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Año 2 NO. 4/Abril 2013 DATAFISC Lavado de Dinero Recaracterización IDE mercantil liquidación de sociedades Concurso Declaración Anual ANIFI ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE de intereses como dividendos

Revista DataFisc Abril 2013

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IDE liquidación de sociedades, Lavado de dinero, Concurso mercantil, Declaración Anual, Recaracterización de intereses como dividendos.

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Page 1: Revista DataFisc Abril 2013

Año 2 NO. 4/Abril 2013

DATAFISC

Lavado  de  Dinero

Recaracterización

IDE

mercantil

liquidación de sociedades

Concurso

Declaración Anual

ANIFIASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE

de intereses como dividendos

Page 2: Revista DataFisc Abril 2013

DATAFISCRevista Fiscal Online

CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra

C.P Fernando Barroso Otero

Lic. Eugenia Balcázar Alpuche

C.P Sergio Paul Díaz García

C.P Eva García Ayala

C.P Rogelio Martínez García

C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes

C.P Pilar Navarro Rodríguez

C.P Maricela Rodríguez Marín

C.P José Santos Vera Perales

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 04. ABRIL 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON

RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.

Consejo Editorial

Diseño editorial y comunicación

Andrea Montserrat Soto Balcázar

Lic. Ricardo Carrillo Romero

Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes

Lic. Edith Fuentes Jacinto

C.P José Luis García Mancilla

CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero

CP Florencio Lino López

C.P Jorge Velázquez Ávalos

Colaboradores

Page 3: Revista DataFisc Abril 2013

Lavado de Dinero

IDEen ejercicios de liquidación de sociedades

Recaracterización de interesescomo dividendos

04]IIIIICONT

ENIDO

Concurso MercantilCaracterísticas generales de la Ley12]

15]24]

Declaración AnualPersonas físicas

26]

Enfermedades rarasUn apelo a la solidaridad

32]

Ahora si el Servicio de Administración Tributaria SAT, en señal de buena voluntad y una eficiente utilización de sus medios electrónicos, informa a través en un comunicado de fecha 12 de abril de 2013 que ya deposito los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta de 124,000 contribuyentes, lo que representa el 72% de las declaraciones presentadas con saldo a favor y sume el compromiso de

depositar en un plazo de doce días, las presentadas antes del 30 de abril de este año.

Si aún no has presentado tu declaración anual vale la pena recordar que existe la obligación de presentar información adicional, cuya omisión puede terminar en una presunción absoluta de ingresos omitidos, como ejemplo vale la pena mencionar los préstamos y donativos cuyo

importe rebase los $600,000 pesos ya sea en lo individual o en su conjunto, aunque también se corre el riesgo de que esa información en manos de la autoridad los l leve a programar un acto de fiscalización

En esta edición La Asociación Nacional de Especialistas Fiscales ANEFAC – JALISCO, nos presenta el artículo “Recaracterización de Intereses como Dividendos- aspectos a

considerar en nuestra Legislación Interna y sus efectos Fiscales” su autor C.P. David Menchaca Carrillo especialista en asuntos fiscales Internacionales, sin duda una gran colaboración

EditorialEditorial

Jose Santos Vera Perales

Page 4: Revista DataFisc Abril 2013

Recaracterización de intereses como dividendos Aspectos a considerar en nuestra legislación interna y sus efectos fiscales.

Por: C.P. y Lic. David Menchaca CarrilloANEFAC JALISCO

Page 5: Revista DataFisc Abril 2013

En este mismo orden de ideas, México ha celebrado

aproximadamente 40 convenios de doble tributación

(CDT) en los que la mayoría han tenido como base el

Convenio Modelo de Doble tributación de la OCDE y ha

mantenido una serie de reglas anti abuso existentes en

dichos CDT, ha incorporado otras en el texto de sus

tratados y en otros casos, se ha reservado el derecho a

recurrir a su legislación interna como base para

regular todas aquellas acciones que tuviesen como

base generar beneficios a los contribuyentes o

residentes de un país con el que Mexico tenga

relaciones comerciales.

Dentro de las medidas anti abuso que podemos

encontrar en nuestra legislación fiscal, así como en los

tratados de doble tributación podemos encontrar; la

deducibilidad de intereses, la recaracterización de

intereses, la no deducibilidad de gastos a prorrata,

pagos efectuados a regímenes fiscales preferentes,

operaciones entre partes relacionadas, beneficiario

efectivo, limitación de beneficios, capitalización delgada,

etc.

De las medidas antes descritas, serán objeto del

presente anál is is las que se ref ieren a la

recaracterización de intereses como dividendos y en

particular a los créditos respaldados a que hace

referencia el artículo 92 fracción V de la Ley del

Impuesto sobre la Renta.

A través del antiguo artículo 66 de la LISR, por primera

vez en 1997 se incorporó el supuesto de considerar

c iertos intereses pagados entre compañías

relacionadas como dividendos.

Esta disposición tuvo como objeto combatir esquemas

de transmisión de utilidades entre empresas de un

mismo grupo sobre la base de contratación de

financiamientos con empresas del dicho grupo o del

sector financiero.

A continuación se hará referencia a las disposiciones

establecidas en la legislación Mexicana que directa o

indirectamente tengan relación con el régimen fiscal de

intereses y en especial de dividendos. El presente

análisis se limita a cubrir aspectos relacionados con la

LISR, por lo que no es objeto de estudio la Ley

Empresarial a Tasa Única (LIETU), ni de pagos a los

cuales les sea aplicable algún convenio de doble

tributación (CDT).

Aspectos a Considerar en la legislaciónComo se señaló anteriormente, el artículo 92 de la LISR

ha sufrido a través de los años una serie de

modificaciones y reformas encaminadas a evitar que

grupos de empresas nacionales y multinacionales

erosionen, su base fiscal a través del otorgamiento de

préstamos o financiamientos que en muchas ocasiones

desde la perspectiva de la autoridad no tenían razón de

negocios.

Como una medida anti abuso a través del artículo 92

de la LISR, el legislador ha establecido una ficción

jurídica2 que establece que los intereses que se paguen

entre partes relacionadas3 bajo ciertas premisas se

consideraran como dividendos distribuidos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha venido incorporando una serie de disposiciones encaminadas a evitar

la erosión de la base fiscal, algunas de ellas establecen el cumplimiento de ciertas obligaciones formales como requisito

para tomar la deducción de gastos y erogaciones, mientras otras están relacionadas con aspectos sustantivos y naturaleza

de las operaciones.

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Page 6: Revista DataFisc Abril 2013

Intereses asimilados a dividendos

El este sentido el artículo 92 de la LISR, señala cuando

se considera un interés como dividendo:

Artículo 92. Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes

en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito

recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor. II. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIV del artículo 31

de esta Ley. III. Que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad

deudora.

IV. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en

dichas utilidades.

Del primer párrafo del artículo 92 de la LISR, se desprende una serie de premisas que deben darse para que un interés sea considerado como dividendo. A continuación se señalan algunas de ellas:

- Debe existir un deudor persona moral residente en territorio nacional o un establecimiento permanente en el país de un extranjero – como se hace notar, el legislador no incluyó a las personas físicas como elemento deudor a considerar para que se diera un dividendo ficto –.

- Un acreedor que deberá corresponder a una persona moral residente en México, un establecimiento permanente en territorio nacional de un residente extranjero o un residente en el extranjero.

- Debe tratarse de una operación de crédito de la que se derive un interés entre partes relacionadas, es decir debe corresponder a operaciones entre partes relacionadas. De otra forma, no podría establecerse la existencia de un interés al que se le debe dar el tratamiento fiscal de dividendos.

En este mismo orden de ideas, del primer párrafo del artículo 92 de la LISR y de su contexto, también se desprende una serie de implicaciones fiscales por las que el legislador no ha establecido un mecanismo o forma en que el contribuyente deba de cumplir con sus obligaciones fiscales, generando en consecuencia incertidumbre jurídica. Entre algunas de las implicaciones que tendríamos serían:

- Resulta necesario establecer si los intereses pagados por el deudor al acreedor se deben considerar también como dividendos en las manos del acreedor e incrementar su cuenta de utilidad fiscal neta.

