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Manejo de Instrumenos Jurídicos Laborales U.T.A. F.C.A. C.C.A.

Revista intsrumentos laborales

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Page 1: Revista intsrumentos laborales

Manejo de Instrumenos Jurídicos Laborales

U.T.A.F.C.A.C.C.A.

Page 2: Revista intsrumentos laborales

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

AMBATO

FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDTORÍA

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

INTEGRANTES:

Paola Chizaguano

Mayra Constante

Jessenia Martínez

Katherin Rodríguez

Marcia Romero

Anita Velasco

SEMESTRE:

OCTAVO “A”

MANEJO DE INSTRUMENTOS

JURÍDICOS LABORALES

DOCENTE:

AB. ANITA LABRE

Page 4: Revista intsrumentos laborales

TRABAJO

TRABAJO

•Conjunto de

actividades

realizadas

•con el objetivo de

alcanzar una meta

•la producción de bienes o

servicios para atender las

necesidades humanas

•es el esfuerzo físico o mental realizado por las personas

•El trabajo es

•un derecho

•deber social

•derecho económico

Page 5: Revista intsrumentos laborales

SEGURO SOCIAL

Derecho

irrenunciable

de todas las

personas

siendo deber y

responsabilidad

primordial del

estado

se regirá por

los principios de

•Obligatoriedad • Para la

atención de

las

necesidades

individuales

y

colectivas.

•Solidaridad

•Equidad

•Eficiencia

Page 6: Revista intsrumentos laborales

ACCIDENTE DE TRABAJO

Suceso imprevisto y repentino Que ocasiona al trabajador lesión corporal o

retribución funcional.

FORMAS O MODALIDADDES DEL TRABAJO

•INDEPENDIENTE •DEPENDIENTE •PROFESIONAL •AUTOSUSTENTO

Realiza una

actividad económica

de forma habitual y

directa a título

lucrativo sin

sujeción a contrato.

Cualquiera que sea

su forma o

denominación

siempre que una

persona se obligue

a realizar actos,

ejecutar obras,

prestar servicios

en favor de otra

persona.

Es quien ejerce

una profesión, un

empleo i un

trabajo que

requiere de

conocimientos

profesionales.

Es aquel trabajador que

es autosuficiente para

realizar actividades de

trabajo propias sin

generar relación de

dependencia.

Page 7: Revista intsrumentos laborales

TRABAJO DE LOS JÓVENES

Se prohíbe el trabajo de

adolescentes en:

•Minas,

basurales,

camales,

Canteras industriales.

•Actividades que implican la manipulación de sustancias explosivas,

Psicotrópicas.

•Actividades que puedan agravar la discapacidad.

INSERCIÓN LABORAL

INSERCIÓN

LABORAL

Promueve el

empleo y el

apoyo a la

creación de

nuevos puestos

de trabajo

JÓVENES

Las instituciones del sector público

podrán celebrar convenios o contratos

de pasantes,

con estudiantes de

instituciones

Universidades.

DISCAPACITADOS

Se garantizará la

inserción y

accesibilidad en

igualdad de

condiciones al

trabajo

Al trabajo

remunerado de las

personas

discapacitados.

El estado y los

empleadores

implementaran

servicios sociales y de

ayuda para facilitar

su actividad

INCLUSION

LABORAL Es empleo integrador en empresas

normalizadas, significa que:

Leyes Deben planificarse y organizarse para

garantizar el libre, pleno e independiente

desarrollo de las personas basadas en el

respeto

Políticas

Planes

Servicios

La comunidad

Page 8: Revista intsrumentos laborales

TRABAJO EN LAS MUJERES

Las mujeres embarazadas tendrán los

siguientes derechos al ser

aseguradas.

asistencia

médica y

obstetras

durante el

embarazo

Un subsidio monetario durante el periodo de

descanso por maternidad.

Asistencia médica preventiva y curativa del hijo

durante el primer año hasta los 6 años de edad.

EMPLEADAS

DOMÉSTICAS

Se reconoce como labor productiva

el trabajo

no

remunerado

que se

realiza

En los

hogares.

Las mismas que se

financiarán con

Aportes y

Contribuciones del Estado.

El empleador

proporcionará

alimentación y

albergue

A menos

que pacten

lo

contrario.

EL ESTADO GARANTIZARÁ

- A LAS MUJERES IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO

A LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL.

- TAMBIÉN GARANTIZARÁ ACCESO Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO SIN

LIMITACIONES POR EMBARAZO, NÚEMRO DE HIJOS, MATERNIDAD O

LACTANCIA.

Page 9: Revista intsrumentos laborales

SALARIO DIGNO

SALARIO

DIGNO

•Es el que cubre al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora

así como las de su familia

corresponde al costo de la canasta

básica familiar

Dividido para el número de

perceptores del hogar.

Pago de la

compensación

económica para

el salario

digno.

•La liquidación

para el pago de

la

compensación

económica del

año 2013

•se hará hasta el

31 de diciembre de

ese año

•y se pagará a los

trabajadores

•hasta el 31

de marzo del

año 2014

•por una sola

vez.

OBLIGACIÓN

•La compensación económica es

obligatoria para los empleadores

que:

•Sean sociedades o personas

naturales obligadas a llevar

contabilidad

•Al final del ejercicio fiscal

tuvieren utilidades del ejercicio

Page 10: Revista intsrumentos laborales

REMUNERACION

Cantidad de dinero o cosa con que se paga por un

trabajo. En el Ecuador cada año ha aumentado la

remuneración básica unificada.

REM

UNERACION

BÁSICA

UNIFICADA P

OR

AÑOS

2009 $ 218,00

2010 $ 240,00

2012 $ 292,00

2011 $ 264,00

2013 $ 318,00

2014 $ 340,00

SALARIO DIGNO

Es la suma de dinero y otros pagos en especie que

recibe de forma periódica un trabajador de su

empleador por un tiempo de trabajo determinado o por

la realización de una tarea específica.

El salario digno en el Ecuador

apareció en el año 2008 con la aprobación de

la Constitución Vigente.

2008 $ 318,10

2009 $330,60

2010 $ 337,00

2011 $ 350,70

2012 $ 368,05

2013 $ 380,53

2012 $ 397,00

COMPONENTES DEL

SALARIO DIGNO

SUELDO O SALARIO MENSUAL

DECIMO CUARTO SUELDO

DECIMO TERCER SUELDO

CONTRIBUCIONES LEGALES

BENEFICIOS ADICIONALES

PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES

COMISIONES

FONDO DE RESERVA

Page 11: Revista intsrumentos laborales

SUELDO O SALARIO

Y RETRIBUCIÓN ACCESORIA

COMPONENTES NO COMPONENTES

Para el pago de indemnizaciones a que

tiene derecho el trabajador,

Se exceptúan el porcentaje legal

de utilidades el pago mensual del

fondo de reserva,

*Lo que percibiere por trabajos

extraordinarios y suplementarios,

*Los viáticos o subsidios

ocasionales,

*A destajo, *La decimotercera y

decimocuarta remuneraciones,

*Comisiones, *La compensación económica para

el salario digno,

*Participación en beneficios, *Componentes salariales en

proceso de incorporación a las

remuneraciones, *Aporte individual al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social cuando lo asume el

empleador, servicio.

*Cualquier otra retribución que tenga

carácter normal en la industria

*El beneficio que representan los

servicios de orden social.

Page 12: Revista intsrumentos laborales

11

DERECHO DE MATERNIDAD Y LACTANCIA

•LICENCIA DE

90 DIAS

•Los 90 días puede tomar

días o semanas antes del

nacimiento

•Terminados los 90 días tiene

que incorporarse a sus labores

normales.

HORARIO DE

LACTANCIA

•La madre escoge previo

acuerdo con el empleador

•las dos horas de lactancia luego

de las 90 días

•Esto lo puede hacer durante

los 12 meses posteriores al

parto.

•Trabaja solo 6 horas diarias

Page 13: Revista intsrumentos laborales

12

DERECHO DE LICENCIA POR PATERNIDAD

El padre tiene

derecho a una

licencia

• remunerada de 10 días.

•En el caso de nacimiento

múltiple se extienden 5 días

más.

•Si fallece la madre el Padre goza de la licencia restante de la

licencia de la madre.

El padre adoptivo

tiene derecho a

una licencia

remunerada de 15 días

A partir de la facha en que

el niño es legalmente

entregado.

Page 14: Revista intsrumentos laborales

13

SUBSIDIO

SUBSIDIO Es la diferencia

entre el precio real del producto

Y el precio que paga el

consumidor por dicho producto.

•Subsidio por

maternidad

•Se paga cuando el afiliado

ha recibido atención médica

Y tiene certificado de reposo

prenatal y de nacimiento.

•Se paga el 75% de la última

remuneración

A partir del primer día hasta el

total de 84 días.

•Subsidio por

enfermedad

•Se paga cuando la

enfermedad imposibilita al

afiliado

A acudir a su trabajo por más de

3 días.

•Se paga el 75% de la última

remuneración

A partir del cuarto día hasta 6

meses.

Page 15: Revista intsrumentos laborales

14

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD

SUBSIDIO

TRANSITORIO

POR

INCAPACIDAD

•Se acredita

el derecho a

percibir el

subsidio

transitorio

cuando

•la

contingencia

obliga al

trabajador el

cese forzoso

en la

actividad

principal del

asegurado

siempre que:

•El asegurado registre no

menos de 60 imposiciones

mensuales y no menos de 6

antes de la incapacidad.

•Si haya verificado que el

asegurado cesó en dicha

actividad a causa de la

contingencia.

Page 16: Revista intsrumentos laborales

15

PENSIONES DE INVALIDEZ

•INCAPACIDAD

TEMPORAL

•Impide al trabajador

concurrir a su trabajo

por un accidente o

enfermedad

profesional

•mientras reciba atención

médica.

•SUBSIDIO: 75% o

salario de cotización •durante las 10

primeras semanas •y el 66% hasta cumplir el

año

•Si la incapacidad continua después de un

año la pensión equivale al 80%

•previo dictamen de la

comisión Valuadora de

incapacidad.

•INCAPACIDAD

PERMANENTE

PARCIAL

•Aquella que ocasiona al trabajador una

lesión •o perturbación funcional

definitiva.

•INDEMINIZACIÓN:

Cuando la incapacidad

es de hasta el 20%,

•el afiliado tiene

derecho a •una indemnización global

por una sola vez

•PENSIÓN: La renta por incapacidad

permanente parcial va desde el 21% al 80%

•de disminución de la

capacidad para el

trabajador.

•INCAPACIDAD

PERMANENTE

TOTAL

•Inhabilita al afiliado a realiza

•todas las funciones,

•tareas de su profesión u

oficio habitual.

•Recibirá una renta

mensual •del 80% del

promedio del sueldo O salario del último año.

•INCAPACIDAD

PERMANENTE

ABSOLUTA

•Inhibe al afiliado a

realizar •todas las funciones

orgánicas

•sin ayuda de un tercero

•eje, cuadriplejias

•Recibe una

remuneración mensual

•del 100% del

promedio de sueldo

o salario •del último año.

Page 17: Revista intsrumentos laborales

16

SUBSIDIO PARA FUNERALES

Definición de la

prestación

El subsidio para

funerales es un auxilio

en dinero que se

entrega a los deudos

del jubilado o afiliado

siempre que este

último tuviera

acreditado seis

imposiciones

mensuales.

Por lo menos dentro de los

últimos doce meses

anteriores a su fallecimiento

en la cuantía que

reglamentara el IESS.

Beneficios del

subsidio

Serán beneficios de

este subsidio los

derechos habientes

de montepío por

viudez y orfandad.

A falta de estos, podrá

reclamar el susidio la persona

que demostrare ante el IESS

haber cancelado los costos

del funeral.

Cesantía de

afiliados fallecidos

Cesantía de afiliados

fallecidos de cualquier

edad se devuelve al

cónyuge o hijos

menores de 18 años o

incapacitados.

