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Contratos con la Administración Pública, 1 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS GENERADOS EN LOS CONTRATOS ENTRE EL EMPRESARIO CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN, VÍA ARBITRAMENTO Trabajo de Investigación Modular Formativa Natalia Fernanda González Parra Laura Juliana Lizarazo Fernández Silvia Juliana Reyes Suarez Presentado a: MÒDULO PRIVADO (Semestre Sexto A) División de Ciencias Humanas

TIM INVESTIGACION ASISTIDA

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Contratos con la Administración Pública, 1

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS GENERADOS EN LOS CONTRATOS

ENTRE EL EMPRESARIO CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN, VÍA

ARBITRAMENTO

Trabajo de Investigación Modular Formativa

Natalia Fernanda González ParraLaura Juliana Lizarazo Fernández

Silvia Juliana Reyes Suarez

Presentado a:MÒDULO PRIVADO

(Semestre Sexto A)

División de Ciencias Humanas

Facultad de Derecho

Universidad Santo Tomás, Campus Floridablanca

Bucaramanga, Colombia

2010

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Contratos con la Administración Pública, 2

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS GENERADOS EN LOS CONTRATOS

ENTRE EL EMPRESARIO CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN, VÍA

ARBITRAMENTO

Trabajo de Investigación Modular Formativa

Natalia Fernanda González Parra

Laura Juliana Lizarazo Fernández

Silvia Juliana Reyes Suarez

DRA. ANGÉLICA MARIA REYES SÁNCHEZ

Investigador Principal del proyecto “Conflictos Contractuales del empresario con la

Administración: Estudio de caso judicial.”

División de Ciencias Humanas

Facultad de Derecho

Universidad Santo Tomás, Campus Floridablanca

Bucaramanga, Colombia

2010

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Contratos con la Administración Pública, 3

Nota de aceptación

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________

___________________________

__________________________

_________________________

Firma del presidente del jurado

_________________________

Firma del jurado

_________________________

Firma del jurado

Bucaramanga, 03 de noviembre de 2010

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Contratos con la Administración Pública, 4

CONTENIDO.

Página

TITULO.................................................................................................................................6

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA............................................................................6

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA......................................................................................6

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN....................................................................................7

OBJETIVOS..........................................................................................................................8

OBJETIVO GENERAL..............................................................................................8

OBEJTIVOS ESPECIFICOS.....................................................................................8

JUSTIFICACION.................................................................................................................9

1. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................11

1.1. ANTECEDENTES………………………………………………………..…...11

1.2. ESTADO DEL ARTE…………………………...………………………...…...12

1.3. MARCO CONCEPTUAL O REFERENCIAL…………………………...…...14

CONCEPTO DE ARBITRAJE.....................................................................14

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE..................................................17

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Contratos con la Administración Pública, 5

CLASES DE ARBITRAJE..........................................................................14

EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL ARBITRAJE EN MATERIA

ADMINISTRATIVA.....................................................................................24

LA CLAUSULA COMPROMISORIA........................................................28

PROCESO PRE- ARBITRAL.......................................................................31

EL LAUDO ARBITRAL.............................................................................38

ANALISIS COMPARATIVO.......................................................................43

VENTAJAS DEL MECANISMO DEL ARBITRAMENTO......................44

ANÁLISIS LAUDO ARBITRAL DEL 17 DE NOVIEMBRE DE

1999...............................................................................................................49

ANÁLISIS LAUDO ARBITRAL DEL 19 DE AGOSTO DE 2003

. …………………………………………………………………………........58

ANÁLISIS LAUDO ARBITRAL DEL 29 DE ABRIL DE

2008…………………………………………………………………...……..…65

ANALISIS LAUDO ARBITRAL DEL 22 DE JULIO DE

2009…………………………………………………………………………….71

2. HIPOTESIS.....................................................................................................................76

3. METODOLOGÍA...........................................................................................................76

4. RESULTADOS ESPERADOS.......................................................................................79

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.........................................................................80

6. PRESUPUESTO..............................................................................................................81

7. CONCLUSIONES ..........................................................................................................82

8. REFERENCIAS..............................................................................................................83

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Contratos con la Administración Pública, 6

Título.

Resolución de conflictos generados en los contratos entre el empresario

contratista y la administración, vía arbitramento.

Planteamiento del problema.

Descripción del problema.

De la relación contractual entre el empresario contratista y la

administración nacen controversias que generalmente se conocen por la vía

judicial a través de la jurisdicción contencioso administrativa, conflictos, cuya

solución, que por la congestión de la jurisdicción, es poco efectiva para los

intereses el empresario. Es por ello que se hace necesario hacer uso de los

mecanismos alternos de solución de conflictos establecidos en la legislación

Colombiana como lo es la figura del arbitramento.

La facultad de los árbitros por disposición constitucional y legal se

encuentra prevista como el mecanismo por medio del cual las partes

involucradas en un conflicto con ocasión de la celebración, desarrollo,

terminación y liquidación de los contratos estatales de carácter transigible,

encargan su solución a un tribunal arbitral, el cual queda investido

transitoriamente de la facultad de administrar justicia.

Pero en la realidad colombiana son pocos los casos que son llevados a

la justicia arbitral por razones diversas como la creencia de la falta de

competencia de los tribunales de arbitramento en conflictos económicos en

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Contratos con la Administración Pública, 7

los que se pueda ver afectada la administración, los actos administrativos que

pueden inhibir el pacto arbitral o los laudos que son considerados ilegítimos

por afectar la legalidad de actos administrativos.

Así como también los fallos de las altas cortes que limitan las

actuaciones de los tribunales o el temido recurso de anulación.

Es por ello que esta investigación se ocupará de la naturaleza y

características del arbitramento en materia administrativa, específicamente en

asuntos contractuales: Evolución legislativa, desarrollos jurisprudenciales,

causales para su procedencia, casos en los que no procede (especialmente

habiéndose pactado) causales de anulación del laudo, limitaciones y las

ventajas que esta vía de solución de conflictos presenta para el empresario

contratista en el ordenamiento jurídico colombiano.

Formulación de preguntas de investigación.

De acuerdo al planteamiento del problema es necesario un trabajo de

investigación modular formativa que responda al siguiente

cuestionamiento:

¿Cuál ha sido el progreso legal y jurisprudencial del arbitramento

como mecanismo alterno de solución de conflictos para el empresario que

constituye una relación contractual con la administración pública en

Colombia?

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Contratos con la Administración Pública, 8

Objetivos.

Objetivo General.

Analizar el desarrollo legal y jurisprudencial del arbitramento

como vía de solución a los conflictos contractuales de los empresarios

con la administración pública en Colombia con miras a determinar la

seguridad jurídica del estado como interventor.

Objetivos Específico.

1. Referir los fundamentos legales y jurisprudenciales del

arbitramento como vía de solución a los conflictos

contractuales de los empresarios con la administración pública

en Colombia.

2. Realizar un análisis comparativo entre la solución por vía

arbitramento y la solución por vía judicial a partir de los

desarrollos doctrinarios del tema con el fin de analizar ventajas

y desventajas de estos dos mecanismos de solución de

controversias.

3. Analizar 6 laudos proferidos por los tribunales de Medellín y

Bogotá procedentes del registro de los diferentes centros de

arbitramento en tema de controversias suscitadas entre

empresario y la administración durante el periodo comprendido

entre 1999 y 2009.

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Contratos con la Administración Pública, 9

4. Elaborar un folleto practico, concreto y útil para el empresario

con el objeto de que conozca las ventajas de la vía del

arbitramento como mecanismo alterno para la solución de sus

conflictos a partir de la enunciación de las normas vigentes con

el propósito de establecer una seguridad jurídica necesaria que

garantice el cumplimiento de sus derechos como empresario.

Justificación.

La justicia arbitral es considerada como “ un estamento no

legítimo porque en la opinión de algunos árbitros siempre se han

encargado de favorecer los intereses de las grandes multinacionales

privadas, lesionando las arcas públicas”1, es por ello que esta

investigación busca los contraargumentos jurídicos que respaldan las

decisiones a favor de los empresarios contratantes todo con un único

fin y es el de demostrar la legitimidad y legalidad de los laudos a

favor de este para motivar a los empresarios contratistas a que actúen

por esta vía.

Esta investigación está encaminada a establecer cómo se da el

arbitraje en los conflictos contractuales entre el empresario y la

administración, su desarrollo dentro del ordenamiento jurídico

1 Posición crítica respecto de la legitimidad de los tribunales de arbitramento de la tesis de grado de Lina María Arenas Manrique, titulada: “Análisis y recopilación de extractos de la jurisprudencia arbitral en contratación estatal a partir de la vigencia de la ley 80 de 1993.” Pág. 106.

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Contratos con la Administración Pública, 10

colombiano y la enunciación de algunos beneficios que representa para

el empresario contratista al llevar estos procesos a los tribunales de

arbitramento.

Y es que para nadie es un secreto que la vía judicial del país es

poco ágil por la congestión y lentitud en los procesos, por eso es de

suma importancia generar confianza y hacer más llamativa la figura

del arbitramento y todo esto se da mostrando el arbitramento como el

mecanismo de solución de conflictos más ágil e imparcial y

exponiendo los casos ejemplo de ello.

Page 11: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 11

1. Marco teórico.

1.1 Antecedentes.

El arbitramento como figura dentro de los contratos estatales nace en la

vigencia de las siguientes disposiciones normativas:

Ley 2ª de 1938: “Artículo 1. Reconócese validez a la cláusula compromisoria

en los contratos celebrados por personas capaces de transigir.

Artículo 2. Se entiende por cláusula compromisoria aquella por virtud de la

cual las partes que celebran un contrato se obligan a someter a la decisión

arbitral todas las diferencias que de él puedan surgir, o algunas de ellas.”

Ley 4ª de 1964: “Artículo 1. Los contratos que celebren la Nación, los

institutos, las empresas o establecimientos públicos descentralizados y demás

entidades oficiales o semioficiales, con personas privadas, naturales o

jurídicas, para estudios, construcción, mejora y conservación de las obras que

corresponde ejecutar a esas entidades, y para ejercer la interventoría de las

labores de los contratistas, se sujetará a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 13. Las entidades a que se refiere la presente ley quedan facultadas

para someter a arbitramento, en los términos de la Ley 2ª de 1938, las

diferencias que se presenten con los contratistas.”

Decreto 150 de 1976: “Articulo 63. De la sujeción a la ley y a los tribunales

colombianos. Los contratos que celebre la Nación con personas extranjeras

están sometidos a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales

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Contratos con la Administración Pública, 12

colombianos. En ellos debe constar la renuncia del contratista extranjero a

intentar reclamación diplomática en lo tocante a las obligaciones y derechos

originados en el contrato, salvo el caso de denegación de justicia.

No se entiende que hay denegación de justicia cuando el contratista ha tenido

expeditos los recursos y medios de acción que conforme a las leyes

colombianas, pueden emplearse ante la rama Jurisdiccional del poder público.

La ejecución de los contratos celebrados en el exterior, que deben cumplirse

en el país, se regirá por la ley colombiana.”

Dentro del recorrido histórico descrito, se encuentran además disposiciones

normativas como el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 222 de 1983, la Ley 80

de 1993 y la Ley 315 de 1996, que serán objeto de análisis en desarrollo del

presente trabo de investigación.

1.2 Estado del Arte.

Respecto al problema de investigación planteado y al tema como tal, se

encontraron dos tesis de grado de la Pontificia Universidad Javeriana, y otras

dos la Universidad Sergio Arboleda que compilan los principales temas

jurídicos en materia del arbitramento y la contratación estatal con

particulares.

