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i 11 Periódico Oficial DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA 11 LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO Director : JUAN MENDEZ VAZQUEZ Oficial Mayor de Gobierno "2010, Añ o del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana" Correspondencia de Registro D.C.C. Características Segunda Clase Núm. 0621221 118282816 TOMO LXXXVIII Registrado como Art. de 2a. clase Tlaxcala , Tlax., a 03 de SEGUNDA EPOCA con fecha 17 de Diciembre de 1921 Junio del 2009. No. 22 Segunda Sección Sumario PODER LEGISLATIVO ACUERDO.- QUE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

Sumario...SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO Director : JUAN MENDEZ VAZQUEZ Oficial Mayor de Gobierno "2010, Año delBicentenario de la Independencia

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    OficialDEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA 11

    LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER OFICIALSON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER

    PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO

    Director : JUAN MENDEZ VAZQUEZOficial Mayor de Gobierno

    "2010, Añ o del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana"

    Correspondencia de Registro D.C.C. CaracterísticasSegunda Clase Núm. 0621221 118282816

    TOMO LXXXVIIIRegistrado como Art. de 2a. clase Tlaxcala , Tlax., a 03 de SEGUNDA EPOCA

    con fecha 17 de Diciembre de 1921 Junio del 2009. No. 22 Segunda Sección

    Sumario

    PODER LEGISLATIVO

    ACUERDO.- QUE EMITE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

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    Al margen un sello con el Escudo Nacional que diceEstados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

    H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TLAXCALA

    LIX LEGISLATURA

    ACUERDO

    PRIMERO .- Con fundamento en lo dispuesto por losartículos 31, párrafo segundo ; de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 63,64 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado ; 14 fracción XXIII y 31 fracción VI de la Leyde Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala ysus Municipios , se emite el siguiente:.

    REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO DEFISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL

    CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

    CAPÍTULO 1Del Ámbito de Competencia , Organización y

    funcionamientodel órgano de Fiscalización Superior

    Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetoreglamentar la organización, funcionamiento internoy determinar la estructura orgánica del órgano, quepermita la operación y cumplimiento de sus objetivosen la función de fiscalización de las cuentas públicasacordes a las disposiciones y atribuciones contenidasen los artículos 54, fracción XVII, 104, 105 y 106 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Tlaxcala y en la Ley.

    El órgano de Fiscalización Superior es un órganotécnico del Congreso , está a su cargo la revisión yfiscalización de - la cuenta pública " de los entesfiscalizables descritos en la fracción VI del artículo 2.de la Ley y de este Reglamento , así como las demásfunciones que expresamente le encomiendan laConstitución Política del Estado de Tlaxcala, la Ley,el presente Reglamento y demás ordenamientoslegales aplicables.

    Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento seentenderá por:

    1. Poderes: Los poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial del Estado de Tlaxcala;

    II. Congreso: El Congreso del Estado deTlaxcala;

    lll. Junta: Junta de Coordinación yConcertación Política del Congreso del

    Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección

    Estado; Órgano de Gobierno del H,Congreso del Estado;

    IV. Comisión: Comisión de Finanzas yFiscalización del Congreso del Estado;

    V. Órgano: Órgano de Fiscalización Superiorque es la entidad de fiscalización superiordel Estado y sus municipios, creada pordisposición de la Constitución Local yregulada por esta Ley;

    Vl. Entes fiscalizables: Los poderes, losorganismos públicos autónomos, losmunicipios, las dependencias, entidades,patronatos y en general cualquier personapública o privada que haya recaudado,administrado, manejado o ejercido recursospúblicos, serán sujetos de fiscalizaciónsuperior;

    VII. Servidores públicos: Las personasconsideradas en el articulo 107 de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de Tlaxcala;

    VIII. Cuenta Pública: El informe que los entesfiscalizables rinden de manera consolidadarespecto de los resultados de su gestiónfinanciera a efecto de comprobar que larecaudación, administración, n :o,custodia y aplicación de los ingrez,.,_, yegresos estatales y municipales durante unejercicio fiscal se ejercieron en Iris términosde las disposiciones legales y administrativasaplicables y con base en los programasaprobados;

    IX. Programas: Los contenidos en lospresupuestos de egresos aprobados a que sesujeta la gestión o actividad de los entesfiscalizables;

    X. Planes: Los planes de desarrollo estataly municipal, así como los demás denaturaleza programática u operativa queaprueben los entes fiscalizables;

    XI. Informe de resultados: Documento quecontiene el informe acerca de la revisión,fiscalización, emisión de pliegos deobservaciones a la cuenta pública, quepresenta el órgano al Congreso;

    XII. Auditoría al desempeño: Es la verificación ymonitoreo del cumplimiento de objetivos ymetas de los entes fiscalizables,considerando indicadores estratégicos y degestión;

    XIII. Auditoría Superior: Es la entidad defiscalización superior de la federación;

    XIV. Auditor: Auditor de Fiscalización Supenk..,XV. Auditor especial: El Auditor Especial de

    Cumplimiento, es el funcionario queauxiliará en sus funciones al Auditor;

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    XVI. Fiscalización Superior: La facultad ejercidapor el órgano para la revisión posterior delas cuentas públicas que presentan los entes

    'fiscálizables;XVII. Revisión: El examen a que- se somete la

    actividad de los entes fiscalizables durante lagestión financiera, * a efecto de que larecaudación, administración, manejo,custodia y aplicación de los ingresos yegresos, se - ejerzan en término de lasdisposiciones legales ,y administrativasaplicables, conforme a los- criterios y conbase a los programas aprobados;

    XVIII. Ley: Ley dé Fiscalización Superior delEstado de Tlaxcala y sus Municipios, y

    XIX. Reglamento: Reglamento Interior delórgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado de Tlaxcala.

    Artículo 3. La revisión y fiscalización de la cuentapública estará a cargo del Órgano, el cual en eldesempeño de sus funciones tendrá autonomía técnicay de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, asícomo para decidir sobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones de conformidad con elpresente Reglamento.

    Se entenderá por autonomía técnica y de gestión, a lacapacidad de fijar sus propias normas de auditoría yreglas internas, de gestión administrativa y financiera.

    Artículo 4. La función de fiscalización superior sedesarrollará conforme a los principios deposterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad,oportunidad y confiabilidad.

    Artículo 5 .- Para el ejercicio de sus atribuciones y eldespacho de los asuntos que le competen , el Órganocontará con la siguiente estructura orgánica y se lesdenominará unidades administrativas:

    Auditor de Fiscalización Superior .aj Coordinación de Apoyo técnico

    Auditor. Especial de Cumplimientoa) Departamento de Instrucción de

    Procedimientosb) Secretario de Acuerdosc) Proyectistad) Diligenciario

    Dirección de Asuntos Jurídicosa) Departamento de lo Contenciosob) Departamento de Investigación eIntegración de Asuntos Penales

    Página 3

    Dirección Administrativaa) Departamento de Recursos

    Humanosb) Departamento de Recursos

    Financieros y Materiales

    Dirección de Planeación y Desarrollolnterinstitucional

    a) Departamento de Planeación,Programación y Seguimiento deProgramasDepartamento de Capacitación,Evaluación, ComunicaciónTransparencia -.

    y

    Dirección de Auditoría Municipal1. Subdirección de Auditoría de Cumplimiento

    Financieroa. Departamento de auditoría a

    Programas Estatalesb. Departamento de auditoría a Fondos

    Federales y Federalizados2. Subdirección de Auditoría de Obra Pública

    a. Departamento dé auditoría de ObraPública Municipal

    3. Subdirección de Auditoría al Desempeñoa) Departamento de Auditoría al

    Desempeño en la GestiónMunicipal

    Dirección de Auditoría de Poderes del Estado yOrganismos Autónomos

    1. Subdirección de Auditoría de CumplimientoFinanciero

    a) Departamento de auditoria aProgramas Estatales

    b) Departamento de auditoría a FondosFederales y Federalizados -

    2: Subdirección de Auditoría de Obra Públicaa) Departamento de auditoría de Obra

    Pública Estatal3. Subdirección de Auditoría al Desempeño

    a) Departamento de Auditoría alDesempeño en la Gestión Estatal

    Artículo 6. El tabulador de sueldos considerará lassiguientes categorías básicas: Auditor Superior,Auditor Especial de Cumplimiento, Director,Subdirector, Secretario de Acuerdos, Proyectista,Diligenciario, Jefe de Departamento, Coordinador deAuditorias,- Auditor, Auxiliar de Auditor, AuxiliarAdministrativo, Capturista, Secretaria de AuditorSuperior, Secretaria de Auditor Especial, Secretariade Director, Chofer, Intendente, Oficial de Servicios,etc.

