TABLAS DE RETENCION EN LA FUENTE 2014 EMPLEADOS - ASALARIADOS - TCP.xls

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Retencion Empleados L.1607-12

EMP. INDEPENDIENTESRETENCION EN LA FUENTE EMPLEADOS LEY 1607 DE 2012 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS (DCTO. 099 DE 2013 - DCTO. 1070 DE 2013)EMPLEADO$3,884,000S.M.M.L.VCUENTA PUC (PROPUESTA) EXCLUIDOS DE IVA - ICAU.V.T. AO FISCAL 2013$ 27,48561600023652335PAGOS MENSUALIZADOS% R.F. aplicado al salario brutoR.FC X P0.0CONCEPTO RETENCIONHonorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.0000%0.00.00.0Honorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.0Honorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.01Honorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.0Ver ComentarioHonorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.0Honorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.0Subtotal0.00.00.00.00%0.0Subtotal en UVT0.000.0Seg. Soc. Oblig.0SALUDPENSIONDEDUCION ARTICULO 126-1 ESTATUTO TRIBUTARIODeduccionesVr. DeduccinValor a Deducir S/n CertificacionesMaximo a DeducirMaximo a Deducir UVT12.5%16.0%Aportes a Fondos de Cesantias hechos por Participes IndependientesMax. Rentas Exentas$ 68,712,5002,5004.0%4.0%Subtotal0.0Subtotal Base Gravable0.040%0%MENOS RENTAS EXENTAS (INGRESOS NO GRAVABLES)0DeduccionesVr. DeduccinValor a Deducir S/n CertificacionesMaximo a DeducirMaximo a Deducir Total Rentas Exentas16%Aportes Obligatorios a Pensiones (16%) (Ley 100 1993 Art. 135) Decreto 1070 de 2013.0.000.0Deducin Pnesiones0.00.0$ 2,464,0000.00.0%Fondo solidaridad pensional (1%, 1.2%, 1.4%, 1.6%, 1.8%, 2%) de acuerdo a los ingresos percibidos.0.000.0Deducin F.S.P0.00.0$ 308,000DiferenciaFONDO DE SOLIDARIDAD0%Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)0.00Deducin A.V.Pensiones0.00.08,703,5830.0Aportes S/n Ingresos al F.S.%Aportes A.F.C.0.00Deducion A.F.C.0.00.00.00.00.0%Total Rentas Exentas0.0Max. Rentas Exentas0.00%30%0.0Ingreso mensual mayor a 4 y menor a 16 SMMLV1%4160%Subtotal Base Gravable0.0Ingreso mensual entre 16 a 17 SMMLV1.2%16170.0%Ingreso mensual entre 17 a 18 SMMLV1.4%17180.0%%DEDUCCIONES EMPLEADOSMaximo Vr. A Deducir $Maximo Vr. A Deducir U.V.T.Ingreso mensual entre 18 a 19 SMMLV1.6%18190.0%intereses de Vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Dcto 1070 de 2013.0.00Deducin Intereses0.00.0$ 2,748,500100 UVTIngreso mensual entre 19 a 20 SMMLV1.8%19200.0%Deduccion por dependientes ( Art. 2 Dcto. 1070 de 2013)0.00Deducin Dependientes0.00.0$ 879,52032 UVT0.0Ingreso mensual superior a 20 SMMLV2%201000%Salud Medicina Prepagada. Dcto, 1070 de 20130.00Deducin Salud Prep.0.00.0$ 439,76016 UVT12.5%Aporte salud P.O.S. del empleado (12.5%), Pagos del mes o Periodo Cotizado. Dcto 1070 de 20130.000.0Deducin Salud POS0.00.0$ 1,925,0002.436%Pagos A.R.L. (Administradora Riesgos Laboralres) decreto 723 de abril 15 de 20130.00Deducin ARL0.00.0$ 375,144NIVEL RIESGO LABORAL:2.436%Total Deduciones0.0CLASE RIESGO% RiesgoSubtotal Base Gravable0.0I0.522%II1.044%Renta de trabajo Exenta (25%) Dcto. 1070 de 2013.0.0Rentas de W. exentas0.00.0$ 6,596,40025%III2.436%Sector SaludSubtotal Base Gravable0.0IV4.350%V6.960%Vr. Base para Retencin ($)0.0Base Gravable Minima $$ 3,485,026Vr. Base Retencion (UVT )0.0Base Gravable Minima UVT126.80Rangos UVTTARIFAVr. RetefuenteCALCULO RETEFDesdeHasta>0950%0.0$ 0>9515019%0.0(Base Retencion en UVT menos 95 UVT)*19%>15036028%0.0(Base Retencion UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT>360En adelante33%0.0(Base Retencion UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVTTOTAL (UVT)0.0RESUMEN RETENCIONES - DEDUCCIONESVR. RETENCIONRETENCION SEGN ART. 384 E.T.0.0RETENCION SEGUN ART. 383 E.T.0.0VALOR RETENCION POR PAGOS MENSUALIZADOS0.00.00%% aplicado a la Base de RetencionTARIFA APLICADA0.0000%VALOR A PAGAR (Pagos Mensualizados - Valor Retencion en la Fuente)0.0BASE COTIZACION APORTES SEGURIDAD SOCIAL (40% del Pago Mensualizado)0.0TOTAL APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL0.0TOTAL DEDUCCIONES DIFERENTES A SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIOS0.0Por:Oscar Luis Contreras SalgadoContador Publico TituladoNORMATIVIDADLEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

