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7/21/2019 Tema 1 Normativa http://slidepdf.com/reader/full/tema-1-normativa 1/72 NORMATIVA. LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA. ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES GENERALES. Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones generales: - Desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos de esta ley y en las condiciones establecidas en la autorización que les haya sido concedida o en la declaración responsable que hayan presentado. - Contar con la inraestructura y log!stica acorde con las e"igencias establecidas en esta ley y en su desarrollo reglamentario. - Comunicar al #egistro $acional o autonómico correspondiente todo cambio que se produzca en cuanto a su orma %ur!dica& denominación& n'mero de identiicación iscal& domicilio& delegaciones& ámbito territorial de actuación& representantes legales& estatutos& titularidad de las acciones y participaciones sociales& y toda variación que sobrevenga en la composición de los órganos de administración& gestión& representación y dirección de las empresas. Las empresas de seguridad deben comunicar al #egistro $acional o autonómico del lugar donde presten servicios las altas y ba%as del personal de seguridad privada de que dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan. - (arantizar la ormación y actualización proesional del personal de seguridad privada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera ormación en materia de seguridad privada. )l mantenimiento de la aptitud en el uso de las armas de uego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados. - *resentar cada a+o al ,inisterio del nterior o al órgano autonómico competente un inorme sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales& debidamente auditadas cuando sea preceptivo& con la inormación y datos que reglamentariamente se determinen. )n ning'n caso dicha memoria contendrá datos de carácter personal. )l ,inisterio del nterior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del uncionamiento del sector a las Cortes (enerales y a los *arlamentos autonómicos correspondientes respectivamente& anualmente. ARTÍCULO 26. PROFESIONES DE SEGURIDAD PRIVADA. - nicamente puede e%ercer unciones de seguridad privada el personal de seguridad privada& que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de e"plosivos& los escoltas privados& los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas mar!timos& los %ees de seguridad& los directores de seguridad y los detectives privados. - *ara habilitarse como vigilante de e"plosivos será necesario haber obtenido previamente la habilitación como vigilante de seguridad. *ara habilitarse como guarda de caza o guardapesca mar!timo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural. - *ara la prestación de servicios en inraestructuras cr!ticas y en aquéllos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad& as! como en aquéllos otros que e"cepcionalmente lo requieran en unción de sus caracter!sticas espec!icas& se podrá incrementar reglamentariamente la e"igencia ormativa al personal de seguridad privada encargado de su realización. - #eglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. )l desarrollo reglamentario contemplará la e"clusión de los requisitos de ormación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la e"periencia acreditada en el desarrollo de unciones de seguridad privada.

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NORMATIVA.LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES GENERALES.Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligacionesgenerales:- Desarrollar las actividades de seguridad privada en los términos de esta ley y en lascondiciones establecidas en la autorización que les haya sido concedida o en la

declaración responsable que hayan presentado.- Contar con la inraestructura y log!stica acorde con las e"igencias establecidas enesta ley y en su desarrollo reglamentario.- Comunicar al #egistro $acional o autonómico correspondiente todo cambio que seproduzca en cuanto a su orma %ur!dica& denominación& n'mero de identiicacióniscal& domicilio& delegaciones& ámbito territorial de actuación& representantes legales&estatutos& titularidad de las acciones y participaciones sociales& y toda variación quesobrevenga en la composición de los órganos de administración& gestión&representación y dirección de las empresas.Las empresas de seguridad deben comunicar al #egistro $acional o autonómico del

lugar donde presten servicios las altas y ba%as del personal de seguridad privada deque dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan.- (arantizar la ormación y actualización proesional del personal de seguridadprivada del que dispongan y del personal de la empresa que requiera ormación enmateria de seguridad privada. )l mantenimiento de la aptitud en el uso de las armasde uego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.- *resentar cada a+o al ,inisterio del nterior o al órgano autonómico competente uninorme sobre sus actividades y el resumen de las cuentas anuales& debidamenteauditadas cuando sea preceptivo& con la inormación y datos que reglamentariamentese determinen. )n ning'n caso dicha memoria contendrá datos de carácter personal.)l ,inisterio del nterior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta deluncionamiento del sector a las Cortes (enerales y a los *arlamentos autonómicoscorrespondientes respectivamente& anualmente.ARTÍCULO 26. PROFESIONES DE SEGURIDAD PRIVADA.- nicamente puede e%ercer unciones de seguridad privada el personal de seguridadprivada& que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad devigilantes de e"plosivos& los escoltas privados& los guardas rurales y susespecialidades de guardas de caza y guardapescas mar!timos& los %ees de seguridad&los directores de seguridad y los detectives privados.- *ara habilitarse como vigilante de e"plosivos será necesario haber obtenidopreviamente la habilitación como vigilante de seguridad.*ara habilitarse como guarda de caza o guardapesca mar!timo será necesario haberlohecho previamente como guarda rural.- *ara la prestación de servicios en inraestructuras cr!ticas y en aquéllos que tenganel carácter de esenciales para la comunidad& as! como en aquéllos otros quee"cepcionalmente lo requieran en unción de sus caracter!sticas espec!icas& se podráincrementar reglamentariamente la e"igencia ormativa al personal de seguridadprivada encargado de su realización.- #eglamentariamente se regulará la obtención por el personal de seguridad privadade habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. )l desarrollo reglamentariocontemplará la e"clusión de los requisitos de ormación ya acreditados y valorará para

la adquisición de dicha habilitación adicional la e"periencia acreditada en el desarrollode unciones de seguridad privada.

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- La uniormidad& distintivos y medios de deensa de los vigilantes de seguridad y delos guardas rurales y sus respectivas especialidades se determinaránreglamentariamente.ARTÍCULO 27. ABILITACI!N PROFESIONAL.- *ara el e%ercicio de las unciones de seguridad privada& el personal al que se reiereel art!culo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del,inisterio del nterior& en los términos que reglamentariamente se determinen.

- / quienes soliciten la habilitación& previa comprobación de que re'nen los requisitosnecesarios& se les e"pedirá la tar%eta de identidad proesional& que incluirá todas lashabilitaciones de las que el titular disponga.La tar%eta de identidad proesional constituirá el documento p'blico de acreditacióndel personal de seguridad privada mientras se encuentra en el e%ercicio de susunciones proesionales.- La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a laDirección (eneral de la *olic!a& e"cepto la de los guardas rurales y sus especialidadesque corresponderá a la Dirección (eneral de la (uardia Civil.- )l personal de seguridad privada e%ercerá e"clusivamente las unciones para los que

se encuentre habilitado.- #eglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para ele%ercicio de unciones de seguridad privada.FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA.ARTÍCULO "2. VIGILANTES DE SEGURIDAD Y SU ESPECIALIDAD.0. Los vigilantes de seguridad desempe+arán las siguientes unciones:- )%ercer la vigilancia y protección de bienes& establecimientos& lugares y eventos&tanto privados como p'blicos& as! como la protección de las personas que puedanencontrarse en los mismos& llevando a cabo las comprobaciones& registros yprevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.- )ectuar controles de identidad& de ob%etos personales& paqueter!a& mercanc!as oveh!culos& incluido el interior de éstos& en el acceso o en el interior de inmuebles opropiedades donde presten servicio& sin que& en ning'n caso& puedan retener ladocumentación personal& pero s! impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.La negativa a e"hibir la identiicación o a permitir el control de los ob%etos personales&de paqueter!a& mercanc!a o del veh!culo acultará para impedir a los particulares elacceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad ob%eto de suprotección.- )vitar la comisión de actos delictivos o inracciones administrativas en relación conel ob%eto de su protección& realizando las comprobaciones necesarias para prevenirloso impedir su consumación& debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuandopresenciaren la comisión de alg'n tipo de inracción o uere precisa su ayuda porrazones humanitarias o de urgencia.- )n relación con el ob%eto de su protección o de su actuación& detener y ponerinmediatamente a disposición de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad competentes alos delincuentes y los instrumentos& eectos y pruebas de los delitos& as! comodenunciar a quienes cometan inracciones administrativas. $o podrán proceder alinterrogatorio de aquéllos& si bien no se considerará como tal la anotación de susdatos personales para su comunicación a las autoridades.Lo dispuesto en el párrao anterior se entiende sin per%uicio de los supuestos en losque la Ley de )n%uiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la

detención.- *roteger el almacenamiento& recuento& clasiicación& transporte y dispensado dedinero& obras de arte y antig3edades& valores y otros ob%etos valiosos& as! como elmanipulado de eectivo y demás procesos inherentes a la e%ecución de estos servicios.

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- Llevar a cabo& en relación con el uncionamiento de centrales receptoras de alarmas&la prestación de servicios de veriicación personal y respuesta de las se+ales dealarmas que se produzcan./demás& también podrán realizar las unciones de recepción& veriicación no personaly transmisión a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad que el art!culo 45.0 reconoce alos operadores de seguridad.6. Los vigilantes de seguridad se dedicarán e"clusivamente a las unciones de

seguridad propias& no pudiendo simultanearlas con otras no directamenterelacionadas con aquéllas.7. Corresponde a los vigilantes de e"plosivos& que deberán estar integrados enempresas de seguridad& la unción de protección del almacenamiento& transporte ydemás procesos inherentes a la e%ecución de estos servicios& en relación cone"plosivos u otros ob%etos o sustancias peligrosas que reglamentariamente sedeterminen.2erá aplicable a los vigilantes de e"plosivos lo establecido para los vigilantes deseguridad respecto a uniormidad& armamento y prestación del servicio.ARTÍCULO "". ESCOLTAS PRIVADOS.

0. 2on unciones de los escoltas privados el acompa+amiento& deensa y protección depersonas determinadas& o de grupos concretos de personas& impidiendo que seanob%eto de agresiones o actos delictivos.6. )n el desempe+o de sus unciones& los escoltas no podrán realizar identiicacioneso detenciones& ni impedir o restringir la libre circulación& salvo que resultareimprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento maniiesto deagresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas& debiendo& en talcaso& poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las 1uerzas yCuerpos de 2eguridad& sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.7. *ara el cumplimiento de las indicadas unciones será aplicable a los escoltasprivados lo determinado en el art!culo 76 y demás preceptos concordantes& relativos avigilantes de seguridad& salvo lo reerente a la uniormidad.ARTÍCULO "4. GUARDAS RURALES Y SUS ESPECIALIDADES.0. Los guardas rurales e%ercerán unciones de vigilancia y protección de personas ybienes en incas r'sticas& as! como en las instalaciones agr!colas& industriales ocomerciales que se encuentren en ellas.2e atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad& con laespeciicidad de que no podrán desempe+ar las unciones contempladas en el art!culo76.08.6. / los guardas de caza corresponde desempe+ar las unciones previstas en elapartado anterior para los guardas rurales y& además& las de vigilancia y protección enlas incas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espaciosde pesca luvial.7. Corresponde a los guardapescas mar!timos desempe+ar las unciones previstas enel apartado 0 para los guardas rurales y& además& las de vigilancia y protección de losestablecimientos de acuicultura y zonas mar!timas con ines pesqueros.4. Los guardas de caza y los guardapescas mar!timos podrán proceder a la retirada uocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca& incluidas armas&cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una inracción& procediendo asu entrega inmediata a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad competentes.ARTÍCULO "5. #EFES DE SEGURIDAD.

0. )n el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados&corresponde a los %ees de seguridad el e%ercicio de las siguientes unciones:

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- )l análisis de situaciones de riesgo y la planiicación y programación de lasactuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridadprivada.- La organización& dirección e inspección del personal y servicios de seguridadprivada.- La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes& y el control desu uncionamiento y mantenimiento& pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto

se produzca la inspección y autorización& en su caso& por parte de la /dministración.- )l control de la ormación permanente del personal de seguridad que de ellosdependa& y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para elcumplimiento de dicha inalidad.- La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan& conactuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia& catástroe ocalamidad p'blica.- La garant!a de la colaboración de los servicios de seguridad con los de lascorrespondientes dependencias de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad.- La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.

- La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de laempresa a la que pertenezca& de acuerdo con la normativa de armas y con lo quereglamentariamente se determine.6. La e"istencia del %ee de seguridad en las empresas de seguridad privada seráobligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividadesprevistas en los párraos del art!culo 9.0.)n unción de la comple%idad organizativa o técnica& u otras circunstancias que sedeterminen reglamentariamente& podrá e"igirse la e"istencia de un %ee de seguridadespec!ico para algunas de dichas actividades de seguridad.7. )l e%ercicio de unciones podrá delegarse por los %ees de seguridad en los términosque reglamentariamente se dispongan.ARTÍCULO "6. DIRECTORES DE SEGURIDAD.0. )n relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios& correspondea los directores de seguridad el e%ercicio de las siguientes unciones:- La organización& dirección& inspección y administración de los servicios y recursos deseguridad privada disponibles.- La identiicación& análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan aectar ala vida e integridad de las personas y al patrimonio.- La planiicación& organización y control de las actuaciones precisas para laimplantación de las medidas conducentes a prevenir& proteger y reducir lamaniestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas&mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.- )l control del uncionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridadprivada.- La validación provisional& hasta la comprobación& en su caso& por parte de la/dministración& de las medidas de seguridad en lo reerente a su adecuación a lanormativa de seguridad privada.- La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y lasempresas de seguridad privada contratadas& cumplen con las e"igencias dehomologación de los organismos competentes.- La comunicación a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad competentes de las

circunstancias o inormaciones relevantes para la seguridad ciudadana& as! como delos hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el e%ercicio de sus unciones.- La interlocución y enlace con la /dministración& especialmente con las 1uerzas yCuerpos de 2eguridad& respecto de la unción de seguridad integral de la entidad&

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empresa o grupo empresarial que les tenga contratados& en relación con elcumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.- Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que& por ele%ercicio de las unciones encomendadas& precise acceder a áreas o inormaciones&para garantizar la protección eectiva de su entidad& empresa o grupo empresarial.6. Los usuarios de seguridad privada situarán al rente de la seguridad integral de laentidad& empresa o grupo empresarial a un director de seguridad cuando as! lo e"i%a

la normativa de desarrollo de esta ley por la dimensión de su servicio de seguridadcuando se acuerde por decisión gubernativa& en atención a las medidas de seguridady al grado de concentración de riesgo& o cuando lo prevea una disposición especial.Lo dispuesto en este apartado es igualmente aplicable a las empresas de seguridadprivada.7. )n las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar susunciones con las de %ee de seguridad.4. Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con supropio director de seguridad& las unciones encomendadas a los %ees de seguridad enel art!culo 79.0& serán asumidas por dicho director de seguridad.

9. )l e%ercicio de unciones podrá delegarse por los directores de seguridad en lostérminos que reglamentariamente se disponga.ARTÍCULO "7. DETECTIVES PRIVADOS.0. Los detectives privados se encargarán de la e%ecución personal de los servicios deinvestigación privada a los que se reiere el art!culo 4;& mediante la realización deaveriguaciones en relación con personas& hechos y conductas privadas.6. )n el e%ercicio de sus unciones& los detectives privados vendrán obligados a:- Coneccionar los inormes de investigación relativos a los asuntos que tuvierenencargados.- /segurar la necesaria colaboración con las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad cuandosus actuaciones proesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o quepuedan aectar a la seguridad ciudadana.- #atiicar el contenido de sus inormes de investigación ante las autoridades %udiciales o policiales cuando ueren requeridos para ello.7. )l e%ercicio de las unciones correspondientes a los detectives privados no serácompatible con las unciones del resto del personal de seguridad privada& ni conunciones propias del personal al servicio de cualquier /dministración *'blica.4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oicio&debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho deesta naturaleza que llegara a su conocimiento& y poniendo a su disposición toda lainormación y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.SERVICIOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.ARTÍCULO "$. PRESTACI!N DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.0. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conormidad con lo dispuesto enesta ley& en particular en sus art!culos ; y 7<& y en sus normas de desarrollo& conarreglo a las estipulaciones del contrato& as! como& en su caso& con la autorizaciónconcedida o declaración responsable presentada.6. Los servicios de seguridad privada se prestarán 'nicamente por empresas deseguridad privada& despachos de detectives y personal de seguridad privada.7. #eglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para lasubcontratación de servicios de seguridad privada.

4. Los vigilantes de seguridad& vigilantes de e"plosivos& escoltas privados y %ees deseguridad desempe+arán sus unciones proesionales integrados en las empresas deseguridad que les tengan contratados.

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9. Los directores de seguridad de las empresas de seguridad privada y de lasentidades obligadas a disponer de esta igura& conorme a lo dispuesto en el art!culo7=& desempe+arán sus unciones integrados en las plantillas de dichas empresas.=. Los guardas rurales podrán desarrollar sus unciones sin necesidad de constituir oestar integrados en empresas de seguridad& prestando sus servicios directamente alos titulares de bienes y derechos que les puedan contratar& conorme a lo que seestablezca reglamentariamente& cuando se trate de servicios de vigilancia y

protección de e"plotaciones agr!colas& incas de caza& en cuanto a los distintosaspectos del régimen cinegético& y zonas mar!timas protegidas con ines pesqueros.5. Los detectives privados e%ercerán sus unciones proesionales a través de losdespachos de detectives para los que presten sus servicios.ARTÍCULO "%. FORMA DE PRESTACI!N.0. Los medios utilizados por las empresas de seguridad en la prestación de losservicios de seguridad privada deberán estar homologados por el ,inisterio delnterior.)n todo caso& los veh!culos& uniormes y distintivos no podrán inducir a conusión conlos de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad& ni con los de las 1uerzas /rmadas& y se

a%ustarán a las caracter!sticas que reglamentariamente se determinen.6. )l personal de seguridad privada uniormado& constituido por los vigilantes deseguridad y de e"plosivos y por los guardas rurales y sus especialidades& prestará susservicios vistiendo el uniorme y ostentando el distintivo del cargo& y portando losmedios de deensa reglamentarios& que no incluirán armas de uego.#eglamentariamente se podrán establecer e"cepciones a la obligación de desarrollarsus unciones con uniorme y distintivo.7. *revio el otorgamiento de las correspondientes licencias& sólo se desarrollarán conarmas de uego los servicios de seguridad privada contemplados en el art!culo 4< ylos que reglamentariamente se determinen.Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad sólo se podrán portarestando de servicio& con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.4. 2alvo en los casos e"presamente previstos en esta ley y lo que se determinereglamentariamente atendiendo a las especiales caracter!sticas de determinadosservicios de seguridad privada& los vigilantes de seguridad e%ercerán sus unciones enel interior de los inmuebles o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieranencargados.9. )l personal de seguridad privada& durante la prestación de los servicios deseguridad privada& portará la tar%eta de identidad proesional y& en su caso& ladocumentación correspondiente al arma de uego.SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.ARTÍCULO 40. SERVICIOS CON ARMAS DE FUEGO.0. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de uego enlos términos que reglamentariamente se determinen:- Los de vigilancia y protección del almacenamiento& recuento& clasiicación ytransporte de dinero& valores y ob%etos valiosos.- Los de vigilancia y protección de ábricas y depósitos o transporte de armas&cartucher!a metálica y e"plosivos.- Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros quenaveguen ba%o bandera espa+ola en aguas en las que e"ista grave riesgo para laseguridad de las personas o de los bienes.

- Cuando por sus caracter!sticas y circunstancias lo requieran& los de vigilancia yprotección perimetral en centros penitenciarios& centros de internamiento dee"tran%eros& establecimientos militares u otros ediicios o instalaciones de organismosp'blicos& incluidas las inraestructuras cr!ticas.

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6. #eglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que& valoradascircunstancias tales como localización& valor de los ob%etos a proteger& concentracióndel riesgo& peligrosidad& nocturnidad& zonas r'sticas o cinegéticas& u otras de análogasigniicación& podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privadaportando armas de uego./simismo& podrá autorizarse la prestación de los servicios de veriicación personal dealarmas portando armas de uego& cuando sea necesario para garantizar la seguridad

del personal que los presta& atendiendo a la naturaleza de dicho servicio& al ob%eto dela protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.7. )l personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de uego cuando estéde servicio& y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste& salvo quelegalmente se establezca lo contrario. #eglamentariamente podrán establecersee"cepciones para supuestos determinados.4. Las armas de uego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las quereglamentariamente se establezcan.ARTÍCULO 57. INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS &UE DESARROLLENACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES,

DE LOS DESPACOS DE DETECTIVES PRIVADOS Y DE LAS CENTRALES DEALARMA DE USO PROPIO.Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada& sus representanteslegales& los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio&podrán incurrir en las siguientes inracciones:0. nracciones muy graves:- La prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo deautorización o& en su caso& sin haber presentado la declaración responsable previstaen el art!culo 0;.0 y 6 para la prestación de los servicios de que se trate.- La contratación o utilización& en servicios de seguridad privada& de personas quecarezcan de la habilitación o acreditación correspondiente.- La realización de actividades prohibidas en el art!culo ;.4& sobre reuniones omaniestaciones& conlictos pol!ticos o laborales& control de opiniones o su e"presión&o la inormación a terceras personas sobre bienes de cuya seguridad o investigaciónhubieran sido encargados& o cualquier otra orma de quebrantamiento del deber dereserva& cuando no sean constitutivas de delito y salvo que sean constitutivas deinracción a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.- La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuandola homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave da+o a laspersonas o a los intereses generales.- La negativa a acilitar& cuando proceda& la inormación contenida en los contratos deseguridad privada& en los libros-registro o el acceso a los inormes de investigaciónprivada.- )l incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas&as! como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas& particularmente latenencia de armas por el personal a su servicio uera de los casos permitidos por estaley& o la contratación de instructores de tiro que carezcan de la oportuna habilitación.- La prestación de servicios de seguridad privada con armas de uego uera de lodispuesto en esta ley.- La negativa a prestar au"ilio o colaboración a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad enla investigación y persecución de actos delictivos en el descubrimiento y detención de

los delincuentes o en la realización de las unciones inspectoras o de control que lescorrespondan.- )l incumplimiento de la obligación que impone a los representantes legales elart!culo 66.7.

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- La ausencia de las medidas de seguridad obligatorias& por parte de las empresas deseguridad privada y los despachos de detectives& en sus sedes& delegaciones ysucursales.- )l incumplimiento de las condiciones de prestación de servicios establecidos por laautoridad competente en relación con el e%ercicio del derecho de huelga en serviciosesenciales& o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente&en los supuestos a que se reiere el art!culo ;.=.

- )l incumplimiento de los requisitos que impone a las empresas de seguridad elart!culo 0>. 0& 6 y 7& y el art!culo 79.6.- )l incumplimiento de los requisitos que impone a los despachos de detectives elart!culo 64. 0 y 6.- La alta de transmisión a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad competentes de lasalarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas&incluidas las de uso propio& as! como el retraso en la transmisión de las mismas&cuando estas conductas no estén %ustiicadas.- La prestación de servicios compatibles contemplados en el art!culo =.6& empleandopersonal no habilitado que utilice armas o medios de deensa reservados al personal

de seguridad privada.- La realización de investigaciones privadas a avor de solicitantes en los que noconcurra un interés leg!timo en el asunto.- La prestación de servicios de seguridad privada sin ormalizar los correspondientescontratos.- )l empleo o utilización& en servicios de seguridad privada& de medidas o de mediospersonales& materiales o técnicos de orma que se atente contra el derecho al honor& ala intimidad personal o amiliar o a la propia imagen o al secreto de lascomunicaciones& siempre que no constituyan delito.- La alta de comunicación por parte de empresas de seguridad inormática de lasincidencias relativas al sistema de cuya protección sean responsables cuando seapreceptivo.- La comisión de una tercera inracción grave o de una grave y otra muy grave en elper!odo de dos a+os& habiendo sido sancionado por las anteriores.- La prestación de actividades a%enas a las de seguridad privada& e"cepto lascompatibles previstas en el art!culo = de la presente ley.6. nracciones graves:- La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados& cuandola homologación sea preceptiva.- La prestación de servicios de seguridad privada con veh!culos& uniormes&distintivos& armas o medios de deensa que no re'nan las caracter!sticasreglamentarias.- La prestación de servicios de seguridad privada careciendo de los requisitosespec!icos de autorización o presentación de declaración responsable para larealización de dicho tipo de servicios. )sta inracción también será aplicable cuandotales servicios se lleven a cabo uera del lugar o del ámbito territorial para el queestén autorizados o se haya presentado la declaración responsable& o careciendo de laautorización previa o de dicha declaración cuando éstas sean preceptivas& o cuando serealicen en condiciones distintas a las e"presamente previstas en la autorización delservicio.- La retención de la documentación proesional del personal de seguridad privada& o

de la acreditación del personal acreditado.- La prestación de servicios de seguridad privada sin comunicar correctamente loscorrespondientes contratos al ,inisterio del nterior o al órgano autonómico

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competente& o en los casos en que la comunicación se haya producido conposterioridad al inicio del servicio.- La prestación de servicios de seguridad privada sin cumplir lo estipulado en elcorrespondiente contrato.- La alta de sustitución ante el abandono o la omisión in%ustiicados del servicio porparte del personal de seguridad privada& dentro de la %ornada laboral establecida.- La utilización& en el desempe+o de unciones de seguridad privada& de personal de

seguridad privada& con una antig3edad m!nima de un a+o en la empresa& que no hayarealizado los correspondientes cursos de actualización o especialización& no los hayasuperado& o no los haya realizado con la periodicidad que reglamentariamente sedetermine.- La alta de presentación al ,inisterio del nterior o al órgano autonómicocompetente del certiicado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro& aval oseguro de caución en los términos establecidos en el art!culo 0>.0 y 64.6& as! como lano presentación del inorme de actividades y el resumen de la cuenta anual a los quese reiere el art!culo 60.0& o la no presentación de la memoria a la que se reiere elart!culo 69.0.

