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Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias Económicas Programa de Contaduría Pública POLÍTICAS CONTABLES PARA LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA ARQUITECSOFT S. A. S., BAJO IFRS PARA PYME” Monografía Presentada por: Katheryn Johana López Fajardo Para Optar al grado de: Contadora Pública Realizado con la tutoría del profesor: Gherson Grajales Londoño Junio 2014 Santiago de Cali

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Universidad San Buenaventura de Cali

Facultad de Ciencias Económicas Programa de Contaduría Pública

“POLÍTICAS CONTABLES PARA LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA ARQUITECSOFT S. A. S., BAJO IFRS PARA PYME”

Monografía Presentada por:

Katheryn Johana López Fajardo

Para Optar al grado de:

Contadora Pública

Realizado con la tutoría del profesor:

Gherson Grajales Londoño

Junio 2014 Santiago de Cali

Page 2: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias Económicas

Programa de Contaduría Pública

“POLÍTICAS CONTABLES PARA LA FORMULACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

DE LA EMPRESA ARQUITECSOFT S. A. S., BAJO IFRS PARA PYME”

Este trabajo especial de grado ha sido aprobado en nombre de la Universidad San Buenaventura de Cali por el siguiente jurado examinador:

Jurado Jurado Nombre y firma Nombre y firma

Tutor Nombre y firma

Fecha:

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TABLA DE CONTENIDO

Dedicatoria ...................................................................................................................... 1

Resumen ......................................................................................................................... 2

Abstract ........................................................................................................................... 3

Introducción .................................................................................................................... 4

CAPITULO I 1.Problema de Investigación ......................................................................................... 5

2.Planteamiento del Problema ...................................................................................... 5

3.Sistematizacion del Problema ................................................................................ 6

4.Justificación ............................................................................................................ 7

4.1.Justificacion Práctica ........................................................................................... 7

4.2.Justificacion Teórica ........................................................................................... 14

5.Objetivos ................................................................................................................ 16

5.1Objetivo General ................................................................................................. 16

5.2.Objetivos Específicos ........................................................................................ 16

6.Maco de Referencia .............................................................................................. 17

6.1.Marco Teórico .................................................................................................... 19

6.2.Marco Histórico .................................................................................................. 19

6.3.Marco Conceptual .............................................................................................. 20

6.4.Marco Legal ....................................................................................................... 21

7.Diseño Metodológico ............................................................................................ 26

7.1.Tipo de Estudio .................................................................................................. 26

7.2.Metodo de Investigación .................................................................................... 26

7.3.Recolección y Ordenamiento de la Información ................................................ 26

7.4.Tabulación, Ordenamiento y Procesamiento de la Información ......................... 26

CAPITULO II

8. POLITICAS CONTABLES INSTITUCIONALES .................................................. 27

8.1.Estado actual de las políticas contables ............................................................ 27

8.2.Diagnóstico del estado actual ............................................................................ 30

8.3.Perspectivas de la adopción de políticas IFRS - Pyme ..................................... 34

Page 4: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

8.4.Diagnóstico de las perspectivas ........................................................................ 34

9. POLITICAS CONTABLES REGLAMENTARIAS .................................................. 35

9.1.Rendición de Cuentas bajo Regulación local ............................................... 35

9.1.1 Principios ........................................................................................ 35

9.1.1.a Ente Económico ...................................................................... 35

9.1.1.b Continuidad............................................................................. 36

9.1.1.c Operaciones Descontinuadas ................................................. 36

9.1.1.d Esencia Sobre Forma ............................................................. 37

9.1.1.e Revelación Plena .................................................................... 37

9.1.1.f Importancia Relativa o Materialidad ......................................... 37

9.1.1.g Prudencia ............................................................................... 38

9.1.1.h Período ................................................................................... 38

9.1.1.i Verificación de las Afirmaciones............................................... 39

9.1.1.j Contabilidad de las empresas en liquidación ........................... 39

9.1.2 Políticas de Requerimientos de Preparación ............................... 40

9.1.2.a Magnitudes Contables ............................................................ 41

9.1.2.b Clasificación de los Hechos Económicos ............................... 42

9.1.2.c Importancia ............................................................................. 43

9.1.2.d Cualidades .............................................................................. 44

9.1.2.e Ajustes .................................................................................... 45

9.1.2.f Corrección de Errores .............................................................. 45

9.1.2.g Exhibición de Libros ................................................................ 46

9.1.2.h Conservación y Destrucción de los libros .............................. 47

9.1.2.i Pérdida y reconstrucción de los Libros ................................... 49

9.1.2.j Cierre Contable ....................................................................... 50

9.1.2.k Tratamiento de informaciones conocidas después de la1fecha

de Cierre ............................................................................................ 50

9.1.2.l Reconocimiento de errores de Ejercicios Anteriores ............... 51

9.1.3 Políticas de Presentación .............................................................. 51

9.1.3.a Principales Estados Financieros ................................................. 51

9.1.3.b Estados Financieros de Propósito general ............................. 52

9.1.3.c Estados Financieros Básicos .................................................. 54

Page 5: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

9.1.3.d Estados Financieros Consolidados ......................................... 56

9.1.3.e Estados Financieros de Propósito Especial ............................ 57

9.1.3.f Balance Inicial.......................................................................... 57

9.1.3.g Estados Financieros de Períodos Intermedios ....................... 57

9.1.3.h Estados de Costos ................................................................. 58

9.1.3.i Estados de Inventario ............................................................. 58

9.1.3.j Informe del Inventario de Mercancías ..................................... 58

9.1.3.k Estados Financieros Extraordinarios ..................................... 59

9.1.3.l Estados de Liquidación ........................................................... 61

9.1.3.m Estados Financieros Comparativos ...................................... 61

9.1.3.n EEFF Certificados y Dictaminados ......................................... 61

9.1.3.o Estados Preparados sobre una base comprensiva de

contabilidad distinta de los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados .......................................................................................... 63

9.1.4 Políticas de Revelación ................................................................. 63

9.1.4.a Rubros del Balance General ................................................... 64

9.1.4.b Rubros del Estado de Resultados .......................................... 65

9.1.4.c Rubros del Estado de Cambios en el Patrimonio .................... 66

9.1.4.d Rubros estado de cambios en la situación financiera ............. 66

9.1.4.e Rubros del Estado de flujos de efectivo ................................. 67

9.1.4.f Rubros de las cuentas de orden ............................................. 68

9.1.4.g Rubros de los estados financieros consolidados .................... 68

9.2 Rendición de Cuentas bajo la regulación Internacional ............................... 70

9.2.1 Principios ........................................................................................ 70

9.2.1.a Ente Económico ...................................................................... 70

9.2.1.b Continuidad............................................................................. 70

9.2.1.c Operaciones Discontinuadas .................................................. 71

9.2.1.d Esencia Sobre Forma ............................................................. 71

9.2.1.e Revelación Plena .................................................................... 72

9.2.1.f Importancia Relativa o Materialidad ......................................... 72

9.2.1.g Prudencia ............................................................................... 73

9.2.1.h Período ................................................................................... 74

Page 6: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

9.2.1.i Verificación de las Afirmaciones............................................... 74

9.2.1.j Contabilidad de las empresas en liquidación ........................... 74

9.2.1.k Comprensibilidad .................................................................... 74

9.2.1.l Relevancia ............................................................................... 75

9.2.1.m Fiabilidad ............................................................................... 76

9.2.1.n Integridad ................................................................................ 77

9.2.1.o Comparabilidad ....................................................................... 77

9.2.1.p Oportunidad ............................................................................ 78

9.2.1.q Equilibrio entre Costo y Beneficio ........................................... 79

9.2.2 Políticas de Requerimientos de Preparación ............................... 79

9.2.2.a Magnitudes Contables ............................................................ 79

9.2.2.b Clasificación de los Hechos Económicos ............................... 84

9.2.2.c Importancia ............................................................................. 84

9.2.2.d Cualidades .............................................................................. 85

9.2.2.e Ajustes .................................................................................... 86

9.2.2.f Corrección de Errores .............................................................. 89

9.2.2.g Exhibición de Libros ................................................................ 90

9.2.2.h Conservación y Destrucción de los libros .............................. 90

9.2.2.i Pérdida y reconstrucción de los Libros ................................... 90

9.2.2.j Cierre Contable ....................................................................... 90

9.2.2.k Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha

de Cierre ............................................................................................ 91

9.2.2.l Reconocimiento de errores de Ejercicios Anteriores ............... 91

9.2.2.m Estado de la Situación Financiera ......................................... 91

9.2.2.n Estado del resultado integral y estado de resultados ............. 92

9.2.2.o Estados de Flujos de Efectivo ................................................. 93

9.2.2.p Ganancias o pérdidas en la posición monetaria neta ............. 93

9.2.2.q Economías que dejan de ser hiperinflacionarias ................... 93

9.2.2.r Estados Financieros Consolidados ......................................... 93

9.2.2.s Estados Financieros Separados ............................................. 97

9.2.2.t Estados Financieros Combinados ........................................... 98

9.2.3 Políticas de Presentación .............................................................. 99

Page 7: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

9.2.3.a Principales Estados Financieros .......................................... 100

9.2.3.b Estados Financieros de Propósito general ........................... 101

9.2.3.c Estado de Situación Financiera ............................................ 101

9.2.3.d Estado del resultado integral y estado de resultados ........... 104

9.2.3.e Estado cambios en el patrimonio y estado de resultados y

ganancias acumuladas ..................................................................... 107

9.2.3.f Estados de Flujo de Efectivo ................................................. 108

9.2.4 Políticas de Revelación ............................................................... 113

9.2.4.a Revelación de Política Contable ........................................... 114

9.2.4.b Revelación de Cambio de Política Contable ......................... 115

9.2.4.c Revelación de errores de periodos anteriores ..................... 116

9.2.4.d Revelación de conversión a la Moneda Extranjera .............. 116

9.2.4.e Revelación de Hiperinflación ............................................... 117

9.2.4.f Revelación de Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa ................................................................................. 117 9.2.4.g Revelación de Partes Relacionadas .................................... 118

9.2.4.h Rubros estado de la situación financiera .............................. 119

9.2.4.i Rubros del Estado del Resultado Integral .............................. 120

9.2.4.j Rubros del Estado de cambios en el Patrimonio ................... 123

9.2.4.k Rubros de Estado de resultados y Ganancias acumuladas . 123 9.2.4.l Rubros del Estado de Flujos de Efectivo .............................. 124

9.2.4.m Rubros de los Estados Financieros Consolidados ............... 124

9.2.4.n Rubros de los Estados Financieros Separados .................... 125

9.2.4.o Rubros de los Estados Financieros Combinados ................. 125

9.3.Incidencias del estándar internacional sobre la regulación local ............. 127

9.3.1.a Incidencias en los principios ........................................................ 127

9.3.1.b Incidencias en los requerimientos de preparación ...................... 133

9.3.1.c Incidencias en la presentación .................................................... 140

9.3.1.d Incidencias en la revelación ........................................................ 143

Conclusiones .............................................................................................................. 149

Recomendaciones ...................................................................................................... 150

Bibliografía .................................................................................................................. 151

Cibergrafia .................................................................................................................. 154

Page 8: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

Anexos ........................................................................................................................ 155

No. Figuras Página

1 Informes administrativos y contables 15

3 Mentefacto de Ente Económico 35

4 Mentefacto de requerimiento 41

5 Mentefacto de cuenta 41

6 Responsabilidad económica, social y ambiental. 148

No. Gráficas Página

1 Aplicación de las Políticas Contables 30

2 Conocimiento de las políticas contables 31

3 Nivel de cumplimiento de las políticas contables 31

4 Aplicación de los IFRS para PYME en ARQUITECSOFT 32

5 Capacitación IFRS para Pyme 32

6 Carácter Legal de los IFRS para PYME 33

7 Colaboración en la implementación de IFRS para Pyme 34

No. Cuadros Página

1 Estándar del control interno contable y administrativo 10

2 ISO’s para el aseguramiento de la convergencia 11

3 Aplicación de las Políticas Contables 27

4 Conocimiento de las políticas contables 28

5 Nivel de cumplimiento de las políticas contables 28

6 Aplicación de los IFRS para PYME en ARQUITECSOFT 28

7 Capacitación IFRS para Pyme 29

8 Carácter Legal de los IFRS para PYME 29

9 Colaboración en la implementacion de IFRS para Pyme 30

No. Tablas Página

1 Grupos según Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

9

2 Estados Financieros 14

3 Funcionarios 27

4 Cualidades de la información contable según IASB 44

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1

DEDICATORIA

Me gustaría que estas líneas sirvieran para expresar mi más profundo y sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización del presente trabajo, en especial al profesor Gherson Grajales, director de esta investigación, por la orientación, el seguimiento y la supervisión continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido a lo largo de estos meses. Hoy agradezco a DIOS por cuidarme, iluminarme y bendecirme a lo largo de mi vida, porque TODO se lo debo a él, es la razón de mí existir. Quisiera hacer extensiva mi gratitud a mis padres ya que con sus sabios consejos, comprensión, cariño, apoyo y sacrificio han sido mi guía en todo momento, a mis hermanos porque a pesar de su corta edad han sido pilares fuertes en este proceso tan importante para mí. También quiero darle las gracias a mi esposo por su apoyo incondicional, por su paciencia y por su comprensión, y lo más importante por regalarme este ser tan maravilloso que es mi hijo JOAQUIN.

Page 10: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

2

RESUMEN

Los Estándares Internacionales de Información Financiera en sus condiciones plenas

y/o PYME sin duda alguna recalcan la relevancia de las notas a los Estados

Financieros, puesto que con estas se podrá determinar métodos de reconocer hechos

económicos.

En la compañía ARQUITECSOFT S.A.S, se llevó a cabo un proceso de recolección de

información, con base en una entrevista realizada a los altos directivos y una encuesta

al personal directamente relacionado con la parte contable, evidenciando la carencia de

un manual de políticas contables sólidas, que permitiesen a la compañía una

consolidación de información financiera confiable.

Posteriormente se estableció el manual de políticas de rendición de cuentas bajo IFRS

para PYME, para la formulación de los Estado Financieros de la compañía

ARQUITECSOFT S.A.S

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3

ABSTRACT International standards of financial information on their conditions full and / or SMEs undoubtedly emphasize the relevance of the notes to the financial statements, since these methods may determine to recognize economic events. In ARQUITECSOFT Company SAS, took out an information gathering process, based on an interview with senior managers and a staff survey directly related to the accounting, showing the lack of a sound accounting policy manual that would allow the company a reliable financial reporting consolidation. Subsequently established manual accountability policies under IFRS for SMEs, for the formulation of the company's financial state ARQUITECSOFT S.A.S

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4

INTRODUCCION La presente monografía describe el proceso de adopción de la normativa internacional IFRS para PYME, realizado en ARQUITECSOFT S.A.S, empresa Colombiana que nace en el año 2007 con el objetivo de atender las necesidades del mercado de servicios públicos domiciliarios, en lo referente a la gestión de procesos de la cadena de valor utilizando tecnología avanzada. En la actualidad el objeto social de la empresa es proporcionar a sus clientes soluciones tecnológicas y servicios de consultoría de negocio y tecnologías de la información, que contribuyan al éxito de las demás empresas. En el desarrollo de esta implementación se realizó una revisión detallada de los procedimientos que se están utilizando, lo cual permitió identificar que la empresa no cuenta con un manual de políticas contables y por lo tanto no ha iniciado el proceso de adopción. La primera fase de esta investigación tendrá un enfoque teórico teniendo en cuenta las incidencias de los Estándares Internacionales de Información Financiera para Pyme sobre la normativa local, para así realizar una adecuada implementación, con el fin de lograr una mayor confiabilidad en cada uno de los procesos contables para su posterior toma de decisiones; esta fase se desarrolló en un periodo de 12 meses, trabajando conjuntamente con el personal del área contable y administrativa de la empresa. En una segunda fase de investigación para consolidar el proceso de implementación se deberán aplicar los resultados obtenidos en esta primera fase, donde se deberán identificar las inferencias de la normativa internacional sobre la normativa local durante la elaboración del balance de apertura; se sugiere que las directivas de ARQUITECSOFT S.A.S incluyan este proceso de adopción entre los objetivos de mayor importancia de la empresa, de manera que haga parte de los planes de mejoramiento continuo de la entidad. En el desarrollo de esta monografía se consideraron las directrices de la normatividad nacional al igual que las referencias de los Estándares Internacionales de Información Financiera (NIIF) para Pyme, con el propósito de caracterizar las manuales de políticas contables en lo pertinente a la rendición de cuentas de la entidad, para ambas regulaciones analizando sus incidencias.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. ¿Cuáles son las principales diferencias e impactos entre las políticas contables de rendición de cuentas de la regulación internacional frente a la local en la empresa ARQUITECSOFT S. A. S.? La adopción de los IFRS para PYME, involucra a todas las empresas que se rigen bajo el control de la Superintendencia de Sociedades; para el caso de ARQUITECSOFT, fue clasificadas bajo el Grupo 2, el cual debe aplicar el estándar IFRS para PYME, por tanto surge la necesidad de establecer las incidencias que estas guías traen en lo concerniente a los reportes contables requeridos, al igual que las políticas y procedimientos para su presentación y revelación Se tiene previsto como los cambios deberán incidir en el desarrollo de ventajas competitivas para empresas como la del objeto de estudio, teniendo en cuenta como en el mundo actual la globalización ha traído diversos cambios en diferentes campos, entre ellos el contexto contable con la implantación de las IFRS para Pyme en aras de integrar las economías mundiales con la homogenización de las mejores prácticas contables a nivel mundial. El rompimiento de fronteras económicas ha hecho que el hombre empiece a buscar la mitigación de riesgos negativos los cuales deben redundar en mejorar la eficacia, la eficiencia y la equidad en pro del mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas que forman parte de las empresas, ya sea de manera directa e indirecta, donde deberán destacarse las relaciones comerciales y las transacciones financieras suscritas entre ellas cuando se consideran partes relacionadas, donde surge la necesidad de establecer políticas y procedimientos para describir las presuntos conflictos de interés que puedan derivarse en inhabilidades e incompatibilidades, las cuales deban ser reconocidas como situaciones de riesgo.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009, en la cual se establece la necesidad de hacer la convergencia de las actuales prácticas contables hacia un modelo estándar de armonización mundial de las mejores prácticas, donde las empresas Colombianas se contextualizaran para entrar a la globalización de los mercados, por ello la Fundación IFRS a través de su junta de emisión de estándares (IASB), quien debe atender los requerimientos del mercado empresarial ha formulado una serie de guías con políticas contables, entre ellas para pequeñas y medianas entidades bajo la denominación de estándares internacionales de contabilidad para PYME (IFRS-PYME), las cuales se armonizan con las pretensiones de facilitar el desarrollo de las ventajas competitivas para este tipo de empresas. Bajo esta perspectiva les será posible llegar a las PYME a un nivel de confianza y transparencia donde sus estados financieros pueden ser comparados, fiables y relevantes con información oportuna, prudente, integra, comprensible y material, teniendo en cuenta la

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6

prevalencia tanto de la esencia sobre la forma, y el equilibro entre el costo y los beneficios esperados. Entre estos factores enunciados las políticas y procedimientos contables a proponer deberán observar estas cualificaciones, con el ánimo de fundamentar la pertinencia de la práctica y conveniencia de un estándar donde las PYME puedan generar credibilidad para abrir nuevos mercados que le sean favorables.

3. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA. 3.1. ¿Cuenta la compañía con un manual de políticas contables?

3.2. ¿Cuáles son las implicaciones para la adopción de las políticas contables IFRS -

Pyme?

3.3. ¿Qué perspectivas tienen los altos dirigentes de la compañía respecto a la adopción de las políticas contables IFRS - Pyme? 3.4. ¿Cuenta la compañía con principios y requerimientos para la rendición de cuentas bajo la regulación local?

3.5. ¿Cuáles son los principios y requerimientos para la rendición de cuentas bajo la

regulación internacional?

3.6. ¿Cuáles son los impactos entre los principios y requerimientos de la regulación

local con la internacional?

Page 15: Universidad San Buenaventura de Cali Facultad de Ciencias

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4. JUSTIFICACION.

4.1. Justificación práctica. Este estudio se justifica para atender aquellos requerimientos normativos exigidos a las diversas empresas colombianas, las cuales han sido clasificadas en los direccionamientos estratégicos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para la convergencia a los estándares internacionales en contabilidad, como se indica en la siguiente tabla:

Tipo de Normas Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3

a) Emisores de valores;

a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;

(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen.

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b) Entidades de interés público;

b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y

Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.

c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los

c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

(b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o

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9

siguientes requisitos:

Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.

i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF;

ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;

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iii. realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de

una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o

iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Normas de Información Financiera NIF

NIIF (IFRS) IFRS para Pyme (IFRS for SMEs)

Normas de Aseguramiento de

1) Estándares Internacionales de Auditoria (ISAs por sus sigla en Inglés)

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la Información-NAI 2) Estándares Internaciones sobre Trabajos de revisión Limitada (ISAEs por sus siglas en Ingles)

3) Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAEs por sus siglas en Ingles)

4) Estándares Internacionales sobre servicios Relacionados (ISRs por sus siglas en Ingles)

5) Estándares Internacionales de control de calidad para trabajos de Estándares del IAASB.

El gobierno autorizara de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado.

6) Pronunciamientos de Practica que suministran guías interpretativas y asistencia practica en la implementación de los Estándares del IAASB y para promover la buena práctica.

Otras normas de Información

Financiera-ONI

Desarrollo normativo de manera general o para cada grupo de todo lo relacionado con el sistema documental contable, registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, reporte de información mediante XBRL, y los demás aspectos relacionados que sean necesarios.

