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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DEL OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD,
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES EN EL
TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE PUERTO
PLATA
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
GLENY CESARINA SCHEWERER SÁNCHEZ
SANTA FRANCISCO HENRÍQUEZ
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2010
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ENTORNO ECONÓMICO-SOCIAL DE LA
NIÑEZ EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 Características de la Vivienda
1.1.1 Materiales de Construcción
1.1.2 Abastecimiento de agua
1.2 Condiciones en el hogar
1.2.1 Orfandad y convivencia con los padres
1.2.2 Relación de parentesco en el hogar
1.3 Mortalidad y Salud
1.3.1 Factores determinantes de la salud
1.4 Educación
1.5 Trabajo Infantil
CAPÍTULO II. ASPECTO INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
2.1 Convención sobre los Derechos del Niño
2.2 Declaración de los Derechos del Niño
2.3 Instituto Interamericano del niño, la niña y adolescentes
2.4 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
CAPÍTULO III. LEY 136-03 CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
3.1 Principios generales
3.2 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
3.3 Sistema Nacional de la protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes
3.4 Autoridad del Padre y de la Madre
3.5 Disposiciones generales sobre la Guarda
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio
4.2 Instrumento aplicado al Juez Tribunal de Niños, Niños y
Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata
4.3 Estadísticas de las demandas en otorgamiento de la guarda
Llevadas ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La situación de la niñez en la República Dominicana es alarmante.
Cada día se observan en los medios de comunicación diversos casos de
menores que han sido abusados por algún familiar cercano o extraño que,
en muchas ocasiones, es el guardián legal, quedándose la mayoría de estos
hechos en la vergonzosa impunidad.
Las condiciones en que se desenvuelve la vida de las personas están,
en cierta medida, determinadas por un conjunto de factores que pautan su
interacción con el entorno, por eso es importante que la patria potestad,
guarda y custodia de los hijos menores esté asignada a una persona, ya sea
el padre, la madre, los ascendientes o una tercera persona que pueda
ocuparse de ellos y le garantice al menor los derechos fundamentales, tales
como la vida, salud y educación.
Esta investigación es importante porque la calidad de vida de los
hijos menores de edad es responsabilidad de ambos padres, por lo que es
necesario analizar y determinar las condiciones que se toman en
consideración para otorgar la patria potestad, guarda y custodia de los
niños, niñas y adolescente, ya sea al padre, a la madre o a una tercera
persona interesada; de igual forma, el estudio es relevante porque de la
forma como se trate a los menores de edad, de esa misma forma será su
desarrollo social y emocional con relación a ellos mismos y a los demás.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en estudio está ubicado
en la calle Beller No. 55, altos de la ciudad San Felipe de Puerto Plata, el
cual conoce de todos los casos civiles y penales en donde los menores de
edad se ven envueltos, desde la guarda, manutención e infracciones
cometidas.
El objetivo general de esta investigación es analizar el otorgamiento
de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en el Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tipo de metodología utilizada en la investigación es descriptiva; ya
que se analizaron cuáles son las condiciones que se necesitan para otorgar la
patria potestad, guarda y custodia de los menores de edad. También este
estudio es bibliográfico porque se analizaron el código del menor, libros,
estudios y estadísticas acerca del tema en cuestión; además se realizó una
investigación de campo a través de la aplicación de un instrumento al Juez
del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Judicial de
Puerto Plata, el cual consiste en un cuestionario de 16 preguntas de
selección múltiple. Por otro lado, es un estudio retrospectivo y transversal
porque los hechos estudiados ocurrieron en el pasado, específicamente en el
período comprendido en el semestre junio-diciembre 2009.
Los resultados del estudio de campo reveló que son dos las
condiciones que se ponderan al otorgar la patria potestad, guarda y custodia
de los niños, niñas y adolescentes: la vivienda y el trabajo. Que la vivienda
esté en condiciones óptimas para habitarse y que el demandante tenga una
estabilidad laboral con ingresos mensuales; sin embargo, la condición
económica no influye en las decisiones del Magistrado Juez.
También la investigación reveló que la afectividad que tiene el menor
de edad con los padres y madres es una condición que se toma muy en
cuenta para otorgar la guarda; de igual forma que la opinión que tienen los
niños, niñas y adolescentes en todo el proceso de demanda es importante al
momento del Juez tomar una resolución.
Otro hallazgo es que casi siempre las partes envueltas en la demanda
por la patria potestad, guarda y custodia cumplen con los requisitos de
admisibilidad, tales como la filiación con el menor, depositar la demanda en
el Tribunal Competente, garantizar el bienestar del menor y proveerle de su
alimentación.
La conclusión a la que arribaron las investigadoras es que en los
casos llevados ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en el
Distrito Judicial de Puerto Plata condiciones económicas del demandante
no influyen en las decisiones que toma el Juez.
Se concluye que la filiación con el menor, así como también el grado
de afectividad de los niños, niñas y adolescentes con los guardianes son
elementos que el Magistrado Juez pondera para otorgar la guarda.
Otra conclusión de la investigación es que durante el semestre junio-
diciembre del año 2009 se conocieron 130 casos por demanda en
otorgamiento de patria potestad, guarda y custodia, de los cuales se han
fallado el 76.1%, que equivale a 99 casos. De estos casos depositados en el
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente en el Distrito Judicial de Puerto
Plata, la madre es quien más la introduce con un 60.8% de los casos y es
también a quien más se le otorga la guarda con un 60.6%.
Por último se concluye que el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes en el Distrito Judicial de Puerto Plata han tomado decisiones
correctas y adecuadas en el otorgamiento de la patria potestad, guarda y
custodia de los menores involucrados en un proceso.
INTRODUCCION
La situación de los niños, niñas y adolescentes en condiciones
delicadas en la República Dominicana, en parte, tiene su causa en el entorno
en el cual se desenvuelven, es decir, con quiénes se crían. Para proteger los
menores de edad, se promulgó el Código del Menor Ley 136-03 el cual
contempla en los artículos del 82 al 109 de la Ley 136-03 las
especificaciones sobre la guarda del menor desde su definición, el carácter y
naturaleza de la guarda, el otorgamiento, el pronunciamiento o revocación,
los efectos de la guarda y todo el procedimiento contemplado para estos
fines.
Esta investigación acerca del otorgamiento de la patria potestad,
guarda y custodia de los hijos menores que se realiza tiene su justificación
en que los niños, niñas y adolescentes deben vivir en un ambiente
apropiado, sano, higiénico y donde se les dé un trato justo, no solamente
porque tienen garantizados estos derechos según la Constitución
Dominicana y la Convención Interamericana sobre la Niñez, sino porque es
un derecho humano que debe ser respetado por sus tutores, el Estado y la
sociedad en general. También tiene una relevancia práctica porque se
identificaron las demandas en otorgamiento de patria potestad, guarda y
custodia que se han depositado ante el Tribunal en donde se realizó la
investigación, lo que conlleva a que se cuente con una estadística real y
confiable. De igual forma, el estudio beneficiará a los padres y madres de
los hijos menores en la comunidad porque tendrán el conocimiento de las
condiciones que se necesitan para ser favorecidos con la patria potestad,
guarda y custodia de los hijos menores.
Cáceres y Morillo (2008) realizaron un estudio acerca de la situación
de la niñez en la República Dominicana, el cual concluyó que la seguridad
e integridad física y emocional de los niños y niñas están a merced de la
conducta de los adultos del entorno inmediato y del comunitario-social. En
consecuencia, se trata de una población con un alto grado de vulnerabilidad,
el cual se ve incrementado por condiciones individuales.
El objetivo general de la investigación es analizar el otorgamiento de
la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Plata. A partir de ahí se plantearon
tres (3) objetivos específicos:
1. Determinar las condiciones para otorgar la patria potestad, guarda y
custodia de los hijos menores.
2. Evaluar los problemas que se presentan para otorgar la patria potestad,
guarda y custodia de los hijos menores.
3. Identificar los casos por reclamos de la patria potestad, guarda y custodia
de los hijos menores en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
El tema de la niñez es amplio, abarcador, interesante, conmovedor y
necesario; sin embargo y para lograr una mejor investigación, este estudio
estuvo delimitado a analizar lo concerniente al otorgamiento de la patria
potestad, guarda y custodia de los hijos menores.
