Resumen Minero

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  • 7/21/2019 Resumen Minero

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    Primer Resmen Derecho de Minera

    1. Mina: depsito naturalde substancias del reino mineral (tiles para la industria: segn el profesor esto es cuesitonable, las minas se agotan o se

    hacen relevantes de forma irregular.).2. Tesoro: depsito que no es naturalde sustancias del reino mineral.

    Caractersticas del Bien Mina:

    1. Estn ocultas (la mayora): debe haber un mecanismo para que la ente pueda buscar lasminas.

    a. !eneralmente estn el territorio a"eno: tiene que dotar de un mecanismo que noda#e al due#o del suelo super$cial. %er&idumbres mineras.

    2. %on aotables: dan productos (no 'rutos).. o normal es que las sustancias minerales se presenten me*cladas.

    a. +equiere de un proceso: el bene$cio. %eparar lo ,til.b. -os 'ormas: calor y lquidos (cido reacti&os).c. El bene$cio se satis'ace con la leislacin com,n no lo cubre el derecho de minera

    Caractersticas de la industria minera:

    1. /ormalmente es subterrnea se desarrolla en territorios eor$cos aislados.a. 0blia a altas in&ersiones.

    2. Es destructi&a.. Es esencialmente aleatoria (caracterstica distinti&a)a. %e acaba es di'cil de encontrar el precio uct,a..

    3. 4n'raestructura. +equiere in&ersin muy alta.5. 4n&ersin. 6morti*acin (reporte de utilidades) a laro pla*o.7. Medio ambiente

    Fases de la industria minera:

    1. E8ploracin: descubrir yacimiento minero.o -ebe haber "usta ecuacin entre derecho del due#o del predio y el inter9s p,blico

    en que las minas se busquen. %er&idumbres mineras.2. E8plotacin: 'ases:

    o Arranque: separacin del mineral de su criadero.o Extraccin: lle&arlo a la super$cie.o Apropiacin: el que sea titular de la concesin se hace due#o de los minerales que

    e8traia.. ene$cio: no se ocupa de 9l el derecho de minera sino el derecho com,n.

    Dueo originario de las minas: 5 teoras:

    1. Teora de la accesin:due#o del suelo es el due#o de las minas por accesin.a. Es absurda: el subsuelo no accede al suelo.b. -esincenti&a la b,squeda.c. En ;hile tiene aplicacin respecto de las arcillas super$ciales y las arenas rocas y

    dems materiales destinados directamente a la construccin.

    2. eor!a de la "cupacin:el due#o de las minas es quien las descubre y T+66

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    a. /o tiene aplicacin en ;hile: 'omenta en descubrimiento pero =

    . #es $ullius:as minas no son de nadia. El Estado solo como arante del bien com,n lasentrea a quien d9 mayores arantas de sol&encia t9cnica y de capacidad econmica.

    a. Muy aceptable pero lode"a entreado a la arbitrariedad del obierno de turno. /oda aranta.

    4. eor!a #egalista:%olo el Estado es el due#o de las minas.

    a. Estado decide si se e8plota o no con todas las atribuciones del dominio.%. eor!a Espa&ola, Ecl'ctica, de la ibertad de inas o del *ominio Eminente del Estado:e

    Estado es el due#o de las minas >E+0 para el solo e'ecto de entrearlas a losparticulares.

    a. +ii hasta la re'orma constitucional de 1?@1 (modi$cando la ;>+ de 1?25)re'orma constitucional de 1?@1 ba"o 6llende determin que el Estado es el due#oabsoluto e8clusi&o inalienable e imprescriptible de todas las minas.

    Tipos de Minas reconocidas por la CPR

    El Estado tiene dominio absoluto e inalienable sobre las minas:o a ;>+ se preocup de determinar en casos dudosos qu9 son minas: El Estado tiene

    el dominio absoluto inalienable e imprescriptible de las minas comprendi9ndose(1? nA 23):

    Covaderas: depsitos de algunasa&es (uaneras).

    renas Metal!eras:la&aderos de oro.6l ser las mol9culas de mineral quee8istan en los cerros muy pesadas se 'ueron depositando en cauces de losros.

    "alares:mar e&aporado Depsitos de car#n e hidrocar#uros: en al,n momento 'ueron

    bosquesB en el hidrocarburo 'ueron tambi9n &eetales. Dem$s su#stancias !siles: cualquier cosa enterrada que no queda

    comprendida en los anteriores.

    a norma constitucional area que: %no o#stante la propiedad de personas naturales o&urdicas so#re los terrenos en cu'as entraas estuvieren situadas(.

    ;oe8isten dos dominios separados e independientes en un mismo terreno.

    Concesi#ilidad de las sustancias minerales

    os cdios de los a#os C separaban las sustancias minerales metlicas de las no

    metlicas. a ey 0rnica ;onstitucional: T)D" *" "+"T,C-" "), C),C."-B*."/ M.,)"

    *" -,C),C."-B*.".o +e&isar la lista de los que /0 son concesibles.

    Day tres rupos de concesibilidad:

    %ustancias 4nconcesibles per se o por su naturale*a: Didrocarburos lquidos y aseososo /0 concesibles.o ;>+

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    o +a*ones de poltica econmica: se di"o que habra petrleo en ;hile. El obierno deturno indic por ley que se reser&abaF .

    %ustancias 4nconcesibles por su ubicacin:o as que se encuentren en yacimientos situados en todo o en parte en *onas

    declaradas por ley como de importancia para la seuridad nacional. 0;: para e'ectos minerosF: una mera declaracin de seuridad nacional no

    a'ectar las e8plotaciones mineras. Es inconstitucional. =

    o as que se encuentren en las auas martimas sometidas a la "urisdiccin nacional. %e are la 'rase +e8cepto aquellas contenidas en el subsuelo a las que se

    tena acceso por t,neles desde tierraF (sal&ando a ota y ;oronel). ituacin del -ranio el orio.

    %ustancias 4nconcesibles que son minerales pero que la ley /0 las considera minerales:o rcillas super0ciales:as arcillas pro'undas son plenamente concesibles.

    o "alinas arti0ciales: luares donde la super$cie de la tierra descienderelati&amente poco y el mar tiene una peque#a capa de aua: se espera que hayaalta marea y as se 'orme un pretil impedimento para que el aua &uel&aempo*ando el aua. ;on la radiacin solar se e&apora el aua y queda la sal.

    o GHui9n poda e8plotarlasI %on arti$ciales /0 naturales pero nadie indic quien las

    e8plotara en el ;dio ;i&il. 6rt. 1 inciso 2A ;M corresponde a los propietarios riberanos (prolonando

    sus lneas de demarcacin hasta el aua y se aplican las normas del 751;;).

    /0 E% M4/6.o 6renas rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin:

    o que caracteri*a que sea aplicable a la construccin es que no su'ranmodi$cacin qumica o 'sica.

    o de dems materiales aplicablesF es alo burdo abarcando tierra de color. as apro&echa el titular del predio super$cial.

    %ustancias que tienen una situacin especial: +ranio ' el Torio.

    ;dio de Minera de 1?2: se reser&aba al Estado el uranio. /ue&o ;dio: %0/ >E/6ME/TE ;0/;E%4E% conlle&aban la obliacin de que e

    Estado se reser&aba el derecho a la primera opcin de compra a precios de mercado 1. EEstado es representado por la ;omisin ;hilena de Enera /uclear.

    o 6 >+E%E/;46 -E J+6/40 0 T0+40 -EE %E+ %4!4/K4;6T4L6.o %e entiende que el uranio o el torio pueden ser reducidos o separados desde un

    punto de &isto t9cnico y econmico cuando el mayor &alor que implique su

    recuperacin mediante procedimientos t9cnicos de probada aplicacin ms el costode su comerciali*acin y de su entrea sean in'eriores al &alor de mercadoF.

    %ituacin de los -esechos

    Day tres tipos de desechos que no son de minas pero son considerados como tales por ley:

    1 E8isten productores habituales y productores espordicos de uranio. os espordicos debena&isar a la aencia estatal su halla*o. Esta comunicacin es una o'erta de &enta con pla*o deespera (cerca de C das). /o tiene mucha importancia prctica.

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    Desmontes: >artir al o"o la piedra para quedarse con el lado que tiene ms mineral. Esteproceso artesanalmente elaborado se llama >allaqueoF.

    .scorias ' relaves:

    o que sobran son las escorias.

    %i el proceso e reali*a por medios hmedos o l1uidos lo que sobra son relaves. Doy en da ya se e8plotan. El ;M les atribuye localidad de minas a pesar de no ser un depsito natural de sustancia

    del reino mineral: la leislacin antiua deca que estos no podan ser ob"eto de concesinminera puesto que eran para las &iudas hu9r'anos y dems miserables del luar.