Tabla No. 1 Grupos según Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

En el caso particular de la empresa objeto de estudio se ha determinado como perteneciente al grupo 2, quien deberá observar de igual forma tres tipos de estándares

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a saber, pero en su versión PYME: a. IFRS: Estándar de contabilidad e información financiera, b. ISA: Estándar de aseguramiento de la información, c. ONI: Otros estándares de información financiera. Este último grupo es el más amplio con relación a los dos anteriores, pues de este depende la materialización de los anteriores, por tener las guías conductoras del paso a paso de la armonización de los procesos institucionales, entre ellas se tienen los siguientes componentes con los cuales se articulan las actividades de control en la gestión de los procesos contables y administrativos:

Cuadro No. 1 Estándar del control interno contable y administrativo

Cada uno de los componentes citados en la gráfica anterior permite la adopción y posterior adaptación de los estándares IFRS e ISA, por medio de los siguientes ISO’s:

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Cuadro No. 2 ISO’s para el aseguramiento de la convergencia

Ante la amplitud de la temática y los alcances de esta investigación, sólo se justifica en una fase inicial analizar de manera deductiva para conocer el norte o fin último de estos estándares sobre todo aquellos inherentes a las políticas de control interno para la rendición de cuentas de una entidad. Las políticas de control interno para la rendición de cuentas están inmersas en las políticas contables enunciadas en el IAS 8.5 en los siguientes términos “son los principios, bases, acuerdos reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros”. Las políticas como directrices generales deben ser conocidas por toda organización y sirven como referente al momento de confrontar cada acción con las situaciones deseadas. A diferencia de los principios de contabilidad, que se deben aplicar de manera general, las políticas contables según el IAS 8, son formuladas para satisfacer las necesidades de una entidad en particular, es decir, cada una ellas se deben elaborar de acuerdo con sus características operativas y funcionales de la entidad. Un aspecto fundamental a considerar en la formulación de las políticas contables, es el de ser elaboradas donde se cumplan con los requerimientos o lineamientos establecidos en un marco de referencia adoptado por la entidad, el cual incide de manera significativa en el

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nivel de fiabilidad que posea la información financiera presentada en una entidad conforme al Marco Conceptual establecido por el IASB. Las políticas contables para la formulación de los estados financieros deberán ser ecuánimes donde sus incidencias presenten y revelen su salud financiera acorde con su realidad económica evitando especulaciones, destacando factores de incertidumbre y evidenciando las limitaciones y restricciones para conocer los conflictos entre los diversos grupos de interés, de allí la necesidad de establecer directrices para generar credibilidad y confianza sin violentar los principios del IFRS - Pyme, mitigando los riesgos negativos, y evidenciando la continuidad de las operaciones en los próximos doce meses, como lo establece el IAS 1, cuya responsabilidad corresponde a los agentes internos de la organización encargados de hacer la rendición de cuentas en la cual dan cuenta y razón de la operación de la entidad y sus resultados en el desempeño económico, financiero, social y ambiental. En Colombia se aprobó la implementación de los Estándares Internacionales de Información Financiera NIIF, con el fin de acoger un marco normativo estable y uniforme, conforme a unas políticas contables, que permitan generar beneficios para los usuarios internos y externos en cuanto a la preparación, presentación y revelación de los estados financieros. Las PYME en Colombia deben seguir según el Decreto el Decreto 3022 de 2013 los siguientes pasos para comenzar la implantación del modelo IFRS - PYME:

Reconocer las fechas claves del proceso de convergencia hacia los estándares IFRS – Pyme:

Identificar las diferencias entre las políticas contables aplicadas según los PCGA

(COL-GAAP) y los requerimientos de las IFRS - PYME, para elaborar el manual de políticas y procedimientos contables tanto para formular los primeros estados financieros según IFRS - Pyme, como para dar continuidad bajo los mismos parámetros a la rendición de cuentas tanto para informes intermedios como para el final de la vigencia.

Actualmente la participación que tienen las pequeñas y medianas empresas dentro de

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la economía nacional, hace necesaria la realización de una investigación detallada de la normativa aplicable para PYME, a fin de identificar las diferencias existentes entre la regulación colombiana y la regulación internacional, conociendo los efectos financieros que afectaran los resultados y patrimonio de la empresa ARQUITECSOFT S. A. S. Con la realización del siguiente estudio investigativo evaluaremos la importancia de la adopción de la IFRS para Pyme para la empresa ARQUITECSOFT S. A. S. La implementación de estándares internacionales en las compañías colombianas, generaran un marco normativo estable, uniforme y a su vez una transparencia en la preparación y presentación de los estados financieros, que con lleva a que la información suministrada sea fiable, objetiva, relevante y oportuna para la toma de decisiones por parte de los Stakeholders. Es necesaria una investigación detallada de la normativa aplicable a las PYME, ya que como futuros profesionales de la contabilidad debemos ser partícipes de los cambios y conocer los efectos del ejercicio de la profesión, teniendo en cuenta que dichas normas son importantes para la formación profesional integral y unificación de criterios. Con esta investigación se beneficiara:

La empresa ARQUITECSOFT S.A.S que servirá como herramienta técnica para facilitar la adopción de la normativa.

Los estudiantes de la carrera de Contaduría Pública de la Universidad de San Buenaventura De Cali.

Los profesionales que se encuentren interesados en el tema.

Las demás empresas que adoptaran la normativa, en especial a las PYME. 4.2. Justificación teórica.

La importancia de un sistema contable con base al IFRS - Pyme, está enfocado en una mejor comprensión, uniformidad y confiablidad en la presentación de la información financiera, dando relevancia a la esencia económica por encima de la forma, de manera que la toma de decisiones por parte de los usuarios será más acertada como lo establece el marco conceptual del IASB, sobre esto se justifica decantar los marcos teóricos que deberán ser analizados para determinar el alcance de la rendición de cuentas. Los estándares internacionales establecen los requisitos de reconocimiento, medición, preparación, presentación y revelación de estados financieros (Ver tabla No. 2) ya sea tanto en informes como en notas a los estados financieros, donde se evidencie las

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operaciones y el desempeño demarcados en las transacciones y sucesos económicos que son relevantes para la entidad.

Tabla No. 2: Estados financieros.

Informes: - Estado de la situación financiera - Estado de resultados - Estado de cambios en el patrimonio - Estado de flujos de efectivo

Notas: - Políticas - Análisis detallado de las magnitudes - Partes relacionadas - Segmentos

Fuente: Elaboración propia.

El proceso de armonización de los estándares internacionales en Contabilidad (Grajales, 2011) el proceso de consolidación de los estándares IASC hacia los IFRS, se integran en un todo las tanto las guías del Comité de Interpretación de las normas Internacionales de contabilidad (CINIC),como las del Consejo asesor de normas (SAC), bajo la denominación del Comité de Interpretaciones de las NIIF (CINIIF), dando cabida a aquellas con las cuales se puedan complementar como son los estándares de valuación y tasación, los estándares de auditoría y aseguramiento, y los estándares de gobierno corporativo, donde este último tiene un sinnúmero de informes de tipo administrativo pero con gran incidencia en los informes contables (Ver diagrama No. 1)

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Figura No. 1: Informes Contables

Estos informes incluyen aquellos que forman parte del balance social, la planeación estratégica y la rendición de cuentas a los entes de inspección, control y vigilancia del estado nación. La partida múltiple da lugar entonces a la inclusión de informes a las diferentes partes interesadas (Stakeholders), donde se incluyen tanto usuarios internos como externos, ambos con la perspectiva de la medición del riesgo que representa el análisis de los mismos como se indica en el siguiente diagrama: La rendición de informes para dar cuenta y razón sobre el estado del uso de los recursos empresariales aplica tanto para empresas pequeñas como grandes.

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5. OBJETIVOS.

5.1. Objetivo General

Describir las incidencias entre las políticas contables de rendición de cuentas entre la

regulación local y la regulación internacional para la empresa ARQUITECSOFT S. A. S.

5.2. Objetivos Específicos.

5.2.1. Observar las políticas contables institucionales de la empresa.

5.2.2. Diagnosticar el estado actual de las políticas contables de la entidad.

5.2.3. Caracterizar las perspectivas de las políticas contables IFRS - Pyme.

5.2.4. Diagnosticar las implicaciones para la adopción de las políticas contables IFRS -

Pyme.

5.2.5. Describir los principios y requerimientos para la rendición de cuentas de la

empresa bajo la regulación local

5.2.5. Establecer los principios y requerimientos para la rendición de cuentas de la

empresa bajo la regulación internacional.

5.2.7. Identificar las incidencias entre los principios y requerimientos de la regulación

local con la internacional.

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6. MARCO DE REFERENCIA. 6.1. Marco teórico. La necesidad de presentar informes contables en las organizaciones de manera homogénea sobre la situación operacional, financiera, económica, social y ambiental dio como resultado la formulación de esquemas o minutas comunes los cuales se soportaron en la teoría del “balance dinámico” o “efecto Schmalenbach” (Diéquez, 1929, p.24), a partir tanto del análisis de la gestión empresarial como de los costos en los procesos productivos. Estos desarrollos investigativos concluyen con la formulación de un plan de cuentas para los diversos modelos de informes contables. “La armonización de las mejores prácticas de contabilidad dio paso al proceso de Estandarización Internacional de contabilidad dando frutos en 1962 cuando se crea el Centro de Investigación y Educación para la Contabilidad Internacional, en la Universidad de Illinois”(Vasquez,2000). Sin embargo, al leer la vasta literatura sobre el tema, se puede apreciar como los principios contables americanos (estructurados desde antes de mitad del siglo anterior), diseñados para ser aplicados por las empresas que integran el mercado público de valores y algunas empresas de la industria, constituyen un amplio conjunto de reglas contables que tienen características de estándar y, de alguna manera, en muy buena parte dieron fundamento a las normas Internacionales de Contabilidad e Información financiera. El 24 de octubre de 1929 ha recibido el nombre de “Jueves negro”. Las razones de tal apelativo residen en que ese día la Bolsa de nueva York, el mayor mercado de valores del mundo, se hundió y arrastró consigo a la ruina a miles de inversores, lo cual desató una crisis que condujo a la depresión de los años 30, por lo cual se hizo presente la necesidad de intervenir y reestructurar el mismo; para ello, el gobierno crea, en 1934, la SEC (Securities and Exchange Commission), con la función de regular el mercado público de valores en Norteamérica, fue autorizada por el gobierno para expedir los principios de contabilidad. Esta entidad, consciente de las fortalezas y unión del gremio de Contadores en el AIA (american Institute of accountants, Instituto americano de Contadores), le transfiere la citada facultad de expedir los principios contables de general aceptación-GAAP. A finales de los años 60, la prensa publicaba los abusos que se cometían en los principios contables. en 1971, en respuesta a esta publicidad, el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados, nombro dos grupos de estudio: uno para el establecimiento de principios contables y otro para los objetivos de los estados financieros. El primero, en 1973, acabo sustituyendo el APB por el FASB, Financial Accounting Standar Board (organismo que, incluso actualmente, establece normas contables en EEUU.) y el segundo grupo de estudio dio lugar al informe Trueblood (Ryan, Scapens & Theobald,2004, p.134). El informe del comité Trueblood, titulado “Objetives of Financial Statements” y publicado en octubre de 1973, adopto el enfoque de la utilidad en la toma de decisiones y, en concreto, puso su atención en los flujos de caja futuros (ZEFF, 1999, p.164). Estos dos importantes hechos aún se mantienen: A) el FASB, una importante organización que provee guías para los reportes financieros. Su misión es establecer y

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mejorar los estándares de la contabilidad financiera y la forma de reportar, utilizando la discusión pública, en la que se da la participación de los emisores, auditores y demás usuarios de la información financiera. Actualmente, está participando activamente en proceso de convergencia entre los US GAAP y los Estándares Internacionales de Información Financiera. B) Igualmente, tanto los US GAAP como las NIIF adoptaron el enfoque de la utilidad en la toma de decisiones y vienen aplicando los flujos de efectivo. La posición basada en la utilidad de la decisión, para atención a las necesidades del usuario (accionista e inversor), aplicaba futuros flujos de caja, pero no tuvo el éxito esperado. No se podía derivar ninguna base simple para la fijación de normas contables, a partir del análisis de necesidades de los (Ryan, Scapens & Theobald, 2004, p.140).). Para tener plena conciencia sobre la información contable a presentar atendiendo los requerimientos y necesidades de los usuarios de la información fue necesario incorporar los planteamientos de Imre Lákatos para la ciencia moderna liderados por el profesor Leandro Cañibano Calvo con artículos publicados en los años 1974, 1979, 1996, y ampliados por Vicente Montesinos Julve en el año de 1978 donde sugiere la pertinencia de ampliar la partida doble hacia informes complementarios o multidimensionales. Robert T. Sprouse (1988) miembro del FASB, desempeñó el cargo de vicepresidente desde 1975 hasta 1985, liderando la conveniencia de formular un marco conceptual común entre los principios contables tanto para la teneduría de libros como para la rendición de informes, dando así continuidad al trabajo del Comité Trueblood (p. 124). El entramado de conceptos como apoyo a los seis proyectos técnicos de la agenda inicial: costes de investigación y desarrollo, contingencias, arrendamientos, conversión de moneda extranjera, información por segmentos e importancia relativa”(ZEFF, 1999), dio como resultado para FASB un marco conceptual como un “constructo lógico-deductivo “en el que se interrelacionan un conjunto de objetivos y definiciones para proporcionar coherencia y credibilidad al proceso de normalización e información Financiera Externa” (Sierra, 2004). A estos desarrollos teóricos se suma el artículo del año 1982 del profesor Japonés Yuji Ijiri quien propone sumar a la partida doble, las partidas del estado de flujo de efectivo utilizado en la URSS, creando así la partida triple. Estos aportes bajo el enfoque descriptivo del IASC se derivan en la necesidad de incluir la partida triple para armonizar las distintas culturas y sistemas legales contables de los diferentes países (GARCIA, 2002, p. 15-44). Esta forma de proceder fue criticada, ya que, como señala Herrera (1995), el IASC realmente no estaba produciendo normas internacionales, sino, más bien, codificando las normas existentes en los distintos países y dándoles su bendición, bajo el título de “alternativas permitidas”(p. 17-25). En el año 2001, la fundación IASC se transforma en la fundación IFRS. Este cambio representa el próximo paso de un proceso para simplificar los nombres en uso, en toda la organización, lo cual fue anunciado tras la conclusión de la revisión de la Constitución de 2001. De acuerdo a las propuestas del profesor Richard Matessich en el año 1957, y desarrolladas por el profesor Enrique Ballesteros en 1982 en su libro “La Nueva

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Contabilidad”, para realizar múltiples imputaciones con base en modelos del algebra vectorial, matricial y de grafos para sustentar los requerimientos de informes multidimensionales dando inició a la partida múltiple, la cual debe ser incluida en la transición del IASC al IASB dentro de la Fundación IFRS (BALLESTERO, 1975). 6.2. Marco Histórico. Destacados tratadistas han emprendido el análisis histórico de la contabilidad y de la investigación contable, y han demostrado la importancia de esta última para ayudar a conocer mejor el pasado, el presente y, de alguna manera, visualizar el futuro de la contabilidad. En tal sentido, Jorge Tua Pereda sitúa el comienzo del período científico en 1846, con la escuela Lombarda de Francesco Villa, cuando ésta separa la teneduría de libros de la verdadera ciencia contable (MACHADO, 2003, P. 428). Otros autores que comparten esta apreciación son Montesinos y Melis; este último reconoce a Villa como el promotor de la contabilidad científica, indicando que, a partir de su obra, es cuando la contabilidad se ha convertido en verdadera ciencia. Sin embargo, dado que los planteamientos de Villa no eran formalizaciones matemáticas, sino, más bien, semánticas, se asume, por parte de autores como Montesinos, que los intentos por darle a la contabilidad un carácter de disciplina formal, aproximándola a la teoría matemática, corresponden a una axiomática de la ciencia contable” Tendencia de finales del siglo XIX y comienzos del XX. Y que el pionero fue Eugene de fages de Latour, en 1924. Posteriormente, se consolida esta etapa científica, enfoque integral, según Montesinos, a finales de la década de los cincuenta, cuando Richard Mattessich nos introduce a la formulación matricial de los sistemas contables, con su artículo “Hacia una fundamentación general y aunque existen diversas clasificaciones que se aprecian en la amplia literatura sobre el tema, en la historia de la investigación contable deberían considerarse solo dos grandes etapas: la remota y la reciente. La remota, desde los tiempos primigenios hasta 1494, cuando aparece la partida doble, divulgada por Paccioli, la cual rompe la historia de la contabilidad en dos. Esa etapa se caracteriza por las prácticas empíricas con pocas o nulas manifestaciones de investigaciones. Sobre el primer periodo de la etapa reciente en contexto con lo antes mencionado las investigaciones fueron muy rudimentarias y escasas; a tal punto que solo permitieron consolidar el manejo de la partida doble. El segundo periodo cubre desde 1796 hasta 1930. En este periodo, aparecen las escuelas y doctrinas contables, que hacen importantes aportes, fruto de la investigación. Entre las más destacadas se encuentran la escuela Lombardo Austriaca, liderada por Francesco Villa, a la cual nos referimos anteriormente. Otra importante escuela fue la llamada materialista o Bestana, con Fabio Besta a la cabeza, que surge en 1891 y plantea el enfoque económico de la contabilidad patrimonial; de esta manera se rompe la trayectoria tecnicista que tenía hasta entonces la contabilidad y se da comienzo a un enfoque científico de la misma. Finalmente, el tercer periodo (desde 1931 hasta nuestros días) se origina a raíz de la crisis norteamericana, con la gran depresión de los años 30. En este último periodo, pueden distinguirse dos importantes tendencias, en cuanto al método: la relacionada con la denominada investigación contable positiva, y la que comienza a trabajar propiamente el método de investigación científica. En la primera tendencia, la investigación contable, fuertemente influenciada por la

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escuela positivista comtiana14 y el pragmatismo anglosajón, formula y desarrolla los principios de contabilidad generalmente aceptados. En cuanto a la segunda tendencia, se caracteriza por una notable evolución de carácter científico de la contabilidad y de la investigación contable. Entre los tratadistas más destacados que siguen esta línea, se puede mencionar a Richard Mattessich, Yuji Ijiri, Carl Devine y Vicente Montesinos Julve, cuyas aportaciones versan sobre la aplicación de las modernas técnicas en contabilidad y la axiomatización. Yuji Ijiri (1989) en su artículo: demuestra en 1982 que la partida doble no es un sistema absoluto ni definido extensionalmente pero es lógicamente extensible a partida triple. En su artículo revela que la partida triple se compone de la fuerza contable (Force accounting), el momento contable (Momentum accounting) y la riqueza contable (Wealthaccounting). Ian A. M. Fraser (1993) en su artículo examina que: la propuesta de Ijiri de triple entrada de los sistemas contables examina dos versiones diferentes: temporal y diferenciado, llega a la conclusión que, el tiempo de entrada no es satisfactoria y se concentra en entrada diferenciada. Existen dos problemas Ijiri no define los objetivos de su sistema propuesto y su criterio integral es arbitrario e imperfecto (p. 151).

6.3. Marco Conceptual.

La IFRS para Pyme o “IFRS for Smes” en Ingles según el IASB (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general de las Pequeñas y medianas empresas (PYME)

Según la NIC 1, Párrafo 7, se afirma que los estados financieros son de propósito de información general cuando pretenden cubrir las necesidades de aquellos usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

Según el IAS 8.5, las políticas contables estan conformadas por principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros. 6.4. Marco Legal. La Ley Mipyme establece como “...Micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros (LEY 905, 2004):

1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200)

trabajadores, o b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

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2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

PARÁGRAFO. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer. Asimismo, en el prólogo de la NIIF para las PYME se señala que una autoridad local podría establecer la obligación de utilizar NIIF Completas a entidades que serían ―aptas‖ para aplicar esta NIIF, pero no se podría dar el caso contrario (que una entidad con obligación pública de rendir cuentas emplease la NIIF para las PYME para preparar sus estados financieros). Utilizando de ejemplo: se suele observar que las PYME que exportan tienen gran éxito, pero luego se llega a concluir que se deben dar estímulo a las exportaciones directas de la generalidad de las PYME (CABRERA, 2002). Para Ferrer y Tresierra (FERRE, MARIA A. & TRESIERRA, ÁLVARO, 2009), una empresa es clasificada PYME si posee la mayoría de las siguientes características:

A su vez el IASB define que La NIIF para las PYME caracteriza a las pequeñas y medianas entidades como aquellas que:

No tienen obligación pública de rendir cuentas; y

Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

No emiten valores negociables.

Los propietarios no disponen de portafolios de inversión diversificados.

La responsabilidad de los propietarios es ilimitada o inefectiva.

La primera generación de propietarios son emprendedores y propensos al riesgo.

No cuentan con un equipo gerencial completo para dirigir la empresa.

Se enfrentan a costes de mercado elevados.

Las relaciones de los accionistas son menos formales, y los esquemas de compensación son altamente flexibles.

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La opacidad en la información y la falta de un historial financiero limitan el acceso a las Pyme a las fuentes de financiación, siendo en muchos casos el acceso al mercado de capitales públicos relativamente costoso.

Motivados por mantener la propiedad y control, lo que demanda una inversión cuantiosa por parte de los propietarios, al punto de constituir la mayor proporción de sus portafolios de inversión escasamente diversificados.

Sus inversores y acreedores, tienen a demandar garantías de tipo personal o no corporativa en calidad colateral de la deuda, por lo cual los propietarios de las Pyme están altamente expuestos al riesgo de quiebra personal.

Durante los primeros años de constitución, los beneficios e indemnizaciones de los propietarios pueden ser postergados en procura de la estabilidad económica y financiera de la empresa.