La población de la investigación la compone el Magistrado Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto
Plata, al cual se le aplicó un cuestionario de 16 preguntas para la
recolección de los datos.
Esta investigación no presentó ninguna limitación.
La investigación se desarrolló en cuatro capítulos, los cuales se
detallan a continuación:
El primer capítulo analiza el entorno económico y social de la niñez
en la República Dominicana, las características de las viviendas, las
condiciones en el hogar, la mortalidad y la salud; así como también la
educación y el trabajo infantil.
El segundo capítulo desarrolla el aspecto internacional sobre la
protección de la niñez, dentro de los cuales se encuentra la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño, el
Instituto Interamericano de niño, niña y adolescentes y el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia.
El tercer capítulo trata de la Ley 136-06 Código para la Protección de
los Niños, Niñas y Adolescentes; los principios generales sobre los cuales
se rigen, los derechos de los menores; el Sistema Nacional de la Protección
de los Niños, Niñas y Adolescentes; la autoridad del padre y de la madre y
las disposiciones generales de la guarda.
En el cuarto capítulo se presentan y se analizan los resultados de la
investigación, la matriz de las variables, la interpretación del instrumento
aplicado. También se plantean los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones del estudio.
CAPÍTULO I. ENTORNO ECONÓMICO-SOCIAL DE LA
NIÑEZ EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Las condiciones en que se desenvuelve la vida de las personas desde
la niñez están en cierta medida determinadas por un conjunto de factores
que pautan su interacción con el entorno. Dentro de estos factores están el
entorno económico y social, las características del hogar, el grupo familiar y
los atributos individuales. En este capítulo se presentará el entorno socio
económico de los niños en la República Dominicana, la situación de
mortalidad, salud, educación, las condiciones en el hogar, el trabajo infantil
y los programas actuales dirigidos a la niñez y a la adolescencia.
1.1 Características de la Vivienda
La vida de niños y niñas, así como las condiciones en que esta se
produce, depende de un conjunto de elementos que sirven de escenario a la
cotidianidad. El nivel de vida de la niñez y su desarrollo futuro está
relacionado con el contexto social y económico de su núcleo familiar.
La condición de pobreza de la familia condiciona el acceso a una
vivienda digna con servicios básicos adecuados, de lo cual deriva un
conjunto de factores de riesgo para la salud y supervivencia infantil, tal
como el acceso a agua potable, la disposición de servicio sanitario adecuado
y un medio ambiente que limite la proliferación de enfermedades.
A partir de los datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos
Múltiples del 2006 (ENHOGAR-2006), para la población infantil de 0 a 17
años, la situación y tendencias de variables vinculadas a la calidad de la
vivienda y al saneamiento básico, tienen implicaciones directas en la
conformación de un entorno adecuado para el desarrollo y sobrevivencia de
los niños, niñas y adolescentes.
Se recogió información sobre los materiales de construcción de la
vivienda, variable íntimamente relacionada con las condiciones de pobreza
de la familia, influyendo en los patrones de morbilidad y en las
probabilidades de sobrevivencia durante la infancia, la disponibilidad de
de agua potable para consumo doméstico, de servicios sanitarios y de
sistemas de disposición de la basura.
1.1.1 Materiales de construcción
Juntamente con la provisión de los servicios básicos, las condiciones
y el material de construcción de la vivienda son aspectos fundamentales del
entorno del niño, niña y adolescente, por su relación con vectores de
contaminación y propagación de enfermedades infecto-contagiosas que
afectan su desarrollo.
Los materiales con que se construyen las paredes, techos y pisos
reflejan las condiciones habitacionales en que vive la familia, siendo a su
vez un reflejo de la pobreza.
De acuerdo a la Encuesta Nacional del Hogar (ENHOGAR) 2006, el
piso de cemento era el predominante en el 82.9% de los hogares. El 4.5%
vivía en casas con piso de tierra, renglón en el cual los contrastes son muy
marcados por zona de residencia: mientras en la zona urbana la proporción
que vive en casas con piso de tierra es de 1.7%, en las zonas rurales la cifra
es de 9.3%. En relación con las paredes, el bloque o concreto es el material
predominante (67.2%), pero una parte significativa de las viviendas (7.7%)
tiene paredes de palma o de otros materiales ligeros (yagua, materiales de
desechos.
1.1.2 Abastecimiento de Agua
La carencia de agua potable es la variable vinculada al saneamiento
básico que más afecta a la población infantil y adolescente en la República
Dominicana. En efecto, la proporción de menores de 0 a 17 años que
dispone de agua de la red pública dentro de las viviendas es bajo,
alcanzando en el 2006 apenas el 37.4%, lo que es un factor de riesgo para la
salud. La búsqueda del agua significa una inversión de tiempo y de
oportunidades para la familia y el niño o niña que carecen de ella dentro de
la vivienda.
De acuerdo con los datos disponibles, el 17% toma más de 5 minutos
para conseguirla. La disponibilidad de agua es crítica en la zona rural,
donde apenas el 22.2% de los niños, niñas y adolescentes accede a ella
dentro de la vivienda.
1.2 Condiciones en el hogar
A la par de las condiciones de la vivienda existen otros factores del
entorno familiar que condicionan la salud y bienestar físico y mental y las
posibilidades de desarrollo de los niños y niñas y adolescentes. La orfandad
y convivencia con los padres y, en estrecha asociación con ambas, la
relación de parentesco de los menores de edad con el jefe del hogar, son
elementos del entorno del niño, niña y adolescente que son considerados
riesgosos y tener una infancia en circunstancias especialmente difíciles.
1.2.1 Orfandad y convivencia con los padres
La persona que desarrolla su niñez junto a sus progenitores tiene
mayores posibilidades de sobrevivencia por las ventajas que ofrece esa
condición, una de las cuales es la disminución del riesgo de afrontar
situaciones especialmente difíciles.
La convivencia con los padres se manifiesta positivamente tanto en la
salud física y mental como en el mejor ejercicio de los derechos, entre los
que destaca la asistencia a la escuela desde una edad adecuada y la
permanencia en la condición de económicamente inactivo hasta una
determinada etapa del ciclo. También se reducen las probabilidades de
abuso físico y sexual.
De acuerdo a la Encuesta del Hogar (ENHOGAR), en el 2006 la
proporción de niños y niñas conviviendo en hogares con su padre y su
madre era de 58.3%. La cifra disminuyó ligeramente en relación con los
quince años previos, ya que en 1991 era de 61.8%. La proporción que vivía
sin ninguno de los progenitores también disminuyó, al pasar de 14.3% a
11.7% de 1991 a 2006. Los aumentos se verificaron principalmente en la
proporción que vive solo con su madre, la cual pasó de 20% en 1991 a 26%
en 2006. Se presume que las condiciones más adecuadas de convivencia
para la niñez sean las de convivir con el padre y madre. Asumiendo esa
hipótesis, puede afirmarse que en el 2006 más del 40% de los niños, niñas y
adolescentes de 0 a 14 años, es decir, cerca de 1.2 millones, tendría una
mayor probabilidad de vivir en condiciones especialmente difíciles.
Según establece la Encuesta del Hogar (ENHOGAR), 2006, los
cambios relativos en cada una de las categorías de convivencia están
definidos por diversos factores. Entre estos cabe mencionar, en primer
lugar, el aumento de la esperanza de vida de los progenitores, tanto de la
madre como del padre, lo cual ha venido ocurriendo progresivamente en el
marco de la transición demográfica de la República Dominicana. En
segundo lugar, el aumento en la proporción de madres solteras y la
disolución de las uniones conyugales. El aumento de la esperanza de vida
actuaría positivamente aumentando las probabilidades de convivencia del
niño o niña con sus dos progenitores, sea con ambos o con solo uno de
ellos.
1.2.2 Relación de Parentesco en el hogar
Otro importante factor del entorno de la población infantil y
adolescente, asociado con el riesgo de convivencia en circunstancias
especialmente difíciles, es su relación de parentesco con el jefe del hogar, la
cual también está asociada con la orfandad y convivencia con los
progenitores. Los resultados del estudio realizado por ENHOGAR (2006)
indican que en el 2006 el 69.9% de los niños y niñas eran hijos(as) del jefe
del hogar, sin diferencias significativas por zona de residencia.