    ;ondiciones:

    -esmontes son cosas accesorias de la pertenencia de la que proceden. Escorias y rela&es lo son del establecimiento de bene$cio del que pro&ienen. %iempre que la pertenencia est9 e8tinuida cualquier persona puede mani'estar (pedir)

    ese desmonte y se hace due#o no solo del desmonte sino tambi9n de todas lassustancias concesibles que se encuentren en el terreno. >ara que las escorias y rela&es sean de libre denunciabilidad el establecimiento de

    bene$cio debe estar abandonado.o 6ctas ;dio del 1?C: por abandono se entiende desa'eccin total. %i hay letrero

    cuidador alambrada etc. no hay desa'eccin total. -esmontes escorias y rela&es: Tienen que contener sustancias concesibles y encontrarse

    en terrenos abiertos y 'rancos.o 6biertos: no cerradoso Krancos: terreno donde no hay concesiones mineras.

    oletin o$cial de minera: en cada departamento (comuna) o 'raccin de departamento.

    Todas las concesiones se publican ah. %e han ido arupando.

    "ustancias 1ue no son concesi#les:os apro&echa el estado. 3 maneras:

    >or s mismo >or medio de sus empresas. ;oncesiones administrati&as. ;ontratos especiales de operacin o de rieso: estado otora cierta *ona a un particular si

    este no encuentra pierde. %i la encuentra se reparte la plata.

    Facultar de catear ' cavar: Day un inter9s p,blico en que las minas se descubran. Ello implicabuscarlas en terrenos a"enos.

    (catear se,n el pro'e catar se,n la comisin)

    KacultadNderecho inherente a todos los habitantes de la rep,blica que consiste en e8aminar yabrir la tierra para in&estiar la presencia de minerales y "unto a ello la posibilidad de constituirsobre los predios super$ciales una ser&idumbre minera transitoria que no puede e8ceder de 7meses con miras a conseuir este mismo $n.

    GHu9 tipo de derecho esI

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    /o es real por tanto pareciera ser personal. /o lo es. Es un derecho %ui eneris. 2 ra*ones:

    o -a accin para imponer este dA.o Es predio dominante para los e'ectos de constituir ser&idumbres mineras

    >ara e'ecto de la ctedra se han di&idido los terrenos en tipos:

    Terrenos de cateo libre

    o Todos los terrenos que hay en ;hile que est9n a#iertos e incultos. 6bierto: no est cerrado. 4nculto: no est culti&ado.

    o /o hay que pedirle permiso a nadie Terrenos de cateo prohibido

    o 4nter9s pri&ado: (1) casas y sus dependencias y terrenos plantados de &ides o rboles

    'rutales: %olo puede autori*arlo el due#o. ;dio del OC o 2 mencionaban terrenos que contenan arbolados o

    &i#edosF (2) Jn derecho re'erido a terrenos con intereses de tipo p,blico:

    6rt. 1@ ;M. a concesin es plenamente &lida >E+0 no se puedenreali*ar ninuna labor minera.

    Terrenos de cateo relamentadoo %on los terrenos abiertos y culti&ados. %i no son de cateo prohibido.o os terrenos cerrados pero incultos: siempre que no sean de &ides o rboles 'rutaleso 6l due#o al poseedor o al tenedor. %i no quieren dar permiso su &oluntad se puede

    suplir por la "usticia. imitaciones: (art. 17) Hue no haya 'rutos pendientes Hue el tiempo de reali*acin de las labores no e8ceda de 7 meses (desde que

    se otorue el permiso)

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    Ministros de cortes de apelaciones "ueces y secretarios de los "u*ados de letras en loci&il conser&adores de minas (no tienen "urisdiccin) empleados de tales "u*ados yconser&adores.

    o Terrenos o concesiones ubicados total o parcialmente dentro del territorio"urisdiccional o de su o$cio.

    Kuncionarios del Estado de sus oranismos o empresas queen ra/n de sus cargostenan inter&encin en el procedimiento para constituir concesiones mineras o acceso ain'ormacin de carcter eolico o minero o relati&a a descubrimientos mineros hasta 1a#o despu9s de haber cesado en sus caros. (%E+/6!E0M4/: nadie ms tienein'ormacin)

    ;nyues no di&orciados perpetuamente y los hi"os de 'amilia (los sometidos a patriapotestad) de las personas mencionadas anteriormente.

    Consecuencias

    Mientras estos bienes permane*can en poder del in'ractor las acciones de ese derecho setrans'erirn al primero que denuncie el hecho ante el "ue* respecti&o.

    6dems los primeros 2 rupos: inhabilitacin especial temporal en su rado medio para elcaro que desempe#en.

    Relativamente incapaces (menores adultos ((mu"eres casadas=ya no)) y disipadores):pueden presentar sin autori*acin pedimentos y mani'estaciones.

    %i hay un impedimento subsanable el "ue* debe hacerlo notar y debe poder correirsedentro de los Q das siuientes. Es e&idente (se,n pro') que esto tambi9n se aplica en el caso de los incapaces

    relati&os.

    *a concesin minera:

    Ksicamente:

    ;uerpo (slido cubo) que en su cara super$cial tiene la 'orma de un cuadrado o de unrectnulo y cuya pro'undidad es inde$nida hacia el centro de la tierra dentro de los planos&erticales que lo limitan. (t9cnicamente es una pirmide in&ertida se unen al centro de la tierraes irrele&ante)

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    -e': ;>+ art. 1? nA23 inc @A 0; art 2A inc 1A @A 1C 1 2 y 6rt. 11 1 y 2. ;M art. 2A 2@11 y 117.

    Estado es due#o de las minas >articulares son due#os de sus concesiones mineras.

    )#&eto de la concesin:todas las sustancias concesibles que se encuentren dentro de suslmites.

    El mineral entra al patrimonio del minero cuando lo separa del criadero mineral.

    Caractersticas de la concesin minera3

    -erecho real: oponible al estado y a cualquier otra persona. -erecho inmueble: distinto y separado del predio super$cial Est su"eto a una condicin resolutoria neati&a simplemente potestati&a del deudor que

    consiste en el no pao de una patente o canon.o Estimular que se traba"e la mina: si se traba" se deduce lo que se haya traba"ado.o %i no se paa: remate.

    %i hay postores: aluien se la ad"udica: el mnimo de la subasta es la patenteadeudada.

    %i no hay postores: "ue* debe declarar la concesin minera terreno 'rancoF(no hay concesiones mineras)

    o ;>+ art 1? nA 23 inc @A 0; art. 1Q inc 1A a ;M art. 132 y ss. Especialmente 155. Es renunciable

    o %i no per"udica a eroso 0; art. 1Q inc A ;M art. 172.

    Es 'sicamente di&isible.o 0; art 3A inc 1A y ;M art. 2?.o eislacin espa#ola: eran indi&isibles.

    4nembarableo eislacin espa#ola: m,ltiples bene$cios para los mineros. %lo se conser&a esto.o G6 qu9 bienes se e8tiende este pri&ileioIR

    ;oncesin misma 4nmuebles accesorios: art. ;M

    ;onstrucciones instalaciones y dems ob"etos destinadospermanentemente por su due#o a la in&estiacin arranque ye8traccin de sustancias minerales.

    E": plantas de bene$cio son embarables. >ro&isiones introducidas dentro de sus lmites. /o o*an de inembarabilidad:

    si el minero es una %ociedad 6nnima. %i el deudor es deudor hipotecario. -eudor honradoF: cuando el deudor consciente en el "uicio en el

    embaro y remate. 6rt. 227 ;M -erecho proteido por la aranta constitucional del derecho de propiedad.

    o 6rt. 1? nA 23 inc 2 ;>+. %i la concesin es de e8ploracin tiene una duracin de 2 a#os prorroable por hasta

    otros 2 siempre que se abandone al menos la mitad de la super$cie primiti&amenteconcedida.

    %i es de e8plotacin es de duracin inde$nida. (/0 E% >E+>ETJ6S)

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    Tipos de concesin minera:

    Todas las concesiones mineras deben tener menos -0% de sus lados orientacin J.T.M notresur

    (JTM: Jni&ersales Trans&ersales ((>lanas)) de Mercator)

    ;oncesin de e8ploracino Entre 1CCC y 5.CCC hc.o 1CCC o m,ltiplos de 1.CCC metros

    ;oncesin de e8plotacin (o pertenencia minera).o ;ara superior puede medir entre 1 y 1C hectreas.o %iempre deben tener 1CC o m,ltiplos de 1CC metros.

    Clases )livares:

    ascua ama damucho oro por cantidad pero su ley es ba"a.

    /uestra produccin minera en 2C12 es la mayor del mundo (2V en 2C11 seuido de;hina con @Q V).

    6rentina tiene problemas de as porque no hay e8ploracin. ;erca de 2C mil toneladasde cobre se consumieron a ni&el mundial principalmente en ;hina para la construccin.a cantidad de empleados mineros son cerca de 2CC mil directamente sin incluircontratistas.

    Tipos de 4acimientos Minerales -esde un punto de &ista eloo las Minas se distinuen en:

    6. Criaderos:aquel donde el depsito natural de sustancias minerales corresponde al luarde orien de la sustancia mineral.

    a. Regulares:estructuras uni'ormes. %ubdi&i9ndose en=i. antos o capas: super$ciales aqu encontrndose normalmente los no

    metlicos.ii. 0etas o 1lones: tienen una orientacin &ertical internada hacia los estratos

    de la tierra y son el relleno de sus rietas. %on constituidas por mineralnati&o casi con una pure*a total.

    b. -rregulares:estn diseminados en la tierra dando cuenta de di'erentes 'ormas.

