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DIRECTORIO

DR. JUAN EULOGIO GUERRA LIERA

RECTOR

DR. JESUS MADUEÑA MOLINA

SECRETARIO GENERAL

M.C. VICTOR HUGO AGUILAR GAXIOLA

DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO SOCIAL.

MC. SANTIAGO ELENES BUELNA

SUBDIRECTOR ACADÉMICO DE SERVICIO SOCIAL.

LI. GLADYS AZUCENA BERNAL SALGUEIRO

SUBDIRECTORA DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIDAD REGIONAL CENTRO

M.C. LAZARO GAMBINO ESPINOZA

DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO CULIACAN

ESP. ROMEL GUADALUPE IBARRA ROCHA

COORDINADOR GENERAL DE SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE

DERECHO

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..1

CAPÍTULO I. Información Básica sobre la Unidad Receptora.

1.1.-Aspecto Histórico…………………………………………………………...…………...3

1.2.-Aspecto Organizacional……………………………………………………………….17

1.3.-Aspecto Geográfico…………………………………………………………………....28

CAPÍTULO II. Acciones y resultados del proyecto registrado de servicio social.

2.1.-Problemática detectada y jerarquizada………………………………………..........30

2.2.-Proyecto de intervención……….………………………..……………………...........31

2.3.-Las Actividades Realizadas……………………..……………………………….......44

2.4.-La Contribución de la práctica del servicio

Social en la formación del brigadista…………………….…………………………...…46

CAPÍTULO III. Evaluación de la Práctica del Servicio Social.

3.1.-Conclusiones y sugerencias………………………………………………………....47

3.2.-Evaluación de la unidad receptora, (por parte del asesor (a)

Y brigadista de servicio social…………………………..………………………………...49

3.3 Anexos……………………………………………………………………………...……

1. Documentos probatorios:

Carta de Asignación.

Cédula de Registro.

Informes Mensuales de actividades realizadas, debidamente firmadas y selladas;

Constancia de Terminación de Servicio Social.

Hoja de presentación del proyecto, debidamente revisada, firmada y sellada.

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INTRODUCCIÓN

El Servicio Social Universitario, es una actividad que todos los estudiantes

préstamos para la sociedad, para llevar a la práctica todos los conocimientos

adquiridos durante nuestra estancia como alumnos en las aulas de la universidad y

una prueba de ello es el reflejo de las actividades y experiencias que realicé durante

la prestación de mi servicio social y la contribución para mi formación profesional

como licenciada en derecho.

El Servicio Social Universitario tiene dos objetivos principales que sirven tanto

al prestador del Servicio Social, como para la Sociedad; al prestador del Servicio

Social le sirve para poner en práctica los conocimientos adquiridos durante su

formación como profesionista y además adquiere conocimientos nuevos, con los

cuales crece aún más y se enfoca a su profesión y a la sociedad le beneficia en el

aspecto socioeconómico y cultural, debido a que al permitirnos practicar en la

realidad social retribuimos a solucionar problemas de la gente de escasos recursos,

etc.

El Servicio Social se basa más que nada en describir las actividades que

realicé, así como los aprendizajes que me quedaron, por lo que desde mi punto de

vista son muy útiles tanto para el prestador del servicio social, como para la misma

sociedad, el Servicio Social fue concebido como una actitud socio-política con

objetivos revolucionarios, después con la consolidación de las brigadas

multidisciplinarias se definió esta actividad como socio académica y por último ha

cobrado fuerza el concepto de servicio social preponderantemente académico de

aplicación de conocimientos profesionales conduciendo esa concepción a la

separación de las disciplinas mediante la proliferación de proyectos personales o

particulares de cada escuela.

La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa nos presenta

las opciones de servicio social que se pueden llevar a cabo para la práctica de los

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conocimientos adquiridos, los cuales son en Bufete Jurídico, las Dependencias de

Gobierno, el Centro de Investigaciones Jurídicas, la Docencia, investigaciones de

campo, etc.

Plasmaré los antecedentes del Instituto de Capacitación Judicial, del Supremo

Tribunal de Justicia y además, los del Juzgado Cuarto del Ramo Civil de Culiacán;

Sinaloa, así como la estructura y el funcionamiento de cada institución.

Además expondré las actividades que realicé y las experiencias que adquirí

mediante este Servicio Social.

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CAPITULO. I. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA UNIDAD RECEPTORA

1.1 ASPECTO HISTÓRICO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE SINALOA.

La Suprema Corte fue creada por la Constitución Federal de octubre de 1824,

tres años después de la consumación de la Independencia de México. Fue resultado

de una mezcla de la influencia ideológica-jurídica de la Colonia, y de los sistemas

español, francés y norteamericano.

En esa época había tres corrientes políticas; una que favorecía la idea de una

monarquía encabezada por un mexicano; la partidaria de un monarca europeo y

aquella que prefería una República.

Al principio se ensayó la monarquía, pero con la caída de Agustín de Iturbide

en 1823, fue necesario instaurar el sistema político de una República Federal, debido

a que varias provincias que constituían la Nación Mexicana en ese tiempo se había

separado y era necesario reunificarlas en un pacto. La Constitución de los Estados

Unidos de América vino a ser el modelo que mejor resolvía el problema político que

enfrentaba México en ese año crucial; pero los constituyentes mexicanos también

adoptaron partes sustanciales de las Constituciones de España y de Colombia.

Debemos mencionar otros antecedentes que influyeron en el desarrollo jurídico

de aquellos primeros años; así el ensayo sobre los principios constitucionales de

Ignacio López Rayón, cuyo artículo 31 decía: “Cada persona será respetada en su

hogar como asilo sagrado y la famosa ley de hábeas de Inglaterra sea implantada”.

También los estudios de Tomas Paine con el texto de los artículos de la

Confederación de las Colonias Americanas que se había independizado

recientemente, con algunas Constituciones de los Estados confederados circularon

en México. Igualmente, es un hecho que muchos rebeldes mexicanos que lucharon

contra España se refugiaron temporalmente en los Estados Unidos de América. Fray

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Servando, Teresa de Mier público en Memorando de instrucciones en Filadelfia en

1821, en el cual explicaba, admirándolo, al sistema federal americano.

Con estos antecedentes se comprende que el Acta Constitutiva de la

Federación Mexicana, de 28 de diciembre de 1823, mencionara por primera vez a la

“Suprema Corte de Justicia”. Varios de los contribuyentes objetaron el nombre.

Teresa de Mier dijo que la palabra “Corte” no era española, pero el diputado

Crescencio Rejón dijo que estaba en el diccionario, que significaba lo mismo que

Tribunal y que era el nombre usado por nuestras Repúblicas hermanas. La palabra

“Justicia” provino de la Constitución española de 1812.

Desde entonces, el nombre se hizo parte de la tradición legal de México.

Solamente durante cortos periodos del siglo XIX – como durante el Imperio de

Maximiliano de Hamburgo que surgió el modelo europeo - fue utilizada otra

denominación diferente, la de “Tribunal Supremo de Justicia”.

El documento de 28 de diciembre de 1823, en su artículo 23, expresa: “Cada

habitante del Territorio de la Federación Mexicana tiene el derecho a una pronta

administración de justicia para proteger su persona, honor, libertad y propiedades, y

ninguno debe ser molestado en su vida ni en sus propiedades y derechos sin la

intervención judicial”.

Esto es, desde su juicio, la Suprema Corte de México ha tenido la tarea

fundamental de proteger los derechos humanos. Ha tratado de lograr esta tarea a

través de su turbulenta historia.

La asamblea de 1824 que elaboró la primera Constitución Federal de México,

creó las bases para las dos posteriores; la de 1857 y la actual de 1917, cuando creó

a la Suprema Corte como un tribunal constitucional encargado de proteger la

Constitución y los derechos humanos fundamentales. La Constitución de 1824 creó

los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, como en los Estados Unidos de

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América pero ellos y la Suprema Corte fueron entendidos como las tres instancias

españolas que existían en todos los casos.

La Suprema Corte empezó a trabajar en 1825. Hasta mediados del siglo XIX,

de las tres ramas del gobierno, la judicial fue más estable y sólida, porque los

Ministros fueron vitalicios y requerían tener conocimientos de las viejas leyes

españolas.

Cuando el gobierno federal fue establecido en 1846 y la Constitución de 1824

de nuevo fue aplicada, hubo una atmósfera favorable hacia un poder judicial capaz

de examinar la inconstitucionalidad de las leyes. Nuestro sistema federal, se apoyó,

en antecedentes extranjeros, teniendo de pilar o base a nuestro país vecino Estados

Unidos, el cual estaba conformado inicialmente por 13 colonias, fue gracias al

movimiento de Independencia, donde surge la necesidad de crear un ordenamiento

jurídico para regir el ámbito nacional.

Al expedirse la Constitución de Apatzingán en 1814, se estableció la división de

poderes. El 04 de octubre de 1824, se expide la primera Constitución Política

General con vigencia en todo el territorio nacional, el cual se encontraba dividido en

20 estados y 4 territorios.

Fue así, que en 1825, se creó la Constitución del Estado de Sinaloa,

recalcando que nuestro estado lo conformaban Sonora y Sinaloa; por ello su

denominación como Constitución Política del Estado de Occidente. El Congreso

constituyente estaba formado por 11 diputados, siendo 5 de Sonora y 6 de Sinaloa.

Tal Constitución fue promulgada por el gobernador Lic. Nicolás María Gaxiola.

El Poder Judicial se encontraba dividido de la siguiente manera:

Alta Corte de Justicia (3 Salas)

Juzgados de Primera Instancia

Alcaldes (Presidentes Municipales)

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Existían 4 Instancias a saber y un ayuntamiento en cada cabecera.

