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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - IBARRA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” AUTOR: GÓMEZ FLORES JOVA SUSANA ASESORA: Ab. LÓPEZ SORIA YUDITH. MsC. AMBATO – ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES - IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS

EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

AUTOR: GÓMEZ FLORES JOVA SUSANA

ASESORA: Ab. LÓPEZ SORIA YUDITH. MsC.

AMBATO – ECUADOR

2016

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Ab. LÓPEZ SORIA YUDITH, en calidad de asesora de tesis, designado por disposición de

la UNIANDES, certifica que la alumna JOVA SUSANA GÓMEZ FLORES, ha

culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados

y Tribunales de la República con el tema: “LA APRHENSIÓN EN DELITO

FLAGRANTE Y SUS EFECTOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se

aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso

de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte

del jurado respectivo.

Ambato, 15 de marzo 2016

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, JOVA SUSANA GÓMEZ FLORES, declaro ante las autoridades de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “LA

APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE Y SUS EFECTOS JURDICOS EN LA

LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, presentada como requisito de graduación para

obtener el Título de Abogado, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

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AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento al personal Directivo de la UNIVERSIDAD UNIDANDES,

alma mater de la provincia, y por su digno intermedio a toda su planta docente, por sus

enseñanzas, experiencias y sabidurías plasmadas en cada uno de los estudiantes. Su

acertada labor docente hace que estudiante de ésta digna institución, se conviertan en

profesionales útiles al servicio de la Justicia y equidad de la sociedad.

Un imperecedero agradecimiento a la Dra. Yudith López Soria, por su acertada

orientación en la elaboración de mi trabajo de investigación, su profesionalismo,

motivación y calidad humana han hecho posible concluir la presente tesis.

Susana.

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DEDICATORIA

Desde lo más profundo de mí ser a ese Dios que palpita en el corazón de cada ser humano.

Al universo entero que conspira para que cada actividad, cada acto, cada labor cumplida

sea en beneficio del bien común.

A todos aquellos que estoy segura, clamarán por una justica más justa y equitativa.

Susana.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR..................................………………………………

DECLARACIÓN DE AUTORÍA…………………………………………………………

AGRADECIMIENTO….………………………………………………………………….

DEDICATORIA ………………………………………………………………………..

INDICE DE TABLAS…………………………………………………………………….

INDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………….

RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………………....

EXECUTIVE SUMMARY………………………………………………………………..

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

Antecedentes de la investigación ....................................................................................... 1

Planteamiento del problema............................................................................................... 2

Formulación del problema ................................................................................................. 3

Delimitación del problema ................................................................................................ 3

Objeto de investigación y campo de acción ....................................................................... 3

Identificación de la línea de investigación.......................................................................... 3

Objetivo general ................................................................................................................ 3

Objetivos específicos ......................................................................................................... 3

Idea a defender .................................................................................................................. 4

Variables de la investigación ............................................................................................. 4

Justificación del tema ........................................................................................................ 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................. 4

Resumen de la estructura de la tesis ................................................................................... 5

Aporte teórico, significación, práctica y novedad ............................................................... 5

CAPITULO I .................................................................................................................... 7

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MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 7

Origen y evolución del objeto de investigación .................................................................. 7

1.1.1 Los derechos y garantías básicas constitucionales aplicables en la aprehensión en

delito flagrante en la Legislación Nacional ........................................................................ 7

1.1.1.2 Conocer los motivos de la aprehensión en delito flagrante...................................... 7

1.1.1.3 La privación de libertad e igualdad en un estado de derechos y justicia social. .... 8

Requisitos para la existencia del delito flagrante .............................................................. 14

1.2.1.2 El delito .............................................................................................................. 15

1.2.1.3. Definición de delito ............................................................................................ 16

1.2.1.4 Clases de delito ................................................................................................... 17

1.2.1.5. Características del delito flagrante....................................................................... 21

1.2.1.2.5. Consumación del delito flagrante ..................................................................... 22

2.11.2.7. Procedimiento para la aprehensión en delito flagrante ....................................... 24

1.3.1 El cumplimiento del debido proceso en la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante .......................................................................................................................... 25

1.3.1.2 Definición de aprehensión .................................................................................... 25

1.3.1.3 Aprehensión en delito flagrante............................................................................ 25

Lectura de los derechos fundamentales en la aprehensión del sospechoso ........................ 27

La presunción de inocencia en delito Flagrante ................................................................ 28

La caducidad de la aprehensión en delito flagrante .......................................................... 28

1.3.1.4 El debido proceso y derecho a la defensa en la aprehensión en delito flagrante... 28

Debido proceso ............................................................................................................... 28

1.3.1.5 El debido proceso en la Legislación Ecuatoriana .................................................. 30

1.3.1.6. Garantías del debido proceso en la constitución ................................................. 31

Principio de legalidad y de tipicidad ................................................................................ 31

b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente. . 32

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El principio in dubio pro reo ............................................................................................ 33

Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria .............................................. 34

Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales ....................................... 35

El derecho a la defensa que incluye: ................................................................................ 36

El derecho a la defensa como principio del debido proceso .............................................. 37

1.3.1.7 Función de Fiscalía y la Policía Judicial en la aprehensión en delito flagrante ... 39

Agentes de aprehensión ................................................................................................... 40

1.3.1.8 Estudio comparativo en otras legislaciones sobre la aprehensión en delito flagrante

........................................................................................................................................ 41

1.3.1.9 Legislación Hondureña ........................................................................................ 41

1.3.1.10 Legislación Argentina ....................................................................................... 42

2.11.4.7. Legislación Española ........................................................................................ 43

2.11.4.8. Legislación Costa Rica ...................................................................................... 46

Conclusiones parciales del capitulo ................................................................................ 48

CAPITULO II ................................................................................................................ 50

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................. 50

2.1. Modalidad de la Investigación .................................................................................. 50

2.2 Tipo de investigación ................................................................................................. 50

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ......................... 50

2.4. Métodos de investigación ......................................................................................... 51

2.4.2. Método analítico – sintético ................................................................................... 52

2.4.3. Método histórico lógico ......................................................................................... 52

2.4.4. Método científico – jurídico ................................................................................... 52

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación .................................................................. 52

2.5.1. Técnicas ................................................................................................................ 53

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2.5.2. Instrumentos .......................................................................................................... 53

2.5.3. Procedimiento en la investigación .......................................................................... 53

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ........................................................................................... 53

2.6. Diseño de la investigación ........................................................................................ 53

2.7. Encuesta ................................................................................................................... 53

2.8.- Verificación de la idea a defender ............................................................................ 63

2.9.- Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 64

CAPITULO III ................................................................................................................ 65

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 65

3.1. Tema ........................................................................................................................ 65

3.2. Objetivo.................................................................................................................... 65

3.3. Justificación.............................................................................................................. 65

3.4 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ......................... 65

Descripción de la propuesta ............................................................................................. 65

3.4.1 Desarrollo del cuerpo central .................................................................................. 66

Aprehensión del sospechoso en delito flagrante ............................................................... 66

3.5 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta.

........................................................................................................................................ 68

3.6 Impactos .................................................................................................................... 68

3.6.1 Impacto social......................................................................................................... 68

3.6.2 Impacto jurídico...................................................................................................... 68

3.7 Conclusiones parciales del capítulo............................................................................ 69

Del presente capitulo se desprende las siguientes conclusiones: ....................................... 69

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................... 70

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 71

Anexos ............................................................................................................................ 72

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra.......................................................................................................... 51

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 ...................................................................... 54

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 55

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 56

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 57

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 58

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 59

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 60

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 61

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9.................................................................... 62

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10 ................................................................... 63

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ................................................................... 54

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ................................................................... 55

Gráfico Nº 3en referencia a la pregunta nº 3 .................................................................... 56

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ................................................................... 57

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ................................................................... 58

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ................................................................... 59

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ................................................................... 60

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ................................................................... 61

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ................................................................... 62

Gráfico Nº 10en referencia a la pregunta nº 10................................................................. 63

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación cuyo tema es “La aprehensión en delito flagrante y

sus efectos jurídicos en la legislación Ecuatoriana” es un compendio de la doctrina, la ley

y la jurisprudencia respecto a la aprehensión del sospechoso en delito flagrante, en donde

se hace notar ciertos aspectos legales, como son derechos y garantías básicas

constitucionales que necesariamente deben cumplir los operadores de justicia en el

momento de aprender a un sospechoso por delito flagrante.

La aprehensión en delito flagrante es un fundamento legal que requiere de un profundo

análisis doctrinario y legal, en razón que, es la figura legal que limita el derecho de

libertad de un ciudadano y por lo tanto debe enmarcase directamente, en los derechos y

garantías básicas constitucionales, mismas que orientaran a la aplicación correcta de estas.

Se hace necesaria la realización del presente trabajo, en razón que, se puede evidenciar

que aun existe en nuestro medio vulneración de derechos de la personas aprehendidas en

delito flagrante, ya sea por los agentes de aprehensión que mal utilizan de su autoridad

para caer en el abuso, no leyéndoles los derechos que tienen éstos, o lo que es más,

prohibiéndoles; o por los operadores de justicia que no aplican de manera directa los

postulados constitucionales respeto al delito flagrante, incumpliendo de esta manera las

garantías básicas del debido proceso que incluye el derecho a la defensa.

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EXECUTIVE SUMMARY

This research work whose theme is "The apprehension in flagrante delicto and its legal

effects in the Ecuadorian legislation" is a compendium of doctrine, law and jurisprudence

regarding the apprehension of the suspect in flagrante delicto, where it is noted certain

legal aspects such as basic constitutional rights and guarantees necessarily be met by

operators of justice at the time to learn a suspect in flagrante delicto.

The apprehension in flagrante delicto is a legal basis which requires deep doctrinal and

legal analysis, because that is the legal concept that limits the right of freedom of a citizen

and therefore must be in line directly on the rights and basic guarantees constitutional,

same which shall guide the correct application of these.

the realization of this work is necessary, because that can show that still exists in our midst

violation of rights of persons apprehended in flagrante delicto, either by agents warrants

that bad use of his authority to fall into the abuse, not reading them the rights they have, or

what is more, forbidding; or justice operators that do not apply directly to respect the

constitutional principles flagrante delicto, thus violating the basic guarantees of due

process including the right to defense.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La detención por delito flagrante es aquella que el sujeto activo del delito es aprehendido

justo en el momento mismo de la comisión del acto delictivo, para lo cual no necesariamente

debe hacerse por un policía y con orden judicial, sino por cualquier ciudadano para

posteriormente ponerle a disposición de las autoridades competentes. En este aspecto es

importante conocer que la flagrancia es un delito de naturaleza procesal que se origina

desde el comienzo de la civilización, y que ha venido evolucionando con el paso del tiempo.

Para ello al referirse al delito flagrante algunos juristas afirman que cuyo delito es

perpetrado públicamente a vista de testigos en el mismo momento que se lo cometió, dejando

como pruebas elementos de convicción en manos del sujeto activo del delito como por

ejemplo las cosas robadas en su poder, o con el arma homicida en la mano del delincuente, o

a lado de la víctima.

En esta oportunidad haremos un análisis científico jurídico acerca de la aprehensión en

delito flagrante, siendo necesario manifestar primero que, la flagrancia son actos delictivos

de evidencia e inmediatez perpetrados en el mismo momento de la comisión del delito por el

sospechoso. Y es así que la aprehensión por delito flagrante está directamente ligada a la

comisión del delito.

En la antigüedad se castigaban los delitos de flagrancia en el mismo momento de la comisión

de la conducta delictiva, para ello consideraban la intención y el móvil del delito llegando

desde la amputación, de las partes del cuerpo, obturación de orificios, incisión de ojos hasta

la pena de muerte.

En la edad media fue la etapa del derecho de castigar que desplazo todo el poder

monárquico y feudal al poder judicial dando un enorme paso al respeto de las garantías

individuales especialmente la libertad. Y es de esa manera como ha venido evolucionando

los procesos en delito flagrante, tanto es así que en la época moderna este delito se

traslada a leyes y procedimientos.

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2

Planteamiento del problema

El incumplimiento de la aplicación de las garantías constitucionales comprueba que grupos

vulnerables detenidos en delito flagrante, han tenido que pasar por una serie de peripecias

mientras se formula el juicio, ya sea por falta de la administración de justicia o por cualquier

otro contratiempo de índole económico o social.

La no lectura de los derechos fundamentales por parte de la policía o de quienes preceden a

detener a un sospechoso en delito flagrante, impide la aplicación correcta del debido proceso,

imposibilitando de esta manera que la administración de justicia ecuatoriana cumpla con su

cometido garantista constitucional de estado de derechos y justicia social, propuesto en la

nueva constitución del Ecuador.

La discriminación por razones de cultura, etnia o cualquier grupo social es una limitación a la

justica, a la equidad, a la igualdad a la justicia de un estado de derechos y justicia social

violando así los derechos fundamentales del sospechoso en delito flagrante, pues se puede

evidenciar como la policía que es quien representa el orden y la seguridad de la ciudadanía

al momento de aprehender al sospechoso en un delito flagrante utiliza la fuerza, la tortura

sin ni siquiera hacerles conocer sus derechos constitucionales que les asisten.

La segregación social es otro factor que influye en la realización de la justicia, es así que se

puede ver como en nuestro país muchas personas enfrentan juicios injustos por violación a

los derechos humanos y que a pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional e

internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por

estos.

Las diferencias socio-económicas por otro lado han dado lugar a que la aplicación de la

justicia se desarrolle de manera desigual frente a los grupos sociales vulnerables como son

discapacitados, adultos mayores, mujeres, grupos raciales o culturales, es así que se han

podido observar como gente que aborda una situación económica precaria se ve atropellada

en sus derechos.

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3

Formulación del problema

¿La falta de lectura de los derechos fundamentales por parte de la Policía al momento de

aprehender al sospechoso en delito flagrante viola el debido proceso?

Delimitación del problema

El presente trabajo se lo realizará en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura en el periodo

comprendido enero de 2015 a enero de 2016.

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

En el presente trabajo el objeto de investigación es el cumplimiento del debido proceso

como garantía constitucional en el momento de la aprehensión en delito flagrante.

Campo de acción

En el presente trabajo de investigación el campo de acción es la aprehensión en delito

flagrante.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación del presente trabajo, propuesta por la Universidad es: “Retos,

perspectiva y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y

perspectivas.

Objetivo general

Realizar un ensayo científico-jurídico sobre la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante, para garantizar el cumplimiento del debido proceso.

Objetivos específicos

Realizar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la aprehensión en delito

flagrante en base a la doctrina, la constitución, ley y la jurisprudencia.

Diagnosticar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en base al

trabajo de campo

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4

Elaborar un estudio comparativo sobre los cambios sustanciales del delito

flagrante en la Legislación Ecuatoriana.

Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos.

Idea a defender

Con la realización de un ensayo científico jurídico, sobre la aprehensión del sospechoso en

delito flagrante, se garantizará el cumplimiento del debido proceso.

Variables de la investigación

Variable independiente

La falta de lectura de los derechos fundamentales al sospechoso en delito flagrante.