  • Página 4

    Artículo 7. Para ser titular . de cualquiera de lasunidades administrativas señaladas en el artículoanterior , salvo lo establecido en los artículos 30 y 33de la Ley de Fiscalización Superior del Estado deTlaxcala y sus Municipios se requiere:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejerciciode sus derechos;

    H. Contar con título profesional expedido porautoridad o institución legalmente facultadopara ello;

    III. No haber desempeñado, ni desempeñardurante el ejercicio del cargo, ningunafunción, actividad o comisión alguna enpartidos políticos, agrupaciones oasociaciones políticas, en los órdenesmunicipal, estatal o federal, a menos que sehubiere separado del cargo, función onombramiento conferido tres años antes dela designación como titular de alguna de lasunidades administrativas del órgano;

    IV. Tener un modo honesto de vivir;V. No haber sido condenado por delito que

    amerite pena corporal de más de un-año deprisión, y

    VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni serministro de algún culto religioso, a menosque se separe conforme a lo establecido en laConstitución federal y la ley de la materia.

    Artículo S . El personal del Organo deberá sujetarse alas siguientes obligaciones: -

    1. Guardar estricta reserva y confidencialídadsobre las -actuaciones, observaciones oinformación de que tenga conocimiento conmotivo del . ejercicio de atribuciones . oprestación de servicios;

    ll. Acatar las instrucciones y disposiciones quedicte el Auditor, de conformidad con loselementos de jerarquía, adscripción ycompetencia, previstos en el presenteReglamento;

    III, Informar al Auditor sobre los hechos de quetengan conocimiento, con motivo delejercicio de sus respectivas atribuciones, quepuedan dar lugar a situaciones de probableresponsabilidad administrativa, penal o civil;

    W. Desempeñar las comisiones, trabajos oactividades específicas que el Auditorencomiende, y asistirlo en el despacho de losasuntos generales que éste les ordene, y

    V. Los acuerdos, circulares, instruccionesgenerales, comunicados, así como losmanuales de organización y deprocedimientos que emita el Auditor y

    Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección

    previa aprobación de la Junta, serán eobservancia obligatoria para los servidorespúblicos y los- prestadores de servicios delórgano.

    CAPITULO IIDe las Atribuciones del Auditor de Fiscalización

    Superior

    Artículo 9 . Al Auditor le corresponde larepresentación del órgano de - Fiscalización Superior,el trámite y resolución de los asuntos de sucompetencia en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y dela Ley de Fiscalización Superior del Estado deTlaxcala y sus Municipios.

    Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo,podrá delegar facultades en forma parcial o particulara servidores públicos subalternos, sin perjuicio deejercerlas directamente cuando lo estime necesario, encuyo caso serán publicados en el Periódico Oficial.

    Por ningún motivo podrá delegar las facultades a quese refiere el artículo 10 de este Reglamento.

    -Los actos delegables en cuyo caso serán publicoen él Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artículo 10. El Auditor tendrá las siguientesatribuciones no delegables:

    I. Aprobar el Programa Anual de Auditorías yde Actividades, vinculadas a éste;

    H. Autorizar el Proyecto de Presupuesto Anual.del órgano y remitirlo al Congreso delEstado, para su inclusión en el' Proyecto dePresupuesto de Egresos del PoderLegislativo;

    III. Dará cuenta a la Junta de la aplicación delpresupuesto aprobado que se asigna alórgano dentro de los cinco días del bimestresiguiente al que corresponda su ejercicio..

    IV. Entregar al Congreso el informe de

    V.

    Vil.

    resultados de la revisión de la cuentapública, en los términos y plazos queestablece la Ley;Entregar a la Junta el informe bimestralsobre la evolución de los trabajos defiscalización;Nombrar y remover libremente al personaldel órgano;Expedir los nombramientos de los servidopúblicos del órgano;

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    VIII. Expedir los manuales de organización y deprocedimientos del Órgano y susmodificaciones;

    IX. Presentar las denuncias y querellas' en. loscasos de presuntas conductas delictivas deservidores públicos y de particulares quehayan manejado recursos públicos, cuandotenga conocimiento de hechos que pudieranimplicar 'un daño o perjuicio a la haciendapública o al patrimonio de los sujetos defiscalización;

    X. Expedir las bases y normas para la baja, dedocumentos comprobatorios para efecto dedestrucción, guarda y custodia de los quedeben conservarse,. microfilmarse oprocesarse electrónicamente, observando las.disposiciones establecidas por la Ley deArchivo;

    Xl. Conocer y resolver sobre el recurso derevocación que se interponga en contra delas resoluciones y sanciones que aplique, yproponer a la autoridad fiscal respectiva, ensu caso, la condonación total o parcial de lasmultas que imponga;

    XII. Jerarquizar orgánicamente las unidadesadministrativas del órgano;

    XIII. Interpretar administrativamente la Ley deFiscalización Superior del Estado deTlaxcala y sus Municipios, el presenteReglamento, y demás ordenamientosaplicables a la función fiscalizadora, asícomo resolver las dudas que se susciten conmotivo de su aplicación;

    XIV. Aprobar el Reglamento del Servicio Civil deCarrera;

    XV. Autorizar se lleve el control de la oficialía departes;

    XVI. Celebrar convenios de coordinación ycolaboración con los poderes públicos delEstado y los gobiernos municipales, asícomo con otros órganos o entidades defiscalización, ya sean de nivel' estatal,nacional o internacional;

    XVII. Cuando las necesidades del- servicio lorequieran y la disposición presupuestaria lopermita, podrá crear o modificar nuevasUnidades Administrativas, y

    XVIII. Las demás que las leyes en la materia lefaculten.

    Artículo 11. El Auditor tendrá además las siguientesatribuciones que podrán ser delegables:

    I. Representar al órgano ante los 'entesfiscalizables, autoridades administrativas,jurisdiccionales, federales, estatales,

    Página 5

    municipales 'y demás personas físicas omorales;Administrar los bienes y recursos. del órganoy, resolver sobre la- adquisición de bienesmuebles e inmuebles y la prestación deservicios, de conformidad con la legislaciónaplicable;

    III. 'Recibir y registrar las cuentas públicas queremitan los entes fiscalizables;

    IV. Solicitar información que se requiera a losentes fiscalizables, servidores públicos y alas personas físicas o morales, con motivo desu actividad fiscalizadora;

    V. Solicitar, en su caso, a los Poderes Públicosdel. Estado y a los Gobiernos Municipales lacolaboración y auxilio que requiera para eleficaz ejercicio_de la función fiscalizadora;