Cuando fallece un afiliado

soltero lo reciben los

padres.

Page 18: Revista intsrumentos laborales

17

MONTEPIO

DEFINICIÓN Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o

padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.

QUIENES

ORIGINAN

MONTEPÍO

El jubilado fallecido que recibía pensión de

invalidez o vejez.

El afiliado activo que al momento de su muerte haya

acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones

mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que

se encuentre dentro del periodo de protección del

seguro de muerte.

FAMILIARES CON

DERECHO

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada

fallecida.

Parejas que demuestren la convivencia si esta

es inferior a dos años o, en su defecto, la

existencia de uno o más hijos en común con la

persona fallecida.

Menores de dieciocho (18) años de edad del

afiliado o jubilado fallecido.

Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido

a cargo del asegurado fallecido.

A falta de viudo o viuda o conviviente tiene

derecho a montepío la madre y/o el padre del

asegurado fallecido.

MONTO DE LA

PENSION DE

MONTEPIO

Montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación

que recibía el asegurado fallecido

El 60% si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea

afiliado o pensionista.

Orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido.

Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho

La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del

Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.

PÉRDIDA DEL

DERECHO

Cuando el beneficiario de pensión de viudez

contra el matrimonio o se comprueba la unión

libre.

Cuando el beneficiario de pensión de orfandad

no está incapacitado para el trabajo y cumple

dieciocho (18) años de edad

Cuando el beneficiario de pensión por invalidez

recupera la capacidad para el trabajo o cuando

sus condiciones económicas cambian

favorablemente

Cuando las condiciones económicas de la madre o

padre incapacitados para el trabajo, cambian

favorablemente

Page 19: Revista intsrumentos laborales

18

DOCUMENTACIÓN MONTEPÍO

D

O

C

U

M

E

N

T

A

C

I

Ó

N

Solicitud de montepío impresa de

la página web del IESS:

www.iess.gob.ec.

Partida de defunción del

asegurado.

Partida de nacimiento y copia

legible de la cédula de ciudadanía

del fallecido.

Partida de nacimiento y copia

legible de la cédula de ciudadanía

de la viuda con el estado civil

actualizado.

Certificado de votación (menores

de 65 años)

Certificado de no adeudar al

IESS, a nombre del fallecido.

Certificación bancaria de cuenta

activa, o copia legible de la

cuenta de ahorro o corriente, a

nombre del beneficiario.

Page 20: Revista intsrumentos laborales

19

JUBILACIÓN

JUBILACIÓN

Derecho reconocido

por la constitución y

la ley para

personas

afiliadas que hayan cumplido

con el desarrollo

productivo para el

año adultos

mayores

Para este derecho debe cumplir

360 imposiciones

y 60 años de edad

del afiliado

CLASES DE JUBILACIÓN

JUBILACIÓN

ORDINARIA DE VEJEZ

•. Cumplido los 60 años

•mínimo 360

imposiciones

mensuales

•Sin límite de edad

•mínimo 480

imposiciones

mensuales.

JUBILACIÓN POR

INVALIDEZ

•Sobrevenida en la

actividad o periodo de

incapacidad compensada

•Requiere no menos de

60 imposiciones

•Sobrevenida dentro de

los dos años siguientes al

cese de la actividad

•o al vencimiento del

periodo de inactividad

compensada.

JUBILACIÓN POR

EDAD AVANZADA

•. Cumplir 70 años de

edad

•mínimo 120

imposiciones

•Cumplir 65 años de

edad

•mínimo 180

imposiciones

Page 21: Revista intsrumentos laborales

20

FONDOS DE CESANTÍA Consiste en la entrega

de una suma de dinero

al afiliado o afiliada

que se encuentra en

situación de

desempleo. Se financia

con el aporte mensual

del 2% del trabajador

y el 1% del empleador.

CÁLCULO

El monto de la cesantía

se calcula de acuerdo

con el fondo acumulado

en la cuenta individual

del afiliado o afiliada

equivalente al 3 % de la

cotización mensual.

REQUISITOS El afiliado/a debe

tener al menos veinte

y cuatro (24)

aportaciones

mensuales no

simultáneas en el

IESS.

Encontrarse cesante

por un período de al

menos sesenta días.

OTROS REQUISITOS

Tener clave de

afiliado.

Cuenta bancaria

validada por el IESS.

No tener préstamo

quirografario.

RÉGIMEN

SOLIDARIO DE

CESANTÍA

El trabajador o

servidor que se acoja

al Régimen Solidario

de Cesantía, deberá

justificar el despido

de su puesto de

trabajo con la

presentación del

documento legal,

otorgado por el

inspector del trabajo

Se exceptúa el pago de

este beneficio, cuando

la separación del cargo

o puesto de trabajo sea

por razones

disciplinarias.

Page 22: Revista intsrumentos laborales

21

o autoridad

competente, de

conformidad con la ley.

¿CUÁNDO SE

RECONOCE LA

APORTACIÓN

PATRONAL?

Una vez que el

trabajador sea

contratado por la

empresa. El empleador

está obligado a

registrar al

trabajador, a través

de la página web del

IESS y mediante el

aviso de entrada

Desde el primer día de

labor y dentro de los 15

días siguientes al inicio

de la relación laboral o

prestación de

servicios, según

corresponda.

APORTACIÓN

PERSONAL

Es el valor que se le

descuenta al

trabajador que está

afiliado al IESS para

ser depositado

mensualmente en el

mismo, para brindar

seguridad médica y

social.

El aporte personal

mínimo al IESS es de

9.45% para los

trabajadores en

relación de

dependencia .Por lo

anterior el aporte del

afiliado que se calcula

sobre el salario pasa

del 9,35% al 9,45%.

PLAZO PARA LOS

PAGOS DE LOS

APORTES AL IESS.

El empleador debe

cancelar los aportes

(Aporte personal +

aporte patronal) dentro

de los 15 días

posteriores al mes

trabajado, caso

contrario caerá en mora

patronal.

Page 24: Revista intsrumentos laborales

23

CONSTITUCIÓN QUE MAS IMPORTANCIA LE DA

AL AMBITO SOCIAL Y ASPECTO LABORAL

CONSTITUCIÓN

DE 1929

•Tomó en cuenta Garantías

Principios Laborales.

•Fija

Salario mínimo o básico de

salario.

Máximo de Trabajo.

•Indemniza por accidente laboral.

•Seguro social campesino y del obrero.

•Derecho

Organización y asociación

Laboral.

Paro y huelga

CONSTITUCIÓN

DE 1998

Le da más importancia al

principio de la Intangibilidad

laboral.

e irrenunciabilidad laboral

CONSTITUCION

DE 1938 •Aparece el código de Trabajo

•Hasta el 2005 tenía un total

de 8 modificaciones.

•En el 2006 tiene una reforma.

CONSTITUCIÓN

Del 2008

•Se elimina la tercerización

•Con el mandato 8 prohíbe el trabajo por horas

•Y se reconoce el Trabajo Parcial

MANDATO 8 •Se eliminó del mandato 8

•Tercerización

•Intermediación

•Contrato por Horas

•Está vigente

•Contrato por tiempo Parcial

•Contrato por servicios

complementarios y parciales

•Ejm. servicios de limpieza,

seguridad, Vigilancia

Page 26: Revista intsrumentos laborales

25

DEFINICIÓN

Conjunto de normas

jurídicas que regulan

las relaciones

contractuales

entre empleadores (persona

natural o jurídica, de

derecho público o privado,

nacional

O extranjera) y

trabajadores (personas

naturales).

DEFINICIÓN COMO

CONTRATO

Convenio mediante el cual dos partes se comprometen la una a realizar un

trabajo o labor lícita (trabajador), y la otra a pagar una remuneración por ello

(empleador).

DEFINICIÓN

Es el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos de las normas y

derechos laborales, en la administración de justicia y ante autoridades administrativas.

1.- PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR.

Involucra principios de equidad, protección en el trabajo como un derecho y

deber social; se establece normas especiales por desigualdad de condiciones

entre capital y trabajo. 2.- NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS PARTES

Conlleva la obligación forzada que

los contratantes deben cumplir y

respetar sus disposiciones y

normas fijadas legalmente.

Dentro de esta característica

encontramos el principio de

irrenunciabilidad de derechos del

trabajador, en caso contrario será nula

toda estipulación. 3.- INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR

Se conoce como el principio de “In dubio pro operario” que establece en caso de

duda se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador.

Los funcionarios judiciales y administrativos tienen expresa obligación legal de

aplicar este principio. 4.- ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN

LA RELACIÓN LABORAL

Principio que reconoce al trabajador el derecho de permanecer en su trabajo

luego del período de prueba, posterior queda prorrogada hasta completar un año

de estabilidad o el plazo pactado si es superior y luego de lo cual es indefinido.

5.- INTANGIBILIDAD

Lo intangible se entiende como lo que no se puede tocar físicamente, por lo tanto

las condiciones, derechos y beneficios del trabajador, caso contrario se estaría

actuando contra la ley, los derechos de los trabajadores no pueden ser

disminuidos, desconocidos o tocados. 6.-

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

El trabajo es un derecho y un deber social, que obliga a los ciudadanos y ciudadanas a laborar en forma positiva, y productiva para el bien de la sociedad

Page 27: Revista intsrumentos laborales

26

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL

DERECHO ESPECIAL

Diferente al derecho común, rige para determinados grupos de personas.

DERECHO MIXTO

PÚBLICO - ESTADO PRIVADO

DERECHO AUTÓNOMO

Su materia está perfectamente delimitada en la realidad social.

CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO INDIVIDUAL Convenio mediante el cual el trabajador se obliga a

prestar servicios lícitos y personales, bajo relación de

dependencia,

A órdenes del empleador, percibiendo una remuneración determinada por

la ley, el convenio o la costumbre.

CONTRATO COLECTIVO

Comprende todo acuerdo escrito relativo a las

condiciones de trabajo y de empleo, celebrado

entre un empleador, un grupo de empleadores o

Una o varias organizaciones de empleadores.

Page 28: Revista intsrumentos laborales

27

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CÓDIGO DEL TRABAJO

CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

DOCTRINA

JURISPRUDENCIA

ORGANISMOS Y AUTORIDAES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

LABORALES COMPETENTES

ADMINISTRATIVO

DE JUSTICIA

JUECES DE LO LABORAL O DE

TRABAJO Emiten sentencia

ADMINISTRATIVO inspectores de

trabajo (MRL)

Emiten resoluciones

laudo arbitral

Page 29: Revista intsrumentos laborales

28

MEDIACIÓN

MEDIACIÓN

•Es un medio o

mecanismo

alternativo de

solución de

conflictos,

•en materia

laboral se

recomienda

agotar este

medio

alternativo

•de forma

voluntaria

•como primera

instancia

•dentro de

los

contratos

colectivos

como

prescribe la

constitución

de la

republica

del ecuador

•y de forma

obligatoria

CARACTERISTICAS DE

MEDIACION

Legal

Voluntaria

Consensual

Confidencial

Imparcial

Celeridad

Confiable

Extrajudicial

PROCEDIMIENTO

•Petición o solicitud de las

partes

ante un centro de mediación

laboral

•Audiencia con las partes

para llegar a un acuerdo

y conciliación

•Emiten un acta de acuerdo

donde conste

los puntos

tratados

y los acuerdos

que han

llegado las

partes

•Subscripción del acta del

acuerdo

en unidad de

acto suscribe

el mediador

y las partes

•Si no llegan a un acuerdo

Indicar y hacer constar las

razones por las cuales no

llegaron a los acuerdos.

Page 30: Revista intsrumentos laborales

29

ARBITRAJE

ARBITRAJE

Es un medio

alternativo de

solución de

conflictos

mediante cual las partes pueden

someter de mutuo acuerdo para que sean

resueltos ante

árbitros

independientes

O

tribunales

de

arbitraje

legalmente

autorizados. controversias susceptibles de

transacción

PROCEDIMIENTO

•Presentación de la demanda ante el centro de Arbitraje

•Integración del tribunal de

arbitraje,

serán elegidos de acuerdo a

la nómina o registro

•Calificación de la demanda

debe cumplir todos los

requisitos de la demanda de

acuerdo a lo que estipula el

código civil

de acuerdo a lo que estipula

el código civil

•En caso de que no esté completa la

demanda.

