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URDANETA & ASOCIADOS DESPACHO DE ABOGADOS HOMES RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL POR ACCIDENTES RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. CASOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. CASOS DE SOLIDARIDAD PATRONAL. DE SOLIDARIDAD PATRONAL. Dr. GUIDO E. URDANETA III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITAS DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITAS Caracas, 7 y 8 de marzo de 2008 Universidad Central de Venezuela Auditorio Raúl Villanueva

U RDANETA & A SOCIADOS D ESPACHO DE A BOGADOS H OMES RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO

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URDANETA& ASOCIADOSDESPACHO DE ABOGADOS

HOMES

RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RECIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LABORAL

POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES OCUPACIONALES. CASOS DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES. CASOS DE

SOLIDARIDAD PATRONAL.SOLIDARIDAD PATRONAL.

Dr. GUIDO E. URDANETA

III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITASTRABAJO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITAS

Caracas, 7 y 8 de marzo de 2008

Universidad Central de Venezuela Auditorio Raúl Villanueva

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.

TEORÍA DEL RIESGO.

T. De la ResponsabilidadObjetiva

T. De la ResponsabilidadSubjetiva

El accidente de trabajo es un riesgo de la profesión. Se considera, por lo tanto, el accidente como algo aleatorio unido al oficio. Este algo aleatorio pesará sobre la empresa misma; es ella la que produce el riesgo y es ella la que debe repararlo

Sent. No. 116 17-05-00 CASO: José Francisco Tesorero Yánez

Vs. Hilados Flexilón, S.A

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD. REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

• Teoría del Riesgo Profesional: hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.

• Teoría de la Guarda de Cosas: Responsabilidad Civil del dueño de la cosa. (Art. 1.193 C.C)

• Comprende Indemnizaciones por Daño material Tarifado y Daño Moral (Art. 1.196 C.C)

• Se encuentra consagrado en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, esta última se aplica supletoriamente a la Ley del Seguro Social

REGÍMENES DE RESPONSABILIDADREGÍMENES DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

•Se fundamenta en el Hecho Ilícito, entendido como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico, generado con intención, imprudencia, negligencia, impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa

•El trabajador debe demostrar que el patrono conocía de las condiciones riesgosas (hecho Ilícito Intención, Negligencia, o Imprudencia de la empleadora)

•Lucro Cesante, solo procede cuando se reconoce la Responsabilidad Subjetiva del Empleador

• Se encuentra consagrado en la LOPCYMAT y C.C

Accidentes de Accidentes de Trabajo. Trabajo. Algunas Algunas jurisprudencias de jurisprudencias de

interés…interés…

Sentencia No. 868 de 18-05-06. Caso: Gamaliel Gustavo Fragoza Aguilar Vs. Compañía

Anónima Industria Técnica

CARGA DE LA PRUEBA

En los casos en que se demande indemnizaciones

provenientes de accidentes y enfermedades

profesionales, es importante determinar:

a) Si se trata de un reclamo de indemnizaciones

fundadas en la Responsabilidad Subjetiva. El trabajador

debe demostrar que el patrono conocía las condiciones

riesgosas y que además haya obrado con Intención,

Negligencia, o Imprudencia

Si el trabajador demuestra el extremo indicado, el

patrono solo se puede eximir de la responsabilidad si

comprueba que el accidente fue provocado

intencionalmente por la víctima o se debe a fuerza mayor

extraña al trabajo sin que hubiera ningún riesgo especial (el

trabajador realizaba tareas que involucran un servicio

distinto para el cual no estaba capacitado. Sent. No. 38 31-

01-2007)

b) Si se trata de la solicitud de indemnizaciones

fundada en la Responsabilidad Objetiva. Basta que se

demuestre el acaecimiento del accidente, o el padecimiento

de la enfermedad profesional y que se haya producido en el

trabajo o con ocasión de este (Nexo Causal)

Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial

El patrono puede eximirse de Responsabilidad de

conformidad con el artículo 563 de la LOT, alegando:

a) El accidente hubiese sido provocado

intencionalmente por la víctima,

b) Se debiera a una causa extraña no imputable al

trabajo, y no ocurriere un riesgo especial

preexistente,

c) En caso de los trabajadores a domicilio, y

d) Cuando se trate de miembros de la familia del

empleador, trabajen exclusivamente por cuenta del

mismo y vivan bajo el mismo techo.

Este régimen es supletorio al consagrado en la

Ley del Seguro Social Obligatorio.