Los Juzgados de Primera Instancia de lo civil, conocerán:

- De los negocios de Jurisdicción Voluntaria o contenciosa, las prescripciones

positivas o negativas, los juicios que versen sobre cuestiones de índole de pago de

un título de crédito en los cuales serán de ejecutivo mercantil sobre lo cual cabe

mencionar que en los juzgados civiles conocen tanto de asuntos mercantiles como

civiles, también sobre juicios ordinario mercantil, civil de desahucio, sumario de

desahucio, pago de pesos en el área civil, entre otros.

- Así como también en los Distritos Judiciales en que no exista Juzgado de lo

familiar, los Jueces de Primera Instancia Civiles o Mixtos, conocerán de los asuntos

previstos en los siguientes artículos.

Art.56.- Corresponde a los Titulares de los Juzgados de Primera Instancia practicar,

ordenar o solicitar, en su caso, las actuaciones o diligencias orientadas a substanciar

el trámite legal de las causas que se radiquen ante lo mismo, hasta la citación para

sentencia, la que dictara en los términos de la ley proviniendo en su oportunidad a su

debida ejecución.

Art. 57.- A los secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, les corresponde;

Dar cuenta al Juez de los asuntos del Juzgado, recabando el acuerdo respectivo;

Redactar los acuerdos y Actas en los asuntos que se tramiten recogiendo Firma del

Juez y Firmando a su vez dichas actuaciones, Sustituir al Juez en los términos de la

presente Ley; y las demás Facultades que fijen las Leyes y el reglamento interior de

los Juzgados.

Art. 58.- Correspondiente a los actuarios de los Juzgados de Primera Instancia:

Efectuar con la debida oportunidad, las notificaciones que les corresponda. Practicar

embargos, requerimientos, aseguramientos, lanzamientos y demás diligencias que le

sean encomendadas por los Jueces; Las demás facultades que fijen las Leyes y el

Reglamento Interior de los Juzgados.

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Art. 59.- En los Distritos Judiciales en los que el Pleno del Supremo Tribunal de

Justicia determine, una “Coordinación” a la que se adscribirá los Actuarios de los

Juzgados de Primera Instancia que Conozcan de Materia Civil y Familiar. Dicha

oficina será destinada a organizar y programar las agendas de los Actuarios,

observando un riguroso turno en el desahogo de las diligencias ordenadas por los

órganos Jurisdiccionales de las materias antes mencionadas, con excepción de las

diligencias de carácter urgente; Coadyuvara con el Juez de los Autos a fin de que las

Diligencias que corresponden a los Actuarios las Desahoguen apegadas

estrictamente a derecho, depurando los errores y omisiones que pudieran aparecer

en dichas actuaciones y evitando su repetición.

Art.60.- Los Jueces de Primera Instancia serán sustituidos en sus faltas, en tanto se

hace una nueva designación por el secretario y si hubiera dos o más, por el de

menor número.

Art. 61.- Las faltas accidentales del Secretario y las temporales que no exceden de

un mes serán cubiertas por otro secretario, si lo hubiere, o en su defecto por el

actuario si tampoco hubiere Actuario, el Juez actuara con testigos de asistencia. La

misma regla se observará en los casos en que un secretario desempeñe las

funciones de Juez de Primera Instancia. Las faltas accidentales de los Actuarios y las

temporales que no excedan de 15 días, serán cubiertas por el secretario.

Art. 62.- Cuando un Juez de Primera Instancia del Orden Civil tenga impedimento

legal para conocer de un determinado negocio, conocerá del asunto en otro que

ejerza jurisdicción en el mismo ramo, en defecto de este, el Juez del Ramo Familiar y

a falta o impedimento de este, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal,

siguiendo siempre el orden numérico.

Cuando un Juez de Primera Instancia del Orden Familiar tenga impedimento

legal para conocer determinado negocio, conocerá del asunto el otro que ejerza

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Jurisdicción en el mismo Ramo; en efecto de este, el Juez del Ramo Civil y a falta o

impedimento de este, el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, Siguiendo

siempre el orden numérico.

Cuando un Juez de Primera Instancia del orden Penal tenga impedimento legal

para conocer determinado negocio, conocerá del asunto el otro que ejerza

Jurisdicción en el mismo ramo; en defecto de este, el Juez del Ramo Civil y a falta o

impedimento de este, el Juez de Primera Instancia del Ramo Familiar, siguiente

siempre el orden numérico.

DE LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA

Por regla general, quien se encarga de la ejecución de las penas impuestas por

la autoridad judicial en la sentencia de condena es la autoridad administrativa, es

ésta a quien materialmente le corresponde ejecutar materialmente la pena privativa

de libertad; sin embargo, puede suceder que durante esa ejecución la autoridad

penitenciaria se exceda del castigo impuesto por el Juez en la sentencia de condena;

de ahí la necesidad de someter a revisión judicial los actos de los administradores de

los centros de cumplimiento de penas, amén de que en el plano doctrinal se haya

dicho que la jurisdicción penal es una jurisdicción incompleta, precisamente por

ejecutarse la sentencia de condena sin la vigilancia de órgano judicial alguno, como

sí acontece en la materia civil.

A nivel internacional fue Brasil, en 1924, el primer país en sujetar a control

jurisdiccional los actos de la autoridad penitenciaria, a través de sus jueces de

ejecución, en la ley Federal de 1922 y posteriormente el Código de Procedimiento

penal de 1940. De ahí, pero en Europa, Italia es considerado como el pionero con

sus Judice Di Sorveglianza de 1930, que aparecían regulados en el artículo 144 del

Código Penal de 1930 y el artículo 585 del Código de Procedimiento Penal y en el

artículo 4 del Reglamento del Instituto de Prevención y de pena del 18 de junio de

1931.

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Posteriormente Francia crea la figura del Juez de aplicación de la ejecución de

penas, de cuya competencia se ocupan actualmente el artículo 2° de la Ley 1097 de

22 de noviembre de 1978 y los artículos, 36, 2 y 3 de la Ley 82 del 2 d febrero de

1981; y en 1953 Alemania instituyó la judicialización de la ejecución penal,

siguiéndole Portugal en octubre de 1976.

Siguiendo con Europa, en Polonia existe el Juez Penitenciario desde el primero

de enero de 1970, con fundamento en el Código Penal Ejecutivo y en España, a

partir del 26 de septiembre de 1979, se creó la figura del Juez de Vigilancia

Penitenciaria en la Ley Orgánica General Penitenciaria expedida ese año, en la cual

la ejecución de la penas privativas de libertad quedó sometida al control

jurisdiccional.

Ya en América, además del antecedente brasileño, cuentan con un órgano

judicial que vigila la ejecución de penas los países de Argentina (Ley 24660 de

Ejecución de Penas, promulgada el 18 de julio de 1996); Bolivia (Libro Cuarto del

Código de Procedimiento Penal, artículo 428); Costa Rica (artículo 518 del Código de

Procedimientos Penales y siguientes); Colombia (La Ley 599 de 12 de julio del año

2000); Paraguay (Ley 1,444/99, Libro Cuarto, Título I, Capítulo I); Venezuela (Código

Orgánico Procesal de noviembre del 2001, Libro V); El Salvador; y, por último y a

partir de enero de 2004, México, concretamente en el Estado de Sinaloa con la Ley

de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Efectivamente, en México, Sinaloa es la primera entidad de la República que

cuenta con órganos jurisdiccionales especializados en vigilar la efectiva ejecución de

las consecuencias jurídicas del delito individualizadas en la sentencia de condena, y

verificar el cumplimiento del régimen legal y reglamentario de los centros de

ejecución de las mismas, en cuanto a la afectación de los derechos de los internos;

órganos judiciales contemplados en la Ley de Ejecución de las Consecuencias

Jurídicas del Delito publicada el día 14 de septiembre de 2001 en el órgano oficial de

difusión de Gobierno del Estado El Estado de Sinaloa número 111; Ordenamiento

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que entró en vigor hasta el día 3 de enero de 2004 por haberse solicitado la

ampliación de la Vacatio Legis en dos ocasiones.

Derivado de la publicación de dicha Ley, el Pleno del Supremo Tribunal de

Justicia en acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2003, ordenó la creación de cuatro

juzgados especializados en la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas por

los jueces con competencia en materia penal, con la siguiente competencia territorial:

la del Juzgado Primero, con residencia en la ciudad de Culiacán, comprende los

distritos judiciales de Culiacán, Badiraguato, Navolato, Cosalá y Elota; la del Juzgado

Segundo, con sede en Los Mochis, se ejerce en los distritos judiciales de Ahome, El

Fuerte y Choix; el Juzgado Tercero, asentado en la ciudad de Guasave, es

competente en Guasave, Sinaloa, Salvador Alvarado, Mocorito y Angostura; por

última, el Juzgado Segundo, radicado en la ciudad y puerto de Mazatlán, tiene su

ámbito territorial de conocimiento en los distritos judiciales de Mazatlán, San Ignacio,

Concordia, Rosario y Escuinapa.

Asimismo, mediante reforma publicada el día 2 de enero de 2004, en el Órgano

Oficial de difusión del Gobierno del Estado de Sinaloa, se dotó a las Salas de Circuito

con la potestad de revisar las resoluciones dictadas por los Jueces de Vigilancia de

la Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito; correspondiéndole a la Sala

de Circuito de la Zona Norte los Juzgados Segundo y Tercero, a la Sala de Circuito

Penal de la Zona Centro el Primero, y a la Sala de Circuito de la Zona Sur, el

Juzgado segundo.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL

Se crea el Instituto de Capacitación Judicial para el personal del Poder Judicial

del Estado con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, como organismo desconcentrado

el Supremo Tribunal de Justicia Del Estado de Sinaloa y que dependerá

directamente de éste.

