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Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura… Dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente. LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TEMA 11

TEMA 11 - Gobierno de Canarias · Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura… 3 La Dirección como representación de la Administración Tramitar y ejecutar

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Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

Dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente.

LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN

TEMA 11

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Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 2

2. Dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente ......... 2

2.1. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa .......................... 2

2.2. Estructura orgánica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ................................................................................. 3

2.3. Mapa Escolar de Canarias y Directorio de Centros .......................................... 5

3. Marco normativo de la gestión de recursos materiales en los centros docentes ................................................................................................................... 7

4. Inventario general del centro e Inventarios Auxiliares .......................................... 14

5. Regularización de inventario .................................................................................. 15

5.1. Cambio en la dirección del centro .................................................................. 15

5.2. Discrepancias en el recuento físico ................................................................. 17

6. Recepción de material ............................................................................................ 18

7. Enajenación de material. Procedimiento ............................................................... 19

7.1. Preámbulo ....................................................................................................... 20

7.2. Enajenación de bienes muebles ..................................................................... 21

7.2.1. Concepto ............................................................................................... 21

7.2.2. Régimen jurídico ................................................................................... 21

7.2.3. Procedimiento ...................................................................................... 22

8. Medidas de conservación de los recursos materiales e infraestructura del centro ..................................................................................................................... 26

8.1. Conservación y renovación de las infraestructuras ........................................ 26

8.2. Conservación y renovación de los equipos y mobiliario ................................. 27

8.3. Uso de espacios, equipos y servicios del centro ............................................. 29

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2 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

1. Introducción

El presente tema aborda los aspectos normativos y prácticos sobre la dotación de material de infraestructura y de material docente de los centros educativos.

La primera parte del tema se centra en la descripción de las competencias y estructura orgánica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación y Universidades. También presenta el amplio marco normativo que le da soporte. En particular, se analiza el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, que establece el Reglamento Orgánico de los centros docentes, así como la Orden de 9 de octubre de 2013 que lo desarrolla, y el DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en Canarias, entre otros, con el fin de identificar las competencias y obligaciones en materia de conservación e inventario de los materiales de los que dispone el centro educativo.

La segunda parte del tema se centra en el Inventario General del Centro e Inventarios Auxiliares, así como en sus procedimientos característicos: regularización de inventario, recepción de material, enajenación, etc.

Finalmente, se abordan aspectos propios del proyecto de gestión del centro relacionados con las medidas de conservación y uso de la infraestructura y de los materiales docentes de los centros educativos.

2. Dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente

2.1. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

El DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de agosto), establece en su artículo 15 las competencias propias de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. Una de estas competencias es “gestionar el inventario del mobiliario y material escolar” (artículo 15.h). Así mismo, se establecen varias competencias relativas a las dotaciones en infraestructura, obras y suministros:

Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del

sistema educativo, así como programar las necesidades de mobiliario,

equipamiento escolar y material didáctico y su reposición (15.g).

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3 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros necesarios para la

puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios (15.i).

Determinar las necesidades y gestionar la dotación de mobiliario, equipamiento y

material escolar, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros

públicos de enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las prescripciones

técnicas establecidas por la Dirección General correspondiente (15.j).

Ejercer la supervisión de todos los proyectos para la construcción, ampliación y

reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el

seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios

propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros escolares (15.k).

Ejercer el establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de

los centros educativos (15.l).

Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura que han

de reunir los centros escolares públicos y privados, así como proponer las mejoras

que serán de aplicación en la red de centros escolares públicos (15.p).

Por tanto, en las actuaciones de la dirección de los centros educativos relativas a la dotación e inventario de material de infraestructura y de material docente de nuestro centro educativo debe solicitarse el asesoramiento de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

2.2. Estructura orgánica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa

La complejidad del Mapa Escolar de Canarias y las diversas competencias de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa hacen necesaria la definición de una estructura orgánica para esta Dirección General que dé respuesta a las diversas demandas en materia de dotación, obra, servicios, reformas, etc. de los centros educativos.