Variable dependiente

Garantizar el cumplimiento del debido proceso

Justificación del tema

La aprehensión en delito flagrante es una figura jurídica que es parte del derecho penal de

nuestro país, y que se encuentra en nuestra realidad social, especialmente en los lugares

donde la situación socio económica es muy precaria y como consecuencia de ello existe

vulneración de derechos en el momento de aprehender a un ciudadano común. Por ello se

hace necesaria la investigación sobre la aprehensión del sospechoso en delito flagrante, en

razón que este trabajo estará orientado a fortalecer el conocimiento tanto a los operadores de

justicia cuanto al común de la gente sobre la aplicación directa de derechos y garantías

básicas constitucionales en casos de aprehensión de delito flagrante.

De la misma manera pretendo con el presente trabajo demostrar que el cumplimiento del

debido proceso es un mecanismo legal mediante el cual todas las personas tenemos derecho

a recibir de los operadores de justicia un proceso justo y equitativo.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente tesis a fin de

dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general son los

siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico –

Sintético, así como la encuesta y la entrevista.

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5

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo de investigación está compuesto por tres capítulos a saber:

En el primer capítulo encontramos el marco teórico, mismo que está compuesto por cinco

subcapítulos que refieren las siguientes temáticas: los Derechos y Garantías Básicas

Constitucionales aplicables en la aprehensión en delito flagrante.

En el segundo subcapítulo tenemos el delito flagrante en el Derecho Penal Ecuatoriano

En tercer subcapítulo tenemos el delito, clases y características; el procedimiento para la

aprehensión en delito flagrante.

En cuarto subcapítulo tenemos el cumplimiento del debido proceso en la aprehensión en

delito flagrante.

En el quinto y último subcapítulo tenemos un estudio comparativo sobre la aprehensión del

sospechoso en delito flagrante en las legislaciones de Honduras, Costa Rica y España.

Luego tenemos el capitulo dos que está compuesto por el Marco Metodológico mismo que

ofrece una serie de métodos, técnicas e instrumentos que orientan a determinar el problema;

así como también gráficos, análisis e interpretación de resultados.

Posteriormente encontramos el capitulo tres que contiene el desarrollo de la propuesta, la

validación de la misma, los impactos sociales y jurídicos, las conclusiones y

recomendaciones producto del presente trabajo de investigación.

Aporte teórico, significación, práctica y novedad

Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciara teóricamente que

existen leyes, normas, derechos, garantías y procesos que se concretan al respecto de lo

manifestado, la doctrina de flagrancia determina de forma acertada las condiciones en las que

debe aprehenderse a un sospechoso en delito flagrante, con el fin de hacer efectivo el debido

proceso.

Así García Falconí hace hincapié que para que exista flagrancia debe reunir ciertas

condiciones básica “ inmediatez temporal, consiste en que la persona procesada este

cometiendo el hecho, o que se haya cometido momentos antes; inmediatez personal es decir

que el procesado se encuentre en el lugar de los hechos, en situación tal que se infiera su

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6

participación en el mismo; necesidad urgente, de modo que los servidores públicos o

simples ciudadanos, por las circunstancias del caso concreto, estén el deber de intervenir

inmediatamente, para poner término en la situación existente, impidiendo la propagación del

mal que el hecho demuestra y conseguir la aprehensión del ciudadano presuntamente

infractor” (Falconi J. , 2013)

2.12.2. Significación Práctica

La significación practica del tema de estudio es que los operadores de justicia y la Policía

Judicial, deben contar con un instrumento adecuado que les permita aplicar correctamente

las garantías básicas sobre todo del debido proceso en materia de flagrancia cuya finalidad

sea proteger la integridad personal del sospechoso en delito flagrante.

Tomando en cuenta que en materia de flagrancia se juega el bien más preciado después de la

vida de un ser humano que es la libertad, González, Vásquez manifiesta que “la flagrancia es

una situación precisa de excepción fundamentada en la actualidad de hecho que

resplandece de alguna manera por lo cual es imprescindible la inmediatez o una relación

temporal necesaria que debe regir la cuasi flagrancia presunta, que no necesariamente debe

estar unida a la privacidad de la libertad, pero justifica en caso graves y manifiestos”

2.12.3. Novedad científica

Lo novedoso del presente trabajo de investigación es que efectivamente se aplique las

garantías básicas del debido proceso, como único fin lograr la igualdad de los derechos

fundamentales, los procesos, comportamientos de los operadores de justicia ante la sociedad.

El autor Franco Cordero establece que la palabra “flagrante” es una antigua metáfora del

Derecho Penal, la cual deriva del término latino flagro, lo cual designa una combustión o un

incendio, además establece en términos generales, que llega a ser un estado en el que el autor

es sorprendido cuando realiza un hecho, “in ipso crimine perpetrado”.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1 Los derechos y garantías básicas constitucionales aplicables en la aprehensión en

delito flagrante en la Legislación Nacional

Definición de derechos Constitucionales.- Los derechos son aquellos principios y

enunciados que están incluidos en una norma jurídica establecida por un estado, llamada

constitución. Pues es el ordenamiento jurídico es aquel que tutela los derechos y garantías

inherentes a la dignidad del ser humano.

El jurista Robert Alexy, al respecto de los principios sostiene que son mandatos de

optimización. Al sostener que son mandatos fortalece la concepción de que los principios son

normas jurídicas y, como tales, deben ser aplicadas. Al manifestar que son de “optimización”

quiere decir que su finalidad es alterar el sistema jurídico y también la realidad. (Alexi, 1993)

En nuestra constitución, resalta el estado de derecho y justicia social, en razón que más de

garantizar la libertad, promueve la igualdad material de las personas, tipificado en el Art. 1

que menciona “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social (…)”,

Constitución que busca armonizar las relaciones y garantizar sin ningún tipo de

discriminación el efectivo goce de los derechos de quienes están orientados a respetar esta

norma suprema.

Definición de garantía Constitucional.- El término garantía hacer referencia a un mecanismo

que asegura el cumplimiento y resguardo de los derechos fundamentales con el fin de hacer

frente a los posibles abusos de poder que puedan ocasionar los operadores de justicia.

En el Ecuador parte de este derecho es el derecho al debido proceso, mismo que asegura el

cumplimiento de las garantías básica, que debe estar presente en cualquier trámite, no solo

en lo judicial sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una

resolución fundamentada. Pero estrictamente en el área judicial las garantías del debido

proceso pueden violentarse ya sea por inadecuada administración de justicia, por negligencia

o por corrupción. Por ello para hacer valer tales derechos y garantías en nuestra constitución

se establecen los principios fundamentales penales en los artículos 1,11, 76 y 77.

1.1.1.2 Conocer los motivos de la aprehensión en delito flagrante

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En la Constitución del Estado Ecuatoriano en su artículo 77 se encuentra tipificado los

derechos fundamentales que como requisito tanto de forma como de fondo se deben cumplir

en el momento de la aprehensión del sospechoso en delito flagrante, los cuales deberán ser

verificados por autoridad judicial competente que ejercerá un control no solo judicial sino

constitucional sobre aspectos previos, concomitantes y posteriores al procedimiento de

captura, para de esta forma, en el momento de legalizarse, si se ha respetado los derechos y

garantías que le asiste al sospechoso legalizar su captura, caso contrario declararle ilegal.

Articulo 77 numeral 3. “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a

conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de

la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas

responsables del respectivo interrogatorio.”

Para el jurista Colombiano José Torres Silvera, en relación al derecho que tiene todo

sospecho al momento de aprehenderle manifiesta “Conocer el motivo y el funcionario que

ordenó la captura. Esto significa que los agentes captores deben explicarle de manera

comprensible al ciudadano el porqué de la aprehensión, bien porque se le sorprendió durante

la comisión de un delito, ora por el señalamiento de la víctima o de la comunidad, que lo

sindican de haber cometido un delito, o por haberle hallado elementos de los que se infiere

que momentos antes ha participado en un delito, como cuando se le encuentra en su poder un

cuchillo ensangrentado en un lugar cercano a donde se acaba de cometer un homicidio.”

(Silvera, 2013)

Al autor antes mencionado destaca la importancia de leerle los derechos fundamentales que

le asisten al sospechoso y los motivos por los que está siendo aprehendido incluso

tratándose de delito flagrante, y es obligación de la autoridad competente verificar que estos

derechos hayan sido resaltados por el agente que lo aprehendió a fin de legalizar su captura.

1.1.1.3 La privación de libertad e igualdad en un estado de derechos y justicia social.

El jurista Alfonso Zambrano Pasquel, respecto al derecho de libertad e igualdad manifiesta

“Es importante reconocer que utópicamente, la Declaración Universal se elaboró para dar a

las personas una medida básica de protección frente al abuso del poder del Estado.

En treinta artículos se establecen los derechos civiles y políticos y los derechos económicos,

sociales y culturales de todas las personas. La Declaración proclama el derecho a: la vida, la

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libertad y la seguridad , la igualdad ante la ley, un juicio público y con las debidas garantías y

a la presunción de inocencia, la libertad de circulación, la libertad de pensamiento,

conciencia y religión, la libertad de opinión y de expresión y la libertad de reunión y de

asociación” (Pasquel, 2009)

Así también cuanto a la igualdad de derechos la misma constitución en su artículo 11numeral

2 y 3 hace referencia a:” Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,

deberes y oportunidades.”

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

Es así que en nuestra carta magna el derecho a la libertad está tipificado en el artículo 66,

mismo que desprende que el ser humano es poseedor de una lista de derechos que es la

expresión más vinculante a la dignidad humana. Concomitante con los derechos de libertad

en el artículo mencionada se hace hincapié sobre el reconocimiento de diferentes postulados

del derecho a la libertad, mismo que se traduce a: derecho a la integridad personal que

incluye la integridad física, psicológica, el derecho a una vida libre de violencia, la

prohibición de la tortura, entre otros.

En concordancia con la privación de la libertad, la misma constitución en el artículo 77

numeral 1 manifiesta “La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para

garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del

delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la

pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y

con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso

no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro

horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos,

plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.”

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Con respecto al tema que estamos tratando y una vez que hemos leído la constitución,

podemos darnos cuenta que nuestro país es un estado garantista de derechos mismo que

deben ser de aplicación directa por la autoridad competente.

1.1.1.4 El derecho a guardar silencio y no auto incriminarse

El derecho a no inculparse o a no ser obligado a declarar por sí mismo, es un derecho

constitucional tipificado en el artículo 77 numeral 4 que manifiesta “En el momento de la

detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer

en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor

público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o

con cualquier persona que indique”

El jurista ecuatoriano Dr. Paúl Iñiguez Ríos en relación al derecho que tiene el sospechoso

a no declarar consigo mismo manifiesta “Este derecho a no declarar contra sí mismo y a no

confesarse culpable, o simplemente el derecho a la no incriminación, se muestra como

expresión del derecho de defensa, el procesado tiene derecho a defenderse y a ser escuchado

en cualquier estado del proceso. El interrogatorio al acusado es uno de los momentos

procesales importantes, en esta etapa donde se enfrenta a la administración de justicia y a

todo lo que quiera o no declarar, circunstancia que debe ser considerada como un acto de

autodefensa. Derecho de defensa, que a su vez impide que recaiga en el procesado la

obligación de declarar o aportar elementos de prueba que lo lleven a su propia incriminación,

de modo que, debe ser considerado como un derecho intangible que le asiste a todo

ciudadano y ciudadana como sujeto del proceso, de defenderse de todos los cargos que le

presenten en el curso de un proceso legal penal, en igualdad de condiciones (principio de

igualdad), que siendo fundamental, en su ausencia, las demás garantías que aseguran el

respeto a las garantías básica del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sería

inefectivas.” (Ríos, 2013)

El derecho a guardar silencio, no declarar contra sí mismo o no declararse culpable es

un derecho constitucional, y como tal debe ser instruido el detenido o el imputado por el Juez

o la Policía en el momento de sentarse a declarar. Observo cómo en muchas ocasiones se

tiene miedo a hacer uso de ese derecho, y son varias las ocasiones en que el cliente es

reticente a seguir las instrucciones que les damos de “callar”. Pero más sorprendente es

cuando el abogado permite que su cliente hable y hable en la primera comparecencia ante el

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Juez, o incluso en Comisaría, donde es fundamental no decir nada. Tengamos en cuenta que

cuando la Policía toma declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse con su

abogado, y el abogado tampoco ha tenido acceso a la causa. En ese momento ninguno de los

dos está en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa.

El jurista Peruano Pedro Angulo, hace referencia al derecho constitucional sobre el

derecho a guardar silencio y menciona “La no autoincriminación constituye un Derecho

humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra sí mismo ni a

declararse culpable. El inculpado, protegido por la cláusula de no autoincriminación,

conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ningún medio coactivo ni

intimidatorio contra éste y sin que quepa extraer ningún elemento positivo de prueba de su

silencio” (Arana, 2006)

Al respecto es importante destacar que por muy inocente que uno crea que es, y por muchas

ganas que se tenga de hablar y contar su versión, la mejor estrategia es negarse a declarar. Su

declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras

pruebas, puede perjudicarle fatalmente. Es más, haga lo que haga, si está detenido, lo normal

es que la Policía no le deje en libertad, sino que le ponga a disposición del Juez de

instrucción, y ahí ya puede el detenido entrevistarse con su Abogado, y éste tener acceso a la

causa.

por otro lado a mas que el articulo 77 numeral 4 menciona que el agente en el momento de

su detención le informará sobre el derecho que tiene a guardar silencio, también este mismo

artículo en su numeral 7 literal c hace hincapié al derecho acogerse al silencio, mientras que

el literal d indica que ninguna persona será forzado a declarar contra sí mismo ocasionándole

una responsabilidad penal, premisa que lo establece también el literal g) numeral 2

del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al declarar lo siguiente:

“derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. Esto quiere

decir que el procesado si se acogió al derecho a la defensa puede rendir su versión en el

momento de la audiencia o también en cualquier instancia o recurso, no para incriminarse

sino para defenderse.

1.2 Análisis de las distintas posiciones sobre el objeto de investigación

1.2.1 El delito flagrante en el Derecho Procesal Penal

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El doctor José García Falconí, jurista ecuatoriano hace un análisis jurídico sobre el delito

flagrante y manifiesta “El delito flagrante etimológicamente significa arder, resplandecer,

quemar, incendio sin freno ni medida. Jurídicamente se lo concibe como la equivalencia entre

signos externos y la supuesta demostración de una conducta antisocial del sujeto infraganti.”

(Falconi, 2012)

Guillermo Cabanellas señala “es lo que se está ejecutando u haciendo en el momento actual.

Se aplica sobre todo a los hechos punibles en que el autor es sorprendido antes de huir,

ocultarse o desaparecer”. (Cabanellas, 2008)

Los autores antes mencionados coinciden en manifestar que, el delito flagrante es un acto

punible que se está cometiendo en el mismo momento, tomando en cuenta el término

flagrancia del diccionario es importante destacar que la flagrancia es sinónimo de inmediatez

y evidencia. Por lo tanto me permito indicar que el delito flagrante es aquel que se está

ejecutando en el mismo momento del acto delictivo; acto que es cometido por el sujeto activo

del delito, mismo que es sorprendido infraganti, o con elementos necesarios, instantes

después de haber cometido el acto antijurídico.

