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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Derechos laborales de la mujer embarazada en la Legislación Ecuatoriana, primer semestre 2016 Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Cabezas Ortega Cristina Beatriz Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño Quito, enero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS

Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Derechos laborales de la mujer embarazada en la Legislación

Ecuatoriana, primer semestre 2016

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del

Título de: ABOGADA

Autor: Cabezas Ortega Cristina Beatriz

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

Quito, enero 2017

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© DERECHOS DE AUTOR

Yo, Cristina Beatriz Cabezas Ortega con cedula de ciudadanía: 172110375-0, en

calidad de autora del trabajo de investigación: “Derechos laborales de la mujer

embarazada en la Legislación Ecuatoriana, primer semestre 2016.”, autorizo

a la Universidad Central Del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contiene esta obra con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en

los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y

su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio

virtual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DOCENTE - TUTOR

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DEDICATORIA

Este proyecto va dedicado con mucho amor para mis padres, quienes con toda

dedicación y abnegación supieron cuidarme y protegerme para hacer de mi un ser

útil a la sociedad, por esta razón respeto y gratitud imperecederos, de igual manera

dedico este aporte académico a todas las mujeres y especial a las que estén o

lleguen a estar en el maravilloso proceso del embarazo.

Cristina Beatriz Cabezas Ortega

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v

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi agradecimiento a Dios quien me ha permitido superar todos

los obstáculos que la vida me ha impuesto, a mi hijito, a mi esposo por su

compañía y aliento, y de manera especial a la Gloriosa Universidad Central del

Ecuador y a los maestros que formaron parte de mi formación profesional.

Cristina Beatriz Cabezas Ortega

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

© DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................... iii

DEDICATORIA ..................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS .............................................................................................................. ix

LISTA DE GRÁFICOS ........................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS .............................................................................................................. xi

RESUMEN ............................................................................................................................ xii

ABSTRACT .......................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1

CAPITULO I .......................................................................................................................... 2

1. Descripción del problema .................................................................................................... 2

1.1. Planteamiento del problema .............................................................................................. 2

1.2. Formulación del problema ................................................................................................ 3

1.3. Preguntas directrices ......................................................................................................... 3

1.4. Objetivos ........................................................................................................................... 3

1.4.1. Objetivo general ............................................................................................................. 3

1.4.2. Objetivos específicos ..................................................................................................... 3

1.4. Justificación ...................................................................................................................... 4

CAPITULO II ........................................................................................................................ 5

2. Marco teórico ....................................................................................................................... 5

2.1. Fundamentación teórica .................................................................................................... 5

2.1.1. Antecedentes de Estudio ................................................................................................ 5

2.1.2. Reseña histórica de la mujer y su inserción a la fuerza laboral...................................... 7

2.1.3. Contexto histórico y legal del trabajo de la mujer en el Ecuador ................................ 17

2.2. Protección de la maternidad en el trabajo ....................................................................... 24

2.3. Licencia de maternidad ................................................................................................... 30

2.4. Otro tipo de licencias ...................................................................................................... 33

2.4.1. La licencia de paternidad ............................................................................................. 33

2.4.2. La licencia por Adopción ............................................................................................. 35

2.5. Prestaciones pecuniarias y médicas ................................................................................ 35

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2.6. Protección del empleo y no discriminación .................................................................... 36

2.7. La lactancia en el trabajo maternidad ............................................................................. 38

2.8. Derechos en el estado de gestación en el caso de las trabajadoras domésticas ............... 38

2.9. Protección deficiente de la maternidad en la economía informal .................................... 40

2.10. Derechos y orientaciones internacionales sobre la protección de la maternidad en

el trabajo ................................................................................................................................ 41

2.10.1. Convenio Nro. 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad .......................... 41

2.10.2. Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191) ......................... 41

2.10.3. Convenio sobre igualdad de remuneración, núm. 100 (1951) y la

correspondiente Recomendación (núm. 90) ........................................................................... 42

2.11. Definición de términos básicos: .................................................................................... 43

2.12. Idea a defender .............................................................................................................. 45

2.13. Variables ....................................................................................................................... 45

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 46

3. Marco metodológico .......................................................................................................... 46

3.1 Nivel de investigación ....................................................................................................... 46

3.2 Métodos............................................................................................................................. 46

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación. ........................................................................ 46

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos. .................................................................... 47

3.5. Población y muestra ........................................................................................................ 47

3.6 Operacionalización de variables. ...................................................................................... 48

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 50

4. Discusión............................................................................................................................ 50

CAPÍTULO V....................................................................................................................... 59

5. Propuesta ............................................................................................................................ 59

5.1 Datos informativos ........................................................................................................... 59

5.1.1 Localización .................................................................................................................. 59

5.1.2 Beneficiarios ................................................................................................................. 60

5.3. Justificación .................................................................................................................... 60

5.4. Objetivos ......................................................................................................................... 61

5.4.1 Objetivo general ............................................................................................................ 61

5.4.2. Objetivos específicos ................................................................................................... 61

5.5. Descripción de la Propuesta ............................................................................................ 61

5.5. Descripción de la Proyecto de Reforma Nro. 2: ............................................................. 76

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CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 79

6. Conclusiones y recomendaciones ...................................................................................... 79

6.1. Conclusiones ................................................................................................................... 79

6.2. Recomendaciones ........................................................................................................... 81

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 84

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LISTA DE TABLAS

Tabla N° 1: Población y Muestra ...................................................................................... 47

Tabla N° 2: Variable Independiente ................................................................................. 48

Tabla N° 3: Variable Dependiente .................................................................................... 49

Tabla N° 4: Derechos laborales de la mujer embarazada ................................................. 50

Tabla N° 5: licencias otorgadas ........................................................................................ 51

Tabla N° 6: discriminación por embarazo ........................................................................ 52

Tabla N° 7: indiferencias laborales ................................................................................... 53

Tabla N° 8: sobrecarga de responsabilidades ................................................................... 54

Tabla N° 9: desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas .......................... 55

Tabla N° 10: impedimento laboral para no embarazarse .................................................. 56

Tabla N° 11: plazo de protección ...................................................................................... 57

Tabla N° 12: prevención para riesgos de embarazo .......................................................... 58

Tabla N° 13: Cronograma de actividades de la propuesta ................................................ 78

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1: Mujer trabajando en la fabricación de un avión ........................................... 8

Gráfico N° 2: Duración de la licencia de maternidad, por región ..................................... 32

Gráfico N° 3: Derechos laborales de la mujer embarazada .............................................. 50

Gráfico N° 4: licencias otorgadas ..................................................................................... 51

Gráfico N° 5: discriminación por embarazo ..................................................................... 52

Gráfico N° 6: indiferencias laborales ................................................................................ 53

Gráfico N° 7: sobrecarga de responsabilidades ................................................................ 54

Gráfico N° 8: desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas....................... 55

Gráfico N° 9: impedimento laboral para no embarazarse ................................................. 56

Gráfico N° 10: plazo de protección .................................................................................. 57

Gráfico N° 11: prevención para riesgos de embarazo ....................................................... 58

Gráfico N° 12. Localización geográfica ........................................................................... 59

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuesta ..................................................................................... 90

Anexo N° 2: Modelo de casos de desahucio ..................................................................... 92

Anexo N° 3: Modelo de Indemnización laboral por embarazo......................................... 94

Anexo N° 4: Modelo de Despido intempestivo en descanso posterior al parto ................ 97

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TEMA: “Derechos laborales de la mujer embarazada en la Legislación Ecuatoriana,

primer semestre 2016”

Autor: Cristina Beatriz Cabezas Ortega

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

A diferencia de dos décadas atrás la mujer se ha incorporado al mundo laboral en un gran

porcentaje sin embargo sus condiciones todavía no son igualitarias a pesar de que el

derecho laboral es universal, la mujer debe enfrentarse a los estereotipos subjetivos

establecidos en la sociedad y que aún se mantienen vigentes, como el machismo, la

discriminación y el odio por género. A pesar que en la actualidad los derechos laborales

han superado viejos paradigmas, aún existe violaciones de los derechos de las mujeres

trabajadoras en especial cuando se encuentran en estado de embarazo, atentando no solo

sus derechos sino también del ser que está por nacer y de su grupo familiar. Esa es la

razón por la cual se hace necesario investigar qué derechos tienen las mujeres

trabajadoras en la legislación ecuatoriana, y como se deben fortalecer, mejorarlos o

reformarlos, ya que la construcción de la sociedad ecuatoriana, no es solo de un grupo

determinado como son las y los trabajadores, sino también de los empleadores y en

especial del Estado, el mismo que debe implementar políticas públicas para evitar la

vulneración de los derechos laborales.

PALABRAS CLAVES: DERECHO LABORAL / ESTADO DE EMBARAZO /

DISCRIMINACIÓN / FAMILIA / ESTADO / POLÍTICAS.

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TITLE: “Labor rights of pregnant women under Ecuadorian legislation, first half of

2016”

Author: Cristina Beatriz Cabezas Ortega

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

Unlike two decades ago, women have joined the labor market in a large percentage,

although their conditions are still not equal, despite the fact that labor law is universal,

women must face the subjective stereotypes established in society and Still remain in

force, such as machismo, discrimination and hatred by gender. Despite the fact that labor

rights have now overcome old paradigms, there are still violations of the rights of

working women, especially when they are in a state of pregnancy, attacking not only their

rights but also the unborn child and their family group. That is the reason why it is

necessary to investigate what rights women workers have in Ecuadorian legislation, and

how they should be strengthened, improved or reformed, since the construction of

Ecuadorian society is not only a specific group as they are Workers, but also employers

and especially the State, which must implement public policies to prevent the violation of

labor rights.

KEYWORDS: LABOR LAW / PREGNANCY STATUS / PRIORITY CARE GROUP

/ MINISTRY OF LABOR / PREGNANT WOMEN

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INTRODUCCIÓN

La protección de la maternidad siempre ha sido y será un tema de prioridad, el ejercicio

pleno de los derechos de la mujer embarazada es un medio para que la mujer logre

alcanzar un adecuado nivel de vida, gracias a la inserción laboral y la posibilidad de tener

estabilidad laboral a pesar del estado de gravidez, el cumplimiento de los derechos de la

mujer trae consigo la igualdad de condiciones laborales y el empoderamiento femenino,

lo que es positivo para el correcto desarrollo de la sociedad. Este trabajo permite conocer

en qué consisten los derechos de la mujer embarazada y su aplicación, estos derechos

consisten en la licencia por maternidad, licencia por paternidad, horario de lactancia,

licencia por adopción y las prestaciones pecuniarias y medicas a las que tiene derecho.

Este trabajo está estructurado en seis capítulos:

CAPÍTULO I: Descripción del problema, permite la realización del diagnóstico de la

situación actual, preguntas directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y

específicos.

CAPÍTULO II: Marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación teórico

– doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender, determinación

de las variables independientes y dependientes.

CAPÍTULO III: Marco metodológico: determinación de las unidades de observación,

definición de los métodos, definición de las técnicas, definición de los instrumentos y

matriz de operacionalización de las variables.

CAPÍTULO IV: Se exponen el análisis e interpretación de resultados que se obtuvieron

de las encuestas realizadas.

CAPÍTULO V: Se redacta la propuesta de este proyecto, la misma que consiste en dos

alternativas como lo es la realización de una guía para que el público en general y en

especial la mujer conozca sus derechos, y la segunda dos propuestas de reforma al Código

de Trabajo.

CAPÍTULO VI: Finalmente en este capítulo realizo las conclusiones y recomendaciones

de la investigación realizada.

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CAPÍTULO I

1. Descripción del problema

1.1. Planteamiento del problema

La mujer es un ente activo dentro de la producción y del desarrollo social

ecuatoriano, por lo que sus derechos deben ser protegidos, especialmente cuando

se encuentran en estado de gestación. Sin embargo, aún existe discriminación por

su condición y se vulneran los derechos de este grupo de atención prioritaria,

provocando inseguridad jurídica, laboral, económica y social.

Se estima actualmente que la mujer esté o no en estado de embarazo, es quien más

trabaja, ya sea fuera o dentro de hogar, sin que este esfuerzo sea realmente

remunerado y reconocido por la sociedad o la familia; motivos por los cuales se

hace necesario crear, fortalecer y renovar políticas públicas, leyes e instituciones

que permitan mejorar las condiciones de vida y alcanzar el verdadero

sumakkawsay consagrado en la Carta fundamental ecuatoriana.

(ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 2010) Expresa

sobre la maternidad:

La maternidad es un estado que exige un trato diferente para poder respetar

una auténtica igualdad y, en tal sentido, es más una premisa del principio de

igualdad que una excepción del mismo. Se han de tomar medidas especiales

de protección de la maternidad para que las mujeres puedan cumplir su

función de madres, sin que resulten marginalizadas del mercado de trabajo.

Efectivamente la maternidad incluyendo todas sus etapas, como lo son la

gestación, el alumbramiento y la lactancia, requiere el cumplimiento de sus

derechos, para evitar que la mujer abandone su trabajo ya sea por discriminación

o vulneración de sus derechos, muchas veces la mujer embarazada no conoce sus

derechos y es sometida a trabajos que por su estado no puede realizar como por

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ejemplo levantar o empujar grandes pesos, trabajos que requieren esfuerzo físico

por el hecho de permanecer de pie o laboral en horarios nocturnos o excesivas

horas extras, es importante que la mujer conozca y reclame sus derechos.

1.2. Formulación del problema

¿Cómo ejercer efectivamente los derechos laborales de la mujer embarazada en la

legislación ecuatoriana?

1.3. Preguntas directrices

¿Qué son los derechos laborales?

¿Qué derechos laborales tienen las mujeres en estado de embarazo?

¿En qué medida se respetan los derechos laborales de la mujer embarazada en

la legislación ecuatoriana?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Presentar dos posibles alternativas para mejorar la aplicación de los

derechos laborales de la mujer embarazada en la legislación ecuatoriana.

1.4.2. Objetivos específicos

Conceptualizar al derecho laboral ecuatoriano.

Establecer los derechos laborales tienen las mujeres trabajadoras en estado

de embarazo.

Conocer el nivel de respeto que se da a los derechos laborales de la mujer

embarazada en la legislación ecuatoriana.

Proponer una alternativa de solución al problema investigado

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1.4. Justificación

La propuesta de investigación es importante, ya que se enfoca en el estudio de

los derechos de un grupo de atención prioritaria, el mismo que puede

encontrarse vulnerado por el desconocimiento o falta de aplicación de sus

derechos. Es novedoso porque su enfoque radica en saber cuáles son y de qué

manera se pueden ejercer efectivamente los derechos de las mujeres

embarazadas en la legislación ecuatoriana. Es factible ya que existe suficiente

material bibliográfico, documental y testimonial, además de información

institucional, que permiten el desarrollo adecuado de la investigación. La

presente propuesta se justifica en el objetivo No. 6 del Plan Nacional para el

Buen Vivir 2013-2017, que manifiesta: “Consolidar la transformación de la

justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos

humanos”.

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CAPÍTULO II

2. Marco teórico

2.1. Fundamentación teórica

2.1.1. Antecedentes de Estudio

Los antecedentes de la investigación están comprendidos por investigaciones

previas recogidas en tesis, proyectos, documentales y otros materiales

bibliográficos que se han presentado con anterioridad al tema investigado, siendo

los más importantes, a criterio de la investigadora, los siguientes:

(Castillo Rodríguez, 2012, pág. 7), en la Universidad Nacional de Loja, publica su

tesis de pregrado titulada “El incumplimiento de los derechos laborales de la

mujer embarazada en la empresa privada”, investigación que aborda:

… un problema jurídico de profunda resonancia social, cual es la falta de poder

coercitivo del Código del Trabajo en cuanto a garantizar los derechos de la

mujer trabajadora en estado de gestación, durante el parto o después de él, así

como en el período de lactancia, los que vendrían siendo vulnerados en el

ámbito de la empresa privada, en detrimento de las declaraciones que realiza al

respecto la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer, y los

tratados específicos dictados por la Organización Internacional del Trabajo; así

como también por las disposiciones específicas que establece la Constitución de

la República del Ecuador en los Arts. 331 y 332. Y siendo evidente que el Art.

156 del Código del Trabajo, establece para los empleadores que incumplan los

derechos de la mujer gestante, o en el período postparto o de lactancia,

sanciones sumamente benignas, como es por ejemplo el establecimiento de

multa de hasta doscientos dólares, lo que en realidad no guarda relación con los

gravísimos daños que podrían ocasionar los abusos laborales en contra de la

mujer embarazada, que el ordenamiento constitucional, y por tanto, merece

atención preferente de parte del Estado, de la sociedad y la familia.(Castillo

Rodríguez, 2012, pág. 7)

En base a lo manifestado por el autor del trabajo investigativo citado, se puede

observar que, a pesar de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia social aun así no existe violación a los derechos laborales de la mujer

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embarazada; considerando que el Código de Trabajo protege a este grupo de

atención prioritaria, pero que lamentablemente en la práctica estos derechos no se

cumplen lo que genera inseguridad jurídica y por ende la regresión de los

derechos de las mujeres en estado de gestación.

En el artículo “Las mujeres y el derecho laboral ecuatoriano desde el enfoque de

Género. Una mirada a la ley orgánica para la justicia laboral y el

reconocimiento del trabajo del hogar”, elaborado por (Andres, 2015, pág. 18) y

publicado en la revista de Estudios Jurídicos “CALAMO” de la Universidad de

las Américas, año 2015 dice:

Este artículo presenta una breve reflexión acerca de las mujeres ecuatorianas y el

Derecho Laboral en el Ecuador, enfocándose en los cambios introducidos por la

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar,

aprobada en abril del 2015 por la Asamblea Nacional. Los principales cambios son

el acceso parcial a la seguridad social para los trabajadores (trabajadoras en su

mayoría) del hogar, no remunerados; y el despido ineficaz de la mujer embarazada

o en permiso de maternidad o lactancia

Según a lo expresado por la autora, es necesario debatir y reflexionar sobre los

derechos de las mujeres, en especial los laborales de manera general y de manera

especifico de los que se encuentran embarazadas, con permiso de maternidad o de

lactancia.