Conocer la estructura orgánica de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, sin ser exhaustivos, puede resultar de interés para la dirección de los centros educativos cuando se pretende agilizar el proceso de obtención de información sobre los procedimientos que debemos seguir para realizar determinados trámites relativos a la dotación e inventario. La estructura orgánica de esta Dirección General es la siguiente:

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La Dirección como representación de la Administración

Puestos de Apoyo al Director General de Centros e Infraestructura

Educativa

Asesoría Técnica

Coordinación de obras RAM, presupuesto y obras, y

responsabilidad patrimonial

Negociado Dietas, Viajes y Desplazamientos

Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones

Sección Construcciones

Negociado Administrativo de Construcciones

Sección de Proyectos

Negociado Gestión Patrimonial

Servicio de Programación, Contratación y Equipamiento

Sección Coordinación y Seguimiento Expedientes de Contratación

Negociado Contratación de Asistencias y Servicios

Sección de Contratación de Obras

Negociado Contratación de Obras

Sección de Equipamiento

Negociado de Contratación de Suministros

Negociado de Distribución y Control de Suministros

Sección de Programación y Coordinación

Negociado Coordinación y Seguimiento de

Programaciones

Negociado Programación de Construcciones y

Equipamiento

Sección de Recepción de Suministros

Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas

Unidad Técnica de Construcciones de Santa Cruz de Tenerife

Servicio de Gestión Económica y Material Didáctico

Sección de Planificación

Sección de Convenios y Subvenciones

Negociado de Material Didáctico

Negociado Asuntos Generales y Archivos

Servicio de Administración de Centros

Negociado de Títulos

Negociado Gestión Docente

Sección de estadística y Centros

Negociado de Registro de Centros

Servicio de Escolarización y Estadística

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2.3. Mapa Escolar de Canarias y Directorio de Centros

El Mapa Escolar de Canarias es muy complejo, tanto por el número de centros como por su tipología (CEIP, CEP, IES, etc.) y su naturaleza (públicos y privados). La web de la Consejería de Educación y Universidades dispone de un buscador muy útil para localizar cualquiera de los centros educativos. Esta herramienta permite realizar consultas al conocido como Directorio de Centros (Figura 1), y está disponible en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/buscador-centros/

Figura 1. Buscador del Directorio de centros educativos.

Desde la dirección web anterior es posible descargarse el Directorio de Centros completo (en formato de Microsoft EXCEL) desde la web de la Consejería de Educación y Universidades y desde la web del portal de Datos Abiertos de Canarias. En la actualidad el Directorio de Centros incluye 580 centros en la provincia de Las Palmas y 530 centros en la provincia de Santa Cruz de Tenerife (consulta realizada el 19/02/2016).

También es posible consultar el Mapa Escolar de Canarias en formato de Google Earth (Figura 2), lo que facilita la localización geográfica de cualquier centro escolar en Canarias. Puede descargarse desde la siguiente dirección web:

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6 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/DGC/DirCentrosweb/Docs/CentrosCanarias.kmz

Figura 2. Mapa escolar de Canarias visto con la aplicación Google Earth (consulta realizada el 20/02/2016).

El Mapa de Centros Educativos de Canarias también está disponible públicamente a través del Visor Gráfico IDECAN del Gobierno de Canarias (Figura 3) a través de su web oficial (seleccionar capa “EDUCACIÓN” y subcapa “Centros Educativos no Universitarios”):

Figura 3. Mapa Escolar de Canarias a través del Visor Gráfica de IDECAN (consultado el 20/02/2016).

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3. Marco normativo de la gestión de recursos materiales en los centros docentes

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), regula expresamente en su artículo 123 el Proyecto de Gestión de los centros públicos: “4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas”.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece en el artículo 122, referido a los recursos, lo siguiente:

“1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.”

A este respecto, conviene recordar las competencias de la dirección del centro establecidas en el artículo 132 de la LOE modificado por la LOMCE. A saber:

“j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3”.

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En Canarias encontramos referencias a la prescripción de realizar una gestión adecuada de los distintos recursos materiales con los que cuentan los centros docentes, así como los cargos responsables de ella, en distintas normas.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), recoge en su articulado diversas consideraciones relativas a quiénes son los responsables de mantener y vigilar los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación:

“Artículo 15.- Las administraciones locales.

1. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

(...)

5. Corresponderá al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, la conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la consejería competente en materia de educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la consejería competente en materia de educación”.

La Ley Canaria de Educación también señala algunos aspectos prescriptivos del Proyecto de Gestión de los centros educativos (artículo 61.7.d): “El proyecto de gestión de un centro definirá criterios y acciones en relación con: (…) d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria (…)”.

El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio), establece que los centros docentes expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos (artículo 40.1), a través de la elaboración de su proyecto de gestión en los términos que regulen las administraciones públicas y, en el mismo sentido, establece que las administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen (artículo 40.5), incluidas las relativas a gestión de personal y contratos que no

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La Dirección como representación de la Administración

tengan la consideración de menores, responsabilizando de ello a la persona titular de la dirección.

En consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, la Consejería

de Educación y Universidades ha venido definiendo un conjunto de criterios que

los centros educativos públicos deben tener en cuenta en la elaboración de su

proyecto de gestión. En este sentido, podemos citar las siguientes Resoluciones:

Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Universidades

por la que se dictan instrucciones para la elaboración del proyecto de

gestión en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de

Canarias para el curso 2011/2012 (Instrucción 1.6, “Contenidos del

proyecto de gestión”).

Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Educación y Universidades

por la que se dictan instrucciones para la elaboración del proyecto de

gestión en los centros públicos de Educación Secundaria, centros de

Enseñanza de Régimen Especial y centros de Educación de Personas

Adultas de Canarias para el curso 2011/2012 (Instrucción 1.6,

“Contenidos del proyecto de gestión”).

Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades

por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-

2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos

no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (Anexos I y II,

sobre las medidas para mejora de la atención educativa y del éxito

escolar, así como la disponibilidad horaria).

Respecto a los cargos responsables, el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, para los centros de secundaria, lo siguiente:

“Artículo 31.- Jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.

5. Son atribuciones de la jefatura del departamento de coordinación didáctica las siguientes:

d) Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario”.

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En el artículo 40 del mismo decreto, relativo al proyecto de gestión de centro y aplicable a todos los centros públicos, se indica lo siguiente:

“Artículo 40.- Proyecto de gestión.

1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar.

2. El proyecto de gestión contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar”.

El DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), dedica varios artículos a la misma materia identificando claramente al equipo directivo, y más concretamente a las personas que ostenten la dirección y la secretaría del centro docente, como responsables de las labores de gestión, organización e inventario de los recursos. A saber:

“Artículo 4.- Las funciones del equipo directivo.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

(…)

Artículo 6.- Competencias de la Dirección de los Centros.

Los directores y directoras de los centros docentes públicos tendrán las siguientes competencias:

g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del centro docente público, coordinando sus actuaciones, con el resto del equipo directivo, acorde con lo dispuesto

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en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(…)

Artículo 8.- La secretaría.

e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente.

i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección”.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias determinó la estructura y el contenido de la Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por Resolución de 5 de marzo de 1998 (BOC n.º 37, de 25 de marzo), quedando de la siguiente manera:

Registro auxiliar de Cuentas Corrientes con Bancos o

Entidades de Crédito: uno por cada cuenta bancaria

autorizada.

Registro auxiliar de Caja.

Registro auxiliar de Inventario.

Registro auxiliar de Justificación de Ingresos y

Gastos.

Registro auxiliar de Comedor.

Por tanto, todos los centros docentes deben contar con un Registro Auxiliar de Inventario (ver Anexo 3 la Resolución de 5 de marzo de 1998).

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La Dirección como representación de la Administración

Además, en el Anexo de cada una de las Resoluciones correspondientes al curso 2011-2012 anteriormente citadas, se indica que “el proyecto de gestión de los centros deberá contener, al menos, los siguientes apartados: (…) m) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro”.

Por tanto, queda claro que tanto los Decretos que determinan el Reglamento Orgánico de los centros docentes y la función directiva de los mismos, así como las instrucciones de principio de curso relativas a la configuración del proyecto de gestión del centro, establecen un marco normativo que identifica claramente qué acciones deben realizarse en materia de gestión de los recursos materiales y quiénes deben realizarlas.

En los Anexos I y II de la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se proporcionan las instrucciones a seguir en caso de daños en el inmueble del centro escolar (instrucción 1.10): "En caso de daños en el inmueble del centro escolar, el protocolo y parte de siniestro que debe ser cumplimentando se encuentra publicado en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpatrimonio/seguros/index.jsp"

En la sección de “Centros > Gestión de Centros > Protocolos” de la web de la Consejería de Educación y Universidades podemos encontrar los recursos necesarios para gestionar un siniestro (Figura 4), disponible en:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/gestion-centros/protocolos/

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La Dirección como representación de la Administración

Figura 4. Protocolos en la gestión de centros educativos.

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/gestion-centros/protocolos/

El protocolo de actuación (protocolo de tramitación de siniestros) y el parte de siniestro está disponible a través de la web de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgpatrimonio/seguros

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4. Inventario general del centro e Inventarios Auxiliares

El DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), establece en su artículo 8 que la persona responsable de la Secretaría será la encargada de “realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado”. Este inventario debe tener registrado todo el material inventariable, ya sea material suministrado por la Consejería de Educación, material donado por editoriales, ayuntamientos u otras entidades, o material comprado por el centro docente.

Se considerará material inventariable todo aquel que no pueda ser considerado como fungible, libros u otro material con valor inferior a noventa (90) euros.

El Libro Auxiliar de Inventario o Libro de Inventario General del Centro será confeccionado por orden cronológico de adquisición. En él deben constar todos y cada uno de los materiales registrados con indicación del número de asiento: número de orden, código, nombre del artículo, número de unidades, situación de alta o baja, su procedencia (alta) o motivo (baja), la fecha de adquisición, uso o destino, valor económico real o estimado, número de asiento anterior, el total de unidades acumuladas y cualquier observación de relevancia que se desee hacer constar. Es imprescindible disponer de los albaranes y facturas del material recepcionado y adquirido por el centro docente.