DIGITE EL VALOR A DEDUCIR, SEGN CERTIFICADOSDIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A PENSION SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A F.S. SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:DIGITE 1 PARA DEDUCIR DEPENDIENTES SOBRE EL PAGO MENSUALIZADO:DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A SALUD PREPAGADA SOBRE LOS APORTES REALIZADOSDIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A SALUD SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A A.R.L. SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:SI APORTES NO SE REALIZAN SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO, NO SE TIENE EN CUENTA LA DEDUCCIN.SI APORTES NO SE REALIZAN SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO, NO SE TIENE EN CUENTA LA DEDUCCIN.SI APORTES NO SE REALIZAN SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO, NO SE TIENE EN CUENTA LA DEDUCCINSeleccione el nivel de riesgo, en la Tabla. (Parte Izq. De esta planilla), segn el caso.digite 1 PARA DEDUCIR INTERESES SOBRE EL PAGO MENSUALIZADDIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES VOL. PENSIONESMAXIMO VALOR DEEPENDIENTES 10% INGRESOS BRUTOSTOTAL A.F.PLEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

R.T. IMAN ART. 384 E.T.RETENCION PAGOS MENSUALIZADOS ART. 384 DCTO 099 de 2013 Y DECRETO 1070 DE 2013PAGOS MENSUALIZADOS0.0(-) Pagos por Pension0.0(-) Fondo de solidaridad0.0(-) Pagos por A.F.L. (Riesgos Laborales)0.0(-) Pagos por Salud0.0(-) Pagos Por Medicina Prepagada0.0Base Retencion (PM)0.0PAGO MENSUALIZADO (UVT)0.0ART. 384RETENCION RESULTANTE ART. 384 E.T.0.0% RETENCION0.00%0.00%Pago Mensual o Mensualizado (PM)Retencion en UVTValor RetencionDesdeHastaMenos de:128.960.00.0$3,544,466128.96132.360.090.0132.36135.750.090.0135.75139.140.090.0139.14142.540.090.0142.54145.930.100.0145.93149.320.200.0149.32152.720.200.0152.72156.110.210.0156.11159.510.400.0159.51162.900.410.0162.90166.290.410.0166.29169.690.700.0169.69176.470.730.0176.47183.261.150.0183.26190.051.190.0190.05196.841.650.0196.84203.622.140.0203.62210.412.210.0210.41217.202.960.0217.20223.993.750.0223.99230.773.870.0230.77237.564.630.0237.56244.355.060.0244.35251.145.500.0251.14257.925.960.0257.92264.716.440.0264.71271.506.930.0271.50278.297.440.0278.29285.077.960.0285.07291.868.500.0291.86298.659.050.0298.65305.449.620.0305.44312.2210.210.0312.22319.0110.810.0319.01325.8011.430.0325.80332.5912.070.0332.59339.3712.710.0339.37356.3414.060.0356.34373.3115.830.0373.31390.2817.690.0390.28407.2519.650.0407.25424.2221.690.0424.22441.1923.840.0441.19458.1626.070.0458.16475.1228.390.0475.12492.0930.800.0492.09509.0633.290.0509.06526.0335.870.0526.03543.0038.540.0543.00559.9741.290.0559.97576.9444.110.0576.94593.9047.020.0593.90610.8750.000.0610.87627.8453.060.0627.84644.8156.200.0644.81661.7859.400.0661.78678.7562.680.0678.75695.7266.020.0695.72712.6969.430.0712.69729.6572.900.0729.65746.6276.430.0746.62763.5980.030.0763.59780.5683.680.0780.56797.5387.390.0797.53814.5091.150.0814.50831.4794.960.0831.47848.4498.810.0848.44865.40102.720.0865.40882.37106.670.0882.37899.34110.650.0899.34916.31114.680.0916.31933.28118.740.0933.28950.25122.840.0950.25967.22126.960.0967.22984.19131.110.0984.191,001.15135.290.01,001.151,018.12139.490.01,018.121,035.09143.710.01,035.091,052.06147.940.01,052.061,069.03152.190.01,069.031,086.00156.450.01,086.001,102.97160.720.01,102.971,119.93164.990.01,119.931,136.92169.260.0Mas de1,136.920.00.0