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    i. 2r1dos: diseminacin de mineral en otras rocas o piedras en super$ciesbastante amplias de terreno. Es necesario moler todo ese mineral para de ahe8traer el mineral de inter9s.

    ii. 3olsonadas:bolsones de mineral ms o menos concentrados pero siempredispersos.

    iii. 4lavos:suerte de trinulo in&ertidoF de mineral disminuyendo a medida see8plota.

    i&. #ebosaderos o a5oramientos minerales: como las manchas &erdes

    obser&ables en los cerros (cobre o8idado).. Depsitos de trticos: depsito de sustancias minerales que pro&ienen de la

    desinteracin o destruccin mecnica de otros minerales trasladados a otro luar de'orma natural. Estn ubicados en un luar di'erente de donde 'ueron sacadosnaturalmente. os tpicos son:

    a. Placeres:como los la&aderos de oro.b. "alares:tiene especial connotacin en ;hile por el litio. Es un depsito natural de

    sales con concentraciones &ariables.

    .tapas Financiamiento industria minera: para de$nir la e8istencia de minerales:

    !eoloa: conocimiento eneral del yacimiento pruebas. Kactibilidad (econmica):estudio ;onstruccin: in'raestructura maquinaria construccin del yacimiento. 0peracin: e8traccin procesamiento. etc. (normalmente entre 5 a 2C a#os) ;ierre de 'aena: que sea utili*able medioambiente seuridad.

    o 6#o 2C12 se reula cierre de 'aena en ;hile.o !aranta.

    Formas de e2plotacin minera:

    1. 6 ra"o ta"o o cielo abierto (open pit): minerales son super$ciales.2. Minera subterrnea: eneralmente relacionados a minerales sul'urados (que contienen

    a*u're)

    Kormas de tratamiento de las sustancias mineras:

    1. %istema h,medo o hidrometal,ricos: se usa respecto de minerales o8idados.2. %istema neo o pirometal,rico : minerales combinados por a*u're.

    "ituacin en Chile respecto del dominio originario de las minas

    Liene desde la ey 1@35C al modi$carse el artculo 1C nA 1C de la ;>+ de 1?25radicndose ahora en el artculo 1? nA 23 inciso 7 de la actual ;>+.

    a acti&idad minera es la ,nica materia que o*a de reulacin propia dentro de la propia;>+ en cuanto al dominio. El 1? nA 23 inciso se8to ;>+ dice que El Estado tiene el dominio absoluto e8clusi&o

    inalienable e imprescriptible de todas las minas (=)F.o Es un concepto ci&il patrimonial.

    Tiene el dominio absoluto Es 4M>+E%;+4>T4E Es e8clusi&o y e8cluyente.

    >arece ser un dominio realista.o >ara alunos autores es un dominio $scal de tipo especial.

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    o %amuel ira dice que /0 son bienes $scales porque el Estado no tendra las'acultades propias del dominio sino que sera un depositario de la rique*a minera(cercana a la teora espa#ola).

    o E+0 /0 es un dominio patrimonial sino un dominio p,blico %J4!E/E+4%. 0li&ares indica que el Estado o*a de un dominio p,blico donde esel depositario de la rique*a sin 'acultades patrimoniales.

    6acimientos con sustancias excluidas del dominio del Estado (no se

    consideran minerales):se acerca a la Teora de la 6ccesin.

    Concesi#ilidad de las sustancias minerales:

    Normativa Constitucional: rtculo 56 n7 89 inciso 7 ;primera parte< CPR: ElEstado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las

    minas, comprendi'ndose en 'stas las covaderas, las arenas metal!feras, los salares, los

    depsitos de carbn e hidrocarburos las dem7s sustancias fsiles, con excepcin de las

    arcillas super1ciales, no obstante la propiedad de las personas naturales o 8ur!dicas sobre

    los terrenos en cuas entra&as estuvieren situadas.

    En el encabe*ado anterior se hace la e8cepcin de las arcillas super$ciales para e'ectos"urdicos aunque 'sica y qumicamente sean minerales.

    rtculo 56 n7 89 inciso =7 ;primera ' segunda parte< CPR: 4orresponde a la ledeterminas qu' sustancias de aquellas a que se re1ere el inciso precedente, exceptuados

    los hidrocarburos l!quidos o gaseosos, pueden ser ob8eto de concesiones de exploracin o

    de explotacin. *ichas concesiones se constituir7n siempre por resolucin 8udicial

    tendr7n la duracin, conferir7n los derechos e impondr7n las obligaciones que la leexprese, la que tendr7 el car7cter de org7nica constitucional.

    A. Clasifcacin Legal de las Sustancias Minerales:a. "ustancias Minerales Concesi#les: es la rela eneral por lo que todas las

    sustancias minerales son concesibles siendo no concesibles las declaradas as porley.

    i. GHui9n puede apro&echar entonces las sustanciasI Toda persona natural o"urdica que obtena una concesin "udicial.

    b. "ustancias Minerales ,) Concesi#les:Gcules sonI Day que distinuir=i. $o 4oncesibles por naturale/a o per se:

    1. itio ( inciso 3A 0;).2. Didrocarburos lquidos o aseosos.

    ii. $o 4oncesibles por la -bicacin del acimiento en que se hallen:1. os ubicados en auas martimas sometidas a "urisdiccin nacional.2. os ubicados en *onas de importancia para la seuridad nacional.

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    Concesin de e2ploracin:

    Datos generales:

    >la*os: 'atales y corridos (sal&o cuando se hace contencioso). -esde la resolucin (no sunoti$cacin.

    Pedimento:

    Escrito en que se solicita al "ue* competente que declare constituida una concesin dee8ploracin y que se la otorue.

    /o requiere desinar aboado ni constituir mandato "udicial: presentarlo en cualquierescrito a continuacin.

    >eticionario: uno o muchos.

    o 6encia o$ciosa especial (art. ?): cualquiera puede pedir una concesin a nombrede otra persona. +ati$carla ante el secretario: C das corridos ' !atalesdesde lapresentacin del peidmento.

    +equisito: se#alar punto medio (de inter9sF): detemrina "ue* y conser&ador competente.o Es &lido si se presenta ante un "ue* incompetente en ra*n del territorio si no

    estn clara y debidamente (copulati&o) deslindados por lneas naturales uostensibles.

    >resuncin de descubridor de minas: primero que presenta el escrito de pedimento o demani'estacin.

    o %implemente leal: acciones de me"or derecho. ;ausales: Kuer*a o dolo para anticiparse a presentar el > o M.

    Kuer*a o dolo para retardar la presentacin del &erdadero descubridor. -escubrimiento e'ectuando traba"os de minera por cuenta o encaro de otro.

    o >la*o: meses desde publicacin del > o M.

    +equisitos del escrito (> y M)

    /ormales de todo escrito "udicial. -el escrito de pedimento:

    o 4denti$cacin peticionario: >ersona natural: nombre pro'esin u o$cio domicilio estado ci&il

    nacionalidad.

    >. oner iual el iro.o 6dems:

    ;oordinadas del punto de inter9s (cualquier sistema de coordenadas).>resuncin de derecho de que se pidi un cuadrado.

    >recisa inamo&iblemente el terreno pedido. /ombre que se le quiere dar a la concesin. %uper$cie e8presada en hectreas.

    6seurar la hora de presentacin:

    Entrearlo al secretario del tribunal. Estampar certi$cado con da hora y minuto.

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    6notar la presentacin en un reistro numerado. Estrear recibo del escrito si se pide por el interesado. %ecretario debe entrear el escrito al "ue* el mismo da o al siuiente hbil (a ms

    tardar).o osibilidades:

    Escrito sin errores u omisiones: +9nscr!base publ!queseo 4nscrbase: copia autori*ada del >edimento certi$cado y resolucin en el +eistro

    de descubrimientos del conser&ador de minas. >la*o: 'atal y corrido de C dasdesde resolucin 4nscrbaseF.

    o >ublquese: en el boletn o$cial de minera: copia de la inscripcin. >la*o 'atal ycorrido de C das desde resolucin publqueseF.

    >edimento adolece de errores:o %ubsanables (todas menos insubsanable): "ue* deber se#alarlo determinadamente.

    ;orreir: >la*o 'atal y corrido de Q das desde resolucin inscrbase ypublqueseF (arear sentencia que se#ala los errores escrito que subsana yresolucin.

    %i no se corrie en tiempo y 'orma: no presentado.o 4nsubsanables: punto medio.

    6usencia. 4mprecisin: debera tenerlo por no presentado %E+/6!E0M4/. Error: se correF la concesin o presentar nue&o pedmento.