El artículo 8 del citado DECRETO 106/2009, de 28 de julio, establece además que la labor de la persona que ostenta la Secretaría del centro se complementará, en los casos en que proceda, con la “colaboración con los jefes o jefas de departamento”. Por tanto, además del Libro Auxiliar de Inventario, los departamentos de coordinación didáctica dispondrán de Inventarios Auxiliares en los que se incluirá la relación de todo el material de que dispongan, incluyendo el material ubicado en los laboratorios, talleres y aulas específicas. Estos Inventarios Auxiliares relacionarán todo el material mobiliario, bibliográfico, etc. que el departamento de coordinación didáctica supervisa directamente.

En este sentido, en el artículo 31.5 del DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, encontramos entre las

atribuciones de la jefatura del departamento de coordinación didáctica la siguiente:

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15 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

“d) Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario”.

Los Inventarios Auxiliares serán custodiados por la Secretaría del centro docente y deben estar disponibles en todo momento.

Debemos recordar en este punto que el material inventariable disponible en el centro debe estar contenido en el Inventario General y que pertenece al Gobierno de Canarias, independientemente de dónde se encuentre ubicado

físicamente no a los departamentos de coordinación didáctica aunque por razón

de su uso se adscriba a ellos. Conviene, por tanto, que el director o la directora dé unas pautas claras sobre el protocolo a seguir para la adquisición de nuevos recursos, tanto si proceden de la compra directa como si proceden de donaciones al centro, así como de las medidas de conservación.

5. Regularización de inventario

5.1. Cambio en la dirección del centro

La Regularización de inventario es un procedimiento que se pone en marcha a través de una petición formal del centro a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de la Consejería de Educación. Resulta absolutamente necesario iniciar un proceso de regularización de inventario cuando se prevé el cambio en la dirección de un centro educativo y, por tanto, se produce un traspaso de competencias y responsabilidades en la gestión de los recursos materiales del mismo.

La Dirección del centro (y, por delegación, también la persona responsable de la Secretaría) es la responsable última de la custodia, control y cuidado del material depositado en el centro. Dicho material es propiedad, en todo caso, del Gobierno de Canarias.

Con anterioridad a la fecha de cese, deben contrastarse los datos que refleja el Libro de Registro Auxiliar de Inventario con el recuento físico realizado a tal efecto. El recuento físico debe consignarse en un Acta de recuento (conforme al modelo REG-1). En el caso de encontrar diferencias, tanto positivas como negativas, debe solicitar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa la regularización del Registro Auxiliar de Inventario de los artículos en los que figuren dichas diferencias.

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16 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

En la fecha de cambio de la Dirección (generalmente, el 30 de junio) debe levantarse acta, reflejando la situación al día de la fecha del inventario del material inventariable. Esta acta debe ser firmada por el cargo saliente y por el cargo entrante en prueba de su conformidad. Se archivará en el archivador anexo al Libro de Registro Auxiliar de Inventario.

El Libro de Registro Auxiliar de Inventario deberá diligenciarse de acuerdo con un modelo específico (Figura 5).

Figura 5. Modelo de diligencia para el Libro de Registro Auxiliar.

Debe remitirse una copia del Acta de Recuento junto con una fotocopia de la anterior diligencia a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa antes del 15 de septiembre del año en curso.

En caso de que el Director o la Directora entrante no esté conforme con el estado del Libro de Registro Auxiliar de Inventario no debe firmar el “VºBº Conforme, el Director/la Directora entrante” de la diligencia anterior. Además, debe comunicar por escrito la no conformidad tanto a la Inspección Educativa como a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, indicando las irregularidades detectadas. La firma del Director o de la Directora entrante en esta diligencia significa la asunción de las responsabilidades que se deriven del estado actual del material y del Libro de Registro Auxiliar de Inventario.

Con el fin de facilitar un correcto traspaso de competencias y responsabilidades el Director/la Directora y el Secretario/la Secretaria salientes deben dejar completados los posibles procesos de regularización de inventario ordenados por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa que se encuentren incompletos o sin empezar.