En la Universidad Técnica de Ambato, (Acosta Sánchez, 2012, pág. 69) presenta

en el 2012 su tesis de pregrado titulada“La falta de aplicación de los derechos

laborales incide en la explotación laboral a las mujeres trabajadoras

embarazadas; en la Inspectoría de Trabajo de Tungurahua en el año 2010”, en la

destaca las siguientes conclusiones:

…desconocimiento de las normas jurídicas contempladas en la Constitución de la

República del Ecuador, el Código de Trabajo, y la ley Amparo Laboral, con

respecto a los derechos y Garantías que protegen a la mujer trabajadora

embarazada” (…) “Las mujeres embarazadas y las que se encuentran en el periodo

de lactancia son especialmente sensibles a la exposición a riesgos laborales y a

condiciones de trabajo implican consecuencias negativas para el embarazo y el

desarrollo del feto también la mayoría de las mujeres trabajan de pie o levanta

cargas pesadas con frecuencia durante el embarazo en el ejercicio de su trabajo

remunerado.

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En cuanto a lo expuesto por la autora se afirma que existe desconocimiento de las

leyes que protegen a la mujer trabajadora, lo que produce una vulneración en sus

derechos, por consiguiente, genera explotación laboral y riesgos a la madre

gestante y al feto, ya que son sometidas a condiciones de precariedad laboral. Este

estudio concluye recomendando que se deba dar a conocer los derechos de la

mujer trabajadora en las instituciones públicas y privadas e inducir a que todos

tienen derechos y por ende la mujer trabajadora tiene una protección especial

cuando está en estado de gravidez.

2.1.2. Reseña histórica de la mujer y su inserción a la fuerza laboral

La explotación, las diferencias salariales, las difíciles condiciones en las que la

mujer y los niños, desempeñaban su trabajo, ocasiono que muchas mujeres en la

época de la revolución industrial especialmente de Europa y América del Norte, se

conviertan líderes para el desarrollo de los derechos laborales de la mujer, uno de

los logros más simbólicos de la lucha de la mujer, por el reconocimiento de sus

derechos especialmente los laborales, fue la proclamación del Día Internacional de

la mujer, que originalmente se llamó Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el

mismo que se originó por la huelga realizada el 8 de Marzo de 1908, 15.000

mujeres manifestaron por las calles de Nueva York, para exigir mejor salario,

derecho al voto y abolición del trabajo infantil, marcharon con el eslogan “Pan y

Rosas”; el pan simbolizaba la seguridad económica y las rosas mejor calidad de

vida, el Día de la mujer se celebró en Estados Unidos el 28 de febrero de 1909 y

continuaron celebrando el último domingo de este mes hasta 1913.

En 1910 se internacionalizo la celebración de este día en la Conferencia de

Copenhague (Dinamarca), aunque no se definió un día especifico, la propuesta fue

dada por la socialista alemana Clara Zetkin, para conmemorar la huelga de las

“garmet workers”, en la que muchas mujeres murieron, trágicamente. El

Triángulo de Fuego tuvo una gran repercusión en la legislación laboral; las

terribles condiciones laborales que provocaron este desastre fueron evocadas en

posteriores celebraciones del Día Internacional de la Mujer, esta declaración

internacional socialista, tuvo gran repercusión en el año siguiente en 1911, dando

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lugar a la declaración del Día Internacional de la Mujer el mismo que se proclamó

por primera vez en Austria, Dinamarca, Alemania y Suiza la fecha elegida fue el

19 de marzo, días después el 25 de marzo, sucedió un trágico suceso donde

alrededor de 140 trabajadoras del Triangle Shirtwaist Company, murieron por la

falta de seguridad laboral la mayoría de mujeres eran inmigrantes, italianas y

judías esta tragedia origino varias protestas entre las que destaca el desfile

funerario silencioso, que reunió a una multitud de unas 100.000 personas.

En la época de la Segunda Guerra Mundial, especialmente en Estados Unidos de

América, la mujer se incorporó al trabajo no solo de enfermera, sino que también

asumió roles que eran únicamente de hombres, como las actividades industriales

como armar aviones, la fabricación de armas, municiones, incluso formaron parte

del Ejercito a través del Cuerpo del Ejercito de Mujeres (Women’s Army Corps)

WAC (WAAC: Women's Auxiliary Army Corps, 2016), este suceso es sin duda

una de las bases de partida del trabajo de la mujer en la actualidad.

Gráfico N° 1: Mujer trabajando en la fabricación de un avión

Fuente: (RINCON ABSTRACTO, 2016)

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Muchas mujeres valiosas antes de la Revolución Francesa y la Revolución

Industrial, se mostraron contrarias a las concepciones relativas a que la mujer es

un ser inferior al hombre, su lucha en muchos casos fue individual por las

restricciones propias de aquel tiempo, sin embargo en la época de la Revolución

Francesa varias mujeres parisinas, marcharon hacia Versalles, para exigir el

sufragio femenino, lo que motivo en ese tiempo la burla de los revolucionarios

hombres; la líder de este manifestación fue la autora teatral y activista

revolucionaria, Olimpia de Gouges (1748-1793) fue protagonista de la

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), que era un

texto igual al de la Declaración de los derechos del hombre y de la mujer pero con

las siguiente diferencia esclarecedora:

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,

considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre

son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos (...)

reconocen y declaran (...) los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

Las madres, las hijas y las hermanas, representantes de la nación, piden ser

constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el

desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias

públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne

declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (...)".

Olimpia de Gouges afirmaba que la "mujer nace libre y debe permanecer igual al

hombre en derechos" y que "la Ley debe ser la expresión de la voluntad general;

todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por

medio de sus representantes, a su formación. Lamentablemente dos años después

fue sentenciada a morir en la Guillotina, por los revolucionarios de ese tiempo, que

no compartían sus ideas, las cuales eran motivo de mofa en aquellas épocas.

(Paredes Carvajal, 2009 )

En los comienzos del siglo XVIII, con la alfabetización masiva de las mujeres;

“en Inglaterra, Mary Wollstonecraft, promueve la defensa de los Derechos de la

Mujer y escribió el documento “Reivindicación de los Derechos de la Mujer”, en

la cual afirmaba: “las mujeres están dotadas de razón y, por lo tanto, el

predominio del hombre en la sociedad es arbitrario”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en 1948, en la Sesión

Plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas, No. 183, consagro los

derechos laborables, al establecer la no discriminación en el empleo, seguridad

social, derecho al trabajo, la libre elección del trabajo, la protección contra el

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desempleo, igual salario por trabajo igual, libertad sindical, remuneración

equitativa, limitación de la jornada de trabajo, vacaciones, seguros sociales,

protección a la maternidad y al trabajo de menores. Lamentablemente esta

declaración no tuvo fuerza obligatoria, sin embargo se considera unos de los

antecedentes más importantes de lo que en la actualidad constituyen los derechos

laborables, tanto de la mujer como del hombre y muchas Constituciones como la

nuestra recogen muchos de los principios consagrados en esta declaración.(

Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 7, 23,24 y 25).

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo, otro de

los instrumentos internacionales que fomento los derechos laborales fue el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, acogida por la

Asamblea General de Naciones Unidas, en diciembre de 1966, pero entro en

vigencia en 1976, este instrumento propone la no discriminación en el empleo, el

derecho al trabajo, salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, limitación

de la jornada de trabajo, vacaciones, derecho a fundar sindicatos, derecho de

huelga ejercido en conformidad a las leyes de cada país, seguridad social,

protección a la maternidad y al trabajo de menores, etc. Según el artículo 16 del

Pacto De los Derechos económicos, sociales y culturales señala, además, que los

Estados signatarios se comprometen a presentar informes periódicos sobre “las

medidas que hayan adoptado y los progresos realizados con el fin de asegurar el

respeto a los derechos reconocidos por el mismo”. A su vez, el Consejo

Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas dichos informes, como asimismo, proponer recomendaciones al

respecto a la Asamblea General.

En el mismo año que se firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, en el cual se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio y garantizan el

derecho a fundar sindicatos, se instauro un Comité Especial de Derechos

Humanos, para que este sea el que realice una actividad fiscalizadora y

sancionadora de las denuncias de las violaciones del tratado, los Organismos que

acogieron las normas de estos instrumentos internacionales, fueron el Consejo de

Europa, el Consejo Nórdico, Oriente Medio y África y la Organización de los

Estados Americanos (O.E.A) .

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La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, fue aprobada

en la novena Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá en

1948, en esta declaración se consagra el derecho al trabajo, a una justa retribución,

derecho al descanso y a su aprovechamiento, derecho a la seguridad social,

derecho de asociación, el derecho de protección a la maternidad y la infancia.

El 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José, Costa Rica se ratificó la

Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la importancia de esta

Convención, radica que en ella se consideró como un derecho humano el derecho

a la asociación, también crea la Comisión Interamericana para la vigilancia y

defensa de los derechos humanos.

En el mismo año y en la misma ciudad se aprueba la Carta Internacional

Americana de Garantía Sociales, considerándose a este instrumento como un

ejemplo o muestra de un “Código del Trabajo Básico Tipo”, esta Carta

Internacional se constituye un mínimo de derechos para los trabajadores, entre los

principios que consagran y que por supuesto propugnan la igualdad de hombres y

mujeres son:

Se protege por igual a hombres y mujeres

El trabajo es una función social y debe ser protegida por el Estado.

En lo que respecta a la mujer pueden resaltarse los siguientes principios:

No debe haber diferencias en la remuneración por razón de sexo, raza,

credo o nacionalidad del trabajador.

La mujer trabajadora tiene derecho a protección por maternidad.

Estos instrumentos internacionales antes expuestos son considerados básicos y

fundamentales, en la promoción de los derechos laborales, en lo que respecta a la

OIT. Existen un sin número de tratados, la recopilación de estos realizados entre

los años 1858 - 1955, se encuentran en el Código Internacional del Trabajo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, declara a 1975, como el año

internacional de la mujer y en ese mismo año se realiza por primera vez, la

Conferencia Mundial sobre la Mujer en México, donde se trataron temas como la

igualdad, el desarrollo y la paz. La Asamblea General de Naciones Unidas,

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proclamó el período comprendido entre 1976 y 1985, como el DECENIO DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER.

El 18 de diciembre de 1979, La Asamblea General de las Naciones Unidas,

aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer, la misma que entro en vigencia el 3 de septiembre de 1981, por la

ratificación de 20 países, en el 1989 en el aniversario de esta Convención

aproximadamente 100 Estados han ratificado este convenio, esta Convención es el

trabajo de 30 años de la Comisión de la Condición jurídica y Social de la mujer

creada en 1946, esta Convención es una declaración fundamental de los derechos

de la mujer de carácter internacional.

“La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer”, establece de una manera legal, los principios aceptados

internacionalmente sobre los derechos de la mujer y que son aplicables a todas las

mujeres del mundo. La norma básica legal de dicha Convención es la prohibición

de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Estas normas no pueden

ser satisfechas solamente por la ratificación de leyes neutrales de género.

Adicionalmente a las demandas de que las mujeres tengan iguales derechos que

los hombres, la Convención va más allá, ya que promueve la prescripción de

medidas a ser tomadas por los Estados, para asegurar que las mujeres de todo el

mundo sean capaces de gozar de estos derechos, los cuales les pertenecen por

derecho.

La organización de las (NACIONES UNIDAS) naciones expresa respecto de la

Convención lo siguiente:

La Convención fue adoptada por la Asamblea General en 1979 para reforzar las

provisiones de los instrumentos internacionales existentes fue diseñada para

combatir la continua discriminación contra la mujer. Además identifica muchas

áreas específicas donde han existido casos notorios de discriminación contra la

mujer; por ejemplo, en lo que concierne a los derechos políticos, matrimonio,

familia y empleo. La Convención menciona metas específicas a ser tomadas para

facilitar la creación de una sociedad global en el cual las mujeres gozan de una

igualdad con los hombres y así, de la plena realización de sus derechos humanos

garantizados.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, realizada en

1993 y la Convención Interamericana para Prevenir, Penalizar y Erradicar la

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Violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”), de 1994. Estas dos

convenciones aprobadas por la ONU buscan el reconocimiento de los derechos de

la mujer tanto en el ámbito público y privado, eliminado todo tipo de violencia,

discriminación, que tiene que ver directamente con los derechos humanos, definen

a la violencia como, "cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en la

esfera pública, como en la privada" (artículo 1). En 1994 se realiza la Convención

del Cairo (Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo), la misma

que señala que los derechos reproductivos de la mujer, valga la redundancia son

derechos humanos, constituyéndose en un paradigma en este tema, en el artículo

7.3 se indican los objetivos de esta conferencia que son los siguientes:

Asegurar el suministro de información amplia y práctica y de una gama completa

de servicios de atención [de la salud reproductiva y sexual], incluida la

planificación de la familia, que sean accesibles, asequibles, aceptables y cómodos

para los usuarios, con independencia de que sean mujeres, hombres o

adolescentes;

b) Propiciar y apoyar decisiones responsables y voluntarias sobre la procreación y

métodos de [regulación de la fecundidad] y disponer de la información, la

educación y los medios para ello;

c) Atender a las nuevas necesidades sobre [salud reproductiva y sexual] durante

todo el ciclo biológico, y hacerlo de un modo que respete las diversas

circunstancias de las comunidades locales.

El Artículo 8.25 de esta Conferencia expresa claramente que:

En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la

familia. Se incita a todos los gobiernos y a todas las organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su

compromiso con la salud de la mujer, ocuparse de los efectos que en la salud tienen

los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema

de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más

amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen

embarazos no deseados deben tener fácil acceso e información fidedigna y

asesoramiento comprensivo. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la

prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por

eliminar la necesidad del aborto. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con

el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar

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únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo

nacional. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de

calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con

prontitud, servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-

aborto que ayuden a evitar la repetición de los abortos.

En 1995 las conferencias internacionales de Copenhague y Pequín reafirman esta

concepción, la Conferencia de Copenhague (La Conferencia de Copenhague y el

"desarrollo social") se realizó del 6 al 12 de marzo de 1995, en Copenhague,

Dinamarca por primera vez en la historia se reunieron Jefes de Estado para

reconocer la importancia del desarrollo social, específicamente en lo que ataña a

la mujer, en relación al tema de nuestro estudio, esta Conferencia señala los

siguientes puntos que la favorecen y que se emitieron con la finalidad de lograr

un desarrollo económico sostenido:

Artículo 46 .-Gran parte del trabajo productivo no remunerado, como el cuidado de

los niños y las personas mayores, la producción y preparación de alimentos para la

familia, la protección del medio ambiente y la asistencia voluntaria a personas y

grupos vulnerables y desfavorecidos, es de gran importancia social. En todo el

mundo, la mayor parte de esta labor la realizan mujeres que suelen verse obligadas

a soportar la doble carga de un trabajo remunerado y otro no remunerado. Es

necesario emprender iniciativas para lograr que se admitan el valor y la

importancia sociales y económicas que tiene el trabajo no remunerado, para

facilitar la combinación de esas tareas con la participación en el mercado laboral

mediante arreglos de trabajo flexibles, el fomento de actividades voluntarias de

servicio social y la ampliación del propio concepto de trabajo productivo y para

otorgar reconocimiento social a esas tareas, incluso desarrollando métodos para

reflejar su valor en términos cuantitativos a fin de que pueda quedar recogido en

cuentas que se preparen separadamente de las cuentas nacionales básicas, pero que

sean compatibles con éstas.

Articulo 47 Así pues, dentro de la esfera general de la promoción del crecimiento

económico sostenido y el desarrollo sostenible, existe la necesidad imperiosa de:

Dar prioridad especial, en el diseño de políticas, a los problemas del desempleo

estructural y a largo plazo y del subempleo de los jóvenes, las mujeres, las personas

discapacitadas y todos los demás grupos y personas desfavorecidos;

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Facilitar el acceso de la mujer al trabajo y el equilibrio entre los sexos en todos los

procesos de toma de decisiones en todos los niveles y analizar la situación de

desigualdad entre los sexos al elaborar políticas a fin de garantizar a las mujeres

oportunidades de trabajo y salarios iguales y promover la cooperación armoniosa y

mutuamente beneficiosa entre mujeres y hombres en la distribución de las

responsabilidades familiares y laborales.

En 1995 se realiza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la mujer, en Pekín

con la participación de la Comunidad Europea en esta Conferencia se presentó 12

puntos: la mujer y la pobreza; la educación y la capacitación de la mujer; la mujer

y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer

y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones;

mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de

la mujer; la mujer y los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente; y la

niña.

También se trató marcadamente el concepto de género, la igualdad entre el

hombre y la mujer en todas las instituciones políticas y acciones de los Estados

miembros de las Naciones Unidas.

En 1995 se realizó la Conferencia de Copenhague, en la cual se acordó proteger y

promover los Derechos Fundamentales de los trabajadores: a) libertad de

asociación y libertad sindical, reconocimiento efectivo de negociación colectiva;

b) eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) abolición

del trabajo infantil: y, d) eliminación de la discriminación en materia de empleo y

ocupaciones, el tema más importante de esta Conferencia fue la erradicación de la

pobreza.

Posteriormente se realiza la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer realizada

en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995, en la que se trató y aprobó la

eliminación de todos los obstáculos a la participación de la mujer en la vida

pública y privada, reconoció la contribución de las mujeres en la economía y su

incorporación al trabajo en la lucha por combatir la pobreza ya sea con el trabajo

remunerado o con las labores no remuneradas que realizan en el hogar, la

comunidad o el lugar de trabajo, constituyéndose esta conferencia como el

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documento más completo realizado por la Conferencia de Naciones Unidas, con

respecto a los derechos de las mujeres puesto que incorpora todos los tratados

antes expuestos.

