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CARLOS MARÍN INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y DERECHOS HUMANOS

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CARLOS MARÍN

INDÍGENAS DEAMÉRICA LATINA

Y EL CARIBE YDERECHOS HUMANOS

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341.481.9M337i Marín J., Carlos

Indígenas de América Latina y el Caribe y derechos humanos / Carlos Marín J. -- 1.ed. -- San José, C.R. : ILANUD; Comisión de las Comunidades Europeas, 1992.

224p.

ISBN 9977-25-066-9

1. DERECHOS HUMANOS. 2. AMERINDIOS. 3. AMERICA LATINA. 4. CARIBE. 1. Título

® ILANUDApartado 10071 - 1000 San José, Costa Rica, C.A.1 Edición, 1992

Reservados los DerechosHecho el Depósito de LeySe permite la reproducción parcial o total siempre que se cite la fuente.

Control de edición: Jacinta Balhela y Carlos MarínLevantado de texto: Ana Lucía Méndez J.Diseño de portada: Valeria Varas

PORTADA: Fotografías de piezas precolombinas de Costa Rica, en cerámica y oro, depositadas en el Museo Nacional.

Este documento se ha producido en el marco de un proyecto financiado por la CCE.

Las opiniones expresadas en el texto son responsabilidad del autor y no reflejan necesariamente las posiciones u opiniones de la CCE ni del

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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Carlos Marín J.

INDÍGENAS DEAMÉRICA LATINA Y

EL CARIBEY

DERECHOS HUMANOS

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ILANUD

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PRESENTACIÓN

Con el objeto de ser presentado a los participantes a la Reunión Regional de

América Latina y el Caribe Preparatoria a la Conferencia Mundial sobre Derechos

Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y la Comisión

Nacional Preparatoria, con el apoyo de la Comisión de las Comunidades Europeas,

acordaron la preparación de algunos estudios sobre Derechos Humanos, con el fin de

que pudiesen servir como elementos de reflexión.

El presente trabajo intitulado "Indígenas de América Latina y el Caribe y Derechos

Humanos" adopta la forma de un manual práctico y recoge un análisis de los

principales problemas que enfrentan y han enfrentado históricamente los pueblos y

comunidades indígenas de Latinoamérica y el Caribe, a la luz de la legislación nacional

e internacional en materia de Derechos Humanos.

El primer capítulo está dedicado a la problemática indígena actual, en sus rasgos

generales; el segundo se acerca a las disposiciones del Derecho Internacional en

materia de Derechos Humanos, en aquellos aspectos que tienen particular interés para

los pueblos indígenas; el tercero revisa las más sobresalientes normas constitucionales

orientadas a los derechos de estos pueblos y, finalmente, en el capítulo cuarto, se

aproxima a legislaciones nacionales, con el objeto de mostrar regulaciones específicas

de varios países de Latinoamérica.

Este trabajo no propone soluciones definitivas. Ese no es su propósito. Conduce

al lector a reflexionar, desde diversos ángulos, acerca de una realidad social, política y

jurídica de los Estados de nuestra América, del Continente y de las islas caribeñas y

libra a los órganos y esferas de decisión la posibilidad de un cambio favorable para el

mejoramiento de esa realidad.

Se espera que la información recopilada y las múltiples observaciones que

presenta sirvan de estimulo a las iniciativas de los asistentes a la Reunión Regional.

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Dr. Jaime Somarriba Salazar

Embajador,

Coordinador General de la

Reunión Regional

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CONTENIDO

Advertencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III

Capítulo IGENERALIDADES DE LA PROBLEMÁTICAINDÍGENA ACTUAL

A. El origen del conflicto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

B. Puntos de vista complementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

C. Encuentros y planteamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

CH. Principales problemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Capítulo IILA CUESTIÓN INDÍGENA Y LOS DERECHOSHUMANOS. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

A. Acerca de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

B. Principales instrumentos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

C. Otras consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Capítulo IIIDERECHOS INDÍGENAS Y NORMASCONSTITUCIONALES

I. Textos constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75

II. Defensa Constitucional de los derechos humanosde los indígenas. Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

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III. Origen, léxico, interpretación y aplicaciónde los tratados de derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

Capítulo IVALGUNAS LEGISLACIONES NACIONALESY OTROS DATOS

1. Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

2. El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

3. Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

4. Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

5. Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

6. Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

7. Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

8. Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

9. Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

10. México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

11. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

12. Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

13. Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

14. Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

ANEXOS

Anexo 1.Fechas de la entrada en vigor de algunos instrumentosInternacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

Anexo 2.Número de grupos étnicos en América Latina . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

Anexo 3.Convenios de la OIT con mención expresa de los indígenas . . . . . 155

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Anexo 4.Ratificación de Convenios de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

Anexo 5.Países signatarios de la Convención Americana paraprevenir y sancionar la tortura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

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ADVERTENCIA

Alrededor del 10 de agosto de 1992, se concibió la idea de preparar este manual

práctico, con el propósito de llevarlo a la Reunión Preparatoria de la Conferencia

Mundial sobre Derechos Humanos y se adquirió el compromiso de entregarlo en los

primera semana de octubre del mismo año. Esta circunstancia explica varias cosas;

entre otras, el carácter general de la obra, y la prescindencia de datos de algunos

países, que de por sí ocupan un lugar relevante en el contexto latinoamericano, pero

que no se mencionan porque no se tuvieron a disposición los informes respectivos. En

esta obra se rozan algunos aspectos, de suyo interesantísimos, pero cuyo análisis a

profundidad exigiría un tiempo considerablemente mayor y quizá un acercamiento

pluridisciplinario.

En las circunstancias antes mencionadas, se solicitó a personas e instituciones la

colaboración para reunir bibliografía relacionada con el tema e inmediatamente

iniciamos la revisión de documentos. Del material enviado, se procuró extraer lo más

significativo, pero ocurrió que, dada la riqueza existente en algunos casos, el criterio de

selección se hizo realmente difícil. De allí que, no puede afirmarse que se haya hecho

justicia a todos aquellos estudiosos que han venido tratando la problemática indígena

latinoamericana.

Sin embargo, se deseaba contar con un instrumento que de alguna forma

estimulara la reflexión y suscitara el interés por profundizar en el tema, a la vez que

constituyera un medio para concretar aportes que faciliten la comprensión y superación

de un conflicto social, político y jurídico, pero sobre todo humano, que

injustificadamente se sigue proyectando en los albores del siglo XXI.

Este es el producto de ese esfuerzo. El resultado que hemos obtenido aspira

solamente a propiciar la continuación de un diálogo ya iniciado desde hace varias

décadas. Si con él estamos contribuyendo a mantener el interés por estudiar una

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realidad que nos concierne a todos los latinoamericanos, nuestras aspiraciones estarán

ampliamente satisfechas.

No podríamos dejar de mencionar nuestro agradecimiento a las siguientes

personas e instituciones por habernos enviado, en forma oportuna, documentación muy

valiosa para la elaboración del manual:

Señora Maria de la Luz Lima, Asesora de la Procuraduría General del Gobierno

de México; señor José Martínez Rincones, catedrático de la Universidad de Los Andes,

Mérida, Venezuela; señor Jorge Anta, representante de ILANUD en La Paz, Bolivia;

señor José Saborío Jenkins, representante de ILANUD en Quito, Ecuador; señoras

María Lourdes Flores de Izquierdo y María de los Ángeles Jiménez E., funcionarias del

Centro de Documentación del ILANUD; señora Ana Daysi García, catedrática de la

Universidad Autónoma de Santo Domingo; señora Miriam Ramos de Saavedra, Fiscal

General de la República de Colombia; Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Instituto Interamericano de Derechos Humanos; Organización Internacional del Trabajo,

OIT, oficina de San José, Costa Rica.

II

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INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos se han estado

escuchando más a menudo las voces de las

organizaciones y movimientos indigenistas que

claman por sus más preciadas reivindicaciones.

Durante el año 1992, al estarse, al decir de

algunos, celebrando, al decir de otros,

conmemorando, cinco siglos de la llegada de

Cristóbal Colón a tierras americanas, no es de

extrañar que en la prensa de Latinoamérica se

multipliquen informaciones como la que se ha colocado a título ilustrativo en el

recuadro de esta página.

Reuter, Panamá.

Los seis principales grupos indígenas de Panamá protestaron contra las celebraciones del V centenario del viaje de Colón a América, al afirmar que trajo “hambre, miseria y genocidio” contra su pueblo.

“Nuestra situación actual de extrema pobreza, desnutrición, altas tasas de mortalidad, explotación y analfabetismo son producto de un

III

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Introducción

Sabido es que a diferencia de lo que ocurre

en otras partes del continente, en la piel del

hombre de Latinoamérica y en la sangre que

corre por sus venas está la herencia del

conquistador europeo, pero también la del abuelo

de tiempos inmemoriales que cazaba en los

frondosos bosques de Mesoamérica, sembraba

el maíz, o más al Sur, cultivaba la para en el

Altiplano. Efectivamente, en nuestro

subcontinente se ha dado un marcado proceso

de mestización. Por diferentes factores, somos el

producto de una cultura dominada y de una

cultura dominante. Europa y América están en las

lenguas que hablamos, en las comidas que

ingerimos, en numerosísimas prácticas y

costumbres, y en la rica imbricación de

tradiciones.

En ese proceso de mutua absorción de las

culturas, no obstante, los grupos autóctonos han llevado la peor parte. Porque

desafortunadamente, no ha habido solamente mestizaje; también conquista y

colonización. El indio americano no pudo, al principio, enfrentar con éxito la fuerza

portentosa de una religión monoteísta y evangelizadora, el superior poder destructivo

de las armas, el dominio avasallador de las lenguas imperiales, y más adelante, la

superioridad de los recursos tecnológicos de toda índole, la capacidad destructiva del

entorno ecológico del dominador, y menos aún la manera de organizar el Estado

occidental. Por eso, aunque los habitantes de hoy retratamos al indio y al europeo, no

hemos podido evitar el proceso de exterminación de una raza nativa.

Sin duda alguna, en nuestros tiempos, y principalmente a partir del último cuarto

de siglo, se ha producido una más clara toma de conciencia, en los ámbitos nacionales

IV

IV

sistema de opresión y analfabetismo instituido en 1492” aseguró Alberto Migor, secretario general de la Asociación Indígena de Panamá.

Migor dijo que los planes de España, Italia, los Estados Unidos y otros países para celebrar el viaje de Colón no toman en consideración el sufrimiento de los pueblos indígenas durante los últimos 500 años.

La Asociación, que representa a los 190 mil indígenas panameños, informó que llevará a cabo marchas de protesta a comienzos de octubre y una gran manifestación en Ciudad de Panamá el 12 del mismo mes, fecha del aniversario del primer encuentro de Colón con el continente, en la isla San Salvador en el Océano Atlántico".

xxx

Diario LA NACIÓN. San José:9 de agosto de 1992

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y en la esfera internacional, sobre el fenómeno de la inminente desaparición de los

grupos autóctonos, y a partir de una mezcla de sentimientos de culpa y de nostalgia,

amplios sectores están luchando por el rescate de aquello que amenaza con ocultarse

en la oscuridad del tiempo pretérito. Por eso, por fortuna, los pueblos interesados, las

múltiples organizaciones nacionales y la comunidad internacional de naciones, se hace

cada vez más sensible a las connotaciones que evoca la fuerte terminología del

movimiento indígena: conquista, colonización, dominio, explotación, servidumbre,

etnocidio, genocidio, holocausto... y día a día se está avanzando hacia la toma de

medidas que protegen el legado ancestral de los pueblos indígenas y que se orientan a

su desarrollo autónomo, en la medida en que lo permiten las estructuras de los Estados

nacionales.

Ciertamente, los derechos de los pueblos no gozan todavía de un real

reconocimiento jurídico internacional, al menos como ha ocurrido con los instrumentos

internacionales de protección de los derechos humanos. Estos últimos, a pesar de que

su desarrollo y progresión ha tenido que seguir tortuosos senderos y superar difíciles

obstáculos, en un lento proceso de desenvolvimiento, hoy gozan de algún

reconocimiento en los órdenes jurídicos nacionales y supranacionales.

Pareciera, sin embargo, que en las postrimerías del Siglo XX se están dando

signos de cansancio por tanta violencia inútil y destructora, y se ha iniciado un giro

hacia formas dialogales de enfrentar los conflictos con mayor provecho. Entretanto, una

fuerza reivindicativa crece y se retroalimenta con un ir y venir de urgencias y

propósitos. Los pueblos que consideran menguados sus derechos ejercen su presión

primero en sus más reducidos ámbitos, luego en la comunidad nacional; seguidamente

logran hacerse escuchar fuera de las fronteras de los Estados hasta llegar al fin a

suscitar el interés de la comunidad internacional de naciones. Llegado a este punto, se

invierte la corriente, y la comunidad internacional, a través de múltiples organizaciones,

envía su mensaje a los Estados y a los pueblos.

Es en este contexto que el Derecho está dispuesto a ganar una batalla. A pesar

de que éste ha gozado de mala reputación, al habérsele considerado algunas veces

como uno de los más conspicuos instrumentos de dominio, a través de la norma

V

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Introducción

jurídica se están buscando formas más justas de coexistencia. Se empieza a consolidar

un sistema en el cual cada uno de sus elementos juega un papel determinante: se está

luchando denodadamente por llegar a la instauración de convenios, cartas, protocolos,

resoluciones internacionales, reformas a las constituciones de los Estados y

legislaciones específicas orientadas a la protección de los derechos de los pueblos y

por ende de las etnias y comunidades con una cultura propia. Corresponde ahora a la

comunidad de naciones, escuchar el reclamo de los pueblos marginados por siglos,

abrir un espacio a la elaboración de instrumentos internacionales de protección de sus

derechos, firmarlos, ratificarlos y adherirse a ellos, y a cada uno de los estados

introducir reformas a sus cartas fundamentales, legislar y aplicar sus leyes y, en un

proceso de concertación de voluntades, de conjugación de normas jurídicas con acción

política, en la más noble acepción de estos términos, devolver a cada pueblo el lugar

que le corresponde en la historia.

VI

VI

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Capítulo I

GENERALIDADES DE LAPROBLEMÁTICA INDÍGENA

ACTUAL

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Capítulo IGENERALIDADES DE LA

PROBIEMÁTICA INDÍGENA ACTUAL

A. EL ORIGEN DEL CONFLICTO

Indudablemente, en los países que hoy conforman la Región Latinoamericana, los

pueblos indígenas presentan una gran diversidad, la cual proviene, por una parte, de

las características propias de los numerosos grupos preexistentes en la época

prehispánica y los variados modos de organización iniciados en los tiempos más

remotos, y por otra, del diferente derrotero histórico que ha seguido cada una de las

subregiones y grupos que luego fueron trazando fronteras y constituyendo

nacionalidades, a partir del advenimiento de la era republicana.

Antes de la llegada de los europeos, sabemos que hubo verdaderas "naciones"

indígenas, grandes imperios con poblaciones muy densas, pero también pequeñas

comunidades, dispersas e incomunicadas entre sí y con respecto a los centros de

civilización precolombino.

0

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Así como muchos de nuestros países

actualmente poseen una numerosa población

nativa, es sabido que en los períodos de

conquista y colonización se llegaron a

exterminar vastísimas poblaciones, como

ocurrió en las islas caribeñas y en las pampas

argentinas, sin olvidar las grandes

destrucciones que ocurrieron en las praderas

de Norte América.

En nuestros días, cuando la geopolítica

del momento parece estarle infundiendo

nuevo vigor al concepto de Estado Nacional,

las cosas a veces no parecen tan diferentes,

en algunos aspectos, a como solían ser

cuando la Corona Española u otras

monarquías extendían sus grandezas y

dominio hasta el "Nuevo Mundo". Todavía

sigue prevaleciendo ese modo de

relacionarse con el aborigen, al menos en la práctica, en términos de absorción y

sometimiento a un nuevo orden.

De acuerdo con datos recogidos por Alicia Ibarra, en el año 1978 la población

indígena del continente americano llegaba a la cifra de 27.800.000 habitantes

distribuidos en forma desigual en las diferentes regiones y sectores de población11. De

este total, aproximadamente 21.200.000 serían agricultores campesinos o trabajadores

rurales eventuales que de alguna manera están relacionados con la producción

mercantil 5.100.000 vivirían en medios urbanos y 1.500.000 pertenecerían a

poblaciones con una organización tribal, hábitat tropical y con una economía

insuficiente para satisfacer las necesidades de la población.1 Alicia Ibarra Illanez. Los Indígenas y el Estado en el Ecuador. Quito: Ediciones Abya-Yala,

1992. Instituto Indigenista.

1

Fragmento de un escrito de Fray Tomás Ortiz, dado a conocer en 1524, con el título: "Estas son las propiedades de los indios por donde no merecen libertades".

"Los hombres de tierra firme de indias comen carne humana y son sodométicos más que generación alguna. Ninguna justicia hay entre ellos, andan desnudos, no tienen amor ni vergüenza, son como asnos, abobados, alocados, insensatos; no tienen en nada matarse ni matar; no guardan verdad si no es en su provecho; son inconstantes, no saben qué cosa sea consejo; son ingratísimos y amigos de novedades; précianse de borrachos, obtienen vinos de diversas yerbas, frutas, raíces y granos; emborráchanse también con humo y con ciertas yerbas que los sacan de seso; son bestiales en los vicios, ninguna obediencia y cortesía tienen mozos a viejos ni hijos a padres no son capaces de doctrina ni de castigo, son traidores crueles y vengativos que nunca perdonan; inimicísimos de religión, haraganes, ladrones, mentirosos, y de juicios bajos y apocados; no guardan fe

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El último grupo está enfrentando un

real peligro de extinción y se encuentra

ubicado principalmente en la cuenca del

Amazonas. Presenta diferencias culturales

muy marcadas con respecto a la población

que no es indígena, y no existen las

condiciones que posibiliten la reproducción

y continuidad de estos grupos étnicos. Por

el contrario, el territorio para el

asentamiento de estos grupos indígenas se va reduciendo cada vez más, con la misma

velocidad que avanza la expansión territorial de la frontera amazónica ante la presión

que ejerce el proceso capitalista y se produce a un ritmo acelerado la pérdida de la

identidad cultural, la destribalización y otras secuelas asociadas con el proceso

capitalista, entre las cuales se pueden mencionar aun las enfermedades. Esta situación

está afectando, de manera cada vez más marcada las posibilidades reales de

supervivencia de estos grupos.

Si la población latinoamericana que habita en el área rural está compuesta

aproximadamente por 120 millones de habitantes,2 el primer grupo constituye el 21,1%

de este sector, y se encuentra distribuido principalmente en Bolivia, Perú, Ecuador,

Guatemala y México. Sus principales actividades están constituidas por la agricultura y

la ganadería de tipo campesino y doméstico, las cuales registran índices de

productividad muy bajos. Estos grupos de población indígena enfrentan serios

problemas, entre otras razones por la escasez de tierras o la distribución inadecuada

de aquellas aptas para el cultivo y la ganadería. En general, sus habitantes ocupan

pequeñas parcelas y carecen en su mayoría de los servicios básicos, además de que

practican una economía de subsistencia.

El segundo grupo está constituido por aquellos sectores de población

correspondientes a los barrios marginales o periféricos de las grandes urbes, los cuales

se han formado a través de la corriente permanente de migración del campo hacia la

2 Ibid, p. 12

2

ni orden, no se guardan lealtad maridos a mujeres ni mujeres a maridos; son hechiceros, agoreros, agrománticos, son cobardes como liebres, sucios como puercos, comen piojos, arañas y gusanos crudos doquiera que los hayan; no tienen arte ni maña de hombres..."

xxx

Francisco López de Gomara, Historia General de tas Indias, Tomo II,

Madrid 1941 Citado por Fernando Mires en En Nombre de la Cruz: Discusiones

teológicas y políticas frente al holocausto de los indios, periodo de conquista. San

José. DEI, 1986.

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ciudad, en busca de mejores condiciones de vida. Se caracterizan por una elevada

densidad demográfica, la carencia de servicios básicos, cuando no la ausencia total de

estos, y por un acelerado proceso de "deculturación" y "proletarización".

Según el cuadro presentado por Ibarra, con datos recogidos del Instituto

Indigenista Interamericano (1.1.1.) en 1992, la población indígena latinoamericana

estaría compuesta de la siguiente manera:3

PAÍSPOBLACIÓN

INDÍGENA% RESPECTO A LA

POBLACIÓN NACIONAL

Países con mayoría indígena campesinaMéxicoGuatemalaEcuadorPerúBolivia

8.041.0003.739.0002.562.0006.023.0003.524.000

12.4%59.7%33.9%36.8%59.2%

Países con mayoría indígena tribalBrasilColombiaVenezuelaPanamáParaguay

242.000547.000202.000120.000

66.000

0.2%2.2%1.5%6.8%2.3%

Países con minoría indígenaHondurasCosta RicaNicaraguaEl SalvadorChileArgentina

107.00013.00043.000

100.000616.000398.000

3.2%0.6%1.8%2.3%5.7%1.5%

Afirma Ibarra:

"... haciendo una apreciación general, el I.I.I. precisa como problemas

comunes, la concentración de la tierra en pocas manos, la explotación y

merma de sus recursos naturales, la implementación de proyectos de

modernización inadecuados y la escasa apertura en favor de esta población,

lo que en resumen ha provocado la situación deteriorada de la población

3 Ibid,. p. 13

3

Page 22: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

indígena del continente. A esto habría que agregar que la situación de

pobreza, descomposición de las formas de producción social, aculturación,

etc. de la población indígena, obedece a causas estructurales que tienen su

raíz en el proceso de acumulación capitalista, que ha ido determinando

históricamente cambios profundos en las sociedades en las que esta

población está inserta”.4

Y agrega:

"Por otro lado, en todos estos procesos de 'integración' de la población

indígena al sistema, el Estado ha cumplido y cumple un papel importante; la

práctica institucional frente a la población indígena en cada país

latinoamericano ha oscilado entre el paternalismo asistencialista y la

supresión de estos grupos; esta situación se ha dado en directa

correspondencia con la magnitud demográfica de estas poblaciones y la

madurez y nivel de lucha política alcanzada por sus organizaciones dentro del

proceso contradictorio de 'integración nacional' impulsado por las clases

dominantes vinculadas al aparato del Estado. Por otro lado, se ha evidenciado

la incapacidad del Estado burgués, de acoger y solucionar el problema

indígena -así como el de los demás sectores populares- y además se ha

constatado la incompatibilidad de las formas de producción tradicional

indígenas con el imperativo del desarrollo capitalista y la modernización

empujado por las clases dominantes.”5

A partir de las consideraciones anteriores, y precavidos de las necesarias

diferencias que deben establecerse en cada uno de los países latinoamericanos, y de

los riesgos a que suelen conducir las generalizaciones o las síntesis demasiado

forzadas, podría afirmarse que, con diferentes connotaciones según cada período de la

historia, la problemática indígena que nace a partir de la llegada del conquistador se ha

derivado del conflicto que surge entre las regulaciones consuetudinarias de los pueblos

indígenas y el poder central defendido por la nueva cultura que trata de imponerse a

toda costa. Este poder central puede haber estado concentrado, en una época, en

manos de la Corona Española, en otro tiempo, en los hacendados o encomenderos, o 4 Ibid, p. 15.5 Ibarra. Loc. Cit.

4

Page 23: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

más recientemente, después de los movimientos libertarios, en los Estados Nacionales,

pero siempre ha tendido a aniquilar o a incorporar e integrar a su propio sistema lo que

se ha considerado extraño, salvaje, incivilizado o hereje.

B. PUNTOS DE VISTA COMPLEMENTARIOS

El concepto de "nación" surge, en las palabras de Adolfo Triana,

“... como una abstracción constitucional, según la cual una multitud de

hambres libres, que habitan un territorio, en ejercicio de su poder soberano y

en pie de igualdad jurídica, señalan el ámbito de la administración del

Estado”.6

El Estado Nacional latinoamericano, al tratar de unificar la sociedad en su afán por

desarrollar un proyecto cultural, político y económico, ha disuelto la legalidad de las

prácticas particulares de los pueblos indígenas en un régimen jurídico generalizado

(Iturralde, 1990).7

De este contacto, en el cual el Estado ejerce un papel depredador y muchas

veces violento, la territorialidad indígena y sus formas de organización social se va

subordinando a la juridicidad central, nacen las desigualdades y las presiones en

aspectos variadísimos y múltiples, de entre los cuales se pueden mencionar como los

más sobresalientes, desde el punto de vista de la influencia del Estado, los

relacionados con:

1. Los regímenes de propiedad privada

2. Las relaciones laborales

3. La economía monetaria

6 Adolfo Triana. "El Estado y el Derecho Frente a los Indígenas", Entre la Ley y la Costumbre El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina, p. 283.

7 Diego, Iturralde G. "Movimiento indio. Costumbre y usos de la ley". Entre la Ley y la Costumbre. El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina, México: Instituto Indigenista Interamericano. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990.

5

Page 24: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

4. Las formas nacionales de organización social

5. La administración de la salud

6. La administración de la educación

7. La implantación de programas de desarrollo

8. La asignación de recursos para proyectos sociales

9. Los programas de urbanismo

10. La imposición de la lengua

11. La medicina

12. Los sistemas de autoridad

13. Las prácticas culturales

14. El derecho y la administración de Justicia

Siendo estos aspectos, a la vez, aquellos por los cuales se dan las más ardientes

luchas reivindicativas, en lo que concierne al derecho, afirma Iturralde que:

"... Desde la lucha por la tierra, el movimiento indio viene transitando hacia la

disputa de la legitimidad del Estado para organizar la vida de la sociedad

como si fuera un todo unitario y homogéneo, con una sola y misma historia y

con un mismo destino”.8

y una página más adelante agrega:

"En esta disputa por el derecho, el movimiento indio viene desarrollando una

argumentación (y en general una retórica) que es congruente con el conjunto

de sus planteamientos anteriores respecto a la tierra, la lengua, los sistemas

de autoridad y las prácticas culturales. Sostiene la existencia de un conjunto

de normas y de prácticas jurídico-culturales, que son anteriores y distintas al

derecho nacional, que por estar ajustadas a las necesidades de la vida social

y provenir de ella, y de su acumulación y depuración históricas, son más

8 Ibid p. 50

6

Page 25: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

apropiadas para la regulación del comportamiento de las comunidades y para

defensa de su ser como pueblos diversos”.9

Vale la pena destacar que en lo que respecta a las posibilidades de un

acercamiento al derecho indígena, este mismo autor señala, en el trabajo que se acaba

de citar, que suele hacerse siguiendo al menos una de las siguientes vías:

1. Aislar y ordenar las normas del sistema jurídico autóctono contenidas en las

reglas del juego de la estructura social y de su funcionamiento, en un cuerpo

llamado derecho consuetudinario.

2. Aislar y codificar las normas que organizan las relaciones constitutivas de la

comunidad o del conjunto de comunidades a aquellas que regulan los sistemas de

distribución del prestigio y ejercicio de la autoridad.

3. Realizando análisis de situaciones de conflicto y construcción de consenso, en los

cuales el establecimiento de los sistemas normativos es un recurso explicativo

fundamental de donde se desprende una comprensión sobre el derecho indígena.

4. Recopilando y analizando las normas que, estando dispersas en varios cuerpos

legales, afectan directa o especialmente a las poblaciones indígenas.

5. Creando una teoría jurídica alternativa basada en la crítica de las concepciones

formales que soportan el derecho burgués, la cual pretendería formular una

comprensión congruente con el conjunto de los sistemas de representación de las

culturas indígenas.

Stavenhagen señala que los principales problemas que han estado planteando los

pueblos indígenas y tribales,10 y que son causas principales de conflicto entre estos

pueblos y los Estados están relacionados con:

1. Definición, membresía y estatuto legal:

9 Ibid p. 5110 Rodolfo Stavenhagen, "los Derechos Indígenas: Nuevo Enfoque del Sistema Internacional",

Revista IDH, 10: 42-49, Jul-Dic., 1989.