Como señala Mantilla (2008): “no se desligan las PYME de los mercados. Sacarlas de los mercados o dejarlas participar con información asimétrica son prácticas que tienen que ser erradicadas. Las PYME no pueden ser condenadas a la informalidad. Ciertamente será necesario hacer esfuerzos e inversiones importantes en su capacitación financiera y en la búsqueda de mecanismos que les permitan participar eficazmente en la cadena de valor del negocio en que se ubiquen”. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipyme) en Colombia equivalen al 90% del parque empresarial nacional. Según estimativos de la ANIF (VILLEGAS, 2013).generan casi el 73% del empleo y participan con el 53% de la producción bruta de la industria, el comercio y los servicios. Por otro lado, según el ministerio de comercio, Industria y turismo general el 63% del empleo y el 37% de la producción (Ministerio de comercio, industria y turismo, 2004). Como referentes teóricos de la investigación se tomará el texto de los estándares Internacionales de Contabilidad NIC, y de los estándares Internacionales de Información Financiera NIIF, emitidas en español, inicialmente por el IASC International Accounting Standars Committee, que después se constituye en el año 2001 en la IASC Foundation, además del referente nacional que expida el Ministerio de Comercio, Industria y turismo, y el Ministerio de Hacienda, que a la fecha se encuentra en construcción de acuerdo a la metodología planteada en la ley 1314 y en concordancia con lo expuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quienes desarrollan este proceso en todo el territorio nacional a través de foros en Universidades, Gremios; convocatoria internas nacionales e internacionales para que colaboren en dicho proceso. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

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La Estándares Internacionales de Información Financiera (NIIF) surge como una necesidad por la diversidad en las normas contables generando diversos problemas como la imposibilidad de establecer una comparación entre dos estados financieros y el sobrecoste que supone para las empresas internacionales la aplicación de diferentes normas, según cada país, para la información financiera. En el año de 1973 nace el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), como resultado de un acuerdo tomado por ciertos organismos a nivel mundial (Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Irlanda e Inglaterra).Ante la globalización y los cambios ya no solo tecnológicos, sino también en materia de finanzas, México tiene como fecha límite hasta el 2012 para cambiar las Normas de Información Financiera mexicanas por los Estándares Internacionales de Información Financiera (NIIF), esto es de carácter obligatorio pues tienen carácter internacional. Según Fundación IASC el término PYME es ampliamente reconocido y utilizado en todo el mundo aunque muchas jurisdicciones han desarrollado su propia definición del término para un amplio rango de propósitos, incluido los establecimientos de obligaciones de información financiera. A menudo esas definiciones nacionales o regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. Frecuentemente, el término se usa para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. El objetivo de los estados financieros con propósito de información general preparados en conformidad con los IFRS para PYME es proporcionar información útil sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad a una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Por consiguiente, los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores y empleados. Los propietarios que son administradores utilizan los estados financieros de las PYME para muchos propósitos, Sin embargo, la IFRS para Pyme no tiene por objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarles a tomar decisiones de gestión. Los administradores pueden obtener cualquier información que necesiten para gestionar su negocio. No obstante, los estados financieros con propósito de información general a menudo también servirán las necesidades de la administración proporcionando una mejor comprensión de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad.

En la industria del software existen varios elementos, uno de ellos, considerado el más

importante, es la capacidad de innovación que no es más que la variedad de

conocimientos y habilidades construidas a lo largo del tiempo para que las empresas

puedan adquirir y crear tecnología y posteriormente generar novedades.

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En el paso del tiempo, diferentes autores han abordado el tema de la industria del

software y la capacidad de innovación. Bayer and Gann (2006) plantea que la

innovación y el desarrollo de nuevas capacidades son prerrequisitos para la exploración

de nuevos mercados, mientras que Grobler (2010) estudia los procesos de acumulación

de capacidades estratégicas de fabricación.

Es importante que las compañías tengan en cuenta las pautas y plazos establecidos por diferentes organismos en nuestro país:

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con en los Decretos 2784 de 2012, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”y el Decreto 2706 de 2012, “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas”.

Ley 550 de 1999, en el artículo 63. ARMONIZACION DE LAS NORMAS CONTABLES CON LOS USOS Y REGLAS INTERNACIONALES. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.

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7. DISEÑO METODOLÓGICO.

7.1. Tipo de estudio: La investigación advierte un estudio descriptivo enfocado a determinar la incidencia del estándar internacional de Información Financiera para la presentación y revelación de los Estados Financieros de la compañía ARQUITECSOFT SAS en la ciudad de Santiago de Cali; se identificará el comportamiento contable que implica el cambio de los PCGA en Colombia, por la propuesta de principios contables contenidos en la normatividad internacional IFRS - Pyme. 7.2. Método de investigación. Se emplearán el método deductivo y analítico, basado en el libro “Metodología de la Investigación” (BERNAL, 2006). El método deductivo es un método de razonamiento que consiste en tomar conclusiones generales para explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes, principios, etc., de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares. El método analítico es un proceso cognoscitivo, que consiste en descomponer un objeto de estudio, separando cada una de las partes del todo para estudiarlas en forma individual.

7.3. Recolección y ordenamiento de la información.

Los instrumentos que se utilizaron para la recolección de datos fueron la entrevista y la

encuesta, las cuales se elaboraron con preguntas cerradas acerca de lo relacionado

con el problema de investigación, y se dirigió a las personas directamente involucradas

con el área contable de la empresa ARQUITECSOFT S.A.S.

7.4. Tabulación, Ordenamiento y Procesamiento de la Información.

Para tabular, ordenar y procesar la información recolectada, se utilizó el programa estadístico Microsoft Excel, debido a que se considera una herramienta importante para el diagnóstico e interpretación eficiente de los resultados arrojados por las respuestas de la entrevista y la encuesta, que nos permite analizar las variables cualitativas y cuantitativas para presentar sus resultados en gráficos, tablas y cuadros.

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CAPÍTULO II 8. POLÍTICAS CONTABLES INSTITUCIONALES.

En la empresa ARQUITECSOFT S. A. S. se realizó una entrevista con un cuestionario con el ánimo de conocer el estado actual de las políticas contables en cuanto a la rendición de cuentas bajo el Decreto 2649 de 1993, y con el firme propósito de identificar donde existen cambios o incidencias para la adopción de las normas de información financiera para Pyme. 8.1. Estado actual de las políticas contables. En la primera fase se realizó un cuestionario de 10 preguntas a seis funcionarios de la entidad involucrados con las políticas contables actuales:

Tabla No. 3: Funcionarios.

No. Descripciones.

1 Revisora fiscal

2 Gerente General

3 Gerente comercial

4 Gerente operativo

5 Directora administrativa y financiera

6 Directora de recursos humanos

El cuestionario es el siguiente, donde cada pregunta fue analizada para determinar el diagnóstico del estado actual de la entidad: Pregunta No. 1 ¿Las políticas contables aplicadas actualmente en la empresa como las califica? Cuadro No. 3. Aplicación de las Políticas Contables

Alternativas

Respuesta %

Excelente 2 33%

Bueno 4 67%

Malo 0 0%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 2 ¿Las políticas contables aplicadas por la empresa son de conocimiento general? Cuadro No. 4. Conocimiento de las políticas contables

Alternativa

Respuesta %

SI 0 0%

NO 6 100%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 3 ¿Considera que el nivel de cumplimiento de las políticas contables es? Cuadro No. 5 Nivel de cumplimiento de las políticas contables

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Alternativa Respuesta %

Alto 1 17%

Medio 4 67%

Bajo 1 17%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 4 ¿Desde su punto de vista, beneficiaría a la empresa la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera para PYME? Cuadro No. 6. Aplicación de los IFRS para PYME en ARQUITECSOFT

Alternativa Respuesta %

SI 6 100%

NO 0 0%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 5 ¿Ha participado en capacitaciones de la IFRS para Pyme? Cuadro No. 7. Capacitación IFRS para Pyme

Alternativa Respuesta %

SI 1 17%

NO 5 83%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 6 ¿Conoce que la adopción de IFRS para Pyme es de carácter legal para todas las empresas colombianas? Cuadro No. 8. Carácter Legal de los IFRS para PYME

Alternativa Respuesta %

SI 1 17%

NO 5 83%

TOTAL 6 100%

Pregunta No. 7 ¿Estaría dispuesto a colaborar con la implementación de IFRS para Pyme? Cuadro No. 9. Colaboración en la implementación de IFRS para Pyme

Alternativa Respuesta %

SI 6 100%

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NO 0 0%

TOTAL 6 100%

8.2. Diagnóstico del estado actual de las políticas contables en la entidad.

Grafico No. 1. De 6 personas encuestadas del área administrativa, 4 de ellas que representan el 67% manifiestan que las políticas contables aplicadas actualmente en la empresa son Buenas, las 2 restantes constituyen el 33% y consideran que son Excelentes.

Interpretación: Ciertamente podemos observar con el resultado de esta pregunta que las políticas aplicadas actualmente en la empresa ARQUITECSOFT S.A.S se ajustan a la normatividad vigente; sin embargo, es necesario que las políticas alcancen lineamientos con base a las necesidades, a los principios generalmente aceptados y a los nuevos estándares internacionales, puesto que esto radica en la relevancia y la fiabilidad de los estados financieros de una empresa para su posterior toma de decisiones económicas. Grafico No. 2 De las 6 Personas encuestadas, las 6 que corresponde al 100% respondieron que las políticas contables aplicadas no son de conocimiento general.

Interpretación: Es notorio que las políticas contables adoptadas por la entidad no son de conocimiento general, siendo necesario para los empleados existentes y aquellas personas que se incorporen dar a conocer que políticas rigen a la entidad y así saber cuáles son los alineamientos y puntos críticos. Grafico No. 3 De 6 personas 4 que corresponde al 67% manifiestan que el nivel de cumplimiento de las políticas contables es de nivel Medio.

Interpretación: De acuerdo con la gráfica concluimos que no se cumple a cabalidad con las políticas contables existentes por parte de los colaboradores de ARQUITECSOFT, el desempeño de una buena gerencia consiste en cumplir los principios, bases y reglas adoptados, consideradas estas como el eje principal en el que se apoya el personal administrativo para la preparación y presentación de los estados financieros. Grafico No. 4 El 100% de las personas encuestadas consideran que es un beneficio la aplicación de estas normas.

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Interpretación: La aplicación de los IFRS para PYME es de carácter obligatorio para las empresas colombianas con la finalidad de revelar la información financiera, además conducirá a que las cuentas empresariales formuladas con claridad expresen la situación financiera y económica de la empresa. Grafico No. 5 De la muestra aplicada, 5 Personas que representan el 83% no han participado en capacitaciones de los IFRS para PYME, mientras que una que representa el 17% lo hace actualmente.

Interpretación: Se considera necesario cumplir con la capacitación al personal directamente relacionado puesto que dicho periodo requiere de profesionales con conocimientos sólidos y amplios a cerca de este tema para emisión de criterios permitiendo la adecuada adopción de los nuevos estándares internaciones. Grafico No. 6 De 6 personas encuestadas, 5 personas correspondientes al 83% no conocen que la adopción de los IFRS para PYME son de carácter legal. Interpretación: El CTCP, propone que las entidades del grupo 2 apliquen la IFRS para Pyme sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones, ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de la información financiera y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de la norma. Si existen argumentos que demuestren que la aplicación de este estándar no resultaría eficaz o apropiado para os entes en Colombia o que dicho estándar no se debería incorporar en su versión completa, aún si este ha sido desarrollado para su aplicación universal y se ha usado exitosamente alrededor del mundo, el CTCP evaluará los comentarios recibidos y los considerará en las recomendaciones que haga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. Grafico No. 7 El 100% de los colaboradores relacionados directamente con el área administrativa están dispuestos a colaborar con la implementación de los Estándares Internacionales de Información Financiera para PYME.

Interpretación: La colaboración por parte del personal administrativo es fundamental, ya que se considera un soporte primordial dentro de la empresa, con la participación de cada uno de ellos se podrá aplicar de manera eficiente y eficaz estos nuevos estándares internacionales.

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8.3. Perspectivas de la adopción de políticas IFRS - Pyme. En la segunda fase se realizó una entrevista con el Gerente, quien es dueño y propietario de la empresa, además de la directora administrativa y financiera, quien hace las veces de contadora en la empresa, con la finalidad de determinar el grado de conocimiento que ellos tienen acerca de los Estándares Internacionales de Información Financiera para PYME (ver anexo 1). 8.4. Diagnóstico de las perspectivas. Podemos concluir mediante los resultados arrojados por la encuesta realizada al personal administrativo y contable de la empresa ARQUITECSOFT S.A.S, ésta no ha desarrollado un plan para la adopción de los Estándares Internacionales de Información Financiera para Pyme, donde se identifique el procedimiento a seguir en el periodo de transición, debido a que existe poco interés y poco conocimiento por parte de la máxima autoridad de la empresa. Actualmente la empresa no cuenta con políticas contables que le permitan obtener estados financieros fiables para la toma de decisiones, por lo cual consideramos que se debe realizar una redefinición de éstas de acuerdo a la normativa contable vigente, las mismas que deberán contener los principios de contabilidad generalmente aceptados puesto que se consideran bases para la preparación, revelación y presentación de los estados financieros.

9. POLÍTICAS CONTABLES REGLAMENTARIAS.

En virtud del estado actual de la empresa donde hace falta el manual de políticas contables, entre ellas lo concerniente al tema de rendición de cuentas, por lo menos de manera formal, se hizo un análisis de las exigencias normativas establecidas en el Decreto 2649 de 1993, donde se direccionan los principios y requerimientos sobre dichos aspectos, los cuales se consideran a continuación: 9.1. Políticas de rendición de cuentas bajo la regulación local. Bajo la regulación local (Decreto 2649 de 1993) el manual de políticas contables para la rendición de cuentas considera los siguientes principios y requerimientos: 9.1.1 Principios. Entre las políticas de rendición de cuentas se tienen los siguientes principios, los cuales deben ser observados sin lugar a equívocos o diversidad de interpretaciones para atender los requerimientos de los informes contables como su correspondiente preparación y revelación. 9.1.1a. Ente económico. Este término se asimila al concepto de empresa, el cual desarrolla una actividad económica organizada como una unidad de negocio, respecto de la cual se predica el control de los recursos. (Decreto 2649 de 1993, artículo 6) El ente económico o tipo de entidad debe ser definida e identificada en forma tal que se distinga de otros entes.

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Figura 2. Mentefacto de Ente Económico.

9.1.1.b. Continuidad. El cual hace alusión a la contabilización y revelación del uso de recursos y hechos económicos teniendo en cuenta si el ente económico continúa o no funcionando normalmente en períodos futuros. (Decreto 2649 de 1993, artículo 7) En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes).

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales). PARÁGRAFO. (Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, Artículo1º) La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico. 9.1.1.c. Operaciones descontinuadas. Son las secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar. Cuando se disponga de la liquidación de una entidad, se deben identificar los activos respectivos, el método contable que se va a usar, el período de liquidación y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del segmento. (Decreto 2649 de 1993, artículo 111) Cuando se estime que de la liquidación de un segmento del negocio

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resultará una pérdida, ésta debe reconocerse en la fecha en la cual los administradores de la entidad adopten formalmente la decisión de proceder a dicha liquidación. En el caso de una ganancia, ésta no se reconoce hasta que se convierta en efectivo o en otras especies fácilmente convertibles en efectivo. La determinación de la ganancia o pérdida en la liquidación de un segmento debe hacerse con relación al valor neto de realización de los activos y pasivos respectivos. 9.1.1.d. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal. (Decreto 2649 de 1993, artículo 11) Los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio. NOTA: En el Oficio 103 de 2006, el C. T. C. P. definió el principio de “esencia sobre forma” como el conjunto de características fundamentales: necesarias y permanentes que determinan la naturaleza de los hechos económicos, sin los cuales no serían lo que son, en oposición al requisito externo o aspectos formales de expresión de tales hechos. En el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1314 de 2009, se ratifica este principio indicando que los recursos y hechos económicos se deben reconocer y revelar de acuerdo con su esencia o realidad económica y no solamente con su forma legal. 9.1.1.e. Revelación plena. La entidad debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo. (Decreto 2649 de 1993, artículo 15) Este principio se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno. También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. 9.1.1.f. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa, es decir cuando debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. (Decreto 2649 de 1993, artículo 16) En la preparación de los estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda. 9.1.1.g. Prudencia. Cuandoquiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y

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los gastos. (Decreto 2649 de 1993, artículo 17) PARÁGRAFO. (Adicionado por el Decreto 2337 de 1995, en su artículo4º). Los sistemas especiales de valoración a precios de mercado con base en los cuales se determina el valor de realización o de mercado, se tendrán como mediciones confiables y verificables de los hechos económicos realizados. NOTA: La Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios al hacer las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos y/o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones y/o los gastos no se infravaloren. La norma básica de prudencia, también se conoce como principio de conservatismo o conservadurismo [IASB-MC] 9.1.1.h. Período. La entidad debe preparar y difundir sus estados financieros, durante su existencia en el normal desarrollo de sus operaciones. Los cortes respectivos deberán definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, teniendo en cuenta los ciclos de las operaciones. Se tiene previsto que por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, la entidad deberá emitir estados financieros de propósito general. (Decreto 2649 de 1993, artículo 9) NOTAS: Los términos período contable y ciclo contable son diferentes; mientras que por el período contable se entiende el lapso en el cual una organización mide sus resultados operacionales, el ciclo contable hace referencia al proceso que se sigue en un ente económico, tendiente a garantizar que todos los hechos económicos se contabilicen y revelen efectivamente a los usuarios de la información contable. El ciclo contable abarca desde el registro en comprobantes contables hasta la preparación y presentación de estados financieros y su consignación en los libros de contabilidad [IAS-08]. En Colombia tanto para propósitos internos de planeación y control, así como para cumplir con los organismos de inspección, control y vigilancia, además del período anual se tienen períodos inferiores, que pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales [IAS-34]. 9.1.1.i. Verificación de las afirmaciones. Es la instancia previa antes de emitir estados financieros, la administración de la entidad debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, (Decreto 2649 de 1993, artículo 57) son las siguientes: a. Existencia. Los activos y pasivos de la entidad existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período. b. Integridad. Todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. c. Derechos y obligaciones. Los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo de la entidad en la fecha de corte. d. Valuación. Todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados. e. Presentación y revelación. Los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados. NOTA: [1.] Según el artículo 37 de la Ley 222 de1995, la certificación de estados financieros consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones

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contenidas en ellos, conforme al reglamento contable interno de la entidad (Manual de Contabilidad). 9.1.1.j. Contabilidad de las empresas en liquidación. Valuación al valor neto realizable de los activos y pasivos de las empresas en liquidación. No es apropiado asignar el costo de los activos a través de su depreciación, agotamiento o amortización. (Decreto 2649 de 1993, artículo 112) Tampoco es apropiado diferir ingresos, gastos, cargos e impuestos. Deben registrarse por separado los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios del ente y clasificar los pasivos según su orden de prelación legal. En el momento en que conforme a la ley o al contrato sea obligatoria la liquidación de un ente económico, se deben reconocer todas las contingencias de pérdida que se deriven de la nueva situación. Cuando la ley así lo ordene se deben reconocer con cargo a las cuentas de resultado, en adición a las contingencias probables, las eventuales o remotas. Por regla general no es admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones estadísticas [1]. Debe crearse un fondo para atender los gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de libros y papeles duna entidad. Notas: [1.] Para los estándares internacionales de contabilidad son válidas las estimaciones matemáticas y estadísticas [IAS-08] 9.1.2. Políticas de requerimientos de preparación. Para realizar la rendición de cuentas los informes contables deben cumplir con los siguientes objetivos básicos con fundamento en (Decreto 2649 de 1993, artículo 3): 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores duna entidad. 5. Ejercer control sobre las operaciones duna entidad. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional. 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

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Los siguientes con los requerimientos mínimos de los informes contables:

Figura 3. Mentefacto de requerimiento.

9.1.2.a. Magnitudes contables. Los objetos de representación o magnitudes contables a la luz de la Resolución 1515 de 2001, se armonizan con base en el plan de cuentas institucional y sus correspondientes dinámicas, de donde se obtiene la información para la preparación de los informes contables. Las magnitudes contables o cuentas son los sistemas simbólicos de representación del proceso contable con las cuales se materializa la descripción y caracterización de la realidad económica de la entidad.

Figura 4. Mentefacto de cuenta.

9.1.2.b. Clasificación de los hechos económicos. Se debe reconoce la naturaleza de los importes en cuentas adecuadas sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, donde la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por una entidad. (Decreto 2649 de 1993, artículo 53) El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas

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que las identifiquen. NOTA: [1.] La clasificación de los hechos económicos y las fenómenos sociales reconocidos se deben medir en las magnitudes establecidas en el PUC. Los planes únicos de cuentas están conformados por tres partes básicas: 1. Catálogo de cuentas. Corresponde a una relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas mayores, subcuentas de orden sucesivo y cuentas auxiliares, todas ellas identificadas con un código numérico y su respectiva nomenclatura. 2. Nomenclaturas. Se detallan los preceptos técnicos de la teneduría de libros para realizar los registros e imputaciones de cada cuenta reseñada en el catálogo de a acuerdo con las características de las transacciones. 3. Investigación de Dinámicas. De acuerdo al contexto de las partidas se derivan las diversas formas de reconocer las causas y efectos de las transacciones sobre los flujos del capital de trabajo reconociendo su incidencia como débito o crédito, y su posterior revelación. [2.] Para la formulación de los estados financieros bajo estándares internacionales de contabilidad según IAS-1, modifica sustancialmente el plan de cuentas, y en concordancia con el IAS-7 se requiere de una nueva taxonomía para representar el estado de flujo de efectivos. 9.1.2.c. Importancia. La preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los administradores del ente, pues son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. (Decreto 2649 de 1993, artículo 19) Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables. NOTAS: [1.] En la Ley 222 de 1995 se hace alusión a algunas consideraciones sobre los estados financieros en su artículo 40 que reza así “Rectificación de los estados financieros. Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que o se ajusten a las normas legales. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso. Las rectificaciones se darán a conocer al difundir los estados financieros respectivos y, en todo caso, en la forma y plazo que determine la respectiva entidad gubernamental. La orden de rectificación sólo tendrá efectos cuando la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia o control haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que éstos se interpusieron”. [2.] En la Ley 222 de 1995 en artículo 45 reza así “Rendición de cuentas. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores,

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representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales”. [3.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 42 reza así “Ausencia de estados financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. 9.1.2.d. Cualidades. Los informes contables deben satisfacer adecuadamente las siguientes cualidades (Decreto 2649 de 1993, artículo 4): A. Comprensibilidad: es comprensible cuando es clara y fácil de entender. B. Utilidad: es útil cuando es pertinente y confiable. Será pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. Será confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. C. Comparabilidad: es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. NOTA: [1.] Para el IASB las cualidades de la información contable en los estados financieros, serán;

Principales Complementarias

Comprensibilidad. Clara y fácil de entender

Relevancia. Importancia relativa o materialidad.