Sent. Compañía Anónima Técnica Industrial

Sentencia No. 977 del 15-05-2007 Caso: Ramiro Angulo Vs. CADAFE

CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS INDEMNIZACIONES CONSAGRADAS EN LA LOT

- Aquellos casos que no estén cubiertos por el

Seguro Social Obligatorio, estarán regulados

por las disposiciones establecidas en la Ley

Orgánica del Trabajo en el Título que hace

referencia a los Infortunios en el Trabajo.

En el caso concreto, quedó demostrado

que el actor estaba inscrito en el IVSS y

que fue transferido a la ciudad de San

Cristóbal, por lo cual el accidente y su

indemnización están cubiertos por el

Seguro Social Obligatorio y por tanto no

son aplicables las disposiciones de

responsabilidad del patrono del Título

que se refiere a los Infortunios en el

Trabajo de conformidad con el artículo

585 de la Ley Orgánica del Trabajo

Sent. CADAFE

Sentencia No. 1747 del 07-08-2007 Caso: LEANDRO ANTONIO PARRA Vs. URBANIZADORA NUEVA

CASARAPA, C.A., ALQUILER DE MAQUINARIAS DE CONSTRUCCIÓN

ALQUIMACON, C.A., y TÉCNICA DE INGENIERÍA EIFFEL, C.A.,

Accidente de trabajo.

Bastará que se demuestre el acaecimiento del accidente y que éste fue de trabajo o con ocasión del trabajo de conformidad con los artículos 560 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la demostración del grado de incapacidad sobrevenida será relevante a los fines de determinar el monto de la indemnización

Sentencia No. 1129 del 29-05-07.

Caso: Antonio José Reyes Vs. General Motors Venezolana

Teoría de la Responsabilidad Subjetiva

- El sentenciador presume que el empleador conocía las

condiciones riesgosas a las cuales estaba siendo

sometido el trabajador, debido al hecho de que el

patrono lo cambió de su lugar de trabajo

- La recurrida concluyó que tales incumplimientos

constituyen pruebas demostrativas del conocimiento -

del patrono-de los riesgos en el sitio de trabajo,

presupuesto indispensable para la procedencia de la

responsabilidad subjetiva, criterio éste compartido por

la Sala.

Sentencia No. 977 del 15-05-2007.

Caso: RAMIRO ANGULO Vs. CADAFE

Lucro Cesante. Responsabilidad Subjetiva

- Para que esto proceda, el actor ha debido

demostrar:

a) La incapacidad,

b) El hecho ilícito y;

c) La relación de causalidad, lo cual

no hizo y;

d) Al estar cotizando por pensión de

vejez en el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales, en caso de estar

incapacitado total o parcialmente el

Instituto cubre estas contingencias

Sentencia No. 774 del 25-04-07.

Caso: VICENTE ANTONIO JOSÉ RUSSO LECUEE Vs. TRANSMANDU

DAÑO MORAL

- El trabajador que sufre un Infortunio Laboral puede

reclamar la indemnización por daño moral en aplicación de

la “teoría del riesgo profesional”, establecida en nuestra

Ley Orgánica del Trabajo. La responsabilidad patronal de

reparar dicho daño es objetiva, es decir, debe ser reparado

por el patrono aunque no haya habido culpa en la

ocurrencia del infortunio de trabajo

Sent. TRANSMANDU

DAÑO MORAL

En este caso no puede interpretarse que el

accidente fue ocasionado por la

imprudencia del actor puesto que si

bien aterrizó en una pista no

autorizada, lo hizo para preservar la

vida de los pasajeros y la suya propia. Se

estima la Indemnización por Daño

Moral por la cantidad de Bs.

150.000.000 (el actor perdió las

funciones de sus extremidades

inferiores de manera permanente,

además sufrió una disminución real de

sus funciones motrices)

Sentencia No. 1021 de 15-06-2006.

Caso: Guadalupe Fernández Vs. Aeropostal Alas de Venezuela

DAÑO MORAL

La teoría del Riesgo Profesional presupone la existencia

de Responsabilidad Objetiva del patrono en la reparación del

mismo, verificado el daño ello repercute en la esfera moral.

ELEMENTOS A VALORAR PARA ESTIMAR LA INDEMNIZACIÓN

POR DAÑO MORAL

- La entidad del daño sufrido

- La importancia tanto del daño físico como el daño

psíquico

- La condición socio-económica del trabajador y su grado

de educación y cultura

- Grado de Participación de la Víctima

- Grado de culpabilidad de la accionada

- Atenuantes a favor de la empresa demandada

Sentencia No. 737 de 12-04-2007.

