12
Los Colegios profesionales son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su misión se centra en la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de la Organización Sindical en materia de relaciones laborales. La Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) reconoce a los Colegios como: Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que tienen como fin la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. La ley les encomienda estas funciones: ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares es decir, elaborar códigos de deontología profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial Los consumidores y usuarios tienen el derecho a conocer la identidad de los profesionales colegiados por medio del

Urgente

Embed Size (px)

DESCRIPTION

libro

Citation preview

Los Colegios profesionales son corporaciones de derecho pblico amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Su misin se centra en laordenacin del ejercicio de las profesiones, representacinexclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionalesde los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administracin Pblica por razn de la relacin funcionarial y de las especficas de la Organizacin Sindical en materia de relaciones laborales.LaLey de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero)reconoce a los Colegios como: Corporaciones de Derecho Pblico, con personalidad jurdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que tienen como fin la ordenacin del ejercicio de las profesiones, la representacin exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.La ley les encomienda estasfunciones: ordenar en el mbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la tica y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares es decir, elaborar cdigos de deontologa profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegialLos consumidores y usuarios tienen el derecho a conocer la identidad de los profesionales colegiados por medio del Registro de profesionalescon que deben contar los Colegios profesionales.

TEMA 3 foro Singularidad de ser Profesionales liberales Adicionalmente, otra singularidad de las profesiones liberales surge de la inexistencia de una relacin de dependencia puede ser en albedro, autonoma o individualidad con el beneficio del servicio, de modo que el profesional liberal tiene autonoma e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales (horario, lugar, tiempo) porque lo hace por cuenta propia, por esta razn, sus servicios son remunerados mediante honorarios. En pocas palabras es un asalariado, a pesar de ser profesional acreditado mediante ttulo acadmico expedido por una universidad debidamente reconocidaConforme a lo anterior podemos decir queun profesional debe disponer de su entendimiento, conocimiento y albedro individual y por lo cual, recibir alguna retribucin. Es importante concluir que en una profesin liberal jams ser ejercida por una persona jurdica porque esta carece de la racionalidad propia.Tema 4 comentario El Tribunal Disciplinario es el encargado de conocer y decidir las causas de carcter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su ReglamentoLa jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales, y la concreta doctrina o criterio que las mismas establecen. En el ordenamiento jurdico el artculo 1.6 del Cdigo Civil dispone que La jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, de manera que, sin ser vinculante, s tiene un especial valor y peso en las decisiones de los Jueces y Magistrados.El artculo 107 de la Ley Orgnica del Poder Judicial establece que la Publicacin oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de rganos judiciales. Dicha labor se realiza concretamente a travs del Centro de Documentacin Judicial, que es el rgano tcnico del Consejo que se ocupa de la publicacin oficial de la jurisprudencia, as como de las dems competencias en el mbito de la documentacin y de los servicios de gestin del conocimiento.

A traves de la OCEPRO los ingenieros pueden obtener asesoria,legal que vienen siendo uno de los tantos beneficios que se obtienen a traves de este ente, no solamente para el sino tambien para sus familiares como es el caso de seguro.yo considero que LA OCEPRO,tienes muchas funciones importantes para el ingeniero, ya que al registrarse puede difrutar de muchos beneficios,como cursos que lo van ayudar a crecer a nivel profesional.Como se puede observar, esta definicin corresponde alDerecho Natural, que sera el ideal jurdico, porque la definicinlgicay universal del derecho debe comprender todos los posiblessistemasde Derecho que existen y por haber; es decir no es slo el Derecho justo, sino tambin lo que no es justo.LasLeyes, Reglamentos y Cdigos son el fundamento legal para cualquiersociedad, y son decapitalimportancia para vigencia del Derecho Venezolano, en nuestra legislacin han existido una serie de transformaciones y sustituciones a cada uno de ellos, las mismas han cambiado y avanzado a travs deltiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados conla familia, personas, costumbre, etc,, las cuales nos han ayudado a desarrollarnos como personas, nos han dado las pautas a seguir para entender nuestros deberes yderechosdentro de la sociedad.Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas parapoderadaptarse a esta nueva sociedad cambiante. A continuacin se presentaran una serie dedatosimportantes relacionados conConstitucindela RepblicadeVenezuela,Cdigo Civilde Venezuela,CdigoPenal de Venezuela, Ley de Carrera Administrativa, Ley del Ejercicio deIngeniera,Arquitecturay Profesiones Afines, Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, Reglamento de la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica, Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento Interno", Colegio de Ingenieros de Venezuela "Reglamento de la OCEPRO", suestructuray las modificaciones a las que se han confrontado.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos92/los-derechos-y-obligaciones-ingenieros/los-derechos-y-obligaciones-ingenieros.shtml#ixzz3Ut3AdnEv

1.Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL.2.Verificar la inscripcin de los profesionales en el CIV.3.Velar por la condicin de solvencia.4.Constatar que se ejerza la profesin en correspondencia con la formacin acadmica y experiencia profesional.5.Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdiccin correspondiente.6.La obligacin del libro de obra (Ley 1417 Artculos 16 y 45 letra o).7.Velar por la aplicacin de aranceles de Honorarios Mnimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Cdigo de tica).8.Velar por la aplicacin del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratacin de Obras en especial la aplicacin del Art. 21.9.Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello hmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.