Flagrancia

En términos generales según la Real Academia de la Lengua Española, la

palabra flagrante es un adjetivo que se utiliza para describir algo que arde, que está ardiendo

o que resplandece como el fuego.

Concepto de flagrancia

Viene del latín flagrans que significa lo que actualmente se está ejecutando. Algunos tratan

de encontrar su génesis en la expresión latina flagrare, que quiere decir arder o resplandecer

como fuego o llama, lo que habla de un delito que resplandece y por ello es advertible

retóricamente en el acto en que se enciende a los ojos de quien lo observa.

La flagrancia es un término que suele utilizarse comúnmente para saber que algo se está

ejecutando en ese preciso momento o que se acaba de ejecutar, o también que resulta tan

evidente que dicho hecho o acontecimiento no necesita de pruebas por su relevante claridad y

ser considerado muy obvio.

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Concepto jurídico de la flagrancia

El jurista peruano julio Hernández Barros en sus libro Aprehensión, Detención y Flagrancia

establece un concepto jurídico de la flagrancia y dice que “la flagrancia está constituido por

una idea de relación entre el hecho y el delincuente. No puede haber flagrancia en virtud

solamente del hecho objetivo, es necesaria siempre la presencia del delincuente” para

demostrar con claridad este postulado, el autor cita unos ejemplos: un cadáver todavía

sangrante, una casa incendiada a la vista del juez, no constituye flagrancia si el reo no es

sorprendido en el acto mismo o no se le consigue inmediatamente.” (Barros, 2013)

En nuestra legislación ecuatoriana la flagrancia se encuentra tipificada en el artículo 527 del

Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que indica “ Se entiende que se encuentra en

situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o

cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista

una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito,

huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de

la infracción y la aprehensión.”

Considerando los postulados de nuestra legislación establecidos en la constitución y en el

Código Orgánico Integral Penal respecto a la aprehensión en delito flagrante podemos

inferís que la flagrancia puede darse en las siguientes eventualidades:

La flagrancia puede darse en los siguientes eventos:

1. Cuando alguien es sorprendido al momento de cometer el delito, esto es cuando una o

varias personas observan, identifican o individualizan cuando ejecutan la conducta, así la

aprehensión no se logre de inmediato; de tal manera que flagrancia y captura en flagrancia no

son términos sinónimos;

2. Cuando se lo sorprende con objetos, instrumentos o huellas de las cuales de manera

razonada puede inferirse que poco o antes se ha cometido el hecho;

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3. Si la persona inmediatamente luego de haber cometido el hecho punible, es perseguida

por la autoridad o mediante voces de auxilio se solicita su aprehensión.

En conclusión, nuestra legislación permite la detención en delito flagrante como un caso

excepcional respecto a la privación de libertad, en donde, si existe flagrancia el sospechoso

no podrá mantenerse detenido por más de veinticuatro horas sin formula de juicio.

Por lo tanto se hace fundamental reunir ciertos aspectos que se desprende del artículo 527

del Código Orgánico Integral Penal para proceder a aprehender al sospechoso en delito

flagrante. Esto es la identificación del sospechoso (sujeto activo) y ; el establecimiento del

hecho punible (delito).

El jurista Ecuatoriano José García Falconí supone tres requisitos que deben reunir para

que exista delito flagrante, esto conforme nuestra legislación.

Requisitos para la existencia del delito flagrante

Los requisitos para que haya flagrancia son:

Inmediatez temporal, consiste en que la persona procesada esté cometiendo el hecho, o que se

haya cometido momentos antes.

En este aspecto nuestra legislación manifiesta taxativamente que una persona se encuentra

en situación de flagrancia cuando comete un delito en presencia de una persona o cuando se

le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión.

Inmediatez personal, es decir que el procesado se encuentre en el lugar de los hechos, en

situación tal que se infiera su participación en el mismo;

En relación a la inmediatez personal debemos establecer la participación del sospechoso en el

cometimiento del delito, es decir cuando el procesado se encuentre en el lugar de los

hechos, o a su vez, exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la comisión

hasta la aprehensión. A si mismo se determina la inmediatez personal cuando el sospechoso

se le encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos

relativos al delito recién cometido.

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Necesidad urgente, de modo que los servidores públicos o simples ciudadanos, por las

circunstancias del caso concreto, estén en el deber de intervenir inmediatamente, para poner

término en la situación existente, impidiendo la propagación del mal que el hecho demuestra

y conseguir la aprehensión del ciudadano presuntamente infractor.

En cuanto a la necesidad urgente de aprehender tomaremos en consideración lo que nos dice

el Código Orgánico Integral Penal, que cualquier persona puede detener en flagrancia e

inmediatamente poner a órdenes de la Policía y esta a su vez a ordenes de las autoridades

competentes, para que en el termino de 24 horas se le formule juicio. En este caso

tratándose de la aprehensión por parte de un agente policial este deberá informar de manera

clara los derechos fundamentales del sospechoso, a fin de cumplir con el debido proceso

como garantía básica tipificada en la constitución.

Para ello García Falconí analiza que “En estos casos se puede capturar a una persona sin

cumplir con las formalidades que señala la Constitución de la República y el Código

Orgánico Integral Penal, pero la Fiscalía tiene que justificar los elementos del delito, esto es

la tipicidad, anti juridicidad y la culpabilidad. (Falconi, 2012)

1.2.1.2 El delito

Delito es un acto humano típico, antijurídico y punible, es decir que de acuerdo al hecho

merece una sanción penal, siempre que este acto este tipificado en la ley.

La palabra delito viene del termino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen

camino, alejarse del amino señalado por la ley.

Jorge Machicado en su estudio sobre el delito cita al jurista Francisco Carrara el delito lo

define como “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente

imputable, y políticamente dañoso.” (Machicado, 2009)

El autor antes indicado en su doctrina acerca del delito manifiesta que es una infracción

que atenta contra los bienes jurídicos protegidos por el Estado, considerando que son actos

dañosos que violan los derechos del ser humano. De la misma manera Jiménez de Asúa

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concuerda con el postulado de Carrara definiendo que el delito es acto típicamente

antijurídico, culpable y que está sometido a una sanción penal.

Así podemos desprender que el delito se configura de los siguientes aspectos:

Acto humano.- que nace de la voluntad del hombre. Acto externo

Antijurídico.- en razón que viola los derechos del ser humano, que son protegidos por el

estado.

Culpable.- en razón que merece una pena, conforme a su conducta objetiva.

Concomitante con lo que acabamos de indicar, es preciso destacar que en nuestro Código

Orgánico Integral Penal COIP el delito se tipifica como infracción penal que manifiesta “ es

una conducta típica, antijurídica y culpable”

En razón a lo manifestado por nuestro Código Orgánico Integral penal vamos a desprender la

conducta del delito en la siguiente forma:

Típico.- significa que deben estar escritos los elementos y condiciones de las conductas

penales.

Antijurídico.- para que la conducta sea antijurídica debe lesionar sin justa causa un bien

jurídico protegido por el estado. Sin embargo el mismo código en el siguiente inciso dice

que no existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentre justificada por

estado de necesidad o legítima defensa. Leer art. 32 y 33 COIP.

Culpable.- se traduce en la responsabilidad penal, sin embargo el nuestra legislación penal

COIP, también expone algunas causas de inculpabilidad como el trastorno mental y la

embriaguez o intoxicación, pero claro para cualquiera de los casos se tendrá que cumplir con

ciertos requisitos.

1.2.1.3. Definición de delito

Para Eugenio Cuello Calón dice que delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable

constitutiva de una acción penal. (Calón, 2003)

Según Luis RODRÍGUEZ MAN- ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que

castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley».

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De las citas de los autores antes mencionados podemos definir que el delito es un acto

humano externo, que atenta contra los bienes jurídicos protegidos por el estado, culpable y

sancionado con una acción penal.

1.2.1.4 Clases de delito

La jurista Ivonne Muguía Ocampo atendiendo a la teoría clásica del delito Franz Von

Lizth clasifica al delito penal de la siguiente manera:

De acción.- actividad o ejecución del delito

De omisión.- abstenerse de actuar o dejar de hacer lo que se debe

De comisión por omisión.- se produce un resultado típico y material para un no hacer

voluntario.

Haciendo una recopilación de las diferentes teorías del delito éste de clasifica de la siguiente

manera:

Delitos por la acción para perseguirlos

Delito de Acción pública.- es aquella que es perseguida exclusivamente de oficio por el

ministerio público a través del fiscal, sin tener la necesidad de que sea denunciado por

alguien, solo necesita tener conocimiento la autoridad en este caso el fiscal, ejemplo de esto

tenemos: El homicidio, el femicidio, asesinato, etc.…

Delito de Acción privada.- es aquella que es perseguida por la victima mediante una

querella, ya que por razones que atente el orden público de la sociedad, no puede ser

perseguido de oficio por las autoridades competentes.

En nuestra legislación Nacional el Código Orgánico Integral Penal clasifica a los delitos

según el ejercicio de la acción en delito de acción pública y acción privada.

Para los delitos de acción privada nuestro Código Orgánico Integral Penal señala “Artículo

415 Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los

siguientes delitos:

1. Calumnia

2. Usurpación

3. Estupro” (Penal, 2014)

Por el momento de su descubrimiento

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Delitos Flagrantes.- son delitos flagrantes aquellos que son descubiertos el mismo

momento de su cometimiento o momentos después de es perseguido ininterrumpidamente.

En nuestro Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado en el “Artículo 527.-

Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete

el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después

de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el

momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con

armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción

recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de

veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión” (COIP, 2014)

Delitos No flagrantes.- son aquellos que no cumplen con los requisitos de la flagrancia,

como son la inmediatez personal, temporal o la necesidad urgente que ya habíamos

mencionado anteriormente.

Por la estructura del acto delictivo

Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio

vulnera el derecho a la vida.

Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de

violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

Por el daño causado al objeto de la acción:

En relación con el daño causado al objeto de la acción, se distinguirá entre:

Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en

su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental.

En nuestra COIP Código Orgánico Integral Penal tipifica este delito en su artículo 152

“Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes

reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o

incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a

sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será

sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa

días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas

o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa

días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del

habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún

órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena

privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular,

evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de

libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos

anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima

prevista en cada caso. Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se

considerará lo previsto en el artículo 146. No serán punibles las lesiones derivadas de

acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio

de necesidad que precautele la salud del paciente.” (COIP, 2014)

Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño,

siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico

protegido por la norma. Por ejemplo pánico financiero, captación ilegal de dinero, etc…

Entre estos delitos de peligro, se distingue:

delitos de peligro abstracto y

delitos de peligro concreto.

En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como

necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo

de ciertos medios.

El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como una nota del tipo legal En

el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la

influencia nociva del acto. Este hecho figura en la descripción realizada por el legislador al

elaborar el tipo legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e

igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el delito de

Por las formas de culpabilidad

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Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de

la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es

contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está

obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma

conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo

evitará

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos

dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado

dañoso; en los delitos culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos,

que haya debido preverse.

Para Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Pág. 455 a 462, en

esencia señala que: “El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque

en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstancia de

que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí misma, no significa que

la conducta no tenga finalidad (...) El tipo es una figura que crea el legislador, una imagen

que da a muy grandes trazos y al solo efecto de permitir la individualización de algunas

conductas. (...) Asentado que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan final como

cualquiera otra, cabe precisar que, dada su forma de deslindar la conducta prohibida, el más

importante elemento que debemos tener en cuenta en esta forma de tipicidad es la violación

de un deber de cuidado. (...) Si bien se ha dicho que la imprudencia es un exceso en el actuar

y la negligencia es una falta de actuar, lo cierto es que en uno y otro caso -que en el fondo no

pueden distinguirse bien- hay un deber de cuidado violado, que es lo importante, como se

deduce del mismo tipo cuando, en general, se refiere a los “deberes a su cargo”. (Zaffaroni,

1973)

En nuestra legislación los delitos de transito son los más adecuados a los delitos culposos

en razón que no prevén lo manifestado en la ley y reglamento de tránsito y en su mayoría

estos delitos son el resultado de la imprudencia, impericia e inobservancia de la ley de

transito.

Para concordar con el presupuesto de Zaffaroni es importante citar el artículo 377 del

Código Orgánico Integral Penal que da un ejemplo claro de sanción por delito culposo“

Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte

de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena

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privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses

una vez cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años,

cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales

como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas

condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las

autoridades o agentes de tránsito. (COIP, 2014)

1.2.1.5. Características del delito flagrante

Nuestra legislación en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 527 establece

características especificas de la flagrancia, siendo estas : la inmediatez, la persecución

ininterrumpida, la objetividad necesaria para la detención como son los instrumentos,

huellas, documentos relativos a la infracción entre otros, así mismo se puede considerar el

comportamiento posterior al cometimiento del delito por parte del supuesto autor.

En este aspecto me permito exponer mi particular punto de vista acerca de las principales

características que consideren que el delito sea flagrante, una de ellas es la inmediatez, pero

si buscamos un acertado concepto de inmediatez obtendremos definiciones ambiguas y

generalizadas, sin embargo hemos leído la doctrina de derecho penal que hace referencia a la

inmediatez personal y a la inmediatez temporal.

Ante esto precepto citaremos a Sara ARAGONES MARTINEZ jurista que precisa que

para que exista flagrancia se debe cumplir 2 requisitos fundamentales, los mismos que están

conforme a nuestro COIP:

“Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio

público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. (COIP, 2014)

a) Persecución ininterrumpida

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Antes de considerar la persecución ininterrumpida como una característica de la flagrancia

debemos desmembrar al termino persecución que es un vocablo persecutio que viene de dos

palabras “per” que equivale “a través de” y “sequi” que es sinónimo de seguir, por lo

tanto persecución es la acción de seguir a alguien. Es así que en derecho penal,

específicamente en relación a lo que establece nuestro COIP frente a un delito perpetrado

en presencia de una o más personas o si luego de cometerse el delito es perseguido

ininterrumpidamente desde el momento de su acto delictivo hasta su aprensión, se calificara

como delito flagrante. Claramente lo dispone el mismo cuerpo legal que “No se podrá alegar

persecución ininterrumpida más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la

aprehensión”

b) Objetividad necesaria para la aprehensión

La objetividad se mide por la actuación de los agentes de detención, en este caso el

Ministerio Publico se sujetara y ajustará a los elementos de prueba para la aprehensión, sin

desmerecer los elementos favorables de la defensa. En tal razón los integrantes de la

fiscalía, los agentes de detención tendrán que investigar con objetividad los hechos

constitutivos del delito.

1.2.1.2.5. Consumación del delito flagrante

La consumación de un hecho delictivo se produce cuando se realizan todos los elementos del

tipo de injusto. Afirma la doctrina que, en los delitos de resultado, éstos se consuman cuando

se causa el resultado lesivo, mientras que, en los delitos de tendencia (intención o peligro),

basta con producirse un riesgo o la intención para que se entiendan consumados, aunque no

se llegue a ocasionar el resultado lesivo. La consumación de un delito es distinta de su

agotamiento. Este agotamiento tiene lugar cuando se satisface la intención del sujeto activo.