ART. 384

NORMASPor:Oscar Contreras SalgadoContador Publico TituladoCon la vigencia de la ley 1607 de 2012 (Ultima reforma tributaria) a partir del primero de abril del ao en curso empez a regir un nuevo sistema de retencin en la fuente para trabajadores independientes (profesionales liberales y prestadores de servicios tcnicos), con el cual se cambia la forma de calcular la retencin, en base en unas tablas (Artculo 383 y 384 del Estatuto Tributario Colombiano), y que para la aplicacin de stas, debern tener en cuenta lo siguiente:El artculo 1 del Decreto 1070 del 28 de mayo de 2012 establece que las personas naturales residentes en el pas debern reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retencin, la informacin necesaria para determinar la categora tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artculo 329 del Estatuto Tributario, por lo cual el prestador de servicios deber manifestar expresamente:1. Si sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestacin de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad econmica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.2. Si sus ingresos en el ao gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestacin de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestacin de servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporcin igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.3. Si est obligada a presentar declaracin de renta por el ao gravable inmediatamente anterior.4. Si sus ingresos totales en el ao gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, es decir $ 106.097.577.El pargrafo 4 del artculo 3 del decreto reglamentario N 99 del 25 de marzo de 2013, tambin ratifica que los prestadores de servicios y contratistas de la Clnica, debern certificar o informar su condicin de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestacin que se entender prestada bajo la gravedad de juramento.PARA TENER EN CUENTASOLICITUD DE UNA TARIFA SUPERIOREl pargrafo 3 del artculo 3 del decreto reglamentario N 99 del 25 de marzo de 2013 expresa que los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categora de empleados a los que se refiere el artculo 329 del Estatuto Tributario podrn solicitar la aplicacin de una tarifa de retencin en la fuente superior a la determinada de conformidad con el artculo 3 del decreto 99/13, para la cual deber indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en esta tarifa ser aplicable a partir del mes siguiente a la presentacin de dicha solicitud.TOPE A DEDUCCIONESEl Pargrafo 3 Artculo 2 decreto 1070 del 28 mayo de 2013, que habla sobre la Depuracin de la base del clculo de la retencin en la fuente, manifiesta que el empleado no podr solicitar la aplicacin de los factores de detraccin (deducciones) de que trata el presente artculo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestacin de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de los ingresos provenientes de esas mismas relaciones.APORTES A LA SEGURIDAD SOCIALEs importante saber, en cuanto a los Aportes a la Seguridad Social por parte del contratista, prestador de Servicio u empleado que quedo reglamentado en las consideraciones y en el artculo tercero (3) del decreto 1070 de 28 mayo de 2013, lo siguiente:Consideraciones: Que segn la jurisprudencia constitucional, Sentencias C-711 de 2001, T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655 de 2003, las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social son aportes parafiscales y, por tanto, recursos con la destinacin especifica de usarse en la prestacin de servicios o entrega de bienes a los aportantes.Que el pargrafo 2 del artculo 108 del Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliacin y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deduccin y para el cumplimiento de la obligacin de retener.Artculo tercero (3): ste hace alusin sobre las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social as:De acuerdo con lo previsto en el artculo 26 de la ley 1393 de 2010 Y el artculo 108 del Estatuto Tributario, la disminucin de la base de retencin para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relacin laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categora de empleados, estar condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.Para la procedencia de la deduccin en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deber verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social est realizado en debida forma, en relacin con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo.Por otro lado:El Articulo 4 Decreto 2271 de 18 de junio de 2009. Que dicta sobre la disminucin de la base para trabajadores independientes, Expresa:Que el monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retencin en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuir con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.En tal sentido, no se podr disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podr exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.Pargrafo 1.Para los efectos previstos en el presente artculo, el trabajador independiente deber adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retencin En el caso de que su cotizacin alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mnimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotizacin deber dejar expresamente consignada esta situacin.Pargrafo 2.Los agentes retenedores sern responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retencin.Por lo tanto de ahora en adelante para que la clnica reciba las facturas de los prestadores de servicios, deber verificar que stos hayan realizados los respectivos pagos a la seguridad social como establece la normatividad, sto es, realizar los aportes a salud y pensin sobre el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos o del valor total facturado por el respectivo mes.NOTAEl decreto 1070 del 28 mayo de 2013 dispone lo siguiente:Que la informacin exigida deber ser entregada a ms tardar a treinta (30) de junio del ao 2013 y para los aos venideros a mas tardar el 31 de marzo de cada ao.Que de incumplir con la obligacin de entregar esta informacin, el contratante se ver obligado a informarle a la DIAN dicha novedad, con el fin de que sta imponga las respectivas sanciones pertinentes.NORMATIVIDADLEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

LEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

NORMATIVIDADARTICULOS E.T.ARTICULO 383. TARIFALa retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados de conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artculo 206 de este Estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retencin en la fuente:PARGRAFOPara efectos de la aplicacin del Procedimiento 2 a que se refiere el artculo386de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artculo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retencin aplicable al ingreso mensual.ARTICULO 384.TARIFA MNIMA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS.No obstante el clculo de retencin en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artculo383de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados, ser como mnimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retencin en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:PARGRAFO 1Para efectos de este artculo el trmino pagos mensualizados se refiere a la operacin de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el nmero de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retencin en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deber efectuar la retencin en la fuente de acuerdo con el clculo mencionado en este pargrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deber retener el equivalente a la suma total de la retencin mensualizada.PARGRAFO 2Las personas naturales pertenecientes a la categora de trabajadores empleados podrn solicitar la aplicacin de una tarifa de retencin en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artculo, para la cual deber indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retencin en la fuente ser aplicable a partir del mes siguiente a la presentacin de la solicitudPARGRAFO 3La tabla de retencin en la fuente incluida en el presente artculo solamente ser aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retencin deber informar al respectivo pagador su condicin de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestacin que se entender prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarn los pagos efectuados en el ltimo periodo gravable a la persona natural clasificada en la categora de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categora de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artculo329, la tabla de retencin contenida en el presente artculo ser aplicable nicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el ao inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.Los pagos de salud obligatoria para el empleado asalariado se restan solo en el promedio mensual del ao anterior, segn lo establece el Decreto 3655 de 2009:Deduccin de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminucin de la base de retencin en la fuente a ttulo de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el ao inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el nmero de meses a que corresponda si es inferior a un ao.