El organismo internacional, a través del cual las legislaciones laborales del mundo

han evolucionado permitiendo el desarrollo de los derechos laborales de la mujer

es la OIT, la cual surgió debido a la competencia desleal entre Estados por lo que

para evitar este problema era necesario crear una Normativa Internacional del

Trabajo, por lo que se realizó el tratado de Versalles, constituyéndose en el

antecedente de la OIT, la misma que ha funcionado desde 1919 en adelante en

forma ininterrumpida a pesar de las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial

y la desaparición de la Sociedad de Naciones, a la cual estaba unida desde su

origen, actualmente está incluido en el Sistema de las Naciones Unidas, la primera

conferencia de este Organismo se realizó el 29 de octubre de 1919, en la cual

aprobó los seis primeros convenios internacionales del trabajo, los mismo que

regularizaron las horas de trabajo en la industria, el desempleo, la protección de la

maternidad, el trabajo nocturno de las mujeres y la edad mínima.

Entre los Convenios Internacionales del Trabajo que promueven la equidad de

género y la no discriminación entre los que se destacan encontramos los

siguientes:

C.100 (Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951); 111 (Convenio sobre la

Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958; 149 (Convenio sobre el Personal de

Enfermería, 1977); 156 (Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades

Familiares, 1981); 171 (Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1990); 177

(Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996), y 183 (Convenio sobre la

Protección de la Maternidad, 2000).

Desde el año de 1950, las ideas sobre el papel de la mujer en el trabajo, todos

estos cambios se han visto reflejados en los primeros convenios realizados por la

OIT, especialmente en los temas de las licencias y prestaciones por la maternidad,

en las dos últimas décadas según encuestas y estudios realizados el aumento de las

tasas de participación, en el mercado laboral han aumentado para la mujer a nivel

latinoamericano.

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2.1.3. Contexto histórico y legal del trabajo de la mujer en el Ecuador

La mujer ecuatoriana ha vivido por muchos siglos el sistema patriarcal, aunque es

preciso aclarar que en los últimos tiempos se han realizado importantes avances y

poco a poco se procura lograr la equidad de género.

En la época de la colonia se abolió la idea y la costumbre de las culturas

aborígenes, donde el papel reproductor de la mujer era el generador de todo, al

contrario se lo minimizo al punto de incorporar el concepto europeo de la

virginidad como base fundamental del matrimonio el cuál era diferente a la de

nuestros ancestros indígenas, pues ellos manifestaban que la virginidad era un

característica física, lo malo era mentir que la mujer era virgen cuando no era así,

si el marido detectaba dicha mentira podría dejarla, si la mujer no mentía con

respecto a su virginidad tenía la libre opción de aceptarla sin su virginidad y si

eran felices no había ningún problema, la igualdad social de la mujer aborigen y el

derecho a hacer libre uso de su cuerpo dejó atónitos a cronistas como Fernández

de Oviedo, (Guifarro, 2004 ) el mismo que recoge la siguiente crónica de aquellas

épocas:

En cierta fiesta muy señalada de mucha gente (...) es costumbre que las mujeres

tienen libertad, en tanto que dura la fiesta —que es de noche— de sé juntar con

quien se lo paga o a ellas les placen, por principales que sean ellas en sus maridos.

E pasada aquella noche, no hay de por ahí adelante sospecha ni obra del tal cosa, ni

se hace más de una vez en el año (...) ni se sigue castigo ni celo ni otra pena por

ello”. Otro cronista Sejourné, señala: “que organizaban bailes para ellas solas,

prohibidos a los hombres; que se embriagaban en los banquetes entre ellas y que

llegaban a pegar al marido infiel.

El aborto era una decisión de la mujer, antes de los españoles, sin embargo en la

época de la Colonia, muchas indígenas y negras abortaban como un modo de

resistirse, puesto que eran obligadas a embarazarse para generar mayor número de

esclavos; con la llegada de los europeos se introdujo la figura del matrimonio y la

relación monogamia con el fin de establecer el parentesco.

La actividad de la mujer, la marco la etnia a la cual pertenecía, a las mujeres

blancas, se les atribuyo la tarea de cuidar a los hijos, la misma que era considerada

como sagrada y natural, únicamente de la señora, la mujer tenía que ser sumisa y

fiel a su esposo y a toda costa debía cuidar la honra de la familia, estas mujeres,

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tuvieron un limitado acceso a la educación y estaban sometidas a los matrimonios

arreglados y no por amor.

Las mujeres indígenas, tuvieron que realizar trabajos forzosos, puesto que debían

pagar tributos y en muchos de los casos la muerte de sus esposos generaba que se

hagan cargo de sus familia y de sus gastos, trabajando incluso en las minas y

haciendas, muchas mujeres indígenas fueron abusadas por los españoles, es por

ello que fue apareciendo el mestizaje, lo cual produjo que se acentué el régimen

patriarcal, debido a la relación de dependencia económica y social, tanto de la

madre como del hijo a su padre.

El poder y la ideología del Cristianismo ha propiciado que la mujer sea

considerada propiedad privada del hombre e inferior al él, destinada a la tarea de

la crianza y procreación de los hijos y del hogar, San Pablo cuestionaba a la

mujer como reproductora de la vida, al decir que “no procede el varón de la mujer,

sino la mujer del varón” (Corintios 1, 11-17), sentenciando: “tu deseo será el de tu

marido y él reinará sobre ti” (Génesis 3-16). Otro padre de la Iglesia, Tertuliano,

anatematizaba: “tú eres la puerta del infierno, tú fuiste la que rompió los sellos del

árbol vedado”; mientras San Ambrosio racionalizaba el significado del

patriarcado: “Adán fue inducido al pecado por Eva y no Eva por Adán. Es justo

que aquel a quien la mujer ha inducido al pecado sea recibido por ella como

soberano”. En la obra de (Montalvo, 1929) el siguiente texto, que representa la

ideología de la época:

Una noche, paseando con luna por los alrededores de una ciudad del

Ecuador, di con un indio ebrio que, ciego de cólera, estaba matando a su

mujer. No contento con los puños, se apartó deprisa, cogió una enorme

piedra y se vino para la víctima derribada en el suelo. Verlo yo, dar un salto,

echar a mis pies al furioso, pisarle el pescuezo, todo fue uno. La india se

levanta, se viene a mí, sacando de la boca con los dedos un mundo de tierra

que el irracional le había henchido; y cuando puede hablar, suelta la tarabilla

y me atesta de vergüenzas ‘¡mestizo ladrón! ¿Qué te va ni qué te viene en

que mi marido me mate? Hace bien en pegarme; para eso es mi marido’;

José de la Cuadra redacta en su obra “A la Costa” la cual trata sobre, el

régimen preponderante del hombre sobre la mujer, en la familia” La familia

montubia gira en torno de la madre, antes que del padre, en lo afectivo;

pero, en el respeto social, se centra hacia el padre. El impulso de la madre es

netamente sentimental, espontáneo; el impulso al padre es provocado por el

reconocimiento tácito de la superioridad de éste, primeramente material

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(baqueanismo, es decir, sabiduría del campo), y más tarde, moral

(experiencia traducida en consejo, ciencia antigua, gerontolatría).............La

prostitución es rarísima y se produce en virtud de determinantes

individuales, no sociales. Casi siempre se manifiesta con escándalo. La

prostituta montubia, cuando lo es de veras, se enorgullece de serlo y recaba

una posición de machismo tenoriesco: ella es quien elige. Pero, la mujer

montubia, cuando está en el agro, no busca salidero. Acude a la prostitución

como a una cura de hambre: los burdeles citadinos costeños, en especial los

de Guayaquil, consumen mucha carne montubia, reclutada máximamente

entre domésticas traídas desde las haciendas por sus patrones, prostituidas

por éstos y abandonadas después......

La primera huelga general en el país se la realizó el 15 de noviembre de 1922, en

Guayaquil, en la cual participaron las mujeres, trabajadoras agrícolas, obreras del

café y otras mujeres obreras, denominado el grupo “Rosa Luxemburgo”, y el

grupo de mujeres “Aurora”; Tomasa Garcés y la “Negra” Julia estuvieron

dirigiendo la protesta, Tomasa se recostó sobre las vías con sus tres hijos, delante

de la locomotora, avivando a sus compañeras hacer lo mismo, pero como lo

recoge la historia, la situación se agravo, lo que provocó que muchos hombres y

mujeres perecieran en este dramático suceso, el cual fue evocado en la obra de

Alfredo Pareja Diezcanseco en la obra “ Las Cruces sobre el agua”.

El sistema patriarcal se acentuó hasta el siglo XIX, las diferencias existentes del

rol y las labores de la mujer según su etnia, ocasiono que los grupos de mujeres

indígenas y negras, sufran mayor discriminación y abuso en sus labores las

mismas que se daban en condiciones infrahumanas, a diferencia de las mestizas y

blancas, aunque su situación no ha sido fácil especialmente las ultimas han sido

un poco privilegiadas debido a su situación social, magnificando su calidad de

madre pero marginándola de la educación, la vida social y política.

La principal ocupación de las mujeres hasta el siglo XIX y mediados del siglo

XX, ha sido como costureras, hilanderas, tejedoras, lavanderas y planchadoras, las

mujeres en especial las indígenas, se han dedicado a tareas agrícolas y en talleres

artesanales.

La mujer negra incluso después de la abolición de la esclavitud, no mejoro su

situación laboral, la mayoría se dedicó a las tareas domésticas, en las casas

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señoriales y en las haciendas, en los últimos años se ha mejorado inserción de la

mujer negra en el mundo laboral.

En el año de 1828 nació Marieta de Veintimilla, conocida como la generalita,

escritora, fue la primera mujer en realizar un estudio sociológico sobre el Ecuador,

llamado “Paginas del Ecuador”, colaboró políticamente con su tío el Gral.

Veintenilla, también escribió un ensayo de 135 páginas, llamado conferencia

sobre psicología moderna, publicado en 1907. Tiene otros ensayos como “Dies

Irae Patriótico” (1900), “Madame Roland” (1904), A la Memoria del Dr. Agustín

Leonidas Yerovi (1904), “A los héroes de mi patria” (1906). También dejó

algunas poesías.

(Ayala Mora, 1985 )

Marieta de Veintemilla fue «una mujer de enorme talento y personalidad que

escribió una versión muy personal de la historia republicana, especialmente en las

décadas en que su tío el General Ignacio de Veintemilla y ella misma, fueron

protagonistas de primera fila de la vida nacional. Sus «Páginas del Ecuador» están

bien escritas y revelan un conocimiento del país y una carga enorme de

subjetividad para interpretarlo. Como era de esperarlo, tanto por su autora como

por el contenido, el libro provocó varias contestaciones, entre ellas, la de Antonio

Flores Jijón, uno de los intelectuales y estadistas más importantes del Estado

Oligárquico Terrateniente».

Sus pensamientos eran adelantados para su época, señalaba que los problemas de

los indígenas, son de orden económico, ella creía que con la educación, se lograría

integrar a los indígenas, como seres activos en el progreso social del

país. Defendía la educación para las mujeres, pues señalaba que todos los seres

humanos tienen derecho a la instrucción y que sin esta no habrá integración ni

progreso. En el año 1920, aparecieron los primeros núcleos feministas en

Guayaquil, señalados anteriormente y que participaron en la huelga de 1922,

como el Grupo Aurora, dirigido por María de Allieri, que concentraba a mujeres

empleadas y artesanas que realizaban la publicación de una revista mensual

llamada “La mujer ecuatoriana, El grupo “Rosa Luxemburgo” reunía a mujeres

que se dedicaban a la recolección del café y cacao el mismo que era liderado por

Rosa Uquillas de Heredia y Lidia Herrera.

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La época de la Revolución Liberal, supuso para el Ecuador y para la mujer una

ruptura del rol tradicional de la sociedad al aprobar ciertos decretos favorables

para ella, que se realizaron bajo la siguiente premisa: “consciente de la dolorosa

condición de la mujer ecuatoriana, relegada a oficios domésticos, limitadísima la

esfera de su actividad intelectual y más estrecho aún el círculo donde pudiera

ganarse el sustento.” (Estrada, 1980, pág. 49).

En esta época una de las mujeres destacadas fue, Matilde Hidalgo de Procel la

cual fuel primera mujer en estudiar en la universidad, en la profesión de Doctora

en medicina, según versiones recogidas su vida estudiantil fue muy difícil “

Cuando se presentó ante el profesor director de la sala del Hospital, este la

despide diciéndole:” ¡Yo no trabajo con mujeres¡ Vaya Ud. a aprender su papel de

ama de casa y madre de familia y déjese de andar metida en asuntos que sólo

incumben a los hombres”. (Eckholt, 2010)

Esta inspiradora mujer, no solo fue la primera mujer en obtener a base de

constancia y luchando contra la discriminación el título de doctora en medicina,

también se convirtió en la primer mujer en ejercer el derecho al voto, en 1941

presentó su candidatura a diputada por Loja, respaldada por El Comité Central

“Pro- Doctora Matilde Hidalgo de Procel”, dirigido por Sara Abarca de Jaramillo,

que realizo una amplia campaña entre las mujeres de la provincia de Loja.

En los años de 1940 en adelante las Organizaciones Indígenas, empezaron a

surgir, Transito Añamagua, Dolores Cacuango y Angelita Andrango fueron

activistas de la Federación de Indios y participaron en la huelga de 1944.

El 8 de marzo de 1954 se reunió la Primera Conferencia de la Mujer Trabajadora,

en la que se trataron temas relacionados con la explotación femenina,

replanteando la consigna a igual trabajo igual salario. (Estrada, 1980).

En la década de los 60 se crearon varias organizaciones feministas, como La

Unión Nacional de Mujeres del Ecuador, la cual se funda con la finalidad de

alcanzar mejores condiciones de trabajo y mejores oportunidades para la mujer su

líder fue Irene Paredes, en la década de los 70, surgen en mayor cantidad

organizaciones laborales de obreras y campesinas en 1978 se crea la Unión de

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Mujeres trabajadoras como parte de la CEDOC, La Unión de Organizaciones

femeninas de Pichincha, la Secretaria Femenina del ECUARUNARI, El

Departamento de la Mujer Trabajadora dentro de C.T.E., en esta década si bien se

formaron varias organizaciones, por lo general no tuvieron una dirección

específicamente a las mujeres más bien fueron de enfoque general.

Es en la década de los 80, surgen nuevas organizaciones, de tipo feminista, se crea

la Oficina Nacional de la Mujer y la temática de la mujer que se incluye en el Plan

Nacional de Desarrollo, en el Gobierno de Rodríguez de Lara en 1989, a partir de

este gobierno se incluyeron en las reformas laborales, varias convenientes para la

mujer, a continuación una cronología de las reuniones femeninas realizadas desde

la década de los 80:

1983 Primer Encuentro Nacional de Mujeres en Riobamba

Primer Encuentro de Mujeres Suburbanas en Ballenita

Primer Encuentro Cantonal de la Mujer Trabajadora en Quinindé

1984 Segundo Encuentro Nacional de Mujeres en Guayaquil

Segundo Encuentro Nacional de Organizaciones Femeninas Populares

organizado por la UFP (Unión Femenina de Pichincha) afiliada a la

CEDOC

Segundo encuentro de Mujeres Trabajadoras

1986 Primer Taller Encuentro Nacional sobre Teoría Feminista,

organizado en Ballenita por el CAM (Centro de Acción de la Mujer) de

Guayaquil

En este encuentro las mujeres estuvieron divididas en dos grupos para los

talleres: mujeres de sectores populares y mujeres de clase media y trataron

los siguientes temas: antecedentes históricos de la opresión de la mujer,

sexualidad, trabajo, práctica política y lucha social, salud, violencia.

1987 Segundo Encuentro Feminista organizado por el CAM con ayuda del

CIAM (Centro de Investigación y Apoyo de la Mujer)

En este encuentro hubo una presencia mayoritaria de mujeres de sectores

populares, más del 65% de las participantes eran pobladoras y campesinas,

provenientes de 12 provincias y además participaron mujeres negras e indígenas,

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17 organizaciones feministas se reunieron para festejar el Día Internacional de la

Mujer. Este acto sucedía pocos días después del terremoto (5 de marzo) que

rompió parte del oleoducto y causó graves daños económicos al país, por ello las

mujeres organizaron una marcha: "Mujeres: acción, unidad, vida y paz", y según

Castro, sería la primera vez que en Quito se organizó un acto público en la Plaza

Grande, solo de mujeres, pero en solidaridad con todos.

Posteriormente se gestó la acción por el Movimiento de Mujeres (AMM),

básicamente en Quito y Guayaquil, en el que se reúnen varias organizaciones de

mujeres de diferentes vertientes buscando constituir el movimiento social de

mujeres, uniendo al movimiento feminista, el movimiento popular de mujeres y

las mujeres de partidos políticos, en sus palabras, buscando un movimiento

amplio donde la conciencia de género pueda expresarse (FLACSOANDES, 2016),

En el año de 1990 se realizó el Primer Seminario sobre La Situación de la Mujer

Negra en el Ecuador Winnie Mandela, organizado por la DINAMU, la

Coordinadora Nacional de Grupos Negros de Ecuador y el Centro Cultural Afro

Ecuatoriano, en este evento participaron representantes de ciudades y campos de

todo el país. Los principales temas fueron: educación, cultural, prostitución y

violencia, migración, organización, trabajo, segregación, raza, clase-género y

tenencia de la tierra.