Debe completar dentro de

los 3 días laborables y si no

presenta en este tiempo se

da por cancelado.

Y si no presenta en este

tiempo se da por cancelado.

•Citación de la demanda

Page 31: Revista intsrumentos laborales

30

•Contestación de la demanda

•Fijación de la audiencia

•Prueba – tiene 6 días para presentar

las pruebas

•Resolución –

tiene 72 horas para emitir el

laudo arbitral

Tiene 1 día más si superan

más de las 100 fojas.

•Si no están de acuerdo las partes Podrán pedir ampliación o

aclaraciones.

•Cuando pasan 3 días y si no pide en

este tiempo apelación

Se da por entendido que

están de acuerdo y se da por

ejecutado.

TRANSACCION Es un acto

mediante el

cual las partes

pueden transar En materia laboral si son los

conflictos que deriven de

estas materia susceptibles

de transar.

O llegar a un acuerdo por

algún conflicto.

CARACTERISTICAS DE

ARBITRAJE

Legal

Voluntario

Contractual

Neutral

Administrativo

Definitivo

Celeridad

Económico

Imparcial

Page 32: Revista intsrumentos laborales

31

ELEMENTO 2

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

LABORALES

Page 33: Revista intsrumentos laborales

32

PRINCIPIOS LABORALES

SEGURIDAD Tiene por objeto la aplicación de medidas y el

Desarrollo de la

actividad.

IRRENUNCIABILIDAD No podrá renunciar el trabajador

Que por ley le corresponde.

DERECHO A

VACACIONES

- Si falta medio día de lunes a viernes se le reduce 1 día 29 días

- Si falta un día de lunes a viernes se le reduce 2 días 28 días

- Si falta medio o día el viernes se le reduce 3 días pero si no se reintegra el lunes

27 días

Si regresa el día lunes se le descontará un día

- Si faltare más de tres días Se le realiza un visto bueno.

NORMAS REGLAMENTARIAS

Están sujetos en el Reglamento

Si no lo tienen no se podrá llevar a cabo.

NORMAS CONTRACTUALES

Lo que haya establecido en el -Contrato - Cláusulas

-Multas no excedan el 10%

ESTABILIDAD Superado el periodo de

prueba

Hay estabilidad mínima de

un año máximo dos

PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN

Los empleados y empleadores tienen derecho a la organización

PARO - EMPLEADORES

HUELGA - TRABAJADORES

Es la interrupción del trabajo una acción colectiva, emprendida por

un grupo de trabajadores

que consiste en la paralización total o parcial de las actividades

que consiste en negarse a cumplir total o parcialmente

de uno o varios establecimientos o actividades económicas,

El trabajo que le es encomendado.

por decisión del empresario o patrón

para obtener una mejora en las condiciones económicas

Page 34: Revista intsrumentos laborales

33

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

1) Toda persona

tiene derecho,

sin discriminación alguna,

A igual salario por trabajo

igual.

2)Toda persona

que trabaja tiene

derecho a una

remuneración

equitativa y

satisfactoria,

que le asegure, así como a

su familia, una existencia

conforme a la dignidad

humana y que será

completada,

En caso necesario, por

cualesquier otros medios de

protección social.

3)Toda persona tiene

derecho a fundar

sindicatos

Y a sindicarse para la

defensa de sus intereses.

4)Toda persona

tiene derecho al

descanso, al

disfrute del

tiempo libre,

A una limitación razonable

de la duración del trabajo

y a vacaciones periódicas

pagadas.

Page 35: Revista intsrumentos laborales

34

MANDATO 8

SE ELIMINÓ

La tercerización de

servicios

complementarios

La intermediación

laboral generalizada

La contratación laboral por horas.

NO SE ELIMINÓ

Trabajo a tiempo parcial

Intermediación para contratar

actividades complementarias

SE RECONOCEN:

Principios del derecho social

Relación jurídica laboral directa que implica:

Estabilidad

Remuneraciones justas

Derechos laborales

Equidad laboral

Se reconoce la figura civil, no laboral de

prestación de servicios técnicos

especializados.

Contratación colectiva en el sector

público se fortalece la figura jurídica de

¨Jornada Parcial¨

PRINCIPIOS LABORALES QUE VIOLÉNTA LA TERCERIZACIÓN

Principios de

estabilidad

Principios de pago

de remuneración

justa

Principios de

organización

sindical

Principios de

contratación

colectiva

Page 36: Revista intsrumentos laborales

35

DIFERENCIAS ENTRE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN

LABORAL

INTERMEDIACIÓN

LABORAL

TERCERIZACIÓN

LABORAL

PARTES

Relación triangular entre la

empresa usuaria, la empresa

de servicios y el trabajador.

Relación entre la empresa

contratante y la contratista.

ACTIVIDAD

La empresa de servicios

destaca personal a la usuaria

para labores

complementarias, temporales

o especializadas.

La empresa contratista se hace

cargo de una fase del proceso

productivo y cuenta con una

organización empresa

propietario.

PODER DE

DIRECCIÓN

La empresa de servicios cede

parte de su poder de

dirección (dirección y

fiscalización) a la usuaria,

mientras que mantiene el

poder disciplinario.

El poder de dirección lo ejerce

íntegramente la contratista.

DIFERENCIA

ESENCIAL

Hay dos empleadores: el

empleador formal ( empresa

de servicios) y el un

empleador real ( empresa

usuaria)

Hay un solo empleador, la

contratista.

ELEMENTO

TÍPICO

Los trabajadores laboran en

las instalaciones de la

empresa usuaria.

Las labores se realizan en las

instalaciones de la contratista.

PARTES QUE INTERVIENEN EN LA TERCERIZACIÓN Y

INTERMEDIACIÓN LABORAL

Trabajadores

Usuaria

Intermediación laboral

Page 37: Revista intsrumentos laborales

36

DENOMINACIONES DEL SUJETO

PARTICIPANTE

TERCERIZACIÓN

En la Tercerización se

lo conoce al sujeto

participante como

trabajador o

tercerizado.

Las empresas usuarias del sector privado se los

considera como empleador del trabajador.

En el sector público será el funcionario que

contrate la empresa de actividades

complementarias asumirá a los trabajadores a

título personal como directos y dependientes.

INTERMEDIACIÓN

Intermediación laboral

se la denomina a los

sujetos participantes

como trabajadores

intermediarios.

Las empresas usuarias del sector privado se los

considera como empleador del trabajador.

En el sector público será el funcionario que

contrate la empresa de actividades

complementarias asumirá a los trabajadores a

título personal como directos y dependientes.

RELACIÓN LABORAL – SUJETOS

SERVICIOS

LÍCITOS Y

PERSONALES

Trabajador

Tercerizadora existe una relación directa con el

trabajador.

Intermediadora existe una relación indirecta con el

trabajador.

DEPENDENCIA

Trabajador

Tercerizadora existe una relación indirecta con el

trabajador.

Intermediadora existe una relación directa con el

trabajador.

REMUNERACIÓN

Trabajador

Tercerizadora existe una relación indirecta con el

trabajador.

Intermediadora existe una relación directa con el

trabajador.

Page 38: Revista intsrumentos laborales

37

ELEMENTO 3

CONTRATO INDIVIDUAL DE

TRABAJO

Page 39: Revista intsrumentos laborales

38

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEFINICIÓN

Convenio mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios lícitos y personales,

bajo relación de dependencia, a órdenes del empleador, percibiendo una remuneración

determinada por la ley, el convenio o la costumbre.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Acuerdo de Voluntades (Trabajador – Empleador).

2. Ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos Y personales.

3. Ejecución bajo subordinación o dependencia

4. Retribución económica (remuneración).

No existe contrato de trabajo si falta alguna de sus elementos, es

decir no hay relación laboral.

CONTENIDO DEL

CONTRATO DE

TRABAJO

OBJETIVO DEL CONTRATO Clase ,cargo

OBLIGACIÓN Jornada horarios a cambio de una remuneración

PLAZO Depende del tiempo estipulado

LUGAR Donde se va a ejecutar el trabajo , domicilio donde

se desempeña la prestación de servicios

NORMATIVA Disposición legal que está amparado el contrato

AUTORIDADES COMPETENTES De la ciudad de Ambato o Quito donde diga el

contrato. Si el domicilio no esta será donde es la

dirección de la empresa.

Page 40: Revista intsrumentos laborales

39

LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO

CAPACIDAD

Para que una persona se

obligue

por un acto o

declaración de voluntad

Se requiere que sea

legalmente capaz.

CONSENTIMIENTO

Acuerdo de dos o más

voluntades

Sobre el mismo objeto o asunto jurídico.

NULIDAD DEL CONTRATO

FALTA DE:

CAPACIDAD Y

CONSENTIMIENTO.

En materia laboral solo el trabajador tiene la potestad para alegar la nulidad.

la nulidad podrá ser alegada según las

reglas generales

Por cualquiera de las partes.

Page 41: Revista intsrumentos laborales

40

CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL

DE TRABAJO

POR LA

CELEBRACIÓN

Expreso

Verbal

Relación de trabajo en forma verbal, por lo

general se olvidan de: cuanto es el plazo

que puede durar ese contrato.

Escrito

Mediante Instrumento

Público

Ante el

inspector de

trabajo.

Trabajador-

Empleador-

Inspector.

Mediante Instrumento

Privado

Solo por el

empleador y

trabajador se

convierte en

público cuando

ya está

legalizado.

Tácito

Predisposición de un lado y aceptación del

otro

Ejemplo:

Persona que ayuda en una tienda.

REMUNERACIÓN

A sueldo El que percibe mensual, en dos pagos

mínimo en quince días.

Por jornal Pago diario mínimo semanal.

Obra cierta De acuerdo a la remuneración pactada en la

obra. Obra terminada obra pagada.

Tarea

De acuerdo a la tarea fijada y culminada

será el pago .Mas en el sector artesanal.

Estipulando el tiempo de la tarea.

Destajo Por cada unidad o medida de trabajo es el

pago, no se fija tiempo.

En participación

mixta

Que convienen y disfruten un porcentaje

de comisión y beneficios. Fijo Mínimo un año máximo dos.

Page 42: Revista intsrumentos laborales

41

POR DURACIÓN

Indefinido Si habido un contrato a tiempo fijo, en el

momento de su inicio será dos años.

A Prueba A prueba noventa días, no hay estabilidad

laboral, si se termina no tiene

indemnización. En las domesticas es quince

días.

Ocasional Treinta días en asuntos extraordinarios.

Ejemplo:

Empresa contrata a un pintor.

Temporada Lo que dure la temporada. Durante un año.

Por cierto periodo.

Ejemplo:

Durante una cosecha Eventual 180 días por asunto de: enfermedad,

licencia, vacaciones, maternidad. Solo

cuando esté ausente el trabajador

principal.

Aprendizaje

Máximo un año de duración para cualquier

trabajo, oficio, o arte que quiera aprender.

En el caso de contratos de aprendizaje

como mínimo seis meses de duración máximo

dos años. Solo por asuntos de aprendizaje

en el sector artesanal. Industria seis meses

máximo un año. Adolecentes hasta el 80%

que representa la remuneración básica del

sector.

Parcial

Cuando se eliminó el contrato por horas y

aparece este. Jornadas diarias serán

parciales seis horas .Jornada semanal serán

parciales.

No supere las 40 horas es parcial menos de

20 o más de 20 pero que no superen las 40

horas es tiempo parcial.

POR RELACIÓN DE

TRABAJO

Individual Trabajador y empleador es un contrato

individual.

Equipo

Empleados y los trabajadores.

Ejemplo :

Equipo de auditores

Que vayan a prestar fuera del domicilio del

trabajador o en otro país que no sea de su

nacionalidad.