En este aspecto estamos hablando, que tan solo la tentativa de un acto delictivo ya es

idealizado con dolo es decir con el designio de causar daño, es así que el sujeto activo del

delito actúa con voluntad y conocimiento de que es un acto sancionado por la ley penal.

Siguiendo a Edmund Mezger, podemos decir que la teoría de la tentativa se remonta

esencialmente al siglo XIV, refiriendo el autor que: “Los estatutos italianos fijaron

verdaderas reglas acerca de la tentativa, pero sin dejar de reconocer la concepción antigua.

También tiene importancia la jurisprudencia de la Iglesia. Bajo la influencia de la práctica,

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también la teoría propicia que la tentativa sea castigada más levemente que el hecho

consumado” (Mezger, 1955)

En este mismo trabajo ya habíamos mencionado una clasificación del delito, en el que

analizábamos el delito doloso que son aquellas conductas delictivas realizadas con el

designio de causar daño, ante esto el autor antes indicado recoge algunas normas morales

en donde se manifiesta que tan solo la intención de dañar un bien jurídico protegido por el

estado debe ser castigado.

El profesor ZAVALA BAQUERIZO, dice al prologar una obra, "si el acto es una

manifestación de voluntad –lo que no han podido negar los más intransigentes causalistas –

es evidente que dentro del acto está encerrada la voluntad, la que, a su vez, contiene los

móviles, los motivos y las representaciones que fueron los presupuestos que, en la

deliberación interna, provocaron la resolución de actuar en tal o cual manera". (Baquerizo,

2005)

Para que exista consumación del delito debe necesariamente haberse probado todos los

elementos constitutivos de la ejecución del delito, es decir la acción, tipicidad, la

antijuricidad, la culpabilidad, la penalidad.

Romagnosi es el autor de la teoría de la tentativa del delito, que mas tarde tomo la batuta

Carrara, mismo que señala que para que exista consumación del delito debe haber dos

presupuestos:

La teoría objetiva y subjetiva

Teoría Objetiva.- que expresa que para que una conducta sea castigada debe ejecutarse el

comienzo del acto delictivo, a lo Carrara hace una análisis manifestando que tan solo el hecho

de poner en peligro el bien jurídico protegido por el estado debe haber una sanción penal.

La teoría subjetiva.- en cambio manifiesta que tanto los actos preparatorios del delito como

los ejecutados son análogos por lo tanto tienen la intención criminal, por lo tanto deben ser

penados.

Eugenio Zaffaroni en “TEORIA DEL DELITO” sostiene: “La tentativa es un delito

imperfecto pues no constituye un delito autónomo, le falta una parte de la tipicidad objetiva,

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encontrándose perfecta la estructura subjetiva. No hay delito de tentativa sino tentativa de

delito (tentativa de tipos) la conducta debe ser típica” (Zaffaroni, 1973)

En el COIP, la tentativa está tipificada en el artículo 39, mismo que señala “Tentativa es la

ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias

ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo

penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito.

En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios

de la que le correspondería si el delito se habría consumado. Las contravenciones solamente

son punibles cuando se consuman.

1.2.1.6 Procedimiento para la aprehensión en delito flagrante

Cuando una persona ha cometido un delito flagrante y es aprehendida ese momento y

encontrándole en su poder algunas evidencias que no puede justificar su posesión e

inmediatamente el Policía aprehensor concurre a la Policía Judicial, donde toma contacto con

el Fiscal de turno e indicándoles los hechos de la aprehensión, quien solicitará al Juez de

Garantías Penales de Turno se realice la audiencia de calificación de flagrancia dentro de las

24 horas, una vez instalada dicha Audiencia el Fiscal de turno expondrá los hechos relevantes

del ilícito cometido y de las evidencias encontradas en su poder, quien iniciará instrucción

fiscal por el delito cometido; y si este delito supera una sanción con una pena mayor a un año

solicitará al Juez que se sirva dictar las medidas cautelares como la prisión preventiva, dicha

instrucción fiscal durará máximo hasta treinta días para concluir dicha instrucción fiscal. El

Juez de garantías penales concluirá la audiencia resolviendo la existencia de elementos de

convicción para la exención o no de medidas cautelares. Inmediatamente, dispondrá la

notificación a los sujetos procesales en el mismo acto de la audiencia. Posteriormente, el

fiscal de turno, remitirá todo lo actuado a la Secretaria de cada Unidad especializada, a fin de

que otro Fiscal de dicha Unidad avoque conocimiento y continúe con la Instrucción Fiscal.

Una vez que el Fiscal ha realizado toda la investigación penal en el tiempo de 30 días

solicitará al Juez de garantías Penales que señale día y hora para que se lleve a efecto la

audiencia preparatoria a juicio, donde el fiscal emitirá el dictamen acusatorio en forma oral.

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1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación.

1.3.1 El cumplimiento del debido proceso en la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante.

Antes de dar una definición sobre la aprehensión expondré mi particular criterio sobre la

importancia del cumplimiento del debido proceso en la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante, mismo que es un mecanismo legal mediante el cual toda persona tiene derecho a

ciertas garantías mínimas que aseguren un proceso justo y equitativo. En la legislación

ecuatoriana estas garantías básicas están tipificadas en la constitución las que analizaremos en

su momento.

1.3.1.2 Definición de aprehensión

Según el diccionario de la lengua española señala que la aprehensión es “la acción de

capturar y detener a alguien que ha cometido un delito, o su vez capturar un motín o

mercancía de contrabando” (Rae, 2005)

Ante esta definición podremos deducir que la aprehensión en derecho penal es una figura

jurídica que se utiliza para captura o detener a una persona que está o acaba de cometer un

delito; así también este mismo termino se puede utilizar en las cosas como mercancías o

sustancias psicotrópicas /estupefacientes que de manera ilegal ingresan a un país. En las

cosas o mercancías en razón que pueden ser aprehendidas por encontrarse en el control

aduanero sin ser declarados sus impuestos.

1.3.1.3 Aprehensión en delito flagrante

Con la definición anterior podemos afirma que la aprehensión en delito flagrante se da

cuando se le sorprende a una persona cometiendo un acto delictivo, o minutos después de

haberlo cometido, siempre y cuando se le encuentre en su poder evidencias relativas a la

infracción cometida, pudiendo ser estas instrumentos, huellas, armas, documentos entre otros

que tenga vinculación directa con el delito cometido.

En casos de delitos de acción pública, cualquier persona puede aprehender al individuo que

comete infracción flagrante, quien debe entregarlo inmediatamente a los agentes del orden.

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Los policías también tienen la facultad de hacerlo, incluso es su deber detener a la persona

que comete delito flagrante de acción pública, caso contrario pueden ser procesados

penalmente por incumplimiento de su obligación jurídica.

Cuando se trate de una contravención flagrante, de acuerdo al artículo 526 del Código de

Integral penal , el contraventor debe ser aprehendido por cualquier persona y entregarlo

inmediatamente a los agentes de policía y estos a través del fiscal de turno ponerlo

inmediatamente a órdenes del juez, para que este en dentro del término de 24 horas en la

audiencia oral califique la legalidad de la aprehensión . Sin embargo, no se detendrá a

quienes gocen de fuero de Corte, en este caso solamente podrán ser citados para que

comparezcan.

No se requiere de ninguna orden para detener a quien es sorprendido en infracción flagrante,

siempre que se trate delitos de acción pública o contravenciones. Incluso si el presunto

infractor ingresa a su domicilio pretendiendo evadir la acción policial, los agentes pueden

ingresar al mismo para aprehenderlo.

El estudioso Ángel Meza López, en su ensayo Contravención Flagrante hace referencia sobre

la aprehensión en delito flagrante y señala “Cuando el presunto infractor es aprehendido por

civiles y luego entregado a la policía, se requiere la comparecencia de los aprehensores para

que testifiquen sobre el cometimiento de la infracción, puesto que la información policial en

este caso será referencial y no tendrá validez suficiente para el procesamiento penal.

Igualmente sucede cuando el policía recurre al llamado de auxilio, puesto que al llegar al

lugar no evidencian ninguna anomalía, sino que reciben información de las víctimas y

proceden a la detención del sospechoso. Si en este caso no comparecen los ofendidos,

difícilmente se calificará la flagrancia.” (López M. A., 2013)

En cambio, en los casos que la detención la efectuaron directamente los agentes de policía al

observar el cometimiento de la infracción flagrante, no es suficiente que remitan el informe

policial, se demanda de su comparecencia para que relaten oralmente las circunstancias de la

infracción. Por lo tanto para que se encuentre dentro de lo legal una aprehensión en delito

flagrante se debe cumplir los siguientes requisitos:

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Lectura de los derechos fundamentales en la aprehensión del sospechoso

Al momento de la detención, el agente debe informar al sospechoso las razones de la

detención, los nombres de quienes ejecutan la detención y la autoridad que conocerá el caso.

Se le informará sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un

abogado particular o defensor público, a comunicarse con algún familiar o con la persona que

indique. No podrá ser incomunicado ni obligado a declarar en su contra. (Art. 77 numerales

3, 4, 6 y 7 literal b) de la Constitución de la República. A fin de ratificar lo mencionado

señalaremos lo que manifiesta la constitución de la república:

“3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y

en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o

autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del

respectivo interrogatorio.

4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su

derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una

defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a

comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

6. Nadie podrá ser incomunicado.

7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de

las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad

responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado

a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad

penal.” (Constitución, 2008)

Concomitante con lo que establece la constitución nuestro COIP señala en su artículo 533 la

información sobre los derechos que tiene lugar la persona aprehendida mismos que al no

indicarse los derechos de estaría vulnerando los mismos, y el efecto jurídico cambiaria

En caso de tratarse de un extranjero, quien efectúa la detención debe informar

inmediatamente al representante consular de su país. Art. 77.5 Constitución de la República

“5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará

inmediatamente al representante consular de su país.” (Constitución, 2008)

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La presunción de inocencia en delito Flagrante

Claramente lo determina el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República, que una de

las garantías básicas del debido proceso es la presunción de inocencia mientras no exista

sentencia condenatoria ejecutoriada, por tanto, pese a calificarse positivamente la flagrancia,

no se desvirtúa la inocencia del sospechoso. Se requiere de prueba suficiente para demostrar

la existencia de la infracción y la responsabilidad del detenido en el acto delictivo.

“Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su

responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución, 2008)

La caducidad de la aprehensión en delito flagrante

El artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República, en caso de flagrancia estatuye

que no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro

horas, caso de sobrepasar dicho periodo de tiempo corresponde ordenar la libertad del

ciudadano en virtud que el permanecer más tiempo detenido, se estaría vulnerando su derecho

a la libertad.

Cuando se produzca la caducidad de la detención en flagrancia, el detenido puede concurrir

mediante acción constitucional de habeas corpus para recuperar su libertad. Por ende, todas

las diligencias tienen que ser cumplidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

detención del ciudadano.

1.3.1.4 El debido proceso y derecho a la defensa en la aprehensión en delito flagrante

Debido proceso

Como ya habíamos mencionado que el debido proceso es un mecanismo legal, mediante el

cual se asegura el cumplimiento de las garantías constitucionales, para lograr un juico justo y

equitativo, quizá frente a los abusos de los operadores de justicia. en este sentido sabemos

que el debido proceso es un derecho constitucional traducido en garantías básicas a las que

todo proceso del poder público debe sujetarse, caso contrario estaríamos en contradicción

con el sistema jurídico del país. Si sabemos que la constitución de la república publicada en

el Registro Oficial en octubre del 2008 señala derechos y garantías que ponen limite a

ciertas arbitrariedades desarrolladas por el poder público.

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Además conocemos que el estado tiene la potestad para castigar a un infractor de la ley,

pero así mismo tiene el mismo estado que brindarle al imputado las garantías mínimas que

aseguren un proceso justo y debido.

Para el Dr. Patricio Baca Mancheno en su libro El Debido Proceso en las Acciones y

recursos Contencioso Electorales señala que “El debido proceso es un principio jurídico

procesal según el cual las personas tienen derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a

asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, que les permite tener la

oportunidad de ser oídos y hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez que conoce la

causa.” (Mancheno, 2014)

El autor antes mencionado al referirse al debido proceso nos da la pauta para pensar que el

debido proceso le obliga al juez a cumplir con las leyes y normas que se requieren para

darle al imputado un proceso equitativo, tutelando así el efectivo goce de los derechos y

garantías que el procesado posee.

El profesor John Rawls, sobre el debido proceso expresa que es aquel ¨…razonablemente

estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del

ordenamiento jurídico, en cuanto a determinar si se ha dado alguna violación legal y en qué

circunstancias”. (Rowls, 1996)

Esto significa que aplicando las garantías y principios constitucionales a que tienen derecho

un imputado las autoridades tendrán el camino correcto para encontrar la verdad sobre un

hecho delictivo, propuesto desde dos posiciones el sujeto activo y el sujeto pasivo del delito.

Arturo Hoyos dice que, “El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter

instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor

expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que

posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela clara de sus derechos.” (Hoyos,

1998)

Al autor al referirse a este tema nos hace notar que el debido proceso es una institución

jurídica del estado que busca tutelar el efectivo derecho de las personas para evitar posibles

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abusos del poder, considerando que el único que tiene potestad para castigar es el mismo

estado.

Por su parte, Marín Agudelo Ramírez dice que el debido proceso “Es un derecho fundamental

que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las constituciones escritas, reconocido

como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos

denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos

fundamentales por excelencia.” (Ramirez M. A., 2007)

1.3.1.5 El debido proceso en la Legislación Ecuatoriana

En nuestro sistema jurídico ecuatoriano el debido proceso se encuentra tipificado en el entre

otros en los artículos 1, 11, 76, 77, 426, 427 y 428 de la Constitución de la República.

En mi particular criterio sabemos que la constitución es la norma suprema que prevalece

sobre cualquier otra ley del ordenamiento jurídico, y que por lo tanto las normas y actos

públicos deben estar en armonía con la constitución, caso contario carecerá de eficacia

jurídica.

Manifestamos que el debido proceso es un derecho consagrado en la constitución por esa

razón hemos de citar el artículo 1 que señala que “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social…..” al decir justicia social estamos hablando del pueblo que radica

en el estado ecuatoriano mismo que debe gozar de estos derechos en cualquier proceso.

De la misma manera citamos al artículo 11 numeral:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de

parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,

administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan

su efectiva vigencia.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados

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de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios

para su pleno desenvolvimiento.

Como observamos en los artículos transcritos sus conceptos están radicados en los derechos

que tiene cualquier ciudadano común, mismo que son inalienables, irrenunciable indivisibles

y de igual jerarquía dice la misma constitución, por lo tanto son de directa aplicación.