Estudiando cul es la base legal para el reconocimiento de los Colegios Profesionales y el Ejercicio Profesional de las carreras universitarias que otorgan titulacin acadmica.En Venezuela, actualmente se reconoce constitucionalmente el derecho de colegiacin profesional en la Ley Fundamental de la Repblica, aprobada mediante referendo popular, universal, directo y secreto, decretado por la Asamblea Nacional Constituyente el 15 de diciembre de 1999, que en su artculo 105 establece: "La Ley determinar las profesiones que requieran ttulos y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin".Este instrumento jurdico, orgnico y normativo no busca cercenar libertades civiles, sino al contrario, fortalecer capacidades, aptitudes y destrezas de los profesionales universitarios venezolanos, cada uno de los integrantes de los nobles gremios profesionales debe estar protegido en este pas por normas legales que establezcan el reconocimiento inmediato de las carreras universitarias en el mercado laboral, con la firme intencin de que el Estado venezolano cancele la deuda social contrada con el pas nacional, en lo profesionalLas finalidades de los colegios profesionales son la ordenacin del ejercicio de las profesiones, la representacin exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la prctica tica del trabajose constituye como uno de los principios comunesque ayudan a definir los estatutos de cada corporacinEl Colegio de Ingenieros de Venezuela, es un centro acadmico cuya responsabilidad es promover el mejoramiento del status del colegiado, a travs de la actualizacin y complementacin de su nivel de conocimiento.

Este organismo tiene como fin principal, servir como guardin del inters pblico y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnologa, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.ORGANIGRAMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA.

Asamblea:La Asamblea es el rgano mximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Est compuesta por:Mesa Directiva.Comisin Delegada (Principales).Suplentes.

Junta Directiva:La Junta Directiva es el rgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente ser al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercer la representacin jurdica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorizacin de la Junta. Est compuesta por:Junta Directiva Nacional.Presidente.Vicepresidente.Tesorero.Secretario.1er.Vocal.2do. Vocal.3er.Vocal.

Tribunal Disciplinario:El Tribunal Disciplinario es el rgano encargado de conocer y decidir las causas de carcter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento (salvo los casos de ejercicio ilegal) o por violaciones a las normas de tica profesional.Presidente.1er vicepresidente.2do vicepresidente.Secretario General.1er Vocal.2do Vocal.3er Vocal

Consejo Electoral:El Consejo Electoral es la mxima autoridad, en materia electoral, que a travs del Reglamento Electoral del C.I.V, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los rganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.Presidente.Secretario General.1er. Vocal.2do. Vocal.3er. Vocal

MISIN, VISIN, FUNCIONES Y OBJETIVOS.

MISIN.

Promover e impulsar los conceptos bsicos que regirn el desempeo del nuevo gremio, mediante el diseo y elaboracin de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniera y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armnico de mecanismos de participacin democrtica de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinin especializada desde el mbito tecnolgico, sobre la posicin del pas ante el proceso de globalizacin mundial, impulsando procesos de evaluacin y de relanzamiento de las instituciones interna del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnolgico nacional, creando centros de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de inters nacional.Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservacin del patrimonio de los agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestin y garantizar un pulcro desempeo. Con un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el mbito del territorio Nacional.

VISIN.

Queremos un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio vlido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nacin Venezolana, con valenta moral en lo institucional, democrtico y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocacin promotora enfocada en la creacin de una matriz de opinin sobre los temas ms sensibles del pas, consolidndonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo econmico y social, realizndolo bajo el signo de la especializacin, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia accin en las materias de educacin salud y justicia.

FUNCIONES.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendr como funciones principales los siguientes:Servir como guardin de inters pblico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.Fomentar el progreso de la ciencia y de la tcnica.Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.No podr desarrollar actividades de carcter poltico, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la ndole expresada.Conforme a las funciones anteriormente sealadas, corresponden al Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales:

OBJETIVOS.

Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.Gestionar la promulgacin o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiacin y a otras materias de inters pblico, cuando as se justifique.Actuar en los asuntos especficos de su competencia como asesor del Estado.Designar a peticin de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalos y otras experticias en general.Mantener vivo en sus Miembros el espritu universitario y estimularlo hacia una constante superacin.Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la tcnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseanza especializada y de investigacin y propiciando su creacin cuando responda a una legtima necesidad social.Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos pblicos que requieren idoneidad tcnico-cientfica sean desempeados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.Fortalecer el espritu de colegiacin mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las ms estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciacin del profesional novel.Recibir y tramitar ante el rgano competente del Poder Pblico, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurdicas.Dictar y aplicar las normas de tica profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violacin de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgnicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los rganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisin que pueda corresponder a la autoridad pblica competente.Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuacin profesional, gremial y de investigacin destacada o meritoria y la colaboracin eficaz de los Colegiados para con la Institucin.Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial.Servir de mediador o de rbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre stos y personas naturales o jurdicas en los casos en que lo considere conveniente.Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsin social.Todo lo dems que resulte armnico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.

CONCLUSIN.

Despus de haber analizado las la estructura y funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela y dems fundaciones afines se pueden establecer las siguientes conclusiones al respecto:El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carcter pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio.Su principal objetivo es servir como guardin de inters pblico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.El colegio de ingenieros cuenta en su estructura con una Asamblea, una Junta Directiva, un Tribunal Disciplinario y un Consejo Electoral.Solo existe un solo Colegio de Ingenieros de Venezuela y su sede se encuentra en la capital de la nacin, los dems son slo centros de Ingenieros distribuidos por las principales ciudades del pas.Se rige a travs de la Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.Cuenta con las fundaciones Juan Jos Aguerrevere, CAGIGAL, FIMP y FONPRES para llevar a cabo su objetivo.Todos los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela, incluyendo a sus miembros aspirantes en calidad de estudiantes, deben regirse por el cdigo de tica y cumplir con los deberes que all se les exige.