Caso: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CHAVERO Vs. DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO y otros

DAÑO MORAL PRODUCTO DE DENUNCIA PENAL

Tal conducta no podría considerarse antijurídica en sí misma, ya

que sería necesario la demostración de:

a) Que los actos realizados por el pretendido agente del

daño estaban deliberadamente dirigidos a causar un perjuicio a la

víctima (dolo), o;

b) Que los mismos responden a una voluntad defectuosa

por faltar al deber de comportamiento y diligencia que un buen

padre de familia observaría en las relaciones sociales, el elemento

subjetivo de la antijuridicidad es un presupuesto indispensable de

la responsabilidad civil por hecho ilícito

Sentencia No. 600 de 22-03-2007.

Caso: LINA EUGENIA AYAZO SARMIENTO Vs. CATIVEN

DAÑO MORAL / ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La Admisión de los hechos no puede

extenderse mecánicamente a la

institución del daño moral.

El juez debe estimar la indemnización sin

que el reconocimiento de los hechos

implique la condena por el monto

estimado por el actor en su demanda.

Sentencia No. 2105 de 19-10-2007.

Caso: DELIA BAUTISTA RODRÍGUEZ Vs. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A

DAÑO MORAL

Se Condena al pago (Bs. 100.000.000,00)

por muerte del trabajador y se ordena

dividirlos así: a)(Bs. 50.000.000,00) para

la viuda y b) (Bs. 50.000.000,00), para el

menor (hijo), quien los recibirá a través

de su progenitora, y serán custodiados por

un Tribunal de Protección del Niño y del

Adolescente.

Sent. CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S.A

- El Tribunal de Protección debe velar

que el dinero sea empleado

exclusivamente para la alimentación y

el sostenimiento del menor hasta su

mayoridad.

Sentencia No. 2162 de 25-10-2007.

Caso: JUANA TIBISAY SANDOVAL SIFONTES Vs. HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A. (HEVENSA)

DAÑO MORAL

Se estima en Bs. 10.000.000 la

indemnización por Daño Moral como

consecuencia de la Incapacidad total y

permanente de la trabajadora, al haber

sufrido minusvalía en sus vías

respiratorias de por vida.

Sentencia No. 2257 de 09-11-2007.

Caso:PABLO FIDEL LAYA MARTÍNEZ Vs. C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE)

DAÑO MORAL

Se estimo la indemnización por Daño

Moral la suma de Bs. 30.000.000 como

consecuencia de un accidente de trabajo

que ocasionó la pérdida el ojo izquierdo

del trabajador.

Sentencia No. 2263 de 13-11-2007.

Caso: JUAN BAUTISTA DÍAZ Vs. AMAHER, C.A

DAÑO MORAL

Se acuerda una Indemnización por Daño

Moral en la cantidad de Bs. 80.000.000

como consecuencia de un Accidente de

Trabajo que implicó la amputación de dos

dedos y una pierna al trabajador.

Sentencia No. 2008 del 20-11-06.

Caso: Marcos Morocoima vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.

ACCIDENTE DE TRABAJO / CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

- Aunque la muerte del trabajador es ocasionada por un

tercero (ultimado por antisociales) el patrono es

responsable, y debe indemnizar por daño moral.

- En el caso en concreto, se condena al pago de Bs.

40.000.000,oo por el referido concepto.

Sentencia No. 1716 del 02-08-07. Caso: DIONISIA O. BARBOZA de PACHANO Vs. PDVSA

ACCIDENTE DE TRABAJO / MUERTE DEL TRABAJADOR / HEREDEROS O BENEFICIARIOS

Accidente de Trabajo. Muerte.

- Quien alegue ser beneficiario de la indemnización por

muerte del trabajador, debe demostrar:

- El vínculo o parentesco afectivo, con respecto al

trabajador fallecido,

- Demostrar la condición o requisito exigido en cada uno

de los supuestos a que se refieren los literales a), b), c) y

d) del artículo 568 de la Ley Sustantiva del Trabajo, pues,

ello determina la cualidad de beneficiario o no de dicha

indemnización

Sent. PDVSA

- En el caso concreto al haberse atribuido, la madre, la cualidad

de beneficiaria de la indemnización por muerte del trabajador

fallecido, ésta debe entonces alegar y demostrar, además del

parentesco o vínculo afectivo, que ha estado a cargo del

difunto, esto es, que ha dependido del trabajador hasta el

momento de su fallecimiento.