7

Page 26: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

No se trata de la definición por la definición, sino por lo que cada una de ellas

implica desde el punto de vista de la relación del grupo con el Estado o con otros

grupos. Como se hace notar más adelante, el Convenio 169 de la OIT , utiliza la

siguiente definición, refiriéndose a los pueblos indígenas:

"...considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que

habitaban en el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la

época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales

fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan

todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o

parte de ellas.”11

2. La tierra, el territorio y los recursos:

Los pueblos indígenas están reclamando el control sobre la tierra, los bosques,

los recursos del subsuelo. El conflicto surge cuando los Estados, al considerar

muchos de estos como patrimonio nacional, le da paso a actividades mineras o de

explotación de la madera u otras similares.

3. El desarrollo económico:

Destacan al respecto los proyectos económicos relacionados con el

establecimiento de grandes represas hidroeléctricas y proyectos agrícolas o

mineros, llevados a cabo por empresas nacionales o transnacionales, las cuales

conducen a veces a la relocalización de poblaciones.

4. Lengua, educación y cultura:

Al no ser reconocidas las lenguas indígenas legalmente ni usarse en asuntos

oficiales, judiciales o administrativos, al suprimirse de la enseñanza oficial, y al

11 Organización Internacional del trabajo, Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989. Lima: Centro Interamericano de Administración del Trabajo, 1991.

8

Page 27: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

utilizar muy diferentes formas de marginación, se degradan y van

desapareciendo.12

5. El derecho indígena y la organización social:

Muchos gobiernos estiman que la existencia de instituciones sociales de los

pueblos indígenas constituye una forma de separatismo y una amenaza para la

unidad nacional, por ser diferentes a los mecanismos institucionales o legales

desarrollados por el Estado.

6. El autogobierno, la autonomía y la libre determinación:

A pesar del celo por su soberanía e independencia, muchos pueblos indígenas

fueron incorporados contra su voluntad a sistemas administrativos ajenos,

mediante presiones militares y políticas. Los gobiernos han desatendido el

reclamo de los indígenas de ser tratados como naciones soberanas.

Afirma Iturralde, por otra parte, que:

"... los indígenas han planteado una amplia gama de reivindicaciones cuya

trayectoria varia en el tiempo y en el espacio geográfico, y puede ser

recurrente”.13

e incluye entre estas reivindicaciones las siguientes:.

1. Bienes, principalmente la tierra.

2. Prácticas culturales, sobre todo la lengua.

12 En Paraguay, el idioma Guaraní es oficial. En Colombia, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe (Art. 10, 68 y 72 de la Constitución).

13 Iturralde, p. 49.

9

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3. Participación social, especialmente en recursos para el desarrollo.

4. Fueros, como el de las autoridades tradicionales.

Entonces agrega:

"Los conflictos han estallado al entrar en contacto la acción estatal (por sus

aparatos o por delegación de otras agencias) con los pueblos indios;

fenómeno que se repite cada vez que la acción pública se extiende sobre un

nuevo campo de intervención".14

y añade:

a) "Regulación de la propiedad.

b) Organización de la educación.

c) Estructuración de sistemas de autoridad."15

Enrique Mayer apunta que "El objetivo de la acción indigenista es modificar los

términos y las condiciones de la forma como ellos se hallan hoy incorporados a los

sistemas nacionales”16 y a continuación plantea que estas modificaciones deben

realizarse abarcando cinco grandes campos y adoptando ciertas medidas apropiadas a

cada uno de ellos:

1. La Economía:

Garantizando el territorio, aumentando los salarios, mejorando los precios de

venta de los bienes producidos por los pueblos indígenas.

2. Las relaciones sociales:

Destruyendo las barreras por las cuales al indígena se le ha considerado como

ciudadano de segunda clase y reconociendo la igualdad de todos los hombres

entre sí, no obstante los factores culturales que los distinguen.

3. La política:

14 Iturralde. Loc. Cit.15 Iturralde. Loc. Cit.16 Enrique Mayer. "Poblaciones nativas en América hacia el año 2 000", Anuario Indígena.

Vol. XXXVIII, Dic. 1978. p 52. Instituto Indigenista Interamericano

10

Page 29: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Forjando nuevos pactos sociales y nuevas alianzas políticas, las cuales

beneficiarán en último término a la nación en su totalidad.

4. La ilustración:

Separando, por ejemplo, la alfabetización de la "castellanización" y separando de

la enseñanza de ciencia y tecnología de la "indoctrinación occidentalizante" y

dotando a las poblaciones nativas de los medios de creación de su propia

ilustración en ciencia y tecnología, historia, literatura, poesía y música.

5. La identidad étnica:

Respetando, como uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la

"no integración" cultural.

Sin embargo, en la actualidad cada vez se acepta menos esa forma de discurso

que involucra voces como incorporación, integración o aculturación dirigida. Más bien

se habla de participación y etnodesarrollo. Esto no significa, sin embargo, que un

cambio en las palabras generará, como por arte de magia, otros cambios en una

realidad dada, pero al menos indica un ángulo diferente de visión y nuevas actitudes

más acordes con las aspiraciones de los pueblos indígenas.

Se lee en el Anuario Indigenista de 1989:

"Últimamente (...) se han adoptado los (conceptos) de indigenismo de

participación, como estrategia de trabajo conjunto con indígenas, y más

recientemente, se ha asumido el concepto de etnodesarrollo, o sea, un

sistema donde los propios indígenas, en el ejercicio de su autodeterminación,

sean quienes definan las características de los proyectos étnicos que se

propongan asumir como propios, en el marco del desarrollo nacional en el

cual estén insertos”.17

Debido a que existe una vieja polémica en torno a los criterios con que debe

abordarse la problemática de la cultura propia de cualquier sociedad, así como acerca 17 Informe de labores del Instituto Indigenista Interamericano (1977-1989). Anuario Indigenista

Vol. XLIX, Diciembre de 1989.

11

Page 30: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

de las definiciones básicas de conceptos como autodeterminación y etnodesarrollo,

Guillermo Bonfil propone una noción que él considera puede contribuir en forma

sustancial a orientar la discusión del proceso de etnodesarrollo. Se trata de la noción

de "control cultural", respecto al cual afirma:

"Por control cultural entiendo la capacidad social de decisión sobre los

recursos culturales, es decir, sobre todos aquellos componentes de una

cultura que deben ponerse en juego para identificar las necesidades, los

problemas y las aspiraciones de la propia sociedad, e intentar satisfacerlas,

resolverlas y cumplirlas”.18

A partir de esa definición explica que el proceso de etnodesarrollo consistirá en

una ampliación y consolidación de la cultura propia, es decir, en el incremento de la

capacidad de decisión, tanto sobre los recursos propios del grupo social, como de los

recursos ajenos de que pueda apropiarse. Pero de igual manera, el etnodesarrollo se

traducirá en la reducción de los componentes enajenados e impuestos dentro de la

totalidad cultural.

Más adelante refuerza su punto de vista agregando:

"El etnodesarrollo puede entenderse como la capacidad autónoma de una

sociedad culturalmente diferenciada para guiar su propio desarrollo. Esta

capacidad autónoma, en macrosociedades complejas y plurales como las que

integran la América Latina de hoy, sólo puede alcanzarse si esas sociedades

(en este caso, los pueblos indios), constituyen unidades políticas con

posibilidad real de autodeterminación, es decir, de gobernarse a sí mismas,

de tomar sus propias decisiones, en una serie de asuntos que constituyen el

ámbito de su etnodesarrollo o, en otras palabras, la ampliación de su cultura

propia, tanto en su modalidad autónoma como en la apropiada. El ejercicio de

la autodeterminación, cualquiera que sea el nivel que se considere, implica

alguna forma de organización del poder, lo que significa la constitución del

grupo étnico como unidad político-administrativa, con autoridad sobre un

18 Guillermo Bonfil. Op. cit., p.134.

12

Page 31: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

territorio definido y con capacidades de decisión en los ámbitos que

constituyen su proyecto de desarrollo”.19

No obstante estas consideraciones, otros autores han planteado que en los

actuales momentos de la historia, antes de enfrentarse al problema de su desarrollo

autónomo, las diferentes etnias y pueblos indígenas primero deben resolver lo

relacionado con las posibilidades reales de supervivencia física y cultural, preocuparse

por las posibilidades de permanencia como proyectos civilizadores específicos, y por lo

tanto de sus "identidades culturales y nacionales específicas, al interior de los espacios

políticos y jurídicos de los estados nacionales constituidos".20

Se ha llegado a considerar que existen tres condiciones mínimas, las cuales son

indispensables para que cualquier proyecto de desarrollo de los pueblos pueda

concretarse, y sin cuya posesión los pueblos indígenas estarían destinados a continuar

un proceso de extinción, en el desarrollo histórico de la humanidad, Estas condiciones

son:

1. Territorio:

No entendido solamente como tierras para el cultivo o la producción, sino como

espacio territorial.

2. Estatuto legal

Legitimidad jurídica dentro de la legalidad de los Estados Nacionales, no

solamente para la supervivencia de las etnias sino como elemento por garantizar

permanentemente como una de las grandes conquistas democráticas.

3. Derechos lingüísticos y culturales.

Como elemento que le da cohesión a las demandas anteriores y otorgan identidad

específica y privativa a cada pueblo.21

19 Ídem. p. 14220 Stefano Varece. América Latina: Etnodesarrollo y Etnocidio. p.149.21 Passim. Stefano

13

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De acuerdo con Marie Chantal, la política indigenista de tiempos de la colonia se

caracterizó por ser muy paternalista22. Posteriormente a la independencia de España,

dio lugar a una política típicamente integracionista. Este integracionismo involucra

múltiples dimensiones, tales como lo social y económico, lo cultural, lo político y la

dimensión civilizadora, es decir, la introducción de modelos de desarrollo y de consumo

a la manera occidental. Pero, además, este integracionismo es unilateral, o

unidireccional, en el sentido de que sigue un movimiento de los indios hacia los que no

son indios, con lo cual la nación llega a estar representada por quienes ejercen la

dominación sin ser indios. Estas naciones, capitalistas y dependientes, continúan

siendo permanentes colonizadoras hacia el interior de sí mismas. Luego se origina el

llamado indigenismo de Estado, el cual se ejerce como un modo de colonización

pacifica, a través de una política especialmente concebida para ese propósito y la

concesión de propiedad privada se convierte en el instrumento privilegiado para ir

alcanzando la integración.

Si recordamos que uno de los grandes fundamentos de la indianidad es la

relación comunitaria con la tierra, podemos imaginar fácilmente los efectos que se

producen cuando esta se convierte en una mercancía, y el indio en un pequeño

propietario, cuando no en un peón o en un proletario, y cuántos otros problemas podría

originar para los pueblos indígenas esta sola circunstancia.

Después de haber presentado los anteriores análisis, es conveniente señalar que

de acuerdo con Alicia Ibarra, el problema indígena en Latinoamérica ha sido

interpretado con base en tres corrientes de pensamiento teórico fundamentales:23

1. La corriente Indigenista

2. La corriente Etnicista

3. La corriente Clasista

Las tres corrientes han surgido, según ese análisis, como una necesidad de la

clase dominante de justificar teóricamente el proyecto integracionista y de dominación

22 Marie Chantal Barrie. Passim.23 Ibarra. Op. Cit. pp. 17-42.

14

Page 33: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

ideológica.

La corriente indigenista es evolucionista y ve a los grupos étnicos como rezagos

históricos y considera que su destino necesario tiene que ser la integración de estos

grupos al sistema dominante. En razón de ello los grupos indígenas tendrán que

renunciar indefectiblemente a sus particularidades culturales. Esta corriente hace

énfasis en el carácter atrasado de las formaciones indígenas, con respecto a las

sociedades occidentales. El período de surgimiento de esta corriente corresponde a la

época de la revolución industrial europea, la cual corre paralela al colonialismo

moderno. Europa se convierte en un modelo socioeconómico y cultural, un modelo de

progreso y civilización, que debe ser imitado.

La corriente etnicista posee una visión idealista de lo étnico, de las comunidades y

pueblos indígenas, de su superioridad cultural frente a la civilización occidental. Parte

de un enfoque ahistórico y sostiene la existencia de grupos étnicos milenarios que no

han sido afectados por el proceso histórico y exacerba el carácter positivo de las

estructuras indígenas. De manera artificial, separa dos grupos, para ella totalmente

diferenciados, el grupo étnico y el grupo occidental, a partir de lo cual impulsa los

movimientos autonomistas, aunque en la práctica responde a un mismo proyecto de

integración de corte burgués de lo indígena dentro de las estructuras occidentales.

La corriente etnicista involucra el etnopopulismo y el indianismo. El primero tiene

sus orígenes en tendencias populistas y sostiene, entre otras cosas, que la integración

indigenista significa disolución de las comunidades indígenas, que en las comunidades

indígenas debe destacarse los aspectos positivos, tales como la armonía, la solidaridad

y la originalidad y finalmente, que los grupos étnicos deben conservar su identidad

dentro de marcos pluriculturales y multinacionales.

El segundo, es decir, el indianismo, considera que existen dos sistemas

diferentes, pero a la vez irreconciliables: el mundo indio colectivo, comunitario, humano,

amante de la naturaleza, y un mundo occidental depredador, individualista, egoísta y

destructor de la naturaleza, por lo cual la lucha indígena no debe reducirse a una lucha

15

Page 34: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

de clases, sino de dos sistemas diferentes, cada uno de los cuales adopta diferentes

actitudes frente a la vida y a la existencia.

La corriente clasista es de corte marxista. De acuerdo esta corriente, el problema

principal de los indígenas es la explotación del mundo capitalista hacia estos pueblos y

analiza entre los problemas fundamentales los relacionados con la ubicación estructural

de la población indígena en las sociedades clasistas latinoamericanas, el problema de

las nacionalidades y el problema de la política del Estado burgués periférico y

dependiente, dirigida a la población indígena.

C. ENCUENTROS Y PLANTEAMIENTOS

Desde hace ya casi dos décadas, se

ha dado un fuerte movimiento continental

de las organizaciones indígenas con muy

pocos precedentes en períodos anteriores

de la historia, los cuales parecen estar

dispuestas a ganar una batalla en

diferentes foros, nacionales y

supranacionales.

Entre el año 1974 y nuestros días,

se han producido numerosos

pronunciamientos y declaraciones, en

encuentros, congresos, conferencias y

actividades de similar naturaleza

promovidos por organizaciones indígenas.

Con referencia principalmente a las

actividades que recogen José Juncosa en

16

PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DEL CONSEJO NACIONAL INDIO

El Principio de la Unidad Naturaleza-Hombre.

La primacía de la vida sobre la muerte.

Conocer la historia de sus pueblos.

Traspaso de información.

Formación teórica y práctica.

Cooperación y solidaridad.

Compartir tantas veces como se pueda.

Reconocer las diferencias para respetarlas.

Dar para recibir

Todos somos iguales. no hay pueblos grandes ni pequeños.

Práctica del principio del consenso.

No tenemos jefes sino representantes. Todo representante está a prueba permanente y debe ser elegido por las bases.

Luchar por los derechos de los pueblos indígenas.

Todo representante indígena debe ganarse su puesto por méritos y trabajar como cualquier representado.

Respeto a la palabra de los ancianos.

xxx

Mesa de Filosofía India, Primer Congreso Nacional Indio de Venezuela. (Juncosa. Op. Cit.)

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su trabajo de compilación24 y Marie Chantal Barre, en una publicación de FLACSO,25 se

pueden destacar las que se mencionan a continuación, las cuales se presentan en

orden cronológico:

1. Primer Parlamento Indio de América del Sur.

Se efectuó en San Bernardino, República de Paraguay, del 8 al 14 de octubre de

1974.

En él participaron delegaciones indígenas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay

y Venezuela, y estuvo auspiciado por la Asociación Indígena de Paraguay y del

Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica de Paraguay.

Como dato curioso, no se permitió la participación de ningún "blanco".

Los problemas planteados en esta actividad fueron los siguientes:

a) La posesión de las tierras cultivables.

b) La discriminación en el campo de la educación.

c) El estado precario de salud de los pueblos indígenas.

d) La seguridad social.

e) La organización de los indígenas.

Este encuentro tiene una influencia determinante en el ámbito continental, toda

vez que hace un llamado a la organización de los pueblos indígenas y marca una

toma de conciencia “étnica”.

2. Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas.

24 Op. Cit.25 Marie Chantal Barrel. "Políticas Indigenistas y Reivindicaciones Indias en América Latina.

1940-1980”, en Guillermo Bonfil Et. Al. América Latina: Etnocidio y Etnodesarrollo. San José: EUNED, 1982.

17

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El Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas fue creado en el mes de octubre de

1975, en Port Alberni, Canadá, con los auspicios de la Hermandad India del

Canadá.

El Consejo estuvo representado por delegaciones de Canadá, Argentina,

Australia, Bolivia, Colombia, Ecuador, Finlandia, Groenlandia, Guatemala, México,

Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Suecia, Estados

Unidos y Venezuela.

Se aprobaron en este Consejo algunas

resoluciones relacionadas con los

derechos económicos, políticos y

culturales.

3. Primer Congreso de Pueblos Indígenas de México.

Se lleva a cabo en Janitzio, Municipio

de Páscuaro, Michoacán, México en el

mes de octubre de 1975 y entre.

muchas otras consideraciones

importantes, en este congreso se pide

que la definición de cultura vigente en la

UNESCO en ese momento sea

revisada, ya que se considera unilateral,

anacrónica y mecanicista; por lo tanto

absolutamente inhumana, y que se

considere a la cultura como un

fenómeno histórico-bio-socio-cultural.

Se reconoce la necesidad de cambios estructurales que terminen con la opresión

de cualquier índole.

Se rechazan todas las clasificaciones socio-económicas que oponen las

sociedades tradicionales, atrasadas, subdesarrolladas, a las sociedades

18

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Habitantes indígenas en Latinoamérica: 26. 000.000

Número de etnias diferentes: 400

Principales zonas de ocupación espacial de los pueblos indígenas: Cordillera de los Andes, (América del sur) y Mesoamérica (América Central y Sur de México).

País desprovisto de indios en territorio continental: Uruguay.

Países con población indígena mayoritaria: Bolivia (80%) Guatemala (60 a 80%)

Países con una población india igual en número al resto de la población: Perú, Ecuador

Criterios que se toman en cuenta para definir los términos "indio" e "indianidad": idioma, cultura, organización, vida en comunidad situación socioeconómica, raza. (Este último está perdiendo vigencia, por el mestizaje).

Page 37: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

modernas, industrializadas, capitalistas.

Se considera a la política indigenista mexicana de la época como un mecanismo

más de dominación y propugna como principales reivindicaciones:

a) La tenencia de tierra, utilizando la

colectivización como un medio

idóneo para la creación de

unidades de producción eficientes.

b) La educación en el medio

indígena, citando como modelo la

reforma llevada a cabo por el

gobierno de Perú, la cual

constituye un precedente histórico,

social y jurídico al colocar la

lengua quechua, oficialmente en

posición paritaria con el español.

c) Desarrollo económico, apelando a

la planificación geo-política.

d) Seguridad social, buscando la

protección del Seguro Social para los campesinos indígenas.

e) La explotación forestal racionalizada.

f) La promoción de la ganadería de especies menores.

g) El mejoramiento de la explotación minera.

h) El estudio y preservación de las lenguas, la historia, las tradiciones y el

patrimonio artístico. Se considera una condición absolutamente necesaria la

aceptación oficial de las lenguas indígenas en el ámbito nacional.

4. Primer Congreso Internacional Indígena de América Central

19

Uso de los términos:

Indigenismo = Corresponde a la ideología de los no indios.

Indianismo = Corresponde a la ideología de los indios.

Indio = Corresponde a los movimientos más radicales.

Indígena = Corresponde a movimientos más moderados.

Dimensiones del término "etnia" = racial, cultural, económica, social, política.

Nota: Obsérvese cómo existen diferencias en los datos de población según las fuentes.

xxx

Información extractada de: Marie Chantal Barrie. 'Políticas Indigenistas y Reivindicaciones Indias en América Latina". América Latina: Etnocidio y Etnodesarrollo, pp. 41-43.

Page 38: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Con participación de representantes de México, Guatemala, Panamá, Honduras,

Costa Rica, El Salvador y Nicaragua, este Congreso se celebró del 24 al 28 de

enero de 1977 en la República de Panamá.

Los principales problemas analizados fueron los relacionados con:

Tradición indígena

Educación

Religión.

Se decidió constituir, además, en este Congreso, una federación indígena

centroamericana, la cual llevaría el nombre de Consejo Regional de los Pueblos

Indígenas de América Central (CORPI). Esta organización luego cambió su

nombre a Coordinadora Regional de Pueblos Indios.

5. Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales Sobre la Discriminación frente a las Poblaciones Indígenas de las Américas.

Del 20 al 23 de setiembre de 1977, los pueblos indígenas se hicieron escuchar

por primera vez en el Palacio de las Naciones en Ginebra, Suiza.

Esta Conferencia fue preparada por el Comité de Derechos Humanos de las

Organizaciones no Gubernamentales y por el Subcomité sobre Racismo, la

Discriminación Racial el Apartheid y la Descolonización.

En la Declaración de Principios de la Conferencia se reconoce a las naciones

indígenas que se sometan al derecho internacional con la condición de que los

pueblos considerados deseen ser reconocidos como naciones y cumplan como

tales con las condiciones fundamentales: tener una población permanente, poseer

un territorio determinado, disponer de un gobierno propio, poseer la capacidad de

entrar en relación con otras naciones.

Por otra parte, reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación.

Con gran dureza, esta Conferencia declara ilegal cualquier conducta que tome

cualquier nación conducente a la destrucción o desintegración de una nación o

20

Page 39: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

grupo indígena.

6. El Pacto del Valle de Matíazinca.

Fue proclamado por la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del

Estado de México, el 13 de octubre de 1977. En este pacto, los impulsores

pertenecientes a los Consejos Supremos Indígenas del Estado de México

proponen luchar, entre otras cosas, por:

a) El respeto de los valores de los grupos étnicos, así como su fortalecimiento y

difusión.

b) La autodeterminación y autogestión de los grupos étnicos.

c) La educación bicultural y bilingüe en los diferentes niveles educativos.

d) El reconocimiento oficial de los idiomas indígenas.

e) La defensa de los recursos naturales.

7. Primer Congreso Internacional de los Movimientos Indios de América del Sur.

Se celebró en Perú, del 27 de febrero al 3 de marzo de 1980 y dio origen al

Consejo Indio de América del Sur (CISA).

Entre muchas otras resoluciones de gran interés para los pueblos indígenas, este

Congreso resolvió que, desde el punto de vista estratégico, cada pueblo debía

adoptar un curso de acción en consonancia con los imperativos sociales,

económicos y políticos de los diferentes países y decidir, según sus posibilidades:

a) La toma del poder político cuando los pueblos indígenas sean mayoría.

b) Decidir la acción inmediata a la cabeza de los sectores populares, sin

comprometer su autonomía política y su identidad étnico-cultural, cuando

fuesen mino ría en el país.

21

Page 40: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

8. Encuentro de Organizaciones Indígenas de México y Centro América.

Se llevó a cabo en Santa María de Puxmetacán Mixe, Oax, en el mes de octubre

de 1980.

En este encuentro, entre muchas otras consideraciones, se señala que las

comunidades indígenas todavía observan muchas de las costumbres y tradiciones

heredadas del pasado, tales como ritos religiosos, modos de vestir y lengua

propia. Pero que ellas se están perdiendo debido a algunas causas

fundamentales; por ejemplo la imposición de costumbres extrañas, técnicas

nuevas sin relación con las exigencias de las comunidades, la intromisión de

religiones extrañas, la imposición de la lengua española y el avance de los

medicamentos farmacéuticos. Ante esa situación se manifiesta que los pueblos

indígenas deben mantenerse unidos, afianzar sus luchas y seguir los ejemplos de

otros pueblos que han alcanzado buenos niveles de organización.

9. Primer Congreso Indígena Nacional de Colombia.

Se realizó en Bosa, el año 1981. Este congreso integró comisiones de trabajo

cuyos nombres expresan por sí mismos la naturaleza de los problemas

analizados.

A continuación se mencionan y se presenta una síntesis de las conclusiones más

sobresalientes por cada una de las comisiones integradas de entre muchas otras

que se produjeron:

a) Comisión de Tierras y Colonos.

Se reivindica el derecho de las comunidades indígenas de conservar y

ampliar los territorios que tradicionalmente han ocupado.

b) Comisión de Cultura y Religión.

22

Page 41: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

No acepta más atropellos en nombre de Jesucristo y exige respeto absoluto

por la cultura indígena. Que no se acepte la llegada de misiones religiosas

que se acercan con el pretexto de colaborar.

c) Comisión de Educación.

Concluye que todas las formas de educación escolar que aleje a los niños de

su propia realidad deben rechazarse porque constituyen un medio para

destruir la cultura de las comunidades indígenas.

d) Comisión de Organizaciones Económicas.

Menciona la necesidad de crear empresas económicas comunitarias para el

fortalecimiento del movimiento indígena nacional.

e) Comisión de Luchas Populares.

Establece que los indígenas están conscientes de que no pueden luchar

solos contra sus enemigos y que por tanto deben actuar conjuntamente con

los demás explotados y sus organizaciones, de modo que puedan constituir

un frente común.

f) Comisión de Salud.

Dado que los indígenas tienen su propia medicina tradicional y sus propios

médicos, se recomienda que en las diferentes comunidades se acuda al

médico tradicional de manera que puedan conseguir las medicinas con

mayor facilidad y a bajo costo.

g) Comisión de Posiciones Generales del Movimiento Indígena Nacional.

Los indígenas deben mantenerse unidos y luchar por la unidad, la tierra, la

cultura y la autonomía.

h) Comisión de Legislación Indígena.

Exige al gobierno el saneamiento de reservas que han sido propiedad de las

comunidades indígenas sobre las tierras de las cuales son propietarias

23

Page 42: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

desde tiempos inmemoriales.

10. El Taller-Seminario Paz, Autonomía y Derechos Humanos: Perspectiva Indígena.

Celebrada por el Consejo Mundial de

Pueblos Indígenas en Managua,

Nicaragua, del 7 al 14 de febrero de 1988,

esta actividad se llevó a cabo con el

auspicio de los gobiernos de Canadá,

Suecia, Costa Rica y Nicaragua, y de

varios organismos no gubernamentales.

En ella se analizaron los temas:

a) Plan de Paz para Centroamérica,

Esquipulas II.

b) 500 años (Del “descubrimiento").

c) Derechos Humanos.

ch) Autonomía.

La actividad congregó a 150 delegados de

16 países, de América y de Europa,

acatando el mandato del Consejo Mundial

de Pueblos Indígenas, el cual así lo había

dispuesto con anterioridad, en Lima.

Como resultado del trabajo de las

comisiones que se integraron se resolvió,

24

En tal sentido acordamos:

Rechazar las expresiones más usuales del argot colonialista, tales como:

"DESCUBRIMIENTO", por cuanto los descubridores legítimos de cada territorio son sus primeros pobladores.

"DÍA DE LA RAZA", porque reduce a la condición racial a un proceso de dominación sumamente complejo y permanece en el mismo terreno de asumir por parte del dominado, un modelo racial dominante.

"DÍA DE LA HISPANIDAD", desde el punto de vista socio-cultural esta expresión es discriminatoria por cuanto nuestros pueblos, ayer y hoy, han tenido y tienen características multiétnicas, pluriculturales de convergencia de distintas nacionalidades a veces de un mismo estado.

"ENCUENTRO DE DOS MUNDOS". No hay sólo un "encuentro de dos mundos", por cuanto en ese proceso de dominación se dio la concurrencia de múltiples civilizaciones incluyendo la presencia africana.

Este pretendido "encuentro se vio desnaturalizado como tal al imponerse condiciones muy desiguales y desventajosas para una de las partes e involucrar un proceso de invasión, dominación y explotación colonial hasta el momento de la actual dominación imperialista.