    >ao de tasa de pedimento:

    Es proresi&a:o Dasta CC h: 1N2N1CC JTM 8 Do Ms de CC y 5CC h: 2N1CC JTM 8 Do

    Ms de 5CC hasta CCC: N1CC JTM 8 ho Ms de CCC hasta 5CCC (m8imo leal): 3 JTM 8 h. 6 bene$cio $scal en banco o institucin autori*ado: pla*o C das desde presentacin del

    pedimento. "ancin por incumplimiento: caducidad3

    o Day accin p,blica para reclamarlo. %e paa solo una &e*. >ao ntero.

    Pedimento inscrito:

    -erecho real inmueble. Trans'erible y transmisible. 6plicar normas de bienes inmuebles >edimento otora derechos a reali*ar todos los traba"os necesarios para constituir si

    concesin de e8ploracin.o %i ponen obstculos para reali*ar traba"os: "ue* deber autori*ar a el au8ilio de la

    'uer*a p,blica pre&io in'orme 'a&orable del %E+/6!E0M4/. 4nconstitucionalidad: GilateralidadI G4n'orme 'a&orableI ira y 0ssa W indicar que e8isten minerales. DoXmann:

    cuando al %E+/6!E0M4/ lo obstaculi*an.

    "olicitud de sentencia:

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    >la*o 'atal y corrido de ?C das desde orden de inscribir y publicar. >eticionario o cualquiera de ellos apersonarse en el e8pediente pidiendo que se dicte

    sentencia constituti&a.>uede pedirse todo o parte del terreno primiti&amente pedimentado.

    4ndicar: ;on precisin de centmetroscoordenadas u.t.m.o ;Nu de los 3 &9rtices de la cara superior.o +elacionando uno de ellos en rumbo y distancia con el punto medio del pedimento.

    6rt. 1@7 ;M /o se puede pedir terrenos 'uera de lo pedimentado. 6compa#ar -ocumentos:

    o ;omprobante de pao de la tasa de pedimento.o ;omprobante de haberse paado la patente proporcional.

    1 &e* al a#o en mar*o. Dasta el ,ltimo da del 'ebrero siuiente. -esde solicitud de sentencia o mensura. >aar en proporcin si se pide a mitad de a#o.

    o ;opia autori*ada de inscripcin del pedimento.o E"emplar del boletn de minera en que se haya publicado inscr.o >lano que se#ale con$uracin de la concesin (u.t.m. &9rtices y punto de inter9s.

    %eundo control "urisdiccional de la lealidad del procedimiento:

    edimento en tiempo. /o haber inscrito el >edimento en 'orma.

    /o haber publicado la inscripcin en tiempo. /o haber publicado la inscripcin en 'orma. /o haber paado la Tasa de >edimento en tiempo. /o haber paado la Tasa de >edimento en 'orma. /o haber presentado la %olicitud de %entencia en tiempo: nada ms

    que en tiempoF porque en 'ormaF se puede arrelar.o Errores u omisiones subsanables: se#alarlas determinadamente.

    >la*o de Q das para correir.

    %E+/6!E0M4/: in'ormar sobre aspectos t9cnicos relacionados con la solicitud de sentencia y elplano acompa#ado.

    7C das (no 'atales) desde que reciba el e8pediente. %i es 'a&orable dictar sentencia declarando constituida la concesin.

    o 6ntes: tercer y cuarto (control inespec$co) control "urisdiccional de la lealidad delprocedimiento.

    ;ontrol inespec$co: %i 'ormula obser&aciones: +pngase en conocimiento del interesado

    o >la*o de C das para correir u ob"etar 'undadamente desde resolucin.

    Transcurrido el pla*o de pla*o de C das el "ue* deber dictar sentencia

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    /o &uel&e al ser&icio: problema. El "ue* dispondr de 7C das para dictarlaF. /o 'atal.

    o %o pena de cometer 'alta o abusoFo 15 das ('atales y corridos desde el transcurso de los 7C das) para concurrir a la ;6

    y pedir. %ancin al "ue*. Hue le $"e un bre&e pla*o para dictar sentencia. %i no lo hace: caducar.

    ;ualquier persona puede pedir que se cancelen las inscripciones.

    %entencia constituti&a de concesin de e8ploracin:

    Kormulario para sentencia constituti&a.o >arte constituti&a:$ombre, *omicilio, 2rofesin u o1cio del 2eticionario, 6 los del

    actual titular del 2edimento, segn conste en autos ;echa de presentacin del pedimento peticiones deducidas de 'l *atos de la inscripcin del pedmento:

    ;o8as, nmero, registro, conservador a&o. ;echa de informe del E#$A

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    -ebe requerirse dentro del pla*o 'atal y corrido de 12C das desde 'echa de sentencia (enprimera instancia) o c,mplase (en seunda).

    o ;oncesin caduca y cualquiera puede pedir la cancelacin de las inscripciones.o -ebe acompa#arse el e"emplar a la inscripcin.

    Derechos 1ue otorga la concesin de e2ploracin ' e2plotacnconstituida:

    -erecho a e8plorar

    -erecho a imponer ser&idumbres mineras -erecho a apro&echar auas alumbradaso 4nseparable: derechos de auas se e8tinuen con la concesin.o la medida necesariaF: de&ol&er la sobrante.o %i 'alta: ;dio de auas.

    -erecho e8clusi&o para mani'estar.

    a sentencia e"ecutoriada constituye el ttulo de propiedad sobre la concesin y daoriinariamente su posesin (no su propiedad).

    Tradicin mediante inscripcin: en el conser&ador de minas reistro de descubrimientose8ploracin) o propiedad (pertenencia)

    6s mismo se constituyen otros derechos reales que recaen sobre la concesin.o %al&o ser&idumbres (E>)

    >rescripcin adquisiti&a: 2 a#os ordinaria y 3 a#os e8traordinaria: posesino %entencia que alea la prescripcin debe ser inscrita en el mismo reistro del

    conser&ador de minas. El pedimento o mani'estacin inscritas son predio dominante para constituir ser&idumbres

    mineras.

    Derechos e2clusivos de la C3 de e2plotacin:

    -erecho a hacerse due#o de los minerales e8trados con moti&o de la e8ploracin.

    %i hay nimo de lucrar (por s o por interpsita persona): termina e8ploracin e iniciae8plotacin.

    o ;aduca concesin de e8ploracin.o %i tolera que otra persona e8plote: multa de 5C2CC JTM. -oble en caso de

    reincidencia. decretar terminacin de la e8plotacin: terreno 'ranco y ordenacancelar inscripciones.

    o 6ccin p,blica para establecer acciones: sir&e para interponer otra pertenenciaminera.

    %olo el titular de la concesin de e8ploracin puede pedir una pertenencia minera.

    >edir prrroa de la concesin de e8ploracin:

    6l "ue* competente pre&io in'orme %E+/6!E0M4/. >ublicarla: C das desde resolucin de la prrroa. >ublicar e8tracto:

    o ;oordenadas JTM de los &9rtices de la super$cie que se conser&a. 6notarlo almaren de la inscripcin.

    o 6compa#ar un plano de la super$cie que se abandona.

    Pertenencia Minera

    .scrito de mani!estacin:

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    +equisitos:o ;omunes a todo escrito.

    /o es necesario patrocinio y poder: 2do escrito.o >ropios de la mani'estacin

    4ndi&iduali*ar al mani'estante Jbicacin del punto de inter9s

    %i el terreno no es superior a 1CC h: in&ocar el punto de inter9s conlas se#ales y caractersticas ms precisas y el nombre del predio o

    asiento mineral. En adelante siempre debe usar coordenadas conprecisin.

    /,mero de pertenencias que se solicitan y nombre. Dasta 1CCC pertenencias.

    %uper$cie e8presada en hectreas que se desea comprendan la cara superiorde cada pertenencia.

    o %i corresponde: indicar que se hace en &irtud de una concesin de e8ploracinconstituida y &iente.

    Entrear al secretario: certi$car hora anotar en reistro numerado entrear recibo si sepide. Entrerselo al "ue* el da hbil siuiente.

    Primer control &urisdiccional de la legalidad del procedimiento: &erlo personalmente el"ue*

    %i tiene errores:o %ubsanables: Q das para correir desde resolucin que los se#ale

    determinadamente.o 4nsubsanables: recha*ar solicitud y tenerla por no presentada.

    %i est bien: inscrbase y publquese.o %uper$cie mani'estada: es el total no la de cNpertenencia.o 4nscribir: ; de Minaso >ublicar: resolucin Y copia inscripcin: boletn o$cial de minera (1 sola &e*)

    o 6mbos trmites: C das desde la resolucin.

    Pagar:

    Tasa de mani'estacin:o Dasta 1CC h: 1N1CC JTM 8 ho Entre 1CC y CC: 2N1CC JTM 8 ho Entre CC y 7CC: 3N1CCo Ms de 7CC: 5N1CC.

    -erechos que otora la mani'estacin inscrita:

    Titular puede e'ectuar T0-0% los traba"os necesarios para reconocer la mina y constituirsu pertenencia.