- Establecer como afectar la cuenta de utilidad fiscal neta, cuando la recaracterización de intereses como dividendos se da entre filiales o afiliadas, entre éstas y la empresa holding. - Es criterio de la Secretaria de Hacienda en casos similares que no es posible afectar la CUFIN cuando un gasto no deducible se considera dividendo, en consecuencia en línea con dicho criterio, se tendría que tratar como una distribución de utilidades que no ha pagado impuestos.

- En el caso de intereses recaracterizados entre la empresa holding y las subsidiarias, determinar si es posible aplicar el dividendo como un reembolso de capital.

- Determinar si es posible generar un crédito por el ISR pagado correspondiente al dividendo ficto y aplicarlo contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y los dos siguientes, así como contra el impuesto empresarial a tasa única (IETU) del ejercicio.

- Si el acreedor es persona física, establecer si el

interés recaracterizado como dividendo debe de acumularse en su declaración anual y aplicar un crédito2 equivalente al impuesto del dividendo.

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Page 7: Revista DataFisc Abril 2013

- Se debe establecer si las cantidades dadas en préstamo mantienen para efectos de dicha

ficción fiscal su naturaleza jurídica de deuda y

eliminar efectos cambiarios e inflacionarios. En el caso de intereses no deducibles pagados a

residentes en el extranjero por no cumplir con reglas de capitalización delgada a que hace

referencia el artículo 32 fracción XXVI de la

LISR, establecer que el pasivo vinculado al interés recaracterizado, no deberá formar

parte de la base de capital y deuda para tales efectos.

- Dado que para todos los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta los intereses se

consideran dividendos debería de establecerse que los pagados a residentes en el extranjero

no son sujetos a retención.

- Establecer que al igual que los dividendos los intereses recaracterizados tendrán su tratamiento fiscal en el momento en que se paguen y no cuando se devenguen.

Después de haber hecho referencia a una serie de implicaciones derivadas de la redacción del primer párrafo del artículo 92 de la LISR, con relación con los supuestos de intereses pagados y recaracterizados como dividendos, también de forma breve haré referencia al alcance de lo establecido en las fracciones 1 a IV del artículo de referencia:

- Las fracciones I y III, se han mantenido en el texto de ley durante las últimas dos décadas y en general, se refieren a aquellos casos en los que el acreedor parte relacionada del deudor puede de forma unilateral intervenir en la administración del deudor pudiendo obtener beneficios en perjuicio del fisco federal. Desde mi punto de vista a través de las fracciones de referencia, se trata de evitar una serie de decisiones en que se coloquen los créditos e n t r e p a r t e s r e l a c i o n a d a s q u e n o necesariamente sean indispensables para la operación y que posteriormente también de forma unilateralmente se decida los momentos de pago y exigibilidad.

- Por lo que se refiere a las fracciones II y IV, de inicio se pretende limitar los intereses excesivos o que no correspondiera a lo de mercado y que en consecuencia serían no deducibles.

- En el caso particular de la fracción II, recaracteriza a los intereses excesivos entre partes relacionadas como dividendos, sin embargo su referencia a la fracción XIV del artículo 31 de la LISR2 y la forma como esta última ésta redactada, parecería que se pretende recaracterizar intereses como d i v idendos inc lus i ve entre partes no relacionadas, lo cual no es posible en función de la redacción del primer párrafo del artículo 92 de la LISR.

-

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Page 8: Revista DataFisc Abril 2013

- En la fracción II de la LISR, se debería establecer que cuando se trate de operaciones entre

partes relacionadas bajo condiciones normales

de negocio e indispensables para la operación d e l c o n t r i b u y e n t e , n o p r o c e d e r á l a

recaracterización de intereses como dividendos y el interés excesivo estará sujeto a ajustes o a

su no deducibilidad, si no se ajustara a valores

de mercado.

Créditos respaldados

Con relación a la definición de créditos respaldados, la

fracción V del artículo 92 de la LISR, fue adicionada en 1997, esto con el objeto de incorporar una serie de

supuestos como créditos respaldados y en consecuencia los intereses pagados entre partes

relacionadas considerarlos como dividendos fictos.

Con este mismo objeto en el año de 1999, se adicionó

un segundo párrafo siguiente a la fracción V del artículo 92 de la LISR para incluir dentro del concepto de

créditos respaldados a las operaciones financieras derivadas2 y a las operaciones de descuento de títulos

de deuda.

Finalmente en el año 2008, la definición de créditos

respaldados sufre una reforma importante modificando el alcance de la misma, buscando con ello cubrir

operaciones de financiamiento que se dieran entre

partes relacionadas de forma directa o indirecta, e incluyendo la participación de terceros como podrían

ser instituciones del sistema financiero3. En este mismo sentido el concepto de crédito respaldado por garantías

otorgadas, se extendió a garantías representadas por

acciones e instrumentos de deuda y a contratos de opción en favor de una parte relacionada en

condiciones preestablecidas.

A continuación se hace referencia al contenido actual de la fracción V del artículo 92 y se emiten una serie de

comentarios sobre el impacto fiscal que las reformas

señaladas tuvieron.

V. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se

otorguen a través de una institución

financiera residente en el país o en el extranjero.

Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las

operaciones por medio de las cuales una

persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le

proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona

mencionada en primer lugar o a una parte

re lac ionada de ésta . También se consideran créditos respaldados aquellas

operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está

garantizado por efectivo, depósito de

efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte

relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta

forma. Para estos efectos, se considera

que el crédito también está garantizado en los términos de esta fracción, cuando su

otorgamiento se cond ic ione a la celebración de uno o varios contratos que

otorguen un derecho de opción a favor del

acreditante o de una parte relacionada de éste , cuyo e jerc ic io dependa de l

incumplimiento parcial o total del pago del crédito o de sus accesorios a cargo del

acreditado.

De la definición del párrafo siguiente a la fracción V del

artículo 92 de la LISR, se desprende que el mismo cubre no solo operaciones de financiamiento entre

partes relacionadas que pretendieran llevarse con el

objeto de obtener algún beneficio fiscal o transferir utilidades entre ellas, sino incluso aquellos casos que

los grupos de empresas dentro del marco ordinario de su actividad tuviesen que realizar y que en términos

normales no corresponderían a créditos respaldados.

De la definición anterior se desprende una serie de

consideraciones y comentarios adicionales que a

continuación se señalan:

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Se habla que la proporción o entrega inicial de recursos de quien respalda el crédito sea directa,

mientras que la obtención de recursos de regreso

como financiamiento puede ser directa o indirecta, lo que parecería que si la entrega inicial es indirecta, no

se estaría en el supuesto de crédito respaldado.

De la definición de créditos respaldados, se entendería que la misma entre otras operaciones propias de los

contribuyentes podría cubrir operaciones como son; de

tesorería centralizada, contratos de cuenta corriente, de crédito comercial, aportaciones de capital, etc.

La definición de créditos respaldados cubre aquellas

operaciones a través de las cuales los créditos o

financiamientos están garantizados por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda

emitidos por el acreditado o una parte relacionada, pero no considera crédito respaldado las garantías con

bienes, lo cual permite que las empresas y grupos de

empresas puedan financiar sus requerimientos de efectivo con bienes de sus propiedad, sin embargo el

concepto de crédito respaldado incluido en la primera parte de la definición, podría cubrir cualquier supuesto

de garantía ya que la garantía implica proporcionar un

bien. El supuesto de garantías sobre contratos de opción,

fue incorporado en la LISR de 2008 y contempla aquellos casos en los que se otorga un crédito y el

acreedor o una parte relacionada de éste se reserva

el derecho de ejercer una opción sobre la adquisición de bienes, servicios o ejercer un derecho del deudor.

En este sentido, aunque probablemente el espíritu del legislador fue establecer un mecanismo a través del

cual se evitara transferir utilidades entre partes

relacionadas, como está redactada la disposición, la definición también podría alcanzar operaciones en las

cuales el acreedor al que se garantiza fuera una parte no relacionada.

De igual forma que en el caso de la definición de

créditos respaldados, en el año 2008 se adicionó un

penúltimo párrafo al artículo al artículo 92 de la LISR el cual establece que se asimilan a créditos respaldados

las operaciones financieras derivadas de deuda.