En 1995 se realiza el seminario “Mujeres hacia el ejercicio del poder” en el cual

nace la CPME Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas. La década de los

90, ha constituido para la mujer ecuatoriana una época de importante avance

jurídico, en relación con sus derechos entre esas leyes que destacan estos avances

esta la Ley de Amparo Laboral 1997, la cual señala la igual remuneración por

igual trabajo y un porcentaje mínimo del 20%, de mujeres en la función judicial,

en 1998 en La Ley de Elecciones le otorgó un porcentaje mínimo de participación

de las mujeres, inicialmente el 20% luego en el año 2000 se aumentó a un 30% y

posteriormente un 5% actualmente se contempla la paridad, pero como hemos

visto a pesar de que la mujer tiene mayor participación política lejos está de llegar

a este porcentaje. Dirección Nacional de la Mujer, hoy transformado en el

CONAMU (Consejo Nacional de las Mujeres), como organismo técnico adscrito a

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la presidencia, en calidad de instancia rectora de las políticas públicas encargada

de normar y regular la inserción del enfoque de género en los planes, proyectos,

para aplícalos en organismos del sector público, también se creó la Defensoría

Adjunta de la Mujer y la Familia de 1998, en 1994 se conforman Las Comisarias

de la Mujer y la Familia, en 1994 se promulga La Ley de Maternidad Gratuita y

Atención a la Infancia la misma que fue reformada en 1998, en el periodo de años

comprendido entre 1996-2000 se introduce El Plan Nacional de Igualdad de

Oportunidades , El Plan Nacional de Derechos Humanos, Capitulo Mujer (1998)

en este año se dicta la Constitución Política de 1998, que incorpora ciertos

preceptos referentes a la Equidad de Género, por ejemplo en cuanto a lo laboral el

articulo 36 contemplaba, que el Estado propiciará la incorporación de las mujeres

al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y de oportunidades,

garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

En lo que respecta a la mujer indígena y negra se crea la Confederación Nacional

de Mujeres Indígenas y la Coordinadora de Mujeres Afro ecuatorianas auspiciada

por la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas en 1998, consiguiendo de

esta forma espacio para la defensa de los derechos de las mujeres en los tres

poderes del Estado.

En 1995 se elabora el primer Plan de Igualdad de Oportunidades, 1996-2000 y en

marzo del 2005 el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, en el cual

participaron una gran cantidad de organizaciones de mujeres y mujeres lideresas,

a nivel nacional. El Plan de Igualdad de Oportunidades del año 2005 constituye el

marco teórico y estratégico para la adopción de políticas de Estado para

transversalizar e instituir la equidad de género y disminuir las desigualdades que

afectan la vida de niñas, jóvenes y mujeres.

2.2. Protección de la maternidad en el trabajo

La protección de la maternidad en el trabajo es un tema que tiene su raíz y

fundamento en los derechos humanos; la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948, en el inciso dos del Artículo 25 proclama que: “La maternidad

y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los niños,

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nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección

social”; el articulo 3 también expresa que: “Todo individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el articulo 23 también señala en

los numerales uno y dos lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquier otro

medio de protección social.

En el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(ICESCR) no sólo se reconocen los derechos de la mujer en el trabajo

remunerado; en el apartado 1) del Artículo 10, se indica que: “Se debe conceder a

la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más

amplia protección y asistencia posibles”. Este Pacto se llevó a cabo en el año de

1966, y entró en vigor diez años después en el año de 1976, en este Pacto

precisamente en el apartado 2) del Artículo 10 se indica que: “Se debe conceder

especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y

después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe

conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad

social”. En el Artículo 9 se reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad

social, incluso al seguro social”.

La protección de la mujer en el embarazo es una premisa que parte del

cumplimento de los derechos humanos, (Sánchez, 2005, pág. 203):

....un aspecto relevante de la importancia de los derechos de la mujer consiste en la

repercusión de su realización en la efectividad de los derechos humanos de otros

sujetos, también vulnerables, dada la importante labor familiar y social efectuada

por las mujeres. Así, por ejemplo, una mujer bien alimentada, la salud y la

educación de sus hijos, así como en el espaciamiento de su nacimiento, lo cual hará

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posible una mejor atención a los cuidados necesarios. Así pues, en la medida en

que la mujer vaya logrando incorporarse al conjunto de las actividades sociales y

políticas, en condiciones de igualdad respecto de los varones, la mejora de su

situación repercutirá en el conjunto de la sociedad, puesto que el papel de la mujer

en la sociedad no se reduce al de su maternidad. Es un ejemplo más de la sinergia

que debe existir entre los distintos derechos humanos y también entre los distintos

sujetos de los derechos humanos, es decir, que la mejora de la efectividad de otros

y, asimismo, la mejora de la situación de los derechos humanos de determinados

sujetos, sean mujeres u hombres, facilita el disfrute de dichos derechos por parte de

los demás sujetos.

La reflexión que realiza este autor es por lo demás acertada, debido a que la

protección de la maternidad encarna en sí mismo la protección del derecho

fundamental del hombre, como es el derecho a la vida, en el caso de la mujer

embarazada son dos vidas que se protegen, muchos pueden pensar que porque

debe darse tanta importancia y protección a la mujer cuando está embarazada,

considerando que de acuerdo las condiciones del embarazo esta etapa puede ser

improductiva en términos laborales, pero sin embargo no se trata de esto, pues se

está protegiendo la salud de una mujer que aporta a la sociedad y que su hijo

también lo hará en el futuro, tanto así que muchas poblaciones europeas y

asiáticas reclaman la presencia de nuevas y jóvenes generaciones para llenar las

plazas de trabajo existentes para el desarrollo de sus naciones, es decir la

protección de la mujer en el embarazo es un tema profundo, que tiene muchas

aristas, como lo es la protección del interés superior del niño y el derecho a la vida

desde que se encuentra en el vientre de la madre; la protección de la mujer

embarazada es un tema de equidad de género puesto que al proteger a la mujer en

estado de gestación, se le da igual oportunidades que al hombre para mantener su

trabajo y ser un ente productivo para la sociedad independientemente de su estado

de gravidez.

En 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre

la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (en inglés,

CEDAW), la misma que entró en vigor en 1981, en su preámbulo se indica que:

..para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el

papel tradicional, tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la

familia”. Se establece la importancia social de la maternidad y la función de los

padres en la familia y en la educación de los hijos, y... [que] el papel de la mujer en

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la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los

niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad

en su conjunto.

En el Artículo 11 inciso dos se expresa que:

Los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir... el despido por

motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos

sobre la base de estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo

pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la

antigüedad o beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios

sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las

obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la

participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación

y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños; d) Prestar

protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se

haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en 1989, que entró en vigor en 1990, en el Artículo 18 se

especifica que “los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y

a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta

a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y

servicios para el cuidado de los niños”; y que “los Estados Partes adoptarán todas

las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan

derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para

los que reúnan las condiciones requeridas.

En la Plataforma de Acción de Beijing de 1995, se demandó la protección de la

maternidad para las mujeres, y la armonización de las responsabilidades laborales

y familiares este último requisito básico para alcanzar la equidad de género y el

verdadero empoderamiento femenino.

La Organización Internacional del trabajo, desde el inicio de su creación en el año

de 1919 incorporo a su haber El Convenio núm. 183, del cual nuestro país es

suscriptor, el mismo que trata sobre la protección de la maternidad, se expresa

que los Estados Miembros deberán adoptar medidas para garantizar que las

mujeres embarazadas o las madres lactantes no estén obligadas a realizar tareas

que puedan perjudicar su salud o la de su hijo, o que entrañen un riesgo

significativo para la madre o el hijo.

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La Recomendación núm. 191 prevé la adaptación de las condiciones de trabajo de

la mujer embarazada o la mujer lactante, para reducir riesgos específicos. Cuando

sea seguro hacerlo, la mujer podrá recuperar su puesto o uno equivalente, con la

misma remuneración. Previa notificación al empleador, de ser necesario, también

podrá ausentarse del lugar de trabajo para realizar exámenes médicos relacionados

con el embarazo.

La protección de la mujer embarazada en su trabajo es importante, puesto que hoy

en día la mujer se ha incorporado igual que el hombre de todo tipo de actividades

por lo tanto ciertos empleos puede ser más riesgosos que otros y exigir mayor

actividad física o incluso la manipulación de químicos perjudiciales para el

embarazo, por lo que sería importante exigir que cada empleador regule este tipo

de situaciones para evitar que la mujer en razón de preservar su trabajo, tenga que

poner en riesgo su salud, dándole la oportunidad de ausentarse conforme a las

condiciones y riesgo del trabajo en el tiempo de gestación, si no fuera posible que

perentoriamente fueran sustituidas estas tareas de trabajo por otras que no pongan

en riesgo la salud de la madre y el niño, y que tampoco constituyan despido

intempestivo.

Considero importante que debería tomarse en cuenta los años de trabajo de la

mujer para que incluso se le pueda otorgar ciertos beneficios, como licencias

prolongadas con remuneración total o incompleta, disminución del horario del

trabajo en medida de los años aportados a dicho empleo.

La literatura al respecto de los riesgos en el trabajo en torno al embarazo le ha

dado importancia a la obstetricia para determinar si ciertas actividades laborales

pueden poner en riesgo el embarazo (Cabero, 2007):

Por otro lado, es importante también señalar que, si bien a situaciones que se

pueden considerar de riesgo per se para la mujer embarazada y lactante, en la

mayoría de las ocasiones es preciso individualizar cada decisión teniendo en cuenta

las características de exposición a riesgos laborales y las características de cada

embarazado, ya que no existen dos situaciones laborales exactamente iguales como

no existen dos embarazos iguales. Por ello es preciso mejorar la intercomunicación

entre el equipo de ginecología y obstetricia que siguen el embarazo desde el punto

de vista clínico y el equipo de prevención de riesgos laborales, y de manera muy

especial en este caso el médico especialista en medicina del trabajo, responsable de

evaluar los riesgos del puesto de trabajo y de identificar, dentro de cada puesto, las

tareas que objetivamente constituyen un riesgo para la mujer embarazada.

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1. Identificación del peligro

2. Estimación del riesgo

3. Valoración del riesgo

4. Toma de decisiones

5. Prevención y control del riesgo

6. Seguimiento y mejora

7. Prevención y control del riesgo Evaluación del riesgo planificación

preventiva (pág. 76).

La regulación por los riesgos de trabajo en la mujer embarazada es un tema del

cual no se ha evolucionado mayormente, por ejemplo no existe la posibilidad de la

suspensión del contrato del trabajo, o el cambio de funciones, en la legislación de

Dinamarca y Finlandia se toman en cuentan los riesgos del trabajo para las

mujeres embarazadas y lactantes por lo que se procura eliminar los riesgos

tomando medidas técnicas, planificando el diseño del lugar del trabajo, las horas

del trabajo y una limitación al trabajo nocturno. ( OFICINA INTERNACIONAL

DEL TRABAJO GINEBRA , 2001)

La Constitución en el artículo 332 expresa que:

El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas

trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud

reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o

número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia

por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su

condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los

roles reproductivos.

En este punto cabe señalar que la protección de la salud y seguridad en el trabajo

incluye todas las etapas de la mujer desde que empieza el embarazo, luego que

haya dado a luz y el periodo de lactancia, porque incluso la OIT en varios

Convenios y Recomendaciones de la OIT, especialmente el Convenio Nro. 3 y

103 sobre la protección a la maternidad, Convenio Nro. 136 sobre el benceno y las

Recomendaciones Nro.95 y 116 sobre la reducción de horas de trabajo

recomiendan la prohibición de trabajos forzados o con máquinas que vibren hasta

los tres meses después del parto (García, 1997, pág. 131).

El proteger a la mujer embarazada es proteger al niño que está por nacer por lo

tanto deben prevenirse cualquier tipo de daños ocasionados, así como la

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discriminación del embarazo en la situación misma de este o posteriormente, las

empresas pueden tomar medidas de protección de riesgos.

En la etapa de embarazo la mujer no puede realizar tareas que demanden mayor

esfuerzo físico como permanecer parada por prolongados periodos de tiempo o

hacer trabajos de fuerza o incluso trabajar horas extras, considero que debería

crearse un manual de reglas sobre los riesgos de trabajo, para que los empleadores

tengan claro cómo ayudar a una mujer embarazada para que este periodo sea más

llevadero.

2.3. Licencia de maternidad

Las licencias por maternidad tienen como objetivo la protección del periodo del

embarazo la mayoría de legislaciones otorgan las licencias por maternidad con

anterioridad a la fecha probable del parto y posterior al parto para que la madre

pueda cuidar a su niño especialmente en las primeras semanas en las que la

protección al niño por parte de la madre es básico para su supervivencia.

El cumplimiento del derecho a la licencia de maternidad es sustancial puesto que

como bien lo manifiesta (OIT, 2000, pág. 23):

La pérdida de los derechos o del trabajo a causa del embarazo o de la maternidad

tiene consecuencias devastadoras para las mujeres, para el hijo y para la familia. En

ocasiones, la mujer tiene que abandonar el trabajo remunerado durante un tiempo

prolongado, y renunciar no solo a un salario de corta duración, sino también a

ingresos de duración más prolongada, pues se produce una erosión de las

calificaciones, se pierden oportunidades de capacitación y de experiencia en el

trabajo, y antigüedad.

El incumplimiento de los derechos de la mujer embarazada es uno de los grandes

problemas de la mujer, muchas mujeres por miedo a perder sus trabajos regresan

a sus sitios de trabajo antes de que fenezca la licencia de maternidad, incluso

muchas mujeres son presionadas por sus propios empleadores para trabajar aun

cuando tienen derecho a la licencia por maternidad, en algunas legislaciones se

contempla la licencia por maternidad incluso por causa de aborto, la licencia por

maternidad se cuenta por semanas completas es decir de domingo a domingo.

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El requisito para ser beneficiaria de la licencia de maternidad es el certificado

médico en el que se indique la fecha presunta del parto, conforme lo establecido

en el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio 183. Conforme el Convenio núm. 183,

la licencia de maternidad debería durar 14 semanas como mínimo, seis de las

cuales debería tomarse inmediatamente después del parto, sin embargo, la

Recomendación núm. 191 sugiere que esta licencia puede prolongarse hasta 18

semanas. El Convenio núm. 183 también establece el derecho a una licencia

adicional en caso de enfermedad, de complicaciones o de riesgos de complicación

derivados del embarazo o del parto.

Nuestra legislación otorga por lo general 12 semanas de licencia a continuación

cito al artículo 152 del (Código de Trabajo, 2016) prescribe:

Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración

de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos

múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se

justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un

facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro

profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha

en que tal hecho se ha producido.

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento

de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de

nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de

cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por

ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad,

degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el

padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que

se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un

facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro

profesional.

En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia

por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte

que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no

hubiese fallecido. (pág. 52)

Si bien nuestro legislación protege a la mujer embarazada otorgándole una

licencia de 12 semanas, considero que la licencia podría ampliarse en razón del

bienestar del niño y de la madre, en la legislación chilena se estipula una licencia

de cuatro semanas antes y 18 semanas después del parto, nuestra legislación

podría ampliar las cuatro semanas antes y mantenerse a 12 semanas después,

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considero que el último mes de gestación es el más complicado de sobrellevar

para la mujer por lo que pienso que debería ampliarse el término de la licencia, la

OIT, considera que las licencias son una inversión para el empleador, puesto que

al invertir en el bienestar y de la salud de sus empleados protege de cierta forma a

la empresa puesto que el motor principal de toda empresa es el trabajador si este

no está en buenas condiciones de salud tanto físicas y mentales no podrá rendir

adecuadamente en el trabajo. Es importante señalar el hecho de que en algunos

países como Perú por ejemplo tiene flexibilidad en lo que corresponde al tema de

la licencia es decir si la mujer no considera que necesita permiso el último mes de

gestación, puede optar por trasladar ese tiempo a la licencia que se otorga después

del alumbramiento.

La (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 2010) En

relación a este punto recoge lo siguiente:

En Francia, las mujeres tienen derecho a 16 semanas de baja, divididas en seis

semanas antes y 10 semanas después de la fecha esperada del parto. Si una mujer lo

desea y lo autoriza un médico, podrá reducir la baja prenatal en un período de hasta

tres semanas, y trasladar las semanas remanentes al período postnatal. 19 En

Singapur, las mujeres tienen derecho a 16 semanas, siendo obligatorio que tome

cuatro de ellas después del parto. Si una mujer lo prefiere y su empleador consiente

en ello, las últimas siete semanas de baja podrán tomarse de manera flexible

durante los doce primeros meses posteriores al parto.

Gráfico N° 2: Duración de la licencia de maternidad, por región

Fuente: (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 2010)

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33

Como podemos observar de acuerdo al grafico los países con mayor desarrollo

económico y social presentan una licencia mayor a diferencia de los países

latinoamericanos en los que incluso se piensa que las licencias por maternidad son

un gasto y un problema para el empleador, por lo que muchas veces se despide a

la mujer luego de que se embaraza y para evitar sanciones pecuniarias mayores se

opta por despedirlas luego de que han cumplido la licencia de maternidad por lo

que sería importante que las causas fueran médicas, se prohíba el despido de una

mujer que haya gozado de la licencia de maternidad hasta después de un año de

haberse cumplido la misma.

2.4. Otro tipo de licencias

2.4.1. La licencia de paternidad

La licencia de paternidad, es uno de los grandes avances de la legislación que no

solo beneficia a la mujer y al hijo sino es un medio que garantiza la equidad de

género en el cual está inmerso la igualdad de responsabilidades familiares, la

licencia por paternidad le permite al padre establecer un vínculo más fuerte con su

hijo, así como la protección de la madre que está mucho más vulnerable y es

importante que pueda gozar de atención y cuidado, lamentablemente las

circunstancias culturales le obligan a la mujer a ponerse de pie rápidamente para

realizar las tareas del hogar, incluso poniendo en riesgo su vida y su salud a largo

o corto plazo; la licencias otorgadas por paternidad y maternidad son una forma de

lograr un equilibrio entre el trabajo y la familia y es una contribución para la

equidad de género.