Fiabilidad.

Representación fiel.

Fondo sobre la forma.

Neutralidad.

Prudencia.

Integridad.

Comparabilidad. Bases uniformes.

Tabla No. 4: Cualidades de la información contable según IASB.

NOTA: En general, los quince principios o normas básicas aportan un avance significativo en las bases teóricas para la generación de información contable al introducir conceptos tan importantes como: ente económico, realización, continuidad, valuación o medición y mantenimiento de capital, entre otros. 9.1.2.e. Ajustes. Antes de emitir los estados financieros se deberán efectuar las correcciones necesarias para cumplir con la norma técnica de asignación, de registro de los hechos económicos realizados que no hayan sido previamente reconocidos, además de modificar los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional. [1], (Decreto 2649 de 1993, artículo 58) NOTA: [1.] El artículo 7º del Decreto 1536 de 2007, derogó todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras fiscales por el sistema de ajustes integrales por

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inflación. 9.1.2.f. Corrección de errores. Transcripción de simples errores que se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. (Decreto 2649 de 1993, artículo 132) La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. NOTAS: [1.] En el artículo 57 numeral 3º del Código de Comercio se establece que los errores u omisiones en los libros de comercio deben salvarse con un nuevo asiento contable en la fecha en que ellos se advirtieren. , En estos mismos términos en la Orientación Profesional 5 de 2003, el C. T. C. P. se refirió en los numerales 4.1.3.8 y 4.1.3.15 sobre la corrección de errores. Según IAS-8 y IAS-10 sólo podrán hacerse los ajustes y correcciones observando los alcances e implicaciones que se citen en estos estándares. 9.1.2.g. Exhibición de libros. Examen de los libros que se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal duna entidad, en presencia de su propietario o de la persona que éste hubiere designado expresamente para el efecto. Salvo lo dispuesto en otras normas. (Decreto 2649 de 1993, artículo 133) Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento. Si la entidad no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria. Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimientos duna entidad, éste puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale. En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse: 1. Lo que se pretende probar. 2. La fecha aproximada de la operación. 3. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones. En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine. La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante. NOTAS: [1.] En el artículo 781 del E. T. se establece que para tenerse probados los hechos que la contraparte se proponga demostrar se deben exhibir los libros de

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contabilidad. [2.] En el artículo 654,literal c) del E. T. se establece como hecho irregular en la contabilidad la no exhibición de los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias los exigieren. [3.] En el artículo 655 del E. T. se establece que la entidad tendrá una sanción pecuniaria por la no presentación de los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias los exigieren, y dará lugar al sellamiento por evasión del establecimiento de comercio. [4.] Para la exhibición de los libros de contabilidad exigida por las autoridades tributarias se dispone hasta de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual se solicite por escrito su presentación mediante acto administrativo motivado. Si la solicitud se efectúa por correo ordinario o correo electrónico, se dispone hasta de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de introducción al correo. [5.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 48 reza así “Derecho de inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente”. 9.1.2.h. Conservación y destrucción de los libros. Preservación en la entidad de los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones todos ellos debidamente ordenados. (Decreto 2649 de 1993, artículo 134) Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años (Derogado por el artículo 28 de la Ley 962 del 2005). El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la cámara de comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos (Derogado por el artículo 28 de la Ley 962 del 2005).

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NOTAS: [1.] En la sentencia C-290 de 1997, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 4º del artículo 44 de la Ley 222 de 1995, referente a la facultad otorgada al Gobierno Nacional para expedir reglamentos sobre la conservación, consulta, reproducción y destrucción de libros, comprobantes y soportes. [2.] En la Ley 527 de 1999, se desarrolla la constitución sobre el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. [3.] En la Ley 1314 del 2009 , se desarrolla la constitución sobre el sistema documental contable, que incluye soportes, comprobantes y libros, así como informes de gestión y en especial los estados financieros con notas, los cuales pueden ser preparados, conservados y difundidos electrónicamente. [4.] En el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993, se establece la creación de un fondo para atender gastos de conservación, reproducción, guarda y destrucción de libros y papeles duna entidad. [5.] En la Ley 527 de 1999 en su artículo 12 reza así “Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta. 2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida. 3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento. No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos. Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”. En esta Ley también se amplía el desarrollo de la constitución sobre el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. [5.] En la Ley 962 de 2005 en su artículo 28 reza así “Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.

Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales”. Con este artículo se deroga el artículo 60 del Código de Comercio, cuya vigencia ya estaba cuestionada ante lo dispuesto por el inciso final del artículo 12 de la Ley 527 de 1999 [7.] Con la vigencia de la Ley 791 del 2002 los plazos de prescripción no serán superiores a diez (10) años, y continúan vigentes los términos menores de conservación previstos en normas especiales, como es el caso de los cinco (5) años del artículo 96

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del estatuto orgánico del sistema financiero. [8.] En el Concepto 6076353 de 2006, la Superintendencia de Industria y Comercio; y conceptos 220022017 y 115085226 de 2008, la Superintendencia de Sociedades se han pronunciado sobre la inscripción de todos los libros del comerciante en el registro mercantil respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Código de Comercio, la forma de hacer tal registro está por ahora referida a documentos físicos, en papel. 9.1.2.i. Pérdida y reconstrucción de los libros. Denuncia de la entidad ante las autoridades competentes de la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso. (Decreto 2649 de 1993, artículo 135) Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, la entidad debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Se pueden remplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición. NOTAS: [1.] En la Orientación Profesional 5de 2003, el C. T. C. P. se pronunció sobre libros de contabilidad, en lo pertinente a la pérdida y reconstrucción de libros, en los numerales 4.1.3.12 a 4.1.3.14, en los mismos términos del artículo 135 del Decreto 2649 de 1993. [2.] En la orientación profesional del 14 de febrero de 2008, el C. T. C. P. señaló que los pronunciamientos o disposiciones profesionales deben desaparecer del universo jurídico, dado que se derivan de textos de normas declarados inconstitucionales, cambiando su posición respecto a la consagrada en la Orientación 2 del 2000, en la cual expresaba que estas disposiciones eran doctrina general orientadora y no vinculante. 9.1.2.j. Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, donde deberán cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio. (Decreto 2649 de 1993, artículo 60) NOTA: De acuerdo con el concepto No.115040849 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, se aclara que una sociedad puede efectuar más de un cierre contable, si así lo contemplan los estatutos sociales. 9.1.2.k. Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. En el período objeto de cierre se deben hacer ajustes para el efecto de informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, siempre y cuando se suministre evidencia adicional sobre las condiciones que existían antes de la fecha de cierre. (Decreto 2649 de 1993, artículo 59)

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9.1.2.l. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren. (Decreto 2649 de 1993, artículo 106) NOTA: [1.] Según IAS-8 el tratamiento contable de los errores y cambios en políticas contables establecidas es diferente al señalado en las normas locales. Mientras que el estándar requiere la aplicación retrospectiva de cambios voluntarios en políticas contables y el restablecimiento retrospectivo para corregir errores de períodos anteriores; en la regulación local los errores de ejercicios anteriores se deben incluir en los resultados del período en que se advierten. 9.1.3. Políticas de presentación. 9.1.3.a. Principales de estados financieros. Las características y necesidades de información de los diversos usuarios (Stakeholders) a quienes van dirigidos los estados financieros, con sus correspondientes objetivos específicos se dividen en estados de propósito general y de propósito especial. (Decreto 2649 de 1993, artículo 20) NOTA: [1.] Los estados financieros se puede clasificar en: 1. Estados financieros de Propósito general. 1.1. Estados Financieros Separados. 1.1.1. Estado de la situación financiera 1.1.2. Estado de resultados de la actividad económica, financiera, social y ambiental. 1.1.3. Estado de cambios en el Patrimonio 1.1.4. Estado de flujos de efectivo 1.2. Estados Financieros Consolidados 1.2.1. Estado de la situación financiera 1.2.2. Estado de resultados de la actividad económica, financiera, social y ambiental. 1.2.3. Estado de cambios en el Patrimonio 1.2.4. Estado de flujos de efectivo 2. Estados financieros de propósito especial 2.1. Balance de apertura 2.2. Estado financiero de períodos intermedios 2.3. Estado de costos 2.4. Estado de inventarios 2.5. Informe del inventario de mercancías 2.5. Estado financiero extraordinario 2.7. Estado de liquidación 2.8. Estado financiero de rendición de cuentas. 2.9. Estado financiero preparado sobre una base comprensiva distinta a Col-GAAP, Priconga o PCGA. 9.1.3.b. Estados financieros de propósito general. Se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad

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de una entidad para generar flujos favorables de fondos. (Decreto 2649 de 1993, artículo 21) Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros. NOTA: [1.] En la circular externa 100000004 de 2010 la Superintendencia de Sociedades establece la rendición de cuentas con el informe de prácticas empresariales inherente al gobierno corporativo y la responsabilidad social empresarial. [2.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 34 reza así “Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.” [3.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 41 reza así “Publicidad de los estados financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la cámara de comercio del domicilio social. Ésta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios. La cámara de comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años.” Por tanto se considera derogado tácitamente lo señalado en el Código de Comercio en su artículo 449 donde se ordenaba publicar en periódicos los balances de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores. [4.] En la Resolución 220006909 de 2010 la Superintendencia de Sociedades indica que no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la cámara de comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta entidad para tal efecto sobre todo para los estados financieros de fin de ejercicio del 2009 y años subsiguientes. [5.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 46 reza así “Rendición de cuentas al fin de ejercicio. Terminando cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

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1. Un informe de gestión. 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. 3. Un proyecto de distribución de los excedentes repartibles. Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.” [5.] En la Orientación Profesional 1 de 2000, actualizada por la 1 del 2001, el C. T. C. P. refirió al tema de la correspondencia de los estados financieros con el informe de gestión. [7.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 47, modificado por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000, el cual reza así “Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren”. 9.1.3.c. Estados financieros básicos. Entre los estados financieros básicos se tienen los siguientes (Decreto 2649 de 1993, artículo 22): 1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio [1]. 4. El estado de cambios en la situación financiera. 5. El estado de flujos de efectivo. PARÁGRAFO.(Adicionado por el Decreto 1878 de 2008, en su artículo 1º). Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, (modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004), o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º (sic) del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos solo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1º y 2º del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto. NOTAS: [1.] En el Decreto 1878 de 2008, se modificó el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 donde el estado de cambios en el patrimonio fue eliminado para las microempresas, y entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas o que opten por llevar contabilidad en los términos indicados por el Reglamento General de la Contabilidad, en concordancia con los IFRS para PYME. [2.] (sic). La remisión debió realizarse para el artículo 2º del Decreto 2649 de 1993,

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referido al ámbito de aplicación del decreto y no al artículo 1º sobre la definición de principios de contabilidad. [3.] Según IAS-1, los estados financieros básicos son: 1. El estado de la situación financiera. 2. El estado de resultados de la actividad económica, financiera, social y ambiental. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de flujos de efectivo. 5. Memoriales: Notas en las que se incluye un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas. [4.] En concordancia con los IFRS para PYME los estados financieros básicos son: 1. El estado de la situación financiera. 2. El estado de resultados de la actividad económica, financiera, social y ambiental. 3. Memoriales: Notas en las que se incluye un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas. 9.1.3.d. Estados financieros consolidados. Presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa. (Decreto 2649 de 1993, artículo 23) NOTAS: [1.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 35 reza así “Estados financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.” [2.] En la Ley 190 de 1995 en su artículo 45 reza así “De conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional, todas las personas jurídicas y las personas naturales que cumplan los requisitos señalados en el reglamento, deberán llevar contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados. Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control.

Cuando se cumplan los requisitos, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados deberán ser sometidos a una auditoría financiera.

El gobierno podrá expedir normas con el objeto de que tal auditoría contribuya a detectar y revelar situaciones que constituyan prácticas violatorias de las disposiciones o principios a que se refiere la presente ley”. [3.] En la Ley 488 de 1998 en su artículo 95rezaasí “Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y

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Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del estatuto tributario”. [4.] En la Sentencia del expediente 15309 de 2007, el Consejo de Estado aclaró la distinción que existe entre los grupos empresariales y los grupos económicos, concluyendo que estos últimos no se encuentran cobijados por la obligación de informar los estados financieros consolidados, toda vez que los únicos “grupos” reconocidos en el ordenamiento legal del país, son los grupos empresariales. [5.] En el Oficio 115085357 del 2010 la Superintendencia de Sociedades se refiere al concepto de grupo empresarial y señala sus principales características. 9.1.3.e. Estados financieros de propósito especial. Se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. (Decreto 2649 de 1993, artículo 24) Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. 9.1.3.f. Balance inicial. Informe formulado al comenzar las actividades de la entidad donde se permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio. (Decreto 2649 de 1993, artículo 25) NOTA: [1.] En el artículo 52 del Código de Comercio se encuentra contemplada la obligación para los comerciantes de presentar un balance de apertura. 9.1.3.g. Estados financieros de períodos intermedios. La preparación de informes durante el transcurso del período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de la entidad o de las autoridades que ejercen inspección, control y vigilancia. (Decreto 2649 de 1993, artículo 26) Deben ser confiables y oportunos. Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio. NOTA: [1.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 34, inciso 3º establece “Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de”…excedentes. [2.] En la circular externa 15 de 1997 la superintendencia de Sociedades; en la circular externa 100 de 1995, capítulo VIII, la superintendencia Bancaria (hoy financiera); y en la circular externa 4 del 2008 la superintendencia de la Economía Solidaria, fijaron los

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criterios en cuanto a la preparación y presentación de estados financieros intermedios. [3.] En la circular externa 100000001 de 2010, la superintendencia de Sociedades estableció la presentación de estados financieros de períodos intermedios y de fin de ejercicio para las sociedades admitidas en un proceso de liquidación judicial. 9.1.3.h. Estados de costos. Informe que se prepara para conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales una entidad ha derivado sus ingresos. (Decreto 2649 de 1993, artículo 27) 9.1.3.i. Estado de inventario. Informe que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. (Decreto 2649 de 1993, artículo 28) 9.1.3.j. Informe de inventario de mercancías. Control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos (Decreto 2649 de 1993, artículo 129): 1. Clase y denominación de los artículos. 2. Fecha de la operación que se registre. 3. Número del comprobante que respalda la operación asentada. 4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas. 5. Existencia en valores y unidad de medida. 5. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado. 7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control. En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares. Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto. PARÁGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5º, 6º y 7º de este artículo. 9.1.3.k. Estados financieros extraordinarios. Informes que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse. (Decreto 2649 de 1993, artículo 29) Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de los excedentes. Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o

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con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio. NOTAS: [1.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 4º reza así “Proyecto de escisión. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias. El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones: (...) 4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias. (...) 7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente. (...)” [2.] En la Ley 22 de 1995 en su artículo 8 reza así “Perfeccionamiento de la escisión. El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además, los estatutos de la nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por representantes legales de estas últimas. En ella, deberán protocolizarse los siguientes documentos: (...).

4. Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión. (...)”. [3.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 9º reza así “Efectos de la escisión. Una vez inscrita en el registro mercantil la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros la transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable.

Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente.

Cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado.

A partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido. Así mismo, la sociedad escindente, cuando se disolviere, se entenderá liquidada”. 9.1.3.l. Estados de liquidación. Informe que debe presentar una entidad que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de

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sus pasivos. (Decreto 2649 de 1993, artículo 30) 9.1.3.m. Estados financieros comparativos. Informe que presenta cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. (Decreto 2649 de 1993, artículo 32) En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros. NOTAS: [1.] En la Sentencia C-290 de 1997 la Corte Constitucional declarado inexequible el numeral 5º del artículo 44 de la Ley222 de 1995, que señalaba la facultad del gobierno para reglamentar los casos en los cuales debieran presentarse estados financieros comparativos, la forma de hacerlo y los períodos de comparación. [2.] En la circular externa 100 de 1995, capítulo VII, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) fijo el modelo general para la presentación de estados financieros comparativos en los entes vigilados. [3.] La circular externa 4 de 2008, circular básica contable y financiera, la Superintendencia de la Economía Solidaria se refirió en el numeral 2º del capítulo X a los estados financieros comparativos. 9.1.3.n. Estados financieros certificados y dictaminados. Informe firmado por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere [1], dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros. (Decreto 2649 de 1993, artículo 33) Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. NOTAS: [1.] Párrafo derogado por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. [2.] En la circular externa de 1998, modificada por la circular externa 47 de 2006, la Junta Central de Contadores efectuó precisiones acerca de los estados financieros certificados y dictaminados, donde se requiere un documento escrito diferente a los estados financieros, suscrito por el representante legal y el contador responsable de su preparación, donde se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros de contabilidad, de conformidad con las normas previstas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. [3.] En el Decreto 2020 del 2009, las sociedades por acciones simplificadas (SAS) sin obligación de tener revisor fiscal, sus certificaciones y dictámenes deberán ser emitidos por un contador público independiente. [4.] En la Sentencia C-685 de 2011 la Corte Constitucional declaro inexequible la Ley 1380 de 2010 del régimen de insolvencia para personas naturales no comerciante en la que requería la certificación de estados financieros. [5.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 37 reza así “Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a

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disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Entendiéndose derogado el artículo 290 del Código de Comercio. [5.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 38 reza así “Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento (frase declarada inexequible en la sentencia C-290 de 1997, por la Corte Constitucional). Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia”. En el concepto 20 de 2003, el C. T. C. P. señala que resulta irrelevante la ubicación de la frase “ver la opinión adjunta”. [7.] En el concepto 572 de 2002, la Junta Central de Contadores, precisa que en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 no se establecen requerimientos adicionales en torno al lugar donde debe aparecer la firma del revisor fiscal o del auditor independiente en los estados financieros dictaminados; tampoco se hace referencia a la naturaleza del medio que se emplea para transcribir las cifras que se incorporan en él, las cuales pueden aparecer, incluso, en manuscrito. [8.] En la Ley 222 de 95 en su artículo 39 reza así “Autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos”. 9.1.3.o. Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. (Decreto 2649 de 1993, artículo 31) Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados por las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general. NOTA: [1.] Según el Direccionamiento estratégico del C. T. C. P. emitido en Junio de 2011, durante la fase de adopción NIIF por primera vez se expresaran simultáneamente estados financieros durante un año bajo estándares internacionales de contabilidad y Pricongas. En la orientación profesional de 2008, modificada en el 2009, denominada

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“Presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS” se suministró información para la presentación de estados financieros bajo una base distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. 9.1.4. Políticas de revelación. Sobre los informes contables se deberán realizar revelaciones en las notas a los estados financieros de acuerdo con sus características particulares a saber: 9.1.4.a. Rubros del balance general. Adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del balance general o subsidiariamente en notas se debe revelar la naturaleza y cuantía de (Decreto 2649 de 1993, artículo 116): 1. Principales inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización. Cuando se trate de inversiones mediante las cuales se subordine otro ente, se indicará adicionalmente el porcentaje de participación que cada una de ellas represente, el método utilizado para su contabilización y los excedentes recibidos. 2. Principales clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables. Tratándose de cuentas y documentos a largo plazo, se debe indicar los valores recuperables en cada uno de los cinco años siguientes y las tasas de interés aplicables. 3. Principales clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada clase, indicando las originadas en pérdidas poco usuales o en pérdidas acumuladas sobre compromisos de compras en firme. 4. Activos recibidos a título de leasing, clasificados según la naturaleza del contrato y el tipo de bienes, indicando para cada caso el plazo acordado, el número y valor de los cánones pendientes y el monto de la opción de compra respectiva. 5. Activos no operativos o puestos en venta. 5. Obligaciones financieras, indicando: monto del principal; intereses causados; tasas de interés; vencimientos; garantías; condiciones relativas a dividendos, capital de trabajo, entre otros; instalamentos de deuda pagaderos en cada uno de los próximos cinco años y obligaciones en mora y compromisos que se espera refinanciar. 7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación, con indicación de sus clases y cuantías. Tratándose de pensiones se debe revelar el número de personas cobijadas, el método actuarial usado, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas. 8. Financiamiento a través de bonos, caso en el cual se debe indicar: a) Valor nominal; b) Primas y descuentos; c) Carácter de la emisión; d) Monto total tanto autorizado como emitido; e) Plazo máximo de redención; f) Tasa de interés y forma de pago; g) Garantías, y h) Estipulaciones sobre su cancelación. 9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones se

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debe revelar además de la información indicada en el numeral anterior, la siguiente: a) El número de acciones en reserva disponibles para atender la conversión; b) Bases utilizadas para fijar el precio de conversión; c) Condiciones para su conversión, y d) Aumento del capital suscrito originado en conversiones realizadas durante el ejercicio. 10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables. 11. Capital proyectado, comprometido y pagado, con indicación de sus clases y explicando los derechos preferenciales; primas en colocación; aportes readquiridos o amortizados informando su cantidad, valor nominal y costo de readquisición o amortización. 12. Excedentes apropiados y no apropiados. Revalorización o desvalorización del patrimonio. 13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie. 14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de excedentes. En cuanto a remesas de las mismas al exterior se debe indicar el efecto impositivo. 15. Desglose de rubros distintos de los anteriores que equivalgan a más del 5% del activo total. 9.1.4.b. Rubros del estado de resultados. Adición a lo dispuesto en la norma general sobre revelaciones, a través del estado de resultados o subsidiariamente en notas se debe revelar (Decreto 2649 de 1993, artículo 117): 1. Ingresos brutos, con indicación de los generados por la actividad principal, asociados con sus correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos. 2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos de los tres principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones, cuando cualquiera de estos rubros represente en su conjunto más del 50% de los ingresos brutos menos descuentos o individualmente más del 20% de los mismos. 3. Costo de ventas. 4. Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo, indicando los conceptos principales. 5. Ingresos y gastos financieros y corrección monetaria, asociados aquéllos con ésta [1]. 5. Otros conceptos cuyo importe sea del 5% o más de los ingresos brutos. NOTA: [1.] En el Decreto 1536 de 2007 en su artículo 7º derogó todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras fiscales por el sistema de ajustes integrales por inflación. 9.1.4.c. Rubros del estado de cambios en el patrimonio. Relativo a los cambios en el patrimonio donde se debe revelar (Decreto 2649 de 1993, artículo 118): 1. Distribuciones de excedentes decretados durante el período. 2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago. 3. Movimiento de los excedentes no apropiados. 4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en los excedentes apropiados.

