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Sanciones por faltas administrativas no graves y el procedimiento para su imposición. Alberto Gándara Ruiz Esparza Licenciado en Derecho Maestro en Administración y Políticas Públicas [email protected]

Sanciones por faltas administrativas no graves y el ... · Las faltas administrativas se cometen por acción o por omisión. Se consideran Faltas No Graves el incumplimiento de las

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Sanciones por faltas administrativas

no graves y el procedimiento para su imposición.

Alberto Gándara Ruiz Esparza Licenciado en Derecho

Maestro en Administración y Políticas Pú[email protected]

FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Las Faltas Administrativas, las clasifica lanueva Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas como Graves y No Graves, yademás ahora se incluyen las cometidas porParticulares.

En este caso abordaremos el procedimiento ylas sanciones por faltas administrativas NoGraves.

Las faltas administrativas se cometen por acción o por omisión.Se consideran Faltas No Graves el incumplimiento de las siguientesobligaciones:

Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas. (Omisión)

Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a

advertir, que puedan constituir Faltas

administrativas. (Omisión)

Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que sean acordes con las

disposiciones relacionadas con el servicio público.

(Omisión)

Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e

información que por razón de su empleo, cargo o comisión,

tenga bajo su responsabilidad. (Omisión)

Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con

las disposiciones de esta Ley. (Omisión)

Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación

patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

(Omisión)

Rendir cuentas sobre el ejercicio de las

funciones, en términos de las

normas aplicables. (Omisión)

Colaborar en los procedimientos

judiciales y administrativos en

los que se parte. (Omisión)

Cerciorarse, antes de la celebración de contratos no se

actualice un conflicto de interés. (Omisión)

También se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa

o negligente y sin incurrir en alguna falta administrativa grave cause un servidor público a la

Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente Público. (Acción)

FALTAS NO GRAVES… CONTINUACIÓN

ÓRGANOS A LOS QUE COMPETE SU IMPOSICIÓN

Las faltas administrativas No Graves, serán

investigadas, substanciadas y sancionadas por la

Secretaria de la Función Pública y los Órganos internos

de Control; así como sus homólogos en los Estados.

(Artículo 10)

SANCIONES ADMINISTRATIVASLos autores García de Enterría y Tomas Fernández, señalan que “Lassanciones disciplinarias se definen como aquellas que se imponen apersonas que están en una relación de sujeción especial con laadministración por infracciones cometidas a la disciplina interna porla que se rige dicha relación”

Las Sanciones Disciplinarias, deben aplicarse con la debidacongruencia, sin importar si el servidor público se encuentra enfunciones o no, pues lo que debe tomarse en cuenta, es si se leconsidera administrativamente responsable y merecedor de lamisma.

SANCIONES PROCEDENTESEn el Derecho Disciplinario Mexicano del nuevo régimen (Artículo 75) estácontemplado el siguiente catalogo:

l. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en elservicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios uobras públicas de tres meses a un año.La Ley señala que se pueden aplicar dos sanciones administrativas siempre ycuando sean compatibles, sin especificar a que se refiere esa compatibilidad. Laprescripción será de 3 años.

Definiciones

Amonestación Privada o PúblicaLa amonestación en ambos casos implica un escrito del superiorjerárquico para hacer constar que se impuso la sanción y que quedaregistrado en el expediente del servidor público.

Suspensión del empleo, cargo o comisiónLa suspensión, implica la separación temporal del ejercicio del cargo encuyo desempeño se originó la Falta, por el término señalado en laresolución, sin derecho a percibir el salario ni las prestaciones que lecorrespondan.

SANCIONES PROCEDENTES

Destitución del empleo cargo o comisiónLa destitución, implica la terminación de la relación jurídica del servidorpúblico con la administración pública o el Ente Público para el cualpreste sus servicios y por lo tanto la conclusión del contrato de trabajo.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos ocomisiones en el Servicio Público y para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras públicas.La inhabilitación, implica la imposibilidad del servidor públicosancionado para ejercer la función pública en cualquier empleo, cargo ocomisión y de no poder ser proveedor o contratista en el período.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONESLas Autoridades Disciplinarias están obligadas a sustentar y acreditardebidamente las irregularidades que impongan a los servidorespúblicos infractores e imponer sanciones acordes con la magnitud de lairregularidad cometida y las consecuencias negativas que ésta tuvo, yaque, de no hacerlo, pudieran ser declaradas nulas en la impugnaciónque corresponda.