    VI. Designar a_ los visitadores, inspectores oauditores encargados de practicar lasinspecciones, visitas y auditorías a su cargo-y, en su caso, a. los que hayan sidohabilitados en términos de la fracción XXIVdel artículo 14 de la Ley;

    VII. Autorizar el- envío de los pliegos de` observaciones y recomendaciones que

    deriven de los resultados de la fiscalización yremitirlos a los entes fiscalizables;

    VIII. Solicitar a las autoridades fiscales investidascon facultad económico coactivacompetentes el cobro de las multas ysanciones resarcitorias que se impongan enlos términos de la Ley y del presenteReglamento;

    IX. Imponer multas y sanciones indemnizatoriaspor el incumplimiento de la Ley y delpresente Reglamento;

    X. Autorizar la instrucción de losprocedimientos para el fincamiento deresponsabilidades indemnizatorias a que denlugar las irregularidades en que incurran losservidores públicos o particulares, personasfisicas o morales, por actos u omisiones delbs que resulte un -daño o perjuicio alpatrimonio de los entes fiscalizables;

    XI. Investigar los actos u omisiones queimpliquen alguna irregularidad o conductailícita en el manejo de los ingresos y egresos,la custodia y la aplicación de fopdosestatales y municipales, incluyendo losrecursos federales transferidos por cualquierconcepto;

    XII. Autorizar las certificaciones de losdocumentos y constancias que obren en elarchivo del órgano;

    Xlll. Vigilar que los entes fiscalizables cumplanoportunamente con el procedimiento de

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    . Página 6

    entrega recepción de las haciendas públicasrespectivas , "enviando representantes quepresencien y validen el acto respectivo, deconformidad con la legislación aplicable;

    XIV. Solicitar a los auditores externos de los entesfiscalizables, los informes, dictámenes ypapeles de trabajo de las auditorias yrevisiones por ellos practicadas;

    XV. Requerir, en los términos previstos por lasleyes relativas, a terceros que hubierancontratado obra pública, bienes o serviciosmediante cualquier títu lo legal con los entesfiscalizables, la información relacionada conla documentación justificativa ycomprobatoria de la cuenta pública, a efectode realizar las compulsas correspondientes;

    XVI. Presidir el Consejo conformado por- losintegrantes de la Comisión con el objeto deconstituir el padrón de despachos deauditores externos, y en consecuencia eltitular del Órgano pueda. habilitarlos paraejercer las funciones correspondientes, consujeción a las disposiciones de la Ley;Expedir las disposiciones de carácter generalque deberán regir la entrega recepción de losentes fiscalizables y participaren ella con lafinalidad de que se dé cumplimiento a lanormatividad conforme a las disposicionesde la Ley de Entrega Recepción del Estado;

    XVIII. Emitir normas idóneas y certificar, con baseen ellas, los conocimientos, habilidades yaptitudes en materia de fiscalización, asícomo organizar, diseñar e impartir cursos ytalleres de formación técnica, académica yprofesional; como lo son, el Reglamento delServicio Civil de Carrera, EntregaRecepción, Resguardo de Bienes, entreotros; -

    XIX. Solicitar, resguardar y conservar los papelesde trabajo elaborados por despachos externoso prestadores de servicios profesionales;

    XX. Aprobar las auditorías, visitas, compulsas einspecciones, conforme a los programas detrabajo;

    XXI. Ordenar que las auditorías, visitas einspecciones que se efectúen, se realicen porpersonal expresamente comisionado delÓrgano o por profesionales de auditoríaindependientes, designados y habilitadospara efectuar visitas o inspecciones, y

    XXII. Las demás que las leyes en la materia, lefaculten.

    CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones del Auditor Especial de

    Cumplimiento

    Periódico oficial No. 22 Segunda Sección

    Artículo 12. Para el ejercicio de sus funcione,Auditor contará con el auxilio de un Auditor Espde Cumplimiento, quien será designado en lostérminos que establece el artículo 32 de la Ley;asimismo, el Auditor Especial de Cumplimientoestará auxiliado por un jefe de Departamento deInstrucción de Procedimientos, un Secretario deAcuerdos, un Proyectista y un Diligenciario, quienademás de las atribuciones que le otorga la ley, tendrálas siguientes:

    Suplir en sus ausencias al Auditor, deconformidad con lo establecido en el artículo35 de la Ley de Fiscalización y del presenteReglamento;

    Il. Dar cuenta al Auditor del despacho de losasuntos de su competencia, así como de losasuntos cuyo trámite se le hubiera asignado;

    III. Instruir los procedimientos para elfincamiento de responsabilidadesindernizatorias, conforme lo dispuesto enel artículo 54 de la Ley;

    IV. Tener a su cargo el registro y control de laspersonas condenadas por responsabilidadesindemnizatorias;

    V. En forma coordinada, con las Direcciones de

    Auditoría Municipal y Auditoría de Poderes

    del Estado y Organismos Autónsupervisar las auditorias, v ►s1,inspecciones y compulsas que se realicen a

    los entes fiscalizables:

    VI. Iniciar el fincamiento de responsabilidadesadministrativas, conforme las leyescorrespondientes, en el ámbito de sucompetencia o instruir al superior jerárquicodel sujeto responsable o ante la instanciarespectiva;

    Vil. Recibir y dar el seguimiento respectivo a lasdenuncias de la ciudadanía relacionadas conlas anomalías de los servidores públicos delos entes fiscalizables, ejercitando en sucaso, las acciones legales a que haya lugar;

    VIII. Solicitar y dar seguimiento a las autoridadesfiscales investidas con facultad económicocoactiva competentes, el cobro de las multasy sanciones indemnizatorias que seimpongan en los términos de la Ley y delpresente Reglamento;

    IX. Solicitar a las autoridades correspondientesel embargo precautorio de los bienes de lospresuntos responsables, a afecto degarantizar el cobro de multas y sancionesindemnizatorias impuestas, en términos de lalegislación aplicable;

    X. Someter a la consideración del Audi„ ' losproyectos de resolución y las sanciones que

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    correspondan a los servidores públicos.sujetos al procedimiento de responsabilidadadministrativa y/o indemnizatoria, y

    X1. Las demás que le otorguen las leyes en lamateria.

    CAPÍTULO IVDe las Facultades de los Titulares de las demás

    UnidadesAdministrativas del Órgano de Fiscalización

    Superior

    Artículo 13. El Director de Asuntos Jurídicos estaráasistido de un Departamento de lo Contencioso y otrode Investigación e Integración de Asuntos. Penales,que tendrán las funciones que derivan de sudenominación y las que dentro del ámbito de sucompetencia, les encomiende el Auditor, así como lasque por delegación deban cumplir; el Director tendrálas siguientes atribuciones:

    I. Representar legalmente al órgano antecualquier instancia jurisdiccional,administrativa o fiscal, de carácter federal,estatal o municipal , e intervenir en toda clasede juicios en que éste sea parte , ejerciendolas acciones inherentes en losprocedimientos civiles, penales,administrativos o cualquier otra índole;

    Ti. Elaborar y someter a consideración delAuditor las denuncias y querellas penalesque procedan en cumplimiento de lasfacultades conferidas al órgano, así comocoadyuvar con el Ministerio Público en losprocesos penales en que sea parte;

    III. Instruir los procedimientos de investigaciónrespecto de actos u omisiones que impliquenalguna irregularidad en el manejo de losrecursos públicos hasta que guarden estadode resolución , y ponerlos a disposición delAuditor Especial de Cumplimiento a efectode resolver los mismos;

    W. Admitir e instruir el recurso de revocaciónprevisto en la Ley, hasta ponerlos en estadode resolución;

    V. Coadyuvar con el Auditor Especial deCumplimiento en el desahogo de lasaudiencias relacionadas con losprocedimientos indemnizatorios;