Las (NACIONES UNIDAS-CEPAL, 2005, pág. 120) manifiesta en relación a las

licencias del padre lo siguiente:

Mención especial merece el otorgamiento de licencias al padre del hijo recién

nacido o adoptado, Si el tratamiento particular del periodo de gestación, parto,

puerperio, se ampara en la diferencia sexual entre hombres y mujeres, y da cuenta

de un trato diferente a algo que lo es (la capacidad reproductiva), el momento que

inicia con el cuidado de un niño pequeño por parte de su familia, bien puede ser

compartido por padre y madre. Solamente la lactancia se sustenta en una diferencia

biológica que debe ser reconocida, pero los bebes requieren de otros cuidados

adicionales que pueden ser brindados por ambos padres.

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34

El segundo inciso del artículo 152 del Código del Trabajo establece el siguiente

periodo para el ejercicio de la licencia parental:

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento

de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de

nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de

cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por

ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad,

degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el

padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que

se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un

facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro

profesional.

En otras legislaciones se ha dado la posibilidad de ampliar la licencia por

maternidad y paternidad para cuidar al niño hasta los tres años de edad, con

opción a remuneración y sin opción a esta para el cuidado de los niños de los

tres a los seis años de edad.

Actualmente se realizó una importante reforma al Código del trabajo la misma

que publico en el Registró Oficial Suplemento 720 de 28 de marzo del 2016 y

que expresa lo siguiente:

Art. ...- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- El

trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o

paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración,

hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro

de los primeros doce meses de vida del niño o niña.

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a

lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.

Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad

respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los 3 días

posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o maternidad los

fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán entregados el

día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la solicitud; y para tal

efecto estos valores no se considerarán para otras prestaciones de la seguridad

social.

Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las

prestaciones de salud por parte de la seguridad social, las cuales deberán ser

reembolsadas por parte del Ministerio de Salud Pública.

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para

reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso

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35

previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia o permiso

expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo inciso del artículo

17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure

la licencia.

Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la

madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.

Considero que este tipo de licencias son importantes para nuestra legislación, sin

embargo, su aplicación en la vida práctica es un tanto complicada pues las

circunstancias económicas obligan al padre y a la madre retornar a sus trabajos,

2.4.2. La licencia por Adopción

Nuestra legislación actualmente cuenta con la licencia de adopción, la misma

tiene como finalidad afianzar el vínculo de afectivo de los padres con el nuevo

integrante de la familia.”Art. ...- Licencia por Adopción.- Los padres adoptivos

tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que

correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente

entregado”.

Adicionalmente a este tipo de licencias las trabajadoras podrán solicitar en caso de

que tengan hijos con enfermedades degenerativas veinte y cinco días de licencia

con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con

patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o

alternada.

2.5. Prestaciones pecuniarias y médicas

Las prestaciones pecuniarias y médicas en el momento del embarazo y luego de

este son de vital importancia, y están reconocidas en los Convenios de la OIT

sobre la protección de la maternidad y en los Convenios que tratan sobre la

seguridad social y la atención médica.

Estas prestaciones tienen como finalidad sustituir una parte de los ingresos

perdidos por causa del embarazo y el parto, por lo que es importante que las

licencias por maternidad sean remuneradas para evitar problemas de tipo

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financiero, más aun en esta etapa en la cual la necesidad de dinero para solventar

los gastos del nuevo miembro de la familia se hacen imperiosas.

El Convenio núm. 183 del OIT al respecto expresa que la prestación pecuniaria

debe ser suficiente para garantizar plenamente la manutención de la mujer y de su

hijo, en nuestro país las licencia por maternidad es remunerada totalmente,

situación que es bastante positiva. Sin embargo en lo que corresponde a las

prestaciones médicas la situación es diferente pues muchas parejas o mujeres

deben gastar ingentes cantidades de dinero en el parto en Clínicas particulares,

debido a razones como la deficiencia en la atención en los Hospitales Públicos, y

en el Seguro Social.

La protección social de la salud es básica en este periodo por lo que debería

crearse regímenes de seguro social privados sin fines de lucro para satisfacer las

necesidades de salud ( Organización Internacional del Trabajo, 2008):

La financiación de la protección social de la salud es una consideración

fundamental. Esa protección se financia a través de diversos mecanismos, desde los

sistemas de salud nacionales financiados mediante impuestos, hasta los seguros

sociales de salud obligatorios sufragados por los empleadores y los trabajadores,

pasando por los regímenes de seguro de salud privados sin fines de lucro

obligatorios o reglamentados, así como los planes de seguro de salud de

organizaciones mutuales y comunitarios.

Los mecanismos de financiación suelen entrañar la agrupación de los riesgos entre

las personas cubiertas, y muchos de ellos prevén explícitamente subvenciones

cruzadas entre ricos y pobres, una característica clave de todos los sistemas de

protección social de la salud como condición para conseguir el acceso universal.

Por esta razón es vital que el Estado fortalezca el seguro social pues es un medio

para proteger la salud del trabajador y su familia es una inversión certera para la

sociedad, más aun en tiempos de crisis.

2.6. Protección del empleo y no discriminación

Uno de los problemas principales de la mujer a pesar de la evolución de los

derechos laborales justamente es la discriminación por causa de embarazo, a pesar

de que gozamos de una constitución garantista y de un régimen de derechos

humanos que exige la igualdad y no discriminación para todos, todavía se siguen

gestando actos de discriminación, por ejemplo en la policía es común que se les

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pida a las mujeres que no se embarace lo que constituye una manifiesta

declaración de discriminación y violación a uno de los principios básicos para el

ejercicio pleno de los derechos establecido en el numeral dos del artículo 11 de la

Constitución que establece que:

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y

oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o

colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o

anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda

forma de discriminación.

La no discriminación es una forma de protección de los derechos humanos de la

mujer, lamentablemente la aplicación de las leyes que buscan la protección a la no

discriminación son débiles en la práctica puesto que simplemente no se cumplen

existen todavía prácticas que no favorecen a la permanencia de la mujer

embarazada en su trabajo, puesto que todavía nuestra sociedad presenta grandes

perjuicios por motivos de género.

La organización Internacional del trabajo al respecto de la no discriminación en el

empleo hace la siguiente reflexión (OIT, 2016):

Las condiciones de trabajo “poco amables” con la familia, como los horarios

impredecibles y los horarios prolongados y/o intempestivos, exponen a un mayor

riesgo la salud mental y física del trabajador o la trabajadora. Pueden causar

problemas de estrés, dificultades para concentrarse y dificultades de relación con

los compañeros de trabajo, accidentes, agotamiento y crisis familiares, inclusive el

divorcio. Estas situaciones tienen consecuencias: resultados deficientes en las

evaluaciones del desempeño laboral, acciones disciplinarias, deterioro de las

perspectivas profesionales, denegación de la capacitación o las promociones, y

pérdida del trabajo. La mayoría de las mujeres afrontan, además de las

responsabilidades propias del trabajo remunerado, una carga excesiva de

quehaceres domésticos.

La discriminación por índole reproductiva afecta en gran medida a la mujer,

puesto que tiene que abandonar su trabajo e incorporarse en otras formas de

trabajo en horarios parciales o el emprendimiento en actividades informales que

incluso acarrean riesgos en la salud no solo para ella sino para él bebe, y con el

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tiempo provocara que la mujer en su vejez no pueda acceder a un sistema de

seguridad que la proteja.

2.7. La lactancia en el trabajo maternidad

En general, la licencia de maternidad termina antes de terminado el período de

lactancia, actualmente, sin embargo recientemente se incorporó una reforma

mediante La Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales se reformo el

artículo 155 del Código trabajo disminuyendo en horario de trabajo por el tiempo

de 12 meses en razón del bienestar del niño y de la satisfacción del periodo de

lactancia, para que la madre pueda darle de lactar a su niño, señalando de paso que

la lactancia es el periodo en el que el niño recibe leche materna o de otra clase, la

lactancia es un periodo de tiempo que une los lazos filiales entre madre e hijo y es

un periodo irremplazable en la vida del niño y de su madre, por tanto la ley prevé

que este derecho no sea vulnerado, el artículo 69 de la Constitución en el Art. 69

en el numeral uno promueve “1.. La maternidad y paternidad responsables; la

madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación,

alimentación”...

La Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna

exclusiva durante seis meses. Por lo tanto, es importante facilitar que la mujer

que se ha reincorporado al trabajo pueda amamantar al recién nacido, en interés de

la salud de ambos. El Convenio núm. 183 prevé el derecho de la mujer a una o

varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la

lactancia de su hijo. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de

trabajo se contabilizan como tiempo de trabajo y por lo tanto la mujer si recibe

sueldo sobre dichas horas.

2.8. Derechos en el estado de gestación en el caso de las trabajadoras

domésticas

A pesar que los derechos laborales son equitativos e iguales para todas las mujeres

en nuestro país la trabajadoras domésticas son vulnerables en el sentido del

incumplimiento de sus derechos, puesto que muchas trabajadoras no cuentan con

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39

contratos de trabajo, y ejercen su empleo al margen de la ley y de la protección de

la misma, el trabajo doméstico es uno de los más complicados en lo que respecta

al respecto y consideración de la mujer embarazada, muchas mujeres son

obligadas a renunciar a su empleo las trabajadoras domésticas; otra circunstancia

bastante frecuente en este tipo de trabajos es el hecho de que los horarios no son

compatibles con las necesidades de la madre y muchas veces por mantener el

trabajo la madre tiene que encargar a su hijo a familiares e incluso a sus hijos

pequeños, cortando de esta manera el vínculo afectivo y psicológico que debería

existir entre una madres y su hijo.

La organización Internacional del trabajo (OIT, 2016) explica lo siguiente sobre el

trabajo doméstico:

Cuando no existen contratos formales de empleo ni la consiguiente protección

jurídica, las trabajadoras domésticas embarazadas quedan expuestas a la

precariedad, ya que pueden ser despedidas u obligadas a renunciar a su empleo, o a

riesgos excesivos para su salud y la de su futuro hijo. En tercer lugar, la mayoría de

las trabajadoras domésticas no suelen vivir en el domicilio del empleador. Es, por

ejemplo, el caso de Filipinas, donde más del 60 por ciento de estas mujeres no

viven en la residencia de los empleadores (Encuesta de la Población Activa, 2010).

En las zonas urbanas de Bolivia, la proporción de trabajadoras domésticas que

viven con sus empleadores pasó del 31 por ciento en 2001 al 22 por ciento en 2007

(Encuesta de Hogares, 2007). Si bien las trabajadoras que no viven en el domicilio

de sus empleadores suelen tener la ventaja de disfrutar de una separación más clara

entre su trabajo y su vida familiar, a veces trabajan muchas horas al día y por

semana para aumentar sus ingresos, tienen que dedicar mucho tiempo a los

trayectos entre su domicilio y el domicilio del empleador, o deben aceptar horarios

irregulares que cambian día a día en función de las exigencias de los empleadores

(OIT, 2013).

Las trabajadoras domésticas lamentablemente por su situación laboral no pueden

disfrutar de las medidas de protección, que garantiza el Código del Trabajo por lo

que las condiciones laborales son precarias y riesgosas, puesto que los

empleadores abusan de la humanidad de la mujer debido a su condición de

empleada doméstica.

La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT aprobó el 16 de junio de 2011,

el Convenio 189 y la Recomendación 201, el cual establece derechos y principios

básicos para las trabajadoras domésticas entre sus puntos principales exige a los

Estados tomar una series de medidas con el fin de hacer el trabajo decente una

realidad para los y las trabajadores domésticos, sin importar su nacionalidad.

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2.9. Protección deficiente de la maternidad en la economía informal

Uno de los aspectos más delicados en cuanto a la protección de la maternidad es

justamente en el sector informal de nuestro país, varios son los desafíos que tienen

que superarse, la mujer que trabaja en la informalidad no tiene protección jurídica,

está excluida de los servicios sociales, su conocimiento es limitado.

La organización Internacional del trabajo (OIT, 2016) indica sobre la situación de

la madre informal lo siguiente:

Las mujeres representan una gran proporción de los trabajadores pobres en

la mayoría de los países en desarrollo. La correlación entre la mala salud

materna y la protección deficiente de la maternidad, la falta de trabajo

decente y la persistencia de la pobreza es una característica importante de la

economía informal. Al afectar a varias generaciones, la falta de protección

de la maternidad menoscaba la capacidad de la mujer de contribuir social y

económicamente al desarrollo de su comunidad y sociedad. La maternidad,

que ya de por sí supone riesgos económicos elevados, con frecuencia

plantea riesgos adicionales para la salud y la seguridad económica. A

menudo las mujeres en la economía informal carecen de protección debido a

la legislación vigente y no están comprendidas en los planes de seguridad

social y atención de las saludes existentes, o no están en condiciones de

pagarlos. La mala salud de la madre, el lactante y el niño no solo son

indicadores de desigualdad entre mujeres y hombres, sino también

consecuencias y causas de la pobreza, la exclusión y la falta de derechos y

libertades fundamentales de la mujer

En nuestro país casi el 40% de la población que trabaja lo hace en el sector

informal, siendo en mayor proporción la más afectada en la protección de la

salud la mujer y los niños, puesto que las brechas económicas muchas veces ni

siquiera les permiten acceder a una alimentación adecuada, muchas veces el

trabajo informal es incompatible con las necesidades de la familia

especialmente en lo que se refiere al tiempo para el cuidado de los niños,

muchos incluso acompañan a su madre en la calle expuestos a muchos peligros

urbanos. Es imperioso que se creen mecanismos y políticas de Estado para

favorecer al sector informal a través de las asociaciones bien formadas, podría

crearse un sistema de seguridad social exclusivo para esta población, que

incluya la protección de la maternidad.

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2.10. Derechos y orientaciones internacionales sobre la protección de la

maternidad en el trabajo

2.10.1. Convenio Nro. 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad

El principal instrumento internacional para la protección de la mujer embarazada

es el Convenio núm. 183, el mismo que procede de la revisión del Convenio de la

protección de la maternidad del año de 1952, este Convenio constituye una

actualización del Convenio de 1952, fue adoptado en la ciudad de Ginebra, 88ª

reunión CIT (15 junio 2000) entre sus puntos principales establece como mínimo

14 semanas de prestaciones y de licencia de maternidad para las mujeres; también

establece que el rubro de las prestaciones por concepto de maternidad no deberá

ser inferior a las dos terceras partes de sus ganancias anteriores o a una cuantía

comparable. El Convenio también insta a los Estados ratificantes que deberán

adoptar medidas para evitar que las embarazadas o a las madres en período de

lactancia a realicen trabajos riesgosos que pongan en riesgo la salud de su hijo, y

establece la protección contra la discriminación basada en la maternidad, por lo

que prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o

durante su ausencia por licencia de maternidad, o después de haberse reintegrado

al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, con el

nacimiento del hijo y con sus consecuencias o la lactancia. Este Convenio también

garantiza el derecho a reintegrarse a su trabajo o en un puesto equivalente con la

misma remuneración.

Otro de los aspectos importantes es el derecho a lactancia señalando que la misma

podrá acceder una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo

de trabajo para la lactancia de su hijo.

2.10.2. Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191)

Este Convenio va de la mano con la Recomendación Nro. 191 que entre sus puntos

principales establece que la duración de la licencia de maternidad, debería durar al

menos dieciocho semanas, por lo menos; y el derecho de la mujer debería tener

derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo o un puesto equivalente con la

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misma remuneración, también expresa que los países ratificantes “deberían tomar

medidas para garantizar la evaluación de todo riesgo para la seguridad y la salud

de la mujer embarazada o lactante y de su hijo en el lugar de trabajo. Los

resultados de dicha evaluación deberían ser comunicados a la mujer interesada”.

Existen otros instrumentos incluyen referencias a derechos vinculados con la

consecución de la igualdad entre mujeres y hombres; su aplicación reviste

particular importancia para la realización de todos los demás derechos, con

inclusión de los derechos humanos de las mujeres, a continuación enuncio los

convenios que tienen relación con el tema de esta investigación.

Convenio sobre igualdad de remuneración, núm. 100 (1951) y la

correspondiente Recomendación (núm. 90)

Convenio sobre la seguridad social (normas mínimas), núm. 102 (1952)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), núm. 103

(1952), cerrado a la ratificación, por la entrada en vigor del Convenio núm.

183; y su Recomendación (núm. 95), sustituida por la

Recomendación núm. 191

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), núm. 111 (1958)

y la correspondiente Recomendación (núm. 111)

Convenio sobre la política del empleo, núm. 122 (1964)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de

enfermedad, núm. 130 (1969)

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, núm. 150

(1975)

Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177)

Convenio sobre el personal de enfermería, núm. 149 (1977)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, núm.

156 (1981) y la correspondiente Recomendación (núm.165)

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad

social, núm. 158 (1982)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, núm. 158 (1958)

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Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, núm. 175 (1994)

Convenio sobre la protección de la maternidad, núm.183 (2000)

y la correspondiente Recomendación (núm. 191)

Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, núm. 189

(2011) y la correspondiente Recomendación (núm. 201) Recomendación

sobre los pisos nacionales de protección social, 2012 (núm. 202)

Además de los Convenios núms. 100 y 111, otros dos Convenios

fundamentales son de interés particular para la igualdad de género:

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, núm. 87 (1948)

El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

núm. 98 (1949).

2.11. Definición de términos básicos:

Derechos laborales: El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas

que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es

una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de

asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una

integración real a la sociedad., asegurando el cumplimiento de las

obligaciones de ambas partes.(concepto.de, 2016)

Despido ineficaz: Se considera despido ineficaz asociado a la condición de

maternidad el que recae sobre la trabajadora que se encuentra en periodo de

lactancia.