Tendrán el tratamiento de créditos respaldados a que se refiere esta fracción, el conjunto de operaciones financieras derivadas de deuda o de aquéllas a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, celebradas por dos o más partes relacionadas con un mismo intermediario financiero, donde las operaciones de una de las partes da origen a las otras, con el propósito primordial de transferir un monto definido de recursos de una parte relacionada a la otra. También tendrán este tratamiento, las operaciones de descuento de títulos de deuda que se liquiden en efectivo o en bienes, que de cualquier forma se ubiquen en los supuestos previstos en el párrafo anterior.

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Page 10: Revista DataFisc Abril 2013

Desde mi punto de vista a través de esta disposición se busca;

- Limitar aquellos casos en los que por alguna razón se busca que una entidad económica

parte relacionada, absorbiera ciertos costos y riesgos operativos y de financiamiento

vinculados con operaciones financieras

derivadas llevadas por otras compañías del grupo con intermediarios financieros. En este

caso vale la pena señalar que el artículo 23 de la LISR también señala que las pérdidas

obtenidas por la celebración de estas

operaciones, solo serán deducibles hasta el importe de las ganancias obtenidas por la filial

que fue parte de dicha transacción y que adoptó una posición contraria.

- Limitar operaciones de descuento de

documentos en los que el acreedor y el deudor sean partes relacionadas, utilizando un

intermediario financiero u otras compañías del Grupo con el único fin de generar costos

financieros.

No son créditos respaldados

Finalmente en el año de 2008, se adicionó un último párrafo al artículo 92 de la LISR para establecer qué operaciones no se consideran créditos respaldados. La adición de referencia busca aclarar ciertos elementos de la definición de créditos respaldados que por su ambigüedad considera como dividendos intereses derivados de dichos financiamientos cuando no deberían de ser. Sin embargo no ha cubierto otros conceptos como son; contratos de cuenta corriente, de tesorería, contratos de suministro, capitalización de pasivos, etc.

No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se otorgue financiamiento a una persona y el crédito esté garant i zado por acc iones o instrumentos de deuda de cualquier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente aquéllos, salvo en el caso en el que el acreditado incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el contrato de crédito respectivo.

Vale la pena destacar que de la redacción antes descrita, no se consideran créditos respaldados la obtención de financiamientos garantizados con acciones e instrumentos de deuda propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste residentes en el país. En sentido opuesto, implica que los créditos garantizados sobre esta base por partes relacionadas o una holding extranjera si serian créditos respaldados.

En relación a lo expuesto anteriormente, una razón podría ser que al garantizar un crédito por residentes en el extranjero, se estaría disminuyendo la base gravable en perjuicio de la Hacienda Mexicana, caso que sería distinto si la empresa que funge como garante es residente para efectos fiscales en Mexico.

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Page 11: Revista DataFisc Abril 2013

- Por los intereses pagados entre partes relacionadas que bajo

ciertos supuestos se consideran dividendos, resulta necesario

definir el alcance tanto para el deudor, como para el acreedor.

- La recaracterización de intereses representa una ficción fiscal

establecida por el legislador sobre bases ambiguas cuyo alcance estaría cubriendo no solo operaciones que podrían no

darse en un marco ordinario de negocios, sino también

operaciones que se dan bajo condiciones de mercado y

necesarias en el marco ordinario de la actividad del

contribuyente.

- Algunos de los efectos de intereses que se deriven de créditos

pactados entre partes relacionadas ya están cubiertos en

otros artículos de la LISR como puede ser su no deducibilidad,

el ajuste por precios de transferencia, capitalización delgada,

etc. Estos casos también deberían ser excluidos de los supuestos de intereses considerados como dividendos

establecidos por la LISR.

- El alcance de qué créditos no se consideran como respaldados,

se debe ampliar para incluir otras operaciones normales y

ordinarias como son; contratos de cuenta corriente, contratos de suministro, contratos de tesorería centralizada, contratos

de administración de fondos, capitalización de pasivos, etc.

- Establecer en particular como se debe proceder cuando las personas físicas son los supuestos beneficiarios.

- El tratamiento fiscal de los intereses considerados como

dividendos, para una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes, debería de establecerse claramente en la LISR,

tanto para el acreditante como para el acreditado, y cubrir

todos los efectos que se tendrían que dar dependiendo el Título

de la LISR que les corresponda tributar a las partes

relacionadas, como es el caso de la afectación o no de CUFINES; pago del ISR sobre dividendos y su acreditamiento; la

no retención o retención por pagos al extranjero; cuando las

partes que celebran la operación de crédito son subsidiarias;

etc. DATAFISC

Conclusiones

Para ver comentarios extra de este artículo visita:https://www.facebook.com/notes/revista-datafisc/recaracterizaci%C3%B3n-de-intereses-como-dividendos-comentarios-extras/519738841421481

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Page 12: Revista DataFisc Abril 2013

Concurso Mercantil Generalidades de la ley

Por: Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche

Tomando en consideración la importancia que en la vida económica del país tiene la empresa y

asumiendo que la conservación de la misma es de

interés público, el órgano legislativo ha regulado el concurso mercantil mediante la Ley de Concursos

Mercantiles que fue publicada el 12 de mayo del 2000 y que abrogó a la Ley de Quiebras y

Suspensión de Pagos.

El concurso mercantil fue concebido por el órgano legislativo, como una figura jurídica a la que pueden

someterse o ser sometidos los comerciantes, para hacer frente a situaciones de crisis, con el ánimo

de preservar la empresa y sólo en caso de ser

estrictamente necesario, proceder a su liquidación ordenada.

Page 13: Revista DataFisc Abril 2013

¿Qué es el concurso mercantil?

Aunque la Ley no establece de manera expresa una

definición propiamente dicha, el Instituto Federal de

Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) señala que “El concurso mercantil es un proceso

jurisdiccional al que se somete o es sometido un comerciante cuando incumple generalizadamente con

el pago de sus obligaciones, que tiene por objeto lograr

la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que éste suscriba con sus

acreedores reconocidos, o en su defecto, vender la empresa, sus unidades productivas o los bienes que la

i n t e g r a n , p a r a p a g a r a l o s a c r e e d o r e s ” .

( w w w . a m c p d f . o r g . m x / t e m p o r a l e s /concurso_mercantil.ppt)

Para efectos de la citada Ley, se entiende por comerciante, a la persona física o moral que tenga ese

carácter conforme lo dispone el Código de Comercio y

comprende también el patrimonio fideicometido cuando se afecte a la realización de actividades comerciales y a

las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Concursos

Mercantiles.

¿Cuándo se entiende que el comerciante incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones?

1.- Cuando el comerciante solicite su declaración en

concurso mercantil y además se encuentre en los

supuestos previstos por la ley.

2.- Cuando cualquier acreedor o el Ministerio Público

hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y este se ubique en los

supuestos de ley.

incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones de un comerciante consiste en el

incumplimiento en las obligaciones de pago a 2 o más

acreedores distintos y bajo las siguientes condiciones:

1.- Que de las obligaciones vencidas, las que tengan por

lo menos, 30 días de haber vencido representen el

35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la

demanda o solicitud de concurso y

2.- El comerciante no tenga los activos a que se refiere la ley : efectivo en caja y depósitos a la vista; depósitos e

inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea menor a

90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud; clientes y

cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea menor a 90 días naturales posteriores a la fecha de

presentación de la demanda o solicitud, y títulos valores,

objeto de compra y venta en los mercados de relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo

máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación sea conocida a la fecha de presentación de la solicitud o

demanda.

Se presume que un comerciante incumplió generalizadamente en sus obligaciones de pago

en los siguientes casos:

1.- Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué practicar ejecución al practicarse un embargo por el

incumplimiento de una obligación o al pretender

ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada.

2.- Incumplimiento en el pago a dos o más acreedores distintos.

3.- Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la

administración u operación de la empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

4.- El cierre de los locales de su empresa.

5.- Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias

para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

6.- Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de la

LCM

7.- Cualquier otro caso análogo.

¿Quién es la autoridad competente para conocer del concurso mercantil?

El Juez competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante es El Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio.

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Page 14: Revista DataFisc Abril 2013

¿CUÁNDO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO MERCANTIL LOS PEQUEÑOS

COMERCIANTES?