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5. Movimiento de la prima de las valorizaciones. 5. Movimiento de la revalorización del patrimonio. 7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio. 9.1.4.d. Rubros del estado de cambios en la situación financiera. Informe en el que se debe divulgar, por separado (Decreto 2649 de 1993, artículo 119): 1. El monto acumulado de todos los recursos provistos a lo largo del período y su utilización, sin importar si el efectivo y otros componentes del capital de trabajo están directamente afectados. 2. El capital de trabajo proporcionado o usado en las operaciones del período. 3. El efecto en el capital de trabajo de las partidas extraordinarias. 4. Las erogaciones por compra de subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías principales de activos adquiridos y deudas contraídas. 5. Las adquisiciones de activos no corrientes. 5. El producto de la venta de activos no corrientes. 7. La conversión de pasivos a largo plazo en aportes. 8. La contratación, redención o pago de deudas a largo plazo. 9. La emisión, redención o compra de aportes. 10. La declaración de dividendos, participaciones o excedentes en efectivo. 11. Los cambios en cada elemento del capital de trabajo. NOTAS: [1.] En el Pronunciamiento 9 de1997, el C. T. C. P. se refirió al tema del estado de cambios en la situación financiera. [2.] En el Decreto 1878 de 2008, se modificó el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 donde el estado de cambios en la situación financiera fue eliminado para las microempresas, y entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas o que opten por llevar contabilidad en los términos indicados por el Reglamento General de la Contabilidad, en concordancia con los IFRS para PYME. [3.] Según el IAS-1 el estado de cambios en la situación financiera fue eliminado para todo tipo de empresa. 9.1.4.e. Rubros del estado de flujos de efectivo. Informe donde se debe presentar un detalle del efectivo recibido o pagado a lo largo del período, clasificado por actividades de(Decreto 2649 de 1993, artículo 120): 1. Operación, o sea aquellas que afectan el estado de resultados. 2. Inversión de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales. 3. Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y el patrimonio diferentes de las partidas operacionales. NOTAS: [1.] En el Pronunciamiento 8 de1995, el C. T. C. P. se refirió al tema del estado de flujos de efectivo, en concordancia con el IAS-7. [2.] En el Decreto 1878 del 2008, que modificó el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, el estado de flujos de efectivo fue eliminado para las microempresas, y entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas o que opten por llevar contabilidad en los términos indicados por el Reglamento General de la Contabilidad, en concordancia con los IFRS para PYME. 9.1.4.f. Rubros de las cuentas de orden. Presentación de cuentas al final de balance general, separadas según su naturaleza.

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(Decreto 2649 de 1993, artículo 121) Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes, tales como bienes de propiedad de terceros, garantías otorgadas o contratadas, documentos en custodia, pedidos colocados y contratos pendientes de cumplimiento. NOTA: [1.] Según IAS-37 las cuentas de orden son sustituidas por cuentas contingentes: 29. Pasivos Contingentes 39. Contingencias Patrimoniales. 9.1.4.g. Rubros de los estados financieros consolidados. Informe donde la entidad posee más del 50% del capital sobre otros entes económicos, por tanto deberá presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados, acompañados de sus respectivas notas. (Decreto 2649 de 1993, artículo 122) No se consolidan aquellos subordinados que: 1. Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o 2. El control sea temporal. Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación. La consolidación debe efectuarse con base en estados financieros cortados a una misma fecha. Si ello no es posible, se podrán utilizar estados con una antigüedad no mayor de tres meses. Al prepararse una consolidación contable se tendrá en cuenta como principios fundamentales que una entidad no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo. Debe revelarse separadamente el interés minoritario en entes subordinados y clasificarlo inmediatamente antes de la sección de patrimonio. NOTA: [1.] En la Ley 222 de 1995 en su artículo 27 reza así “Presunciones de subordinación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

PARÁGRAFO 1º. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría

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mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2º. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”. [2.] Según IASB se deben observar los siguientes estándares para la consolidación de estados financieros: . IAS-27: Estados Financieros Separados, . IAS-28: Inversiones en asociadas, . IFRS-10: Estados Financieros Consolidados, . IFRS-11: Acuerdos Conjuntos. . IFRS-12: Participación en otros entes. 9.2. Políticas de rendición de cuentas bajo la regulación internacional. De acuerdo con el Decreto 3022 de 2013 donde se adopta la guía IFRS - Pyme como NIF (Normas de Información Financiera) donde se establecen las políticas contables entre ellas las de rendición de cuentas, con los siguientes principios y requerimientos: 9.2.1. Principios. Entre las políticas de rendición de cuentas se tienen los siguientes principios, los cuales deben ser observados sin lugar a equívocos o diversidad de interpretaciones para atender los requerimientos de los informes contables como su correspondiente preparación y revelación. 9.2.1.a. Ente económico. Vigente según Decreto 2649 de 1993, artículo 5. En la revisión del marco conceptual del IASB, se tiene previsto para finales del año 2014, definir el concepto de entidad con el cual se asimila al de ente económico. 9.2.1.b. Continuidad. Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.8) Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marca, revelará estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados, así como las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.9) 9.2.1.c. Operaciones discontinuadas. En el Glosario de la NIIF para las PYME, una operación discontinuada se define como un componente de una entidad del que se ha dispuesto o que se mantiene para la venta, y

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(a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto; (b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Además, un componente de una entidad se define como las operaciones y los flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista operativo como a efectos de información financiera. La venta de un componente de una entidad no constituye necesariamente una operación discontinuada. Para que sea una operación discontinuada, la operación vendida debe representar una línea de negocio o un área geográfica de operaciones que sea significativa. La Sección 27 Deterioro del Valor identifica “planes de discontinuación o reestructuración de la operación a la que pertenece el activo” y “planes para disponer del activo antes de la fecha prevista” como fuentes internas de información que indican que un activo puede tener un deterioro del valor. La presencia de dichos indicadores obliga a la entidad a realizar una comprobación del deterioro del valor respecto del activo. Cuando una entidad espera recuperar el importe en libros de los activos de una operación discontinuada a través de la venta, el valor en uso de dichos activos se aproximaría a su valor razonable menos los costos de venta. En la medida en que el importe en libros de los activos supere su importe recuperable (si correspondiera), se reconoce una pérdida por deterioro. El párrafo 5.5 (e) (ii) exige que la pérdida por deterioro resultante (si la hubiera) sobre los activos de una operación discontinuada se incluya en la partida de operaciones discontinuadas presentada en el estado del resultado integral. 9.2.1.d. Esencia sobre forma. Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.8) NOTA: Una representación basada en la forma legal que difiera de la esencia económica del fenómeno económico subyacente podría dar lugar a una representación no fiel. 9.2.1.e. Revelación plena. Vigente Según Decreto 2649 de 1993, artículo 15. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.1.f. Importancia relativa o materialidad. La información es material y por ello es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea.

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Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYME, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.6) Notas: La importancia relativa es un aspecto de la relevancia, dado que la información que carece de dicha importancia no influye en las decisiones del usuario. Se supone que los usuarios de los estados financieros tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información financiera con razonable diligencia (véase el párrafo 2.4). Las omisiones o inexactitudes de partidas tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. Dado que la importancia relativa es una consideración específica de la entidad, el IASB no la tiene en cuenta en el desarrollo de las normas. La importancia relativa se basa en la naturaleza o magnitud de las partidas con las que se relaciona la información en el contexto del informe financiero de una entidad determinada. Por consiguiente, el IASB no puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la importancia relativa, ni predeterminar lo que podría tener importancia relativa en una situación dada. La definición de importancia relativa implica que no es necesario que una entidad revele información específica requerida por la NIIF para las PYME si la información carece de importancia relativa. Además, una entidad no necesita aplicar sus políticas contables cuando el efecto de no aplicarlas carece de importancia relativa. Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida careciese de importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas. 9.2.1.g. Prudencia. Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.9) NOTA: Para ser una representación fiel, una descripción debe ser neutral (es decir, sin sesgo). La prudencia no permite el sesgo. Simplemente exige cierto grado de

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precaución al realizar un juicio profesional. Por consiguiente, la gerencia no podrá reflejar de forma deliberada estimaciones conservadoras de activos, pasivos o ingresos. La advertencia de ser prudente puede dar lugar a sesgos: la infravaloración de activos o la sobrevaloración de pasivos en un periodo suele derivar, con frecuencia, en la sobrevaloración del rendimiento financiero en los periodos siguientes, hecho que no se puede describir como prudente o neutral. El IASB no tiene la intención de alentar o prever determinadas acciones en los usuarios. Si la información financiera está sesgado de un modo que alienta a los usuarios a realizar o evitar acciones predeterminadas, esa información no es neutral. 9.2.1.h. Período. Una entidad presentará un juego completo de estados financieros al menos anualmente. Cuando se cambie el final del periodo contable sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un periodo superior o inferior al año, la entidad revelará: (IFRS para Pyme, Párrafo 3.10) (a) Ese hecho. (b) La razón para utilizar un periodo inferior o superior. (c) El hecho de que los importes comparativos presentados en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente comparables. 9.2.1.i. Verificación de las afirmaciones. Vigente según Decreto 2649 de 1993, artículo 57. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.1.j. Contabilidad de las empresas en liquidación. Vigente según Decreto 2649 de 1993, artículo 112. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.1.k. Comprensibilidad La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.4) Notas: La clasificación, caracterización y presentación de información de forma clara y concisa hace que esta sea comprensible. La información que sea difícil de entender deberá presentarse y explicarse con la mayor claridad posible. Los usuarios son responsables de estudiar realmente la información financiera presentada con diligencia razonable, y no solo de mostrar la voluntad de hacerlo. Además, es posible que los usuarios deban recurrir a la ayuda de asesores para comprender aquellos fenómenos económicos que son particularmente complejos.

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9.2.1.l. Relevancia La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.5) Notas: La información financiera pone de manifiesto su utilidad en la toma de decisiones solo cuando es capaz de generar diferencia en una decisión. La relevancia es el término usado para describir dicha capacidad. Es una característica cualitativa fundamental de la información financiera útil. Muchas de las decisiones tomadas por inversores, prestamistas y otros acreedores se basan en predicciones implícitas o explícitas sobre el calendario y la cuantía de la rentabilidad de una inversión en patrimonio, préstamo u otro instrumento de crédito. Por consiguiente, la información será capaz de generar una diferencia en alguna de estas decisiones solo si ayuda a los usuarios a realizar nuevas predicciones (valor predictivo) y/o a confirmar o corregir las predicciones anteriores (valor confirmatorio). En este contexto, el valor predictivo no significa lo mismo que la previsibilidad y la persistencia usadas con fines estadísticos. La información posee valor predictivo cuando puede ser usada para realizar predicciones sobre los eventuales resultados de sucesos actuales o pasados. Por el contrario, los estadísticos utilizan la previsibilidad para referirse a la precisión con la que es posible predecir el siguiente número de una serie, y la persistencia para referirse a la tendencia de una serie de números para seguir cambiando como lo ha hecho en el pasado. El valor predictivo y el valor confirmatorio de la información financiera se encuentran interrelacionados. La información que posee valor predictivo suele tener valor confirmatorio también. Por ejemplo, la información sobre el ingreso del periodo actual, que puede usarse como base para predecir el ingreso en periodos futuros, también puede compararse con las predicciones de ingreso para el periodo actual hechas en periodos anteriores. El resultado de estas comparaciones puede ayudar al usuario a corregir y a mejorar los procesos empleados para realizar las predicciones anteriores. 9.2.1.m. Fiabilidad La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.7) Notas: Los informes financieros representan los fenómenos económicos en términos de palabras y números. Para ser útil, la información financiera no solo debe representar los fenómenos relevantes, sino también representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una representación perfectamente fiel, una descripción debería

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tener tres características: ser completa, neutral y libre de error. Por supuesto, la perfección es difícil, sino imposible, de alcanzar. El objetivo del IASB es maximizar estas cualidades en la mayor medida de lo posible. La representación fiel no implica exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no haya errores u omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso usado para generar la información presentada haya sido seleccionado y aplicado sin errores. En este contexto, libre de error no implica una exactitud perfecta en todos los aspectos. Por ejemplo, la estimación de un precio o valor no observable no se puede establecer como exacta o inexacta. No obstante, una representación de esta estimación podrá ser fiel si la cuantía se describe con claridad y precisión en su carácter de estimación, si se explica la naturaleza y las limitaciones del proceso de estimación y si no se han cometido errores al seleccionar y aplicar un proceso adecuado para formular la estimación. En otras palabras, fiabilidad no significa precisión. Una descripción neutral es aquella que no presenta sesgos en la selección o presentación de información financiera. Una descripción neutral no debe ser sesgada, ponderada, realzada, desestimada ni manipulada de modo alguno para aumentar la probabilidad de que la información financiera sea recibida de forma favorable o desfavorable por los usuarios. Información neutral no significa información carente de propósito o de influencia en el comportamiento. Por el contrario, la información financiera relevante es, por definición, capaz de generar una diferencia en las decisiones de los usuarios. 9.2.1.n. Integridad Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.10) Notas: Una descripción completa incluye toda la información que el usuario necesita para comprender el fenómeno que se describe, incluidas todas las descripciones y explicaciones necesarias. Por ejemplo, una descripción completa de un grupo de activos debería incluir, como mínimo, una descripción de la naturaleza de los activos del grupo, una descripción numérica de todos los activos del grupo y una descripción de lo que representa dicha descripción numérica (por ejemplo, costo original, costo ajustado o valor razonable). En algunas partidas, la descripción completa también podría incluir explicaciones de hechos significativos sobre la calidad y naturaleza de las partidas, los factores y circunstancias que pueden afectar a su calidad y naturaleza, y el proceso aplicado para determinar la descripción numérica. 9.2.1.o. Comparabilidad Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la entidad, a través del tiempo para esa

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entidad y también de una forma uniforme entre entidades. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.11) Notas: La información relevante y fielmente representada resulta de mayor utilidad cuando se puede comparar fácilmente con información similar informada por otras entidades y por la misma entidad en otros periodos. Una de las razones más importantes de la necesidad de normas para la información financiera es aumentar la comparabilidad de la información financiera presentada. No obstante, la información relevante y fielmente representada es igualmente útil aunque no sea fácilmente comparable. Por el contrario, la información comparable carece de utilidad si no es relevante, y podría inducir a errores si no se representa fielmente. Por consiguiente, la comparabilidad se considera una característica cualitativa de mejora y no una característica cualitativa fundamental. La necesidad de comparabilidad de los datos financieros a lo largo de los periodos implica que la medida y presentación del efecto financiero de transacciones similares tiene que ser igual con el paso del tiempo. La necesidad de comparabilidad de los datos financieros entre las entidades implica que el efecto financiero de transacciones similares debe ser semejante. Las normas contables procuran asegurar la comparabilidad de los datos con el paso del tiempo y entre las entidades. La comparabilidad de los datos financieros no debe ser confundida con la mera uniformidad, y tampoco debe permitirse que llegue a ser un impedimento para la introducción de normas contables mejoradas. No es apropiado, para una entidad, continuar contabilizando de la misma forma una transacción u otro suceso, si el método adoptado no guarda las características cualitativas de relevancia y fiabilidad. También es inapropiado para una entidad conservar sin cambios sus políticas contables cuando existan otras más relevantes o fiables. Una implicación importante de la característica cualitativa de la comparabilidad es que los usuarios deben ser informados de las políticas contables utilizadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en tales políticas y de los efectos de tales cambios. Incluso la revelación de las políticas contables usadas por la entidad es una ayuda para alcanzar la deseada comparabilidad. Comparabilidad no significa uniformidad. Para que la información sea comparable, los elementos similares deben mostrarse como similares y los elementos diferentes deben mostrarse como diferentes. La comparabilidad de la información financiera no se verá mejorada si se asemejan elementos diferentes o si los elementos diferentes se presentan como similares. 9.2.1.p Oportunidad Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. La gerencia puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo frente al suministro de información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideración decisiva es

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cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.12) Notas: Oportunidad significa poner la información a disposición de los usuarios con el debido tiempo como para que pueda influir en sus decisiones. En general, cuanto más antigua sea la información, menos útil resultará. No obstante, cierta información puede seguir siendo oportuna mucho tiempo después de finalizado el periodo contable, debido a que algunos usuarios necesitan identificar y evaluar las tendencias, por ejemplo. La oportunidad es muy recomendable, pero no es tan importante como la relevancia y la representación fiel (es decir, completa, neutral y libre de error). La información oportuna es útil solo si es relevante y si se la representa fielmente. Por el contrario, la información relevante y fielmente representada puede ser igualmente útil (especialmente para fines confirmatorios) aunque no se informe con la oportunidad debida. 9.2.1.q Equilibrio entre costo y beneficio Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos. (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 2, Párrafo 2.13) 9.2.2. Políticas de requerimientos para la preparación de estados financieros. 9.2.2.a. Magnitudes contables.

Situación financiera La situación financiera de una entidad es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera. Estos se definen como sigue: (IFRS para Pyme, Párrafo 2.15) (a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. (b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. (c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a 2.32. En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una entidad o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.16) Activos Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la entidad. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición.

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(IFRS para Pyme, Párrafo 2.17) Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.18) Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la entidad controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.19) Pasivos Una característica esencial de un pasivo es que la entidad tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una norma legal. Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la entidad, cuando: (IFRS para Pyme, Párrafo 2.20) (a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas de la entidad que son de dominio público o a una declaración actual suficientemente específica, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y (b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades. La cancelación de una obligación presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de esa obligación por otra o la conversión de la obligación en patrimonio. Una obligación puede cancelarse también por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.21) Patrimonio El Patrimonio es el residuo de los activos reconocidos menos los pasivos reconocidos. Se puede subclasificar en el estado de situación financiera. Por ejemplo, en una sociedad por acciones, las subclasificaciones pueden incluir fondos aportados por los accionistas, las ganancias acumuladas y ganancias o pérdidas reconocidas directamente en patrimonio. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.22)

Rendimiento Rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante un periodo sobre el que se informa. Esta NIIF permite a las entidades presentar el rendimiento en un único estado financiero (un estado del resultado integral) o en dos estados financieros (un estado de resultados y un estado del resultado integral). El resultado integral total y el resultado se usan a menudo como medidas de rendimiento, o como la base de otras medidas, tales como el retorno de la inversión o las ganancias por acción. Los ingresos y los gastos se definen como sigue: (IFRS para Pyme, Párrafo 2.23) (a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintas de las relacionadas con las aportaciones de

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inversores de patrimonio. (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio. El reconocimiento de los ingresos y los gastos se deriva directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.24) Ingresos La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.25) (a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. (b) Ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias. Cuando las ganancias se reconocen en el estado del resultado integral, es usual presentarlas por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Gastos La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.26) (a) Los gastos que surgen de la actividad ordinaria incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, toman la forma de una salida o disminución del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. (b) Las pérdidas son otras partidas que cumplen la definición de gastos y que pueden surgir en el curso de las actividades ordinarias de la entidad. Si las pérdidas se reconocen en el estado del resultado integral, habitualmente se presentan por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto y que satisface los siguientes criterios: (IFRS para Pyme, Párrafo 2.27) (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.28) La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base

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de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.29) Fiabilidad de la medición El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.30) Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.31) Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede sin embargo ser revelada a través de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación financiera de una entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.32)

Resultado integral total y resultado El resultado integral total es la diferencia aritmética entre ingresos y gastos. No se trata de un elemento separado de los estados financieros, y no necesita un principio de reconocimiento separado. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.43) El resultado es la diferencia aritmética entre ingresos y gastos distintos de las partidas de ingresos y gastos que esta NIIF clasifica como partidas de otro resultado integral. No es un elemento separado de los estados financieros, y no necesita un principio de reconocimiento separado. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.44) Esta NIIF no permite el reconocimiento de partidas en el estado de situación financiera que no cumplan la definición de activos o de pasivos independientemente de si proceden de la aplicación de la noción comúnmente referida como “proceso de correlación” para medir el resultado. (IFRS para Pyme, Párrafo 2.45) 9.2.2.b. Clasificación de los hechos económicos. Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada: (IFRS para Pyme, Párrafo 3.23) (a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente. (b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades. (c) La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los estados financieros. (d) La moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30, Conversión de

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Moneda Extranjera. (e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los estados financieros. 9.2.2.c. Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.15) Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.16) 9.2.2.d. Cualidades Si esta NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.4) (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:

(i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones u otros hechos y condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos; (iv) sean prudentes y (v) sean completos en todos los aspectos significativos.

Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá a las siguientes fuentes y considerará su aplicabilidad en orden descendente: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.5) (a) requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y (b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerarlos requerimientos y las guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.6) Notas: Cuando la NIIF para las PYME no trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad debe seleccionar una política contable que dé lugar a información relevante y fiable. Al realizar ese juicio, una entidad considera, primero, los requerimientos y las guías de la NIIF para las PYME que tratan cuestiones similares y relacionadas y, en segundo lugar, las definiciones, los criterios de reconocimiento y los conceptos de medición de activos, pasivos, ingresos y gastos y los principios generales de la Sección 2 Conceptos y Principios Generales. Si eso no facilita una guía, la entidad

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puede buscar en los requerimientos y las guías de las NIIF completas, que traten cuestiones similares y relacionadas. Uniformidad de las políticas contables Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros hechos y condiciones que sean similares, a menos que esta NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si esta NIIF requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.7) 9.2.2.e. Ajustes Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.8) (a) es requerido por cambios a esta NIIF, o (b) da lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros hechos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. No constituyen cambios en las políticas contables: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.9) (a) La aplicación de una política contable para transacciones, otros hechos o condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad. (b) La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros hechos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que no eran significativos. (c) Un cambio en el modelo del costo cuando ya no está disponible una medida fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta NIIF requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable. Aplicación de los cambios en las políticas contables Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.11) (a) una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación; (b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambien los requerimientos de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio en la política contable de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en la NIC 39 revisada; (c) una entidad contabilizará cualquier otro cambio en la política contable de forma retroactiva (véase el párrafo 10.12). Aplicación retroactiva Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre. Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores

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para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos inicial es de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.12) Notas: Es impracticable aplicar un requerimiento cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. 'Impracticable' se refiere a que existe un gran obstáculo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable aplicar un cambio en una política contable de forma retroactiva en los siguientes casos: (a) los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables; (b) la aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; (c) la aplicación retroactiva requiere estimaciones de importes significativos y que sea imposible distinguir objetivamente, y de otra información, la información de tales estimaciones que:

(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en las fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; (ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros para dicho periodo anterior fueron autorizados para su publicación.