Despido: Es la resolución o causa de extinción de un contrato de trabajo

decidida unilateralmente por el empleador, empresario o patrono.

Embarazo: Lapso que transcurre desde el momento de la concepción hasta el

del nacimiento o del aborto. | Estado en que se encuentra la mujer que ha

concebido, hasta que da a luz. Interesa especialmente en Derecho por cuanto

afecta jurídicamente a la filiación, a la adquisición de derechos y al

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nacimiento de la personalidad jurídica. La simulación de preñez puede

constituir un delito contra el estado civil. (V. PARTO, SIMULACIÓN,

SUPRESIÓN O SUPOSICIÓN DE ESTADO CIVIL.) (Ossorio, 2000, pág.

362)

Gestación: La gestación, o embarazo, se inicia en el momento de la

fecundación y finaliza alrededor de nueve meses después con el nacimiento

de un bebé. Durante este período, las sucesivas divisiones de la célula huevo

dan lugar a la formación de un embrión que a partir de los tres meses ya tiene

un claro aspecto humano y pasa a denominarse feto: sólo falta que madure en

el vientre materno el tiempo necesario hasta que se encuentre en condiciones

de afrontar una vida autónoma. (Enriquez, 2016)

Grupo de atención prioritaria: La Constitución del Ecuador define a los

grupos de atención prioritaria como el grupo de personas adultas mayores,

niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,

personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades

catastróficas o de alta complejidad, que deben recibir atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria

recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El

Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.

Lactancia: El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche

materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadoras, una

franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de

la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según

las legislaciones. (Ossorio, 2000, pág. 536)

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2.12. Idea a defender

No basta la existencia de normas que protegen a la mujer trabajadora que se

encuentra en estado de gestación. Es necesaria la aplicación real de estas

normas, las mismas que por mandato constitucional obligan y manda a

proteger este grupo de atención prioritaria que inclusive puede ser

doblemente vulnerado ya que debe, en muchos casos, sortear circunstancias

de discriminación, violencia intrafamiliar, falta de atención médica entre

otras.

2.13. Variables

2.13.1. Variable independiente

El desconocimiento de los derechos de la mujer embarazada y el abuso de los

empleadores.

2.13.2. Variable dependiente

Tiene como efecto la vulneración de los derechos de la mujer embarazada.

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46

CAPÍTULO III

3. Marco metodológico

3.1 Nivel de investigación

El nivel de la investigación será exploratorio, ya que permitirá a la

investigadora y demás participes de la investigación, familiarizarse con el

problema que está investigando; otros niveles que podrán ser parte de la

investigación son el descriptivo, el mismo que busca visualizar las

características y elementos principales del problema; y, el explicativo con el

que busca ser un aporte con los resultados obtenidos del trabajo de

investigación.

3.2 Métodos

Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a

emplearse como es la Constitución, Código de Trabajo, tratados

Internacionales de protección a las mujeres embrazadas y otros que

contribuyan a la investigación.

También se procederá al uso del método analítico–sintético, el mismo que

ayudará a sintetizar y profundizar la problemática social planteada, para en lo

posterior desarrollar una propuesta de solución al problema de investigación.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación.

Las técnicas están vinculadas a ¿cómo? el investigador procede a la obtención

de información de una determinada situación problema. Entre las técnicas

más usadas tenemos a la encuesta, entrevista, análisis documental,

observación o experimental; observación experimental, entre otras.

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47

En el caso de la investigación propuesta se utilizarán la encuesta y entrevista.

La encuesta como técnica de recolección de datos ayuda a establecer contacto

con las unidades de observación por medio de cuestionarios preliminarmente

establecidos.

La entrevista, como otra técnica de recolección de información que se

utilizará en la investigación, permitirá una interrelación entre personas,

especialmente entre el entrevistador y el entrevistado.

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos.

Un instrumento de recolección es válido cuando mide de manera demostrable

aquello que se intenta de medir. Investigadores de ciencias sociales prefieren

asegurar la validez cualitativa a través de juicios de expertos, en la

perspectiva de llegar a la esencia del objeto de estudio, más allá de lo que

expresan los números. Así mismo, la validez del instrumento de investigación

se la obtendrá a través del “juicio de expertos”. La confiabilidad del

instrumento de recolección de datos de investigación se la obtendrá mediante

la aplicación de una “Prueba Piloto”.

3.5. Población y muestra

Tabla N° 1: Población y Muestra

Informantes Frecuencia

Mujeres trabajadoras

embarazadas

Jueces especializados

Empleadores públicos y

privados.

Funcionarios del Ministerio de

Trabajo.

25

5

10

10

Total 50 Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

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48

3.6 Operacionalización de variables.

Tabla N° 2: Variable Independiente

Variable Independiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

DERECHOS

LABORALES

Prerrogativas reconocidas a

los trabajadores y empleados

de los sectores públicos y

privados en un Estado o

gobierno establecido.

Prerrogativas

Normas

Laborales

¿Las normas o leyes ecuatorianas

otorgan y protegen los derechos de

los trabajadores?

Cuestionario

y

Entrevista

Trabajadores y

Empleados

Derechos

¿Los derechos laborales en la

legislación ecuatoriana son

igualitarios para los trabajadores y

empleados públicos y privados?

Público

y

privado

Estado

o

gobierno

Políticas

públicas

¿Las políticas públicas

implementadas por el Estado

ecuatoriano se alinean a la

protección de los derechos de las

mujeres trabajadoras en estado de

embarazo?

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

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49

Tabla N° 3: Variable Dependiente

Variable Dependiente Dimensión Indicadores Ítem Instrumentos

MUJER EMBARAZADA

EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

Persona considerada como

parte de un grupo de

atención prioritaria y que

puede ser vulnerable, a la

que se la han reconocido

ciertos derechos y

protección por parte del

Estado Ecuatoriano.

Grupo de atención

prioritaria

Derechos

¿Qué grado de aplicación tienen

los derechos otorgados a los

grupos de atención prioritaria, en

especial a la mujer trabajadora

en estado de embarazo?

Cuestionario

y

Entrevista

Vulneración

de

Derechos

Demandas ¿Qué grado de efectividad tiene

demandar la vulneración de los

derechos de la mujer trabajadora

en estado de embarazo?

Sentencias

Protección

Derechos

¿Las políticas públicas

implementadas por el Estado

ecuatoriano protegen los

derechos de las mujeres

trabajadoras en estado de

embarazo?

Estado ecuatoriano

Políticas públicas

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

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50

CAPÍTULO IV

4. Discusión

4.1. Análisis e interpretación de datos obtenidos en las encuestas

Pregunta 01: ¿Considera usted qué los derechos laborales de la mujer embarazada se

cumplen?

Tabla N° 4: Derechos laborales de la mujer embarazada

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 3: Derechos laborales de la mujer embarazada

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 60% de las personas encuestadas considera qué los derechos laborales se cumplen, sin

embargo señalan que especialmente en las instituciones públicas, puesto que en ámbito

laboral privado los derechos de la mujer embarazada son vulnerados con mayor frecuencia.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 60 %

NO 20 40 %

TOTAL 50 100 %

SI; 60%

NO; 40%

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51

Pregunta 02: ¿Piensa usted que las licencias otorgadas por motivo de la

maternidad son suficientes en el tiempo?

Tabla N° 5: licencias otorgadas

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 4: licencias otorgadas

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 70% de los encuestados indica que las licencias en torno a la maternidad

deberían aumentarse por el bienestar del niño y de la madre, incluso debe

regularse las licencias en caso de complicaciones del embarazo incluyendo la

depresión pots parto.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

15

40 %

NO

35 70 %

TOTAL

50

100%

SI; 30%; 30%

NO; 70%; 70%

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52

Pregunta 03: ¿Piensa usted que hay discriminación por causa de embarazo en el

mercado laboral?

Tabla N° 6: discriminación por embarazo

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 5: discriminación por embarazo

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 90% de los encuestados afirma que si existe discriminación, pues muchos trabajos

requieren supuestamente mantener la imagen, muchas mujeres encuestadas

afirmaron sentir cierto rechazo en sus trabajos debido a su condición gestante.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

45

90 %

NO

5 10 %

TOTAL

50

100 %

SI; 90%

NO; 10%

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53

Pregunta 04: ¿Cree usted que los patrones o empleadores hostigan y acosan a sus

empleadas embarazadas para que terminen renunciando?

Tabla N° 7: indiferencias laborales

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 6: indiferencias laborales

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 95% considera que en el ámbito privado efectivamente suelen existir casos de

discriminación laboral hasta al punto de originar que la gestante renuncie a su

trabajo.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

NO

47

95 %

SI

3 5%

TOTAL

50

100 %

NO; 47%

SI; 3%

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54

Pregunta 05: ¿Considera usted que la mujer tiene una sobrecarga de

responsabilidades?

Tabla N° 8: sobrecarga de responsabilidades

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 7: sobrecarga de responsabilidades

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 100% considera que todavía existen parámetros culturales y patriarcales que

sobrecargan a la mujer de responsabilidades en el trabajo y el hogar.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

50

100%

NO

0 0%

TOTAL

50

100 %

SI; 100%

NO; 0%

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55

Pregunta 06: ¿Considera usted la mujer embarazada domestica e informal están

en desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas?

Tabla N° 9: desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 8: desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 100% de las personas encuestadas sostiene que las empleadas domésticas no

ejercen sus derechos y tienen limitaciones educativas que no les permiten reclamar

sus derechos como deberían.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

0

0 %

NO

50 100%

TOTAL

50

100 %

SI; 0%

NO; 100%

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56

Pregunta 07: ¿Considera usted que todavía se exige a la mujer que no se

embarace por motivos laborales?

Tabla N° 10: impedimento laboral para no embarazarse

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 9: impedimento laboral para no embarazarse

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e interpretación:

El 70% de los encuestados indica que todavía se exige a la mujer que no se

embarace por motivos laborales, especialmente en instituciones como la policía.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

35

70 %

NO

15 30%

TOTAL

50

100 %

SI; 70%

NO; 30%

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57

Pregunta 08: ¿Considera usted que debe existir un plazo de protección para evitar

el despido luego de que la mujer dé a luz a sus niño?

Tabla N° 11: plazo de protección

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 10: plazo de protección

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e Interpretación:

El 60% de los encuestados opina que si debería aplicarse una protección contra el

despido puesto que muchos empleadores marginan a la trabajadora o incluso piensan

que se han mermado sus capacidades por causa del embarazo.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

30

60 %

NO

20 40%

TOTAL

50

100 %

SI; 60%

NO; 40%

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58

Pregunta 09: ¿Cree usted que en el país existe prevención por parte de las

empresas en casos de riesgos de embarazo?

Tabla N° 12: prevención para riesgos de embarazo

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Gráfico N° 11: prevención para riesgos de embarazo

Fuente: Encuesta realizada a Profesionales del Derecho.

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

Análisis e Interpretación:

El 90% de los encuestados expresa que la gran mayoría de empresas no cuentan con

un plan prevención de los riesgos de trabajo por lo que la mujer puede estar expuesto

a sufrir accidentes de trabajo o simplemente afectarse en su salud y la del niño.

INDICADORES

FRECUENCIA

PORCENTAJE

SI

10

10 %

NO

40 90%

TOTAL

50

100 %

SI; 90%

NO; 10%

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59

CAPÍTULO V

5. Propuesta

5.1 Datos informativos

5.1.1 Localización

Ubicación sectorial y física:

País: Ecuador

Región: Centro Norte

Provincia: Pichincha

Cantón: Distrito Metropolitano de Quito

Ciudad: Quito

Zona: Norte

Gráfico N° 12. Localización geográfica

Fuente del Mapa: (sofiariasvalencia, 2011)

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60

5.1.2 Beneficiarios

Beneficiarios directos:

Las personas beneficiadas por las dos alternativas de propuesta son la sociedad en

general, pero fundamentalmente las mujeres que hoy o mañana serán madres, y

por desconocimiento y circunstancias como empleadores arbitrarios, violadores

contumaces de las normas laborales y de protección de la mujer en estado de

gravidez.

Beneficiarios indirectos:

Los beneficiarios indirectos de las propuestas que pongo a consideración son los

hogares y familias que requieren de la estabilidad laboral de sus padres, para

tener una vida digna.

5.3. Justificación

La propuesta de investigación es importante, ya que se enfoca en la difusión de los

derechos de la mujer considerando que la mujer embaraza pertenece a lo que se ha

denominado como grupos de atención prioritaria, el mismo que puede encontrarse

vulnerado por el desconocimiento o falta de aplicación de sus derechos. Es

importante que se difundan los derechos de la mujer embarazada por todos los

medios posibles, es deber del Estado buscar la aplicación de los derechos a través

de mecanismos de control dirigidos hacia los empleadores, la clave del éxito

siempre será el conocimiento, una mujer que conoce sus derechos podrá

defenderlos sin importar sus consecuencias más aun cuando vivimos en un Estado

de Derecho y Justicia Social.

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61

5.4. Objetivos

5.4.1 Objetivo general

Presentar dos posibles alternativas para mejorar la aplicación de los

derechos laborales de la mujer embarazada en la legislación ecuatoriana.

5.4.2. Objetivos específicos

Conceptualizar al derecho laboral ecuatoriano.

Establecer los derechos laborales tienen las mujeres trabajadoras en estado

de embarazo.

Conocer el nivel de respeto que se da a los derechos laborales de la mujer

embarazada en la legislación ecuatoriana.

5.5. Descripción de la Propuesta

Una de las grandes deficiencias en la aplicación de los derechos es la falta de

promoción y conocimiento de los mismos por eso he creído oportuno realizar una

sencilla guía para la mujer embarazada, con la finalidad de la misma pueda

acceder a la información que requiere de manera ágil y oportuna. Como dice una

acertada frase “el conocimiento nos hará libres”, efectivamente el conocimiento

nos permite liberarnos del abuso de los empleadores, de las ideas falsas sobre el

ejercicio de los derechos de la mujer embarazada la cual muchas veces no los

disfruta porque piensa que son una dadiva no una obligación del empleador,

muchas mujeres regresan pronto a sus trabajos poniendo en riesgo su salud y el

bienestar de su hijo por el miedo a represalias o a perder su empleo, por este

motivo propongo una guía de enseñanza de los derechos de la mujer embarazada.

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62

OBJETIVO DE LA GUIA:

EL OBJETIVO DE

ESTA GUIA CONSISTE

EN INSTRUIR A LAS

MUJERES Y AL

PÚBLICO EN

GENERAL SOBRE LOS

DERECHOS DE LA

MUJER EMBARAZADA

ESTABLECIDOS EN

NUESTRA

LEGISLACION.

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63

CONTENIDO:

1. LA

IMPORTANCIA

DE PROTEGER A

LA MUJER

EMBARAZADA

2. DERECHOS DE

LA MUJER

EMBARAZADA EN

EL ÁMBITO

LABORAL

2.1. ESTABILIDAD

LABORAL

2.2. LICENCIAS

2.3. HORARIO DE

LACTANCIA

2.3. GUARDERÍA

3. ACCIONES

LEGALES EN

CASO DE SER

DESPEDIDA EN

ESTADO DE

GESTACIÓN

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64

1. LA IMPORTANCIA DE

PROTEGER A LA MUJER

EMBARAZADA

PROTEGER A LA MUJER

EMBARAZADA NO SOLO QUE ES

IMPORTANTE SINO OBLIGATORIO.

LA PROTECCIÓN A LA MUJER

EMBARAZADA PARTE DE DOS

PILARES IMPORTANTES, PUES ES

UN DERECHO HUMANO, COMO ES LA

PROTECCIÓN DE LA VIDA Y EN

ESTE CASO DE DOS VIDAS. LA

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS RATIFICADA

EN 1948. EN EL INCISO DOS DEL

ARTÍCULO 25 PROCLAMA QUE: “LA

MATERNIDAD Y LA INFANCIA

TIENEN DERECHO A CUIDADOS Y

ASISTENCIA ESPECIALES”.

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65

ADICIONALMENTE DE ACUERDO A

ESTE INSTRUMENTO INTERNACIONAL

TODA PERSONA TIENE DERECHO:

A LA VIDA FAMILIAR

A UNA REMUNERACIÓN

EQUITATIVA Y SATISFACTORIA

QUE LE ASEGURE, A SÍ MISMA Y A

SU FAMILIA UNA EXISTENCIA

CONFORME A LA DIGNIDAD

HUMANA.

A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR

DE LA FAMILIA, ATREVES DE LOS

SERVICIOS SOCIALES Y AL

DERECHO A LA SEGURIDAD

SOCIAL

NUESTRO PAÍS HA RATIFICADO LOS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

DE DERECHOS HUMANOS Y LOS

PACTOS QUE SIRVEN PARA SU

APLICACIÓN.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

EN SU ARTÍCULO 1 MANIFIESTA QUE

EL ESTADO CONSTITUCIONAL ES DE

DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL, LO

QUE SIGNIFICA QUE EL EJERCICIO Y

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS SON

OBLIGATORIOS INCLUSO PARA EL

ESTADO Y TODAS LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS O PRIVADAS, POR LO QUE

LA

PROTECCIÓN DE LA MUJER EN

ESTADO DE GESTACIÓN Y EN EL

PERIODO DE LA LACTANCIAS ES UN

DERECHO DE CARÁCTER

IRRESTRICTO Y OBLIGATORIO.