Los pequeños comerciantes (comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no

excedan al equivalente de 400 mil UDIS, al momento de la solicitud de la demanda) sólo podrán ser declarados

en concurso mercantil, cuando acepten someterse

voluntariamente y por escrito a la aplicación de la Ley de Concurso Mercantil.

Mediante la Ley de Concursos Mercantiles, el Poder Legislativo reconoció que el Juez requería del apoyo de

especialistas en materia financiera, económica y

contable puesto que sus conocimientos jurisdiccionales no eran suficientes para determinar si un comerciante

debía o no ser declarado en concurso mercantil, es por ello que introdujo las figuras del visitador y Conciliador,

adicionándolas a la ya existente del Síndico, además de

crear al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), como un órgano dependiente del

Consejo de la Judicatura Federal y cuya función principal es la de autorizar a las personas que acreditan

cubrir los requisitos necesarios, para prestar servicios

de visitadores, conciliadores o síndicos y designar, a solicitud del juez del concurso, por sorteo, de entre las

personas acreditadas, a quienes prestarán las funciones de visitadores, conciliadores y síndicos.

El peso fundamental, del análisis contable, financiero o

administrativo que ilustra al juez para que éste pueda mejor proveer, corresponde al especialista.

Reformar la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos era insuficiente para que México se adaptara a los

requerimientos de la economía internacional, pues se

trataba de una Ley que fue publicada en 1943, bajo condiciones económicas que distan mucho, si quiera, de

parecerse a las prevalecientes en el Mercado internacional al que México debe adaptarse si quiere

ser competitivo y pertenecer al mundo globalizado que

exige celeridad y flexibilidad en todos los ámbitos no sólo de la economía sino de la legislación aplicable a resolver

las controversias que pueden derivarse de las relaciones entre comerciantes.

En la actualidad, la empresa es de suma importancia tanto en la economía nacional como internacional, en

virtud de la existencia de empresas trasnacionales.

Sabedores de la importancia de la empresa en la economía, el poder legislativo, mediante la Ley de

Concursos Mercantiles, ha dado prioridad a la subsistencia de la empresa mediante el establecimiento

de la fase conciliatoria en la que se pretende, mediante

la celebración de convenios con los acreedores, que la empresa continúe en funciones a fin de proteger las

fuentes de empleo y sólo en caso estrictamente necesario, a juicio de expertos, proceder a la liquidación

ordenada de la empresa. DATAFISC

Aunque la Ley no establece de manera expresa una definición propiamente dicha, el Instituto

Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles

(IFECOM) señala que “El concurso mercantil es un

proceso jurisdiccional al que se somete o es sometido un

comerciante cuando incumple generalizadamente con el pago

de sus obligaciones que tiene por objeto lograr la

conservación de la empresa del comerciante, mediante el

convenio que éste suscriba con sus acreedores reconocidos, o

en su defecto, vender la empresa, sus unidades

productivas o los bienes que la integran, para pagar a los

acreedores.

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Page 15: Revista DataFisc Abril 2013

Lavado de DineroLey federal para la prevención

Por: Lic. Ricardo Carrillo Romero

Delitos de operaciones con recursos de Procedencia ilícita

Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

(…)  Para efectos de este artículo se entiende que son

producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que prov ienen d i recta o ind i rectamente , o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Código Penal Federal

El objeto de la Ley

Proteger el sistema financiero y la economía

nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que

involucren recursos de procedencia ilícita, a través

de una coordinación interinstitucional, que tenga

como fines recabar elementos útiles para

investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia i l íc ita, los

relacionados con estos últimos, las estructuras

financieras de las organizaciones delictivas y evitar

el uso de los recursos para su financiamiento

(Artículo 2)

Las Autoridades

1.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

será la autoridad competente para aplicar, en

el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento

2.- La Procuraduría General de la República

contará con una Unidad Especializada en

Análisis Financiero, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de

la Federación, como órgano especializado en

análisis financiero y contable relacionado con

operaciones con recursos de procedencia

ilícita.

Actividades Vulnerables

- Los actos, operaciones y servicios que realizan las

Entidades Financieras  

- Los actos, operaciones y servicios señalados en el

artículo 17 de esta ley

15

Page 16: Revista DataFisc Abril 2013

Actividades vulnerables en Entidades Financieras

Las Entidades Financieras son aquellas reguladas

por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de

Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de

Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley

de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley

para Regular las Actividades de las Sociedades

Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley

del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los

Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley

General de Instituciones y Sociedades Mutualistas

de Seguros, y 112 de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas

Todos los actos, operaciones y servicios que

realizan las Entidades Financieras se consideran

actividades vulnerables  

La supervisión, verificación y vigilancia del

cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda,

por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.

Actividades vulnerables Art. 17

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, en aquellos casos en los

que se prepare para un cliente o se lleven a cabo

en nombre y representación del cliente cualquiera

de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

16

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Page 17: Revista DataFisc Abril 2013

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de

valores;

d) La organización de aportaciones de capital o

cualquier otro t ipo de recursos para la constitución, operación y administración de

sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y

administración de personas morales o vehículos

corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el

prestador de dichos servicios lleve a cabo, en

nombre y representación de un cliente, alguna

operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta

fracción, con respeto al secreto profesional y

garantía de defensa en términos de esta Ley.

La prestación de servicios de comercio exterior

como agente o apoderado aduanal, para promover el despacho de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos,

nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los

bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los

bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de

tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los

bienes;

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales

Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior

al equivalente a $ 31,408.60

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o

superior a $311,819.40

f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos,

cualquiera que sea el valor de los bienes. 

Notarios Públicos

a) La transmisión o constitución de derechos

reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema

financiero u organismos públicos de vivienda.

Aviso cuando el valor sea igual o superior al

equivalente en moneda nacional a $1,036,160

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter

irrevocable. Las operaciones previstas en este

inciso siempre serán objeto de Aviso;

c) La constitución de personas morales, su

modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así

como la compraventa de acciones y partes

sociales de tales personas.

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se

realicen por un monto igual o superior al equivalente a $519,699

d) La constitución o modificación de fideicomisos

traslativos de dominio o de garantía sobre

inmuebles, salvo los que se constituyan para

garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de

vivienda.

Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se

realicen por un monto igual o superior a $519,699

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor

no forme parte del sistema financiero o no sea un

organismo público de vivienda siempre serán

objeto de Aviso.

17

Page 18: Revista DataFisc Abril 2013

Corredores Públicos

La realización de avalúos sobre bienes con valor

igual o superior a $519,699

La constitución de personas morales mercantiles,

su modificación patrimonial derivada de aumento o

disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes

sociales de personas morales mercantiles;

La constitución, modificación o cesión de derechos

de fideicomiso, en los que de acuerdo con la

legislación aplicable puedan actuar;

El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o

créditos mercantiles en los que de acuerdo con la

legislación aplicable puedan actuar y en los que el

acreedor no forme parte del sistema financiero.

Servidores Públicos

También son consideradas actividades vulnerables

las que llevan a cabo los servidores públicos a los

que las leyes les confieran la facultad de dar fe

pública en el ejercicio de sus atribuciones.

*Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones

anteriores no darán lugar a obligación alguna. No

obstante, si una persona realiza actos u

operaciones por una suma acumulada en un

periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación

de Avisos, podrá ser considerada como operación

sujeta a la obligación de presentar los mismos

para los efectos de esta Ley.

 Artículo  18

I.  Identi2icar  a  los  clientes  y  usuarios  

II.  Solicitar  al  cliente  o  usuario  la  información  sobre  su  actividad  u  

ocupación,  

III.  Solicitar  al  cliente  o  usuario  que  participe  en  Actividades  Vulnerables  

información  acerca  de  si  tiene  conocimiento  de  la  existencia  del  dueño  bene2iciario  y,  en  su  caso,  exhiban  documentación  o2icial  que  permita  

identi2icarlo,  si  ésta  obrare  en  su  poder;  en  caso  contrario,  declarará  que  no  cuenta  

con  ella;

IV.  Custodiar,  proteger,  resguardar  y  evitar  la  destrucción  u  ocultamiento  de  la  

información  y  documentación,  esta  información  y/o  documentación  deberá  

conservarse  de  manera  2ísica  o  electrónica,  por  un  plazo  de  cinco  años  

contado  a  partir  de  la  fecha  de  la  realización  de  la  Actividad  Vulnerable

V.  Facilitar  las  prácticas  de  las  visitas  de  veri2icación  en  los  términos  de  esta  Ley,  y

VI.  Presentar  los  Avisos  en  la  Secretaría  en  los  tiempos  y  bajo  la  forma  prevista  en  

esta  Ley.