Para efectos de la aplicacin del Procedimiento 2 a que se refiere el artculo386de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artculo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retencin aplicable al ingreso mensual.No obstante el clculo de retencin en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artculo383de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados, ser como mnimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retencin en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:La tabla de retencin en la fuente incluida en el presente artculo solamente ser aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retencin deber informar al respectivo pagador su condicin de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestacin que se entender prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarn los pagos efectuados en el ltimo periodo gravable a la persona natural clasificada en la categora de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios tcnicos que no requieran la utilizacin de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categora de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artculo329, la tabla de retencin contenida en el presente artculo ser aplicable nicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el ao inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.

EMP. ASALARIADOSRETENCION EN LA FUENTE EMPLEADOS LEY 1607 DE 2012 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS (DCTO. 099 DE 2013 - DCTO. 1070 DE 2013)ASALARIADONIT.S.M.M.L.VCUENTA PUC (PROPUESTA) EXCLUIDOS DE IVA - ICAU.V.T. AO FISCAL 2013$ 27,48561600023652335PAGOS MENSUALIZADOS% R.F. aplicado al valor facturadoR.FC X PNETO SEG. SOC.CONCEPTO RETENCIONSALARIOS0.00.0000%0.00.00.0Honorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.00.00.00.010.00.00.0Ver Comentario0.00.00.00.00.00.0SUBTOTAL0.00.00.00.00%Subtotal en UVT0.00.0SALUDPENSIONMENOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCACIONALDEDUCCIONES12.5%16.0%INRGO Dcto. 1070 de 2013.0.04.0%4.0%0.0Subtotal INRGO0.0Subtotal Base Gravable0.0100%0DeduccionesVr. DeduccinValor a Deducir S/n CertificacionesMaximo a DeducirMaximo a Deducir Rentas Exentas%MENOS RENTAS EXENTAS (INGRESOS NO GRAVABLES)04%Aportes Obligatorios a Pensiones (16%) (Ley 100 1993 Art. 135) Decreto 1070 de 2013.0.000.0Deducin Pnesiones0.00.0$ 2,464,0000.00.0%Fondo solidaridad pensional (1%, 1.2%, 1.4%, 1.6%, 1.8%, 2%) de acuerdo a los ingresos percibidos.0.000.0Deducin F.S.P0.00.0$ 308,000FONDO DE SOLIDARIDAD0%Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)0.00Deducin A.V.Pensiones0.00.08,703,5830.0Aportes S/n Ingresos al F.S.