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Autor: Néstor Abel Carrillo Definición conceptual Funciones de Rol. Un rol está constituido por un grupo de normas definidas por la sociedad y determinan la forma en que deberíamos comportarnos. Una posición concreta adquiere el estatus de rol político, económico y familiar, o cuando involucra un número sustancial de normas. Las normas tienen capacidad tanto para potenciar como para restringir el comportamiento de las personas. De manera que una vez el individuo ha aprendido las normas propias de su cultura, sobre cómo comportarse en muchas situaciones diferentes, queda restringida su conducta toda vez que la mayoría de las personas tienden a seguir las normas. Bajo esta premisa, el modo en que la sociedad espera que se cumpla determinado rol, se denomina rol prescrito. Y el rol desempeñado, es la forma en que una persona ejecuta efectivamente un rol específico. El rol es una expectativa de conducta, un modelo de comportamiento externamente prescrito, a la Psicología social, por ejemplo, la influencia de la cultura sobre el comportamiento de las personas y todavía más, sus posibles conexiones con el desarrollo de la personalidad. La equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el trato de mujeres y hombres según sus necesidades respectivas. Se refiere a 1

Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

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Autor: Néstor Abel Carrillo

Definición conceptual Funciones de Rol.

Un rol está constituido por un grupo de normas definidas por la sociedad y

determinan la forma en que deberíamos comportarnos. Una posición concreta

adquiere el estatus de rol político, económico y familiar, o cuando involucra un

número sustancial de normas. Las normas tienen capacidad tanto para potenciar como

para restringir el comportamiento de las personas. De manera que una vez el

individuo ha aprendido las normas propias de su cultura, sobre cómo comportarse en

muchas situaciones diferentes, queda restringida su conducta toda vez que la mayoría

de las personas tienden a seguir las normas. Bajo esta premisa, el modo en que la

sociedad espera que se cumpla determinado rol, se denomina rol prescrito. Y el rol

desempeñado, es la forma en que una persona ejecuta efectivamente un rol específico.

El rol es una expectativa de conducta, un modelo de comportamiento

externamente prescrito, a la Psicología social, por ejemplo, la influencia de la cultura

sobre el comportamiento de las personas y todavía más, sus posibles conexiones con

el desarrollo de la personalidad.

La equidad de género es la capacidad de ser equitativo, justo y correcto en el

trato de mujeres y hombres según sus necesidades respectivas. Se refiere a la justicia

necesaria para ofrecer el acceso y el control de recursos a mujeres y hombres por

parte del gobierno, de las instituciones educativas y de la sociedad en su conjunto.

Esta consideración lo que propone es que las mujeres deben recibir la misma

remuneración que recibe un hombre en caso de desempeñar la misma tarea que él,

asimismo de suponer que ambos géneros deben tener el mismo poder a la hora de la

toma de las decisiones.

La equidad de géneros es darle a cada quien lo que le corresponde y pertenece,

reconociendo sus condiciones y características específicas, en este caso el género,

reconocer que por supuesto habrá diferencias entre un sexo y el otro pero que sin por

ello se caiga en la discriminación.

La mujer lucho por lograr un lugar privilegiado en la sociedad, pero la

mayoría se mantuvo apegada a su único espacio y rol, el hogar y la reproducción. La

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mujer de clase baja era la más desprotegida, muchas de ellas no estaban casadas

teniendo muchos hijos que mantener, sin los recursos suficientes para salir adelante.

La mujer sola no podía sostenerse con su ingreso, y el hombre no podía mantener a su

familia sin el trabajo de su mujer e hijos, en consecuencia la mujer tuvo que trabajar

en lo que pudiera para el sostenimiento de su familia.

El tema de la participación de la mujer, su rol en la sociedad, adquiere hoy

una gran vigencia, hasta el punto que desde diversos sectores de la sociedad civil se

viene planteando que no es posible cristalizar los postulados de la democracia

participativa sin la presencia activa de la mujer. Sin la mujer redimensionada no hay

democracia, es la conclusión generalizada no sólo de los movimientos feministas sino

también de otros sectores.