A continuación se citaran las tesis y los temas más importantes de estas para

el desarrollo de nuestra investigación:

1.2.1 Mecanismos alternos para la solución de controversias en la

contratación estatal.

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Contratos con la Administración Pública, 13

Tesis de Grado presentada por: Alain Duport Jaramillo, Escuela de Derecho,

Universidad Sergio Arboleda, 2001.

Esta tesis presenta todo el desarrollo jurídico del arbitraje, su ubicación en la

legislación colombiana, las comparaciones con otras figuras, las ventajas y

desventajas, las clases de arbitraje, el laudo, el recurso de anulación.

1.2.2 Análisis y recopilación de extractos de la jurisprudencia arbitral en

contratación estatal a partir de la vigencia de la ley 80 de 1993.

Tesis de grado de la Pontificia Universidad Javeriana, 2002.

Este texto presenta los extractos más relevantes de los Tribunales de

Arbitramento y un análisis de los laudos arbitrales en materia de contratación

estatal, todo desprendido desde la ley 80 de 1993 así mismo con el análisis de

algunas críticas realizadas a los tribunales.

1.2.3 Problemática actual del arbitramento nacional en la contratación

estatal.

Tesis de grado de: Alexandra Hoyos Pizano y Tatiana Londoño Camargo,

Departamento de Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Javeriana,

2003.

La importancia de esta tesis en la investigación es que presenta el impacto de

la limitación del arbitramento en la contratación estatal hecha por la

jurisprudencia nacional (Consejo de Estado, procuraduría General de la

Nación y la Corte Constitucional).

1.2.4 Restricciones al acceso a justicia arbitral en contratos estatales.

Tesis de grado de: Jorge Eduardo Chemas Jaramillo.

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Contratos con la Administración Pública, 14

Como bien lo dice el título, esta investigación presenta las restricciones en

materia de arbitraje que impone el Consejo de Estado y las restricciones por

cuenta del desbordamiento del recurso extraordinario de anulación de los

contratos estatales, y hace un barrido de la evolución de la normatividad del

arbitramento.

1.3. MARCO CONCEPTUAL O REFERENCIAL

Concepto de arbitraje.

Antes de dar un concepto preciso sobre el arbitraje, es importante partir de la

legislación internacional que sentó las bases de esta figura en nuestro país y es por

ello que se parte de la Convención de New York en 1958 pues fue uno de los

primeros refertes sobre arbitramento, en la que se abarcaron temas como el

reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, en este convenio

al cual Colombia esta adherida y además lo ha ratificado, se establecen parámetros

unificadores alrededor del arbitramento, y busca una armonización entre las normas

de derecho arbitral internacional y las normas del derecho arbitral interno de cada

nación, en lo que concierne a la resolución de litigios surgidos de relaciones jurídicas

por vía de arbitramento, haciendo la salvedad del respeto por la soberanía de cada

país miembro en cuanto a la autonomía en establecimiento de cuáles son los

conflictos que se pueden someter a un proceso arbitral.

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Contratos con la Administración Pública, 15

Cabe mencionar que esta convención ha sido un pilar fundamental para entender no

solo el significado del arbitramento sino además todo su alcance y trascendencia, de

los cuales se hará mención más adelante en este trabajo.

Para entrar en materia e iniciar a hablar de arbitramento en Colombia o entregar

alguna definición hay que remitirse al artículo 116 de la constitución política el cual

establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de árbitros habilitados por las partes para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.2

Con base a lo anterior, se puede proseguir con la definición de este mecanismo

alterno de solución de conflictos, para ello se citarán apartes de la legislación

colombiana y algunos doctrinantes que ayuden a precisar este concepto.

El concepto legal como tal del arbitramento se ve consagrado en el artículo 11 de la

Ley 446 de 1.998 que establece:

“El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes

involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su

solución a un Tribunal arbitral, el cual quedará transitoriamente

investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una

decisión denominada laudo arbitral”3

2 Constitución Política de Colombia. Artículo 116.3 República de Colombia. Ley 446 de 1998. Artículo 11.

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Contratos con la Administración Pública, 16

Otra definición importante es la que da la jurisprudencia en la que se ha determinado

que, conforme a la Carta Política.

“el arbitramento es un mecanismo jurídico en virtud del cual las partes

en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisión de un

tercero, aceptando anticipadamente sujetarse a lo que allí se adopte”.4

Como punto de partida, Julio Benedetti Salgar en su libro “El Arbitraje en el

Derecho Colombiano” define esta institución como:

“El arbitraje consiste en la solución de un conflicto por medio de un

Tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no

tienen la investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carácter

oficial, aunque adquieren la primera para efectos de adelantar y fallar

el proceso que se somete a su jurisdicción. Desplazando a los jueces

naturales, los cuales, conservan jurisdicción y competencia para

actuar en otros conflictos distintos de aquellos”.5

A su vez, Marco Gerardo Monroy Cabra en su libro “Arbitraje comercial Nacional e

Internacional” expresa que el arbitraje es:

“Un método de resolver extrajudicialmente las controversias que

puedan ocurrir; o que hayan surgido entre dos o más partes, mediante

la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales 4 Sentencia C-1038 del 28 de noviembre de 2002 por LA CORTE CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett. Expediente D-4066.5 BENEDETTI, Julio. El arbitraje en el Derecho Colombiano. Segunda edición, Editorial Temis, Bogotá. No32.

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Contratos con la Administración Pública, 17

derivan sus poderes del acuerdo de las partes, así como del

reconocimiento que la ley hace de su función”6

Características del arbitraje.

La jurisprudencia ha establecido que las características de un Tribunal de

arbitramento son la voluntariedad, temporalidad, excepcionalidad y procesabilidad; al

respecto la Sentencia C-1038 de 2002 dice:

El arbitramento está regido por el principio de habilitación o

voluntariedad, pues el desplazamiento de la justicia estatal por el

arbitramento tiene como fundamento “un acuerdo previo de carácter

voluntario y libre efectuado por los contratantes”.

Es decir, que el arbitraje es voluntario por que solo se puede acudir a él cuando las

partes, decidan de común acuerdo someter sus controversias a un Tribunal de

arbitramento constituido para tal fin.

El arbitramento es temporal, pues la competencia de los árbitros está restringida al

asunto que las partes le plantean.

6 MONROY, Cabra Marco Gerardo. El arbitraje comercial nacional e internacional. Segunda edición. Editorial Legis. Bogotá 1998. P. No20.

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Contratos con la Administración Pública, 18

Lo anterior se refiere a la transitoriedad de la justicia arbitral. Es decir, los árbitros

asumen competencia para resolver el caso que se les plantea, pero pierden esa

competencia al momento mismo en que dicho caso se resuelve. En otras palabras, la

competencia arbitral se encuentra limitada al tiempo que se tome el Tribunal para

resolver el conflicto que se somete a su consideración.

El arbitramento es también de naturaleza excepcional pues la Constitución impone

límites materiales a la figura, de suerte que no todo “problema jurídico puede ser

objeto de un laudo” concepto que se recoge de la Sentencia C-1038 de 2002.

Finalmente, la Corte ha destacado que la voluntariedad del arbitramento no excluye

que la ley regule la materia, pues el arbitramento es un verdadero proceso, a pesar de

que sea decidido por particulares, y por ello está sujeto a ciertas regulaciones legales,

en especial para asegurar el respeto al debido proceso.

Esto quiere decir que el arbitramento no puede extenderse a todas las materias.

Por último, la procesabilidad implica que el trámite arbitral es un verdadero proceso,

y, por lo tanto, debe respetar todos los derechos y garantías aplicables a los trámites

que se adelantan en la justicia ordinaria.

En la Sentencia C-330 de 2.000, La Corte expone las siguientes características

básicas de la actuación arbitral:

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Contratos con la Administración Pública, 19

1. Los particulares solamente pueden ser investidos de la función de administrar

justicia en la condición de conciliadores o árbitros.

2. El arbitramento es una institución que implica el ejercicio de una actividad

jurisdiccional con carácter de función pública y se concreta en la expedición de fallos

en derecho o en equidad.

3. En la función pública de administrar justicia, los árbitros deben estar habilitados

por las partes en conflicto, en cada caso concreto.

4. El ejercicio arbitral de la función pública de administrar justicia se hace en forma

transitoria y excepcional, dado el propósito y finalidad consistente en la solución en

forma amigable de un determinado conflicto, por lo que las funciones de los árbitros

terminan una vez proferido el laudo arbitral.

5. Corresponde a la Ley definir los términos en los cuales se ejercerá dicha función

pública, lo que supone que el legislador adopte las formas propias del proceso

arbitral.

6. Las materias susceptibles de arbitramento son aquellas que pueden ser objeto de su

transacción, es decir, los derechos y bienes patrimoniales respecto de los cuales sus

titulares tienen capacidad legal de disposición.

Clases de arbitraje

Para establecer las clases de arbitraje, se partirá de las que la ley determine y se

complementará con la doctrina. Así mismo, se señalará cuales clases de arbitraje

pueden utilizarse en materia Administrativa.

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Contratos con la Administración Pública, 20

En el capítulo primero del Decreto 1818 de 1998, en su artículo 115 se consagra que

el arbitramento puede ser:

- Arbitraje en derecho.

En el cual los árbitros fundamentan su decisión, es decir el laudo, en el

derecho positivo vigente, el árbitro deberá ser abogado inscrito.

El árbitro iuris dicta su laudo ajustado a las normas estrictas de un derecho

determinado, con arreglo a la ley y procedimiento fijado.

- Arbitraje en equidad.

En el cual los árbitros deciden según el sentido común y la equidad, pero esta

clase de arbitramento no es válida para la solución de controversias entre

particulares y la Administración.

El árbitro resuelve ex aequo et bono, es decir, según su leal saber y entender

dándole la ley en este caso, mayor margen de discrecionalidad en la búsqueda

de solución de la controversia.

- Arbitraje técnico.

Es aquél en el cual los árbitros pronuncian su fallo con fundamento en

precisos conocimientos que deben tener sobre determinada ciencia, arte o

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Contratos con la Administración Pública, 21

profesión, los cuales deberán aplicar para resolver los conflictos de índole

técnica cuya solución se les difiere en el pacto arbitral.

El artículo 116 del Decreto 1818 de 1998 establece tres clases de arbitraje:

- Arbitraje legal.

Que trata sobre la aplicación de la ley cuando no hay un acuerdo entre las

partes, es decir que se realice conforme a las disposiciones legales vigentes.

- Arbitraje institucional.

Se da cuando las partes acuden a un centro de arbitraje y por lo tanto se

somete al procedimiento establecido por este.

- Arbitraje independiente.

Consiste en el acuerdo que tienen las partes en donde establecen ellos mismos

las reglas para su procedimiento. Esta clase no es permitida en las

controversias contractuales de carácter administrativa.

Así mismo, la doctrina menciona otras clases de arbitramento en las cuales se citarán

a continuación. Para determinarlas, se tomó como base la tesis de grado de Alain

Duport Jaramillo, titulada “Mecanismos Alternos para la solución de controversias en

la contratación estatal.”

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Contratos con la Administración Pública, 22

- Arbitraje Ad Hoc.

“Es el arbitraje organizado caso por caso, aquel en el cual el Tribunal se

constituye directamente por las partes para la decisión de una determinada

cuestión litigiosa, luego de la cual se disuelve.”7

- Arbitraje especial.

Esto quiere decir que se da por actividades particulares y especializadas. Esta

clase de arbitraje puede asimilarse con el arbitraje técnico, pues para la

solución de controversias de un área específica es necesario un experto que

asesore o de su concepto sobre dicha actividad especializada.

- Arbitraje gremial.

