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La Nueva Constitución Venezolana, El Desarrollo Humano y el Sistema Educativo. Integrantes: Luis E. Chacon. C.I: 13.171.887 Gloria T. Balza. C.I: 9.469.615 Gustavo A. Garcia. C.I: 9.207.396 Maria F. Niño. C.I: 17.493.714 Franklin Rozo. C.I: 14.179.717

Trabajo Legislacion (2)

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La Nueva Constitucin Venezolana, El Desarrollo Humano y el Sistema Educativo.

Integrantes:Luis E. Chacon. C.I: 13.171.887Gloria T. Balza. C.I: 9.469.615Gustavo A. Garcia. C.I: 9.207.396Maria F. Nio. C.I: 17.493.714Franklin Rozo. C.I: 14.179.717Guillermo Rozo. C.I: 13.892.885

San Cristbal, Julio de 2014Se encuentran la Nueva Constitucin Venezolana y el Desarrollo Humano en afinidad con la Educacin?

El presente documento tiene como objeto despertar el inters del lector, en lo que se refiere a la correlacin existente entre la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el marco legal que rige en materia educativa. A su vez, se busca informar sobre la educacin bsica universitaria, en el contexto del desarrollo humano, en referencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PENUD)).

El prembulo de la Constitucin de Venezuela, referido a sus principios fundamentales, consagra dentro de los objetivos del estado, la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Es as como la educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para tales fines. En este orden de ideas, la Ley Orgnica de Educacin, en su Captulo primero, referente a las disposiciones fundamentales, establece como objeto, en su artculo uno (01), el desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantas y deberes en el mbito educativo; donde es el estado quien asume esta funcin ineludiblemente y con inmenso inters. Todo esto en concordancia con los principios constitucionales y de orientacin hacia los valores ticos y humansticos para una transformacin social, sentndose las bases organizativas y de funcionamiento del sistema educativo venezolano. Cabe destacar que la Constitucin de 1.999 mantiene la educacin como un derecho, calificndose como un derecho doble, recibirla e impartirla; lo que conlleva a que la Ley Orgnica de Educacin (LOE), para ser compatible con la regulacin constitucional, tampoco se aparta de la pauta anterior, siendo as como en su artculo cuatro se define como un derecho humano y deber social fundamental, orientada al desarrollo del potencial de cada ser humano en condiciones histricamente determinadas, constituyndose como eje central en la creacin, transmisin y reproduccin de las diversas manifestaciones y valores culturalesEn este mismo orden de ideas, la enseanza universitaria de acuerdo al marco legal, se inspira en un inconfundible espritu democrtico, de justicia social y de solidaridad humana, y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal; las cuales se expondrn y analizarn rigurosamente de manera cientfica; principios estos contenidos en las Disposiciones Fundamentales de la Ley de Universidades de Venezuela.Ahora bien, si desde un punto de vista se observa la compatibilidad de la LOE, con el marco constitucional, vemos como tambin se pudiesen estar presentando incompatibilidades en lo referente a las competencias del Estado docente, articulo seis (06), en el cual se indica que es el Estado, a travs de los rganos nacionales con competencia en materia Educativa, quien ejercer la rectora en el Sistema Educativo. Este artculo, en su numeral Dos (02), literal C, indica el obligatorio cumplimiento de la educacin en la doctrina del Libertador Simn Bolvar, lo que pudiese estar contradiciendo el principio constitucional, del libre desarrollo de la personalidad del ciudadano.En efecto, la libertad educativa que se consagra constitucionalmente, bien sea el derecho a la educacin o el derecho a educar, implica esencialmente la posibilidad de escoger y ofrecer, en cada caso, el modelo educativo que se considere ms adecuado para el desarrollo de la personalidad humana, dentro del marco de la Constitucin. Por lo tanto, la posibilidad constitucional de escoger y de ofrecer distintos modelos educativos, indica la presuncin de inconstitucionalidad de un modelo educativo nico, aunque se tratase de un modelo cuyo espritu y diseo pudiese estar dirigido al sistema educativo pblico.

En cuanto al Desarrollo Humano la educacin en Venezuela, debe considerarse la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la cual en su Artculo 22 contempla que toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad; artculo este contemplado en los principios fundamentales de la carta magna venezolana. A su vez, el artculo 26 de esta declaracin universal, indica que toda persona tiene derecho a la educacin, que esta debera ser gratuita y obligatoria, al menos en lo pertinente a la instruccin elemental y fundamental.La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades para el mantenimiento de la paz. Adems de que los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.Cabe destacar que la novsima Constitucin Venezolana, sistematiza la educacin de manera semejante a su predecesora, constitucin de 1961, inspirndose en principios de concurrencia, entre los diferentes sectores que conforman la sociedad. Sin embargo, la nueva disposicin, que otorga rango constitucional y prevalente a los pactos internacionales de derechos humanos, tal como hace referencia en su artculo 23, donde los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables que las establecidas por esta carta magna y las leyes de la Repblica, siendo de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico. No obstante, esto lleva a pensar que todo lo referente al sistema educativo deba interpretarse bajo la ptica de la posicin preferente de los padres en la escogencia de la educacin de sus hijos, en concordancia con lo previsto en el artculo 26 de la declaracin universal sobre derechos humanos. De esta manera podra pensarse que la nueva Constitucin, es la que ms libertad otorga a las familias en la escogencia y participacin en la formacin de sus hijos, lo que se vera fortalecido por su artculo 102, quien expresamente consagra la participacin familiar, en el proceso educativo, en conjunto con el Estado y la sociedad, de acuerdo con sus principios y la ley. Sin embargo, se debe sealar la eliminacin del fomento a la iniciativa privada en la educacin, contemplado en el artculo 79, de la antigua constitucin (1961), lo cual se compensa con la declaracin del derecho prevalente de los padres a escoger la educacin de sus hijos, lo que slo es posible si se permite la convivencia de varios modelos educativos, lo que solo se podra garantizar con la participacin privada en el sistema educativo, tal cual se contempla en el artculo 106 de la actual carta magna. Por lo tanto, si el modelo educativo pblico es el nico existente y adems es uniforme, es imposible escoger o seleccionar entre diferentes posibilidades, de all la garanta plena de la libertad educativa tanto en el sector pblico como en el sector privado. Es evidente entonces como la normativa constitucional contempla as tres principios sobre los cuales se estructura el sistema educativo venezolano:1. Todos tienen derecho a acceder a la educacin y a la cultura.

2. Todos tienen derecho a impartir educacin, previa demostracin de su capacidad y bajo la estricta inspeccin y vigilancia del Estado (Articulo 106).

3. El Estado establecer un sistema educativo pblico que asegure a todos el acceso a la educacin (Articulo 103), orientando y organizando al sistema educativo de forma para as lograr el cumplimiento de los fines constitucionales (Articulo. 102).

Al respecto, debe considerarse que la expresin "toda persona tiene derecho a una educacin integral", articulo 103 de la constitucin, ha de entenderse como que todo habitante de Venezuela tiene la libertad originaria de acceder a la educacin, libertad que no puede ser positivamente restringida por otros sujetos. Es decir, el derecho a la educacin tiene como esencia la prohibicin a terceros de que se impida el ejercicio de las distintas opciones educativas que una persona haya escogido sin que ese derecho pueda representar un ttulo suficiente para exigir a otros una positiva prestacin educativa.

En conclusin, el artculo 103 de la Constitucin cancela el modelo educativo nico como posibilidad constitucional, dejando abiertas a la decisin de los particulares el tipo de educacin que desean, tanto para s como para sus hijos.