Page 43: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

entre otras cosas:

a) Apoyar todos los esfuerzos para la

consecución de la Paz que se dieran

en Centroamérica y en particular el

Plan de Paz Esquipulas II.

b) Recomendar la creación de una

Comisión Permanente de Paz,

Reconciliación, Desarrollo y

Autonomía.

c) Recomendar la formulación y

adopción de un proyecto de trabajo en

materia de derechos humanos y tratar

de lograr el apoyo financiero de

organismos internacionales como la

ONU y la OEA.

d) Expresar la solidaridad de los

indígenas americanos con los

aborígenes de Nueva Zelanda y

Australia.

e) Comentar el Estatuto de Autonomía

Indígena de la Costa Atlántica de

Nicaragua.

f) Repudiar las expresiones “del argot

colonialista”, relacionado con la conmemoración de los 500 años de la

llegada de los europeos al continente americano.

11. La Declaración de los Pueblos Indígenas de Chile.

25

“INCORPORACIÓN A LA HISTORIA". Se ha pretendido situar la historicidad de nuestros pueblos a partir del 12 de octubre de 1492 con el ad venimiento de la escritura en sus formas más occidentales, negándose arbitrariamente la historicidad de nuestros pueblos milenarios de tradición oral.

"INCORPORACIÓN AL DESARROLLO", entendiendo el progreso y el desarrollo en términos estrictamente occidentalistas bajo los modelos hegemónicos que nos oprimen.

"MADRE PATRIA", convirtiéndonos en agradecidos súbditos de las potencias colonialistas del pasado y del presente.

"TRIBUS", con la malsana intención de presentarnos como pueblos históricos, pertenecientes a una "etapa". 'fase" o "periodo" de la cultura, ya superada en el presente, con la cual justifican nuestra su puesta "minoría de edad cultural" y la sujeción al colonialismo y a las pretensiones imperialistas. Nos adherimos a las resoluciones de la IV Asamblea del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas en Panamá donde se rechazó la palabra "tribu", reivindicándose, en cambio, las de Pueblos y Naciones.

Page 44: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Surgida de la Reunión de Pueblos Indígenas de Chile, se celebró en Santiago,

Chile, entre el 20 y el 22 de enero de 1989.

A esta reunión asistieron 28

representaciones de todo el territorio de la

república y manifestaron a la opinión

pública que el Estado de Chile no

reconocía la existencia de los pueblos

Aymara, Mapuche, Rapa-Nui y Kawashkar

y por eso perjudicaba sus posibilidades de

desarrollo. Contiene 6 puntos los cuales

se relacionan con otros tantos problemas

específicos, en el siguiente orden:

a) la comercialización del agua.

b) La exportación de llamas y alpacas.

c) La protección de la vicuña.

d) La construcción de represas

hidroeléctricas.

e) Los desalojos e intentos de remate

de tierras que afectaban a algunas

comunidades indígenas.

f) La explotación irracional de los recursos marinos.

g) La explotación irracional de los recursos forestales.

h) El desconocimiento de un acuerdo firmado entre el estado y un pueblo

indígena.

i) El proceso de desaparición del pueblo Kawashkar.

26

"PRIMITIVOS", por cuanto es una expresión racista y colonial que pretende negar la complejidad y el carácter integral de nuestras cosmovisiones y modos de convivencia. El uso discriminatorio de la palabra primitivo va ligada también a la de "salvaje" y "bárbaro", en oposición al supuesto "civilizado".

"LEYENDA NEGRA" Y "LEYENDA DORADA". Los pueblos y movimientos indios debemos entender el V Centenario como balance crítico constructivo, más allá de la disputa entre las grandes potencias europeas de contraponer las llamadas leyendas negras y leyendas doradas, en su competencia por el reparto y especialmente para reunir todo ...

xxx

Parte del informe de la Comisión de los 500 Años, del Taller-Seminario Paz, Autonomía y Derechos Humanos: La Perspectiva Indígena, llevado a cabo en Managua, del 7 al 14 de febrero de 1988.

Page 45: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

12. Propuesta para poner en marcha el acuerdo de Sarayacu.

Esta propuesta se elabora en la reunión celebrada entre representantes del

Gobierno Nacional y la respectiva representación indígena, en Quito, Ecuador, el

3 de mayo de 1989.

Esta propuesta menciona los aspectos en relación con los cuales se buscan

garantías para el fortalecimiento económico, social, político y cultural de los

pueblos indígenas del Ecuador. Estos aspectos se refieren a:

a) La defensa y recuperación de tierras, territorios y recursos.

b) El impulso a actividades productivas autogestionanas.

c) La consolidación de un marco legal y constitucional que asegure el derecho

de los pueblos indígenas en el ámbito nacional e internacional.

d) El apoyo a un programa educativo bilingüe e intercultural.

e) El desarrollo de un programa de capacitación y formación político-

organizativa.

f) El acceso a mejores condiciones de vida.

13. Primer Congreso Nacional Indio de Venezuela.

Celebrado en el año 1989, en este congreso se organizaron diferentes mesas de

trabajo a las cuales se les encomendó analizar problemas relacionados con:

a) El turismo.

b) La educación el lenguaje y la cultura.

c) La salud.

d) Las minas.

e) Los derechos humanos.

f) La legislación.

27

Page 46: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

g) La política india.

h) La filosofía india.

Sus conclusiones fueron numerosas, y entre ellas destacan las que se refieren a

los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en relación con aspectos

como:

a) La alteración de los ecosistemas y el deterioro de las condiciones de vida y

la biodiversidad.

b) El desarrollo de proyectos turísticos, mineros, agrícolas y de otra naturaleza,

sin la realización de estudios de impacto ambiental.

c) La carencia de leyes y decretos adecuados que contribuyan a la protección

del ambiente.

ch) El alto índice de mortalidad entre las poblaciones indígenas por

enfermedades como la malaria, la gastroenteritis, la parasitosis, la hepatitis,

la tuberculosis, la desnutrición y las enfermedades venéreas, entre otras.

d) La necesidad de defender en los pueblos indígenas una amplia gama de

derechos humanos básicos como el derecho a la vida y a la integridad

personal, libre de abuso físico y psicológico, el derecho a la libertad de

tránsito, incluyendo el de abandonar su propio país y retornar a él, el

derecho a la liberad de palabra, religión y reunión, el derecho a preservar la

cultura, la religión y el idioma, el derecho a los alimentos, al refugio, a la

salud y a la educación.

e) La necesidad de defender los derechos sobre la tierra, los cuales preceden a

la formación del Estado, por lo cual son imprescriptibles e inalienables.

14. Primer Encuentro Indígena Nacional de Colombia.

Se desarrolla en Lomas de Illarco, Tolima, en el año 1990.

28

Page 47: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Entre muchos aspectos

importantes analizados en este

encuentro se toman cuatro

resoluciones relacionadas con:

a) Exigir al gobierno el respeto

y la garantía de los

derechos de las

comunidades indígenas a la

auto-determinación cultural,

social, política y económica.

b) La devolución de tierras a

las comunidades indígenas.

c) El saneamiento de las

Reservas que son

propiedad de las

comunidades indígenas.

d) Indemnizaciones por daños

humanos y materiales

ocasionados por programas

de colonizaciones

impulsados por el Estado.

CH. PRINCIPALES PROBLEMAS

A partir de la permanente actividad, la cual se refleja en los numerosos

encuentros llevados a cabo, como los que acaban de reseñarse, y conforme los

pueblos han ido tomando conciencia de su situación, van tomando cada día mayor

fuerza los movimientos reivindicativos. Sería muy difícil identificar todos los elementos

29

Noticia reciente. A 9 años de la celebración del feliz advenimiento del Siglo XXI de la Era Cristiana

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INSCRIPCIÓN Y CEDULACIÓN INDÍGENA

Artículo 1o.-Las personas que reúnan los requisitos que a continuación se establecen, podrán ser inscritas como costarricenses por nacimiento, siempre que sigan los trámites señalados en esta ley:

a) Ser mayor de diez años.

b) Ser indígena conforme con lo dispuesto en la ley No. 6172 del 29 de noviembre de 1977.

c) Cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Constitución Política.

ch) Residir permanentemente en el territorio de la República.

Artículo 2o.-El ente público encargado de los trámites, a los que se refiere esta ley, será el Registro Civil.

Artículo 3o.-El Registro Civil estará en la obligación de utilizar traductores indígenas, a efecto de recopilar los datos registrales de los indígenas que no hablen español.

Page 48: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

comunes que se encuentran en la base, o

giran en torno a la problemática indígena

actual. Sin embargo, algunos de ellos

despuntan en los numerosos congresos,

reuniones y toda suerte de encuentros de

indígenas y sus respectivos análisis,

declaraciones, propuestas y resoluciones.

Estos temas recurrentes reflejan una

situación similar a lo largo y ancho del

continente. Sin agotar una lista de todos los

problemas que se han planteado, pueden

derivarse, sin embargo, los más

sobresalientes y de algún modo abarcadores

de problemáticas más específicas. Al

respecto pueden señalarse, entonces:

1. El rechazo de la incorporación de las

culturas indias a la cultura occidental.

2. El rechazo a las teorías socioeconómicas del mundo occidental.

3. El rechazo de los modelos políticos occidentales, en la medida en que se los trata

de imponer a las culturas indígenas americanas.

4. El rechazo a las políticas indigenistas oficiales de los Estados Nacionales.

5. El derecho a la utilización de la tierra y sus recursos.

6. El derecho a la educación, sin discriminaciones.

7. El desarrollo económico en función de los intereses y tradiciones de las culturas

indígenas.

8. El derecho a la seguridad social.

9. El control y preservación de las reservas forestales.

30

Dentro de sus posibilidades, el Registro Civil designará registradores auxiliares indígenas que hablen la lengua vernácula de la comunidad y el español.

Artículo 4o.-Los indígenas, que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 1o de esta ley, aunque carezcan de cédula de identidad, podrán solicitar al Registro Civil que se inscriba su nacimiento o el de sus hijos menores de edad. La solicitud deberá contener los datos exigidos por el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (...)

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.-San José, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.-(Nombres)

Ejecútese y publíquese

(Nombres)

xxx

Del Diario Oficial la Gaceta No. 86 del 08 de mayo de 1991.p. 5.

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10. El rechazo a la explotación de la

mano de obra india, en proyectos

ganaderos, mineros, agrícolas y de

otra naturaleza, en manos de

colonos, terratenientes, grandes

compañías nacionales o

transnacionales o del propio

Estado.

11. El respeto a los derechos

fundamentales del hombre, de la

mujer, de los jóvenes y de los niños

en los pueblos indígenas.

12. El respeto a los valores de los

pueblos indígenas y de los

diferentes grupos étnicos.

13. El reconocimiento del derecho de

autodeterminación y autogestión.

14. El reconocimiento de los diferentes idiomas y el derecho a una educación bilingüe

cuando se estime necesario.

15. El impulso de la economía de los pueblos indígenas, basado en la colectivización

o en cualquier otra forma de organización congruente con las prácticas culturales

de los pueblos indígenas.

16. La aplicación eficaz de la justicia en el marco de los valores culturales de los

pueblos indígenas.

17. El reconocimiento y respeto de las prácticas religiosas y ceremoniales.

18. El reconocimiento y respeto de las autoridades tradicionales de los pueblos

indígenas.

31

CANTO INDIO DE COLOMBIA

La tierra es de todos

La tierra es de nadie.

La tierra es como el aire; sin ella no se puede vivir.

La tierra es la madre

Nosotros trabajamos la tierra y ella sufre

ella generosamente nos da todo para la vida

ella es como el agua para el pez

es como el aire

nadie dice: la luz del sol es mía

todos estamos cobijados por la bóveda del firmamento

todos disfrutamos de ella

del calor del sol

y de la sombra de las montañas.

xxx

Recogida por José Juncosa en Documentos Indios. Quito: Ediciones Abya-Yala,

1991, p. 20

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19. El derecho a la salud y el reconocimiento y respeto a la ciencia médica tradicional

de los pueblos indígenas.

20. El acceso a la ciencia y a la tecnología universales.

21. La defensa de los recursos naturales.

22. El derecho a la información, en su sentido más amplio.

23. La participación política efectiva en las comunidades indígenas, en los pueblos,

en la esfera nacional y otros ámbitos de interés para los pueblos indígenas.

24. El rechazo a la represión de los movimientos indígenas.

32

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Capítulo II

LA CUESTIÓN INDÍGENAY LOS DERECHOS HUMANOS.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

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Capítulo II.

LA CUESTIÓN INDÍGENA YLOS DERECHOS HUMANOS.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

A. ACERCA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Si reojeamos por un momento la lista de problemas compendiados en el capítulo

primero, observaremos que todos ellos rozan o trazan líneas paralelas con muchos de

los derechos humanos fundamentales consagrados para todas las personas en la letra

de muchos instrumentos de protección de estos derechos, y en algunas constituciones

de los Estados, así como en algunas legislaciones nacionales. Sin embargo, es

necesario hacer notar que en la doctrina que estudia los derechos humanos, no existe

un acuerdo definitivo respecto a su definición. Dependiendo del enfoque que realizan

diferentes autores, a estos se les ha llamado derechos humanos, derechos

fundamentales, garantías individuales o libertades públicas.

Además, se les ha conceptuado como aquellas garantías que requiere un

individuo para poder desarrollarse como persona, con racionalidad y sentido, en la vida

social, y que son anteriores y superiores a cualquier actuación gubernamental y por lo

34

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tanto no requieren una normativa propia

para su existencia, por ser inherentes a la

naturaleza humana, o bien como un

producto de la actividad normativa llevada

a cabo por los órganos del Estado que

corresponden, en razón de lo cual estos

derechos no pueden ser reclamables

antes de su promulgación.26

Lo cierto es que aparte de que

muchos de ellos se encuentran

consagrados en normativas

internacionales y nacionales, la lista de

derechos puede variar, dependiendo del

lugar y de la época histórica.

En el desarrollo histórico de los

derechos humanos se pueden distinguir

hasta cinco etapas. La primera

correspondería al humanismo occidental, y

grecorromano, el cual a su vez tiene

orígenes en Oriente, La segunda

correspondería al humanismo cristiano del Medioevo la tercera al nacimiento de las

grandes nacionalidades europeas, la cuarta a los siglos XVIII y XIX, con la presencia

del Iluminismo y la quinta al siglo XX caracterizada por una progresiva inserción en el

ámbito internacional. En estas etapas, se han venido consolidando como

fundamentales los valores de libertad, igualdad y dignidad, los cuales han constituido el

26 José Thompson J., aclara que ambos conceptos corresponden a las posiciones que asumen en su orden, el Jusnaturalismo y el Positivismo Jurídico: "Fundamentos Histórico-filosóficos de los derechos humanos". Educación y Derechos Humanos. Cuadernos de Estudio. Temas Introductorios. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1988.

35

1. Tucui mamo llacta ucupi causac runacunami mishuncunahuan chinpapura pacta pacta causaita charina canchic, ecuatorianos cashcamantaca:

Todas las nacionalidades indígenas tenemos iguales derechos y deberes frente al Estado, tal como lo tiene el resto de la sociedad ecuatoriana.

**

2. Todos los indígenas tenemos igualmente derechos en relación con la alimentación, utilizando los productos del campo, sean granos, hortalizas, legumbres; no debemos dejarnos ser engañados por los alimentos procesados que no son adecuados para nuestra alimentación ni utilizar los abonos químicos.

3. Todos los indígenas tenemos derecho a ser respetados, igual que cualquier otra persona, en todos los lugares, sean escuelas, colegios, mercados, oficinas, autobuses, centros de salud, calles, etc.

4. Tenemos derecho a ser respetados por nuestra propia forma de vida, costumbres y tradiciones de las nacionalidades indígenas del país.

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eje ideológico alrededor del cual se ha dado

el desarrollo progresivo de los derechos

humanos.27.

Al tiempo que se han venido

desarrollando estas diferentes etapas,

también el campo de los valores protegidos

se ha venido ampliando, al punto de que se

habla al menos de tres generaciones de

derechos humanos. A la primera generación

corresponderían los derechos civiles y

políticos, los cuales imponen un deber de

abstención a los Estados y sus titulares

serían el ser humano, en general, y el

ciudadano en ejercicio, respectivamente. A

la segunda corresponderían los derechos

económicos, sociales y culturales, los

cuales prescriben a los Estados un deber

hacer. Más que individuales son colectivos y

no pueden ser reclamados inmediata y

directamente, sino según las posibilidades

de cada país. A la tercera generación

corresponderían los derechos de los

pueblos, cuya configuración esta poco

definida, dado que no existe un instrumento internacional que los desairo-líe como

derechos humanos. Estos derechos son reclamables ante los Estados, pero estos

también pueden ser sus titulares; requieren de prestaciones positivas, no de un Estado

sino de la comunidad internacional, y se involucran dentro del concepto de paz en el

sentido más amplio.28

27 Ibid. pp. 11-16.28 Thompson. "Contenido de los derechos humanos. Tipología". Op. cit. pp. 21-27.

36

5. Tenemos derecho a crear una industria textilera propia para vestirnos con nuestros propios vestidos y no dejarnos imponer de los vestidos extraños, que llevan a la destrucción de nuestra cultura.

6. Tenemos derecho a exigir dentro del presupuesto del Estado, para obras de infraestructura, como escuelas, casas comunales, centros de salud, caminos vecinales, etc. Es un derecho que nos asiste y no debemos pedir implorando un favor o caridad, porque nosotros también somos ecuatorianos.

7. Tenemos derecho a dar nuestras propias opiniones en cualquier acto social, sin necesidad de ser guiados por otras personas.

8. Nuestros hijos tienen derecho a que sus vestimentas-sean respetadas en los centros de educación. No debemos permitir la imposición de uniformes que son ajenos a nuestra realidad e identidad. Esta imposición lleva a la pérdida de nuestros valores culturales, que son impuestos por la sociedad dominante.

9. Tenemos derecho a la libre y voluntaria decisión de dar nuestro voto en las elecciones. No debemos ser objeto de falsas propagandas y campañas electorales con el fin de que nos utilicen para figurarse y escalar posiciones con nuestro apoyo.

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Thompson apunta que, aunque la

clasificación de los derechos humanos por

generaciones puede recibir muchas críticas

y en efecto las han recibido, en el momento

actual, los derechos de los pueblos están

compuestos principalmente por:

a) Derecho al desarrollo. actual.

b) Derecho a la Paz.

c) Derecho a la libre determinación.

ch) Derecho al medio ambiente.

d) Derecho a la comunicación.

e) Derecho al patrimonio común de

la humanidad.29

En cuanto a la protección de los

derechos humanos hay que distinguir entre

la protección interna y la protección

internacional, y debe recordarse que antes

de acudir a alguno de los procedimientos internacionales, deben agotarse los recursos

internos.

En cuanto a la protección interna, la instancia administrativa debe considerarse

como básica, ya que a través de ella los particulares pueden recurrir contra actuaciones

de la Administración, dentro de su propio ámbito.

En la vía judicial se insertan los medios procesales específicos dirigidos

expresamente a la protección de los derechos humanos, tales como el hábeas, corpus

y el amparo, el primero de ellos relacionado con la protección de la libertad personal, y

el amparo con el resto de los derechos humanos fundamentales, o a todos ellos,

incluyendo la libertad personal, según los ordenamientos jurídicos de cada país.

29 Ibid, p. 26

37

10. Tenemos derecho a sentirnos dignos de nuestra identidad en cualquier lugar y tiempo.

11. Todos los indígenas tenemos derecho a organizarnos de acuerdo con nuestra idiosincrasia, en busca de causas comunes y en beneficio del pueblo indígena.

12. Tenemos derecho a vivir en libertad, sin permitir que la sociedad dominante- pretenda imponernos sus costumbres y formas de control.

13. Todos los indígenas tenemos derecho inalienable a la tierra y debemos luchar para que este derecho sea efectivo.

14. El pueblo indígena tiene derecho a una educación propia, de acuerdo con su realidad y cultura, escuelas, colegios, universidades, etc.

15. El deber de la iglesia debe ser luchar contra el etnocidio y la aculturación por causas del sistema educativo.

16. Tenemos derecho a crear una iglesia indígena, elaborar nuestra propia teología. recogiendo todos los valores religiosos.

Page 56: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

En algunos países existe la

Procuraduría de Derechos Humanos, la

cual se constituye en un órgano

contralor de las actuaciones

gubernamentales, de manera que se

ajusten a las prescripciones de los

derechos humanos.30

En el nivel internacional, a partir de

la adopción del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y del

correspondiente Protocolo Facultativo,

se le da existencia al Comité de

Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con lo cual se abre una vía para la

presentación de reclamaciones individuales, con respecto a la violación de algunos de

los derechos consagrados en el Pacto Internacional.

Por otra parte, la Carta de las Naciones Unidas prevé la existencia de la Comisión

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, integrada por representantes de los

Estados.

También existen organismos especializados, que han creado sus propios

mecanismos de control. Tales son los casos de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT), de la UNESCO y de la FAO.

A este sistema se le puede llamar universal, dado que también existen sistemas

regionales. En este ámbito se citan un sistema europeo y uno americano. El sistema

europeo involucra documentos normativos, como una Convención, y una Carta Social,

así como dos órganos ejecutivos: una Comisión de Derechos Humanos y una Corte de

Derechos Humanos.

En nuestro continente existe una sistema interamericano, el cual se basa en una

instancia institucional de carácter multinacional, constituida por la OEA, Organización

30 Thompson. "Protección interna de los derechos Humanos (Costa Rica)". Op. Cit. pp. 33-38.

38

17. Tenemos derecho a crear nuestros propios centros de acopio en forma comunitaria.

18. Debemos fomentar la agricultura como nuestra propia forma de vida, porque de ella depende nuestra subsistencia.

19. Tenemos derecho a que nuestros productos sean valorizados y que estos tengan un precio competitivo y equitativo.

20. Tenemos derecho a la vida y a la 'no violencia' y represión.

21. Tenemos derecho a crear nuestras propias leyes y a la movilización libre.

xxx

De una publicación de CONAIE, Confederación de Nacionalidades Indígenas

del Ecuador. Derechos humanos y solidaridad de los pueblos indígenas. Quito,

1989.

Page 57: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

de Estados Americanos. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del

Hombre, del año 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos, del año

1966 crearon órganos ejecutivos dentro del sistema, como la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es necesario destacar también que existen numerosos organismos, que aunque

no se encargan específicamente de la protección de los derechos humanos, ejercen

tareas de vigilancia y denuncia respecto de las actuaciones de los Estados en relación

con violaciones reales o presuntas de los derechos humanos. Estos son los llamados

ONG, organismos no gubernamentales, los cuales se han organizado por particulares

interesados en la protección de los derechos humanos.31

Existen numerosísimos instrumentos internacionales de protección de derechos

humanos, unos de carácter universal, otros de carácter regional. Pero, el parecer, muy

justificado, de algunos analistas es que el proceso de elaboración de normas

internacionales, particularmente aquellas relacionadas con los derechos de los pueblos

y por ende de los pueblos indígenas ha sido muy lento.32 Sin embargo, hoy por hoy, es

significativo que estos pueblos hayan sido reconocidos como sujetos titulares de ese

derecho internacional, a raíz de lo cual ocupan un lugar nunca antes señalado para

ellos.

Por otra parte, hay que hace notar que si bien es cierto, existe una contradicción

en el sentido de que, como se dijo en el Capítulo 1, los conflictos de los pueblos

indígenas han surgido del contacto y relación con el Estado, en tanto que las normas

internacionales se están desarrollando por parte de estos Estados y para ellos, sin

participación significativa de los pueblos indígenas, también lo es que es más favorable

esta circunstancia antes que ignorarlos, o mantenerlos en el olvido, porque, ¿cuál otra

vía se puede escoger, si los mecanismos más eficaces de poder se encuentran en

manos de los Estados, mientras que las comunidades indígenas los han venido

perdiendo desde los tiempos de la conquista y colonización? Quizá la opción más

válida sería utilizar este poder adecuadamente, entendiendo por ello, proponer e 31 Thompson. "Protección Internacional de los derechos humanos". Op. Cit., pp. 4348.32 Stavenhagen. Op. Cit., p. 39

39

Page 58: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

implantar soluciones basadas en el diálogo abierto y en la participación cada vez más

equitativa.

Un hecho relevante es que en la actualidad se está dando un cambio de

perspectiva, el cual implica a su vez la adopción de otro ángulo ideológico con respecto

a la política de los gobiernos hacia los pueblos indígenas. El convenio No. 169 Sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, el cual se describe

más adelante, ya no implica una visión tan marcadamente integracionista de las

"poblaciones" indígenas, sino que la visión es más "participativa". Esta observación la

hizo Stavenhagen, cuando el convenio No. 169 de la OIT sólo era un proyecto.33

En este capítulo interesa hacer referencia al contenido de algunas disposiciones

de la legislación internacional, en materia de derechos humanos, las cuales tienen una

relación más directa con las reclamaciones de las organizaciones representativas de

los pueblos indígenas, pero antes es necesario agregar algunas otras consideraciones:

a- De acuerdo con O'Donnell, pueden utilizarse tres criterios de clasificación de los

instrumentos de protección de derechos humanos:

Primer criterio: Instrumentos internacionales versus Instrumentos regionales.

Segundo Criterio: Tratados versus Declaraciones.

Tercer Criterio: Consagración de los derechos fundamentales del ser humano en

forma global (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos y Deberes

del Hombre) versus Instrumentos dedicados a un solo derecho o a un aspecto de

los derechos humanos.34

b- El Derecho Internacional de los Derechos Humanos surge principalmente después

de la Segunda Guerra Mundial, como una nueva rama del Derecho Internacional

destinada a establecer una suerte de orden público entre los Estados, en

33 Ídem. P. 42.34 Daniel O'Donnell, Protección Internacional de los Derechos Humanos. Lima: Comisión

Andina de Juristas, 1988. pp. 15-18

40

Page 59: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

beneficio de las personas. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos señala que:

"El objeto y fin (de los tratados modernos sobre derechos humanos) es la

protección de los derechos fundamentales de los seres humanos,

independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como

frente a los otros Estados contratantes."35

c- En cuanto a la jerarquía de los tratados y declaraciones, puede afirmarse que, a

pesar de que en el Derecho Internacional clásico, los tratados son obligatorios y

las declaraciones no lo son, en nuestro hemisferio esta situación se ha invertido. A

pesar de haberse adoptado tratados como el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las

grandes Declaraciones de 1948 (Declaración Universal de los Derechos Humanos

y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), en vez de

carecer de obligatoriedad, son de fundamental importancia por ser vinculantes

para todos los países del continente. Por otra parte, países como Brasil, Estados

Unidos, Cuba y Paraguay no son Países Parte ni en el Pacto Internacional ni en la

Convención Americana. Por eso, el derecho aplicable en materia de Derechos

humanos en estos países es el Derecho Consuetudinario inspirado en esos

instrumentos, cuya expresión más sistemática y completa se encuentra en la

Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Declaración Americana de -

Derechos y Deberes del Hombre.

d- La elaboración del Pacto Internacional y de la Convención americana obedece a

tres propósitos fundamentales:

1. Establecer normas vinculantes, ya que este objetivo se iba perdiendo, en la

medida en que las Declaraciones de 1948 eran asimiladas al derecho

internacional consuetudinario.

2. Crear mecanismos más eficaces para la protección de los derechos

internacionalmente reconocidos.35 Corte I.I.D.H., citada por O'Donnell, Ídem. p. 16.

41

Page 60: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

3. Definir en forma concreta los derechos ya reconocidos, así como su alcance

y sus limitaciones.

e- La categoría de Instrumentos de Derechos Humanos dedicados a un solo derecho

o a un aspecto de los derechos humanos son, en su mayoría, de carácter

universal y han sido promulgados por la Asamblea General de la ONU, por una

conferencia internacional o por una organización mundial especializada como la

OIT o la UNESCO. Los instrumentos de carácter contractual que consagran

derechos específicos tiene una doble naturaleza, al igual que el Pacto

Internacional y la Convención Americana en el sentido de que son obligatorios en

su integridad sólo para los Estados Parte, pero tienen importancia para la

interpretación de derechos consagrados en los instrumentos globales.

Los instrumentos de carácter no contractual pueden incluir declaraciones, reglas

mínimas, principios básicos, recomendaciones o códigos de conducta.