Si se refiere a todo tipo de conflictos pero que surjan sólo entre individuos

afiliados a un determinado gremio profesional o empresarial.

- Arbitraje forzoso.

Que es la imposición obligatoria que hace la ley para someter a este

mecanismo de solución, todo con el fin de dar solución rápida a un conflicto.

- Arbitraje en conciencia.

7 DUPORT, Jaramillo Alain. Mecanismos Alternos para la solución de controversias. Tesis de grado. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá 2003. P. No53.

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Contratos con la Administración Pública, 23

Se presenta cuando para fallar, los árbitros deciden “según su leal saber y

entender”, o “verdad sabida y buena fe guardada” por lo tanto el laudo puede

apartarse de las normas jurídicas.

Cabe aclarar que esta clase de arbitramento no encuentra cabida en la solución

de controversias con el Estado, pues por medio de la Ley 80 de 1993, se

estableció que el Estado no puede pactar arbitramentos en conciencia o

equidad.

- Arbitraje jurídico.

Se da cuando las controversias originadas en el contrato se refieren a

cuestiones de interpretación, incumplimiento de la administración, o alcances

de la responsabilidad.

Por último, el arbitraje se clasifica en nacional e internacional. El arbitraje

internacional, según la Ley 315 de 1.996, se presenta cuando las partes así lo

acuerdan, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

“1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su

domicilio en Estados diferentes.

“2. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las

obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre

situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio principal.

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Contratos con la Administración Pública, 24

“3. Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en que las

partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiera pactado tal eventualidad

en el pacto arbitral.

“4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los

intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido

expresamente.

“5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa o

inequívocamente los intereses del comercio internacional”.8

Evolución normativa del arbitraje en materia Administrativa.

A continuación se señalará la evolución normativa del arbitramento en materia

Administrativa, que partirá con toda la normatividad que hacía alusión a la figura y

posteriormente la aplicación de esta en contratos estatales con particulares.

El primer antecedente normativo en Colombia de la figura arbitral se dio en el año

1890 con la expedición de la Ley 105, pues fue la base del desarrollo normativo del

arbitramento. Esta ley dio un gran cambio a la administración de justicia pues abrió

la posibilidad de llevar controversias de naturaleza transigible a Tribunales diferentes

a los establecidos por la constitución de 1886, es decir a personas que no

necesariamente fueran jueces.

8República de Colombia. Ley 315 de 1996. Artículo 1. Diario oficial

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Contratos con la Administración Pública, 25

A esta ley la suceden la Ley 103 de 1926, que establece el Procedimiento de la

justicia arbitral.

Posteriormente, se expide la Ley 105 de 1931, en la cual se da al laudo los mismos

efectos de un fallo en la justicia ordinaria, es decir de cosa juzgada.

En 1938, se empieza a reconocer la cláusula compromisoria como medio para llegar

a la justicia arbitral. La Ley 2.ª la define:

“Se entiende por cláusula compromisoria aquella por virtud de la cual

las partes que celebran un contrato se obligan a someter a la decisión

arbitral todas las diferencias que de él puedan surgir, o algunas de

ellas.”9

El siguiente paso en la evolución normativa del arbitramento se dio en el año 1964,

con la expedición de la Ley 4.ª que faculta a la entidades administrativas a dirimir

controversias de sus contratos mediante el arbitramento.

“Los contratos que celebren la Nación, los institutos, las empresas o

establecimientos públicos descentralizados y demás entidades

oficiales o semioficiales, con personas privadas, naturales o jurídicas,

para estudios, construcción, mejora y conservación de las obras que

corresponde ejecutar a esas entidades, y para ejercer la interventoría

9 República de Colombia. Ley 2. De 1938. Artículo 2. Diario oficial

Page 26: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 26

de las labores de los contratistas, se sujetará a las disposiciones de la

presente ley.”10

“Las entidades a que se refiere la presente ley quedan facultadas para

someter a arbitramento, en los términos de la Ley 2.a de 1938, las

diferencias que se presenten con los contratistas.”11

Con la expedición del Código de Procedimiento Civil, se reglamenta el arbitraje.

Esto se dio por medio de los Decretos 1400 y 2019 de 1970.

La expedición del código de comercio también hace parte de la evolución de la figura

del arbitramento pues regula al igual que el código de procedimiento civil el

arbitraje.

Ya en 1989, se dio el paso trascendental del arbitraje en materia administrativa con la

expedición el Decreto 2279 de 1989 que es llamado el “Estatuto Arbitral” establece el

trámite para esta figura y por lo tanto se constituye como el único trámite es por ello

que deroga las normas que reglamentaban el arbitramento de los códigos de

procedimiento civil y de comercio. Dicho decreto es importante porque abre las

puertas para el arbitraje estatal.

10 República de Colombia. Ley 4 de 1964. Artículo 1. Diario oficial 11 República de Colombia. Ley 4 de 1964. Artículo 13. Diario oficial

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Contratos con la Administración Pública, 27

En 1991, luego de la facultad que dio la constitución a los particulares para

administrar justica, se expide la Ley 23, que modifica el decreto 2279 de 1989 y

establece el arbitraje institucional.

En el mismo año, se expide el Decreto 2651 En el que se expiden normas transitorias

para descongestionar los despachos judiciales, dicha ley le concedió, que los árbitros

quedaran investidos transitoriamente de la función de administrar justicia. Según esta

ley se podrá recurrir al arbitramento, para dirimir conflictos surgidos de los contratos

administrativos, institucionales e independientes.

Sin duda la ley más importante en contratos estatales con particulares es la Ley 80 de

1993, dicha ley hiso una consagración general de la figura del arbitramento en el

ámbito de la contratación estatal, además contempla que las entidades estatales y sus

contratistas deben buscar que las discrepancias que surjan de la actividad contractual

sean solucionadas en forma ágil, rápida y directa, para lo cual estable el uso de los

MASC.

El decreto 1818 de 1998, habla de forma específica de cada uno de los MASC, a

partir de su art 115 y siguientes brinda la definición y modalidades del arbitramento,

clases de arbitraje, el pacto arbitral, la clausula compromisoria, los tramites, quienes

pueden ser arbitro, los impedimentos, procedimientos, los laudos, los recursos que

proceden contra ellos.

Page 28: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 28

En el decreto se encuentra regulado, todo lo relacionado al arbitramento, las normas y

los principios generales a los que este mecanismo alternativo de conflicto se ciñe.

La cláusula compromisoria o compromiso.

Para poder acceder al arbitramento, es necesario que las partes que se encuentran en

conflicto hayan acordado de forma expresa y por escrito, someter su controversia a la

decisión de un Tribunal de arbitramento, separándola del conocimiento de la justicia

ordinaria. Es decir que son las partes mismas las que otorgan competencia a los

árbitros.

A esta figura la ley la ha definido como el pacto arbitral el cual comprende la cláusula

compromisoria y el compromiso, siendo cualquiera de estos dos, el medio por del

cual las partes revisten a los árbitros de competencia para resolver una controversia

específica.

En ambos casos el convenio debe ser expreso y debe constar por escrito, pero las dos

modalidades de acuerdo tienen características propias que las diferencian.

La cláusula compromisoria tiene una característica esencial es previa al conflicto. Es

una cláusula que se incluye en un contrato o en un documento anexo a él, mediante el

cual las partes pactan que cualquier diferencia que se presente entre ellas en razón de

dicho contrato, se debe someter al conocimiento de un Tribunal de arbitramento. La

inclusión de una cláusula compromisoria hace presumir que todas las diferencias que

surjan de dicho contrato serán conocidas por los árbitros respectivos. Sin embargo, es

Page 29: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 29

posible que las partes, también de común acuerdo, introduzcan limitaciones a la

cláusula.

Vale la pena mencionar que “la cláusula compromisoria es autónoma con respecto de

la existencia y la validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán

someterse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia

y la validez del contrato y la decisión del Tribunal será conducente aunque el contrato

sea nulo o inexistente”.12

El compromiso, a su vez, es un acuerdo que celebran las partes cuando ya se ha

presentado un conflicto entre ellas, para someterlo a la justicia arbitral. A diferencia

de la cláusula compromisoria, en el compromiso sólo se entienden incluidas las

diferencias que expresamente se señalen. La Ley 446 de 1.998 hace una explicación

de la figura del compromiso de la siguiente manera:

“Artículo 117. El compromiso es un negocio jurídico, por medio del cual las

partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen

resolverlo a través de un Tribunal arbitral. El compromiso podrá estar

contenido en cualquier documento como telegramas, télex, fax u otro medio

semejante.

“El documento en donde conste el compromiso deberá contener:

“a) El nombre y domicilio de las partes;

“b) La indicación de las diferencias y conflictos que se someterán al arbitraje;

12 República de Colombia. Ley 446 de 1998. Artículo 116. Diario oficial.

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Contratos con la Administración Pública, 30

“c) La indicación del proceso en curso cuando a ello hubiere lugar. En este

caso las partes podrán ampliar o restringir las pretensiones aducidas en aquél”.

El Consejo de Estado por su parte ha dicho que:

“…la cláusula compromisoria es un pacto contenido en un contrato, en

virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales

diferencias que puedan surgir con ocasión de éste, a la decisión de un

Tribunal de Arbitramento.

 

En virtud de este pacto las partes comprometidas en él, en uso de la libre

autonomía de la voluntad, deciden repudiar la jurisdicción institucional del

Estado para en su lugar someter la decisión del conflicto que pueda

presentarse entre ellas, a la decisión de árbitros, particulares investidos

transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos del

artículo 116 superior; así, cualquier conflicto sometido a la cláusula

compromisoria, escapa a la decisión de los jueces institucionales del Estado, a

menos que las partes decidan derogar tal cláusula, de manera expresa, o

tácitamente al aceptar sin réplica la citación que cualquiera de ellas haga a la

otra, ante los jueces institucionales del Estado, situación que no se da en este

evento, cuando una de las partes reclama su aplicación”13

13 Auto de 26 de marzo de 2007. Radicado: 31.435. Actor: Eduardo Tascón y otros. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

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Contratos con la Administración Pública, 31

Proceso pre-arbitral.

Partiendo de la existencia de la clausula compromisoria o el compromiso como

requisito indispensable, y siendo este el medio por el cual surge la posibilidad de

acudir al arbitramento, se hace necesario adentrarse en el proceso del tramite pre-

arbitral.

Todo el proceso que a continuación aquí se presenta esta desarrollado a partir de lo

estipulado en el Decreto 1818 de 1998.

Para la formación del Tribunal de arbitramento se procederá de la siguiente manera.

1. La solicitud de convocatoria deberá:

Reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la demanda y se

dirigirá al Centro de Arbitraje indicado.

Se dirigirá por cualquiera de las partes o por ambas al Centro de

Arbitraje.

Si el centro de conciliación rechaza la solicitud, el Ministerio de Justicia indicará a

qué centro le corresponde.

Page 32: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 32

2. Si las partes han acordado quiénes serán los árbitros pero no consta su

aceptación, el Director del Centro:

Citará personalmente o por telegrama para que en el término de

cinco días se pronuncien; el silencio se entenderá como rechazo.

3. Si se ha delegado la designación, el Centro de Arbitraje requerirá:

Al delegado para que en el término de cinco (5) días haga la

designación.

En caso de haber silencio se entenderá como rechazo.

4. En caso de no aceptación o si las partes no han nombrado, el Centro de

conciliación las citará a:

Audiencia para que éstas hagan la designación total o parcial de los

árbitros. El Centro hará las designaciones que no hagan las partes.

5. Antes de la instalación del Tribunal las partes de común acuerdo pueden:

Reemplazar total o parcialmente a los árbitros.