Cambios en las estimaciones contables Un cambio en una estimación contable es un ajuste al importe en libros de un activo o de un pasivo, o al importe del consumo periódico de un activo, que procede de la evaluación de la situación actual de los activos y pasivos, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con estos. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Cuando sea difícil distinguir un cambio en una política contable de un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como un cambio en una estimación contable. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.15) Una entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable, distinto de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 10.17, de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado de lo siguiente: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.16) (a) el periodo del cambio, si éste afecta a un solo periodo, o (b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos. En la medida en que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, la entidad lo reconocerá ajustando el importe en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio, en el periodo en que tiene lugar el cambio. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.17) Información a revelar sobre un cambio en una estimación Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.18)

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9.2.2.f. Correcciones de errores de periodos anteriores Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.19) (a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes. (IFRS para Pyme, Párrafo 10.20) En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.21) (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o (b) si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo. Notas: Es impracticable aplicar un requerimiento cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable determinar los efectos específicos a un periodo que causa un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores si se presenta alguno de los siguientes casos: (a) los efectos de la reexpresión retroactiva no son determinables; (b) la reexpresión retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; (c) la reexpresión retroactiva requiere estimaciones de importes significativos, y que sea imposible distinguir objetivamente, y de otra información, la información de tales estimaciones que:

(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en las fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; (ii) hubiera estado disponible cuando se autorizó la publicación de los estados financieros para ese periodo anterior.

9.2.2.g. Exhibición de libros. Decreto 2649 de 1993, artículo 133. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.2.h. Conservación y destrucción de los libros. Decreto 2649 de 1993, artículo 134. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013.

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9.2.2.i. Pérdida y reconstrucción de los libros. Decreto 2649 de 1993, artículo 135. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.2.j. Cierre contable. Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: (IFRS para Pyme, Párrafo 3.11) (a) tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de las políticas contables contenidos en la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, o (b) esta NIIF requiera un cambio en la presentación. Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que resultase impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, una entidad revelará: (IFRS para Pyme, Párrafo 3.12) (a) La naturaleza de la reclasificación. (b) El importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado. (c) El motivo de la reclasificación. Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, una entidad revelará por qué no ha sido practicable la reclasificación. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.13) Información comparativa A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.14) 9.2.2.k. Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Decreto 2649 de 1993, artículo 59. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.2.l. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Decreto 2649 de 1993, artículo 105. El estándar IFRS - Pyme adolece de pronunciamiento alguno sobre este, aun así en los direccionamientos del Concejo Técnico de la Contaduría Pública se consideraron en la guía del sistema de gestión documental emitida en Septiembre del año 2013. 9.2.2.m. Estado de situación financiera Los importes del estado de situación financiera, no expresados en términos de la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa, se reexpresarán aplicando un índice general de precios. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.5) Las partidas monetarias no serán reexpresadas, puesto que ya se encuentran

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expresadas en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se informa. Son partidas monetarias el dinero mantenido y las partidas a recibir o pagar en metálico. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.6) Los activos y pasivos vinculados mediante acuerdos a cambios en los precios, tales como los bonos y préstamos indexados, se ajustarán en función del acuerdo y se presentarán con este importe ajustado en el estado de situación financiera reexpresado. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.7) Todos los demás activos y pasivos son de carácter no monetario: (IFRS para Pyme, Párrafo 31.8) (a) Algunas partidas no monetarias se registrarán según sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, de forma que no es necesario reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos serán reexpresados. (b) La mayoría de los activos no monetarios se registrarán al costo o al costo menos la depreciación; por ello se expresarán en importes corrientes en su fecha de adquisición. El costo reexpresado de cada partida, o el costo menos la depreciación, se determinarán aplicando a su costo histórico y a la depreciación acumulada la variación de un índice general de precios desde la fecha de adquisición hasta el final del periodo sobre el que se informa. (c) El importe reexpresado de una partida no monetaria se reducirá, de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos, cuando exceda de su importe recuperable. Al comienzo del primer periodo de aplicación de esta sección, los componentes de patrimonio, excepto las ganancias acumuladas, se reexpresarán aplicando un índice general de precios desde las fechas en que fueron aportados los componentes o desde el momento en que surgieron por cualquier otra vía. Las ganancias acumuladas reexpresadas se derivarán a partir del resto de importes del estado de situación financiera. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.9) Al final del primer periodo y en los periodos posteriores, se reexpresarán todos los componentes del patrimonio, aplicando un índice general de precios desde el principio del periodo, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los cambios habidos, durante el periodo, en el patrimonio se revelarán de acuerdo con la Sección 6 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.10) 9.2.2.n. Estado del resultado integral y estado de resultados Todas las partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) se expresarán en la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. Por ello, todos los importes necesitarán ser reexpresados aplicando la variación en el índice general de precios desde la fecha en que las partidas de ingresos y gastos fueron reconocidas inicialmente en los estados financieros. Si la inflación general es aproximadamente homogénea durante el periodo, y las partidas de ingresos y gastos también tienen aproximadamente similares a lo largo del periodo, puede ser apropiado emplear una tasa media de inflación. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.11) 9.2.2.o. Estado de flujos de efectivo Una entidad expresará todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de

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la unidad de medida corriente al final del periodo sobre el que se informa. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.12) 9.2.2.p. Ganancias o pérdidas en la posición monetaria neta En un periodo de inflación, una entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos monetarios, perderá poder adquisitivo, y una entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder adquisitivo, en la medida en que esos activos y pasivos no estén vinculados a un índice de precios. Una entidad incluirá en resultados la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta. Una entidad compensará el ajuste a esos activos y pasivos vinculados por un acuerdo a cambios en los precios realizado de acuerdo con el párrafo 31.7, con la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.13) 9.2.2.q. Economías que dejan de ser hiperinflacionarias Cuando una economía deje de ser hiperinflacionaria y una entidad deje de preparar y presentar los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en esta sección, los importes expresados en la moneda de presentación, al final del periodo anterior a aquel sobre el que se informa, se utilizarán como base para los importes en libros de los estados financieros posteriores. (IFRS para Pyme, Párrafo 31.14) 9.2.2.r. Estados financieros consolidados A excepción de lo permitido o requerido en el párrafo 9.3, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.2) No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados si: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.3) (a) se cumplen las dos condiciones siguientes:

(i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y (ii) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o

(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará esta subsidiaria:

(i) al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con fiabilidad, o (ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor.

Una subsidiaria es una entidad controlada por la controladora. Control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Si una entidad ha creado una entidad de cometido específico (ECE) para cumplir con un objetivo concreto y perfectamente definido, la entidad consolidará la ECE cuando la esencia de la relación indique que la ECE está controlada por esa entidad (IFRS para Pyme, Párrafo 9.4)

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Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.5) (a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores; El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.6) Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación por el mero hecho de que el inversor sea una entidad de capital riesgo u otra entidad análoga. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.7) No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados, sobre las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las subsidiarias. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.8) Una subsidiaria no se excluye de la consolidación porque opere en una jurisdicción que imponga restricciones a la transferencia de efectivo u otros activos fuera de la jurisdicción. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.9) Entidades de Cometido Específico Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la titulación de activos financieros). Estas Entidades de Cometido Específico (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades por acciones, fideicomisos o asociaciones con fines empresariales, o9.2 bien ser una figura sin forma jurídica de sociedad. A menudo, las ECE se crean con acuerdos legales que imponen requerimientos estrictos sobre las operaciones de la entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.10) Una entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y cualquier ECE que esté controlada por esa entidad. Además de las circunstancias descritas en el párrafo 9.5, las siguientes circunstancias podrían indicar que una entidad controla una ECE (esta lista no es exhaustiva): (IFRS para Pyme, Párrafo 9.11) (a) Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la entidad y de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio. (b) La entidad tiene los poderes de decisión últimos sobre las actividades de la ECE incluso si se han delegado las decisiones cotidianas.

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(c) La entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a los riesgos que conllevan las actividades de ésta. (d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de la propiedad o residuales relativos a la ECE o a sus activos. Procedimientos de consolidación Los estados financieros consolidados presentan la información financiera del grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.13) (a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias, línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar; (b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la controladora en cada una de las subsidiarias; (c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se informa por separado de las participaciones de los propietarios de la controladora; y (d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:

(i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía, y (ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

Fecha uniforme para la presentación de información Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados se prepararán en la misma fecha sobre la que se informa, a menos que hacerlo sea impracticable. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.16) Notas: La elaboración de los estados financieros consolidados utilizando los estados financieros individuales de la controladora y sus subsidiarias que tengan la misma fecha sobre la que se informa es coherente con el principio de presentación del grupo como si fuera una sola entidad contable en los estados financieros consolidados. Si el final del periodo sobre el que se informa de una controladora difiere del de su subsidiaria, esta última debe, a los fines de consolidación, elaborar estados financieros adicionales a la misma fecha que la de su controladora, salvo que esto implique un gran obstáculo (NIC 27, párrafo 22). Políticas contables uniformes Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas. Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se hayan producido en circunstancias

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parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.17) Notas: La elaboración de estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes es coherente con el principio de presentación del grupo como una sola entidad económica en los estados financieros consolidados. La utilización de políticas contables de grupo en los registros contables individuales de la controladora y todas sus subsidiarias simplificaría el proceso de consolidación. Si la controladora o cualquier subsidiaria utiliza una política contable diferente de la política contable de grupo, es necesario realizar ajustes al elaborar los estados financieros consolidados para que estos se elaboren sobre la base de políticas contables uniformes. 9.2.2.s. Estados financieros separados Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria no son estados financieros separados. Por tanto, una entidad que no sea una controladora pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o la Sección 15, según proceda. También puede elegir y presentar estados financieros separados. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.25) Notas: Los estados financieros separados son los presentados por una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta, en los que las inversiones se contabilizan en función de la participación directa en el patrimonio, y no sobre la base de los resultados presentados y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido Una entidad podrá presentar sus estados financieros separados cuando así lo decida, o cuando así lo exija la legislación local (p. ej. para fines impositivos). La NIIF para las PYME describe cómo deben elaborarse los estados financieros separados, y cierta información a revelar que debe incluirse en tales estados, pero no exige la presentación de los estados financieros separados. Los estados financieros separados, cuando se presentan, suelen presentarse de forma adicional a los estados financieros principales. Para una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en un negocio conjunto, los estados financieros principales son los siguientes:

Estados financieros consolidados; o

Estados financieros de un inversor sin subsidiarias, pero que posee inversiones en asociadas y en negocios conjuntos, se contabilizan utilizando el modelo del costo, el método de la participación o el modelo del valor razonable de acuerdo con las Secciones 14 Inversiones en Asociadas y 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.

El párrafo 9.26. especifica las políticas que deben seguirse para contabilizar las inversiones cuando una entidad prepara los estados financieros separados de forma voluntaria o porque así se lo exigen las normativas locales. Elección de política contable Cuando una controladora, una inversora en una asociada, o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta preparen estados financieros

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separados y los describa como de conformidad con la NIIF para las PYME, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF. La entidad adoptará una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma conjunta: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.26) (a) al costo menos el deterioro del valor, o (b) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en resultados. La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta), pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías. 9.2.2.t. Estados financieros combinados. Los estados financieros combinados son un único conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. Esta NIIF no requiere que se preparen estados financieros combinados. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.28) Notas: Los estados financieros combinados incluyen información acerca de dos o más entidades bajo control común, pero excluyen información acerca del inversor controlador en cuestión. Los estados financieros combinados suelen elaborarse cuando un inversor controlador no elabora estados financieros. Por ejemplo, el inversor controlador podría ser un individuo. Otro motivo para elaborar estados financieros combinados es distinguir una porción de un grupo del resto del grupo, dado que la información financiera acerca de una porción en particular del grupo puede ser útil para usuarios de estados financieros combinados al momento de tomar decisiones. Por ejemplo, un posible inversor en patrimonio podría contemplar la posibilidad de comprar una división de una entidad (que consta de dos o más entidades), y este posible inversor necesita información financiera acerca de esta determinada parte del grupo. Si el inversor prepara estados financieros combinados y los describe como conformes con la NIIF para las PYME, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF. Las transacciones y saldos interempresas deberán eliminarse; los resultados procedentes de transacciones interempresas que estén reconocidos en activos tales como inventarios y propiedades, planta y equipo deberán eliminarse; los estados financieros de las entidades incluidas en los estados financieros combinados deberán prepararse en la misma fecha sobre la que se informa a menos que sea impracticable hacerlo; y deberán seguirse políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas. (IFRS para Pyme, Párrafo 9.29) Notas: Al elaborar estados financieros combinados, deben aplicarse todos los requerimientos de la NIIF para las PYME. Los estados financieros combinados deben abarcar todos los elementos de los estados financieros de acuerdo con los párrafos 3.17–3.22. Los estados financieros combinados presentan activos, pasivos, patrimonio, ingreso y gastos de dos o más entidades controladas por un único inversor, pero no el inversor en cuestión, como una única entidad económica. Como en una consolidación, se eliminan por completo las transacciones internas y los saldos. Los estados financieros combinados que incluyen las entidades bajo el control común de un único inversor, pero no incluyen el inversor controlador en cuestión, generalmente no eliminarán el capital de ninguna de las entidades combinadas salvo que las entidades incluidas en los estados financieros combinados tengan participación

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unas en otras. 9.2.3. Políticas de presentación. Presentación de información no requerida por esta NIIF Esta NIIF no trata la presentación de la información por segmentos, las ganancias por acción o la información financiera intermedia de una pequeña o mediana entidad. Una entidad que decida revelar esta información describirá los criterios para su preparación y presentación. (Regulación Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, Párrafo 3.25) 9.2.3.a. Principales estados financieros. Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluirá todo lo siguiente: (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Sección 3, Párrafo 3.17) (a) Un estado de situación financiera a la fecha de presentación. [Referencia: Sección 4]. (b) Una u otra de las siguientes informaciones:

(i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas durante el periodo incluidas aquellas partidas reconocidas al determinar el resultado(que es un subtotal en el estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado integral, o (ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y un estado del resultado integral, el estado del resultado integral comenzará con el resultado y, a continuación, mostrará las partidas de otro resultado integral.

(c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa. (d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa. (e) Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. Si los únicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se presentan los estados financieros surgen de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores y cambios de políticas contables, la entidad puede presentar un único estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios en el patrimonio. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.18) Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la última línea se denomine “resultado”. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.19) Puesto que el párrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros, un conjunto completo de estados financieros significa que la entidad presentará, como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las notas relacionadas. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.20)

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En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentará cada estado financiero con el mismo nivel de importancia. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.21) Una entidad puede utilizar, para los estados financieros, títulos distintos de los empleados en esta NIIF, siempre que ellos no ocasionen confusión. (IFRS para Pyme, Párrafo 3.22) 9.2.3.b. Estados financieros de propósito general. Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. (Regulación Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, Prólogo 7) Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil. (Regulación Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, Prólogo 8) 9.2.3.c. Estado de situación financiera Información a presentar en el estado de situación financiera Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes: (Regulación Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas entidades, Párrafo 4.2) (a) Efectivo y equivalentes al efectivo. (b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar. (c) Activos financieros. (d) Inventarios. (e) Propiedades, planta y equipo. (f) Propiedades de inversión registradas al valor razonable con cambios en resultados. (g) Activos intangibles. (h) Activos biológicos registrados al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro del valor. (i) Activos biológicos registrados al valor razonable con cambios en resultados. (j) Inversiones en asociadas. (k) Inversiones en entidades controladas de forma conjunta. (l) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. (m) Pasivos financieros [sin incluir los importes mostrados en (l) y (p)]. (n) Pasivos y activos por impuestos corrientes.

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(o) Pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (éstos siempre se clasificarán como no corrientes). (p) Provisiones. (q) Participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio de forma separada al patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. (r) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. Notas: Cuando corresponda, la entidad también deberá referirse a los requerimientos de presentación e información a revelar para las transacciones y los balances contables específicos en otras secciones de la NIIF para las PYME. Cuando sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, ésta presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales, encabezamientos y subtotales. (IFRS para Pyme, Párrafo 4.3) Separación entre partidas corrientes y no corrientes Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, y sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique tal excepción, todos los activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente). (IFRS para Pyme, Párrafo 4.4) Activos corrientes Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: (IFRS para Pyme, Párrafo 4.5) (a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación; (c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa; o (d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. Cuando el ciclo normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. (IFRS para Pyme, Párrafo 4.6) Pasivos corrientes Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (IFRS para Pyme, Párrafo 4.7) (a) espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; (b) mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar; (c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa; o (d) la entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. Ordenación y formato de las partidas del estado de situación financiera. (IFRS para Pyme, Párrafo 4.8) Esta NIIF no prescribe ni el orden ni el formato en que tienen que presentarse las

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partidas. El párrafo 4.2 simplemente proporciona una lista de partidas que son suficientemente diferentes en su naturaleza o función como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además: (IFRS para Pyme, Párrafo 4.9) (a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad, y (b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. La decisión de presentar partidas adicionales por separado se basará en una evaluación de todo lo siguiente: (IFRS para Pyme, Párrafo 4.10) (a) Los importes, la naturaleza y liquidez de los activos. (b) La función de los activos dentro de la entidad. (c) Los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. 9.2.3.d. Estado del resultado integral y estado de resultados Una entidad presentará su resultado integral total para un periodo: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.2) (a) en un único estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del resultado integral presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo, o (b) en dos estados un estado de resultados y un estado del resultado integral, en cuyo caso el estado de resultados presentará todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que estén reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como permite o requiere esta NIIF. Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos estados o viceversa es un cambio de política contable al que se aplica la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.3) Enfoque de un único estado Según el enfoque de un único estado, el estado del resultado integral incluirá todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta NIIF requiera otro tratamiento. Esta NIIF proporciona un tratamiento diferente para las siguientes circunstancias: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.4) (a) Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen (b) Se reconocen tres tipos de otro resultado integral como parte del resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:

(i) Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (ii) Algunas ganancias y pérdidas actuariales. (iii) Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura.

Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que

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presenten los siguientes importes del periodo: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.5) (a) Ingresos de actividades ordinarias. (b) Costos financieros. (c) Participación en el resultado de las inversiones en asociadas que se contabilicen utilizando el método de la participación. (d) El gasto por impuestos, sin incluir los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (f) Un único importe que comprenda el total de:

(i) El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y (ii) La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.

(g) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta partida). (h) Cada partida de otro resultado integral clasificada por naturaleza. (i) La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación. (j) El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta partida tal como resultado). Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del resultado integral como distribuciones para el periodo: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.6) (a) El resultado del periodo atribuible a

(i) La participación no controladora. (ii) Los propietarios de la controladora.

(b) El resultado integral total del periodo atribuible a (i) La participación no controladora. (ii) Los propietarios de la controladora.

Enfoque de dos estados Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas que muestren los importes descritos en los apartados (a) a (g) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (h) a (j) del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del periodo. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.7) Requerimientos aplicables a ambos enfoques Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.8) Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.9) Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.10)

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9.2.3.e. Estado cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas

Estado de cambios en el patrimonio Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.3) (a) El resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. (b) Para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores. Notas: Un estado de cambios en el patrimonio refleja todos los cambios en el patrimonio producidos entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa que surgen de transacciones con los propietarios en su carácter de propietarios (es decir, cambios procedentes de transacciones con los propietarios en su condición de tales) que reflejen un incremento o una disminución en los activos netos del periodo. Este estado suministra una conexión entre el estado de situación financiera de la entidad y su estado del resultado integral. El estado de cambios en el patrimonio le presenta al usuario información acerca de cada componente del patrimonio, lo que incluye: • Una conciliación entre el importe en libros al comienzo y el final del periodo de cada componente del patrimonio; • Los efectos de la aplicación retroactiva de las políticas contables; y • Los efectos de la reexpresión retroactiva de errores de periodos anteriores. El estado consolidado de cambios en el patrimonio (de un grupo que incluye una o más subsidiarias parcialmente participadas) también brinda información sobre la participación del patrimonio atribuible a los propietarios de la entidad controladora y aquella que es atribuible a las participaciones no controladoras, e información acerca de los cambios en dichas participaciones.