El  Reglamento  de  la  Ley  establecerá  medidas  simpli2icadas  para  el  

cumplimiento  de  las  obligaciones  previstas  en  el  artículo  anterior.

*  El  Ejecutivo  Federal  emitirá  el  Reglamento  de  la  presente  Ley,  dentro  de  los  treinta  días  siguientes  a  la  entrada  en  

vigor  de  esta  Ley

18

Page 19: Revista DataFisc Abril 2013

Las personas morales deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del

cumplimiento de las obligaciones en tanto no haya

un representante la obligación corresponderá a los

integrantes del órgano de administración o al

administrador único de la persona moral. (Art.20)

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos

los casos, personal y directamente con las

obligaciones que esta Ley establece. (Art.20)

Quienes realicen las Actividades Vulnerables

deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate,

cuando sus clientes o usuarios se nieguen a

proporcionarles la referida información o

documentación a que se refiere el párrafo anterior.

(Art.21)

*La presentación ante la Secretaría de los Avisos,

información y documentación a que se r e f i e r e

esta Ley, por parte de quienes realicen las

Actividades Vulnerables no implicará para é s t o s ,

transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal,

bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean

las leyes, ni podrá ser objeto de c l á u s u l a d e

confidencialidad en convenio, contrato o acto

jurídico alguno.

Plazos y Formas para presentación de avisos

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las

previstas en esta Sección presentarán ante la

Secretaría los Avisos correspondientes, a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según

corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea

objeto de Aviso. (Art.23)

La presentación de los Avisos se llevará a cabo a

través de los medios electrónicos y en el formato

oficial que establezca la Secretaría.

Los Avisos contendrán lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad

Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del

Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación, y

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable

sobre la cual se dé Aviso.

* Las disposiciones relativas a la obligación de

presentar Avisos, , entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del

Reglamento de esta Ley.

19

Page 20: Revista DataFisc Abril 2013

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la

Secretaría los Avisos correspondientes, a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según

corresponda a aquel en que se hubiera llevado a

cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. (Art.23)

La presentación de los Avisos se llevará a cabo a

través de los medios electrónicos y en el formato

oficial que establezca la Secretaría.

Los Avisos contendrán lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad

Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del

Beneficiario Controlador, y la información sobre su

actividad u ocupación, y

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable

sobre la cual se dé Aviso.

* Las disposiciones relativas a la obligación de

presentar Avisos, , entrarán en vigor a los sesenta

días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

Quienes realicen Actividades Vulnerables de las

previstas en esta Sección presentarán ante la

Secretaría los Avisos correspondientes, a más

tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a

cabo la operación que le diera origen y que sea

objeto de Aviso. (Art.23)

La presentación de los Avisos se llevará a cabo a

través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.

Los Avisos contendrán lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad

Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su

actividad u ocupación, y

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable

sobre la cual se dé Aviso.

*Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, , entrarán en vigor a los sesenta

días siguientes a la entrada en vigor del

Reglamento de esta Ley.

Tiempos

La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012

La Ley entrará en Vigor el 17 de Julio de 2013

El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento dentro

de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de

esta ley (entre el 18 de Julio y 16 de agosto de 2013)

Las disposiciones relativas a la obligación de

presentar Avisos, así como las restricciones al

efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días

siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.

*Si el Reglamento entrará en vigor el 16 de agosto

de 2013 la obligación para presentar aviso y la

restricción al efectivo comenzaría el 15 de octubre

de 2013.

Avisos por conducto de Entidades Colegiadas

Los sujetos que deban presentar Avisos de las

actividades señaladas en el Artículo 17, podrán

presentarlos por conducto de una Entidad

Colegiada. (Art.26)

La entidad Colegiada se conformará por quienes

realicen tareas similares relacionadas con

Actividades Vulnerables, conforme a la legislación

aplicable de acuerdo al objeto de las personas

morales que integran la entidad, y en virtud de ello(...)

20

Page 21: Revista DataFisc Abril 2013

(...) La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes

dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades

que conforme a esta Ley le correspondan a éstos.

Uso efectivo y metales (Prohibiciones)

Artículo 32

Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y,

en general, liquidar o pagar, así como aceptar la

liquidación o el pago, de actos u operaciones

mediante el uso de monedas y billetes, en moneda

nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

Constitución o transmisión de derechos reales

sobre bienes inmuebles por un valor igual o

superior a $519,699

Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,

ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un

valor igual o superior a $207,879.60;

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería,

Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor

igual o superior a $207,879.60;

Adquisición de boletos que permita participar en

juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como

la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta,

concursos o sorteos por un valor igual o superior a

$207,879.60;

Prestación de servicios de blindaje para cualquier

vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor

igual o superior a $207,879.60;

Transmisión de dominio o constitución de derechos

de cualquier naturaleza sobre los títulos

representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior a

$207,879.60, o

Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren

las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor

igual o superior a $207,879.60.

* Las disposiciones relativas a las restricciones al

efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de

esta Ley.

Visitas de Verificación

La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en

cualquier tiempo, el cumplimiento de las

obligaciones previstas en esta Ley, mediante la

práctica de visitas de verificación a quienes

realicen las Actividades Vulnerables

El desarrollo de las visitas de verificación, se

sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría

sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones

consideradas como Actividades Vulnerables en los

términos de esta Ley, realizados dentro de los

cinco años inmediatos anteriores a la fecha de

inicio de la visita.

La Secretaría, para el ejercicio de las facultades

que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá

solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las

circunstancias así lo requieran. Los mandos de la

fuerza pública deberán proporcionar el auxilio

solicitado.

Reserva de Manejo de Información

Artículo 38

La información y documentación soporte de los

Avisos, así como la identidad de quienes los hayan

presentado y, en su caso, de los representantes

designados en términos del artículo 20 de la Ley y

del representante de las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de este

21

Page 22: Revista DataFisc Abril 2013

ordenamiento, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Sanciones Administrativas

Artículo 53

Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos

que les formule la Secretaría en términos de esta

Ley;

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;

III. Incumplan con la obligación de presentar en

tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de

esta Ley.

*Se señala que la sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del aviso se

realice a mas tardar dentro de los treinta días

siguientes a la fecha en que debió haber sido

presentada, así mismo señala, que en caso de que

la extemporaneidad exceda de ese plazo, se aplicara la sanción prevista para el caso de

omisión en el artículo 55, sin embargo el artículo

55 no refiere ningún tipo de sanción que pudiera

agravar la presentación extemporánea del aviso.

IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el

artículo 24 de esta Ley;

*Para las cuatro anteriores fracciones se aplicará

multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días

de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Multa de $12,952 y hasta $129,520)

V. Incumplan con las obligaciones que impone el

artículo 33 de esta Ley;

* Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en

el Distrito Federal (Multa de $129,520 y hasta

$647,600)

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el

artículo 17 de esta Ley, y

VII. Participen en cualquiera de los actos u

operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta

Ley.

*Para estas dos fracciones se aplicará multa

equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el

Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del

valor del acto u operación, cuando sean

cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el

caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley. (Multa $647,600 y hasta

$4,209,400)

Las multas que se determinen tendrán el carácter

de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida,

sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

 Las violaciones de las Entidades Financieras a las

obl igaciones que esta ley señala, serán

sancionadas por los respectivos órganos

desconcentrados de la Secretaría y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme

al procedimiento previsto en las respectivas Leyes

especiales que regulan a cada una de las Entidades

Financieras.

22

Page 23: Revista DataFisc Abril 2013

Otras sanciones

1.- Revocación de los permisos de juegos y sorteos

que realicen organismos descentralizados o de los

que se lleven a cabo al amparo de los permisos

vigentes concedidos por la Secretaría de

Gobernación

2.-Cancelación definitiva de la habilitación otorgada

al corredor público

3.- Revocación de Patente de Notarios

4.- Cancelación de la autorización otorgada por la

Secretaría a los agentes y apoderados aduanales

La imposición de las sanciones anteriores se

llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o

sanciones que resulten aplicables.