La proporción de nietos(as) y de hijastros(as), adoptados(as) y de
crianza, alcanza la cifra de 23.3%. Los otros parientes y no parientes del
jefe del hogar conforman un grupo con mayor probabilidad de una vida más
difícil en el hogar que los hijos(as) y nietos(as) del jefe del hogar.
1.3 Mortalidad y Salud
El estado de salud influye en la mortalidad y, por tanto, en el
crecimiento de la población. Es también importante como variable que
afecta la calidad de la población. Sin embargo, en la investigación
demográfica se ha descuidado su estudio debido, en gran parte, al escaso
desarrollo de los datos y técnicas empleadas para medirla. Se sabe mucho
más acerca de los niveles de mortalidad que de las condiciones de salud y
morbilidad.
El concepto de salud, como variable mesurable, es bastante vago.
Dadas las dificultades que supone la medición de las características
positivas de la salud, el concepto opuesto de enfermedad o morbilidad, se
adopta generalmente como objeto de estudio. Pero incluso este concepto no
se presta a una definición y medidas precisas, pues la delimitación entre
salud y enfermedad en un individuo determinado suele ser incierta. Por el
contrario, la muerte es un hecho claramente definido, y los gobiernos han
adoptado disposiciones jurídicas para registrar tales sucesos (Naciones
Unidas, 1978).
En el estudio de la mortalidad en la infancia, frecuentemente se
utiliza la tasa de mortalidad de menores de un año y de menores de cinco
años como indicadores del impacto del fenómeno en la población. A
menudo también se utiliza el concepto de diferenciales de las tasas como
forma de identificar grupos asociados a riesgos diferentes de morir.
Conforme a Cáceres y Morillo (2008, P. 45) por los resultados de las
últimas seis encuestas demográficas levantadas en el país, la mortalidad
infantil correspondiente al quinquenio anterior a la investigación disminuyó
desde un valor de 68 por mil nacidos vivos según la DHS-86 a 31 por mil
en 2002 según ENDESA-2002, y a 30 por mil de acuerdo a la ENHOGAR-
2006. Este último valor es ratificado por la ENDESA-2007, de donde se
deriva un riesgo de muerte para los menores de un año del orden de 32 por
mil. Según estas cifras, el riesgo de morir antes de cumplir el primer año de
vida se redujo en cerca de 55% durante los tres lustros que mediaron entre
la realización de la DHS-86 y la ENDESA-2002. Sin embargo, también se
constata que una vez entrado el siglo XXI se produce un estancamiento en
el descenso de la mortalidad durante el primer año de vida
1.3.1 Factores condicionantes de la salud
En discusiones precedentes se alude a factores de naturaleza diversa
que influyen en el estado de salud de los niños y niñas, algunos de los
cuales, como los geográficos y los socio-económicos, condicionan la
sobrevivencia de los menores de un año, en la medida que se relacionan con
la disponibilidad y acceso a bienes y servicios necesarios para la
conservación de la salud. Existen otras variables, de naturaleza diferente a
las anteriores, como la inmunización, el estado nutricional y la lactancia,
que pueden contribuir a desestabilizar la salud del niño o niña.
Otros factores se vinculan en forma directa con las condiciones en
que el recién nacido llega al mundo. En este grupo pueden incluirse la
atención prenatal y al parto, las características de los nacimientos (edad de
la madre al momento del nacimiento, orden del nacimiento, intervalo
intergenésico), el peso al nacer y el estado nutricional de la madre.
1.4 Educación
El derecho a la educación fue consagrado internacionalmente por la
Convención sobre los Derechos del Niño del 1989, la cual define como niño
“todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”
(Naciones Unidas, 1989).
En el ámbito nacional, está contemplado en la Ley 136-03, que crea
el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes, y en la Ley de Educación (66-97), en la cual
se considera obligatorio el nivel básico de la educación y el nivel preescolar
a los 5 años correspondiendo al Estado crear las condiciones para garantizar
el cumplimiento de la Ley y el ejercicio del derecho. (Secretaría de Estado
de Educación, 2003: 2007),
Precisamente, uno de los cambios sociales más significativos en la
sociedad dominicana de las últimas décadas han sido los progresos en
materia de educación formal. La asistencia a la escuela y el nivel de
escolaridad de la población aumentaron a un ritmo sin precedentes,
adquiriendo mayor relevancia a partir de la década de 1990, con el
desarrollo del Plan Decenal de Educación por la Secretaría de Estado de
Educación. Este hecho tiene una gran importancia para el aumento del
capital humano futuro, la superación de la pobreza y para conseguir avanzar
en este milenio hacia una sociedad más justa, equitativa y respetuosa del
derecho.
Las evidencias consideradas en el estudio ponen de manifiesto que
esas mejoras en la educación dominicana han tenido lugar durante las
últimas dos décadas, aunque con grados de intensidad diferentes según el
contexto geográfico y social en que se ubican los niños y niñas.
“Uno de los logros más importantes del sistema educativo
dominicano en los últimos veinte años ha sido el aumento de la cobertura
escolar, la cual repunta durante la década de 1990 a partir de las reformas
educativas introducidas por el Plan Decenal de Educación 1992-2002 y la
Ley General de Educación (Ley 66-97). Estos avances requirieron de
grandes inversiones en la expansión de la infraestructura escolar, aunque al
aumentar el promedio de alumnos por aula también ha aumentado
notoriamente el hacinamiento”, (Álvarez, 2004, P. 45).
Este autor quiere decir que el Estado ha realizado inversiones en el
área educativa que han traído efectos secundarios como el asentamiento de
comunidades sin planificación.
Una característica típica del progresivo aumento del nivel educativo
de la población dominicana ha sido la feminización de la matrícula escolar.
En contraste con la situación prevaleciente a mediados de siglo pasado,
cuando la matrícula escolar era mayoritariamente masculina, en las últimas
décadas la femenina ha tendido a superarla.
Se destaca que la tasa de asistencia escolar es mayor para la
población femenina en cada uno de los períodos analizados y los tramos
educativos. En efecto, en el 2006 el porcentaje de niñas en el tramo de 6 a
13 años asistiendo a las aulas era 96.6%, ligeramente superior al 94.5% en
el caso de los niños, una diferencia de alrededor de 2 puntos porcentuales
similar a la prevaleciente en el 1996. Cinco años antes, en el 1991, la cifra
de niñas era 85.9% y de niños, 81.9%, para una diferencia de alrededor de 4
puntos a favor del sexo femenino. (Cáceres y Morillo, 2006, P. 55)
Pese a los avances en la cobertura de la educación inicial, básica y
media en las últimas décadas, aún persisten ineficiencias entorpecedoras.
Problemas tales como la deserción y la repitencia inciden en el atraso en el
nivel y en la sobreedad escolar, impidiendo que los años de permanencia en
la escuela se conviertan en grados educativos efectivamente alcanzados.
(Álvarez, 2004, P. 65).
1.5 Trabajo Infantil
En las últimas décadas, el trabajo en la infancia ha sido condenado en
diversos foros, convenciones y acuerdos, tanto en el ámbito nacional como
internacional, y los(as) menores trabajadores(as) considerados un grupo en
circunstancias especialmente difíciles. Sin embargo, igual que en la mayor
parte de los países de América Latina, el trabajo infantil, aunque está
prohibido por ley, sigue siendo una realidad en la República Dominicana.
El conjunto de encuestas de hogar realizadas en el país en las últimas
dos décadas permiten analizar las características y magnitud del problema.
En el cuestionario de hogar ampliado de la ENDESA-91 las informaciones
sobre trabajo infantil se recogieron a partir de los 7 años, en las ENDESA-
96, ENDESA-2002 y ENHOGAR-2006 la información se recogió a partir
de los 10 años; las ENFT del 2005 al 2006, así como la Encuesta Nacional
de Trabajo Infantil del 2000 (ENTI-2000) recogen la información laboral a
partir de los 5 años. Combinando los resultados de todas estas encuestas se
consigue una aproximación a los niveles, tendencias y modalidades de la
inserción de la población infantil y adolescente en el mercado laboral del
1991 al 2006.