    VI. Vigilar _ que las diligencias, audiencias yactuaciones se celebren con el debido ordeny respeto;

    .VII. Brindar asesoría sobre los asuntos jurídicos alos titulares de las unidades administrativasdel órgano;

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    VIII. Compilar, actualizar y ordenar las leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y demás

    -disposiciones de observancia generalrelacionadas con la fiscalización superior,para su consulta por las unidadesadministrativas del órgano;

    IX. Apoyar a la Dirección Administrativa en laconducción de las relaciones laborales conlos servidores públicos del Órgano, así comoen lo relativo en el levantamiento de actasadministrativas en materia laboral,suspensión o terminación de la relaciónlaboral, de conformidad con la legislaciónaplicable;

    X. Emitir copias certificadas de las constanciasque obren en los archivos del órgano , para laaprobación del auditor, con las limitacionesque señale la legislación aplicable;

    XI. Analizar, revisar, formular y someter a laconsideración del Auditor los estudios deleyes, decretos, reglamentos, circulares, ydemás disposiciones jurídicas en las materiasque sean competencia del órgano;

    XII. Preparar los- informes previos y justificadosque deba rendir el órgano en los juicios deamparo, así como intervenir en larepresentación del órgano cuando éste tengael carácter de tercero perjudicado y, engeneral, formular todas las promociones quese refieran a dichos juicios;

    XIII. Vigilar el cumplimiento en la aplicación dela normatividad vigente para elfuncionamiento de las diversas unidadesadministrativas del órgano, y

    XIV. Las demás que le otorguen las leyes en lamateria.

    Artículo 14.' En la Dirección Administrativa estaránadscritos dos departamentos: Recursos Humanos; yRecursos Financieros y Materiales, que tendrán lasfunciones que deriven de su denominación y las quedentro del ámbito de competencia de esta Direcciónles encomiende su titular, así como las que pordelegación deban cumplir. El Director tendrá lassiguientes atribuciones:

    1. Administrar los recursos financieros,humanos , técnicos y materiales del órgano,de conformidad - con las disposicioneslegales, administrativas y reglamentariasaplicables y con las normas y con laspolíticas y normas que emita el Auditor;

    II. Someter a la cónsideración' del Auditor elanteproyecto de presupuesto anual delórgano y vigilar su correcta y oportunaejecución, atendiendo a los principios de

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    racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestal;

    M. Elaborar los nombramientos del personal delórgano para la autorización del Auditor;

    IV. Autorizar, de acuerdo con las disposicionesnormativas aplicables, la contratación de lasadquisiciones, los arrendamientos y losservicios relacionados con bienes muebles einmuebles, la capacitación y las inversionesfísicas que soliciten las áreas del Órgano;Tener bajo su resgqardo el manejo delArchivo del Órgano;Efectuar los pagos a cargo del Órgano, asícomo cuantificar, custodiar y administrar susbienes y recursos;

    Í VII. f Gestionar la 'incorporación, destino ydesincorporación de bienes muebles einmuebles propiedad del Órgano;

    VIII. Llevar la contabilidad y elaborarmensualmente los estados financieros delÓrgano;

    IX. Elaborar, integrar y presentar la cuentapública bimestralmente del órgano alAuditor para su autorización y entrega a laJunta,

    X. Proponer al Auditor el sistema deotorgamiento de incentivos, premios,estímulos y recompensas a los servidorespúblicos del Órgano, con base en elementosobjetivos de evaluación al desempeño;

    XI. Administrar los recursos que se obtengan delos municipios y demás entes fiscalizablessujetos a revisión por concepto de laretención del cinco punto cincuenta y uno almillar; de conformidad con la fracción X delartículo 12 de la Ley;

    XII. Vigilar que los servidores públicos queadministren fondos y valores del Órganocumplan con los principios que establece laLey de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Tlaxcala y susMunicipios;

    XIII. Emitir opinión sobre los criterios contables yde control, en materia de programación,presupuestación, recursos financieros,humanos y materiales del Órgano, que elAuditor le requiera;

    XIV. Intervenir en los procedimientos de licitaciónen los que el'Organo sea parte;

    XV. Diagnosticar los requerimientos en materiade informática de las UnidadesAdministrativas del órgano, así comodiseñar y proponer las ' medidas paramantener actualizados sus sistemas deinformación;

    Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección r

    XVI. - Diseñar y proponer las directrices, criter,,,;, 1metodología y procedimientos para regularla gestión informática, supervisar su correctaaplicación y mantener actualizada la páginaelectrónica del órgano, y

    XVII. Las demás que expresamente le otorguen lasleyes en la materia.

    Artículo 15. La Dirección de Planeación y DesarrolloInterinstitucional, contará con dos Departamentos: dePlaneación, Programación y Seguimiento deProgramas; y de Capacitación, Evaluación,Comunicación y Transparencia, que tendrán lasfunciones que deriven de su denominación y las quedentro del ámbito de competencia de esta Direcciónles encomiende su titular, así como las que pordelegación deban cumplir. El Director tendrá lassiguientes atribuciones:

    1. Promover y proponer al Auditor las accionespara el análisis, diseño y operación del planestratégico para el desarrollo institucionaldel órgano y la mejora continua del sistemade fiscalización superior, ejecutando lasacciones que sean de su competencia;

    H. Seleccionar y programar las auditorírvisitas e inspecciones; proponiendocriterios específicos e indicadores cerevisión y las acciones de seguimiento;

    111. Coordinar la integración del programa anualde auditorías , visitas e inspecciones ypresentarlas al auditor para su aprobación;

    W. Proponer al Auditor el diseño, metodologíasy técnicas de investigación para mejorar lacalidad de las revisiones a cargo del Órgano;

    V. Participar y proponer al Auditor la creación,modificación y difusión de las normas,procedimientos , métodos y sistemascontables y de auditoría , para la revisión yfiscalización de las cuentas públicas;

    VI. Proponer la expedición , derogación omodificación de las bases y normas para labaja de documentos justificatorio ycomprobatorio del ingreso y gasto público delos entes fiscalizables , para efectos dedestrucción , guarda o custodia de los quedeban conservarse , microfilmarse o debanser archivados electrónicamente , sujetándosea las' disposiciones establecidas en lamateria;

    VII. Participar en el análisis , desarrollo eimplementación de sistemas automatizadde apoyo a la función fiscalizador,promover su utilización extensiva;

    VIII. Proponer al Auditor los análisis temáticospara la preparación del Informe de

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    Resultados de la revisión y fiscalización delas cuentas públicas, asimismo, lametodología para la elaboración, redacción,corrección, estilo y presentación;

    IX. Dar seguimiento_ al cumplimiento delprograma anual de auditoríás, así como a lasituación y estado que guardan cada una deellas;

    X. Informar al Auditor sóbre el avance ycumplimiento del programa anual deauditorías y del programa de actividades delÓrgano.