B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

A continuación se examinan los

instrumentos mencionados. Por su carácter

peculiar, y a pesar de que no tiene la fuerza

legal de otros instrumentos, se examinará

en primer lugar el Convenio No. 169 de la

OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

CONVENIO NO. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES (1989).

El único instrumento normativo que se

encuentra vigente y que se relaciona

expresamente con los derechos de los

42

Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989

(OIT)

Parte I. Política General

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de-descender de poblaciones que habitaban en el país o-una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Page 61: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

pueblos indígenas y tribales es el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas

y tribales, el cual pasamos a examinar en sus aspectos más sobresalientes:

La 76a. Conferencia Internacional del Trabajo, efectuada en Ginebra, en junio de

1989, adoptó el convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes, después de observar, entre otras cosas, que en muchas partes del

mundo los pueblos indígenas no gozan de los derechos humanos fundamentales (no

pueden gozar dice textualmente el sexto considerando),36 en el mismo grado que el

resto de la población.

Este convenio, reforma el Convenio 107 Relativo a la Protección e Integración de

las Poblaciones Indígenas y de Otras

Poblaciones Tribuales y Semitribuales

en los Países Independientes, de 1957 y

consta de diez partes, en el siguiente

orden:

Parte I. Política General.

Parte II. Tierras.

Parte III. Contratación y Condiciones

de Empleo.

Parte IV. Formación profesional,

Artesanía e Industrias

Rurales.

Parte V. Seguridad Social y Salud.

Parte VI. Educación y Medios de

Comunicación.

Parte VII. Contactos y Contratación a

Través de las Fronteras.

36 Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes 1989. Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe. Lima, 1991.

43

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerase un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término "pueblos" en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones;

Page 62: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Parte VIII. Administración.

Parte IX. Disposiciones Generales

Parte X. Disposiciones Finales

Es necesario resaltar algunos hechos fundamentales relacionados con la

adopción de este convenio.

1. En lo concerniente a las consideraciones fundamentales con base en las cuales

se adoptan sus 44 artículos, además de la que acaba de aludirse, se señala entre

lo más sobresaliente que:

a. Se toma en cuenta la

Declaración Universal de

Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y

Culturales, el Pacto

Internacional de Derechos

Civiles y Políticos y numerosos

instrumentos internacionales

sobre la prevención de la

discriminación.

b. Con el fin de eliminar la

asimilación de normas

anteriores, se considera

aconsejable adoptar nuevas

normas internacionales en la

materia, considerando a la vez

que el derecho ha

evolucionado desde 1957 y la

44

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socio-económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos no discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente de los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Page 63: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

situación de los pueblos indígenas y tribales también han cambiado en todas

las regiones del mundo.

c. Se reconocen las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a tomar

para sí el control de sus propias instituciones y formas de vida. También de

su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y

religiones.

d. Se reconoce la contribución

que han hecho los pueblos

indígenas y tribales a la

diversidad cultural, a la

armonía social y ecológica de

la humanidad y a la

cooperación y comprensión

internacionales.

e. Reconoce la colaboración que

se ha recibido de la ONU, de

la FAO, de la UNESCO, de la

OMS, del Instituto Indigenista

Interamericano y auspicia la

continuación de esa

cooperación en las formas,

niveles y esferas respectivas.

2. El Convenio No. 169 cambia la

terminología de "poblaciones"

indígenas, usada en el convenio

No.107 por "pueblos" indígenas y

tribales, en un afán por reconocer

identidad y organización propia.

45

Artículo 5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se plantean tanto colectivamente como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimentan dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Page 64: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Dado que la propia definición de los grupos humanos indígenas, como

poblaciones, grupos o comunidades, ha representado un problema, este convenio

intenta una definición en el inciso b. de la Parte I al afirmar que se aplica a:

"... los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el

hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región

geográfica a la que pertenece

el país en la época de la

conquista o la colonización o

del establecimiento de las

actuales fronteras estatales y

que, cualquiera que sea su

situación jurídica, conservan

todas sus propias instituciones

sociales, económicas,

culturales y políticas, o parte de

instituciones representativas,

ellas"

y en el inciso a:

"a los pueblos tribales en

países independientes, cuyas

condiciones sociales, culturales

y económicas les distingan de

otros sectores de la colectividad

nacional, y que estén regidos

total o parcialmente por sus

propias costumbres o

tradiciones o por una

legislación especial".

3. Se podría afirmar que los

conceptos fundamentales del

Convenio son el respeto y la participación, con respecto a las manifestaciones

46

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles a afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones que habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Page 65: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

culturales, a la organización social, a la religión, a la organización económica y a

la identidad propia.

4. De conformidad con este

convenio, nadie, ningún grupo

social o ningún Estado, tendrá el

derecho a negar la identidad que

reclame un pueblo indígena o

tribal Por eso afirma en el punto 2

del Art. 1:

"La conciencia de su identidad

indígena o tribal deberá

considerarse un criterio

fundamental para determinar los

grupos a los que se aplican las

disposiciones del presente

Convenio".

5. Al tratar el problema "tierra", en la

Parte II, establece que la voz

"tierras” deberá incluir el concepto

de territorios, es decir, la totalidad

del hábitat de las regiones que los

pueblos interesados ocupan o

utilizan de alguna otra manera.

6. Al tratar el problema de la

contratación y las condiciones de

empleo, en la Parte III, establece que los gobiernos deberán evitar a toda costa

cualquier forma de discriminación en lo que concierne a: acceso al empleo,

remuneración, asistencia médica y social, seguridad e higiene ocupacional y

derecho de asociación.

47

3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberán impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Page 66: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

7. En la Parte IV se resalta que los

miembros de los pueblos interesados

deberán disponer de los medios

necesarios para la formación

profesional en igualdad de

condiciones a los demás ciudadanos.

8. Al referirse, en la Parte V a la

seguridad y salud social, el convenio

establece que los regímenes

respectivos deberán extenderse

progresivamente a los pueblos

interesados y aplicárseles sin ninguna

forma de discriminación.

9 Cuando se tratan los temas de la

educación y de la comunicación, se

establece en la parte VI que se

deberán adoptar medidas para

garantizar a los miembros de los

pueblos interesados el acceso a la

educación en todos sus niveles, en

igualdad de condiciones al resto de la

población o comunidad nacional.

Después de adoptado el Convenio No. 169, la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo, emitió la Resolución sobre Acción de la OIT

Concerniente a los Pueblos Indígenas y Tribales. En ella invita a la toma de acciones

en el ámbito nacional, en el ámbito internacional y en el propio ámbito de la OIT.

En el nivel nacional invita a los Estados Miembros a:

» Ratificar el convenio.

48

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta lasa costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a los miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Page 67: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

» Cooperar, para ello, con las

organizaciones e instituciones

nacionales y regionales de los pueblos

interesados.

A los gobiernos y a las organizaciones

de empleadores y de trabajadores a:

» Iniciar un diálogo con las

organizaciones e instituciones de los

pueblos interesados respecto a los

medios más adecuados para asegurar

la ejecución del convenio.

» Promover programas educativos para dar a conocer el convenio en los diferentes

sectores de la sociedad nacional.

En el ámbito internacional, la Conferencia General de la OIT urge a las

organizaciones internacionales involucradas, dentro de sus posibilidades

presupuestarias, a colaborar en el desarrollo de actividades para el logro de los

objetivos del convenio.

Hacia el interior de la propia OIT, urge al Consejo de Administración para que

ordene al Director General llevar a cabo las acciones relacionadas con:

» La promoción de la ratificación del Convenio

» La ayuda a los gobiernos para el desarrollo de medidas efectivas en la ejecución

del convenio.

» La puesta a disposición de las organizaciones interesadas de la información

relacionada con el Convenio.

» El refuerzo del diálogo entre los gobiernos, las organizaciones de empleadores y

los trabajadores sobre el contenido y objetivos del Convenio.

» La preparación de un estudio sobre las medidas adoptadas por los Estados

Miembros para la aplicación del nuevo Convenio.

49

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

XXX

Page 68: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

» La producción y difusión de información sobre las condiciones sociales y

económicas de los pueblos interesados.

El desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica que beneficien

directamente a los pueblos interesados, en relación con la pobreza extrema y el

desempleo que les afecta.

Estamos informados, por lo que se afirma en la introducción del documento

citado, de que este convenio ha sido ratificado por Noruega, México y Colombia. Por

otras fuentes37 , de que en otros Estados Miembros se está considerando en los

respectivos órganos legislativos, su ratificación, como es el caso de Costa Rica.

Es importante mencionar que a partir del 1o de setiembre de 1991, el Convenio

107 cesó de estar abierto a la ratificación y que seguirá vigente solamente para los

Estados Miembros, que habiéndolo ratificado, no ratifiquen el nuevo convenio.38

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se adoptó y proclamó por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su

resolución 217 a (III), el 10 de diciembre de 1948.39

No contiene ninguna referencia a los pueblos indígenas o tribales, pero proclama

derechos individuales aplicables a todo ser humano.

Se pueden destacar, por lo que toca a la lucha por las reivindicaciones de los

pueblos indígenas, los siguientes artículos:

37 Oficina de la OIT, San José, Costa Rica.38 Op. Cit. p. 5.39 Los textos de los instrumentos internacionales que se incluyen en esta sección han sido

recogidos de los escritos de O'Donnell y J. Thompson, citadas en el Capítulo.

50

Page 69: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

"Art. 1. Todos los seres humanos

nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón

y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros".

Nótese que este artículo también encierra

un deber.

Art. 2-1. Toda persona tiene todos los

derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza,

color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción

alguna fundada en la condición política,

jurídica, o internacional del país o territorio

de cuya jurisdicción dependa persona,

tanto si se trata de un país independiente,

como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónomo o sometido a

cualquier otra limitación de soberanía".

Art. 7. Todos son iguales ante la ley y

tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual

protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda

provocación a tal discriminación.

Art. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Art. 17-1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectivamente.

51

En el año 1982, se creó un Grupo de Trabajo en las Naciones Unidas, sobre poblaciones indígenas, uno de cuyos principales objetivos fue la preparación de un proyecto de declaración sobre los derechos de estos pueblos.

Ha partir de esa fecha se ha venido trabajando en ese proyecto y, a pesar de que, por ahora, goza de escaso valor jurídico por tratarse todavía de un proyecto, encierra interés especial el conocer las últimas vicisitudes, así como algunas de las normas principales que se han venido elaborando. Podrá notarse, definitivamente, la tónica de "gran -avance" que prevalece en ellas:

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, recomendó en su resolución 1991/30, del 29 de agosto de 1991, que la Presidenta-Relatora Señora Erica Irene Daes, desarrollara ulteriormente los párrafos del "proyecto de declaración universal sobre los derechos de los pueblos indígenas" que habían sido aprobados por los miembros del Grupo de Trabajo. en primera lectura. Tal desarrollo debía tener en cuenta las observaciones escritas que se hubiesen recibido de los gobiernos, de los pueblos indígenas y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La Comisión, a su vez, acogió esa resolución y la señora Daes continúa trabajando en ello.

Page 70: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Art. 20-2. Nadie podrá ser

obligado a pertenecer a una

asociación.

Art. 26. (En lo pertinente) Toda

persona tiene derecho a la educación.

3. Los padres tendrán derecho

preferente a escoger el tipo de

educación que habrá de darse a sus

hijos.

Art. 27. Toda persona tiene

derecho a tomar parte libremente en la

vida cultural de la comunidad, a gozar

de las artes y a participar en el

progreso científico y en los beneficios

que de él resulten.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Este pacto se adoptó y se abrió a

la firma, ratificación y adhesión por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 2 200 A (XXI) el 16 de

diciembre de 1986 y entró en vigor el 03 de enero de 1976.

En lo que respecta al interés de los pueblos indígenas y aunque no contiene una

referencia expresa a ellos, este pacto agrega una disposición fundamental que no

había sido considerada en La Declaración Universal de Derechos Humanos. A pesar

de la polémica que puede generar la propia definición de los términos "pueblos" y

"autodeterminación", se trata de lo relacionado con la libre determinación de ellos y el

derecho al disfrute y utilización plena y libre de sus riquezas y recursos naturales.

52

Al preparar la versión final del proyecto de declaración, el cual será examinado por el Grupo de trabajo en el año 1993, en su 11o

periodo de sesiones, la señora Daes espera, entre otras cosas:

a) Incluir en la introducción una interpretación de ciertos términos como "pueblos", "libre determinación", "tierra" y "territorios".

b) Hacer referencia a las "definiciones de trabajo" de los pueblos indígenas utilizadas por el grupo.

c) Sugerirle orden y agrupación de los párrafos y los posibles títulos para las diferentes partes del proyecto de declaración.

He aquí una parte del trabajo realizado hasta ahora: los párrafos aprobados por los miembros del Grupo de Trabajo en primera lectura y posteriormente revisados por la Presidenta-Relatora:

Primer Párrafo del preámbulo

Afirmando que todos los pueblos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos en cuanto a dignidad y derechos de conformidad con las normas internacionales, y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todas las personas y pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.

Page 71: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Tales disposiciones se encuentran en

los artículos 1 y 2.

"Art. 1-1 Todos los pueblos tienen el

derecho de libre determinación. En virtud de

este derecho establecen libremente su

condición política y proveen asimismo a su

desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los

pueblos pueden disponer libremente de sus

riquezas y recursos naturales, sin perjuicio

de las obligaciones que derivan de la

cooperación económica internacional

basada en el principio de beneficio

recíproco, así como del derecho

internacional. En ningún caso podría

privarse a su pueblo de sus propios medios

de subsistencia.

Art. 2. Los Estados partes en el

presente Pacto se comprometen a

garantizar el ejercicio de los derechos que

en él se enuncian, sin discriminación alguna

por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social".

Este pacto, por lo demás, refleja, en términos individuales, los derechos incluidos

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tales como el derecho a la

salud física y mental, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la educación

y la participación en la vida cultural.

53

Segundo párrafo del preámbulo

Considerando que todos los pueblos contribuyen a la diversidad a la riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Tercer párrafo del preámbulo

Convencida de que todas las doctrinas, políticas y prácticas de superioridad racial, religiosa, étnica o cultural son científicamente falsas, jurídicamente inválidas moralmente condenables y socialmente injustas.

Cuarto párrafo del preámbulo

Preocupada por el hecho de que a menudo los pueblos indígenas se han visto privados de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, lo cual ha dado lugar a la desposesión de tierras, territorios y recursos, así como a la pobreza y la marginación.

Quinto párrafo del preámbulo

Considerando que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los estados y los pueblos indígenas siguen siendo motivo de preocupación y responsabilidad internacionales.

Sexto párrafo del preámbulo

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando a fin de poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran.

Page 72: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

El Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos fue

adoptado en su resolución 2200

A(XXI) de 16 de diciembre de 1966 y

entró en vigor el 23 de marzo de

1976.

En este pacto, el artículo 1 es

idéntico al artículo del mismo

número del Pacto Internacional de

Derechos Económicos Sociales y

Culturales, pero contiene un artículo

que es histórico, porque representa

un reconocimiento internacional de

los derechos de minorías étnicas. El

artículo en cuestión es el 27 y dice:

Art. 27. “En los Estados en que

existan minorías étnicas, religiosas o

lingüísticas, no se negará a las

personas que pertenezcan a dichas

minorías el derecho que les

corresponde , en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida

cultural, a profesar, y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma."

Aún cuando el artículo citado no hace referencia expresa a los pueblos indígenas

y tribales, es de gran relevancia porque, de hecho, es el único de entre todas las

declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas que se refiere en esos

términos a las minorías étnicas.

54

Séptimo párrafo del preámbulo

Reconociendo la urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a las tierras, territorios y recursos, que tiene su origen en la historia, la filosofía, las culturas y las tradiciones espirituales y de otro orden de esos pueblos, así como en sus estructuras políticas, económicas y sociales.

Octavo párrafo del preámbulo

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de discriminaciones adversas de cualquier tipo.

Noveno párrafo del preámbulo

Haciendo suyos los esfuerzos por revitalizar y fortalecer las sociedades, culturas y tradiciones de los pueblos indígenas, mediante el control por estos de los acontecimientos que los afecten a ellos o a sus tierras, territorios y recursos, así como por promover su futuro desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.

Décimo párrafo del preámbulo

Reconociendo que la tierras y los territorios de los pueblos indígenas no deben ser utilizados con fines militares sin su consentimiento y reafirmando la importancia de la desmilitarización de esas tierras y territorios, que contribuirá a la paz, la comprensión, el desarrollo económico y las relaciones de amistad entre todos los pueblos del mundo.

Page 73: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Con relación a su importancia,

pero también a las críticas que

pueden hacerse a este artículo, es

muy justo transcribir las palabras de

Stavenhagen:

"Por lo demás, el

artículo 27 constituye un

reconocimiento

internacional de los

derechos de los grupos

étnicos minoritarios en

el marco de los estados

independientes. El

hecho de que ya haya

sido incluido en el Pacto

marca sin duda un

avance histórico, ya que

durante muchos años la

ONU no quiso aprobar

ningún instrumento

relativo a las minorías

étnicas u otras. En

1948, cuando fue

aprobada la Declaración

Universal de los

Derechos Humanos, la

Asamblea General descartó específicamente la posibilidad de referirse a los

derechos de las minoría y encargó a la Subcomisión de Prevención de

Discriminaciones y Protección de las Minorías que se ocupara de ellas. El

artículo 27 es el resultado de muchos años de discusiones y controversias en

el seno de la Subcomisión. Sin Embargo, no todos los observadores se

muestran satisfechos con la redacción del artículo. En efecto, se le pueden

criticar varias cosas. En primer lugar, al introducir el texto con la frase: 'En los

55

Undécimo párrafo del preámbulo

Haciendo hincapié en la importancia de prestar atención especial a los derechos y las necesidades de las mujeres, los jóvenes y los niños indígenas y en particular a su derecho a la igualdad de oportunidades en el campo de la educación y de acceso a todos los niveles y formas de esta.

Duodécimo párrafo del preámbulo

Reconociendo en particular que, teniendo en cuenta los superiores intereses de los niños indígenas, es generalmente conveniente que sus familias y comunidades sigan teniendo la responsabilidad compartida por su crianza y su educación.

Decimotercer párrafo del preámbulo

Creyendo que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en los que viven, con un talante de coexistencia con otros ciudadanos.

Decimocuarto párrafo del preámbulo

Señalando que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos afirman la importancia fundamental del derecho de libre determinación de todos los pueblos, en virtud del cual determinan estos en su condición política y persiguen libremente su desarrollo material, cultural y espiritual.

Decimoquinto párrafo del preámbulo

Teniendo presente que nada de lo que se dice en esta declaración puede utilizarse como excusa para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación.

Page 74: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Estados en que existan minorías', el artículo 27 deja totalmente abierta la

cuestión de la definición de 'minorías', y se ha visto que determinados estados

niegan la existencia de minoría alguna dentro de sus fronteras (aun cuando lo

contrario puede fácilmente ser establecido). En segundo lugar, el artículo se

refiere claramente a derechos individuales ('las personas que pertenezcan a

dichas minorías') y no a derechos

colectivos, aun cuando admite

que estos derechos deben ser

disfrutados por los individuos en

común acuerdo con los demás

miembros de su grupo'. Sin

embargo, las minorías como

grupos son consideradas. Esta es,

a nuestro juicio, una deficiencia

importante del Art. 27 ya que

algunos derechos' colectivos,

sociales y culturales, sólo pueden

ser disfrutados por comunidades

organizadas que son reconocidas

como tales En tercer lugar, los

derechos de las minorías son

protegidos negativamente ('no se

negará a las personas que

pertenecen a tales minorías el

derecho') y el texto no impone a

los Estados ninguna obligación de

apoyar activamente el derecho de

las minorías a disfrutar de su propia cultura e idioma, o de practicar su propia

religión. En cuarto lugar, el artículo no hace mención explícita de minorías

nacionales o de pueblos indígenas, y estos han manifestado reiteradamente

en los foros internacionales que no se consideran a si mismos como 'minorías'

56

Decimosexto párrafo del preámbulo

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales en lo que se refiere a los pueblos indígenas, en consulta con los pueblos interesados.

Decimosétimo párrafo del preámbulo

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

PARTE I

Párrafo 1 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, de conformidad con el derecho internacional en virtud del cual pueden determinar libremente su condición y sus instituciones políticas y perseguir libremente su propio desarrollo económico, social y cultural;

Párrafo 2 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno y efectivo disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Carta de las Naciones Unidas y en las normas de derecho internacional relativas a los derechos humanos;

Page 75: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

y que deben recibir de la

comunidad internacional

un tratamiento distinto al

de las minorías.”40

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

El Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y

Políticos fue adoptado el 16 de

diciembre de 1966 y entró en vigor en

23 de marzo de 1976.

De este instrumento es

importante destacar que, según sus

disposiciones, los individuos pueden

acudir a un órgano especializado de la

ONU, el Comité de Derechos

Humanos, cuando aleguen ser víctimas

de una violación de sus derechos. Así

el artículo 1 establece:

"Todo Estado Parte en el Pacto

que llegue a ser parte en el presente

Protocolo reconoce la competencia del

Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la

jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado

Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto. El Comité no recibirá

ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte

en el presente Protocolo".

40 Rodolfo Stavenhagen. Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. México: El colegio de México e Instituto interamericano de Derechos Humanos. 1988, p. 130.

57

Párrafo 3 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a ser libres e iguales a todos los demás seres humanos y pueblos en cuanto a dignidad y derecho y a no estar sujetos a distinciones o discriminaciones adversas de tipo alguno basadas en su identidad indígena;

PARTE SEGUNDA

Párrafo 4 de la parte dispositiva

Nada de lo que contiene la presente Declaración deberá interpretarse en el sentido que implica para un Estado, grupo o individuo el derecho a dedicare a alguna actividad o realizar algún acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas o a la Declaración de principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

Párrafo 5 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a existir en paz y seguridad como pueblos distintos y a ser protegidos contra el genocidio, así como los derechos individuales a la vida, a la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona;

Párrafo 6 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y a desarrollar sus propias características e identidades étnicas y culturales, incluyendo el derecho a su propia identificación;

Page 76: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

La Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre fue

aprobada en Bogotá, Colombia, en el

año 1948, en la Novena Conferencia

Internacional Americana. Consta de

tres considerandos, un preámbulo y 38

artículos, 28 de ellos dedicados a los

derechos, en el Capítulo Primero y 10

dedicados a los deberes, en el

Capítulo Segundo. Al proclamar los

derechos lo hace con referencia a todo

ser humano, todas las personas, toda

persona, toda mujer, nadie, todo

individuo, todo acusado y cada

hombre, es decir, como derechos

individuales o en términos generales

para todos los seres humanos. No

contiene por lo tanto, referencias

expresas a los pueblos indígenas o

tribales. Sin embargo es importante

observar cómo refleja los derechos

humanos fundamentales de la

Declaración Universal.

A continuación se muestran los

artículos correspondientes al capitulo

de los derechos y aquellos tutelados:

Artículos Derechos

58

Párrafo 7 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo e individual a ser protegidos contra el genocidio cultural e incluso a la prevención y la reparación apropiada de:

a) Todo acto que tenga por objeto o como consecuencia privarles de su integridad como sociedades distintas, o de sus características e identidades culturales y étnicas;

b) toda forma de asimilación o integración forzosas;

c) el desposeimiento de sus tierras, territorios o recursos;

d) toda propaganda dirigida contra ellos.

Párrafo 8 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a reavivar o preservar su identidad y tradiciones culturales, incluido el derecho a mantener, desarrollar y proteger las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, tales como lugares arqueológicos e históricos, estructuras, artefactos, diseños, ceremonias, tecnología y obras de arte, así como el derecho a la devolución de los bienes culturales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin su consentimiento, prestado libremente y con su conocimiento, o en violación de sus propias leyes;

Párrafo 9 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar y enseñar sus propias tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger los lugares religiosos y culturales y a tener acceso privado a ellos; a utilizar y vigilar los objetos de culto; y a la representación de los restos mortales de sus miembros;

Párrafo 10 de la parte dispositiva

Los pueblos indígena tienen derecho a reavivar, utilizar, desarrollar, promover y transmitir a futuras generaciones sus propios idiomas, sistemas de escritura y literatura, a dar nombre a las comunidades, lugares y personas y a mantener los nombres que les hayan dado. Los Estados adoptarán medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, judiciales y administrativas, proporcionando para ello, cuando fuere necesario, servicios de interpretación y otros medios eficaces;

Párrafo 11 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a todos los niveles y formas de educación, inclusive el acceso a la educación en sus propios idiomas, y el derecho a establecer y controlar sus propios sistemas e instituciones educacionales. Los Estados asignarán los recursos apropiados para ello;

Párrafo 12 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a la dignidad y a la diversidad de sus culturas, historias, tradiciones y aspiraciones reflejadas en todas las formas de educación y en la información pública. Los Estados adoptarán medidas efectivas para eliminar los prejuicios y fomentar la tolerancia, el entendimiento y las buenas relaciones;

Page 77: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Art. I. A la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

Art. II. Igualdad ante la ley.

Art. III. Libertad religiosa y culto.

Art. IV. Investigación, opinión, expresión y difusión.

Art. V. Protección a la honra, reputación personal, vida privada y familiar.

Art. VI. Constitución y protección a la familia.

Art. VII. Protección a la maternidad y a la infancia.

Art. VIII. Residencia y tránsito.

Art. IX. Inviolabilidad del domicilio.

Art. X. Inviolabilidad y

circulación de la

correspondencia.

Art. XI. A la preservación de

la salud y al bienestar.

Art. XII. A la educación.

Art. XIII. A los beneficios de la

cultura.

Art. XIV. Al trabajo y a una

justa retribución.

Art. XV. Al descanso y a su

aprovechamiento.

Art. XVI. A la seguridad social

Art. XVII. De reconocimiento

de la personalidad

jurídica y de los

derechos civiles.

59

Párrafo 13 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a la utilización de todas las formas de medios de comunicación de masas y al acceso a ellos en sus propios idiomas. Los Estados adoptarán medidas efectivas con este fin;

Párrafo 14 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen derecho a una adecuada asistencia financiera y técnica de los Estados y a través de la cooperación internacional para perseguir libremente su propio desarrollo político, económico, social, cultural y espiritual y disfrutar de los derechos contenidos en la presente Declaración;

Párrafo 15 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho al reconocimiento de su relación característica y profunda con el medio ambiente total de las tierras, territorios y recursos, que tradicionalmente han ocupado o utilizado de otra forma;

Párrafo 16 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tiene derecho individual y colectivo a poseer, controlar y utilizar las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado o utilizado de otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus propias leyes y costumbres, sistemas de tenencia de tierra e instituciones para la gestión de los recursos, y el derecho a que los estados adopten medidas eficaces para impedir toda inferencia o usurpación en relación con estos derechos. Nada de lo antedicho deberá interpretarse en el sentido de que restringe el derecho de sistemas de autogobierno y autogestión no vinculados a territorios y recursos indígenas;

Page 78: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Art. XVIII De justicia.

Art. XIX. De nacionalidad.

Art. XX. De sufragio y participación en el gobierno.

Art. XXI. De reunión.

Art. XXII. De asociación.

Art. XXIII. De propiedad.

Art. XXIV. De petición.

Art. XXV. De protección contra la

detención arbitraria.

Art. XXVI. A proceso regular.

Art. XXVII.De asilo.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Llamada Pacto de San José

de Costa Rica, la Convención

Americana sobre Derechos

Humanos fue firmada por los

Plenipotenciarios el 22 de

noviembre de 1969, en la ciudad

de San José de Costa Rica. Esta

Convención contiene disposiciones

de sumo valor relacionadas con la

protección de los derechos:

» Civiles y políticos.

» Económicos, sociales y

culturales.