De esta misma forma se procederá siempre que sea necesario designar un reemplazo.

6. Los árbitros deberán informar a:

Quien los designó, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su

notificación si aceptan o no el cargo.

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Contratos con la Administración Pública, 33

Si guardan silencio se entenderá que no aceptan.

El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca o quede inhabilitado, será reemplazado en

la forma señalada para su nombramiento.

7. Aceptados los cargos por todos los árbitros, se instalará el Tribunal en:

el lugar que adopte conforme al Decreto 1818 de 1998.

8. Se elegirá un presidente y un secretario distinto de ellos, quien tomará posesión

ante el presidente.

9. Para la instalación del Tribunal se procederá así:

Centro de Arbitraje fijará fecha y hora para su instalación.

Se notificará a los árbitros y a las partes, salvo que estos hubieren

sido notificados por estrados.

Si alguno de los árbitros no concurre, allí mismo se procederá a su reemplazo.

10. El Director del Centro entregará a:

los árbitros la actuación surtida hasta ese momento.

La objeción a la fijación de honorarios y gastos deberá formularse mediante recurso

de reposición, que se resolverá allí mismo

Page 34: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 34

Ejecutoriada la providencia que define lo relativo a honorarios y gastos, se entregará

el expediente al secretario del Tribunal de Arbitramento para que prosiga la actuación

En firme la regulación de gastos y honorarios, cada parte consignará, dentro de los

diez (10) días siguientes lo que a ella corresponda (el depósito se hará a nombre del

presidente del Tribunal, quien abrirá una cuenta especial).

Si una de las partes consigna lo que le corresponde y la otra no, aquélla podrá hacerlo

por esta dentro de los cinco días siguientes, pudiendo solicitar su reembolso

inmediato. Si este no se produce podrá el acreedor obtener el recaudo por la vía

ejecutiva ante las autoridades jurisdiccionales comunes, en trámite independiente al

del arbitramento. Para tal efecto bastará presentar la correspondiente certificación

expedida por el presidente del Tribunal, con la firma del secretario, y en la ejecución

no se podrá alegar excepción diferente a la de pago.

De no mediar ejecución, las expensas por gastos y honorarios pendientes de

reembolso se tendrán en cuenta en el laudo para liquidar costas. A cargo de la parte

incumplida, se causarán intereses de mora a la tasa más alta autorizada desde el

vencimiento del plazo para consignar y hasta el momento en que efectivamente

cancela la totalidad de las sumas liquidadas a su cargo. El Tribunal podrá en el laudo

ordenar compensaciones.

Page 35: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 35

Vencidos los términos previstos para efectuar la consignación total, si esta no se

realizare, el Tribunal declarará mediante auto concluidas sus funciones y se

extinguirán los efectos del compromiso, o los de la cláusula compromisoria para este

caso, quedando las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.

Una vez el Tribunal se declare efectuada la consignación entregará a cada uno de los

árbitros y al secretario la mitad de los honorarios y el resto quedará depositado en la

cuenta abierta para el efecto.

El Presidente distribuirá el saldo una vez terminado el arbitraje por voluntad de las

partes, o por ejecutoria del laudo o de la providencia que lo declare, corrija o

complemente.

11. Se surtirá el trámite de demanda, admisión, traslado y contestación.

12. Se da paso a la primera audiencia de trámite la cual se desarrollará así:

Se leerá el documento que contenga el compromiso o la cláusula

compromisoria y las cuestiones sometidas a decisión arbitral y se

expresarán las pretensiones de las partes estimando razonablemente

su cuantía.

13. El Tribunal resolverá sobre su propia competencia mediante:

Page 36: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 36

Auto que sólo es susceptible de recurso de reposición.

Si el Tribunal decide que no es competente, se extinguirán definitivamente los efectos

del pacto arbitral.

14. El Tribunal resolverá sobre:

Las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio estime

necesarias.

15. Si del asunto estuviere conociendo la justicia ordinaria:

Recibirá la actuación en el estado que se encuentre en materia

probatoria y practicará las pruebas que falten, salvo acuerdo de las

partes en contrario.

16. Se Fija fecha y hora para la siguiente audiencia.

17. La audiencia se llevara a cabo según lo establecido en el artículo 25 de la ley

1395 de 2010 que modifica el código de procedimiento civil.

18. El Tribunal de Arbitramento realizará:

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Contratos con la Administración Pública, 37

Las audiencias que considere necesarias, con o sin participación de

las partes; en pleno decretará y practicará las pruebas solicitadas y las

que oficiosamente considere pertinentes.

19. A petición de cualquiera de las partes, podrán decretarse medidas cautelares

20. Concluida la instrucción del proceso, el Tribunal:

Oirá las alegaciones de las partes, que no podrán exceder de una (1)

hora cada una;

Señalará fecha y hora para audiencia de fallo, en la cual el secretario

leerá en voz alta las consideraciones más relevantes del laudo y su

parte resolutiva.

A cada parte se entregará copia auténtica del mismo.

En el mismo laudo se hará la liquidación de costas y de cualquier otra condena.

21. Cuando el laudo genere efectos de cosa juzgada para quienes no estipularon el

pacto arbitral, el Tribunal ordenará:

La citación personal de todas ellas para que adhieran al arbitramento.

La notificación personal de la providencia que así lo ordene, se

llevará a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su

expedición.

Page 38: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 38

Los citados deberán manifestar expresamente su adhesión al pacto

arbitral dentro de los diez (10) días siguientes. En caso contrario se

declararán extinguidos los efectos del compromiso o los de la

cláusula compromisoria para dicho caso, y los árbitros reintegrarán

los honorarios y gastos en la forma prevista para el caso de declararse

la incompetencia del Tribunal.

El Laudo arbitral.

El Decreto 1818 de 1998, en su capítulo I establece el arbitraje como un mecanismo

por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible,

defieren su solución a un Tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de

la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo

arbitral.

Esto quiere decir que el laudo arbitral, es el fallo por medio del cual se soluciona la

controversia suscitada en un contrato y que pone fin al trámite arbitral.

En el capítulo IV del Decreto mencionado anteriormente, menciona que el laudo se

acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros, aún por quienes

hayan salvado el voto y por el secretario; si alguno se negare, perderá el saldo de

honorarios que le corresponda, el cual se devolverá a las partes.

Page 39: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 39

El árbitro disidente consignará en escrito separado los motivos de su discrepancia.

El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el Tribunal de

Arbitramento de oficio o a solicitud, presentado por una de las partes dentro de los

cinco (5) días siguientes a la expedición del mismo, en los casos y con las

condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Es importante mencionar así mismo qué recurso procede contra el laudo, y por ello se

hará mención a continuación del Recurso de anulación.

Para partir, se presentará primero las causales de anulación de laudo que trae el

Decreto 2279 de 1989 en su artículo 38, las cuales son:

1) La nulidad absoluta del pacto arbitral proveniente de objeto o causa

ilícita. Los demás motivos de nulidad absoluta o relativa sólo podrán

invocarse cuando hayan sido alegados en el proceso arbitral y no se hayan

saneado o convalidado en el transcurso del mismo.

2) No haberse constituido el Tribunal de Arbitramento en forma legal,

siempre que esta causal haya sido alegada de modo expreso en la primera

audiencia de trámite.

3) Cuando sin fundamento legal se dejaren de decretar pruebas

oportunamente solicitadas o se hayan dejado de practicar las diligencias

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Contratos con la Administración Pública, 40

necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia

en la decisión y el interesado las hubiere reclamado en la forma y tiempo

debidos.

4) Haberse proferido el laudo después del vencimiento del término fijado

para el proceso arbitral o su prórroga.

5) Haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta

circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

6) Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o disposiciones

contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el

tribunal de arbitramento.

7) Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los

árbitros o haberse concedido más de lo pedido y

8) No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. 14

Si se da alguna de las causales mencionadas anteriormente se prosigue con el escrito

que debe interponerse ante el Presidente del Tribunal de Arbitramento dentro de los

cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija,

aclare o complemente.

Pero es importante aclarar que sólo las causales de los numerales 1, 2, 4, 5 y 6,

mencionadas anteriormente dan la nulidad del laudo. En los demás casos da la

opción de corregirse o adicionarse.

14 República de Colombia. Decreto 2279 de 1989. Artículo 38.

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Contratos con la Administración Pública, 41

Es el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo el competente

para conocer en única instancia sobre el proceso de recurso de anulación de los

laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales y contra

esta sentencia sólo procede el recurso de revisión, recurso que conocerá el Tribunal

Superior del Distrito Judicial del lugar correspondiente al Tribunal de Arbitramento.

Ahora bien, es importante mencionar que el Tribunal Superior puede rechazar de

plano el recurso de anulación cuando aparezca manifiesto que su interposición es

extemporánea o cuando no se dan las causales de anulación de laudo.

En el auto por medio del cual el Tribunal Superior avoque el conocimiento ordenará

el traslado sucesivo por cinco (5) días al recurrente para que lo sustente, pues si no se

sustenta el recurso el Tribunal puede declararlo desierto. También se corre traslado a

la parte contraria para que presente su alegato.

Vencido el término de los traslados, el Secretario, al día siguiente, pasará el

expediente al despacho para que se dicte sentencia, la cual deberá proferirse en el

término de tres (3) meses. En la misma se liquidarán las costas y condenas a cargo de

las partes, con arreglo a lo previsto para los procesos civiles.

Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará infundado el recurso

y se condenará en costas al recurrente.

Page 42: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 42

Análisis comparativo entre proceso arbitral y el proceso por vía judicial

VÍA ARBITRAMENTO VÍA JUDICIAL

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Contratos con la Administración Pública, 43

- Se tiene la posibilidad de escoger

un árbitro especializado para el

tipo de controversias.

- En la vía judicial las partes no

pueden escoger el juez que

conoce del tema.

- No tiene término probatorio

definido de duración fija

- En el proceso si hay término

probatorio definido de duración.

- No caben los incidentes y no se

admiten las excepciones previas.

- En los procesos por vía judicial si

caben los incidentes y las

excepciones previas.

- El laudo arbitral tiene efecto de

cosa juzgada.

- La sentencia tiene efecto de cosa

juzgada.

- El procedimiento arbitral tiene

una duración máxima de seis

meses.

- Un proceso que demora dos, tres

o más años. Aún los denominados

procesos abreviados demoran

mucho tiempo.

- El procedimiento se desarrolla

solamente con la presencia de las

partes. Es decir el arbitraje es

privado.

- En la vía judicial, la publicidad es

a favor de la justicia y los

procesos deben respetar este

principio.

- Las actuaciones deben regirse por

sus propias reglas pero deben

respetar la Constitución y la Ley.

- Los procesos se rigen por lo

establecido por la Ley, sin

posibilidad de acordar por las

partes sus propias reglas.

- Aplica las excepciones de fondo. - Aplica las excepciones de fondo.

Fuente: Cuadro diseñado por las autoras del presente trabajo a partir del

análisis del desarrollo doctrinario del tema.

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Contratos con la Administración Pública, 44

Ventajas del mecanismo del arbitramento.

Mucho se ha dicho sobre las limitaciones que se han impuesto al Arbitramento como

MASC en materia contractual entre particulares y la administración.

Pero la ley 80 de 1993 dejo abierta la posibilidad de acudir no sólo al arbitramento,

sino a otros mecanismos de solución de controversias, para lograr una pronta solución

de conflictos contractuales con la administración, siendo esta la ventaja principal del

arbitramento pues le da una solución mucho más adecuada

También es importante mencionar que la posibilidad de escoger un árbitro

especializado para el tipo de controversias suscitada también es uno de los más

grandes beneficios, pues el fallo será más acorde y equitativo para las partes.