    XI. Proponer al Auditor los parámetros,

    estándares, unidades, indicadores y demás

    elementos objetivos idóneos para la

    evaluación sobre el desempeño de las

    unidades administrativas del órgano; '

    XII. Integrar y poner a consideración del Auditorel proyecto de programa operativo anual quese integrará con las propuestas que remitanlas unidades administrativas conforme a surespectivo ámbito de competencia;

    XIII. Proponer :al Auditor los programas y cursosde formación y capacitación, para elevar elnivel técnico y profesional del personal delórgano, así como evaluar su desempeño;

    XIV. Organizar y coordinar cursos y eventos decapacitación tanto internos como externos yproponer las normas a que debe sujetarse lacapacitación del personal del Órgano;

    XV. Evaluar los resultados de los cursosimpartidos y el desempeño del personalcapacitado en el desarrollo de sus

    actividades;XVI, Someter a la consideración del Auditor la

    contratáción de expositores, instructores,cursos y servicios externos en materia de

    capacitación;XVII. Implementar el boletín o gaceta sobre las

    actividades relacionadas con las actividades

    del Órgano;XVIII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los

    informes periódicos sobre el programaoperativo anual de cada una de las unidadesadministrativas del órgano, e informar al

    Auditor.XIX. Programar, coordinar y ejecutar, de

    conformidad con la política e instruccionesque dicte el Auditor, las acciones decomunicación social, interna y externa, asícomo el desarrollo de estrategias de difusión.informativa, publicitaria, editorial ypromocional de los trabajos y actividades del

    Órgano;XX. Proporcionar a los titulares de las unidades

    administrativas, a través de las publicaciones

    Página 9

    y síntesis que estime convenientes, lainformación generada por los diversosmedios de comunicación;-

    XXI. Proponer al Auditor el diseño , impartición ycertificación de los programas, cursos ytalleres de formación técnica , académica yprofesional , para la adquisición y trasmisiónde conocimientos , habilidades y aptitudes enmateria de rendición de cuentas yfiscalización;

    XXII. Evaluar al personal del órgano paradeterminar el.cumplimiento de los objetivosy metas, realizando internamente auditoría aldesempeño, y

    XXI1I. Las demás que expresamente le otorguen lasleyes en la materia.

    Artículo 16, Los Directores de Auditoría Municipal yAuditoría dé Poderes del Estado y OrganismosAutónomos, en sus respectivos ámbitos decompetencia, contarán con la estructura orgánicadescrita en el artículo 5 del presente Reglamento, ytendrán las siguientes atribuciones:

    Coadyuvar con el Auditor y la Dirección dePlaneación y Desarrollo Interinstitucional enla elaboración del programa anual defiscalización a las cuentas públicas y de lapráctica de auditorías de los entesfiscalizables;

    II. Practicar auditorías, visitas, compulsas einspecciones, conforme a los programas detrabajo aprobados por el Auditor;

    III. En el proceso de las auditorías, levantaractas de inicio, parciales y de terminación, yen su caso actas circunstanciadas;

    IV. Verificar que la gestión financiera de losentes fiscalizables se realice apegado a laConstitución General de la República, laConstitución Local, leyes, reglamentos,circulares, -acuerdos y demás normatividadaplicables;

    V. Revisar, analizar y fiscalizar las cuentaspúblicas de los entes fiscalizables,- -deconformidad con la legislación aplicable;

    VI. Proponer al Auditor los mecanismos decoordinación, programación, - control,evaluación y de mejoramiento de laeficiencia operativa y_ funcional de laDirección; -

    Vll. Proponer al Auditor el requerimiento de lainformación adicional a las cuentas públicasy-la forma de presentación de la misma;

    Vlll. Fiscalizar los recursos públicos federales delramo 33, de conformidad con la legislaciónaplicable y los convenios de colaboración

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    celebradós con la Auditoría Superior de laFederación;

    IX. Elaborar* los pliegos de observaciones yrecomendaciones que procedan, con motivode las revisiones y auditorías practicadas alos entes fiscalizables, según corresponda,para la aprobación de notificación delAuditor;

    X. Comprobar que las operaciones qoe realicenlos entes fiscalizables sean acordes con susleyes de ingresos, presupuestos de egresos yde conformidad con las demás disposicioneslegales aplicables en la materia;

    XL Revisar de manera casuística y concreta,información y documentos relacionados aconceptos específicos del gasto,correspondientes a ejercicios anteriores al dela cuenta pública en revisión, cuando elprograma o proyecto contenido en elpresupuesto aprobado abarque para suejecución pagos diversos de ejerciciosfiscales, sin que con ese motivo se entienda,para . todos los efectos legales, abiertos losejercicios ya auditados;

    XII. Elaborar y someter a la aprobación del-Auditor el proyecto de informe de resultadosde la cuenta pública anual de los entesfiscalizables;

    XIII. Recepciionar la propuesta de solventación delos entes fiscalizables para su revisión yanálisis ; para su aceptación o devolución;

    XIV. Dar seguimiento a las solventaciones de lasobservaciones y recomendaciones emitidaspor el órgano;

    XV. Verificar que los recursos provenientes delfinanciamiento público-se hayan obtenido enlos términos autorizados;

    XVI. Informar al Auditor en 'caso de que losservidores públicos de los entes fiscalizablesno proporcionen -la documentacióncomprobatoria y justificativa que les searequerida;

    XVII. Supervisar y verificar que la gestiónfinanciera no haya causado daños alpatrimonio de los entes fiscalizables y sehaya realizado acorde con las leyes,decretos, reglamentos y demás disposicionesaplicables en materia de sistemas de registroy principios de contabilidad generalmenteaceptados;

    XVIII. Verificar que los entes fiscalizables remitanal órgano: programa operativo anual,pronóstico de ingresos calendarizado,presupuesto de egresos calendarizado,plantilla de personal, organigrama,inventario de bienes muebles e inmuebles

    Periódico oficial No. 22 Segunda Sección

    propiedad del ente , indicando el valor ycaracterísticas de cada uno de ellos;

    XIX. Requerir al ente fiscalizable, el informe deactividades del programa operativo anual,para evaluar el cumplimiento de sus metas yobjetivos;

    XX. Recepcionar las declaraciones patrimonialesde los servidores públicos municipales, delPoder Legislativo y de organismosautónomos , respectivamente;

    XXI. Vigilar que el Poder Ejecutivo y losmunicipios den cumplimiento a la entregadel Plan de Desarrollo Estatal y/oMunicipal;

    XXII. Proponer al Auditor los proyectos de reglastécnicas, manuales, procedimientos enmateria de auditoría y servicios relacionadoscon la misma;

    XXIII. Verificar, evaluar y comprobar que lasinversiones o erogaciones que realicen losentes fiscalizables en obra pública, su avancey terminación, estén de acuerdo con losprogramas y presupuestos autorizados ycumplan con las especificaciones técnicasrequeridas, asimismo se verifique laprestación de servicios, bienes adquirid Wservicios contratados;

    XXIV. Elaborar los calendarios de visita,inspecciones y auditorías a realizar a losentes fiscalizables y proponer el personalidóneo para efectuar la revisión:

    XXV. Contar con un registro de empresasconstructoras y de aquellas que hayanincumplido con los contratos de obra públicacon algún ente fiscalizable;

    XXVI. Solicitar a los entes fiscalizables copiacertificada de los expedientes técnicos deobras y acciones;

    XXVII. Practicar las auditorías a la obra pública delos entes fiscalizables de conformidad conlos requisitos y términos aplicables;

    XXVIII. Verificar el cumplimiento de las leyes,respecto de casos de.nepotismo, así como deprohibiciones e incompatibilidades paraejercer el servicio público, y

    XXIX. Las demás que expresamente le otorguen lasleyes en la materia.

    CAPITULO VDe la Suplencia de los Funcionarios del órgano de

    Fiscalización Superior

    Artículo 17. En las ausencias temporales del f.,.,, orque no excedan de tres meses, será suplido por elAuditor Especial de Cumplimiento; si la ausencia

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    fuese mayor de tres meses dará cuenta a la Junta paraque acuerde lo procedente.

    Artículo . 18. En caso de ausencia definitiva delAuditor Especial de Cumplimiento, éste será suplidoprovisionalmente por el servidor público del Órganoque designe el Auditor, quien fungirá hasta untérmino máximo de tres meses, tiempo en que sedeberá nombrar -al nuevo Auditor Especial deCumplimiento en términos del artículo 32 de la Ley.