Por otra parte citaremos el artículo 76 que manifiesta que En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra

naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá

juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite

propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán

validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación

sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la

aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

1.3.1.6. Garantías del debido proceso en la constitución

Garantías del debido proceso que concede este derecho son:

Principio de legalidad y de tipicidad

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La formulación clásica del principio de legalidad en el Derecho penal se debe a Feuerbach,

quien indica que

1º. Toda aplicación de una pena supone una ley previa anterior

2º.- La aplicación de una pena presupone la realización de la infracción prevista en la figura

legal

3º.- La infracción viene determinada por la pena legal

Fundamenta este autor el principio de legalidad en el hecho de su doctrina de la coacción

psíquica: para Feuerbach, “toda pena jurídica pronunciada por el Estado es una consecuencia

–jurídica- de una ley fundada en la necesidad de conservar los derechos exteriores y que

contiene la amenaza de un mal sensible frente a una lesión del Derecho.”

El jurista José García Falconi hace un manifiesto respecto al principio de tipicidad y

legalidad “La Corte Constitucional de Transición que en materia penal, juega un papel

primordial el principio de estricta legalidad, que constituye una norma meta legal dirigida al

legislador, a quien prescribe una técnica específica de calificación penal idónea para

garantizar la taxatividad de los presupuestos de la pena, la decibilidad de la verdad de su

enunciación, ya que el principio de mera legalidad es una norma dirigida a los jueces, a los

que se ordena que consideren delito cualquier acto calificado por tal por la ley”(Falconi,

2014)

En síntesis los autores antes indicados mencionan que la legalidad corresponde

específicamente al juez, ya que este tiene no que interpretar sino, más bien aplicar la norma

estricta, garantizando así literalmente lo que manifiesta la ley.

Esto significa que para que exista sanción penal en primer lugar la conducta reprochable tiene

que estar escrita en la ley; la sanción debe estar escrita en la ley.

b) Presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente.

En Cuanto a este principio el Jurista García Falconi en su obra: La presunción de inocencia

manifiesta, “se debe demostrar la existencia de un delito y la participación de una persona en

el mismo, y para que se pueda declarar su culpabilidad debe previamente existir una pena

privativa de libertad o medidas cautelares de privación de libertad, sin que quede exento de

requerir medidas sustitutivas” (Falconi J. , 2013)

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Si desglosamos la palabra presunción estamos hablando de una sospecha o conjetura por lo

tanto ninguna persona puede ser tratada como autora o cómplice de un delito mientras no

exista una sentencia. Pero a mi criterio muy particular debo indicar que en nuestro medio que

este principio se está violentando cuando se detiene a una persona con el término prisión

preventiva como medida cautelar.

En la constitución ecuatoriana la presunción de inocencia se distingue de la siguiente

manera “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (Constitución,

2008)

El estudioso del derecho Jesús Alberto López en su artículo sobre la Presunción de Inocencia

manifiesta “La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los

tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá

ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella

una resolución firme o sentencia ejecutoriada” (López J. A., 2011)

El principio in dubio pro reo

Los principios y aplicación de la norma más favorable al reo que se encuentran tipificadas

en el artículo 76, No. 5 de la Constitución de la República que dice “En caso de conflicto

entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo

hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la

infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones se la aplicará en sentido

más favorable a la persona infractora” (Constitución, 2008)

Este principio constitucional guarda relación con lo que manifiesta el Código Orgánico

Integral Penal en su artículo 13 en cuanto a la interpretación de la ley, siendo que primero

supone que la interpretación del código se ajustara a la constitución, que los tipos penales

se aplicara en forma estricta en el sentido literal de la norma, y que queda prohibida a los

operadores de justicia la utilización de analogías para crear infracciones.

José García Falconi en su artículo Análisis Jurídico sobre la Duda recalca sobre el tema y

manifiesta “Hay que recalcar que el principio del in dubio pro reo, beneficia al acusado,

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cuando al momento de dictar sentencia que potencialmente descritica el derecho

constitucional de la presunción de inocencia ante elementos afirmativos e informativos que

no permiten estructurar con certeza la responsabilidad penal.” (Falconi, 2012)

De lo mencionado por el autor el principio in dubio pro reo se puede deducir que es un

principio constitucional que literalmente favorece al reo en caso que los operadores de

justicia tenga duda sobre aspectos relevantes de la ley o a falta de elementos que prueben

afirmativamente o negativamente sobre la responsabilidad del sospechoso en el

cometimiento del delito.

Derecho a que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria

Para empezar a dar un criterio respecto a las pruebas obtenidas con violación a la ley, primero

empezare por decir que las pruebas son un reflejo de un acontecimiento, y que por lo tanto

estas pruebas son elementos que le dan fuerza a la investigación de un delito, por lo tanto

deben ser obtenidas conforme la ley lo dispone.

Hay que distinguir entre hecho constitutivo del delito, las circunstancias relacionadas con el

mismo y los medios que suministrarán la suficiente información para establecer una real

presunción sobre lo que verdaderamente ocurrió en el acto delictivo y quiénes son los

responsables del ilícito. Generalmente en el lugar del comedimiento del delito existen

vestigios y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que posiblemente sucedió, es

decir ayudan a establecer presunciones que posteriormente concursaran en la construcción del

nexo causal; cada una de estas presunciones, son creadas por los sujetos procesales, los

cuales intentan vender una idea al juzgador de los que realmente sucedió; de ahí es de donde

nace la intriga de cuál es la teoría que aceptará el tribunal juzgador para dictar su sentencia.

De la misma manera analizaremos aquellas pruebas que son obtenidas con violación a la

norma constitucional, para ello citaremos a Diego Fernando Chimbo estudioso de derecho

mismo que hace una reflexión al respecto y manifiesta “a Prueba Ilícita, entendida en su

significado primario como aquella prueba que viola derechos fundamentales o garantías

constitucionales, significa que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es

nula de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra Constitución, que

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establece que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley, no

tendrán validez alguna”; por lo tanto al existir una prueba que carece de eficacia probatoria

ya que tanto los fiscales como los abogados de los procesados tienden a modificar las

pruebas, para que como mencioné, se pueda armar mentalmente un hecho que no sucedió, es

decir los sujetos procesales tienden a crear una teoría ajena a la realidad.” (Chimbo, 2012)

El autor antes mencionado hace hincapié que estas pruebas obtenidas con ilegalidad no

deben ser admitidas en los tribunales de garantías penales. En este caso citamos un ejemplo

extraído del artículo escrito por el Jurista Diego Fernando Chimbo : Por ejemplo, “sin un

oficial de policía, realiza un allanamiento sin orden judicial y en lugar encuentra fundas con

cocaína, esta evidencia carecerá de eficacia probatoria, por cuanto el oficial de policía realizó

el allanamiento sin orden judicial; es decir, la prueba se obtuvo con violación a la norma

legal, por lo mismo se aplicará la doctrina del fruto del árbol envenenado.

Hay que recalcar que la doctrina del fruto del árbol envenenado, aplica únicamente para las

pruebas documentales y materiales, toda vez que las pruebas testimoniales no constituyen

evidencia en si misma ya que el testigo está sujeto al interrogatorio y al contrainterrogatorio

de las partes, siempre que no se obtengan declaraciones con violación a la norma procesal y

constitucional "una investigación que conduzca a un resultado exitoso, pero dicho resultado,

se lo obtuvo con vulneración de los derechos constitucionales, el resultado exitoso no

enmienda aquella inconstitucionalidad inicial, por lo tanto carece de valor probatorio.

De no existir esta norma legal, que nos lleve a eliminar todo elemento probatorio que se

derive de una ilegalidad, me lleva de manera directa a las ideas de Maquiavelo, cuando el

mismo, plasmó en la historia su pensamiento, al manifestar en su obra “El Príncipe” la

recordada frase de incidencia legal, “El fin justifica los medios”, que aplicada en la

realidad del proceso penal y a la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana

crítica, no cubre ni la mínima parte de lo que refleja una verdadera protección.

Proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales

Para empezar a dar mi criterio jurídico primero empezare desmenuzando la palabra

proporcionalidad, y es que según del Diccionario Enciclopédico Cite, significa la relación

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o correspondencia de las partes con el todo de una cosa con otra, así también esta palabra se

utiliza en matemáticas para calcular proporciones. Partiendo de este concepto daré mi

humilde criterio sobre la proporcionalidad en derecho penal, y es un princiopio

constitucional orientado a velar por los derechos fundamentales del ser humano,

relacionados directamente entre la infracción penal y la sanción, es decir que conforme a la

gravedad del acto típico, punible y antijurídico corresponde una sanción. Por otro lado

también la doctrina dice que a la hora de aplicar la proporcionalidad los operadores de

justicia deben diferenciar entre los que son normas de estructura legal y los que son

principios por ejemplo una ley especial deroga a la general, una ley superior deroga a al

inferior, por lo tanto se aplicará la que mas favorezca a los derechos fundamentales del ser

humano.

El jurista Roberth Alexy, al referirse a este principio manifiesta “ constituye el más

importante principio del derecho constitucional material, que se aplica con claridad, a través

de reglas que lo constituyen un sistema de controles precisos de evaluación de

constitucionalidad de las medidas restrictivas de derechos fundamentales para declarar la

inconstitucionalidad o eventual declaración de admisibilidad constitucional, aplicada a través

de una lógica gradual esto significa que se va aplicando sucesivamente los controles que hace

cada una de las reglas que se encuentran cronológicamente concatenadas, se requiere conocer

la estructura del principio y de sus reglas para comprender su modo de aplicación o

procedimiento estandarizado de razonamiento, el que esencialmente consiste en seguir los

pasos establecidos para cada una de las reglas, lo cual permite reconstruir el razonamiento

seguido y advertir tanto las fortalezas como las posibles deficiencias en el proceso de

argumentación de la decisión, lo cual permitirá generar una mejor justicia y un mayor disfrute

de los derechos fundamentales, que constituyen uno de los pilares del ordenamiento jurídico

en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.” (Alexi, 1993)

En nuestra legislación este principio se encuentra señalado en el artículo 76 numeral 6

“La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,

administrativas o de otra naturaleza.” (Constitución, 2008)

El derecho a la defensa que incluye:

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contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa, ser

escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, los procedimientos deben

ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la presencia de un abogado particular o un

defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, ser asistido gratuitamente

por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el

procedimiento, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público.

La Constitución es la que pone límites al poder punitivo del Estado, es la que diseña el

espacio dentro del que tiene validez el derecho penal y procesal penal, referente a esto, el

autor Claus Roxin manifiesta “con la aparición de un derecho de persecución penal estatal,

surgió también, a la vez, la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del

poder estatal. El alcance de esos límites es, por cierto, una cuestión de la respectiva

Constitución del Estado.” (Roxin, 1993)

Este límite es el derecho al debido proceso, el cual asiste al individuo para exigir el

cumplimiento de las garantías que involucra. La Constitución por ser la norma suprema del

Estado consagra ciertas garantías para que la persona que es parte en un proceso pueda

salvaguardar sus derechos fundamentales y conseguir el restablecimiento de la “paz jurídica

quebrantada”, es por esto que la aplicación de dichas garantías constitucionales es obligatoria

aún cuando existan normas que discordaren con aquellas.

Es así, que ese conjunto de principios constitucionales ¨el debido proceso¨, reconocido por

nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.

El derecho a la defensa como principio del debido proceso.

En materia penal este derecho está más enfocado al procesado, siempre y cuando se

encuentren comprometidos sus derechos, de tal suerte que deba participar para proteger

dichos derechos. Radicando en el derecho que tiene toda persona de intervenir en un proceso

penal desde el inicio hasta la culminación del mismo.

Según Abarca Luis al referirse al derecho a la defensa como principio dice que “Las víctimas

de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re

victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá

de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una

reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de hechos y

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restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del

derecho violado.” (Abarca, 2009)

Cuando se habla del derecho fundamental a la defensa en los medios que se hallan

directamente relacionados con la aplicación del derecho, es factible encontrar verdades

sobreentendidas que difícilmente resisten un análisis teórico y mucho menos uno práctico; en

este sentido, se puede afirmar que el derecho a la defensa se instaura en el ordenamiento

legal, no solo del Ecuador sino del resto de países en el mundo, como una directriz básica que

no puede y no debe ser conculcada bajo ningún concepto, esto, como consecuencia de que la

noción de defensa no puede ser considerada de manera aislada al ámbito de aplicación del

derecho y la responsabilidad del Estado.

El penalista Humberto Salgado expresa que: “Las víctimas de la comisión de un delito, que

son aquellas que han sufrido un daño, una lesión física o mental, sufrimiento emocional o

menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de una acción u omisión que

viole la ley penal, la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales y

la ley, les garantiza el acceso a la justicia y un trato justo, respetando siempre su dignidad

humana.” (Salgado, 2013, pág. 78)

La doctrina determina de forma acertada que la defensa como instrumento recurrente para

efectivizar la protección de un individuo, debe ser instaurada con el carácter de vinculante al

ordenamiento legal vigente, puesto que esta constituye la única alternativa para que se

configure de manera adecuada la autoridad estatal y una organización social eficiente que se

sustente en el Derecho; partiendo del planteamiento referido en el párrafo precedente, vale

decir que, por una parte, la falta de coherencia o ruptura que se produce respecto de la

aplicación de la noción de defensa y por otra, los parámetros que protegen la integridad

personal y material de un individuo y que se hallan regulados en el marco jurídico.

El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de

las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad

responsable de la acción o procedimiento.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

Para que este derecho se haga efectivo, no es necesario que se dé inicio, a la instrucción

fiscal, sino que basta con la imputación que se haga en contra de una persona.

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Para Patricia Guaicha Ramírez, estudiosa del derecho penal menciona que:“El derecho a la

defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base sobre la que se

erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimiento, pero esencialmente aplicable

en el proceso penal, que se consiguió por la lucha de las clases pobres frente a las poderosas.

Este derecho humano de carácter universal es la base del constitucionalismo actual, presente

además en las legislaciones internas de los países y para el caso ecuatoriano en el Código de

Procedimiento Penal. Derecho a la defensa a favor del investigado, procesado o acusado,

desde el inicio de la investigación penal, por esta razón, este derecho está rodeado de una

serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los documentos y

actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser

informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su defensor, no ser

obligado a auto incriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia,

etc.” (Ramirez P. G., 2010)

En conclusión, el derecho de defensa ampara al procesado desde la etapa pre procesal hasta la

sentencia que resuelve la situación del acusado. Concluiré diciendo, que el derecho a la

defensa no puede ser limitado por el órgano jurisdiccional por cuanto constituye un requisito

preponderante para la plena validez del proceso.

1.3.1.7 Función de Fiscalía y la Policía Judicial en la aprehensión en delito flagrante

El tratadista Vaca Patricio respecto a la función del fiscal dice que, “La Fiscalía dirigirá de

oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal, y durante el

proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima

intervención penal, con una atención especial al interés público y a los derechos de las

víctimas.” (Vaca, 2007)

Según la Constitución de la República el artículo 194 responsabiliza a la Fiscalía General del

Estado que es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de

forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera, el Fiscal

General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios

constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

Así mismo nuestra legislación le da atribuciones al fiscal que se traducen generalmente en:

Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de

la acción, reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la

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intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal

y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto

en este Código, formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o

abstenerse del ejercicio público de la acción, disponer al personal del Sistema

especializado integral, de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal

competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del

hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso.