Como respuesta a la obligación social de capacitar y actualizar todo el personal

tanto jurídico como administrativo para lograr una mayor eficiencia en el campo de la

administración de la justicia, el Supremo Tribunal de Justicia creó el Instituto de

Capacitación Judicial a efecto de evitar que la incapacidad profesional se convierta

en limitante de una impartición de justicia, haciendo suya la obligación de capacitar a

toda persona que trabaje para el Poder Judicial para que la administración de la

justicia se consolide mejor.

El Instituto de Capacitación Judicial, tiene su fundamento legal en la Ley

Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, así como también en

la reforma y adición a dicha ley orgánica, la cual estableció que en la reglamentación

se contempla la creación del Instituto de Capacitación Judicial para el personal de

Judicatura; reglamentación que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia expidió,

conteniendo un capítulo que crea el órgano y da las bases para su organización y

Funcionamiento.

El Supremo Tribunal de Justicia, en cumplimiento a la ley del fondo y su

reglamentación, creó el Instituto de Capacitación Judicial para que su conducta se

ponga en operación, estrategias de trabajo, métodos, planes y programas para lograr

profesionalizar con más en su trabajo a todo personal en activo y prepara la

infraestructura humana e indispensable para cuando se requiera de nuevo personal;

orientando así sus acciones en dos arcas perfectamente articuladas:

a) La actualización y mejoramiento profesional de los funcionarios Judiciales en

servicio;

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b) La capacitación de quienes aspiran llegar a serlo.

Con la finalidad de que se procediera a la estructura e integración del Instituto

de Capacitación Judicial, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,

comisiona a quien rinde informe para que a partir del día 23 de septiembre de 1985

asumiera la Dirección del Instituto el C. Licenciado Enrique Escalante López;

habiendo considerado la Presidencia la necesidad de que el Director se trasladara a

la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con el objeto de visitar el Centro de Estudios

Judiciales que viene funcionando en aquella entidad federativa, bajo la dirección del

Señor Profesor y Licenciado Adolfo Martínez López; obteniéndose valiosa

información y orientaciones útiles que se aplicaron en la estructuración del Instituto

de Capacitación Judicial.

Con fecha 11 de octubre de 1985 se efectuó la ceremonia inaugural del

Instituto, con la presencia del C. Gobernador Constitucional del Estado, Antonio

Toledo Corro, quien declaró inaugurado únicamente con el Director y un escribiente;

y con fecha próxima de conformidad con el Reglamento Interior del mismo, se

procederá a su integración cabal, a efecto de que sus objetivos generales, particula-

res y metas propuestas, se logren alcanzar.

En vista de que la ejecución de planes y programas concebidos en su

estructura requirió de la disposición de un amplio conjunto de recursos físicos,

técnicos y financieros. Para la estructuración del Instituto se presenta al Pleno un

proyecto estructurado y de reglamento interior del mismo, los cuales fueron

aprobados por dicho cuerpo colegiado. En el año de 1985 se llevó a cabo una

publicación en el Periódico oficial con número 97 cuarta sección y con fecha 12 de

Agosto de 1985, en donde se presentaba el Reglamento de la Ley Orgánica del

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado. Dicho documento en su

capítulo IV establece el área del Instituto de Capacitación Judicial, como un

organismo desconcentrado del Supremo Tribunal de Justicia para proporcionar al

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personal jurídico y administrativo los elementos necesarios que los capacite y los

haga más competentes en su esfera de trabajo.

Lo anterior se inspira en el surgimiento de los cambios que la sociedad ha

venido experimentando y planteando así nuevas experiencias que son adoptadas por

los órganos del Estado para así tratar de proporcionar un equilibrio en la materia que

al respecto se trata, logrando establecer un sistema de impartición de justicia más

eficaz y equitativa; por lo antes mencionado fue necesaria la búsqueda de nuevas

formas de organización y estructura dentro del Poder Judicial, las cuales se abocarán

a la preparación de sus funciones teniendo con ello el surgimiento de dicho Instituto;

por lo tanto, es en el capítulo antes mencionado en donde se establece formalmente

tan importante órgano, concretamente en el artículo 27 de su estructura.

Su funcionamiento se inició con fecha 11 de octubre de 1985, instrumentándose un

curso para actuarios del Poder Judicial, con el tema "DIVERSAS MEDIDAS DE

COMUNICACIÓN Y EJECUCIONES PROCESALES" con duración de dos días.

Asimismo, con fecha 8, 9 y 10 de Noviembre de 1985, se puso en marcha el

Primer Seminario de Actualización Para Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal

y Mixto, a este evento asistieron 23 Jueces de dicho ramo, quienes al evaluar los

resultados del seminario expresaron su sentir positivamente con respecto a los

objetivos logrados.

Cabe señalar que por la dirección de dicho Instituto han pasado grandes y

reconocidas personalidades como lo son: C. C. Licenciados Alfredo Enrique Franco

Rodríguez, Martha Palazuelos, Rafael Rodríguez Ovalle, Profesor Gontran

Rodríguez Félix, Francisco Calvan González, el C. Licenciado y Profesor Felipe

Renault Rentería y en la actualidad el C. Licenciado Jesús Omar Abitia Salazar.

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El Instituto de Capacitación Judicial, en atención a la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Sinaloa se encuentra integrado por un número determinado de

departamentos que cumplen funciones específicas atendiendo las necesidades que

constantemente se están presentando, así en el artículo número 82 de la misma ley

que preceptúa la formación de dicha Institución.

ARTÍCULO 82: “El Instituto de Capacitación Judicial contará:

- Con un Director; Con dos Coordinadores; uno en el área de Investigación Jurídica y

otro en el área Académica Pedagógica; Y con el personal Administrativo que le

asigne el Supremo Tribunal de Justicia”. La función de más importancia dentro de

este órgano, es la que desempeña el Director, ya que éste funge como inmediato

responsable de las actividades que se realizan dentro de este Instituto en todos los

eventos destinados a la capacitación del personal jurídico y no jurídico (Jueces,

Secretarios, Actuarios, Escribientes, etc.), éste es quien organizará y coordinará tales

eventos en equipo son el personal asignado por el Supremo Tribunal.

- Por otro lado tenemos que la Dirección de este órgano, tiene la función de fomentar

las relaciones con los demás Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, para

así retroalimentar las funciones estableciendo lazos de coordinación que provoquen

actividades más concretas y sistematizadas, logrando con esto el fortalecimiento de

ejercicio de la Justicia.

- Los Coordinadores, en cierta forma juegan un papel importante ya que de estos se

hace posible el estudio y análisis de las funciones Judiciales.

- El Coordinador del área de Investigación Jurídica tiene dentro de sus funciones, el

llevar a la práctica programas de trabajo encaminados a la investigación que permita

encontrar nuevos sistemas de organización y trabajo más acorde a la realidad

jurídica existente.

- El Coordinador del área académica pedagógica tiene a su cargo, el fomentar

actividades relacionadas con la enseñanza y la forma de impartirla, auxiliar en las

actividades organizadas y que estén encaminadas a fortalecer los conocimientos

profesionales de los funcionarios.

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- El personal administrativo se refiere a la secretaria particular del director, la que

desempeña actividades referentes a la elaboración de escritos, reportes de

actividades internas, etc., además se encarga de la recepción de todas las llamadas

telefónicas dirigidas al director realizando un control riguroso de los mismos.

- Por otro lado tenemos a la persona encargada del centro de cómputo,

desempeñando la actividad de capturar todos los datos relacionados con la

contratación de personas, formulación de escritos y el archivar toda información de

suma importancia para el desempeño de las funciones del Instituto.

Otra información importante, es la referente a los requisitos que deberán

cumplir el encargado de la dirección y de los departamentos de coordinación,

teniendo con lo que preceptúa el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO 84.- “El Director del Instituto y los Coordinadores deberán contar

con un título profesional en sus respectivas áreas y ser reconocida buena conducta”.

El Instituto de Capacitación Judicial es un órgano desconcentrado del Supremo

Tribunal de Justicia, cuyas actividades están encaminadas a la implementación de

cursos, talleres e impartición de conferencias que otorgan conocimientos a los

funcionarios judiciales para hacerlos más competentes en sus actividades.

Por ello en el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es donde se

estipula su formación y la principal actividad a lo que está destinado.

ARTÍCULO 81.- “El Supremo Tribunal de Justicia contará con un Instituto de

Capacitación Judicial, que tendrá por objeto actualizar al servidor público y preparar

a los aspirantes a ingresar al Poder Judicial del Estado”.

Para lograr lo anterior este órgano se auxilia de un número determinado de

departamentos los que ya han sido mencionados con antelación y por un consejo

académico cuya integración y funciones se prevendrá en el reglamento

correspondiente.

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Así pues las funciones que el Instituto desarrolla están debidamente analizadas,

estructuradas y procedimentales aplicadas, ya que para su función este órgano no

procede deliberadamente, sino que se basa para su actuación en una serie de

estipulantes que la Ley Orgánica y su reglamento interno le presentan, por ello las

funciones de capacitación e impartición de eventos destinados a enriquecer las

actividad judicial están debidamente estipulados acotados por los diversos preceptos

que la Ley le confiere.

