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1 CAPÍTULO I. DISEÑO METODOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN En esta parte previo al desarrollo de la tesis y por razón metodológica, se hace mención algunas partes del contenido del proyecto de tesis todo esto, para conocer sobre que se plantean en el problema de investigación, cuales son los objetivos y la hipótesis planteada, que técnicas e instrumentos se ha utilizado para recolección de datos, cuales es universo, población y la muestra donde se ha hecho la investigación. I. PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

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1

CAPÍTULO I.

DISEÑO METODOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN

En esta parte previo al desarrollo de la tesis y por razón metodológica, se

hace mención algunas partes del contenido del proyecto de tesis todo esto, para

conocer sobre que se plantean en el problema de investigación, cuales son los

objetivos y la hipótesis planteada, que técnicas e instrumentos se ha utilizado

para recolección de datos, cuales es universo, población y la muestra donde se

ha hecho la investigación.

I. PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Previo al planteamiento del problema se ha definido el significado de

la consulta previa mediante el cual antecede a continuación, lo que nos

ayudará mejor la investigación.

LA CONSULTA PREVIA: Es un mecanismo por lo cual el estado asegura el

bienestar de los ciudadanos y respetando sus derechos de sus tierras al

momento de ingresar los empresarios a explotar la naturaleza.

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2

Por ello Que siendo nuestro país un estado social y democrática, que en

cuanto nuestros legisladores por mucho tiempo se han olvidado por los

derechos que tienen las personas que viven en las comunidades nativas e

indígenas; por lo que es un derecho primordial de la persona sobre la

protección de la vida como un derecho fundamental, se ve vulnerado y

violado por las grandes empresas que ingresan a explorar y explotar, los

minerales que existen dentro del sub suelo, en el lugar del territorio en

donde viven las comunidades campesinas y nativas y ello lo realizan sin

consultar a las autoridades del lugar; por lo que la consulta previa está

suscrito en el convenio 169 de la organización internacional de trabajo

como una etapa para respetar los derechos de las personas para así,

obtener la constancia de autorización para obtener la concesión por parte

del estado.

La consulta previa es un derecho nacional e internacional de las personas

que viven en los pueblos de las comunidades nativas e indígenas y tribales,

por lo que se establece como una etapa de proceso por parte del estado y

de las empresas mineras para ingresar a las tierras de los pueblos

indígenas y tribales para la denuncia y concesión para la actividad de la

exploración y explotación de minerales y petroleras; en cuanto se ve que se

va a afectar a las personas que viven en dicho lugar, se realizará el

tratamiento de la consulta previa según como está establecido en el

convenio 169 de la OIT1, también la ley Nº 29785 ley del derecho de la

consulta previa, de los pueblos indígenas y originarias y también el derecho

a la consulta previa se reconoce en la constitución en el artículo 2 en el

1 Convenio OIT Nro. 169 sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes 1989

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3

enciso 19 que establece que toda persona tiene derecho a su identidad

étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y

cultural de la Nación; es así, como el estado deberá respetar los derechos

colectivos de los pueblos nativas, indígenas y originarias, el derecho a la

vida, al libre desarrollo, a la salud y a la educación; de esa forma no podrán

violar los derechos fundamentales de la persona.

Por ello los gobiernos regionales y locales deberán fiscalizar y

presentar el plan de consulta previa durante el proceso, para que dicho

proceso se lleve acorde con el principio de la buena fe, también deberá

existir el diálogo de comunicación entre las partes y ello se hará acorde a

sus intereses y necesidades y posteriormente se llegará a un acuerdo

mutuo ambas partes, durante el proceso de la consulta. Y las autoridades

regionales y locales direccionarán el proceso coordinando con el promotor

de la consulta previa que recae al viceministro del medio ambiente y de

cultura.

Los acuerdos establecidos dentro del acta de consulta previa se

deberán obtener según el convenio 169 de la OIT. Y la ley Nº 297852 ley de

la consulta previa de los pueblos indígenas y originarias con su reglamento

que se ha emitido por el gobierno para que las empresas mineras y

petroleras puedan cumplir, al incumplimiento se deberá sancionar

administrativamente, civilmente y penalmente.

La consulta previa se deberá cumplir respetando los derechos

colectivos de las personas que viven en los pueblos campesinas, indígenas 2Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (OIT)

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4

y originarias como es la vida, el desarrollo integral y el bienestar de las

personas, acorde al convenio 169, de la organización internacional de

trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales, también en la constitución en

el artículo 2 en el enciso 19 que se establece el derecho de las personas

interculturales y que la consulta previa se ha normado en la ley Nº 29785

ley de la consulta previa de los pueblos indígenas y originarias, estas

normas se han dado acorde con los tratados y convenios internacionales

sobre los derechos humanos y fundamentales de la persona que es a la

vida y a sus tierras.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION:

En el proyecto de investigación nos hemos formulado la siguiente

interrogante general.

¿Cual es el tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del

estado en las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa

de Mazocruz durante el año 2011 al 2012?

1.3.- SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION:

En el proyecto de investigación se ha sintetizado en las

siguientes interrogantes específicas y es como se observa:

- ¿Qué derechos se respetan en el momento del tratamiento de la

consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e

indígenas?

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5

- ¿Cuáles son las formalidades y procedimiento del tratamiento en las

comunidades campesinas y nativas?

- ¿Cuál es la naturaleza del bien protegido cuando se aplica la

consulta previa en las comunidades campesinas y nativas?

II.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

2.1.- JUSTIFICACIÓN TEÓRICA:

La investigación que se está realizando tiene un sustento teórico

referente a la consulta previa por ser un derecho de las comunidades

nativas e indígenas, para así, dar a conocer sus derechos nacionales e

internacionales mediante tratados y convenios sobre los pueblos nativas,

indígenas, originarios y triviales; en su actividad diaria que realiza con sus

tradiciones y costumbres y aplicando el derecho consuetudinario y

posteriormente ingresará la normatividad de del derecho para respetar y no

violar los derechos humanos, por parte de las empresas privadas

transportes nacionales, es útil para el poblador que vive en el entorno que

desea adquirir la concesión minera o petrolera para que así, se respete los

derechos fundamentales de la persona y la vio diversidad en donde vive el

poblador labrando su tierra y creando animales para su sustento y progreso

de su familia; por ello la población de las comunidades del distrito de Santa

Rosa de Mazocruz se debe aplicar acorde con su forma de actividad que

desarrollan en el lugar.

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6

2.2.- JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA:

Dentro de la justificación práctica es necesario mencionar el proceso

de la consulta previa para que no se pueda vulnerar los derechos

fundamentales de la persona en su conjunto en donde tiene sus tierras, su

parcela y el campo pastal de sus animales; mediante esta consulta previa

no se atenta contra los derechos de la persona y el derecho fundamental

que es la vida y el desarrollo integral de la persona, que ello está detallado

en el principio de la constitución política del Perú y la conservación de la

vio-diversidad de la flora y fauna.

El proceso de la consulta previa se deberá llevar acabo acorde el

convenio 169 de la OIT. Y la ley Nº 29785 con su reglamento y sus

principios establecidos en la ley de consulta previa, para que así, no se

vulnere los derechos primordiales de la persona, en ello no se vulnere el

derecho a la información y mediante ello otorgar la manifestación de

voluntad por una mayoría, sin la imposición por parte de las empresas con

engaño, si no, respetando sus derechos. Como también posteriormente al

incumplimiento y vulnerabilidad de la ley y su reglamento se deberá

sancionar administrativamente, civilmente y penalmente; Todas estas

normas que se puedan aplicar, se debe plasmar en el distrito de Santa

Rosa de Mazocruz por ser una comunidad nativa por ser originarios y

propios del lugar.

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7

III.- OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Para llevar adelante la investigación nos hemos planteado tanto el objetivo

general y específico.

3.1.- OBJETIVO GENERAL:

- Determinar su tratamiento del derecho de la consulta previa por

parte del estado en las comunidades nativas e indígenas del distrito

de Santa Rosa de Mazocruz durante el año 2011 al 2012.

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

- Verificar los derechos de la consulta previa por parte del estado en

las comunidades nativas e indígenas.

- Explicar las formalidades del tratamiento en las comunidades

campesinas y nativas.

- Comprobar la naturaleza del bien protegido cuando se aplica la

consulta previa en las comunidades campesinas y nativas.

IV.- HIPÓTISIS, VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES DE

INVESTIGACIÓN

4.1.- HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN:

a) HIPÓTISIS GENERAL:

El tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del estado

en las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa

de Mazocruz durante el año 2011 al 2012 es adecuada.

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b) HIPÓTISIS ESPESÍFICOS:

- Los derechos que se presentan en el momento del

tratamiento de la consulta previa por parte del estado en las

comunidades nativas e indígenas es coordinada..

- las formalidades y procedimiento del tratamiento en las

comunidades nativas e indígenas son variadas.

- La naturaleza del bien protegido cuando se realiza el

tratamiento de la consulta previa en las comunidades nativas

e indígenas no es respetada.

4.2.- VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES

a) VARIABLES

Para la investigación que se efectuará por tratarse de una

investigación descriptiva se utilizará una sola variable; que se refiere

al tratamiento de la consulta previa en las comunidades campesinas

e indígenas.

b) DIMENSIONES:

Como desagregado de las variables se estableció las

siguientes dimensiones: El derecho a la consulta previa,

formalidades de la consulta previa y la naturaleza del bien protegido

en la consulta previa.

c) INDICADORES

Para analizar los indicadores de cada ´dimensión se a

desagregado, para el uso correcto de la técnica e instrumentos de

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investigación, cual nos dará respuesta sobre el tratamiento a la

consulta previa por parte del estado peruano en las comunidades

campesinas e indígenas.

d) OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

CUADRO N° 01

VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES

El derecho a la

consulta previa

Derechos que se respetan en la

consulta previa en las

comunidades campesinas e

indígenas

Coordinadas

Entre el estado y la

población

Formalidades de la consulta previa

en las comunidades campesinas e

indígenas

Variada

Según el lugar

Y socio cultural

Naturaleza jurídica del bien

protegido en la consulta previa

Respetada

Razones

consuetudinario

Razones culturales

e) RELACIÓN ENTRE LAS INTERROGANTES, OBJETIVOS Y LA

HIPÓTESIS:

En el siguiente cuadro sinóptico se puede apreciar la interrelación entre

interrogantes objetivos y las hipótesis

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CUADRO N° 02

TITULO PROBLEMA OBJETIVOSHIPÓTESIS

El derecho a la consulta previa y su tratamiento por el estado ante las comunidades nativas e indígenas en el distrito de Santa Rosa de Mazocruz en el año 2011 al 2012.

INTERROGANTE GENERAL

¿Cuál es el tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa de Mazocruz durante el año 2011 al 2012?

OBJETIVO GENERAL

Determinar su tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa de Mazocruz durante el año 2011 al 2012.

HIPÓTESIS PRINCIPAL

El tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa de Mazocruz durante el año 2011 al 2012 es adecuada.