    %i se necesitan arrancar sustancias para anlisis: solicitante se hace due#o. 0bstculos: "ue* deber otorar au8ilio de la 'uer*a p,blica si hay in'orme 'a&orable del

    %E+/6!E0M4/ (se re$ere a la e8istencia de la concesin a"ena)

    "egunda etapa: mensura

    0peracin Material de mensuraF >la*o que medie entre los 2CC y 22C das: desde presentacin de la mani'estacin. Mani'estante o cualquiera a su nombre si 'ueren &arios.

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    6personarse en el e8pediente solicitndola: podr abarcar todo o parte del terrenomani'estado.

    o Menos pertenencias.o Menos super$cie pero iual n,mero de pertenencias.o Menos pertenencias y de menos super$cie.

    6compa#ar documentos:o ;omprobante pao tasa de mani'estacino ;omprobante pao de patente proporcionalo ;opia autori*ada inscripcin de la mani'estacino E"emplar del boletn de minera en que se public inscripcin.o >lano.

    a posibilidad de traslape entre el que solicite primero mensura aluien que mani'estdespu9s se reduce a 1? das.

    "egundo control &urisdiccional:

    /o hay errores ni omisiones: publquese y de"e testimonio de la 'echa en que se presento se debe tener por presentada la mani'estacinF.

    o >ublica: boletn o$cial de minera. C das. -esde resolucin

    ;opia autori*ada del secretario Y solcitud de mensura y resolucin.o Kecha en que se present o se tiene por presentada: "ue* debe de"ar testimonio.

    Kecha de presentacin del pedimento que dio orien a la ;E: presuncin dederecho de que la 'echa de la mani'estacin se retrotrae.

    Tiene errores u omisiones:o 4nsubsanables: requisitos cuya omisin o retardo acarrea caducidad de los derechos

    emanados de la mani'estacin (con pla*os 'atales). -esechar de plano y ordenar cancelar inscripciones.

    o %ubsanables: 4ndicarlos determinadamente: Q das para correir. %4 se corrie en tiempo y 'orma: publqueseF. C das desde resolucin.

    )posiciones a la solicitud de mensura:

    C das desde publicacin de la solicitud: pla*o es para presentar la demanda de oposicin(no para trabar la litis)

    %i no se opone: puede procederse a la operacin material de mensura. %i hay oposicin:

    o %e &uel&e contencioso.o ;ausales ta8ati&as.o >resupuestos procesales de admisibilidad:

    Day pla*os 'atales.

    Titulares limitados de la accin /o se admiten de'ensas: e8cepto si se aranda del pedimento en la

    concesin de e8ploracin o en la solicitud de mensura. %olo es aplicable a concesiones en trmite. Tipos:

    o 0bliatorias: todas sal&o las 'acultati&as.o Kacultati&as: cuando el que mani'est primero solicita mensura primero.

    %i no se opone pierde el derecho a constituir pertenencia sobre el terrenorespecto del cul debi oponerse.

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    a&iso de caballeroF: el titular de estas oposiciones puede optar por hacersepresente en el e8pediente de quien pudo haberse opuesto dndole a conoceresta circunstancia.

    En el e8pediente del opositor: 2 posibles situaciones:o Hue ya haya solicitado su mensura. %olicitarla en el escrito de

    oposicin.o %i no la solicito: pedir acumulacin de autos.

    6compa#ar: (si no se recha*a de plano oposicin)o ;opia aut9ntica del pedimento.o ;opia de:

    %olicitud de sentencia %entencia constituti&a 0 +esolucin que prorroa concesin de e8ploracin.

    o ;roquis $rmado por un ineniero o perito que represente la colisin.

    Causales oposicin:

    %e pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o concesin parae8plorar.

    o

    %olo puede oponerse el titular de un pedimento presentado antes de la 'echa demani'estacin (real o presunta). -erecho pre'erente para mensurar en &irtud de una mani'estacin anterior (real o

    presunti&amente) a la mani'estacin que se pretende mensurar.o 6dmisibilidad:

    ;opia de la mani'estacin que pretende tener derechos pre'erentes. ;roquis.

    eticin concreta: impedir que el ddo mensure y se le recono*ca al ddtederecho a mensurar.

    %i pedimos mensura propia: pedir acumulacin de autos. Todas las oposiciones se tramitan en un solo e8pediente: una sola sentencia determina

    coordenadas en que cNparte puede mensurar. a"o las normas del procedimiento sumario. Znica de'ensa admisible: que no se superponen.

    o %i hay otras de'ensas u e8cepciones: accin en "uicio separado: mismo tribunalrelas de "uicio sumario.

    o /o peude hacerse &aler e8cepcin de cosa "u*ada contra quien haya intentadohacer &aler estas acciones en "uicio separado.

    %entencia es apelable en ambos e'ectos:o >rocede respecto de ella todos los recursos pertinentes.

    E'ectos de la sentencia:o +echa*a la demanda:

    -do puede mensurar. /o puede intentarse una accin de nulidad del acto de concesin por la

    misma causal.o 6coe la dda: 'undada en la causal

    1[ del art. 71: demandado no podr mensurar la parte comprendida..

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    2[ del art. 71: reconoce el derecho de la parte &encedora a mensurar conarrelo a su propia solicitud. +econocer el derecho de la parte &encida amensurar con'orme a su propia solicitud si los 'undamentos de hecho as lopermiten.

    rt3 => CM:(leer)

    -esde que quede presentada la dda de oposicin (en secretara) y hasta que quede

    e"ecutoriada la sentencia no podr parali*arse el "uicio por ms de meses.o !estiones ,tiles.

    ;ualquier persona puede solicitar que se declare la caducidad de los derechos de ambaspartes y se ordene cancelar inscripciones.

    o ;on el slo m9rito del certi$cado del secretario.o ;aducidad de todos sus derechos: no solo de la mensura sino de las estiones.

    a caducidad no a'ecta la concesin para e8plorar ni la pertenencia ya constituida. %i no se pide caducidad: puede continuarse su tramitacin en cualquier tiempo pero el

    derecho a pedirla subsiste hasta que quede e"ecutoriada la sentencia.o %ubsiste hasta el t9rmino de cada mbito

    ;ontra la sentencia que se produce acerca de la caducidad:

    o Mismos recursos que una sentencia de$niti&a.o 6pelacin contra sentencia que deseche caducidad: solo e'ecto de&oluti&o.

    6ccin p,blica. %ecretario certi$ca:

    o Hue no se ha hechoNse ha hecho aluna estino Hue desde tal 'echa hasta el da de la certi$cacin han transcurrido ms de

    meses o no.o

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    >la*o: 3 a#os desde publicacin del e8tracto.

    %i nunca se demanda: certi$car que han pasado los 3 a#os.o %entencia que declare prescrita la accin de nulidad deber declarar prescritas las

    concesiones en puna. Titulares de accin de nulidad: personas con 4nter9s actualF.

    o 4nter9s actual: se tena al momento en que se cometi el &icio y subsiste hasta quese interpone demanda.

    %i acoe demanda: declarar e8tinta la pertenencia a'ectada por la superposicin.

    En los casos en que una concesin de e8ploracin resulte anulada el demandado tendrderecho a correir la solicitud de sentencia y el plano cuando los 'undamentos de hechode la sentencia as lo permitan

    %al&o dolo.

    "uperposicin:

    %E -E;46: la pertenencia in'rapuesta prescriba: 4!/0+6/;46: acto de la administracin. %uperpuesto &iciado de nulidad. 4n'rapuesto: pla*o de prescripcin.

    o Lencido el pla*o prescribe accin de nulidad no concesin.o %entencia que declare prescrita la accin deba declarar e8tinuida la pertenencia

    a'ectada por la superposicin. Huin*io: declaracin de meta certe*a: que la accin estaba prescrita. Tribunal

    queda obliado a declarar e8tinuidas las pertenencias a'ectadas por lasuperposicin.

    6'ectado podr correir acta y plano de mensura:o Es di'erente al art. Q3 en que nos oblia a hacer la mensura desde 'o"a cero.o /o es aplicable al caso de 'uer*a o dolo.

    Clases )livares:

    Capacidad para ad1uirir derechos mineros

    +!: Toda persona puede adquirir derechos mineros sal&o los incapaces.

    ;onsecuencias:

    /o distinue ;hilenos y e8tran"eros. 6 cualquier ttulo y por cualquier modo 4ncluye concesiones de e8ploracin y e8plotacin en trmite o ya constituidas (cuotas

    acciones etc)o +echa*a las comunidades.

    4ncapacidades:

    +elati&as:o Menores adultoso Mu"eres casadas en %; (deroada)

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    o -isipadores interdictos.o >ueden hacer pedimentos o mani'estaciones solos.

    Kundamento: -erecho pre'erente /o constituye rieso para el incapa*.

    o \mbito de aplicacin: -octrina: es aplicable tambi9n a la presentacin que subsane de'ectos del >

    o M.o -estino:

    Menores adultos: peculio industrial Mu"er en %;: haber social o art. 15C.