Por otro lado, la ENHOGAR-2006 arroja informaciones sobre
participación laboral con tasas muy elevadas (verificado en todas las
edades), por lo cual se ha preferido utilizar las Encuestas de Fuerza de
Trabajo (EFT) del Banco Central, que tienen la ventaja adicional de que en
el 2005 inició el registro de la condición laboral a partir de los cinco años.
El trabajo infantil presenta importantes diferenciales por sexo y por
tramos de edad. Es mucho mayor en los varones, de los cuales en el 2006,
en el tramo 7 a 17 años, el 11.2% estaba trabajando, mientras que en las
mujeres menores esa cifra era de 3.3%. Como es de esperar, la incidencia
aumenta con la edad: para el tramo de 7 a 9 años los niveles son inferiores
al 1% y para 15-17 aumenta a 17.3%.
Las estrategias de supervivencia que implementan las familias,
principalmente las pobres, pueden propiciar el ingreso en edades jóvenes al
mercado de trabajo, vulnerando el derecho de asistencia a la escuela y
contribuyendo con la reproducción intergeneracional de la pobreza.
CAPÍTULO II. ASPECTO INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
La República Dominicana no es el único país preocupado por la
protección de los niños, niñas y adolescentes, sino que a nivel internacional
se han realizado convenciones, declaraciones y creado instituciones tales
como la Convención sobre los derechos del Niño, la Declaración de los
Derechos del Niño, el Instituto Interamericano del niño, la niña y
adolescentes y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), los
cuales serán desarrollados en este capítulo.
2.1 Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado
internacional de las Naciones Unidas por el que los Estados firmante
reconocen los derechos del niño. La convención está compuesta por 54
artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el
gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios
seguros y a participar activamente en la sociedad. (Naciones Unidas, 1989)
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a los niños
como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de
responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por
Eglantyne Jebb, fundadora de la organización internacional Save the
Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el
26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó
en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que,
implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente
se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños
debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Es la declaración internacional que reúne al mayor número de
Estados partes. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, con la
excepción de Somalía y Estados Unidos. Esta convención está desarrollada
o complementada por los siguientes protocolos:
a) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,
entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
b) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución
A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de
2002.
2.2 Declaración de los Derechos del Niño
La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por
Eglantyne Jebb y adoptado por la organización francesa International Save
the Children Union (Unión Internacional para Salvar Niños), Ginebra, el 23
de febrero en 1923 y respaldada por la Asamblea General de la Sociedad de
Naciones el 26 de noviembre de 1924.
Según señala Santana (1998, P. 165) a través de esta declaración,
conocida comúnmente como Declaración de Ginebra, hombres y mujeres de
todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la
humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda
consideración de raza, nacionalidad o credo, que:
a) Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal,
material y espiritual.
b) El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser
curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser
socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.
c) El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
d) El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de
explotación.
e) El niño debe ser llevado a tener conciencia de ser devoto al servicio del
hombre.
f) El documento original, en los archivos de la ciudad de Ginebra, lleva la
firma de varios delegados internacionales, entre ellos Eglantyne Jebb,
Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.
La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión
ligeramente enmendada en el año 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida
como su propia Declaración de los Derechos del Niño, que establece lo
siguiente:
1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o
de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente
de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al
niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le
dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental
o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
11. El niño debe tomar parte en las decisiones que le incumben. Su decisión
ha de ser respetada
2.3 Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
La idea de crear un Instituto de alcance americano que se ocupase de
todos los problemas de los niños y niñas, y que fuera el centro de estudios,
de acción y de difusión de todas las cuestiones que les concierne a estos,
surgió del eminente pediatra uruguayo Profesor Dr. Luis Morquio.
Los antecedentes históricos señalan que, durante las deliberaciones
del Segundo Congreso Americano del Niño, efectuado en Montevideo en
1919, el Profesor Dr. Luis Morquio presentó una ponencia en la que se
propugnaba la creación de una Oficina Internacional Americana de
Protección a la Infancia. El proyecto fue bien recibido, pasando a estudio de
una Comisión, que luego de debatirlo, aprobó su creación en los siguientes
términos:
"El Segundo Congreso Americano del Niño acepta el proyecto
presentado por su Presidente, el Doctor Luis Morquio, de crear una Oficina
Internacional Americana de Protección a la Infancia, que sea el centro de
estudios, de acción y de propaganda en América, de todas las cuestiones
referentes al niño". A pesar de esto, la iniciativa de llevar adelante este
proyecto se fue dilatando en el tiempo sin lograr una concreción real. Esto
significa que a pesar de que había la intención de crear esta oficina, no fue
posible entre los miembros participantes, ponerse de acuerdo, lo que
conllevó a que no se creara.
El Tercer Congreso Americano del Niño realizado en Río de Janeiro
en 1922, recogió dicha iniciativa: "El Tercer Congreso Americano del Niño
espera la creación de una Oficina Internacional Americana de Protección a
la Infancia, semejante a la que existe en Bruselas". El 24 de julio de 1924,
el Consejo Nacional de Administración del Uruguay crea dicha Oficina, con
la Dirección Honoraria del Profesor Morquio, a quien se le encomienda
proyectar su organización para ser presentada a la consideración del IV
Congreso a celebrarse en Chile en el mes de octubre de ese mismo año.
Durante dicho Congreso se formaliza la Oficina con el nombre de Instituto
Internacional Americano de Protección a la Infancia y se fija la sede en la
ciudad de Montevideo, Uruguay.
El 9 de junio de 1927, diez países de América suscriben el Acta de
fundación del Instituto, quedando éste definitivamente constituido. Los
países que estuvieron representados en esta histórica reunión, fueron:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de Norte
América, Perú, Uruguay y Venezuela.
En el acto académico de inauguración se escucharon discursos de los
miembros del Consejo Internacional y autoridades nacionales. Se destaca
entre ellos el discurso pronunciado por el Sr. Ministro de Instrucción
Pública don Enrique Rodríguez Fabregat, donde definía como un alto honor
declarar solemnemente inaugurado en el "Siglo de los Niños" al Instituto
Internacional Americano de Protección a la Infancia, "como la obra más
trascendente y generosa de nuestro tiempo". Su exposición se vio
concretada con un "Decálogo" que resumía su pensamiento. Naciendo así
uno de los primeros documentos referentes a los Derechos del Niño: la
"Tabla de los Derechos del Niño".
El Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente tiene un
plan de acción que está llevando a cabo desde el 2007 hasta el 2011, en
donde sus objetivos son:
1. Fortalecer las capacidades de intervención en la promoción y protección
de derechos de niñez y adolescencia de las instituciones responsables en los
Estados, la sociedad civil organizada y los niños, niñas, adolescentes y sus
familias en los países de la región miembros de la OEA.
2. Fortalecer la gestión e incidencia política del IIN en las temáticas de su
competencia en el ámbito regional e internacional del IIN como Órgano
Especializado de la OEA en temas de derechos y bienestar de la niñez y
adolescencia, consecuentemente articular y constituirse en referente
insustituible en el Sistema Interamericano .
2.4 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia o Unicef (UNICEF en
inglés) fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946
para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial.
Primero fue conocido como Unicef, acrónimo de United Nations
International Children's Emergency Fund o (en español, Fondo
Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). En
1953, el UNICEF se convierte en organismo permanente dentro del sistema
de Naciones Unidas, encargado de ayudar a los niños y proteger sus
derechos. Su nombre fue reducido a Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (United Nations Children's Fund), pero se mantuvo el acrónimo
Unicef por el que es conocido hasta ahora.
Por más de medio siglo, el UNICEF ha proporcionado alimento, ropa
y atención médica a los niños de todo el mundo, y ha intentado asimismo
satisfacer sus demás necesidades.
Se le otorgó el Premio Nobel de la Paz en 1965 y el Premio Príncipe
de Asturias de la Concordia en 2006.
UNICEF ayuda principalmente a evitar la prostitución en zonas de
extrema pobreza, en África y otras latitudes del mundo. Los derechos
humanitarios son áreas de acción de Unicef e incluyen el desarrollo de la
niñez, de la adolescencia, y la participación en los patrones de vida,
basándose en la educación.