Respecto al tema tenemos la tesis aislada I.7o.A.301 A de la Novena Épocaemitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que en su rubro reza:RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. AL RESOLVER ELPROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE BUSCAR EL EQUILIBRIO ENTRELA CONDUCTA INFRACTORA Y LA SANCIÓN A IMPONER.

ELEMENTOS QUE SE DEBEN DE TOMAR EN CUENTAPARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

I. El nivel jerárquico y los antecedentes delinfractor, entre ellos, la antigüedad en elservicio;

II. Las condiciones exteriores y los medios deejecución, y

III. La reincidencia en el incumplimiento deobligaciones de la misma naturaleza.

REINCIDENCIA

En caso de reincidencia de Faltas AdministrativasNo Graves, la sanción que imponga el Órganointerno de Control no podrá ser igual o menor a laimpuesta con anterioridad.

Se considerará reincidente al que habiendoincurrido en una infracción que haya sidosancionada y hubiere causado ejecutoria, cometaotra del mismo tipo.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES

El procedimiento de responsabilidades para Faltas NoGraves, está contemplado en el artículo 208 de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas, sinembargo existen reglas comunes contempladas en losartículos 111 al 207, que se refieren a los medios deapremio, medidas cautelares, desahogo de pruebas,incidentes, notificaciones, acumulación de expedientes,improcedencia y sobreseimiento, audiencias yresoluciones.

La autoridadrecibe el informede PresuntaResponsabilidadAdministrativa ycuenta con 3 díaspara su admisión

Admitido elinforme seemplaza alPresuntoResponsable

Plazo para laaudiencia nomenor de 10 díasni mayor de 15

Se citará a laspartes conmínimo 72 horasprevias a laaudiencia inicial

En la audiencia inicial elpresunto responsablerendirá su declaración ydeberá ofrecer pruebas

Los tercerospodrán realizarmanifestacionesen la audienciainicial y ofrecerpruebas.

Hecho loanterior sedeclararácerrada laaudiencia

Se emitirá acuerdo deadmisión de pruebasdentro de los 15 díassiguientes al cierre de laaudiencia inicial

Concluido eldesahogo depruebas, se abriráel periodo dealegatos por untermino de 5 días.

Trascurrido elperiodo dealegatos sedeclarará cerradala instrucción y secitará a las partespara oírresolución, que sedictará en unplazo no mayor a30 días.

La resolución senotificarápersonalmente alpresuntoresponsable y alos denunciantesúnicamente parasu conocimientoen un plazo nomayor a 10 días

EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

El artículo 77 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas señalaque corresponde a la Secretaría de laFunción Pública y sus equivalentes en losEstados o a los Órganos Internos deControl, imponer las sanciones por FaltasAdministrativas No Graves, y tambiénejecutarlas.

EJECUCIÓN… continuación

La ejecución de las sanciones por Faltas Administrativas NoGraves se llevará a cabo de inmediato, una vez que seanimpuestas y conforme se disponga en la resoluciónrespectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, lasuspensión y la destitución se ejecutarán por el titular delEnte Público correspondiente.

CASOS EN QUE LAS SECRETARÍAS O LOS OIC´S PUEDEN ABSTENERSE DE IMPONER LA

SANCIÓN CORRESPONDIENTE AL SERVIDOR PÚBLICO

El artículo 77 de la LGRA, señala que Las AutoridadesDisciplinarias y para Faltas No Graves, podránabstenerse de imponer la sanción que correspondasiempre que el servidor público no haya sidosancionado previamente por la misma Falta y que nohaya actuado de forma dolosa, de lo cual se dejaráconstancia.

Así mismo, el artículo 50 de la LGRA en su último párrafoprevé que la Autoridad disciplinaria puede abstenerse deimponer la sanción que corresponda cuando el daño operjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los EntesPúblicos no exceda de dos mil veces el valor diario de laUnidad de Medida y Actualización y haya sido resarcido orecuperado.

CASOS EN QUE LAS SECRETARÍAS O LOS OIC´S PUEDEN ABSTENERSE… continuación

BIBLIOGRAFÍA

Derecho Disciplinario MexicanoNuevo Sistema Nacional AnticorrupciónAlberto Gándara Ruiz EsparzaEditorial Porrúa.

Nuevo Sistema Nacional AnticorrupciónJose Tapia TovarEditorial Porrúa.

Visión Integral del Sistema Nacional de Combate a la CorrupciónAlejandro Romero GudiñoPublicaciones INACIPE.