    Artículo 19. Durante las ausencias temporales de losDirectores serán suplidos por el servidor público delÓrgano que designe el Auditor. En el caso delDirector de Asuntos Jurídicos,. quien lo supla,invariablemente deberá tener acreditada la delegaciónde facultades para intervenir en los juicios yprocedimientos en los que sea parte el órgano.

    En los casos de ausencias definitivas, el Auditorprocederá a efectuar la designación del nuevoDirector que corresponda.

    CAPÍTULO VIDe las Visitas

    Artículo 20. Es facultad del órgano realizar visitas einspecciones a los entes fiscalizables, con la finalidadde allegarse de la información necesaria para larevisión, examen y fiscalización de las cuentaspúblicas, así como por las revisiones que se ordenenpor las situaciones excepcionales que marca elpresente Reglamento.

    De igual forma, podrá realizar visitas durante elejercicio fiscal en curso, respecto de los procesosreportados como en proceso o concluidos en elrespectivo informe de avance de gestión financiera,así como efectuar revisiones sobre un rubro o partidacuando lo estime pertinente o lo determine elCongreso.

    También el 'órgano podrá realizar compulsas,requiriendo a terceros que-hubieran contratado obrapública, bienes o servicios mediante cualquier títulolegal con los entes fiscalizables, la informaciónrelacionada con la documentación justificativa ycomprobatoria de la cuenta pública, previanotificación y en su momento identificarse comoauditor del órgano y levantar las actascorrespondientes.

    Artículo 21. Las visitas y compulsas, que efectúe elÓrgano se practicarán en días y horas hábiles, porpersonal autorizado que exhiba identificación vigentey el oficio de comisión respectivo. Se considerarán

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    días y horas hábiles, de lunes a viernes en el horarioen que el ente fiscalizable labora normalmente en suárea administrativa, con la excepción de los díasfestivos señalados por la legislación respectiva.

    El órgano podrá habilitar días y horas diferentes a losindicadas anteriormente, previo acuerdo del Auditor ycuando la. circunstancia del caso así lo requiera.

    Artículo 22. Durante las visitas que se practiquen, losentes fiscalizables están obligados a permitir a losauditores el acceso al lugar objeto de la misma, asícomo poner y mantener a su disposición los libros,registros, sistemas y demás documentación quecontengarí información sobre el ejercicio de losrecursos públicos asignados al ente fiscalizable. Losauditores podrán solicitar y obtener copia certificadade dichos documentos, la que deberá ser expedida, porel servidor público del ente fiscalizable facultado paraello, por autoridad competente o por fedatariopúblico.

    Artículo 23. La orden de visita deberá contener:

    1. El nombre del ente fiscalizable;H. El nombre de los auditores, inspectores o

    visitadores que realizan la visita, los cualespodrán ser sustituidos o aumentar o reduciren cualquier tiempo por el órgano, de lo cualse notificará al ente fiscalizable;

    III. El objeto de la visita, yW. Descripción de las áreas, rubros, documentos

    u operaciones de la revisión, así comoseñalar el ejercicio o periodo de revisión.

    Artículo 24. Las visitas se desarrollarán conforme alas siguientes reglas:

    1. Al dar inicio a la visita, los funcionarios delórgano deberán identificarse ante, el titulardel ente fiscalizable o su representante, conquien se entienda la diligencia, requiriéndoledesigne a dos testigos; . si éstos no sondesignados o los designados no aceptandesempeñarse como tal, los auditoresdesignarán a quienes fungirán con esacalidad, haciéndose constar estacircunstancia en el' acta que al efecto selevante al inicio dé la visita;

    H. Los testigos podrán ser sustituidos encualquier tiempo por no comparecer al lugardonde se realiza la visita, por ausentarseantes de que concluya la diligencia, o pormanifestar su voluntad de dejar ser testigo.En cualesquiera de estos supuestos, elrepresentante del ente fiscalizable con quien

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    se entiende la diligencia deberá, designardeinmediato a otros testigos y, ante la negativao imposibilidad de los designados, losauditores nombrarán a quienes debansustituirlos;

    111. De toda visita se levantará acta, en.la que sehará constar en forma circunstanciada loshechos u omisiones que se hubierenconocido por los visitadores, así como lasobservaciones del representante del entefiscalizable con relación a los hechos uomisiones asentadas én el acta, de la cualdeberá entregarse copia al ente fiscalizable;

    IV. Si la visita se realiza simultáneamente en doso más lugares, en cada uno de ellos sedeberán levantar actas parciales, mismas quese agregarán al acta final que de la visita sehaga, la cual puede ser levantada encualquiera de dichos lugares. En los casos aque se refiere esta fracción, se requerirá lapresencia de dos testigos en cadaestablecimiento visitado en donde se levanteacta parcial;

    V. Se podrán levantar actas parciales en las quese hagan constar hechos, omisiones ocircunstancias de carácter concreto, de losque se tenga conocimiento en el desarrollode una visita. Una vez levantada el actafinal, no se podrán levantar actas parcialessin que exista una nueva orden de visita;

    VI. Si en el cierre del acta final de la visita noestuviere presente el visitado o_ surepresentante, se levantará ante quienestuviere presente en el lugar visitado; en esemomento cualquiera de los visitadores quehaya intervenido en la visita, el visitado o lapersona con quien se entiende la diligencia ylos testigos firmarán "el acta de la que sedejará.copia al visitado. Si el visitado, lapersona con quien se entendió la diligencia olos testigos se niegan a firmarla, o el visitadoo la persona con quien se entendió ladiligencia se niegan a aceptar copia del acta,dicha circunstancia se asentará en la propiaacta sin que esto afecte la validez y valorprobatorio de la misma, dándose porconcluida la visita;

    VII. Las actas parciales se entenderá que formanparte integrante del acta final de la visitaaunque no se señale así expresamente, y

    VIII. A juicio de los auditores, o por petición delrepresentante del ente fiscalizable visitado,las diligencias de visita, auditoría oinspección podrán suspenderse y reanudarsetantas veces sea necesario, levantándose actaparcial. El acta parcial que se levante será

    Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección

    firmada por los que intervengan endiligencia y se dejará copia de ella alrepresentante del ente fiscalizable con quiense entendió la diligencia.

    Artículo 25. Las actas circunstanciadas, así como lasmanifestaciones, declaraciones o hechos en ellascontenidos, harán prueba plena en términos de ley.

    Artículo 26. En las actas que se levanten con motivode la visita o inspección, se hará constar, por lomenos, lo siguiente:

    1. Hora, día, mes y año en que se inicia yconcluye;

    II. Objeto de la visita;III. Datos relativos a la actuación, incluyendo el

    fundamento legal en que se basó la visita oinspección;

    IV. Números y fechas de los oficios decomisión, así como de las identificacionesoficiales de los auditores y vigencias deéstas;

    V. Ubicación fisica de la entidad fiscalizada;Vi. Nombre, firma y cargo de la persona con

    quien se entendió la visita o inspección, asecomo los documentos con que se identifia

    VII. Nombre, firma y domicilio de las personasdesignadas como testigos, así como los datosde su' identificación oficial en caso depresentarla;

    VIII. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentandolos hechos, datos y_omisiones derivados delobjeto de la misma;

    IX. Nombre y firma del.o de los auditores, conquienes se atendió la visita y de las personasque hayan fungido como testigos;

    X. Declaración del visitado, si así deseahacerlo, y

    XI. Si se niega a firmar el visitado, surepresentante legal o la persona con quien'seentendió la visita o inspección, tal situaciónno afecta la validez del acta, debiendo elauditor o auditores asentar la razón relativa.