Dentro de los Programas de UNICEF están:
1. Ciudades amigas de la infancia (o de la niñez). Destinado a fomentar la
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de
las entidades locales (ayuntamientos, concejos, ...)
2. Espacio por la Paz es una iniciativa que desarrolla Unicef junto al Club
Atlético Boca Juniors desde el año 2008. El programa consiste en utilizar
las instalaciones del club para capacitar a jóvenes y adolescentes sobre sus
derechos. De esta manera, todos los meses, 160 infantes son invitados al
microcine del Museo de la Pasión Boquense para desarrollar actividades
educativas y, en reconocimiento, son invitados al estadio a presenciar un
partido de fútbol de Boca Juniors.
CAPÍTULO III. LEY 136-03 CÓDIGO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La aprobación y posterior promulgación el 7 de agosto del 2003 del
Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los
Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) va acorde con el cumplimiento
del compromiso con los Derechos Humanos que debidamente tienen
reconocidos los Niños, Niñas y Adolescentes. En este Código del Menor se
consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y
adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de
primer orden.
3.1 Principios generales
Esta ley tiene por objeto garantizar a los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define
y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la
relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos
desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad
3.2 Derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
Todos los niños, niñas y adolescentes como ente sujetos de derechos
tienen derechos fundamentales que deben ser provistos por el Estado, la
Sociedad y la Familia, dentro de los cuales están:
1- Derecho a la vida: todos los niños y las niñas tienen derecho a la vida.
El estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas
a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral
2- Derecho a nombre y Nacionalidad: los niños y niñas deben ser
identificados y registrados inmediatamente después de nacer. El personal
médico que atienda el nacimiento está obligado, a entregar una constancia
del mismo a los padres y otra constancia a las autoridades responsables de
su registro oficial.
3- Derecho a la salud y a los sistemas de salud: tienen derecho a disfrutar
del nivel más alto posible de salud física y mental. En ningún caso se les
podrá negar la atención de salud a los niños y niñas alegando como razones
la ausencia de sus padres, la carencia de documentos de identidad o
recursos económicos.
4- Derecho a la protección laboral: tanto el Estado como la familia en
particular tiene la responsabilidad de proteger a los niños y niñas contra la
explotación económica. En el país se deben crear políticas y planes de
protección tendentes a eliminar el trabajo de niños y niñas especialmente las
conocidas como peores formas de trabajo infantil.
5- Derecho a la educación: están en el más amplio derecho de recibir la
educación integral de más alta calidad, orientada hacia el desarrollo de sus
más altas potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su
desarrollo personal, familiar y de la sociedad. La educación básica es
obligatoria y gratuita
6- Derecho a la libertad: tienen derecho a la libertad personal, de
conciencia, de pensamiento, religión, asociación y demás libertades
establecidas en la constitución.
7- Derecho a opinar y ser escuchado: tiene derecho a opinar, ser
escuchados y tomados en cuenta, de acuerdo a su etapa progresiva de
desarrollo. Se extiende este derecho a todo procedimiento administrativo o
judicial que conduzca a una decisión que esté vinculada a la garantía de sus
derechos y deberes.
8- Derecho a participar: todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar,
comunitaria, social, científica cultural, escolar, deportiva y recreativa
9. Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación: es obligación
del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional
para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes el derecho a:
a) Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al
desarrollo Integral de su persona;
b) Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre;
c) Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas;
d) Educación en áreas artísticas;
e) Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad;
f) Disfrutar de una cultura de paz.
10. Derecho al medio ambiente sano: todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y
disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar
que el ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de
contaminación e impida que ponga en peligro su salud. Para tales fines:
a) La familia proporcionará un hogar higiénico y en condiciones
habitables y educará a sus hijos e hijas en hábitos que favorezcan la
protección del entorno;
b) El Estado promoverá la educación medioambiental de los niños,
niñas y adolescentes y creará los mecanismos necesarios para
proteger el ambiente en el que viven.
11. Derecho a la integridad personal: todos los niños, niña y adolescentes
tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto
a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y
sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de
valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales.
3.3 Sistema Nacional de la protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes
El Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes es el conjunto de instituciones, organismos y
entidades, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que formulan,
coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las políticas públicas,
programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la
protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su
finalidad es garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia y la
promoción de su desarrollo integral mediante la coordinación de políticas y
acciones intersectoriales e interinstitucionales.
El Sistema de Protección Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes estará integrado por:
a. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de
políticas: Directorios del Consejo Nacional y del Municipal;
b. Organismos de ejecución de políticas: Oficina Nacional, Municipal y
entidades públicas y privadas de atención;
c. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos: Las
juntas locales de protección y restitución de derechos;
d. Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Ejecución,
Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia;
e. Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes;
f. Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes son el conjunto de normas, acciones,
disposiciones, procedimientos, resoluciones, acuerdos, orientaciones y
directrices de carácter público dictadas por los órganos competentes, a fin
de guiar la gestión que asegure y garantice los derechos consagrados en este
Código e instrumentos internacionales.
El Sistema Nacional es responsable de la formulación, ejecución y
control de las políticas públicas de conformidad con el Código del Menor.
Las políticas públicas adoptadas conforme a la Ley 136-03 tienen carácter
vinculante con el Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de
competencia.
3.4 Autoridad del Padre y de la Madre
Según lo establece el Artículo 67 de la Ley 136-03 la autoridad
parental “es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, de modo
igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no
hayan alcanzado la mayoría de edad”.
En toda circunstancia, el padre y la madre estarán obligados a:
a) Declarar o reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil,
inmediatamente después de su nacimiento;
b) Prestar sustento, protección, educación y supervisión;
c) Velar por la educación de los niños, niñas y adolescentes; en
consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
instituto de educación, de conformidad con la ley, y exigirles su asistencia
regular a clases y participar activamente en su proceso educativo;
d) Garantizar la salud de los niños, niñas y adolescentes;
e) Orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de
sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya
a su desarrollo integral y a su incorporación a la sociedad;
f) Administrar sus bienes, si los tuvieren.
Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 136-03 establece que el padre y
la madre, mientras ejerzan la autoridad parental, se presumirán
solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores
que habiten con ellos. A tal efecto, bastará que el acto dañoso de los hijos
constituya la causa directa del perjuicio sufrido por la víctima,
independientemente de toda apreciación moral sobre el comportamiento de
los hijos o de los padres. Esta presunción de responsabilidad sólo podrá ser
desvirtuada mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor.
Cuando la autoridad parental sea ejercida por uno solo de los padres,
sólo él responderá de los daños causados por sus hijos menores en las
condiciones enunciadas.
La responsabilidad prevista en este artículo se aplicará, asimismo, a
los tutores o a las personas físicas que ejerzan la autoridad parental o la
guarda de derecho o de hecho sobre los menores. Los supuestos de
responsabilidad previstos en este artículo serán competencia de las
jurisdicciones de derecho común.
También los padres, representantes o responsables tienen la
obligación de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos,
el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. En ausencia del padre y/o de la madre, estos deberes serán
asumidos por aquella persona que tenga la guarda de hecho o de derecho
del niño, niña o adolescente.
En los casos en que exista desacuerdo entre el padre y la madre en
cuanto al ejercicio de sus derechos y deberes, el Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes podrán conciliar los intereses de las partes. En
caso contrario, apoderará al juez de la sala civil del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes para resolver el conflicto judicialmente.
El Artículo 72 de la Ley 136-03 estipula que la autoridad del padre y
de la madre termina por:
a) La mayoría de edad del o la adolescente;
b) El fallecimiento del niño, niña o adolescente;
c) La emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio;
d) La suspensión definitiva de la autoridad del padre y/o de la madre por
decisión judicial.
Se puede dar el caso de que la autoridad del padre y/o de la madre se
puede suspender temporalmente a causa de:
a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes, cuando
tengan los medios para cumplirlos;
b) Cuando el padre y/o la madre por acción u omisión, comprobada por el
juez competente, amenacen o vulneren los derechos del niño, niña y
adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como
resultado de una medida disciplinaria;
c) Declaración de ausencia;
d) Ser puesto bajo el régimen de tutela de mayor de edad;
e) Interdicción civil o judicial.