INTERROGANTES ESPECÍFICAS

¿Qué derechos se respetan en el momento del tratamiento de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas?

¿Cuáles son las formalidades y procedimiento del tratamiento en las comunidades campesinas y nativas?

¿Cuál es la naturaleza del bien protegido cuando se aplica la consulta previa en las comunidades campesinas y nativas?

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Verificar los derechos de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas.

Explicar las formalidades del tratamiento en las comunidades campesinas y nativas.

Comprobar la naturaleza del bien protegido cuando se aplica la consulta previa en las comunidades campesinas y nativas.

HIPÓTESIS ESPESÍFICAS

Los derechos que se presentan en el momento del tratamiento de la consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e indígenas es coordinada..

Las formalidades y procedimiento del tratamiento en las comunidades nativas e indígenas son variadas.

La naturaleza del bien protegido cuando se realiza el tratamiento de la consulta previa en las comunidades nativas e indígenas no es respetada.

V. MÉTODOLOGIA DE INVESTIGACIÓN

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5.1. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

El procedimiento riguroso que se hace necesario seguir para obtener el

conocimiento deseado, conlleva a utilizar los siguientes métodos de

investigación: método Inductivo, método deductivo, método de análisis,

método de síntesis, sociológico, histórico, interpretación jurídica y otros

propios en materia jurídica, que en su momento se abordará con mayor

profundidad.

- METODO INDUCTIVO.- Mediante este método que se ha observado

los aspectos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y

premisa de carácter general, donde ha permitido conocer

situaciones y hechos.

- - METODO DEDUCTIVO.- Mediante este método, se ha observado

el aspecto de carácter general con el propósito de llegar a

conclusiones, y premisas de carácter particular, también nos ha

permitido conocer situaciones y hechos materias de investigación.

5.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

El diseño de la investigación que se utilizará para la investigación

planteada, es el DISEÑO CUANTITATIVO y el NO EXPERIMENTAL.

5.3. TIPO DE INVESTIGACIÓN

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El tipo de investigación será el tipo DESCRIPTIVO, donde se pretende

describir el tratamiento de la consulta previa por parte del estado en las

comunidades nativas e indígenas del distrito de Ilave.

5.4. UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA

El universo que viene hacer en la presente investigación es la población de

la investigación será las comunidades nativas e indígenas del distrito de

Santa Rosa de Mazocruz . Se tomará como muestra representativa el 40%

de las comunidades del total de la población.

5.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Para la investigación se utilizará los diversos procedimientos

metodológicos, estrategias y análisis documentales para acopiar y procesar

la información, tales como: la entrevista, análisis de documento, encuestas

y otras técnicas existentes en materia de investigación. Por otro lado, para

la recopilación de datos se utilizará los siguientes instrumentos:

documentos escritos, observación, fichas, grabaciones, etc.

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CAPITULO II

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA CONSULTA PREVIA:

Este capítulo se divide por razones metodológicas y para su mejor

entendimiento en tres partes donde se ha denominado en primer término marco

histórico, el segundo marco teórico y el último marco conceptual; tal como se ha

indicado en la introducción de esta tesis.

1.- MARCO HISTÓRICO:

Desde la época colonial del Perú, los Pueblos Indígenas y sus formas de

organización tradicional, fueron reorganizados (divididos) como Comunidades

Indígenas e impedidos de desarrollarse como los pueblos que eran antes de la

llegada de los “conquistadores”34, con el sólo objeto de satisfacer los

requerimientos económicos del régimen de explotación español. Posteriormente

en el periodo republicano, en muchos momentos de nuestra historia

constitucional, esta situación de sometimiento y exclusión a los pueblos indígenas

3 "Conquistadores", Michael Wood (BBC Books, 2000)."Los Conquistadores", Hammond Innes

(Penguin, 2002).

4 Bernal Díaz del Castillo. «XXXVI,LI,LXXVI,CVII». Historia Verdadera de la Conquista de la nueva España (1568); pág. 128, pág 180, pag 261, pag 393. Galaxia Gutenberg

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se mantuvo e inclusive se acentuaron las diferencias sociales, económicas y

culturales, así como la situación discriminatoria hacia los pueblos indígenas, sin

reconocerlos como sujetos de derecho.

1.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN:

La investigación jurídica que llevaré adelante se trata de una

investigación inédita, por tratarse de un estudio original ya que no se ha

encontrado estudios similares o conexos en el ámbito local, regional, ,

nacional o internacionalmente, ni en la biblioteca de la Escuela de Post

Grado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, ni

mucho menos en la biblioteca de la Universidad Nacional del Altiplano

Puno.

2.- MARCO TEÓRICO:

2.1.- INTRODUCCIÓN.

La Constitución Política de 1920, marca un hito en la historia

constitucional de los pueblos indígenas, ya que ésta les otorgó a los

pueblos indígenas un tratamiento especial, especialmente sobre la

protección a sus tierras, aunque con un reconocimiento legal limitado en

calidad de “comunidades indígenas”5, hasta que con el proceso de la

reforma agraria cambió la denominación de comunidades indígenas por las

actuales Comunidades Campesinas y Nativas, otorgándoles un régimen

legal separado a las poblaciones indígenas andinas y amazónicas. 5 Oswaldo Salaverry1,2,a, Omar V. Trujillo1,b, Roberto Quispe1,c, Doris Meneses1,d, Majed Velásquez1,e Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2010; 27(2): 298-300

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Sucesivos gobiernos han venido aplicando un complejo y confuso

tratamiento político y jurídico a los pueblos indígenas, haciendo que sigan

los procesos de marginación y exclusión a los Pueblos Indígenas,

percibiéndose la negación a sus derechos ancestrales sobre sus tierras y

territorios.

Posteriormente, la Constitución de 1993, recorta la protección de las

tierras de las comunidades, eliminando la inembargabilidad e

inalienabilidad de éstas, introduce como derecho fundamental la Identidad

étnica y cultural de las personas, además del reconocimiento al derecho

consuetudinario, conservando todos los elementos que los identifican como

indígenas y a desarrollarse de acuerdo a sus propias necesidades y

prioridades.

Luego de más de 20 años de intensos debates y con una votación

de (143 Estados a favor, 4 en contra y 11 abstenciones se aprobó)6.

2.2.- DEFINICIÓN.

El derecho a la Consulta Previa, se puede definir como el derecho

que tienen los pueblos indígenas para que el Estado, dentro de un proceso

de diálogo intercultural, les consulte sobre los proyectos de inversión que

pueden afectar su vida, costumbres y territorio, y tiene por objeto efectuar

un análisis consensuado sobre los posibles cambios, beneficios y/o

perjuicios que dicho proyecto tendría sobre su comunidad.

6 Asamblea General, este 13 de septiembre del 2007, “La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Los Pueblos Indígenas.”

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16

También La consulta previa es el derecho fundamental que tienen los

pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre

medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar

proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta

manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el

derecho a la participación.

Según Raquel IROGOYEN7, manifiesta que La necesidad de implementar

el derecho a la consulta previa es respetar los derechos fundamentales de

la persona indígena en especial la vida. Como también detalla formas de

consultar:

a) para medidas legislativas;

b) para medidas y administrativas,

c) Para fines de exploración y explotación de recursos naturales.

2.3.- APLICACIÓN DE LA CONSULTA PREVIA:

Dependiendo de la medida que se piense aplicar, la consulta podrá

darse en uno o varios momentos, por ejemplo si la medida es legislativa

será realizada la consulta en un solo momento, mientras que si se trata de

una medida que implique actividad extractiva, está se hará en cada etapa

determinante del proceso extractivo.

7 Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo ([email protected], [email protected]) Lima, Marzo 2008 1

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17

La Consulta Previa descrita por el Convenio Nº 169 OIT8, se

efectúa antes de emprender o autorizar cualquier actividad extractiva

en territorios indígena. En ese sentido, los talleres informativos se

producen cuando ya se estableció los lotes de hidrocarburos, o

autorizo que en tierras indígenas se explote hidrocarburos, minerales

o recursos forestales.

Asimismo, las instituciones representativas de los pueblos

indígenas que participen en estos procesos deben estar legitimadas

por sus bases y comunidades. La consulta previa esta regida por el

principio de buena fe y garantizándose una libre manifestación de

voluntad.

La consulta previa se efectúa cuando una decisión normativa

o administrativa pueda afectar derechos humanos de los pueblos

indígenas, la autoridad estatal competente está obligada a informar

adecuadamente a las comunidades nativas y campesinas, sus

consecuencias probables y los mecanismos de participación

indígena relevantes al respecto9. En todo caso, cuando la decisión a

tomar requiera el conocimiento de información o de documentos de

cierta complejidad técnica, estos deberán ser redactados de manera

que se facilite su comprensión, y en la lengua del pueblo indígena

afectado y según su forma tradicional de comunicación a fin de que

8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Comisión de Expertos enAplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Observación individualsobre el Convenio Nº 169 de la OIT.

9 Anaya, James. “Los derechos de los pueblos indígenas”. En Berraondo, Mikel(coord.) Pueblos indígenas y derechos humanos. Bilbao: Universidad deDeusto (instituto de Derechos Humanos), 2006.

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18

pueda ser comprendida plenamente por ellos. La autoridad

competente esta obligada a establecer plazos idóneos y deberá

facilitar a cuenta del titular del proyecto, versiones simplificadas del

estudio, sin perjuicio de recurrir a una asesoría calificada. La omisión

de difusión de información adecuada previa a la decisión, es causal

de nulidad.

2.4.- CARACTERISTICAS DE LA CONSULTA PREVIA

Es un derecho fundamental: Que puedan afectarles directamente a los

pueblos indígenas.

Es una obligación del Estado: Los gobiernos deben establecer o mantener

procedimientos de consulta

Es un derecho que genera deberes a los grupos étnicos: Poder determinar

Finalidad de determinar si los intereses de estos pueblos serían

perjudicados y en quèmedidad

LIBRE: sin interferencias, presiones, consientes.

PREVIA: debe ser anterior a la adopción y aplicación de la medida leal o

administrativa nacional y a la ejecución del proyecto, obra o actividad.

INFORMADA: se debe de dar a conocer el objeto de la Ley, Decreto o del

proyecto obra o actividad.

2.5.- Principios orientadores:

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19

Los principios de consulta y consentimiento intentan revertir esta pauta

histórica, para evitar en el futuro la imposición a los pueblos indígenas de

nuevas condiciones de vida, de manera consonante con el derecho a la

libre determinación. Pero con este propósito los principios de consulta y

consentimiento no dan lugar a que los mismos pueblos indígenas

impongan su voluntad sobre el resto de la sociedad cuando estos otros

tengan intereses legítimos que estén en juego. Al oponerse a la imposición

de una parte sobre la otra, los principios de consulta y consentimiento

buscan promover el entendimiento mutuo y el consenso en la toma de

decisiones; son los siguientes.

Legitimidad.

Transparencia.

Participación.

Representatividad.

Entendimiento Intercultural y Bilingüismo.

Oportuna.

2.6.- PRINCIPIOS RECTORES

- La Consulta Previa más que un procedimiento, es una obligatoriedad legal

y constitucional del Estado Peruano y de las personas naturales o jurídicas

que pretenden desarrollar o ejecutar un proyecto obra o actividad o expedir

una norma legal.

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20

- La consulta previa es pública, especial y obligatoria, en la cual se garantiza

el debido proceso, la oportunidad, la comunicación intercultural y el acceso

a la información clara y veraz.

2.7.- LA INFLUENCIA ECONÓMICA.

La participación económica, social y política de estos pueblos en la

vida del país. En ese contexto, tres instrumentos internacionales han

marcado el ritmo de materia indígena en las últimas décadas en la región10.

2.8.- INDICACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA:

Las entidades estatales, organismos públicos descentralizados y

ministerios están obligado a elaborar políticas públicas, establecer

instituciones y dar medidas que implementen los derechos contenidos en el

Convenio 169, previa consulta y con participación de los pueblos indígenas.

Especialmente están obligado a efectuar “consultas previas” antes de

cualquier medida administrativa que vaya a tomar que pueda afectar los

pueblos indígenas. En caso de conflicto con otras normas deben dar

prioridad al Convenio 169 y a las normas que otorgan más derechos o

ventajas a los pueblos indígenas (art. 35).

Durante el desarrollo del proceso de consulta, se deberán ejecutar

acciones adecuadas para que la participación de los representantes de los

pueblos indígenas sea real y efectiva en el proceso de toma de decisiones

10 a) La Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano (III) de 1940. b) El Convenio núm.

107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1957. c) El

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 d)

Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007

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21

de la entidad, teniendo en cuenta que su finalidad es llegar un acuerdo u

obtener el consentimiento.

Al respecto, una de las situaciones más comunes es la realización

de audiencias públicas o talleres informativos. En la comunicación y en el

diálogo deberá existir mutuo respeto y buena fe, y con el deseo sincero de

llegar a un acuerdo común.” 9 Concordamos con la Defensoría del Pueblo

que la entidad encargada de realizar el proceso de consulta debe ser el

Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazónicos y

Afroperuanos - INDEPA entidad encargada de velar por el respeto de los

derechos indígenas entre ellos evidentemente el derecho a la consulta

previa.

2.9.- LA AGENDA PENDIENTE EN EL TC SOBRE DERECHOS DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS

En este caso, el Centro de Altos Estudios de Derechos Indígenas -

CAEDI ha recomendado al Tribunal Constitucional que teniendo en cuenta

la complejidad y alta especialización del tema, evalué la necesidad de

solicitar un Amicus Curiae a expertos en pueblos indígenas, especialmente

antropólogos y abogados11. Asimismo, entre los expertos en derecho

indígena, se pone en conocimiento del colegiado que puede tener en

cuenta la opinión de los abogados Cesar Gamboa Balbin, Carlos Soria

Dall’Orso, Bady Casafranca Valencia, Lily Latorre López entre otros.

11 En ese sentido considerar en calidad de expertos que pueden ilustran al Tribunal Constitucional en la materia a los antropólogos Sydney Possuelo, Vincent Brackalaire, Richard Chase Smith, Margarita Benavides, Mariusz Kairski.

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22

Al respecto el magistrado Cesar Landa, en la Audiencia Pública del

Tribunal Constitucional de fecha 31.08.09 llevada a cabo en la UNMSM

manifestó que al no haber evidencia física de afectación concreta de los

derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento voluntario, se

debería hacer un examen de medios.

LOS OTROS CASOS INDÍGENAS RELEVANTES.

La demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1064

presentada por la Defensoría del Pueblo (Exp. 0017-2009-PI)12 y otra demanda de

inconstitucionalidad presentada por organizaciones indígenas de la Región San

Martin contra una serie de decretos legislativos que soslayan el derecho a la

consulta previa serán la oportunidad para el TC afine sus conceptos sobre los

derechos indígenas y las consecuencias jurídicas de su vulneración. Así

tendremos que estas normas podrían ser declaradas inconstitucionales por

incumplir con el derecho a la consulta previa y en consecuencia ser derogadas vía

sentencia del TC, en tanto que las concesiones recién adjudicadas sin respetar

este derecho deberán ser dejadas sin efecto en algunos casos, para corregir este

vicio de origen, y en otros deberán detener su actividad extractiva hasta

regularizar su situación efectuando la consulta previa con la población local

indígena.

Empero, en el caso de las poblaciones en aislamiento voluntario, sus territorios

deben ser excluidos de la concesión extractiva pues esta es la única medida de

evitar contactos fatales para ellos y de resguardar su vida, salud y cultura.13

12 www.defensoria.gob.pe/procesos.

13 (…CASAFRANCA VALENCIA, BADY. ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA PERUANA PUEBLOS INDÍGENAS”…)

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23

Los conflictos sociales indígenas tienen como su origen actualmente en: la

defensa del derecho ancestral al territorio indígenas, la implementación del

derecho a la consulta previa, lo que evidencia la necesidad de desarrollar una

legislación que regule los mencionados derechos.

Tenemos la esperanza que los fallos del Tribunal Constitucional sobre la

inconstitucionalidad de normas que no respetan el derecho a la consulta previa

especialmente en el ámbito de concesiones o proyectos de inversión abran el

camino a la consolidación de este derecho fundamental y mecanismo

fundamental para evitar los conflictos socio ambientales indígenas. No se trata

así, de dar la apariencia de una vocación participativa y democrática sino de

honestamente en los hechos hacerlo con rigurosidad, transparencia y buena fe,

buscando la convivencia armónica de diferentes tipos de cosmovisiones de

desarrollo. Esperamos por ello, que luego de tantos años de olvidos, se empiece

a tratar los problemas históricos del Perú indígena, derivados de la brutal

conquista, y políticas públicas inadecuadas a lo largo de la República, lo que por

cierto, trasciende mesas de dialogo ministeriales, comisiones multipartidarias

parlamentarias, lobbies de empresarios o la derogación de algunas leyes, pues

significa iniciar el camino a un país plurinacional y deseoso de estrechar lazos

entre las diversas culturas que surcan sus costas, cordilleras y bosques, solo así,

al fin los diferentes peruanos se conocerán, respetarán y hermanarán a partir

justamente de sus diferencias y un mega proyecto común: El Perú.14

3. MARCO CONCEPTUAL:

14 (…WILFREDO CHOUQE NINA COMENTARIO SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGINAS)

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24

3.1. QUE ES LA CONSULTA.-

«La Consulta es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales, para

que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, puedan escuchar al Estado

sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de

evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que

dicho proyecto tendría sobre su vida y cultura»15

«La consulta es un principio fundamental del Convenio 169. Esta Consulta tendrá

lugar cuando se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de

afectar directamente a los pueblos interesados»16

3.2. A QUE SE ENTIENDE POR PREVIA.-

Posterior que se realiza antes de una cosa como preparación para ella Tengo

capacitación previa para esta tarea.

Anticipado que condiciona a lo que se expresa Con su consentimiento previo voy

a exponer lo sucedido.

3.3. LA CONSULTA PREVIA.-

El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definición, finalidad, principios y

etapas del proceso establecidos en la Ley y en el Reglamento. Y derecho a la

consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos

15 (Handersson Casafranca Valencia –Informe Consulta Previa: Derecho Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia –Comisión Multipartidaria encargada de estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas – Periodo Legislativo 2008 – 2009)

16 («Manual del Convenio 169 –OIT»)

Page 25: Tesis Desarrollado

25

indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los

tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes.

3.4. LOS PUEBLOS INDÍGENAS.-

Son las personas que evitan dentro de un territorio nacional alejado de la ciudad

con sus propias costumbres y tradiciones dentro de su entorno social y sus

tierras17.

3.5. LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD.-

Es cuando se llega a un acuerdo entre las partes dentro de un acuerdo

respetando sus derechos de opinión sin ninguna represión si no, dar su voluntad

de aceptación.

3.6. EL DERECHO A LA TIERRA.-

Es la facultad que tiene las personas sobre la tierra en donde viven, por ser

personas que poseen mediante el uso cotidiano o habitual; por lo que las

comunidades indígenas son agrupaciones que poséen el medio físico donde

habitan y realizan sus actividades por lo que la constitución reconoce la tierra y el

derecho de la misma, también se reconoce este derecho por la posición del suelo

territorial y no mas por el sub-suelo18.

3.7. QUE ES DERECHO.- 

17 Congreso de la República. Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,Ambiente y Ecología. Informe Implementación del proceso de consulta previa, libre,informada y de buena fe de los pueblos indígenas u originarios en el Congreso de laRepública. Lima: 2012.

18 Stavenhagen, Rodolfo. “Promoción y protección de todos los derechoshumanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido elderecho al desarrollo”. México: UNAM, 2003.

Page 26: Tesis Desarrollado

26

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las facultades que se

le otorga para que las personas puedan hacer valer sus derecho que le

corresponden ante la intidad correspondiente y los derechos son inherentes a la

persona tanto nacional o internaciona19l.

3.8. PROCEDIMIENTO.-

Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado

por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va

desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de

substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo,

no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la

instancia superior.

Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la

unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es

la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada.

3.9. APLICACIÓN DE TRATAMIENTO.-

Es la forma de planificación para el inicio de un proceso de tratamiento en la

consulta previa con las autoridades locales y nacionales como también con los

miembros de la comunidad para el ejercicio de la propuesta de los temas y

aspectos que se han de consultar para la obtención de la aprobación de la

consulta para así, ejercer el derecho a la concesión.

19 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Derechos de los pueblosindígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normasy Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09, aprobado el 30 de diciembre de 2009 y publicado en2010.

Page 27: Tesis Desarrollado

27

3.10. QUE ES LA VIDA

DEFINICIONES DE LA VIDA:

Inespecífica: Fuerza interna sustancial mediante la que obra el ser que la

posee20.

FILOSÓFICA: Actividad natural inmanente autoperfectiva.

RELIGIOSA CRISTIANA: La vida humana es un paso que conduce al alma de la

inexistencia a la plenitud eterna en un período de tiempo.

El pago que da el pecado es la muerte, pero el don de Dios es vida eterna en

unión con Cristo.21

Entonces Dios el Señor formó al hombre de la tierra misma, y sopló en su nariz y

le dio vida. Así el hombre se convirtió en un ser viviente.22

Estado de actividad. Existencia animada de un ser o duración de esa existencia.23

RELIGIOSA BUDISTA: La vida es cada uno de los estados de reencarnación de

los seres sintientes en el sámara.

FISIOLÓGICA: Un organismo vivo es aquel, compuesto por materia orgánica (C,

H,O,N,S,P), capaz de llevar a cabo funciones tales como comer, metabolizar,

20 Diccionario Esencial de la Lengua Española. Editorial VOX

21 Romanos 6:23

22 Génesis 2:7

23 Perspicacia para comprender las Escrituras editado por los testigos de Jehová. Tomo II.

Page 28: Tesis Desarrollado

28

excretar, respirar, moverse, crecer, reproducirse y responder a estímulos

externos. Pero tales funciones no son del todo determinantes. Por ejemplo, ciertas

bacterias quimiosintéticas anaerobias estrictas no realizan la respiración. Hoy en

día esta definición no se ajusta correctamente y, a pesar de su popularidad inicial,

ha sido ya desechada24.

METABÓLICA: Un sistema vivo es un objeto con una frontera definida que

continuamente intercambia sustancias con el medio circundante sin alterarse.

También ha sido rechazada por no poder incluir objetos vivos tales como las

semillas, las esporas, o bacterias encapsuladas en estado de latencia. Y también

por definir como vivos entidades tales como el fuego.

BIOQUÍMICA: Todo organismo vivo contiene información hereditaria reproducible

codificada en los ácidos nucleídos los cuales controlan el metabolismo celular a

través de unas moléculas (proteínas) llamadas enzimas que catalizan o inhiben

las diferentes reacciones biológicas.25

A pesar de ser más precisa y acertada, tampoco se la considera una definición

válida ya que excluye la vida fuera de la química que conocemos y, por ejemplo,

la imposibilita en el campo cibernético o en una química distinta; algo que, hasta

ahora, no se ha demostrado.

24 El hombre no es solamente un cuerpo, es un cuerpo y un alma. No crean que son solamente un cuerpo, con una historia, un nombre y un domicilio. El cuerpo cuando se muere deja como rastro los huesos y sus ingredientes básicos, los cuatro elementos, pasan a ser de nuevo un espermatozoide y un óvulo, pero el alma no sigue ese destino, el alma no se muere. El alma no puede morir, continúa su viaje a través de los 17.000 universos. El terror que le tenemos a la muerte es porque creemos a pies juntillas – el alma cree – que es un cuerpo y le tiene terror a la desaparición, en su olvido y en su identificación con el cuerpo. Sheij Abdul Kadir Al-Halveti Al-Yerrahi. Buenos Aires, Argentina. 13 de agosto de 2005

25 Creation of a Bacterial Cell Controlled by a Chemically Synthesized Genome. Artículo de la revista Science. 20 de mayo de 2010

Page 29: Tesis Desarrollado

29

GENÉTICA: La vida es todo sistema capaz de evolucionar por selección natural.

Una vez más, tal definición no es aceptada por muchos biólogos ya que incluye

los virus dentro del grupo de los seres vivos y podría en un futuro introducir algún

virus informático polimórfico que incluyera algún tipo de rutina avanzada de

evolución darwiniana. Por supuesto nadie diría que tal programa de ordenador

fuera un sistema vivo26.

TERMODINÁMICA: Los sistemas vivos son una organización especial y

localizada de la materia, donde se produce un continuo incremento de orden sin

intervención externa.

Esta definición, quizá la mejor y más completa, nace de la nueva y mejor

comprensión del Universo que se ha tenido en este último siglo. Se basa en

el segundo principio de la termodinámica, el cual dice que la entropía o desorden

de un sistema aislado siempre aumenta.

El aumento de orden en un sistema vivo no incumpliría el citado principio

termodinámico, ya que al no ser un sistema aislado tal incremento se logra

siempre a expensas de un incremento de entropía total del Universo. Así pues, la

vida formaría parte también de los llamados sistemas complejos.

26 Declaración sobre el comienzo de la vida humana de la Comisión Nacional de Ética Biomédica de Argentina.

Page 30: Tesis Desarrollado

30

CAPITULO III

NORMAS QUE AMPARA LA CONSULTA PREVIA.

- Según Henry Carhuatocto Sandoval manifiesta sobre como existió el conflicto,

Empero, el flagrante incumplimiento del derecho a la consulta previa de los

pueblos indígenas, en los últimos dos años, sería la causa de los más grandes

conflictos indígenas del siglo XXI cuyas manifestaciones más evidentes fueron

las protestas pacíficas y acciones legales para el cumplimiento de este

derecho en el ámbito de las actividades de hidrocarburos en el año 2007, la

presión social efectuada por estas comunidades para que el pleno del

Congreso derogue los decretos legislativos 1015 y 1073 por vulnerar el

derecho a la consulta previa en el 2008, lo cual consiguen; y significan por

primera vez un reconocimiento público del derecho a la consulta previa como

un derecho fundamental, lo que ha quedado refrendado en el imaginario

colectivo con la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064 y 1090 en el

2009.

Por ello Sobre el aprovechamiento de los recursos naturales de los

pueblos indígenas y originarios se observarán acorde de la constitución el

Page 31: Tesis Desarrollado

31

convenio y la ley que respeta el derecho de las comunidades campesinas,

nativas e indígenas y originarias.

3.1.- SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:

- Que, el numeral 19) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y

cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y

cultural de la Nación; como también el Artículo 55º de la Constitución

Política del Perú establece que “los tratados celebrados por el

Estado y en vigor forman parte del derecho nacional” lo que es

complementado su Cuarta Disposición Final y Transitoria que señala

que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la

Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y

acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por

el Perú”.

- Por ello Se considera pueblos indígenas a los pueblos indígenas en

aislamiento voluntario o contacto inicial, comunidades campesinas,

comunidades nativas, rondas campesinas, pueblos Afro peruanos y

otros colectivos que se auto identifiquen como indígenas o tribales27.

3.2.- SEGÚN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

27 según la constitución política del Perú:

Page 32: Tesis Desarrollado

32

El proceso organizativo de los pueblos Indígenas de la Amazonía

según la OIT cuenta con cinco niveles:

a) El comunitario donde se integran las familias que comparten el

mismo espacio físico a fin de responder a necesidades especificas

de su entorno.

b) El federativo donde varias organizaciones comunitarias, por lo

general de la misma familia étnica y comúnmente ubicadas a largo

de un mismo río, valle o quebrada, integran sus esfuerzos a fin de

enfrentar situaciones que afectan su área.

c) El regional que articula a las federaciones de segundo nivel, y

cuya característica es ser interétnicos.

d) El nacional, que concentra la afiliación de las federaciones de

segundo y tercer nivel.

e) Un quinto nivel es el internacional, donde tanto las federaciones

como las agrupaciones interétnicas nacionales de los países

amazónicos. El Convenio 169 de la OIT es la piedra de toque para la

construcción de un Estado Peruano Plurinacional que reconoce las

diferentes naciones que habitan en su territorio reconociendo sus

tradiciones ancestrales, cultura e incluso su jurisdicción28.

RESPECTO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA

PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIVALES POR

PARTE OIT.

28 según el convenio 169 de la organización internacional del trabajo.

Page 33: Tesis Desarrollado

33

Durante los últimos veinte años la comunidad internacional ha

reconocido la necesidad de prestar una atención especial a los

derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Como

resultado de ello, varios instrumentos internacionales tratan los

derechos de los pueblos indígenas o incluyen estipulaciones

pertinentes a ellos. El principal documento jurídicamente vinculante

dedicado completamente a los derechos de los pueblos indígenas es

el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

sobre pueblos indígenas y tribales (en adelante el Convenio 169).

Este fue ratificado por el Perú en 1993 mediante la Resolución

Legislativa Nº 26253, por tanto, las disposiciones referidas al

derecho a la consulta son de cumplimiento obligatorio. El

incumplimiento de la consulta, o su realización sin observar sus

características esenciales, compromete la responsabilidad

internacional de los Estados conforme se establece en el Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

El numeral 1 del Artículo 6º del Convenio 169 de la OIT

establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas,

mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus

instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas

legislativas o administrativas susceptibles de afectarles

directamente.

El numeral 2 del Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT

señala que los gobiernos deberán establecer o mantener

Page 34: Tesis Desarrollado

34

procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin

de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y

en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa

de prospección o explotación de los recursos existentes en sus

tierras. Informar no implica consultar sino meramente dar cuenta de

una conducta que de cualquier manera se va ha realizar al margen

del interés o perjuicios que puedan afectar a las poblaciones locales

y pueblos indígenas.

Llamar a un taller informativo como consulta previa es como

equiparar la publicidad de un proceso electoral con la conducta

propia de votar y decidir sobre un asunto público.

3.3.- SEGÚN LA LEY Nº 29785 LEY SOBRE LA CONSULTA PREVIA

DEL PERÚ.

En su título I, en su artículo 3 indica el proceso de la consulta previa

y el respeto a los pueblos indígenas y originarias y ello en el literal C y

D.

C) Ámbito Geográfico.- Área en donde habitan y ejercen sus

derechos colectivos el o los pueblos indígenas, sea en propiedad, en

razón de otros derechos reconocidos por el Estado o que usan u

ocupan tradicionalmente.

D) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la

posición del o los pueblos indígenas durante el proceso de consulta,

Page 35: Tesis Desarrollado

35

en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado,

los o las representantes y las organizaciones de los pueblos

indígenas tienen el deber de actuar de buena fe.

Pueblo Indígena u Originario.- Pueblo que desciende de poblaciones

que habitaban en el país en la época de la colonización y que,

cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus

propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal.

Los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley deben ser

interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio

169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades

campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como

pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las

denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas

no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se

utilizará la expresión "pueblo indígena" para referirse a "pueblo

indígena u originario".

Plan de Consulta.- Instrumento escrito que contiene la información

detallada sobre el proceso de consulta a realizarse, el que debe ser

adecuado a las características de la medida administrativa o

legislativa a consultarse y con un enfoque intercultural.

Sobre el proceso de la consulta se establece en el título II y en sus

artículos que se detalla:

Artículo 5º.- De la obligación de consultar

Page 36: Tesis Desarrollado

36

La obligación de consultar al o los pueblos indígenas deriva del

Convenio 169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad

del Estado Peruano. Dicha obligación significa que:

a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de

buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre las

autoridades gubernamentales y el o los pueblos indígenas,

caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto

mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento;

buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de los o las

representantes del o de los pueblos indígenas, formulados en el

proceso de consulta y contenidos en el Acta de Consulta;

b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose las

consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las

particularidades de cada pueblo indígena consultado;

c) Las consultas deben realizarse a través de los o las

representantes de las organizaciones representativas del o de los

pueblos indígenas directamente afectados, acreditados conforme al

numeral 10.1 del artículo 10º del Reglamento;

d) Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un

acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas

o legislativas propuestas.

No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación

del derecho a la consulta.

Page 37: Tesis Desarrollado

37

e) El derecho a la consulta implica la necesidad de que el pueblo

indígena, sea informado, escuchado y haga llegar sus propuestas,

buscando por todos los medios posibles y legítimos, previstos en la

Ley y en el Reglamento, llegar a un acuerdo o lograr el

consentimiento acerca de las medidas consultadas mediante el

diálogo intercultural29.

Y también en el proceso de la consulta previa se identificarán a las

personas y a los pueblo indígenas y originarios que se van a afectar

en el proceso de la consulta mediante la entidad promotora de la

consulta y en ello se recibirán las peticiones otorgadas por los

propios pobladores ante la entidad promotora y ello se establece en

el artículo 8 y 9 de la ley de consulta previa.

3.4.- SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL:

Nos indica que en el código civil en el libro de personas sobre las

comunidades campecinas y nativas para su desarrollo en el artículo Nº

134 que son organizaciones tradicionales y estables de interés público,

constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor

aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo

de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

También en el artículo Nº 135 establece la Existencia jurídica de las

comunidades

29 según la ley nº 29785 ley sobre la consulta previa del perú.

Page 38: Tesis Desarrollado

38

Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la

inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

Y en el artículo Nº 136 nos indica que Las tierras de las

comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo

las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se

presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al

reconocimiento e inscripción de la comunidad30.

3.5.- SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS:

La ONU ha manifestado en el Décimo Considerando de la

Declaración que esta “Convencida de que el control por los pueblos

indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus

tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus

instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de

acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.” La declaración señala

que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad

física y mental, la libertad y la seguridad, derecho colectivo de vivir

en libertad, paz y seguridad como pueblos y que tienen derecho al

disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la

Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa

internacional de los derechos humanos. La mencionada declaración

consagra así los principios más importantes del Derecho Indígena y

ratifica el espíritu protector del Convenio Nº 169d e la OIT. Un tema

30 según el código civil:

Page 39: Tesis Desarrollado

39

de plena actualidad como es el caso del Derecho a la Consulta

Previa de los Pueblos Indígenas se observa absolutamente

consolidado como se puede apreciar en los siguientes artículos de la

declaración:

Artículo 19.- “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de

buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus

instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas

legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su

consentimiento libre, previo e informado.”

Artículo 32.2.-Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de

buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus

propias instituciones representativas a fin de obtener su

consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier

proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,

particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la

explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

Ciertamente, resulta irónico que aunque el Perú ha sido uno de los

principales Estados promotores de esta declaración, nuestro

Ministerio de Energía y Minas sea uno de los principales

transgresores del derecho a la consulta previa tal como se

demuestra en el caso de superposición de concesiones

hidrocarburíferas y mineras en territorios indígenas y reservas

territoriales, lo que motivo una acción de cumplimiento contra dicho

sector por parte de AIDESEP en el año 2007 que dieron lugar a la

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40

Sentencia 34901-2008 del 59º Juzgado Especializado de Lima y

Resolución de la 5º Sala Civil de Lima ambas declarando

improcedente la demanda alegando tácitamente falta de

reglamentación del convenio, estando actualmente el caso en manos

del TC que seguramente fallara a favor del cumplimiento del

Convenio 169 de la OIT, en razón al principio del derecho

internacional público según el cual los Estados no pueden alegar su

derecho interno para cumplir las obligaciones de tratados.

Interpretándose la misma a la luz de los principios de la justicia, la

democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no

discriminación, la buena administración pública y la buena fe31.

3.6.- SEGÚN LA JURISPRUDENCIA:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso

Saramaka vs. Surinam, ha señalado que el consentimiento es

necesario, no solamente en el caso de traslados y reubicaciones sino

también en algunos otros casos, fundamentalmente en aquellos que se

traten de planes de desarrollo o inversión a gran escala que tendrían

un mayor impacto dentro del territorio indígena. Es decir, la Corte

considera que existen algunas acciones estatales que tienen un mayor

impacto que otras sobre los pueblos indígenas, entendiéndose mayor

impacto a la naturaleza de los derechos que vaya a afectar; en efecto,

en el fundamento 137 (Sentencia Saramaka vs. Surinam) la Corte hace

mención a la naturaleza y el contenido de los derechos en cuestión, en

31 según la organización de las naciones unidas

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41

este sentido entenderíamos la indispensable concurrencia del

consentimiento, cuando se trate de afectaciones graves32.

3.7. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN NORMATIVA Y FÁCTICA DE LOS CUATRO

PAÍSES

BOLIVIA

La segunda parte del documento está dedicada al análisis de la situación

normativa y práctica del derecho a la consulta previa en los cuatro países

incluidos en el estudio.

En primer lugar, se aborda la situación de Bolivia, que se caracteriza, en lo

normativo, por el reconocimiento jurídico del derecho a la consulta previa, con su

consagración en la Constitución Política de 2009 (que define al Estado como

plurinacional), con la incorporación del derecho internacional en el derecho interno

y con la aprobación de reglamentos, decretos y normas de aplicación,

especialmente en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. El

informe revela que a pesar de los avances todavía quedan sin regular o con

regulaciones deficientes o dispersas, las actividades minera, metalúrgica, forestal

y extractiva, así como las materias ambientales.

Bolivia cuenta con aspectos que favorecen la vigencia del derecho a la

consulta previa, como i) el reconocimiento legal de organizaciones territoriales,

que ha permitido que organizaciones como la Confederación de Indígenas del

Oriente Boliviano (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu

32 según la jurisprudencia.

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42

(CONAMAQ), la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de

Bolivia (CSUTCB) y la Federación Sindical de Mujeres Bartolina Sisa representen

a las comunidades indígenas y campesinas originarias, y que las tres primeras

actúen como agentes en los procesos de consulta previa relativos a los territorios

indígenas; y ii) la adopción del enfoque transversal o la incorporación de los

asuntos indígenas en la agenda de las políticas públicas de todos los niveles

estatales.

Algunos obstáculos para la vigencia del derecho a la consulta previa en

Bolivia son la extrema pobreza y exclusión social de la mayoría de la población;

que el registro de los pueblos indígenas está directamente ligado a las Tierras

Comunitarias de Origen (un tipo específico de propiedad sobre un territorio

preexistente imprescriptible, inembargable e inenajenable), de manera que

existen pueblos indígenas que no están ocupando TCO o que son nómadas, pero

que deben ser reconocidos para que puedan gozar de sus derechos; la enorme

concentración de la propiedad: el 70% de las tierras pertenece al 7% de la

población, a pesar de las reformas agrarias de los últimos 50 años (que han

permitido sanear el 32.61% del territorio nacional) y de que en los últimos cuatro

años se han titulado 28.4 millones de hectáreas como TCO; la idea presente en

algunas instancias estatales de que la realización de consultas previas es una

pérdida de tiempo perjudicial para los proyectos; el inicio de actividades de

exploración sin previa consulta; la celebración de contratos de concesión sin

consulta previa; la falta de atención a la afectación socio-ambiental ya

ocasionada; la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el

requisito consagrado en la Ley de Hidrocarburos de obtener el consentimiento de

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43

las comunidades y considerar que la finalidad de la consulta es cuantificar los

daños mas no obtener el consentimiento.

La aplicación práctica del derecho a la consulta previa, aunque ha

registrado avances también presenta obstáculos. Un avance es el adecuado

proceso de consulta desarrollado en el territorio indígena de Charagua Norte e

Isoso, que cumplió con los resultados esperados en todas sus etapas, bajo los

mecanismos e instituciones propios del pueblo indígena guaraní. En cuanto a los

obstáculos, estos se derivan básicamente de la falta de consulta previa y de

estudios de impacto ambiental y social en la realización de actividades de

exploración y explotación de hidrocarburos y de minerales, en la explotación del

agua y de los recursos naturales renovables y en la realización de obras de

infraestructura. En las actividades de explotación de hidrocarburos, la

construcción del gasoducto Bolivia-Brasil ha generado impactos sociales,

ambientales y culturales graves; la construcción del gasoducto binacional San

Miguel-Cuaibá, entre Bolivia y Brasil, ha generado la destrucción de grandes

áreas del Bosque Seco Chiquitano; la empresa Repsol YPF no ha cumplido con

las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental y no ha consultado a

las comunidades indígenas.

Por su parte, las actividades mineras han generado en Bolivia impactos

ambientales, sociales y culturales de extrema gravedad que no han sido

atendidos. La actividad minera se realiza en buena medida sin licencias

ambientales. La minería ha generado una gran contaminación ambiental,

especialmente aquella a cielo abierto. Dentro de los casos emblemáticos, por los

impactos causados, se encuentra la realización de un megaproyecto de

Page 44: Tesis Desarrollado

44

extracción minera en el municipio de Colcha K, que afectó a 428 familias y 700

hectáreas de tierras agrícolas y alteró la producción comunitaria y la organización

social; la contaminación del río Pilcomayo, que generó la pérdida del 80% de la

producción agrícola, del 60% del ganado y del 90% de los peces, en perjuicio de

unas 100 comunidades indígenas; la contaminación del río Beni, que dejó a 923

indígenas con un nivel de mercurio en el cuerpo cuatro veces mayor que el límite

establecido por la Organización Mundial de la Salud. En cuanto a la explotación

de madera, el Estado se ha revelado incapaz para controlar la extensa

contaminación ambiental que causa esta actividad.

En lo normativo, Bolivia tiene entonces el reto de adoptar un procedimiento

legal para la aplicación y el ejercicio del derecho a la consulta previa, que llene los

vacíos, armonice las distintas regulaciones y ponga fin a la dispersión

procedimental existente. En lo práctico, tiene el desafío de enfrentar los

problemas actuales mediante procesos de consulta previa concebidos como

espacios de diálogo sincero orientados al logro de consensos, en los que los

miembros de los pueblos indígenas sean no solo partícipes de su futuro sino

artífices del mismo.

COLOMBIA

Respecto de Colombia, el informe da cuenta de la paradoja de la consulta

previa en este país: el importante desarrollo normativo y jurisprudencial contrasta

con una realidad de desconocimiento del derecho a la consulta previa.

Page 45: Tesis Desarrollado

45

El informe resalta que un aspecto que favorece la vigencia del derecho a la

consulta previa en Colombia está, sin duda, en el ámbito normativo y

jurisprudencial. La Constitución Política de 1991, además de permitir la

incorporación del derecho internacional en el derecho interno, protege de manera

progresista, entre otros, los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades

afro-descendientes a la identidad cultural, a la propiedad colectiva de la tierra

tradicional y a las formas propias de gobierno.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente

el contenido y alcance de los derechos individuales y colectivos de estos pueblos

y ha establecido que la consulta previa es un derecho fundamental con rango

constitucional. El informe menciona varias de las decisiones adoptadas por la

Corte Constitucional que ordenan la suspensión de proyectos o declaran la

inconstitucionalidad de leyes y estatutos, como la Ley General Forestal o el

Estatuto de Desarrollo Rural, por no haber sido consultados previamente. Así,

para proteger el derecho a la consulta previa, la Corte ha impartido la orden de

suspender: el llenado de un embalse ubicado en territorio indígena, las

fumigaciones aéreas de cultivos de uso ilícito, la explotación forestal por parte de

una empresa maderera en territorio de una comunidad negra, las actividades de

exploración de petróleo y las actividades de exploración y explotación de oro y

cobre, hasta tanto no se realice la consulta previa. En su extensa jurisprudencia,

entre otras reglas, la Corte ha establecido que se debe consultar antes de expedir

una licencia ambiental; que no tiene valor de consulta previa la información o

notificación que se le hace a la comunidad indígena sobre un proyecto de

exploración o explotación de recursos naturales; que la consulta previa debe

Page 46: Tesis Desarrollado

46

suponer la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento signadas por

el mutuo respeto y la buena fe entre las comunidades y las autoridades públicas.

En Colombia, los obstáculos para la vigencia del derecho a la consulta

previa están relacionados con la falta de voluntad política, la falta de una

regulación adecuada y consensuada, la falta de participación real de los grupos

étnicos en los procesos de regulación de la consulta previa, la falta de una ley

específica sobre consulta previa, la dificultad para lograr acuerdos en el marco de

los procesos de consulta,la realización de consultas con quienes no son los

legítimos representantes de los pueblos, el diseño y ejecución de megaproyectos

de infraestructura, desarrollo y minería sin un proceso de consulta previa, libre e

informada orientado a obtener el consentimiento de los grupos étnicos afectados.

Además, existen otros factores, derivados de la grave situación de derechos

humanos que vive el país, que también influyen en el No obstante, la

implementación práctica del derecho a la consulta previa sigue a la espera,

debido a que éste derecho aún no ha sido desarrollado legislativamente, de tal

forma que existan procedimientos claros para la realización de las consultas, no

existe la institucionalidad estatal adecuada, no existe el presupuesto público

necesario. Adicionalmente,

los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales se realizan sin

consulta previa y sin haber obtenido el consentimiento de los pueblos afectados,

se han aprobado leyes importantes, como la Ley de Minería de 2009, que afectan

a los pueblos y nacionalidades, sin consulta previa y sin su participación en la

discusión de estas normas, no existe un diálogo adecuado entre los principales

representantes de los pueblos y el Estado, ni canales eficaces de comunicación, a

Page 47: Tesis Desarrollado

47

tal punto que el enfrentamiento entre pueblos indígenas y Gobierno, por acciones

estatales que los afectan, como la aprobación de una ley de aguas o el

otorgamiento de concesiones a empresas mineras, ha provocado numerosas

movilizaciones, paros, bloqueos y levantamientos.

Sin embargo, para avanzar en la vigencia del derecho a la consulta previa y

en general en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Ecuador

cuenta con la trayectoria organizativa y política de la Confederación de

Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y del Movimiento de Unidad

Plurinacional Pachakutik. La CONAIE articula comunidades, centros, federaciones

y confederaciones de pueblos indígenas, para avanzar en el desarrollo geopolítico

de las nacionalidades y pueblos y de las circunscripciones territoriales. La

CONAIE contribuyó a impulsar la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT en

1989. El movimiento indígena también logró que se iniciara el proceso de

devolución de aproximadamente cuatro millones de hectáreas de territorios

ancestrales a los pueblos amazónicos y costeños y el reconocimiento

constitucional del derecho a conservar la propiedad de las tierras comunitarias,

con carácter de inalienables, imprescriptibles, inembargables, inenajenables y

exentas de tasas e impuestos. La titulación de las tierras indígenas de propiedad

colectiva ha permitido abrir un proceso de negociación sobre el manejo de los

recursos naturales que albergan dichas tierras.

En cuanto a la estructura institucional, el informe menciona la reciente

reestructuración orgánica, que creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos

Sociales y Participación Ciudadana y estableció la Corporación para el Desarrollo

Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y

Page 48: Tesis Desarrollado

48

Pueblos del Ecuador (CODENPE) y el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio

de la Costa Ecuatoriana y la Zonas Subtropicales de la Región Litoral

(CODEPMOC). Esta reforma no ha sido aún evaluada en cuanto a su eficacia.

Con respecto al rol de la justicia constitucional en la protección de los

derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, el informe se refiere a un

fallo contradictorio de la Corte Constitucional, que aunque declara la

constitucionalidad de la Ley de Minería (adoptada sin consulta previa), critica la

falta de consulta, afirma que ésta es un requisito necesario del trámite legislativo y

condiciona la constitucionalidad de ciertos artículos a que no se apliquen en el

futuro respecto de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, afro-ecuatorianas y montubias.

ECUADOR.

La falta de consulta previa, de estudios previos de impacto ambiental y de

respeto de los derechos culturales de los pueblos y nacionalidades indígenas ha

generado conflictos emblemáticos entre el Estado, las empresas y los pueblos y,

en el caso de las actividades extractivas, daños a la salud y al medio ambiente.

En el ámbito de la minería, los conflictos más notorios se derivan de i) los

proyectos de exploración y explotación de oro y cobre a gran escala por parte de

empresas canadienses, en territorio del pueblo indígena Shuar, en la Cordillera

del Cóndor. Igualmente; ii) de la explotación de cobre a cielo abierto en territorio

de las comunidades de Junín, en la Cordillera de

Page 49: Tesis Desarrollado

49

Toisán, por parte de la empresa Bishimetals, subsidiaria de la empresa

Mitsubishi, que ha afectado la reserva ecológica Cotacachi-Cayapas y los sitios

arqueológicos de culturas preincaicas.

En el ámbito de los hidrocarburos, los conflictos se han derivado de la

explotación de petróleo en territorio del pueblo Shuar, que comenzó luego de que

se firmara el contrato entre el Gobierno y la Atlantic Richfield Company, sin

conocimiento del pueblo.

La explotación de petróleo en territorio del pueblo Sarayaku, luego de que

en 1996 el Gobierno otorgara una concesión a una empresa argentina. Las

amenazas contra la vida y la integridad de miembros del pueblo, así como la

ocupación militar de su territorio, la presencia de explosivos colocados por la

empresa, el desplazamiento forzado y la alteración del tejido social explican que

este caso esté en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la

explotación de petróleo en territorio de los pueblos indígenas aislados Tagaeri y

Taromenane, acompañada de la deforestación de su territorio tradicional,

considerado como reserva mundial de biósfera.

El informe menciona igualmente que aunque en 2008 el Mandato Minero

aprobado por la Asamblea Constituyente revocó las concesiones de las empresas

mineras que no habían presentado estudios de impacto ambiental, las otorgadas

en áreas naturales y bosques protegidos, y aquellas que amenazaran los recursos

acuíferos, en la práctica estas concesiones siguen vigentes. Posteriormente se

nacionalizaron numerosas concesiones mineras de manera que 2.6 millones de

hectáreas regresaron al Estado; el 45% de estas habían sido controladas por tan

solo 25 personas.

Page 50: Tesis Desarrollado

50

El informe concluye que Ecuador, para asegurar la vigencia del derecho a

la consulta previa, debe asumir el desafío de llevar a la práctica la

plurinacionalidad consagrada en la Constitución, que hasta el momento ha sido

reemplazada por un modelo de desarrollo económico que no está en armonía con

el medio ambiente ni con los derechos territoriales y de propiedad comunitaria de

los pueblos indígenas, como lo ilustra la explotación de recursos naturales sin

previa consulta con los pueblos afectados y la realización de proyectos altamente

contaminantes. Igualmente, tiene el desafío de establecer el diálogo entre los

representantes de las nacionalidades y pueblos indígenas y el Gobierno sobre

temas sensibles, para evitar el escalamiento de conflictos sociales que se

encuentran latentes. Asimismo, debe lograr la aprobación de una ley que regule

integralmente la consulta previa y el fortalecimiento de las autoridades nacionales

encargadas de aplicar las normas internacionales que protegen este derecho.

PERÚ

El último país analizado en el informe es Perú, donde tuvo lugar en 2009 un

enfrentamiento en la ciudad de Bagua entre pueblos indígenas y policías que dejó

33 muertos.

Lo ocurrido en Bagua, lamentablemente ilustra las consecuencias de tomar

decisiones que afectan a los pueblos indígenas sin consultarlos previamente. Las

comunidades indígenas protestaron por la regulación de materias que los

afectaban, mediante decretos ejecutivos que no fueron consultados. En Perú, el

44% de los conflictos sociales corresponde a la falta de un proceso de consulta

previa.

Page 51: Tesis Desarrollado

51

El sistema normativo peruano en materia de derechos de los pueblos

indígenas y consulta previa no está tan desarrollado como el de los países

vecinos, que cuentan con constituciones recientes que incorporan ampliamente

los derechos de estos pueblos, como Bolivia y Ecuador, o con amplios desarrollos

jurisprudenciales, como Colombia.

Sin embargo, Perú cuenta con recursos normativos como el nivel

constitucional de los tratados de derechos humanos y de las sentencias de los

tribunales internacionales, el rango legal del Convenio No 169 de la OIT y una

reciente -aunque escasa y contradictoria- jurisprudencia constitucional sobre el

contenido del derecho a la consulta previa.

No obstante, los avances concretos para adecuar la realidad y la normativa

interna a los estándares internacionales han sido muy limitados. Las disposiciones

legales y reglamentarias son dispersas, inadecuadas e insuficientes, ya que no

regulan todas las actividades que pueden afectar a los pueblos indígenas y en

ocasiones, como en el caso de las leyes mineras, confunden la consulta previa

con procesos de participación meramente informativos.

Dentro de los factores que obstaculizan la implementación del derecho a la

consulta previa en el Perú encontramos la pobreza y el analfabetismo de las

comunidades indígenas y campesinas, la falta de reconocimiento legal de las

comunidades y el lento, costoso, burocrático y reiterativo proceso de titulación de

tierras indígenas, la falta de demarcación de los territorios indígenas y

campesinos, la falta de voluntad política del Ejecutivo para garantizar el derecho a

la consulta previa.

Page 52: Tesis Desarrollado

52

La política gubernamental de fomento intensivo de inversiones privadas y la

firma de los correspondientes contratos de concesión, para la construcción de

grandes obras de infraestructura y la explotación minera, maderera y de

hidrocarburos, en las zonas andinas y amazónicas -donde se encuentra la

mayoría de la población indígena y campesina- sin consulta previa con las

comunidades afectadas y con desprecio por los derechos de los pueblos

indígenas; la emisión, sin consulta previa, de decretos legislativos que regulan

temas que afectan a las comunidades campesinas e indígenas; la detención y

persecución penal de líderes indígenas; la inaplicación del Convenio 169 de la

OIT con el argumento de su falta de desarrollo legislativo; la ausencia de un

criterio oficial uniforme sobre el concepto de pueblos indígenas y sobre quiénes

quedan comprendidos bajo la protección del Convenio Nº 169 de la OIT; la falta

de armonía entre el discurso del Gobierno en el ámbito doméstico y el que se

expresa ante las instancias internacionales; la confusión de atribuciones y la

superposición de competencias entre los distintos órganos del Estado para tratar

temas relativos a los pueblos indígenas.

No obstante los obstáculos mencionados, en Perú existen condiciones

favorables a la implementación de la consulta previa, como los espacios de

diálogo entre el Estado y las comunidades, abiertos a partir de los hechos de

Bagua, y que permitieron la redacción consensuada de un proyecto de Ley Marco

para regular el derecho a la consulta previa. Desafortunadamente, el proyecto

aprobado por el Congreso fue observado por el Ejecutivo, con lo cual se truncó el

diálogo iniciado y se frustró la aprobación de una ley con legitimidad, en la medida

en que había sido producto del largo y difícil camino que permitió el consenso.