    Especiales: >or e8iirlo el inter9s nacionalo E8tensin: a los derechos del 22 inc. 1[ del ;M. /o limita capacidad para adquirir

    derechos distintos. >resentar mani'estaciones o pedimentos 6dquirir ;oncesiones Mineras en trmite o constituidas 6dquirir cuotas en ellas 6dquirir acciones en sociedades reidas por el ;M.

    o >ersonas:

    Territorio: ministros de ;6 "ueces y secretarios de ena de inhabilitacin especial temporal (solo los incapaces especiales

    por limitaciones territorial y temporal) es adicional.

    Demasas

    >roblema:

    ;oncesiones mineras anteriores a 1?Q. /o hay un control para lorar tableroF: espacios donde no pueden constituir9 concesiones

    de acuerdo al ;M.

    ;oncepto:

    Ksicamente: terreno encerrado por tres o ms pertenencias constituidas en que no seaposible constituir otra de la 'orma y cabida mnima.

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    re&io decreto "udicialo ;on citacin de los colindantes.o 6prueba y ordena archi&ar un plano.o 4n'orme 'acultati&o del %E+/6!E0M4/.

    E'ecto "urdico:

    Titular de la pertenencia 'a&orecida puede pedir que se anote al maren de la inscripcin.o Temporal. >ierde el derecho si no hace la anotacin al maren.

    -emasa no aumenta el &alor de la patente de la pertenencia. Es accesoria se le aplica el r9imen leal de la pertenencia principal.

    Kalsas demasas:

    6unque en la solicitud de mensura y su plano as est9 solicitado no se podr e'ectuar laoperacin de mensura disponiendo las pertenencias que se mensuran de tal 'orma que

    entre ellas queden espacios libres en los que no pueda constituirse otra pertenencia (7+;M)..

    -i&isin 'sica de la pertenencia 'a&orecida (art. ):

    6ccede a la pertenencia resultante contiua y si estas 'ueran &arias a aquella de lascontiuas que sea mencionada primero en el ttulo de la di&isin.

    %i 'a&orece a una pertenencia que ha sido di&idida: misma norma.

    -nternaciones:

    0curre cuando de 'orma subterrnea atra&ieso el permetro de mi ;oncesin y entro enotra. Decho ilcito ;onsiste en la penetracin del internante -entro de los lmites de una concesin minera a"ena. Minero (quien su're la internacin).

    +equisitos:

    >enetren a tra&9s de los deslindes de una concesin Hue la concesin est9 completamente construida

  • 7/21/2019 Resumen Minero

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    Hue sea a"ena. GHu9 pasa si se interna desde terreno 'rancoI

    o 0ssa: es internacino Huin*io: no requiere 2 concesiones.o 0li&ares: no e8iste el requisito de 2 concesiones e8presamente en el cdio

    (opinin de 0ssa).

    +9imen "urdico

    +esponsabilidades:o >rohibido internarse.o uena 'e: solo +. ci&il.

    Lalor lquido de los minerales Y indemni*acin de per"uicios. %i los minerales siuen en poder del internante: optar:

    +estitucin paando costas de e8traccin Y indemni*acin deper"uicios.

    o Mala 'e: pao es sin deduccin aluna Y responsabilidad penal. %e presume en casos:

    %i la internacin e8cede 1C m. Medidos perpendicularmente desde el

    plano &ertical que limita la concesin internada. 4nternante se haya opuesto a la &isita pedida "udicialmente 4nternante haya di$cultado &isita decretada.

    -erechos del minero y otras medidas pre&enti&as:

    >uede impetrar al "ue* competente las medidas con&enientes para conser&ar y de'endersu concesin.

    -erecho de &isitar labores mineras que pudieran a'ectar sus derechos.

    -erecho de &isita (13C ;M):

    El minero queo %ospeche internacino Tema inundacin o derrumbeo >or el mal estado de las laboreso -e la concesin antiua o pr8ima.o 0 por el desarrollo de los traba"os que en ella se e'ect,ano Tendr derecho a &isitarlao 6sesorado por un perito.

    %i hay neati&a o di$cultad:o re&ia celebracin de un comparendo (con la parte que asista)o 6pelable: resolucin que denieue la &isita.

    Medidas precautoria (131 ;M).

    0rdene $"ar sellos %uspender pro&isionalmente las labores Tomar dems disposiciones urentes de seuridad a que haya luar.

  • 7/21/2019 Resumen Minero

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    +!: Modos de adquirir el dominio: tradicin inscripcin del ttulo en ;+.

    +9imen de posesin inscrita: requisito prueba y aranta de la posesin.

    En el -] minero:

    >edimento y mani'estacin 4/%;+4T0%: derechos reales inmuebles.o Trans'eribles y transmisibles con'orme a la +!.

    %entencia: ttulo de propiedad y de su posesin oriinariamente.o 4nscrita queda sometida al r9imen de posesin inscrita. Tradicin de los derechos emanados del > y M: inscripcin del ttulo en el respecti&o

    reistro del ;onser&ador de minas.

    ;aractersticas rele&antes de la concesin minera:

    -] real -[ inmueble Trans'erible y transmisible. %e rie por las leyes ci&iles y estatutos especiales del derecho minero.

    +eistro conser&atorio de minas:

    Materialmente separado del ;+. +eulado en el ttulo L44

    o %upletoriamente: relamento ;+. >or comuna o arupacin de comunas. 21 ;M. ;ompetencia: punto de inter9s. +emuneracin: discutida. +elas de los au8iliares de la administracin de "usticia.

  • 7/21/2019 Resumen Minero

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    o a sentencia constituti&a de la concesin de e8ploracin y la trans'erencia ytransmisin de 9sta.

    +eistro de >ropiedad.o %entencia constituti&a y el acta de mensura de la pertenencia y la trans'erencia y

    transmisin de 9sta y la sentencia que declare su prescripcin adquisiti&a.o a escritura de sociedad y las modi$caciones de %ociedad ;ontractual Minera.

    +eistro de Dipotecas y !ra&menes.o Kideicomisos hipotecas ser&idumbres usu'ructos a&os promesas de &enta y

    dems ra&menes Arrendamiento (=>?@ 44):aunque basta para oponerla la escritura p,blica. ipoteca. 4ontrato de 2romesa de "pcin inera (=?> inciso @B 4). 4ontrato de Av!o (@CD 4).

    +eistro de 4nterdicciones y >rohibicionesB y +eistro de 6ccionistas: interado a su &e* por=

    o _ndice de %ociedades y de socios.o ibro de 6ccionistas.o ibro de !ra&menes y >rohibiciones.

    +eistros de descubrimientos y propiedad:

    4nscribir ttulos que den orien a una %M.o 1: del pedimento o mani'estacin a nombre de 2 o ms personas. >edimento: +-

    Mani'estacin: propiedad.o 2: ;onser&ador de minas obliado a inscribir de o$cio a nombre de la sociedad que

    nace.o : de o$cio: en el reistro de accionistas.

    +emisin de antecedentes por parte del ;onser&ador:

    ;atastro del %E+/6!E0M4/: remitir inscripciones modi$caciones y cancelaciones: a mstardar al Q&o da hbil.

    mparo Minero:

    Kuncin social especial de la concesin minera: producir minerales. /o da derecho a no hacer. 4ncumplimiento: p9rdida del derecho. ;aracteri*acin "urdica:

    o ;ondicin resolutoria.o El hecho 'uturo e incierto indeterminado e8preso neati&o simplemente

    potestati&o posible lcito y resolutorio es el %Re1uisito de mparo( El 6M>6+0 es la obliacin que la ley impone al titular de derechos mineros para

    mantenerlos &ientes y dentro de su patrimonio. El -E%6M>6+0 es el incumplimiento de esa obliacin. os derechos mineros y

    particularmente las concesiones mineras son ;0/-4;40/6E%.

    %istemas de amparo:

    >retensin:o Estabilidad: relas ob"eti&as.o /ormati&a 'cilmente comprensible y e8iibles de 'orma e8pedita.

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    o 0bliacin proporcional a la capacidad econmica de sus destinatarios. %istemas:

    o Traba"o: mnimo de 'uer*a laboral. Dasta el cdio de 1Q@3. >roblema: acreditable mediante prueba testimonial poca credibilidad. %istema directo.

    o 4n&ersin o produccin mnimas: cuota mnima. 1?C1?2 en minas de carbn.

    +equiere aparato estatal 'uerte. %istema directo

    o >atente o canon: pao de una cantidad de dinero. %istema indirecto. Doy.

    /ormati&a:

    ;ausales de caducidad o de simple e8tincin del dominio sobre la concesin. %istema de amparo indirecto 0;: pao anual y anticipado de una patente a bene$cio $scal.

    ;M (tomo `).o ;omien*o de la obliacin de amparo.o Monto de las patentes.o >ersona del obliado al pao.o poca y luar del pao.o 4mprocedencia de la de&olucin de ciertos paosB yo .!ectos ' del Procedimiento a 1ue da lugar el Desamparo3

    +elamento del ;M (ttulo L44): 'orma de calcular el &alor de la patente y patentesreba"adas.

    o ;riticado: no determina un cumplimiento e'ecti&o del deber de amparo.