- La comunicación de una o más alsas alarmas por negligencia& deicienteuncionamiento o alta de veriicación previa.- La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria o sinhaber presentado la declaración responsable ante el órgano competente& cuando seapreceptivo.- La alta de comunicación al ,inisterio del nterior o& en su caso& al órganoautonómico competente& de las altas y ba%as del personal de seguridad privada& as!como de los cambios que se produzcan en sus representantes legales y toda variaciónen la composición personal de los órganos de administración& gestión& representacióny dirección.- La prestación de servicio por parte del personal de seguridad privada sin la debidauniormidad o sin los medios que reglamentariamente sean e"igibles.- La no realización de las revisiones anuales obligatorias de los sistemas o medidas deseguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.- La carencia o alta de cumplimentación de cualquiera de los libros-registroobligatorios.- La alta de comunicación al ,inisterio del nterior o& en su caso& al órganoautonómico competente de todo cambio relativo a su personalidad o orma %ur!dica&denominación& n'mero de identiicación iscal o domicilio.- La alta de mantenimiento& en todo momento& de los requisitos establecidos para losrepresentantes legales en el art!culo 66.6.- )l deiciente uncionamiento& por parte de las empresas de seguridad privada ydespachos de detectives& en sus sedes& delegaciones o sucursales& de las medidas deseguridad obligatorias& as! como el incumplimiento de las revisiones obligatorias delas mismas.- La prestación de servicios compatibles contemplados en el art!culo =.6 empleandopersonal no habilitado que utilice distintivos& uniormes o medios que puedanconundirse con los del personal de seguridad privada.- )l incumplimiento de los requisitos impuestos a las empresas de seguridadinormática.- La prestación de servicios incumpliendo lo dispuesto en el art!culo 0>.4.

- La actuación de vigilantes de seguridad en el e"terior de las instalaciones&inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas lasempresas de seguridad privada con motivo de la prestación de servicios de talnaturaleza& uera de los supuestos legalmente previstos.

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- $o depositar la documentación proesional sobre contratos& inormes deinvestigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo $acional de *olic!a o&en su caso& del cuerpo de polic!a autonómico competente& en caso de cierre deldespacho de detectives privados.- La comisión de una tercera inracción leve o de una grave y otra leve& en el per!odode dos a+os& habiendo reca!do sanción por las anteriores.- La publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas& !sicas o

 %ur!dicas& carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentadodeclaración responsable.- La prestación de servicios de seguridad privada en condiciones distintas a lasprevistas en las comunicaciones de los correspondientes contratos.7. nracciones leves:- )l incumplimiento de la periodicidad de las revisiones obligatorias de los sistemas omedidas de seguridad cuyo mantenimiento tuvieren contratado.- La utilización en los servicios de seguridad privada de veh!culos& uniormes odistintivos con apariencia o seme%anza a los de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad ode las 1uerzas /rmadas.

- La alta de diligencia en la cumplimentación de los libros-registro obligatorios.- )n general& el incumplimiento de los trámites& condiciones o ormalidadesestablecidos por esta ley& siempre que no constituya inracción grave o muy grave.

DECRETO 1"7/1%%" DE 2% DE ENERO, POR EL &UE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE ARMAS .

ARTÍCULO 1.1. )l presente #eglamento regula los requisitos y condiciones de la abricación yreparaciones de armas& as! como todo lo concerniente a su circulación&almacenamiento y comercio& su adquisición y ena%enación& su tenencia y utilización.2. 2e entenderá por pieza todo elemento de repuesto concebido para un arma deuego e indispensable para su uncionamiento y todo dispositivo& concebido oadaptado para disminuir el sonido causado por el disparo.2e considerarán piezas undamentales o componentes esenciales:De armas cortas: el armazón& el cerro%o o cilindro y el ca+ón.De armas de uego largas& rayadas o de ánima lisa: la ca%a de los mecanismos& elcerro%o o báscula y el ca+ón as! como los mecanismos de cierre.Las piezas undamentales o componentes terminados tendrán el mismo régimen quelas armas de las que ormen parte y quedarán incluidas en la categor!a en que sehaya clasiicado el arma.". )l régimen de adquisición& almacenamiento& circulación& comercio y tenencia demuniciones será& con carácter general y sin per%uicio de las normas especiales que lasregulen.4. ?uedan e"cluidos de este #eglamento& y se regirán por la normativa dictada aleecto& la adquisición& tenencia y uso de armas por las 1uerzas /rmadas& las 1uerzasy Cuerpos de 2eguridad y el Centro $acional de nteligencia. @ambién quedane"cluidos los establecimientos e instalaciones de dichas 1uerzas y Cuerpos.ARTÍCULO 2.SE ENTENDER' POR(/rma de uego: @oda arma portátil que tenga ca+ón y que lance& esté concebida paralanzar o pueda transormarse para lanzar un perdigón& bala o proyectil por la acciónde un combustible propulsor.

2e considerará que un ob%eto es susceptible de transormarse para lanzar unperdigón& bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga laapariencia de un arma de uego y debido a su construcción o al material con el queestá abricada& pueda transormarse.

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/rma de aire o gas comprimido: las que utilizan como uerza impulsora del proyectilla originada por la e"pansión de un gas comprimido./rma antigua: /rma de uego cuyo a+o de abricación es anterior al 0 de enero de0;><./rma art!stica: /rma de uego que en su ornamentación presenta una peculiaridaddistinta a las demás de su clase& en razón de los materiales nobles empleados o dedise+o& le coniere un especial valor.

/rma automática: /rma que se recarga automáticamente después de cada disparo ycon la que es posible eectuar varios disparos sucesivos mientras permanezcaaccionado el disparador./rma semiautomática: /rma que después de cada disparo se recargaautomáticamente y con la que solo es posible eectuar un disparo al accionar eldisparador cada vez./rma de avancarga: /rma en la que la carga de proyección y el proyectil seintroducen por la boca del ca+ón o& en su caso& por la boca de la recámara deltambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia e"plosiva opirotécnica similar.

/rma blanca: /rma constituida por una ho%a metálica u otro material decaracter!sticas seme%antes& cortante o punzante./rma combinada: /rma ormada por la unión de elementos intercambiables o i%os dedos o más armas de distinta categor!a& que pueden ser utilizados separada ocon%untamente./rma detonadora: /rma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil queprovocan un eecto sonoro y cuyas caracter!sticas la e"cluyen para disparar cualquiertipo de proyectil./rma 1lobert: /rma de uego portátil que utiliza munición de calibre 1lobert. Dichaarma siempre es de percusión anular y puede llevar una peque+a carga de pólvora osolo la carga iniciadora. La energ!a cinética en boca no puede sobrepasar los cien %ulios para ning'n calibre./rma de uego corta: /rma de uego cuyo ca+ón no e"ceda de 7< cm o longitud totalno e"ceda de =< cm./rma de uego larga: Cualquier arma de uego que no sea un arma de uego corta./rma histórica: /rma de uego que se signiique por su relación con un hecho opersona%e histórico relevante& convenientemente acreditada./rma puesta a tiro o tomada en diente: /rma de uego que estando en proceso deabricación ya está preparada para eectuar el disparo& aunque para su totalterminación alten todav!a otras operaciones./rma de repetición: /rma que se recarga después de cada disparo& mediante unmecanismo accionado por el tirador que introduce en el ca+ón un cartucho colocadopreviamente en el depósito de municiones./rma de un solo tiro: /rma sin depósito de municiones& que se recarga antes de cadadisparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en unalo%amiento especial a la entrada del ca+ón./rma basculante: /rma de uego que& sin depósito de municiones& se carga mediantela introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierremediante báscula. *uede tener uno o varios ca+ones./rmero: @oda persona !sica o %ur!dica cuya actividad proesional consista& en laabricación& comercio& cambio& alquiler& reparación o transormación de armas de

uego& sus piezas o componentes y municiones.Corredor: @oda persona !sica o %ur!dica& distinta a un armero& cosario& mandatario&via%ante o representante& cuya actividad proesional consista& en la compra& venta en

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territorio espa+ol de las actividades relacionadas con las armas de uego o asimiladas&sus piezas undamentales o municiones.Desmilitarización: /ctividad abril cuyo ob%etivo es transormar en civil o desbaratarun arma de guerra.1abricación il!cita: 1abricación o monta%e de armas& sus piezas y municiones& siempreque se de alguna de las siguientes circunstancias:?ue se realicen a partir de piezas undamentales de dichas armas que hayan sido

ob%eto de tráico il!cito.?ue no cuenten con autorización de la autoridad competente.?ue se hallen sin marcar aquellas armas ensambladas en el momento de suabricación.mitación de arma: Ab%eto que por sus caracter!sticas e"ternas pueda inducir aconusión& aunque no pueda ser transormada en un arma.Localización: #astreo sistemático de las armas& de sus piezas y municiones& desde elabricante hasta el comprador& con el in de ayudar a las autoridades a detectar&investigar y analizar la abricación y el tráico il!citos.,unición: Cartucho completo o sus componentes& incluidas las vainas& los cebos& la

carga propulsora& las balas o los proyectiles utilizados en un arma de uego& siempreque estos estén autorizados en territorio nacional.,unición de bala perorante: ,unición de uso militar que se utiliza para perorarmateriales de blinda%es o de protección que son de n'cleo duro o material duro.,unición de bala e"plosiva: ,unición de uso militar con balas que contienen unacarga que e"plota por impacto.,unición de bala incendiaria: ,unición de uso militar con balas que contienen unamezcla qu!mica que se inlama al contacto con el aire o por impacto.,unición de bala e"pansiva: ,unición con proyectiles de dierente composición&estructura y dise+o con el in de que& al impactar éstos en un blanco similar al te%idocarnoso& se deormen e"pandiéndose.#eproducción o réplica: /rma que es copia de otra original& reuniendo todas suscaracter!sticas& y posibilidades de uso.@ráico il!cito en la Bnión )uropea: /dquisición& venta& entrega& traslado otranserencia de armas& sus piezas y municiones a través del territorio de un )stadomiembro de la Bnión )uropea al de otro )stado miembro si cualquiera de los )stadosinteresados no lo hubiera autorizado o si las armas de uego ensambladas nohubieren sido marcadas.CLASIFICACI!N DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.ARTÍCULO " .2e entenderá por armas y armas de uego reglamentadas& los ob%etos que&teniendo en cuenta sus caracter!sticas& grado de peligrosidad y destino o utilización&se clasiican en las siguientes categor!as:1) *+-+( /rmas de uego cortas: pistolas y revólveres.2) *+-+:1.  /rmas de uego largas para vigilancia y guarder!a: armas largas para desempe+arunciones de vigilancia y guarder!a.2.  /rmas de uego largas rayadas: armas para caza mayor. Los ca+ones estriadosadaptables a escopetas de caza& con recámara para cartuchos metálicos& siempreque& no estén clasiicadas como armas de guerra.

") *+-+(1. /rmas de uego largas rayadas para tipo deportivo& de calibre 9&= mil!metros E66americanos8& de percusión anular& de un disparo& de repetición o semiautomáticas.

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2. )scopetas y demás armas largas de ánima lisa& o que tengan ca+ón con rayas paraacilitar el plomeo& que los bancos de pruebas hayan marcado con punzón deescopeta de caza& no incluidas entre las armas de guerra.". /rmas accionadas por aire o gas comprimido& sean lisas o rayadas& siempre que laenerg!a cinética del proyectil en boca e"ceda de 64&6 %ulios.4) *+-+(1. Carabinas y pistolas& de tiro semiautomático y de repetición y revólveres de doble

acción& accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.2. Carabinas y pistolas& de ánima lisa o rayada& de un solo tiro& y revólveres de acciónsimple& accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.5) *+-+( 1. armas blancas y en general las de ho%a cortante o punzante no prohibidas.2. cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de losmismos.6) *+-+(1. /rmas de uego antiguas o históricas& sus reproducciones y asimiladas&conservadas en museos autorizados por el ,inisterio de Deensa& si son de cualquiera

de los tres )%ércitos& y por el ,inisterio del nterior& en los restantes casos.2. armas cuyo a+o de abricación sean anteriores al 0 de enero de 0;><& y lasreproducciones y réplicas de las mismas& a menos que puedan disparar municionesdestinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.La antig3edad será i%ada por el ,inisterio de Deensa& comunicándolo a la Dirección(eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil.". Las restantes armas de uego que se conserven por su carácter histórico oart!stico.4. las armas de avancarga.7) *+-+:1. /rmas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que aciliten lacaptura o control de animales.2. ballestas.". armas para lanzar cabos.4. armas de sistema 1lobert.5. arcos& armas para lanzar l!neas de pesca y usiles de pesca submarina que sirvanpara disparar lechas o arpones& para pesca y otros ines deportivos.6. revólveres o pistolas detonadoras y pistolas lanza bengalas.ARMAS PROIBIDAS.ARTÍCULO 4 .1. 2e proh!be la abricación& importación& circulación& publicidad& compraventa&tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:-Las armas de uego que sean resultado de modiicar las caracter!sticas de abricaciónu origen de otras armas& sin la autorización de modelo o prototipo.-Las armas largas que contengan dispositivos especiales& en su culata o mecanismos&para alo%ar pistolas u otras armas.-Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culat!n.-Las armas de uego para alo%ar o alo%adas en el interior de bastones u otros ob%etos.-Las armas de uego simuladas ba%o apariencia de otro ob%eto.-Los bastones-estoque& los pu+ales de cualquier clase y las nava%as automáticas. 2econsiderarán pu+ales las armas blancas de ho%a menor de 00 cent!metros& de dos ilos

y puntiaguda.-Las armas de uego& de aire u otro gas comprimido& real o simulado& combinada conarmas blancas.

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-Las deensas de alambre o plomo los rompecabezas las llaves de pugilato& con osin p'as los tiragomas y cerbatanas pereccionados los nunchacos y "iriquetes& as!como cualquier otros instrumentos peligrosos para la integridad !sica de las personas.2. $o se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presenteart!culo por los museos& coleccionistas u organismos& con los requisitos y condicionesdeterminados.ARTÍCULO 5 .

1. ?ueda prohibida la publicidad& compraventa& tenencia y uso& salvo por uncionarioshabilitados& y de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias de:-Las armas semiautomáticas de las categor!as 6F.6 y 7F.6& cuya capacidad de cargasea superior a cinco cartuchos& incluido el alo%ado en la recámara& o cuya culata seaplegable o eliminable.-Los spray de deensa personal y todas aquellas armas que despidan gases oaerosoles& as! como cualquier dispositivo que sean capaces de proyectar sustanciasestupeacientes& tó"icas o corrosivas.2e e"cept'an los sprays de deensa personal que& en virtud de la correspondienteaprobación del ,inisterio de 2anidad& se consideren permitidos& en cuyo caso podrán

venderse en las armer!as a personas que acrediten su mayor!a de edad mediante lapresentación del documento nacional de identidad.-Las deensas eléctricas& de goma& tontas o similares.-Los silenciadores aplicables a armas de uego.-La cartucher!a con balas perorantes& e"plosivas o incendiarias& as! como losproyectiles correspondientes.-Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de puntahueca.-Las armas de uego largas de ca+ones recortados.2. ?ueda prohibida la tenencia& salvo en el propio domicilio como ob%eto de adorno ode coleccionismo& imitaciones de armas de uego que por sus caracter!sticas e"ternaspuedan inducir a conusión sobre su auténtica naturaleza& aunque no puedan sertransormadas en armas de uego.2e e"cept'an aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados por la Dirección (eneralde la (uardia Civil.". ?ueda prohibido el uso por particulares de cuchillos& machetes y demás armasblancas que ormen parte de armamentos aprobados por autoridades u organismoscompetentes. 2u venta requerirá la presentación y anotación del documentoacreditativo del cargo o condición de la persona con derecho al uso de dichoarmamento.@ambién se proh!be la comercialización& publicidad& compraventa& tenencia y uso delas nava%as no automáticas cuya ho%a e"ceda de 00 cent!metros& medidos desde elreborde o tope del mango hasta el e"tremo.$o se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la abricación ycomercialización con intervención de la (uardia Civil& la compraventa y la tenenciae"clusivamente en el propio domicilio& con ines de ornato y coleccionismo& de lasnava%as no automáticas cuya ho%a e"ceda de 00 cent!metros.ARMAS DE GUERRA.ARTÍCULO 6 .1. 2e consideran armas de guerra& quedando prohibidos su adquisición& tenencia yuso por particulares:

-/rmas de uego o sistemas de armas de uego de calibre igual o superior a 6<mil!metros.-/rmas de uego o sistemas de armas de uego de calibre inerior a 6< mil!metros&cuyos calibres sean considerados por el ,inisterio de Deensa como de guerra.

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-/rmas de uego automáticas.-Las municiones para las armas indicadas anteriormente.-Los con%untos& subcon%untos y piezas de las armas y municiones indicadasanteriormente& as! como& sus sistemas entrenadores o subcalibres.-Gombas de aviación& misiles& cohetes& torpedos& minas& granadas& as! como sussubcon%untos y piezas undamentales.-Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por

el ,inisterio de Deensa.2. Corresponde al (obierno& a propuesta con%unta de los ,inisterios de Deensa y delnterior& determinar las armas comprendidas en este art!culo que pueden serutilizadas como dotación de los miembros de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad.". $o obstante& el (obierno& i%ará por Arden ,inisterial los términos y condicionespara la tenencia& control& utilización y& adquisición por parte de las empresas deseguridad& de armas de guerra& as! como las caracter!sticas de estas.SEALES Y MARCAS.ARTÍCULO 2$ .1. @odas las armas de uego y las piezas terminadas que se comercialicen por

separado tendrán un marcado distintivo que incluirá el nombre o marca delabricante& el pa!s o lugar de abricación y la numeración de ábrica. /s! como lasarmas detonadoras de calibre igual o superior al 66 o su equivalente en mmdispondrán del punzonado de un Ganco Aicial de *ruebas espa+ol o reconocido por)spa+a& conorme a las disposiciones del Convenio para el reconocimiento depunzones de prueba de armas de uego portátiles de 0 de %ulio de 0>=>.2. )l marcado se colocará en las pistolas y revólveres en el armazón y en el ca+ón& enlas armas largas rayadas en el ca%ón de mecanismos y en las escopetas en el ca%ón demecanismos& carcasa y en los ca+ones de manera que el deterioro o destrucción delmarcado convierta dicha arma en ilegal.". )n el caso de armas que pudieran orecer diicultades de espacio para la insercióndel marcado& éste deberá aparecer en el lugar que decida el Ganco Aicial de *ruebas&participándolo a la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la(uardia Civil.4. @ambién llevarán numeración correlativa las armas de las categor!as 7F.7& 4F H 5F&0& 6&7 y =.5. La numeración de ábrica será compuesta y deberá constar& de las siguientespartes:-$'mero asignado a cada ábrica o taller por la ntervención Central de /rmas y)"plosivos.-$'mero correspondiente al tipo de arma de que se trate.-$'mero secuencial de cada arma abricada& comenzando cada a+o en el n'mero 0.-Las dos 'ltimas ciras del a+o de abricación.Las partes rese+adas podrán constituir un n'mero 'nico o dos n'meros en los que seintegren& respectivamente& las dos primeras y las dos 'ltimas partes enumeradas.6. Los abricantes de armas de uego que tengan contratos con órganos del )stadonumerarán independientemente las piezas undamentales de los mismos& poniendo encada arma& en vez de la numeración& la contrase+a propia del órgano a que vayandestinadas.)stas contrase+as serán:)%ército de @ierra: ).@. H numeración.

/rmada: 1.$. H numeración.)%ército del /ire: )./. y numeración.,inisterio de Deensa: ,.D y numeración.(uardia Civil: (.C. y numeración.

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Cuerpo $acional de *olic!a: C.$.*. y numeración.Iigilancia /duanera: 2.I./. y numeración.Cuerpos de *olic!a de las Comunidades /utónomas: La letra de identiicacióncorrespondiente y numeración correlativa.7. )n el momento en que se transiera un arma de e"istencias estatales a lautilización civil con carácter permanente& se aplicará a dicha arma la numeración deábrica y el marcado distintivo que permita su identiicación& salvo que ya lo posea.

$. Los abricantes también podrán numerar independientemente las armas queabriquen para suministros a (obiernos e"tran%eros. La ntervención Central de /rmasy )"plosivos de la (uardia Civil veriicará la e"istencia de los correspondientescontratos y controlará las numeraciones especiales.%. Las armas importadas abricadas en pa!ses terceros& as! como las piezasundamentales terminadas que se comercialicen por separado& deberán llevar unamarca que indique que ha sido )spa+a el pa!s importador y el a+o de su importación&siempre y cuando no provengan de un pa!s de la Bnión )uropea que ya las hayamarcado como importador.10. 2e e"cept'an de la obligación de punzonar las armas incluidas en la categor!a =F

H 5F.4 que no sean susceptibles de hacer uego. Las que sean susceptibles de haceruego requerirán el certiicado del banco oicial.ARTÍCULO 2% .)n la ntervención Central de /rmas y )"plosivos de la Dirección (eneral de la *olic!ay de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil& se llevará un registro de marcas deábrica& de contrase+as de las armas y de los punzones de los bancos oiciales depruebas& espa+oles y e"tran%eros& oicialmente reconocidos& a cuyo eecto las ábricasy bancos oiciales de pruebas deberán comunicar a aquélla la inormación necesaria.ARTÍCULO "0.1. ?ueda prohibido vender& adquirir& poseer o usar armas de uego que no tenganestampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias& de bancosoiciales de pruebas& sean espa+oles o e"tran%eros reconocidos. 2e e"cept'an lasarmas incluidas en la categor!a =F H 5F.4.2. @odas las marcas& numeraciones y se+ales deberán eectuarse por punzonado oprocedimiento que aseguren su permanencia.MEDIDAS DE SEGURIDAD EN FABRICACI!N, CIRCULACI!N Y COMERCIO.ARTÍCULO 7$ .1. Los establecimientos dedicados a la abricación& monta%e& almacenamiento&distribución& venta o reparación de cualquier clase de armas de uego o de sus piezasundamentales& deberán adoptar las adecuadas medidas de seguridad yconcretamente:3 @ener todos los huecos de puertas& ventanas y cualquier otro acceso posible&protegidos con re%as& persianas metálicas o sistemas blindados.3 @ener instalados dispositivos de alarma& responsabilizándose de su correctouncionamiento y realizando las revisiones que sean necesarias.@ales medidas de seguridad y dispositivos de alarma& deberán ser aprobados por laDirección (eneral de la (uardia Civil& previo inorme de la ntervención de /rmas.2. *ara las armas de guerra& las medidas de seguridad se adaptarán a las condicionesque el ,inisterio de Deensa i%e& comunicándolo a la Dirección (eneral de la (uardiaCivil.". Las medidas de seguridad serán también obligatorias para las ederaciones

deportivas espa+olas o sociedades deportivas de tiro de cualquier clase& en cuyoslocales se guarden armas o municiones.ARTÍCULO 7% .

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Las ábricas de armas de uego de las categor!as 0F H 6F deberán tener uncerramiento que habrá de ser adecuado para impedir el paso de personas& animales ocosas& y tener una altura m!nima de 6 metros& de los cuales sólo podrán ser dealambrada los 9< cent!metros superiores. @al cerramiento sólo dispondrá de unapuerta de acceso al recinto& salvo autorización e"presa de la (uardia Civil& por causas %ustiicadas. Gien se trate de uno o varios ediicios& las puertas de acceso han de serlo suicientemente sólidas y las ventanas o huecos adecuadamente protegidos& a

 %uicio de la Dirección (eneral de la (uardia Civil.ARTÍCULO $0 .Las ábricas de armas de las categor!as 0F y 6F deberán contar con un serviciopermanente de vigilantes de seguridad& cuyo n'mero será adecuado a lasnecesidades de seguridad y protección& a %uicio de la Dirección (eneral de la (uardiaCivil& que podrá prestar o reorzar dicho servicio en determinadas circunstancias.ARTÍCULO $1 .)l ,inisterio del nterior podrá acordar& previa audiencia del interesado& laimplantación del servicio de vigilantes de seguridad en aquellos otrosestablecimientos en que& por sus caracter!sticas& se considere necesario.

ARTÍCULO $2.)n los transportes de armas de uego& la ntervención de /rmas que e"pida lapreceptiva gu!a de circulación i%ara& las medidas y condiciones de seguridad quedeberá cumplir cada e"pedición.)n cualquier caso& a las empresas de seguridad& a los servicios de errocarriles y a lasdemás empresas de transportes terrestres& mar!timos y aéreos o& en su caso& a lospropios abricantes o comerciantes& les corresponde& en cuanto a la seguridad de losenv!os& la responsabilidad derivada del servicio de depósito y transporte debiendoadoptar las medidas necesarias para impedir la pérdida& sustracción o robo de lasarmas& y dar cuenta a la (uardia Civil siempre que tales pérdida& sustracción o robose produ%eran.ARTÍCULO $" .2e proh!be el almacenamiento de armas completas& uera de las ábricas& de lasarmer!as& de las ntervenciones de /rmas o de aquellos otros lugares debidamenteautorizados por la Dirección (eneral de la (uardia Civil& sin la debida custodia de la(uardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad.ARTÍCULO $4.2e e"cept'a de la anterior prohibición el almacenamiento en tránsito& dentro delocales cerrados de las empresas de seguridad o de las empresas de transporte& dearmas cortas o largas rayadas y escopetas o armas asimiladas& debidamenteembaladas por cada centro& de cuyo almacenamiento deberá tener previoconocimiento la ntervención de /rmas. )n todo caso& para tal almacenamiento losservicios y empresas mencionados deberán adoptar las medidas de seguridadnecesarias& aprobadas por la Dirección (eneral de la (uardia Civil& para evitar lapérdida& sustracción o robo de las armas.ARTÍCULO $5 .Las armas destinadas a la e"portación as! como a la transerencia a los pa!sescomunitarios& y las procedentes de la importación& podrán depositarse en tránsito& porel tiempo m!nimo imprescindible& en los lugares correspondientes a ello destinados&con protección de la (uardia Civil o del servicio de vigilantes de seguridad.ARTÍCULO $6 .