Page 53: Tesis Desarrollado

53

En Perú, la justicia constitucional ha tenido un rol ambivalente: por una

parte, ha rechazado los argumentos del Gobierno sobre la inexistencia de una ley

de consulta como justificativo para la no realización de procesos de consulta

previa; ha prohibido la realización de la última fase de la etapa de exploración

dentro del área de conservación regional “Cordillera Escalera”, que es un banco

de agua esencial donde habitan cuatro comunidades nativas y ha establecido

reglas para la aplicación del derecho a la consulta previa, pero por otra, ha

establecido (en una sentencia de aclaración y no de control constitucional) que en

Perú el derecho a la consulta es obligatorio solo desde junio de 2010, fecha de

publicación de la sentencia en que estableció reglas para los procesos de

consulta.

Dentro de los casos ilustrativos de la falta de consulta previa, el informe

menciona la explotación minera en la Cordillera del Cóndor, en la Reserva

Nacional Ichigkat Muja, territorio tradicional de los pueblos Awajún y Wampis; y la

explotación ilegal de madera en territorio de los pueblos indígenas en situación de

aislamiento voluntario Mashco Piro, Yora y Amahuaca, en el Departamento de

Madre de Dios, que los pone en riesgo de extinción.

El informe concluye que, dada la conflictividad social derivada de la falta de

consulta previa, Perú tiene el desafío de no esperar a que se repitan hechos

violentos similares a los ocurridos en Bagua, para aprobar una ley consensuada

que responda a la necesidad de regular el derecho a la consulta previa en todas

las actividades que puedan afectar a las comunidades indígenas y campesinas,

como un requisito indispensable y previo a la toma de decisiones administrativas

o legislativas que los afecten. Asimismo, tiene el desafío de restablecer el diálogo

Page 54: Tesis Desarrollado

54

entre el Estado y los pueblos indígenas, truncado por la decisión del Ejecutivo de

objetar la ley aprobada por el Congreso.

De conformidad con los estándares internacionales mencionados en el

informe y con el análisis jurídico y fáctico del derecho a la consulta previa en

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, DPLF ha elaborado una serie de

recomendaciones generales y específicas dirigidas a los Estados, las empresas,

los pueblos indígenas y sus representantes, la sociedad civil y los organismos

internacionales y de cooperación internacional.

Page 55: Tesis Desarrollado

55

CAPITULO IV

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Para la presentación de resultados de la tésis se ha tomado como referencia los

objetivos de investigación, utilizando la técnica encuestas e entrevistas y otros

medios que nos han apoyado en el resultado de la investigación.

Posteriormente se ha realizado la comprobación de hipótisis en el trabajo

operacional.

1.- presentación de resultados:

En el presente trabajo de investigación se ha desarrollado un objetivo general y

tres objetivos específicos, por lo que se presentará los resultados por cada

resultado obtenido; en un primer instante se presentará el resultado del objetivo

general y luego de los objetivos específicos.

Para ello mostraremos la interrelación entre los objetivos y los resultados tal como

se aprecia en los siguientes cuadros:

Page 56: Tesis Desarrollado

56

CUADRO Nª 03.

CUADRO DE RELACIÓN DE OBJETIVOS Y RESULTADOS:

OBJETIVOS RESULTADOS

GE

NE

RA

LE

S Determinar su tratamiento del

derecho de la consulta previa

por parte del estado en las

comunidades nativas e

indígenas del distrito de Ilave

durante el año 2011 al 2012.

Que el tratamiento del derecho a la

consulta previa es coordinada por el

estado con las comunidades nativas e

indígenas con responsabilidad y

respetando sus derechos, acorde a las

normas jurídicas.

ES

PE

SÍF

ICO

S Verificar los derechos de la

consulta previa por parte del

estado en las comunidades

nativas e indígenas

Que hoy en día los derechos de las

tierras de las comunidades nativas e

indígenas son respetados acorde a las

normas internacionales y nacionales, por

ello se aplica el mecanismo de la consulta

previa para ingresar a sus tierras.

Explicar las formalidades del

tratamiento en las

comunidades campesinas y

nativas.

Que las formalidades de la consulta

previa se desarrolla en coordinación con

las autoridades nacionales, regionales y

locales; ello se desarrolla en tres

oportunidades con la concurrencia de

toda la población.

Comprobar la naturaleza del

bien protegido cuando se

aplica la consulta previa en las

comunidades campesinas y

nativas.

Se ha comprobado que el mecanismo de

la consulta previa se determina al respeto

de la vida de las personas y de sus tierras

en donde habita y desarrolla sus

actividades diarias.

Page 57: Tesis Desarrollado

57

POBLACIÓN Y COVERTURA DEL MARCO MUESTRAL:

El marco muestral del grupo social ha sido obtenida de la población del distrito

de Santa rosa de Mazocruz que en ella se desarrolla la actividad minera, cuya

muestra ha sido obtenida conforme la fórmula de la aplicación que es al azar de

acuerdo a las comunidades y cantidad de población que existen en el distrito de

Santa rosa de Mazocruz, que tiene una población total de seis mil setecientos

(6,700. Habitantes), en el sector urbano tiene una población de mil doscientos

cuarenta y siete (1,247 habitantes), de la misma forma en el sector rural es de una

población de cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres (5,453. Habitantes); que en

ello toda persona que habita en el distrito de Santa Rosa de Mazocruz puede

participar en el muestreo de representación en la investigación por estar en la

capacidad de ser parte de la cantidad muestral que viene hacer el cuarenta por

ciento dos mil seiscientos ochenta, del total de la población de Santa Rosa de

Mazocruz.

De tal forma para explicar mejor la aplicación del tratamiento de los

derechos de la consulta previa tomando como referencia la muestra de estudio es

del cuarenta por ciento del total de la población del distrito de Santa Rosa de

Mazocruz que viene hacer dos mil seiscientos ochenta (2,680. Habitantes), que

en el sector rural es dos mil ciento ochenta y uno (2,181 de habitantes) y en el

sector urbano es de cuatrocientos noventa y ocho (498 de habitantes); que ellos

pueden alegar el tratamiento del derecho a la consulta previa por parte del estado

tanto varones y mujeres.

Page 58: Tesis Desarrollado

58

Para identificar mejor la población muestral que determina el tratamiento del

derecho a la consulta previa por parte del estado se puede ver en el siguiente

cuadro y grafico.

CUADRO Nª4.

POBLACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA – MAZOCRUZ

CATEGORÍA POBLACIÓN PORCENTAJE %

URBANO 1,247 18.61%

RURAL 5,453 81.39%

TOTAL 6,700. 100%

GRAFICO. 01

POBLACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA – MAZOCRUZ

Page 59: Tesis Desarrollado

59

2.- DISCUSIÓN DE RESULTADOS:

2.1.- INTRODUCCIÓN:

En esta parte de la tesis se culmina con la evaluación e interpretación, y

calificación de resultados; así, mismo se contrasta cada uno de las hipótesis, se

compara con otros estudios realizados y se propone nuevos hipótesis sobre los

resultados obtenidos.

2.2.- EVALUACIÓN:

En el siguiente cuadro se puede observar la presencia de objetivos y

resultados; se presentará en forma ordenada según los objetivos.

Page 60: Tesis Desarrollado

60

CUADRO Nª 5.

CUADRO DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS:

OBJETIVOS RESULTADOS

GE

NE

RA

LE

S Determinar su tratamiento del

derecho de la consulta previa

por parte del estado en las

comunidades nativas e

indígenas del distrito de Ilave

durante el año 2011 al 2012.

Que el tratamiento del derecho a la

consulta previa es adecuada y

coordinada por el estado con las

comunidades nativas e indígenas con

responsabilidad y respetando sus

derechos, acorde a las normas jurídicas.

ES

PE

SÍF

ICO

S Verificar los derechos de la

consulta previa por parte del

estado en las comunidades

nativas e indígenas

Que hoy en día los derechos de las

tierras de las comunidades nativas e

indígenas son respetados acorde a las

normas internacionales y nacionales,

por ello se aplica el mecanismo de la

consulta previa para ingresar a sus

tierras.

Explicar las formalidades del

tratamiento en las comunidades

campesinas y nativas.

Que las formalidades de la consulta

previa se desarrolla en coordinación con

las autoridades nacionales, regionales y

locales; ello se desarrolla en tres

oportunidades con la concurrencia de

toda la población.

Comprobar la naturaleza del

bien protegido cuando se aplica

la consulta previa en las

comunidades campesinas y

nativas.

Se ha comprobado que el mecanismo

de la consulta previa se determina al

respeto de la vida de las personas y de

sus tierras en donde habita y desarrolla

sus actividades diarias.

Page 61: Tesis Desarrollado

61

2.3.- INTERPRETACIÓN:

En los siguientes párrafos se detallarán la interpretación del cuadro según

el orden de la evaluación, es como sigue:

2.3.1.- EL TRATAMIENTO DEL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA POR

PARTE DEL ESTADO.-

Presentada en el capítulo II con relación al sustento normativo del capítulo

III, es adecuada por su forma de de aplicación durante los años 2011 y 2012, con

relación de las empresas mineras que ingresan a explotar las tierras de las

comunidades nativas del lugar del distrito de mazocruz y ello realizándose la

consulta previa por parte del estado peruano tanto en rurales y urbanos.

2.3.2.- LOS DERECHOS DE LA CONSULTA PREVIA POR PARTE DEL

ESTADO EN LAS COMUNIDADES NATIVAS.-

El derecho a la consulta previa por parte del estado peruano es coordinada

con las autoridades representativas de las comunidades nativas utilizando los

mecanismo que indica las normas jurídicas y las leyes que espesífican sobre las

consultas previas cuando una empresa ingrese a poder queder explotar las tierras

de la población de las comunidades nativas en donde desarrollan sus actividades

diarias.

Page 62: Tesis Desarrollado

62

2.3.3.- LAS FORMALIDADES DEL TRATAMIENTO EN LAS COMUNIDADES

CAMPESINAS.

Las formalidades que se aplican en el tratamiento de la consulta previa por

parte del estado peruano es variada por su forma de actividad que desarrollan las

poblaciones de las comunidades y acorde con las empresas que van a ingresar a

desarrollar sus actividades.

2.3.4.- LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO EN LA CONSULTA PREVIA.-

Se realiza acorde con la norma jurídica y en coordinación con las normas

internacionales por lo que el bien jurídico es respetado por ser primordial la vida y

el derecho al trabajo que tienen las poblaciones en general que integran las

comunidades nativas del distrito de santa Rosa de Mazocruz.

2.4- CALIFICACIÓN DE RESULTADOS:

Los resultados que se han obtenido, son datos obtenidos de acuerdo a la

técnica de análisis documental y encuesta para el último resultado, por lo que se

ha cumplido con el cien por ciento de la obtención de datos de acuerdo a los

objetivos propuestos en el proyecto de investigación.