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66

2.DERECHOS DE LA MUJER

EMBARAZADA EN EL

ÁMBITO LABORAL 2.1.ESTABILIDAD LABORAL

LA ESTABILIDAD LABORAL ES

DERECHO

BÁSICO

DE TODO TRABAJADOR MÁS AUN

CUANDO LA MUJER SE ENCUENTRA

EMBARAZADA, PUESTO QUE DEBE SATISFACER LAS

NECESIDADES ECONÓMICAS

DE SU FAMILIA Y DEL NUEVO MIEMBRO, POR LO QUE

PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD, ES DECIR PARA

QUE NO SEA DESPEDIDA UNA MUJER SI LLEGARÁ A

EMBARAZARSE, EL ART. 153 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

PREVÉ ESTA SITUACIÓN Y MANIFIESTA QUE: “NO SE

PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE

TRABAJO POR CAUSA DEL EMBARAZO DE LA MUJER

TRABAJADORA Y EL EMPLEADOR NO PODRÁ

REEMPLAZARLA DEFINITIVAMENTE DENTRO DEL

PERÍODO DE DOCE SEMANAS...”

El ARTICULO 154 DEL CÓDIGO LABORAL TAMBIÉN LE DA

LA POSIBILIDAD A LA MUJER QUE POR CAUSA DE

ENFERMEDAD SEGÚN EL CERTIFICADO MÉDICO QUE SE

ORIGINE EN EL EMBARAZO O EN EL PARTO, Y LA

INCAPACITE PARA TRABAJAR, NO PODRÁ DARSE POR

TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO POR ESA CAUSA.

NO SE PAGARÁ LA REMUNERACIÓN POR EL TIEMPO QUE

EXCEDA DE LAS DOCE SEMANAS.

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67

2.2. LICENCIA

POR MATERNIDAD

Conforme a los establecido en

artículo 152 del Código de

Trabajo:

Toda mujer trabajadora tiene

derecho a una licencia con

remuneración de doce (12)

semanas por el nacimiento de

su hija o hijo, las semanas se

contaran de forma completa ;

en caso de nacimientos múltiples

el plazo se extiende por diez días

adicionales. La ausencia al

trabajo se justificará mediante

la presentación de un certificado

médico otorgado por un

facultativo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad

Social, y, a falta de éste, por

otro profesional; certificado en

el que debe constar la fecha

probable del parto o la fecha en

que tal hecho se ha producido.

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68

2.3.HORARIO DE

LACTANCIA

2.4. GUARDERÍA

Otro de los derechos de la trabajadora

embarazada y que en nuestro país es

mínimamente aplicado es la

obligación que tienen las empresas

con más de cincuenta trabajadores a

establecer cerca del lugar de trabajo,

una guardería infantil gratuita para

los hijos de su personal.

En el caso de que la empresa por

cualquier motivo no pueda prestar

este servicio, podrá unirse o asociarse

con otras empresas para prestarlo, o

a su vez contratar este servicio

mediante terceros.

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69

2.5.LICENCIA

POR PATERNIDAD

Actualmente el padre independientemente

de su estado civil en relación a la madre

tiene derecho a una licencia remunerada

de 10 días en caso de parto normal; 5 días

adicionales en caso de cesárea o

nacimientos múltiples; si el niño o niña

naciera prematuro o en condiciones de

cuidado especial, el padre 8 días

adicionales de licencia remunerada; y

cuando la hija o hijo haya nacido con una

enfermedad, degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de

discapacidad severa, el padre podrá tener

una licencia con remuneración por veinte y

cinco días, hecho que se justificará con la

presentación de un certificado médico

otorgado por un facultativo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

Un dato importante, es que si la madre por

cualquier motivo muere durante el parto o

dentro de las doce semanas de licencia, el padre

podrá hacer uso del tiempo que le faltare a la madre

si no hubiese fallecido, esto con la finalidad de que el

niño no quede desamparado en sus primeros 3

meses de vida y tenga las atenciones adecuadas por

parte de su padre.

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70

2.6.LICENCIA

POR ADOPCIÓN

Los padres adoptivos tendrán derecho a

licencia con remuneración por quince

días, los mismos que correrán a partir

de la fecha en que la hija o el hijo le

fueren legalmente entregado”.

Adicionalmente a este tipo de licencias las

trabajadoras podrán solicitar en caso de

que tengan hijos con enfermedades

degenerativas veinte y cinco días de

licencia con remuneración para atender

los casos de hija o hijo hospitalizados o con

patologías degenerativas; licencia que

podrá ser tomada en forma conjunta o

alternada.

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71

2. ACCIONES LEGALES EN CASO DE

SER DESPEDIDA EN ESTADO DE

GESTACIÓN

1. ACCIÓN EN EL JUZGADO DE TRABAJO

CUANDO UNA MUJER EMBARAZADA SEA

DESPEDIDA POR CAUSA DE SU ESTADO DE

GESTACIÓN PUEDE EMPRENDER:

UNA ACCIÓN DE DESPIDO INEFICAZ

ANTE UN JUEZ/A DEL TRABAJO EN EL

LUGAR DONDE ESTE SE PRODUJO DICHO

DESPIDO EN UN PLAZO MÁXIMO DE

TREINTA DÍAS.

ADMITIDA ESTÁ DEMANDA LA MISMA

DEBERÁ CONTENER LAS PRUEBAS

RESPECTIVAS DEL CASO, COMO PRUEBAS

DOCUMENTALES, CHEQUES, CONTRATO DE

TRABAJO, TODA CLASE DE DOCUMENTOS

PÚBLICOS O PRIVADOS, RECONOCIMIENTO

JUDICIAL, INTERROGATORIO DE TESTIGOS,

GRABACIONES, AUDIOS, CERTIFICADO

MÉDICO.

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72

SE CITARA AL EMPLEADOR EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS.

AL MISMO TIEMPO SE PROCERA A DICTAR MEDIDAS CAUTELARES, PARA QUE LA MUJER EMBARAZADA SEA REINTEGRADA A SU TRABAJO.

EL JUEZ DICTARA SENTENCIA EN LA MISMA AUDIENCIA EN BASE A LAS PRUEBAS PRESENTADAS.

DECLARADA LA INEFICACIA, SE ENTENDERÁ QUE LA RELACIÓN LABORAL NO SE HA INTERRUMPIDO POR EL HECHO QUE LA HA MOTIVADO Y SE ORDENARÁ EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES PENDIENTES CON EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE RECARGO.

SI LA MUJER EMBARAZADA NO DESPEDIDA DECIDE NO CONTINUAR LA RELACIÓN DE TRABAJO, RECIBIRÁ LA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE AL VALOR DE UN AÑO DE LA REMUNERACIÓN QUE VENÍA PERCIBIENDO, ADEMÁS DE LA GENERAL QUE CORRESPONDA POR DESPIDO INTEMPESTIVO.

EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR NO CUMPLA CON LA SENTENCIA PODRÁ SER SANCIONADO CON LA PENA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UNO A TRES AÑOS. ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE.

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73

PROYECTO DE REFORMA

Adicionalmente a esta propuesta considero que deberían realizarse dos

reformas al Código Laboral, la primera que consiste en ampliar el plazo para la

licencia de maternidad a 16 semanas.

Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo

DESCRIPCIÓN DE REFORMA:

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber

primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce

de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos

internacionales, en particular la seguridad social, entre otros; y el planificar

el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para

acceder al buen vivir;

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1 reconoce a

Ecuador en un Estado Constitucional de derechos y justicia, social.

Que, El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este

entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales.

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el

trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo

saludable y libremente escogido o aceptado;

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74

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un

derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social;

por lo que el Estado de manera obligatoria, garantizará y hará efectivo su

ejercicio, incluyendo a las personas que realizan trabajo no remunerado en

los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de

trabajo dependiente o autónomo y a quienes se encuentran en situación de

desempleo;

Que, la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece

como atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar,

derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el Artículo 284 del mismo cuerpo constitucional señala que la política

económica tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y

valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, así

como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel

de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Carta Magna,

los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda

estipulación en contrario;

Que, el mismo Artículo establece que a trabajo de igual valor corresponderá

igual remuneración;

Que, de acuerdo a la referida norma constitucional, toda persona tendrá

derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que

garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 326 de la Constitución

de la República se garantizará el derecho y la libertad de organización de las

personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el

de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización,

afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente;

Que, el Artículo 328 ibídem establece que la remuneración será justa, con

un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona

trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el

pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el

salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria;

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75

Que, el mismo Artículo señala que las personas trabajadoras del sector

privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las

empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación

en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas

en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de

utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que

perjudique este derecho se sancionará por la ley;

Que, por disposición del Artículo 331 de la Constitución de la República es

deber del Estado garantizar a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a

la formación y promoción laboral, profesional y a la remuneración

equitativa. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las

desigualdades y se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de

violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las

mujeres en el trabajo;

Que, el Artículo 332 del cuerpo constitucional señala que el Estado

garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas

trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten

la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones

por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia,

y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer

trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la

discriminación vinculada con los roles reproductivos;

Que, el Artículo 340 de la Constitución señala que el Sistema Nacional de

Inclusión y Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito de

la Seguridad Social;

Que, la misma Norma Suprema en su Artículo 367, dispone que el Sistema

de Seguridad Social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá

las contingencias de la población a través de las prestaciones del seguro

universal obligatorio, que cubrirá toda la población urbana y rural, con

independencia de su situación laboral de acuerdo al artículo 369; de las

prestaciones para las personas que realizan tareas de cuidado que se

financiarán con aportes y contribuciones del Estado;

Que, entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente

establecido, se encuentra el de construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución

igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en

la generación de trabajo digno y estable;

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76

Que, es principio fundamental del derecho al trabajo el que el Estado

estimule la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y

empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; promoviendo su

funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad

en la dirección; y,

TEXTO ACTUAL:

Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con

remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en

caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un

certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el

que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se

ha producido.

TEXTO PROPUESTO:

Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con

remuneración de dieciséis (16) semanas por el nacimiento de su hija o hijo;

en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días

adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación

de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional;

certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en

que tal hecho se ha producido.

5.5. Descripción de la Proyecto de Reforma Nro. 2:

Otra reforma que considero que debería aplicarse es la posibilidad de que la

mujer sea protegida por posible revanchas laborales al querer despedirla luego

del alumbramiento, por lo que debería prohibirse que sin causa justificada se

despida a una mujer hasta un año después del alumbramiento.

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77

TEXTO ACTUAL:

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el

contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador

no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que

fija el artículo anterior.

TEXTO PROPUESTO:

Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el

contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador

no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que

fija el artículo anterior.

Adicionalmente si no por lo que debería prohibirse que sin causa justificada no

se podrá despedir mujer hasta un año después del alumbramiento.

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78

Tabla N° 13: Cronograma de actividades de la propuesta

Elaborado por: Cristina Cabezas (2017)

TIEMPO 2016

OCTUBRE

2016

DICIEMBRE

ACTIVIDADES

Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Elaboración del proyecto. X

2. Capacitación. X

3. Evaluación

X

X

4.Plan de acción

X

5. Conclusiones

X X X

6. Recomendaciones

X

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79

CAPÍTULO VI

6. Conclusiones y recomendaciones

6.1. Conclusiones

El principal problema para la aplicación y el ejercicio de los derechos es el

desconocimiento de los derechos de la mujer embarazada.

El Convenio de la OIT 187 que trata sobre los derechos de la mujer embarazada

recomienda sobre la duración que la licencia de maternidad exige un periodo de

14 semanas como mínimo, en la recomendación núm. 191 se anima a los Estados

Miembros de la OIT a extender esa licencia a18 semanas por lo menos con la

finalidad de que la mujer no deserté del trabajo.

A pesar de la evolución de los derechos de la mujer embarazada en la

legislación ecuatoriana, los empleadores siguen usando triquiñuelas para

despedir a la mujer cuando se embaraza por considerarla improductiva, para lo

cual utilizan la presión o el hostigamiento con la finalidad de que la mujer

embarazada renuncie o abandone su trabajo.

En nuestra sociedad todavía existen rezagos de la cultura patriarcal, por lo que

se siguen aplicando prácticas ilegales de discriminación a la mujer embarazada

especialmente en las instituciones policiales se ordena a las mujeres que se

pueden casar pero no embarazarse, lo que es atentatorio contra los derechos

humanos, como es la libertad individual.

La mujer en relación al hombre tiene una sobrecarga de responsabilidades por

lo que su situación es de desventaja en el ámbito laboral disminuyendo las

posibilidades para gozar de los beneficios de la seguridad social, puesto que la

mujer en vista del exceso de responsabilidades en el hogar tiene que abandonar

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su trabajo estable y alternar su tiempo en actividades informales o trabajos

perentorios que no le garantizan estabilidad laboral.

Lamentablemente la situación de la mujer embarazada domestica e informal es

la que presenta mayor desventajas en atención a la salud, debido a los factores

de índole económico y laboral, la trabajadora doméstica no cuenta con mayores

beneficios en la práctica cuando se embaraza.

Lamentablemente los empleadores suelen recurrir a prácticas atentatorias contra la

dignidad de la mujer porque cuando se embaraza y por motivos de carácter legal

no puede despedirla en el tiempo de gestación, se aprovecha de la vulnerabilidad

de la mujer por el deseo de cuidar a su niño, por lo que le van mermando

psicológicamente al punto de lograr que la mujer abandone su empleo.

Evidentemente, proteger a las mujeres y a sus familias contra las cargas

financieras de la asistencia médica es esencial para mejorar el acceso de las

mujeres a los servicios de atención de la salud y potenciar la demanda de dichos

servicios.

En nuestro país existen sectores empresariales que si cumplen con la normativa

laboral en lo que corresponde a prevenir a los riesgos de trabajo, sin embargo en

lo que corresponde a las pequeñas y medianas empresas no existen programas de

prevención de riesgos del trabajo en la mujer embarazada.

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81

6.2. Recomendaciones

En fundamento de los derechos humanos, la Constitución de la República del

Ecuador deben abolirse todo tipo de prácticas atentarías de los derechos

humanos como lo es la exigencia de que la mujer no se embarace para

permanecer en un trabajo.

Por lo que es imperioso que a través del Ministerio del Trabajo que se realicen

campañas para promover el cumplimiento los derechos de la mujer embarazada,

estas campañas deben ser de tipo permanentes tomando en consideración los

aspectos culturales y regionales de la mujer ecuatoriana.

Es necesario que se identifiquen los mecanismos de presión u otros que utilizan

los empleadores para despedir a una mujer embarazada, con la finalidad de

regularlos, para sí evitar que la mujer embarazada pierda su estabilidad laboral

y la cambie por empleos o subempleos inestables que incluso no le brindan

ninguna clase de seguridad social.

Es importante que se funden seguros sociales de categoría mixta es decir entre

el Estado y la Empresa privada para atender las necesidades de seguridad social

que requieren las trabajadoras domésticas y las informales.

El Estado a través de las instituciones de Salud, educación y trabajo debe

fomentar a la equidad de género en todas las actividades de la vida, educar al

niño para evitar tratos de tinte machista hacia a la mujer en relación a las tareas

del hogar y la crianza de los niños.

En fundamento de los derechos humanos, la Constitución de la República del

Ecuador deben abolirse todo tipo de prácticas atentarías de los derechos

humanos como lo es la exigencia de que la mujer no se embarace para

permanecer en un trabajo.

En fundamento de los derechos humanos, la Constitución de la República del

Ecuador deben abolirse todo tipo de prácticas atentarías de los derechos

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humanos como lo es la exigencia de que la mujer no se embarace para

permanecer en un trabajo.

Es fundamental que proteja a la mujer luego del alumbramiento para evitar el

despido luego de que la mujer dé a luz a su niño.

Un elemento clave para conseguir este objetivo es aplicar y extender la protección

social de la salud a aquellas personas que actualmente están excluidas, y mejorar

los paquetes de prestaciones básicas para incluir las prestaciones de maternidad.

Es importante aplicar políticas para apoyar la conciliación enfrenta un doble reto:

interrogara la sociedad sobre la manera en que deben dividirse las tareas

descuidado entre las familias, el mercado y el Estado y, a su vez, debe desafiar la

distribución tradicional de responsabilidades familiares y tareas domésticas entre

hombres y mujeres. De ahí que las políticas de conciliación sostenibles a lo largo

del tiempo deben estar estrechamente unidas a las de corresponsabilidad.

La protección de la maternidad frente a los posibles riesgos del trabajo es un tema

importante que es deficiente en nuestro país, por lo que a través del Ministerio del

Trabajo deben vigilar su cumplimiento y buscar mecanismos para que las

empresas en todas sus categorías implementes programas a favor de la prevención

de riesgos.

Es necesario en razón de preservar la integridad emocional, psicológica y de la

salud debe ampliarse la licencia de maternidad, por lo que una de las propuestas

de este trabajo es justamente ampliar dicha licencia en dos semanas más antes del

momento del alumbramiento puesto que el último mes de embarazo es el más

delicado y el de mayor cuidado

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83

La protección de la maternidad y el equilibrio entre la actividad laboral y la

vida familiar son fundamentales para promover la igualdad de género en el

trabajo y extender el trabajo decente a las mujeres y los hombres y las

categorías de trabajadores más vulnerables, incluidos los trabajadores

domésticos.

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ANEXOS

Anexo N° 1: Modelo de encuesta

Formulario del cuestionario

Cuestionario:

01. ¿Considera usted qué los derechos laborales de la mujer embarazada se

cumplen?

SI

NO

0.2. ¿Piensa usted que las licencias otorgadas por motivo de la maternidad son

suficientes en el tiempo?

SI

NO

02. ¿Piensa usted que hay discriminación por causa de embarazo en el

mercado laboral?

SI

NO

03. ¿Cree usted que los patrones o empleadores hostigan y acosan a sus

empleadas embarazadas para que terminen renunciando?

SI

NO

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04. ¿Considera usted que la mujer tiene una sobrecarga de

responsabilidades?

SI

NO

05. ¿Considera usted la mujer embarazada domestica e informal están en

desventaja en relación a las empleadas públicas y privadas?

SI

NO

06. ¿Considera usted que todavía se exige a la mujer que no se embarace por

motivos laborales?