- Al no haber alegado ni demostrado la recurrente que estuvo a

cargo de su hijo, esto es, que dependió del trabajador hasta el

momento de su fallecimiento, no demostró la cualidad que le

exige la ley para solicitar las indemnizaciones por muerte del

trabajador, así lo estableció la recurrida al señalar que no

consta en autos prueba alguna que la ascendiente reclamante

hubiese estado a cargo del difunto para la época de la muerte

Sent. PDVSA

- En este caso concurrió la concubina del difunto en tiempo

hábil y luego la madre del difunto, esta última no tiene cualidad

ya que no demostró que ella hubiese estado a cargo del difunto

Sentencia No. 1003 de 08-06-06.

Caso: Nélida Infante y otros vs. Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. y Ratio, C.A.

Accidente de Trabajo / Herederos y Beneficiarios

- Falta de cualidad de los hijos del difunto mayores de 18 años en buen estado de salud.

- Carácter supletorio de las indemnizaciones consagradas en la LOT con respecto a la Ley del Seguro Social., estando inscrito en el IVSS no procede la aplicación de la LOT.

- La no constitución del Comité de Higiene y Seguridad Industrial se interpreta como el no acatamiento de las disposiciones de la LOPCYMAT y aplicable el régimen de responsabilidad subjetiva (dolo y culpa).

Sentencia No. 1546 del 17-07-2007.

Caso:MARÍA DEL CARMEN VIANA Vs. WEST INDIAN MERCANTILE CO. OF VENEZUELA S.A.

ACCIDENTE DE TRABAJO.

Responsabilidad Subjetiva / Eximentes

No incurre en responsabilidad subjetiva, si el patrono comprueba que suministró a la trabajadora un ejemplar del Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa, debidamente autorizado por la División de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo

Sentencia No. 1668 del 19-10-06. Caso: Andreina Magalys Perozo vs. PDVSA

ACCIDENTE DE TRABAJO / IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR

- La imprudencia del trabajador no puede interpretarse como eximente de responsabilidad por parte del patrono, más cuando ocurre la muerte del trabajador.

- Sólo en demandas por hecho ilícito o por mandato de la LOT o LOPCYMAT, es aplicable el Código Civil.

- En el caso concreto, se acuerda aperturar un fideicomiso por la cantidad de Bs. 168.640.000 por concepto de Daño Moral a favor del hijo del trabajador, quien tenía 9 meses de nacido para el momento del accidente.

Sentencia No. 315 del 21-01-06. Caso: Carmen C. Muller vs. Servicios Aeronáuticos Sucre y otros.

ACCIDENTE DE TRABAJO / FINIQUITOS OTORGADOS EN NOTARÍA

- Los finiquitos otorgados ante la Notaría, donde se

especifica que nada se adeuda por indemnizaciones

derivadas del accidente de trabajo no son

transacciones, no operan los efectos de la cosa

juzgada, más aún cuando no se hace alusión al pago

por concepto de daño moral, sin embargo son

revisables conforme a la sana crítica y la equidad por

el Juez.

Sentencia No. 330 del 02-03-06.

Caso: Ligia Margarita Gutiérrez vs. Transporte ASERCA

ACCIDENTE DE TRABAJO / OCURRENCIA FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO

Si bien ocurrió fuera de la jornada laboral y ejerciendo funciones distintas a las desempeñadas cotidianamente, el trabajador fallecido se encontraba cumpliendo ordenes precisas de la empresa demandada, por lo que indudablemente dichos hechos conllevan a la materialización de un accidente de trabajo.

Sentencia No. 1210 del 01-08-06.

Caso: Hilario José Bravo vs. Lubvenca de Occidente, C.A. Chevron texaco

ACCIDENTE DE TRABAJO

Daño Emocional o Psíquico

- Existe obligación de indemnización por parte del

patrono cuando hay vulneración de la facultad humana

del trabajador, alterando su integridad emocional y

psíquica, esto es cuando la culpa del patrono no ha

causado muerte, lesión y/o incapacidad.

Sentencia No. 1297 del 13-10-04.