Estado de resultados y ganancias acumuladas Información a presentar en el estado de resultados y ganancias acumuladas Una entidad presentará en el estado de resultados y ganancias acumuladas, además de la información exigida en la Sección 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados, las siguientes partidas:(IFRS para Pyme, Párrafo 5.5). (a) Ganancias acumuladas al comienzo del periodo sobre el que se informa. (b) Dividendos declarados durante el periodo, pagados o por pagar. (c) Ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa. 9.2.3.f. Estados de flujos de efectivo Equivalentes al efectivo Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo de tres

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meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.2) Información a presentar en el estado de flujos de efectivo Una entidad presentará un estado de flujos de efectivo que muestre los flujos de efectivo habidos durante el periodo sobre el que se informa, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.3) Actividades de operación Las actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por ello, los flujos de efectivo de actividades de operación generalmente proceden de las transacciones y otros sucesos y condiciones que entran en la determinación del resultado. Son ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación los siguientes: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.4) (a) Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios. (b) Cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias. (c) Pagos a proveedores de bienes y servicios. (d) Pagos a los empleados y por cuenta de ellos. (e) Pagos o devoluciones del impuesto a las ganancias, a menos que puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión y financiación. (f) Cobros y pagos procedentes de inversiones, préstamos y otros contratos mantenidos con propósito de intermediación o para negociar que sean similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender. Algunas transacciones, tales como la venta de una partida de propiedades, planta y equipo por una entidad manufacturera, pueden dar lugar a una ganancia o pérdida que se incluye en el resultado. Sin embargo, los flujos de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivos procedentes de actividades de inversión. Actividades de inversión Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, y otras inversiones no incluidas en equivalentes al efectivo. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.5) (a) Pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo (incluidos trabajos realizados por la entidad para sus propiedades, planta y equipo), activos intangibles y otros activos a largo plazo. (b) Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo. (c) Pagos por la adquisición de instrumentos de patrimonio o de deuda emitidos por otras entidades y participaciones en negocios conjuntos (distintos de los pagos por esos instrumentos clasificados como equivalentes al efectivo, o mantenidos para intermediación o negociar). (d) Cobros por la venta de instrumentos de patrimonio o de deuda emitidos por otras entidades y participaciones en negocios conjuntos (distintos de los cobros por esos

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instrumentos clasificados como equivalentes de efectivo o mantenidos para intermediación o negociar). (e) Anticipos de efectivo y préstamos a terceros. (f) Cobros procedentes del reembolso de anticipos y préstamos a terceros. (g) Pagos procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de permuta financiera, excepto cuando los contratos se mantengan por intermediación o para negociar, o cuando los pagos se clasifiquen como actividades de financiación. (h) Cobros procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de permuta financiera, excepto cuando los contratos se mantengan por intermediación o para negociar, o cuando los cobros se clasifiquen como actividades de financiación. Cuando un contrato se contabiliza como una cobertura, una entidad clasificará los flujos de efectivo del contrato de la misma forma que los flujos de efectivo de la partida que está siendo cubierta. Actividades de financiación Actividades de financiación son las actividades que dan lugar a cambios en el tamaño y composición de los capitales aportados y de los préstamos tomados de una entidad. Son ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.6) (a) Cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital. (b) Pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad. (c) Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, pagarés, bonos, hipotecas y otros préstamos a corto o largo plazo. (d) Reembolsos de los importes de préstamos. (e) Pagos realizados por un arrendatario para reducir la deuda pendiente relacionada con un arrendamiento financiero. Información sobre flujos de efectivo procedentes de actividades de operación Una entidad presentará los flujos de efectivo procedentes de actividades de operaciones utilizando: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.7) (a) el método indirecto, según el cual el resultado se ajusta por los efectos de las transacciones no monetarias, cualquier pago diferido o acumulaciones (o devengos) por cobros y pagos por operaciones pasadas o futuras, y por las partidas de ingreso o gasto asociadas con flujos de efectivo de inversión o financiación, o (b) el método directo, según el cual se revelan las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. Método indirecto En el método indirecto, el flujo de efectivo neto por actividades de operación se determina ajustando el resultado, en términos netos, por los efectos de: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.8) (a) los cambios durante el periodo en los inventarios y en los derechos por cobrar y obligaciones por pagar de las actividades de operación; (b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, ingresos acumulados (o devengados) (gastos) no recibidos (pagados) todavía en efectivo, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas, participación en ganancias no distribuidas de asociadas, y participaciones no controladoras; y

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(c) cualesquiera otras partidas cuyos efectos monetarios se relacionen con inversión o financiación. Método directo En el método directo, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación se presenta revelando información sobre las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. Esta información se puede obtener: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.9) (a) de los registros contables de la entidad; o (b) ajustando las ventas, el costo de las ventas y otras partidas en el estado del resultado integral (o el estado de resultados, si se presenta) por:

(i) los cambios durante el periodo en los inventarios y en los derechos por cobrar y obligaciones por pagar de las actividades de operación; (ii) otras partidas sin reflejo en el efectivo; y (iii) otras partidas cuyos efectos monetarios son flujos de efectivo de inversión o financiación. Información sobre flujos de efectivo de las actividades de inversión y financiación

Una entidad presentará por separado las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación. Los flujos de efectivo agregados procedentes de adquisiciones y ventas, y disposición de subsidiarias o de otras unidades de negocio deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.10) Flujos de efectivo en moneda extranjera Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.11) La entidad convertirá los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional de la entidad y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.12) Las ganancias o pérdidas no realizadas, procedentes de cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, para conciliar el efectivo y los equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo, debe presentarse en el estado de flujos de efectivo el efecto de la variación en las tasas de cambio sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos o debidos en moneda extranjera. Por tanto, la entidad volverá a medir el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos durante el periodo sobre el que se informa (tales como los importes mantenidos en moneda extranjera y las cuentas bancarias en moneda extranjera) a las tasas de cambio del final del periodo. La entidad presentará por separado la ganancia o pérdida no realizada resultante de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y financiación. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.13) Intereses y dividendos Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes de intereses y dividendos recibidos y pagados. La entidad clasificará los flujos de efectivo de forma coherente, periodo a periodo, como de actividades de operación, de inversión o de financiación. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.14) Una entidad puede clasificar los intereses pagados y los intereses y dividendos

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recibidos como actividades de operación porque se incluyen en resultados. De forma alternativa, la entidad puede clasificar los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos como actividades de financiación y de inversión respectivamente, porque son costos de obtención de recursos financieros o rendimientos de inversión. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.15) Una entidad puede clasificar los dividendos pagados como flujos de efectivo de financiación, porque son costos de obtención de recursos financieros. Alternativamente, la entidad puede clasificar los dividendos pagados como componentes de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación porque se pagan con flujos de efectivo de operaciones. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.16) Impuesto a las ganancias Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes del impuesto a las ganancias, y los clasificará como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente identificados con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el importe total de impuestos pagados. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.17) Componentes del efectivo y equivalentes al efectivo Una entidad presentará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, así como una conciliación de los importes presentados en el estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación financiera. Sin embargo, no se requiere que una entidad presente esta conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el estado de flujos de efectivo es idéntico al importe que se describe de forma similar en el estado de situación financiera. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.20) 9.2.4. Políticas de revelación. Las notas: (IFRS para Pyme, Párrafo 8.2) (a) presentarán información sobre las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas, de acuerdo con los párrafos 8.5 a 8.7; (b) revelarán la información requerida por esta NIIF que no se presente en otro lugar de los estados financieros; y (c) proporcionarán información adicional que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para la comprensión de cualquiera de ellos. Notas: Se supone que la aplicación de la NIIF para las PYME, con información adicional a revelar cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros que logren una presentación razonable de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYME. La información a revelar adicional es necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de la NIIF para las PYME sea insuficiente para permitir a los usuarios entender el efecto de transacciones concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera de la entidad, su rendimiento financiero y los flujos de efectivo. Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una forma sistemática. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados financieros a cualquier información en las notas con la que esté relacionada. (IFRS para Pyme,

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Párrafo 8.3) Una entidad presentará normalmente las notas en el siguiente orden: (IFRS para Pyme, Párrafo 8.4) (a) una declaración de que los estados financieros se han elaborado cumpliendo con la NIIF para las PYME; (b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el párrafo 8.5); (c) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida; y (d) cualquier otra información a revelar. Notas: La primera nota a los estados financieros (es decir, la nota ubicada antes de la declaración de cumplimiento) suele presentar información general acerca de la entidad que informa. Generalmente, esta nota incluye:

(i) información acerca del domicilio y la forma legal de la entidad, el país en el que se ha constituido y la dirección de su sede social; (ii) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades; y (iii) la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido dicha autorización.

9.2.4.a. Información a revelar sobre políticas contables Una entidad revelará lo siguiente, en el resumen de políticas contables significativas: (IFRS para Pyme, Párrafo 8.5) (a) La base (o bases) de medición utilizada(s) para la elaboración de los estados financieros. (b) Las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros. Información sobre juicios Una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que involucran estimaciones, que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. (IFRS para Pyme, Párrafo 8.6) Información sobre las fuentes clave de incertidumbre en la estimación Una entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca del futuro y otras causas clave de incertidumbre en la estimación en la fecha sobre la que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el importe en libros de los activos y pasivos dentro del ejercicio contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán detalles de: (IFRS para Pyme, Párrafo 8.7) (a) Su naturaleza. (b) Su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa. 9.2.4.b. Información a revelar sobre un cambio de política contable Cuando una modificación a esta NIIF tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una entidad revelará: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.13) (a) La naturaleza del cambio en la política contable.

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(b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable. (c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable. (d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) anteriores no sea practicable. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.14) (a) La naturaleza del cambio en la política contable. (b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante. (c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, mostrado por separado:

(i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y (iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.

(d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de los importes a revelar en el apartado (c) anterior. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. 9.2.4.c. Información a revelar sobre errores de periodos anteriores Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores: (IFRS para Pyme, Párrafo 10.23) (a) La naturaleza del error del periodo anterior. (b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros. (c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información. (d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. 9.2.4.d. Información a revelar sobre conversión a la moneda extranjera En los párrafos 30.26 y 30.27, las referencias a la “moneda funcional” se aplicarán, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora. (IFRS para Pyme, Párrafo 30.24) Una entidad revelará la siguiente información: (IFRS para Pyme, Párrafo 30.25) (a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en los resultados durante el periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con las Secciones 11 y 12.

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(b) El importe de las diferencias de cambio que surjan durante el periodo y que se clasifiquen en un componente separado del patrimonio al final del periodo. Una entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad señalará este hecho y revelará la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. (IFRS para Pyme, Párrafo 30.26) Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad que informa o de algún negocio en el extranjero significativo, la entidad revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio en la moneda funcional. (IFRS para Pyme, Párrafo 30.27) 9.2.4.e. Información a revelar sobre hiperinflación Una entidad a la que sea aplicable la Hiperinflación sección revelará lo siguiente: (IFRS para Pyme, Párrafo 31.15) (a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido reexpresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional. (b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior. (c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias. 9.2.4.f. Información a revelar sobre hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

Fecha de autorización para la publicación Una entidad revelará la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha concedido esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho. (IFRS para Pyme, Párrafo 32.9)

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste

Una entidad revelará la siguiente información para cada categoría de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste: (IFRS para Pyme, Párrafo 32.10) (a) la naturaleza del hecho; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se

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puede realizar esta estimación. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste, si bien por lo general darían lugar a revelar información; la información a revelar reflejará información conocida después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de que se autorice la publicación de los estados financieros: (IFRS para Pyme, Párrafo 32.11) (a) Una combinación de negocios importante o la disposición de una subsidiaria importante. (b) El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación. (c) Las compras de activos muy importantes, las disposiciones o planes para la disposición de activos, o la expropiación de activos importantes por parte del gobierno. (d) La destrucción por incendio de una planta de producción importante. (e) El anuncio, o el comienzo de la ejecución, de una reestructuración importante. 9.2.4.g. Información a revelar sobre partes relacionadas

Información a revelar sobre las relaciones controladora-subsidiaria Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora última del grupo elaboran estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la controladora próxima más importante que ejerce como tal (si la hay). (IFRS para Pyme, Párrafo 33.5)

Información a revelar sobre las remuneraciones del personal clave de la gerencia

Personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no ejecutivo) u órgano de gobierno equivalente de esa entidad. Remuneraciones son todos los beneficios a los empleados (tal como se define en la Sección 28 Beneficios de los Empleados) incluyendo los que tengan la forma de pagos basados en acciones. Los beneficios a los empleados incluyen todas las formas de contraprestaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma (por ejemplo, por su controladora o por un accionista), a cambio de los servicios prestados a la entidad. También incluyen contraprestaciones pagadas en nombre de una controladora de la entidad, respecto a los bienes o servicios proporcionados a la entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 33.6) Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total. (IFRS para Pyme, Párrafo 33.7)

Información a revelar sobre las transacciones entre partes relacionadas Una transacción entre partes relacionadas es una transferencia de recursos,

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servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio. Ejemplos habituales de transacciones entre partes relacionadas en las PYME incluyen, sin ser una lista exhaustiva, las siguientes: (IFRS para Pyme, Párrafo 33.8) (a) Transacciones entre una entidad y su(s) propietario(s) principal(es). (b) Transacciones entre una entidad y otra cuando ambas están bajo el control común de una sola entidad o persona. (c) Transacciones en las que una entidad o persona que controla la entidad que informa lleva a cabo gastos directamente, que de otra forma se hubieran realizado por la entidad que informa. Si una entidad realiza transacciones entre partes relacionadas, revelará la naturaleza de la relación con cada parte relacionada, así como la información sobre las transacciones, los saldos pendientes y los compromisos que sean necesarios para la comprensión de los efectos potenciales de la relación tiene en los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar son adicionales a los contenidos en el párrafo 33.7, para revelar las remuneraciones del personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información a revelar incluirá: (IFRS para Pyme, Párrafo 33.9) (a) El importe de las transacciones. (b) El importe de los saldos pendientes y:

(i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados y la naturaleza de la contraprestación a proporcionar en la liquidación, y (ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida.

(c) Provisiones por deudas incobrables relacionadas con el importe de los saldos pendientes. (d) El gasto reconocido durante el periodo con respecto a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. Estas transacciones pueden incluir las compras, ventas o transferencias de bienes o servicios; arrendamientos; garantías; y liquidaciones que haga la entidad en nombre de la parte relacionada, o viceversa. Una entidad revelará la información requerida por el párrafo 33.9 de forma separada para cada una de las siguientes categorías: (IFRS para Pyme, Párrafo 33.10) (a) Entidades con control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad. (b) Entidades sobre las que la entidad ejerza control, control conjunto o influencia significativa. (c) Personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora (en total).

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(d) Otras partes relacionadas. Una entidad estará exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 33.9 con relación a lo siguiente: (IFRS para Pyme, Párrafo 33.11) (a) un estado (un gobierno nacional, regional o local) que ejerza control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa, y (b) otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo estado ejerce control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa y sobre la otra entidad. Sin embargo, la entidad debe revelar, en todo caso, la relación controladora-subsidiaria, tal como requiere el párrafo 33.5. Los siguientes son ejemplos de transacciones que deberán revelarse si son con una parte relacionada: (IFRS para Pyme, Párrafo 33.12) (a) Compras o ventas de bienes (terminados o no). (b) Compras o ventas de propiedades y otros activos. (c) Prestación o recepción de servicios. (d) Arrendamientos. (e) Transferencias de investigación y desarrollo. (f) Transferencias en función de acuerdos de licencias. (g) Transferencias bajo acuerdos de financiación (incluyendo préstamos y aportaciones de patrimonio en efectivo o en especie). (h) Otorgamiento de garantías y avales. (i) Liquidación de pasivos en nombre de la entidad, o por la entidad en nombre de un tercero. (j) Participación de una controladora o de una subsidiaria en un plan de beneficios definidos que comparta riesgos entre las entidades del grupo. Una entidad no señalará que las transacciones entre partes relacionadas fueron realizadas en términos equivalentes a los que prevalecen en transacciones realizadas en condiciones de independencia mutua, a menos que estas condiciones puedan ser

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justificadas o comprobadas. (IFRS para Pyme, Párrafo 33.13) Una entidad puede revelar las partidas de naturaleza similar de forma agregada, excepto cuando la revelación de información separada sea necesaria para una comprensión de los efectos de las transacciones entre partes relacionadas en los estados financieros de la entidad. (IFRS para Pyme, Párrafo 33.14) 9.2.4.h. Rubros del estado de la situación financiera. Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, las siguientes sub clasificaciones de las partidas presentadas: (IFRS para Pyme, Párrafo 4.11) (a) Propiedades, planta y equipo en clasificaciones adecuadas para la entidad. (b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) pendientes de facturar. (c) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios:

(i) Que se mantienen para la venta en el curso normal de las operaciones. (ii) En proceso de producción para esta venta. (iii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

(d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos). (e) Provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones. (f) Clases de patrimonio, tales como capital desembolsado, primas de emisión, ganancias acumuladas y partidas de ingreso y gasto que, como requiere esta NIIF, se reconocen en otro resultado integral y se presentan por separado en el patrimonio. 9.2.4.i. Rubros del estado del resultado integral Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante. (IFRS para Pyme, Párrafo 5.11) Desglose por naturaleza de los gastos (a) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán en el estado del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, compras de

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materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se redistribuirán entre las diferentes funciones dentro de la entidad. Desglose por función de los gastos (b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros gastos. 9.2.4.j. Rubros del estado de cambios en el patrimonio (c) Para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al comienzo y al final del periodo, revelando por separado los cambios procedentes de: (IFRS para Pyme, Párrafo 5.3.C)

(i) El resultado del periodo. (ii) Cada partida de otro resultado integral. (iii) Los importes de las inversiones por los propietarios y de los dividendos y otras distribuciones hechas a éstos, mostrando por separado las emisiones de acciones, las transacciones de acciones propias en cartera, los dividendos y otras distribuciones a los propietarios, y los cambios en las participaciones en la propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.

9.2.4.k. Rubros del estado de resultados y ganancias acumuladas (IFRS para Pyme, Párrafo 5.5.C, 5.5.D) (c) Revelación de ganancias acumuladas por correcciones de los errores de periodos anteriores. (d) Revelación de ganancias acumuladas por cambios en políticas contables. 9.2.4.l. Rubros del estado de flujos de efectivo. Una entidad excluirá del estado de flujos de efectivo las transacciones de inversión y financiación que no requieran el uso de efectivo o equivalentes al efectivo. Una entidad revelará estas transacciones en cualquier parte de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de esas actividades de inversión y financiación. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.18) Muchas actividades de inversión y financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo corrientes, aún cuando afectan a la estructura de los activos y de capital de una entidad. La exclusión de transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo es coherente con el objetivo de un estado de flujos de efectivo, puesto que estas partidas no involucran flujos de efectivo en el periodo corriente. Son ejemplos de transacciones no monetarias: (IFRS para Pyme, Párrafo 7.19)

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(a) La adquisición de activos asumiendo directamente los pasivos relacionados, o mediante una operación de arrendamiento financiero. (b) La adquisición de una entidad mediante una ampliación de capital. (c) La conversión de deuda en patrimonio. Una entidad revelará, junto con un comentario de la gerencia, el importe de los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por la entidad que no están disponibles para ser utilizados por ésta. El efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos por una entidad pueden no estar disponibles para el uso por ésta, debido a, entre otras razones, controles de cambio de moneda extranjera o por restricciones legales. (IFRS para Pyme, Párrafo 7.21) 9.2.4.m. Rubros de los estados financieros consolidados. En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.23) (a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados. (b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto. (c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados. (d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos. 9.2.4.n. Rubros de los estados financieros separados. Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una participación en una entidad controlada de forma conjunta elaboren estados financieros separados, revelarán: (IFRS para Pyme, Párrafo 9.27) (a) que los estados son estados financieros separados, y (b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros principales con los que se relacionan. 9.2.4.o. Rubros de los estados financieros combinados. Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información: (IFRS para

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Pyme, Párrafo 9.30) (a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados. (b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados. (c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados. (d) La base para la preparación de los estados financieros combinados. (e) La información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

Para combinaciones de negocios efectuadas durante el periodo sobre el que se informa

Para cada combinación de negocios efectuada durante el periodo, la adquirente revelará la siguiente información: (IFRS para Pyme, Párrafo 19.25) (a) Los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados. (b) La fecha de adquisición. (c) El porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto adquiridos. (d) El costo de la combinación, y una descripción de los componentes de éste (tales como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda). (e) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, incluyendo la plusvalía. (f) El importe de cualquier exceso reconocido en el resultado del periodo de acuerdo con el párrafo 19.24, y la partida del estado del resultado integral (y el estado de resultados, si se presenta) en la que esté reconocido dicho exceso.

Para todas las combinaciones de negocios

La adquirente revelará información sobre una conciliación del importe en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado: (IFRS para Pyme, Párrafo 19.26) (a) Los cambios que surgen de las nuevas combinaciones de negocios. (b) Las pérdidas por deterioro del valor.

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(c) Las disposiciones de negocios adquiridos previamente. (d) Otros cambios. No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores. 9.3. Incidencias de la regulación internacional sobre la regulación local. Para la empresa ARQUITECSOFT S.A.S. se han identificado los siguientes cambios en el análisis de incidencias bajo la regulación internacional (Direccionamiento Estratégico del CTCP, Octubre de 2013) para ajustar su manual de políticas de rendición de cuentas así: 9.3.1.a. Incidencias en los principios. Una vez revisados los principios del estándar internacional se encontraron las siguientes incidencias con relación a la regulación local:

No. Principios Regulación local Regulación Internacional

1 Ente Económico

Hace referencia a empresa, la cual desarrolla una actividad económica organizada como una unidad de negocio, respecto de la cual se predica el control de los recursos

Hace referencia a una “entidad” en vez de ente económico.

2 Continuidad

Es la contabilización y revelación del uso de recursos y hechos económicos teniendo en cuenta si el ente económico continúa o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.

Se amplía: La gerencia evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento y después de esta evaluación sea consciente de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marca y siendo así revelará estas incertidumbres. Además tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin

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limitarse a dicho periodo.

3 Operaciones Discontinuadas

Son las secciones de un negocio, claramente identificables, que se han liquidado o se van a liquidar. Cuando se disponga de la liquidación de una entidad, se deben identificar los activos respectivos, el método contable que se va a usar, el período de liquidación y los resultados de las operaciones que se van a descontinuar, estimados hasta la fecha de cesación de funcionamiento del segmento.

En el balance de apertura con la adopción por primera vez de las NIF, también será necesario enunciar si existen operaciones discontinuas. En el estado de resultados se deberá diferenciar los ingresos, gastos e impuestos que sean producto de las operaciones discontinuadas. Cuando un inversor deje de aplicar el método de participación a partir de la fecha en que cese de tener una influencia significativa, se considera la discontinuación del mismo, por tanto tal situación se tendrá que revelar. En los planes de reestructuración de la operación a la que pertenece el Activo, se reconocerá la discontinuación del mismo con sus efectos con cambios en el resultado. Una vez hecho el cierre contable anual, se podrá dar a conocer cuando exista información posterior sobre un plan para discontinuar definitivamente una operación. Cuando existan requerimientos para discontinuar la contabilidad de cobertura para las relaciones de cobertura sino se cumplen con las condiciones de la Sección 12.