%Aportes A.F.C.0.00Deducion A.F.C.0.00.00.00.00.0%Total Rentas Exentas0.0Max. Rentas Exentas0.00%30%0.0Ingreso mensual mayor a 4 y menor a 16 SMMLV1%4160%Subtotal Base Gravable0.0Ingreso mensual entre 16 a 17 SMMLV1.2%16170.0%Ingreso mensual entre 17 a 18 SMMLV1.4%17180.0%%DEDUCCIONES EMPLEADOSMaximo Vr. A Deducir $Maximo Vr. A Deducir U.V.T.Ingreso mensual entre 18 a 19 SMMLV1.6%18190.0%intereses de Vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Dcto 1070 de 2013.0.00Deducin Intereses0.00.0$ 2,748,500100 UVTIngreso mensual entre 19 a 20 SMMLV1.8%19200.0%Deduccion por dependientes ( Art. 2 Dcto. 1070 de 2013)0.00Deducin Dependientes0.00.0$ 879,52032 UVT0.0Ingreso mensual superior a 20 SMMLV2%201000%Salud Medicina Prepagada. Dcto, 1070 de 20130.00Deducin Salud Prep.0.00.0$ 439,76016 UVT4.0%Aporte salud P.O.S. del empleado (12.5%), Pagos del mes o Periodo Cotizado. Dcto 1070 de 20130.000.0Deducin Salud POS0.00.0$ 1,925,000Total Deduciones0.0NIVEL RIESGO LABORAL:2.436%Subtotal Base Gravable0.0CLASE RIESGO% RiesgoI0.522%Renta de trabajo Exenta (25%) Dcto. 1070 de 2013.0.0Rentas de W. exentas0.00.0$ 6,596,40025%II1.044%Subtotal Base Gravable0.0III2.436%Sector SaludIV4.350%Vr. Base para Retencin ($)0.0Base Gravable Minima $$ 3,485,026V6.960%Vr. Base Retencion (UVT )0.0Base Gravable Minima UVT126.80CALCULO RETENCION EN LA FUENTE EMPLEADOS (INDEPENDIENTES)Rangos UVTTARIFACALCULO RETEFVr. RetefuenteDesdeHasta>0950%$ 00.0>9515019%(Base Retencion en UVT menos 95 UVT)*19%0.0>15036028%(Base Retencion UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT0.0>360En adelante33%(Base Retencion UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT0.0TOTAL (UVT)0.0RESUMEN RETENCIONES , APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS DEDUCIONESVR. RETENCIONRETENCION SEGN ART. 384 E.T.0.0RETENCION SEGUN ART. 383 E.T.0.0VALOR RETENCION POR PAGOS MENSUALIZADOS0.00.00%% aplicado a la Base de RetencionTARIFA Aplicada0.00%BASE Cotizacin Aportes Seguridad Social0.0TOTAL Aportes Obligatorios Seguridad Social0.0TOTAL DEDUCCIONES Diferentes a Aportes Obligatorios a Seguridad Social0.0VALOR NETO A PAGAR0.0Por:Oscar Contreras SalgadoContador Publico TituladoNORMATIVIDADLEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A PENSION SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:SI APORTES NO SE REALIZAN SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO, NO SE TIENE EN CUENTA LA DEDUCCIN.DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A F.S. SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:DIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES VOL. PENSIONESdigite 1 PARA DEDUCIR INTERESES SOBRE EL PAGO MENSUALIZADDIGITE EL VALOR A DEDUCIR, SEGN CERTIFICADOSDIGITE 1 PARA DEDUCIR DEPENDIENTES SOBRE EL PAGO MENSUALIZADO:MAXIMO VALOR DEEPENDIENTES 10% INGRESOS BRUTOSDIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A SALUD PREPAGADA SOBRE LOS APORTES REALIZADOSDIGITE 1 PARA DEDUCIR APORTES A SALUD SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO:SI APORTES NO SE REALIZAN SOBRE EL 40% DEL PAGO MENSUALIZADO, NO SE TIENE EN CUENTA LA DEDUCCIN.LEY 1607 DE 2012DECRETO 0099 DE ENERO DE 2013DECRETO 1070 DE MAYO DE 2013ESTATUTO TRIBUTARIO DE COLOMBIADECRETO 510DE 2003Decreto 2271 de 2009