Caso: JHONNY GARCÍA BARRIOS Vs. CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Concurrencia de Responsabilidad

- Hubo en la producción del daño concurrencia de

responsabilidades del Supervisor de la empresa y del

actor, el primero por ausentarse en un momento en

que se precisaban directrices para la continuación del

trabajo, y el segundo por el hecho imprudente de

realizar una actividad que no le correspondía, para la

cual no estaba contratado ni entrenado al efecto por el

patrono. Se indemniza al trabajador por BS. 5.000.000

por concepto de Daño Moral

Sentencia No. 2031 del 11-10-2007.

Caso: DEYSI VÁSQUEZ ASUAJE Vs. BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL

Trato Hostil del Patrono

La trabajadora alega que el trato hostil de su patrono trajo como consecuencia el adelanto de su parto y la muerte de sus dos hijos. El juez concluye que no estaban dados los extremos para determinar la relación de causalidad entre la acción imputada al patrono y el consecuente daño, pues, de la valoración efectuada a la testimonial brindada por el médico tratante de la trabajadora, se desprendió que el estrés pudiere repercutir sobre el feto y presentar posteriormente problemas de personalidad, más no así implica la muerte del mismo

Sentencia No. 29 de 19-01-07. Sala Constitucional

RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DEL

INPSASEL / COMPETEN CIA

Aún cuando la Disposición Transitoria Séptima LOPCYMAT atribuye competencia a los Tribunales Superiores del trabajo, la sala decidió distribuir la competencia de la siguiente manera:

a) En primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos regionales, y;

b) En apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo

Enfermedades Enfermedades Ocupacionales. Ocupacionales.

Algunas jurisprudencias Algunas jurisprudencias de interés…de interés…

Sentencia No. 1782 del 26-10-06.

Caso: Crisanto Rafael Bermúdez vs. Z & P Construction, S.A.

ENFERMEDAD PROFESIONAL / ENFERMEDAD DE ORIGEN ANTERIOR AL TRABAJO

- Si la enfermedad es de origen anterior al trabajo, el

Juez no puede reputarlo como ocasionado por éste.

- El actor al negarse a practicarse la prueba de

resonancia magnética, da a presumir los hechos

alegados por el patrono.

Sentencia No. 14 del 25-01-07.

Caso: Cruz María Sánchez Martínez vs. SIDOR.

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD

PROFESIONAL

- La inspección judicial no es idonea para demostrar

que el actor en el desempeño de sus labores estaba

sometido a altas temperaturas, esto requiere una

prueba técnica especializada.

Sentencia No. 870. 19-05-2006

Caso: Lázaro Ramírez González Vs. Construcciones y Mantenimiento Técnico

ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD

PROFESIONAL

- Si el trabajador no puede reincorporarse a sus labores

luego del reposo médico, hay una terminación de la

relación laboral por causa ajena a las partes y no un

Despido Injustificado. En este caso la Suspensión se

prolongó por unas 48 semanas

Sentencia No. 705 del 29-03-2007

Caso: LUIS MANUEL MONTERO Vs. IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN y otra

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Origen Degenarativa

- Se condena al pago de Bs. 5.000.000 millones por considerar

que la enfermedad es de tipo degenerativo, y no siempre

puede establecerse con absoluta certeza que la prestación

del servicio haya tenido una influencia determinante en el

origen de la misma

Sentencia No. 274 del 08-03-07

Caso: ENRIQUE PAZ AGUIRRE Vs. CONSORCIO DRAVICA

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Origen Degenerativo

En el caso concreto la incapacidad del actor, resulta

conjuntamente, de un proceso degenerativo del hombre, y

del esfuerzo físico que el actor ha venido emprendiendo

durante 29 años de trabajo, sin embargo, no tomó en cuenta

que dicha actividad laboral, no ha sido desempeñada en su

totalidad para la empresa demandada -obvió que

expresamente, los evaluadores médicos certifican que la

enfermedad no comporta un compromiso como enfermedad

profesional.

Sentencia No. 1248 del 12-06-07

Caso: ADÁN CANIUMILLA REUMAY Vs. C.V.G

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Relación de Causalidad

Relación de Causalidad Ver Sent. Nº 505 del 17 de mayo de 2005

En el presente caso resultó demostrado la existencia del vínculo

concausal entre el daño y la prestación del servicio (ambiente

ruidógenos) presupuesto indispensable para la procedencia del

daño moral por responsabilidad objetiva, ello mediante

documentos públicos administrativos, -no impugnados-

consistente en informes de evaluación de incapacidad residual,

realizado por el Ministerio del Trabajo -Dirección de Salud

Sentencia No. 2155 del 25-10-2007

Caso: VALENTINO CARAVELLI Vs. CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Experticia MédicaEn el presente asunto, la experticia en discusión fue solicitada