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1.2. ASPECTO ORGANIZACIONAL

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE SINALOA

Este se ejerce de la siguiente manera:

I.- Por el Supremo Tribunal de Justicia

II.- Por las Salas de Circuito

III.- Por los Juzgados de Primera Instancia; y

IV.- Por los Juzgados Menores.

El Poder Judicial del Estado de Sinaloa, hoy en día, se integra: Por el

Supremo Tribunal de Justicia, Por las Salas de Circuito, Por los Juzgados de Primera

Instancia, y Por los Juzgados Menores. El Supremo Tribunal de Justicia tiene su

residencia en la capital del Estado, se integra por 11 Magistrados y funciona en

Pleno o Salas. Uno de los Magistrados es el Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia y no integra Sala alguna durante su encargo. Hay además cinco Magistrados

suplentes, quienes solo integran el Pleno o las Salas cuando sustituyen a un

Magistrado Titular, los cuales son electos de entre los Magistrados de Circuito y

Jueces de Primera Instancia del Estado, que cubriendo con los requisitos previstos

en el artículo 96 de la Constitución Política Local cuenten además, con una

antigüedad ininterrumpida de cinco años en el ejercicio del cargo.

Las resoluciones del Pleno se toman por mayoría de votos de los Magistrados,

quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan algún impedimento legal

o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate.

El Pleno se compone de los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de

Justicia pero basta la presencia de seis de sus miembros para que pueda funcionar.

Las sesiones son públicas o secretas según lo acuerde el propio Tribunal de

Justicia. Las sesiones ordinarias se efectúan cuando menos una vez cada quince

días. Las extraordinarias, cuando lo consideran necesario el Presidente, o lo pidan

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dos Magistrados. El Supremo Tribunal de Justicia ejerce su función jurisdiccional en

todo el Estado.

Las Salas de Circuitos ejercen su función jurisdicción en la circunscripción

territorial que se fije por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Sinaloa; el territorio del Estado se divide en los siguientes Distritos Judiciales:

Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Sinaloa, Angostura, Mocorito, Salvador Alvarado,

Badiraguato, Culiacán, Navolato, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario

y Escuinapa.

El Supremo Tribunal de Justicia funciona con cuatro Salas, tres de ellas están

integradas por tres Magistrados cada una y la cuarta será unitaria.

Cada Sala tiene un Presidente que se designa por los integrantes de la misma,

los Presidentes de las Salas duran en su cargo un año y pueden ser reelectos.

Cada Sala tiene un Secretario de Acuerdos, así como también Secretarios de

Estudio y Cuenta, además disponen de actuarios y empleados subalternos.

Las Salas del Supremo Tribunal de Justician funcionan de la siguiente manera:

A cada una de las Salas corresponde:

- Dar cuenta al Pleno de las recusaciones y excusas de los Magistrados que la

integren para que las califique, y conocer de las de sus respectivo Secretario, en los

negocios de su competencia;

- Regular el turno de los asuntos entre los Magistrados que integren las Salas,

debiendo fungir como ponente el Magistrados a quien se le hubiera asignado;

- Ejercer en los asuntos de su competencia la fijación de los períodos

vacacionales de los Magistrados del Supremo Tribunal y de Circuito, Jueces y

demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado.

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A la Sala unitaria le corresponde:

- Dar cuenta al Pleno Dar cuenta al Pleno de las recusaciones y excusas de los

Magistrados que la integren para que las califique, y conocer de las de sus respectivo

Secretario, en los negocios de su competencia y ejercer en los asuntos de su

competencia la fijación de los períodos vacacionales de los Magistrados del Supremo

Tribunal y de Circuito, Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del

Estado.

La Primera y Tercera Salas conocen:

- De los recursos que la Ley conceda ante el Superior, contra las sentencias

definitivas dictadas por los Jueces Penales de Primera Instancia;

- De las recusaciones y excusas de los Jueces Penales de Primera Instancia;

- Ejerce la Jurisdicción Atrayente en sus asuntos del orden penal de la Sala de

Circuito, en los términos de Ley;

- Los demás asuntos que en materia penal determinen las leyes.

La Segunda Sala conoce:

- De los recursos que la Ley conceda ante el Superior, contra las sentencias

definitivas dictadas por los Jueces Civiles de Primera Instancia;

- De las recusaciones y excusas de los Jueces Civiles de Primera Instancia;

- Ejerce la Jurisdicción Atrayente en sus asuntos del orden civil de la Sala de

Circuito, en los términos de Ley;

- Los demás asuntos que en materia civil determinen las leyes.

La Cuarta Sala conoce:

- De los recursos que la Ley conceda ante el Superior, contra las sentencias

definitivas dictadas por los Jueces Familiares de Primera Instancia;

- De las recusaciones y excusas de los Jueces familiares de Primera Instancia;

- Ejerce la Jurisdicción atrayente en los asuntos del Orden Familiar de la Sala

de Circuito, en los términos de Ley; Los demás asuntos que en Materia Familiar

determinen las leyes

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Las Salas de Circuito son competentes para conocer de los recursos que

procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dictan

los Jueces de Primera Instancia de Ramo Penal, Civil o Familiar.

Los Juzgados de Primera Instancia se componen de un Juez, de un Secretario

y el número de empleados que determine el presupuesto. El Supremo Tribunal de

Justicia resolverá en que Juzgados de Primer Instancia habrá dos o más Secretarios.

En caso de que en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia haya dos Secretarios,

fungirá el Primero de ellos como Secretario del Ramo Civil y el Segundo como

Secretario del Ramo Penal.

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ORGANIGRAMA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

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ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

De la organización del Juzgado:

a).- Un Juez

b).- Un mínimo de dos Secretarios, numerados progresivamente

c).- Un Secretario Proyectista

d).- Cuatro Actuarios, numerados progresivamente

e).- Un Encargado de Archivo y un Auxiliar

f).- Un Encargado de Correspondencia y Oficios

g).- Escribientes e Intendencia.

EL JUEZ

EL Juez vigilará que el Juzgado a su cargo cumpla diariamente las normas

aplicables contenidas en la Constitución General de la República, la Constitución

Política de los Estados, La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las demás

leyes secundarias, el presente reglamento y los oficios y circulares del Supremo

Tribunal de Justicia.

El Juez es el responsable inmediato del correcto ejercicio de las funciones del

Juzgado a su cargo y del mantenimiento de la dignidad, decoro y disciplina de él y

dentro del mismo, así como de la custodia de los valores que les confíen en tanto

remitan los que corresponden al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.

El Juez tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

* Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, las

determinaciones que el mismo o de Supremo Tribunal de Justicia dicte, así como

atender las excitativas y llamados de la superioridad, desempeñando eficazmente las

comisiones que la misma le confiera.

I.- Remitir al Supremo Tribunal de Justicia, dentro de los primeros cinco días de

cada mes, un informe del número de negocios iniciados y concluidos en el mes

inmediato anterior, señalando la naturaleza de los mismos.

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II.- Cuidar que se mantengan al corriente los siguientes libros de registro y

control:

a).- Libros de Gobierno para anotar el inicio y la terminación de los asuntos a su

cargo, así como la entrada y salida de los expedientes relativos a los mismos.

b).- Libros de entrega y recibo de expedientes y comunicaciones;

c).- Libro de registro de cédulas profesionales de licenciados en derechos y

autorizaciones para pasantes para el ejercicio profesional, en las materias que

legalmente lo requieran;

d).- Libro de exhortos, requisitorias y despachos;

e).- Libro diario de recepciones de escritos y promociones;

f).- Libro de registro o documentos sobre datos y operaciones relacionadas con el

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia:

DE LOS SECRETARIOS

Los Secretarios Primero o el Segundo, será el jefe inmediato de la oficina en el

orden administrativo y dirigirá las labores de la misma de acuerdo con el reglamento

y las instrucciones y determinaciones del Juez que no se opongan a la ley y al propio

reglamento.

Atribuciones de los Secretarios Primero o del Secretarios Segundo.

a).- Autorizar con su firma los despachos, exhortos, actas, diligencias, auto y toda

clase de resoluciones propias de las funciones del Juzgado; y previo acuerdo del

Juez, las copias certificadas de constancias judiciales que soliciten las partes o

quienes legalmente pueden pedirlas.

b).- Facilitar a los interesados los expedientes que soliciten para informarse de los

mismos o para cualquier otro efecto legal;

c).- Ejercer bajo su responsabilidad por sí mismos y auxiliados por los empleados

subalternos, la vigilancia necesaria para evitar la pérdida de los expedientes.

d).- Tener a cargo el archivo del Juzgado, manejándolo en su caso a través de los

empleados correspondientes y cuidando que se encuentre debidamente ordenado.

e).- Auxiliar al Juez en las funciones administrativas.

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f).- En unión del Juez firmar las resoluciones, actuaciones, oficios y demás

correspondencia.

g).-Dar cuenta al Juez de las ausencias del personal y de las fallas administrativa

que se presenten.

DEL SECRETARIO PROYECTISTA

El Secretario Proyectista será el encargado de formular y presentar al Juez los

proyectos de resoluciones que pongan fin al negocio en lo principal o en lo incidental

y que aquel le encomiende, pudiendo concurrir en unión del Juez a la práctica y

desahogo de audiencias, desempeñando igualmente las demás labores oficiales que

el propio titular les asigne.