Sin embargo, una vez hayan cesado estas condiciones la autoridad
parental se puede recuperar interponiendo la parte interesada una demanda,
previa puesta en causa de la otra parte.
Las causas de terminación de la autoridad del padre y/o de la madre
son:
a) Cuando el padre o la madre y/o personas responsables, de hecho o de
derecho, sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o
autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona
del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente;
b) Cuando el padre, la madre y/o persona responsable incumpla las
obligaciones establecidas por el o la juez competente, en el proceso de
suspensión temporal de la autoridad;
c) Autor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos,
conjuntamente, con niños, niñas o adolescentes;
d) Por la comisión de las infracciones contenidas en la ley 24-97, sobre
violencia intrafamiliar.
Tienen calidad para demandar la suspensión y la terminación de la
autoridad parental:
a) El niño, niña o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y
madurez;
b) El padre, la madre o responsable, ascendientes o colaterales hasta el
cuarto grado de consanguinidad;
c) El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes;
d) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Es conveniente aclara que la carencia de recursos económicos no es
causa para la suspensión temporal o la terminación de la autoridad del padre
o la madre respecto a sus hijos e hijas.
El tribunal competente tanto para conocer de la suspensión como la
pérdida y recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la
jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones civiles, previo
procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del
niño, niña o adolescente. En todo procedimiento de suspensión temporal o
de terminación por decisión judicial o de recuperación será escuchada la
opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.
3.5 Disposiciones generales sobre la Guarda
El artículo 82 define la guarda como “ la situación de carácter físico o
moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la
responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona,
sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial,
como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho,
declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e
integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro
motivo”.
La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter
provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño,
niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta
eventual de uno o de ambos padres o personas responsables.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes otorga la guarda al padre,
la madre o tercero que garantice el bienestar del niño, niña y adolescente de
acuerdo al interés superior. El incumplimiento de las obligaciones
inherentes a la guarda tiene como consecuencia la pérdida de la misma, con
carácter temporal o definitivo.
En todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del
Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
La guarda podrá ser pronunciada o revocada en cualquier momento
mediante decisión judicial debidamente fundamentada, oídas las partes y la
opinión del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
La guarda obliga a quien se le conceda, la prestación de asistencia
material, moral y educacional a un niño, niña o adolescente, confiriéndole el
derecho de oponerse a terceros, incluyendo a los padres. El niño, niña o
adolescente tendrá derecho a mantener de forma regular y permanente
relaciones directas con el padre o la madre despojado de la guarda, siempre
que esto no atente con su interés superior.
El artículo 88 de la Ley 136-03 establece que para el ejercicio de la
guarda se requiere el contacto directo con el niño, niña o adolescente y, por
tanto, faculta para decidir acerca del lugar de su residencia. Todo cambio
deberá ser comunicado al otro padre, madre, ascendientes u otras personas
interesadas, siempre que esto no resulte contrario con el interés superior del
niño, niña o adolescente.
De igual forma, el padre o la madre que haya sido despojado(a) de la
guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaria en los términos
definidos en el artículo 170 y siguientes de este Código, debiendo contribuir
a ello en proporción con sus recursos.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
En el capítulo que se desarrollará a continuación se presenta la matriz
de las variables con sus respectivos indicadores y objetivos, así como
también la interpretación del instrumento aplicado a la población.
El objetivo general de esta investigación es analizar el otorgamiento
de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en el Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Plata.
De acuerdo a un estudio realizado por Cáceres (2008) acerca de la
situación de la niñez en la República Dominicana, determinó que las
personas que desarrollan su niñez al lado de sus progenitores tienen
mayores probabilidades de supervivencia por las ventajas que ofrece esa
condición. La convivencia con los padres se manifiesta positivamente tanto
en la salud, física y mental como en el mejor ejercicio de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, Santana (1998, P. 13) señala que los niños y niñas
tienen derecho a crecer en un entorno que garantice su supervivencia y
desarrollo, es decir, tienen el derecho intrínseco a la vida, a un nombre, a
una nacionalidad, a vivir con sus padres, a disfrutar de un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, a
disfrutar del más alto nivel posible de salud, a recibir una educación que
contribuya al desarrollo de todas sus potencialidades, a disfrutar del
derecho al esparcimiento y el juego.
Esta investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Influyen las
condiciones económicas del demandante y demandado en las decisiones del
Juez? ¿Cuáles son las condiciones ambientales que se toman en
consideración para otorgar la patria potestad, guarda y custodia? ¿Cuál es el
grado de afectividad que más incide en el otorgamiento de la patria potestad
de los menores de edad? ¿Cuáles son los requisitos para que la demanda de
guarda sea aceptada? ¿De qué forma influye la falta de recursos económicos
en el otorgamiento de la patria potestad? ¿Qué importancia tiene la opinión
de los niños, niñas y adolescentes en este proceso?
La población de esta investigación es el Juez del Tribunal de Niñas,
Niños y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata, a quien se le
aplicó un instrumento para la recolección de los datos que consta de 16
preguntas de selección múltiples.
El Tribunal de Niñas, Niños y Adolescentes está ubicado en la calle
Beller No. 55 de la ciudad San Felipe de Puerto Plata, el cual está
compuesto por el Magistrado Juez el Tribunal, la secretaria y el aguacil de
estrado. Este tribunal conoce de todos los casos de los menores de edad,
desde el otorgamiento de la patria potestad hasta las infracciones cometidas
por los mismos.
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores Objetivos de los
indicadores
Fuentes
1. Determinar las
condiciones para
otorgar la patria
potestad, guarda y
custodia de los
hijos menores.
1.1 Condiciones 1.1.1 Son las diferentes
circunstancias que se
toman en cuenta para
otorgar la patria potestad,
guarda y custodia de los
hijos menores.
1.1.1.1 Económicas
1.1.1.2 Ambientales
1.1.1.3 Emotivas
1.1.1.1.1 Determinar si las condiciones
económicas del demandante y
demandado influyen en las decisiones del
Juez.
1.1.1.1.2 Identificar las condiciones
ambientales que se toman en
consideración para otorgar la patria
potestad, guarda y custodia.
1.1.1.1.3 Analizar el grado de afectividad
que más incide en el otorgamiento de la
patria potestad de los menores de edad.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
1.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
2. Evaluar los
problemas que se
presentan para
otorgar la patria
potestad, guarda y
custodia de los
hijos menores.
2.1 Problemas 2.1.1 Se refiere a los
inconvenientes que
surgen para el
otorgamiento de la patria
potestad, guarda y
custodia de los hijos
menores de edad por
parte de uno o ambos
padres.
2.1.1.1 Admisibilidad de
la Demanda
2.1.1.2 Falta de recursos
2.1.1.3 Opinión de los
menores de edad.
2.1.1.1.1 Determinar los requisitos para
que la demanda de guarda sea aceptada.
2.1.1.1.2 Evaluar de qué forma influye la
falta de recursos económicos en el
otorgamiento de la patria potestad.
2.1.1.1.3 Analizar la importancia de la
opinión de los niños, niñas y adolescentes
en este proceso.
2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado al Juez del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Puerto Plata.
3. Identificar los
casos por reclamos
de la patria
potestad, guarda y
custodia de los
hijos menores en el
Tribunal de Niños,
Niñas y
Adolescentes del
Distrito Judicial de
Puerto Plata.
3.1 Casos por
reclamo de patria
potestad
3.1.1 Se refiere a las
demandas procesadas por
el Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes en
el Distrito Judicial de
Puerto Plata para el
otorgamiento de la patria
potestad, guarda y
custodia de los hijos
menores.
3.1.1.1 Demanda por
parte de la madre
3.1.1.2 Demanda por
parte del padre
3.1.1.3 Demanda
realizada por un tercero.
3.1.1.1.1 Determinar la cantidad de casos
en los que la madre es quien introduce la
demanda por la guarda.
3.1.1.1.2 Identificar la cantidad de casos
por otorgamiento por la guarda motivada
por el padre.
3.1.1.1.3 Identificar los casos en que un
tercero interesado deposita la demanda
por la guarda de un menor de edad.
3.1.1.1.1.1 Estadística del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de
Puerto Plata.
3.1.1.1.1.2 Estadística del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de
Puerto Plata
3.1.1.1.1.3 Estadística del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de
Puerto Plata.
4.2 Instrumento aplicado al Juez del Tribunal de Niñas, Niños y
Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata
El Magistrado Juez del Tribunal de Niñas, Niños y Adolescentes
considera que nunca la condición económica de los padres influye en el
otorgamiento de la patria potestad. De igual forma, manifiesta que la
vivienda y el trabajo son las condiciones que más prevalecen en el
otorgamiento de la patria potestad.
También manifiesta que algunas veces el medio ambiente es un
elemento principal en el otorgamiento de la patria potestad y que el entorno
familiar, las condiciones de la vivienda y el barrio o urbanización en donde
vivirá el niño se toman en consideración para otorgar la guarda de un menor
de edad.
El Juez expresa que en menos del 25% de los casos, tanto el
demandado como el demandante tengan las mismas condiciones
ambientales.
En cuanto a las emociones, el Magistrado considera que la
afectividad del menor con los padres influye mucho en el otorgamiento de
la guarda y patria potestad, siendo la inclinación afectiva del menor el grado
de afectividad que más influye.
Por otro lado, el entrevistado expresa que casi siempre las partes
cumplen con los requisitos para la admisibilidad de la demanda, señalando
que los requisitos para que la demanda sea aceptada son: tener una relación
directa con el menor, depositar la demanda en el tribunal competente,
garantizar del bienestar del menor y una obligación alimentaria. De igual
forma, manifiesta que el requisito que más obvian las partes y que es
importante para el otorgamiento de la patria potestad es depositarla en la
secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y que menos del
25% de las demandas son rechazadas por incumplimiento de los procesos.
También el Magistrado Juez del Tribunal de Niñas, Niños y
Adolescentes considera que no influye la falta de recurso del demandante
en el otorgamiento de la patria potestad y que dentro de los otros factores
que sí influyen en la decisión judicial está la condición jurídica del
demandante.
El Magistrado Juez expresa que tiene mucha importancia la opinión
de los menores de edad en el proceso de otorgamiento de la patria potestad
y casi siempre esta opinión es tomada en cuenta en la decisión final del Juez
siempre y cuando lo considere pertinente.
4.3 Estadística de las demandas en otorgamiento de la guarda llevadas
ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
Tabla No.1
Cantidad de casos
Mes Demandas
depositadas
Demandas fallada
Julio 23 25
Agosto 25 5
Septiembre 22 14
Octubre 21 26
Noviembre 21 14
Diciembre 18 15
Total 130 99
La cantidad de demandas por otorgamiento de la patria potestad, guarda y
custodia de los menores ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
durante el período en estudio es de 130 casos, de los cuales se han fallado
99.
Tabla No. 2
Quiénes demandan la patria potestad, guarda y custodia del menor
Persona Frecuencia Porcentaje
Madre 79 60.8%
Padre 23 17.7%
Abuelos 13 10.0%
Tíos 4 3.0%
Otros 11 8.5%
Total 130 100%
El 60.8% de los casos son introducidos por la madre de los menores de
edad, el 17.7% lo deposita el padre; el 10.0 los abuelos; el 8.5% es realizado
por una tercera persona y el 3.0% es introducida por los tíos.
Tabla No. 3
Persona a quien se le entregó la patria potestad, guarda y custodia de
los menores
Persona Frecuencia Porcentaje
Madre 60 60.6%
Padre 11 11.1%
Abuelos 11 11.1%
Tíos 4 4.0%
Otros 7 7.1%
Rechazadas 6 6.1%
Total 99 100%
En el 60.6% de las demandas se les otorga la patria potestad, guarda y
custodia a la madre, en el 11.1% a los padres, en el 11.1% a los abuelos, el
7.1% a terceras personas, el 4.0% a los tíos; y el 6.15 de las demandas son
rechazadas.
HALLAZGOS
Al culminar con la investigación acerca del análisis del otorgamiento
de la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en el Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes de Puerto Plata, se encontraron los
siguientes hallazgos:
En el objetivo No. 1 “determinar las condiciones para otorgar la
patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores”, el estudio
reveló que la condición económica tanto del demandante como del
demandado no tiene ningún tipo de incidencia en las decisiones del
Magistrado Juez. También se determinó que dentro de las condiciones que
más se ponderan en los procesos por la patria potestad, guarda y custodia de
los menores de edad, están las condiciones de la vivienda y el trabajo que
realice tanto el demandado como el demandante. Estos hallazgos
concuerdan con Cáceres y Morillo (2008) quienes en un estudio acerca de la
niñez en la República Dominicana señalan que las condiciones físicas de la
vivienda de los padres o tutores de los niños menores es una condición
indispensable para poder proveerles un ambiente adecuado.
Otro hallazgo de la investigación es que el medio ambiente, tales
como la urbanización, el barrio y el entorno en el cual se desenvuelve el
niño, niña y adolescente es también una condición que se toma en cuenta al
momento de decidir acerca de la guarda del menor, presentándose que en
menos del 25% de los casos presentados ante el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata, el demandante y el
demandado tienen las mismas condiciones ambientales. Este hallazgo está
de acuerdo con lo que plantea Rodríguez (2006) con respecto a que es
importante que el niño, niña y adolescente se desarrolle y conviva en un
ambiente adecuado, desde su hogar hasta el entorno que lo rodea.
También el estudio arrojó que la afectividad que el menor tenga con
los padres o tutor es una condición relevante en el otorgamiento de la patria
potestad, guarda y custodia. Este hallazgo coincide con Barudy (2005)
quien manifiesta que para otorgar la guarda de un menor es importante
tomar en consideración los lazos afectivos que éste tenga con su guardián.
En el objetivo No. 2 “evaluar los problemas que se presentan para
otorgar la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores”, la
investigación encontró que casi siempre la parte demandada y el
demandante cumplen con los requisitos para admitir la demanda los cuales
son: tener una relación directa con el menor de edad, depositar la demanda
ante el Tribunal competente, garantizar el bienestar del menor involucrado
en la demanda y tener la obligación de alimentarlo mientras dure su
custodia. Estos hallazgos están al unísono con la Ley 136-03 que establece
las condiciones para que la demanda por la guarda del menor sea aceptada
en el tribunal competente.
Otro hallazgo del estudio es que uno de los errores que se cometen en
la demanda por la patria potestad, guarda y custodia del menor es que la
misma no se deposita en la Secretaría del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes, lo que acarrea problemas para la admisibilidad de la
demanda. Este hallazgo está conforme a lo establecido en el Código del
Menor (2003) en cuanto a que uno de los requisitos de forma para la
demanda por la guarda de los menores es que la misma sea depositada ante
la Secretaría del tribunal competente.
También se encontró que el hecho de que el demandante no tenga
recursos económicos no influye en el otorgamiento de la patria potestad,
guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, un
elemento que sí tiene incidencia en la decisión de los jueces es la condición
jurídica del demandante. Estos hallazgos tienen similitud con el estudio
realizado por Cáceres y Morillo (2008) quienes señalan que el demandante
no puede estar subjudice, es decir que no puede tener procesos legales
pendientes ni tener una condena de la cosa irrevocablemente juzgada.
En cuanto a la opinión de los menores de edad, el estudio reveló que
la opinión de los niños, niñas y adolescentes tiene mucha importancia y que
casi siempre esta opinión se toma en cuenta cuando el juez lo considera
pertinente al decidir acerca del otorgamiento de la patria potestad, guarda y
custodia. Estas revelaciones concuerdan con Rodríguez (2006) quien
plantea que es necesario escuchar y ponderar las necesidades y las
opiniones de los menores de edad para ser consecuentes con la decisión del
Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el objetivo No. 3 “Identificar los casos por reclamos de la
patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en el Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Puerto Plata”, se
reveló que durante el semestre junio – diciembre 2009 este tribunal conoció
130 casos para el otorgamiento de la patria potestad, guarda y custodia de
los menores, de las cuales 79 fueron incoadas por la madre; 23 por el padre;
13 por los abuelos; 4 por los tíos y 11 por una tercera persona. De igual
forma, de estos130 casos, se fallaron 99 y 31 están pendientes de conocerse.
CONCLUSIONES
Después de presentados los hallazgos, la investigación concluye lo
siguiente:
Las condiciones económicas de los padres en la demanda en
otorgamiento de la patria potestad de los niños, niñas y adolescentes nunca
inciden en las decisiones que toma el Magistrado Juez del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito Judicial de Puerto Plata. Esto es
un elemento que tiene validez y significancia porque no se debe condicionar
una guarda simplemente al nivel económico de una de las partes, sino que
se debe tomar en consideración otros aspectos.
Sin embargo, el Magistrado Juez sí toma en consideración la vivienda
y el tipo de actividad laboral del demandante y del demandando cuando
toma una decisión. Esto tiene lógica porque se debe asegurar que quién sea
el beneficiario de la guarda del menor de edad viva en condiciones
adecuadas, es decir, que la vivienda esté provista de los servicios básicos, y
sea construida de un material resistente que garanticen un entorno asequible
sin contaminación y propagación de enfermedades infecto-contagiosas.
En cuanto al aspecto laboral de los demandantes, el Juez debe
asegurarse de que el guardián tenga ingresos periódicos para suplir las
necesidades del menor de edad, tales como, alimentación, vestimenta, salud
y educación.
También el estudio concluye que el aspecto emotivo que existe entre
el niño, niña y adolescente con el guardián sea suficientemente fuerte para
lograr una convivencia feliz que le proporcione al menor un ambiente
agradable para su desarrollo social, educativo y económico. En este
sentido, la afectividad que tiene el menor de edad con el guardián es un
elemento que se toma muy en cuenta cuando el Juez otorga la patria
potestad, guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes.
Por otro lado, es conveniente destacar que existen ciertos requisitos
de forma y de fondo para que la demanda en otorgamiento de la patria
potestad, guarda y custodia de los menores sea tramitada y recibida por el
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cuales se
encuentran: que la misma sea depositada ante la Secretaría del Tribunal
Competente, que exista un lazo de afectividad entre el demandante y el
menor; que el demandante presente las pruebas de que pueda garantizar el
bienestar del niño, niña y adolescente; y que el demandante se comprometa
a proveerle la alimentación, vestimenta, salud y educación al menor.
Estos requisitos para la admisibilidad de la demanda son, en su
mayoría, proporcionado por las partes lo que conlleva a que menos del 25%
de los casos presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
sean rechazados por incumplimiento de éstos.
Otra conclusión de la investigación es que la falta de recursos
económicos por parte del demandante no es un elemento influyente en la
decisión del Juez, sin embargo, lo que sí incide, es la condición jurídica del
demandante. Esto quiere decir, que si el demandante tiene un proceso
judicial pendiente o ha sido condenado por cualquier infracción cometida,
esto podría perjudicarlo para obtener la patria potestad, guarda y custodia de
un menor de edad.
En cuanto a la opinión de los niños, niñas y adolescentes, el estudio
determinó que tiene mucha importancia en el proceso judicial para otorgar
la patria potestad, guarda y custodia de los menores, pero que el grado de
influencia está sujeto a la percepción del Magistrado Juez del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes.
El estudio concluye, además, que el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes en el Distrito Judicial de Puerto Plata conoció 130 demandas
en otorgamiento de la patria potestad, guarda y custodia de los menores,
fallando en el mismo período 99, lo que equivale al 76.1% del total de las
demandas referente a la guarda, lo que evidencia agilidad en los procesos
judiciales en este tribunal.
Además, se concluye que la madre es quien más introduce la
demanda en otorgamiento de la guarda, lo que se ajusta al patrón de
conducta en el país de que la madre es la más dedicada al cuidado de los
menores de edad, siendo ella la más favorecida con el otorgamiento de la
patria potestad, guarda y custodia de los menores, con un 60.6% del total de
los casos conocidos.
RECOMENDACIONES
Al finalizar esta investigación y luego de presentadas las
conclusiones, se recomienda:
Al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
Continuar con la práctica de conocer en un tiempo prudente los casos
por demanda en otorgamiento de la patria potestad, guarda y custodia
de los menores, ya que la agilidad en estos procesos incide en el
bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Tomar en consideración las condiciones económicas del demandante
de igual forma que se que las condiciones laborales y educativas para
asegurarse de que los menores reciban las atenciones adecuadas, tales
como vivienda, alimentación, salud y educación.
A los padres, madres y terceras personas interesados en obtener la
guarda:
Cumplir con los requisitos para que la demanda en otorgamiento de la
patria potestad, guarda y custodia sea admisible, para evitar retrasos
en el conocimiento de los casos.
Proveerle a los niños, niñas y adolescentes un bienestar adecuado que
garantice su supervivencia con un desarrollo físico, mental, espiritual,
moral y social.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO AL JUEZ DEL TRIBUNAL DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PUERTO PLATA
Somos Glenys y Santa, estudiantes de Derecho en la Universidad
Tecnológica de Santiago (UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos
preparando un estudio como exigencia parcial para optar por el título
de Licenciadas en Derecho, por lo que le agradecemos contestar las
siguientes preguntas, marcando con una x la respuesta de su elección.
Económicas
1. ¿Incide la condición económica de los padres en el otorgamiento de la
patria potestad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
2. ¿Qué condición económica es la que más prevalece en el otorgamiento de
la patria potestad?
a. Vivienda
b. Trabajo
c. Ambas
d. Ninguna
Ambientales
3. ¿Es el medio ambiente un elemento principal en el otorgamiento de la
patria potestad?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
4. ¿Cuáles condiciones ambientales se toman en consideración para otorgar
la patria potestad de un menor de edad?
a. Entorno familiar
b. Condiciones de la vivienda
c. Barrio o urbanización en donde vivirá el niño
d. Todas las anteriores
e. Otras. Especifique
5. ¿Con qué frecuencia se da el caso de que ambas partes, demandado y
demandante tengan las mismas condiciones ambientales?
a. Menos del 25%
b. Del 26% al 50%
c. Del 51% al 75%
d. Más del 75%
Emotivas
6. ¿En qué grado influye la afectividad del menor con los padres para el
otorgamiento de la patria potestad?
a. Mucho
b. Algo
c. Un poco
d. Nada
7. ¿Cuál es el grado de afectividad que más influye?
a. Vínculo de madre-padre
b. Vínculo de abuelo-abuela
c. Grado de Cuidados para el menor independientemente del familiar
d. Inclinación afectiva del menor
Admisibilidad de la demanda
8. ¿Cumplen las partes con los requisitos para la admisibilidad de la
demanda?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
9. ¿Cuáles de estos requisitos deben cumplir las partes para que la demanda
sea aceptada?
a. Tener relación con el menor
b. Depositar la demanda en el tribunal competente
c. Garantía del bienestar del menor
d. Obligación alimentaria
e. Todas las anteriores
f. Otras. Especifique
10. ¿Cuál es el requisito que más obvian las partes y que es importante para
el otorgamiento de la patria potestad?
a. Filiación con el menor
b. Recursos económicos
c. Introducción de la demanda en el lugar de residencia del guardián
d. Depositarla en la Secretaria del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
11. ¿Cuántos rechazos son por incumplimiento de los procedimientos?
a. Menos del 25%
b. Del 26% al 50%
c. Del 51% al 75%
d. Más del 75%
Falta de Recursos
12. ¿Influye la falta de recurso del demandante en el otorgamiento de la
patria potestad?
a. Sí
b. No
c. A veces
13. ¿Qué otros factores económicos influyen en la decisión judicial?
a. Ubicación de la residencia
b. Tipo de trabajo del demandante
c. Condición Jurídica del demandante
Opinión de los menores de edad
14. ¿Qué importancia tiene la opinión de los menores de edad en el proceso
de otorgamiento de la patria potestad?
a. Mucha importancia
b. Un poco de importancia
c. Nada de importancia
15. La opinión de los menores de edad es tomada en cuenta en la decisión
del juez para otorgar la patria potestad.
a. Siempre
b. Casi siempre
c. A veces
d. Pocas veces
e. Nunca
16. ¿En cuáles de los siguientes casos se toma en cuenta la decisión del
menor?
a. Cuando no existe una filiación directa con el guardián
b. Cuando el ministerio público lo exige
c. Cuando el juez lo considera pertinente
d. Todas las anteriores
e. Otras. Especifique
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