60

Párrafo 17 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la restitución o cuando ésta no sea posible, a una compensación justa y equitativa por las tierras y territorios que les hayan sido confiscados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre e informado. Salvo que los pueblos interesados hayan llegado libremente a otro acuerdo, la compensación tomará, de preferencia, la forma de tierras y territorios de calidad, cantidad o condición jurídica por lo menos igual a las que se perdieron;

Párrafo 18 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho a la protección y, cuando proceda, a la rehabilitación de su medio ambiente total y de la productividad de sus tierras y territorios, y el derecho a recibir asistencia adecuada, incluso la cooperación internacional, con este objeto. Salvo que los pueblos interesados hayan llegado libremente a otro acuerdo, las actividades militares y el almacenamiento o la eliminación de materiales peligrosos no se realizará en sus tierras o territorios;

Párrafo 19 de la parte dispositiva

Los pueblos indígenas tienen el derecho a que se adopten medidas especiales para la protección, en calidad de propiedad intelectual, de sus manifestaciones culturales tradicionales, tales como la literatura, los dibujos, las artes visuales y escénicas, las semillas, los recursos genéticos, la medicina y el conocimiento de las propiedades benéficas de la fauna y de la flora”.

xxx

Naciones UnidasE-No. 4-Sub2 1992-28,

23 de junio de 1992

Page 79: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

E incluye:

» Deberes de los Estados y Derechos protegidos.

» Suspensión de garantías, interpretación y aplicación.

» Deberes de las personas.

» Medios de protección.

» Organización, funciones y competencia de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos.

» Organización, competencia, funciones y procedimiento de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

» Disposiciones comunes.

» Disposiciones generales y transitorias.

» Firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia de todos los Estados

Miembros de la Organización de Estados Americanos.

Además cuatro disposiciones transitorias.

En cuanto a los derechos civiles y políticos, proclama los siguientes:

» Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

» Derecho a la vida

» Derecho a la integridad personal

» Prohibición de la esclavitud y servidumbre

» Derecho a la libertad personal

» Derecho a las garantías judiciales

» Principio de legalidad y de retroactividad

» Derecho a indemnización

» Protección de la honra y de la dignidad

61

Page 80: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

» Libertad de conciencia y de religión

» Libertad de pensamiento y de expresión

» Derecho de rectificación o respuesta

» Derecho de reunión

» Libertad de asociación

» Protección a la familia

» Derecho al nombre

» Derecho del niño

» Derecho a la nacionalidad

» Derecho a la propiedad

» Derecho de circulación y de residencia

» Derechos políticos

» Igualdad ante la ley

» Protección judicial

En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, la Convención

establece:

"Art. 26 Desarrollo progresivo

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno

como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para

lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las

normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la

Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el Protocolo de

Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros

medios apropiados."

De los aspectos más relevantes que deben señalarse con respecto a esta

Convención, aparte de la definición de derechos en el capítulo correspondiente es,

62

Page 81: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

como se mencionó en páginas anteriores, que sustenta dos órganos de la mayor

trascendencia para el derecho internacional del sistema americano y la protección de

los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales: la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Estos son los dos órganos del sistema americano dedicados a la protección de los

derechos humanos. La primera se estableció en el año 1960 y la segunda en el año

1978.

La Comisión está integrada por siete miembros, expertos independientes,

elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Su

competencia se basa en el Capítulo VII de la Convención Americana, en el artículo 112

de la Carta de la OEA, pero también en su Estatuto y en su Reglamento.

La Comisión tiene dos funciones esenciales que cumplir:

1. La investigación de la situación general relacionada con los derechos humanos en

determinados países y

2. La investigación de denuncias que se le presenten sobre violación de derechos

humanos de individuos o de grupos.

Su competencia en estos dos campos se extiende a los Estados Parte de la

Convención Americana Sobre Derechos Humanos y a los demás Estados de la OEA.

Sin embargo, existen diferencias sustanciales con respecto a la forma en que se

tramitan las denuncias en cada uno de los casos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también tiene dos funciones

principales:

1. Examinar violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que

hayan sido analizados por la Comisión. Esto es así porque los denunciantes,

según las disposiciones, no pueden recurrir directamente a la Corte. En realidad,

esta recibe los casos, o bien que hayan sido sometidos por la comisión, o en

algunas ocasiones, directamente por los Estados.

63

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2. Adoptar opiniones consultivas sobre la interpretación de instrumentos de

Derechos Humanos vigentes en el continente, que hayan sido planteadas por

órganos de la OEA o de sus Estados Miembros.

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Suscrita en el año 1948, su propósito principal es proteger la vida humana contra

atentados sistemáticos llevados a cabo en razón de la raza, la religión, u otras

condiciones.

El artículo II de la Convención dice:

"En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o

parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a. Matanza de miembros del grupo;

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial;

d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro".

Debe hacerse notar que este pasaje constituye la definición jurídica del delito de

genocidio, la cual, según observa O'Donnell, es un tanto limitada, pues no toma en

cuenta la eliminación sistemática de personas que comparten una determinada

ideología política.

Aunque se han planteado denuncias de genocidio ante la Comisión de Derechos

Humanos y ante la Subcomisión, lo mismo que a la Comisión Interamericana, referidas

64

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a pueblos indígenas, todavía se han manifestado renuentes a calificar los hechos como

genocidio.41

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.

Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de

diciembre de 1984. Se cita con el propósito de destacar que aunque en otros

instrumentos internacionales, como la Declaración Universal y la Convención

Americana la prohíben expresamente, no la definen, en tanto que la definición más

importante de la tortura para el derecho internacional se encuentra en esta Convención

de 1984. Textualmente dice:

"A los efectos de la presente Convención se entenderá por el término 'tortura'

lodo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o

sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o

de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya

cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa

persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de

discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un

funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán

torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de

sanciones legitimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

La Convención de los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Tiene su antecedente en la

Declaración de Ginebra de 1924 y ha sido reconocida en la Declaración Universal de

Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales, en los estatutos de los organismos

especializados y organizaciones internacionales.

41 O'Donnell. p. 69

65

Page 84: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Hasta antes de su adopción, el niño indígena no había sido motivo de atención

especial en los documentos internacionales; por ello adquieren tanta importancia los

preceptos referidos a su situación en una Convención, los cuales tienen "fuerza

vinculante" esto es, sus normas son imperativas y obligatorias para los países

adherentes.

En términos generales, es importante señalar el compromiso que han adquirido

los países de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la

nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley y sus

ingerencias ilícitas.

En relación con la preservación de la identidad, es incuestionable el papel que

ejerce el aspecto educativo dentro del propio ambiente del sujeto. Este extremo resulta

expresamente disciplinado en el artículo 30 de la siguiente manera:

"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o

personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales

minorías o que sea indígena, el derecho que le corresponde, en común con

los demás miembros de su grupo, a tener -su propia vida cultural, a profesar y

practicar su propia religión o a emplear su propio idioma".

No cabe duda de que, interpretada la Convención desde la óptica de los derechos

de los indígenas, pueden ser valiosas las conclusiones que se extraen de ese contexto.

Sin embargo, no hay que perder de vista que el término que utiliza "propia" no es

limitativo del elenco de derechos que se le reconocen al niño en general, sin discriminar

entre los niños indígenas y los que no lo son.

Debe recordarse y prestarse atención especialísima a las distintas formas en que

el niño indígena ha sido "victimizado" por los sistemas: es común en América su

utilización en el tráfico de drogas, transporte de armas, prostitución, explotación laboral

y otras prácticas indeseables. Los Arts. 30, 36 y 39 de la Convención responden a una

realidad que es urgente atender adecuadamente; igual panorama se presenta con la

utilización del niño indígena en tareas insalubres, riesgosas y el lanzarlos a las calles

en busca del sustento diario, los cuales son aspectos que llaman a la acción

responsable de toda la sociedad.

66

Page 85: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

La Convención prevé la creación de un Comité cuyos miembros son elegidos por

los Estados Parte entre sus nacionales, cuyas funciones serán ejercidas a título

personal, conforme a la distribución geográfica y principales sistemas jurídicos. Un

conjunto de normas detalla las atribuciones de este Comité, pero debido a que aún no

se ha constituido, no es posible opinar sobre su desempeño.

No obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del

Niño, integrado al sistema interamericano de cooperación de la O.E.A., con sede en

Uruguay. No se tienen informes sobre acciones específicas que haya desarrollado a

favor de la población indígena infantil, pero sí de su constante preocupación por la

niñez americana y la permanente difusión de los derechos que consagra la

Convención.

C. OTRAS CONSIDERACIONES

Dado que quizá los derechos más controvertidos y del mayor interés para los

pueblos indígenas son el derecho a la autodeterminación, el derecho a la tierra y el

derecho a la autonomía, así como los derechos culturales, es conveniente agregar

algunas notas relacionadas con la doctrina del Comité de Derechos Humanos y de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los derechos de los

pueblos indígenas.42

El derecho a la autodeterminación, como ya se señaló, no solamente está

consagrado en el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, sino

también en el artículo primero del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. También lo contemplan dos resoluciones de la Asamblea

General de la ONU: la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países

y pueblos coloniales, del año 1960 y la Declaración sobre los principios de Derecho

Internacional, del año 1970, relativos a la relaciones de amistad y a la cooperación

entre los Estados.

42 Estas consideraciones siguen de cerca la exposición de O'Donnell (pp. 347-368 del texto citado).

67

Page 86: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

El órgano principal de las Naciones Unidas dedicado a la protección del derecho a

la libre determinación es el Comité Especial sobre la concesión de la independencia a

países y pueblos coloniales, el cual se conoce como Comité de los 24. Este comité fue

establecido en el año 1961.

Una de las mayores dificultades para la aplicación del derecho de

autodeterminación es la definición del concepto pueblo. Parece haber consenso en

aplicar este concepto únicamente a pueblos que se encuentran bajo un régimen

colonial clásico. Es importante señalar que la declaración de 1970 dispone que este

derecho no puede ser invocado en perjuicio de "la integridad territorial de Estados

soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la

igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y

estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo

perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo, color".

Tampoco se ha encontrado todavía en el derecho internacional una definición

unívoca de la expresión "minoría étnicas, religiosas o lingüísticas".

El Comité de Derechos Humanos se muestra cauteloso hacia el tema del derecho

a la libre determinación, y todavía está lejos de adoptar una interpretación amplia de

este derecho.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha mostrado

cautelosa en la interpretación del derecho a la libre determinación. Ha manifestado que

este no comprende el derecho a la secesión y en ocasiones ha dejado constancia de

su renuencia a reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas

de nuestro continente. Después del año 1970, la Comisión parece haber adoptado una

posición más comprensiva respecto a las reclamaciones indígenas llegando a

reconocerlos como titulares de derechos en razón de esa condición.

En cuanto al derecho a la tierra, la Comisión ha considerado que a los derechos

de los grupos étnicos (de la zona atlántica de Nicaragua) "deben agregarse los

aspectos vinculados a la organización productiva, lo cual influye, entre otros, el

problema de las tierras ancestrales y comunales".

68

Page 87: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

En lo que respecta al derecho de autonomía, la Comisión ha dado algunos pasos

incipientes hacia su reconocimiento, al insistir sobre el derecho de los indígenas de

gozar de los derechos tradicionales de libertad de asociación y de participación en los

asuntos públicos que les afectan.

Finalmente, en lo que toca a los derechos culturales, la Comisión ha llegado a

opinar que a los grupos étnicos se les debe reconocer el derecho a una protección

especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión, y en general, todas

aquellas características necesarias para la preservación de su identidad cultural y ha

llegado a interpretar que está consagrado el derecho al "desarrollo progresivo de

acuerdo con su propia identidad étnica", al interpretar el artículo 26 de la Convención

Americana de Derechos humanos, que en lo correspondiente, se refiere al compromiso

de los Estados Partes de adoptar providencias para el logro progresivo de la plena

efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre

educación, ciencia y cultura.

69

Page 88: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Capítulo III

DERECHOS INDIGENAS Y

NORMAS CONSTITUCIONALES

Page 89: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Capítulo IIIDERECHOS INDÍGENAS Y

NORMAS CONSTITUCIONALES

La justicia constitucional puede

erigirse como el más seguro soporte al que

puedan acudir los pueblos indígenas, los

cuales, formalmente, son parte constitutiva

de las colectividades políticas, pero no

siempre "cuentan" en la hora de hacer

valer los derechos consagrados en las

normas superiores.

Es indudable que en la Constitución

se deposita el poder del pueblo; es "norma

de normas" de todo el ordenamiento

jurídico.

El asegurar la vigencia de los

derechos que allí se consagran, exige un permanente proceso de arraigo de las

prácticas constitucionales y de puesta en vigor efectiva de los Derechos Humanos.

72

…¿Cuál es el eje central de su obra?¿América Latina?

La unidad de América Latina y la defensa de los derechos humanos. Toda mi obra pictórica tiene como eje y centro conmocional el tema de los derechos humanos…

Mi obra mayor es la preocupación por el hombre…

Creo que todos los hombres somos necesarios: el que pone un ladrillo, el zapatero, el astronauta…

…Toda la burguesía de un país -estos mestizos blanqueados- cree y dice que los indios somos unos vagos y que no tenemos ninguna imaginación…

Otro reto para América Latina está en los 500 años: ¿usted qué dice?

Page 90: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

En esta sección se señalan las

previsiones contenidas en los textos

constitucionales de algunos países de

nuestro continente, en cuanto a los derechos

fundamentales de los indígenas y su

protección jurisdiccional específica. Para

ello, se sigue una metodología de tipo

jurídico-formal, es decir, limitada al análisis

de los textos constitucionales, tanto en lo

que respecta a derechos, como a los

recursos contra sus violaciones. Quizá con

ello los interesados podrán tener una guía

que les permita denunciar y asumir posturas

históricas que conduzcan a cambios de

actitud por parte de los órganos de gobierno

hacia estos núcleos sociales discriminados.

Si se analizan las constituciones políticas de los estados americanos, pueden

canalizarse dos formas de tratamiento del problema de fondo y múltiples tipos de

instrumentos jurídico-formales para lograr la garantía efectiva de los derechos.

Con circunscripción a los países en los cuales existe población indígena, se

señalan:

a. Constituciones que contemplan específicamente el tema.

b. Constituciones que lo han omitido.

Empero, la legislación común en algunos países ha disciplinado esta

problemática, aunque desde luego con menor vigor garantístico que el que ofrece el

texto constitucional, como ocurre en los casos que constituyen objeto de estudio en el

Capítulo IV.

73

América Latina no puede festejar los 500 años de “descubrimiento”, eso fue una verdadera tragedia que dura hasta hoy. A los indígenas se les sigue asesinando en las ciudades y en el campo. Que los españoles festejen tiene cierta razón, pues son ellos los que se han aprovechado de toda la riqueza que salió de aquí a través de los saqueos continuos. Por ejemplo, Madrid no existía en el momento en que se inicia el “descubrimiento”, era un pequeñísimo pueblo de madera, el palacio del rey recién se estaba construyendo y la magnífica ciudad se hizo con el oro y la plata que salieron de este continente. América Latina no puede celebrar, sería como meternos un puñal nosotros mismos. La llegada de los 500 años ha permitido, si, que los grupos indígenas desde el Canadá hasta el sur de Chile, tomen una fuerza increíble…

…¿Usted está construyendo un monumento en España vinculado a ese tema?¡Cómo surge este proyecto?

Page 91: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

I. TEXTOS CONSTITUCIONALES

A. CONSTITUCIONES QUE CONTEMPLAN EL TEMA

Los siguientes son los países

cuyas constituciones tratan

específicamente el tema de los pueblos

indígenas, etnias o comunidades:

1. Ecuador

La Constitución del Ecuador, cuya vigencia data del 1 de setiembre de 1983,

contiene muy pocas disposiciones referentes a los indígenas.

Su preámbulo contiene una norma genérica, cuando reza:

"el Estado ecuatoriano condena toda forma de colonialismo, neo-colonialismo

y de discriminación y segregación racial, reconociendo el derecho de los

pueblos a liberarse de los sistemas opresivos".

Este texto se complementa con el que adjudica la nacionalidad ecuatoriana a

"todo el que ha nacido en territorio nacional" (Art. 5.) y, por ende, es destinatario de los

derechos y garantías políticas, sociales, culturales y económicas que consagran las

normas de dicha carta.

Sin embargo, el aparente vacío de previsiones específicas, se suple con la norma

que garantiza la aplicación de los pactos, convenios e instrumentos internacionales

vigentes en relación con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales (Art. 44.); esto es, se eleva a rango constitucional todo el elenco de

instrumentos de ese carácter que hubiere suscrito Ecuador.

74

Fue idea de una Asociación creada en España que se llama Bartolomé de las Casas…

…El segundo mural contará la llegada de Colón y el genocidio de la conquista –79 millones de indios murieron en un siglo y medio en la tortura, las minas o enfermedades que trajeron los conquistadores-…

xxx

Fragmentos de una entrevista aOswaldo Guayasamín, por Rosa

Rodríguez-Kintto Lucas, en elPeriódico BRECHA, Montevideo,

21 de agosto de 1992.Culturales, pp. 20-21

Page 92: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Los derechos reconocidos por la Constitución ecuatoriana refieren al uso de las

lenguas aborígenes:

“en los sistemas de educación que se desarrollen en las zonas de

predominante población indígena, se establecerá como lengua principal de

educación el quichua o la lengua de la cultura respectiva; y el castellano,

como lengua de relación intercultural". (Art. 27.), consideradas todas como

integrantes de las culturas (Art. 1.).

Aunque no se disciplina respecto a la forma cómo se les impartirá justicia,

consagra sin embargo la obligación de establecer defensores públicos para "el

patrocinio de las comunidades indígenas", norma original, de gran importancia en

cuanto significa el reconocimiento implícito de las "comunidades" como núcleos

humanos, independientemente de sus integrantes individualmente considerados (Art.

107).

Se cuenta además con dos normas de carácter programático: la prohibición de

toda clase de discriminación, Art. 19, inciso 52 y la prohibición de esclavitud o

servidumbre en todas sus formas, Art. 19, inciso 72, letra a).

2. El Salvador

Con referencia a la Constitución vigente, de 15 de diciembre de 1983, se puede

afirmar que son muy escasas las disposiciones referidas a indígenas. Sin embargo,

estos deben considerarse salvadoreños por haber nacido en su territorio (Art. 9, No. 1)

y son iguales ante la ley (Art. 3.) a la vez que las lenguas autóctonas se reconocen

como patrimonio cultural, las cuales serán objeto de "preservación, difusión y respeto".

Es importante señalar, no obstante, que a través de la vigencia de los tratados

internacionales, a los cuales se les atribuye fuerza de ley (Art. 144) se asegura para los

grupos indígenas la protección de los derechos humanos mediante la acción de los

organismos internacionales.

3. Colombia

75

Page 93: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

La Constitución de Colombia se encuentra en vigencia desde el 20 de julio de

1991. A esta Carta se le puede atribuir la interesante característica de ser

eminentemente popular, por cuanto en su formulación se dio la participación de

estudiantes, indígenas, campesinos, guerrilleros, políticos e intelectuales. En ella se

refleja, a través de un conjunto muy importante de normas específicas, el protagonismo

de las fuerzas marginadas de la multietnia.

Por otra parte, el valor que se le acuerda a los tratados internacionales sobre

derechos humanos adquiere mucha significación: "Los derechos y deberes

consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados

internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". (Art. 93).

En el aspecto político, se reconocen los territorios indígenas como "entidades

territoriales" en la misma categoría que los "municipios" y "distritos", y se destina un

capítulo especial a su regulación, del que surge la autonomía de que gozan dentro de

su circunscripción: gobernarse por autoridades propias, administrar los recursos y

establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como

participar en las rentas nacionales (Art. 287). Esta norma ratifica el derecho a participar

en la conformación, ejercicio y control del poder político, atribuido por el Art. 40.

El reconocimiento de la diversidad étnica se ha erigido como un principio

fundamental, por diferentes vías:

a) Promoviendo las condiciones para que la igualdad entre todos los colombianos

sea real y efectiva (Art. 7; Art. 13)

b) Especificando, además, que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son

oficiales en sus territorios y que la enseñanza se impartirá en sus propias

lenguas, en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias (Art. 10).

c) Pregonando el derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad

cultural (Art. 68).

De igual forma se asegura que el patrimonio cultural arqueológico y los bienes

que conforman la "identidad nacional" pertenecen a la Nación, pero la ley reglamentará

76

Page 94: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

los derechos especiales que pudieren tener los grupos étnicos asentados en territorios

de riqueza arqueológica (Art. 72).

4. Guatemala

La actual Constitución, vigente desde el 14 de enero de 1986, considera a los

indígenas como guatemaltecos de origen (Art. 144). El idioma oficial es el español, aún

cuando las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la Nación (Art.

143) y en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la

enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Se dedica una sección especial dentro del Capítulo de Derechos Humanos a los

derechos de la comunidad indígena, constituido por normas de contenido programático

fundamentalmente, dejando librado a la ley la regulación de las materias que trata:

respecto a sus formas de vida, lengua, religión, tradición, régimen de tierras,

cooperativas agrícolas, trabajo.

5. Nicaragua

La invocación que preside la normativa del texto constitucional, el cual se

encuentra en vigencia desde el 19 de noviembre de 1986, exalta la lucha de los

antepasados indígenas; en el Capítulo sobre el Estado reafirma ese concepto al

expresar que el pueblo es de naturaleza multiétnica (Art. 7.), agregando que son

nacionales "los nacidos en el territorio nacional", "son parte indisoluble del pueblo

nicaragüense" que el poder "lo ejerce el pueblo directamente y por medio de sus

representantes "libremente elegidos de acuerdo al sufragio universal, igual, directo,

libre y secreto" (Art. 2~). Su idioma oficial es el español, pero se reconoce a las lenguas

de las comunidades de la Costa Atlántica el "uso oficial en los casos que establezca la

ley" (Arts. 9, 90, 121).

En el Capítulo VI se trata específicamente el derecho de estas comunidades:

desarrollar su identidad cultural, dotarse de sus propias formas de organización social y

administrar sus asuntos locales "conforme a sus tradiciones" (Art. 89) lo cual es

77

Page 95: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

reiterado por el Art. 180, el cual establece el reconocimiento de las formas comunales

de propiedad de las tierras, y el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques.

Con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, se adoptó el

Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica, el cual desarrolla los

principios constitucionales en un sano propósito de solucionar los múltiples problemas

que se han planteado, especialmente con el pueblo Miskito.

Adquiere gran importancia el art. 46, en cuanto consagra a favor de todos los

integrantes de la comunidad el reconocimiento y protección de los derechos humanos

consignados en los instrumentos internacionales, a los que incorpora como integrando

su Constitución Política y a los que cita expresamente.

Esta norma permitirá a los indígenas acudir a los órganos internacionales para

hacer valer plenamente las acciones que allí se consagran en defensa de sus

pretensiones, si no han sido contempladas por el derecho interno. Pero además, la

fuerza vinculante de estos tratados y convenios, al emanar de la propia Constitución,

resiste cualquier intento de cambio, a no ser por las vías establecidas para la reforma

de la Constitución misma.

6. Panamá

De acuerdo con la Constitución de 1972 reformada por Acto Reformatorio de 1978

y Acto Constitucional de 1983, la población indígena es panameña en cuanto nació en

el territorio de la República (Art. 9). Aunque el idioma oficial es el español (Art.7), se

establece que las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio, conservación y

divulgación, promoviendo programas de alfabetización bilingüe (Arts. 84 y 104).'

En el aspecto político, aunque es muy escasa la normativa, se infiere que las

normas programáticas le crean determinada protección a los pueblos indígenas:

igualdad ante la ley (Art.20); "no discriminación" (Art. 19); atención especial con el fin

de promover su participación económica, social y política en la vida nacional (Art. 120 y

121) y reconocimiento de las reservas de las tierras necesarias y la propiedad colectiva

de estas (Art. 123).

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Page 96: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

7 Honduras

La Constitución hondureña, vigente desde el 20 de enero de 1982 no contiene

normas referidas expresamente a los indígenas, pero es obvio que integran la

población en calidad de nacionales por haber nacido en su territorio (Art. 23) y les

alcanza por tanto, a título individual, todo el elenco de garantías del Título III de la

Carta.

Los tratados internacionales aprobados por el Estado "forman parte del derecho

interno" (Art. 16) y, por ende, por esta vía se asegura la protección de los derechos que

de ellos emanan aún cuando puedan plantearse conflictos entre estos y la' ley, en cuyo

caso prevalecerá el tratado (Art. 18).

8. Paraguay

La Constitución de Paraguay, la cual puede ser considerada como la más

moderna de América, está vigente a partir del 20 de junio de 1992.

Aparte del Capítulo referido en forma genérica a los derechos, deberes y

garantías de todos los habitantes del país, dentro de los cuales se comprenden

obviamente a los indígenas, se formula su expreso reconocimiento a "los pueblos

indígenas", definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización

del estado paraguayo (Art. 62) y garantiza su derecho a preservar y desarrollar su

identidad étnica, aplicar libremente sus sistemas de organización política, social,

económica, cultural y religiosa, y la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias

(Arts. 63 y 65).

En relación con la protección de los derechos humanos se visualizan varias vías

con posibilidad de promoción individual o colectiva:

a) La del ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y aún de aquellos

que aunque no estén consagrados expresamente, "son inherentes a la

personalidad humana" (Art. 45). Su custodia en vía no jurisdiccional ha sido

confiada al Defensor del Pueblo, comisionado parlamentario, de carácter

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autónomo e inamovible, con funciones tales como "la defensa de los derechos

humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los

intereses comunitarios" (Arts. 276 y 277).

b) La de reclamar ante cualquier autoridad pública, la defensa de los "intereses

difusos" (Art. 38). Es posible que en definitiva todas las acciones no

jurisdiccionales se canalicen por intermedio del Defensor del Pueblo, pero la

norma no distingue.

c) El ejercicio de acciones contra la lesión de esos mismos derechos

constitucionales en vía jurisdiccional interna, tanto los expresamente reconocidos

por la Constitución, como los que no lo están expresamente pero son "inherentes

a la personalidad humana", y en ambos casos, aún cuando no exista ley que los

reglamente en forma expresa (Arts. 131 y siguientes, 38 y 45).

ch) Agotada esta vía, se abre la posibilidad de ocurrir al sistema internacional,

haciendo valer en ese ámbito los derechos consagrados por los tratados, que no

han recibido acogida en vía interna.

El régimen de propiedad ha recibido un tratamiento especial: se asegura el

derecho a la propiedad "comunitaria", consagrando la obligación por parte del Estado

de proveerlos gratuitamente de esas tierras, las que se declaran inembargables,

indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, exentas de tributos y no susceptibles de

garantizar obligaciones contractuales, ni de ser arrendadas (Art. 64). Se trata de una

norma original en cuanto no se les acuerda el goce pleno del derecho de propiedad

sino el usufructo de las tierras, que se transforman en verdaderos "asentamientos"

estables en las regiones de poblaciones autóctonas.

Paraguay es uno de los únicos países americanos que tiene reconocido

constitucionalmente dos idiomas oficiales, el castellano y el guaraní (Art. 240) y aún

cuando deja librado a la ley las modalidades de utilización de uno u otro idioma, se

disciplina que en el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el

guaraní, podrá optarse entre uno y otro idioma oficial en las exigencias de la

enseñanza (Art. 77).

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9. Perú

La Constitución peruana, vigente a partir del 12 de julio de 1979, se inicia, como

todas las constituciones americanas modernas, con la enumeración detallada de los

derechos y deberes fundamentales de la persona humana, "fin supremo de la Sociedad

y del Estado".

Considera peruanos sin distinción a “todos los nacidos en el territorio de la

República" (Art. 89), a quienes atribuye la titularidad de los derechos y deberes que

consagran sus normas.

En el Título III relativo al Régimen Económico, Cap. VIII, reconoce existencia legal

y personería jurídica a las comunidades campesinas y nativas, entidades autónomas

en su organización, trabajo comunal, uso de la tierra, economía y administración,

dejando librado a la ley su regulación.

En relación con la protección de los derechos humanos considerados en su

concepción más amplia dentro de la normativa constitucional, se señala:

a) La que brinda el orden jurídico jurisdiccional interno, expresamente confiado a los

órganos jurisdiccionales, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y

la ley establecen (Art. 232).

b) La que presta el Ministerio Público, órgano autónomo, (Art. 250), institución a la

cual le corresponde representar en juicio a la sociedad y actuar como t1defensor

del pueblo" ante la administración pública.

c) Agotada la vía de la jurisdicción interna, puede acudir a los tribunales u

organismos internacionales constituidos Según tratados de los que el Estado de

Perú es parte (Art. 305). Se les ha acordado, además, a los tratados

internacionales, un valor de excepción, en cuanto se los considera parte del

derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece siempre

el tratado.