Los establecimientos legalmente autorizados para la venta o reparación de armas deuego& además de la obligación general de instalar en las puertas y huecos deescaparates& as! como en cualquier otro acceso posible a los mismos& re%as i%as&persianas metálicas o cristales blindados& deberán mantener las escopetas y armas&

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con las medidas de seguridad que se determinen por el (obernador Civil a propuestade la ntervención de /rmas.Los establecimientos deberán tener en ca%as uertes las armas cortas y las largasrayadas que tengan en e"istencias& desprovistas de piezas o elementos esencialespara su uncionamiento& salvo que dichas ca%as uertes re'nan suicientes condicionesde seguridad& a %uicio del (obernador Civil.Los establecimientos deberán guardar también en ca%as uertes la cartucher!a

metálica.ARTÍCULO $7.Las ca%as uertes deberán ser puntos activos de las se+ales de alarma.2i las condiciones de seguridad de estas ca%as uertes no uesen suicientes& lantervención de /rmas de la (uardia Civil podrá disponer que sean depositados enella o en el lugar adecuado que designe las piezas o elementos esenciales separados.DOCUMENTACI!N DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS.GUÍAS DE PERTENENCIA.ARTÍCULO $$ .*ara la tenencia de las armas de las categor!as 0F& 6F& 7F& =F H 5F 0& 6& 7 y 4& cada

arma habrá de estar documentada con su correspondiente gu!a de pertenencia.ARTÍCULO $%.Las gu!as de pertenencia serán e"pedidas a los titulares de las armas por lasntervenciones de /rmas& e"cepto al personal del este dado al que se las e"pediránlas autoridades que se determinan. Las gu!as de pertenencia de las armas de uegopara lanzar cabos las e"pedirán las Comandancias de la (uardia Civil& previo inormede las Comandancias de ,arina.)n la gu!a de pertenencia& se harán constar el n'mero del documento nacional deidentidad y los datos personales del propietario del arma& as! como los de la licenciacorrespondiente contendrá una rese+a completa del arma y la acompa+ará siempre&en los casos de uso& depósito y transporte.)n los casos en que el titular de las armas sea un organismo& entidad o empresa& sehará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la gu!a.)n la misma gu!a del arma se rese+arán& en su caso& los ca+ones& tambores& calibresy subcalibres intercambiables que se adquieran para usar con aquélla& siempre que nosupongan cambio de categor!a del arma.REVISTA DE ARMAS.ARTÍCULO %0 .1. Las armas de la 0F Categor!a& y todas las de concurso& pasarán revista cada tresa+os. Las demás armas que precisen gu!a de pertenencia& pasarán revista cada cincoa+os. )n ambos casos& las revistas se pasarán en el momento de presentar lassolicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titularesde aquéllas.2. Las revistas las pasarán:3 )l personal uncionario del estado& en el mes de abril ante las autoridades de quedependan& las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran eectuado alas autoridades sancionadoras competentes.3Los uncionarios aectos al servicio e"terior& durante el indicado mes de abril& ante elcorrespondiente Jee de ,isión& quien lo comunicará seguidamente al ,inisterio de/suntos )"teriores. )ste& a su vez& lo comunicará inmediatamente a la ntervenciónCentral de /rmas y )"plosivos de la (uardia Civil.

3 Los poseedores de licencia C pasarán revista durante el mes de mayo ante lantervención de /rmas correspondiente.3 @odos los demás titulares de gu!as de pertenencia& en las ntervenciones de /rmasde la (uardia Civil& dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia.

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Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la orma que sedetermine y se realizarán por los nterventores de /rmas& e"cepto cuando se trate delpersonal del estado& cuyas anotaciones las llevarán a cabo las autoridadescorrespondientes o personas en que deleguen.*ara el pase de la revista& es ine"cusable la presentación del arma& personalmente opor medio de tercero debidamente autorizado por escrito.)l hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de

la gu!a de pertenencia& debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destinoestablecido en el art!culo 0=9.LICENCIAS, AUTORIACIONES ESPECIALES Y TAR#ETAS DE ARMAS.ARTÍCULO %6 .$adie podrá llevar ni poseer armas de uego en territorio espa+ol sin disponer de lacorrespondiente autorización e"pedida por los órganos administrativos.2i se tratara de personas residentes en un )stado miembro de la Comunidad)conómica )uropea distinto de )spa+a& la concesión de la autorización deberá sercomunicada a la autoridad competente de dicho )stado.La tenencia y el uso de las armas de las categor!as 0F& 6F H 7F precisarán de licencia

de armas.La licencia de armas /& con la eicacia de las licencias G& D y )& documentará lasarmas de las categor!as 0F& 6F H 7F De propiedad privada del personal de los Cuerpos)spec!icos de los )%ércitos& de los Cuerpos Comunes de las 1uerzas /rmadas& de las1uerzas y Cuerpos de 2eguridad y del 2ervicio de Iigilancia /duanera.Las demás licencias para armas de las categor!as 0F& 6F H 7F serán:La licencia de armas G para armas de uego cortas de particulares.La licencia C& para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad.La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.Los poseedores de armas de las categor!as 7F H 5F& 6 y 7& precisarán licencia dearmas ).La licencia de armas 1 documentará las armas de concurso de tiro deportivo deailiados de ederaciones deportivas.*ara llevar y usar armas de la categor!a 4F 2e necesita obtener tar%eta de armas.Los poseedores de armas de las categor!as =F H 5F.4& Deberán documentarlas.Las autorizaciones de tenencia de usiles de inyección anestésica deberán serespec!icas para su uso en lugares concretos& y para poder adquirir dichas armas seránecesaria la e"hibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que&previa comprobación de las mismas& anotarán la venta en los libros correspondientes.*ara la posesión y uso de armas combinadas que participen de las caracter!sticas dearmas de más de una categor!a& cuyo régimen no se halle especialmentedeterminado& se tendrá en cuenta& a eectos de documentación& el arma componentede mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración ycorrespondiente a las armas que precisen mayores garant!as a eectos de seguridad.ARTÍCULO %7 .La solicitud de e"pedición de las licencias de armas habrá de presentarse en lantervención de /rmas de la (uardia Civil correspondiente al domicilio del interesado&acompa+ada de la siguiente documentación:Certiicado de antecedentes penales.1otocopia del documento nacional de identidad.norme de las aptitudes psico!sicas.

Cuando se trate de la obtención de licencias sucesivas& el solicitante que sea titular dearmas correspondientes a la licencia que se solicita habrá de presentar& con lasolicitud de nueva concesión& el arma o armas documentadas& personalmente o por

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medio de tercero autorizado por escrito y que cuente con licencia correspondiente alarma de que se trate& a eectos de revista.Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán unainormación sobre la conducta y antecedentes del interesado& cuyo resultado elevarána la autoridad competente para resolver& %untamente con la solicitud y documentaciónaportada.Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categor!a 6F.6 y de

las licencias ) para armas de la categor!a 7F.6& Dicha inormación se reerirá tambiéna la dedicación real del interesado al e%ercicio de la caza o de los deportescorrespondientes& que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante e"hibición delas correspondientes licencias de caza y tar%etas ederativas en vigor.Las licencias se e"pedirán en los correspondientes impresos coneccionados por laDirección (eneral de la (uardia Civil.)n toda autorización& licencia o tar%eta& deberá igurar el n'mero del documentonacional de identidad o documento equivalente y los datos personales& cuando eltitular sea persona !sica& y el n'mero del código de identiicación& la denominación ydomicilio& cuando el titular sea persona %ur!dica.

La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos decoleccionistas eectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitose"igibles para su otorgamiento& pudiendo los órganos competentes para su e"pedicióncomprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas encaso contrario.APTITUDES FÍSICAS Y PSÍ&UICAS.ARTÍCULO %$.)n ning'n caso podrán tener ni usar armas& ni ser titulares de las licencias oautorizaciones correspondientes& las personas cuyas condiciones ps!quicas o !sicas lesimpidan su utilización& y especialmente aquellas personas para las que la posesión yel uso de armas representen un riesgo propio o a%eno.*ara solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas& además de ladocumentación requerida para cada supuesto& los interesados deberán acreditar laposesión de las aptitudes ps!quicas y !sicas adecuadas y los conocimientos necesariossobre conservación& mantenimiento y mane%o de las armas& en la orma prevenida.La acreditación de las aptitudes ps!quicas y !sicas necesarias para poder obtener laconcesión& as! como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para latenencia y uso de armas& deberá llevarse a cabo mediante la presentación& ante lasoicinas instructoras de los procedimientos& del correspondiente inorme de aptitud.2e e"cept'a el personal que se encuentre en activo o en la situación que se estimereglamentariamente como tal& de las 1uerzas /rmadas y de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad.EPEDICI!N DE LICENCIAS B, D Y E A PARTICULARES.ARTÍCULO %% .La licencia de armas G solamente podrá ser e"pedida a quienes tengan necesidad deobtenerla& y será competente para concederla la Dirección (eneral de la (uardia Civil.)n la solicitud o en memoria ad%unta se harán constar con todo detalle los motivosque undamenten la necesidad de la posesión de arma corta& acompa+ando a aquéllacuantos documentos desee aportar el solicitante& que sirvan para undamentar lanecesidad de usar el arma& teniendo en cuenta que la razón de deensa de personas obienes& por s! sola no %ustiica la concesión de la licencia& cuya e"pedición tendrá

carácter restrictivo& limitándose a supuestos de e"istencia de riesgo especial y denecesidad.

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La oicina receptora& con su inorme& dará curso a la solicitud el Jee de laComandancia de la (uardia Civil& con el suyo& la remitirá al (obernador Civil de laprovincia.)l (obernador Civil a la vista de los datos y los antecedentes aportados& emitirá suinorme que& %unto a la preceptiva documentación& enviará a la Dirección (eneral dela (uardia Civil.La Dirección (eneral de la (uardia Civil& en el caso de que sea avorable el inorme

del (obierno Civil& valorando ob%etivamente los antecedentes& hechos y criteriosaportados& y previas las comprobaciones pertinentes& concederá la licencia o ladenegará motivadamente& seg'n las circunstancias de cada caso.)stas licencias tendrán tres a+os de validez& al cabo de los cuales& para poder usar lasarmas autorizadas con ellas& habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma ormaque las anteriores. $adie podrá poseer más de una licencia G& y cada licencia noamparará más de un arma.ARTÍCULO 100 .?uienes precisen armas de la categor!a 6F.6& Deberán obtener previamente licenciaD.

$adie podrá poseer más de una licencia D& que tendrá cinco a+os de validez yautorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categor!a 6F.6.La competencia para concederla corresponde al Director general de la (uardia Civil&que podrá delegarla.Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categor!a 6F.6. La adquisición decada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.Las armas de la categor!a 6F.6& Deberán ser guardadas:)n los propios domicilios de sus titulares& en ca%as uertes o armeros autorizados& conlas medidas de seguridad necesarias& aprobadas por la ntervención de /rmas de la(uardia Civil& que podrá comprobarlas en todo momento.)n los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.La adquisición& tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artiicios adaptablesa las armas de caza mayor para aumentar su eicacia& solamente se permitirán a laspersonas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante losestablecimientos de venta& los cuales deberán comunicarlo a la ntervención de /rmasde la (uardia Civil.ARTÍCULO 101 .Las armas de las categor!as 7F H 5F.6 y 7& precisarán una licencia )& que autorizarápara poseer& llevar y usar las armas de dichas categor!as. 2u n'mero no e"cederá deseis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo& ni de doce armasen total.$adie podrá poseer más de una licencia )& que tendrá cinco a+os de validez.2erá concedida por los (obernadores civiles y por los Delegados del (obierno enCeuta y ,elilla& quienes podrán delegar en los primeros Jees de las Comandancias dela (uardia Civil.Las licencias de armas de uego para lanzar cabos serán e"pedidas por los(obernadores civiles& previo inorme de los Comandantes de ,arina.ARTÍCULO 102 .Las licencias para armas de las categor!as 0F&6F H 7F 2olamente podrán ser e"pedidasa los espa+oles y e"tran%eros con residencia en )spa+a& que sean mayores de edad.2ólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para

caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen laspruebas de capacitación que determine el ,inisterio del nterior sobre conocimientode las armas& su cuidado y conservación y sobre habilidad para su mane%o yutilización.

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)n todo caso& se podrá e"igir la acreditación del conocimiento del presente#eglamento.)l indicado ,inisterio podrá habilitar a las ederaciones deportivas o a otras entidadestitulares de pol!gonos& galer!as& campos de tiro o armer!as debidamente autorizados yque acrediten contar con personal y medios materiales adecuados para dedicarse a laense+anza y e%ercitación en las indicadas materias.ARTÍCULO 10" .

Cuando los titulares de licencias de armas& pró"imas a caducar& soliciten su nuevaconcesión& las ntervenciones de /rmas de la (uardia Civil que reciban las solicitudescon las correspondientes documentaciones podrán e"pedir a las solicitantesautorizaciones temporales de uso de dichas armas& cuyo plazo de validez será de tresmeses& recogiéndoles al propio tiempo las licencias pró"imas a caducar.ARTÍCULO 104.*ara mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada enlos art!culos anteriores& las e"pedidas a mayores de sesenta a+os necesitarán servisadas cada dos a+os por la autoridad competente& previa aportación por elinteresado de inorme avorable& e"pedido por un centro de reconocimiento

autorizado o& en su caso& previa superación de las correspondientes pruebascomplementarias de aptitud. #especto a las e"pedidas a mayores de setenta a+os&dicha ormalidad deberá eectuarse con carácter anual.)n los supuestos en que& al tiempo de la e"pedición de la licencia& por razones deposible evolución de enermedad o deecto !sico del solicitante susceptible deagravarse& se compruebe& a través de inorme de aptitud o de pruebascomplementarias& que no es posible e"pedirla para la totalidad del plazo normal devigencia& la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dichavigencia a la acreditación& con la periodicidad que la propia autoridad determine& de laaptitud psico!sica necesaria& mediante la aportación de nuevos inormes de aptitud ola realización de nuevas pruebas complementarias& lo que& en su caso& se haráconstar en las licencias mediante los correspondientes visados.*ara los supuestos contemplados en este art!culo& el ,inisterio del nterior aprobaráun modelo especial de licencia de armas& con espacio suiciente destinado a laconsignación de los sucesivos visados gubernativos.TAR#ETAS.ARTÍCULO 105 .*ara poder llevar y usar las armas de la categor!a 4F 1uera del domicilio habrán deestar documentadas& mediante tar%etas de armas& que las acompa+arán en todo caso.Las tar%etas de armas serán concedidas y retiradas& en su caso& por los /lcaldes delos municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes& previaconsideración de la conducta y antecedentes de los mismos.2u validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.Las armas incluidas en la categor!a 4F.6& 2e pueden documentar en n'mero ilimitadocon tar%eta G& cuya validez será permanente.De las comprendidas en la categor!a 4F.0& 2olamente se podrán documentar seisarmas con tar%etas / cuya validez será de cinco a+os.$o obstante& la autoridad municipal podrá limitar o reducir& tanto el n'mero de armasque puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tar%etas& teniendoen cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.Los solicitantes de la tar%eta / deberán acreditar haber cumplido catorce a+os de

edad& a cuyo eecto habrán de presentar documento nacional de identidad odocumentos equivalentes.La tar%eta de armas se e"pedirá en impreso& que coneccionará la Dirección (eneralde la (uardia Civil.

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)n cada impreso se podrán rese+ar hasta seis armas.Cuando se trate de tar%etas G y el n'mero de armas e"ceda de seis& el interesadopodrá ser titular de más de una tar%eta.Del impreso se destinará un e%emplar al interesado el segundo será remitido por la/lcald!a a la ntervención de /rmas.ARMAS BLANCAS.ARTÍCULO 106 .

La abricación& importación y comercialización de las armas de la 9F Categor!a seráintervenida por la (uardia Civil para impedir las de las prohibidas./ estos eectos& los abricantes& importadores y comerciantes deberán comunicar a la(uardia Civil los tipos y caracter!sticas de las armas que abriquen o importen& as!como las operaciones realizadas anualmente.La (uardia Civil podrá inspeccionar& cuantas veces lo crea oportuno& los dierenteslocales donde se realicen operaciones que ormen parte del proceso de abricación&importación o comercialización.La adquisición y tenencia de armas de la categor!a 9F.0& )s libre para personasmayores de edad.

ARMAS IST!RICAS Y ARTÍSTICAS. ARMAS DE AVANCARGA Y DE SISTEMAFLOBERT. ARMAS INUTILIADAS.ARTÍCULO 107 .)l uso y tenencia de armas de las categor!as =F H 5F.4& 2e acomodará a los siguientesrequisitos:$o precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de uego antiguas&históricas o art!sticas que sean inscritas en los Libros-#egistro y que seanconservadas en museos o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas uorganismos con inalidad cultural& histórica o art!stica en materia de armas&reconocidos como tales por el ,inisterio del nterior. Los reconocimientos seeectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección(eneral de la (uardia Civil& para la acreditación de su identidad y& cuando se trate depersonas %ur!dicas& de su constitución legal& de la adecuación de los inmuebles yarmeros correspondientes para la guarda de las armas& y de la adopción de lasmedidas de seguridad necesarias para su custodia& que habrán de ser consideradassuicientes por dicha Dirección (eneral. La correspondiente intervención de /rmaspodrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eicacia de lasmedidas de seguridad adoptadas.Las personas !sicas y %ur!dicas coleccionistas de armas de avancarga o de otrasarmas de uego antiguas& históricas o art!sticas& sus reproducciones y asimiladas&susceptibles o no de hacer uego& y de armas sistema 1lobert podrán poseerlaslegalmente si las tienen inscritas en un Libro-#egistro& diligenciado por la ntervenciónde /rmas respectiva& en el que se anotarán las altas y ba%as. ?ueda prohibido el usode las armas inscritas en dicho #egistro. *ara la circulación y transporte seránecesaria una gu!a especial& que e"pedirá& la ntervención de /rmas& a la vista de losdatos que consten en el Libro& haciendo constar el destino concreto.Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de uego antiguas ohistóricas& sus reproducciones y asimiladas& susceptibles de hacer uego& y las desistema 1lobert& salvo en los casos de este%os tradicionales en los que& previaautorización del (obernador Civil& se podrán utilizar en lugares p'blicos 'nicamentecon pólvora-& se utilizarán e"clusivamente en campos& galer!as o pol!gonos de tiro de

concurso y terrenos cinegéticos& controlados& para prácticas y competiciones& a cuyoeecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categor!a =F.6&precisarán la posesión de un certiicado de banco oicial de pruebas para cada arma yla obtención de autorización especial& que podrá amparar un n'mero ilimitado de

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estas armas. Las de sistema 1lobert podrán ser utilizadas también en la e"plotaciónde puestos de tiro al blanco& especialmente autorizados para estas armas.*ara la tenencia y uso por personal con licencia / de armas de avancarga y de lasarmas de la categor!a=F.6& /s! como de las armas sistema 1lobert& corresponderá e"pedir la gu!a depertenencia a las autoridades. /simismo& dichas autoridades podrán e"pedir alpersonal& la autorización especial de coleccionistas& comunicándolo a eectos de

control al #egistro Central de (u!as y de Licencias de la (uardia Civil.$o obstante& se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio& sin losrequisitos determinados en ellos& de un arma de uego corta o larga de las noprohibidas a particulares& acreditando su especial valor histórico o art!stico& o de dosarmas de avancarga& documentadas con las correspondientes gu!as de pertenencia&previa aportación del inorme de aptitud& adoptando las medidas de seguridadnecesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni ena%enarlas& salvo dandocumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos espec!icos de este#eglamento. La inracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración degrave y llevará apare%ada en todo caso la retirada deinitiva de las armas de que se

trate.ARTÍCULO 10$ .2e considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerro%o o bloque decierre& de repetición& semiautomático o automático& cuando tengan tres taladros en elca+ón& de diámetro no inerior al calibre del arma y con una distancia entre centrosde cinco cent!metros& debiendo estar uno de ellos en la recámara.)l ca+ón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro queatraviese ambos en sentido perpendicular al e%e& e introduciendo un pasador de aceroinmovilizado por soldadura. )l diámetro m!nimo del pasador será de cinco mil!metros.)l cerro%o será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho& en sentidoa"ial& con un diámetro superior al diámetro má"imo admisible del culote del cartuchoy de longitud m!nima de 0< mil!metros o& en su caso& se realizará un resado de 49grados en el cerro%o de manera que aecte al diámetro completo de la cabeza delcierre. @ambién se eliminará el e"tractor y el e"tremo saliente del percutor& y serellenará el oriicio con soldadura.)l cargador debe ser desprovisto de la te%a y del resorte& y los labios eliminados.Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada ca+ón& de diámetrono inerior al calibre y distanciados entre centros cinco cent!metros& uno de ellosaectando a la recámara. )n el caso de las escopetas los taladros serán como m!nimode ocho mil!metros de diámetro.2e eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparoEe"cepto el propio gatillo8& rellenándolo con soldadura.Las pistolas deben tener en el ca+ón un resado longitudinal a partir del plano deculata& de una anchura igual o superior al 59K del calibre del arma y de una longitudcomo m!nimo del 7<K de la del ca+ón.La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentidoa"ial& con un diámetro superior al diámetro má"imo admisible del culote del cartuchoy de una longitud m!nima de diez mil!metros o& en su caso& se realizará un resado de49 grados en la corredera de manera que aecte al diámetro completo de la cabezadel cierre.

2e eliminarán el e"tractor y el e"tremo saliente del percutor& y se rellenará el oriiciocon soldadura. Bna de las gu!as del armazón será eliminada por lo menos en un 9<Kde su longitud.)l cargador será desprovisto de la te%a y del resorte y los labios eliminados.

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Los revólveres deben tener un resado en el ca+ón de orma similar a las pistolas.)l tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lomenos en un 59K de su longitud.Las armas de bloqueo por inercia deben tener el ca+ón resado a partir del plano deculata en un 7<K de su longitud como m!nimo& con una anchura igual o superior al59K del calibre del arma.)l bloque de cierre taladrado en su parte rontal con un taladro de diámetro superior

en un 6<K al del culote del cartucho& en sentido a"ial y longitud superior a diezmil!metros o& en su caso& se realizará un resado a 49grados en el bloque del cierre demanera que aecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. @ambién se eliminaráel e"tremo saliente del percutor y el oriicio se rellenará con soldadura.Las armas de avancarga deben llevar en el ca+ón tres taladros de diámetro del calibrecomo m!nimo& distanciados cinco cent!metros entre centros& uno de ellos aectando alculat!n de cierre.?ueda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que ormenparte del patrimonio histórico espa+ol.La inutilización de un arma de uego& e"cepto la de las armas de guerra o las de

dotación de las 1uerzas /rmadas& Cuerpo $acional de *olic!a y Cuerpo de la (uardiaCivil& deberá contar con la aprobación previa de la ntervención de /rmas y )"plosivosde la (uardia Civil o& en su caso& con la de la División de *ersonal del Cuerpo $acionalde *olic!a o ntervención del )%ército correspondiente. Dicha inutilización se llevará acabo por un Ganco Aicial de *ruebas& 2ervicios de /rmamento& Centros del ,inisteriode Deensa o por un armero autorizado. Bna vez eectuada ésta& el Ganco Aicial de*ruebas procederá a punzonar en el arma el cu+o de inutilización& consistente en una may'scula enmarcada en un c!rculo& %unto con el cu+o propio indicativo del Gancode *ruebas. Dicho Ganco emitirá un certiicado de inutilización con los datos del armay del propietario& el cual se remitirá %unto con el arma a la ntervención de /rmas dela (uardia Civil para su entrega al interesado& y otra copia del certiicado se remitiráal 2ervicio del Cuerpo $acional de *olic!a o ntervención del )%ército que& en su caso&aprobó la inutilización.Las armas de guerra y aquellas otras de dotación de las 1uerzas /rmadas podrán serinutilizadas por los Centros del ,inisterio de Deensa que se establezcan o por unGanco Aicial de *ruebas& emitiendo un certiicado de inutilización que deberá serirmado por personal de los Cuerpos de ngenieros de los )%ércitos. Las armasinutilizadas deberán ser punzonado con el cu+o de inutilización& consistente en una may'scula enmarcada en un c!rculo& %unto con el cu+o propio indicativo delCentro que realiza la inutilización. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas ala ntervención de /rmas del )%ército correspondiente que las haya solicitado& quellevará un registro de las mismas.Las armas de dotación del Cuerpo $acional de *olic!a y del Cuerpo de la (uardia Civilpodrán ser inutilizadas por el respectivo 2ervicio de /rmamento o por un GancoAicial de *ruebas& emitiendo un certiicado de inutilización que deberá ser irmadopor el responsable del 2ervicio de /rmamento que se designe a tal eecto. Las armasinutilizadas deberán ser punzonado con el cu+o de inutilización& consistente en una may'scula enmarcada en un c!rculo& %unto con el cu+o propio indicativo de laBnidad. Las inutilizaciones realizadas serán comunicadas& en su caso& al 2ervicio de/rmamento que las haya solicitado.Las personas u organismos que lleven a cabo las operaciones de inutilización de las

armas de uego deberán llevar un registro& que podrá realizarse por medioselectrónicos& inormáticos o telemáticos& en el que constarán& al menos& el n'mero decertiicado& el n'mero de la autorización y n'mero de Documento $acional de

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dentidad del ad%udicatario& la procedencia y rese+a de las armas de uego que seinutilicen.Dentro de los cinco primeros d!as del mes siguiente a la inutilización& remitirán unarchivo con los datos indicados a la ntervención Central de /rmas y )"plosivos de la(uardia Civil E#egistro Central8. )n los casos previstos en los apartados tercero ycuarto de este art!culo 'nicamente se remitirá dicho archivo& cuando las armas pasena propiedad particular.