En la imposición de sanciones de carácter

administrativo aquí referidas, la Secretaria tomará en cuenta, en su caso, cuestiones relativas a

reincidencia, la cuantía del acto u operación, y la

intención de realizar la conducta.

Las sanciones administrativas impuestas conforme

a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión

previsto en la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo o directamente ante el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través

del procedimiento contencioso administrativo.

Delitos

I. Proporcionar de manera dolosa a quienes deban

dar Avisos, información, documentación, datos o

imágenes que sean falsos, o sean completamente

ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

II. Modificar o alterar información, documentación,

datos o imágenes destinados a ser incorporados a

los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

*Para las conductas antes descritas están prevista penas consistente en prisión de dos a

ocho años y con quinientos a dos mil días multa.

Así mismo se contemplan penas de prisión y multa

conforme al Código Penal Federal, para aquellos

funcionarios públicos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a

las que tenga acceso o reciban con motivo de esta

Ley. DATAFISC

23

Page 24: Revista DataFisc Abril 2013

en ejercicios de Liquidación de sociedades

IDE Por: Sergio Paul Díaz García

Introducción

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), enfocada principalmente a gravar los actos en efectivo de las empresas lucrativas y con finalidad de contribuir a reducir de la evasión fiscal por estas operaciones, ha servido también como impuesto de control para los efectos de recaudación del ISR.

En aras de cumplir con este objetivo y no afectar a los contribuyentes asumiendo una carga impositiva adicional, el Art. 7º de la LIDE establece como posibilidad para la recuperación del IDE, el acreditamiento, la compensación y/o la devolución del impuesto; sin embargo, uno de los casos no contemplados en esta Ley y en la mecánica de recuperación, es el procedimiento a seguir en el caso de las empresas que se encuentran en periodo de liquidación, pues en la mayoría de los casos estas sociedades continúan recibiendo depósitos en efectivo producto de sus últimas operaciones, términos de crédito convenidos, operaciones a plazos y recuperaciones de cartera vencida, o tal vez por la enajenación de los bienes propiedad de la compañía.

Recuperación del IDE

Si observamos que el primer párrafo del Art. 7 del la LIDE, señala que: (énfasis añadido)

“El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta en dicho ejercicio,…”

Y que el quinto párrafo cita que:

“Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este articulo, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por los que pudo haberlo efectuado.”

Entonces: ¿Cómo proceder respecto del IDE si un periodo de liquidación puede extenderse por varios años?

Ejercicio de liquidación

En este sentido, nuestra apreciación es que las empresas que se ubican propiamente en este supuesto y conforme a lo señalado en el párrafo segundo del Art. 11 del Código Fiscal de la Federación, “se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación”.

Es decir, cuando se determine la liquidación de una sociedad, en términos fiscales se considerara como un solo ejercicio, el periodo comprendido desde la fecha en que se presente el aviso correspondiente al SAT (conforme al Art. 27 párrafo 7º del CFF) hasta el día en que se termine la liquidación de la sociedad, entendiéndose que puede abarcar más de un año de calendario.

Tratamiento en Periodo de Liquidación

En virtud de que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo no contempla el tratamiento de este ejercicio, encontramos que el Art. 12 de la LIDE nos remite como entendimiento de Personas Morales a lo que la Ley del ISR considera como tal, donde el Art. 12, pero ahora de la LISR, establece que el liquidador de una sociedad deberá:

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Page 25: Revista DataFisc Abril 2013

1) Presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación.

2) Presentar una declaración al término de cada año de calendario (entendiéndose parcial), correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año que se trate.

3) Presentar la declaración del ejercicio de liquidación

Encontrado entonces que el impuesto a los depósitos en efectivo podrá ser aplicado, con base en los artículos 7 y 8 de la LIDE, en las declaraciones provisionales y parciales del ejercicio de liquidación, y en su caso en la declaración final de todo el periodo que dure el ejercicio; sin dejar de lado que existe la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la devolución del impuesto.

Conclusión

No obstante que la Ley del Impuesto a los depósitos en Efectivo no contemple supuestos para su tratamiento en periodos de liquidación, ésta Ley seña la que es acred i tab le e l impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, y el Código Fiscal de la Federación hace particular que en el caso de estas empresas, habrá un ejercicio fiscal de liquidación por todo el tiempo que ésta dure, motivando una excepción en la pérdida del derecho de su acreditamiento en ejercicios posteriores, por lo que en caso de existir IDE en el ejercicio de liquidación, este puede ser acreditado al término del proceso. DATAFISC

❝cuando se determine la

liquidación de una sociedad, en términos fiscales se

considerara como un solo ejercicio, el periodo

comprendido desde la fecha en que se presente el aviso

correspondiente al SAT (conforme al Art. 27 párrafo

7º del CFF) hasta el día en que se termine la liquidación de la sociedad, entendiéndose que puede abarcar más de un año

de calendario.

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Page 26: Revista DataFisc Abril 2013

DECLARACIÓN

ANUAL Por: C.P Rogelio Martínez García

Page 27: Revista DataFisc Abril 2013

Sueldos y salarios y asimilables del Capitulo. I: Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a

salario del año de que se trate, o cuando se

hubieran prestado servicios a dos empleadores en

forma simultánea. Cuando sus ingresos en el año,

por este concepto, excedan de $ 400,000.00. Cuando obtén por presentar su declaración anual,

habiendo comunicado por escrito al patrón esta

decisión. Quienes hayan dejado de prestar servicios

personales subordinados antes del 31 de

diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos

sean únicamente por la prestación de servicios

personales subordinados en México, no exceda de

$ 400,000.00, y no deriven de la prestación de

s e r v i c i o s a d o s o m a s e m p l e a d o r e s simultáneamente, excepto frac.III y IV del Articulo

110. (Articulo 152 RISR).

Actividades empresariales del Capítulo II Sección

I: Presentara declaración anual en todos los casos

presentara declaración anual.

Actividades profesionales (Honorarios) del

Capítulo II Sección I: En todos los casos

presentara declaración anual.

Actividades empresariales Régimen Intermedio

del Capítulo II Sección II: Asimismo en todos los casos presentara declaración anual.

Actividades empresariales ( Repeco del Capítulo

II Sección III: No presenta declaración anual, los

pagos realizados durante el año se consideran

definitivos.

Arrendamiento de inmuebles del Capítulo III: En todos los casos presentara declaración anual.

Enajenación de bienes del Capítulo IV: En todos los

casos, excepto cuando se trate de enajenación de

casa habitación, de acuerdo al Artículo 109 frac.

XV de la LISR este exenta. La cantidad que deberá informar en la declaración anual por este concepto

y siempre y cuando la suma de los ingresos totales

anuales, incluyendo los exentos y los que hayan

pagado impuesto definitivo, sean superior a $

500,000.00. (Transitorio Segundo 20002 LXII).

Adquisición de bienes del Capitulo V: En todos los

casos presentara declaración anual, excepto

cuando los bienes adquiridos sean por herencia o

legado por estar exentos del ISR. El monto de las

herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los

ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y

los que hayan pagado impuesto definitivo, sea

superior a $ 500,000.00 (transitorio Segundo

2002 LXII):

Intereses del Capítulo VI: Cuando en el ejercicio se

obtengan únicamente ingresos por intereses

reales superiores a $ 100,000.00 y cuando

además de los intereses obtenga ingresos de otro

tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual. No tendrá obligación de

presentar declaración anual cuando obtengan

ingresos acumulables por salarios e intereses,

cuya suma no exceda de $ 400,000.00, y siempre

que los intereses reales no excedan de $ 100,000.00 y a los mismos se les haya efectuado

retención.

Como es del conocimiento de todos el próximo 30 de Abril del año en curso, vence el

plazo para que presenten su declaración anual todas las personas físicas residentes

en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o

de cualquier otro tipo, así como las personas físicas residentes en el extranjero que

realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en

el país, a través de un establecimiento permanente.

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Page 28: Revista DataFisc Abril 2013

Premios del Capítulo VII: Al momento de obtener el premio el impuesto que se retiene, se considera

pago definitivo de impuesto, motivo por el cual no

se incluye como un ingreso acumulable en la

declaración anual, pero se hace la aclaración de

que existe la obligación reales por in y se deberá acumular el monto del premio a los de más

ingresos del ejercicio.