Page 43: Revista intsrumentos laborales

42

Enganche Se prohíbe: Contratación de mujeres y

menores de edad.

La empresa que le contrata tiene que correr

con todos los gastos de ida y de retorno del

lugar o destino.

Debe estar fijado la garantía o caución es

decir un monto de dinero financiado,

depositado en una cuenta.

De Maquila Debe estar reconocida como empresa

maquiladora empresa ecuatoriana para

poner la mano de obra, debe tener una

contratación con una empresa extranjera

que de: materia prima, marcas, capital,

maquinaria, herramientas. Exclusivamente

mano de obra ecuatoriana.

ÍNDOLE DE

TRABAJO

Manual o físico Obreros o jornaleros

Servicio Domestico Servicio doméstico por mujeres es un

sector laboral a partir de los 15 años para

adolescentes y solo 6 horas con la finalidad

de que sigan estudiando, dentro de este es

el contrato de prueba de 15 días.

Operarios de

Artesanía

No perciben: el décimo tercer sueldo,

décimo cuarto sueldo, utilidades. Con el

proyecto se quiere que se reconozcan estos

derechos.

Intelectual Aquel que entrega su fuerza de trabajo

intelectual y material. Percibe sueldo u

honorarios.

Agentes de

comercio

Tienen un centro de trabajo mixto porque

tienen sueldos más comisiones.

Chóferes-

Empresas de

Transporte

Que el empleador este dentro de una

cooperativa. 8 horas diarias de acuerdo a

turnos y horarios establecidos y

autorizados por la agencia de tránsito o

compañías de trasporte. Horas

suplementarias se reconoce por: Feriado, si

vuelve de un viaje y vuelve a ir a otro.

Page 44: Revista intsrumentos laborales

43

Page 45: Revista intsrumentos laborales

44

Page 46: Revista intsrumentos laborales

45

Page 47: Revista intsrumentos laborales

46

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte................, a través de su

representante legal,........................ (En caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR y

por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía #

___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la

ciudad de............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar

un contrato de trabajo a Destajo con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las

siguientes cláusulas.

Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e

individualmente como “Parte”.

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:

El TRABAJADOR es………………………….. O tiene título que lo acredita como tal por lo cual declara tener

los conocimientos necesarios para ejecutar la labor por la cual es contratado. En virtud de lo cual, el

EMPLEADOR, contrata los servicios lícitos y personales del TRABAJADOR para que ejecute la labor

que se detalla a continuación:

(Nota explicativa: Aquí se debe especificar si el contrato de trabajo se realiza por piezas, trozos,

medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, la cantidad de unidades y la remuneración

que se pacta para cada una de las unidades de obra, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la

labor contratada). Por cada __________________ elaborada el valor a cancelarse será de

____________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA dando un total de _________

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

SEGUNDA.- REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO:

Conforme quedo establecido en la cláusula anterior la remuneración total a pagarse será de

________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que serán cancelados

de la siguiente forma_________________________________________________

TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tendrá una duración de __________. Por no sujetarse a la estabilidad mínima

establecida en el Art. 14 este contrato podrá darse por terminado a la conclusión del contrato sin

necesidad de desahucio. Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del

Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.

CUARTA.- LUGAR DE TRABAJO:

Las labores indicadas en el objeto de este contrato, se las ejecutará en…………………. (Nota explicativa:

Dirección), en la ciudad de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito), provincia de……….. (Nota

explicativa: Ejemplo: Pichincha).

Page 48: Revista intsrumentos laborales

47

(Nota explicativa: Para ser legalizado en Pichincha se debe citar lugar dentro de la provincia, no fuera

de ella)

QUINTA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se

sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del

empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato.

SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las

partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente

Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán

a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al

procedimiento oral determinados por la Ley.

OCTAVA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena

validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en

la ciudad de........... El día ___ del mes de _____del año ___________

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR (a)

C.C.

Page 49: Revista intsrumentos laborales

48

CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE

En la ciudad....................... A........... días de…………………….de 20 .......... entre don

..............................………………… ……en representación de la empresa ..................................

…………………………….,con domicilio legal en ................. , calle......................Nº…..., y el

señor........................................................... domiciliado en ...............................

calle…………………………………. N°................, cédula nacional de identidad N°.................... Nacido

el......................., se celebra el siguiente CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.

PRIMERO: El señor............................................, en adelante APRENDIZ, se compromete a efectuar los

trabajos que, en carácter de aprendizaje, se detallan en Hoja Anexa al presente contrato,

debidamente, firmado por las partes;

SEGUNDO: Este Aprendizaje lo efectuará en una jornada de Lunes a............... entre las...........hrs. y

las............. hrs.;

TERCERO : El Empleador se obliga a pagar por estos trabajos una remuneración de $

...........................( en número y letras)……………………., en virtud de que el Código del Trabajo, autoriza

para convenirla libremente;

CUARTO : Asimismo, el empleador se compromete a impartirle los conocimientos y habilidades del

oficio de ............................, conforme al Programa adjunto y, a su vez, el APRENDIZ, trabajará

mediante tal remuneración, cumplirá estrictamente este Programa de Aprendizaje, sujeto a los

controles que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo desee efectuar, conforme a la Ley (Art.

83 Código del Trabajo). Este contrato de aprendizaje no puede durar más de 2 años.

Para estos efectos, el Empleador designa como MAESTRO DEL APRENDIZ, en carácter de GUIA en

este proceso al señor (a)........................................................

QUINTO: Se deja constancia para cumplir con el Código del Trabajo, que el porcentaje de aprendices

en esta empresa, en ningún caso, excede del diez por ciento del total de trabajadores de la industria,

como asimismo que, como se señala precedentemente, el trabajador es menor de 21 años de edad

y que su contrato de trabajo de aprendizaje durará hasta el..........................

Para constancia firman.

............................................

EMPLEADOR

CCI............................................

............................................

APRENDIZ

CCI............................................

NOTA

En el caso de los discapacitados la edad tope para firmar este tipo contrato es hasta los 24 años.

En anexo de contrato se debe especificar las labores a que se compromete el trabajador como aprendiz y las materias que el empleador se compromete a impartir, debiendo firmarlo ambas partes, quedando con copia el aprendiz.

Page 50: Revista intsrumentos laborales

49

CONTRATO DE JORNADA PARCIAL

Comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte................, a través de su

representante legal,........................ (En caso de personas jurídicas); en su calidad de EMPLEADOR

y por otra parte el señor _______________________ portador de la cédula de ciudadanía #

___________su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en

la ciudad de............ y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar

un contrato de trabajo a de jornada parcial con sujeción a las declaraciones y estipulaciones

contenidas en las siguientes cláusulas.

El EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se las denominará conjuntamente como “Partes” e

individualmente como “Parte”.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su

actividad necesita contratar los servicios laborales de …………………, revisados los antecedentes

del(de la) señor(a)(ita) ……………………, éste(a) declara tener los conocimientos necesarios para el

desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado

en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR (A) proceden a celebrar el presente

Contrato de Trabajo.

SEGUNDA.- OBJETO.

El EMPLEADOR contrata los servicios personales de la señora/a............................para que trabaje

en calidad de..............y realice funciones inherentes al cargo.

TERCERA.- HORARIO.-

El TRABAJADOR (a) se obliga y acepta, por su parte, a laborar por jornadas de trabajo,

…………………. establecidos por El EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades.

CUARTA.- REMUNERACIÓN.-

El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR (a) por la prestación de sus servicios la remuneración

convenida de mutuo acuerdo en la suma de…………………………. DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (USD$…,) (En este caso el sueldo debe ser proporcional a la jornada laboral

tomando como base mínima el sueldo básico unificado).

El EMPLEADOR reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales y los demás

beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana.

Page 51: Revista intsrumentos laborales

50

QUINTA.- DURACIÓN.-

El tiempo de duración del presente Contrato tiene una duración de.................................., (Es

facultativo estipular un periodo de prueba de hasta 90 días conforme lo establecido en el Art. 15 del

Código de Trabajo).

Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del Código de Trabajo.

SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO.-

El TRABAJADOR (a) desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las

instalaciones ubicadas en…………………., (Nota explicativa: Dirección), en la ciudad

de………………… (Nota explicativa: Ejemplo: Quito, provincia de…………….. (Nota explicativa:

Ejemplo: Pichincha), para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

.

SÉPTIMA.- Obligaciones de los TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se

sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones

del empleador y del trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas

graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminadas la relación laboral.

OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las

partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente

Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las Partes, estas se someterán

a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento

oral determinados por la Ley.

DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN.-

Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena

validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la

ciudad de........... El día ___ del mes de _____del año ___________

EL EMPLEADOR ELTRABAJADOR (a)

C.C.

Page 52: Revista intsrumentos laborales

51

ELEMENTO 4

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL

AMBITO LABORAL

Page 53: Revista intsrumentos laborales

52

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL

TRABAJADOR Y EMPLEADOR

DERECHOS DEL TRABAJADOR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE

EMPLEADORES

El empleador no podrá hacer efectivas

las obligaciones contraídas por el

trabajador en los contratos que,

debiendo haber sido celebrados por

escrito, no lo hubieren sido; pero el

trabajador sí podrá hacer valer los

derechos emanados de tales contratos

Cuando el trabajo se realice para dos o más

empleadores interesados en la misma

empresa, como condueños, socios o

copartícipes, ellos serán solidariamente

responsables de toda obligación para con el

trabajador

OBLIGACIONES DEL

TRABAJADOR

OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR Ejecutar el trabajo en los términos del

contrato, con la intensidad, cuidado y

esmero apropiados, en la forma, tiempo

y lugar convenidos

Pagar las cantidades que correspondan al

trabajador, en los términos del contrato y de

acuerdo con las disposiciones

Cumplir las disposiciones del

reglamento interno expedido en forma

legal

Instalar las fábricas, talleres, oficinas y

demás lugares de trabajo, sujetándose a las

medidas de prevención, seguridad e higiene

del trabajo y demás disposiciones legales y

reglamentarias

Dar aviso al empleador cuando por

causa justa faltare al trabajo

Respetar las asociaciones de trabajadores

Observar buena conducta durante el

trabajo

Proporcionar oportunamente a los

trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del

trabajo, en condiciones adecuadas para que

éste sea realizado

Page 54: Revista intsrumentos laborales

53

PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Y

EMPLEADOR TRABAJADOR

EMPLEADOR

Poner en peligro su propia seguridad, la

de sus compañeros de trabajo o la de

otras personas, así como de la de los

establecimientos, talleres y lugares de

trabajo

Imponer multas que no se hallaren

previstas en el respectivo reglamento

interno, legalmente aprobado.

Tomar de la fábrica, taller, empresa o

establecimiento, sin permiso del

empleador, útiles de trabajo, materia

prima o artículos elaborados

Retener más del diez por ciento (10%) de

la remuneración por concepto de multas;

Presentarse al trabajo en estado de

embriaguez o bajo la acción de

estupefacientes

Exigir al trabajador que compre sus

artículos de consumo en tiendas o lugares

determinados

Portar armas durante las horas de

trabajo, a no ser con permiso de la

autoridad respectiva

Exigir o aceptar del trabajador dinero o

especies como gratificación para que se

le admita en el

trabajo, o por cualquier otro motivo

Hacer colectas en el lugar de trabajo

durante las horas de labor, salvo permiso

del empleador

Cobrar al trabajador interés, sea cual

fuere, por las cantidades que le anticipe

por cuenta de remuneración.

Usar los útiles y herramientas

suministrados por el empleador en

objetos distintos del trabajo a que están

destinados

Obligar al trabajador, por cualquier

medio, a retirarse de la asociación a que

pertenezca o a que vote por determinada

candidatura

Page 55: Revista intsrumentos laborales

54

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO

OBLIGACION

Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección

Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del

reglamento interno para su aprobación.

CONTENIDO Y REQUISITOS

Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del

Trabajo

Deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse

permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por

los trabajadores.

El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas

motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de

los trabajadores de la misma empresa.

TRÁMITE Y APROBACIÒN

El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de

su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de

que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los

intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones

legales pertinentes

Page 56: Revista intsrumentos laborales

55

JORNADA

CONCEPTO

Es el tiempo empleado para el cumplimiento de un

trabajo o labor en el Ecuador la jornada máxima es

de 8 horas como jornada diaria que deberá

comprender 5 jornadas diarias semanales

completando 40 horas semanales. Teniendo en cuenta

2 días de descanso semanal para todo trabajo.

JORNADA ESPECIAL

Es aquella donde se determina como jornada de

trabajo máximo 6 horas, para el caso de trabajo de

menores de edad subsuelo (mineros), en el tiempo de

licencia de lactancia.

CLASES DE JORNADA

JORNADA ORDINARIA

DIURNA

Establecida 8 horas máximas de trabajo dentro de

las 5 jornadas diarias semanales y el trabajo se

deberá ejecutar solo el día desde las 6:00 AM hasta

las 19:00 PM dentro de este intervalo se aplicara las

8 horas .

JORNADA ORDINARIA

NOCTURNA

8 horas de trabajo, ejecutadas en la noche de 19

horas hasta las 6 horas de la madrugada del siguiente

día en este intervalo se fija. Dentro de esta la ley

establece que para reconocer la remuneración se

pagara con un incremento del 25% de la remuneración

normal.

JORNADA SUPLEMENTARIA

Trabajo ejecutado posterior de la jornada ordinaria

es decir que se extiende a las jornadas diarias

ordinarias. Si él trabajo se extiende hasta 24 horas

tendrá un recargo del 50% al valor hora de trabajo.

Si supera las 24 horas y se ejecuta hasta las 6 de la

mañana el recargo es del 100% al valor hora de

trabajo. La ley también establece que no se podrá

superar la jornada suplementaria de 4 horas diarias

y 12 horas semanales.

JORNADA

EXTRAORDINARIA

Se entiende ejecutadas en los días de descanso

obligatorio la ley establece los días de descanso los

sábados y domingos pero no siempre son estos días,

incluso los días feriados. Jornada de trabajo con un

recargo del 100% al valor hora de trabajo.

Page 57: Revista intsrumentos laborales

56

ROL DE PAGOS DE EMPRESA ABC

MES DE JUNIO 2014

N

°

NOMBRE DE

LOS

TRABAJADORES

CARGO

DIAS

TRAB

SUELDO PROPOR

SUELDO

H/

S

H/

E

VALOR

TOTAL

H/S Y

H7E

COMI-

SIÓN

TOTAL

INGRESOS

9.35%

IESS

TOTAL

INGRESOS

IMP

RENTA

TOTAL A

RECIBIR FIRMAS

1 Paola Chizaguano Operador 30 $ 380.00 $ 380.00 8 8 $ 44.24 $ 424.24 $ 40.09 $ 384.15 $ 384.15

2 Mayra Constante Secretaria 28 $ 420.00 $ 392.00 $ 392.00 $ 37.04 $ 354.96 $ 354.96

3 Jessenia Martínez Bodeguero 30 $ 415.00 $ 415.00 9 5 $ 40.66 $ 324.00 $ 779.66 $ 73.68 $ 705.98 $ 705.98

4 Katherin Rodri. Contador 30 $ 1,220.00 $ 1,220.00 12 4 $ 132.08 $ 250.00 $ 1,602.08 $ 151.40 $ 1,450.68 $ 47.77 $ 1,402.91

5 Marcia Romero Auxiliar

Contable 30 $ 820.00 $ 820.00 4 9 $ 82.08 $ 902.08 $ 85.25 $ 816.83 $ 816.83

6 Anita Velasco Jefe de

Producción 25 $ 340.00 $ 283.33 $ 283.33 $ 26.77 $ 256.56 $ 256.56

7 Alex Andrade Asistente Ejecutivo

30 $ 400.00 $ 400.00 6 4 $ 28.39 $ 428.39 $ 40.48 $ 387.91 $ 387.91

8 Paúl López Gerente 30 $ 2,400.00 $ 2,400.00 $ 2,400.00 $ 226.80 $ 2,173.20 $ 149.90 $ 2,023.30

9 Miguel Ríos Chofer 20 $ 360.00 $ 240.00 $ 240.00 $ 22.68 $ 217.32 $ 217.32

10 Alberto Malisa Agente

Vendedor 15 $ 300.00 $ 150.00 $ 180.00 $ 330.00 $ 31.19 $ 298.81 $ 298.81

TOTAL: $ 7,055.00 $ 6,700.33 $

327.45 $ 754.00 $ 7,781.78 $ 735.38 $ 7,046.40 $ 197.67 $ 6,848.73

GERENTE CONTADOR

Page 58: Revista intsrumentos laborales

57

VACACIONES

Es un descanso anual remunerado

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período

ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables.

DURACIÓN DE VACACIONES

Los trabajadores menores de dieciséis

años tendrán derecho a veinte días de

vacaciones

Los mayores de dieciséis y menores de

dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de

vacaciones anuales.

CLASES DE VACACIONES VACACIONES ORDINARIAS VACACIONES ADICIONALES

Período ininterrumpido (15 días),

incluyendo días no laborables.

Por antigüedad, más de 5 años, un día

adicional por cada año excedente

(máximo 15 días adicionales).

ACUMULACIÓN DE VACACIONES

El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos,

a fin de acumularlas en el cuarto año.

COMPENSACIÓN POR VACACIONES

Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente

de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo

LIQUIDACIÓN PARA PAGO DE VACACIONES

La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando

la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de

trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias,

suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya

tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período

Page 59: Revista intsrumentos laborales

58

y una

remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del

servicio doméstico

y hasta el 15 de

agosto en las

regiones de la Sierra

Ésta bonificación se pagará también a los jubilados por sus

empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del

Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Quedan excluidos éstas gratificaciones los operarios y aprendices de artesanos.

DÉCIMO CUARTO SUELDO

Los trabajadores

percibirán una

bonificación anual

equivalente a una

remuneración

básica mínima

unificada

para los

trabajadores en

general

que será pagada

hasta el 15 de marzo

en las regiones de la

Costa

para el cálculo del

impuesto a la renta

del trabajo.

Los trabajadores

tienen derecho a

que sus

empleadores les

paguen hasta el 24

de diciembre de

cada año,

una remuneración

equivalente a la

12ava parte de las

remuneraciones

EXCLUSIÓN DE

LA

DECIMATERCERA

REMUNERACIÓN

El goce de la remuneración no se

considerará como parte de la

remuneración anual

para el efecto del

pago de aportes al

IESS

que se realiza

en los hogares.

ni para la determinación delFondo de reserva y

Jubilación.

ni para el pago de

las indemnizaciones

y vacaciones

Tampoco

se tomará en cuenta

DÉCIMO TERCER SUELDO

que hubieren

percibido durante

el año calendario.

Page 60: Revista intsrumentos laborales

59

Page 61: Revista intsrumentos laborales

60

DISTRIBUCIÓN 15% PARTICIPACIÓN TRABAJADORES

EMPRESA OCTAVO AÑO 2013

UTILIDAD CONTABLE $ 337.806

BASE CÁLCULO 15% TRABAJADORES $ 337.806

10% 5%

BASE $ 33.780,60 $ 16.890,30

ALICUOTA 3,249071848 0,921959607

NOMBRE

CARGO

DIAS LAB

#

CARGAS

DIAS

CARGAS

10%

TRABAJADORES

5%

TRABAJADORES

TOTAL A RECIBIR

FIRMA

1 MARIA OLMOS BODEGUERO 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

2 CARLOS MORENO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

180 3 540 584,83 497,86 1082,69

3 WILMA ORTIZ CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

4 PEDRO ALVARES CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

5 DAVID AMORES VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

6 MAURICIO LOPEZ AUXILIAR DE BODEGA 120 2 240 389,89 221,27 611,16

7 CAMILA VEGA CAJERA 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

8 ANDREA VITERI FACTURADORA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

9 DORIS PADILLA VENDEDORA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

10 FERNADO GOMEZ CHOFER DESPACHADOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

11 JUAN OLMEDO AUXILIAR DE DESPACHOS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

12 JOHN PILCO VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

13 DANIEL VEGA JEFE DE VENTAS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

14 TOMAS SALAZAR CHOFER DESPACHADOR 310 2 620 1007,21 571,61 1578,83

15 CARLA ALMEIDA FACTURADORA 249 0 0 809,02 0,00 809,02

16 DIEGO VITERI VENDEDOR 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

17 EDISON ACOSTA AUXILIAR DE BODEGA 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

18 MIGUEL LOPEZ BODEGUERO 360 1 360 1169,67 331,91 1501,57

19 JAIRO BERMUDEZ VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

20 SANTIAGO ORTIZ GUARDIA 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

21 ALEX CORDOVA JEFE DE COMPRAS 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

22 ELENA SANTANA FACTURADORA 96 0 0 311,91 0,00 311,91

23 ALEXIS PERALVO OPERADOR DE SISTEMAS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

24 BLADIMIR MOYA CONSERJE 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

25 SEBASTIAN BAYAS CHOFER DESPACHADOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

26 ISRAEL CARDENAS VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

27 RICHAR VIETRI VENDEDOR 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

28 PAUL SANCHEZ AUXILIAR DE DESPACHOS 82 0 0 266,42 0,00 266,42

29 GUSTAVO LARA AUXILIAR DE DESPACHOS 360 0 0 1169,67 0,00 1169,67

30 MATEO FREIRE AUXILIAR CONTABLE 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

31 KATHERIN LOPEZ CONTADORA 360 3 1080 1169,67 995,72 2165,38

32 EDUARDO RIERA VENDEDOR 360 2 720 1169,67 663,81 1833,48

10397 54 18320 33780,60 16890,30 50670,90

Page 62: Revista intsrumentos laborales

61

ELEMENTO 5

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Page 63: Revista intsrumentos laborales

62

De haberse no aceptado:Termina la resolución pero sin

indemnización.

Suspención

Continúa la relación laboral y se hace

efectiva

la conciliación a favor del trabajador.

Este trámite se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el

Inspector del Trabajo.

1.Solicitud de visto bueno dirigida al

Inspector de Trabajo con

firma de abogado (tres originales) en la que

se conste: * teléfono fijo y * casillero judicial.

2. Copia del nombramiento del: * Representante legal, apoderado o

el visto bueno y se

notifica al casillero

judicial.

d)   Se emite la

correspondiente

Resolución

otorgando o

negando

* Persona natural.

3. Copia de la cédula y certificado de

votación del representante legal o patrono.

4. Copia actualizada del RUC de la empresa.

R

E

Q

U

I

S

I

T

O

S

Correo electrónico

que señale el

solicitante,

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL VISTO BUENO

De haberse aceptado:Termina la resolución pero con

indemnización.

5. Certificado actualizado de cumplimiento de Obligaciones con el

IESS o convenio de purga por mora.

6. Croquis de la dirección del lugar de notificación.

7. Resolución o

pronunciación del

comité

Obrero Patronal en

los casos donde

existe

contrato colectivo

que establece este

requisito.

VISTO BUENO

PROCEDIMIENTO

de investigación

en el lugar de trabajo.

a) Empleador ingresa la documentación en la

oficina del Ministerio de Relaciones

Laborales

c) Con su contestación

o en rebeldía señala día y hora

para la diligencia

que corresponda al

lugar de Trabajo.

b) Se clasifica el visto

bueno

y se notifica al

trabajador dentro de

24 horas,

concediéndole dos

días para que

conteste.

Es la resolución de la autoridad del trabajo,

declarando que son legales las causas

aducidas por el empleador o trabajador,

para dar por

terminado el contrato

de trabajo.

Page 64: Revista intsrumentos laborales

63

CAUSAS POR LAS QUE SOLICITA

EL EMPLEADOR EL VISTO BUENO

El empleador podrá dar por terminado el contrato de

trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e

injustificadas de puntualidad o

de asistencia al trabajo

o por abandono de éste por un

tiempo mayor de tres días

consecutivos sin causa justa.

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los

reglamentos internos legalmente aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del

trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su

cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes

o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiestada del trabajador,

respecto de la ocupación o labor para la cual se

comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador

respecto de sus obligaciones en el Seguro Social.

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención

e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o

por la autoridad competente

Si el inspector de trabajo concede el visto bueno

termina el contrato de trabajo sin que el empleador

deba pagar indemnización o bonificación alguna

En

cualquier

a de estos

casos

CAUSAS POR LAS QUE SOLICITA

EL TRABAJADOR EL VISTO BUENO

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus

familiares o representantes al trabajador, su cónyuge,

ascendientes o descendientes.

2. Por disminución o por falta de pago o de

puntualidad en el abono de la remuneración pactada.

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute

una labor distinta de la convenida, salvo en los casos

de urgencia.

Page 65: Revista intsrumentos laborales

64

DESAHUCIO

DEFINICIÓN

Es un aviso mediante el cual una de las partes hace saber a otra de

las partes la terminación de la relación laboral aviso que deberá ser

notificado a través de la Inspectoría de Trabajo.

REGLAS DEL

DESAHUCIO

El desahucio procede en

contrato de plazo fijo como

disposición general en

consecuencia, el aviso de

anticipación para el empleador

deberá ser de 30 días de

anticipación y el trabajador con

15 días de anticipación a la

fecha de terminación del

contrato.

Excepción el trabajador

superado el Contrato a plazo

fijo en cualquier momento podrá

solicitar cumpliendo el aviso de

15 días de anticipación.

EN

CONFORMIDAD

AL ART 184

“El desahucio es una

bonificación económica que se

tomara en cuenta dentro de la

liquidación cuando la

terminación de la relación

laboral se ha efectuado de

acuerdo a las reglas previstas

para el desahucio”

Esta bonificación corresponde

el 25% del último sueldo o

remuneración que haya estado

percibiendo el trabajador y

computado por cada año de

servicio

ACTA DE

FINIQUITO

Detalle de la liquidación

Acuerdos

Cierre por liquidación de

un negocio

Page 66: Revista intsrumentos laborales

65

ACTA DE FINIQUITO

En la ciudad de Quito, el 1 de Febrero de 2008, ante el Sr. Inspector de Trabajo de PICHINCHA,

comparecen por una parte Carlos Heredia, en su calidad de GERENTE GENERAL de Empresa

COLOSAL, a quien en adelante y para efectos de este acuerdo se le denominará como el Empleador,

y por otra parte el Sr. Aragundi Néstor con cédula de identidad 1747474747 por sus propios derechos,

manifiestan que con el propósito de prevenir un eventual litigio, convienen en celebrar el acuerdo

transaccional de finiquito de relaciones laborales que está contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- El ex-trabajador, ha venido prestando sus servicios personales al empleador, en calidad

de Obrero planta, desde el 1 de Febrero de 2008 hasta el 15 de Marzo de 2008, fecha en la cual, las

partes, haciendo uso de la facultad que les concede el numeral segundo del Art. No. 169 del Código

del Trabajo, en forma libre, expresa y voluntaria han dado por terminadas las relaciones laborales.

SEGUNDA.- En esta virtud, las partes en asocio con el Señor Inspector del Trabajo, han procedido a

efectuar una liquidación extrajudicial y pormenorizada de los únicos derechos que se le adeudan al

ex-trabajador, estableciéndose que estos derechos equivalen a las siguientes cantidades:

LIQUIDACIÓN

DETALLE INGRESOS

Sueldo proporcional junio 2014 820,00

Propor. S. julio 2014 218,67

XIII 2013 775,36

Vacaciones 2013 387,68

Proporcional XIII 2014 496,55

Proporcional XIV 2014 319,22

Proporcional vacaciones 2014 279,44

Fondo de reserva junio 2014 86,55

Bonificación por desahucio 768,75

Indemnización por despido 3280,00

TOTAL 7432,22

EGRESOS

(-) Aporte IESS Junio (9,45%) 77,49

(-) Aporte IESS Julio (9,45%) 20,66

TOTAL A RECIBIR 7334,07

TERCERA.- El suscrito Inspector del Trabajo, aprueba la liquidación precedente que ha elaborado

conjuntamente con las partes, porque la misma se ajusta a derecho, y en esta virtud, el Empleador

consigna en pago el valor de la liquidación que antecede en cheque del Banco girado a la orden del

ex-trabajador por el valor de $ 52.45 (CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO

CENTAVOS), que por su parte, declara haber recibido a su entera satisfacción y sin tener derecho a

reclamo posterior alguno, la suma de dinero liquidada en la cláusula anterior.

CUARTA.- El ex-trabajador declara expresamente que no ha sufrido accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales durante el tiempo de la prestación de sus servicios al Empleador y que

sus demás derechos laborales que no constan en la liquidación practicada según lo establecido en la

cláusula segunda de esta acta, le han sido pagados en su oportunidad y de conformidad con la Ley,

Page 67: Revista intsrumentos laborales

66

por lo que en vista de la liquidación y pago que ahora se efectúan, se encuentra satisfecho en la

totalidad de sus derechos y haberes por todo el tiempo que prestó sus servicios al empleador, por lo

que no tiene reclamo alguno que formularle, ni personalmente, ni por los derechos que representa,

por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que han mantenido y que ahora queda

terminada y liquidada.

QUINTA.- Expresamente se deja constancia y se reconoce que el presente documento de finiquito no

implica renuncia de derechos del ex-empleado, si por el contrario, el reconocimiento total de los

mismos, y en todo caso, se trata de una transacción que por convenio expreso y libre entre las partes,

extingue los reclamos recíprocos que entre ellos pudieran existir; por lo que el acuerdo de finiquito es

legal y lícito, dándole las partes el valor de sentencia ejecutoriada, tanto más que se lo otorga en

cumplimiento de la norma del artículo 595 del código del trabajo.

SEXTA.- El ex-trabajador adicionalmente y de manera expresa se compromete a guardar absoluta

reserva sobre todos los datos, de la empresa comprometiéndose a no divulgarlos ni utilizarlos en

beneficio propio o de terceras personas; ya que, los mismos son de propiedad exclusiva del

Empleador.

Para constancia de lo expuesto y ratificándose en todas y cada una de las cláusulas precedentes,

firman las partes la presente Acta por triplicado, conjuntamente con el Inspector del Trabajo de la

provincia de PICHINCHA.

______________________________

Carlos Heredia

Gerente General

Empresa X

______________________________

Aragundi Néstor

C.I. 1747474747

El Trabajador

______________________________

Inspector de Trabajo

Page 68: Revista intsrumentos laborales

67

INDEMNIZACIÓN POR

DESPIDO INTEMPESTIVO

DEFINICIÓN

Es el acto que interrumpe el acto laboral en forma injustificada e

ilegal.

Causa Legal, Visto Bueno, Desahucio.

CONSECUENCIAS

En consecuencia el empleador tiene la obligación de indemnizar al

trabajador por Despido Intempestivo si tal hecho fue comprobado

ante la autoridad competente

Para la Indemnización por despido

intempestivo en relación de las

escalas de tiempo que fija el art

188 del Código de Trabajo para “El

pago de las Indemnizaciones por

Despido Intempestivo”

ESCALAS

DE LO QUE LE RESTA PARA

EL AÑO

Menos de un año, recibirá el 50%

de lo que resta para el año como

indemnización

REMUNERACIÓN

Hasta 3 años de servicio, con el

valor de 3 meses de remuneración.

POR CADA AÑO DE

SERVICIO

Más de 3 años con el valor

equivalente a un mes de

remuneración por cada año de

servicio o fracción de año.

Page 69: Revista intsrumentos laborales

68

EJERCICIOS

Page 70: Revista intsrumentos laborales

69

EJERCICIO 1

Una persona gana el sueldo básico unificado con un horario de 8:00 a 12:00

y de 14:00 a 18:00, de lunes a viernes. En el mes de mayo del 2014 le

fijaron un horario desde las 14:00 a 22:00 como jornada ordinaria. En dicho

mes laboró hasta las 24:00 durante una semana. Y la última semana de mayo

laboro hasta las 2:00am durante tres días laborales. Durante la segunda

semana de mayo en sus dos días de descanso laboro desde las 9:00 hasta

las 15:00.

Indique el sueldo del mes de mayo 2014, el valor de la jornada suplementaria

extraordinaria mayo 2014 y su remuneración mensual mayo 2014.

Sueldo mayo $ 371.88

Jornada suplementaria (22:00 a 24:00 por 1 semana) (22:00 a 02:00 am por 3 días)

Jornada extraordinaria (9:00 a 15:00) por sus dos días de descanso

Remuneración mensual mayo 2014 $ 457.07

DESARROLLO

Valor diario 340

30

Valor hora 340

30

= 11.33

8

= 1.42 valor hora Х 5

= 7.10 Х 30

= 212.50

127.50 se realiza el 25% de recargo 31.88 + 340 = 371.88 Sueldo mes de Mayo

JORNADA SUPLEMENTARIA

340

240 = 1.42valor hora Х 1.5

= 2.13 Х 16 (22:00 a 24:00) (2horas Х 5días) + (2horas Х 3días) = 34.08

2.84 Х 6 (24:00 a 02:00) (2horas Х 3días) = 17.04

JORNADA EXTRAORDINARIA

Page 71: Revista intsrumentos laborales

70

340

240 = 1.42 valor hora Х 2 = 2.84 Х 12 días trabajados en los días de descanso (6horas Х 2

días) = 34.08

Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 85.20

TOTAL REMUNERACIÓN MES DE MAYO 2014 (371.88 + 85.20) = $457.07

EJERCICIO 2

Una persona gana $ 570.00 con un horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a

19:00, de lunes a viernes. En el mes de junio del 2014 le fijaron un horario

desde las 15:00 a 23:00 como jornada ordinaria. Durante 18 días del mes

de junio trabaja hasta las 24:00. Y en la segunda semana laboro desde las

08:00 hasta las 16:00 en sus dos días de descanso.

Indique el sueldo del mes de junio 2014, el valor de la jornada suplementaria

extraordinaria junio 2014 y su remuneración mensual de junio 2014.

Sueldo junio $ 641.25

Jornada suplementaria (15:00 a 23:00) (23:00 a 24:00 por 18 días)

Jornada extraordinaria (8:00 a 16:00) por sus dos días de descanso

Remuneración mensual junio 2014 $ 784.67

DESARROLLO

570

240

= 2.38 Х 4

= 9.50 Х 30

= 285 Х 25%

= 71.25 + 570

= 641.25 Sueldo mes de Junio

JORNADA SUPLEMENTARIA

Page 72: Revista intsrumentos laborales

71

570

240

= 2.38 Х 1.5

= 3.57 Х 18 días (23:00 a 24:00) (1hora Х 18 días)

= 67.26

JORNADA EXTRAORDINARIA

570

240

= 2.38 Х 2

= 4.76 Х 16 (8:00 a 16:00 por sus dos días de descanso) (8 horas Х 2 días)

= 76.16

Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 143.42

TOTAL REMUNERACIÓN MES DE JUNIO 2014 (641.25 + 143.42) = $ 784.67

EJERCICIO 3

Una persona gana $ 340.00 con un horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a

18:00, de lunes a viernes. En el mes de julio del 2014 le fijaron un horario

desde las 15:00 a 23:00 como jornada ordinaria. Durante la primera semana

trabaja hasta las 24:00. Y la última semana de julio laboro hasta las 3:00am

por dos días. Y en la segunda semana laboro desde las 10:00 hasta las

14:00 en sus dos días de descanso. Indique el sueldo del mes de julio 2014,

el valor de la jornada suplementaria extraordinaria julio 2014 y su

remuneración mensual julio 2014.

Sueldo julio $ 382.50

Jornada suplementaria (23:00 a 24:00 7 días) (23:00 a 03:00 am por dos días)

Jornada extraordinaria (10:00 a 14:00 por sus dos días de descanso)

Remuneración mensual julio 2014 $ 437.17

DESARROLLO

Page 73: Revista intsrumentos laborales

72

340

240

= 1.42 Х 4

= 5.67 Х 30

= 170 Х 25%

= 42.50 + 340

= 382.50 Sueldo mes de Julio

JORNADA SUPLEMENTARIA

340

240

= 1.42 Х 1.5

= 2.13 Х 7 (1 hora por 7 días = 7 horas)

= 14.91

JORNADA EXTRAORDINARIA

340

240

= 1.42 Х 2

= 2.84 Х 14 horas (3horas Х 2 días = 6 h.) + (4h. Х 2 días de descanso = 8 horas) = 14horas.

= 39.76

Total horas suplementarias y extraordinarias: $ 54.67

TOTAL REMUNERACIÓN MES DE JULIO 2014 (641.25 + 143.42) = $ 437.17

Page 74: Revista intsrumentos laborales

73

VACACIONES

Page 75: Revista intsrumentos laborales

74

Ejercicio 1

Un trabajador “X” que inicio a laborar a partir del primero de diciembre del

2013 percibiendo el salario básico unificado, durante el mes de enero del

2014 laboró 6 horas suplementarias y 10 horas extraordinarias. En el mes

de febrero la empresa reconoce $ 415.00 por concepto de comisiones, en

el mes de marzo un valor de $ 180.00 por concepto de viáticos, el trabajador

al finalizar el mes de junio del 2014 renuncia voluntariamente a la empresa.

Calcular únicamente el pago por derecho a vacaciones.

DATOS:

Inicia 01/12/2013

Renuncia 30/06/2014

Percibe salario básico

6 h/Suplementarias enero 2014

10 h/Extraordinarias enero 2014

415.00 comisiones febrero 2014

180.00 viáticos marzo 2014

RESOLUCIÓN

SUELDO

MESES SBU TOTAL

Diciembre 2013 1 $ 318.00 $ 318.00

Enero – junio 2014 6 $ 340.00 $ 2040.00

TOTAL $ 2358.00

CÁLCULO H/S

340

240= 1.42

1.42 ∗ 1.5 = 2.13

2.13 ∗ 6 = 𝟏𝟐. 𝟕𝟓

No se incluye

Page 76: Revista intsrumentos laborales

75

CÁLCULO H/E

340

240= 1.42

1.42 ∗ 2 = 2.83

2.13 ∗ 10 = 𝟐𝟖. 𝟑𝟑

SUELDO TOTAL 2358.00

COMISIONES 415.00

H/S 12,75

h/E 28,33

TOTAL INGRESOS 2814,08

2814.08

24= 𝟏𝟏𝟕. 𝟐𝟓

RESPUESTA: El pago por derecho de vacaciones sería $ 117.25

Ejercicio 2

El señor Juan Pérez empieza a trabajar el 02/01/2012, percibiendo un sueldo

de $ 600.00 en el 2012, $ 690.00 en el 2013, $ 720.00 en el 2014. En el

mes de abril del 2012 recibe $ 500.00 por concepto de comisiones. Recibe

$ 1000.00 por concepto de beneficios sociales.

En febrero 2012 labora 20 H/S, en abril del 2012 labora 10 H/S, en marzo

del 2013 labora 30 H/E, en junio 2014 labora 15 H/S

Dicho trabajador no percibió las vacaciones del año 2012 y 2013

Calcular vacaciones del 2012 y 2013

DATOS:

Empieza a trabajar 02/01/2012

Sueldo

2012 $ 600.00

2013 $ 690.00

2014 $ 720.00

Page 77: Revista intsrumentos laborales

76

Abril 2012 comisiones $ 500.00

XIII $ 1000.00

XIV

Febrero 2012 20 H/S

Abril 2012 10 H/S

Marzo 2013 30 H/E

Junio 2014 15 H/S

RESOLUCIÓN VACACIONES 2012

SUELDO

AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL

2012 Enero 1 $ 600,00 $ 600,00

Febrero - Diciembre 11 $ 600,00 $ 6.600,00

TOTAL $ 7.200,00

CÁLCULO H/S

600

240= 2.50

2.50 ∗ 1.5 = 3.75

3.75 ∗ 10 = 𝟑𝟕. 𝟓𝟎

CÁLCULO H/E

600

240= 2.50

2.50 ∗ 2 = 5.00

5.00 ∗ 20 = 𝟏𝟎𝟎. 𝟎𝟎

SUELDO TOTAL $ 7.200,00

COMISIONES $ 500,00

H/S $ 37,50

h/E $ 100,00

TOTAL INGRESOS $ 7.837,50 7837.50

24= 𝟑𝟐𝟔. 𝟓𝟔

No se incluye

Page 78: Revista intsrumentos laborales

77

RESPUESTA: Vacaciones 2012 $ 326.56 15 días

RESOLUCIÓN VACACIONES 2013

SUELDO

AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL

2013 Enero - Diciembre 12 $ 690,00 $ 8.280,00

TOTAL $ 8.280,00

CÁLCULO H/E

690

240= 2.88

2.88 ∗ 2 = 5.75

5.75 ∗ 30 = 𝟏𝟕𝟐. 𝟓𝟎

SUELDO TOTAL $ 8.280,00

h/E $ 172,50

TOTAL INGRESOS $ 8.452,50

8452.50

24= 𝟑𝟓𝟐. 𝟏𝟗

RESPUESTA: Vacaciones 2013 $ 352.19 15 días

Ejercicio 3

El señor Marco Pinto empieza a trabajar el 02/01/2005 con un sueldo de:

Desde – hasta

2005 - 2007 $ 300.00

2007 $ 410.00

2008 $ 480.00

2009 - 2012 $ 600.00

2012 - 2014 $ 720.00

Page 79: Revista intsrumentos laborales

78

En el 2013 recibe comisiones por $ 520.00, en el 2014 recibe $ 400.00

por comisiones, Además en el 2013 labora 22 H/S y 10 H/E, En el 2014

labora 15 H/S y 5 H/E.

Al empleado no se le ha pagado las vacaciones del 2013

Calcular vacaciones 2013

DATOS:

Inicia a trabajar 02/01/2005

Sueldo

Desde – hasta

2005 - 2007 $ 300.00

2007 $ 410.00

2008 $ 480.00

2009 - 2012 $ 600.00

2012 - 2014 $ 720.00

Comisiones 2013 $ 520.00

Comisiones 2014 $ 400.00

22 H/S 2013

10 H/E 2013

15 H/S 2014

5 H/E 2014

RESOLUCIÓN

SUELDO

AÑO MES MESES / DIAS SUELDO TOTAL

2013 Enero - Diciembre 12 $ 720,00 $ 8.640,00

TOTAL $ 8.640,00

CÁLCULO H/S

720

240= 3.00

3.00 ∗ 1.5 = 4.50

Page 80: Revista intsrumentos laborales

79

4.50 ∗ 22 = 𝟗𝟗. 𝟎𝟎

CÁLCULO H/E

720

240= 3.00

3.00 ∗ 2 = 6

6 ∗ 10 = 𝟔𝟎. 𝟎𝟎

SUELDO TOTAL $ 8.640,00

COMISIONES $ 520,00

H/S $ 99,00

h/E $ 60,00

TOTAL INGRESOS $ 9.319,00

9319.00

24= 𝟑𝟖𝟖. 𝟐𝟗 Vacaciones ordinarias (15 días)

388.29

15= 25.89 (𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠)

25.89 ∗ 3 = 𝟕𝟕. 𝟔𝟔 𝑣𝑎𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑎𝑑𝑖𝑐𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 (3 𝑑í𝑎𝑠)

Valor vacaciones 388.29 + 77.66 = 465.95 18 días

RESPUESTA: Valor Vacaciones 465.95 18 días.

Page 82: Revista intsrumentos laborales

81

Ejercicio 1

Un trabajador NN inicio su labor el 13 de Noviembre de 2013 percibiendo

un salario básico unificado, en diciembre del 2013 recibe un bono por el

valor de $300 por parte del empleador, en el mes de Enero de 2014 labora

8 horas suplementarias y 4 horas extraordinarias, en el mes de Febrero

recibe el 15 % de su salario básico unificado por concepto de participación

de beneficios .Se pide calcular el décimo tercer sueldo del 2014 con corte

hasta el 31 de julio.

DATOS:

Inicia 13 de Noviembre de 2013

SBU

Diciembre bono de $ 300

Enero 2014 (8 horas suplementarias y 4 horas extraordinarias)

Febrero recibe el 15 % de su salario básico unificado

RESOLUCIÓN

SUELDO

MESES SBU TOTAL

Diciembre 2013 1 $ 318.00 $ 318.00

Enero – junio 2014 7 $ 340.00 $ 2380.00

TOTAL $ 2698.00

CÁLCULO H/S

340

240= 1.42

1.42 ∗ 1.5 = 2.13

2.13 ∗ 8 = 𝟏𝟕

No se incluye

Page 83: Revista intsrumentos laborales

82

CÁLCULO H/E

340

240= 1.42

1.42 ∗ 2 = 2.83

2.83 ∗ 4 = 𝟏𝟏. 𝟑𝟑

SUELDO 2698.00

15 % DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO 51.00

H/S 11.33 h/E 17 TOTAL INGRESOS 2777.33

2777.33

12= 𝟐𝟑𝟏. 𝟒𝟒

RESPUESTA: Proporcional Décimo Tercer Sueldo del 2014 $ 231,44

Ejercicio 2

Un trabajador NN inicio a laborar en la empresa XX a partir del 15 de Enero

de 2014 percibiendo el salario básico unificado en el mes de Mayo de 2014

laboro 14 horas extraordinarias y 12 horas suplementarias . Se pide calcular

el pago por décimo cuarto sueldo que le corresponde en este año.

DATOS:

SBU $340

15 de Enero de 2014

Mayo (laboro 14 horas extraordinarias y 12 horas suplementarias)

Page 84: Revista intsrumentos laborales

83

RESOLUCIÓN

CÁLCULO H/S

340

240= 1.42

1.42 ∗ 1.5 = 2.13

2.13 ∗ 12 = 𝟐𝟓. 𝟓

CÁLCULO H/E

340

240= 1.42

1.42 ∗ 2 = 2.83

2.13 ∗ 14 = 𝟑𝟗. 𝟔𝟕

340 /12= 28,33 *6 meses = 170.00

340 /12 =28,33 /30 =0,94 *16 días = 15.11

Décimo Cuarto Sueldo 185.11

RESPUESTA: Décimo Cuarto Sueldo que le corresponde en este año es $ 185.11

Ejercicio 3

Un trabajador que inicia a laborar a partir de Noviembre de 2012 percibiendo

un sueldo de $ 730. En Marzo 2013 recibe un valor de $ 600 por comisiones

en el mes de Noviembre de 2013 labora 15 horas suplementarias. El 15 de

diciembre de 2013 le incrementan el sueldo a $ 800. En Enero de 2014

labora 9 horas extraordinarias .El trabajador indica que aún no le pagan el

décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo 2013 y el décimo cuarto sueldo

2014 y el proporcional de décimo tercer sueldo hasta el 2014.

No se incluye

No se incluye

Page 85: Revista intsrumentos laborales

84

DATOS:

Inicia Noviembre de 2012 $ 730

Marzo 2013 recibe un valor de $ 600 por comisiones

Noviembre de 2013 labora 15 horas suplementarias

15 de diciembre de 2013 le incrementan el sueldo a $ 800

Enero de 2014 labora 9 horas extraordinarias

RESOLUCIÓN

CÁLCULO H/S

730

240= 3.04

3.04 ∗ 1.5 = 4.56

4.56 ∗ 15 = 𝟔𝟖. 𝟒𝟒

DÉCIMO CUARTO SUELDO 2013

Agosto 2012 (Enero – Julio 2013)

318/12 =26,5 *9 = 238,5

RESPUESTA: Décimo cuarto sueldo 2013 es de $ 238,5

DÉCIMO TERCER SUELDO 2013

SUELDO

MESES SUELDO TOTAL

Diciembre 2012 1 $ 730.00 $ 730.00

Enero – Noviembre 2013 11 $ 730.00 $ 8030.00

TOTAL $ 8760.00

SUELDO 8760.00

COMISIONES 600.00

H/S 𝟔𝟖. 𝟒𝟒 TOTAL INGRESOS 9428.44

Page 86: Revista intsrumentos laborales

85

9428.44

12= 𝟕𝟖𝟓. 𝟕

RESPUESTA: Décimo tercer sueldo 2013 es de $ 785, 7

DÉCIMO CUARTO SUELDO 2014

Agosto 2013 (Enero – Julio 2014)

$340

RESPUESTA: Décimo cuarto sueldo 2014 es de $340

DÉCIMO TERCER SUELDO 2014

CÁLCULO H/E

800

240= 3.33

3.33 ∗ 2 = 6.67

6.67 ∗ 9 =60

Diciembre 2013 (Enero – Noviembre 2014)

14 días

Diciembre 2013

16 días

730/30 = 24, 33 *14 días= 340,67

800/30 = 26,67 *16 días = 426,67

Enero a Julio 800 *7meses = 5600,00

SUELDO 6367.34

H/E 60.00 TOTAL INGRESOS 6427.34

6427.34

12= 𝟓𝟑𝟓. 𝟔𝟏

Respuesta: Proporcional de décimo tercer sueldo hasta el 2014 es de 535,61

Page 87: Revista intsrumentos laborales

86

LIQUIDACIÓN

Page 88: Revista intsrumentos laborales

87

EJERCICIO LIQUIDACIÓN DESAHUCIO

El señor José Días trabaja en la empresa XX a partir del mes de noviembre del

2010 en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes con un horario de

8horas a 12 horas y de 14 horas a 18 horas, percibiendo un sueldo de $620.00 a

partir del año 2012, le incrementaron el sueldo a $ 748.00, durante el mes de

marzo del 2013 la empresa le reconoce $ 280.00 por comisiones, en el mes de mayo

del 2013 durante una semana laborable su jornada la ejecuta hasta las 19 horas y

un día sábado labora desde las 8:30 a 12:30 horas, en el mes de diciembre le

incrementan el sueldo a $ 820.00.

El trabajador con fecha 05/06/2014 notifica su voluntad de retirarse del trabajo.

Además el trabajador indica que no percibió el XIII y vacaciones del 2013.

DATOS:

Inicia noviembre 2010

Sueldo $ 620.00

Jornada ordinaria de lunes a viernes ( 8:00 a 12:00 horas y 14:00 a 18:00

horas)

A partir del 2012 sueldo $748.00

Marzo 2013 $ 280.00 por comisiones

Mayo 2013 5 H/S Y 4 H/E

Diciembre 2013 sueldo $ 820.00

RESOLUCIÓN

LIQUIDACION

DETALLE INGRESOS

Sueldo proporcional junio 2014 546,67

XIII 2013 775,36

Vacaciones 2013 387,68

Proporcional XIII 2014 455,56

Proporcional XIV 2014 302,22

Proporcional vacaciones 2014 258,94

Fondo de reserva junio 2014 45,56

Bonificación por desahucio 751,67

TOTAL 3523,66

EGRESOS

(-) Aporte IESS (9,45%) 51,66

TOTAL A RECIBIR 3472,00

Page 89: Revista intsrumentos laborales

88

CALCULOS

Sueldo proporcional junio 2014

𝟖𝟐𝟎

𝟑𝟎= 𝟐𝟕. 𝟑𝟑

𝟐𝟕. 𝟑𝟑 𝒙 𝟐𝟎 𝒅í𝒂𝒔 = 𝟓𝟒𝟔. 𝟔𝟕

XIII 2013

H/S 23,38

H/E 24,93

Sueldo de Dic. 2012 a Nov.

2013 8976,00

Comisiones 280,00

TOTAL 9304,31

𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏

𝟏𝟐= 𝟕𝟕𝟓. 𝟑𝟔

Vacaciones 2013

𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏

𝟐𝟒= 𝟑𝟖𝟕. 𝟔𝟖

Proporcional XIII 2014

Sueldo Dic. A May. 2014 4920,00

Sueldo Jun. 20 Días 546,67

TOTAL 5466,67

𝟓𝟒𝟔𝟔. 𝟔𝟕

𝟏𝟐= 𝟒𝟓𝟓. 𝟓𝟔

Proporcional vacaciones 2014

Noviembre 2013 748,00

Sueldo Dic. A May. 2014 4920,00

Sueldo Jun. 20 Días 546,67

TOTAL 6214,67

Page 90: Revista intsrumentos laborales

89

𝟔𝟐𝟏𝟒. 𝟔𝟕

𝟐𝟒= 𝟐𝟓𝟖. 𝟗𝟒

Proporcional XIV 2014

S. Básico 2014 $340,00

Agosto a Mayo

(340/12)*10meses 283,33

Junio

((340/12)/30))*20 18,89

TOTAL 302,22

Fondo de reserva junio 2014

𝟖𝟐𝟎

𝟏𝟐= 𝟔𝟖. 𝟑𝟑

𝟔𝟖. 𝟑𝟑

𝟑𝟎= 𝟐. 𝟐𝟖

𝟐. 𝟐𝟖 ∗ 𝟐𝟎 𝑫í𝒂𝒔 = 𝟒𝟓. 𝟓𝟔

Bonificación por desahucio

𝟖𝟐𝟎 𝒙 𝟐𝟓% = 𝟐𝟎𝟓

𝟐𝟎𝟓 ∗ 𝟑 = 𝟔𝟏𝟓

𝟐𝟎𝟓

𝟏𝟐= 𝟏𝟕. 𝟎𝟖

𝟏𝟕. 𝟎𝟖 ∗ 𝟖 = 𝟏𝟑𝟔. 𝟔𝟒

Bonificación = 615+ 136.64= 751.64

(-) Aporte IESS (9,45%)

sueldo junio 2014 546,67

IESS 9,45%

TOTAL 51,660315

Page 91: Revista intsrumentos laborales

90

EJERCICIO LIQUIDACIÓN INDEMNIZACIÓN DESPIDO INTEMPESTIVO

El señor José Días trabaja en la empresa XX a partir del mes de noviembre del

2010 en una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes con un horario de

8horas a 12 horas y de 14 horas a 18 horas, percibiendo un sueldo de $620.00 a

partir del año 2012, le incrementaron el sueldo a $ 748.00, durante el mes de

marzo del 2013 la empresa le reconoce $ 280.00 por comisiones, en el mes de mayo

del 2013 durante una semana laborable su jornada la ejecuta hasta las 19 horas y

un día sábado labora desde las 8:30 a 12:30 horas, en el mes de diciembre le

incrementan el sueldo a $ 820.00. El Empleador con fecha 08/07/2014 le despide

al trabajador.Además el trabajador indica que no percibió el XIII y vacaciones del

2013, Vacaciones 2013 y sueldo junio 2014

Se pide realizar la liquidación e indemnización por despido intempestivo

DATOS:

Inicia noviembre 2010

Sueldo $ 620.00

Jornada ordinaria de lunes a viernes ( 8:00 a 12:00 horas y 14:00 a 18:00

horas)

A partir del 2012 sueldo $748.00

Marzo 2013 $ 280.00 por comisiones

Mayo 2013 5 H/S Y 4 H/E

Diciembre 2013 sueldo $ 820.00

RESOLUCIÓN

LIQUIDACIÓN

DETALLE INGRESOS

Sueldo proporcional junio 2014 820,00

Propor. S. julio 2014 218,67

XIII 2013 775,36

Vacaciones 2013 387,68

Proporcional XIII 2014 496,55

Proporcional XIV 2014 319,22

Proporcional vacaciones 2014 279,44

Fondo de reserva junio 2014 86,55

Bonificación por desahucio 768,75

Indemnización por despido 3280,00

TOTAL 7432,22

EGRESOS

(-) Aporte IESS Junio (9,45%) 77,49

(-) Aporte IESS Julio (9,45%) 20,66

TOTAL A RECIBIR 7334,07

Page 92: Revista intsrumentos laborales

91

CALCULOS

Sueldo junio 2014 $ 820.00

Sueldo proporcional julio 2014

𝟖𝟐𝟎

𝟑𝟎= 𝟐𝟕. 𝟑𝟑

𝟐𝟕. 𝟑𝟑 𝒙 𝟖 𝒅í𝒂𝒔 = 𝟐𝟏𝟖. 𝟔𝟕

XIII 2013

H/S 23,38

H/E 24,93

Sueldo de Dic. 2012 a Nov.

2013 8976,00

Comisiones 280,00

TOTAL 9304,31

𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏

𝟏𝟐= 𝟕𝟕𝟓. 𝟑𝟔

Vacaciones 2013

𝟗𝟑𝟎𝟒. 𝟑𝟏

𝟐𝟒= 𝟑𝟖𝟕. 𝟔𝟖

Proporcional XIII 2014

Sueldo Dic. A Jun. 2014 5740,00

Sueldo Jul. 8 Días 218,67

TOTAL 5958,67

𝟓𝟗𝟓𝟖. 𝟔𝟕

𝟏𝟐= 𝟒𝟗𝟔. 𝟓𝟓

Proporcional vacaciones 2014

Noviembre 2013 748,00

Sueldo Dic. A Jun. 2014 5740,00

Sueldo Jul. 8 Días 218,67

TOTAL 6706,67

Page 93: Revista intsrumentos laborales

92

𝟔𝟕𝟎𝟔. 𝟔𝟕

𝟐𝟒= 𝟐𝟕𝟗. 𝟒𝟒

Proporcional XIV 2014

S. Básico 2014 $340,00

Agosto a Junio

(340/12)*11meses 311,67

Julio

((340/12)/30))*8 7.56

TOTAL 319.22

Fondo de reserva junio y julio 2014

𝟖𝟐𝟎

𝟏𝟐= 𝟔𝟖. 𝟑𝟑

𝟔𝟖. 𝟑𝟑

𝟑𝟎= 𝟐. 𝟐𝟖

𝟐. 𝟐𝟖 ∗ 𝟑𝟖 𝑫í𝒂𝒔 = 𝟖𝟔. 𝟓𝟓

Bonificación por desahucio

𝟖𝟐𝟎 𝒙 𝟐𝟓% = 𝟐𝟎𝟓

𝟐𝟎𝟓 ∗ 𝟑 = 𝟔𝟏𝟓

𝟐𝟎𝟓

𝟏𝟐= 𝟏𝟕. 𝟎𝟖

𝟏𝟕. 𝟎𝟖 ∗ 𝟗 = 𝟏𝟓𝟑. 𝟕𝟓

Bonificación = 615+ 153.75= 768.64

Aporte IESS (9,45%)

(-) Aporte IESS Junio (9,45%)

sueldo junio 820

IESS 9,45%

TOTAL 77,49

(-) Aporte IESS Julio (9,45%)

sueldo julio 218,67

IESS 9,45%

TOTAL 20,66

Page 94: Revista intsrumentos laborales

93

BIBLIOGRAFÍA

En la presente sección se presenta un listado de las fuentes bibliográficas

utilizadas en la elaboración de nuestra materia.

Constitución de la República del Ecuador

Código de Trabajo Mandato 8

FUENTES ELECTRÓNICAS http://es.slideshare.net/markithos/derecho16368445?next_slideshow=1

https://www.google.es/search?q=acta+de+finiquito&source=lnms&sa=X&e

i=pJ7pU5f0B-

asQTkzoCABQ&ved=0CAUQ_AUoAA&biw=1440&bih=708&dpr=1

http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/el-desahucio/

MATERIA CLASE

Materia recibida en clase. Manejo de Instrumentos Jurídicos Laborales

Page 95: Revista intsrumentos laborales

Ambato- Ecuador2014