DE LOS ACTUARIOS

Los actuarios recibirán los expedientes que se les turnen, debiendo

cerciorarse, bajo su responsabilidad que los expedientes recibidos son los

numerados en la lista de acuerdos, haciendo saber al Secretario cualquier error,

exceso y u omisión en la misma.

a).- Las notificaciones o diligencias a practicarse en la periferia o fuera de la ciudad y

que por su naturaleza requiera la presencia el interesado, la practican los Actuarios

tan luego como el propio interesado lo traslade al lugar correspondiente en un medio

de transporte adecuado.

b).- Realizada la notificación o diligencia correspondiente lo Actuarios deberán

devolver los expedientes al archivo del Juzgado.

c).- Queda prohibido a los actuarios retener los expedientes por más tiempo que el

estrictamente necesario para la práctica de notificaciones y diligencias ordenadas.

d).- Los Actuarios están obligado a tener a disposición del Juez o de los Secretarios,

los expedientes que estén bajo su responsabilidad por haberlos recibido.

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DEL ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

La sección de archivo y correspondencia dependerán de los Secretarios

quienes podrán delegar sus funciones en el encargado de la sección de Archivo y

Correspondencia.

Se conservarán en el Archivo:

a).- Los expedientes en trámite

b).- Los expedientes concluidos, en tanto queden constituidos al Archivo Central

Judicial del Poder Judicial del Estado

c).- Los legajos de oficios, exhortos y comunicaciones en general

d).- Los cuadernos de informes y estadísticas

e).- Libros de registro y control

f).- Los demás documentos, oficios y circulares que se reciban en el Juzgado

g).- Mediante las medidas de control que se consideren necesarias, el Encargado de

la Sección de Archivo facilitará los interesados los expedientes que tenga bajo su

responsabilidad.

DE LAS OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE ARCHIVO:

a).- Recibir los escritos y promociones que le presenten los interesados, anotando

día y mes año y hora en que los reciba, así como los anexos y número de orden,

debiendo sellar y rubricar una copia del escrito o promoción correspondiente;

b).- Anotar en libro de registro correspondiente las promociones que reciba

diariamente, turnándola con su expediente a la Secretaria el mismo día por orden de

recepción;

c).- Turnar al Juez las promociones iniciales el mismo día de su recepción;

d).- Recibir de los actuarios los expedientes;

e).- Llevar los libros de registro y control;

f).- Auxiliar en la elaboración de informes y estadísticas en lo que en su sección

competa;

g).- Sugerir al Juez las medidas que considere necesarias para la mejor

organización y funcionamiento de su Sección.

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EL ENCARGADO DE CORRESPONDENCIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES

ATRIBUCIONES:

a).- Recibir, distribuir, enviar y archivar la correspondencia del Juzgado

b).- Llevar el libro de correspondencia que le encomiende el Juez o el Secretario

d).- Elaborar los diferentes oficios

DE LAS ESCRIBIENTES:

a).- Auxiliarán al Juez y Secretarios en la elaboración de acuerdos, actas, sentencias,

exhortos y demás documentos propios de las funciones del Juzgado;

b).- El personal del Juzgado está obligado a mantener el respeto y dignidad del local

donde labore, habiendo saber al Secretario toda conducta contraria por parte del

litigante, postulantes o terceros;

c).- Por ningún motivo o concepto aceptará gratificaciones o dádiva alguna.

DEL PERSONAL DE INTENDENCIA:

- Auxiliará en la limpieza del Juzgado además en las labores de encuadernación,

reparto o correspondencia y otras que les encomienden el Juez o el Secretario.

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ORGANIGRAMA DEL JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

Juez

Proyectista

Secretaria 1

Actuaría

Actuario 1

Actuario 2

Actuario 3

Archivo

Actuario 4

Secretaria 2

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1.3 ASPECTO GEOGRÁFICO

Croquis del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa

Domicilio:

Supremo Tribunal de Justicia en el

Estado de Sinaloa.

Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur Centro, Sinaloa

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO

PALACIO DE GOBIERNO

ESPLANADA

Av. Lázaro

rden

as

16 de Septiembre

Aguilar Barraza

Domicilio: Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Av. Lázaro Cárdenas 891 Sur Centro, Sinaloa.

Av. In

surg

ente

s

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Croquis del Instituto de Capacitación Judicial

Domicilio:

Instituto de Capacitación Judicial

Av. 16 de septiembre no. 1634-a

Segundo piso, Colonia Centro.

Supremo Tribunal de Justicia del Estado

de Sinaloa

Instituto de Capacitación Judicial

Av. 16 de septiembre

Av. L

ázar

o C

árd

enas

Av. In

surg

entes

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CAPITULO II.- ACERCA DE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL.

2.1 PROBLEMÁTICA DETECTADA Y JERARQUIZADA.

Una de las cosas que me llamo la atención mientras estuve realizando mi

servicio social fue la falta de organización que había en el juzgado ya que los

expedientes que archivo debía pasar para ese día, los pasaba muy tarde, y eso

provocaba que se atrasara el trabajo o que las otras actividades que dependían de

ello se dejaran para más tarde, y los actuarios no alcanzaban a diligenciarlos a

tiempo, y nos veíamos en la necesidad de localizar al actuario para que subiera el

instructivo.

Otro problema que detecte era la lentitud en el sistema y en las impresoras, las

fallas en el sistema nos limitaban en el servicio de atención a los Licenciados y otros

usuarios porque no podíamos darles la información que necesitaban sobre el estado

del expediente que consultaban, y las fallas en las impresoras también nos atrasaba

el trabajo ya que pedíamos el apoyo al personal encargado de sistemas para que

arreglaran las maquinas porque la hojas se atoraban.

También note que no hay un orden con los Licenciados porque cuando piden

que se les entreguen los traslados, el personal de Enlace los busca, y luego no van

por ellos, ocupan un espacio (las oficinas son muy chicas), y se pierde tiempo

localizándolos. Y con el paso de los días se vuelven a agregar al sistema.

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2.2 PROYECTO DE INTERVENCION.

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NOMBRE DEL PROYECTO DONDE REALIZARÁ SU SERVICIO SOCIAL.

“ASESORIA JURIDICA EN EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL”. 2.- ANTECEDENTES.

La Suprema Corte fue creada por la Constitución Federal de octubre

de 1824, tres años después de la consumación de la Independencia de

México.

El documento de 28 de diciembre de 1823, en su artículo 23, expresa: "cada

habitante del Territorio de la Federación Mexicana tiene el derecho a una pronta

administración de justicia para proteger su persona, honor, libertad y propiedades y

(ninguno) debe ser molestado en su vida ni en sus propiedades y derechos sin la

intervención judicial".

Esto es, desde su inicio, la Suprema Corte de México ha tenido la tarea

fundamental de proteger los derechos humanos. Ha tratado de lograr esta tarea a

través de su turbulenta historia.

La asamblea de 1824 que elaboró la primera Constitución Federal de México

creó las bases para las dos posteriores; la de 1857 y la actual de 1917, cuando creó

a la Suprema Corte como un tribunal constitucional encargado de proteger la

Constitución y los derechos humanos fundamentales.

La Constitución de 1824 creó los Tribunales de Circuito y los Juzgados de

Distrito, como en los Estados Unidos de América pero ellos y la Suprema

Corte fueron entendidos como las tres instancias españolas que existan en

todos los casos.

La Suprema Corte empezó a trabajar en 1825 hasta mediados del siglo XIX,

de las tres ramas del gobierno, la judicial fue más estable y sólida, porque los

Ministros fueron vitalicios y requerían tener conocimientos de las viejas leyes

españolas.

Cuando el gobierno federal fue establecido en 1846 y la Constitución de 1824

de nuevo fue aplicada, hubo una atmósfera favorable hacía un poder judicial capaz

de examinar la inconstitucionalidad de las leyes.

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El 4 de octubre de 1824 se expide la primera Constitución Política General con

vigencia en todo territorio nacional, el cual se encontraba dividido en 20 estados y

territorios.

Fue así, que en 1825, se creó la Constitución del Estado de Sinaloa,

recalcando que nuestro estado lo conformaban Sonora y Sinaloa; por ello su

denominación como Constitución Política del Estado de Occidente. El

Congreso constituyente estaba conformado por 11 diputados, siendo 5 de

Sonora y 6 de Sinaloa. Tal Constitución fue promulgada por el gobernador

Licenciado Nicolás María Gaxiola.

El poder Judicial se encontraba dividido de la siguiente manera:

Alta Corte de Justicia (tres salas)

Juzgados de Primera Instancia, y

Alcaldes (Presidentes Municipales)

Existían cuatro Instancias a saber y un ayuntamiento en cada cabecera.

Hoy en día opera de la siguiente manera:

Por el Supremo Tribunal de Justicia

Por las Salas de Justicia

Por las Salas de Circuito

Por los Juzgados de Primera Instancia, y

Por los Juzgadas Menores.

Por una Coordinación de Actuarios

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE SINALOA Y ORGANIGRAMA.

El Supremo Tribunal de Justicia tendrá su residencia en la capital del Estado, se

integrara por:

Once Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas. Uno de los Magistrado

será el Presidente del Tribunal de Justicia y no integrara Sala durante su encargo.

Habrá además cinco Magistrados Suplentes, quienes sólo integraran el pleno o

las salas cuando sustituyan a un Magistrado Titular, los cuales serán electos de

entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Primera Instancia del Estado, que

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cubriendo los requisitos previstos en el Articulo 96 de la Constitución Política Local

cuente, además, con una antigüedad interrumpida de cinco años en él. Ejercicio del

cargo.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionara con cuatro salas, tres de ellas

estarán integradas por tres magistrados cada una y la cuarta será unitaria.

Después de analizar un poco de la historia del H. SUPREMO TRIBUNAL DE

JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, ahora abordaremos el tema de las SALAS

DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, traemos

a colación lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE SINALOA.