    /aturale*a "urdica de la patente:

    Materiali*acin de la o[ de amparo. Mani'estacin de &oluntad de conser&ar concesin dentro de su patrimonio. Es sui eneris: /o es una obliacin tributaria.

    o /o es una patenteo /o es tasa o derechoo /o es un impuestoo %u 'alta de pao solo compromete concesin desamparada.

    +elamentacin leal:

    ;omien*o de o] de amparo: al solicitarseo %entencia constituti&a de ;. de e8ploracino Mensura de la pertenencia.o %e paa anualmente.

    Monto:o >rimera patente: proporcional hasta 'ebrero siuiente.o >atentes anuales (132):

    E8plotacin: 1N1C JTM 8 h completa. E8ploracin: 1N5C JTM 8 h completa.

    o E8cepciones: >atentes reba"adas: 1NC JTM 8 h completa si:

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    placeres metal'eros en salares (con sustancias metal'eras ysustancias no metlicas certi$cando ante %E+/E!E0M4/ antes delt9rmino de cada a#o que se est cumpliendo con la e8iencia.

    >atentes especiales para peque#os mineros o mineros artesanales: 1N1C.CCCde JTM 8 h completa.

    >ersonas naturales o sociedades mineras peque#as o cooperati&as de7 o 12 operarios.

    o %u"eto obliado: ;oncesionario. Day obliaciones contractuales.

    o poca de pao: >rimera patente: al solicitar sentencia constituti&a e8ploracin o mensura. >atente anual: pao anticipado. Mar*o de cNa#o. /o es 'atal: puede pasarse el pla*o para 6;0M>66+ comprobante no para

    paarlo.o uar del pao y persona:

    anco o institucin autori*ados para recaudar tributos.o -e&olucin de patentes:

    /o procede para las que posteriormente se renuncien caduquen e8tinan ose abandonen (112).

    Desamparo:

    6l caer en desamparo concesionario pierde el derecho concesionado.

    /o es automtico: se inicia el procedimiento "udicial destinado a cobrar la patenteadeudada.

    +emate:o %i no hay postores: caducidad.o %i hay postores: trans'erencia de concesin. E8tincin de dominio sobre la

    concesin del titular en desamparo.

    ;dio 1?2: caducidad por no pao de dos patentes consecuti&as.

    /o e8iste en el cdio actual. Znica causal de caducidad: no presentacin de postores.

    -eudas pro&enientes de patentes no paadas:

    %olo pueden hacerse e'ecti&as con los bienes de concesin respecti&a: no e8iste elderecho de prenda eneral sobre los bienes del deudor en materia de amparo.

    >rescripcin de la accin de cobro de la patente minera:

    a#os desde el 1ero de abril del a#o en que debi paarse.

    >rocedimiento de cobro de patente:

    En&o de nmina por tesorera.o Tesorero en&a a cada "u*ado competente nmina de concesiones cuya patente no

    ha sido paada. 13@ ;M. %i no se ha hecho este trmite: pao sin recaro. En&o material

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    o >osibilidad especial para pertenencias antiuas: declaracin "udicial con 3comprobantes de pao en a#os sucesi&os.

    >ublicar en boletn o$cial de minera. 0posicin en C das. %i no hayoposicin: presuncin de derecho de que se paaron todas las patentes.

    6notar al maren de la inscripcin. Ki"acin de da y hora para remate.

    o ublicar resolucin y nmina en 2 das distintos: oletn 0$cial de Minera.o !astos y publicaciones de caro de la Tesorera !eneral.o +emate: no antes de C das siuientes desde ,ltimo a&iso.

    %on nulos los remates que no tenan &ersin impresa del boletn.o Errores en la nmina: recti$carlos antes del remate a solicitud de cualquier

    persona. ublicar recti$caciones en dos das dinstintos. /o sucede en la prctica. Gqu9 pasa si el remate iual se lle&a a e'ectoI

    6d"udicacin a un tercero: nulidad. 5 das.o %i no "uicio de lato conocimiento para nulidad del ttulo.

    /o hay postores: terreno 'ranco: se cancela la cancelacin. /o haypla*o problema.

    o %ecretario tribunal: testimonio de haberse publicado a&isos en 'orma y tiempo. Establecimiento de las bases del remate:

    o >or lote.o Jn solo lote las concesiones que no hayan paado patente y est9n comprendidas en

    el mismo n,mero en el rol.o Mnimo: para la subasta de cada lote es el &alor de las patentes adeudadas.o +equisitos para participar acompa#ar:

    oleta de depsito a la orden del "u*ado: suma equi&alente al &aloradeudado por las patentes de todas las concesiones que se rematan en ellote respecti&o o

    -epositar ese &alor pre&iamente en poder del secretario: en e'ecti&o.o >rohibicin del due#o de la concesin de participar en el remate.

    >osibilidad de e8cluir concesin o lo en remate: Mar*o: sin recaro. Dasta antes del en&o de la nmina: recarado. D6%T6 E M0ME/T0 -E +EM6TE: paando el doble del &alor

    adeudado.o %e trans$ere con todos los ra&menes inscritos.o >la*o para enterar precio: Q das hbiles desde subasta.

    %ubastador no se hace due#o de las cosas que se imputan inmuebles accesorios (art. ;M)

    +eclamarlas: 1 a#o desde inscripcin de escritura de ad"udicacin. Lencido el pla*o: por elsolo ministerio de la ley pasan al dominio del due#o de la concesin sin caro.

    %i no hubo ad"udicatarios: pla*o de reclamo 7 meses desde constituida una pertenencia.

    %i no concurren postores:

    ;aducidad.

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    Tesorero eneral de la rep,blica remitir a cada conser&ador: nmina de concesionesdentro del territorio del o$cio del respecti&o conser&ador y por las que %_ se haya paadopatente en el mismo a#o.

    ;onser&adores: archi&ar nmina. Mantenerla a disposiciones de quien desee e8aminarlas. Kuncionarios "udiciales: a quienes se les encomienden diliencias y actuaciones en el

    presente ttulo: debern cumplirlas sin necesidad de requerimiento aluno. ;orte de apelaciones: o$cio o a peticin de parte: &elar por cumplimiento. Tesorero eneral de la rep,blica: &elar por publicacin de a&isos y cumplimientos de

    trmites de subastas. !astos: caro $scal. %in per"uicio del art. 15C ;M %ernaeomin: 15? ;M:

    o %uper&iilancia.o Tesorero le en&iar copia aut9ntica de nminas.o le&ar el rol de las concesiones conser&ar nminas uy dems antecedentes

    necesarios para identi$car los terrenos. -enunciar cualquier incumplimiento.

    "ervidum#res mineras:

    >rincipios basales:

    ;oncesin minera: derecho real e inmueble distinto e independiente del predio super$cialaunque tena un mismo due#o.

    >redios super$ciales: su"etos a obliaciones y limitaciones: 'acilitar e8ploracine8plotacin y bene$cio.

    %u"etos:

    Estado

    %olicitantes y titulares de concesiones mineras. Terceros. Titulares de predios super$ciales.

    6ntecedentes y caractersticas:

    %on de tipo leal: titular de predio sir&iente debe tolerarlas. >la*o de prescripcin: 5 a#os para las continuas y aparentes.

    o -iscontinuas no se pueden adquirir.o En el norte casi todas son aparentes.o ;ontinua: se puede e"ercer continuamente y no requiere inter&encin del hombre.

    -iscontinua: requiere hecho actual del hombre.

    ;aractersticas:

    !enerales:o +ealo 4nmuebleo 6ccesorioo 4ndi&isible.

    ;i&ileso >erpetuaso -e e"ercicio inmutable.

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    Mineras:o Transitoriaso Elsticas o modi$cables.

    >redios dominantes y sir&ientes en derecho minero.

    >redios dominantes:o Kacultad de catar y ca&ar. (1? ;M)o

    ;oncesiones de e8ploracin y e8plotacin constituidas. (12C ;M)o Establecimiento de bene$cio de minerales. (121 ;M) >redios sir&ientes:

    o Todos los predios super$ciales de la rep,blica.o ;oncesiones mineras ya constituidas pueden ser dominante o sir&iente.

    /ormati&a aplicable:

    1? ]23 inc 7 ;>+. ;M: art. 1? ttulo 4` (arts. 12C1Q)

    -e$nicin: !ra&menes que se constituyen en &irtud de la ley sobre un predio super$cial en

    utilidad de una concesin minera de un establecimiento de bene$cio de minerales o del e"erciciode la 'acultad de catar y ca&arB o sobre una concesin minera en utilidad de otra o de unestablecimiento de bene$cio. >redio sir&iente y el dominante deben pertenecer a distintosdue#os.

    Constitucin de las servidum#res mineras:

    ;ircunstancias que deben reularse:

    ;onstitucin E"ercicio

    4ndemni*aciones 0b"eto y e8tensin ("urisprudencial)

    Kormas:

    6cuerdo de los interesadoso ;onstando en escritura p,blica.o 4nteresados:

    >ropietarios plenos y absolutos de predios sir&iente y dominante. >redio sir&iente: nudo propietario propietario cuyo derecho est9 su"eto a

    resolucin y el usu'ructuario. >redios dominantes: quien tiene ttulo para e8plorar e8plotar o bene$ciar.