En el primer periodo presidencial del Presidente Chávez, se lograron avances

significativos relacionados en la discusión de la situación de las mujeres venezolanas,

plasmada en el plan de nacional de Igualdad para la mujeres, propiciando así la

creación de tres institución lideradas por mujeres ellas fueron:

Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), que sustituye a CUNAMU

La Defensoría de la Mujer, como lo estipulada en la ley de igualdad de

oportunidades de la mujer, promulgada en 1.993.

Banco de Desarrollo de la Mujer

Algunas de las acciones más importantes a través de la cual se desarrolla esta política

son las siguientes:

1. Creación de las Casas de Abrigo refugios que otorgan protección y seguridad

a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

2. Misión Madres del Barrio programa social a través del cual se reconoce el

valor del trabajo doméstico y brinda atención integral a las mujeres y a las familias en

situación de pobreza extrema, mediante una asignación económica equivalente al

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salario mínimo nacional y la capacitación de las beneficiarias. La asignación

económica concluye una vez que las beneficiarias han sido debidamente capacitadas.

3. Adopción de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, en la cual se garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre

de violencia, mediante la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y

erradicar dicha violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos e

impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de

género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

5. Extensión del permiso de lactancia materna de 6 a 9 meses, prorrogable hasta

un año, de acuerdo a situaciones especiales.

6. La incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas nacionales.

La participación hoy en día de la mujer no tiene precedentes en Venezuela: de

los cinco poderes públicos, la mujer participa de manera protagónica en los espacios

públicos como los Consejos Comunales, las Misiones Sociales y los programas

populares, en los que, en general, se construye el nuevo orden social de derecho y de

justicia y en los que las mujeres no sólo aportan en la participación, sino también

comparten activamente el ejercicio de la toma de decisiones.

el Gobierno Nacional ejecuta actualmente un Plan de Igualdad, con base en el

cual se desarrollan iniciativas novedosas como los denominados "Puntos de

Encuentro", los cuales consisten en grupos organizados de mujeres orientados a

rescatar la memoria histórica, conformar redes de solidaridad y luchar contra la

pobreza; así como la participación política igualitaria (50 y 50) en cargos de elección

popular y la ejecución de la "Campaña del 50 y 50 de participación en las instancias

gubernamentales",

La Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez nace como una

estrategia integral del Gobierno Bolivariano Nacional para enfrentar de forma

corresponsable, con la participación protagónica de las mujeres y las comunidades, la

situación de pobreza extrema que enfrentamos en el país. Para ello, se parte de la ama

de casa en estado de necesidad como lideresa de todos los procesos de transformación

en el núcleo de la familia venezolana.

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La Misión pone en práctica un aspecto sumamente innovador y

revolucionario, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo, y es el relativo a la

concreción del artículo 88 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el cual indica textualmente: "El Estado reconocerá el trabajo del hogar

como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar

social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la

ley". Ello ocurre cuando se garantiza la seguridad social de las madres incluidas que

ameritan protección de carácter permanente, ya sea por su edad, por condiciones de

discapacidad muy severas o por otras dificultades.

Participación Política

Aprobación de la Resolución del CNE, que establece el 50 y 50 % de

participación política en cargo de elección popular.

Participación masiva de las mujeres organizadas en los Consejos Comunales.

En el Ámbito Nacional de Venezuela

La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus

derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado

durante siglos. El marco jurídico que consagra, de derecho, la equidad e igualdad

entre hombres y mujeres, está contenido en el ámbito nacional en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En el Capítulo V de la Carta Magna denominado De los Derechos Sociales y

de las Familias, (artículos 75 a 97) se concentran en su mayoría las propuestas

realizadas por las mujeres.

Establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los

ámbitos de la vida: familiar, laboral, político, social, comunitario, de participación,

económico, entre otros. Visibiliza a la mujer, como sujeto social, utiliza un lenguaje

no-sexista en todo el texto, desde el preámbulo hasta las disposiciones finales,

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reconoce el valor económico social del trabajo doméstico, en el artículo 88 y los

derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en el artículo 76.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea

cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir

libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer

de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El

Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir

del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y

asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y

científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,

formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de

asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley

establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la

obligación alimentaria.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del

hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y

bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de

conformidad con la ley.

Ley Orgánica del Trabajo

En  la referida ley, artículo 135, se considera el principio universal

conquistado por los trabajadores y trabajadoras, referido a igual trabajo igual salario,

el cual reza textualmente:

Artículo 135. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones

de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá

presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta.

Título I Normas Fundamentales Capítulo I Disposiciones Generales

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Artículo 1. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del

trabajo como hecho social.

Artículo 26. Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo

basada en edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición

social. Los infractores serán penados de conformidad con las leyes. No se

considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la

maternidad y la familia, ni las encaminadas a la protección de menores, ancianos y

minusválidos.

Capítulo III Del Trabajo de los Conserjes

Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la

custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo, estarán

bajo la protección de esta Ley, salvo lo dispuesto en el Capítulo III del Título III, pero

se les aplicará lo previsto en el aparte final del artículo 183.

Artículo 285. El conserje deberá tener normalmente un reposo mínimo de

nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10:00) de la noche.

La Ley Orgánica del Trabajo que en su Título VI establece una serie de

derechos a la mujer trabajadora, en el área laboral la incorporación de la perspectiva

de género, comprendidos entre el artículo Nro. 379 y el artículo Nro.: 395.  

Título VI de la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia

Artículo 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados

en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de

diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo.

Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar,

su salud, su embarazo y su maternidad.

Artículo 380. El Ejecutivo Nacional, al reglamentar esta Ley o mediante

Resoluciones especiales, establecerá las normas destinadas a lograr la protección de

la maternidad y de la familia en labores peligrosas, insalubres o pesadas.

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Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un

trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorios destinados a diagnosticar

embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.

La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes

cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

Artículo 382. La mujer trabajadora en estado de gravidez estará exenta de

realizar tareas que, por requerir esfuerzos físicos considerables o por otras

circunstancias, sean capaces de producir el aborto o impedir el desarrollo normal del

feto, sin que su negativa altere sus condiciones de trabajo.

Artículo 383. La trabajadora embarazada no podrá ser trasladada de su lugar

de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique

su estado de gravidez, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus

condiciones por ese motivo.

Artículo 384. La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de

inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley,

para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo

mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.

Parágrafo Único: La inamovilidad prevista en este artículo se aplicará a la

trabajadora durante el período de suspensión previsto en el artículo siguiente, así

como también durante el año siguiente a la adopción, si fuere el caso del artículo 387

de esta Ley.

Artículo 385. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un

descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después, o por

un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico sea

consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo.

En estos casos conservará su derecho al trabajo y a una indemnización para su

mantenimiento y el del niño, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social.

Artículo 386. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal,

por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por

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cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de

descanso postnatal.

Los descansos de maternidad no son renunciables.

Artículo 387. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño

menor de tres (3) años tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un

período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea

dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras

a la adopción.

Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará

también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño.

Artículo 388. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el

descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso

postnatal no podrá ser reducida.

Artículo 389. Los períodos pre y postnatal deberán computarse a los efectos

de determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.

Artículo 390. Cuando una trabajadora solicite inmediatamente después de la

licencia de maternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono estará

obligado a concedérselas.

Artículo 391. El patrono que ocupe a más de veinte (20) trabajadores, deberá

mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de

trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. En la

reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las

condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los

señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido

creadas.

Artículo 392. Los patronos que se encuentren comprendidos en la obligación

a que se contrae el artículo anterior, podrán acordar con el Ministerio del ramo:

a) La instalación y funcionamiento de una sola guardería infantil a cargo de quienes

tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el trabajo; o

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b) El cumplimiento de esa obligación mediante la entrega a instituciones dedicadas a

tales fines de la cantidad requerida para ello.