4 Esencia sobre Forma

Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y

Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados

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no únicamente en su forma legal.

financieros. Si una entidad ha creado una entidad de cometido específico (ECE) para cumplir con un objetivo concreto y perfectamente definido, la entidad consolidará la ECE cuando la esencia de la relación indique que la ECE está controlada por esa entidad. Una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que refleje la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y condiciones, y no simplemente su forma legal. Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta. Los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos, éstos son en esencia arrendamientos de activos y deben contabilizarse según lo establecido en la sección 20. Es necesario aplicar a los ingresos de actividades ordinarios componentes identificables por separado de un único contrato, o a un grupo de contratos para reflejar la

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esencia económica de éstos.

5 Revelación Plena

La entidad debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

Todos los informes contienen aspectos a revelar tanto de naturaleza cualitativa como cuantitativa.

6 Importancia Relativa o Materialidad

El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa, es decir cuando debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

Se modifica: La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea.

7 Prudencia

Cuandoquiera que existan dificultades para medir de manera confiable y

Se amplía: Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o

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103

verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

ingresos, o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite sesgos, prejuicios o falacias.

8 Comprensibilidad No existe

La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios.

9 Relevancia No existe

La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar “sucesos pasados, presentes o futuros”, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.

10 Fiabilidad No existe La información proporcionada en los estados financieros debe

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104

ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente.

11 Integridad No existe

Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia.

12 Comparabilidad No existe

Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de entidades diferentes, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos.

13 Oportunidad No existe

La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia.

14 Equilibrio entre costo beneficio

No existe

Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes

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disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información una amplia gama de usuarios externos.

9.3.1.b. Incidencias en los requerimientos de preparación. Una vez revisados los requerimientos de preparación del estándar internacional se encontraron las siguientes incidencias con relación a la regulación local:

No. Requerimientos Regulación local Regulación Internacional

1 Magnitudes Contables

Se armonizan con base en el plan de cuentas institucional y sus correspondientes dinámicas, de donde se obtiene la información para la preparación de los informes contables.

Se amplían nuevas categorías donde se consideran aspectos como la situación financiera, el rendimiento económico, el resultado integral total sobre las variaciones en los aportes sociales, al igual que los impactos ambientales asociados.

2 Clasificación de los hechos económicos:

Se debe reconocer la naturaleza de los importes en cuentas adecuadas sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, donde la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por una entidad donde incluya la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

Se modifica: el Reconocimiento de transacciones que se puedan medir fiablemente y generen flujos probables para la entidad.

3 Importancia

La preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de los

Se modifica: una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares ya sea de naturaleza

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administradores del ente, pues son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.

o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. En economías hiperinflacionarias se consideraran partidas monetarias y no monetarias.

4 Cualidades

A. Comprensibilidad: es comprensible cuando es clara y fácil de entender. B. Utilidad: es útil cuando es pertinente y confiable. Será pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. Será confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. C. Comparabilidad: es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

En la política de cualidad dentro del estándar internacional ya no se trabaja el principio de comprensibilidad, ni el principio de utilidad.

5 Ajustes

Antes de emitir los estados financieros se deberán efectuar las correcciones necesarias para cumplir con la norma técnica de asignación, de registro de los hechos económicos realizados que no hayan sido previamente reconocidos, además

Se modifica: una entidad cambiará una política contable solo si es requerido por cambios a esta NIF, si da lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros hechos o condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

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de modificar los asientos que fueron hechos incorrectamente.

6 Corrección de errores

Transcripción de simples errores que se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

Se modifica: se consideran como errores las inexactitudes en los estados financieros correspondientes a uno o más periodos que surjan de no emplear información fiable. Estos se corregirán de forma retroactiva considerando los siguientes juicios: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o (b) si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo.

7 Exhibición de Libros

Examen de los libros que se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal de una entidad, en presencia de su propietario o de la persona que éste hubiere designado expresamente para el efecto. Salvo lo dispuesto en otras normas, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del

Se adopta de la regulación local.

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establecimiento.

8 Conservación y destrucción de los libros

Preservación en la entidad de los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones todos ellos debidamente ordenados.

Se adopta de la regulación local.

9 Pérdida y reconstrucción de los libros

Denuncia de la entidad ante las autoridades competentes de la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles, que deben ser reconstruidos dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción.

Se adopta de la regulación local.

10 Cierre contable

Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deberán cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

Se amplía: Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, a menos que: Un cambio en la naturaleza de las actividades en la compañía afecte la presentación de los estados financieros y se consideren nuevamente los criterios para la selección y aplicación de las políticas, para posteriormente reclasificará los importes comparativos, a menos que resultase impracticable hacerlo.

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11

Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre.

En el período objeto de cierre se deben hacer ajustes para el efecto de informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, siempre y cuando se suministre evidencia adicional sobre las condiciones que existían antes de la fecha de cierre.

Se adopta de la regulación local.

12

Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores.

Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

Se adopta de la regulación local.

13 Estado de situación financiera

Balance General

Este informe es requerido y sustituye al balance general, aunque podría usar el mismo nombre, sus incidencias están en la presentación del mismo clasificando las partidas de acuerdo a su naturaleza o función, ordenadas de acuerdo a su solidez.

14

Estado del resultado integral (estado de resultados)

Estado de resultados.

Este informe es requerido y sustituye el estado de resultados, aunque podría usar el mismo nombre. Se modifica el análisis final pues el impuesto a las ganancias ya no se haría con el método del resultado sino con el método del balance. Adicionalmente se debe hacer el análisis de la distribución de excedentes calculando la ganancia por acción para los

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inversores diferenciando las partes minoritarias de las mayoritarias. Además se complementa con el otro resultado integral y con el resultado de la posición monetaria neta.

16

Ganancias o pérdidas en la posición monetaria neta

No existe

Una entidad incluirá en resultados la ganancia o pérdida en la posición monetaria neta.

16 Otro resultado integral (ORI)

No existe

Este informe es requerido y complementario del estado de resultados integral, en el cual se incluyen partidas reconocidas tanto de ingresos como gastos futuros.

17 El estado de cambios en el patrimonio

Presenta el resultado del periodo sobre el que se informa de una entidad, las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el otro resultado integral para el periodo, los efectos de los cambios en políticas contables y las correcciones de errores reconocidos en el periodo, y los importes de las inversiones hechas, y los dividendos y otras distribuciones recibidas, durante el periodo por los inversores en patrimonio.

Se modifica: presenta el resultado de un periodo, las partidas de ingresos y gastos reconocidas directamente en el patrimonio del periodo, los efectos de cambios de políticas contables y las correcciones de errores reconocidas en el periodo, y los importes de las transacciones habidas en el período con los tenedores de instrumentos de participación en el patrimonio en su carácter de tales.

18

Economías que dejan de ser hiperinflacionarias

Con el Decreto 1536 de 2007 en su artículo 7º, se derogaron los ajustes integrales por inflación.

Se necesita cumplir con cinco requisitos para aplicar ajustes y re expresiones con el índice de precios generales. Dentro de los requerimientos

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esta la presentación de informes contables comparativos, por tanto las partidas del período anterior comparado deberán ser re expresadas por método de saldos históricos con el índice de precios generales.

19 Estado de Flujos de Efectivo

Forman parte de los estados financieros básicos.

Se mantienen los requerimientos, pero bajo el principio de relevancia será necesario prever los flujos de efectivo futuros.

20

El estado de cambios en la situación financiera

Vigente

Hasta el año de 1992 el estándar IAS-7 consideraba el estado de cambios en la situación financiera pero a partir de una reforma el IAS-7 fue sustituido por el Estado de flujos de efectivo, involucrando así la tercera partida.

21 Estados financieros consolidados

Forman parte de los estados financieros básicos.

Una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.

22 Estados Financieros Separados

Forman parte de los estados financieros de propósito general.

Una entidad que no sea una controladora pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio conjunto presentará sus estados financieros Separados.

23 Estados Financieros Combinados

A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y

Son un conjunto de estados financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor, éstos deberán prepararse en la misma fecha sobre la que se informa a

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preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.

menos que sea impracticable hacerlo; y deberán seguirse Políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas.

9.3.1.c. Incidencias en la presentación. Una vez revisados las políticas de presentación del estándar internacional se encontraron las siguientes incidencias con relación a la regulación local:

No. Políticas de

Presentación Regulación local Regulación Internacional

1 Principales Estados Financieros

1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo.

Se modifica: (a) Un estado de situación financiera a la fecha de presentación. (b) Uno u otro: 1.Estado del resultado integral ó 2. Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. (c) Un estado de cambios en el patrimonio. (d) Un estado de flujos de efectivo. (e) Notas.

2

Estados Financieros de Propósito General

Se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de una entidad para generar flujos favorables de fondos.

Se amplía: Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil.

3 Estados financieros de

Se preparan para satisfacer necesidades

Se adoptan de la regulación local.

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113

propósito especial.

específicas de ciertos usuarios de la información contable.

4 Balance inicial.

Informe formulado al comenzar las actividades de la entidad donde se permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.

Se adoptan de la regulación local. Para el momento de la convergencia se denomina balance de apertura.

5

Estados financieros de períodos intermedios.

La preparación de informes durante el transcurso del período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores de la entidad o de las autoridades que ejercen inspección, control y vigilancia.

Se adoptan de la regulación local.

6 Estados de costos.

Informe que se prepara para conocer en detalle las erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales una entidad ha derivado sus ingresos.

Se adoptan de la regulación local.

7 Estado de inventario.

Informe que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.

Se adoptan de la regulación local.

8 Informe de inventario de mercancías.

Control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares.

Se adoptan de la regulación local.

9

Estados financieros extraordinarios

Informes que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La

Se adoptan de la regulación local.

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114

fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.

10 Estados de liquidación

Informe que debe presentar una entidad que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

Se adoptan de la regulación local.

11 Estados financieros comparativos

Informe que presenta cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración.

Se adoptan de la regulación local.

12

Estados financieros certificados y dictaminados

Informe firmado por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.

Se adoptan de la regulación local.

13

Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de

Las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de

Se adoptan de la regulación local.

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contabilidad generalmente aceptados

contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Los informes a presentar tanto los requeridos por el estándar internacional como los vigentes de la regulación local se enuncian en la Figura No. 2 (Informes contables) 9.3.1.d. Incidencias en la revelación. Una vez revisados las políticas de revelación del estándar internacional se encontraron las siguientes incidencias con relación a la regulación local:

No. Políticas de Revelación

Regulación local Regulación Internacional

1 Revelación de Políticas Contables

Deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de las principales políticas y prácticas contables con expresa indicación de los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, indicando su naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable.

(a) La base de medición utilizada para la elaboración de los estados financieros. (b) Las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

2

Revelación de Cambio de Políticas Contables

Deben revelar por separado los cambios contables que hubieren ocurrido de un período a otro, que pueden ser: a) Un principio contable por otro generalmente aceptado; b) Un estimado contable, que resulta como consecuencia de nueva información o experiencia adicional al evaluar eventos futuros que afectan las estimaciones iniciales, y c) En la entidad reportante, causado por

(a) La naturaleza del cambio. (b) El importe del ajuste para cada partida afectada para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información. (c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados.

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cambios en los entes involucrados al preparar estados financieros consolidados.

3

Revelación de errores de periodos anteriores

Se debe revelar de forma comparativa en los estados financieros la naturaleza y cuantía de los errores de periodos anteriores dando indicación sobre los resultados de los ejercicios respectivos.

(a) La naturaleza del error del periodo anterior. (b) El importe de la corrección para cada partida afectada. (c) El importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.

4

Revelación de conversión a la Moneda Extranjera

Se debe revelar la moneda funcional.

Una entidad revelará la moneda en la cual se presentan los estados financieros. Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, una entidad señalará este hecho y revelará la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de presentación diferente

5 Revelación de Hiperinflación

Con el Decreto 1536 de 2007 en su artículo 7º,

se derogaron los ajustes integrales por inflación.

(a) El hecho de que los estados financieros y otros datos del periodo anterior han sido re expresados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional. (b) La identificación y el nivel del índice general de precios, en la fecha sobre la que se informa y las variaciones durante el periodo corriente y el anterior. (c) El importe de la ganancia o pérdida en las partidas monetarias.

6

Revelación de Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se

Se debe revelar la naturaleza y justificación, así como su efecto, actual o prospectivo, sobre la información contable de los hechos

(a) la naturaleza del hecho; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento de que no se puede realizar esta estimación.

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Informa ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

7 Revelación de Partes Relacionadas

No existe

Las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias con independencia de que haya habido transacciones entre dichas partes relacionadas, además el nombre de su controladora.

8

Rubros estado de la situación financiera

1. Inversiones temporales y permanentes, con indicación de su valor de realización.

2. Clases de cuentas y documentos por cobrar, indicando el movimiento de la provisión para incobrables.

3. Clases de inventarios, método y bases de valuación, provisiones por cada clase.

4. Activos recibidos a título de leasing.

5. Activos no operativos o puestos en venta.

5. Obligaciones financieras,

7. Obligaciones laborales y pensiones de jubilación,

8. Financiamiento a través de bonos,

9. En el financiamiento mediante bonos obligatoriamente convertibles en acciones

10. Origen y naturaleza de las principales contingencias probables.

11. Capital proyectado, comprometido y pagado. 12. Revalorización o desvalorización del patrimonio.

13. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar en especie.

14. Preferencias y otras restricciones existentes sobre distribución de utilidades.

(a) Propiedades, planta y equipo. (b) Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado importes por cobrar de partes relacionadas, importes por cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos acumulados (o devengados) pendientes de facturar. (c) Inventarios, que muestren por separado importes de inventarios. (d) Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado importes por pagar a proveedores, cuentas por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones (o devengos). (e) Provisiones por beneficios a los empleados y otras provisiones.

9 Rubros del Estado del Resultado

1. Ingresos brutos 2. Monto o porcentaje de los ingresos percibidos

(a) Desglose por naturaleza de los gastos

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Integral de los tres principales clientes, o de entidades oficiales, o de exportaciones 3. Costo de ventas. 4. Gastos de venta, de administración, de investigación y desarrollo. 5. Ingresos y gastos financieros.

(b) Desglose por función de los gastos

10

Rubros de Estado de resultados y Ganancias acumuladas

No existe

(a) Ganancias acumuladas por correcciones de los errores de periodos anteriores. (b) Ganancias acumuladas por cambios en políticas contables.

11

Rubros de los Estados Financieros Separados

No existe

(a) que los estados son estados financieros separados, y (b) los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas.

12

Rubros de los estados financieros consolidados

No existe

(a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados. (b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto. (c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados. (d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, sobre la capacidad de las subsidiarias para

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transferir fondos a la controladora en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.

13

Rubros del estado de cambios en el patrimonio

1. Distribuciones de excedentes decretados durante el período. 2. Valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago de dividendos, participaciones o excedentes 3. Movimiento de los excedentes no apropiados. 4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en los excedentes apropiados. 5. Movimiento de la prima de las valorizaciones. 5. Movimiento de la revalorización del patrimonio. 7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

Se modifica: se debe revelar para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes en libros, al comienzo y al final del periodo.

14

Rubros del estado de flujos de efectivo

1. Operación, o sea aquellas que afectan el estado de resultados. 2. Inversión de recursos, esto es, los cambios de los activos diferentes de los operacionales. 3. Financiación de recursos, es decir, los cambios en los pasivos y el patrimonio diferentes de las partidas operacionales.

Se modifica: una entidad excluirá de éste las transacciones de inversión y financiación que no requieran el uso de efectivo o equivalentes al efectivo y las revelará en cualquier parte de los estados financieros.

Las revelaciones implican mostrar a un mayor nivel de detalle en las magnitudes contables, además de los importes de las transacciones y/o relaciones más

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significativas con las partes relacionadas como se indican en el siguiente diagrama:

Figura No. 5. Responsabilidad económica, social y ambiental.

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121

CONCLUSIONES

La compañía se rige por los parámetros establecidos por el Decreto 2649 de 1993, pero omiten el requerimiento de adaptar un manual de políticas contables propias y asumen la norma como tal.

Actualmente la empresa no cuenta con políticas contables formalmente instituidas que le permitan obtener estados financieros fiables para la toma de decisiones, por lo cual consideramos que se debe realizar una redefinición de éstas de acuerdo a la normativa contable vigente.

Actualmente ARQUITECSOFT S.A.S. no ha desarrollado un plan de adopción de los IFRS para PYME, a pesar del requerimiento de la Circular 115 de 2012 de la Superintendencia donde se establece el plan de trabajo para la convergencia.

Los principios adoptados por la empresa ARQUITECSOFT S.A.S para la rendición de cuentas se basa en el Decreto 2649 de 1993, donde se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

El proceso de adopción de los IFRS para PYME es considerado de obligatorio cumplimiento en el Decreto 3022 de 2013, para todas las empresas clasificadas del Grupo 2 en Colombia, por lo tanto será una oportunidad de cambio en cuanto a nuevos criterios y juicios de valor en el modo de informar la situación financiera de las empresas, con informes contables que observan cambios importantes en algunos principios y requerimientos atendiendo las necesidades de los diversos usuarios de la información.

La adopción de los IFRS para PYME surge de la necesidad de unificar la elaboración y presentación y de los estados financieros de empresas en distintos países, lo cual permite a las empresas posicionarse internacionalmente, lo que con lleva a mejorar su competitividad, éstas brindad credibilidad a la hora de presentar la información financiera, por lo que se incremente el acceso a oportunidades de inversión.

La empresa ARQUITECSOFT S.A.S deberá adoptar el manual de políticas contables del Estándar Internacional de Información Financiera para la presentación de Estados Financieros, descrito en esta monografía con el ánimo de brindar transparencia y confiabilidad de la información económica-financiera de la misma.

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RECOMENDACIONES

Para dar inicio al proceso de preparación deberá elaborarse el plan de políticas contables conforme a la regulación nacional, tomando como parte del desarrollo del mismo el contenido de esta monografía, sólo resta lo pertinente a las políticas de teneduría de libros.

Se evidencia que aunque la empresa utiliza políticas contables para la preparación, presentación y revelación de la información financiera, éstas no cumplen con los requerimientos técnicos de la normativa contable bajo estándar Internacional lo que significa que los efectos son negativos puesto que el riesgo de inconsistencias presentación y revelación de la información financiera son inevitables y a la larga el rendimiento de la empresa se podría ver afectada.

Se estableció que el buen desarrollo de una metodología para la formulación y elaboración de políticas contables de acuerdo a la IFRS para Pyme, se considera de real importancia puesto que proporciona una herramienta útil para la elaboración de dichas políticas teniendo en cuenta que en Colombia el 96% de las empresas tienen menos de 100 trabajadores por lo cual son consideradas Pyme y deben aplicar esta normativa de conocimiento Internacional.

Se recomienda a la compañía que tomen conciencia del impacto que puede generar la no utilización de las políticas contables adecuadas y adoptadas a los IFRS para PYME, puesto que si éstas no son formuladas de acuerdo a estos requerimientos la información que suministre la empresa por medio de sus estados financieros, se interpretan estos como no fiables afectando directamente la toma de decisiones económicas en la empresa y generar una perdida y hasta la puede llevar a la quiebra.

Con la entrada en vigencia de los IFRS para PYME, la empresa deberá estudiar detenidamente cada sección contenida en ésta y complementarse con un apoyo de personal altamente capacitado en cuanto al proceso de adopción, además deberá rediseñar todos los sistemas internos y crear nuevas y mejores herramientas de análisis.

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Rincón Soto, C. A., Grajales Londoño, G., & Zamorano Ho, R. (2012). Estándares

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CIBERGRAFIA

1. Fundación IFRS: http://www.ifrs.org/Pages/default.aspx

2. Estándares Internacionales de Información Financiera: www.aplicaciones-

mcit.gov.co/niif/

3. Concejo Técnico de la Contaduría Pública de Colombia: http://www.ctcp.gov.co/

4. Open Business S.A. : www.locontable.com

5. Instituto Colombiano de Contadores Públicos: http://www.incp.org.co/fundacion-

ifrs-publica-ejemplos-ilustrativos-en-xbrl-para-la-taxonomia-ifrs-2010/

6. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

https://www.mincomercio.gov.co/index.php

7. Deloitte: http://www.deloitte.com/view/es_CO/co/index.htm

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ANEXOS

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Anexo No. 1

Entrevista

Pregunta

Respuesta

Gerente General Contador

1. ¿Qué opina acerca de los IFRS para PYME?

Son normativas aplicables a pequeñas y medianas empresas.

Es una normativa que nos da la oportunidad de que la información financiera se presente de manera transparente y fiable

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2. ¿Considera usted que nuestro entorno económico está preparado para la adopción de los IFRS para PYME?

Opino que no ya que no nos han capacitado oportunamente por lo cual desconocemos acerca del tema.

No creo que lo estemos pero considero que existe un extenso material para poder capacitarnos y empezar aplicar esta normatividad de conocimiento internacional.

3. Explique qué entiende usted por el periodo de transición de PCGA a IFRS para Pyme.

Considero que es el momento de adecuar todas las políticas contables existentes en la compañía de una Regulación local a una internacional.

Es un periodo que se considera de cambio y adopción de políticas de todo el proceso contable de acuerdo a una normativa internacional.

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4. ¿Cree usted que el determinar los ajustes significativos en el periodo de transición permitirá una adecuada adopción de IFRS para Pyme?

Creería que si pero dependiendo de si esos ajustes se hacen de acuerdo a los requerimientos que nos dice la norma.

Si porque si se realiza paso a paso los ajustes que nos dice la norma tendríamos un buen resultado.

5. ¿Cuál cree usted que será el impacto con la adopción de IFRS para Pyme?

Permitirá la mejora de los estados financieros, ya que ahora serán reales y fiables y para posteriormente tomar decisiones importantes para la compañía.

Estados Financieros Transparentes

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5. ¿Qué políticas contables están definidas para la preparación y presentación de los EEFF formalmente establecido por la empresa?

La verdad, solo hasta hace poco definimos políticas contables bajo Regulación local, pero estas todavía no se han formalizado.

Por desconocimiento del impacto de un manual de políticas contables por parte de los altos directivos, la empresa actualmente no cuenta con este manual.

8. ¿Conoce el cronograma de aplicación de los IFRS para PYME según la normativa?

Solo tengo conocimiento del periodo de transición que sería en el 2014.

Si lo conozco porque por medio de este trabajo investigativo se me genero la duda e investigue en la página del CTCP.

9. ¿Conoce cuáles son las responsabilidades legales al no aplicar la normatividad?

No No

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