    Artículo 27. Si con motivo de la visita, el Órganodetecta irregularidades o incumplimiento de lasdisposiciones que regulan la gestión financiera, seprocederá a formular los pliegos de observaciones enel que se hará constar de manera circunstanciada loshechos u omisiones que entrañen irregularidades oincumplimiento de la normatividad, y lo hará delconocimiento del servidor público responsable patsu debida solventación. Si las anomalías detectadasimplican responsabilidad penal, el Órgano procederáinmediatamente a formular la denuncia

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    .correspondiente , en contra de ' los . funcionariosresponsables del ente fiscal izable.

    Artículo 28 . Si se trataré de irregularidades que serefieran sobre casos de nepotismo . eincompatibilidades y. prohibiciones para desempeñarcargos públicos , el órgano formulará y notificará el'pliego de observaciones y recomendaciones al titulardel ente fiscalizable para su debida solventacióndentro del término que establece la Ley. Transcurridoel plazo establecido sin que, se hubiere dadocumplimiento a las observaciones y recomendacionesemitidas y sin que se hubiera interpuesto el recurso derevocación , el Auditor Especial de Cumplimientoprocederá inmediatamente a radicar el procedimientode responsabilidad indemnizatoria correspondiente encontra de los funcionarios públicos omisos del entefiscalizable , además de promover el fincamiento delas responsabilidades administrativas a que hubieralugar ante las autoridades competentes.

    Artículo _29. Los servidores públicos del Órganodeberán guardar estricta reserva sobre la informacióny documentos que con motivo del objeto de la leyconozcan , así como de sus actuaciones yobservaciones . Éstos serán responsables en lostérminos de las disposiciones legales aplicables, porviolación a dicha reserva o a cualquier otra obligaciónque les confiera la Ley, el presente Reglamento uotros ordenamientos de la materia.

    CAPÍTULO VIIDe los Procedimientos de Selección y Contratación

    de Bienes y Servicios

    Artículo 30. La . contratación de profesionalesespecializados a que se refiere la Ley, deberáajustarse previamente al contenido de esteReglamento y las leyes aplicables en la materia.

    Artículo 31. Para la contratación de prestadores deservicios, auditores o profesionales externos quehabrán de coadyuvar en las funciones y actividades defiscalización del órgano, deberán cumplirse lossiguientes requerimientos: para la inscripción en elPadrón de Prestadores de Servicios Profesionales deAuditoría Gubernamental del órgano:

    I. Presentar solicitud escrita dirigida al Auditorpara ser inscrito en el Padrón;

    II. Presentar, bajo protesta de decir verdad, lainformación que sea requerida por el órganoeli el formato de solicitud de inscripción alPadrón;

    lit. Las personas morales deberán presentarcopia certificada del acta constitutiva y en su

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    caso, las adiciones o modificaciones a lafecha de solicitud de los servicios;

    IV. 'Las personas físicas deberán acreditar sunacionalidad mexicana con la copiacertificada del acta de nacimiento respectivao credencial de elector;

    V. Tanto las personas morales como las físicas,deberán acreditar la estructura de recursoshumanos del 'despacho, incluyendo elcurrículo de servicios , profesionalescorrespondientes, bajo los lineamientos yalcances que establezca el órgano;

    V.l. Presentar la inscripción correspondiente alRegistro Federal de Contribuyentes;

    VII. Presentar los estados financieros recientescon un máximo de sesenta días anteriores .ala fecha de la solicitud de los servicios,debidamente firmados por el representantelegal y contador público registrado ante laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VIII. Presentar copia de la última declaración delInípuesto Sobre la Renta;

    IX. Presentar constancia de inscripción en elRegistro de Despachos Contables y Fiscalesde la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico;

    X. Presentar constancia de inscripción en elRegistro de Contadores Públicos de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Xl. Presentar la documentación que avale lasolvencia profesional a las personas jurídicascolectivas o físicas, y la experiencia de cincoanos en práctica de auditoría;

    Xll. Presentar la cédula o cédulas profesionalescorrespondientes, emitidas por la Secretaríade Educación Pública;

    XIII. Presentar y aprobar el examen que acrediteel conocimiento del marco jurídico aplicable,en los ámbitos federal y local, relativo a laauditoria gubernamental. Tratándose depersonas morales , la evaluación se aplicará aquien o quienes asuman la responsabilidaddel informe o dictamen, y ' .

    XIV. Presentar por escrito, bajo protesta de decirverdad, no haber sido condenado por delitoque amerite pena corporal mayor de un año,en los últimos tres años a la fecha de sucontratación; pero si se tratare de robo,fraude, falsificación, abuso de confianza uotro que lastime seriamente la buena famapública, lo inhabilitará para su contratación.Asimismo, no haber prestado en los dosúltimos años; alguna relación profesional o-laboral, en algún ente fiscalizable.

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    Las fracciones IX-y X podrán- ser dispensadas cuandopor la naturaleza de las acciones de especialización enla materia a fiscalizar , sea indispensable laintervención de la persona física o moral que,cumpliendo con los demás requisitos , "esté en aptitudde la práctica de las tareas de que se trate.

    Tratándose del refrendo del registro, deberá actualizarlos requisitos que hubiere , presentado en suinscripción.

    Artículo 32. La inscripción 'en el Padrón comoprestador de servicios ante el órgano y su refrendo, serealizará mediante la venta de bases y de vigenciaanual . El Auditor, mediante convocatoria pública,determinará las fechas de apertura y cierre deinscripciones.

    Artículo 33. El órgano, en forma excepcional, podrácontratar bajo su más estricta responsabilidad y sinprevia licitación, a los prestadores de serviciosprofesionales incorporados legalmente en su Padrón,que considere aptos para la prestación de diversosservicios profesionales que requieran la más altaconfidencialidad, y cuando la. urgencia y especialidaddel caso así lo ameriten.

    Artículo 34. Los prestadores de serviciosprofesionales contratados para realizar auditorías ydemás tareas de fiscalización por parte del órgano,actuarán en representación del mismo y asumirán laconfidencialidad y, en consecuencia, laresponsabilidad solidaria que se derive del desahogodel proceso de fiscalización, quedando estrictamenteprohibido subcontratar estos servicios.

    Artículo 35. El órgano, conforme los recursospresupuestales que tenga autorizados, solicitará alComité de Adquisiciones, Arrendamientos , yServicios, realice los trámites necesarios para realizaradquisiciones, arrendamientos y servicios necesariospara el funcionamiento del mismo; en los términos delas leyes aplicables.

    CAPÍTULO VIIIDe las Responsabilidades y Sanciones en la

    Rendición de Cuentas

    Artículo 36. El Órgano, para hacer cumplir susdeterminaciones en la rendición de cuentas, podráhacer uso de los siguientes medios de apremio:

    1. Amonestación por escrito;II. Multa, en las cantidades mínimas y máximas

    establecidas en la Ley;III. Auxilio de la fuerza pública, y

    Periódico Oficial No. 22 Segunda Sección

    IV. . Los demás que procedan de acuerdo a lasupletoriedad de leyes que establece elartículo 5 de la Ley.

    Artículo 37. El órgano podrá imponer cualquiera delas medidas de apremio descritas en el artículoanterior a los servidores públicos que incurran enresponsabilidad en la rendición de cuentas.