Este servicio no se considerará parte del salario.

Artículo 393. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos

(2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la

guardería respectiva.

Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora

cada uno.

Artículo 394. No se podrá establecer diferencia entre el salario de la

trabajadora en estado de gravidez o durante el período de lactancia y el de los demás

que ejecuten un trabajo igual en el mismo establecimiento.

Artículo 395. El Ministerio del ramo designará en los centros industriales,

personal femenino dependiente de la Inspectoría del Trabajo, dedicado especialmente

a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Título.

Ley Para la Protección de las Familias, la, Maternidad y la Paternidad

Capítulo I: Disposiciones Generales: Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de

desarrollo de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la

paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar

las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la

igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y

todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una

sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria.

Artículo 5. Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las

familias:

El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de

las familias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidad

compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del

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Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones

dirigidas a apoyar dicho principio.

Capítulo II  De la Protección Socio Económica

Artículo 8. Inamovilidad laboral del padre:

El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta

un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser

despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa,

previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación

del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de

inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.

La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a

partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad.

En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en

las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los

tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 9. Licencia de paternidad:

El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días

continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en

condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y

responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el

trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de

nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el

cual conste su carácter de progenitor.

En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de

salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de

paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos.

En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en

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el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el

padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere

correspondido a ésta. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente

acreditados por los órganos competentes.

El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres

años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a

partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a

los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento,

explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del

permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o

patrona están en la obligación de concedérselas.

La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

Capítulo III  De la Protección a la Maternidad y la Paternidad

Artículo 18. Protección Integral:

El Estado desarrollará programas dirigidos a garantizar asistencia y protección

integral a la maternidad y a la paternidad, de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la ley.

 Artículo 19. Planificación familiar y educación sexual: 

El Estado atenderá, a través del sistema educativo y el Sistema Público Nacional de

Salud, la promoción y difusión de programas sobre derechos y deberes sexuales y

reproductivos; y educación sexual dirigidas a niños, niñas, adolescentes, adultos y

adultas. Estas iniciativas deberán incluir la información y el acceso a métodos y

estrategias para la planificación familiar y para el ejercicio de una sexualidad sana y

responsable.

Capítulo V  De la Prevención de los Factores Generadores de Conflictos y

Violencia Intrafamiliar

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Artículo 32. Protección integral de las familias:

El Estado, en sus diversos niveles de gobierno, promoverá y ejecutará programas,

proyectos y acciones dirigidos a proteger a las familias de factores generadores de

conflictos y violencia intrafamiliar que afecten la convivencia pacífica, solidaria y

respetuosa de sus integrantes.

A tales efectos, el ministerio del poder popular con competencia en la materia

de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de coordinar los planes y

programas de los diversos órganos del Poder Público dirigidos a la prevención de los

conflictos intrafamiliares, para lo cual podrá crear instancias de trabajo y mecanismos

para el cumplimiento de tal propósito, convocando, cada vez que estime necesario,

reuniones en todos los espacios del territorio nacional, con el fin de examinar, evaluar

y unificar las acciones emprendidas por los diversos entes públicos sobre esta

materia. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el

Instituto Nacional de la Mujer, el Instituto Nacional de la Juventud, las misiones

sociales y demás entes y programas adscritos a este Ministerio, constituyen la base

institucional para el desarrollo de esta política de protección de las familias.

Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá

incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

5 El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o

colectivamente en defensa de sus derechos.

6 La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se

garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.

7 La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y

mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su

discriminación.

Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

Esta Ley contempla la equidad, las oportunidades de empleo, el derecho al

trabajo, la remuneración y la seguridad social, con el objetivo de garantizar el pleno

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ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo a lo establecido en las

disposiciones generales que reza lo siguiente:

Artículo 1. Esta Ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias

para lograr la igualdad de oportunidades para la mujer, con fundamento en la Ley

Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra la Mujer.

Artículo 2. El objeto de esta Ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de

sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.

Artículo 3. Esta Ley se fundamenta en el reconocimiento de la igualdad

jurídica de la mujer para todos los actos y negocios jurídicos, por lo que las leyes que

aún mantengan normas que excluyan o atenúen su capacidad jurídica, son

consideradas como discriminatorias a los efectos de ésta.

Artículo 4. El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de hombres y

mujeres ante esta Ley, a través de políticas, planes y programas, sobre las bases de un

sistema integral de seguridad social donde se asuman los aspectos de salud,

educación, alimentación, recreación, trabajo y estabilidad laboral.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

En la presente ley se hace alusión directa, en algunos de sus artículos, a la

campesina como persona beneficiaria de dicha Ley y se le confiere beneficios a la

mujer jefa de familia, tal como reza el Artículo 14.

Artículo 14. Cuando Se consideran beneficiarios preferenciales en la

adjudicación de tierras.

A las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar

una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la

nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantiza subsidio

especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.

Ley Nacional de Juventud

Tipifica en el Título II, Deberes y Derechos de la Juventud.

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Artículo 8. Estado, la sociedad y la familia proveerán los medios para

garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida

pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades; así mismo,

desarrollarán acciones educativas que reforzarán la convivencia plural, las prácticas

de solidaridad, la justicia y la equidad entre los géneros y fortalecerá entre los jóvenes

y las jóvenes, la cultura para la democracia y la paz”.

Artículo 21. Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a ser informadas y

educadas en salud sexual y reproductiva para mantener una conducta sexual y una

maternidad y paternidad responsable, sana, voluntarias y sin riesgos.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

creada, tal como está tipificado en su Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho

de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que

sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y

protagónica.

Se le ha dado a esta Ley un carácter orgánico con la finalidad de que sus

disposiciones primen sobre otras leyes, ya que desarrolla derechos constitucionales e

intenta cubrir todas las posibles situaciones en la que se muestra esta violencia, por

ello se establecen en la misma todas las acciones y manifestaciones de la violencia de

género, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas

definiciones como la violencia institucional, mediática, patrimonial y laboral, entre

otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social.

La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito

educativo y se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una

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imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Con tales medidas de

sensibilización y el establecimiento de sanciones para los que violen las normas que

en la materia aquí se establecen, se busca erradicar pautas de conducta sexista que

propician este tipo de violencia.

La aprobación de esta Ley contribuye a eliminar el silencio social y la falta de

acciones concretas, permitirá al sistema de justicia contar con instrumentos legales

para realizar acciones coercitivas eficaces y eficientes que sancionen a los

responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres que tienen que

acudir al sistema de justicia, para hacer que se respeten sus derechos a gozar de una

vida libre de violencia de género.

Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre

el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los

derechos humanos de la mitad de su población, de allí que contemple un amplio

espectro de acciones de índole preventiva y educativa, a cargo de las instituciones del

Poder Ejecutivo que tienen la responsabilidad de sensibilizar a toda la población

frente a este grave problema de profundas raíces culturales, y de educar a todos sus

habitantes para la construcción de una sociedad en la que realmente se respeten los

derechos humanos de las mujeres. Igualmente, se da gran importancia a las acciones

de formación del personal que debe atender a las víctimas de violencia de género y a

los victimarios, garantizando una atención oportuna que preserve los derechos

humanos de las víctimas, al igual que un tratamiento adecuado al victimario, al que se

le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de

género.

Las Bases legales de esta ley se encuentran reflejadas en La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona.

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2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá

especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes

especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los

abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 26. Toda persona tiene

derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus

derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los

mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del

hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y

bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de

conformidad con la ley.

Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 12. Defensa e igualdad entre las partes

La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

Los jueces profesionales, escabinos, jurados y demás funcionarios judiciales

no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con

alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento,

salvo con la presencia de todas ellas.

En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y

erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales

que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y

manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del

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Page 17: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y

laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño

social. Por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el

cumplimiento de la misma.

La Ley consagra un castigo de medidas de protección y seguridad de

inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como

medidas cautelares que podrá solicitar el Ministerio Público, y que permitirán

salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en

forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa

que prevé la creación de la Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal y municipal,

como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad

de la mujer.

En materia procesal, la principal innovación de la Ley lo constituye la

creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados

en justicia de género, cuya misión es desarrollar los principios y propósitos de la Ley

en materia penal y procesal penal.

Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad se establece un

procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del

procedimiento ordinario establecido en el código orgánico procesal penal, ante un

juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la

debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal de Ministerio Público en las fases de

investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de

materializar una justicia expedita conforme lo consagra en artículo 2 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la Ley

sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia que se deroga con la aprobación de esta

Ley, incorporando modificaciones tendentes a superar la concepción doméstica que

privó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más

amplia de la violencia de género.

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Page 18: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

Ley de Promoción y Protección a la Latencia Materna

La presente ley establece que las madres tienen derecho a amamantar a sus

hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres, del Estado y la participación

solidaria de las comunidades. En concreto se dispone que “los padres y demás

integrantes de las familias deben alentar y brinde todo el apoyo necesario para que las

madres puedan ejercer el derecho humano en beneficio de sus hijos e hijas.

Además la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional y

el Instituto Nacional de la Mujer, están realizando investigaciones y consultas con la

finalidad de desarrollar la Ley correspondiente a la Seguridad Social del Ama de

Casa, de manera tal que se garantice el reconocimiento del trabajo no remunerado y

su aporte al bienestar de las familias y al ama de casa como trabajadora, de acuerdo al

marco de la Constitución de 1999, que reconoce el trabajo del hogar como una

actividad económica que crea valor agregado y da derecho a las amas de casas a

gozar de la seguridad social. A partir de lo antes señalado podemos decir que los

avances van logrando un desarrollo progresivo, mediante cambios de carácter

estructural con incidencia en lo cultural y simbólico.

Ahora bien, dicho lo anterior, cabría aquí preguntar, si dentro de estas

consecuencias o este abanico de derechos que acabamos de mencionar, podría

ubicarse el derecho del ama de casa de obtener una remuneración por las actividades

de reproducción que ejecuta en el interior del hogar, porque hasta ahora se ha dicho

que este trabajo carece de valoración social y económica, no obstante se sabe que se

realizan diariamente millones de horas de trabajo doméstico no remunerado,

apropiándose el sistema económico de las riquezas que se generan, sin ninguna

contraprestación para quien las lleva a cabo.

Definición de Términos

Abuso

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Page 19: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

Abuso es un término amplio que incluye diversas situaciones, por ejemplo: Violencia

contra la mujer:

Abuso Emocional

Es el uso de estrategias mentales o juegos psicológicos. Esto podría incluir cosas

como ira, agresión, humillación, intimidación, asecho, temor, poder y control. El

objetivo es causar daño emocional a la otra persona.

Abuso Físico

Incluye el uso de partes del cuerpo o armas para amenazar, castigar, dominar,

contener, controlar o lesionar a otra persona.

Abuso Sexual

Es el uso de acciones sexuales forzosas que pueden dominar, manipular, amenazar,

lesionar, corromper o controlar a otra persona.

Abuso Social

Involucra otras formas de abuso para dominar, manipular o controlar las relaciones

sociales de otra persona.

Abuso Financiero

Es el uso de dinero o cuestiones relacionadas con lo financiero para dominar,

amenazar o controlar. Esto puede hacerse para dañar a otra persona o sacar provecho

financiero de esa persona.

Abuso espiritual

Es el control de los intereses o prácticas religiosas de otra persona. Puede causarse

daño espiritual al criticar las convicciones religiosas de una persona o al

distorsionarlas con propósitos religiosos.

Acecho

Es cualquier acción repetitiva que es desagradable para la víctima y cuya intención es

ejercer control sobre ella. Puede consistir en seguirla, espiarla, andar cerca de su casa

o lugar de trabajo, hacerle llamadas telefónicas, enviar correos electrónicos o cartas

no solicitadas o dejar mensajes amenazadores, interferir con su propiedad, mirarla o

seguirla y enviarle regalos no solicitados. La conducta de acecho puede también

incluir aparecerse en eventos o reuniones a los cuales ella asiste o enviar miembros de

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Page 20: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

la familia a estos lugares para que la vigilen. Estos contactos son repetidos en

numerosas ocasiones y en general sirven para causar a la víctima temor por su propia

seguridad o por la de alguien allegado a ella.

Acceso Carnal Violento

Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o

amenazas, constriñe a la conyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o

mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o

introduzca objetos sea cual fuere su clase.

Por algunas de estas vías. Art. 15, numeral 7

Acoso u Hostigamiento

Es toda conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos,

gestos y escritos, dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y

vigilar a una mujer, que puedan atentar contra su personalidad, la dignidad, el honor,

el prestigio o la integridad física o psíquica de la mujer, o que puedan poner en

peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Acoso Sexual

Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para

un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, que

realice un hombre -con conocimiento de que es ofensivo para la víctima-,

prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con

ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o

tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que

ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación

El acoso sexual es una forma de discriminación por razón del género, tanto desde una

perspectiva legal como en su concepto. Si bien los hombres pueden ser también

objeto de acoso sexual, la realidad es que la mayoría de víctimas son mujeres. El

problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la

vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación

de las mujeres en el mercado del trabajo

Actos Lascivos

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Page 21: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual,

a excepción de la conjunción carnal. Prisión de uno (01) a cinco (05) años. Si es en

perjuicio de una niña o adolescente la pena será de dos (02) a seis (06) años. Art. 45.

Agresión

Se define como el comportamiento que intenta hacer daño u ofender a alguien, ya sea

mediante insultos o comentarios hirientes o bien físicamente, a través de golpes,

violaciones, lesiones, etc. La palabra clave para definir la agresión es, por tanto, la

intención de dañar y es además la que la diferencia de otros tipos de violencia, en la

que el motivo puede ser, por ejemplo, la autoafirmación u obtener supremacía y que

se define como la coerción física o psíquica ejercida sobre una persona para obligarla

a hacer un determinado acto en contra de su voluntad.

Agresión emocional u hostil

Es la agresión o el daño que se infringe sin más razón que la de provocar daño,

generalmente en respuesta a una previa agresión recibida. Podría ser sinónimo de

venganza.

Agresión instrumental:

Es el daño que se produce con la intención de conseguir algo a cambio.

Agresión pasiva

Es no hacer nada, cuando se podía haber hecho algo, con la intención de perjudicar a

alguien.

Agresión proyectiva

Es la agresión que no va dirigida a la persona que nos la ha provocado, sino que se

proyecta sobre otras personas, animales u objetos, a veces sin tener la consciencia de

hacerlo.

Agresión En La Mujer

Las mujeres son sensibles a las agresiones y la mayoría de las veces son ellas las

agredidas, pues el sexo opuesto las somete a su voluntad.

Ante la agresión la mujer es capaz de emitir respuestas agresivas y se encuentran en

una actitud defensiva constante, porque percibe el medio externo muy hostil y

peligroso.

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Page 22: Rol Social de la Mujer Venezolana en el Ordenamiento Juridico Vigente

Sus agresiones generalmente son abiertas y de tipo verbal, aunque tampoco son

menos frecuentes las agresiones físicas, pues siempre se siente en peligro y pierde el

control.

En algunos casos, hay también dificultad para responder a las agresiones del exterior,

esta incapacidad también favorece las respuestas explosivas, una vez que la carga de

agresión hacia algo o alguien se ha acumulado.

Esta situación en la mujer se debe quizás a la forma en que es educada en el hogar.

Amenaza

Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de algún daño físico, psicológico,

sexual, laboral y/o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto

doméstico como fuera de él.

Prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, con incremento de pena según los

agravantes, y de dos (02) a cuatro (04) años si el hecho se cometiere con armas

blancas o de fuego. Art. 41.

Esclavitud sexual

Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, que

viene dada por su venta, compra, préstamo o trueque y la misma se acompaña de la

obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Y puede presentarse

tanto en el contexto doméstico como en el contexto comunitario, institucional ido

durante situaciones de desastre, de alteración del orden público y conflictos armados.

Esterilización forzada

Se entiende por esterilización forzada, el realizar o causar intencionalmente a la

mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e

informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o

quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su

capacidad biológica y reproductiva.

Prostitución forzada

Se entiende por prostitución forzada el obligar a una mujer a realizar uno o más actos

de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante

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coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión

psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o

beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la

mujer, tanto en el ámbito privado como público, durante alteraciones del orden

público y conflictos armados.

Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes

Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre

fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un

beneficio de tipo financiero u otro beneficio de orden material.

Tráfico Mujeres, Niñas y Adolescentes

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y

niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al

rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la

concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una

persona que tenga autoridad sobre mujeres o niñas con fines de explotación, tales

como Prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o

prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos

Violencia

Es un comportamiento deliberado que resulta, en daños físicos o psicológicos a otros

seres humanos, o más comúnmente a otros animales o cosas y se lo asocia, aunque no

necesariamente, con la agresión, ya que también puede ser psicológica o emocional, a

través de amenazas u ofensas.

Violencia Contra la Mujer

Ha quedado plenamente definida en la Convención Interamericana para Prevenir,

Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”

realizada en Brasil en el año 1994 como “cualquier acción o conducta, basada en su

género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,

tanto en el ámbito público como en privado”

Violencia Doméstica

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Es toda conducta activa u omisiva constante o no, de empleo de fuerza física o

violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte

del conyugue, el concubino, ex cónyuge, ex concubino novio o ex novio

ascendientes, descendientes y parientes colaterales.

Violencia Física

Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un

daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como, lesiones internas y/o externas,

heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su

integridad física.

Violencia Institucional

Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y

funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano,

ente e institución pública, que tengan como fin violentar, no dar la debida atención,

retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres accedan a los medios o políticas

públicas para asegurar su derecho a una vida libre de violencia.

Violencia Laboral

Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados que

obstaculicen el acceso al empleo, o la estabilidad en el mismo; exigir requisitos sobre

el estado civil, la edad, sexo, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de

resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación.

Violencia Mediática

Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de

difusión, de la mujer, niña o adolescente; que de manera directa o indirecta explote,

discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos,

sociales o de dominación. También se entenderá por violencia mediática el uso y

abuso por parte de los medios de difusión del cuerpo de las mujeres, de las

adolescentes o niñas.

Violencia Obstétrica

Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos

reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato

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jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los

procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir

libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de

vida de las mujeres.

Violencia Patrimonial y Económica

Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que

directa o indirectamente en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a

los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de la mujer objeto de

violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la

propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,

documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos

económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas

encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas o la privación de

los medios económicos indispensables para vivir o de recibir un salario menor por

igual trabajo.

Violencia Psicológica

Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al

valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,

aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones

destructivas, amenaza de separarla de los hijos e hijas; actos que conllevan a la mujer

objeto de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano

desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Violencia Sexual

Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y

libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma

de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

Violencia Simbólica

Son las acciones y omisiones que establecen como normal, natural o cotidiana la

subordinación de la mujer en las relaciones sociales y entre individuos. Se manifiesta

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a través de los signos y sentidos que determinan a través de la socialización de género

y de una práctica continua que impone y reproduce jerarquías, significados y valores

simbólicos, que producen: invisibilización, discriminación, minimización, negación,

desvalorización, deslegitimación y/o dominación sexual de las mujeres.

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