    >or resolucin "udicial:o %i no hay acuerdoo >rocedimiento sumarsimo (25 ;M)

    >rocedimiento sumarsimo:

    -emanda Tribunal cita a audiencia: 5to da hbil despu9s de la ,ltima noti$cacin.

    o >uede ampliarse si ddo no est en el luar del "uicio. 6udiencia: solo con el que asista.

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    o ;ontestacin y pruebas.o ista de testios: antes de las 12 hrs del da anterior a la audiencia.o %i lo estima con&eniente: in'orme de perito. 6cuerdo o $"ado por 9l. Ki"ar pla*o.

    %entencia: 5to da desde audiencia o presentacin del in'orme.o 6pelable en el solo e'ecto de&oluti&o.o %al&o: resolucin 'undada no susceptible de apelacin: lo conceda en ambos

    e'ectos.o -ems resoluciones son inapelables.o 6pelacin: como en los incidentes. !o*ar de pre'erencia para su &ista y 'allo.

    ;ompetencia:o ;oncesin es predio dominante o predio sir&iente: "ue* de letras en lo ci&il. 21.

    (punto medio)o %er&idumbre de concesin a concesin y ellas estu&ieren en terrenos distintos: "ue*

    del 21.o -ems caso: 15 ;0T: con&encin donde se contra"o la obliacin donde se

    ubique el inmueble. Jso desde lueo o constitucin pro&isional:

    o Mientras se tramita el "uicio.o

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    o %. de ser&icios el9ctricos.o %. de trnsito.

    %obre concesiones mineras: predio sir&iente es una concesin minera ya constituida.o ;onsorcio de ser&idumbres: concesin minera en cuyo 'a&or se haya constituido

    aluna ser&idumbre est su"eta al ra&amen de que esa ser&idumbre tambi9n seausada en pro&echo de otra concesinNestablecimiento de bene$cio.

    !ra&menes no pueden en caso aluno impedir o di$cultar eNe de laconcesin que los soporte.

    o En eneral a cualquier ra&amen que sir&a a otra concesin o a un establecimientode bene$cio.

    o %er&idumbre de soca&n: concesiones mineras estn especialmente su"etas a laser&idumbre de ser atra&esadas por labores mineras destinadas a dar o 'acilitar&entilacin desae o acceso a otras concesiones mineras o a un establecimientode bene$cio.

    o %er&idumbre de camino o de utili*acin de camino: permitir que el caminoconstruido para una concesin sea utili*ado tambi9n por otras concesiones oestablecimientos de bene$cio.

    ;ostos de reparacin u conser&acin: se reparten a prorrata del uso. aconstruccin del camino no.

    %er&idumbres de %oca&n:

    >or acuerdo de los interesados: escritura p,blica (determinar constitucin e"ercicio eindemni*aciones.)

    >or resolucin "udicial: "uicio sumarsimo.o +ela especial de competencia (12Q inc 1: podr demandar ante el "ue* que

    corresponda a la ubicacin de la concesin %ir&iente)o Escuchar obliatoriamente in'orme de perito.

    /ombrado por el "ue*. /o es &inculante. ;ontenido:

    >osible y ,til >osibilidad de lle&ar el soca&n por otro luar. %i no inhabilita o di$culta considerablemente eNe de la concesin.

    >lano. +umbo y amplitud que a su "uicio habr de darse al soca&n. >la*o: no tiene. la*o de Q das

    desde que entreue el suyo el perito nombrado por el "ue*. %entencia: $"ar rumbo y m8imo de amplitud. %i se aparta del in'orme de

    perito: ordenar con'eccin de un nue&o plano. 0bliaciones del soca&onero: quien reali*a las labores del soca&n.

    o /o puede &ariar rumbo ni amplitud a menos que obtena una nue&a ser&idumbre.o +espetar derecho a &isita.o 4ndemni*ar per"uicios. %i se solicita: rendir caucin antes de empe*ar la obra.o %i encuentra sustancias en concesin a"ena: no podr e8plotarlas.

    as que tu&iere que e8traer de pertenencia a"ena: entrear a su titulardeducidos asto de e8traccin sal&o que se nieue a recibirlas: hacerlassuyas.

    %i el soca&n atra&iesa concesin de e8ploracin a"ena: quedarn en elterreno.

    o 4ndemni*ar astos y per"uicios.

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    0bliaciones del titular de la concesin sir&iente:o >ermitir construccin del soca&n.o 6bstenerse de tocar las 'orti$caciones del soca&n y de arrancar minerales si

    comprometen la seuridad sal&o que re'uerce. -el soca&n que desaua una concesin a"ena con utilidad para esta

    o -erecho a demandar pao del &alor del pro&echo o costo que le sini$caraobtenerlo por otros medios: a eleccin del ddo.

    o %i desaua dos o ms concesiones o una concesin es desauada por dos o ms

    soca&ones: distribuir monto de lo que deba paarse.o >ao se hace en productos.

    ;uasicontrato de a&o -eclaracin del derecho del soca&onero y reulacin de su &alor:

    procedimiento sumarsimo. (25): si no es ser&idumbre no se aplica.

    ,ociones de contratos mineros:

    -ie* tipos contractuales reulados en el ;M.

    1. >romesa unilateral de Lenta o >romesa de Lenta Minera (17? inciso 1A ;M): promitente

    &endedor se oblia a celebrar en el 'uturo un cto. -e compra&enta de al,n derecho.>romitente comprador puede celebrar o no la compra&enta.2. a >romesa de ;ompra&enta o >romesa bilateral de compra&enta minera (art. 17? inc. 3A)

    ambas partes se oblian a celebrar en el 'uturo un cto. -e compra&enta.. 0pcin Jnilateral de Lenta u 0pcin de ;ompra Minera (art. 17? inc. 3A): o'erente

    propone al bene$ciario unilateral e irre&ocablemente compra&enta que se especi$ca entodas sus partes. %e per'ecciona sin ms trmite en el e&ento en que el bene$ciario opteen tiempo y 'orma por aceptarla. /o es una promesa.

    a. 0torado el contrato por escritura p,blica inscrita estar obliado a celebrar lacompra&enta todo aquel a quien se trans$era la cosa.

    3. El 6rrendamiento de >ertenencia (art. 1@1).

    5. El Jsu'ructo de >ertenencia (art. 1@1).7. ;uasicontrato de %ociedad eal Minera (arts. 1@ a 1??).@. %ociedades ;ontractuales (arts. 2CC a 2C5).Q. El 6&o (arts. 2C7 a 217): contrato solemne en que el 6&iador se oblia a dar o hacer alo

    en bene$cio del laboreo de una pertenencia a"ena cuyo due#o (minero) se oblia apaarle los &alores in&ertidos o la obra e"ecutada ms los premios .

    ?. Dipoteca (arts. 21@ a 222).1C.a >renda (art. 22C inc. 2A).

    4/-4+E;T6ME/TE el ;M se re$ere a otros contratos:

    a. ;ompra&enta y permuta de concesiones mineras.

    b. ;ompra&enta de minerales e8trados.6dems e8isten otros contratos mineros:

    a. >irquen: pirquinero paa una cantidad a modo de renta.b. ;ompra&enta y >ermuta de minerales in situ. 0bliacin de e8traer a cuenta y rieso de

    arrendatario la e8traccin.

    ;ontratacin minera internacional: nue&as $uras.

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    %obreprecio (/%+N/>4): El /%+ es el neto de utilidades de la 'undicin del metaloperaciones que determinan que lo &endido en 'undicin del mineral deducidos los costosde tal y transportacin se concede un porcenta"eB el />4 es participar como sociodndose un porcenta"e de sus utilidades del proyecto (se llea a una utilidad $nal del a#oy se saca el porcenta"e). o normal es &er /%+ es raro &er />4

    romesa de ;onstitucin de %ociedad (%;M). ;lusula de Kuer*a Mayor: reula la 'uer*a mayor. 6cuerdos de ;on$dencialidad. 0bliacin de !astos Mnimos de E8ploracin. ;lusula de +esolucin de ;onictos.

    ;lasi$cacin de los contratos:

    >reparatorio -e disposicin: adquiere o ena"ena concesiones mineras o sustancias minerales. -e asociacin -e ;r9dito. -e aranta.

    /ormas enerales relati&as a contratos mineros:

    %e su"etan a normas de derecho com,n. ;itar datos de la inscripcin. /o hay recisin por causa de lesin enorme. 6utonoma de la &oluntad y buena 'e.

    %ociedad minera:

    12@ ;M. >ueden constituirse sociedades normales y especiales.%ociedad leal minera:

    >or el hecho de inscribirse un pedimento o una mani'estacin por dos o ms personas.

    %ociedad contractual minera:

    0b"eto: e8ploracin en la concesin de e8ploracin y e8ploracin y e8plotacin de lapertenencia y bene$cio de sus minerales.

    +equisito esencial: aportar al menos una concesin minera a su patrimonio. 6dministrati&amente es sociedad de capitales. Tributariamente no es sociedad annima.