    Artículo 38. Incurren en responsabilidad en larendición de cuentas:

    Los servidores públicos o quienes hayandejado de serlo de los entes fiscalizables,que, por sus actos u omisiones, causen dañoestimable en dinero al patrimonio del entefiscalizable;

    ll. Los servidores públicos o quienes hayandejado de serlo de los entes fiscalizables, queno solventen.y atiendan en tiempo y formalas observaciones y recomendaciones queemita el órgano;

    111. Los servidores públicos o quienes hayandejado de serlo de los entes fiscalizables, quesin causa justificada no remitan en tiempo yforma al Órgano la cuenta pública p?'- urevisión y fiscalización superior;

    IV. Los servidores públicos del ente fiscalizableque impidan, obstruyan u obstaculicen larealización de las visitas, inspecciones yauditorías a los entes fiscalizables ordenadaspor el órgano;

    V. El Auditor, cuando injustificadamente noentregue al Congreso los informes deresultados de la revisión y fiscalización delas cuentas públicas.

    VI. El Auditor, cuando no presente lasdenuncias y querellas que procedan encontra de los servidores públicos de los entesfiscalizables, en los términos de la Ley y delpresente Reglamento;

    VIL El Auditor Especial de Cumplimiento,cuando no radique los procedimientosindemnizatórios a que haya lugar y nopromueva el fincamiento deresponsabilidades administrativas, en lostérminos de la Ley;

    VIII. Los terceros que hubieren contratado obrapública, bienes o servicios mediantecualquier título legal con los entesfiscalizables y no exhiban la documentaciónjustificativa y comprobatoria de la cu,pública solicitada por el Órgano patrealización de compulsas, y

    IX. Los servidores públicos o quienes hayandejado de serlo del Órgano, cuando al revisar

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    las cuentas públicas, no formulen lasobservaciones y recomendaciones sobresituaciones irregulares que detecten.

    Artículo 39. En el caso de la fracción VI correspondea la Junta la aplicáción de la medida de apremio.

    Artículo 40. Las multas y sanciones indemnizatoriasa que se refiere la Ley y el presente Reglamento,tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán encantidad líquida por el órgano, haciéndose efectivasconforme al procedimiento administrativo deejecución que establece el Código Financiero para elEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

    Artículo 41. El procedimiento para determinar yhacer efectivas las multas y demás sancionespecuniarias que el órgano imponga se sujetará a lassiguientes reglas:

    1. Tratándose de los servidores públicosresponsables o quienes hayan dejado de serlode los entes fiscalizables que no presenten lacuenta pública en los plazos y condicionesestablecidos por la ley y el presentereglamento, se les requerirá oficiosamente lacuenta pública correspondiente, para que en untérmino de cinco días hábiles contados a partirde la notificación respectiva, apercibiéndolosque de no cumplir con dicho requerimiento seharán acreedores a la multa que conforme a laley corresponda;

    11. Concluido el término a que se refiere lafracción anterior, se procederá a imponer a losservidores públicos responsables la multacorrespondiente, misma que tendrá el carácterde crédito,fiscal, otorgándoles un plazo de diezdíás hábiles contados a partir de sunotificación, para que de manera voluntariacubran el importe de la multa impuesta en lacuenta bancaria que al efecto señale laSecretaria Administrativa del Congreso,apercibiéndolos que en caso de no hacerlo sedará vista a la Secretaría de Finanzas del PoderEjecutivo Local o Tesorerías, según sea elcaso, para que hagan efectiva la multa a travésdel procedimiento administrativo de ejecución.

    Así mismo, se les requerirá nuevamente paraque el plazo de tres días hábiles contados apartir de la notificación de la presente multa,cumplan con la presentación de la cuentapública correspondiente, en cuyoincumplimiento se entenderá comoreincidencia;

    111. En el supuesto del párrafo segundo de lafracción II, y en lo correspondiente a multasimpuestas a servidores públicos municipales,se ' procederá a' dar vista de las multasimpuestas a la Secretaría de Finanzas del PoderEjecutivo Local para que las haga efectivas através del procedimiento administrativo deejecución;

    IV. En el caso de que la no presentación de lacuenta pública sea del ámbito municipal, y losservidores públicos responsables aún ocupensus cargos, el órgano solicitará haga efectivala multa de conformidad con lo dispuesto en elCódigo Financiero para el Estado de Tlaxcala ysus Municipios. Si los servidores públicosomisos en la presentación de la cuenta públicaque corresponda han dejado de ocupar elcargo, él órgano solicitará a la TesoreríaMunicipal respectiva proceda hacer efectiva lamulta;

    V. Se observará lo dispuesto en las fracciones 1 yIl cuando se trate de sanciones indemnizatoriasimpuestas en el ámbito municipal;

    VI. Si fueren varios los servidores públicos oquienes hayan dejado de serlo acreedores aalguna multa o sanción indemnizatoria, en elescrito de notificación de la misma, se deberáestablecer la cantidad líquida que deberá cubrirel responsable principal, y los responsablessolidarios;

    VII. El importe de las indemnizacionesrecuperadas, sea de manera voluntaria, asícomo las multas recuperadas vía procedimientoadministrativo de ejecución, quedará adisposición de los entes fiscalizables que hayansufrido el daño o perjuicio en su patrimonio, elcual se deberá registrar como ingreso propio, y

    VIII. El importe de las multas que se hagan efectivassin necesidad del procedimiento de ejecución,quedará a disposición - de la SecretaríaAdministrativa del Congreso del Estado.

    SEGUNtÓ.- Publíquese el presente Acuerdo en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

    TERCERO.- El presente Reglamento entrará envigor al día. siguiente al de su publicación en elPeriódico. Oficial del Gobierno del Estado deTlaxcala.

    CUARTO.- Los procedimientos para el fincamientode responsabilidades indemnizatorias que seencuentren en trámite o en proceso a la entrada envigor del presente Reglamento, deberán serautorizados por el Auditor e instruidos por el Auditor

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    Especial de Cumplimiento, con el auxilio de laDirección de Asuntos Jurídico.

    QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Reglamento.

    Dado en la sala de comisiones XicohténcatlAxayacatzin del Palacio Juárez, recinto oficial delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano deTlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, alos quince días del mes de mayo del año dos milnueve.

    DIP. VÍCTOR CRUZBRIONES LORANCAPRESIDENTE DE LA

    JUNTA DECOORDINACIÓN

    Y CONCERTACIÓNPOLÍTICA

    DIP. JOSÉ JUANTEMOLTZIN

    DURANTEPRESIDENTE DE LAMESA DIRECTIVA

    DEL CONGRESO DELESTADO Y

    REPRESENTANTEDEL PARTIDO

    'CONVERGENCIA

    DIP. ORLANDOSANTACRUZCARREÑO

    COORDINADOR DELGRUPO

    PARLAMENTARIODEL PARTIDO ACCIÓN

    NACIONAL

    DIP. JOSÉ OLIVERIOPÉREZ HERNÁNDEZCOORDINADOR DEL

    .GRUPOPARLAMENTARIO

    DEL PARTIDOREVOLUCIÓNARIO

    INSTITUCIONAL

    DIP. LUIS SALAZARCORONA

    COORDINADOR DELGRUPO

    PARLAMENTARIODEL PARTIDOSOCIALISTA

    DIP. EUSTOLIOFLORES CONDE

    COORDINADOR DELGRUPO

    PARLAMENTARIODEL PARTIDO DE LA

    REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA

    DIP. JOSÉ MATEOMORALES BÁEZ

    COORDINADOR DELGRUPO

    PARLAMENTARIODEL PARTIDO DEL

    TRABAJO

    DIP. MÁRÍA ELOISAESPINOSA ARRIAGA

    REPRESENTANTEDEL PARTIDO VERDE

    ECOLOGISTA DEMÉXICO

    DIP. ENRIQUE GONZÁLEZ SANDOVALREPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA

    ALIANZA

    Firmas Autógrafas.

    Periódico oficial No. 22 Segunda Sección

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