Dividendos o utilidades distribuidos de personas

morales del Capítulo VIII: En todos los casos se

presentara declaración anual.

Otros Ingresos del Capitulo IX: Se presentara

declaración anual cuando obtenga los siguientes

ingresos gravados: Deudas perdonadas, Ganancia

cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero,

prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales, explotación de concesiones y del subsuelo,

intereses moratorios e indemnizaciones,

remanente distribuido de personas morales no

lucrativas, derechos de autor percibidos por

persona distinta al autor , cuentas personales para el ahorro, la parte del condómino o fideicomisario

de un inmueble destinados a hospedar a persona

distinta al contribuyente, operaciones financieras

derivadas o referidas a un subyacente, ingresos

estimados presuntivamente por la autoridad, pagos de instituciones de seguros a los

asegurados o beneficiarios, que no estén exentos

del ISR, regalías, ingresos de planes personales de

retiro o del SAR.

Ingresos exentos: Las personas físicas además de tener la obligación de determinar el impuesto

sobre sus ingresos acumulables, y presentar

declaración anual, debe informar los ingresos

exentos del impuesto sobre la renta, los cuales se

mencionan a continuación:

Ingresos por Viáticos, enajenación de casa

habitación y herencias o legados:. Siempre que el

total de los ingresos obtenidos, declarados en

dicho ejercicio, incluyendo aquellos por los que no

se esté obligado al pago del ISR y por los que se

pago el impuesto definitivo, sus ingresos sean superiores a $ 1, 500, 000.00 , se tendrá la

obligación de presentar dichos conceptos, como lo

establece el art. 175 3er. Párrafo. De la LISR, de

igual manera hacemos el comentario que de hacer

caso omiso a esta disposición, no le será aplicable la exención prevista en el art. 109 frac. XXVIII 5to.

Párrafo de la LISR

Ingresos por préstamos, donativos y premios:

puesto que existe la obligación de informarlos en la

declaración anual del ejercicio, siempre y cuando en lo individual o en su conjunto, excedan de $

600,000.00, como lo establece el art.106 2do

párrafo de la LISR.

Las personas físicas que deban presentar

declaración anual por los ingresos distintos a los mencionados, quedaran relevados de presentar el

aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones ante el R.F.C, por los ingresos exentos,

siempre que se encuentren inscritos en el RFC por

los demás ingresos. Esto se contempla en la Regla Miscelánea 2013 I.3.10.2

Para presentar la declaración anual, existen

diferentes medios, uno de ellos es la presentación

en formas impresas, como lo es el formato 13

Declaración del ejercicio, Personas físicas, así como el formato 13-A Declaración del ejercicio.

Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos

asimilados, quienes los utilizan, las personas físicas

que perciban ingresos exclusivamente por salarios

y estén obligados a presentar declaración anual, así como los obtén por presentarla quienes

perciban ingresos por salarios y cualquier otro

concepto, y la suma de ellos no rebase los $

400,000.00 y quienes reciban únicamente

ingresos por intereses acumulables superiores a $ 100,000.00, según lo establece la Regla

Miscelánea 2013 II.2.8.3.2 y I.3.16.2.

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Page 29: Revista DataFisc Abril 2013

Otro medio de presentar la declaración anual, es a través de internet, para lo cual es necesario que se

cuente con la Clave de Identificación Electrónica

del Contribuyente (CIEC), en este caso la

declaración se elaborara capturando los datos en

el Declarasat y generando el archivo de envió, el cual se remitirá al SAT a través de su página de

internet, y en los casos de que resulte impuesto a

cargo en la declaración anual, el pago se deberá

efectuar a través del portal de internet bancario,

como lo dicta la Resolución Miscelánea 2013 II.2.8.3

En lo que respecta a las Deducciones Personales,

principalmente lo que recomendamos, es que las

mismas se amparen adecuadamente con los

comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación,

así como contar con la prueba de que el pago fue

realizado, por lo que se sugiere guardar copias de

los cheques expedidos o Boucher firmados,

estados de cuenta donde se identifique los pagos por estos conceptos.

Honorarios médicos y gastos hospitalarios: Para

poder deducir los pagos por honorarios médicos y

dentales y los gastos hospitalarios efectuados por la persona para si misma, para su cónyuge o para

la persona con quien viva en concubinato y para

sus ascendientes o descendientes en línea recta,

mencionando que dentro de estos gastos se

incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabil itación, medicinas incluidas en los

comprobantes de hospitales, honorarios a

enfermeras y por análisis, estudios y prótesis, así

como lentes, deberán reunir los siguientes

requisitos.

Que cuando se efectúen gastos a favor de persona

distinta al contribuyente, dicha persona no perciba

ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo

General del Área Geográfica del Contribuyente

(SMGC) elevado al año, que el comprobante reúna los requisitos fiscales, que estos sean pagados en

el año de que se trate, que los pagos se efectúen a

instituciones o personas residentes en México, o

sea que los honorarios médicos y gastos

hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles.

Page 30: Revista DataFisc Abril 2013

En la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de

$ 2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las

personas por las que se tenga derecho a la

deducción (cónyuge, ascendientes, descendientes

etc.) siempre y cuando en el comprobante se separe el monto de este concepto.

Gastos funerarios: Estos son deducibles hasta

por un SMGC anualizado, efectuado por el

contribuyente, el cónyuge o para la persona con

quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Si esta erogación se hiciera para cubrir funerales a

futuro, estos serán deducibles hasta el año en que

se utilicen dichos servicios.

Donativos: Serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados, municipios, o Distrito

Federal, a sus organismos descentralizados que

tributen bajo el régimen de personas morales no

lucrativas, y a las personas autorizadas para

recibir donativos deducibles.

No serán deducibles los bienes que ya hubieran

sido deducibles en una actividad empresarial o

profesional.

El monto máximo deducible de estos donativos será por la cantidad que no exceda del 7% de los

ingresos acumulables que sirvan de base para

calcular el ISR a cargo del contribuyente en el

ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se

efectué la deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este

apartado.

Intereses hipotecarios reales: Son deducibles los

intereses reales efectivamente pagados en el año

por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del

sistema financiero o con organismos públicos

federales y estatales, mismos que deberán reunir

los requisitos establecidos en los artículos 228 y

229 del Reglamento de la Ley del ISR.

Que el saldo insoluto al 31 de diciembre de 2011

no exceda de 1,500 Udis o su equivalente en

moneda nacional.

Que cuando los deudores del crédito hipotecario

sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y solo uno de ellos perciba ingresos

acumulables en el ejercicio para los efectos del

impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad

de los intereses reales pagados y devengados, en

el ejercicio por el crédito hipotecario, según el artículo 230 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Page 31: Revista DataFisc Abril 2013

Aportaciones de retiro complementarias: El monto de esta deducción esta topado al 10% de

los ingresos acumulables del contribuyente en el

ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces

el SMGC anualizado, como lo establece el Articulo

176 frac. V, de la Ley del ISR.

Primas de seguro de gastos médicos: En este

gasto no existe la limitante de que el beneficiario

perciba menos de un SMGC al año, como en el

caso de los honorarios médicos y gastos

hospitalarios.

Transporte escolar obligatorio: La transportación

escolar de los descendientes en línea recta cuando

sea obligatoria por ley en el área donde se ubique

la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en

la colegiatura para todos los alumnos. El monto del transporte deberá estar desglosado en el

comprobante.

Impuesto local sobre salarios: Siempre que la

tasa de dicho impuesto no exceda del 5% de los

pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.

Colegiaturas: Esta deducción se permite vía

decreto del Ejecutivo y este estimulo no deberá de

exceder, por cada una de las personas a las que se

les paga colegiatura, de los siguientes limites anuales:

Preescolar: $ 124,200.00 Primaria $ 12,900.00

Secundaria $ 19,900.00 Profesional Técnico $

17,100.00 Bachillerato o su equivalente $

24,500.00

Tenemos que recordar que es posible deducir los

pagos efectuados por el contribuyente para, si

mismo, su cónyuge o persona con quien viva en

c o n c u b i n a t o , s u s a s c e n d i e n t e s o s u s

descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Siempre y cuando la persona por la que se

efectúan dichos pagos no perciba durante el año

de calendario ingresos superiores a un salario

mínimo elevado al año, y además se cumpla con lo siguiente:

Que el pago se realice a instituciones educativas

privadas con autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios, que los pagos cubran los

servicios de enseñanza del alumno y que estos se destinen a cubrir el costo de la educación del

alumno correspondientes a cuotas de inscripción o

re inscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el

comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos de las colegiaturas deberán hacerse

mediante cheque nominativo del contribuyente,

traspaso de cuentas, tarjeta de crédito, de debito o

de servicios.