2.5.- CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS:

Para la contrastación de hipótesis en donde se comprobará si

efectivamente lo dicho en la hipótesis son ciertas y tiene valides para ser

considerada como tal y ello se puede ver en el siguente cuadro de hipótesis:

Page 63: Tesis Desarrollado

63

CUADRO Nª 6

CUADRO DE HIPÓTESIS A COMPROBAR:

HIPÓTISIS

GE

NE

RA

LE

S El tratamiento del derecho de la consulta previa por parte del estado en

las comunidades nativas e indígenas del distrito de Santa Rosa de

Mazocruz durante el año 2011 al 2012 es adecuada.

ES

PE

SÍF

ICO

S

Los derechos que se presentan en el momento del tratamiento de la

consulta previa por parte del estado en las comunidades nativas e

indígenas es coordinada..

Las formalidades y procedimiento del tratamiento en las comunidades

nativas e indígenas son variadas.

La naturaleza del bien protegido cuando se realiza el tratamiento de la

consulta previa en las comunidades nativas e indígenas no es

respetada.

INTERPRETACIÓN

1.- EL TRATAMIENTO DEL DERECHO DE LA CONSULTA PREVIA POR

PARTE DEL ESTADO.-

El tratamiento del derecho a la consulta previa se puede determinar que es

adecuada su realización por parte del estado peruano, siempre con el amparo de

las normas jurídicas y leyes nacionales, como también las normas internacionales

que perú es parte de los convenios, pactos y tratados, que en ello se observa el

tratamiento a la consulta previa a las comunidades campesinas y nativas.

Page 64: Tesis Desarrollado

64

2.- LOS DERECHOS QUE SE PRESENTAN EN EL MOMENTO DEL

TRATAMIENTO DE LA CONSULTA PREVIA POR PARTE DEL ESTADO.-

En este caso los derechos de la consulta previa en el momento del

tratamiento por parte del estado peruano es coordinada, en donde se puede

verificar a acorde con el empleo del mecanismo que indica en las normas

nacionales e internacionales en los diferentes artículos que señalan sobre el

derecho a la consulta previa que se debe realizar su tratamaiento por parte del

estado Peruano.

3.- LAS FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE LA

CONSULTA PREVIA POR PARTE DEL ESTADO.-

En este caso se puede explicar que las formalidades son variadas por su

forma de aplicación y acorde con la población que desarrolla sus actividades y en

relación de que empresa va ha ingresar a explotar las tierras de las comunidades

campesinas y nativas en el distrito de Santa Rosa de Mazocruz.

4.- LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO CUANDO SE REALIZA EL

TRATAMIENTO DE LA CONSULTA PREVIA.-

La naturaleza del bien protegido en el momento de la aplicación del

tratamiento de la consulta previa no es respetada por que la población no conoce

dicho mecanismo de consulta.

Page 65: Tesis Desarrollado

65

CONCLUSIONES

Con el resultado de la investigación se ha llegado a las siguientes

conclusiones, tomando como referencia los objetivos de investigación:

PRIMERO: Que, el tratamiento del derecho de la consulta previa en las

comunidades nativas e indígenas del distrito de San tarosa de Mazocruz, en

coordinación con el estado mediante sus autoridades representativas de los

pueblos nativas e indígenas en razón de las normas jurídicas nacionales e

internacionales, para que así, no exista conflicto social y siempre se lleve en

respeto a la vida y a sus tierras.

SEGUNDO: Que, el derecho a la consulta previa están establecidas en las

normas jurídicas constitucionales, en otras leyes y normas jurídicas de carácter

privado y público dentro del estado nacional y al mismo tiempo de observa en las

normas internacionales de carácter de convenio, pactos y tratados

internacionales, que en ello el estado Peruano es parte de ello,

TERCERO: Que, las formalidades del tratamiento del derecho a la consulta previa

se desarrolla acorde a la norma jurídica nacional e internacional en donde el

estado Peruano es parte, en razón de que dicho tratamiento se desarrolla en

razón al grupo social que puede ser diferente su forma de tratamiento en la

Page 66: Tesis Desarrollado

66

comunidad nativa y es diferente su aplicación en el tratamiento a las comunidades

indígenas por la actividad que desarrolla y el espacio de tierra que posee.

CUARTO: Que, la naturaleza del bien protegido en el tratamiento de la consulta

previa es respetando el grupo social que integra una comunidad ya sea nativa o

indígena en relación de la vida de las personas y el respeto de sus tierras en

donde realiza sus actividades diarias; al mismo tiempo se realiza la consulta

previa para evitar el conflicto social y consecuentemente proteger la vida de las

personas por parte del estado.

QUINTO: Que, también se ha determinado que en las regiones andinas existe

una norma concertada entre los países miembros de la comunidad andina y ello lo

realizan tanto para las explotaciones mineras y también para las administraciones

o para la aprobación de una norma, por que,. El estado se debe a la población y

todo acto o actividad que quiera desarrollar el estado debe realizarlo respetando

el derecho a la consulta previa que en ello pueda aprobar la población en su

mayoría.

Page 67: Tesis Desarrollado

67

SUGERENCIAS

Para mejorar cada vez más y su prevalencia del derecho a la consulta previa se

sugiere que el tratamiento sea cada vez más coordinada y con respeto a los

derechos fundamentales de la persona que se encuentra en nuestra constitución

política del Perú y en la norma internacionales de los derechos humanos, que ello

debe ser relacionado con sus autoridades representativas con el estado y las

sugerencias se plasma en los siguientes puntos.

PRIMERO: Para evitar las protestas por parte de la población en general y tener

situaciones trágicas, en donde se observa perdidas de vida humana tanto civiles y

policiales; se debe realizar la consulta previa a la población según lo que indica la

norma jurídica y respetando los derechos fundamentales de la persona y ello con

relación a las normas jurídicas nacionales e internacionales que el Perú es parte

de ello.

SEGUNDO: Todas las teorías y normas jurídicas verificadas tanto nacionales e

internacionales se debe aplicar en forma adecuada y desarrollar la consulta previa

respetando siempre los derechos fundamentales de la persona humana en razón

a la coordinación con las autoridades representativas y verificando las variedades

Page 68: Tesis Desarrollado

68

de población que existe en diferentes comunidades ya sean antivas e indígenas y

ello se debe realizar con respeto a sus derechos.

TERCERO: Que las autoridades nacionales, regionales y locales deben velar por

el interés de la población y no de las grandes empresas transnacionales que solo

ellos ven su interés propio y económico.

CUARTO: Por todas las verificaciones desarrolladas sobre la consulta previa se

determina que el estado y la población mediante sus representantes deben

coordinar su aplicación de las formas de tratamiento de la consulta previa y ello se

debe realizar en beneficio de la comunidad en su conjunto ya sean nativas o

indígenas.

Page 69: Tesis Desarrollado

69

ANEXOS

ENCUESTA

Señor encuestado(a):

La presente encuesta tiene por finalidad contribuir con el desarrollo de la

Investigación Jurídica (Tesis) que se viene llevando a cabo bajo la denominación:

“del derecho de la consulta previa: SU TRATAMIENTO EN EL DISTRITO de

Santa Rosa de Mazocruz (durante los AÑO 2011-2012)”.

Para ello, le rogamos muy encarecidamente, se sirva contestar a cada una de las

preguntas del presente cuestionario, marcando con una “X” la alternativa que vea

por conveniente, con lo cual se pretende recoger vuestra opinión acerca del tema

investigado.

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

1. ¿Conoces UD. tus derechos que te corresponde EN EL MOMENTO QUE EL

ESTADO REALIZA UNA CONSULTA PREVIA EN TU COMUNIDAD

RESPECTO A UNA EMPRESA MINERA?

[SÍ] [NO]

Page 70: Tesis Desarrollado

70

2. ¿Cuándo ingresa una empresa minera a explorar tus tierras, realizan una

consulta previa por parte del estado peruano?

[SÍ] [NO]

3. ¿Conoces Ud. Las formalidades de una consulta previa que se aplica en tu

comunidad al momento de que quiera ingresar una empresa minera ha

explotar ?

[SÍ] [NO]

4. ¿Se te vulnera algunos derechos cuando no se realiza una consulta previa

adecuado por parte del estado Peruano?

[SÍ] [N0j

5. ¿Considera Ud., que las autoridades locales deben participar activamente en

coordinación con el gobierno central sobre el tratamiento de la consulta previa

ante de que ingrese una empresa minera a explotar?

[SÍ] [NO]

6. ¿crees conveniente que Tus derechos deben ser respetados por el estado

peruano en el memento de la realización de la consulta previa?

[SÍ] [NO]

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

Page 71: Tesis Desarrollado

71

BIBLIOGRAFÍA

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(coord.) Pueblos indígenas y derechos humanos. Bilbao: Universidad de

Deusto (instituto de Derechos Humanos), 2006.

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11. Diccionario Esencial de la Lengua Española. Editorial VOX.

12. En ese sentido considerar en calidad de expertos que pueden ilustran al

Tribunal Constitucional en la materia a los antropólogos Sydney Possuelo,

Vincent Brackalaire, Richard Chase Smith, Margarita Benavides, Mariusz

Kairski.

13. La Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano (III) de 1940. b) El

Convenio núm. 107 de la OIT sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en

Países Independientes de 1957. c) El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos

Page 72: Tesis Desarrollado

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Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 d) Declaración de

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007

14. Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios,

reconocidos en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo

(OIT)

15. Handersson Casafranca Valencia –Informe Consulta Previa: Derecho

Fundamental de los Pueblos Indígenas e Instrumento de Gestión Estatal para

el Fortalecimiento de la Democracia –Comisión Multipartidaria encargada de

estudiar y recomendar la solución a la problemática de los pueblos indígenas –

Periodo Legislativo 2008 – 2009

16. Manual del Convenio 169 –OIT.

17. Michael Wood (BBC Books, 2000)."Los Conquistadores", Hammond Innes

(Penguin, 2002).

18. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Comisión de Expertos en

Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Observación

individualsobre el Convenio Nº 169 de la OIT.

19. Oswaldo Salaverry1,2,a, Omar V. Trujillo1,b, Roberto Quispe1,c, Doris

Meneses1,d, Majed Velásquez1,e Rev Peru Med Exp Salud Publica. 2010;

27(2): 298-300

20. Perspicacia para comprender las Escrituras editado por los testigos de Jehová.

Tomo II.

21. Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia OIT Raquel Yrigoyen Fajardo

([email protected], [email protected]) Lima, Marzo 2008

22. Según Raquel IROGOYEN, manifiesta que La necesidad de implementar el

CASAFRANCA VALENCIA, BADY. ANÁLISIS DE UNA SENTENCIA

PERUANA PUEBLOS INDÍGENAS”…)

23. Stavenhagen, Rodolfo. “Promoción y protección de todos los derechos

humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el

derecho al desarrollo”. México: UNAM, 2003.

24. Ser.L/V/II. Doc. 56/09, aprobado el 30 de diciembre de 2009 y publicado en

2010.

25. www.defensoria.gob.pe/procesos.