Además recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de

aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores, solicitar a la o al

juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la

recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y

contradicción, así como de víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva,

trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, impedir, por un

tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten

del lugar, en la forma establecida en este Código, disponer que la persona aprehendida en

delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente.

Así como también disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la

identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes

no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de

acuerdo con las disposiciones previstas en este Código, solicitar al juzgador que dicte las

medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y

el restablecimiento del derecho; igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas

medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios

que las motivaron, ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados

en la escena del hecho.

Agentes de aprehensión

En nuestra legislación específicamente en el Código Orgánico Integral Penal, se señala

estrictamente los agente de aprehensión a cualquier persona siempre que sorprenda a alguien

cometiendo una infracción, y éste tendrá que entregarlo inmediatamente ala policía; a la

Policía Nacional en materia de transito siempre que sea su competencia; a los miembros de

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las fuerzas Armadas cuando sorprendan en delito flagrante quienes deberán informar los

motivos de la aprehensión y entregarlos inmediatamente a la policía.

1.3.1.8 Estudio comparativo en otras legislaciones sobre la aprehensión en delito

flagrante

1.3.1.9 Legislación Hondureña

La legislación hondureña en cuanto a derecho penal también parte del derecho Romano

que es el origen del derecho para Latinoamérica y otras partes del viejo continente, en la

legislación hondureña al igual que en nuestro país suponen a l delito flagrante como aquel

que surge de la inmediatez temporal e inmediatez personal en razón de la persecución, por lo

tanto existe similitud en la forma de aprehender al sospecho en delito flagrante. Citaremos un

artículo de su código de procedimiento penal hondureño

“La flagrancia propiamente dicha, no es más allá del momento mismo de la comisión del

hecho delictivo o en su caso un momento inmediatamente posterior ligado en forma directa a

la ejecución, o bien cuando la persona perseguida inmediatamente después del momento en

que se dio el hecho delictivo.” (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2015

HONDURAS)

Así también indicaremos los principales requisitos para que se dé la flagrancia:

Fuese sorprendida y detenida en la ejecución o tentativa de un acto delictivo de orden público

Cuando sea perseguido y detenido a continuación de estos actos

Cuando sea sorprendida o fuese detenida en posesión de objetos que constituyan indicios

incriminatorios evidentes de la comisión de un delito

En cuanto el debido proceso en aprensión en delito flagrante n honduras según el jurista

hondureño José Gregorio Hernández dice: “es un conjunto de garantías que buscan asegurar a

los interesados que han acudido a la administración de justicia o jueces una recta y cumplida

decisión sobre sus derechos”

En su artículo 2 del Código de Procedimientos de este país nos menciona que “constituye

que las partes tienen derecho a que el proceso se desarrolle por los trámites previstos

legalmente, a que se respeten sus derechos procesales establecidos en la constitución”

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Con lo mencionado puedo analizar que tanto en Honduras como en nuestro país tiene una

constitución que garantiza el debido proceso como mecanismos de defensa para aquellos que

son parte de un proceso como sujetos pasivos de un delito.

1.3.1.10 Legislación Argentina

Raúl Palomino Amru un estudios argentino del derecho penal manifiesta que “Existe delito

flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo.” Por lo tanto es

perentorio indicar que en este país latinoamericano también utilizar el postulado doctrinario

del delito flagrante.

La legislación argentina en su Código de Garantías de Detención, arresto y sistema

penitenciario en su artículo 10 manifiesta “Detención en estado flagrante. Todo delincuente

“in fraganti” puede ser aprehendido, aun sin mandamiento, por cualquier persona, para el

único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su

declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.” (CODIGO DE DETENCION, 2006)

Dándonos lugar a pensar que al igual que en Ecuador la aprehensión por esta clase de delitos

solo puede durar 24 horas mientras se realizar la audiencia de formulación de cargos tal como

pasa en nuestro país.

El arresto ciudadano importa, en concordancia con los dispuesto por el Art. 260 del C.P.P.

2004, la posibilidad de que cualquier persona proceda a arrestar en flagrancia delictiva al

infractor. Debiendo el arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito ser

entregados a la Policía más cercana. El aludido Código entiende por “entrega inmediata”, el

tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se

halle por las inmediaciones del lugar. En ningún caso, precisa la norma arriba aludida, el

arresto autoriza encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado

hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la

entrega y las demás circunstancias de la intervención.

De la misma manera hacer referencia respecto a los agentes de detención, sucediendo lo

mismo que ocurre en nuestro país que cualquier persona puede arrestar en delito flagrante y

entregarlos inmediatamente a las autoridades competentes.

En cuanto al debido proceso en Argentina tenemos doctrinariamente como un conjunto de

garantías sin embargo existe algunas diferencias en relación al proceso y al cumplimiento

del debido proceso en este país. No se incluye el derecho al defensa.

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EL DEBIDO PROCESO (ART 18 C.N.) El debido proceso es un conjunto de garantías

procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y

así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.

a) Juicio previo;

b) intervención del Juez Natural;

c) Ley anterior (irretroactividad de la ley);

d) Inviolabilidad de la defensa en juicio;

e) Declaración contra sí mismo.

2.3.1.11 Legislación Española

Luego de analizar los postulados constitucionales de España, daré mi particular criterio

respecto a los derechos y garantías que se aplican en este país Vasco, como primer

testimonio tenemos que el objetivo constitucional, es el bien común y la paz social que se

traduce en alcanzar el máximo desarrollo espiritual y material de las personas. Lo que

significa que la constitución española ha dado grandes pasos respecto a los postulados de la

carta magna, en razón que no supone una serie de principios aplicables sino mas bien en

primer lugar esta una serie de valores y que como añadidura a esto se cumplirá los

postulados señalados en la constitución que indica que es esencial respetar la constitución y

los Tratados Internacionales.

Respecto a los derechos y garantías individuales la constitución establece derechos y

garantías mínimas procesales con respecto al derecho a la libertad y a la seguridad

individual.

En relación al delito flagrante, la norma legal española manifiesta que “la detención in

fraganti en la comisión de un delito en forma excepcional, el mandado del constituyente, en

atención a que la detención, se debe producir por orden de funcionario público competente y

que al momento de verificarse ésta, le debe ser intimada la orden en forma legal, siendo de

manera excepcionalísima que se pueda realizar tal detención sin la orden, para el sólo efecto

de ser presentado ante el Juez competente en el plazo de 24 horas.”

Lo que quiere decir que en último de los casos se aprehenderá a un sospecho por delito

flagrante, para acto seguido ofrecer una orden de detención por la autoridad competente.

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He tomado el artículo 125 del código procesal español que manifiesta “Procedencia de la

detención. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de funcionario público

expresamente facultado por la ley y después que dicha orden le fuere intimada en forma

legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto

de ser conducida ante la autoridad que correspondiere".

Por lo tanto, ocurren procesos similares el que se desarrolla en ecuador en delitos relativos

a la flagrancia. El articulado faculta a toda persona, no haciendo la diferencia entre la

Policía, Funcionarios Públicos o Particulares, todo individuo puede efectuar una detención, la

pregunta es ¿cuándo se puede hacer?, la respuesta implica temporalidad y espacio, cuando

sea sorprendido cometiendo un delito en flagrancia, más adelante en los articulados se

expresa en números clauxus, pero en hipótesis legales abiertas las situaciones en que se

pueden encontrar una sujeto en delito flagrante.

Además la hipótesis legal expresa que la detención se efectúa con un fin claro,

consistente para el sólo efecto de ser puesto a disposición de la autoridad judicial más

próxima que es distinta a juez competente, no expresándose que ésta fuese la que en derecho

es exclusiva y excluyente, esto es el juez competente (normas del Código Orgánico de

Tribunales en relación a la Constitución Política del Estado, referida al Poder Judicial), por lo

que el que efectúa la detención puede conducir al detenido a Carabineros, a la Policía, al

Ministerio Público o Juez de Garantía, para que se inicie y active la tutela jurisdiccional sobre

esta detención en flagrancia.

En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o

inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener,

para el solo efecto de practicar la respectiva detención".

El artículo en comento señala diversas directrices en relación a la persona que detiene,

realizándose la diferencia entre particulares y la policía, pero omite la posibilidad de la

detención por funcionario público que no fuere la policía, v. g. Juez, Gendarmería de Chile o

cualquier miembro de la administración del Estado o que tenga la calidad de funcionario

publico

El particular que proceda a la detención, deberá poner a disposición de la autoridad que se

señala en el articulado al detenido inmediatamente, lo que significa en su sentido literal a la

brevedad posible, situación que juzgara la autoridad judicial en la audiencia de control de la

detención, so pena de no cumplir con esta disposición declarar que la misma medida cautelar

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no se ajustó a la constitución ni a la ley que autoriza la detención en flagrancia, trayendo

consecuencias jurídicas al particular que la llevo a cabo.

No nos debemos alarmar sobre el tema, sino mas bien, reflexionar que tanto

que Carabineros como la Policía de Investigaciones trabajan conjunta y coordinadamente,

recibiendo las órdenes de detención recabadas por el ente persecutor ante el Juez de Garantía.

Además de estar plena y profesionalmente preparados para proceder con el mayor celo de la

justicia ante situaciones de flagrancia y respetando las garantías básicas que la constitución y

la ley aseguran a la persona del detenido, por ello es que hemos escuchado que la Policía

frente al delito flagrante, lo que les interesa, es el tiempo de respuesta, esto es, desde que es

denunciado el delito ante ellos y el movimiento de todos los recursos y medios a su alcance

para constituirse en el sitio del suceso procediendo a la o las detenciones de los antisociales

que se encuentran en las hipótesis de flagrancia, que es el segmento más amplio del espectro

comitivo u omisivo del delito que provoca mayor alarma social.

Por último con respecto a este inciso la técnica legislativa es poco feliz al omitir la diferencia

existente en la entrega de la persona del detenido, si se trata de un particular, de la Policía o la

autoridad pública, tiempo que son diversos, debiendo haber sido abordados conjuntamente en

este inciso para un orden lógico y racional

El inciso 2 contiene la orden perentoria para la policía de proceder a la detención del

delincuente sorprendido en las hipótesis de flagrancia, no amerita mayor comentario su

infracción a los vertidos en párrafos anteriores. Siendo entonces interpretada a contrario

sensu que los particulares no están obligados a detener al sorprendido infraganti en la

comisión de un delito.

En cuanto a la Situación de flagrancia. He recogido lo que manifiesta el artículo 130 del

Código Procesal Penal Español que dice “Se entenderá que se encuentra en situación de

flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra

persona como autor o cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos

procedentes de aquél o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar

su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para

cometerlo, y

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e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren

como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.[36]

Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo

aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no

hubieren transcurrido más de doce horas".

Lo que significa que hay una diferencia significativa en cuanto a la inmediatez temporal en

cuanto nuestra constitución determina 24 horas de persecución ininterrumpida, mientras

que la española alega 12 horas de persecución.

1.3.1.11 Legislación Costa Rica

Tomando de la doctrina de David Hernández Suarez Jurista Costa Rícense, manifiesta que

endosándole a la flagrancia la saturación de las cárceles en el país, se hace imprescindible

darle un tratamiento diferente a muchos delitos que por no presentar mayor complejidad en

la investigación, se cree un equipo de trabajo compuesto por los operadores de justicia y darle

el nombre de tribunales de flagrancia, mismo que nace como un plan piloto en el país de

Costa Rica.

Lo que significa que concomitante con este tribunal de flagrancia también la norma procesal

cambia respecto a la aprehensión en delito flagrante con un proceso más ágil y acelerado

conocido como procedimiento abreviado.

Respecto a la doctrina de la flagrancia es menester indicar que se considera ciertos

requisitos doctrinarios para determinar actos flagrantes. Mientras que la parte legal de la

flagrancia he tomado el artículo “… el autor del hecho punible sea sorprendido en el

momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras sea perseguido o cuando tenga

objetos o presenta rastros que haga presumir vehementemente que acaba de participar en un

delito.”

Lo que quiere decir que la flagrancia de costa rica presenta los mismos requisitos del ecuador.

En cuanto a la garantía constitucional del país en investigación, respecto a la aprehensión en

delito flagrante dice que “nadie podrá ser detenido sin ningún indicio comprobado de haber

cometido un delito, y sin mandato escrito del juez o autoridad encargada del orden público,

excepto cuando se trate de reo prófugo o delincuente infraganti pero en todo caso deberá ser

puesto a disposición del juez dentro del término perentorio de veinte y cuatro horas” como

podemos ver son garantías análogas entre países.

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Respecto Principios complementarios del Debido Proceso Penal el país en investigación

señala los siguientes:

Principio de legalidad: Este se refiere a que las personas no podrán ser juzgadas sin

observancia de los procedimientos que la ley establezca. Implica que el proceso se

desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y predeterminado por la ley

procesal. Según lo planteado anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá cumplir

con los requisitos estructurales que determine la ley, esto es que deberá ser compatible con el

ordenamiento jurídico, en caso contrario será irregular, y la categoría y característica de dicha

irregularidad estará regulada por la misma ley.

Derecho de defensa: Este contiene:

a) Comunicación previa dentro de un plazo y método razonable la acción del demandante o la

acusación penal que pesa en contra de cualquier particular.

b) Como contrapartida del derecho de petición del actor (Acción Procesal) el demandado

tiene la facultad de refutar las pretensiones y de argumentar libremente lo que crea

conveniente a sus pretensiones y de argumentar libremente lo que crea conveniente a sus

intereses (derecho de defensa).

c) ambas partes deben tener las mismas posibilidades en igualdad de condiciones de probar

los hechos que aleguen en su favor.

d) Principio de equidad, que comporta igualdad de armas, definido como la posibilidad

razonable de exponer su causa en una situación no desventajosa con respecto a la otra

parte. Se debe aplicar en todos los procesos y a todos los litigantes, incluyendo al Estado

mismo. Exige del mismo modo que las partes tengan las mismas posibilidades de realizar

sus pruebas.

Prohibición de contradicción: El derecho a un proceso contradictorio establecido

implícitamente en la Constitución, es considerado por algunos autores como el elemento

fundamental del proceso justo e implica tomar conocimiento y discutir las observaciones o

piezas producidas por la otra parte. El litigante debe tener facultad de discutir, consultar o

criticar el expediente con el Juez, y en ningún asunto debe ser resuelto sin que las partes

tengan cabal conocimiento de los documentos que lo conforman. Pertenece a todas las

personas sean físicas o morales y tiene una desmembración denominada derecho de acceso

directo al expediente. Se encuentra como principio orgánico de todos los procesos en varias

disposiciones legales en nuestro país y tiene su apreciación más directa en el derecho que

tienen las partes de comparecer a audiencia y de litigar su causa ante un Juez.