El comprobante de la colegiatura deberá reunir los

siguiente requisitos:

Nombre del alumno CURP, Nivel educativo, indicar

por separado, los servicios que se destinen

exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el

importe total consignado en el comprobante.

Cuando la persona que recibe el servicio sea

diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir

en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este ultimo.

Observación: Las deducciones personales no

aplican contra el IETU. DATAFISC

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Page 32: Revista DataFisc Abril 2013

La condena y esperanza de las enfermedades raras...

un apelo a la solidaridad

Según la Organización Mundial de la S a l u d ( O M S ) c a t a l o g a a l a s

enfermedades “raras”, como aquellas

afectaciones que se presentan en uno

de cada cien mil nacimientos.

Es un trastorno hereditario del metabolismo, que impide al cuerpo

descomponer de forma adecuada las

cadenas largas de moléculas de

azúcar, provocando consecuencias

devastadoras en el sistema nervioso central de quien la padece. DATAFISC

Page 33: Revista DataFisc Abril 2013

Por: Martha Janette Ojeda Estrada

En nuestras familias no había ningún caso anterior, una

mínima sospecha de que fuésemos portadores de esta

macabra broma. Puede pasarle a cualquiera. Y solo entonces, cuando le pasa a alguien cercano, te das

cuenta de que pudiste ser tú quien podría estar en mi lugar, caminando en mis zapatos mientras tocas todas

las puertas, con el estómago apretado por aquellas

indiferentes que no se abren y el alma iluminada por la esperanza de aquellas que se van abriendo.

Una enfermedad catalogada como “rara” es una enfermedad poco frecuente. Y en la definición lleva

implícita la sentencia.

Desde que mi hijo fue diagnosticado con una de ellas, el Síndrome de Sanfilippo, comenzamos a caminar sobre

una vereda estrecha, muy estrecha, espinosa y dolorosa. Conforme fui conociendo más sobre este

mundo “raro” llegó la consciencia de que la verdadera

tragedia, el verdadero desafío al que me estaba enfrentando estaba justamente en que somos pocos

los que, por una mala jugada de la genética, nos vemos dentro de un mundo doloroso que genera poco interés

y, por ende, poca atención y solidaridad.

Nadie quiere invertir velozmente en un tratamiento que recibirán pocos niños, aun cuando significa salvarles la

vida. Se destinan muy pocos recursos para investigación de tratamientos y atención médica

adecuada. La sociedad desconoce la tragedia de no

poder siquiera explica lo que le pasa a tu hijo, las inmensas necesidades que tiene, el impagable costo

económico para darle una atención que le ahorre un poco de sufrimiento. Nuestra causa es desconocida…

no es una causa que la gente esté acostumbrada a

escuchar, una causa con la que se solidarice, una causa que quiera apoyar… porque somos “raros”,

somos pocos.

Directora Fundación Red Sanfilippo

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Page 34: Revista DataFisc Abril 2013

Que los alrededor de 1000 niños afectados en México

puedan vencer este monstruo y vivir depende de la

solidaridad de la gente. De que se deje de pensar que por ser “pocos” (más de 90,000 en el mundo), no se

les pueden destinar recursos para atención, que no vale la pena invertir para poder diagnosticar en el país y

acabar con el calvario que actualmente representa, que

hay causas sociales que afectan a más gente, enfermedades mucho más frecuentes. Mientras

dejemos de ser importantes, los niños afectados seguirán condenados a una muerte cruel y las familias

al sufrimiento y aislamiento.

Para el Síndrome de Sanfilippo ya se desarrollaron tratamientos. Las investigaciones recientemente nos

dieron el regalo de la esperanza. Los animales tratados han sobrevivido la enfermedad. Somos los papás de

niños afectados quienes durante los últimos años

hemos estado recaudando fondos para los investigadores. Falta poco, muy poco, para que esa

esperanza se haga realidad. Ahora más que nunca necesitamos solidaridad y apoyo para nuestra causa,

que debería ser la causa de todos. Participar en un

momento histórico donde una enfermedad mortal y cruel, que se lleva la inocencia de niños, puede ser

vencida. Es un tema urgente.

En la historia de la medicina muchas enfermedades

fueron mortales en su día y hoy se curan con una

vacuna al nacer o con un tratamiento específico. Es el futuro del Síndrome de Sanfilippo, es mejor dicho el

presente. Porque es hoy cuando podemos hacerlo realidad, y entre más pronto actuemos, más niños se

salvarán.

Para  mayor  información  y  dona.vos

[email protected]  

477  3957965

Facebook  Fundación  Red  Sanfilippo  AC

34

Page 35: Revista DataFisc Abril 2013

on la entrada en vigor de las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del 2012, surgen

nuevas modalidades de contratación y por ende nuevos contratos de trabajo como son:

a) El de Capacitación inicial.

b) Y de temporada.

Además de la modalidad de periodo a prueba, este con

la finalidad de tener certeza de que la persona contratada es la adecuada para desempeñar la función que desarrollará, ya que el patrón mediante

esta adecuación le permite en breve tiempo conocer la actitud, aptitud y competencia del subordinado.

Se hace hincapié en que este no es un contrato, es una modalidad que se pacta dentro de los contratos por tiempo indeterminado o determinado mayor a

180 días, Tiene una vigencia máxima de 30 días para los que desarrollen actividades generales y de 180

días para los cargos relacionados con trabajos gerenciales, directivos, administrativos o aquellos que se consideren especializados.Ahora bien, cuando se

tienen actividades combinadas sólo procede calcular la proporción de IVA acreditable en 2 casos; Las

condiciones serían las siguientes:

a. Es improrrogable.

b. No se puede aplicar al mismo trabajador

diversos periodos de prueba.

c. No es aplicable para ascensos.

d. No procede en cambios de puesto.

e. Al finalizar el periodo de prueba se toma la decisión de seguir la relación laboral o no.

Si vencido éste, el trabajador no demuestra competencia necesaria para desarrollar el puesto, el

patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para él mismo tomando en cuenta la opinión de la COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD,

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO (CMPCA), misma que es obligatorio constituir por las empresas con

más de 50 trabajadores a su servicio.

Pero que pasaría si el trabajador no está de acuerdo

con la terminación, lo más seguro es que demandará y la carga de la prueba en el juicio corresponderá al

patrón, para esto tendrá que acreditar que constituyo la CMPCA de acuerdo a los artículos 153-A, B, C, E, F, G, H, U, y V de la LFT y que los integrantes de dicha

comisión tienen la capacidad legal y profesional para emitir dicha opinión, cuestión que sería muy difícil de

probar.

Otros de los puntos a considerar es que la definición

“actividad técnica o profesional especializada” es muy ambigua y esto dará lugar también a la interposición

de varios juicios laborales, y por último que pasa con las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y no constituyan la CMPCA, ya que no están obligados y

la opinión de esta es indispensable para dar por terminada la relación laboral en la modalidad de

periodo a prueba.

Todavía esta reforma se encuentra en una primera

etapa de aplicación y casi es seguro que por todas las lagunas legales que dejan estas reformas hechas a

vapor en la LFT en lugar de beneficiar y dar seguridad jurídica tanto a trabajador como al patrón, darán pie a mechas in conformidades que se resolverán en la

juntas de Conciliación y arbitraje, por lo anterior se recomienda tener cuidado si se quiere implementar

esta modalidad o los contratos de capacitación inicial o de temporada y evitar problemas a futuro consultado un especialista en la materia.

CON LOS CONTRATOS A PRUEBA

C

Por: Juan Antonio Martínez F.

35

CU

IDAD

O FE DE ERRATAS

Page 36: Revista DataFisc Abril 2013

IMAGENDELMES

a propósito del día del libro....

Page 37: Revista DataFisc Abril 2013

Abril 2013