DILIGENCIA para hacer constar el cierre del presente Libro de Registro Auxiliar de Inventario por cambio del equipo directivo del centro, siendo el último número de registro el ………(…..en letra…….), página ………(…en letra….), continuando habilitado para los mismos efectos, y siendo coincidente lo registrado en este libro con el material inventariable existente en el centro.……………………………………, a … de … de 20… VºBº CONFORME VºBº (Sello del Centro)

El Director / La Directora

entrante Fdo.: …

El Director / La Directora saliente

Fdo.: …

El Secretario / La Secretaria

Fdo.: …

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17 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

La Dirección como representación de la Administración

5.2. Discrepancias en el recuento físico

Resulta necesario solicitar una regularización de inventario a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa cuando se detecten discrepancias entre el Libro Auxiliar de Inventario y el recuento periódico que se realiza tanto por parte de los departamentos de coordinación didáctica como por parte del equipo directivo del centro. En estos casos, además de solicitar la regularización de inventario de manera formal a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, es preciso cumplimentar los siguientes documentos:

Acta de recuento de material inventariable (modelo REG-1), con la firma de

la persona responsable de la Secretaría y con el Vº Bº de la dirección del

centro.

Memoria Justificativa de Regularización del Libro de Registro Auxiliar de

Inventario (modelo REG-2), en la que las personas responsables de la

Secretaría y de la Dirección deben firmar justificando las posibles

discrepancias numéricas entre el recuento físico del material inventariable

y el Libro Auxiliar de Inventario.

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18 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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6. Recepción de material

El material puede ser recepcionado por cualquier miembro del equipo directivo del centro, por cualquier jefatura de departamento, por cualquier miembro del Claustro debidamente autorizado por la dirección o por la persona responsable del almacén. Una vez comprobado el material que se recibe, se procede a su inclusión en el inventario del centro. Posteriormente, conforme a la normativa vigente que ya se ha mencionado, la persona responsable de la secretaría del centro (o administrador/a) realiza la regularización del inventario (Figura 6).

Figura 6. Flujograma del ALTA en el Inventario General del centro.

RECEPCIÓN DE MATERIAL

• Realizada por un miembro del equipo directivo, administrador/a, jefatura de departamento de coordinación didáctica o profesorado autorizado.

• En todo caso, la Secretaría del centro debe ser informada de la adquisición.

REGISTRO EN EL INVENTARIO

• Secretario/a o administrador /a del centro

• Una vez verificado el material, se incorpora al Libro Auxiliar de Inventario del centro

REGULARIZACIÓN PERIÓDICA DEL

INVENTARIO

• Secretario/a o administrador /a del centro

• Con carácter periódico, al menos una vez al año, se revisa el inventario. Si fuera pertinente, se solicita la Regularización.

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19 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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7. Enajenación de material. Procedimiento

Las instrucciones para la tramitación de los expedientes de enajenación directa de bienes muebles inutilizados, inservibles y/o de desecho, existentes en los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, pueden consultarse en la siguiente dirección web:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/gestion-centros/protocolos/enajenacion-bienes-muebles/introduccion.html

Podemos encontrar toda la información relativa a este procedimiento en la sección de asesoramiento y protocolos de la web de la Consejería de Educación y Universidades (Figura 7).

Figura 7. Información sobre enajenación de bienes muebles en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

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20 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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7.1. Preámbulo

El Decreto 276/97, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 162, de 17 de diciembre de 1997; corrección de errores BOC n.º 24, de 23 de febrero de 1998), contempla que “los Centros Docentes Públicos no Universitarios, en el ámbito territorial de Canarias, dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen” (artículo 1 del Anexo). Así, entre otros preceptos, en el artículo 9.d) se considera como ingresos en el presupuesto anual del Centro el "producto obtenido de la venta de bienes muebles, previa autorización documental de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes".

En virtud de la Ley 6/2006, de 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 141, de 21 de julio de 2006) y el Reglamento para su aplicación (Decreto 133/1988, de 22 de septiembre; BOC n.º 154, de 2 de diciembre de 1988, que está en vigor en todo lo que no contradiga o modifique a la Ley o a sus principios; corrección de errores BOC n.º 11, de 20 de enero de 1989), se establece el procedimiento para la enajenación de bienes muebles inutilizados o de desecho.

Por tal motivo, con el fin de dar un tratamiento homogéneo a todos los expedientes de enajenación de bienes muebles inutilizados o de desecho que generan, se hace preciso que los centros docentes públicos no universitarios dispongan de un instrumento informativo capaz de ayudarles a conocer el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de los citados expedientes.

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21 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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7.2. Enajenación de bienes muebles

7.2.1. Concepto

A los efectos de enajenación, tienen la consideración de bienes muebles de desecho o inutilizados, las dotaciones de equipamiento escolar que por su deterioro, depreciación, deficiente estado de conservación, en desuso o inutilizado y elevado coste de reparación, resulten inservibles para impartir el servicio público de la enseñanza.

7.2.2. Régimen jurídico

Ley 6/2006, de 17 julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de

Canarias (BOC n.º 141, de 21 de julio).

Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Canarias (BOC n.º 154, de 2 de diciembre, que está en vigor en

todo lo que no contradiga o modifique a la Ley o a sus principios; corrección

de errores BOC n.º 11, de 20 de enero).

Orden de 16 de octubre de 1995, por la que se delega en el Ilmo. Sr. Director General de Centros e Infraestructura Educativa la competencia para la enajenación directa de bienes muebles inutilizados o de desecho existente en los Centros Docentes Públicos no Universitarios (BOC n.º 140, de 10 noviembre).

Decreto 276/97, de 27 de noviembre por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 162, de 17 de diciembre; corrección de errores BOC n.º 24, de 23 de febrero de 1998).

DECRETO 95/1999, de 25 de mayo, por el que se modifican los artículos 17 al 22 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre (BOC n.º 78, de 16 junio).

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7.2.3. Procedimiento

El procedimiento para la enajenación de bienes muebles, inutilizados, inservibles o de desecho existente en los centros docentes públicos no universitarios, presenta dos fases cuya cumplimentación tiene por objetivo la resolución y finalización del expediente correspondiente. Así, cabe distinguir dos partes diferenciadas.

Primera parte del procedimiento

1) Iniciación. Se inicia mediante escrito del Centro Docente interesado, dirigido

a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, solicitando la

autorización (documento Mod. 1) para enajenar el material que se considere

como inutilizado, inservible o de desecho.

Al citado escrito se adjunta la relación de material que se quiere enajenar (documento Mod. 2), haciéndose constar todos los datos que procedan, así como los motivos que justifican su enajenación. Para aparatos y maquinaria, deberá aportarse un informe técnico (*) y/o un presupuesto detallado de reparación, o en su caso documentos sobre gastos de mantenimiento realizados en los últimos tres años, acreditativos del estado del material. En cualquier caso, podrá acompañarse reportaje fotográfico que refleje debidamente el estado del material.

2) Informes. Recibida la solicitud, la Dirección General de Centros e

Infraestructura Educativa, a través del Servicio de Programación,

Contratación y Equipamiento, procederá a realizar la comprobación del

material cuya enajenación se propone, en cuanto a que reúna los requisitos

necesarios para tal fin. Se emitirá informe justificativo y finalmente se

elevará propuesta de resolución al/a la Ilmo./a. Sr./a. Director/a General que

resolverá lo correspondiente.

3) Resolución. A la vista de la petición formulada por el Centro, la propuesta de

resolución, el informe/s y cuantos otros documentos consten en el

expediente de enajenación, el/la Ilmo./a. Director/a General de Centros e

Infraestructura Educativa resolverá sobre la procedencia o no de conceder

dicha autorización de enajenación del material que se solicita.

(*) Aclaraciones sobre la elaboración del informe técnico de aparatos y máquinas

El informe técnico debe ser realizado por el servicio técnico oficial o por un

técnico autorizado.

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23 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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En el informe deben figurar al menos los siguientes datos:

Datos personales de quien realiza el informe.

Relación detallada de las anomalías o averías que se aprecian, detallando el coste aproximado de reparación.

Deben figurar, si es apreciable, la marca, el modelo y el nº de serie del aparato o máquina.

En el caso de que sea irreparable o inviable su reparación, especificar las causas.

En el supuesto de existir algún riesgo o peligro, deben especificarse éstos.

Podrá incluirse cualquier otra información que se estime oportuna o de interés.

La primera fase se resume de forma gráfica en la Figura 8.

Figura 8. Flujograma de la primera fase del procedimiento de ENAJENACIÓN.

INICIACIÓN

• El centro propone una BAJA en el inventario.

• Se cumplimentan los documentos Mod.1 y Mod.2

INFORMES

• Los Servicios compententes de la Dirección General de Centros eInfraestructura Educativa emiten informes.

RESOLUCIÓN

• La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa comunica su Resolución acerca de la procedencia de la enajenación del material.

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24 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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Segunda parte del procedimiento

1) Publicidad: Anuncio de la Subasta. Una vez que el Centro Docente reciba la

resolución de autorización para la enajenación del material solicitado,

procederá a anunciarse por un periodo de quince (15) días naturales los

lotes/artículos que lo integran (documento Mod. 3), haciéndolo en el tablón

de anuncios del Centro así como en cualquier otro lugar

público que pueda estimarse conveniente para su mayor

conocimiento o difusión (ej. Asociación de Vecinos,

dependencias municipales de la zona, web, etc.).

2) Ofertas. Dentro del referido plazo de quince (15) días

naturales siguientes a la publicación del anuncio, las

personas (físicas o jurídicas) interesadas presentarán las

proposiciones económicas (ofertas) en escrito dirigido al Sr/a. Director/a del

centro docente, haciendo constar los siguientes datos:

Datos personales.

Número del lote/artículo al que licita.

Número de unidades.

Oferta total (importe en euros) por cada lote.

3) Resultado. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el/a Secretario/a

del Centro Docente levantará acta de enajenación (documento Mod. 4),

pudiendo realizarse en reunión de la Junta Económica o del Consejo Escolar

del Centro, señalándose con claridad la actuación que procede. Así:

En el supuesto de haber una o varias ofertas adjudicatarias del

proceso de subasta, el Centro comunicará previamente y de modo

fehaciente, a cada una de la/s persona/s que resulte/n, tal

circunstancia; indicándole que, antes de que procedan a retirar el

material subastado y adjudicado, han de justificar el correspondiente

ingreso por tal concepto en la cuenta corriente del Centro.

En el supuesto de quedar desierta la subasta, el Centro programará

la retirada del material por los medios que estime oportunos

conforme a la normativa vigente aplicable a cada supuesto.

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25 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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4) Retirada. Posteriormente, en el acto de retirada del material del recinto

escolar, deberá certificarse por parte del/a Secretario/a del Centro Docente,

dicha retirada (documento Mod. 5), debiendo hacer constancia del material

que se retira y de quién la realiza. Dicho certificado tendrá que enviarse a la

Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para su tramitación

y archivo en su correspondiente expediente.

5) Baja en el inventario. Concluido el proceso de enajenación, el Centro

Docente procederá a dar de baja del inventario (libro auxiliar de inventario) el

material que figura autorizado enajenar, al que se le ha dado el destino

oportuno conforme a lo señalado.

La segunda fase se resume de forma gráfica en la Figura 9.

Figura 9. Flujograma de la segunda fase del procedimiento de ENAJENACIÓN.

PUBLICIDAD

• Si la Resolución de Autorización es positiva, el centro anuncia la intención de enajenación de material y la publicita.

• Se cumplimenta el documento Mod.3.

OFERTAS

• La dirección del centro recibe las propuestas económicas (ofertas) por parte de personas físicas o jurídicas interesadas en adquirir los bienes a enajenar.

RESULTADO

• La Junta de Gestión Económica del Consejo Escolar o el Consejo Escolar deciden el resultado.

• Se cumplimenta el documento Mod.4.

RETIRADA

•La secretaría del centro deja constancia de la retirada del material.

• Se cumplimenta el documento Mod.5

BAJA

• Finalizado el procedimiento de enajenación, se produce la baja en el inventario.

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26 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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8. Medidas de conservación de los recursos materiales e infraestructura del centro

Como ya se ha indicado, el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio de 2010), establece que la dirección, la secretaría y las jefaturas de departamento son los responsables directos de las medidas de mantenimiento y conservación del material inventariado. Asimismo, el proyecto de gestión debe contemplar las “b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar” (artículo 40.2-b).

Por tanto, parece razonable que el proyecto de gestión incluya las medidas y protocolos a seguir para:

La conservación y renovación de las infraestructuras (edificaciones e

instalaciones).

La conservación y renovación de los equipos y mobiliario.

El uso de espacios, equipos y servicios del centro.

8.1. Conservación y renovación de las infraestructuras

Podemos empezar distinguiendo entre obra nueva y mantenimiento de las infraestructuras. A su vez, las obras nuevas se subdividen en obras mayores y obras menores:

Las obras mayores son aquellas que suponen

una alteración del volumen de edificación,

que contengan o necesiten una estructura

soporte o que supongan una modificación en

las condiciones de seguridad. En este tipo de

obras es necesaria la intervención de un

técnico con competencias específicas.

Las obras menores son de sencillez técnica y que no precisan de

elementos estructurales.

La necesidad de realizar obras mayores o menores de reforma, ampliación o mejora, conocidas coloquialmente por obras RAM (Reforma – Ampliación –

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Mejora), en el centro educativo deben comunicarse en el caso de los CEIP a su Ayuntamiento, ya que éste ostenta la propiedad de la edificación. Los centros de secundaria deben dirigirse a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa como organismo del Gobierno de Canarias con competencias en la materia.

La petición, previo conocimiento del Consejo Escolar, debe formularse ante el organismo competente (Ayuntamiento o Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa) quien evaluará su pertinencia y asumirá, si procede, el coste y ejecución de la misma.

Las obras de mantenimiento en los CEIP serán asumidas por el Ayuntamiento y en los IES serán asumidas por el propio centro educativo, siempre y cuando exista presupuesto contemplado en la gestión económica del mismo. La ejecución de la obra corresponderá en primer lugar al personal de mantenimiento del centro. Si no fuera posible, será realizada por una empresa externa, previo presupuesto, conforme a las instrucciones dictadas por la Secretaría General Técnica (véase la Circular nº 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categoría, complemento de atención al público, tramitación de contratos administrativos menores y suscripción de convenios de colaboración, disponible en el apartado “Asesoramiento Jurídico a Directores”, sección “CONSULTAS”, del portal ALISIOS).