En el proceso arbitral también se da una serie de ventajas como lo son que no se tiene

término probatorio definido de duración fija a diferencia del proceso ordinario.

Así mismo, tampoco caben los incidentes y no se admiten las excepciones previas,

situaciones que ayudan a la celeridad del proceso.

Acudir un Tribunal de arbitramento genera una serie de ventajas para las partes tales

como:

Page 45: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 45

- “Eficacia: Los fallos arbítrales tienen los mismos efectos que una

sentencia de la justicia ordinaria.

- Agilidad: El procedimiento arbitral tiene una duración máxima de seis

meses.

- Idoneidad: Las partes pueden escoger árbitros profesionales del

derecho, especializados en el asunto del que conocen.

- Imparcialidad: Las decisiones de los árbitros están regidas por el

principio de la imparcialidad y neutralidad.

- Economía: Sus intereses patrimoniales siempre resultan favorecidos

por nuestra agilidad y prontitud.

- Legitimidad: Todas nuestras actuaciones están respaldadas por la

Constitución Política, la ley y avaladas por el Ministerio de Justicia y

del Derecho.

- Privacidad: El procedimiento se desarrolla solamente con la presencia

de las partes.”15

A las ventajas del arbitramento también se refiere Marco Gerardo Monroy Cabra,

como “mayor garantía de la decisión al poder nombrar las partes en la controversia

los árbitros, se da la posibilidad de una mayor garantía en la decisión, sin que ello

signifique ningún prejuicio respecto de la jurisdicción ordinaria.16

15 Página web de la Cámara de Comercio de Cartagena. http://www.cccartagena.org.co/arbitraje.php16 MONROY CABRA, Marco Gerardo, “Arbitraje Comercial Nacional e Internacional”, segunda edición. Legis Editores S.A., Bogotá, 1.998. Páginas 27- 28

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Contratos con la Administración Pública, 46

También es importante mencionar que dentro del proceso arbitral la voluntad de las

partes es lo más importante y prevalece el principio de celeridad, el cual permite

definir una solución a las controversias de manera más veraz y eficaz, permitiendo

además de la economía procesal una mayor eficiencia procesal.

El procedimiento arbitral goza de las mismas garantías que el proceso judicial por lo

cual el laudo arbitral tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme, presta

merito ejecutivo y tiene efecto de cosa juzgada.

Además que el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, por ser un

procedimiento de única instancia, además de ser las partes quienes de forma

equitativa pagan los honorarios de árbitro.

Prevalece el principio de confidencialidad, por la necesidad de las partes de querer

evitar la notoriedad pública relacionada con los riesgos de publicidad, secretos

empresariales o industriales que puedan generar un conflicto con posterioridad.

La relación de las partes con los árbitros es más flexible que la que ofrece la

jurisdicción ordinaria por ser un procedimiento más dócil en relación con el trámite.

El desarrollo y aplicación de la FLEXIBILIDAD, facilita que durante el proceso

arbitral, a través de los respectivos escritos de demanda, contestación y/o

reconvención, pruebas, y conclusiones definitivas, las posiciones más opuestas

Page 47: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 47

acaben aproximándose, lo que facilita que el árbitro pueda cumplir su misión con más

eficacia y rapidez

También es importante mencionar como ventaja no sólo para el particular, la

implementación del arbitramento ayuda a descongestionar los despachos judiciales,

agilizar la administración de justicia, dar mayor garantía en la decisión y garantizar

una mayor especialidad de quienes resuelven la controversia.

Presentadas las ventajas del arbitramento en la solución de conflictos suscitados entre

el empresario contratista y la Administración, se procede a la enunciación de

estrategias para acudir a esta vía y es por ello se aconseja para el empresario

contratista que a la hora de celebrar contratos con la Administración debe establecer

cláusula compromisoria, pues como ya se vio anteriormente esta es la vía más eficaz

para la solución de controversias, una vez acordada por las partes el establecimiento

de la cláusula compromisoria si se quiere beneficiar de las ventajas mencionadas

anteriormente es sumamente importante la redacción adecuada de dicha cláusula para

establecer por ejemplo, las reglas de arbitramento a la cual se va someter, el Tribunal

competente para el caso, el número de árbitros, establecer si se quiere un arbitraje

técnico o en derecho, pues todo debe estar expreso y si se calla alguno de estos

aspectos en la cláusula es la ley la que suple dicha decisión.

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Contratos con la Administración Pública, 48

Para efectos de esta investigación, se realizó una selección de laudos arbitrales,

emitidos por los Tribunales que han sido convocados, con el fin de dirimir conflictos

suscitados entre empresarios y la administración.

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Contratos con la Administración Pública, 49

Esta información se obtuvo de la búsqueda en el registro, de las páginas web de las

distintas Cámaras de Comercio del país y de material suministrado por docentes de la

Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga y se presentará

a continuación un análisis de cada laudo que empieza del más antiguo para terminar

en el más reciente.

Se plantea que el arbitramento puede ser más beneficioso para el empresario

contratista con la Administración por ello la importancia del análisis de los laudos

presentados a continuación:

Laudo arbitral del 17 de noviembre de 1999 Tribunal de Arbitramento de

Empresa licitante. Vs Municipio de Antioquia

Laudo arbitral de Cámara de Comercio de Medellín.

En este proceso, por parte de los señores árbitros surgieron una serie de los estudios,

debates e inquietudes las cuales se ven materializadas en conceptos importantes para

efectos de darle solución al conflicto que origino la formación de dicho tribunal.

Y que para efectos de esta investigación sirven como conclusión del análisis de este

laudo.

Para el caso concreto el tribunal hace referencia al artículo 5.1 de la Ley 80 de 1993

en forma clara y expresa considera el incumplimiento contractual como un fenómeno

que altera el equilibrio económico del contrato.

Para delimitar el tema resaltan que es menester precisar el concepto de la

responsabilidad contractual de la Administración Pública; por ésta se entiende, la

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Contratos con la Administración Pública, 50

obligación que surge a cargo de las entidades estatales de reparar los daños

antijurídicos que causen a los contratistas como consecuencia del incumplimiento de

sus obligaciones en el seno de los contratos.

Así mismo, la responsabilidad contractual propiamente dicha, es la que se deriva del

incumplimiento de las obligaciones de la Administración durante la ejecución del

contrato, por cuanto, la responsabilidad contractual es tan sólo una de las técnicas que

arbitra el derecho para restablecer la igualdad o equivalencia entre derechos y

obligaciones surgidos al momento de la celebración del contrato.

El tribunal quiso dejar establecidos cuales eran los elementos constitutivos de la

responsabilidad contractual son básicamente tres:

- El incumplimiento de una obligación emanada del contrato imputable a la

Administración Pública.

- El daño antijurídico sufrido por el contratista o la lesión de su derecho a la

prestación.

- La relación o nexo de causalidad entre el daño antijurídico sufrido por el contratista

y el incumplimiento de la obligación imputable a la Administración Pública.

Árbitros: Carlos Iván Fernández H.

Carlos Eduardo Naranjo R.

Francisco Javier Llano R.

Hechos:

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Contratos con la Administración Pública, 51

La “PARTE CONVOCADA” abrió la licitación pública internacional N°

GIR-OC-01, cuyo objeto era la construcción de las redes para el sistema de

acueducto y alcantarillado el Municipio X, con cierre el 24 de enero de 1994.

La “SOCIEDAD CONVOCANTE” presentó oportunamente una propuesta

para la adjudicación de dicho contrato. Mediante la resolución de adjudicación

No. 128 de 24 de mayo de 1994 se adjudicó a la “SOCIEDAD

CONVOCANTE” los grupos 2 y 3 de la licitación, con plazo de ejecución de

300 días.

El 2 de agosto de 1994 se inició el plazo acordado inicialmente, lo cual

indicaba que su vencimiento debería producirse el 3 de junio de 1995. Durante

este plazo se debería realizar el cumplimiento del programa de trabajo y de

inversiones propuesto,

Por actas de modificación bilateral, el término inicial se amplió inicialmente

en 42 días (Acta No. 4) y luego, (acta No. 5) en 60 días solares más, para un

plazo total de 402 días que se vencieron el 13 de septiembre de 1995.

Según comunicación de la Interventoría, las obras fueron terminadas dentro

del plazo y recibidas a partir de la fecha de vencimiento del mismo.

Terminado el plazo del contrato, mediante oficio de junio 5 de 1996, el

contratista presentó solicitud de reconocimiento. Como consecuencia de lo

anterior, se realizaron varias reuniones de acercamiento entre el Municipio X,

la Interventoría y el Contratista.

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Contratos con la Administración Pública, 52

Producto del silencio de la administración municipal, la “SOCIEDAD

CONVOCANTE” optó por presentar, el 24 de julio de 1998, ante el Centro de

Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para

Antioquia, la solicitud del trámite arbitral que dio origen a este tribunal.

Pretensiones del convocante:

Con fundamento en los anteriores hechos, la Convocante solicitó al Tribunal

que se declarara que la “PARTE CONVOCADA”, como entidad contratante,

incumplió el contrato No.27-2 de 1994, cuyo objeto era la “construcción de

redes y domiciliarias para el sistema de acueducto y alcantarillado del

Municipio X”.

Como consecuencia de la anterior declaración se condenara al Municipio X,

como entidad contratante, al restablecimiento del equilibrio económico del

Contrato mediante el pago de los perjuicios que al respecto sean demostrados

en el proceso;

Argumentos del convocado:

El otorgamiento de espectro adicional a los concesionarios del servicio de

Telefonía móvil celular TMC en la banda de 1900 MHz, no es un nuevo

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Contratos con la Administración Pública, 53

contrato de concesión, pues sólo se modificaron los inicialmente celebrados

con ellos, adicionando la contraprestación y las obligaciones pactadas.

el Ministerio de Comunicaciones no contempló el procedimiento para la

adjudicación de nuevos contratos de concesión, sólo reguló los requisitos y el

procedimiento necesarios para el otorgamiento de espectro adicional a quienes

ya ostentaran la calidad de concesionarios.

De otro lado, con la asignación de espectro adicional a los concesionarios del

servicio de TMC, no se alteró el equilibrio económico del contrato, además de

que los convenios celebrados con Colombia Móvil son aleatorios, no existe

nexo causal entre esta situación y la afectación a los contratos.

Es imposible hablar de imprevisión, situación que permite afirmar que no

existe alteración a las condiciones financieras del contrato.

El Ministerio afirmo que actuó conforme a derecho, y para el concesionario

era previsible que se ejercieran las competencias, modificando cualquiera de

las concesiones ya existentes para el servicio de TMC.

señaló que el daño antijurídico alegado por Colombia Móvil no está

demostrado.

Page 54: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 54

Tesis del tribunal:

El tribunal procedió a determinar la época de terminación del contrato en este

análisis se procede a concretar cuándo terminó el contrato 27-2 celebrado

entre “SOCIEDAD CONVOCANTE” y el municipio X .

En primer término debe establecerse cuanto duró el contrato. Para ello se

toman los siguientes datos:

- El contrato se suscribió el 1o. de junio de 1994.

- Plazo pactado para su duración: 300 días

- Los trabajos se iniciaron el 8 de agosto de 1994, (Folio 50, cuaderno 6.1.3.).

- El plazo inicial venció el 3 de junio de 1995, de conformidad con el contrato.

- El acta No.4, (Folio 69, cuaderno 6.1.3). Da fe de una extensión del término

contractual de 42 días, término que venció el 19 de mayo de 1995.

- El acta No.5, folio 77, cuaderno 6.1.3. da fe de la prolongación del plazo

durante 60 días, plazo que venció el 13 de septiembre de 1995, para un total

de 102 días más de los inicialmente previstos como plazo para la ejecución del

contrato.

Ahora se impone fijar las fechas, contenido y alcances de las actas

adicionales, en especial de aquellas con fechas posteriores al día 13 de

septiembre de 1995, fecha prevista para la conclusión de la obra; por cuanto

Page 55: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 55

que –como se dijo- pueden convertirse en actos jurídicos por medio de los

cuales se pudiera entender que hubo tácita reconducción del plazo contractual.

Con base en las pruebas y documentos precitadas y en el estudio de los peritos

se establece con alguna certeza, que el acta No.6 del 25 de agosto de 1995

(Folio 296 del cuaderno 1, y Folio 86 del cuaderno 6.1.5.), así como las actas

adicionales 7, 8 y 9 (Folio 102 del cuaderno 6.1.3. y Folio 298 del cuaderno

1), son actas de reconocimiento de la obra ya realizada con antelación al 13 de

septiembre de 1995 y al recibo que de las mismas se hace a septiembre 15 de

1995.

También se puede establecer que si bien el grueso de las obras concluyó y se

recibió en la expresada fecha de septiembre 15 de 1995 no aparece ningún

documento de recibo definitivo de obras, el cual se imponía, toda vez que

faltaban unas pequeñas obras por realizar, tal y como consta en la misma

comunicación No.577002 de 15 de septiembre de 1995 (cuyo original aparece

en el cuaderno 6.1.4. y copia de la cual consta a Folio 115 y 116 del cuaderno

6.1.3.); pequeñas obras que se deduce se realizaron entre septiembre 15 de

1995 y el mes de diciembre de 1995 y las cuales no cabe duda que se

concluyeron totalmente en dicho mes de acuerdo con las pruebas antes

relacionadas, especialmente la declaración del interventor; de las

comunicaciones que constan en Folios 334 y 335 del cuaderno 6.1.11,

comunicaciones estas de fechas diciembre 5 y 14 de 1999.

Page 56: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 56

la manifestación de la entidad demandada al respecto. De todo lo expuesto

anteriormente puede concluir el Tribunal:

a) Que las actas adicionales Nos.7, 8 y 9, posteriores al vencimiento del

término pactado, son simples reconocimientos de obras ejecutadas durante el

plazo del contrato y no tienen la naturaleza, la fuerza o el contenido necesario

para ser consideradas como sustento de obras realizadas más allá del término

del contrato incluidas las ampliaciones del mismo.

b) Que dentro de un criterio amplio (amplio en el sentido de aceptar que las

partes extendieron tácitamente el plazo hasta la conclusión de las obras

menores reseñadas en la comunicación de septiembre 15 de 1995), el contrato

quedó concluido por ejecución total y completa de la obra a más tardar el día

16 de diciembre de 1995.

Determinación de la caducidad al faltar la liquidación convencional procede la

liquidación unilateral que si bien no tuvo en la Ley 80 la determinación de

plazo para hacerla, la jurisprudencia venía señalando, incluso desde antes de

ésta, es decir desde el Decreto 222/83 que el término era de dos meses,

contados a partir del vencimiento de los plazos para la liquidación bilateral;

interpretación que finalmente vino a tener acogida por la Ley 446/98 en su

artículo 44. En el presente caso el término iba hasta el día 16 de junio de

1996.

Decisión:

Page 57: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 57

En el presente caso ha quedado estructurado el fenómeno de la caducidad y

así habrá de declararse en la sentencia.

El tribunal dejar expresado que el término de caducidad de la acción en el

caso del contrato No.27-2 no llegó a suspenderse por motivo de conciliación.

Se quiere dejar en claro este punto porque “SOCIEDAD CONVOCANTE”

envió por medio de su apoderado una carta al Alcalde X anunciando que

pretende hacer uso del procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley

23 de 1991.

Las consideraciones ya expuestas constituyen el soporte legal suficiente para

declarar la caducidad de la acción con la cual finaliza el presente proceso

arbitral.

Laudo arbitral del 19 de agosto de 2003. Tribunal de Arbitramento de Casa

Editorial El Tiempo S.A. Vs Comisión Nacional de Televisión

Laudo arbitral.

De este laudo vale la pena resaltar que en las consideraciones del Tribunal de

Arbitramento se ven sustentadas con citas de sentencias de la Corte Constitucional y

del Consejo de Estado, para referirse a todo lo relacionado con la naturaleza del

contrato de concesión.

Page 58: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 58

Dicho fallo se da a favor del convocante, es decir el empresario contratista en este

caso La Casa Editorial el Tiempo, situación que confirma que las decisiones de los

árbitros están encaminadas a fallos a favor del empresario contratista pero sin

desconocer la ley ni causar perjuicios al Estado, pues como ya se menciono

anteriormente su decisión estuvo estaba guiada por lineamentos jurisprudenciales de

la vía judicial como lo eran sentencias de la Corte Constitucional y Consejo de

Estado.

El Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral el 19

de agosto de 2003, en Bogotá, convocado para dirimir las diferencias de contenido

particular, económico y patrimonial surgidas entre la Comisión Nacional de

Televisión y la Casa Editorial El Tiempo S.A., surgidas con ocasión del contrato

estatal de concesión No 167 celebrado el 19 de junio de 1998.

Argumentos del convocante:

El apoderado de la parte convocante llega a la conclusión que el contrato

de concesión No. 167 de 1998 suscrito entre las partes, es de naturaleza

conmutativa y de riesgos previsibles y normales.

En su criterio, si la ley reconoce que para fijar la tarifa de concesión es

necesario tener en cuenta la recuperación de los costos del servicio público

de televisión y los beneficios que la misma proporcione a los

Page 59: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 59

concesionarios y, además, autoriza a la convocada para reestructurar los

mismos en materia de tarifas, “mal puede decirse que los contratos de

concesión son aleatorios, pues en estos no puede haber autorización de

reestructuración, pues es de su naturaleza la contingencia incierta de

ganancia o pérdida. ”

Tal conmutatividad de este tipo de contratos, de acuerdo con la Ley, se

encuentra entre el valor de los derechos, tasas y tarifas, la recuperación de

los costos del servicio público de televisión y la participación en los

beneficios que la misma proporciona a los concesionarios. Más adelante y

a partir de la jurisprudencia Arbitral y de algunas referencias doctrinales,

reitera su idea de la conmutatividad del contrato 167 de 1998,

característica que a la postre le permitió a la Comisión otorgar alivios a los

canales regionales, pues si dichos contratos no son conmutativos, “mal

podían otorgarse tales alivios, so pena de prevaricato, peculado y

enriquecimiento ilícito a favor de terceros.”

Por lo tanto exige que se le restablezca el equilibrio económico del

contrato, habida cuenta que en el expediente está demostrado: a. La

relación de elasticidad entre el PIB y la INPT; b) la imprevisible caída del

PIB y de la INPT; c) la caída de los ingresos como consecuencia de la

caída del PIB y de la INPT; d) inexistencia de problemas de cubrimiento

técnico y de mercadeo y, finalmente, una inversión que supera los 91.000

millones de pesos, sin que el inversionista hubiera recuperado su

Page 60: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 60

inversión, pues hasta la fecha el proyecto no ha generado ninguna

disponibilidad para el mismo; por el contrario, pone de presente que el

contrato arroja una TIR del 0.21 % y no del 32 % como había sido

proyectada.

Así las cosas y teniendo en cuenta que no era un área propia del contrato

de concesión que Casa Editorial El Tiempo asumiera una crisis económica

como la que ha tenido que soportar, como tampoco está probado que el

desequilibrio le sea imputable, solicita un pronunciamiento favorable a las

pretensiones incoadas en su escrito de demanda.

Argumentos del convocado:

El apoderado de la parte convocada, solicitó denegar las pretensiones de la

demanda, declarar probadas las excepciones propuestas en su contestación

y condenar en costas y agencias en derecho a la parte convocante. Las

razones son las siguientes:

a). Con la presentación de la propuesta que hizo la Casa Editorial El

Tiempo dentro de la licitación pública No. 002, no nació una ecuación

económica entre las prestaciones correlativas de las partes, mucho menos

con la suscripción del contrato 167 de 1998, acto jurídico caracterizado

por su aleatoriedad, en el cual no resulta aplicable el principio del

equilibrio económico financiero.

Page 61: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 61

b). La Comisión fijó de modo unilateral un valor por la concesión del

canal local de televisión para la ciudad de Bogotá, sin tener en cuenta “los

principales factores que permitieran definir ni prever los resultados

económicos que el explotador pudiera normalmente obtener de la

utilización o explotación del canal de televisión, toda vez que se trataba

de aspectos inherentes al desarrollo del negocio, que estarían en cabeza

del concesionario y que constituían un riesgo que sería enteramente

asumido por éste.”

C. No hubo entre las partes un mutuo entendimiento sobre la existencia de

una ecuación económica del contrato, ni se establecieron las bases para

determinarla.

d). El riesgo de pérdida o de ganancia fue libremente asumido por Casa

Editorial El Tiempo, pues ésta decidió correr con dicha contingencia, a

sabiendas de la factible variación de los presupuestos respecto de los

cuales consideró la posibilidad de ganancia.

Tesis del tribunal:

El Tribunal considera que el contrato de concesión No. 167 de 1998, es un

contrato conmutativo caracterizado por la reciprocidad de las prestaciones

contenidas en su texto, prestaciones que, por lo demás, son ciertas y de

apreciación inmediata.

Page 62: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 62

El Tribunal considera que no es procedente el restablecimiento de la

ecuación económica, porque el contrato celebrado entre la Comisión

Nacional de Televisión y la Casa Editorial El Tiempo es un contrato

aleatorio, en el cual se fijó, únicamente, el valor de la concesión que

debería pagar el Concesionario, en tanto que la contraprestación que este

obtendría es un factor en cierta forma ajeno a este acto jurídico, pues

provendría de las relaciones de negocios del concesionario con terceros,

esto es, con los anunciantes a quienes les vendería pauta publicitaria. Así

las cosas, arguye la Convocada, no podrían mirarse como equivalentes, a

la celebración del contrato, las prestaciones derivadas del mismo, dado

que los resultados del negocio para Casa Editorial El Tiempo dependían

de contingencias inciertas, propias de los contratos aleatorios.

Decisión:

El Tribunal declara no probadas y, en consecuencia, denegar las excepciones

perentorias interpuestas por la parte convocada, por las razones expuestas en

la parte motiva.

También declara que durante la ejecución del contrato de concesión 167 de

1998, el comportamiento de la economía y de la inversión neta publicitaria en

televisión ha sido extraordinario, imprevisto, imprevisible, ajeno y no

imputable a la Casa Editorial El Tiempo.

Page 63: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 63

Declara que el comportamiento mencionado en la pretensión anterior, ha

generado una disminución sustancial de las ventas por concepto de pauta

publicitaria y una ejecución del contrato 167 de 1998 en condiciones

diferentes, más difíciles y onerosas para la Casa Editorial El Tiempo.

Declara que el equilibrio económico del contrato de concesión 167 de 1998,

se rompió por causas no imputables al concesionario.

Declara que el monto de la concesión fijado por la Comisión Nacional de

Televisión para la estación local con ánimo de lucro de Santa Fe de Bogotá

contenido en el Acta 353 de 22 de enero de 1998 se estableció a partir del

monto fijado por dicha entidad para los operadores privados en el nivel

nacional en el Acta 259 de 16 de junio de 1997, y que el mismo resultó

sobrestimado frente al comportamiento indicado en la primera pretensión de

esta demanda.