por la contraparte, pues, ésta quiso demostrar con exámenes

médicos que el actor no padece de la enfermedad alegada, y que

de padecerla, la misma no era el resultado de su actividad en la

empresa, fue así como tal experticia es ordenada a realizar por el

A quo, con la particularidad que consideró que podía efectuarlo

el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,

tal y como así se llevó a efectos por orden del Tribunal

Sent. CATIVEN

- Tal actividad desplegada por el A quo, lejos de ser atentatoria,

es producto de su actuación como director del proceso, pues la

instancia, por razones de economía y mayor credibilidad

delegó la realización de la experticia solicitada por la empresa,

en cabeza de un órgano del Estado con competencia en

materia de salud en el trabajo

- La experticia en cuestión hace prueba que la enfermedad no es

de origen ocupacional

Sentencia No. 512 del 16-03-06. Caso: Oswaldo Nappo Rojas vs. Weatherford Latin América, S.A.

HECHO ILÍCITO Y LUCRO CESANTEACCIDENTE OCUPACIONAL / EXAMEN PRE EMPLEO

El hecho que el examen médico Pre-empleo señale

como apto al trabajador, no evidencia el nexo causal

entre el trabajo, sus condiciones y la lesión, a los fines

de establecer la existencia de un hecho ilícito que

pueda dar lugar al pago del lucro cesante reclamado.

Sentencia No. 1376 del 22-06-07.

Caso: PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ CASTILLO Vs. CVG

Enfermedad Profesional.

Responsabilidad Subjetiva / Eximente

- En el caso concreto se demostró la

ocurrencia de una enfermedad

profesional sin embargo al no verificar

ningún incumplimiento en los normas

de salud, seguridad y ambiente la

empresa no resulta responsable

subjetivamente

Responsabilidad Responsabilidad Solidaria. Solidaria.

Algunas jurisprudencias Algunas jurisprudencias de interés…de interés…

Sentencia No. 720 del 12-04-2007.

Caso: MISAEL RAMÓN FINOL Vs. B.P. VENEZUELA HOLDINGS LIMITED

BENEFICIARIO / CONTRATISTA

- Existe un litis consorcio pasivo necesario entre el beneficiario y contratista

- Deben ser demandados en forma conjunta a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del accionante.

- En el presente caso no se demandó al patrono directo si no únicamente al beneficiario de la obra por lo que no existe Legitimación Pasiva para sostener el juicio.

Sentencia No. 1185 del 05-06-2007.

Caso: ADENIS DE JESÚS HERNÁNDEZ Vs. CONSTRUCCIONES PETROLERAS y CHEVRON

CONEXIDAD / INHERENCIA

- Para que la presunción opere, en el caso concreto, debe coexistir :

a) La permanencia o continuidad del sub-contratista en la realización de obras para el contratista

b) La concurrencia de trabajadores del sub-contratista junto con los del contratista en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro;

Sent. CONSTRUCCIONES PETROLERAS y CHEVRON

- ésta debe consistir en la percepción

regular, no accidental de ingresos, en

un volumen tal que represente

efectivamente el mayor monto de los

ingresos globales

- En el caso concreto no opera la

presunción ya que las pruebas no

permiten llegar a dichas conclusiones

Sentencia No. 201 del 13-02-2007.

Caso: Hernando Felipe Méndez Martínez Vs. BP Venezuela Holding Limited

CONEXIDAD / INHERENCIA / CONTRATISTA

- Al demostrar la conexidad opera la solidaridad.

- En este caso al tratarse de materia de hidrocarburos opera la presunción Iuris Tantum

Sentencia No. 1779 del 26-10-2006.

Caso: María Isabel Lugo Vs. Venetransa y Procter & gamble de Venezuela, C.A

Responsabilidad Solidaria

- Si el trabajador de la contratista presta servicios en la explotación principal, el beneficiario responde en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver Sent. No. 1210 01-08-2006

Sentencia No. 1210 del 01-08-2006.

Caso: Hilario José Bravo Soto Vs. Lubvenca de Occidente, C.A, CHEVRONTEXACO

CONEXIDAD / INHERENCIA

- Responsabilidad Solidaria del beneficiario en caso de conexidad o inherencia (Presunción de inherencia y conexidad en materia de hidrocarburos).

- El beneficiario de la obra es responsable solidariamente aún cuando mediare culpa del contratista, siempre que el beneficiario fuere responsable de las condiciones de trabajo

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