CAPÍTULO III

DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 22. El Supremo Tribunal contará con cuatro Salas, integradas tres de

ellas por igual número de Magistrados, y la Cuarta Sala será Unitaria; que ejercerán

la competencia que les otorga la Ley Orgánica.

La Primera y la Tercera Sala conocerán de la materia penal, la Segunda Sala,

de la materia civil y la Cuarta Sala, tendrá competencia en materia familiar y de

justicia para adolescentes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica y

conocerán de los asuntos que determine el Pleno mediante Acuerdo.

En caso de que por alguna razón no se integre alguna de las Salas por falta

de algunos de sus componentes, un Magistrado de otra Sala, designado por el

Presidente, podrá asistir para conformarla. Por lo que se refiere a las faltas del

Magistrado de la Cuarta Sala, será sustituido por un Magistrado de la Segunda Sala,

que igualmente será designado por el Presidente del Supremo Tribunal.

El Presidente no integrará Sala.

Ahora bien, en lo que atañe a las atribuciones que deben tener los

Secretarios de Acuerdos de las Salas, se establece lo siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE SINALOA.

CAPÍTULO II

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DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE SALA

Artículo 39. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de la

Ley Orgánica, los Secretarios de Acuerdos de Sala tendrán las atribuciones

siguientes:

I. Recibir y, en su caso, formar el expediente, así como controlar, registrar y

llevar el seguimiento de los asuntos competencia de la Sala;

II. Registrar y remitir a sus destinatarios, las ejecutorias y demás

documentación de la Sala y de la Secretaria de Acuerdos de la Sala; (Reformado

según P.O.E. No.130 de fecha 28 de octubre de 2013)

III. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la Sala y

supervisar que todos los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad

estén foliados, rubricados y sellados;

IV. Expedir las certificaciones ordenadas en autos y las que procedan

conforme a la normatividad aplicable;

V. Resguardar el sello de la Sala y hacer uso de él, de acuerdo a sus

atribuciones;

VI. Llevar el control de turno de los expedientes entre los Magistrados que

integren la Sala;

VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores relacionados con los

asuntos de que conozca la Sala de su adscripción;

VIII. Elaborar los acuerdos de los asuntos y promociones que ingresen a la

Sala y dar cuenta al Magistrado Ponente;

IX. Coordinar y supervisar el cumplimiento y, en su caso, el desahogo de los

acuerdos y resoluciones emitidos por la Sala;

X. Resguardar los escritos, expedientes y resoluciones que no deban ser

conocidos antes de practicarse alguna actuación;

XI. Coordinar la Sección de Actuarios de la Sala y supervisar que se lleven a

cabo las notificaciones ordenadas en autos;

XII. Dar cuenta con los asuntos de la Sala, en sesión privada o pública, cuando

así lo determine su Presidente;

XIII. Autorizar y dar fe de las resoluciones de la Sala;

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36

XIV. Llevar el seguimiento de los asuntos resueltos por la Sala y rendir informe

estadístico de los mismos que le sean solicitados;

XV. Publicar diariamente en los estrados las listas de acuerdos y resoluciones;

XVI. Recibir y, en su caso, dar contestación a la correspondencia oficial de la

Secretaría de Acuerdos de la Sala;

XVII. Suscribir los oficios que se requieran, así como los que se envíen a los

diferentes órganos jurisdiccionales;

XVIII. Proporcionar atención al público, servidores públicos del Supremo

Tribunal, Jueces y Magistrados del Poder Judicial, en relación con los asuntos de

su competencia;

XIX. Despachar, en su caso, todo lo relativo a los movimientos de personal de

la Sala, en coordinación con los integrantes de la Sala;

XX. Vigilar el cumplimiento del horario de servicios del personal de la Sala,

haciendo del conocimiento del Presidente de la misma cualesquier irregularidad o

indisciplina del personal;

XXI. Verificar que los acuerdos se dicten dentro de los términos legales; y,

XXII. Asistir y dar seguimiento a las sesiones de la Sala.

Artículo 40. Las ausencias temporales de los Secretarios de Acuerdos de la Sala,

serán suplidas por el Secretario de Estudio y Cuenta que determine la Sala en

Pleno.

Con todo esto, estamos abordando el tema de los antecedentes del

Supremo Tribunal de Justicia y las Salas del mismo.

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4.- Justificación del Proyecto:

Poder ayudar a todos los que laboran en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado

de Sinaloa y poder ser de gran ayuda con el trabajo que dentro de la misma

realice y sobre todo conocer y ser eficiente en todo lo que se refiera a la práctica

laboral que dentro de la dependencia se encuentren, pudiendo yo colaborar en todo

lo que sea necesario y que sea benéfico en lo futuro y sobre todo desarrollar mi

capacidad dentro de las actividades que en la dependencia se realizan y ser un gran

abogado, todo esto con la aptitud de servicio para ayudar a los demás.

OBJETIVOS:

Objetivo Generales:

Mejorar el desarrollo de las actividades que realicé

Objetivos Específicos:

1.- Capturar la información de los expediente en apelación

2.- Formación de Tocas.

3.- Realizar el acuerdo de entrada de la apelación

4.- Realizar los acuerdos de trámite de los tocas para expresión y contestación de

agravios, dependiendo de los apelantes.

5.- Remitir los Tocas al Magistrado correspondiente para su estudio.

6.- Señalar la audiencia de vista y desahogarla.

7.- Se emite la sentencia ejecutoria y se anexa al sistema de cómputo

8.- Por último se anota en el libro de Gobierno.

METAS:

Dentro de mis metas se encuentran las siguientes:

1.1 Participar en la realización de 500 Tocas.

2.1 Revisar 500 expedientes que llegan en apelación.

3.1 Realizar 700 acuerdos diversos.

4.1 Remitir 400 Tocas a los respectivos actuarios

5.1 Atender a 200 personas con amabilidad y respeto.

6.1 Remitir 500 tocas para estudio.

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7.1 Capturar 500 ejecutorias y enviarlas a los Juzgados respectivos.

Localización:

La dependencia en la cual realizo el servicio social se encuentra en Av.

Lázaro cárdenas número 891 sur, centro Sinaloa Código Postal 80129 Culiacán,

Sinaloa, México.

Plano #1 ciudad de Culiacán.

Plano #2 Secretaría de Acuerdos de la Tercera Sala Penal

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Plano #3 Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa. 8.- Actividades a realizar:

Durante los siguientes seis meses que estaré como prestador de servicio social, en

el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, realizare diferente

actividades, las cuales a continuación relaciono:

1.- Recibir apelaciones.

2.- Registraré cada uno de los datos del expediente en apelación.

3.- Se analizará el expediente para formular Tocas.

4.- Se harán acuerdos para cada una de las partes que apelan en el expediente.

5.- Realizar los acuerdos de trámite de los tocas para expresión y contestación de

agravios, dependiendo de los apelantes.

6.- Remitir los Tocas al Magistrado correspondiente para su estudio.

7.- Señalar la audiencia de vista y desahogarla.

8.- Se emite la sentencia ejecutoria y se anexa al sistema de cómputo

9.- Por último se anota en el libro de Gobierno.

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ACTIVIDADES CALENDARIO PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO TOTAL

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1

2 3 4

1.- Recibir

apelaciones.

3 5 8 3 9 6 5 6 8 6 9 5 4 2 7 5 3 9 4 8 6 2 7 9 139

2.- Registraré

cada uno de los

datos del

expediente en

apelación.

3 5 8 3 9 6 5 6 8 6 9 5 4 2 7 5 3 9 4 8 6 2 7 9 139

3.- Se analizará el

expediente para

formular Tocas.

2 3 7 2 8 4 3 6 7 5 8 4 3 1 6 4 2 8 3 7 5 1 6 8 113

4.- Se harán

acuerdos para

cada una de las

partes que apelan

en el expediente.

6 8 4 6 5 8 6 4 3 9 1 4 7 8 6 9 1 6 7 3 2 4 8 6 131

5.- Realizar los

acuerdos de

trámite de

los tocas

para

expresión y

contestación

de agravios,

dependiendo

de los

apelantes.

9 7 8 5 4 3 3 2 4 9 7 5 6 4 3 8 7 9 1 5 7 9 8 4 137

6.- Remitir los

Tocas al

Magistrado

correspondiente

para su estudio.

6 8 3 7 4 9 1 2 7 5 9 4 4 7 9 8 3 4 6 2 1 4 7 6 126

7.- Señalar la

audiencia de vista

y desahogarla.

3 5 4 2 3 4 1 5 6 4 4 5 1 3 7 6 2 5 4 6 1 7 8 3 99

8.- Se emite la

sentencia

ejecutoria y se

anexa al sistema

de cómputo

9 8 7 5 8 9 1 2 4 9 7 5 6 3 6 4 7 9 8 6 4 9 1 7 144

9.- Por último se

anota en el libro

de Gobierno.

9 8 7 5 8 9 1 2 4 9 7 5 6 3 6 4 7 9 8 6 4 9 1 7 144

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9.- Recursos:

Este proyecto contara con los siguientes recursos

Recursos Humanos:

CUADRO DE DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

OBJETIVO

ESPECÍFICO METAS ACTIVIDADES

RECURSOS

HUMANOS MATERIALES ECONÓMICOS

1.-Capturar la

información de

los expediente en

apelación

2.-Formación de

Tocas.

3.-Realizar el

acuerdo de

entrada de la

apelación

5.- Remitir

los Tocas al

Magistrado

correspondiente

para su estudio.

6.- Señalar

la audiencia de

vista y

desahogarla.

7.- Se emite

la sentencia

ejecutoria y se

anexa al sistema

de cómputo

8.- Por

último se anota en

el libro de

Gobierno.