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48

Motivación de las sentencias: tiene su fundamento en que cuando un Juez expresa las razones

de su decisión, los litigantes tienen la oportunidad de verificar que ha examinado sus

pretensiones y medios, alegados, permitiendo a la parte interesada ejercer los recursos que

considere pertinente.

Ahora bien, no es un derecho absoluto e irracional consagrado a los actores del proceso, ya

que el Juez solo debe responder los medios formulados de manera clara y precisa, apoyados

en medios de prueba y que no ostenten un grado marcado de impertinencia. La

motivación debe ser expresa, pero podría ser implícita cuando se pueda desprender del

contexto general de la misma, así como sucede en los casos en que los Tribunales de Segundo

grado hacen suyas las motivaciones de la sentencia impugnada.

En la República Dominicana comporta ciertas atenuaciones en donde la propia constitución

faculta al legislador a eliminar la publicidad de las audiencias en los casos de que resulte

perjudicial al orden público o las buenas costumbres, por lo que se podría perfectamente

establecer que se trata en la especie de un derecho inminente relativo. Esta publicidad debe

afectar los fallos aun cuando las audiencias hayan sido celebradas a puertas cerradas, ya

que esta situación refuerza en gran medida cada uno de los principios y conceptos que

constituyen el debido proceso.

Conclusiones parciales del capitulo

Del presente trabajo de investigación se desprende las siguientes conclusiones:

Que nuestra legislación ecuatoriana es garantista, en razón que en todos proceso ya

sea penal o administrativo se debe tomar en cuenta el debido proceso, que no es más

que un mecanismo legal mediante el cual obliga a los operadores de justicia la

aplicación directa de las garantías mínimas tendientes asegurar un juicio justo y

equitativo.

La aprehensión en delito flagrante no se puede detener al sospechoso por más de

veinte y cuatro horas sin formula de juicio, porque estaríamos violando el derecho a

la libertad, sin embargo el juez podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión

preventiva.

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49

Para calificar la flagrancia el juez dentro del las veinte y cuatro horas en audiencia

oral determinara su calificara la legalidad de la aprehensión tomando en cuenta los

requisitos de la flagrancia que son: inmediatez temporal que se refiere al momento del

cometimiento; e inmediatez personal que se refiere a la presencia del sospechoso en el

momento de hecho delictivo.

El cumplimiento del debido proceso en relación con otros países de Latinoamérica

son análogos, en razón que las legislaciones estudiadas proponen una serie de

principios y garantías que permiten un juicio justo y equitativo.

Para la aprehensión en delito flagrante nuestra legislación determina que cualquier

persona puede hacerlo y entregarlo inmediatamente a la policía competente, pero mi

pregunta es si esa no es una forma de violar los derechos y garantías que tiene un

sospechoso aprehendido en delito flagrante? En qué momento les leen los derechos

fundamentales en el momento de detener a una persona?.

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50

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación

La presente tesis se desarrolló mediante la aplicación de una investigación bibliográfica,

científico – jurídica y de campo, la misma que tiene como característica preponderante el

estudio sobre la anunciación oportuna de la prueba por parte del fiscal en el delito de

peculado en la legislación nacional; la metodología que se utilizó, como procedimiento para

la obtención de resultados deseados fue ajustada y valorada en un proceso de trabajo

investigativo relacionado con la legislación nacional, en especial la Constitución de la

República y en el Código Orgánico Integral Penal.

2.2 Tipo de investigación

Es muy puntual indicar que para la ejecución de la investigación me apoye de los distintos

métodos y técnicas que la investigación científica proporciona; así como en el estudio teórico

de pertinentes doctrinarios y legales, se analizó normas nacionales, instrumentos

internacionales y el conocimiento teórico práctico sobre el tema por parte de funcionarios

judiciales y ciudadanía en general, todo ello sobre la anunciación oportuna de la prueba por

parte del fiscal en el delito de peculado en la legislación nacional, este tipo de investigación

fue aplicada a una población muestral, como: fiscales y abogados del libre ejercicio; es decir

que en éste capítulo detallo el proceso de investigación y las decisiones tomadas en función

de los objetivos.

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:

Jueces de la función judicial

Fiscales

Abogados en el libre ejercicio

Policías Nacionales

Usuarios en general

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Cálculo muestral

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de lá muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.1)

Abogados en libre ejercicio, jueces de la función judicial, fiscales, Policía Nacional

funcionarios judiciales y usuarios en general.

n = 800

(0.1)² (799) + 1

n = 800

0.01 (799) + 1

n = 800

80.99

n = 98,77 = 99

Tabla Nº 1 Muestra

Composición Número

Universo 800

Tamaño de la muestra 99

Elaborada por: Jova Susana Gómez Flores

2.4. Métodos de investigación

Los métodos de investigación que se aplicaran en el presente trabajo de investigación son:

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52

2.4.1. Método inductivo – deductivo

El método inductivo deductivo, es un procedimiento científico que considera que la

conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones

son una consecuencia necesaria de las premisas, cuando las mismas resultan verdaderas, el

razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera; este

método se aplicó en la elaboración del marco teórico ya que se empezó por recabar

información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada al tema.

2.4.2. Método analítico – sintético

Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus

elementos constitutivos, se usó para hacer posible la compresión de todo hecho, fenómeno,

idea, caso; el analítico correspondió para analizar los aspectos concretos de la presente

investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la

descomposición del todo en sus partes, y el sintético se empleó para realizar la síntesis de los

conceptos descriptivos y de los cuadros de frecuencias.

2.4.3. Método histórico lógico

Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método

lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no

constituya un simple razonamiento especulativo, de igual modo lo histórico no debe limitarse

sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del

desarrollo histórico del objeto de investigación; por lo tanto en la presente investigación se

estudió la trayectoria y evolución de la aprehensión en delito flagrante y sus efectos jurídicos

así como también el cumplimento del debido proceso.

2.4.4. Método científico – jurídico

Este método es la habilidad con la que se proyecta describir las propiedades del objeto de

estudio, es un proceso de razonamiento que intenta no solo detallar las propiedades del objeto

de estudio sino también exponerlas; este método fue aprovechado para la realización de la

observación sistemática, medición y experimentación, formulación, análisis y modificación

de la hipótesis en el presente tema.

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación

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53

2.5.1. Técnicas

La encuesta.- Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la

formulación de una serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un

cuestionario, esta técnica se destinó principalmente a Abogados en libre ejercicio, jueces de

la función judicial, fiscales, funcionarios judiciales, Policías Nacionales y usuarios en

general.

2.5.2. Instrumentos

Cuestionario.- Es un documento formado por un conjunto de preguntas, redactado de forma

coherente, organizado, secuenciado y estructurado de acuerdo a una determinada

planificación, a fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información requerida.

2.5.3. Procedimiento en la investigación

2.5.3.1. Estudio bibliográfico

Se acudió a bibliotecas de universidades como: Universidad Central de Quito, Pontificia

Universidad Católica de Ibarra y Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Universidad

UNIANDES extensión Ibarra a consultar doctrina y jurisprudencia sobre el tema en

investigación.

2.6. Diseño de la investigación

La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación

concluyente, el objetivo principal es el cumplimiento del debido proceso en la aprehensión

en delito flagrante, también la investigación fue de carácter bibliográfica porque hubo que

recurrir a la doctrina, nacional, e internacional, para cumplir con los objetivos de esta

investigación.

2.7. Encuesta

Se realizó a 100 personas entre Abogados en libre ejercicio, fiscales, jueces de la función

judicial, funcionarios judiciales, Policías Nacionales y usuarios en general.

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1.- ¿Conoce usted si la aprehensión en delito flagrante se encuentra tipificado en el Código

Orgánico Integral Penal?

Tabla Nº 2en referencia a la pregunta nº 1

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 77 77%

No 23 23%

Total 100 100%

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados de las encuestas, el 77% de encuestados afirman que si conocen que la

Aprehensión en delito flagrante se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral

Penal y el 23 % consideran que no se han enterado en razón que no conocen sobre el nuevo

marco legal.

77%

23%

Si No

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55

2.- ¿Sabe usted cuáles son las garantías básicas del debido proceso que tiene derecho una

persona detenida en delito flagrante?

Tabla Nº 3en referencia a la pregunta nº 2

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 70 70%

No 30 30%

Total 100 100%

Gráfico Nº 2en referencia a la pregunta nº 2

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tanto la tabla como el gráfico nos demuestran que el 70 % de los encuestados en relación a la

pregunta si sabe cuáles son las garantías básicas a que tienen derecho las personas

aprehendidas en delito flagrante respondieron que sí y el 30 % no saben porque desconocen

de las competencias de estos funcionarios judiciales.

70% 30%

Si No

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3.- ¿Conoce usted cuáles son los efectos legales si no se da cumplimiento al debido proceso

en la detención de una persona por delito flagrante?

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 72 72%

No 28 28%

Total 100 100%

Gráfico Nº 3en referencia a la pregunta nº 3

ELABORADO POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un porcentaje considerable, es decir el 72 % de los encuestados responden que si conocen

cuáles son los efectos legales si no se da cumplimiento al debido proceso en la detención

por delito flagrante y el 28% manifestaron que no están informados de cuáles son los efectos

jurídicos respecto al tema.

72%

28%

Si No

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4.- ¿Conoce cuales son los derechos fundamentales que se deben dar lectura en la

aprehensión en delito flagrante?

Tabla Nº 5en referencia a la pregunta nº 4

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 75 75%

No 25 25%

Total 100 100%

Gráfico Nº 4en referencia a la pregunta nº 4

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un porcentaje considerable, es decir el 75 % de los encuestados conocen los derechos

fundamentales que se deben dar lectura en el momento de la aprehensión en delito, y el 25%

manifestaron que desconocen de tales derechos por eso se vulneran.

75%

25%

Si No

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58

5.- ¿Cómo calificaría el rol que cumplen los agentes de aprehensión en el efectivo

cumplimiento de las garantías básicas del debido?

Tabla Nº 6en referencia a la pregunta nº 5

Alternativas Frecuencia Porcentajes

BUENO 50 50%

MUY BUENO 10 10%

MALO 40 40%

TOTAL 100 100%

Gráfico Nº 5en referencia a la pregunta nº 5

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De los resultados que se obtuvo con respecto a cómo calificaría el rol que cumple los agentes

de aprehensión en el efectivo cumplimiento de las garantías básicas del debido proceso el

50% respondieron qué es bueno, el 40 % de los encuestados es malo y el 10 % es muy bueno

por cuanto la actuación de los agentes de aprehensión debe garantizar los derechos

fundamentales del aprehendido.

BUENO 50%

MUY BUENO 10%

MALO 40%

BUENO

MUY BUENO

MALO

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6.- ¿Con qué frecuencia se ha aprehendido a un sospechoso en delito flagrante?

Tabla Nº 7en referencia a la pregunta nº 6

Alternativas Frecuencia Porcentajes

SIEMPRE 56 56%

RARA VEZ 40 40%

NUNCA 4 4%

TOTAL 100 100%

Gráfico Nº 6en referencia a la pregunta nº 6

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 56% sostuvieron que las detenciones por

delito flagrante se dan siempre por contravenciones, el 40% coinciden que rara vez se

aprehende por flagrancia y el 4% que nunca por cuanto no se ha ofrecido estar en estos

problemas y tampoco se han enterado.

56% 40%

4%

SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

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7.- ¿Cómo la calificaría usted el cumplimiento del debido proceso en los casos de

aprehensión por delito flagrante?

Tabla Nº 8en referencia a la pregunta nº 7

Alternativas Frecuencia Porcentajes

REGULAR 50 50%

MUY MALA 40 40%

MALA 10 10%

TOTAL 100 100%

Gráfico Nº 7en referencia a la pregunta nº 7

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados sustenta que un 50% la califican de regular al cumplimiento

del debido proceso, el 40% coinciden que es mala y el 10% muy mala porque consideran que

no se les da derecho a defenderse.

REGULAR 50% MALA

40%

MUY MALA 10%

REGULAR

MALA

MUY MALA

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8.- ¿Cree usted que la norma jurídica señalada en el Código Orgánico Integral Penal es

aplicado a las personas aprehendidas en delito flagrante?

Tabla Nº 9en referencia a la pregunta nº 8

Alternativas Frecuencia Porcentajes

SIEMPRE 52 52%

RARA VEZ 28 28%

NUNCA 20 20%

TOTAL 100 100%

Gráfico Nº 8en referencia a la pregunta nº 8

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 52% creen que siempre el Código

Orgánico Integral Penal como norma jurídica es aplicado a las personas aprehendidas en

delito flagrante, el 28% coinciden que rara vez se ha escuchado porque no se han informado,

y el 20% dicen desconocer lo que establece el Código en mención.

52% 28%

20%

SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

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9.- ¿Con que frecuencia los agentes de aprehensión como operadores de justicia vulneran

los derechos y garantías básicas del debido proceso en la aprehensión en delito flagrante?

Tabla Nº 10en referencia a la pregunta nº 9

Alternativas Frecuencia Porcentajes

SIEMPRE 52 52%

RARA VEZ 28 28%

NUNCA 20 20%

TOTAL 100 100%

Gráfico Nº 9en referencia a la pregunta nº 9

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 52% creen que siempre los Policías

Nacionales como administradores de justicia vulneran el derecho a la defensa contra el

sospechoso aprehendido en delito flagrante, respecto al 28% de los encuestados concuerdan

que rara vez se ha escuchado que vulneran los derechos fundamentales y el 20% menciona

que nunca, porque creen que actúan aplicando correctamente la ley.

52% 28%

20%

SIEMPRE RARA VEZ NUNCA

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63

10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un ensayo jurídico sobre la aprehensión del

sospechoso en delito flagrante?

Tabla Nº 11en referencia a la pregunta nº 10

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 88 88%

No 12 12%

Total 100 100%

Gráfico Nº 10en referencia a la pregunta nº 10

ELABORADA POR JOVA SUSANA GOMEZ FLORES

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 88% consideran

que si es necesario elaborar un ensayo jurídico sobre la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante para garantizar el cumplimiento del debido proceso 12% consideran que no es

necesario, en razón que ya se encuentra en la ley.

2.8.- Verificación de la idea a defender

88%

12%

Si No

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64

De los resultados de la presente investigación se desprende, de manera directa como

indirecta, que el marco propositivo del presente trabajo investigativo, en este caso la

realización de un ensayo científico – jurídico sobre la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante, garantizará el cumplimiento del debido proceso, mismo que servirá como

referencia tanto para los usuarios cuanto para los agentes de aprehensión sobre la

importancia del cumplimiento del debido proceso que incluye el derecho a la defensa en

nuestra legislación nacional.

Es importante resaltar que los resultados de las encuestas arrojan cuestionamientos de

vulneración de derechos fundamentales en relación a la aprehensión en delito flagrante; y

que, por lo tanto los operadores de justicia competentes deben actuar conforme a derecho

sancionado particularmente a quienes incurran en tal violación de derechos.

2.9.- Conclusiones parciales del capítulo

Del presente capitulo se desprenden las siguientes conclusiones:

De los resultados obtenidos se puede inferir que los encuestados conocen tanto las

garantías como los derechos fundamentales que tienen todas las personas que por

cualquier razón pueden ser objeto de detención; y que sin embargo son derechos y

garantías que son vulnerados por algunos operadores de justicia al momento de

aprehender a un ciudadano común que quizá no goza de un buen nivel social.