Para restablecer el equilibrio financiero del contrato de concesión 167 de

1998, condena a la Comisión Nacional de Televisión a restituir a la Casa

Editorial El Tiempo, la suma de ($4.661.292.873), por concepto del monto

actualizado del mayor valor pagado por la concesión, de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva del presente laudo.

Condena a la Comisión Nacional de Televisión a restituir a la Casa Editorial

El Tiempo, la suma de ($606.147.870), por concepto de mayor valor de

Page 64: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 64

intereses pagados a dicha Entidad en el periodo comprendido entre el 19 de

junio y el 6 de noviembre de 1998.

Negó la condena al pago de intereses comerciales moratorios y, de acuerdo

con la pretensión subsidiaria, condenar a la Comisión Nacional de Televisión,

a pagar la suma de ($950,149,338), a título de lucro cesante.

Laudo arbitral del 29 de abril de 2008. Tribunal de Arbitramento de RCN

Televisión S.A. Vs Comisión Nacional de Televisión

Laudo arbitral.

Presidente Tribunal: Martín Bermúdez Muñoz

Hechos:

El 26 de diciembre de 1997, RCN TELEVISIÓN S.A. y LA COMISIÓN

NACIONAL DE TELEVISIÓN en adelante CNTV, celebró el contrato No.

140, cuyo objeto es el “otorgamiento de la Concesión para la operación y

explotación del canal nacional de operación privada N1”, con una duración de

10 años.

Page 65: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 65

RCN manifestó que las previsiones con las que la CNTV determinó el valor

de la licencia de concesión, resultaron discordantes con la realidad.

RCN ha solicitando el restablecimiento del equilibrio económico del contrato

en dos oportunidades en las que mediante laudos arbitrales de fecha 26 de

noviembre de 2001 (por los años 1999- 2000) y 10 de noviembre de 2004 (por

los años 2001-2002) le ha sido concedida ésta pretensión. En ambos, se

concluyó que el Concesionario tenía derecho a que se le restituyera el mayor

valor pagado por la concesión.

En esta tercera oportunidad, manifiesta que los desequilibrios de los años

1999 a 2002, continúan causando nuevos desequilibrios y ruptura de la

ecuación económico-financiera del Contrato afectado los años 2003 a 2006 y

que afectarán también los años 2007 y 2008.

Adicionalmente que durante los años 2003 a 2006 se han presentado nuevos

desequilibrios y que lo afectarán durante los años 2007 a 2008.

Argumentos del convocante:

Que opera la figura de cosa juzgada por los laudos arbitrales de fecha 26 de

noviembre de 2001 (por los años 1999- 2000) y 10 de noviembre de 2004 (por

los años 2001-2002)

Que el desequilibrio se dio debido a que las cifras tomadas en cuenta por la

CNTV en el modelo de valoración de la Licencia no han correspondido con la

realidad, y que este se dio debido a circunstancias imprevistas e imprevisibles

para el concesionario ajenas a él

Page 66: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 66

El hecho de que en los Laudos proferidos en el 2001 y 2004 es posible la

aplicación de la figura.

Que en el presente caso se cumple con los supuestos necesarios para aplicar la

teoría de la imprevisión.

La crisis económica que rompió el equilibrio económico del contrato se generó con

posterioridad a la celebración del contrato y por causas que le son ajenas

a) la crisis económica colombiana,

b) la caída del Producto Interno Bruto (PIB),

c) la diferencia notable de la Inversión Neta en Publicidad en Televisión (INPT)

frente a lo proyectado.

d) la nueva situación producto de todas las anteriores.

Que en el presente proceso no se discuten utilidades si no el valor de la

Licencia, el cual fue fijado con fundamento en el mercado potencial (INPT)

que no se dio en la realidad.

Argumentos del convocado:

Que el Contrato de Concesión le otorga al concesionario autonomía para la

explotación y operación del servicio público de televisión.

Que el servicio se explota “por cuenta y riesgo” del concesionario, su

remuneración proviene de varias fuentes, y en particular de la venta de pauta

publicitaria cuyo precio no está regulado por el Estado.

Page 67: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 67

Que en el Contrato de Concesión no se estableció expresamente un

mecanismo de revisión periódica de ingresos esperados.

Que no se presentó un desequilibrio que alterara de forma extraordinaria y

anormal la ecuación financiera del contrato durante los años 2003 a 2006, ni

el nexo de causalidad entre el hecho imprevisto y el desequilibrio.

En relación con la Teoría de la Imprevisión que según la Ley de Contratación

Estatal, para que proceda el deber de reparar por parte del Estado, es necesario

que el daño sea de una magnitud tal que tenga la potencialidad de afectar de

manera importante la ecuación económica-financiera del contrato estatal.

Se trata de una situación fáctica anterior, completamente distinta a la actual, y

por lo tanto no es posible aplicarle el mismo tratamiento.

Tesis del Tribunal de arbitramento:

El Tribunal considera improcedente aceptar que las decisiones adoptadas en

los laudos invocados hicieron tránsito a cosa juzgada puesto que no puede

predicarse cosa juzgada respecto de decisiones adoptadas en laudos arbitrales

relativos a contratos distintos del contrato de concesión materia del presente

arbitramento, así guarden similitud y así los conflictos resueltos sean similares

a los que son objeto de resolución en el presente laudo.

El Tribunal considera que los laudos arbitrales proferidos con anterioridad no

tuvieron el alcance de determinar la existencia de una obligación de reajuste

del precio de la concesión a cargo de la entidad Convocada.

Page 68: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 68

Aceptar que las decisiones adoptadas en los laudos invocados hicieron tránsito

a cosa juzgada estaría violando el principio del efecto relativo del contrato

deducido de lo dispuesto en los artículos 1495 y 1602 del Código Civil.

Se desconocería además el límite subjetivo de la cosa juzgada art. 332 del

C.P.C.

RCN en su solicitud carece de fundamento jurídico en nuestro ordenamiento

y contradice el límite subjetivo de la cosa juzgada.

Para el Tribunal no hay nuevos desequilibrios causados por los desequilibrios

presentados en el lapso anterior de ejecución del contrato.

El tribunal considera que teniendo en cuenta lo anterior el Concesionario no

tiene derecho al reembolso del valor de la diferencia que surja entre el valor

estimado de la concesión y el valor que resulte de recalcularla con el modelo

de valoración elaborado en los estudios del IIF.

Las pruebas aportadas, junto con los cálculos realizados por el perito no

permiten determinar a cuánto asciende la suma que debería restituírsele al

Concesionario por el período correspondiente al presente laudo.

La figura de la teoría de la imprevisión es aplicable para los contratos entres

los particulares donde están en juego los intereses privados de dos partes , ha

diferencia de los contratos estatales que se rigen por las reglas relativas al

restablecimiento del equilibrio de la ecuación financiera del contrato previstas

en la ley 80 de 1993 con el objeto de garantizar la eficaz y continua prestación

del servicio público o, adoptar las medidas necesarias para alcanzar el

objetivo de interés público que se persigue con la celebración del contrato.

Page 69: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 69

La obligación de restablecimiento del equilibrio de la ecuación financiera del

Contrato, se establece un régimen de responsabilidad contractual objetiva a

cargo del Estado, en el cual la entidad Contratante tiene la obligación de

reparar integralmente los perjuicios cuando ellos le sean imputables, bien sea

por incumplimiento, por el ejercicio de la facultad de modificación del

contrato. Y tiene la obligación de restablecer el equilibrio de la ecuación

financiera a un punto de no pérdida cuando ésta se rompa por causas ajenas a

las partes (teoría de la imprevisión).

El Estado sólo se exonere de la obligación de reparar cuando acredite que la

ecuación financiera del contrato se ha roto por causas imputables al propio

Contratista.

La convocante no solicitó ninguna prueba que permitiera realizar una

comparación integral o completa de todas las circunstancias previstas al

momento de contratar con aquellas dentro de las cuales se desarrolló el

contrato.

La Convocante no acreditó que como consecuencia de la situación generada

por el comportamiento de la caída del Producto Interno Bruto (P.I.B.)

afrontó una situación deficitaria que lo condujo a prestar el servicio

asumiendo una carga excesivamente onerosa.

En conclusión el tribunal considera que no existe prueba de la excesiva

onerosidad en el cumplimiento de la obligación causada en la situación

alegada como imprevista.

Page 70: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 70

Decisión:

El Tribunal Rechaza todas las pretensiones principales y subsidiarias de la

demanda.

Las pretensiones relacionadas con la ejecución del contrato en los años 2007 y

2008, se rechazan por considerar que, respecto de ellas existe petición antes de

tiempo.

Laudo arbitral del 22 de Julio de 2009. Tribunal de Arbitramento de Colombia

Móvil SA ESP. Vs Ministerio de Comunicaciones

Laudo arbitral de Cámara de Comercio de Bogotá y Recurso de anulación del

laudo de la Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera

Hechos:

El Ministerio de Comunicaciones abrió un proceso licitatorio para otorgar la

concesión para la prestación de Servicios de Comunicación Personal (PCS) en

las zonas oriental, occidental y costa atlántica.

La licitación se adjudicó a Colombia Móvil SA. ESP "promesa de sociedad”

con el objeto de otorgar la concesión para la prestación, operación,

explotación, organización y gestión de los Servicios PCS y el establecimiento

Page 71: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 71

de la red; se acordó un plazo de ejecución de diez (10) años, para cada uno de

ellos.

se estableció un "pago condicionado por valor por tiempo", sujetándolo a una

condición, según la cual, de celebrarse un nuevo contrato de concesión para la

explotación de Telefonía Móvil en la misma área objeto de dichos contratos,

la obligación de este pago cesaría.

Colombia Móvil solicitó al Ministerio la cesación para el Concesionario de la

obligación de pago de valor condicionado por el tiempo, pues antes de

vencerse los 36 meses estipulados para "el pago condicionado por valor por

tiempo", el Ministerio otorgó nuevas concesiones en la banda de frecuencia

1900 MHz

Pretensiones del convocante:

Que se declare que ocurrió la condición establecida y por consiguiente se

extinguió la obligación condicional del Concesionario Colombia Móvil S.A.

de pagar mensualmente al Tesoro Nacional la cantidad que arrojaba la

fórmula contractual.

Que se condene al Ministerio De Comunicaciones a reintegrar a Colombia

Móvil el valor pagado por ésta estimado en la cantidad total de

$31'468.522,428 (valor que tenía COLOMBIA MÓVIL en la Fiducia al

Page 72: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 72

momento de acaecer la condición de la cláusula y que le fuere posteriormente

entregada al Ministerio de Comunicaciones).

Que se declare que el Ministerio de Comunicaciones modificó las condiciones

de competencia y de mercado en los Servicios de Telefonía Móvil (TMC y

PCS) y con ello, adicionalmente, alteró la ecuación financiera o equilibrio

económico de los celebrados con Colombia Móvil S.A, por lo que se está

legalmente obligada a su restablecimiento.

Que se condene al Ministerio de Comunicaciones al pago de las costas

judiciales y agencias enderecho.

Argumentos del convocado:

El otorgamiento de espectro adicional a los concesionarios del servicio de

Telefonía móvil celular TMC en la banda de 1900 MHz, no es un nuevo

contrato de concesión, pues sólo se modificaron los inicialmente celebrados

con ellos, adicionando la contraprestación y las obligaciones pactadas.

el Ministerio de Comunicaciones no contempló el procedimiento para la

adjudicación de nuevos contratos de concesión, sólo reguló los requisitos y el

procedimiento necesarios para el otorgamiento de espectro adicional a quienes

ya ostentaran la calidad de concesionarios.