SI

NO

08. ¿Considera usted que debe existir un plazo de protección para evitar el

despido luego de que la mujer dé a luz a sus niño?

SI

NO

09. ¿Cree usted que en el país existe prevención por parte de las empresas en

casos de riesgos de embarazo?

SI

NO

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Anexo N° 2: Modelo de casos de desahucio

JURISPRUDENCIA

DESPIDO O DESAHUCIO DE MUJER EMBARAZADA

Serie 17

Gaceta Judicial 5 de 17-ene.-2001

El artículo 154 Inciso tercero del Código del Trabajo textualmente dice: "Salvo en

casos determinados en el Art. 172 la mujer embaraza no podrá ser objeto de

despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo,

particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por

un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por

otro facultativo". Es uno sólo el requisito que exige la norma citada, para proteger

a la mujer embarazada de despido o desahucio: la justificación del estado de

gravidez mediante certificado médico "otorgado por un profesional del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social y, a falta de éste por otro facultativo".

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5. Página 1409.

(Quito, 17 de enero de 2001)

RECURSO DE CASACION

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y

SOCIAL. Quito, enero 17 del 2001; las 16h50.

VISTOS: El abogado César Paladines Cruz, apoderado especial de Diners Club

del Ecuador S.A., dentro del juicio laboral que le sigue Mónica Rodríguez

Camacho de Cabello, inconforme con el fallo dictado por la Segunda Sala de la

Corte Superior de Justicia de Guayaquil interpone recurso de casación, afirmando

que en la sentencia que impugna, se han infringido los preceptos de los artículos

119, 121, 125, 135, 144, 168, 173, 211 y 220 del Código de Procedimiento Civil;

artículos 154 inciso tercero y 593 del Código del Trabajo; artículo 24, numeral 1o.

de la Constitución Política; y, artículo 19 de la ley de Casación. Fundamenta su

recurso en lo que prescriben las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley

de Casación. Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO: La competencia de esta Sala se halla radicada en virtud de lo

dispuesto en el artículo 200 de la Constitución Política y por la razón de sorteo

que obra de fojas 1 de este cuaderno.

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93

SEGUNDO: La confrontación de lo sostenido por el casacionista con las piezas

procesales pertinentes, permite a la Sala observar lo siguiente: a) Es criterio de

este Tribunal que una misma norma de derecho, no puede ser al mismo tiempo no

aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, como pretende el

demandado, sin embargo, se ha aceptado a trámite el recurso; b) El único punto

materia de este juicio es la indemnización consagrada en el artículo 155 del

Código del Trabajo, reclamada por la demandante; c) El accionado en su escrito

de interposición del recurso, invoca la norma del artículo 154 inciso tercero del

Código del Trabajo, pues considera que no se han cumplido con los requisitos que

exige esa norma legal. Cita también para sostener su recurso varios preceptos del

Código de Procedimiento Civil sobre la prueba, sobre los instrumentos públicos y

sobre la prueba testimonial.

TERCERO: El artículo 154 Inciso tercero del Código del Trabajo textualmente

dice: "Salvo en casos determinados en el Art. 172 la mujer embaraza no podrá ser

objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el

embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico

otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a

falta de éste, por otro facultativo". Es uno sólo el requisito que exige la norma

citada, para proteger a la mujer embarazada de despido o desahucio: la

justificación del estado de gravidez mediante certificado médico "otorgado por un

profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, a falta de éste por otro

facultativo". Al respecto, la Sala de Alzada toma como una prueba plena los

certificados que parecen de fojas 23 a 25 del proceso de primera instancia y,

adicionalmente, el acta de inspección de fojas 27. Ha considerado sin duda la

Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que las certificaciones

para probar el embarazo han sido otorgadas por el médico Jefe de la División de

Ginecología y por el Jefe de Atención Médica del Hospital Naval de Guayaquil.

Adicionalmente, en el fallo motivo de impugnación, se analiza con propiedad el

acta de inspección que corrobora este hecho. No hay duda de que al momento del

despido la accionante se encontraba embarazada. Hay varios elementos

probatorios analizados por el Juez de primer nivel, cuya sentencia ha sido

confirmada por la Sala. Por lo mismo, no hace falta entrar en análisis adicionales.

No existe violación de los preceptos legales enumerados por el casacionista. Por

las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima

el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese.

f) Drs. Julio Jaramillo Arízaga.- Teodoro Coello Vázquez.- Camilo Mena Mena..

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94

Anexo N° 3: Modelo de Indemnización laboral por embarazo

JURISPRUDENCIA

INDEMNIZACIÓN LABORAL POR EMBARAZO

Serie 15

Gaceta Judicial 7 de 01-feb.-1990

Cierto es que el Art. 155 del Código del Trabajo, refiriéndose al momento

administrativo prescribe que el Inspector del Trabajo ordenará al empleador pagar

una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la

trabajadora embarazada, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten. Sin

embargo es de elemental comprensión que el incumplimiento de esta obligación

patronal le da también pleno derecho a la trabajadora para acudir en la vía judicial

ante el Juez del Trabajo, es decir, que en el ámbito de la protección al trabajador

el Art. 5 establece que los funcionarios judiciales y administrativos están

obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la

garantía y eficacia de sus derechos. Más, tenemos que comprender que intentaba

la acción para reclamar estos derechos en la vía judicial, el Art. 556 del citado

estatuto legal precisa que, los Jueces del Trabajo ejercen jurisdicción provincial y

tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales

provenientes de relaciones de trabajo y que no se encuentren sometidos a la

decisión de otra autoridad; de manera que sería un grave error en la

Administración de Justicia aceptar el criterio de que el funcionario administrativo

que conozca del reclamo cuestionado lo excluye al judicial cuya competencia está

nítidamente establecida en la Ley.

Gaceta Judicial. Año XC. Serie XV. No. 7. Pág. 2064.

(Quito, 1 de febrero de 1990)

TERCERA INSTANCIA

VISTOS: En la acción verbal sumario seguida por la Ing. Com. Nelly Raquel

Arévalo Jervis contra José Estrada Guzmán por sus propios derechos y por los que

representa de la Compañía C.C.T. Ecuador S.A. a fin de que en sentencia se le

condene al pago de la indemnización por embarazo de acuerdo a lo previsto en el

Art. 155 del Código del Trabajo y a la indemnización del 50% del sueldo por el

tiempo que falta para cumplir el contrato, según el Art. 181 ibídem, el Juez

Inferior declara sin lugar la demanda.- La actora interpone recurso de apelación y

el Tribunal de Alzada revoca el fallo concediéndole la primera indemnización y

denegándole la segunda pretensión.- Sube la causa en grado en virtud del recurso

de tercera instancia presentado por el demandado y la adhesión al mismo de la

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actora y al haberse producido el sorteo de Ley le compete su conocimiento a esta

Sala, la que consigna los siguientes razonamientos; PRIMERO.- La validez

procesal está garantizada en la observancia y cumplimiento de las formalidades

previstas en la Ley. SEGUNDO.- Como premisa, y sin que sea punto

controvertido el despido intempestivo, vale señalar que la actora en el acápite

tercero de su demanda, con el subtítulo de "Fundamento de hecho" dice que fue

despedida de su trabajo el 11 de julio de 1988, afirmación que se encuentra

plenamente probada en el acta denominada de "Separaciones y Declaraciones"

que a la postre es un finiquito, en el cual se hace constar los valores, entre otros,

pertinentes al despido, hecho que además está reconocido por el demandado

Estrada Guzmán al contestar de modo afirmativo la pregunta tercera del pliego de

posiciones de fjs. 30 que dice: "Diga el confesante como es verdad que ya no

trabajo en la referida compañía porque me despidió intempestivamente el 11 de

julio de 1988", a lo que contesta, "Es verdad y existe una acta transaccional por

eso". Y a la pregunta octava que dice: "Diga el confesante como es verdad que yo

le hice conocer de mi embarazo el día 4 de julio de 1988, es decir, antes del

despido intempestivo que fui objeto", el Señor Estrada Guzmán contesta: "NO

RECUERDO CON EXACTITUD, tampoco recibí en esa fecha ninguna

comunicación". TERCERO.- En el orden de las excepciones opuestas por la parte

demandada, esta sostiene que es el Inspector y no el Juez del Trabajo el

competente para ordenar el pago de indemnizaciones por despido de una mujer

embarazada, según el inc. 4o. del Art. 155 citado arriba.- Consecuentemente dice:

Hay falta de jurisdicción del Juez del Trabajo para conocer esta demanda.- Esta

excepción carece de sustento jurídico. Cierto es que la citada disposición legal,

refiriéndose al momento administrativo prescribe que "el Inspector del Trabajo

ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de

remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le

asisten".- Sin embargo es de elemental comprensión que el incumplimiento de

esta obligación patronal le da también pleno derecho a la trabajadora para acudir

en la vía judicial ante el Juez del Trabajo, es decir, que en el ámbito de la

protección al trabajador el Art. 5 ibídem. establece que los funcionarios judiciales

y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida

protección para la garantía y eficacia de sus derechos.- Más, tenemos que

comprender que intentaba la acción para reclamar estos derechos en la vía

judicial, el Art. 556 del citado estatuto legal precisa que, los Jueces del Trabajo

ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y

resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo y que no

se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad; de manera que sería un

grave error en la Administración de Justicia aceptar el criterio de que el

funcionario administrativo que conozca del reclamo cuestionado lo excluye al

judicial cuya competencia está nítidamente establecida en la Ley. CUARTO.- La

excepción opuesta por el demandado como subsidiaria, y que para el criterio de la

Sala es la que merece mayor atención, origina una necesaria pregunta: - Conocía

el señor José Estrada Guzmán que su trabajadora Ing. Com. Nelly Raquel Arévalo

Jervis se encontraba en estado de gravidez al tiempo en que fue despedida. En la

parte explicativa de la excepción dice el demandado, que "efectivamente la

indemnización determinada en el Art. 155 del Código del Trabajo, base de la

demanda, está sujeta a una condición que no se ha cumplido en este caso, y que

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consiste en que la mujer embarazada justifique con certificado médico del IESS su

estado de gravidez desde que se inicie dicho estado.- Y en el presente caso se lo

ha hecho diez semanas después de iniciado, sólo cuando la actora ya había dejado

de ser trabajadora. La razón de esta condición es lógica.- Es necesario que el

empleador conozca desde el inicio del embarazo ese estado, con el objeto de

evitar que el empleador ignorando este hecho pueda despedir a la trabajadora, y si

lo hace conozca las consecuencias. Lo contrario - dice la excepción - se prestaría a

jugar a las sorpresas y engañar con mala fe como en el presente caso, a su

empleador, haciéndose despedir sin avisar su estado para obtener con ese engaño

una indemnización además de la que ya recibió" (textual que consta en la

excepción opuesta en la audiencia de conciliación respectiva). QUINTO.- Como

bien se observa, el demandado critica e impugna la demora o tardanza de su

trabajadora a justificar con el certificado médico respectivo su embarazo, pero no

existe una afirmación categórica de que fué sorprendida por la Arévalo Jervis en

circunstancias en que desconocía su estado de gestación. Más bien, se destaca de

parte del empleador un deseo o propósito de evadir el pago de la reclamada

indemnización, cuando contesta paladinamente que no recuerda la fecha en que

conoció de ese estado de gravidez, según respuestas a las preguntas séptima y

octava del mencionado pliego de posiciones. Respuestas que no concuerdan con la

comentada excepción. A la luz de la sana crítica, la Sala tiene la plena convicción

de que el empleador Estrada Guzmán conocía del estado de gravidez de su

trabajadora Ing. Com. Nelly Arévalo Jervis, particular que reiteran los testigos:

Gilda Pasantes, Magda Gavilánez y Norma Zurita en el sentido de que fue público

y notorio el embarazo de la actora a fines del mes de junio y comienzos de julio de

1988, es decir durante el tiempo de labores en la empresa, prueba testimonial que

también está respaldada con los certificados médicos del departamento del IESS

incorporados a los autos. Pero aún, en el supuesto jamás consentido de que la

parte patronal ignorase de éste particular, el juzgador tiene la obligación de aplicar

el principio universal IN DUBIO PRO OPERARIO consagrado en nuestra carta

magna. SEXTO.- La pretensión de la actora atinente a la indemnización

determinada en el Art. 181 del Código del Trabajo es infundada, habida cuenta

que no existe prueba de que el contrato de trabajo concluída o terminada el 1o. de

enero de 1989 como bien observa el fallo del segundo nivel.- Presupuestos estos

antecedentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se confirma la sentencia

recurrida, con costas y sin honorarios que fijar en esta instancia. Notifíquese y

devuélvase..

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Anexo N° 4: Modelo de Despido intempestivo en descanso posterior al parto

JURISPRUDENCIA

DESPIDO INTEMPESTIVO EN DESCANSO POSTERIOR AL PARTO

Serie 17

Gaceta Judicial 1 de 06-may.-1999

DESPIDO INTEMPESTIVO EN DESCANSO POSTERIOR AL PARTO

Al haberse producido el rompimiento unilateral del vínculo de trabajo por la sola

voluntad de la empleadora en el período de descanso post parto ha lugar a la

indemnización prevista en el Art. 154 del Código Laboral que es además

acumulativa a las indemnizaciones generales establecidas para el caso del despido

intempestivo. SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.

Gaceta Judicial. Año XCIX. Serie XVII. No. 1. Pág. 212.

(Quito, 6 de mayo de 1999)

VISTOS: A fojas 18 del cuaderno de segunda instancia comparecen el economista

Rodrigo Bustamente Granda por los derechos que representa de Editores

Nacionales S.A. ENSA al igual que Fernando Bucheli Naula por sus propios

derechos e interponen en tiempo oportuno recurso de casación de la sentencia

dictada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, confirmatoria

con la reforma que en ella se hace del fallo del Juez de origen que aceptó la

demanda, dentro del juicio verbal sumario laboral seguido en su contra por

Cynthia Mayorga Becdach. Habiendo accedido la causa a este Tribunal, que es

competente para conocer el recurso interpuesto en virtud del sorteo de ley y de la

facultad otorgada por el ordenamiento jurídico vigente, siendo el estado de

resolver, para hacerlo se considera.

PRIMERO: Los recurrentes objetan la sentencia de la Sala de Alzada afirmando

que en ella existe una "interpretación indebida de las normas de derecho

constantes en los Arts. 153 y 154 del Código del Trabajo, es más la sentencia

realiza una interpretación extensiva que esta prohibido por la Ley...", aduciendo

además que la Quinta Sala de la Corte Superior "establece una aplicación indebida

acerca de los preceptos jurídicos sobre la valoración de la prueba y se fundamenta

en autos diminutos para valorar la misma, sin considerar la demostración clara y

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evidente que existe en el proceso sobre el hecho de que la terminación de la

relación laboral ocurrió en forma posterior a la conclusión del descanso por

maternidad así como no considera ni valora el que la actora nunca haya informado

a su empleadora sobre estos hechos como era su obligación...", por lo que

fundamentan su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de

Casación.

SEGUNDO: Resumida en los términos del considerando anterior la impugnación

de los demandados, este Tribunal ha procedido a confrontarla con el fallo materia

del recurso y los autos en general, confrontación de la que se desprende que los

jueces de instancia no han mal interpretado norma alguna de derecho al conceder

las indemnizaciones reclamadas por la actora, después de realizar un análisis

exhaustivo y a la luz de la sana crítica de la prueba introducida por las partes,

sobretodo de la documental, aplicando en su valoración los principios universales

de derecho, en especial el in dubio pro operario.

TERCERO: En efecto, de la lectura del proceso se concluye que la parte

empleadora nunca ingnoró el estado de la actora, como pretende hacer creer al

Juzgador, y habiéndole conocido no podía dar por terminado el contrato de trabajo

por este motivo, conforme lo consagra el Código Laboral en las normas referentes

al trabajo de la mujer, garantizando la maternidad y por ende, protegiendo la vida

tanto de la madre como la del que está por nacer, protección que también se

instituye en la Constitución Política de la República como garantía fundamental

de la supervivencia misma de la especie humana en concordancia con numerosos

pactos y declaraciones de Derechos Humanos. Por otra parte, aquella protección

no abarca solamente el embarazo propiamente dicho, es decir la época de

gestación, sino que por lógica se extiende al descanso post-parto, ya que siguiendo

las normas de interpretación jurídica consagradas en el Art. 18 Código Civil que

es principal fuente supletoria del Código del Trabajo, para la comprensión de una

norma se deberá tomarla en su contexto, de manera que guarde armonía con las

demás, y en la especie, es lógico que si el legislador sólo hubiera querido proteger

el período de gestación, no habría reconocido el derecho del Art. 152 ni hubiera

establecido la prohibición y sanción de los Arts. 153 y 154 en armonía con lo

dispuesto en el Art. 174 No. 3 que prohíbe expresamente al empleador dar por

terminado el contrato con motivo de la ausencia de la trabajadora fundada en el

descanso del citado Art. 153, ya que en ese supuesto estas últimas normas

resultarían inútiles e innecesarias. Se recuerda además que en Derecho Laboral, la

interpretación extensiva no está expresamente prohibida, como en el caso del

Derecho Penal, y por el contrario, se la permite siempre que vaya en provecho del

trabajador. Por consiguiente, en el caso subjúdice al haberse producido el

rompimiento unilateral del vínculo de trabajo por la sola voluntad de la

empleadora en el período de descanso post parto ha lugar a la indemnización

prevista en el Art. 154 del Código Laboral que es además acumulativa a las

indemnizaciones generales establecidas para el caso del despido intempestivo. En

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virtud de lo expresado, dado que el fallo de la Sala de Alzada se ajusta en todas

sus panes la ley y al derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE

LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza por

improcedente la casación planteada. Notifíquese y devuélvase..