Las armas inutilizadas se podrán poseer sin limitación de n'mero& en el propiodomicilio& acompa+adas del correspondiente certiicado e"pedido a su nombre. )n elcaso de que el arma inutilizada cambiase de titular& el adquirente deberá comunicardicha circunstancia y remitir el certiicado a la ntervención de /rmas y )"plosivos dela (uardia Civil correspondiente a su domicilio& al ob%eto de que ésta anote dichocambio.Las ntervenciones de /rmas y )"plosivos de la (uardia Civil podrán requerir a losposeedores de armas inutilizadas su presentación& al ob%eto de realizar lascomprobaciones que consideren oportunas.2e asimilan a armas de uego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas

longitudinalmente en todas sus piezas undamentales de%ando ver los mecanismosinteriores y que se utilizan con el 'nico propósito de ense+anza en los centrosautorizados para ello.LICENCIAS PARA EL E#ERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA.ARTÍCULO 120 .Las empresas de seguridad y en general las entidades de las que dependa personalde seguridad& podrán poseer las armas necesarias con ines de prestación de serviciosadiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud& obteniendo al eectola correspondiente autorización de la Dirección (eneral de la (uardia Civil& previa %ustiicación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. Laautorización documenta e"clusivamente la adquisición de las armas& que estarán acargo del %ee de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas oentidades& el cual responderá de su correcto uso& as! como de la oportunarecuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentarámediante la correspondiente gu!a de pertenencia e"pedida a nombre de las empresas.Cuando no sean ob%eto de utilización& deberán ser custodiadas en locales de lasempresas o entidades& que re'nan las adecuadas condiciones de seguridad.ARTÍCULO 121 .)l personal de los Cuerpos y Arganismos legalmente considerados au"iliares para elmantenimiento de la seguridad p'blica y persecución de la criminalidad& as! como losvigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado& podrán solicitar de laDirección (eneral de la (uardia Civil licencia de armas C& con los requisitos ycondiciones que se establecen.ARTÍCULO 122.*ara obtener estas licencias& el interesado& a través de la empresa u organismo deque dependa& deberá presentar en la ntervención de /rmas de la (uardia Civilcorrespondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director general de la (uardia Civil&acompa+ada de los documentos& además los siguientes:Certiicado o inorme de su superior %erárquico o de la empresa& entidad u organismoen que preste sus servicios& en el que se haga constar que tiene asignado el cometidopara el que solicita la licencia& y localidad donde lo ha de desempe+ar.

1otocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el e%erciciode unciones de seguridad& que se cote%ará con el original y se diligenciará haciendoconstar la coincidencia.

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Declaración del solicitante& con el visto bueno del %ee& autoridad o superior de queinmediatamente dependa& de no hallarse su%eto a procedimiento penal o aprocedimiento disciplinario.ARTÍCULO 12".Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los serviciosde seguridad o unciones para los que ueran concedidas.ARTÍCULO 124.

Las licencias C podrán autorizar un arma de las categor!as 0F& 6F.0 o 7F.6& o lasarmas de guerra& seg'n el servicio a prestar.$adie podrá poseer más de una licencia C. )n los casos en que las respectivasregulaciones permitan la posesión o utilización de un arma de la categor!a 0F H otrade la 6F.0& /mbas serán amparadas por la misma licencia& si bien cada arma sedocumentará con su gu!a de pertenencia.ARTÍCULO 125 .)stas licencias tendrán validez e"clusivamente durante el tiempo de prestación delservicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuandosus titulares se encuentren uera de servicio. ?uedarán sin eecto automáticamente al

cesar en el desempe+o de las unciones o cargos en razón de los cuales les ueronconcedidas.ARTÍCULO 126./l cesar en su cargo o unción& temporal o deinitivamente& al titular de una licencia leserá retirada por el superior %erárquico& entidad& empresa u organismo en el queprestan o han prestado servicios& y será entregada en la ntervención de /rmas. )larma quedará depositada a disposición de la empresa.)n los supuestos de ceses temporales& si el titular de la licencia hubiese de ocupar denuevo un puesto de traba%o de la misma naturaleza& le será devuelta su licencia deuso de armas& cuando presente el certiicado o inorme sobre dicho puesto& e"pedidode nuevo.ARTÍCULO 127 .Cuando por cualquier circunstancia se encontraran uera de servicio& las armasdeberán permanecer en poder de la empresa& que cuenten con las debidascondiciones de seguridad& a %uicio de la ntervención de /rmas respectiva& pudiendoser utilizadas por otros titulares de puestos análogos& en posesión de ladocumentación requerida.ARTÍCULO 12$ .Los superiores de los organismos& empresas a cuyo mando se encuentren& deberánadoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar lapérdida& sustracción& robo o uso indebido de las armas y& sin per%uicio de laresponsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas& dichos superioresserán también responsables& siempre que tales supuestos se produzcan concurriendoalta de adopción o insuiciencia de dichas medidas o controles.@ambién en los supuestos de comisión de delitos& altas o inracciones& as! como deutilización indebida del arma& los organismos& empresas o entidades deberánproceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientesparticipándolo inmediatamente a la ntervención de /rmas& con entrega de losdocumentos.DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.ARTÍCULO 144.

@anto las personas !sicas como las %ur!dicas que posean armas de uego sometidas alicencia están obligadas:/ guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar supérdida& robo o sustracción.

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/ presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes& siempre queles requieran para ello./ declarar& inmediatamente& en la ntervención de /rmas correspondiente& la pérdida&destrucción& robo o sustracción de las armas o de su documentación.Las armas completas& los cierres o las piezas esenciales para el uncionamiento de lasarmas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en lacustodia de armas& debidamente autorizados por la Dirección (eneral de la (uardia

Civil.ARTÍCULO 145.)n todo caso de pérdida& destrucción& robo o sustracción de armas de las categor!as0F& 6F H 7F )l titular deberá dar cuenta inmediata por conducto %erárquico cuandoproceda& a la ntervención de /rmas de la (uardia Civil correspondiente con entregade la gu!a de pertenencia. 2i del procedimiento que instruya la ntervención de /rmasen averiguación de los hechos& resultara comprobada la destrucción del arma o sededu%era la alta de responsabilidad del interesado& éste conservará su licencia&pudiendo adquirir otra arma en la orma establecida& sin que se le imponga sanciónalguna.

Cuando se hubieran perdido& destruido& robado o sustra!do las licencias o las gu!as depertenencia& el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la ntervención de/rmas& que podrá e"tender autorización temporal de uso de armas& válida durante latramitación del procedimiento& o e"igir el inmediato depósito de las armas. 2i comoconsecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no e"iste culpa por partedel interesado& se le e"pedirá nueva documentación deinitiva& procediéndose en sucaso a anular la e"traviada& robada o sustra!da y se le devolverán las armas sisiguieran depositadas.ARTÍCULO 146.?ueda prohibido portar& e"hibir y usar uera del domicilio& del lugar de traba%o& en sucaso& o de las correspondientes actividades deportivas& cualquiera clase de armas deuego cortas y armas blancas& especialmente aquellas que tengan ho%a puntiaguda&as! como en general armas de las categor!as 9F& =F y 5F. ?ueda al prudente criteriode las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o nonecesidad de llevarlas consigo& seg'n la ocasión& momento o circunstancia& enespecial si se trata de armas amparadas en licencias G& por razones de seguridad.Deberá en general estimarse il!cito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes aestablecimientos p'blicos y lugares de reunión& concentración& recreo oesparcimiento& as! como en todo caso los que hubieran surido condena por delito oalta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción porinracción de este #eglamento.ARTÍCULO 147 .Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones decontrolarlas. )n la presencia o pro"imidad de otras personas& deberán actuar con ladiligencia y precauciones necesarias y comportarse de orma que no puedan causarpeligro& da+os& per%uicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.?ueda prohibido portar& e"hibir o usar las armas:2in necesidad o de modo negligente o temerario.,ientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores oreproductores de sonidos.Ga%o los eectos de bebidas alcohólicas estupeacientes& psicotrópicos& estimulantes u

otras sustancias análogas.ARTÍCULO 14$ .

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Los agentes de la autoridad podrán realizar& en todo caso& las comprobacionesnecesarias para impedir que en las v!as& lugares y establecimientos p'blicos se porteno utilicen ilegalmente armas.Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas&depositándolas en una ntervención de /rmas de la (uardia Civil& incluso de las quese lleven con licencia& con ob%eto de prevenir la comisión de cualquier delito ogarantizar la seguridad de las personas o de las cosas& pudiendo quedar depositadas

en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para lainstrucción de las diligencias o atestados procedentes& dando cuenta inmediata a lantervención de /rmas de la (uardia Civil.Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito p'blico o maniestaciones& portandocualquier clase de armas& serán denunciados a la autoridad %udicial competente a loseectos prevenidos en el art!culo correspondiente del Código *enal.ARTÍCULO 14% .2olamente se podrán llevar armas reglamentadas por las v!as y lugares p'blicosurbanos& y desmontadas o dentro de sus ca%as o undas& durante el trayecto desde loslugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde

se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.Las armas solamente podrán ser utilizadas en los pol!gonos& galer!as o campos de tiroy en los campos o espacios idóneos para el e%ercicio de la caza& de la pesca o de otrasactividades deportivas.2alvo las actuaciones propias de las 1uerzas /rmadas y de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad& as! como las actividades cinegéticas& que se regirán por sus legislacionesespeciales& la realización de cualquier clase de concursos o actividades con armas deuego o de aire comprimido de la categor!a 7F.7& ?ue tengan lugar uera de campos&pol!gonos o galer!as de tiro debidamente autorizados& requerirán autorización previadel (obernador Civil de la provincia en que tengan lugar. 2us organizadores habránde solicitarla al menos con quince d!as de antelación& acilitando inormaciónsuiciente sobre los lugares de celebración& actividades a realizar& datos sobreparticipantes& armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas& todo ello sinper%uicio de otras autorizaciones que procedan& de las autoridades competentes de la/dministración (eneral del )stado& de las Comunidades /utónomas o de lasCorporaciones locales.*revio inorme del /lcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la (uardiaCivil& el (obernador Civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo laadopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estimepertinentes.Los /lcaldes podrán autorizar& con los condicionamientos pertinentes para garantizarla seguridad& la apertura y uncionamiento de espacios en los que se pueda hacer usode armas de aire comprimido de la categor!a 4F.CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO.ARTÍCULO 150 .2e considerarán campos y galer!as de tiro los espacios habilitados para la práctica deltiro que re'nan las caracter!sticas y medidas de seguridad que se determinen.2e considerará pol!gono de tiro el espacio& limitado y se+alizado& que esté integrado&como m!nimo& por dos campos de tiro& dos galer!as de tiro& o un campo y una galer!ade tiro.Los campos y pol!gonos de tiro sólo podrán ser instalados en los terrenos

urban!sticamente aptos para estos usos y en todo caso uera del casco de laspoblaciones.ARTÍCULO 151 .

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2in per%uicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que& en virtudde su competencia& corresponda otorgar a la /dministración (eneral del )stado& o alas /dministraciones /utonómicas o Locales& las personas naturales o %ur!dicas quepretendan instalar campos& galer!as o pol!gonos de tiro deberán solicitar la pertinenteautorización para ello de la Dirección (eneral de la (uardia Civil.La petición deberá ir acompa+ada de los siguientes documentos:Certiicación del acuerdo de instalación& si se trata de una persona %ur!dica.

Certiicado de antecedentes penales del peticionario& si es persona !sica& o delrepresentante& si es persona %ur!dica.,emoria o proyecto y plano topográico& con las siguientes especiicaciones:Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionen.Dimensiones y caracter!sticas técnicas de la construcción.,edidas de seguridad en evitación de posibles accidentes.Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.Condiciones de insonorización& cuando se trate de galer!as de tiro.Las restantes e"igidas para cada supuesto.*ara las galer!as de tiro ubicadas en zonas urbanas& será precisa la instrucción de

procedimiento en el que sean o!dos los vecinos del inmueble en que pretendaninstalarse y de los inmediatos al mismo& salvo que ya se hubiera instruido al eectopor la Comunidad /utónoma o el /yuntamiento.*ara la concesión de autorización de campos& galer!as y pol!gonos de tiro& será precisoel inorme avorable de la Dirección (eneral de /rmamento y ,aterial del ,inisteriode Deensa y del órgano correspondiente del ,inisterio de ndustria& Comercio [email protected] Dirección (eneral de la (uardia Civil comunicará al ,inisterio de Deensa lasautorizaciones concedidas.ARTÍCULO 152.2e necesitará autorización de la ntervención de /rmas de la (uardia Civilcorrespondiente a la localidad donde estén ubicados& para instalar campos de tiroeventuales& considerándose como tales los que se establezcan para prácticasdeportivas de cualquier modalidad de tiro& con armas de las categor!as 6F H 7F&)"clusivamente& en incas o terrenos r'sticos& previa comprobación de que seencuentran debidamente acotados mediante vallas i%as o móviles y carteles deprohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiroeventuales situados en terrenos cinegéticos& uera de las épocas de caza& habrán deatenerse a lo dispuesto en este #eglamento.

ARTÍCULO 16$ .

Las empresas de seguridad o de transporte& as! como los armeros o particularesdarán cuenta inmediatamente a la (uardia Civil de las armas de cualquier clase queaparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicierencargo los destinatarios o titulares.

*or las ntervenciones de /rmas correspondientes& se procederá a la inmediatarecogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.

2i tuviesen& cuando ueren necesarios& las marcas& n'meros y punzones de bancosoiciales de pruebas oiciales o reconocidas& se subastarán en la orma prevenida enlos art!culos anteriores& abonándose los gastos de almacena%e y de transporte con elimporte de las propias armas.

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CARACTERÍSTICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN GALERÍAS Y CAMPOS DETIRO.

)spacio para el tirador. )l tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 0 y 0&9 metros de ancho&con una proundidad de 0&7 a 0&9 metros& seg'n modalidades de tiro y calibre de lasarmas empleadas.

*antallas de separación de tiradores.Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación deaccidentes debidos a la e"pulsión de los casquillos sus dimensiones serán:/ltura m!nima& 6 metros anchura& 0&9 metros altura del suelo& menos de <&5<metros.*rotección con marquesinas.@iene por misión la limitación del ángulo de tiro& siendo sus medidas ideales:/ltura del e"tremo más ba%o& 6 metros longitud& de 6&9 a 7 metros& limitando elángulo de tiro a 4< grados para evitar la e"cesiva altura del primer parabalas.Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada.

*ueden ser de:ormigón recubierto con madera para evitar rebotes.,adera de 4 cent!metros de espesor& como m!nimo& más una chapa de hierro de 6mil!metros& si sólo se emplea 66.*rotección de cristaleras.Deben estar uera de la l!nea de tiro.De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición aemplear.*iso adecuado. )l piso debe ser plano& horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar

deslizamientos& ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo ortuito.,esa para colocar el arma y la munición.Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto detirador para colocar el arma y la munición.2us dimensiones serán de unos 9< por 9< cent!metros y una altura de 5< a 0<<cent!metros. 2u ob%eto es que el arma all! depositada siempre esté con el ca+ón haciael campo de tiro.*uertas de acceso directo.$o es recomendable que e"istan puertas que abran directamente a la sala de tiradorque puedan cerrarse violentamente& pues el ruido que producen puede dar lugar a un

disparo involuntario.luminación adecuada.)s recomendable luz natural o artiicial con diusores para no producirdeslumbramientos o brillos molestos para el tirador.nsonorización.)s muy conveniente& sobre todo en aquellas galer!as completamente cerradas& pues lareverberación que producen los disparos& pese a usar normalmente cascos& puedeproducir disparos ortuitos./ t!tulo de e%emplo& una buena insonorización puede conseguirse con 0<< mil!metrosde planchas de ibra de vidrio recubiertas con panel perorado.Ca%a uerte o cámara acorazada.an de tenerla todas aquellas galer!as en que queden depositadas armas ymuniciones& antes o después de las tiradas.*arabalas.

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longitud análoga a la anchura del campo& plantados de césped para evitar sudesmoronamiento.*rotección de columnas.Los parabalas& marquesinas de blancos& etc.& deberán tener el m!nimo n'mero decolumnas que su construcción permita.)n caso de que e"istiesen:2erán cuadradas& nunca redondas ni con bordes redondeados& y colocadas de tal

orma que los impactos incidan sobre supericies planas perpendiculares a la l!nea detiro.)starán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.$o se permitirá ning'n tipo de tirante metálico de su%eción de los elementos delcampo en los que pueda incidir y desviar alg'n disparo.,antenimiento de las protecciones contra los rebotes.Las protecciones de madera& suelen deteriorarse rápidamente& bien por eecto de losdisparos& bien debido a las inclemencias del tiempo& perdiendo su eicacia comoprotección.2e deben proteger con te%adillos siempre que sean posibles.

2e deben colocar de orma que su reposición sea ácil.)spaldones.2on aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo ogaler!a de tiro y pueden ser:$aturales& aprovechando la coniguración del terreno.De tierra en talud a 49 grados.De muro con tierra en talud de 49 grados.De muro con recubrimiento de troncos./nchura.$ecesariamente deben cubrir todo el ancho de la galer!a./ltura m!nima.La altura m!nima e"igida es:2i es natural o abricado con tierra amontonada ormando un doble talud& su alturadeberá sobrepasar 0&9< a 6 metros la trayectoria más desavorable.2i es de muro con tierra en talud& éste deberá sobrepasar <&9< metros la trayectoriamás desavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estarácubierto de madera.#elación con la penetración de las armas.2i es de tierra la trayectoria más desavorable deberá tener un recorrido de detenciónde al menos 0&9 metros.2i es de muro con tierra en talud el muro será de un espesor tal que por s! solo puedadetener un impacto del má"imo calibre que se emplee.2i es de muro recubierto de troncos& habrá que calcularlo con un gran margen deseguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente& sobre todo en la l!nea dedianas siendo un buen complemento& en caso de duda& proteger el muro en esa zonacon una chapa de hierro de 9 a 0< mil!metros./ t!tulo orientativo& una bala de 5&=6 mil!metros a ;7 metros por segundo& requiereun espaldón de hormigón de 64 cent!metros& contando el margen de seguridad.)spaldones hecho con materiales que producen rebotes.Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista depiedras.

Los muros de contención que sobresalgan del talud& deberán cubrirse con madera.)s un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de alg'nrebote o gui%arro de la tierra proyectado por el impacto.Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.

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2i es de tierra en doble talud& tendrá en su parte superior una zona plana de al menos<&9 metros.)n cualquier caso& todos con tierra& y estarán recubiertos con césped o plantas dera!ces largas que su%eten la tierra.*rotección del paso de personas.Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.2i es de doble talud& tendrá un cerramiento por su parte trasera& bien de ábrica& bien

de tela metálica.2e suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par quesu%etan la tierra& tienen un eecto disuasorio adicional.2i tiene muro de contención& su altura por la parte trasera deberá ser como m!nimode 6&9 metros sobre el terreno.L!nea de blancos.*rotección de los sirvientes.2u construcción deberá ser subterránea& de hormigón& de un espesor m!nimo de 0<cent!metros.)s muy conveniente que tenga un voladizo de 5< a ;< cent!metros que lo cubra

parcialmente.La parte del oso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinaciónnatural& o de hormigón& y ha de cumplir las siguientes condiciones:$unca hará de espaldón que deberá estar como m!nimo a 9 metros.2u altura no será superior a la pared más pró"ima a los puestos de tirador.Las dimensiones serán:/ltura superior a 6 metros y ancho de 0&9 a 6 metros.*rotección contra rebotes.Deberá colocarse un talud de tierra de apro"imadamente 0 metro de alto que prote%ael techo del oso de blancos de los impactos y eviten el rebote& a la par que cubra lastrayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.La pared más pró"ima a los blancos será más ba%a o como má"imo de la mismaaltura que la más pró"ima a los puestos de tirador& precisamente para que ning'nimpacto pueda incidir sobre ella y da+ar a los sirvientes./cceso seguro.Los osos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galer!a y su acceso deberá sersubterráneo y lateral por uera del l!mite de los paramentos laterales.2i estas dos soluciones no ueran posibles& deberá tener ineludiblemente un sistemaeléctrico iable de se+ales luminosas o ac'sticas& que no permita el tiro cuando haypersonas en el campo.nstalación eléctrica./unque una instalación eléctrica mal protegida no aecta directamente a la seguridadde las personas& s! indirectamente& ya que un cortocircuito motivado por un disparopuede dar lugar a alg'n disparo ortuito de los tiradores.*or tanto& toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugaresprotegidos de los impactos.Los ocos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos porlos parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.Bna vez analizados todos los puntos anteriormente e"presados y evaluadoscon%untamente& la galer!a re'ne las debidas condiciones de seguridad cuando:)"iste la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los l!mites de la galer!a.

Las protecciones son las adecuadas al má"imo calibre a usar.$inguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre lospuestos de tirador y el espaldón.

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CAMPOS DE TIRO.Mona de seguridad .La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 49 grados aambos lados del tirador y 6<< metros de radio& distribuido en las siguientes zonas:asta =< metros& zona de eectividad del disparo.asta 0<< metros& zona de ca!da de platos o pichones.asta 6<< metros& zona de ca!da de plomos sin ninguna eectividad pero s! molestos.

)sta zona puede disminuirse seg'n las caracter!sticas del terreno& por e%emplo& si estáen pendiente ascendente& o tiene espaldón natural.La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de ediicaciones y carreteraspor donde puedan transitar personas& animales o veh!culos y que no pueda sercortado al tránsito durante las tiradas.)n caso de practicarse las modalidades de tiro 2Neep o recorrido de caza& la zonade seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posiblesángulos de tiro.)n caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la 2ociedad de@iro al *lato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las

incas incluidas en dicha zona& autorizando la ca!da de pichones& platos y plomosdurante las tiradas.La zona de seguridad no debe estar cruzada por l!neas aéreas& eléctricas oteleónicas& sobre las que puedan incidir los pichones& platos o plomos.*rotección de las máquinas lanzadoras.Las máquinas lanzadoras as! como sus sirvientes deben estar protegidos dentro deuna construcción subterránea de techo de hormigón& ya que sus sirvientes estaránsiempre dentro de la l!nea de tiro.La cota del nivel superior del or%ado del techo debe corresponder a la O <&<<respecto de la de los puestos de tiro.*rotección de los espectadores.La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y losaccesos al campo serán por la parte trasera o como má"imo perpendicular a la l!neade tiro. )n caso de duda& se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten elángulo de tiro.Cierre o se+alización.Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su per!metro.)ste supuesto no ocurre con mucha recuencia ya que en la mayor!a de los casosestán instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar& en cuyo caso see"igirá:?ue durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables dealambre.?ue a lo largo del per!metro de seguridad y cada 9< metros& como m!nimo& secoloquen carteles indicativos bien visibles de la e"istencia del campo y banderolasro%as cuando hay tiro.?ue durante las tiradas& se cierren todos los caminos o pistas orestales queatraviesen la zona de seguridad& no permitiendo el paso de persona ni por supuestosu permanencia dentro de la zona de seguridad.*or ser en este 'ltimo supuesto las se+alizaciones de carácter no perdurable& se haráconstar e"presamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientosestarán condicionados a la comprobación por la (uardia Civil de la e"istencia de

aquéllas& as! como que se han cerrado al tráico todos los caminos& carreteras yaccesos que atraviesen la zona de seguridad.Bn campo de tiro re'ne condiciones de seguridad cuando& e"aminados cada uno delos puntos anteriores y todos en con%unto:

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$inguna persona que ha cumplido con las se+alizaciones de seguridad impuestasdurante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el l!mite delcampo.Las se+alizaciones son claras& bien visibles y no orecen ninguna duda.

REAL DECRETO 2"64/1%%4, DE % DE DICIEMBRE, POR EL &UE SE APRUEBAEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 26 . ARMAS REGLAMENTARIAS.