De la misma manera los resultados arrojan que el cumplimiento del debido proceso se

ve amenazado en razón que quienes son competentes para aprehender a un ciudadano

no goza del estricto conocimiento de la ley, ni tampoco de buena conducta, hablando

específicamente de la policía nacional.

Es importante destacar que, de la investigación realizada, la aprehensión por delito

flagrante se da con mayor frecuencia por de contravenciones tanto de transito como

delitos de violencia intrafamiliar; aprehensiones que son alegadas por falta de lectura

de los derechos fundamentales.

Por otro lado es preciso indicar con los resultados extraídos de la investigación se

hace más que necesaria la elaboración de un ensayo científico jurídico sobre la

aprehensión del sospechoso en delito flagrante, mismo que servirá para que

especialmente los agentes de aprehensión no vulneren los derechos y garantías

básicas en el momento de detener a una persona.

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CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

Ensayo jurídico sobre la aprehensión del sospechoso en delito flagrante.

3.2. Objetivo

Elaborar un ensayo científico jurídico sobre la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante, para que los operadores de justicia aseguren el cumplimiento del debido proceso.

3.3. Justificación

Desde el año 2008 a la presente fecha el ecuador a experimentado cambios específicamente

con lo que tiene que ver con el sistema jurídico del país, en primer lugar se hizo una

asamblea constituyente para aprobar la constitución del 2008 en Montecristi, constitución

que como factor fundamental se basa en la igualdad de derechos y justicia social; de la

misma manera la carta magna se fundamenta en las garantías básicas del debido proceso que

incluye el derecho a la defensa. Posteriormente y concomitante con la constitución, en los

últimos años se aprueba el nuevo Código Orgánico Integral Penal, cuyo objetivo no es más

que garantizar los derechos y garantías a que tienen derecho los y las ecuatorianas.

Considerando los resultados obtenidos de la investigación realizada nos damos cuenta que

aun existe vulneración de derechos, en algunos casos por falta de aplicación directa de las

garantías básicas de la constitución en los procesos; y en otros quizá porque los operadores

de justicia o los agentes de aprehensión no le dan importancia aquellas garantizas que señala

la constitución como por ejemplo la lectura que deben dar los agentes de aprehensión en el

momento mismo de la detención.

Por ello se hace justificable la realización del presente ensayo científico jurídico, con el fin de

hacer llegar esta propuesta a todos los operadores de justicia que de alguna u otra manera

vulneran los derechos y garantías básicas del sospechoso en delito flagrante.

3.4 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

Descripción de la propuesta

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En este aspecto para la elaboración y desarrollo de la propuesta tomaré como punto de

partida los resultados arrojados en la presente investigación así como también la doctrina, la

ley, mismos que han sido investigados, recolectados y analizados para determinar que es

necesaria la elaboración de un ensayo científico jurídico, donde consten algunos parámetros

legales y doctrinarios que deben cumplir los agentes de aprehensión en el momento de

aprehender a un sospechoso. Estos parámetros legales que se encuentran en la Constitución,

en el Código Orgánico Integral Penal, deben cumplir directamente los operadores de

justicia como son: agentes de aprehensión, fiscalía, Policías Nacionales como requisitos

fundamentales en el momento de detener a un sospechoso, garantizando así el

cumplimiento del debido proceso.

3.4.1 Desarrollo del cuerpo central

Aprehensión del sospechoso en delito flagrante

Para poder dar mi criterio muy personal acerca de la aprehensión del sospechoso en delito

flagrante, voy a citar lo que manifiesta Guillermo Cabanellas respecto a la flagrancia “es lo

que se está ejecutando u haciendo en el momento actual. Se aplica sobre todo a los hechos

punibles en que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse o desaparecer” (Cabanellas,

Diccionario enciclopédico de derecho, 2008)

Luego de conocer científicamente el significado de la flagrancia daré mi particular criterio

respecto a la aprehensión en delito flagrante, que no es más que la detención que hace un

agente policial o una persona común y corriente al sospechoso de cometer un delito, en el

mismo momento de cometerlo.

Y para ello puedo manifestar que el agente de aprehensión debe fijarse si el sospechoso

cumple con los requisitos establecidos en la flagrancia como son:

a) Inmediatez temporal: Que se esté cometiendo un delito o que haya sido cometido instantes

antes;

b) Inmediatez personal.- consistente en que el delincuente se encuentre allí en ese momento

en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una

prueba de su participación en el hecho

c) Necesidad urgente.- en este aspecto nuestro código mismo lo manifiesta que ante un

delito flagrante se hace necesaria la intervención inmediata de un agente a quienes la ley le

impone el deber de hacerlo, sin embargo para casos de flagrancia la ley faculta que

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cualquier persona podrá aprehender e inmediatamente ponerlo a disposición de las

autoridades competentes o la Policía Nacional

Luego de establecer estos requisitos el agente de aprehensión deberá dar lectura de los

derechos fundamentales señalados en la constitución respecto a la aprehensión como son:

El derecho a conocer en forma clara las razones de su detención

El derecho a permanecer en silencio

A la asistencia de un abogado, o un defensor público si no tuviera los recursos económicos

para contratar uno.

A no ser forzado a declaran contra sí mismo

A comunicarse con un familiar o con una persona que el sospecho indique.

Luego de dar lectura de éstos derechos fundamentales el policía que aprehendió al

sospechoso debe ponerle inmediatamente a órdenes del fiscal de turno mismo que en el

término de 24 horas realizará la audiencia oral en el juez o jueza quien calificará la

legalidad de la aprehensión. De ser necesario el fiscal en la misma audiencia formulará

cargos y solicitará medidas cautelares o de protección según el caso.

Debo de la misma manera dejar en claro que, los operadores de justicia en todo proceso

deben garantizar el cumplimiento del debido proceso aplicando directamente las garantías

básicas que señala la constitución. En tal razón no se exceptúan los procesos que son parte

del delito flagrante pues al sospechoso aprehendido en esta clase de delitos también se

otorga ciertas garantías como son:

Que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia en firme.

A no ser sancionado por un acto que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley; ni

sancionado por una pena no establecida en la ley.

A que las pruebas deben ser actuadas conforme a la ley y la constitución.

A que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contengan sanciones

diferentes se le aplique al procesado la menos rigurosa.

A que en caso de duda sobre una norma que contenga sanciones se le aplique la que mas

favorezca el reo.

A que se aplique la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones.

Esto significa que, cuando se ha dado todo este proceso se está garantizando el cumplimiento

del debido proceso establecidos en la constitución y la ley.

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3.5 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta.

En el presente trabajo científico - jurídico se ha experimentado una validación con expertos

en el tema y con la revisión y el análisis de la ley, la constitución y la doctrina jurídica, para

determinar las condiciones en las que se encuentra nuestro país y poder tomar medidas

orientadas a mejorar el tratamiento y la aplicación jurídica de la legislación nacional.

Considero que el criterio de expertos es unánime al referirse que el sistema jurídico de un

país constituye una de las manifestaciones más tangibles de respaldo a la sociedad más

vulnerable de un estado, en razón que supone derechos y garantías por sobre todas las

cosas.

La aplicación de la presente propuesta materia de la investigación se la aplico primero a los

agentes de aprehensión, a los fiscales, a los empleados judiciales, a la ciudadanía en general

de la ciudad de Otavalo, para de ellos identificar los efectos jurídicos como consecuencia de

la no lectura de los derechos fundamentales en el momento de aprehender a un sospechoso en

delito flagrante que es el incumplimiento del debido proceso.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

En el desarrollo del presente trabajo especialmente en la segunda parte de la investigación

donde pude obtener el resultado que me orienta a dar solución al problema, puedo infererir

que la cultura de la sociedad otavaleña, está menoscabada todavía por ciertos aspectos de

orden jurídico, lo que quiere decir que no conocen algunos derechos que son fundamentales

en la vida del ser humano. De la misma manera puedo dar mi particular criterio a lo que

respecta a los operadores de justicia la mayor parte de la población otavaleña, que fue

cuestionada en este aspecto manifestó la vulneración de derechos por parte de los servidores

judiciales, la policía nacional en el momento de aprehender a un ciudadano, quedando

amenazada la garantía básica constitucional del debido proceso que incluye el derecho a la

defensa.

3.6.2 Impacto jurídico

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De esta manera, es indispensable una incorporación de esta nueva institución jurídica en la

legislación penal ecuatoriana, la cual no pueden ni debe ser tratada con fines políticos,

económicos o sociales, pues debe presentar armonía en la Constitución de la República,

recordemos que su finalidad es de garantizar el cumplimiento del debido proceso, la igualdad

y protección de derechos fundamentales; como impacto jurídico del sistema jurídica dentro

de la legislación ecuatoriana, estaría relacionada con el Derecho Penal, puesto que es una

ciencia evolutiva que propende a dar protección y equilibrio armónico, a todos los integrantes

de una sociedad, así como proteger los bienes jurídicos protegidos por el estado.

Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a las

ciencias penales, y al régimen penal jurídico positivo del país, pues, implica la sustentación

de una nueva institucionalidad penal dentro del marco contextual de la aprehensión en delito

flagrante, demás la tiene un contenido práctico objetivo, o concreto operativo, no solamente

para el conocimiento y la práctica de los operadores de justicia sino también para el

ciudadano común y corriente que a menudo se siente amenazado por quienes hacen la

justicia en el país.

Por su fundamentación legal servirá para la nueva comprensión jurídica de los elementos

estructurales del tipo penal en la nueva realidad del Derecho Penal ecuatoriano.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

Del presente capitulo se desprende las siguientes conclusiones:

Que es importante que los operadores de justicia apliquen de manera directa las garantías

básicas del debido proceso que se encuentran señaladas en la constitución.

Que con la presente propuesta los agentes de aprehensión deben tener bien claro cuáles

son los derechos fundamentales que se deben dar lectura en el momento de la

aprehensión.

Que para aprehender en delito flagrante son necesarios ciertos requisitos legales y

doctrinarios estudiando en el presente trabajo.

Que los derechos fundamentales y las garantías básicas constitucionales deben estar

presentes en todo proceso y en este caso en la aprehensión en delito flagrante.

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CONCLUSIONES GENERALES

La finalidad del sistema jurídico de nuestro país es dotar a la justicia de mecanismos que

aseguren la aplicación directa de las garantías y derechos fundamentales señalados en la

constitución, mismos que garantizan el cumplimiento del debido proceso y derecho a la

defensa en materia penal.

Que pese a que tenemos una constitución garantista, aun se siguen vulnerando

derechos fundamentales en el momento de aprehender a un sospecho en delito flagrante.

La aprehensión por delito flagrante es un caso excepcional como medida para quitar el

derecho a la libertad de una persona, considerando que la norma constitucional es muy

clara, no debe estar detenido por más de 24 horas sin formula de juicio.

El debido proceso en materia penal es un mecanismo legal mediante el cual se asegura

el cumplimiento de derechos y garantías básicas, orientadas a obtener un juicio justo y

equitativo.

La falta de lectura y aplicación directa del derecho a la defensa, vulnera parcialmente del

debido proceso.

Tanto los agentes de aprehensión como los operadores de justicia son responsables

directos de la falta de aplicación directa de los derechos y garantías constitucionales en

los procesos que se dan en materia penal

Respecto al estudio comparativo sobre la aprehensión en delito flagrante con otras

legislaciones podemos deducir que la aprehensión en delito flagrante doctrinariamente

cumple una serie de requisitos en todos los países que han sido objeto de investigación, en

cuanto a la parte legal difiere la forma, mas el objetivo de la aprehensión es el mismo.

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RECOMENDACIONES GENERALES

El estado atreves del organismo judicial, socialice de temas relacionados con el

debido proceso, el derecho a la defensa, como mecanismos para obtener un juicio

justo y equitativo.

Los operadores de justica incluyendo a los agentes de aprehensión deben capacitarse

permanentemente sobre aspectos legales de derecho penal en cuanto tiene que ver con

los derechos y garantías, con el fin de cumplir con el objetivo garantista

constitucional.

Por ser la aprehensión consecuencia del delito flagrante, mismo que viola el derecho

de libertad, debe respetarse la detención solo por 24 horas ni un minuto más ni un

minuto menos, cosa que no ha sucedido en nuestro medio.

Los agentes de aprehensión al momento de aprehender al sospechoso en delito

flagrante, necesariamente deben dar lectura de los aspectos legales que incluye el

derecho a la defensa.

Que los operadores de justicia como Jueces, Fiscales, Agentes de Aprehensión,

Abogados de libre ejercicio, deben velar por hacer aplicar directamente las

garantías constitucionales.

Los países especialmente de América Latina, deben unirse y velar por construir una

justicia equitativa, para los grupos más vulnerables de América.

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Anexos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

ENCUESTA APLICADA A ABOGADOS, POLICIAS NACIONALES,

FISCALES, USUARIOS.

La presente encuesta tiene la finalidad de recopilar información relacionada a la

aprehensión en delito flagrante.

Lea con atención cada pregunta y marque con un X según su criterio, sea sincer@

1. ¿Conoce usted si la aprehensión en delito flagrante se encuentra tipificado en el

Código Orgánico Integral Penal?

SI…….. NO……..

2. ¿Sabe usted cuáles son las garantías básicas del debido proceso que tiene

derecho una persona detenida en delito flagrante?

SI…….. NO……..

3. ¿Conoce usted cuáles son los efectos legales si no se da cumplimiento al

debido proceso en la detención de una persona por delito flagrante?

SI…….. NO……..

4. ¿Conoce cuales son los derechos fundamentales que se deben dar lectura en la

aprehensión en delito flagrante?

SI…….. NO……..

5. ¿Cómo calificaría el rol que cumplen los agentes de aprehensión en el efectivo

cumplimiento de las garantías básicas del debido?

BUENO…….. MUY BUENO …… MALO……..

6. ¿Con qué frecuencia se ha aprehendido a un sospechoso en delito flagrante?

SIEMPRES…….. RARA VEZ…………. NUNCA……….

7. ¿Cómo la calificaría usted el cumplimiento del debido proceso en los casos de

aprehensión por delito flagrante?

REGULAR……….. MUY MALO……….. MALO……….

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8. ¿Cree usted que la norma jurídica señalada en el Código Orgánico Integral

Penal es aplicado a las personas aprehendidas en delito flagrante?

SIEMPRE…….. RARA VEZ……….. NUNCA………

9. .- ¿Con que frecuencia los agentes de aprehensión como operadores de justicia

vulneran los derechos y garantías básicas del debido proceso en la aprehensión

en delito flagrante?

SIEMPRE………. RARA VEZ…….. NUNCA……….

10. ¿Considera usted que es necesario realizar un ensayo jurídico sobre la

aprehensión del sospechoso en delito flagrante?

SI……….. NO…………

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APLICANDO ENCUESTA A UN ABOGADO

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CUERPOS LEGALES

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CONSTITUCIÓN DEL 2008

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL