Teoria General Del Proceso

Embed Size (px)

Citation preview

TEORIA GENERAL DEL PROCESO 1.- Litigio y medio de solucin. 1.1. Litigio Es el choque de fuerzas contrarias definindolo de manera muy sencilla. Segn Carnelutti es el conflicto de interses calificado por la pretensin de uno de los ineteresados y por la resistencia de otro. Por su parte Alacal Zamora aumenta a la defenicin antes vertida que debe agregrsele la "trascendencia jurdica" de est situacin. Es definido por Cipriano Gmez Lara como "el conflicto jurdicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposicin o de una autodefensa. Al no ser este un concepto procesal debemos entender que todo proceso presupone un litigio, ms sin embargo no todo litigio implica un proceso. Ahora bien, el proceso viene a ser un instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social.

1.1.1. Autotutela. Segn Alcal-Zamora hay tres formas de solucin de la conflictiva social. La primera es la autotutela y es una forma egosta y primitiva de solucin de conflictos. En ella, el ms fuerte o el ms hbil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la solucin al contrario. Por lo tanto el litigio se resuleve no en razn de a quin asista el derecho, sino en funcin de quien sea el ms fuerte o el ms hbil. En rigor, es una forma aninal de solucin de la conflictiva, pues en las sociedades animales, precisamente los conflictos entre ellos, parecen resolverse bsica y predominantemente a travs de la autotutela.La segunda de las formas de solucin de conflictos es la autocomposicin y la tercera es la heterocomposicin.

1.1.2. Autocomposicin. Surge por una evolucin humana. En la autocomposicin ya las propias partes encuentran la solucin al conflicto a travs del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que ya estn ya ante una forma altruista, ms humanizada de solucin de conflictos.

1.1.2.1. Desistimiento. El desistimiento puede ser definido como " una renuncia procesal de derechos o de pretensiones". Hay tres tipos de desitimientos, siendo los siguientes: - DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA hay una actitud del actor por la que retira el escrito de demanda, antes de que haya sido sta notificada al demandado. En este caso la relacin procesal an no ha surgido. - DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA implicara, por el contrario, que ya el demandado hubiere sido llamado a juicio y entonces, se requerir su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor. - DESISTIMIENTO DE LA ACCION "Es una renuncia del derecho o de la pretensin, caso en el cual ste desistimiento prospera an sin el consentimiento del demandado. Este es en realidad la nica figura que puede considerarse como forma autocompositiva.

1.1.2.2. Perdn del Ofendido. El vocablo "perdn" es la indulgencia de uan pena merecida por la ofensa recibida por quien est afectado; la palabra ofendido, denota la persona que ha sufrido la ofensa o menoscabo en sus intereses; de acuerdo con estas generalidades, el perdn del ofendido, desde el punto de vista jurdico, es la actuacin judicial en donde el ofendido o su representante manifiestan que eximen de la sancin al procesado que merece en virtud del hecho ilcito punible que realiz. Otrogado el perdn por la persona legitimada, es necesario e indispensable que el procesado manifieste en la actuacin judicial su conformidad en relacin al perdn que se le concede, para que se decrete por el juzgador su procedencia, en caso de no aceptar el perdn el procesado, se dejar sin efecto lo manifestado por el ofendido o su representante. El perdn del ofendido , slo es admisible en los en los delitos perseguibles por querella, que se puede otorgar en la averiguacin previa, en el preproceso, en el proceso.

1.1.2.3. Allanamiento. Etimolgicamente "allanarse" viene de llano, es decir, plano y, por lo tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia , someterse a las + retensiones del contrario. "Es una conducta o acto procesal que implica el reconocimiento por el demandado o por quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona ".

Cabe hacer la distincin entre allanamiento y CONFESION siendo sta ltima el reconocimiento de los hechos propios del que declara. Es de esta manera que puede haber allanamiento sin confesin y tambin puede existir confesin sin allanamiento. Tambin allanarse puede significar procesalmente que alguna parte se conforme con una resolucin del tribunal.

1.1.2.4. Transaccin. "Es un negocio jurdico a travs del cual las partes encunetran mediante el pacto, mediante el acurdo de voluntades, la solucin de la controversia o del litigio". El Cdigo Civil para el D:F: prescribe que la transaccin es un contrato por el cual las partes haciendose recprocas concesiones terminan una controversia presente o previene una futura.

1.2. Heterocomposicin. "Es una forma evolucionada e institucional de solucin de la conflictiva social e implica la intervencin de un tercero ajeno e imparcial al conflicto". En la evolucin histrica de las formas de solucin de la conflictiva social, en un momento dado, las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarn a la opinin que un tercero emita.

1.2.1. Mediacin. Accin de una o ms potencias dirigidas a resolver amistosamente un conflicto existente entre otras, emprendida de oficio o a instancia de parte. Es uno de los medios tradicionales de solucin pacfica de las controversias que se caracteriza por la participacin de un tercero, en un conflicto que involucra a otros sujetos a fin de encontrar una frmula de arreglo.

1.2.2. Conciliacin. Es el acuerdo al que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicacin o interpretacin de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es la figura procesal que contempla las negociaciones realizadas por las partes con la intervencin de un tercero imparcial que es el conciliador, quien trata de avenirlas y les propone algunos mecanismos de solucin de su litigio.

1.2.3. Arbitraje. Es la solucin del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional, ni estatal, sino ante un juez de carcter privado que es el arbitro. Este arbitro estudiar el asunto y dar su opinin, dar la solucin del conflicto, que recibe la denominacin de LAUDO.

1.2.4. Proceso. Es el conjunto de actos desenvueltos por el rgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relacin sustancial, actos todos que estn proyectados y convergen en el acto final de aplicacin estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o solucionarlo, es decir el acto por el cual se SENTENCIA. Muchas cuestiones han quedado substradas al arbitraje, o a la posibilidad de ser solucionadas mediante pactos o acuerdos o renuncias o desistimientos de las partes. Es aqu cuando el proceso jurisdiccional se hace necesario y, a veces, indispensable. As por ejemplo el proceso penal, que es necesario para que se aplique la ley penal, an en los casos de autotutela, en que debe abrirse ese proceso penal para calificar la legitimidad de la actitud autotutelar. El proceso es el mejor medio de solucin de la conflictiva social.

2. Jurisdiccin y Competencia. 2.1. Conceptos y sus caractersticas. JURISDICCION, es una funcin soberana del Estado, realizada a travs de una serie de actos que estn proyectados o encaminados a la solucin de un litigio o controversia, mediante la aplicacin de una ley genral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. La jurisdiccin est comprendida dentro del proceso, porque no puede haber proceso sin jurisdiccin y, a su vez, no puede haber jurisdiccin sin accin. COMPETENCIA, en un sentido jurdico general se alude a una idoneidad atribuida a un rgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurdicos. En un sentido lato, la competencia puede definirse como el mbito, esfera o campo, dentro del cual un rgano de autoridad puede desempear vlidamente sus atribuciones y sus funciones. (La Constitucin establece: "que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente" art. 16).

En sentido estricto, entendemos a la competencia referida al tgano jurisdiccional, o sea la competencia jurisdiccional desde el punto de vista procesal. Es en realidad la medida del poder o de la facultad otorgado a un rgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. Ahora bien, JURISDICCION y COMPETENCIA no son conceptos sinnimos aunque lo parezcan ya que la jurisdiccin, com,o ya lo hemos dicho, es una funcin soberana del Estado, mientras que la competencia, es el lmite de esa funcin, el mbito de vlidez de la misma. Comnmente un determinado rgano jurisdiccional tiene precisamente jurisdiccin y competencia, pero tambin puede darse el caso de la competencia sin jurisdiccin, cuando el juez es competente pero no ha concido el caso, no ha habido todava ejercicio de la accin (juez competente potencialmente). Tambin puede haber ejercicio de jurisdiccin sin competencia, cuando el juez acta fuera de sus atribuciones (juez incompetente).

2.1.1. Deslinde entre Jurisdiccin y Administracin. Como ya hemos multicitado la jurisdiccin es la funcin soberana del Estado, mediante la cual se aplica una ley neral a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo, entonces la Administracin que es la optimizacin de los recursos disponibles como lo son los tribunales y su personal para ayudar a la sociedad a resolver las cuestiones conflictivas que se le presentan y que de esta forma puedan sus integrantes vivir armnicamente.

2.1.2. Organos Jurisdiccionales independientes del Poder Judicial. Los Tribunales Contenciosos Administrativos Juntas de Conciliacin y Arbitraje

2.1.3. Divisiones de la Jurisdiccin. 2.1.3.1 Contenciosa Voluntaria. La nica y verdadera jurisdiccin es la CONTENCIOSA. El litigio es un elemento necesario para la existencia del proceso, y por lo tanto, para el desmpeo o desarrollo de la funcin jurisdiccional, ya que la jurisdiccin siempre recae sobre una controversia. JURISDICCION VOLUNTARIA, en ella se alude a una serie de gestiones o tramitaciones, en las cuales no hay litigio y que se desarrollan frente a un rgano judicial, el que interviene a peticin de algn sujeto de derecho, con el objeto de examinar, certificar o dar fe de situaciones.

2.1.3.2. Federal, local, concurrente y auxiliar. En el derecho mexicano, llamamos JURISDICCION CONCURRENTE a un fenmeno de atribucin competencial simultnea o concurrente, a favor de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El supuesto est contemplado en el srtculo 104 de la Constitucin Federal el que ordena que "tratndose de la palicacin de leyes federales en casos que slo afectena inters particular, pueden conocer, indistintamente, a eleccin del actor, los tribunales

comunes de los Estados o del Distrito Federa, o bien los jueces de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.Por ejemplo pueden ser: las demandas en juicio ordinario o ejecutivo mercantil, la plicacin de la Ley de Quiebras, Ley de Sociedades,etc. pueden someterse indistintamente, a un juez de primera instancia civil o a un juez de distrito, porque la ley mercantil es federal. Los jueces de distrito, por regla general, no estn supeditados a las autoridades polticas locales y cuentan con ms autonoma y con mayor independencia para el desempeo de sus cometidos es as que parece ms conveniente el llevar una asunto en contra de un poltico de la localidad ante los tribunales federales, ante los jueces de distrito.

2.1.3.3. Forzosa y prorrogable. La jurisdiccin en razn de su ejercicio es PROPIA cuando es conferida por la ley a los jueces y magistrados por razn del cargo que desempean, es FORZOSA cuando no puede ser prorrogada, ni delegada y es PRORROGABLE es la atribuida a un juez o tribunal por voluntad de las partes de acuerdo con la ley, en cuyo caso lo que prorroga es la competencia.

2.1.3.4. Retenida y Delegada. Est distincin conserva un inters meramente histrico. La concepcin responda a la organizacin estatal autrtica y absolutista en la cual todos los actos estatales se realizaban siempre a nombre del soberano. Es decir la funcin jurisdiccional del juez ms modesto y alejado, se realizaba por delegacin del soberano, y la JURISDICCION RETENIDA, era la que desempeaba de modo propio el mismo soberano. En la actualidad, sobretodo en la esfera del derecho administrativo, sigue habiendo un amplio margen de atribuciones retenidas y delegadas, fundamentalemnte en los regmenes de tipo presidencialista, en el que encontramos una concentracin del poder y una serie de entidades que van desempeando sus atribuciones. La distribucin de funciones soberanas cada vez se ha dejado menos al capricho o a la voluntad de un sujeto y, se prefiere, que dicha distribucin de funciones est dada por la propia ley.

2.1.3.5. Ordinaria, especial y extraordinaria. La JURISDICCION ORDINARIA es la qie imparte el Estado a todos sus gobernados, sin un criterio especfico de especializacn. Es la que imparte el juez comn y corriente. La JURISDICCION ESPECIAL tiene su razn de existencia en una divisin del trabajo, por la cual, a medida que el grupo social se desarrolla, surgen tribunales del trabajo, administrativos, de orden federal o local, etc. Nuestra Constitucin establece que "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales" en este punto se refiere la ley a la prohibicin de los tribunales que ejercen jurisdiccin extraordinaria. La JURISDICCION EXTRAORDINARIA, es la desempeada por tribunales que se organizan especialmente, a propsito, despus de que han sucedido los hechos que deben juzgarse. Esta prohibicin de jurisdiccin extraordinaria, se reitera por el mismo texto constitucional: "Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos..." . El tribunal extraordinario es, el creado "ex profeso" para juzgar de hechos y de acontecimientos sucedidos antes de su creacin. (crmenes de guerra).

2.1.4. La Competencia. Criterios para determinarla. La competencia jurisdiccional puede tener dos dimensiones, y stas son las siguientes: - COMPETENCIA OBJETIVA, que se refiere al rgano jurisdiccional con abstraccin de quien sea su titular en un momento determinado. - COMPETENCIA SUBJETIVA, alude al titular del rgano jurisdiccional, a la persona o a las personas fsicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeo de las funciones del rgano.

2.1.4.1. Materia. Este criterio competencial surge por la necesidad de la divisin del trabajo jurisdiccional. Cuando el lugar crece, se desarrolla, la primera especializacin que aparece es la de los jueces competentes en materia civil, por una parte , y en materia penal por la otra, de ah en adelante van surgiendo otras especializaciones judiciales. As como en un rgimen federal como el nuestro, surgen los rganos federales, estatales, etc. La divisin de la competencia, en funcin de la MATERIA, es decir, en funcin de las normas jurdicas sustantivas que debern de ser aplicadas para dirimir o soklucionar la controversia, conflicto o litigio, que se haya presentado a la consideracin del rgano jurisdiccional respectivo.

2.1.4.2. Cuanta Est se determina en atencin a la importancia del asunto, casi en todos los sistemas judiciales se han creado rganos para comocer asuntos de poca importancia econmica o de otra ndole, y sus procedimientos no se someten a formalidades rgidas, ni a trmites dilatados y complicados. Existiendo as tambin asuntos de mayor importancia: primera instancia.

2.1.4.3. Grado. Este criterio presupone varios escalones o instancias del proceso y, trae aparejada, la cuestin relativa a la divisin jerrquica de los rganos que deseempean la funcin jurisdiccional. As la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado, y la segunda, ante jueces de apelacin o de segundo grado. El tribunal de primera instancia no puede conocer de asuntos de segunda instancia y, viceversa.

2.1.4.4. Territorio. Implica una divisin geogrfica del trabajo. que se determina por circunstancias y factores de tipo geogrfico, demogrfico, econmico y social.