Las armas reglamentarias que han de portar y utilizar los vigilantes de seguridad&escoltas privados y guardas particulares del campo& en el e%ercicio de sus unciones&se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad.*ara la tenencia legal de dichas armas en n'mero que no podrá e"ceder del quepermitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al #eglamento de /rmas&las empresas de seguridad habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganoscorrespondientes de la Dirección (eneral de la (uardia Civil las gu!as de pertenenciade dichas armas./demás de las armas que posean para la prestación de los servicios& las empresas deseguridad habrán de disponer de armas en n'mero equivalente al 0< por 0<< del de

vigilantes de seguridad& al ob%eto de que éstos puedan realizar los e%erciciosobligatorios de tiro. La Dirección (eneral de la (uardia Civil comunicará a la de la*olic!a& y& en su caso& a la *olic!a de la correspondiente Comunidad /utónoma& eln'mero y clases de armas que las empresas tengan en cada uno de sus locales.)l personal realizará los e%ercicios obligatorios de tiro en la echa que se determinepor las empresas de seguridad& ba%o la supervisión de la (uardia Civil.)n las galer!as de tiro en que se lleven a cabo los e%ercicios& que habrán deencontrarse autorizadas& tanto si son propias como si son a%enas a las empresas deseguridad& los vigilantes de seguridad& escoltas privados y demás personal deseguridad privada habrán de realizar las prácticas de mane%o y pereccionamiento en

el uso de armas& siempre ante la presencia y ba%o la dirección del %ee de seguridad ode un instructor de tiro& ambos de competencia acreditada.PERSONAL DE SEGURIDAD.ARTÍCULO 52 . DISPOSICIONES COMUNES.)l personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad& losvigilantes de e"plosivos& los %ees de seguridad& los directores de seguridad& losescoltas privados& los guardas particulares del campo& los guardas de caza& losguardapescas mar!timos y los detectives privados./ los eectos de habilitación y ormación& se considerarán:Los escoltas privados y los vigilantes de e"plosivos y sustancias peligrosas como

especialidades de los vigilantes de seguridad.Los guardas de caza y los guardapescas mar!timos como especialidades de losguardas particulares del campo.*ara el desarrollo de sus respectivas unciones& el personal de seguridad privadahabrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del,inisterio del nterior& con el carácter de autorización administrativa& en e"pedienteque se instruirá a instancia de los propios interesados.La habilitación o reconocimiento se documentará mediante la correspondiente tar%etade identidad proesional& cuyas caracter!sticas serán determinadas por el ,inisteriodel nterior.Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintasmodalidades habrán de disponer& además& de una cartilla proesional y de una cartillade tiro con las caracter!sticas y anotaciones que se determinen por el ,inisterio delnterior. La cartilla proesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad y delos guardas particulares del campo que estén integrados en empresas de seguridad

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deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la quepresten sus servicios.De la obligación de disponer de cartilla de tiro estarán e"onerados los guardapescasmar!timos que habitualmente presten su servicio sin armas.La habilitación o el reconocimiento para el e%ercicio de la proesión de detectiveprivado requerirán la inscripción en el registro espec!ico.ARTÍCULO 56. FORMACI!N.

Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintasmodalidades habrán de superar los módulos proesionales de ormación teórico-práctica asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye.Los conocimientos& habilidades& destrezas y actitudes a alcanzar en dichos módulos&as! como su duración& serán determinados por el ,inisterio del nterior& previoinorme avorable de los ,inisterios de )ducación y Ciencia& y de @raba%o y 2eguridad2ocial& as! como del ,inisterio de /gricultura& *esca y /limentación& respecto a losguardas particulares del campo& y del ,inisterio de ndustria y )nerg!a& respecto delos vigilantes de seguridad& especialidad de e"plosivos y sustancias peligrosas.Dichos módulos ormativos los impartirán los centros de ormación autorizados por la

2ecretar!a de )stado de 2eguridad& los cuales habrán de disponer de un cuadro deproesores debidamente acreditados para todas las materias comprendidas en el plande estudios& y podrán impartir& en la modalidad de ormación a distancia& lasense+anzas que se determinen& e"ceptuando en cualquier caso las de naturalezatécnico-proesional& instrumental& de contenido técnico-operativo y las prácticas delaboratorio y de tiro& que deberán impartirse necesariamente en la modalidad PdepresenciaP durante el tiempo que como m!nimo determine el ,inisterio del nterior.PROCEDIMIENTO DE ABILITACI!N.ARTÍCULO 5$ . PRUEBAS.Los aspirantes que hayan superado el curso solicitarán& por s! mismos o a través deun centro de ormación autorizado& su participación en las pruebas oiciales deconocimientos y capacidad que para cada especialidad establezca el ,inisterio delnterior& y que versarán sobre materias sociales& %ur!dicas y técnicas relacionadas conlas respectivas unciones& as! como& en su caso& sobre destreza en el mane%o dearmas de uego.Bna vez superadas las pruebas& los órganos policiales correspondientes e"pedirán lasoportunas habilitaciones.ARTÍCULO 61. LICENCIAS DE ARMAS.*ara poder prestar servicios con armas& los vigilantes de seguridad y escoltasprivados& as! como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia Cen la orma prevenida en el #eglamento de /rmas.Dicha licencia tendrá validez e"clusivamente para la prestación del servicio deseguridad& en los supuestos determinados en el presente #eglamento carecerá devalidez cuando su titular no se encuentre realizando servicios podrá ser suspendidatemporalmente por alta de realización o por resultado negativo de los e%ercicios detiro y quedará sin eecto al cesar aquél en el desempe+o del puesto en razón del cualle hubiera sido concedida cualquiera que uere la causa del cese.ARTÍCULO $1. PRESTACI!N DE SERVICIOS CON ARMAS.1. Los vigilantes sólo desempe+arán con armas de uego los siguientes servicios:3 Los de protección del almacenamiento& recuento& clasiicación& transporte ydistribución de dinero& valores y ob%etos valiosos o peligrosos.3 Los de vigilancia y protección de:Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del ,inisterio deDeensa& en los que presten servicio miembros de las 1uerzas /rmadas o esténdestinados al uso por el citado personal.

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2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de traba%o seránresponsables el vigilante y el %ee de seguridad& y de la relativa a depósito en elarmero de la empresa de seguridad& el vigilante y el %ee de seguridad o director de laempresa de seguridad.". Del e"trav!o& robo o sustracción de las armas& as! como& en todo caso& de suausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo se deberá darcuenta inmediata a las dependencias de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad.ARTÍCULO $4. E#ERCICIOS DE TIRO.1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar une%ercicio de tiro obligatorio al semestre& y los demás que puedan prestar dichosservicios& por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas& aunquelas mismas se encuentren depositadas en las ntervenciones de /rmas de la (uardiaCivil& un e%ercicio de tiro obligatorio al a+o. )n ambos casos& se eectuará el n'merode disparos que se determine por el ,inisterio del nterior. $o deberán transcurrirmás de ocho meses entre dos e%ercicios sucesivos de los primeros& ni más de catorcemeses entre dos e%ercicios sucesivos de los segundos.

La alta de realización o el resultado negativo de un e%ercicio de tiro podrá dar lugar ala suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el e%erciciose realice con resultado positivo.2. 2i uere necesario& para los e%ercicios obligatorios de tiro de los vigilantes que notuviesen asignadas armas& se trasladarán por el %ee o responsable de seguridad de laempresa las que ésta posea con tal ob%eto& eectuándose el traslado con la protecciónde un vigilante armado& yendo las armas descargadas y separadas de la cartucher!a&de acuerdo con lo dispuesto en el #eglamento de /rmas.ARTÍCULO $5. PRUEBAS PSICOT8CNICAS PERI!DICAS.Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar con

una periodicidad de cinco a+os& las pruebas psicotécnicas que determine el ,inisteriode Justicia e nterior& periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cincoa+os de edad& cuyo resultado se comunicará a la ntervención de /rmas. )n caso deno realización o superación de las pruebas& los interesados no podrán desempe+arservicios con armas& debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia& para suanulación& a la ntervención de /rmas.ARTÍCULO $6. ARMA DE FUEGO Y MEDIOS DE DEFENSA.1. )l arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan deprestarse con armas será la que determine el ,inisterio del nterior.

2. Los vigilantes de seguridad portarán la deensa que se determine por el ,inisteriodel nterior& en los supuestos que asimismo se determinen por dicho ,inisterio.". Cuando los vigilantes en el e%ercicio de sus unciones hayan de proceder a ladetención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las 1uerzas yCuerpos de 2eguridad& el %ee de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.4. )n los supuestos previstos en el nQ > de la letra c8 del apartado 0 del art!culo ;0anterior& los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerrapara la prestación de servicios de protección de personas y bienes& previniendo yrepeliendo ataques& con las caracter!sticas& en las condiciones y con los requisitos quese determinen& de manera con%unta& por los ,inisterios de Deensa y de nterior.

ARTÍCULO %0 . USO DE ARMAS Y E#ERCICIOS DE TIRO.)l arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el ,inisterio deJusticia e nterior.

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*ortarán las armas con discreción y sin hacer ostentación de ellas& pudiendo usarlassolamente en caso de agresión a la vida& integridad !sica o libertad& y atendiendo acriterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en ele%ercicio de sus unciones debiendo depositarlas& a la inalización de cada servicio& enel armero de la empresa a la que pertenezcan& o en el del lugar de traba%o oresidencia de la persona protegida.

Cuando por razones de traba%o se hallasen& al inalizar el servicio& en localidad distintade aquélla en la que radique la sede de su empresa& el arma se depositará en elarmero de la delegación de la empresa& si la hubiese. )n caso contrario& el armaquedará ba%o la custodia del escolta& con la autorización& del %ee de seguridad.Los escoltas privados deberán realizar e%ercicios obligatorios de tiro& una vez cadatrimestre& y les será de aplicación lo dispuesto en este #eglamento para los vigilantesde seguridad& sobre n'mero de disparos& conservación y mantenimiento de las armasque tuvieren asignadas& as! como lo establecido respecto a la autorización para sutraslado con ocasión de los e%ercicios obligatorios de tiro.ARTÍCULO %" . ARMA REGLAMENTARIA.

)l arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de uegolarga para vigilancia y guarder!a.Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad& al inalizar elservicio depositará el arma en el armero de aquélla& si tuviese su sede o delegaciónen la localidad de prestación del servicio y& en caso contrario& el arma quedará ba%ola custodia del guarda.2olamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenoscinegéticos y aquellos otros que autorice el (obernador Civil& teniendo en cuenta lossupuestos y circunstancias enumerados en el art!culo ;0 de este #eglamento.ARTÍCULO %4. R8GIMEN GENERAL./ los guardas particulares del campo les será de aplicación lo establecido para losvigilantes de seguridad sobre:Colaboración con las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad.Disposición de cartilla de tiro.Diligencia en la prestación del servicio.2ustituciones.Btilización de perros.Controles y actuaciones en casos de delito.)%ercicios de tiro& cuya periodicidad será anual.Conservación de armas.*ruebas psicotécnicas periódicas.Btilización de uniormes y distintivos.Comprobaciones previas a la iniciación de los servicios.R8GIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 14$ . INFRACCIONES MUY GRAVES.Las empresas podrán incurrir en las siguientes inracciones muy graves:La prestación de servicios de seguridad a terceros& careciendo de la autorizaciónnecesaria& incluyendo:La prestación de servicios de seguridad sin haber obtenido la inscripción y laautorización de entrada en uncionamiento para la clase de servicios o actividades deque se trate.

La continuación de la prestación de servicios en caso de cancelación de la inscripcióno de rescisión del contrato de seguro& aval u otra garant!a equivalente& sin concertarotra nueva otra nueva dentro del plazo reglamentario.

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La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada con empresasque no dispongan de la correspondiente habilitación o reconocimiento necesarios parael servicio o actividad de que se trate& salvo en los supuestos reglamentariamentepermitidos.La realización de actividades prohibidas& sobre conlictos pol!ticos o laborales& controlde opiniones& recogida de datos personales con tal ob%eto& o inormación a terceraspersonas sobre sus clientes o su personal& en el caso de que no sean constitutivas de

delito.La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean susceptiblesde causar grave da+o a las personas o a los intereses generales.La negativa a acilitar& cuando proceda& la inormación contenida en los libros registrosreglamentarios.)l incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de las armas&as! como sobre disponibilidad de armeros& conservación& mantenimiento& buenuncionamiento de las armas y custodia de las mismas& particularmente la tenencia dearmas por el personal a su servicio uera de los casos permitidos por la Ley&incluyendo:

*oseer armas que no sean las reglamentariamente determinadas para el servicio deque se trate.La tenencia de armas careciendo de la gu!a de pertenencia de las mismas./d%udicar al personal de seguridad armas que no sean las reglamentariamenteestablecidas para el servicio.La negligencia en la custodia de armas& que pueda provocar su sustracción& robo oe"trav!o.Carecer de armero con la correspondiente homologación o no hacer uso del mismo&en los casos en que esté e"igido en el presente #eglamento.La realización de los e%ercicios de tiro obligatorios por el personal de seguridad sin lapresencia o sin la dirección del instructor de tiro o& en su caso& del %ee de seguridad.*roveer de armas a personal que carezca de la licencia reglamentaria.La realización de servicios de seguridad con armas uera de los casos previstos en laLey y en el presente #eglamento& as! como encargar servicios con armas a personalque carezca de la licencia reglamentaria.La negativa a prestar au"ilio o colaboración con las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridaden la investigación y persecución de actos delictivos& en el descubrimiento y detenciónde los delincuentes o en la realización de las unciones inspectoras o de control queles correspondan& incluyendo:La alta de comunicación oportuna a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad deinormaciones relevantes para la prevención& mantenimiento o restablecimiento de laseguridad ciudadana.La alta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvierenconocimiento en el desarrollo de sus actividades.La negativa a acilitar a los uncionarios competentes los contratos& libros-registro uho%as de ruta reglamentarios& que contengan datos relacionados con los servicios deseguridad privada.La negativa a acilitar a dichos uncionarios el acceso a los lugares donde se lleven acabo actividades de seguridad privada& o se presten servicios de esta naturaleza&e"cepto a los domicilios particulares.mpedir o diicultar de cualquier modo el control de la prestación de servicios de

seguridad& cuando se establezcan sistemas inormáticos de comunicación.La comisión de una tercera inracción grave en el per!odo de un a+o.ARTÍCULO 14% . INFRACCIONES GRAVES.Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes inracciones graves:

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La instalación de medios materiales o técnicos no homologados& cuando lahomologación sea preceptiva.La realización de servicios de transportes con veh!culos que no re'nan lascaracter!sticas reglamentarias& incluyendo:La utilización de veh!culos con distintivos o caracter!sticas seme%antes a los de las1uerzas /rmadas o a los de las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad o con lanza destelloso sistemas ac'sticos que les estén prohibidos.

La realización de los servicios de transporte o distribución sin que los veh!culoscuenten con la dotación reglamentaria de vigilantes de seguridad o& en su caso& sin laprotección necesaria.La realización de unciones que e"cedan de la habilitación obtenida o reconocida porla empresa de seguridad o por el personal a su servicio& o uera del lugar o ámbitoterritorial correspondiente& as! como la retención de la documentación personal larealización de servicios en pol!gonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenidola autorización e"presa de la Delegación o 2ubdelegación del (obierno o del órganocorrespondiente de la comunidad autónoma competente& y la subcontratación deservicios de seguridad con empresas inscritas& pero no habilitadas o reconocidas para

el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividadsubcontratados.La realización de los servicios de seguridad sin ormalizar o sin comunicar a laautoridad competente la celebración de los correspondientes contratos& incluyendo:La realización de servicios de protección personal& careciendo de la autorización& ueradel plazo establecido o al margen de las condiciones impuestas en la autorización.La alta de comunicación de los contratos& o& en su caso& de las oertas en que seconcreten sus prestaciones& o de las modiicaciones de los mismos& a las autoridadescompetentes no hacerlo dentro de los plazos establecidos& o realizarlo sin a%ustarse alos modelos o ormatos aprobados& y la prestación de los servicios& en circunstanciaso condiciones distintas de las previstas en los contratos comunicados.La alta de comunicación a las autoridades competentes& dentro del plazo establecido&de la prestación de servicios urgentes& en circunstancias e"cepcionales.La utilización en el e%ercicio de unciones de seguridad& de personas que carezcan dela nacionalidad& cualiicación& acreditación o titulación e"igidas& o de cualquier otro delos requisitos necesarios& incluyendo el de la superación de los correspondientescursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida& y lautilización de personal habilitado sin la correspondiente comunicación de alta en lasempresas& en la orma establecida.)l abandono o la omisión in%ustiicados del servicio& dentro de la %ornada laboralestablecida& por parte de los vigilantes de seguridad y de todo el personal deseguridad privada al que se aplican las normas de los vigilantes.La alta de presentación a la autoridad competente del inorme anual de actividades&en la orma y plazo prevenidos o con omisión de las inormaciones requeridas legal yreglamentariamente.$o transmitir a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad las se+ales de alarma que seregistren en las centrales privadas& transmitir las se+ales con retraso in%ustiicado ocomunicar alsas incidencias& por negligencia& deiciente uncionamiento o alta deveriicación previa& incluyendo:)l uncionamiento deiciente de las centrales de alarmas por carecer del personalpreciso.

La transmisión de alarmas a los servicios policiales sin veriicarlas previa yadecuadamente.La transmisión de alsas alarmas a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad por alta deadopción de las precauciones necesarias para evitarlas.

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La alta de subsanación de las deiciencias que den lugar a alsas alarmas& cuando sehubiere sido requerido para ello& y la de descone"ión del sistema que hubiere sidoreglamentariamente ordenada.La comisión de una tercera inracción leve en el per!odo de un a+o.ARTÍCULO 150. INFRACCIONES LEVES.Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes inracciones leves:La entrada en uncionamiento de las empresas de seguridad sin dar cuenta de ello a

los servicios policiales competentes& salvo que constituya inracción grave o muygrave.La apertura de delegaciones o sucursales sin obtener la autorización necesaria delórgano competente.La omisión del deber de abrir sucursales o delegaciones.La publicidad de la empresa sin estar inscrita y autorizada& y la realización depublicidad de las actividades y servicios o la utilización de documentos o impresos ensus comunicaciones& sin hacer constar el n'mero de registro de la empresa.La alta de presentación anual& dentro del plazo establecido& del certiicadoacreditativo de la vigencia del contrato de seguro& aval u otra garant!a equivalente.

La alta de comunicación a la autoridad competente& en el plazo y en la ormaprevenida& de los cambios que aecten a la titularidad de las acciones oparticipaciones en el capital o a la composición personal de los órganos deadministración& y de cualquier variación en los órganos de dirección de la sociedad.La alta de comunicación a la autoridad competente de la inormación prevenidadurante la prestación de servicios de protección personal o la relativa a la inalizacióndel servicio.La omisión del deber de reserva en la programación& itinerario y realización de losservicios relativos al transporte y distribución de ob%etos valiosos o peligrosos.La realización de las operaciones de transporte& carga o descarga de ob%etos valiososo peligrosos en orma distinta de la prevenida o sin adoptar las precaucionesnecesarias para su seguridad.La realización de los servicios sin asegurar la comunicación entre la sede de laempresa y el personal que los desempe+e cuando uere obligatoria.La omisión de las prevenciones o precauciones reglamentarias en el transporte deob%etos valiosos por v!a mar!tima o aérea.La omisión de los proyectos de instalación& previos a la instalación de medidas deseguridad de las comprobaciones necesarias& o de la e"pedición del correspondientecertiicado que garantice que las instalaciones de seguridad cumplen las e"igenciasreglamentarias.La alta de realización de las revisiones obligatorias de las instalaciones de seguridadsin cumplir la periodicidad establecida o con personal que no re'na la cualiicaciónrequerida.La carencia de servicio técnico necesario para arreglar las aver!as que se produzcanen los aparatos& dispositivos o sistemas de seguridad obligatorios& o tenerlo sin lacapacidad o eicacia adecuadas.)l incumplimiento de la obligación de entregar el manual de la instalación o el manualde uso del sistema de seguridad o acilitarlos sin reunir las e"igencias reglamentarias.La prestación de servicios de custodia de llaves& careciendo de armero o de ca%auerte o sin cumplir las precauciones prevenidas al eecto.La actuación del personal de seguridad sin la debida uniormidad o los medios que

reglamentariamente sean e"igibles.La omisión del deber de adaptar los libros-registro reglamentarios a las normasreguladoras de sus ormatos o modelos del de llevarlos regularmente y al d!a& o del

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de cumplir las normas de uncionamiento del sistema o sistemas de inormación&comunicación o certiicación que se determinen.)n general& el incumplimiento de los trámites& condiciones o ormalidadesestablecidos por la Ley de 2eguridad *rivada o por el presente #eglamento& siempreque no constituya delito o inracción grave o muy grave.ARTÍCULO 151. INFRACCIONES MUY GRAVES.)l personal que desempe+e unciones de seguridad privada& podrá incurrir en las

siguientes inracciones muy graves:La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integradoen empresas de seguridad& careciendo de la habilitación necesaria& lo que incluye:*restar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tar%eta de identidadproesional correspondiente o sin estar inscrito& cuando proceda& en el pertinenteregistro.)%ercer unciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuvierehabilitado./brir despachos de detective privado o dar comienzo a sus actividades sin estarinscrito en el reglamentario registro o careciendo de la tar%eta de identidad

proesional.*restar servicios como detective asociado o dependiente sin estar inscrito en elcorrespondiente registro o sin tener la tar%eta de identidad proesional.La utilización por los detectives privados de los servicios de personal no habilitadopara el e%ercicio de unciones de investigación.)l incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley de 2eguridad *rivada& y enel presente #eglamento sobre tenencia de armas uera del servicio y sobre suutilización& incluyendo:La prestación con armas de servicios de seguridad para los que no estuviese legal oreglamentariamente previsto su uso.*ortar sin autorización espec!ica las armas uera de las horas o de los lugares deprestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes.Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas& dando lugar asu e"trav!o& robo o sustracción.$o comunicar oportunamente a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad el e"trav!o&destrucción& robo o sustracción del arma asignada.*restar con arma distinta de la reglamentaria los servicios que puedan ser realizadoscon armas.#etener las armas o sus documentaciones cuando causaren ba%a en la empresa a laque pertenecieren.La alta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectivesprivados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra elderecho& el honor& a la intimidad personal o amiliar& a la propia imagen o al secretode las comunicaciones& incluyendo la acilitación de datos sobre las investigacionesque realicen a personas distintas de las que se las encomienden.La condena mediante sentencia irme por un delito doloso cometido en el e%ercicio desus unciones.La negativa a prestar au"ilio o colaboración con las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad&cuando sea procedente& en la investigación y persecución de actos delictivos& en eldescubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las uncionesinspectoras o de control que les correspondan& incluyendo:

La alta de comunicación a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad de inormacionesrelevantes para la seguridad ciudadana& as! como de los hechos delictivos de quetuvieren conocimiento en el e%ercicio de sus unciones.

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Amitir la colaboración que sea requerida por las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad encasos de suspensión de espectáculos& desalo%o o cierre de locales y en cualquier otrasituación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de laseguridad ciudadana.La omisión del deber de realizar las identiicaciones pertinentes& cuando observaren lacomisión de delitos& o del de poner a disposición de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos.

$o acilitar a la /dministración de Justicia o a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad lasinormaciones de que dispusiesen y que les ueren requeridas en relación con lasinvestigaciones que estuviesen realizando.La comisión de una tercera inracción grave en el per!odo de un a+o.ARTÍCULO 152. INFRACCIONES GRAVES.)l personal que desempe+e unciones de seguridad privada podrá incurrir en lassiguientes inracciones graves:La realización de unciones o servicios que e"cedan de la habilitación obtenida&incluyendo:/brir despachos delegados o sucursales los detectives privados sin reunir los

requisitos reglamentarios& sin comunicarlo a la autoridad competente o sin acompa+arlos documentos necesarios.La realización por los detectives privados& de unciones que no les corresponden& yespecialmente la investigación de delitos perseguibles de oicio.#ealizar los vigilantes de seguridad actividades propias de su proesión uera de losediicios o inmuebles cuya vigilancia y protección tuvieran encomendada& salvo en loscasos en que estuviere reglamentariamente prevista.)l desempe+o de las unciones de escolta privado e"cediéndose de las inalidadespropias de su protección o la identiicación o detención de personas salvo que seaimprescindible para la consecución de dichas inalidades.2imultanear& en la prestación del servicio& las unciones de seguridad privada conotras distintas& o e%ercer varias unciones de seguridad privada que seanincompatibles entre s!.)l e%ercicio abusivo de sus unciones en relación con los ciudadanos& incluyendo:La comisión de abusos& arbitrariedades o violencias contra las personas.La alta de proporcionalidad en la utilización de sus acultades o de los mediosdisponibles.$o cumplir& en el e%ercicio de su actuación proesional& el deber de impedir o evitarprácticas abusivas& arbitrarias o discriminatorias& que entra+en violencia !sica omoral& en el trato a las personas.La alta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.La realización de actividades prohibidas sobre conlictos pol!ticos y laborales& controlde opiniones o comunicación de inormación a terceros sobre sus clientes& personasrelacionadas con ellos& o sobre los bienes y eectos que custodien& incluyendo:)l interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos aeectos de control de opiniones de los mismos.1acilitar a terceros inormación que conozcan como consecuencia del e%ercicio de susunciones.)l e%ercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto alrespecto para los servicios p'blicos& en los supuestos a que se reiere el art!culo 09 dela Ley.

La alta de presentación al ,inisterio de Justicia e nterior& del inorme de actividadesde los detectives privados& en la orma y plazo prevenidos o su presentacióncareciendo total o parcialmente de las inormaciones necesarias.

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La alta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan losdetectives privados en el e%ercicio de sus unciones.La comisión de una tercera inracción leve en el per!odo de un a+o.ARTÍCULO 15". INFRACCIONES LEVES.)l personal que desempe+e unciones de seguridad privada podrá incurrir en lassiguientes inracciones leves:La actuación sin la debida uniormidad o medios que reglamentariamente sean

e"igibles& por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.)l trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen enel e%ercicio de sus unciones.$o comunicar oportunamente al #egistro las variaciones de los datos registrales delos detectives titulares o detectives asociados o dependientes.La publicidad de los detectives privados careciendo de la habilitación necesaria& y larealización de la publicidad o la utilización de documentos o impresos& sin hacerconstar el n'mero de inscripción en el #egistro.$o llevar los detectives privados el libro-registro prevenido& no llevarlo con arreglo alas normas reguladoras de modelos o ormatos& o no hacer constar en él los datos

necesarios.$o comunicar oportunamente a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad el e"trav!o&destrucción& robo o sustracción de la documentación relativa a las armas que tuvieranasignadas.La alta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de lasausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse& a eectos de sustitución orelevo.La utilización de perros en la prestación de los servicios& sin cumplir los requisitos osin tener en cuenta las precauciones prevenidas al eecto.$o utilizar los uniormes y distintivos& cuando sea obligatorio& o utilizarlos uera de loslugares o de las horas de servicio.La delegación por los %ees de seguridad de acultades no delegables o hacerlo enpersonas que no re'nan los requisitos reglamentarios.Desatender sin causa %ustiicada las instrucciones de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad en relación con las personas o bienes ob%eto de su vigilancia y protección.$o mostrar su documentación proesional a los uncionarios policiales o noidentiicarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio& si uesenrequeridos para ello.)n general& el incumplimiento de los trámites& condiciones o ormalidadesestablecidos por la Ley de 2eguridad *rivada o por el presente #eglamento& siempreque no constituyan delito o inracción grave o muy grave& incluyendo la no realizaciónde los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con laperiodicidad establecida.

RESOLUCI!N DE 1% DE ENERO DE 1%%6, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEINTERIOR, POR LA &UE SE DETERMINAN ASPECTOS RELACIONADOS CON ELPERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL

MINISTERIO DE #USTICIA E INTERIOR DE 7 DE #ULIO DE 1%%5 YNORMATIVA &UE LA MODIFI&UE EN SU CASO. PUNTO CUARTO, SOBRE

AUTORIACIONES PARA TRASLADO DE ARMAS.Las autorizaciones para traslado de armas& en los casos previstos en el art!culo ;6.6del #eglamento de 2eguridad *rivada& se a%ustarán al modelo que se acompa+a como

ane"o ;& constando en cada una de ellas los siguientes datos: $ombre y apellidos delJee de 2eguridad o persona delegada que autoriza nombre y n'mero de inscripciónde la empresa a la que pertenece nombre& apellidos y n'mero del documentonacional de identidad del vigilante autorizado clase& marca y n'mero de serie del

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arma a que hace reerencia la autorización origen& destino& echa y hora del trasladodel arma& su motivo& echa de autorización y irma de quien la realiza.Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades& de doble ho%a enpapel autocopiativo& numeradas correlativamente& con una primera ho%a en blancoque se diligenciarán& habilitándolas& las Jeaturas 2uperiores o Comisar!as *rovincialescorrespondientes. )l vigilante de seguridad deberá portar el original de la autorización& quedando

depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas deseguridad& habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en quepresten servicios o personas en que deleguen.DECIMOCUARTO. CARTILLA PROFESIONAL.La cartilla proesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campose a%ustará a las caracter!sticas que se determinen y al modelo que se apruebe por la2ecretar!a de )stado de nterior& a propuesta de la Dirección (eneral de la *olic!a y dela Dirección (eneral de la (uardia Civil& respectivamente.La cartilla proesional se entregará con la @ar%eta de identidad proesional y& en su

caso& con el distintivo y la Jeatura 2uperior de *olic!a o Comisar!a *rovincialcorrespondiente& o en su caso la Comandancia de la (uardia Civil& sellará la primeraho%a.Las anotaciones de las altas y ba%as se eectuarán por las empresas en el momentoen que se produzcan& cumplimentándose las de los cursos por los centros deormación& y las relativas a las menciones honor!icas& por la Jeatura 2uperior de*olic!a& Comisar!a *rovincial o Comandancia de la (uardia Civil correspondiente.Cuando inalice la relación laboral entre la empresa de seguridad y el personalobligado a disponer de la mencionada cartilla& la empresa la entregará a su titularba%o cuya custodia deberá permanecer hasta su entrega a la nueva empresa que locontrate.DECIMONOVENO. ARMAS REGLAMENTARIAS.)l arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad& en los servicios que hayan deprestarse con armas& será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatropulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas& utilizarán escopeta derepetición del calibre 06R5<& con cartuchos de 06 postas comprendidas en un tacocontenedor.VIG8SIMO. AUTORIACIONES PARA PORTAR ARMAS FUERA DE SERVICIO.2e a%ustarán al modelo que se apruebe por la 2ecretar!a de )stado de nterior.$o tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se a%usten a larealidad de la situación para la que ueron e"pedidas.Las empresas deberán conservar en su sede& o en la de sus delegaciones& copias delas autorizaciones& por el tiempo m!nimo de dos a+os contados a partir de la echa dee"pedición.VIG8SIMO PRIMERO. E#ERCICIOS DE TIRO.Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armaseectuarán un m!nimo de veinticinco disparos en cada e%ercicio obligatorio de tirosemestral& con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempe+ar susunciones.VIG8SIMO S8PTIMO. ESCOLTAS PRIVADOS.)l arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del

calibre > mm. *arabellum.Los escoltas privados eectuarán un m!nimo de 69 disparos en cada e%ercicioobligatorio de tiro& de periodicidad trimestral.VIG8SIMO OCTAVO. GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO.

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Los guardas particulares del campo eectuarán un m!nimo de 75 disparos de cadae%ercicio obligatorio de tiro& de periodicidad semestral.RESOLUCI!N DE 2$ DE FEBRERO DE 1%%6, 9:;<**9:-; =++ >+ -+>9?+*9@:

- >; --*9*9; - 9.OB#ETO.Comprobar la aptitud en la conservación& mantenimiento y mane%o de las armas delpersonal aspirante para la obtención de la licencia de armas SCT& necesaria para

e%ercer las unciones de seguridad privada con armas y el mantenimiento de dichaaptitud de los que ya estén en posesión de esta licencia.Comprobar la aptitud en la conservación& mantenimiento y mane%o de las armas y lacapacidad para la instrucción y dirección de los e%ercicios de tiro del personal devigilancia y seguridad privada& concediendo la habilitación para las unciones deinstructor y director de tiro& as! como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.Comprobar el buen estado y uncionamiento de las armas y la conservación de lamunición de dotación.PERSONAL &UE DEBE REALIAR LOS E#ERCICIOS DE TIRO Y PERIODICIDAD.Iigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas y guardas

particulares del campo& un e%ercicio de tiro obligatorio al semestre.)scoltas privados& un e%ercicio de tiro obligatorio cada trimestre.Los e%ercicios de tiro del primer semestre y los del primer y tercer trimestreEescoltas8& se considerarán de entrenamiento. )l resto de los e%ercicios serán decomprobación de la aptitud Ecaliicación8.ASISTENCIA A LOS E#ERCICIOS DE TIRO Y DOCUMENTACI!N.)l personal que tome parte en la realización de los e%ercicios de tiro de caliicación aque se reieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos& como m!nimo& ochohoras después de la realización del 'ltimo servicio y perectamente uniormados losvigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo./l asistir a los e%ercicios de tiro deberá llevar consigo los siguientes documentos:- Documento nacional de identidad en vigor.- @ar%eta de identidad proesional.- Licencia de armas.- (u!a de pertenencia del arma.- /utorización de traslado del arma& en su caso.La alta de alguna prenda de uniormidad o de alg'n documento podrá ser causasuiciente para la eliminación del e%ercicio de tiro del personal en que concurra estacircunstancia. )ste personal deberá realizar el e%ercicio en cualquier otra sesiónprogramada.FECAS.Como norma general& los e%ercicios de tiro del personal de seguridad& se realizarán:Iigilantes de seguridad y guardas particulares del campo: - *rimer semestre: Durante los meses de marzo& abril y mayo. - 2egundo semestre: Durante los meses de septiembre& octubre y noviembre.)scoltas:- *rimer trimestre: Durante el mes de marzo.- 2egundo trimestre: Durante el mes de mayo.- @ercer trimestre: Durante el mes de septiembre.- Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.Los e%ercicios de tiro se realizarán en d!as laborables de lunes a viernes& ambos

inclusive& en sesiones de cuatro horas como má"imo& debiendo e"istir entre dossesiones consecutivas un per!odo de tiempo de dos horas como m!nimo.

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)l 'ltimo d!a de los programados para e%ercicios de tiro será dedicado a incidencias yen éste realizará los e%ercicios el personal que& por causa %ustiicada& no haya podidoasistir el d!a que tuviera se+alado para eectuarlo.Dentro de los diez d!as siguientes al de incidencias& se establecerá un d!a de tiro parala recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en lose%ercicios.)"cepcionalmente las instrucciones recogidas en este apartado podrán ser

modiicadas por el Jee de la Comandancia cuando razones %ustiicadas lo aconse%en&dando cuenta a la S2ecretar!a (eneral. Dirección (eneral de la (uardia CivilT.LUGARES.Los e%ercicios de tiro deberán realizarse en las galer!as o campos de tiro& propios oa%enos& de las empresas de seguridad& autorizadas.Donde no e"istan estas instalaciones& podrán realizarse en los lugares quehabitualmente utilicen las uerzas de las Bnidades de la (uardia Civil& procurando queno coincidan con los e%ercicios reglamentarios de éstas./nte la eventualidad de que& en algunas provincias& el n'mero de campos y galer!asautorizados haga imposible la asistencia& a todas ellas& del personal de la (uardia

Civil& encargado de la supervisión de los e%ercicios de tiro de caliicación& o& incluso&por meras razones de optimizar su rendimiento& los Jees de Comandancia podránrechazar& para estos e%ercicios clasiicatorios& los lugares solicitados por las empresasque no permitan& en una sesión de duración má"ima Ecuatro horas8& la realización dele%ercicio de tiro de un m!nimo de cien hombres.)n el caso en que se empleen galer!as cerradas& para este tipo de e%erciciosclasiicatorios& sus equipos de ventilación deben renovar el total del aire del local unm!nimo de 06 veces por hora. )ste e"tremo se %ustiicará mediante certiicado del,inisterio de ndustria y )nerg!a.gualmente los parabalas utilizados deberán estar construidos de orma que no seproduzca& por rotura de los proyectiles& suspensión de part!culas de plomo.ARMAS Y MUNICIONES.Como norma general& y siempre que sea posible& cada participante realizará lose%ercicios de tiro con las armas ad%udicadas para el servicio.)n todo caso& y con ob%eto de comprobar su estado y uncionamiento& en lose%ercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa.)n el supuesto de que& por cualquier razón& la empresa dispusiera de más armas quevigilantes& las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en lose%ercicios de caliicación& para su prueba por parte de los Jees de 2eguridad onstructores de tiro.SOLICITUD, DEP!SITO Y DOTACI!N DE CARTUCERÍA.Las empresas podrán solicitar en cualquier echa la autorización para la adquisición dela cartucher!a que precisen& tanto para los e%ercicios de tiro y dotación de su personal&como para las pruebas de habilitación del personal aspirante.La cartucher!a deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad enca%as uertes aptas para ello o en lugares que re'nan las debidas condiciones deseguridad& a %uicio del nterventor de /rmas y )"plosivos de la Comandancia. Lasempresas llevarán un libro-registro de altas y ba%as de munición& oliado y sellado porel nterventor de /rmas.La cartucher!a cuya adquisición puede solicitar cada empresa es la siguiente:)%ercicios de tiro:

- #evólver: 59 cartuchos anuales por tirador.- )scopeta: 9< cartuchos anuales por tirador.- Carabina: 59 cartuchos anuales por tirador.- *istola: 59 cartuchos anuales por tirador.

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/rmas sin ad%udicar para el servicio: 0< cartuchos anuales por arma.*or cada tirador con resultado negativo Epara e%ercicio de recuperación8 y por cadatirador con retirada provisional de la licencia los mismos que para el total anual delarma correspondiente& repartidos de la siguiente orma:Bn e%ercicio de caliicación completo.#esto de munición para entrenamiento.*ruebas de obtención de licencia de armas SCT:

9< cartuchos por aspirante.Dotación reglamentaria:69 cartuchos por arma.Con ob%eto de acilitar la adquisición de cartucher!a que& en peque+as cantidadespuede suponer inconvenientes& en partidas que no completen los envases& lasempresas podrán redondear estas cantidades siempre que a la inalización de lose%ercicios anuales& el total del sobrante de munición no sobrepase los 6<< cartuchosde cada calibre.)n los e%ercicios de tiro se emplearán los cartuchos de dotación que tienen las armasreglamentarias& siendo estos can%eados por otros tantos de los que se hayan

adquirido para los e%ercicios de tiro.CALENDARIO ANUAL Y SOLICITUDES DE LAS EMPRESAS.Con el in de que las empresas puedan programar las echas de realización de lose%ercicios de tiro obligatorio de su personal& en el mes de enero de cada a+o lasJeaturas de Comandancia de la (uardia Civil coneccionarán& el calendario anual delos e%ercicios de tiro semestrales y trimestrales& al que tendrán acceso lasmencionadas empresas.Bna vez conocido el calendario& las empresas podrán solicitar las plazas como m!nimodiez d!as antes del comienzo del per!odo de e%ercicios. )"cepcionalmente& por razones %ustiicadas& los Jees de Comandancias podrán aceptar peticiones de este tipo ueradel plazo establecido.)n dicha solicitud de echas incluirán los lugares& propios o a%enos& que proponen parala realización de los e%ercicios de su personal.Los mandos de las Comandancias atenderán en lo posible las echas solicitadas porlas empresas y los lugares propuestos siempre procurando& en los e%ercicios decaliicación& cumplir el concepto de má"imo rendimiento del personal designado.)n todo caso& para su aceptación& la galer!a de tiro propuesta por la empresa deberáreunir los requisitos e"puestos.ASISTENCIA SANITARIA.@anto en galer!as de tiro como en campos debidamente autorizados& asistiránobligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas& para atender en primerainstancia y posterior evacuación& si procede& a los asistentes ante cualquier accidenteque pudiera ocurrir.2i las empresas no cuentan con servicio sanitario propio& gestionarán su presencia&con cargo a su presupuesto& ante los organismos o entidades que crean convenientes.E#ERCICIO A REALIAR Y CONSUMOS.Los e%ercicios a realizar por los vigilantes de seguridad privada serán:VIGILANTES DE SEGURIDAD(A+ *+( -@>- 4 =<>++; *+>9- "$.P9- ;--;-(T9 - =<:-+(

7 disparos Euna serie8 de prueba.64 disparos E4 series de =8 de puntuación.T9 9:;9:9(4 disparos E6 series de 68 de prueba.

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= disparos E7 series de 68 puntuables.@otal: 75 cartuchos.S-<: ;--;-(gual que el primer trimestre& con un cartucho más de prueba en tiro de punter!a.@otal: 7; cartuchos.T+> +:<+>( 75 *+<*;.D9;+:*9+;(

@iro de punter!a: 69 m.@iro instintivo: 0< m.T9-=(@iro de punter!a: 7 min. *or serie.@iro instintivo: 7 seg. *or serie.B>+:*( Bna siluetaT9 - =<:-+( Bna silueta.T9 9:;9:9( Dos siluetas.A+ >++( -;*=-+ *+>. 12/70, *+<*; 12 =;+;.P9- ;-<: ;--;-;(

T9 -;9> *+?++(0< disparos E9 series de 68 puntuables.6 disparos Euna serie8 de prueba.T9 -;- >+ *+-+(0< disparos E9 series de 68 puntuables.7 disparos Euna serie8 de prueba.T+> 9;=+;( 50 H25 = ;--;-.D9;+:*9+;(@iro estilo cazadora: 69 m.@iro desde la cadera: 0< m.T9-=( )n todos los casos 7 seg.B>+:*( )n todos los e%ercicios dos siluetas.I:-+>( 7 metros entre siluetas.G<++; =+9*<>+-; - *+=A+ >++( *++9:+ +9; *+>9-;P9- ;--;-(T9 - =<:-+(5 disparos E6 series de 7 y 48 de prueba.7< disparos E= series de 98 de puntuación.S-<: ;--;-(gual que el primer trimestre& con un cartucho más de prueba. @otal: 7; cartuchos.T+> +:<+>( 75 *+<*;.D9;+:*9+;(T9-=( 7 min. *or serie.B>+:*( Bna silueta.A+ *+ Een su caso8: #evólver cal. 7;& igual que los vigilantes de seguridad.E;*>+;A+ *+( =9;>+ ;-9+<J9*+ -> *+>9- % P++->><.E: ; >; --*9*9; H1 = 9-;-(T9 - =<:-+(= disparos de punter!a Euna serie8 puntuables.

6 disparos Euna serie8 de prueba E6 en el primer trimestre& 7 en el resto8.T9 9:;9:9(; disparos E4 series de 68 puntuables.6 disparos Euna serie8 de prueba.

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T+>( 59 cartuchos.D9;+:*9+;(@iro de punter!a: 69 m.@iro instintivo: 0< m.T9-=(@iro de punter!a: 7 min. *or serie.@iro instintivo: 7 seg. *or serie.

B>+:*(@iro de punter!a: Bna silueta.@iro instintivo: Dos siluetas.CLASIFICACIONES.2e clasiicará sobre impacto dentro de silueta:$egativo: asta el 9< por 0<< del total de disparos de caliicación.*ositivo: ,ás del 9< por 0<<.*rimera: ,ás del 5< por 0<< en todos los e%ercicios anuales.2electo: ,ás del >< por 0<< en todos los e%ercicios que realice durante dos a+osconsecutivos Ediploma8.

2e considerarán impactos dentro de la silueta todos aquellos que la marca de%ada porel proyectil toque la silueta./ los tiradores que no alcancen resultados positivos en el e%ercicio de caliicación ni enel de recuperación les será suspendida temporalmente la licencia de armas.Los vigilantes de seguridad privada a los que se les haya suspendido temporalmentela licencia de armas podrán prestar cualquier tipo de servicio que no requieran lautilización de estas armas y se les autoriza su asistencia a los campos o lugares detiro& que designe la empresa& para que& ba%o la dirección de instructores habilitados&realicen las prácticas necesarias para recuperar la aptitud para disponer nuevamentede su licencia de armas SCT.Las pruebas de los suspendidos temporalmente de licencia de armas se realizarándurante los e%ercicios reglamentarios del semestre siguiente& al que hubiera tenidolugar la suspensión& cuando y donde el Jee de la Comandancia designe y& en todocaso& ba%o la supervisión de la (uardia Civil.DIRECCI!N DE LOS E#ERCICIOS DE TIRO.Los e%ercicios de tiro& sean de entrenamiento o de caliicación& del personal deseguridad privada& serán dirigidos por instructores de tiro de acreditada competenciao por los Jees de 2eguridad de las empresas si estuvieran habilitados para ello.Los e%ercicios de tiro de los guardas particulares del campo que no estén encuadradosen una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores dependientes de suempresa o contratados por ésta.La competencia a que se reieren los dos párraos anteriores deberá ser acreditadaante la (uardia Civil& mediante un e"amen que se realizará en la Bnidad o Centro de)nse+anza que la Dirección (eneral designe& sobre un programa coneccionado aleecto& habilitándose como instructores de tiro a aquellos que lo superen& e"pidiendola acreditación correspondiente.)sta habilitación permite a sus titulares la utilización eventual de cualesquiera de lasarmas participantes en los e%ercicios& e"clusivamente a eectos de comprobación desu buen estado de uncionamiento& adiestramiento de tiradores y realización de laspruebas de aptitud& y precisamente en los lugares destinados a ello&independientemente de que& por sus circunstancias personales& puedan poseer alg'n

tipo de licencia.La unción de estos instructores& que podrán o no pertenecer a las empresas& serádirigir las prácticas y pereccionamiento en el mane%o de las armas del personal deseguridad privada& comprobar que se realizan los e%ercicios con arreglo a las normas&

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atendiendo las interrupciones que se produzcan& comprobar y anotar los resultados yen general todo lo que implique el buen desarrollo de los e%ercicios de tiro.Con ob%eto de poder llevar a cabo esa unción de control& las empresas de seguridaddeberán nombrar para los e%ercicios de tiro un instructor por cada grupo de dieztiradores o racción.Las l!neas de tiro tendrán como má"imo treinta tiradores& realizando la unción dedirector de tiro cualquiera de los instructores encargados de cada grupo& sin que por

ello abandone las unciones propias de éste.Cuando en una l!nea de tiro coincida personal de distintas empresas& las unciones dedirector de tiro se prestarán por turno entre los instructores.2in per%uicio de la limitación de hombres por l!nea de tiro& cuando los medios ydimensiones del campo lo permitan& podrán ormarse tantas l!neas como se considereconveniente& actuando cada una de ellas con su director de tiro e instructorescorrespondientes.Los instructores de tiro anotarán& por duplicado& en las relaciones de los asistentes&las puntuaciones obtenidas acilitando una de las copias& por medio del Jee deseguridad de la empresa& o en mano si estuviese presente& al supervisor de la

(uardia Civil./simismo& en los e%ercicios clasiicatorios& coneccionarán una relación de las armassin ad%udicatario para anotar los resultados de pruebas de uego& acilitándole unacopia al supervisor de la (uardia Civil.La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando& a %uicio del personal de la (uardia Civil que realiza las labores de supervisión& losinteresados no lleven a cabo su labor con suiciente competencia y cuando alseen opermitan alsear& total o parcialmente& las normas de realización de los e%ercicios o laspuntuaciones obtenidas.)n los casos de suspensión de la habilitación por insuiciente competencia podráobtenerse de nuevo demostrando en el siguiente e%ercicio de caliicación que se harecuperado la aptitud. )n el caso de que no uera as!& dicha habilitación deberáobtenerse mediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención.)n los casos de retirada de la habilitación de instructor por alsear o permitir alsear&total o parcialmente& los datos& los resultados de la realización de los e%ercicios o laspuntuaciones obtenidas& 'nicamente podrá obtenerse de nuevo esta habilitaciónmediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención.Las suspensiones& que llevarán consigo la retirada de la acreditación& serán acordadaspor los Jees de Comandancia a propuesta razonada de su personal supervisor ycomunicada a las empresas a que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.CARTILLAS DE TIRO./l concederse la licencia de armas al personal de seguridad privada& se entregarátambién la cartilla de @iro& debidamente diligenciada& que será personal eintranserible. )stará en poder de la empresa y será entregada a su titular al causarba%a en la misma.Los Jees de seguridad anotarán en las cartillas de tiro& los resultados obtenidos porlos vigilantes& que habrán recibido de los instructores en las relaciones departicipantes& remitiéndolas en el plazo má"imo de diez d!as al supervisor de la(uardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.)n el supuesto de que haya recibido de los instructores& las dos copias de relacionescon los resultados& por no haber sido entregadas en mano en el momento del

e%ercicio& remitirá una de ellas de inmediato al supervisor.MATERIAL Y GASTOS.

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Los medios materiales para la realización de los e%ercicios de tiro Esiluetas& soportes&parches& etc.8 y los campos o galer!as serán gestionadas por las empresas y a suse"pensas.)"actamente igual se procederá con el personal que consideren necesario contratarpara au"iliar al de plantilla en el desarrollo de los e%ercicios& bien sean instructores detiro& au"iliares para colocar blancos& transporte de personal y medios& etc.SUPERVISI!N DE LOS E#ERCICIOS DE TIRO.

)l Jee de la Comandancia designará al personal que supervisará los e%ercicios de tiro./ los supervisores les corresponde:/sistir a todos los e%ercicios de caliicación y a los de entrenamiento cuando loconsideren conveniente& sin aviso previo a las empresas.Comprobar que los e%ercicios se realicen de acuerdo con las instrucciones.)valuar la actuación de los instructores de tiro en sus unciones& incluida la dedirectores de tiro.Ieriicar las documentaciones de los asistentes al e%ercicio& as! como la habilitación delos instructores.Dar el visto bueno a las cartillas de tiro de los asistentes& cuando se haya consignado

por las empresas el resultado de los e%ercicios de tiro.Dar cuenta al Jee de Comandancia de los tiradores que han obtenido resultadonegativo y de aquellos en que procede la suspensión temporal de la licencia dearmas.acer propuesta razonada& a los Jees de Comandancia& de las causas que considerensuicientes para la suspensión temporal o deinitiva de la habilitación de losinstructores de tiro.)valuar el nivel de adiestramiento en el mane%o de las armas del personal asistente.Comprobar el buen estado de uncionamiento de las armas y la conservación de lamunición de dotación.E'MENES PARA LA OBTENCI!N DE LICENCIAS DE ARMAS.@endrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias& y por lo menosuna vez al mes& siempre que haya aspirantes& en las cabeceras de las Comandanciasy en el lugar que los Jees de éstas designen.Como quiera que para la obtención de la licencia de armas SCT& deban los aspirantesacreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado& las empresas& entidadesu organismos en que presten servicios serán los encargados de acilitarles las armas ymuniciones necesarias para su ormación y e"amen de obtención de dicha licencia.Constará de tres pruebas eliminatorias con el orden siguiente:Conocimiento y mane%o del arma.)%ercicio práctico de tiro.)%ercicio escrito.Condiciones particulares para el e%ercicio de tiro:*ara vigilantes de seguridad:#evólver:6 disparos Euna serie8 de prueba.; disparos E6 series de 48 de caliicación.Distancia: 69 metros.@iempo: 7 minutos por serie.Glanco: una silueta./pto: más del 9< por 0<< de impactos en la silueta.

*ara guardas particulares del campo:Carabina:7 disparos Euna serie8 de prueba.06 disparos E7 series de 48 de caliicación.

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Distancia:9< m. para calibre igual o superior a > mm. *arabellum.69 m. resto de calibres.@iempo: 7 minutos por serie.Glanco: una silueta./pto: más del 9< por ciento de impactos en la silueta.La Comandancia de la (uardia Civil receptora de solicitudes de licencia SCT& dispondrá

el nombramiento de un tribunal que e"amine a los aspirantes de los conocimientosteórico práctico./ los e"ámenes de los aspirantes será obligatoria la asistencia de instructores de tiro&para el cumplimiento de las unciones de los e%ercicios de tiro& siendo válidas todaslas consideraciones generales e"presadas por ellos& que no contravengan loespec!icamente se+alado para estos e"ámenes.asta tanto no se habiliten instructores de tiro que asuman las unciones que seindican en la presente instrucción& éstas podrán ser realizadas por el personal de la(uardia Civil& debidamente autorizado& que realiza las unciones de supervisión.)n todo caso& las empresas podrán utilizar personal& propio o a%eno& que e%erza

provisionalmente labores de instructores& siempre que a %uicio del supervisorasistente& acredite ormación suiciente para ello.$ormas generales de e%ecución de los e%ercicios tiro.L!nea de blancos: la que orman las siluetas.L!nea de tiro: la que orman los tiradores.Distancia de tiro o distancia: la e"istente entre la l!nea de tiro y la de blancos.Urdenes de tiro: todas aquellas instrucciones& voces o se+ales que los instructores odirectores de tiro e"presan para mandar o coordinar los e%ercicios de tiro.2erie de disparos o SserieT: n'mero de disparos que se eect'an de ormaininterrumpida& sin variar las situaciones de tiradores y blancos& y sin órdenes oinstrucciones intermedias del director de tiro.@iempo de e%ecución o StiempoT: el que se designe para realizar cada serie.*osición de tiro: postura que adopta el tirador en el momento de hacer uego.*osición de tiro Sa la cazadoraT: Eescopeta8: Consiste& en llevar el arma al apoyo delhombro y adelantando el pie contrario con le"ión de su pierna correspondiente&inclinar levemente el cuerpo hacia delante.*osición de tiro Sdesde la caderaT Eescopeta8: consiste en llevar el arma a la caderacorrespondiente a la mano que su%eta por la empu+adura& manteniendo las piernassemiabiertas& ligeramente le"ionadas y el cuerpo sensiblemente enrentado al blanco.*osición de partida: posición previa al momento de iniciar el uego. 2e utilizanormalmente para uniicar movimientos en los entrenamientos& comprobación de lasarmas& acción de cargar y descargar& etc.*osición de partida Sde guardia ba%aT Earma corta8: posición en la que el tirador&enrentado al blanco& empu+a el arma apuntando al suelo y con el brazo en un ánguloapro"imado de 49Q respecto a la vertical del cuerpo.*osición de SprevenganT: posición de partida en arma larga Ecarabina y escopeta8.Consiste en que el tirador& enrentado al blanco& sostiene con ambas manos pordelante del pecho& paralela al plano del cuerpo& inclinada uso 49Q respecto a lavertical y con el ca+ón hacia arriba.NORMAS DE E#ECUCI!N.ARMAS CORTAS.

2ituados los tiradores en la l!nea de tiro& los instructores ordenarán adoptar laposición de guardia ba%a& descargar las armas y comprobar las recámaras. )n estaposición e"aminará las armas e indicará algunos e%ercicios de tiro simulado paracomprobar la soltura y destreza en el mane%o de ellas.

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1inalizada esta ase& ordenará cargar las armas con el n'mero de cartuchos deprueba y devolverlas a las undas& para una vez toda la l!nea esté en esta situacióniniciar el e%ercicio propiamente dicho.*ara iniciar el e%ercicio& el director de tiro dará la orden de prepararse para haceruego. /l recibirla& los tiradores e"traerán el arma de la unda y se situarán enposición de guardia ba%a y disponiendo las armas para hacer uego Emontándolas&retirando los seguros& etc.8.

*asado un tiempo prudencial& y siempre observando si los tiradores están preparados&el director de tiro anunciará& describiéndolo& el e%ercicio que se va a hacer.)sta descripción incluirá si es prueba o serie de puntuación Econ el ordinalcorrespondiente8& n'mero de disparos& distancia& tiempo disponible y n'mero desiluetas. / continuación dará la orden de uego verbalmente o con se+al ac'stica Eode otro tipo8 convenida previamente./l recibir la orden& los tiradores levantarán el arma y dispararán los cartuchoscorrespondientes a la serie& en el tiempo indicado.Los tiempos de uego podrán ser limitados con blancos móviles o con voces o se+alesac'sticas Eo de otro tipo8 convenidos.

1inalizadas las series& los tiradores volverán de nuevo a la posición e guardia ba%a. )nesta posición el director de tiro dará la orden de cargar los cartuchos necesarios parala serie siguiente y mandará guardar las armas y dirigirse a los blancos& en su caso.Después de la serie de prueba y de las de puntuación& los tiradores se apro"imarán alos blancos hasta una distancia que permita la observación de los impactos& pero sinque puedan llegar a tocarlos& hasta que no se dé la orden de parchear.)l parcheo se realizará después de que los instructores hayan tomado nota de laspuntuaciones obtenidas.#espetando las posiciones de partida& guardia ba%a& distancia de tiro& los tiemposindicados para el uego en cada e%ercicio y el n'mero de cartuchos por serie& el restode posibilidades tales como posición de tiro& )mpa+amiento& modalidad Edoble osimple acción8& etc.& son totalmente libres a iniciativa del instructor de tiro o& si ésteno indica nada& del tirador.ARMAS LARGAS.@odas las consideraciones e"puestas para el arma corta son válidas para el armalarga& e"cepto:*osición de guardia ba%a que será sustituida por la de SprevenganT& en todas lasarmas largas.*osición de tiro libre que& en el caso del tiro de escopeta& será la de Sa la cazadoraT o Sdesde la caderaT seg'n corresponda el e%ercicio.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1%%7, POR LA &UE SE DETERMINAN LASARMAS DE FUEGO A UTILIAR POR LOS GUARDAS PARTICULARES DEL

CAMPO.P9-.3 Las armas de uego espec!icas de los guardas particulares del campo&para desempe+ar unciones de vigilancia y guarder!a& serán con carácter general lasarmas largas rayadas de repetición& concebidas para usar con cartucher!a metálica&apta para su utilización con arma corta& de calibre =V79& 5V=9& > mm. Corto& > mm.*arabellum& > mm. Largo& 66L#& 66 ,agnum& 7; especial y 795 ,agnum.S-<:.3 Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias e"traordinariasque impidan o desaconse%en el uso de las armas largas rayadas& determinadas en el

apartado anterior& las empresas en las que prestan servicio los guardas& podránsolicitar de la Dirección (eneral de la (uardia Civil& acreditando la concurrencia dedichas circunstancias& autorización para usar revólver calibre 7; especial o escopetadel calibre 06& de repetición& con cartuchos de 06 postas comprendidas en un taco

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contenedor. Dicha Dirección (eneral& previo inorme de la Comisión nterministerial*ermanente de /rmas y )"plosivos& y valorando las circunstancias concurrentes&concederá o denegará la autorización.T-*-.3 Las armas autorizadas para el servicio de guarder!a& adquiridas ydocumentadas con anterioridad a la echa de entrada en vigor de la presente Arden&con arreglo a la legislación anterior& se podrán seguir usando durante un per!odo decinco a+os& a contar desde dicha echa& aun cuando no re'nan los requisitos delapartado primero.D9;=;9*9@: +9*9:+>.Cuando& en el servicio a prestar por los Iigilantes de 2eguridad& concurrancircunstancias e"traordinarias que impidan o desaconse%en el uso de las armasdeterminadas en el apartado decimonoveno de la Arden de 5 de %ulio de 0>>9& por loque se da cumplimiento a diversos aspectos del #eglamento de 2eguridad *rivada&sobre personal& podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición& determinada en elapartado primero de esa Arden& previa autorización de la Dirección (eneral de la(uardia Civil& que resolverá teniendo en cuenta el inorme de la Comisión

nterministerial *ermanente de /rmas y )"plosivos& y valorando las circunstanciasconcurrentes.ORDEN INT/"1$/2011, DE 1 DE FEBRERO DE 2011, SOBRE PERSONAL DE

SEGURIDAD PRIVADA.ARTÍCULO 1. RE&UISITOS DE AUTORIACI!N DE CENTROS.Los titulares o promotores de centros de ormación en los que se pretendan impartirense+anzas de ormación y actualización de personal de seguridad privada solicitaránla correspondiente autorización de la 2ecretar!a de )stado de 2eguridad que& apropuesta de la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito delCuerpo $acional de *olic!a& resolverá lo procedente en unción de los requisitos.

)n los casos de centros de ormación espec!icos y e"clusivos para guardasparticulares del campo y sus especialidades& la reerida propuesta de autorizacióncorresponderá a la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la(uardia Civil.La pérdida de alguno de los requisitos establecidos dará lugar a la revocación de laautorización.ARTÍCULO 2 . RE&UISITOS DE ACREDITACI!N DEL PROFESORADO.)l proesorado de los centros de ormación habrá de estar acreditado& previacomprobación de los requisitos.2e constituirá una Comisión de Ialoración del *roesorado& en el Cuerpo $acional de*olic!a& integrada por e"pertos en las distintas materias& que habrá de emitir inormesobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.La acreditación del proesorado que imparta ormación a los guardas particulares delcampo y sus especialidades& corresponderá a la (uardia Civil& mediante la respectivacomisión.ARTÍCULO " . INSPECCI!N DE LOS CENTROS DE FORMACI!N.La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo $acional de*olic!a& realizará actividades inspectoras de la organización y uncionamiento de loscentros de ormación autorizados& para garantizar que se cumplen los requisitosprecisos para su autorización& y que los cursos se adecuan a lo previsto.)n los casos de creación de centros de ormación espec!icos y e"clusivos paraguardas particulares del campo& las acultades de inspección& serán e%ercidas por laDirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil.FORMACI!N PREVIA.

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ARTÍCULO 4. VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDAS PARTICULARES DELCAMPO.Los aspirantes a vigilante de seguridad habrán de superar& en ciclos de& al menos&ciento ochenta horas y seis semanas lectivas& y los aspirantes a guarda particular delcampo& en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas& en los centros deormación autorizados& los módulos proesionales de ormación que se determinen porla 2ecretar!a de )stado de 2eguridad& a propuesta de la Dirección (eneral de la

*olic!a y de la (uardia Civil& en sus correspondientes ámbitos& y previo inormeavorable& en todo caso& de los ,inisterios de )ducación y de @raba%o e nmigración y&asimismo del ,inisterio de ,edio /mbiente& y ,edio #ural y ,arino& respecto a losguardas particulares del campo& y del ,inisterio de ndustria& @urismo y Comercio& yDirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil&respecto de los vigilantes de seguridad& especialidad de vigilantes de e"plosivos ysustancias peligrosas.Los aspirantes a las especialidades de escolta privado y de vigilante de e"plosivos&además de los módulos generales a que se reiere el apartado anterior& deberánsuperar módulos espec!icos& asimismo determinados por la 2ecretar!a de )stado de

2eguridad& de sesenta horas lectivas o de treinta horas lectivas& respectivamente.Los aspirantes a las especialidades de guarda de caza y guardapesca mar!timodeberán superar los módulos espec!icos para la especialidad correspondiente&establecidos por la 2ecretar!a de )stado de 2eguridad& consistentes en ciclos desesenta horas lectivas& para la especialidad de guarda de caza& y treinta horaslectivas& para la de guardapesca mar!timo.Los ciclos ormativos para los aspirantes a vigilantes de seguridad y a guardasparticulares del campo& y sus respectivas especialidades& en su delimitación horaria&podrán comprender un porcenta%e má"imo del cincuenta por ciento de la ormaciónno presencial o a distancia& debiendo impartirse obligatoriamente con carácterpresencial las ense+anzas de naturaleza técnico-proesional& instrumental& decontenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio./ quienes hayan superado los módulos de ormación y las pruebas !sicas& los centrosde ormación autorizados les e"pedirán el correspondiente diploma o certiicadoacreditativo.ARTÍCULO 5. DETECTIVES PRIVADOS./ los eectos de habilitación para el e%ercicio de la proesión de detective privado& losaspirantes habrán de estar en posesión del diploma de detective privado reconocido aestos eectos por el ,inisterio del nterior.La solicitud de reconocimiento del diploma de detective privado al que se reiere elpárrao b8 del apartado quinto del art!culo 94 del #eglamento de 2eguridad *rivada&se remitirá a la Bnidad Argánica Central de 2eguridad *rivada del Cuerpo $acional de*olic!a.Los estudios para la obtención del diploma de detective privado se programarán eimpartirán en los nstitutos de Criminolog!a o en otros centros oiciales adecuados yhabilitados por el ,inisterio de )ducación& debiendo incluir& en todo caso& las materiasque determine el ,inisterio del nterior& y comprenderán& como m!nimo& milochocientas horas lectivas& desarrolladas& al menos& durante tres cursos lectivos.)l orden& contenido& modalidad& orma y amplitud horaria de cada una de las materiasque integren los tres cursos lectivos& será determinado por los institutos o centrosoiciales& en el programa que se presente a eectos de autorización& en su caso.

)n el supuesto de que los estudios de detective privado ormen parte de un programade estudios de superior nivel académico& su contenido didáctico y horas lectivasdeberán estar claramente dierenciados de éste y e"pedirse& en todo caso& por los

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institutos o centros oiciales& el diploma espec!ico de detective privado reconocido enla autorización prevista en este art!culo.ARTÍCULO 6 . DIRECTORES DE SEGURIDAD./ los eectos de habilitación para el e%ercicio de la proesión de director de seguridad&los aspirantes a directores de seguridad habrán de estar en posesión de la titulaciónde seguridad reconocida.La solicitud de reconocimiento de los cursos de dirección a los que se corresponde la

titulación de seguridad reerida& se remitirá a la Bnidad Argánica Central de2eguridad *rivada del Cuerpo $acional de *olic!a.Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centrosuniversitarios& p'blicos o privados& reconocidos oicialmente& y deberán contener& almenos& las materias establecidas de la presente Arden& debiendo alcanzar éstas unm!nimo de cuatrocientas horas& pudiendo complementarse con otras relacionadas conlas unciones y habilidades directivas y la seguridad en general.)l orden& contenido& modalidad& orma y amplitud horaria de cada una de las materiasque integren estos cursos& será determinado por los centros oiciales& en el programaque se presente a eectos de autorización& en su caso.

)n el supuesto de que el curso de dirección de seguridad orme parte de un programade estudios de superior nivel académico& su contenido didáctico y horas lectivasdeberán estar claramente dierenciados de éste y e"pedirse& en todo caso& un t!tuloespec!ico con el nombre del curso reconocido en la autorización prevista en esteart!culo.FORMACI!N PERMANENTEARTÍCULO 7 . CURSOS DE ACTUALIACI!N Y ESPECIALIACI!N.)l personal de seguridad privada& participará en cursos de actualización oespecialización impartidos en centros de ormación autorizados& que tendrán unaduración& como m!nimo& de veinte horas lectivas anuales& con un porcenta%e de& almenos& el cincuenta por ciento de ormación presencial.ARTÍCULO $ . CURSOS DE FORMACI!N ESPECÍFICA.)n los servicios de seguridad que se citan en el ane"o I& por ser necesaria una mayorespecialización del personal que los presta& se requerirá una ormación espec!ica&a%ustada a los requisitos que se recogen en dicho ane"o& computable como horaslectivas a eectos de la ormación permanente.ARTÍCULO %. CURSOS DE FORMACI!N ESPECIAL.Los cursos& conerencias o reuniones ormativas organizadas por las 1uerzas yCuerpos de 2eguridad& al ob%eto de impartir las instrucciones o pautas de actuaciónpara hacer eectivo el principio básico de au"ilio& colaboración y coordinación conestas& se computarán como horas lectivas a eectos de la ormación permanente.ABILITACI!N.ARTÍCULO .10 PRUEBAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDASPARTICULARES DEL CAMPO.?uienes acrediten la superación de la ormación previa& podrán presentarse a laspruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la 2ecretar!a de)stado de 2eguridad& acreditando el cumplimiento de los requisitos generales yespec!icos.)n la resolución de convocatoria& se determinarán las correspondientes pruebas& lasechas de su celebración& los modelos de solicitud y las dependencias de la Dirección(eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil a las que deben dirigirse& en su respectivo

ámbito& seg'n se trate de vigilantes de seguridad y sus especialidades o de guardasparticulares del campo y sus especialidades.Las pruebas espec!icas que debe superar el personal de seguridad privadadebidamente habilitado que& habiendo permanecido inactivo más de dos a+os& deba

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ARTÍCULO 15 . CARTILLA PROFESIONAL.La cartilla proesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campose a%ustará a las caracter!sticas que se determinan en el ane"o I de la presenteArden.La cartilla proesional se entregará con la tar%eta de identidad proesional y la Jeatura2uperior de *olic!a o Comisar!a *rovincial correspondiente& o& en su caso& laComandancia de la (uardia Civil& sellará la primera ho%a.

Las anotaciones de las altas y ba%as se eectuarán por las empresas en el momentoen que se produzcan& salvo las relativas a las de los guardas particulares del campo ysus especialidades no integrados en empresas& que las eectuarán las personas !sicaso %ur!dicas contratantes o los propios guardas& de darse el caso de desarrollar suunción por cuenta propia& cumplimentándose las de los cursos de ormaciónpermanente por los centros de ormación o responsable policial correspondiente& y lasrelativas a las menciones honor!icas& por la Jeatura 2uperior de *olic!a& Comisar!a*rovincial o Comandancia de la (uardia Civil correspondiente& o por los órganos ounidades centrales respectivos.)n el caso de prestar servicios& simultáneamente& en varias empresas de seguridad&

la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y ba%as y sellada portodas ellas& y permanecerá en custodia en la empresa cuyo contrato sea de mayor %ornada o& en su caso& en la que tenga mayor antig3edad.Cuando inalice la relación laboral& la empresa de seguridad entregará la cartilla a sutitular& permaneciendo ésta ba%o su custodia hasta el momento de su entrega a lanueva empresa que le contrate.)n el supuesto de guardas particulares del campo y sus especialidades& no integradosen empresas de seguridad& la reerida cartilla permanecerá en su poder durante larelación contractual con las personas !sicas o %ur!dicas contratantes.ARTÍCULO 16 . CARTILLA DE TIRO.La cartilla de tiro se acomodará a las caracter!sticas que se determinen y al modeloque se apruebe por la 2ecretar!a de )stado de 2eguridad& a propuesta de la Dirección(eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil.La cartilla de tiro se entregará a su titular& con la licencia de armas.ARTÍCULO 17. LIBRO3REGISTRO DE DETECTIVES.)l Libro-#egistro que han de llevar los detectives& se a%ustará al modelo que sead%unta al ane"o I. )n el caso de que sea inormatizado& deberá atenerse a lodispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales y losórganos administrativos competentes en materia de seguridad privada pondrán enconocimiento de la /gencia de *rotección de Datos cualquiera anomal!a que sedescubriere respecto del uncionamiento de dicho Libro-#egistro.Las ho%as o soportes que se utilicen para la composición posterior del Libro-#egistro&deberán ser oliados y sellados con carácter previo al inicio de las anotaciones.)n su primera ho%a& la Jeatura 2uperior de *olic!a& la Comisar!a *rovincial o Local delCuerpo $acional de *olic!a& o la *olic!a /utónoma& correspondiente a la demarcaciónterritorial del despacho o de sus delegaciones& asentará la diligencia de habilitacióndel Libro.)n la citada diligencia constarán los siguientes e"tremos: 1in a que se destina elLibro& nombre del detective titular del despacho& n'mero de orden de inscripción en el#egistro de Detectives& n'mero de olios de que consta el Libro& precepto quecumplimenta la diligencia& y lugar y echa de la misma debiendo estar irmada por el

responsable de la respectiva dependencia policial& o persona en quien delegue.

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ARTÍCULO 1$ . DELEGACI!N DE FUNCIONES DE #EFES Y DIRECTORES DESEGURIDAD.Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridadcomunicarán la delegación de unciones de %ees y directores de seguridad& as! comolas altas y ba%as de éstos& a la Bnidad Argánica Central de 2eguridad *rivada delCuerpo $acional de *olic!a& dentro de los cinco d!as siguientes a la echa en que seproduzcan.

Lo establecido en el art!culo >> del #eglamento de 2eguridad *rivada sobredelegación de unciones del %ee de seguridad& será también aplicable al director deseguridad.La delegación de unciones de los %ees y directores de seguridad deberá recaerrespectivamente en personas integradas en su empresa o departamento deseguridad.Cuando los delegados del %ee o del director de seguridad no estén habilitados comotales& deberán reunir& como condiciones análogas de e"periencia y capacidad& lassiguientes:*ara los %ees de seguridad& haber desempe+ado puestos o unciones de seguridad

p'blica o privada& al menos durante cinco a+os.*ara los directores de seguridad& acreditar el desempe+o& durante cinco a+os& comom!nimo& de puestos de dirección o gestión de seguridad p'blica o privada.)n ambos casos& estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuartodel art!culo 94 del #eglamento de 2eguridad *rivada.)stas delegaciones de unciones se documentarán mediante solicitud remitida a laBnidad Argánica Central de 2eguridad *rivada del Cuerpo $acional de *olic!a& queregistrará& si procede& la correspondiente aceptación& que deberá e"hibir el interesadoante los miembros de los Cuerpos de 2eguridad que se lo requieran.ARMAMENTO Y UNIFORMIDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.VIGILANTES DE SEGURIDAD.ARTÍCULO 1%. ARMAS REGLAMENTARIAS.)l arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad& en los servicios que hayan deprestarse con armas& será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatropulgadas.Cuando esté dispuesto el uso de armas largas& los vigilantes utilizarán la escopeta derepetición del calibre 06R5<& con cartuchos de 06 postas comprendidas en un tacocontenedor.ARTÍCULO 20 . AUTORIACIONES PARA PORTAR ARMAS FUERA DE SERVICIO.Las autorizaciones para portar armas uera de servicio& se a%ustarán al modelo que seapruebe por la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo$acional de *olic!a.$o tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se a%usten a larealidad de la situación para la que ueron e"pedidas.Las empresas deberán conservar en su sede& o en la de sus delegaciones& copias delas autorizaciones& por el tiempo m!nimo de dos a+os contados a partir de la echa dee"pedición.ARTÍCULO 21 . E#ERCICIOS DE TIRO.Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas&eectuarán un m!nimo de veinticinco disparos en cada e%ercicio obligatorio de tirosemestral& con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempe+ar sus

unciones.ARTÍCULO 22 . UNIFORMIDAD.La uniormidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendasestablecidas en el ane"o I de la presente Arden& que podrá ser modiicada por

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#esolución del Director (eneral de la *olic!a y la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo$acional de *olic!a.La composición del uniorme de los vigilantes de seguridad& en cuanto a lacombinación de las distintas prendas de vestir& se determinará por cada empresa deseguridad& en unción de su conveniencia o necesidades& de las condiciones detraba%o& de la estación del a+o y de otras posibles circunstancias de orden uncional&laboral o personal. )n todo caso& el uniorme& como ropa de traba%o& estará adaptado

a la persona& deberá respetar& en todo momento& su dignidad y posibilitar la elecciónentre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmenteasociadas a uno de los se"os.La posible utilización de otro tipo de prendas de uniormidad deberá ser previamentecomunicada a la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito delCuerpo $acional de *olic!a& que podrá denegar su utilización.)n la uniormidad& en cualquiera de sus modalidades& siempre estarán visibles& almenos& los elementos relativos al distintivo de identiicación proesional& la indicaciónde la unción de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa deseguridad.

)l color y la composición general del uniorme de los vigilantes de seguridad de cadaempresa o grupo de empresas de seguridad privada& con la inalidad de evitar que seconunda con los de las 1uerzas /rmadas y con los de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad& necesitará estar aprobado previamente por la Dirección (eneral de la*olic!a y de la (uardia Civil& ámbito Cuerpo $acional de *olic!a& a solicitud de laempresa o empresas interesadas.@odas las solicitudes de autorización y comunicaciones reeridas a la uniormidad delos vigilantes de seguridad serán dirigidas a la Bnidad Argánica Central de 2eguridad*rivada del Cuerpo $acional de *olic!a.ARTÍCULO 2" . ECEPCIONES AL DEBER DE UNIFORMIDAD.La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo $acional de*olic!a& en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares detraba%o que as! lo aconse%en& en especiicas condiciones laborales que lo requieran& oen circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo& podrá autorizar eluso de prendas espec!icas& accesorias o adecuadas al puesto de traba%o& seg'n lodispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele porla salud& seguridad o prevención de riesgos en los puestos de traba%o.La solicitud será eectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargosiempre será visible conorme a lo establecido en el art!culo anterior de la presenteArden.ARTÍCULO 24 . ESCUDO3EMBLEMA.@odas las prendas de la parte superior del uniorme& llevarán& en la parte alta de lamanga izquierda& el escudo-emblema o anagrama espec!ico de la empresa deseguridad en la que se preste servicio.ARTÍCULO 25 . DISTINTIVO.)l distintivo de vigilante de seguridad se a%ustará a las caracter!sticas determinadasen el ane"o W de la presente Arden.)n la parte superior del anverso del distintivo igurará la e"presión vigilante deseguridad& o la de vigilante de e"plosivos& seg'n corresponda& debiendo constar en laparte inerior el n'mero de la habilitación.)l distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda&

correspondiente al pecho& de la prenda e"terior& sin que pueda quedar oculto por otraprenda o elemento que se lleve.

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ARTÍCULO 26. MEDIOS DE DEFENSA Y SU UTILIACI!N.La deensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro& de gomasemirr!gida y de 9< cent!metros de longitud y los grilletes serán de los denominadosde manilla.Los vigilantes de seguridad portarán la deensa en la prestación de su servicio& salvocuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes&t!tulos-valores& ob%etos valiosos o peligrosos y e"plosivos.

La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo $acional de*olic!a& previa solicitud de la empresa de seguridad& podrá autorizar la sustitución ocomplemento de la deensa reglamentaria por otras armas deensivas& siempre quese garantice que sus caracter!sticas y empleo se a%ustan a lo prevenido en el#eglamento de /rmas./simismo& la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo$acional de *olic!a& a petición de la empresa de seguridad& podrá autorizar lautilización de otros elementos deensivos& para su uso en acontecimientos o serviciosque& por sus condiciones de desarrollo& lo requieran.ESCOLTAS PRIVADOS.

ARTÍCULO 27 . UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y TIRO.Los escoltas privados vestirán de paisano y para su identiicación proesionalutilizarán su tar%eta de identidad proesional& sin poder estar acompa+ada de ning'nemblema& placa o distintivo o con presentación seme%ante a la de 1uerzas y Cuerposde 2eguridad.)l arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática delcalibre > mm *arabellum.La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo $acional de*olic!a& a petición de la empresa de seguridad& podrá autorizar la utilización de otroselementos deensivos& siempre que se garantice que sus caracter!sticas y empleo sea%ustan a lo prevenido en el #eglamento de /rmas.Los escoltas privados eectuarán un m!nimo de veinticinco disparos en cada e%ercicioobligatorio de tiro& de periodicidad trimestral.ARTÍCULO 2$ . AUTORIACIONES PARA PORTAR ARMAS FUERA DE SERVICIO.Las autorizaciones para portar armas uera de servicio& en los casos previstos en elapartado cuarto del art!culo >< del #eglamento de 2eguridad *rivada se a%ustarán almodelo que se apruebe por la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil&ámbito del Cuerpo $acional de *olic!a.gualmente& en los casos e"cepcionales contemplados en el apartado segundo delart!culo ;6& en relación con el apartado cuarto del art!culo ><& ambos del citado#eglamento& en los servicios de protección personal que impliquen& además de unriesgo especial& la disponibilidad permanente del escolta privado para la prestación delservicio& en la resolución de autorización de los mismos& podrán establecersecondiciones espec!icas para el porte y custodia del arma& ba%o la responsabilidadpersonal del propio escolta.Las empresas deberán conservar en su sede& o en la de sus delegaciones& copias delas autorizaciones.GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO.ARTÍCULO 2%. ARMAMENTO Y TIRO.)l arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de uegolarga para vigilancia y guarder!a.

Los guardas particulares del campo eectuarán los disparos que se determine por el,inisterio del nterior& en un e%ercicio de tiro obligatorio de carácter anual.

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La deensa de los guardas particulares del campo& que podrán portar en la prestaciónde sus servicios& será de color negro& de goma semirr!gida de 9< cent!metros delongitud y los grilletes serán de los denominados de manilla.La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil&previa solicitud de la empresa de seguridad& persona !sica o %ur!dica contratante deguardas particulares del campo o& por el propio guarda& en el supuesto que desarrollesu unción por cuenta propia& podrá autorizar la sustitución o complemento de la

deensa reglamentaria por otras armas deensivas& siempre que se garantice que suscaracter!sticas y empleo se a%ustan a lo prevenido en el #eglamento de /rmas./simismo& la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la(uardia Civil& a petición de la empresa de seguridad& persona !sica o %ur!dicacontratante de los guardas particulares del campo o& por el propio guarda& en elsupuesto que desarrolle su unción por cuenta propia& podrá acordar la utilización deotros elementos deensivos& para su uso en acontecimientos o servicios que& por suscondiciones de desarrollo& lo requieran.ARTÍCULO "0 . UNIFORMIDAD.La uniormidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se

determinen por la 2ecretar!a de )stado de 2eguridad& a propuesta de la Dirección(eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito de la (uardia Civil& correspondiendoa ésta la aprobación previa del color del uniorme& a solicitud del sector.Las solicitudes reeridas a la uniormidad de guardas particulares del campo& serándirigidas al 2ervicio de *rotección y 2eguridad de la (uardia Civil.E#ERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.ARTÍCULO "1 . PRINCIPIOS B'SICOS.De conormidad con el apartado tercero del art!culo 0 y el art!culo =5& son principiosbásicos de actuación del personal de seguridad privada:Legalidad& y& en consecuencia& en las actividades de seguridad e investigación privadasólo se emplearán medios y acciones conorme al ordenamiento %ur!dico vigente.ntegridad& cumpliendo diligentemente los deberes proesionales oponiéndose a todoacto de corrupción.Dignidad& mediante el recto e%ercicio de sus atribuciones legales.*rotección& que implica desarrollar eectivamente sus responsabilidades paraconseguir los niveles de seguridad establecidos& sin permitirse ninguna orma deinhibición en su unción de evitar hechos il!citos o peligrosos.Corrección& desarrollando una conducta proesional irreprochable& especialmente en eltrato con los ciudadanos& evitando todo tipo de abuso& arbitrariedad o violencia.Congruencia& por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas yadecuadas a los riesgos que se trata de proteger.*roporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de deensa de dotación.Colaboración con las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad& debiendo observar siempre lasinstrucciones policiales concretas sobre el ob%eto de su protección o investigación& enunción de los medios de que disponga.)l personal de seguridad privada e%ercerá la colaboración ciudadana comunicando alos cuerpos policiales competentes las inormaciones relevantes para la seguridadciudadana y la prevención del delito que conozca.)l personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva proesional sobre loshechos que conozca en el e%ercicio de sus unciones& especialmente de lasinormaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal

que deba tratar& investigar o custodiar& y no podrá acilitar datos sobre dichos hechosmás que a las personas que les hayan contratado y a los órganos %udiciales ypoliciales competentes para el e%ercicio de sus unciones.

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COLABORACI!N CON LA SEGURIDAD PKBLICA.A*<> "2 . D-- - *>++*9@:.A*<> "". R-<-99-: - *>++*9@:.)n el cumplimiento de sus respectivas unciones& el personal de seguridad privadaacilitará& a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad que se lo requieran& directamente ysin dilación& la inormación o colaboración que les resulte necesaria para el e%erciciode sus unciones.

ARTÍCULO "4 . CONSIDERACI!N PROFESIONAL.)l personal de seguridad privada& en el e%ercicio de su actividad proesional& recibiráun trato preerente y deerente por parte de los miembros de las 1uerzas y Cuerposde 2eguridad& tanto dentro como uera de las dependencias policiales& pudiendocomparecer en éstas& con el uniorme reglamentario& siempre que tal comparecenciaesté motivada con el e%ercicio de sus unciones.ARTÍCULO "5 . CONSIDERACI!N LEGAL.)n el cumplimiento de su deber de colaboración& el personal de seguridad privadatendrá la consideración %ur!dica que otorgan las leyes a los que acuden en au"ilio ocolaboran con la autoridad o sus agentes.

ARTÍCULO "6. MENCIONES ONORÍFICAS.)l personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de susobligaciones& podrá ser distinguido con menciones honor!icas que& en el caso devigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades& seanotarán en su cartilla proesional.)stas menciones podrán concederse de oicio o a iniciativa de particulares& de lasempresas a las que pertenezca el personal& o de otras entidades relacionadas con laseguridad privada& otorgándose& a nivel territorial& por los Jees 2uperiores oComisarios *rovinciales de *olic!a o& en su caso& por los Jees de Mona o deComandancia de la (uardia Civil del territorio donde se haya producido la actuacióndeterminante de la mención& y a nivel central& por los Urganos o Bnidadescompetentes& as! como por las autoridades autonómicas competentes& quienes lasanotarán en la cartilla proesional& previa comunicación oicial al interesado./demás de al personal de seguridad privada& podrán también concederse mencionesa personas& !sicas o %ur!dicas& relacionadas o vinculadas con el sector o actividades dela seguridad privada.Las menciones honor!icas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad&penosidad& iniciativa proesional o transcendencia social& concurrentes en lossupuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientescategor!as:C+-+ A(#esultar lesionado el personal de seguridad privada& o haber corrido grave riesgo suintegridad !sica& con motivo u ocasión de la prestación de un servicio& encumplimiento de sus deberes u obligaciones.aber evitado la comisión de delitos en relación con el ob%eto de su protección& condetención de los implicados& cuando suponga especial riesgo para su persona o gravediicultad en la realización.aber acilitado a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad inormación relevante que& porsu contenido& haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos pororganizaciones de delincuentes.aber acilitado a las 1uerzas y Cuerpos de 2eguridad inormación que& por su

contenido o circunstancias& resulte importante para la seguridad del )stado o para elmantenimiento de la seguridad ciudadana.C+-+ B(aber evitado la comisión de delitos en relación con el ob%eto de su protección.

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/ctuaciones humanitarias con motivo de accidentes& siniestros o catástroes& quesuperen el estricto cumplimiento de sus deberes.Cualquier otra actuación que& a %uicio de las unidades de las 1uerzas y Cuerpos de2eguridad& sea acreedora de esta mención honor!ica.Las menciones honor!icas u otros reconocimientos que puedan concederse alpersonal o empresas de seguridad privada& se entregarán con ocasión de lacelebración del D!a de la 2eguridad *rivada o de actos de reconocimiento social al

servicio que presta la seguridad privada.Las anteriores menciones permitirán el uso de un pasador o distintivo espec!ico sobreel uniorme& con el dise+o que se determine& mediante #esolución del Director(eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& que no podrá conundirse con los de los1uerzas y Cuerpos de 2eguridad ni de las 1uerzas /rmadas.DISPOSICI!N PRIMERA, UNIFORMIDAD Y DISTINTIVOS.La uniormidad y los distintivos que se vinieran utilizando& antes de la entrada envigor de esta Arden& podrán continuar siendo usados de orma indeinida.DISPOSICI!N SEGUNDA, TAR#ETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL.La tar%eta de identidad proesional del personal de seguridad privada seguirá siendo

válida hasta su echa de caducidad& en que será sustituida por el nuevo modeloregulado en esta orden.DISPOSICI!N TERCERA, ADAPTACI!N DE CURSOS DE DIRECTOR DESEGURIDAD.Los centros& que tengan reconocidas titulaciones para la habilitación de director deseguridad& deberán adaptar los cursos& a las e"igencias de dicho art!culo& en laconvocatoria inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente Arden.Las titulaciones obtenidas al término de los cursos que se encuentren iniciados& a laentrada en vigor de la presente Arden& y aquellos otros que ya estaban reconocidospara la habilitación de director de seguridad& tendrán validez indeinida.DISPOSICI!N CUARTA, EENCI!N DE DIPLOMAS PARA DETECTIVEPRIVADO.$o se e"igirá el diploma& para la habilitación como detective privado& a quieneshubieran sido declarados aptos en las pruebas convocadas& por la Dirección (eneralde la *olic!a& para los au"iliares de detective& investigadores e inormadores.RE&UISITOS DE AUTORIACI!N Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DEFORMACI!N.La autorización para la apertura de los centros de ormación& actualización yadiestramiento proesional del personal de seguridad privada estará condicionada a laacreditación de los siguientes requisitos& sin per%uicio de otros que pudieran e"igirsepor la normativa autonómica o municipal correspondiente:Documento que acredite la propiedad& arrendamiento o derecho de uso del inmueble.)starán dotados de un gimnasio y de una galer!a de tiro& que deberán cumplir lase"igencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigentepara este tipo de instalaciones.La e"istencia de las instalaciones descritas en el párrao b podrá dispensarse si elcentro aectado concertara la correlativa prestación de servicios con otrasinstituciones& p'blicas o privadas& ba%o la inspección y control de la Dirección (eneralde la *olic!a y de la (uardia Civil& en el ámbito del Cuerpo $acional de *olic!a& para loscentros en que se imparta o pretenda impartir ormación al personal de seguridadprivada& y en el ámbito de la (uardia Civil& para los centros en que se imparta o

pretenda impartir e"clusivamente ormación para guardas particulares del campo ysus especialidades.Los centros de ormación que tengan en sus instalaciones armamento o cartucher!a&bien en propiedad& bien en régimen de alquiler o cesión& para la realización de

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prácticas de tiro con uego real& deberán disponer de los correspondientes armeros&debidamente autorizados para la custodia de las armas y de la cartucher!a& quecuenten con análogas medidas de seguridad a las que se establecen en la normativasobre empresas de seguridad privada.)l uncionamiento de estos centros estará condicionado:/l cumplimiento permanente de los requisitos de apertura e"igidos en el apartadoanterior.

/ la comunicación inmediata de las modiicaciones que aecten a cualquiera de losrequisitos anteriores./ la impartición de la totalidad del n'mero de horas y del contenido de los módulosproesionales establecidos para cada una de las especialidades del personal deseguridad privada./l cumplimiento permanente de las condiciones establecidas en la resolución deautorización.RE&UISITOS DE ACREDITACI!N DEL PROFESORADO.*ara obtener la acreditación que habilita para impartir ense+anzas en centros deormación& actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada& se han

de reunir los siguientes requisitos:)star en posesión de titulación universitaria de grado superior& cuando la asignaturade que se trate esté integrada como ense+anza de tal carácter dentro del sistemaeducativo general.)n el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general p'blico&dicha acreditación será e"pedida por la Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardiaCivil& ámbito Cuerpo $acional de *olic!a& salvo que la ense+anza estuvieseespec!icamente relacionada con la ormación de alumnos aspirantes a guardasparticulares del campo y sus especialidades& en cuyo caso será e"pedida por laDirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito (uardia Civil.*ara e"pedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica yla calidad y grado de conocimientos caracter!sticos de los aspirantes& maniestados&con preerencia& a través de sus publicaciones& actividad docente previa y en ele%ercicio de su proesión.)n todo caso& se tendrá en cuenta& a eectos de acreditación& la e"periencia prácticaadquirida por los aspirantes& en el e%ercicio de unciones relacionadas directamentecon la seguridad.TITULACIONES PARA LA ABILITACI!N DE DIRECTORES DE SEGURIDAD.Las titulaciones para la habilitación de directores de seguridad habrán de tener comobase la superación de cursos en los que se impartan& al menos& las siguientesmaterias:$ormativa de seguridad privada.1enomenolog!a delincuencial.2eguridad !sica.2eguridad electrónica.2eguridad de personas.2eguridad lógica.2eguridad en entidades de crédito.2eguridad patrimonial.2eguridad contra incendios.*revención de riesgos laborales.

*rotección civil.*rotección de datos de carácter personal.(estión y dirección de actividades de seguridad privada.1uncionamiento de los departamentos de seguridad.

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*laniicación de la seguridad./nálisis de riesgos.Dirección de equipos humanos.(estión de recursos materiales.Colaboración con la seguridad p'blica.Deontolog!a proesional.FORMACI!N ESPECÍFICA.

2e impartirán cursos de ormación espec!ica en los siguientes tipos de servicio:transporte de ondos& servicios de acuda& vigilancia en buques& vigilancia en puertos&vigilancia en aeropuertos& servicios con perros y servicios en los que se utilicenaparatos de rayos W.Los servicios se+alados en el apartado anterior serán desempe+ados por personal deseguridad privada que haya superado el correspondiente curso.$o obstante& al personal de seguridad privada que& a la entrada en vigor de lapresente Arden& se encuentre desempe+ando un servicio de seguridad de losanteriormente citados o acredite su desempe+o durante un per!odo de dos a+os& no leserá e"igible la realización del curso espec!ico relacionado con ese servicio.

Los cursos de ormación espec!ica serán impartidos en centros de ormaciónautorizados y tendrán una duración m!nima de diez horas de ormación presencial.La Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& ámbito del Cuerpo $acional de*olic!a o& en su caso& de la (uardia Civil& cuando se trate de guardas particulares delcampo o sus especialidades& podrá autorizar que este tipo de cursos& que deban tenercondiciones espec!icas en cuanto a su contenido& ubicación o acondicionamiento delos espacios de aprendiza%e y prácticas& se puedan realizar por ormadores quetengan los conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamientoy medios necesarios.CARACTERÍSTICAS DE LA TAR#ETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL.La tar%eta de identidad proesional del personal de seguridad privada& e"cepto losguardas particulares del campo y sus especialidades& tendrá las siguientescaracter!sticas:2us dimensiones serán de ;9&=< mm de ancho y 97&>; mm de alto y llevaráestampados& en el anverso& de orma destacada y preeminente& 2)(B#D/D*#I/D/ y @/#J)@/ D) D)$@D/D *#A1)2A$/L& y en su parte superior&Dirección (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil& el escudo nacional de )spa+a&los te"tos (AG)#$A D) )2*/X/ y ,$2@)#A D)L $@)#A# y los colores dela bandera nacional espa+ola y de la Bnión )uropea.#ecogerá los siguientes datos:)n el anverso: 1otogra!a y 1echa l!mite de validez.)n el reverso: $ Q de tar%eta de identidad proesional: que coincidirá con el n'merodel Documento $acional de dentidad& con todos sus caracteres alanuméricos&/pellidos y nombre& abilitaciones& $'mero y echa de cada habilitación.Llevará visible el siguiente te"to: )sta tar%eta de identidad proesional es personal eintranserible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos ycircunstancias en que el e%ercicio de su unción lo requiera y siempre que le seae"igida por los ciudadanos& /utoridad o sus /gentes./simismo igurará en la base del reverso la echa de e"pedición de la tar%eta y el)quipo de )"pedición.La tar%eta de identidad proesional de los guardas particulares del campo y sus

especialidades tendrá las siguientes caracter!sticas:La tar%eta soporte llevará estampado en su anverso en el centro y como marca deagua el escudo nacional. )n la parte superior y centrado hacia la derecha llevaráestampado y de orma destacada en letra may'scula el literal 2)(B#D/D

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*#I/D/. Deba%o y centrada respecto a la anterior igurará la inscripción tar%eta deidentidad proesional.)n el lateral izquierdo en sentido vertical llevará el escudo nacional y el te"to,$2@)#A D)L $@)#A#& seguidamente el literal D#)CCU$ ()$)#/L D) L/*ALCY/ H D) L/ (B/#D/ CIL y los colores de la bandera espa+ola.)n la parte derecha& por deba%o de la inscripción tar%eta de identidad proesional&igurará en may'scula y resaltado el te"to: (B/#D/ */#@CBL/# D)L C/,*A.

La tar%eta de identidad proesional recogerá los siguientes datos:)n el anverso: )specialidades& 1otogra!a& $'mero de tar%eta de identidad proesional&1echa l!mite de validez& Lugar& echa y anteirma de la autoridad que e"pide la tar%eta.)n el reverso:Llevará el siguiente te"to: )sta tar%eta de identidad proesional es personal eintranserible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos ycircunstancias en que el e%ercicio de su unción lo requiera y siempre que le seae"igida por los ciudadanos& la /utoridad o sus /gentes.$ombre& *rimer apellido. 2egundo apellido& Documento $acional de dentidad con suscaracteres alanuméricos y 1irma del titular.

MODELO DE CARTILLA PROFESIONAL.2e a%ustará& a los modelos que aparecen en los /ne"os I y I de la #esolución del0> de enero de 0>>=.UNIFORMIDAD DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.Las caracter!sticas técnicas se a%ustarán a lo que sé que se determine mediante#esolución del Director (eneral de la *olic!a y de la (uardia Civil.DISTINTIVO DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.2erá de orma ovalada y apaisada& de ; cm de ancho por = cm. de alto& en ondoblanco. )n la parte superior del anverso& igurará la e"presión de I(L/$@) D)2)(B#D/D o I(L/$@) D) )W*LA2IA2& debiendo llevar grabado en la parteinerior el n'mero de la habilitación. Las letras y n'meros serán de color ro%o.*odrá ser de material metálico o plástico le"ible& con las siguientes caracter!sticas:2i uera metálico estará elaborado mediante una aleación de un =9 por 0<< de cobrey un 79 por 0<< de zinc& recubierto con esmalte cerámico y tratado con ba+os dedecapado& desengrasado& n!quel y latón. 2u i%ación al uniorme se realizará con unimperdible horizontal.2i uera de goma le"ible estará elaborado en policloruro de vinilo E*IC8. 2u i%ación aluniorme se realizará con sistema de cierre de gancho y bucle tipo velcro.?uienes pretendan abricar estos distintivos& lo comunicarán a la Bnidad ArgánicaCentral de 2eguridad *rivada del Cuerpo $acional de *olic!a& a eectos de registro ypublicidad.Cuando se comunique a los vigilantes el n'mero de la habilitación que lescorresponde& se les acilitará la relación de abricantes registrados para que puedanproveerles de los mismos.Los abricantes sólo suministrarán distintivos a aquellos vigilantes que se acreditencomo tales con la tar%eta de identidad proesional& debiendo llevar un control de losdistintivos suministrados& con anotación del nombre y del n'mero de tar%eta deidentidad proesional& que estará a disposición del personal competente del Cuerpo$acional de *olic!a.C!DIGO PENALDe la tenencia& tráico v depósito de armas& municiones o e"plosivos y de los delitos

de terrorismo.A9*<> 56".

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La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de lamodiicación sustancial de las caracter!sticas de abricación de armas reglamentadas&será castigada con la pena de prisión de uno a tres a+os.A*<> 564.1.La tenencia de armas de uego reglamentadas& careciendo de las licencias o permisosnecesarios& será castigada.0. Z Con La pena de prisión de uno a dos a+os& si se trata de armas cortas.

6. Z Con la pena de prisión de seis meses a un a+o& si se trata de armas largas.A*<> 564.2. Los delitos previstos en el n'mero anterior se castigarán& respectivamente& con laspenas de prisión de dos a tres a+os y de uno a dos a+os& cuando concurra alguna delas circunstancias siguientes:0. La de que las armas carezcan de marcas de ábrica o de n'mero& o los tenganalterados o borrados.6. ?ue hayan sido introducidas ilegalmente en territorio espa+ol.7. ?ue hayan sido transormadas& modiicando sus caracter!sticas originalesA*<> 565. Los %ueces o @ribunales podrán reba%ar en un grado las penas se+aladas en los

art!culos anteriores& siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable seevidencie la alta de intención de usar las armas con ines il!citos.A*<> 566. Los que abriquen& comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones noautorizados por las Leyes o la autoridad competente serán castigados:0Z. 2i se trata de armas o municiones de guerra o de armas qu!micas con la pena deprisión de cinco a diez de dos a cuatro a+os los promotores y organizadores& y con laprisión de seis meses a dos a+os los que hayan cooperado a su ormación.6Z .2i se trata de armas de uego reglamentarias o municiones de guerra o dedeensa& o de armas qu!micas.

7 Z .Con las mismas penas será castigado& en sus respectivos casos& el tráico dearmas o municiones de guerra o de deensa& o de armas qu!micas.A*<> 567.0Z .2e considera depósito de armas de guerra la abricación& la comercialización o latenencia de cualquiera de dichas armas& con independencia de su modelo o clase& auncuando se hallen en piezas desmontadas. 2e considera depósito de armas qu!micas laabricación comercialización o tenencia de las mismas.6Z.2e consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposicionesreguladoras de la Deensa $acional. 2e consideran armas qu!micas las determinadascomo tales en los @ratados o Convenios nternacionales en los que )spa+a sea parte.7Z.2e considera depósito de armas de uego reglamentadas la abricación&

comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas& aun cuando se hallen enpiezas desmontadas.#especto de las municiones& los Jueces y @ribunales& teniendo en cuenta la cantidad yclase de las mismas& declararán si constituyen depósito a los eectos de este cap!tulo.A*<> 56$.La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos e"plosivos& inlamables&incendiarios o asi"iantes. A sus componentes& as! como su abricación& tráico otransporte& o suministro de cualquier orma& no autorizado por las Leyes o laautoridad competente& serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho a+os&si se trata de sus promotores y organizadores& y con la pena de prisión de tres a cincoa+os para los que hayan cooperado a su ormación.A*<> 56%.Los depósitos de armas& municiones o e"plosivos establecidos en nombre o porcuenta de una asociación con propósito delictivo& determinarán la declaración %udicialde licitud y su consiguiente disolución.

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A*<> 570.)n los casos previstos en este cap!tulo& si el delincuente estuviera autorizado paraabricar o traicar con alguna o algunas de las sustancias& armas y municionesmencionadas en el mismo& surirá& además de las penas se+aladas& la deinhabilitación especial para el e%ercicio de su industria o comercio por tiempo de docea veinte a+os.