Dentro de mis

metas se

encuentran las

siguientes:

1.1 Participar

en la

realización de

500 Tocas.

2.1 Revisar

500

expedientes

que llegan en

apelación

3.1 Realizar

700 acuerdos

diversos.

4.1 Remitir

400 Tocas a

los respectivos

actuarios

5.1 Atender a

200 personas

con

amabilidad y

respeto.

6.1

Remitir

500 tocas

para

estudio.

7.1 Capturar

500 ejecutorias

y enviarlas a

los Juzgados

respectivos.

1.- Recibir

apelaciones.

2.- Registraré

cada uno de los

datos del

expediente en

apelación.

3.- Se analizará el

expediente para

formular Tocas.

4.- Se harán

acuerdos para

cada una de las

partes que apelan

en el expediente.

5.- Realizar los

acuerdos de

trámite de

los tocas

para

expresión y

contestación

de agravios,

dependiendo

de los

apelantes.

6.- Remitir los

Tocas al

Magistrado

correspondiente

para su estudio.

7.- Señalar la

audiencia de vista

y desahogarla.

8.- Se emite la

sentencia

ejecutoria y se

anexa al sistema

de cómputo

9.- Por último se

anota en el libro

de Gobierno.

Todos aquellos

que nos hagan

posible el

desarrollo de la

actividad a partir

del

uso de los sentido

—gusto, tacto,

olfato, vista y

oído— el

movimiento y el

pensamiento.

Dentro de los recursos

que me son

indispensables para

desempeñar mi

actividad son:

computadora,

grapadoras, saca

grapas, hojas blancas,

carpetas,

sillas, mesas, lápices,

plumas, perforadoras,

broches para carpetas,

clips.

En este proyecto la

unidad receptora

(Supremo Tribunal de

Justicia del Estado de

Sinaloa) aportará todos

los gastos, mientras que

la prestadora del

Servicio Social cubrirá

sus gastos personales.

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Todos aquellos que nos hagan posible el desarrollo de la actividad a partir del

uso de los sentido —gusto, tacto, olfato, vista y oído— el movimiento y el

pensamiento.

Recursos Materiales:

Dentro de los recursos que me son indispensables para desempeñar mi

actividad son: computadora, grapadoras, saca grapas, hojas blancas, carpetas,

sillas, mesas, lápices, plumas, perforadoras, broches para carpetas, clips.

10.- Financiamiento:

En este proyecto la unidad receptora (Supremo Tribunal de Justicia del Estado de

Sinaloa) aportará todos los gastos, mientras que la prestadora del Servicio Social

cubrirá sus gastos personales.

11.- Metodología:

Los métodos que hasta hoy he utilizado son la observación que tiene como

pasos a seguir el observar dentro de mi entorno de trabajo las actividades

que realizan las personas que laboran en la dependencia y poderla poner en

práctica y otro método es la investigación que se llevara a cabo de la siguiente

manera:

1.- Método Deductivo:

Se implemento debido a que a través de él se analizo las actividades y

funciones de cada funcionario del Supremo Tribunal de Justicia del Gobierno del

Estado.

2.- Método Inductivo:

Se utilizó ya que se considera una serie de elementos o conocimientos

particulares para llegar a conclusiones generales en este caso el servicio

social es una herramienta de gran utilidad si la sabemos aprovechar, puesto,

que esto nos hace crecer como futuros profesionistas.

3.- Método Analítico:

La elaboración del marco teórico - metodológico se sujetara a la selección de

actividades relacionadas con lo que se hace en el (Supremo Tribunal de

Justicia del Estado de Sinaloa) que será la parte fundamental dentro de las

actividades próximas a realizar.

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12.- Supervisión y Asesoría:

Este proyecto será supervisado y asesorado por el Ciudadano:

Licenciado Salvador Valenzuela Marentes

Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Penal.

Y cada mes entregaré un informe mensual al Ciudadano.

Licenciado Raúl Castañeda Nevárez.

13.- Evaluación:

Mi evaluación durante la prestación del servicio social será mediante las

asistencias que tenga en la dependencia, así por lo cual debo entregar cada

mes una copia al Supremo Tribunal de Justicia —Instituto de Capacitación— del

informe en el cual viene contempladas mis asistencias, así como también a la

dirección general del servicio social de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

12.- Resultados Esperados:

Apoyar al personal de la dependencia en la que presto mi Servicio Social para que

sus trabajos salgan más rápido y puedan lograr sus objetivos, que se faciliten con

mayor

rapidez los trámites y acuerdos, logrando con ello que se dé una mejor preparación

en la impartición de justicia.

13.- Fuentes: www.google.com

Reglamento interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

Google Earth.

Excel.

Word.

www.stjn.com.mx

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46

2.3 LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

La realización del servicio social, es de suma importancia para nosotros como

prestadores del servicio social, nos sirve para aprender y tener más conocimiento

práctico, de lo que es realmente la carrera y así poder desarrollarnos para mejorar en

un futuro, conocer más, ya que así podemos realizar todas las actividades que se

nos asignen de la mejor manera, para realizar un servicio de primera calidad y

ayudar al personal que labora en el juzgado en lo más que se pueda para realizar un

trabajo de calidad, eficaz y servicial para así poder brindar un servicio de calidad.

-Estudiar los expedientes, para saber qué tipo de notificación se iba a realizar; como

nombramientos de peritos, emplazamientos, rebeldías, requerimientos, sentencias,

audiencias, admisión de recurso, lanzamientos, caducidades, etc., si los domicilios

de las partes eran correctas o si habían hecho algún cambio, que los licenciados de

ambas partes estuvieran autorizados porque de no ser así no se pueden autorizar

tampoco en el instructivo, y poder darle forma al instructivo de notificación.

-Buscar los traslados en el sistema, para sellarlos o entregarlos a los Licenciados

que los solicitaban.

-Ingresar los traslados en el sistema, siempre con mucha atención de que el número

de expediente y el año fueran correctos, ya que esto hace la diferencia, si nos

llegábamos a equivocar en un solo número, nos afectaba en todo el trabajo, porque

no lo encontrábamos y nos atrasaba en otras labores del día.

-Atender a los usuarios, apoyarlos en lo que fuera necesario, y revisar si se

encontraban autorizados para poder prestarles el expediente que solicitaban,

también se debe de checar para quien es la notificación ya que solo se presta si la

notificación es para la parte contraria.

-Localizar en el sistema dicho expediente, para saber si estaba o no estaba con

nosotros.

-Aprendí a buscar expedientes en el sistema de Archivo desde el área de Enlace.

-Bajar a coordinación de actuarios para recibir los instructivos ya diligenciados, y

reportar si faltaba alguno.

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-Recibir los expedientes que pasan de Archivo para realizar su instructivo de

notificación, checando siempre que no sobre ni falte ninguno, y que corresponda el

año y el expediente, y si faltara alguno reportarlo con el encargado de archivo.

-Coser los instructivos ya diligenciados cotejando siempre con cuidado que

corresponda el número de acta, de expediente y de año, de no ser así reportarlo con

el actuario que la realizo.

-Realizar juegos de boletas para emplazar, requerimientos, embargos, exhortos, etc.

-Sellar los traslados que se iban a ocupar.

-Acompañar a los licenciados a coordinación de actuarios para notificarse, cuando

era urgente.

-Pasar los expedientes ya cosidos y numerados (anotados en una libreta para el

control que llevábamos en el área de Enlace), a Archivo para que les anexen las

promociones correspondientes.

-Publicar la lista de los expedientes que fueron pasados a Enlace, firmada y sellada

por el auxiliar administrativo, para que los abogados los chequen.

-Acudir con los secretarios de acuerdos cuando tenía alguna duda, o para sellos de

rebeldía que le hacía falta al expediente.

-Dirigirme con las secretarias cuando en el sistema no encontraba algún auto.

-Acudir a Oficialía de partes para corregir algún error que pudiese tener el expediente

en el nombre de las partes.

-Acomodar los expedientes, pendientes por algún instructivo de diligenciar.

-Mantener el área de trabajo limpia, para la buena imagen del Juzgado y del personal

que hay labora.

-Cada vez que teníamos tiempo, en equipo realizábamos una depuración de los

expedientes para mantener limpio el locker.

Considero que los objetivos que plantee en el proyecto inicial fueron logrados

gracias a la buena organización y comunicación que había entre el equipo. Las

dudas que surgían durante el tiempo que estuve prestando mi servicio social fueron

aclaradas por mis compañeros.

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48

2.4 LA CONTRIBUCION DE LA PRÁCTICA DEL SERVICIO SOCIAL EN LA

FORMACION DEL BRIGADISTA.

Obtuve un mejor conocimiento, del cual desconocía, ya que la teoría es muy

diferente a la práctica, me quedó claro todo lo que aprendí, tuve nuevas

experiencias y conocimientos que no entendía. Rrectifiqué lo aprendido en las aulas

de la facultad hechos por mis maestros, considerando que la enseñanza teórica, se

llevará a cabo a través de la auto enseñanza, de la enseñanza grupal, de las

enseñanza en servicio, y de las ganas que tendré para llevar a cabo toda mi

experiencia realizada en mi servicio social, todo ello en forma paralela, me queda

claro que no me equivoque en escogerla.

Tomando en cuenta que el servicio social, es una etapa eminentemente

práctica, el mayor número de horas estuvieron encaminados a incorporar a mi

servicios social en el desarrollo integral y a modular mi comportamiento profesional,

pues en el mismo logre obtener conocimientos suficientes para desarrollarme en el

mismo, un aprendizaje del cual considero que si vale la pena realizarlo y aplicarlo. Ya

que a futuro me servirá en beneficio para mi carrera y para mi superación personal.