De otro lado, con la asignación de espectro adicional a los concesionarios del

servicio de TMC, no se alteró el equilibrio económico del contrato, además de

que los convenios celebrados con Colombia Móvil son aleatorios, no existe

nexo causal entre esta situación y la afectación a los contratos.

Page 73: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 73

Es imposible hablar de imprevisión, situación que permite afirmar que no

existe alteración a las condiciones financieras del contrato.

El Ministerio afirmo que actuó conforme a derecho, y para el concesionario

era previsible que se ejercieran las competencias, modificando cualquiera de

las concesiones ya existentes para el servicio de TMC.

señaló que el daño antijurídico alegado por Colombia Móvil no está

demostrado.

Tesis del Tribunal de Arbitramento:

Para el Tribunal, la asignación de frecuencias adicionales es diferente al

otorgamiento de una nueva concesión.

No otorgó una nueva concesión, sino que asignó espectro adicional para la

prestación de los servicios de TMC

concluye el Tribunal que la cláusula contractual no es aplicable, a los eventos

de una asignación de frecuencias adicional a los concesionarios de telefonía

móvil celular.

El Tribunal considera que la simple estipulación de obligaciones adicionales

no significa la existencia de una nueva concesión. Al respecto se expone: "De

esta manera, de conformidad con dicho documento [Decreto 4234 de 2004], la

fijación del valor del espectro no obedeció a la existencia de una nueva

concesión, sino al deseo de conservar el equilibrio económico, entre los

diferentes operadores de acuerdo con la ley."

Page 74: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 74

Pese a que no constituía una nueva concesión, sí generó ventajas competitivas

a favor de Comcel y Telefónica tuvieron como consecuencia modificar las

condiciones de competencia y de mercado en los servicios TMC y PCS"

Colombia Móvil no facilitó a los peritos el "Plan de negocios", lo que impidió

demostrar el impacto económico generado por la asignación adicional de

espectro.

En conclusión, el Tribunal accedió, parcialmente, a la pretensión de la

demanda, determinando que el Ministerio, efectivamente, modificó las

condiciones de competencia en los servicios de TMC y PCS; pero sin atribuir

consecuencia económica alguna; y declaró que no prosperaban las demás

pretensiones.

El Tribunal condenó a Colombia Móvil a pagar las costas del proceso.

Decisión:

Se declara infundado el recurso de anulación propuesto por el Ministerio de

Comunicaciones, contra el laudo proferido por el tribunal de arbitramento el

16 de abril de 2008, constituido para decidir las controversias surgidas en los

contratos de concesión no. 007, 008 y 009 de 2003, celebrados entre el

ministerio y la sociedad Colombia móvil S.A

Se condena al Ministerio de Comunicaciones a pagar las costas del recurso de

anulación

Page 75: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 75

2. HIPÓTESIS

El desarrollo legal de la figura del arbitramento ha tenido una evolución positiva por

la posibilidad que da al particular a acudir a este mecanismo para resolver

controversias suscitadas con la administración de una manera más ágil y equitativa.

3. METODOLOGÍA

La técnica que se empleó para llevar a cabo la investigación, fue la de tipo

documental.

El método es cualitativo de tipo inductivo, pues se induce que el arbitramento es la

mejor vía de solución de controversias contractuales entre los empresarios

contratistas y la Administración, Y a través de la aplicación de la técnica

documental se elaboró un esquema capitular para formar un cuerpo de ideas sobre el

objeto de estudio que partió de la noción de la figura, sus características, sus clases,

la evolución normativa, el proceso, y el laudo como tal, todo esto para establecer

una vez determinada la naturaleza del arbitramento, el trato o el enfoque que desde

el derecho se le ha venido dado a las controversias contractuales entre la

Administración y el empresario contratista, vía arbitramento y así mismo las

ventajas de someter a esta vía dichos conflictos contractuales.

Page 76: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 76

A partir de dicho análisis, se compararon los casos puntuales llevados a Tribunales

de arbitramento con algunas soluciones dadas en otros casos de la misma naturaleza

contractual entre particulares y la Administración vía ordinaria.

Así se desarrolló la temática de la investigación, y a partir de lo anterior se pudo

emitir juicios argumentativos, y conclusiones importantes en relación al tema.

Fuentes de información: Los instrumentos para la recopilación de información se

refieren a las fuentes de información empleadas para el desarrollo de esta

investigación, para ello se emplearan: las fuentes formales del derecho, tesis de

grado, libros y los siguientes laudos arbitrales:

LAUDO TIPO DE ACCIÓN

CONVOCANTE CONVOCADO TIPO DE FALLO

Laudo arbitral de 22 de Julio de

2009

Contractual Colombia Móvil SA. ESP

Ministerio De Comunicaciones

En Derecho

Laudo arbitral de 29

de abril de 2008

Contractual RCN Televisión S.A

CNTVEn Derecho

Laudo arbitral del

19 de agosto de 2003

Contractual Casa editorial el tiempo S.A.

CNTV En Derecho

Laudo Contractual Sociedad Un Municipio En Derecho

Page 77: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 77

arbitral del 17 de

noviembre de 1999

licitante De Antioquia

Fuente: Cuadro diseñado por las autoras del presente trabajo a partir de

información obtenida de las páginas web de las distintas Cámaras de Comercio

del país y laudos suministrados por docentes de la facultad.

Los pasos del desarrollo de esta investigación están plasmados en el cronograma de

actividades pero siguen el siguiente orden de análisis:

Evolución normativaEvolución normativa

Avances que ha tenido la figura

Avances que ha tenido la figura

Jurisprudencia de la figura

Jurisprudencia de la figura

Beneficios para el particular

Comparación con Justicia

Ordinaria

Comparación con Justicia

Ordinaria

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Contratos con la Administración Pública, 78

4. RESULTADOS

Los productos que se alcanzaron con el desarrollo de esta investigación fueron

presentar las ventajas del arbitramento que tiene en relación con la vía judicial, como

Mecanismo Alterno de Solución de Conflictos en contratos entre el empresario

contratista y la Administración.

Todo esto queda plasmado en este archivo que será dejado en la Universidad Santo

Tomás de Bucaramanga como documento de consulta útil para futuras

investigaciones o como material de apoyo para estudiantes.

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Contratos con la Administración Pública, 79

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Semana Fecha Actividad

1 Agosto 16-27

Construcción de la propuesta de Trabajo de Investigación Modular Formativa.

2 Agosto 30Septiembre 10

Analizar e identificar los fundamentos legales y jurisprudenciales del arbitramento y Planificación de la estructura del trabajo compuesta por 3 capítulos.

3 Septiembre 13-24

Realización y entrega del capítulo I en el primer avance.

4 Septiembre 27Octubre 8

Realizar un análisis comparativo entre la solución por vía arbitramento y la solución por vía judicial con base en el estudio de los laudos mencionados, y el desarrollo doctrinal del tema.

5 Octubre 11-22

Afirmar la estructura del Trabajo de Investigación Modular Formativa Para la entrega del informe final.

6 Octubre 22Noviembre 20

Sustentación de trabajo de investigación.

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Contratos con la Administración Pública, 80

6. PRESUPUESTO

El financiamiento y los recursos de trabajos utilizados para el desarrollo de esta

investigación se plasmarán en la siguiente tabla:

Tabla. Presupuesto Proyecto de investigación titulado “Resolución de conflictos

generados por los contratos entre el empresario contratista y la Administración, vía

arbitramento”

Rubro Cantidad Descripción Valor totalTransporte 30 Transporte

utilizado para ir a la universidad a las asesorías y a la biblioteca.

$37.000

Internet 20 Horas de internet utilizadas para consulta de fuentes de información virtuales.

$20.000

Luz 60 Horas de luz utilizadas para el desarrollo del proyecto.

$50.000

Empastados 4 Empastados para entrega del proyecto.

$8.000

Impresiones 200 Impresiones de propuesta, avances y entrega final del proyecto

$25.000

CD 3 Cd´s necesarios para entrega

$3.000

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Contratos con la Administración Pública, 81

magnética del proyecto

Total $143.000

7. CONCLUSIONES:

- El arbitramento, es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por

medio del cual se solucionan controversias de diversa índole, mediante el

encargo de la solución a un Tribunal de arbitraje integrado por un número

impar de personas generalmente abogados expertos en la materia objeto de

conflicto o de profesionales en otras áreas denominados árbitros técnicos.

- La Constitución por medio del artículo 116 concedió a los particulares la

capacidad de ser investidos transitoriamente de la función de administrar

justicia en la condición de árbitros habilitados por las partes, para proferir

fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

- La decisión final de los árbitros, es decir el laudo arbitral, tiene los mismos

efectos de una sentencia proferida por un juez.

- El empresario contratista a la hora de celebrar contratos con la

Administración debe establecer cláusula compromisoria, pues como ya se

vio anteriormente esta es la vía más eficaz para la solución de controversias,

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Contratos con la Administración Pública, 82

una vez acordada por las partes el establecimiento de la cláusula

compromisoria si se quiere beneficiar de las ventajas mencionadas

anteriormente es sumamente importante la redacción adecuada de dicha

cláusula para establecer por ejemplo, las reglas de arbitramento a la cual se va

someter, el Tribunal competente para el caso, el número de árbitros, establecer

si se quiere un arbitraje técnico o en derecho, pues todo debe estar expreso y

si se calla alguno de estos aspectos en la cláusula es la ley la que suple dicha

decisión.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Monroy, M.G. 1998. Arbitraje Comercial Nacional e Internacional. II ed. Bogotá:

Legis Editores S.A.

Chemas, J.J. Restricciones al acceso a justicia arbitral en contratos estatales. Tesis de

grado obtenido publicado. Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, D.C.

Colombia.

Duport. J.A. Mecanismos alternos para la solución de controversias en la contratación

estatal. Tesis de grado obtenido publicado. Escuela de Derecho, Universidad

Sergio Arboleda. Bogotá, D.C. Colombia.

Pizano, H.A. Problemática actual del arbitramento nacional en la contratación estatal.

Tesis de grado obtenido publicado. Departamento de Derecho Administrativo,

Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá D.C. Colombia.

Page 83: TIM INVESTIGACION ASISTIDA

Contratos con la Administración Pública, 83

Constitución Política De Colombia, Articulo 116.1991.

Ley 80. 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública. Octubre 28 de 1993. No. 41.094.

Decreto 2651 de 1991 con fuerza de ley. Por el cual se expiden normas transitorias

para descongestionar los despachos judiciales. Junio 25 de 1991. No. 40.177.

Decreto 1818 de 1998 con fuerza de ley. Por medio del cual se expide el Estatuto de

los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Septiembre 7 de 1998.

No. 43.380.

Corte Constitucional. Sentencia C-242. Magistrado Ponente: Dr. Hernando Herrera

Vergara. Mayo 20 de 1997.

Corte Constitucional. Sentencia C-1038. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo

Montealegre Lynett. Noviembre 28 de 2002.

Tratados o Acuerdos Multilaterales :Convención De New York. 1958.

Laudo Arbitral. RCN Televisión S.A Vs CNTV. Proceso Contractual Dictado El De

29 De Abril De 2008.

Laudo Arbitral. Colombia Móvil SA. ESP Vs Ministerio De Comunicaciones.

Proceso Contractual. Dictado El del 2 De Febrero De 2003.

Laudo Arbitral. Hospital de un municipio de Antioquia Vs municipio de Antioquia.

Proceso extracontractual. Dictado El del 10 De Octubre De 2003.

Laudo Arbitral. Sociedad licitante Vs un municipio de Antioquia. Proceso

contractual. Dictado El Del 17 De Noviembre De 1999.

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Contratos con la Administración Pública, 84