FORMATORETENCION EN LA FUENTE EMPLEADOS LEY 1607 DE 2012 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS (DCTO. 099 DE 2013 - DCTO. 1070 DE 2013)EMPLEADOU.V.T. AO FISCAL 201326,841PAGOS MENSUALIZADOSHonorarios - Servicios Tecnicos (Empleados)0.0Subtotal $0.0Subtotal en UVT0.0MENOS RENTAS EXENTAS (INGRESOS NO GRAVABLES)Aportes Obligatorios a Pensiones (16%) (Ley 100 1993 Art. 135) Decreto 1070 de 2013.Fondo solidaridad pensional (1%, 1.2%, 1.4%, 1.6%, 1.8%, 2%) de acuerdo a los ingresos percibidos.Aportes Voluntarios Empleador Fondo de Pensiones (Art 126 -1 E.T.)Aportes A.F.C.Total Rentas ExentasSubtotal Base GravableDEDUCCIONES EMPLEADOSintereses de Vivienda o Costo Financiero Leasing Habitacional. Dcto 1070 de 2013.Deduccion por dependientes ( Art. 2 Dcto. 1070 de 2013)Salud Medicina Prepagada. Dcto, 1070 de 2013Aporte salud P.O.S. del empleado (12.5%), Pagos del mes o Periodo Cotizado. Dcto 1070 de 2013Pagos A.R.L. (Administradora Riesgos Laboralres) decreto 723 de abril 15 de 2013Total DeducionesSubtotal Base GravableRenta de trabajo Exenta (25%) Dcto. 1070 de 2013.Subtotal Base GravableVr. Base para Retencin ($)Vr. Base Retencion (UVT )TARIFAHasta950%15019%36028%En adelante33%RESUMEN RETENCIONES - DEDUCCIONESVR. RETENCIONRETENCION SEGN ART. 384 E.T.0.0RETENCION SEGUN ART. 383 E.T.0.0VALOR RETENCION POR PAGOS MENSUALIZADOSTARIFA APLICADAVALOR A PAGAR (Pagos Mensualizados - Valor Retencion en la Fuente)BASE COTIZACION APORTES SEGURIDAD SOCIAL (40% del Pago Mensualizado)TOTAL APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIALTOTAL DEDUCCIONES DIFERENTES A SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIOS

REG. ORDINARIO T.C.PRETENCIONES EN LA FUENTE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA - REGIMEN ORDINARIO - OTRAS RETENCIONESUVTVALORUVTPESOSAO 201427,485INGRESOSA PARTIR DEA PARTIRTARIFAVALOR BASEVALOR RETENCIONINGRESOS EMPLEADOS: ASALARIADOS E INDEPENDIENTESEMPLEADOS: Aplicable a los pagos gravables originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria952,611,000Tabla del Art.383 del ETEMPLEADOS: Aplicable a los pagos mensuales o mensualizados (PM) a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados.Desde del 1 de Abril de 2013 que sean Declarantes de Renta128.963,544,000Tabla del Art.384 del ETIndemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLVN/A120%0.0INGRESOS POR HONORARIOS Y CONSULTORIAHonorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurdica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)N/A111%0.0Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el ao gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($88.575.300 Uvt ao 2013). Dcto 260 de 2001 Art. 1N/A110%0.0Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaracin del Impuesto sobre la renta y complementarios en el pas. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5N/A13.5%0.0Por actividades de anlisis, diseo, desarrollo, implementacin, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentacin, fases necesarias en la elaboracin de programas de informtica, sean o no personalizados, as como el diseo de pginas web y consultora en programas de informtica. (Dcto 2521 de 2011)para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5N/A13.5%0.0Contratos de administracin delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurdica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2.N/A111%0.0Contratos de administracin delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.N/A110%0.0Contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pblica o privado, las sociedades de hecho, y dems entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaracin de Renta. Dcto 1141 de 2010.N/A16%0.0Contratos de consultora en ingeniera de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaracin de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendr la PN directamente o como miembro del consorcio o unin temporal superan en el ao gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el ao gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.N/A110%0.0Prestacin de servicios de ssmica para el sector hidrocarburos.Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales a PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010.N/A16%0.0Prestacin de servicios de ssmica para el sector hidrocarburos.Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurdicas, las sociedades de hecho y las dems entidades y personas naturales a PN No obligados a declarar renta.N/A110%0.0INGRESOS SERVICIOSServicios en general personas jurdicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 34110,0004%0.0Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4)4110,0006%0.0Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, areo o martimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 44110,0001%0.0Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 127742,0002.5%0.0Servicio de transporte nacional de pasajeros (areo y martimo) Decreto 399 de 1987 Art. 24110,0001%0.0Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 14110,0001%0.0Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 14110,0002%0.0Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalizacin, radiologa, medicamentos, exmenes y anlisis de laboratorios clnicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)4110,0002%0.0Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1N/A14%0.0Arrendamiento de Bienes Inmuebles. (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 127742,0002.5%0.0Arrendamiento de Bienes Inmuebles. (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1. Practicada a Personas NO DECLARANTES del impuesto a la RENTA27742,0003.5%0.0Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 227742,0004%0.0Por emolumentos eclesisticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 227742,0003.5%0.0Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 14110,0002.5%0.0Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1. Practicada a Personas NO DECLARANTES del impuesto a la RENTA4110,0003.5%0.0Contratos de construccin, urbanizacin y en general confeccin de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 227742,0002%0.0INGRESOS COMPRASCompras (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 127742,0002.5%0.0Compras y otros ingresos tributarios en general (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1. Practicada a Personas NO DECLARANTES del impuesto a la RENTA27742,0003.5%0.0Compra de bienes y productos Agrcolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1922,529,0001.5%0.0Compra de Caf Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1.1604,398,0000.5%0.0Compra de Combustibles derivados del petrleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2N/A10.1%0.0Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2N/A11%0.0Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitacin por las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica$20,000549,700,0001%0.0Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitacin sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica$20,000549,700,0002.5%0.0Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de habitacin. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona JuridicaN/A12.5%0.0Enajenacin de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398 y 399 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natual.N/A11%0.0INGRESOS OTROS CONCEPTOSPagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas dbito o crdito. Dcto 406 de 2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1N/A11.5%0.0Loteras, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-1 E.T.481,319,00020%0.0Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)5137,0003%0.0Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.)N/A120%0.0Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013 Art. 3N/A14%0.0Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986.N/A17%0.0Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007N/A120%0.0Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007N/A133%0.0Dividendos y participaciones gravadas. Personas Juridicas sin domicilio en Colombia. Art. 240 E.T.N/A125%0.0Dividendos y participaciones gravadas. Personas Naturales o extranjeras. Art 245 E.T.N/A133%0.0Intereses, comisiones, honorarios, regalas, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotacin de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33%N/A133%0.0Intereses, comisiones, honorarios, regalas, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotacin de toda especie de propiedad industrial. Art. 408 E.T. Ver Art. 240 E.T. 25% o 33%N/A125%0.0Consultoras, servicios tcnicos y de asistencia tcnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. Art. 408 inc 2.N/A110%0.0Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el pas, originados en crditos obtenidos en el exterior por trmino igual o superior a un (1) ao o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a travs de compaas de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)N/A114%0.0Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicpteros y/o aerodinos, as como sus partes que se celebren directamente o a travs de compaas de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.N/A11%0.0Compra de bienes gravados con IVA27742,00015% del IVA0.0VALOR IVAServicios gravados con IVA.4110,00015% del IVA0.0VALOR IVAPagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas dbito o crdito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)No aplicaLa base es el 100% del IVA terico10% del Iva0.0VALOR IVAPor compras de aviones (en este caso el agente de retencin es la Aeronutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T.No aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA0.0VALOR IVARetencin de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generar cundo esta sea vendida a las siderrgicas. (Art. 437-4)No aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA0.0VALOR IVAEl IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. (Art. 437-5)27La base es el 100% del IVA terico100% del IVA0.0VALOR IVAPor el pago de servicios gravados con IVA y quien prest el servicio es un no residente en ColombiaNo aplicaLa base es el 100% del IVA terico100% del IVA0.0VALOR IVAACTUALIZADO POR OSCAR CONTRERAS SALGADOART. 401 ESTATUTO TRIBUTARIOLEY 633 DE 2000 - ARTICULO 18. Modifcanse los incisos 2o. y 3o. del artculo 401 del Estatuto Tributario, los cuales quedarn as:

"Artculo 401. RETENCIN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Los porcentajes de retencin no podrn exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los dems conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarn las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedicin de la Ley 50 de 1984.

Sin perjuicio de lo previsto en el artculo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retencin en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artculo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaracin de renta ser el 3.5%. En los dems conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artculo, y en los casos de adquisicin de bienes o productos agrcolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de caf pergamino tipo Federacin, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petrleo, y en la adquisicin de bienes races o vehculos o en los contratos de construccin, urbanizacin y, en general, de confeccin de obra material inmueble, se aplicarn las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones".Bibliografia TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE:Fuente: http://accounter.co/boletines/22266-tabla-retencion-en-la-fuente-ano-2014.html

Tabla del Art.383 del ETTabla del Art.384 del ET