Puesto me llega a ser una persona preparada, de la cual me siento orgullosa de

serlo,

Me queda claro y de manera personal, que es de suma importancia hacer el

servicio social, ya que queda una experiencia muy satisfactoria, si no hubiese tenido

la práctica, me fuera aún difícil realizar como profesionista.

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CAPITULO III.- EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL SERVICIO SOCIAL

3.1 CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS

El servicio social es una disciplina de carácter teórico-práctico, es una

modalidad de titulación que consiste en la elaboración de un informe, así como la

formación que recibimos los estudiantes no son únicamente a partir de la bases

teóricas, sino también prácticas, que se realiza a través del ejercicio de prácticas pre-

profesionales en diferentes campos de intervención profesional. De ahí la

importancia de la supervisión. Pues estas sirven para el prestador del servicio social

desarrollarse y a superarse y no equivocarse en la carrera elegida.

La supervisión en el servicio social es considerada como función, medio o

instrumento que se ejerce y/o utiliza para asegurar la experiencia práctica sea no

sólo efectivo sino significativo.

Me queda claro que a lo largo de la realización de este servicio social,

alcance grandes logros y conocimientos básicos que a lo largo de mi estancia me

llevarán a ser cada vez mejor abogada para que la propia ciudadanía tenga la

confianza de poder contratar a alguien que lo pueda representar en algún caso

concreto, o laborar en alguna dependencia en la que pueda desarrollar mis

conocimientos y superación laboral.

Aquí cabe recalcar que en los Juzgados del H. Supremo Tribunal de Justicia

del Estado de Sinaloa, se necesita más personal en cada una de las áreas, ya que

hay demasiado trabajo, en todas las oficinas del mismo, pues una sola persona no

es suficiente para llevar a cabo el trabajo que le que le asignan, y así poder realizar

un mejor funcionamiento y brindar mejor atención al público.

Desde otra perspectiva pienso que el Bufete Jurídico de la Universidad

Autónoma de Sinaloa, juega un papel importante, dentro del área de impartición de

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justicia, en virtud de que al momento de que se designan prestadores de servicios a

esta institución, se ven un poco más agilizados los procesos, ya sea de la índole,

civil, familiar o penal, aunado a ello que tal prestador a su vez se hace de un cúmulo

de conocimientos y que eso a la postre le amplía su visión respecto de la impartición

de justicia, así como el lado del litigio del mismo, permitiendo así pues que el cuasi

abogado, se incline al momento de la práctica de su profesión ya sea como

impartidor de justicia o como litigante, pero independientemente lo que elija, vaya con

la convicción de que es un buen profesionista por todo lo aprendido en esta

institución, en atención a todo lo anterior es que arribo a la conclusión de que el

servicio que presta el PSS es muy importante para la institución receptora como para

el desarrollo del mismo qué el bufete Jurídico de nuestra máxima casa de estudio,

tiene la obligación y el deber de asignar cada vez más el número de sus prestadores

de servicio no limitarse en mandar nada más un solo elemento.

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2. EVALUACIÓN DE LA UNIDAD RECEPTORA, (POR PARTE DEL ASESOR (A) Y

BRIGADISTA DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO

EVALUACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL:

AUTOEVALUACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL.

VARIABLE: FORMACIÓN INTEGRAL DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL.

Las siguientes preguntas tienen como finalidad conocer su desempeño, con relación a la

actividad de servicio social que realizó. Por favor conteste con claridad cada una de la

preguntas para obtener una buena apreciación de sus respuestas.

Ciclo:

Nombre del Prestador

Datos de la Unidad receptora

Nombre

Dirección

Teléfono Correo Electrónico Unidad regional

Modalidad de prestación de servicio social: Unidisciplina

Instrucciones: marca con una X la opción que elijas; sólo una de cada fila:

a) Asesoría académica:

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces

e)Nunca

1. ¿Se le proporciono asesoría académica?

X

2. ¿Le fue de utilidad la asesoría académica recibida?

X

3. ¿Solicitó al asesor su opinión sobre lo que ha aprendido?

X

4. ¿Considera que necesita asesoría académica que sirva para establecer relaciones entre la teoría (conocimientos adquiridos) y la práctica a través del SS?

X

5. Especifique el No. de asesorías que recibió durante la realización del SS.

20

AARLEN SUE RODRIGUEZ ALATORRE

2011-2012-2

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

Centro

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52

6. Especifique el No. de supervisiones que recibió durante la realización de su SS.

5

7. De los aspectos abordados (Asesoría Académica) ¿qué considera que se debe mejorar para su asesoría y supervisión académica en el servicio social?: Una mejor aclaración al asesorado de que aquí es gratuito pero que los gastos de pasajes y copias corren por su cuenta.

b) Unidad Receptora:

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces

e)Nunca

8. Cuando hubo irregularidades en la Unidad Receptora que afectaron a su persona, ¿las manifestó a las autoridades correspondientes?

x

9. ¿Recibió capacitación y actualización por parte de la Unidad Receptora para la elaboración y ejecución de sus actividades?

Si ( x )

¿Cuántos?

Cuando se requería

No ( )

c) Valores:

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces

e)Nunca

10. ¿Al Interactuar con su asesor se mantuvo un trato respetuoso dentro y fuera de la institución?

x

11. ¿Mantuvo una buena imagen y responsabilidad en las actividades de prestación de SS?

x

12. ¿Cuidó el mobiliario y los recursos que se le proporcionaron para realizar su SS?

x

d) Apoyos:

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces e)Nunca

13. ¿Se le proporcionaron recursos materiales (mobiliario, papelería, instrumentos de trabajo, etc.) Para la realización de las actividades de su SS?

x

14. ¿Recibió beca de apoyo económico por la realización de servicio social?

Si ( )

Monto mensual $_______________

No (x )

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Universidad Autónoma de Sinaloa Dirección General de Servicio Social

Instrumento de Evaluación Perspectiva del Asesor(a) del Informe Final de Resultados

Contestar solo por el Asesor (a) del Informe Final de Resultados. Las siguientes preguntas tienen como finalidad conocer el desempeño del Brigadista de Servicio Social de la Universidad Autónoma de Sinaloa, con relación a las actividades del Proyecto y redacción de Informe Final de Resultados. Por favor conteste con claridad

Ciclo: 2011 – 2012-2

Nombre del Brigadista: Datos de la Unidad receptora

Nombre:

Datos del Asesor(a)

Nombre:

Instrucciones: Señale con una X una sola opción por enunciado.

a) Asesoría académica

PREGUNTAS RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces e)Nunca

1 ¿Se le proporcionó Asesoría al Brigadista?

X

2 ¿La asesoría fue de utilidad para el Brigadista para el: diseño, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto de Servicio Social?

X

3 ¿Como resultado de la asesoría, se cumplió con los tiempos estipulados en el cronograma de trabajo del Proyecto de Servicio Social?

X

4 ¿Se estableció coordinación entre el Enlace de Unidad Receptora y el Asesor (a) de Proyecto de Servicio Social?

X

6 ¿Número de asesorías proporcionadas?

22

b) Revisión

AARLEN SUE RODRIGUEZ ALATORRE

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

LIC. RAUL CASTAÑEDA UZETA

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PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces e)Nunca

7 ¿Cumplió el Brigadista con la asistencia a la asesoría?

X

8 ¿Tomó el Brigadista las decisiones adecuadas ante los problemas que se les presentaron?

X

9 ¿Se observó el cumplimiento de las actividades programadas en el Proyecto por el Brigadista?

X

10 Número de horas dedicadas a asesoría del Proyecto donde el Brigadista realizó su Servicio Social.

22

11 ¿Que considera que se debe mejorar para la realización del servicio social?

NO INVENTAR EVENTOS INNECESARIOS PARA UN SERVICIO SOCIAL DE CALIDAD COMO ALGUNOS DE LOS QUE YA ESTAN INPUESTOS POR PARTE DE LA DIRECCION Y SUBDIRECCION DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UAS

c) Valores

d) Impacto del Servicio Social en el Brigadista

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre c)Frecuentemente d)Algunas veces e)Nunca

17 ¿La práctica desarrollada en el servicio social constituyó una experiencia de aprendizaje para el Brigadista?

X

¿Elaboro conforme a la guía su Proyecto de Servicio Social?

X

¿Diseñó y aplicó instrumentos para el desarrollo de las actividades?

X

¿Aplicó métodos y técnicas de su área disciplinar?

X

¿Elaboró conforme a la guía sus informes mensuales?

X

PREGUNTAS

RESPUESTAS

a)Siempre b)Frecuentemente c)Algunas veces e)Nunca

12 Al Interactuar con el Brigadista ¿el trato durante el desarrollo del Proyecto fue respetuoso?

X

13 ¿El Brigadista mostro trabajo en equipo durante el desarrollo del Proyecto?

X

14 ¿El Brigadista reporto en sus actividades la colaboración en los eventos organizados por la Unidad Receptora?

X

15 ¿El Brigadista fue responsable en el desarrollo de las actividades de su Proyecto?

X

16 ¿El Brigadista mostro puntualidad en sus citas para la Asesoría?

X

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3. ANEXOS.

Documentos probatorios:

1. Carta de Asignación.

2. Cédula de Registro.

3. Informes Mensuales de actividades realizadas, debidamente firmadas y

selladas;

4. Constancia de Terminación de Servicio Social.

5. Hoja de presentación del proyecto, debidamente revisada, firmada y sellada

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