8.2. Conservación y renovación de los equipos y mobiliario

Los centros cuentan con una dotación inicial para la correcta prestación del servicio educativo. La Sección de Equipamiento, perteneciente a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, posee la competencia de atender a las necesidades derivadas del suministro de mobiliario general escolar y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos atiende las necesidades de suministro del equipamiento de los ciclos formativos. Las adquisiciones de equipamiento o de material fungible son responsabilidad de la Secretaría, así como velar por su mantenimiento, conforme a la normativa vigente y de acuerdo a las instrucciones de la Dirección del centro.

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28 Tema 11. Dotación e inventario de material de infraestructura…

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Este apartado del proyecto de gestión debe contemplar el protocolo a seguir para:

Solicitar materiales y equipos que deban ser renovados (pupitres,

mesas, sillas, etc.) a la Dirección General competente.

Comprar de materiales cuya adquisición puede ser asumida por el

presupuesto de funcionamiento del centro.

Mantener en buen uso tanto el hardware como el software de la

infraestructura TIC del centro (coordinación TIC).

Solicitar presupuesto y, si procede, la reparación de equipos averiados.

Gestionar el mantenimiento de los equipos de reprografía, si los hay.

Gestionar el mantenimiento de los equipos de protección del centro.

Las instrucciones para la solicitud de mobiliario y material didáctico (documento Mod.6) están disponibles en la web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de la sección de asesoramiento y protocolos (Figura 10): http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/

gestion-centros/protocolos/solicitud-mobiliario-matereial-dicatico.html

Figura 10. Solicitud de mobiliario y material didáctico.

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La conservación del centro escolar es una responsabilidad de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. No obstante, los miembros del equipo directivo deben garantizar que se realicen rutinariamente las necesarias tareas de mantenimiento (reparaciones de albañilería, pintura, fontanería, jardinería, etc.) cuyo fin último es tratar de preservar las infraestructuras del centro al menos en las mismas condiciones con las que se comenzó a prestar el servicio educativo. Estas tareas serán realizadas por el personal de mantenimiento adscrito al centro (personal del ayuntamiento en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria; personal contratado por la Consejería de Educación en el caso de los centros que imparten Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional).

8.3. Uso de espacios, equipos y servicios del centro

Con el fin de garantizar el uso adecuado de las infraestructuras del centro educativo, conviene que el proyecto de gestión contemple:

a) El uso de los espacios. Aquí deben incluirse todos los espacios útiles del

centro: aulas ordinarias (aulas de informática, aulas de desdoble, aulas

de agrupamientos flexibles, aulas de grupo-clase...) y específicas,

talleres, laboratorios, canchas y pabellones de deporte, biblioteca,

patios de recreo, etcétera.

b) El uso de los equipos. Debe indicarse cómo deben manejarse los

equipos ubicados en los espacios citados en el apartado anterior

(equipos situados en las aulas, equipos informáticos, reprografía del

centro, etc.).

c) El uso de los servicios. En este apartado debe contemplarse el uso del

comedor escolar, de la cafetería, del servicio de reprografía, del

teléfono, de los tablones de anuncios, etc.

Para finalizar, conviene reproducir los apartados del artículo 61 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que se relacionan con el proyecto de gestión económica, sus principios y el asesoramiento de la CEUS. Son los siguientes:

“7. El proyecto de gestión de un centro definirá criterios y acciones en relación con:

a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de administración y servicios.

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La Dirección como representación de la Administración

b) La adquisición y contratación de bienes y servicios.

c) La distribución y uso de los recursos económicos del centro.

d) El mantenimiento y mejora de las instalaciones del centro, en el caso de los centros que imparten educación secundaria.

e) La obtención o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales adicionales.

8. La gestión económica de los centros públicos debe ajustarse a los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, economía y caja y presupuesto únicos. La gestión económica debe someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y gastos y al principio de rendición de cuentas.

9. La consejería competente en materia educativa asesora a las direcciones de los centros en la ejecución de la gestión económica y, conjuntamente con el departamento competente en materia de finanzas, determina el modelo contable, el plan de cuentas, los destinatarios de la información contable, los documentos acreditativos de la gestión económica y el procedimiento para acreditar ante la administración la aprobación de la liquidación del presupuesto anual, sin perjuicio de las actuaciones posteriores que correspondan a otras instancias, en el ámbito de las respectivas competencias.”