81

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En el proceso de adhesión, si hubiera alguna norma que afecta una disposición

constitucional, se incorpora al derecho vigente mediante el mismo procedimiento que

rige el proceso de reforma constitucional (Art. 103).

Otra garantía de importancia fundamental es la que le acuerda a los preceptos de

los tratados relativos a los derechos humanos, la misma jerarquía de la norma

constitucional, lo que asegura que una vez incorporados, la simple denuncia del tratado

no invalida sus normas si no se hacen sus modificaciones por el procedimiento de

reforma de la Constitución (Art. 105).

En relación con el sistema de tierras, el Capítulo VII, relativo al régimen agrario,

tiene suma importancia, no sólo por la prioridad que el Estado otorga a su desarrollo

integral, garantizando el derecho de propuesta privada en forma asociativa o individual

(Art. 157), sino en cuanto coloca a las tierras de las comunidades campesinas en un

régimen de protección especial: inembargables, imprescriptibles e inalienables; en este

último caso regulada por la ley, asegurando mayorías especiales de la Comunidad para

su enajenación.

También, en relación con la cultura, ha disciplinado normas protectoras y,

especialmente en relación con la lengua, garantiza el derecho de las comunidades a

recibir educación primaria en su propio idioma (Arts. 37 y 35).

10. Brasil

La Constitución de Brasil se encuentra vigente desde el 5 de octubre de 1988.

El capítulo relativo a los derechos y garantías fundamentales es muy amplio, y

regula en detalle los llamados "derechos individuales, colectivos y sociales, los cuales

protegen por igual a "todos los nacidos dentro del territorio nacional" (Arts.5 a 12).

Sólo se reconoce como idioma oficial el portugués (Art. 13) y aunque no contiene

una normativa protectora específica, pueden señalarse algunas disposiciones de

carácter programático muy importantes:

82

Page 100: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

a) La importancia que se acuerda a la prevalencia de los derechos humanos y a la

autodeterminación de los pueblos en las relaciones internacionales.

b) La defensa judicial de los derechos e intereses de las "poblaciones indígenas" a

cargo del Ministerio Público (Arts. 129, No. 5, y Art. 232), la cual no es excluyente

de la que pueda ejercerse por terceros, o aún por los defensores públicos oficiales

en beneficio de los integrantes de dichas colectividades.

c) El reconocimiento "a los indios" de su organización social, costumbres, lenguas,

creencias y tradiciones y sus derechos originarios sobre las tierras que

"tradicionalmente ocupan" (Art. 231) de carácter inalienable e indisponibles. El

problema de la tierra, que se ha considerado uno de los más polémicos en las

reivindicaciones de los pueblos indígenas, ha quedado librado a la competencia

de la Unión Federal, Arts. 22, No. 14; 50 No. XVI y del Congreso Nacional.

No obstante lo anterior, se les reconoce constitucionalmente el usufructo exclusivo

de las riquezas existentes en el suelo, los ríos y los lagos, salvo casos de autorización

expresa del Congreso Nacional, en favor de terceros y con participación de los frutos

provenientes de la explotación.

11. Venezuela

La Constitución Venezolana, vigente a partir del 23 de enero de 1961, consagra

muy pocas disposiciones al trata-miento específico del tema, de modo que habrá que

atenerse a la normativa general en cuanto a la defensa de los derechos humanos de

los indígenas, considerados estos individualmente.

Aún cuando esta Constitución no excluye expresamente a los indígenas como

personas con iguales derechos que el resto de la población, considera que su

protección como "comunidad" y su incorporación progresiva a la vida de la nación

requieren un régimen de excepción, que deja librado a la ley. Podría señalarse, sin

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embargo, el amparo irrestricto a cargo de los tribunales de justicia en el goce y ejercicio

de los derechos y garantías consagradas por la Constitución. (Art.49).

12. México

La Constitución mexicana se encuentra en vigencia desde el 31 de enero de

1917; Ni esta Carta Fundamental, ni leyes posteriores han establecido cuál es la lengua

oficial, en tanto que señalan lo estudiosos del tema que existen 56 lenguas distintas

agrupadas en otras tantas etnias.

Esto puede dar una idea de lo complejo que resulta abordar el estudio de su

"Status" social, político, económico y jurídico.

Llama la atención que el constituyente de 1917 le haya dedicado tan escasa

atención a los grupos étnicos. Es cierto que el Capítulo II, al tratar el tema "De los

Mexicanos" establece que "son mexicanos por nacimiento: "Los que nazcan en

territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres", lo que conduce

a inferir que, correspondiéndoles esa categoría por nacimiento, a los indígenas les

alcanza la normativa relativa a los derechos y garantías consagradas para todos sus

habitantes. Empero, los analistas del sistema son unánimes en afirmar que la población

indígena ha permanecido completamente relegada de la vida política y social del país

por lo cual "no se les ha reconocido personalidad jurídica en cuanto tales, ni se

reivindicaron sus derechos y prerrogativas salvo en el aspecto propiamente agrario".43

Además, como señala Enrique Larios, "por siglos han soportado embates

culturales, religiosos, económicos, ideológicos y sobre todo jurídicos, continúan siendo

una parte importante de la población mexicana que no ha podido obtener un mínimo

bienestar social".44

En el marco de la normativa constitucional, interesa el comentario del Art. 27. Se

afirma en principio que:

43 Madrago Cuéllar. "Hacia un Encuadramiento Constitucional de la Problemática Indígena en México". Aspectos Nacionales e Internacionales sobre Derecho Indígena. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

44 Enrique Larios, Ibid. p. 26

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Page 102: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

"la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del

territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido

y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada".

Y al disciplinar respecto a la forma cómo se concreta la capacidad para adquirir

(que autoriza genéricamente el numeral VI), establece en el numeral VII que los

núcleos de población que de hecho o por derecho guarden "el estado comunal",

tendrán capacidad para "disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les

pertenezcan o que se les haya restituido o retuvieren".

Esta norma dio lugar a múltiples conflictos entre la población indígena constituida

en grupos considerados "comunales" y el gobierno federal, hasta que el 27 de febrero

de 1992 entró en vigor la ley que reforma esa norma, junto con la correspondiente Ley

Agraria, la cual pretende poner fin a las controversias, haciendo más accesible las

posibilidades de disfrute de las tierras por el campesinado en general.

El texto modificado dispone en lo sustancial:

"Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y

comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el

asentamiento humano como para actividades productivas".

Las bases tienen gran importancia:

» Acuerda rango constitucional a los ejidos, la comunidad y la pequeña

propiedad.

» Instituye órganos destinados a la regulación de la propiedad de comuneros y

ejidarios, limitando su extensión; regula su explotación, aprovechamiento de

tierras, bosques y aguas de uso común; norma los procedimientos por los cuales

los ejidatarios y comuneros pueden asociarse entre sí, con el Estado o con

terceros y transmitir sus derechos parcelarios, dejando librados a la ley la

reglamentación de estas bases.

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También se ha promovido la modificación al Art. 4 por el siguiente texto: "La

nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus

pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo y formas especificas de

organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción

del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se

tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca

la ley".45

Interesa también el artículo 133 en cuanto serán consideradas "Ley Suprema de

toda la Unión" los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución y

que se celebren cumpliendo los requisitos señalados en esta. Por esta vía, las

comunidades indígenas pueden lograr la protección que no han obtenido en el ámbito

interno, después de agotada esa vía.

CONSTITUCIONES ESTADOALES DE MEXICO

Es importante señalar dentro del contexto constitucional del Estado Mexicano no

sólo la Constitución de 1917, sino las constituciones políticas de dos Estados, cuyas

autoridades, al impulso de los movimientos indígenas, del propio desarrollo social y de

la necesidad de afianzar la convivencia humana, han introducido reformas sustanciales,

especialmente relacionadas con la problemática de las tierras.

Estado de Chiapas:

Las incorporaciones al texto constitucional del Estado de Chiapas, en cuyo

territorio se registra una numerosa población indígena contienen tres puntos

importantes:

1) El reconocimiento y protección de la cultura, lenguas y dialectos de las diferentes

etnias.

45 Esta norma fue aprobada en la misma fecha de la reforma del Art. 27.

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Page 104: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Norma respecto a la conducta que deben observar las autoridades para hacer

efectivas esas garantías y especifica, en el orden de las reglas esenciales del

debido proceso, que los indígenas sean asistidos por un intérprete durante las

investigaciones de carácter penal.

2) La creación del Consejo Indigenista Estatal, como órgano de colaboración y

consulta.

3) Las atribuciones especiales al Congreso para dictar leyes relativas a materia

económica, educación indígena, de seguridad, beneficencia pública y privada, y en

materia electoral. En el Capítulo IV se analiza la normativa legal que desarrolla estos

mandatos.

Estado de Oaxaca:

29 de octubre 1990 (Decreto No. 86)

El Estado de Oaxaca es uno de los que tiene más diversidad de grupos étnicos,

los que han conservado sus formas de vida, lengua, costumbres y tradiciones.

Las reformas introducidas a la Constitución revisten una importancia fundamental

en cuanto igualan a todos los habitantes del Estado, sin distinción de origen, raza,

color, sexo, idioma, opinión política, condición o actividad social, y adapta sus textos a

este principio, en aspectos sustanciales, algunos de valor programático, en cuando

deja librado a la ley su consagración ejecutoria, en tanto que otros, son de aplicación

directa, de carácter opcional o imperativo.

Entre las normas de carácter programático, figuran aquellas que libran a la ley la

concreción de las "medidas y procedimientos que protejan y preserven el acervo

cultural de las etnias” "los procedimientos que aseguren a los indígenas el acceso

efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes” (artículo

16) y “el respeto a las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades

indígenas" (artículo 25).

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Entre las normas ejecutorias, se inscriben la obligación de que donde un indígena

sea parte en un juicio, las autoridades se aseguren de que los procuradores de justicia

y los jueces sean preferentemente “hablantes" de la lengua nativa o, en su defecto,

cuenten con un traductor bilingüe, y se tomen en consideración, en el marco normativo

vigente, su condición, prácticas y costumbres, tanto durante el desarrollo del proceso,

como en el momento de dictar sentencia (Art. 16). Esta norma tiene una particular

relevancia, no sólo para México, sino para toda América. Los casos de juzgamiento de

indígenas ante tribunales comunes, sin que comprendan el idioma, constituye una de

las más notorias lesiones del derecho de defensa y en definitiva, de violación de los

derechos humanos.

De igual forma impone la preceptividad de la conciliación en los conflictos de

limites de bienes comunales o municipales, con la participación de las autoridades

tradicionales de la región étnica. Este acto, común en el derecho consuetudinario

indígena, obtiene por su incorporación al sistema formal, el reconocimiento por parte

del Estado de una de las formas más prácticas de dirimir conflictos en la llamada

justicia informal. La moderna tendencia en los sistemas de administración de justicia

recalca precisamente las bondades de las instancias conciliatorias, de arbitraje, etc.

Una característica original que se introduce es la de aconsejar que las

resoluciones que dicten las autoridades agrarias, se apoyen y funden en acuerdos

conciliatorios entre las comunidades para que estas tengan el valor de cosa juzgada.

De igual forma, las llamadas "Juntas de Conciliación" deberán constituirse dentro del

ámbito de las regiones y grupos étnicos que administran, (Art. 90 bis), sistema que

asegura la inmediación entre los grupos y las autoridades conciliatorias.

El distrito territorial más común es el municipio, al que se le autoriza a formar

corporaciones de desarrollo mediante el diálogo de unos y otros, según la formación

étnica e histórica. Se establecen competencias específicas:

a. Estudio de los problemas locales

b. Realización de programas de desarrollo común

c. Establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnico

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d. Capacitación de sus funcionarios y empleados

e. Instrumentación de programas de urbanismo

Estas normas se complementan con un conjunto de decretos que no es del caso

detallar aquí.

B. CONSTITUCIONES QUE OMITEN EL TEMA

Argentina, Bolivia, Costa Rica y Chile no contienen normas específicas respecto al

tema, a pesar de poseer población indígena.

Las constituciones de Haití, Cuba, República Dominicana, Islas del Caribe y

Uruguay tampoco contienen normas alusivas al tema, pero estos países no tienen

población indígena en sus territorios.

II. DEFENSA CONSTITUCIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS.

RECURSOS.

Dada la naturaleza del presente

trabajo, no se pretende formular un

estudio detallado sobre los múltiples

aspectos de fondo y resortes formales

que se han instrumentado para la

protección de los derechos humanos de

los indígenas en las constituciones

americanas, sea en aquellas con

previsiones expresas, como en la que no

las contienen, a pesar de que en sus

territorios se asientan numerosas

poblaciones de origen autóctono.

89

“El paisaje es de algún modo el inocente sostenedor de la injusticia, el tratamiento inhumano y el despojo. El indio no quiere paisajes, que siempre son de los patrones, sino una parcela de tierra en la que pueda apoyar sus pies y sembrar”.

xxx

Mario Benedetti, al analizar el tema “La naturaleza y el paisaje” en laCumbre Alternativa celebrada en

Madrid, organizada por la ComisiónContra la Celebración del QuintoCentenario y sesenta entidades

más de naturaleza política, sindical, ecologista y feminista. Montevideo,

Periódico BRECHA, Internacionales,24 de julio de 1992, p. 30.

Page 107: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Tampoco se pretende abarcar todos los puntos relativos al tema, sino el estrictamente

relacionado con la norma constitucional, sin dejar de reconocer que habría sido

necesario integrar el estudio con la legislación vigente (leyes, reglamentos,

resoluciones), en algunos países más rica que la propia normativa constitucional.46

Razones de tiempo han conspirado contra esos propósitos; de allí que el estudio en

este aspecto sea necesariamente fragmentario.

El hecho de que formalmente se hayan consagrado los derechos humanos y su

protección como uno de los puntos que llama a la responsabilidad de todos, no

asegura, obviamente, su vigencia real. Los ejemplos que brindan las reiteradas

violaciones e intentos de reivindicación de sus derechos por parte de los indígenas, sin

obtener respuesta, son prueba elocuente de ello.

Habrá que despertar la conciencia de las autoridades con poder de decisión y a la

comunidad con visión integral (políticos, sociólogos, científicos, jueces, abogados,

pueblo en general) para lograr resultados positivos, aún en los casos en que,

paradójicamente, la población indígena es mayoría.

Podrían señalarse, para el análisis, algunas características generales, si no

comunes, frecuentes en las constituciones americanas, especialmente las sancionadas

a partir de 1980.

1. Se observa en la normativa constitucional analizada una diversidad

terminológica que en muchos casos confunde al intérprete. Un mismo concepto se

intitula a menudo de diversa manera: "garantías constitucionales", "sociales, políticas,

económicas" junto a "derechos", en cuyo elenco se encartan los llamados "derechos

individuales", "derechos sociales", "derechos políticos", etc. y en una etapa

cronológicamente más avanzada y a la par de estas, "derechos humanos", bajo cuyo

título se comprenden tanto aquellos que en algunas cartas se limitan a los derechos

individuales estrictamente considerados (vida, libertad, honor, etc.) como a las

46 Por ejemplo, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala (1987); Ley de Amparo de Nicaragua (1988); Ley de Procedimiento Constitucional de El Salvador (1988); Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de Colombia; Ley de Jurisdicción Constitucional de Costa Rica (1989).

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variadísimas especies de derechos hoy reconocidos bajo el mismo título, que

contemplan los aspectos económicos, culturales, ecológicos, relativos al ambiente, etc.

No se perciben marcadas diferencias en el examen comparativo de las

constituciones; en distintas etapas históricas se ha ido incorporando, enriqueciendo y

fortaleciendo el catálogo primario surgido de la Declaración de Derechos Humanos de

1948.

Ejemplos de esta expansibilidad los observamos entre otras, en la Constitución

Peruana: "La enumeración de los derechos reconocidos en este Capítulo no excluye

los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que deriven

de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y

democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno" (Art. 42); en la de

Venezuela: "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la

persona humana, no figuren expresamente en ella" (Art. 50); la de Guatemala, "Los

derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no

figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana" (Art. 44); la más

moderna, la Constitución de Paraguay, expresa: "La enunciación de los derechos y

garantías contenidas en esta constitución no debe entenderse como negación de otros

que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuran expresamente en ella"

(Art. 45).

Se anotan, empero, algunas normas restrictivas en relación con los derechos

laborales, referidos especialmente a quienes no ostentan la categoría de nacionales,

como ocurre en la Constitución de Honduras, la cual reza: "En igualdad de condiciones,

los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros"

(Arts. 137, 34 y 35), norma discriminatoria que también se ha consagrado en la

Constitución de Costa Rica, con similar texto (Art. 68, Num. 2o).

En relación con esos mismos derechos laborales, la Constitución de Paraguay

disciplina normas de contenido programático en lo que refiere a la "no discriminación"

entre los trabajadores, por motivos étnicos (Art. 88). Teniendo en cuenta la elevada

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población indígena de ese país, esta sería una garantía en el desarrollo de las

relaciones laborales que habría necesidad de que se tradujera en obligaciones

específicas por cumplir. Lo mismo ocurre con la Constitución de Guatemala, mediante

la protección que dispensa a los trabajadores de las comunidades indígenas cuando

estos deben trasladar-se fuera de sus asentamientos por razones de trabajo (Art. 69).

De igual forma, y en general para todas las constituciones, las declaraciones de

principio, como lo son todas las de contenido económico social (desarrollo, bienestar

social) han tenido hasta ahora poca efectividad en los pueblos indígenas a quienes

históricamente se les ha aislado de estos beneficios, sin que se vislumbren

mecanismos efectivos para la superación de las situaciones de estancamiento y

pobreza.

Es significativo el reciente comentario del Secretario Ejecutivo de la CEPAL, Cert

Rosenthal quien expresó que "la revolución de la pobreza en el futuro es preocupante".

Esta observación resulta plenamente justificada si se tiene en cuenta que el Centro

Latinoamericano de Demografía, CELADE, prevé que de los 526 millones de

latinoamericanos que existirán para el año 2000, 300 millones estarán dentro de los

criterios de pobreza, es decir, un 57%. Es de preguntarse, ¿cuántos de estos millones

corresponderán a las comunidades indígenas?

Esta realidad nos enfrenta a la del propio proceso productivo que ha llevado a

afirmar a Marton W. Iholgate, Director General de la Unión Mundial de la Conservación

de la Naturaleza que "los seres humanos están presionando los ecosistemas hasta el

límite y, a menos que haya cambios importantes en los estilos de vida y más

colaboración, no hay modo de que la tierra pueda sostener esta cantidad de gente":47

2. Esta misma problemática nos lleva a reflexionar sobre la importancia que

adquieren las normas relativas a la protección del medio ambiente y al equilibrio

ecológico que con tanto énfasis han integrado las actuales reivindicaciones de los

indígenas, -y que sólo desde hace unos pocos años se han considerado como

integrantes del elenco de derechos humanos- protegidos por la Constitución y Tratados

Internacionales. De igual forma, todo lo relativo a la preservación del patrimonio cultural 47 Luis Lazey Guerra. “Pobreza y Desarrollo". El Día. Esc. Mexicana. 7 de Set. de 1992.

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de estas comunidades. Las previsiones de varias constituciones, ilustran sobre esta

problemática. En cuanto al medio ambiente y equilibrio ecológico, la Constitución de

Guatemala, dispone que "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio

nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico: Se dictarán

todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de

la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su

depredación" (Art. 97); El Salvador: "Se declara de interés social la protección,

restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales", dejando librado

a la ley su forma de ejercer esa protección (Art. 117); Nicaragua: "Los recursos

naturales son patrimonio nacional" y agrega que corresponden al Estado, la

preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional" (Art.

102).

El patrimonio arqueológico ha merecido normativa especial en Colombia, referida

particularmente a los grupos étnicos: "El patrimonio arqueológico y otros bienes

culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son

inalienables, inembargables e imprescriptibIes". Deja librado a la ley la normativa

relacionada con la forma de readquirirlos cuando se encuentren en manos de

particulares y la reglamentación de los derechos especiales que pudieren tener los

grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica (Art. 72); en Perú: "Los

yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos y

testimonios de valor histórico declarados patrimonio cultural de la Nación, están bajo el

amparo del Estado" (Art. 36).

En relación con el patrimonio cultural, parecen importantísimas las conclusiones

que se extraen de las Constituciones de Ecuador, en cuanto disciplina que "las lenguas

aborígenes forman parte de la cultura nacional" y que en las zonas de predominante

población indígena, se utilizará preceptivamente como lengua principal de educación el

quechua o lengua de la cultura respectiva, y el castellano como lengua de relación

intercultural (Arts. 1 y 27); El Salvador: "Las lenguas autóctonas que se hablan en el

territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,

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difusión y respeto" (Art. 62); Colombia: "El Estado reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la Nación colombiana" (Art. 1); "Los integrantes de los grupos

étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural"

(Art. 68); Nicaragua: en cuanto asegura el derecho a la libre expresión y preservación

de sus lenguas, arte y cultura de las Comunidades de la Costa Atlántica (Arts. 90 y

121); Perú: "El Estado preserva y estimula las manifestaciones de las culturas nativas,

así como las peculiares y genuinas del folklore nacional, el arte popular y la artesanía"

(Arts. 34 y 35), entre los ejemplos más significativos.

3) En lo que se refiere al valor prevalente del sistema garantístico constitucional es

indudable que este calificativo deviene a través del prestigio de la norma

constitucional en sí, reflejada en textos expresos, que vale la pena transcribir:

Guatemala: "Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución"

(Art. 175); Colombia: "La Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales" (Art. 4); El Salvador: "La Constitución

prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos" (Art. 246); Nicaragua: La

Constitución política es la carta fundamental de la República"; "las demás leyes

están subordinadas a ella" (Art. 182); Perú: "La Constitución prevalece sobre toda

otra norma legal, la ley sobre toda otra norma de inferior jerarquía y así

sucesivamente de acuerdo a la jerarquía jurídica" (Art. 87), entre otros ejemplos.

Es en este campo donde indudablemente los grupos étnicos discriminados,

desplazados o lesionados en sus derechos deben plantear sus reclamaciones en el

ámbito del derecho interno.

Una labor que urgentemente deberían encarar las comunidades indígenas es la

traducción a sus lenguas de origen de los textos constitucionales referentes a sus

derechos. Silos Estados han asumido la responsabilidad de protegerlos, lo menos que

puede hacerse es divulgar los preceptos garantísticos en su lengua autóctona.

4. En varias constituciones se ha avanzado más aún, en el sentido de posibilitar la

aplicación inmediata de esas normas protectoras. Así por ejemplo, la Constitución

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de Venezuela, dispone que "la falta de ley reglamentaria de estos derechos, no

menoscaba el ejercicio de los mismos" (Art. 50); Paraguay: "La falta de ley

reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún

derecho o garantía" (Art. 45).

La incondicionalidad de su aplicación torna más efectivas las garantías

consagradas.

5. Se anota en la normativa de algunos países el propósito de dotar a esos

principios de una mayor eficacia, sea a través de la declaración de nulidad del

acto que lesione esos derechos, sea a través de la respuesta popular y la

responsabilidad penal, civil y administrativa de sus ejecutores, aún en los casos

de obediencia al superior. Se consagra un "protagonismo activo" para la defensa,

que incluye indudablemente todos los ámbitos del ejercicio de todos los derechos

humanos, sean los clásicos como los de moderna concepción y que a todos

ampara.

Por ejemplo, en Guatemala se declaran nulas "ipso pere" las leyes o las

disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o

tergiversen los derechos que la Constitución garantiza (Art. 44), legitimando la

resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías

constitucionales, así como la posibilidad de enjuiciar mediante acción pública a los

infractores de los derechos humanos, mediante "simple denuncia, sin caución ni

formalidad alguna" (Art. 45).

En Venezuela se declaran nulos dichos actos, sancionando severamente a sus

responsables (Art. 46), a la vez que posibilita la acción mediante un juicio breve y

sumario a cargo de juez competente, quien tendrá la potestad de restablecer

inmediatamente la situación jurídica infringida (Art. 49).

6. Acaso sería muy importante lograr establecer, por vía legal, el reconocimiento de

la procedencia de la acción directa de las "comunidades", "núcleos" o "pueblos",

para los efectos de legitimar la acción de estos como "grupo" ante las autoridades

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competentes, extremo que no surge claro de los textos constitucionales, salvo en

algunos países.

Por ejemplo, en Paraguay con el Defensor del Pueblo, catalogado como un

"comisionado parlamentario", cuyas funciones son "la defensa de los derechos

humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los intereses

comunitarios" (Art. 276). Está impuesto de incompatibilidades e inmunidades, no actúa

como órgano jurisdiccional y carece de competencia ejecutiva, pero tiene muy amplias

facultades de instrucción, sea a denuncia de parte o de oficio, pudiendo emitir censura

pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos (Arts. 277 y

280); en Ecuador, a través de los defensores públicos instituidos por el Estado “para el

patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores y de toda persona que no

dispusiere de medios económicos" (Art. 107); en Guatemala, por las atribuciones

conferidas al Procurador de los Derechos Humanos, que es aquí también un

comisionado del Congreso para la Constitución, con facultades instructoras muy

amplias, con posibilidad de emitir censura pública por actos o comportamientos en

contra de los derechos constitucionales y promover las acciones o recursos, judiciales

o administrativos (Arts. 273 a 275); en Nicaragua, a través de los derechos acordados a

las Comunidades de la Costa Atlántica (Art. 89); en las "reservas" de las tierras

necesarias a las "comunidades indígenas" de Panamá (Art. 123); en Bolivia, con el

reconocimiento de las comunidades sindicales campesinas (Art. 171); en Colombia,

con el Defensor del Pueblo, funcionario dependiente del procurador General de la

Nación, con atribuciones muy amplias, comprensivas de la facultad de interponer

acciones populares en defensa de los derechos humanos (Arts. 281, 282), entre los

ejemplos más claros.

7. Con mayor o menor amplitud y rigor técnico-jurídico, los modelos de control formal

de las garantías se repiten en las cartas constitucionales a la vez que, al impulso

de las necesidades de cada sistema, esa normativa se ha complementado

mediante disposiciones de rango legal aún meramente reglamentario,

pretendiendo perfeccionar dichos resortes sea en los aspectos sustanciales, sea

en los procedimentales, así como en la estructura de sus órganos.

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Sin entrar en el detalle de cada uno de esos ordenamientos, se señalan como

vías más comunes:

» Las de control administrativo

» Las de control jurisdiccional

CONTROL ADMINISTRATIVO

Entre las formas de control administrativo se encartan:

a) Todas las acciones que se le encomiendan al Defensor del Pueblo, ya analizadas

en el numeral precedente. A ellos les está vedado actuar en vía jurisdiccional pero

los textos no le impiden entablar las acciones correspondientes ante las

autoridades judiciales, en representación de personas o grupos afectados por las

lesiones a sus derechos.

b) Las acciones encomendadas a los defensores públicos en general, y

especialmente los asignados a la defensa de los derechos indígenas como

existen en Ecuador.

c) Las Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.) de derechos humanos, con

distintas atribuciones conforme con su reconocimiento en el país en el cual

trabajan y según las circunstancias históricas en que les corresponda actuar.

Estas organizaciones han desempeñado y desempeñan actualmente un papel de

gran importancia, porque son las que se encuentran en contacto directo con las propias

comunidades, con sus víctimas, con sus costumbres, su vida, sus padecimientos.

Desafortunadamente no siempre se les reconoce la capacidad para demandar el

cumplimiento de las garantías constitucionales. Dentro de los Estados no todos están

interesados en respetar los derechos de los indígenas y cuando lo hacen, domina el

sentido paternalista en la medida en que las iniciativas surgen del propio Estado, y lo

97

Page 115: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

deciden dejando fuera toda la participación de estas organizaciones y de la misma

sociedad.

Se choca además con el inconveniente de que la mayoría de las normas

protectoras son programáticas y no autoejecutorias, lo que comporta la necesidad de la

acción del poder legislador con el fin de darles este último carácter, lo que no siempre

se logra.

CONTROL JURISDICCIONAL

Entre las formas de control jurisdiccional, anotamos:

» Habeas corpus

» Amparo

» Inconstitucionalidad

» Vías jurisdiccionales propiamente dichas (jurisdicción ordinaria)

Los recursos señalados en los numerales 1 y 2 se han desarrollado en el ámbito

de las lesiones de tipo individual.

Lozey Guerra, comentando la razón de ser de los recursos de amparo y habeas

corpus, enseña:

"Aún en ausencia de leyes o reglamentos inconstitucionales, los poderes

sociales, públicos o privados. pueden atentar frente a las libertades públicas,

mediante actuaciones singulares, que ignoren los mandatos legales y

constitucionales o, simplemente, llevar a cabo una defectuosa interpretación

de los mismos. Se hace así necesaria la presencia de técnicas de reacción

efectivas que permitan a los ciudadanos defenderse inmediatamente frente a

las vulneraciones de sus derechas fundamentales. Tales técnicas se han

configurado sobre todo como procedimiento ante órganos jurisdiccionales que

provoquen una actuación rápida de estos frente a actuaciones, públicas o

privadas, lesivas de los derechos constitucionalmente garantizados”.48

48 Lozey Guerra. "La jurisdicción constitucional en Centroamérica y Panamá". La Justicia constitucional: Una promesa de democracia. ILANUD. Tomo II. p.61.

98

Page 116: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

El amparo consiste en un procedimiento que se realiza ante las autoridades

judiciales, y entabla un conjunto de acciones innominadas, pero todas en procura de

obtener respuesta a los actos administrativos arbitrarios, a resoluciones judiciales

inconsultas, a leyes que violan intereses protegidos. Se le ha considerado como un

"suplemento de protección”49 en cuanto viene a agregar un impulso más, en términos

de oportunidad y rapidez a lo que podría dilucidarse en vía jurisdiccional común o

contenciosa. Los requisitos de admisibilidad, casos, plazos, efectos, varían de un país

a otro, pero la acción en sí, tiende, como su nombre proclama, al amparo o

restablecimiento de un derecho violado, que puede ser constitucional, legal o

reglamentario. La diversidad de soluciones impide, dadas las características de este

trabajo, analizarías con detalle, Pero lo importante por tener en cuenta en el orden de

las reclamaciones individuales, es que esta es la vía más accesible para que los grupos

indígenas organizados formulen los planteamientos cuando esos actos jurídicos

especialmente la de carácter administrativo, lesionan los intereses de alguno o algunos

de los integrantes de su comunidad.

No todas las constituciones han legitimado la acción a cargo de las comunidades

indígenas, no todos han reconocido la acción popular a cargo de cualquier ciudadano o

grupo social.

El recurso de "habeas corpus" consiste, en términos muy abreviados en un medio

ágil, rápido, de evitar los atentados a la libertad de una persona, llevados a cabo ya sea

por las autoridades, ya sea por particulares.

Comenta Lozey Guerra: "El habeas coipus se configura como reacción, no sólo

frente a la pérdida efectiva de libertad, sino también como remedio frente a amenazas

(habeas corpus preventivo) o frente a restricciones de esa libertad que no supongan

una privación, sino más bien un menoscabo de la misma”.50 En muchos países procede

no sólo como un remedio, de forma, o método general para reaccionar contra cualquier

privación indebida, que provenga de los órganos administrativos, sino como de

49 Lozey O. p. 6250 Lozey O. pp. 76-77

99

Page 117: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

resoluciones del órgano jurisdiccional, y aún frente a detenciones ilegales de los

particulares.

La forma y procedimientos, efectos, etc. ofrecen múltiples variantes en las

legislaciones americanas.

"El objeto del procedimiento es que el poder judicial conozca de la privación

de libertad, así como de la integridad física del detenido: por decirlo así, trata,

en garantía de la libertad, vida e integridad del individuo, de introducir su

situación personal dentro del 'ámbito del poder judicial', que se entiende que

será quien mejor pueda proteger esos derechos frente al ejecutivo, sus

agentes, o los particulares. Una vez que el poder judicial ha obtenido la

exhibición del detenido (primera y decisiva fase de la protección de éste,

como muestran los desgraciadamente abundantes casos de desapariciones),

lo que procede es decidir sobre la causa de la detención analizando su

legitimidad o falta de ella, y decidiendo en consecuencia”.51

Inconstitucionalidad: El control de constitucionalidad aparece indudablemente,

en toda la normativa americana, como sistema de garantía de más eficacia de los

derechos consagrados en las Cartas.

La diversidad de formas como se presenta en los distintos países no permite un

análisis exhaustivo de esta temática. Baste decir que es mediante este control que

adquieren amplitud y efectividad las actuaciones tendientes a la salvaguarda de las

garantías constitucionales.

Como primera observación general, se anota que este tipo de control no refiere a

vulneraciones de derecho de tipo estrictamente individual, en cuanto no va dirigido

precisamente a actos concretos, sino a aquella normativa que influye sobre una

pluralidad de supuestos generales propios de la ley.

En segundo término, que no todas las constituciones consagran el mismo criterio

en cuanto a los actos jurídicos que pueden ser posibles de la acción o recurso. Y aún la

terminología no es igual.

51 Lozey G. p. 82.

100

Page 118: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

En algunas, las impugnaciones refieren a los tratados internacionales, cuando

estos se han incorporado al derecho interno.

Lo importante por tener en cuenta en el orden de las reclamaciones, es que esta

es la vía más efectiva, aunque puede resultar más lenta, para que los grupos indígenas

organizados formulen los planteamientos ante la autoridad judicial, cuando esos actos

lesionan los intereses de la comunidad. Es indudable, también, que el control de la ley,

incluso de los tratados, es el que ofrece más amplios efectos en cuanto influye sobre

una normativa de carácter general. Cuando se "efectiviza" sobre leyes que vulneran los

derechos humanos consagrados en la Constitución, sus efectos son realmente

trascendentales.

III. ORIGEN, LÉXICO, INTERPRETACIÓN YAPLICACIÓN DE LOS TRATADOS DE

DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de 1948 constituye el punto de partida de la

constitucionalización de los instrumentos internacionales en materia de derechos

humanos. Desde entonces se ha operado una notable evolución en el sistema

interamericano: al principio fue el derecho interno, especialmente el constitucional, que

consagró todo el "paquete" de derechos y garantías, los que pasaron poco a poco a la

normativa internacional, para regresar consagrados en tratados, pactos y convenciones

destinados a incorporarse al derecho interno, ya sea manteniendo su carácter de

instrumento internacional, ya incorporados como un todo a los textos constitucionales

modernos. Ello explica cabalmente la existencia simultánea de iguales principios en

muchos países, con distintas garantías.

En el análisis primario se percibe que, al referirse a los instrumentos

internacionales, las constituciones americanas han utilizado un lenguaje dispar, lo que

dificulta la interpretación e incluso la aplicación de sus textos.

En la integración, las dificultades surgen cuando se pretende extraer conclusiones

respecto a la forma cómo encarar la admisión de la costumbre y aun de los principios

101

Page 119: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

generales de derecho.

En cuanto a los tratados, convenciones, pactos, declaraciones, resoluciones,

quienes se han ocupado en profundidad en el tema, suelen distinguir entre la

interpretación auténtica, realizada por las mismas partes intervenientes y la

interpretación judicial realizada por un organismo jurisdiccional, que puede ser del

ordenamiento interno o del internacional.52

Sin embargo, en materia de derechos humanos -señala Mata Tobar- existen

algunos "criterios específicos" sobre la interpretación de tales tratados, los que se

derivan básicamente de su normativa: interpretación no restrictiva para no limitar los

derechos más allá de lo previsto en tales textos o la integración no discriminativa y aun

aquella que se inclina por la que fuere más favorable a los intereses de la persona.

Este criterio es el que emana también del art. 29 de la Convención Americana de

Derechos Humanos, el que por su contenido garantístico debería ser extendido a la

interpretación de todo instrumento internacional.

En lo relacionado con la aplicación, es discrecional la forma cómo los Estados

ejecutan los principios que emanan del llamado derecho consuetudinario; en cambio,

respecto a los tratados, se sigue parecido criterio general que el observado para la

interpretación, en tanto existen criterios específicos, según la naturaleza de las normas.

Siguiendo a Mata Tobar, se pueden distinguir las normas operativas y

programáticas, las primeras a su vez, directa o indirectamente operativas. Conviene

destacar aquí lo que enseña este autor:

"Las normas directas o 'autoejecutables' ('selfexecuting') pueden invocarse

directamente ante los tribunales nacionales del respectivo orden interno

estatal sin condicionamientos de ninguna clase, y el Estado tiene que asumir

tal obligación tal como se la dicta el orden jurídico internacional (es decir

secundum ordinem). Estas normas, materiales o procedimentales, constituyen

verdaderos derechos subjetivos de la persona humana frente al Estado y sus

órganos, y están 'animados' por el criterio orientador general de aplicación 52 Sobre el tema ver el excelente trabajo de Víctor H. Mata Tobar: "Consideraciones sobre la

relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno". Cuadernos del IEJES-No. 3, mayo 1992

102

Page 120: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

directa o inmediata (establecidos para el caso en el art. 1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, (CADH), y el art. 2.) del Pacto

Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, (PIDCP), el cual impone al

Estado el deber jurídico de respetar y garantizar ciertos derechos -que debe

entenderse- en forma automática e incondicional".

Las normas indirectas son aquellas que necesitan una "implementación" interna

para su aplicación mediante disposiciones legales o administrativas que tornen viable

su efectiva vigencia.

Aplicación interna: jerarquía asignada a los instrumentos internos.

Sin introducirnos en el tan debatido tema del monismo o el dualismo jurídico como

formas de incorporación de los tratados y convenciones al derecho de cada país, las

constituciones americanas, regulan distintos procedimientos de incorporación,

interpretación y valor a dichos documentos.

Ecuador: En una norma de carácter general, después del enunciado de los

derechos, deberes y garantías, acuerda rango constitucional al "libre y eficaz ejercicio y

goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales anunciados en

las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes",

Art. 44. No se mencionan los "tratados", pero pueden considerarse incluidos en "demás

instrumentos". La declaración y ratificación corresponde al Presidente de la República

(Art. 78, numeral b).

La aprobación corresponde al Congreso Nacional: “aprobar o desaprobar los

tratados públicos y demás convenciones internacionales" Art. 59, numeral h).

Según se interprete esta última norma, podría concluirse en que quedarían fuera

de la jerarquía constitucional las innúmeras resoluciones de Naciones Unidas y otros

organismos relativos a la protección de los grupos discriminados, así como las "reglas"

mínimas para el tratamiento de reclusos, y las de igual carácter que disciplinan sobre el

tratamiento que deben observar las autoridades con los sujetos sometidos a cautela

penal, más garantísticas que las propias normas del derecho interno, como puede

verse en el caso de los siguientes países:

103

Page 121: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

El Salvador: Acuerda fuerza de ley a los "tratados" celebrados con otros

estados o con organismos internacionales. Una vez vigentes no podrán ser modificados

por la ley, y en caso de conflicto siempre prevalecerá el tratado (Art. 144). Contiene,

además, normas especificas respecto a la jerarquía de las normas constitucionales,

prohibiendo la celebración de tratados que lesionen "los derechos y garantías

fundamentales de la persona humana", art. 146, e incluso faculta a los jueces a

declarar inaplicables las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos

constitucionales.

Interpretadas auténticamente estas normas, habría que concluir que deja fuera de

esta protección a las convenciones y demás instrumentos internacionales de menor

jerarquía, pese a que respecto a las convenciones se observan los mismos

procedimientos de admisión que para los tratados (Art. 168, numeral 4).

Pero es evidente que se le ha querido dar al tratado el valor de ley del Estado de

rango superior a la propia ley, cuando esta colide con esa normativa. Esta norma tiene

especial significación para la protección de los derechos humanos, especialmente en el

sistema penal, donde generalmente los países americanos consagran formas de

actuación de los órganos administrativos (policías, guardas penitenciarios, etc.)

violatorias de los más elementales derechos humanos.

Para el defensor de los derechos humanos la jerarquía de los tratados vigentes en

El Salvador constituye una eficaz arma al servicio de las poblaciones indígenas. Son

normas de aplicación inmediata, amparadas, a su vez, por todo el sistema jurídico

interno, tanto administrativo como jurisdiccional.

Colombia: Ha consagrado un sistema muy especial:

a) Los "tratados y convenios" que reconocen los derechos humanos y que prohíben

su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno (Art. 93).

b) La interpretación de los derechos y deberes consagrados por la carta se realizará

de conformidad con los "tratados" internacionales sobre derechos humanos,

ratificados por Colombia (Ídem).

104

Page 122: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Si partimos de la base de la prevalencia de los tratados y convenios de derechos

humanos, (sean los que se limitan al reconocimiento, como aquellos que expresamente

prohíben su limitación en los estados de excepción), toda la normativa constitucional,

legal y reglamentaria del país deberá interpretarse a la luz de dichos tratados, lo que

constituye un sistema garantístico excepcional.

Tanto tratados como convenios son suscritos por el Presidente de la República

(Art. 189, numeral 2) y aprobados por el Congreso, (Art. 150, numeral 16).

Guatemala: Se establece en este país el principio general de que en materia

de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados, tienen

preeminencia sobre el derecho interno (Art. 46).

Esta norma, aparentemente clara, ha suscitado reflexiones sobre el alcance de los

términos "derecho interno", en el sentido de si se comprende también dentro de esta

denominación a la misma Constitución, en cuyo caso, los tratados internacionales

tendrían una jerarquía superior a la Constitución.

Algunos comentaristas afirman que no lo aclara suficientemente la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, (Decreto 1-86), cuyo art. 3Q

expresa:

"La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materia

de Derechos Humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por

Guatemala prevalecen sobre el Derecho Interno".

No obstante esta duda resulta muy importante, para los efectos de la defensa de

derechos humanos, la jerarquía que se le acuerda, aún considerados con igual rango

que la Constitución. Sin embargo, el artículo de esa misma ley parece resolver el punto

a favor del tratado.

Nicaragua: En Nicaragua no se ha previsto una norma que determine el valor

de los tratados dentro del derecho interno, pero sí se consagra la Constitución como la

"carta fundamental" (Art. 182, y por lo que se infiere de dicha norma el tratado tiene

igual jerarquía que la ley. A su vez la Ley de Amparo expresa que "Los Tribunales de

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Justicia observarán siempre el principio de que

la Constitución Política prevalece sobre

cualquier ley o tratado internacional", lo que

ratifica el criterio del art. 46, acordando rango

constitucional a los derechos humanos

consagrados en los tratados, aunque no a los

tratados mismos. Tanto los "tratados, convenios

o acuerdos internacionales" son celebrados por

el Presidente de la República (Art. 150 numeral

8o), aprobados por la Asamblea Nacional (Art.

138, numeral 11), pero en cambio tienen rango

constitucional los derechos humanos

consignados "en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos; en la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre;

en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones

Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de

Estados Americanos" (Art. 46).

En la defensa de todos estos derechos habría indudablemente una doble vía, la

de los mecanismos propios del derecho interno (amparo, exhibición personal, Art. 45,

cuyas leyes declara con valor constitucional, Art. 184) y las que brinda el derecho

internacional, una vez agotadas las instancias del derecho interno.

Panamá: No contiene mayores precisiones, salvo la de que "acata las normas

del Derecho Internacional" (Art. 4) y que el Presidente de la República con la

participación del Consejo de Ministros, tiene la PO-testad de celebrar tratados y

convenios públicos (art. 179, numeral 9), para cuya validez se requiere la ratificación

por la Asamblea Legislativa (art. 153 numeral 3o) -sin especial determinación del rango

respectivo-.

106

EL VASO DE ESPERANZA

Uno piensa que nada le ha quedado

en el vaso frutal de la esperanza.

Que todo es un océano de fracaso

y que el amor no flota sobre el agua.

Y es que el oído escucha tanta sombra,

la boca traga tanta carne amarga,

los ojos adivinan tanta muerte

en cada soledad, las manos palpan

tanto amor con espinas, el olfato

huele mucho rencor entre las sábanas…

Sin embargo la vida no está muerta,

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Honduras: En este país los "tratados", una vez aprobados por el Congreso y

ratificados por el P. Ejecutivo, forman parte del derecho interno (Art. 16); y en caso de

conflicto entre estos y la ley, le acuerda

predominancia al tratado. A su vez disciplina que

cuando un tratado afecte una disposición

constitucional, debe ser aprobado por el mismo

procedimiento que rige la reforma de la

Constitución antes de ser ratificada por el

Ejecutivo (Art. 17). Además, proclama como

ineludibles la validez y obligatoria ejecución de las

sentencias arbitrales y judiciales de carácter

internacional.

Esta norma es de una importancia

excepcional; ninguna constitución americana

contiene un reconocimiento tan amplio al sistema

garantístico.

Otra característica original de su

ordenamiento es que introduce "haciendo suyos"

los "principios" y "prácticas" del derecho

internacional que propenden a la solidaridad

humana, al respecto de la autodeterminación de

los pueblos, a la "no intervención" y al afianzamiento de la paz y la democracia

universales.

Tal consagración constitucional de la costumbre internacional como derecho

interno del país posee insospechadas consecuencias para la consagración de los

derechos de los indígenas.

Paraguay: La reciente constitución del Paraguay consagra la preeminencia

de la Constitución, y en orden de jerarquía "los tratados, convenios, y acuerdos

internacionales aprobados y ratificados (Art. 137 y 141); como declaración de

107

la piel del corazón aún tiene savia,

los pozos del amor aún echan gotas

de algo como sangre o como agua…

solo falta golpear los tajamares,

romper con la piqueta las montañas,

llamar a los ancianos, los muchachos,

los niños, las mujeres, las muchachas,

y decirles que no obstante la muerte,

a pesar del rencor y la desgracia,

todavía queda algo, un sarro bueno

en el vaso frutal de la esperanza.

xxx

Jorge Debravo, costarricense,En NOSOTROS LOS HOMBRES

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principios, consagra la protección internacional de los derechos humanos (Art. 143,

numeral 5o) y la admisión de un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia

de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y el desarrollo en

lo político, económico, social y cultural (Art. 145).

Perú: En este país los tratados tienen rango constitucional, si se refieren a

principios que coinciden con esa normativa o con los derechos humanos. Estos

tratados no pueden ser modificados sino a través del procedimiento que rige para la

reforma de la Constitución (Art. 105); además, en caso de conflicto entre el tratado y la

ley, es lógico que se haya establecido el predominio el tratado por el mismo rango que

tiene (Art. 105).

Por vía de norma general, se consagra la ratificación constitucional, en todas sus

cláusulas, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de

Naciones Unidas, la Convención sobre Derechos Rumanos de San José de Costa

Rica, incluyendo sus Arts. 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (Título VIII, cláusula 16).

Por lo demás, se establece una norma procedimental que ha sido consagrada en

la normativa internacional como requisito indispensable para lograr el acceso a los

organismos internacionales, la del agotamiento de la jurisdicción interna, (Art. 305).

108

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Capítulo IV

ALGUNAS LEGISLACIONES

NACIONALES Y OTROS DATOS

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

Capítulo IVALGUNAS LEGISLACIONES

NACIONALES Y OTROS DATOS~

Se presentan en este capítulo algunos

datos sobresalientes relacionados con los

pueblos y grupos indígenas, en el contexto de

algunos de los países que hoy conforman el

Continente Americano, así como algunas

legislaciones dirigidas específicamente a la

regulación de las relaciones sociales, políticas

y económicas de estos grupos, en el conjunto

mayor de las sociedades a que pertenecen.

Los datos que se han recogido no son de

ningún modo exhaustivos, y deberán ser

considerados a título de ejemplos de la realidad latinoamericana. Los propósitos de

este documento y las circunstancias de tiempo dentro de las cuales se ha hecho

necesario reunir información pertinente, como se ha señalado en otras partes, han

obligado a una presentación lastimosamente fragmentaria. No obstante, se espera en

alguna medida motivar la reflexión e incentivar la acción, a través del análisis de la

110

El indígena vive en perfecta armonía con el ambiente natural. Trata por todos los medios de adaptarse al mundo que le rodea. Sabe que él es un elemento de la creación, de la misma manera que los animales y las plantas y por ello no maltrata ni a unos ni a otras. Convencido de que cada cosa tiene su lugar y su papel en el vasto universo, no hace ninguna diferencia entre lo orgánico y lo inorgánico.

Siente por la Tierra, diosa de la vida y madre nutricia, una veneración profunda. Este culto permanente condiciona todos sus pensamientos y sus actos.

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

información que se tuvo a mano y se ha

seleccionado para esta sección del documento.

Al examinar datos relativos a los diferentes

países que aquí se presentan, podrán observarse

algunas aparentes contradicciones relacionadas

con porcentajes ofrecidos en otras partes del

documento. Sin embargo, esto obedece a que

existen diferencias, según las fuentes, las cuales,

por cierto, se citan en el lugar oportuno. Por otra

parte, fácilmente se puede advertir que las

precisión de las apreciaciones cuantitativas no

constituye de ninguna manera. la vía idónea para

contribuir a solucionar la multiplicidad de facetas

que presenta la problemática indígena en el

continente.

1. Ecuador

Gonzalo Ortiz Crespo señala que es imposible en estos momentos tener un dato

exacto relacionado con la población indígena en el Ecuador, debido a que han

aparecido recientemente apreciaciones muy variadas, pero que puede estimarse con

relativa objetividad que en la actualidad existen entre un 1500000 y 2000000 de

habitantes indígenas, lo cual representa entre un 15% y un 18% de la población total.

De estos, cerca de 8000 vivirían en la Costa, más de 120000 en la Amazonía y la gran

mayoría restante, en la Sierra.53

Sin embargo, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de

las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en el documento

53 Gonzalo Ortiz Crespo. "Las Tareas Inconclusas de Nuestra Historia... a Propósito de la Plurinacionalidad y el Movimiento Indígena". E. Ayala, R. de la Cruz y otros. Pueblos Indios, Estado y Derecho. Biblioteca de Ciencias Sociales. vol. 36 Quito, Ecuador: Ediciones Abya-Yala. 1992. pp. 85-128

111

El autóctono da muestras de un conocimiento profundo de la naturaleza, cuyos secretos aprendió a descifrar gracias a una relación cotidiana que dura desde hace milenios. Conoce el lenguaje de las piedras y el del viento, el significado de una huella sobre la arena o de un ruido apenas perceptible. Puede viajar de noche, en la oscuridad más completa, caminar durante horas sin experimentar la menor fatiga y utilizar hasta el máximo los recursos frecuentemente modestos de los cuales dispone. Respeto hacia la naturaleza a la cual el indígena no daña nunca.

Respeto por el hombre que se expresa hacia los miembros de su familia y los de su grupo.

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

Discriminación de Poblaciones Indígenas, de 17de

julio de 1991, presenta un cuadro según el cual esta

población es del 34% de la población total, es decir,

2564000 indígenas.

De acuerdo con Alicia Ibarra, en Ecuador, en

los finales del siglo XIX y en principios del XX, el

problema indígena fue un motivo de preocupación

por el gobierno central, y el Estado procedió a la

eliminación de situaciones discriminatorias y serviles,

tales como el trabajo subsidiario, la tributación de los

indígenas, los diezmos y primicias, la contribución territorial, y la abolición del

concertaje (sistema contractual por el cual los trabajadores se obligaban

hereditariamente con los terratenientes, y que conducía al endeudamiento progresivo

de los primeros).

Aunque no hemos tenido acceso a los textos legales, la abolición de la esclavitud

se da en 1852, la supresión de los diezmos y primicias que debían pagar los indígenas,

en el año 1888, de la prisión por deudas, en 1918, del concertaje, en 1964, del trabajo

precario en 1970, y la expedición de códigos y leyes defensoras de los derechos de los

pobres, ha reducido en alguna medida la discriminación social y la explotación.54

En palabras de Galo Ramón Valarezo:

"Con la modernización de la sociedad ecuatoriana, que se inicia lentamente

con la revolución Liberal y que registra un pico más acelerado a partir de

1960, el Estado y la sociedad nacional extendieron y mejoraron los procesos

de escolarización del indio, generalizaron el español como lengua dominante,

la cristianización avanzó sustantivamente, el sistema político introdujo

reformas democratizadoras, se eliminaron las formas tradicionales de

servidumbre, se democratizó de alguna manera el régimen de propiedad de la

tierra y se emprendieron políticas de desarrollo rural integral que movilizaron

54 Ortiz. p. 86.

112

Respeto por los antepasados que fueron, como lo sabe el indígena de hoy, los autores de grandiosas civilizaciones.

El individuo, en su cultura, no cuenta. Solamente tiene valor la comunidad, armoniosamente organizada, y dentro de la cual ejerce cada quien una función bien definida.

xxxJean-Christian Spahni,

Los Indios de América Central,Guatemala: Editorial Piedra

Santa. 1982. pp. 135-136

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

importantes fondos estatales hacia

el campo…

En efecto, la escolarización del indio

avanzó a pasos acelerados. A partir

de 1963 el Estado asumió

oficialmente el proceso de

alfabetización... (varias) campañas

interpelaron más específicamente a

los indígenas y un conjunto de

iniciativas de diversas ONG y de los

propios indios bajaron el

analfabetismo a un 12,4% (de

1988 a 1990) "55.

Simultáneamente a los hechos

señalados, se dieron en Ecuador

importantes cambios en la estructura de la

tenencia de la tierra, a través de dos

reformas agrarias y en el período 1982-

1984, el Estado impulsó una intensa política

de desarrollo agrario. Diecisiete grandes

proyectos y la acción de muchas ONG,

permitieron a los indígenas alcanzar gran

desarrollo en sus reivindicaciones. Pero

según la apreciación de Valarezo "los

indios, en vez de desindianizarse e

integrarse como mestizos al proyecto

nacional, se han revitalizado

enormemente... Por lo tanto, el proyecto criollo, tal como fue formulado en el siglo XIX y

concretado y desarrollado en el siglo XX, ha fracasado, ha llegado a sus límites 55 Galo Ramón Valarezo."Estado plurinacional: Una propuesta innovadora atrapada en viejos

conceptos." Ibid. p. 9.

113

Según datos de la Subcomisión de la ONU citada, a los siguientes países corresponden:

País Número dePorcentaje

IndígenasCanadá 711000

3.0%Estados Unidos 1959000 0.8%México 8042000

12%Belice 24000

Sin precisarGuatemala 3739000 60%El Salvador 5000

Sin precisarHonduras 157000 5%Nicaragua 76000 4%Costa Rica 11000

...1%Panamá 93000

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

históricos sin producir la mestización de los indios, sino exactamente lo contrario: el

fortalecimiento de los indios como nacionalidades”.56

2. El Salvador

La República de El

Salvador cuenta con una

población indígena, originaria de

México, de aproximadamente

300000 personas, las cuales

representan un 15% de la

población.57

3. Colombia

Los estudios poblacionales sitúan el porcentaje de indígenas colombianos

alrededor del 2% de la población total.

Este país ha tenido una vasta trayectoria de legislación indígena, de la cual se

han llegado a recopilar hasta 90 instrumentos normativos de carácter nacional, y 32 de

orden departamental, entre leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas, a partir del año

1820 y hasta nuestros días.58

56 Ibid p.1957 Spahni. pp. 7658 Roque Roldán Ortega, (Recopilador). Fuero Indígena Colombiano. Bogotá: Presidencia de

la República. 1990

114

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Dentro de todo este elenco de productos

normativos, se han llegado a distinguir cuatro

etapas:59 Una que iría de 1810 a 1890, llamada

"liquidacionista" orientada, en efecto, a la

liquidación legal como recurso para alcanzar el

propósito de abstraer a las poblaciones indígenas

de su modo de vida que se consideraba en ese

momento como una forma de barbarie. Otra

ubicada en el período comprendido entre los años

1890 y 1958, llamada "reduccionista" en la cual se

combina la labor paternalista de la Iglesia Católica

con la del Estado, quebrantadora de los sistemas e

instituciones de las comunidades, y una última,

llamada "integracionista", comprendida entre los años 1958 y 1982, la cual plantea las

relaciones del Estado con los indígenas en términos de desarrollo. Finalmente una

etapa que se inicia en el año 1982, que podría llamarse de "cooperación", y que

continúa en nuestros días.

Al inicio de la primera etapa se ubica un decreto de Simón Bolívar, de 1820,

dirigido, entre otros propósitos a devolver a los indígenas las tierras de los resguardos,

frenar la explotación mediante trabajos no remunerados y otros abusos comúnmente

practicados por autoridades civiles y eclesiásticas en perjuicio de los indígenas. En el

otro extremo se pueden identificar decretos de muy reciente data, reguladores de

importantísimas materias, tales como la creación y organización de la jurisdicción

agraria o la expedición del Código del Menor, entre otros.

Poco menos que imposible sería presentar el contenido de toda este

conglomerado de normas; lo que sí puede destacarse es que Colombia, a pesar de que

posee una población indígena más bien minoritaria, refleja, típicamente, desde el punto

de vista de su evolución y desarrollo de la legislación indígena, el fenómeno

59 Roldán Ortega. pp. ii-v

115

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

latinoamericano que se ha dejado traslucir a lo largo de este documento. Por otra parte,

aunque ya es un lugar común señalar la distancia que media entre el texto de la ley y la

realidad de su aplicación, en el caso de este país es justo señalar que en los últimos

años se ha realizado un esfuerzo por darle vigencia real a disposiciones tan

trascendentales, como la que aparecía ya en la Ley 89 del año 1890, la cual, en su

artículo 3o, faculta a todas las comunidades indígenas para organizar su propio modelo

de autogobierno

4. Guatemala

De todo el continente americano, Guatemala es el país que concentra más sangre

indígena. Debido a que se sigue produciendo un marcado mestizaje, la población

indígena ha representado diferentes porcentajes del resto de la población. En el año

1940 representaba un 60 %, en el año 1950 un 55% y en 1970 un 43%.

Existen en Guatemala 23 lenguas indígenas, divididas en 5 familias y 7

subfamilias. Las familias más importantes son la Maya y la Quiché.

Según datos de la Subcomisión de la ONU citada, Guatemala cuenta con

3739000 indígenas, lo que equivale al 60 % de la población.

Con diferente número de subgrupos, los indígenas de Guatemala están

distribuidos en 6 grupos principales: el grupo Mam, el grupo Quiché, el grupo Pokomán,

el grupo Chol, el grupo Maya y el grupo Caribe.

Respecto a este país, existen problemas

derivados de una información contradictoria

relativa a la situación del pueblo indígena,

inmerso en un país socialmente convulsionado.

Por ello mismo y en un afán de ser

esencialmente objetivo, se ha decidido comentar

aquí la ley de amparo y exhibición personal, la

que junto con la de constitucionalidad, integra el

116

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Decreto 1-86. La finalidad es que las poblaciones indígenas reconozcan en estos

instrumentos procesales de protección de los derechos humanos, los medios más útiles

para su defensa.

Como lo expresa su art. 1o, la ley tiene por objeto desarrollar las garantías y

defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos

por la Constitución, las leyes y convenios internacionales.

Para los efectos de darle a dichas normas una aplicación extensiva con el

propósito de "asegurar la adecuada protección de los derechos humanos y el

funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional", art. 2o, se

les confiere la posibilidad de interpretarlas en forma amplia. Esta norma permite la

aplicación integral de los tratados de derechos humanos, así como convenciones y

resoluciones que protejan a las comunidades indígenas.

En reciente conferencia el Dr. Gross Spiell, refiriéndose a la interpretación de los

tratados internacionales, resaltó la primacía que reciben en Guatemala los tratados de

Derechos Humanos, aún en relación con la Constitución.

Esta posición podría ser avalada por un texto de esta ley de amparo que no ha

sido invocado por los comentaristas.

Art. 114. Jerarquía de las leyes: "Los tribunales de justicia observarán siempre el

principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional,

sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y

convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala".

Uno de los rasgos más salientes de la ley, es el de las posibilidades que se

brindan al ciudadano común, ergo, a los indígenas, en procura del restablecimiento de

sus derechos violados, sea por los actos administrativos o el mismo ordenamiento legal

propiamente dicho.

Para la interposición de los recursos declara que:

a) Todos los días y horas son hábiles.

117

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

b) Las actuaciones serán en papel simple.

c) Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente de la fecha de la

respectiva resolución, salvo el término de distancia.

d) Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás

asuntos.

Amparo: El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones o

con el fin de restaurar el imperio de las estas cuando la lesión ya se hubiere

consumado. Es un medio de protección tan amplio que la misma ley se encarga de

establecer que, "no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”, comprendiendo

tanto a la esfera de la amenaza, como de la restricción a la violación de los derechos

protegidos constitucionalmente.

Art. 10: Procedencia del amparo. "La procedencia del amparo se extiende a

toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a

los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen,

ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o

entidades de derecho privado" y señala seguidamente una serie de situaciones, por vía

de ejemplo, en las que expresamente corresponde el amparo.

Se han disciplinado en forma clara sus efectos:

a) dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o

acto impugnado. Y, en su caso, proceder al restablecimiento de la situación

jurídica afectada o el cese de la medida;

b) fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero

retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de

antemano;

c) cuando el amparo hubiere sido interpuesto por omisión de la autoridad en la

emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las

bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios

118

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la

analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal

decida.

Esta última norma tiene mucha importancia en cuanto afirma que la falta de

reglamentación no es obstáculo para la aplicación plena de la ley, indicando los

criterios a que podrá acudir el tribunal para interpretar la norma jurídica.

Exhibición personal: (conocido por babeas corpus)

El derecho a la exhibición personal se acuerda en forma general a toda persona

que se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier otro modo en el

goce de su libertad individual y aún en los casos en que su libertad corriere riesgo de

ser conculcada; o en los casos de privación legítima de libertad, si sufriere vejámenes,

para hacerlos cesar y obtener su libertad.

El trámite es muy sencillo, el pedimento puede formularse por escrito, por teléfono

o verbalmente, por cualquier persona, sin necesidad de representación; se actúa de

inmediato; el tribunal debe constituirse en el lugar donde se encontrare el agraviado

con el fin de constatar los hechos y proceder en consecuencia.

Si se constatara que es ilegal la detención, el mismo tribunal está facultado para

disponer la libertad.

Resulta innecesario señalar la importancia que reviste este recurso (conocido

también como babeas corpus) en este país, especialmente para la población indígena,

esencialmente para evitar retenciones ilegales, incluso las desapariciones, de cuya

frecuencia dan cuenta día a día las notas periodísticas. Se señala una norma de

excepcional importancia, cual es la penalización de las conductas impeditivas del

babeas corpus:

Art. 108: "Las autoridades que ordenaren el oculta-miento del detenido o se

negaren a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la

garantía de la exhibición personal, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el

119

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

delito de plagio, serán separados de sus cargos y sancionados de conformidad con la

ley".

El nuevo Código del Proceso Penal, recientemente sancionado, ha dotado de

mayores garantías procesales en la averiguación del hecho causante del recurso.

Como expresa la exposición de motivos, "no se limita a permitir una nueva forma de

control de la legalidad de la detención sino que avanza aún más, permitiendo que los

familiares de las víctimas o cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos que se

interese por el caso asuman un papel preponderante, en la investigación del hecho

punible; ellos contarán con auxilio directo de la Corte Suprema de Justicia y tendrán,

específicamente para el caso, las mismas facultades que el Ministerio Público, dentro

de los límites del 'mandato de averiguación' que expida la misma Corte Suprema."

Nuevo Código del Proceso Penal (Sancionado el 25 de setiembre de 1992)

Este Código ha previsto la posibilidad de excepciones al uso del idioma oficial

para permitir la realización de ciertos actos, especialmente interrogatorios, en alguna

de las lenguas indígenas que la Constitución

protege; igualmente los juicios y debates deben

ser llevados a cabo, en principio en el municipio

en donde se hubiere cometido el hecho,

buscando acercar la administración de justicia a

los grupos y comunidades indígenas. (Capítulo

III, art. 142).

5. Nicaragua

La población nicaragüense está

compuesta por 75% de población mestiza, un

14% de raza blanca, un 8% de raza negra y un

3% de indígenas, distribuida en un área

territorial de 148 000 kilómetros cuadrados.

120

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Al parecer provenientes de un tronco común, en Nicaragua viven varias etnias

indígenas, cuyo mayor grupo es el de los Miskitos, constituidos por alrededor de 17 000

individuos. Otros grupos son los Sumus, los Payas y los Ramas, los cuales forman

solamente algunos centenares.60

La subcomisión de la ONU sitúa la población indígena en 4%, para un total de

76000.

Después de una época turbulenta, en la cual tuvo lugar el triunfo de la Revolución

Sandinista, se ha venido fortaleciendo la idea de otorgar autonomía regional a la Costa

Atlántica de Nicaragua.

En el año 1987, la Asamblea Nacional adoptó el Estatuto de Autonomía de las

Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, mediante el cual se estableció el

Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la

Costa Atlántica y el artículo 8 señala entre otras cosas que las Regiones Autónomas

establecidas son personas públicas que siguen las políticas, planes y direcciones

nacionales en lo que corresponde, las cuales tienen las siguientes atribuciones

generales:

"1. Participar efectivamente en la elaboración y ejecución de los planes y

programas de desarrollo nacional en la Región a fin de armonizarlos con

los intereses de las Comunidades de la Costa Atlántica.

2. Administrar la Región Autónoma, los programas de salud. educación,

cultura, abastecimiento, transporte, servicios comunales, etc., en

coordinación con los ministerios del Estado correspondientes.

3. Impulsar los proyectos económicos, sociales y culturales propios de las

Regiones Autónomas.

4. Promover el racional uso, goce y di frute de las aguas, bosques, tierras

comunales y la defensa de su sistema ecológico.

60 Spahni, pp. 66-68

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

5. Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión de las

culturas tradicionales de las comunidades de la Costa Atlántica, así

como su patrimonio histórico, lingüístico y cultural.

6. Promover la cultura nacional en las Regiones Autónomas de la Costa

Atlántica.

7. Fomentar el intercambio tradicional con las naciones y pueblos del

Caribe de conformidad con las leyes nacionales y procedimientos que

rigen la materia.

8. Promover la articulación del mercado intra-regional e inter-regional

contribuyendo de esta manera a la consolidación del mercado nacional.

9~ Establecer impuestos regionales conforme las leyes que rijan la

materia.”61

Como derechos de las comunidades de los habitantes de la Costa Atlántica, el

Estatuto menciona:

"Art. 11. Los habitantes de las comunidades de la Costa Atlántica tienen

derecho:

1. A la absoluta igualdad de derechos y deberes entre si,

independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.

2. A preservar y desarrollar sus lenguas, religión y culturas.

3. Al uso, goce y di frute de las aguas, bosques y tierras comunales dentro

de los planes de desarrollo nacional.

4. A desarrollar libremente sus organizaciones sociales y productivas

conforme a sus propios valores.

5. A la educación en su lengua materna y en español, mediante programas

que recojan su patrimonio histórico, sus sistemas de valores, las

tradiciones y características de su medio ambiente, todo de acuerdo con

el sistema educativo nacional.

61 Stavenhagen. pp. 57-60

122

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

6. A las formas comunales, colectivas o individuales de propiedad y

trasmisión de la misma.

7. A elegir y ser elegidos como autoridades propias de las Regiones

Autónomas.

8. A rescatar en forma científica y en coordinación con el sistema nacional

de salud, los conocimientos de medicina natural acumulados por las

comunidades de la Costa Atlántica a lo largo de su historia”.62

6. Panamá

Panamá tiene una extensión de 76000

kilómetros cuadrados. Alcanzó su

independencia en el año 1903, después de

haber sido incorporada a Colombia en el año

1821.

La población, de aproximadamente un

millón y medio de habitantes, está

compuesta en un 15% de raza blanca, un

5% de indígenas y el resto constituido por

negros y mestizos.

La subcomisión de la ONU recoge para

Panamá un 6% de población indígena, lo

que equivale a 93000 individuos.

Existen tres grupos indígenas principales: los chocos, quienes se ubican a ambos

lados de la frontera entre Panamá y Colombia; los cunas, que constituyen una

población de aproximadamente 26000 y están distribuidos, en número de 24000 en las

62 Stavenhagen. Loc. Cit.

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

islas del archipiélago de San Blas y los 2000 restantes al sureste de la capital, en la

cuenca del río Bayano, y los guaymís. Estos últimos, en número aproximado de 40000

constituyen alrededor del 50% de la población indígena panameña y comprenden los

subgrupos, los Bokotas y los Teribes.

Las lenguas indígenas panameñas proceden la familia Chibcha, originaria de

Colombia.63

Al amparo de la Constitución existe la reserva del pueblo de Cuna y por la ley No.

16, de febrero de 1953, se rigen las relaciones de este pueblo con el Estado. Los

grupos Emberá y Darién se han beneficiado también con la creación de una reserva,

pero los indios Guaymí no lo han logrado a pesar de que han luchado por ello.64

7. Honduras

Con una población de aproximadamente

3000000 de habitantes, Honduras cuenta con un

90 % de población mestiza, un 8% de indígenas

yun 2% por ciento entre población negra y

blanca.

Entre los grupos indígenas, el Lenka es el

más numeroso, y está formado por unos 50000

indígenas. Otros grupos corresponden a la

población Chortí, a los Payas y a los Miskitos.65

8. Paraguay

Según algunas fuentes, (Stavenhagen, p. 50) Paraguay posee alrededor de 17

grupos étnicos, los cuales representan una población cercana a los 40000 indígenas.

63 Spahni. pp. 57-63.64 Stavenhagen. Derecho Indígena y Derechos Humanos en América Latina. México: El

Colegio de México e Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 1988. pp. 60-61.65 Spahni. pp. 68-73

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Sin embargo, la Subcomisión de la ONU que se mencionó, indica para este país un 2%

de población indígena, la cual equivale a 67000 indígenas.

El Estatuto de las Comunidades Indígenas reconoce la igualdad de derechos de

los indígenas en relación con los demás ciudadanos y el artículo 50, el cual se refiere a

derechos humanos fundamentales de los indígenas, establece:

“Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su 'ida, su

integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su

reputación".

Debe destacarse que el Código de Trabajo contiene un capítulo dedicado al

trabajo indígena y se refiere a:

a) La prohibición de ser trasladado de una

parte a otra del territorio sin su

consentimiento o el de las agencias

competentes.

b) La asignación del salario, la cual debe

tomar en cuenta no solamente el trabajo

realizado sino también la posición del

indígena dentro de la tribu.

c) La asignación del número de horas de

trabajo al indígena, el cual no podrá ser

mayor al asignado a otros trabajadores.

Con la salvedad de que el Estatuto de Comunidades Indígenas de Paraguay ha

recibido abundantes críticas, por considerarse marcadamente paternalista e

integracionista66, se señala que sus objetivos prioritarios son los siguientes:

a) La integración de los indígenas en la sociedad nacional.

b) La legislación de la tenencia de la tierra.

66 Stavenhagen. p. 9 50-52.

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

c) El reconocimiento del liderazgo tradicional.

d) El reconocimiento de la organización comunitaria.

9. Perú

Las grandes culturas aborígenes de Perú fueron las de Chavín de Huántar y la de

Tiahuanaco. Esta última, preincaica, se extendió también a Bolivia, Argentina y Chile.

Después del siglo XII los Incas procedentes del Este se establecieron en el Cuzco,

donde fundaron la capital de su gran imperio, el cual llegaba hasta el sur de Colombia,

por la parte Norte y hasta el río Maule, hacia

el Sur.67

El imperio Incaica quedó sin dirección

después de la ejecución de Atahualpa, quien

había sido hecho prisionero por Francisco

Pizarro. El período de la organización colonial

española se inicia con la fundación de la

ciudad española de Cuzco en el año de 1534.

Aunque no existe información estadística

exacta sobre el tamaño y cantidad de los

grupos étnicos existentes en la actualidad en

este país, dado que, entre otras razones,

todavía no ha sido estudiada parte de la selva amazónica, se estima que un 20% de la

población puede estar compuesta por nativos, en tanto que los grupos más grandes

están constituidos por los Campas, (27.800 a 37.000), los aguarunas, (22.000 a

25.000) y los Cocamas-cocamillas (de 15.000 a 25.000).

De acuerdo con el cuadro Poblaciones Indígenas de América, la población

indígena de Perú es de un 37%, lo cual equivale a un total absoluto de 6025000.

67 Ver Haus-Jürgen Brandt, Justicia Popular. Nativos Campesinos. Perú: Fundación Friedrich Naumann. Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, 1987.

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

La población nativa y se conforma por sesenta y tres grupos étnicos,

pertenecientes a doce familias idiomáticas diferentes. De estos, cuarenta mantenían en

197568 comunicación permanente con la cultura occidental, y

cuatro permanecían totalmente aislados de la sociedad y cultura nacionales.

Puede deducirse de la legislación nacional que ha prevalecido una política

integracionista, la cual tiene como objetivo homogeneizar las estructuras sociales, con

lo cual se van liquidando las particularidades étnicas.

La constitución política de 1979 "respeta" y "protege" las tradiciones de los

pueblos indígenas, pero a la vez habla de la "superación cultural" y del "desarrollo

integral”.69

El Decreto-ley 20653, Ley Sobre Comunidades Nativas y de Promoción

Agropecuaria de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, de 1974, rompe con la

tradición normativa eminentemente integracionista y desconocedora de derechos

fundamentales de poblaciones consideradas como salvajes o incivilizadas, al reconocer

a las comunidades nativas como unidades socio-económicas con derecho a territorio y

organización propios.

Añade Brandt, que:

"Posteriormente, en 1978, se promulga el Decreto Ley 22175, Ley de

Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de Selva y Ceja de Selva, que

deroga al D.L. 20653. Si bien esta nueva norma contiene mayores

restricciones en relación a la titulación de la tierra de las comunidades nativas,

consideramos que significa un avance frente a la anterior, ya que reconoce el

derecho de las comunidades nativas a resolver los conflictos y controversias

de naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre sus miembros, así

como sancionar, en forma definitiva, las faltas que se cometan (Art. 19)".70

68 Brandt. p. 3769 Artículos 161 y 162 referidos por Brandt, P. 40.70 Brandt, p. 41.

127

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

Existe controversia, sin embargo, acerca de la vigencia de este artículo, tanto

porque roza con el Código penal, como porque después de la Constitución de 1979,

parece estar en contraposición de los Art. 232 y 233 de esta Carta Fundamental.

Singular importancia reviste la siguiente apreciación de Brandt:

"El ordenamiento legal peruano se enfrenta con una realidad que no se puede

cambiar mediante un simple precepto jurídico. La realidad es más fuerte que

la ley. Gran parte de la población peruana vive al margen del ordenamiento

legal, porque las concepciones de derecho de diferentes sectores ciudadanos

no son coincidentes con el contenido de dicho ordenamiento jurídico. El

dualismo entre la ley escrita y no escrita sólo se puede resolver si el Derecho

Estatal respeta la identidad cultural de los grupos étnicos, es decir, si el

Derecho Estatal pierde su carácter etnocida. El derecho es un fenómeno

cultural. Cada imposición de un derecho foráneo significa una aculturación y

una creación de conflictos sociales”.71

CUADROGRUPOS NATIVOS DE LA AMAZONIA PERUANA

Nombre del Grupo Afiliación Lingüística Pobl. estimadaAchualAguarunaAmahuacaAmarakaeriAmueshaArabela y VacacochaBoraCampa-Ashaninca, Nomatsiguenga y PoyenisatiCandoshi (Shapra y Murato)CapanahuaCashiro-CacataiboCashinahiaChandinahuaChayahuita

JívaroJívaroPanoHarakmbetArawakZaparoBoraArawakJívaroPanoPanoPanoPanoCahuapana

3.00025.000

1.000750

4.500215700

37.0003.500

7001.925

750200

5.500

71 Ibid. pp. 42-43

128

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Nombre del Grupo Afiliación Lingüística Pobl. estimadaCocama-CocamillaCulinaEse’’Jaa (Huarayo)HuachipaireHuambisaIquitoJívaroLamistaMachigüengaMarinahuaMastanahuaMatsesOcainaOrejón-KotoPiroQuichua (del Napo)Quichua (del Pastaza)Quichua (del Tigre)Sapiteri, Arasaire y PukirieriSecota (Angoteros, Pioje)SharamahuaShipibo-ConiboTicunaUrarinaWitotoYaguaYaminahua

TupíArawakTacamaHarakmbetJívaroZaparoJívaroQuechuaArawakPanoPanoPanoHuitoto?TucanoArawakQuichuaQuichuaQuichuaHarakmbetTucanoPanoPanoTicunaTucanoHuitotoPeba-YaguaPano

25.000650950375

5.000200

1.40020.00011.500

50500800260450

2.7009.0003.5002.600

120267700

20.0003.5001.500

9503.1501.300

Fuente: Corry, Stephen. "Las Ciclos del Despojo Sistemático", Pueblo Indio, Vocero del Consejo Indio de Sudamérica (CISA), Lima, 1: S2, 1985 (Citado por Brandt).

10. México

México es el país que posee mayor riqueza indígena, no sólo por el número de

etnias diferenciadas, sino por la población de que se componen.

Madrazo Cuéllar, señala que la población actual de este país es el resultado de la

mezcla de pueblos originalmente americanos llamados indios, con españoles y

esclavos capturados en el occidente de África, de raza negra.72

72 Jorge Madrazo Cuéllar. "Hacia un encuadramiento constitucional de la problemática indígena en México". Aspectos nacionales e internacionales sobre derecho indígena. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 9.

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

Al principio de las luchas independentistas los indios constituían el 60% de la

población, porcentaje que fue disminuyendo, hasta que actualmente el Instituto

Nacional Indigenista estima que se sitúa en el 9% de la población total del país,

relevamiento que se ha llevado a cabo tomando en cuenta únicamente el criterio del

idioma. Sin embargo, Madrazo aclara que si se tomaran en cuenta otros factores como

la religión, origen étnico y costumbres el porcentaje sería mucho más elevado.73

El último censo fijó una población cercana a los seis millones de indios, tomando

igual criterio del idioma. Estos hablan 56 lenguas distintas y se agrupan en 56 etnias

diferenciadas, ubicadas

mayoritariamente en la región conocida

como Mesoamérica.

De acuerdo con la información que

recoge la Subcomisión de Derechos

Humanos que se citó, el porcentaje

actual de población indígena es de 12%.

Lo cierto es que en todos los

estados de la Federación se encuentran

asentamientos indígenas, pero en

algunos esa concentración es mayor, al

punto que ha motivado importantes reformas en las constituciones políticas de varios

Estados en un afán por integrar a la vida ciudadana a sus integrantes.74

Ejemplos muy significativos 10 constituyen las reformas introducidas a las

Constituciones de los Estados de Chiapas y Oaxaca, cuyos comentarios se han

realizado en el Capítulo III. En Chiapas la población indígena es superior a la cuarta

parte y en Oaxaca es la mitad.

73 Ídem. p. 1074 María del Carmen Lara: "La política indigenista en México”. Aspectos Nacionales e

Internacionales sobre Derecho Indígena". UNAM. p. 36.

130

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

Es justo destacar que México se perfila como pionero de la defensa de los

derechos indígenas.

No se puede esperar que la problemática indígena sea resuelta en breve plazo,

pero mucho se ha avanzado en el reconocimiento de sus derechos. Hay que tener en

cuenta que estas comunidades aún hoy se rigen por principios no escritos,

generalmente religiosos y morales, que conservan un férreo espíritu de grupo, de

tradiciones ancestrales. Hay que tener en cuenta particularmente que el territorio

mexicano, antes de la conquista española, poseía un régimen político avanzado, con

instituciones y cultura propias, en el que ejercía su predominio el llamado Imperio

Azteca.

Como señala certeramente Stavenhagen, "los indígenas siempre han estado

conscientes de que los cambios que les fueron impuestos por los colonizadores

tuvieron efectos nefastos sobre la vida de sus comunidades.75

De igual forma -anota- "la legislación republicana creó la ficción de (a igualdad de

todos los ciudadanos y abolió fueros y legislaciones privativas. Este proceso también

tuvo efectos negativos sobre los pueblos indios, sobre todo en lo que se refiere a la

posesión de las tierras comunales y ayudó a consolidar el poder político y económico

de los criollos".76

A partir de 1910 se inicia la era de las reivindicaciones indígenas, en la cual se

cita como el documento más importante la Constitución de 1917, la que, aunque no

alude específicamente a los derechos indígenas, sienta las bases del derecho de

propiedad sobre la tierra, a cuyo alrededor se habían centrado hasta entonces los

mayores puntos de discordia.

Varias instituciones surgen desde entonces: en 1921 se creó la Procuraduría de

Pueblos como organismo asesor de las comunidades; luego, en 1925 se fundó la Casa

del Estudiante Indígena; en 1933, el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas y

75 Stavenhagen, op. cit. pág. 30176 Stavenhagen. Loc. Cit

131

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

en 1948, el Instituto Nacional indigenista, que ha desarrollado hasta ahora una muy

fecunda labor. Merece la pena describir sus principales funciones:

a) investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas;

b) estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos;

c) promover ante el Ejecutivo Federal la aprobación y aplicación de estas medidas;

d) intervenir en la realización de las medidas aprobadas, coordinantes y dirigiendo

en su caso, la acción de los órganos gubernamentales competentes;

e) fungir como cuerpo consultivo de instituciones oficiales y privadas en la materia de

su competencia.

f) emprender obras de mejoramiento de las comunidades indígenas que le

encomiende el Ejecutivo (Arts. 52 y 72).

La política indigenista se intensificó realmente bajo la presidencia de Miguel de la

Madrid, y se ha concretado en la actual de Salinas de Cortari.

En 1983 se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, concretando el Presidente

La Madrid ante el Consejo Nacional Indigenista, en términos muy precisos, los puntos

esenciales de ese plan:

» Aprovechar la planeación demográfica para diseñar y aplicar una política "con" los

indígenas y no tan solo para los indígenas.

» Preservar las culturas y las tradiciones indígenas.

Detener el proceso de reducción de los territorios indígenas mediante la plena

conservación y aprovechamiento de sus recursos actuales.

» Orientar los programas de capacitación, producción y empleo de acuerdo con la

naturaleza de los recursos y 1de las tradiciones de comunidad.

» Ampliar la "cobertura" de servicios básicos. » Combatir toda forma de

intermediario.

132

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

» Implantar en los hechos, a favor de los grupos indígenas, las garantías

individuales y los derechos sociales que consagra la Constitución para todos los

mexicanos.(6)

En el conjunto de la frondosa legislación surgida posteriormente, se analizarán los

documentos jurídicos actuales más significativos:

Ley Agraria. 27 de febrero de 1992

Esta ley se sancionó simultáneamente con la reforma de los artículos 4 y 27 de la

Constitución de 1917 y con la ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambos de

aplicación en todo el territorio de la República. Por su importancia merece la categoría

de un código, el que a buen seguro contribuirá a solucionar satisfactoriamente el grave

problema que existía hasta ahora con la distribución y adjudicación de las tierras.

Está dirigida a reglar las situaciones de todas las formas que relacionan al

ejidatario con su tierra y su formas de explotación y abarca tanto a las comunidades

agrarias comunes como a las comunidades indígenas.

Desarrolla su normativa en tomo a la división de la propiedad, dándoles a las

negociaciones la protección y seguridad tan necesarias hasta entonces.

Como una de las innovaciones más significativas se inscribe la que restringe la

intervención centralizada de los órganos estatales administrativos, limitándola a las de

fomento de las comunidades en forma participativa, la creación de controles destinados

a dotar de seguridad jurídica a los ejidatarios como el Registro Agrario Nacional y la

creación de órganos emanados de los propios integrantes de la Comunidad, los que

aseguran el control directo de toda la vida de los ejidos y comunidades.

Se crean tres órganos: La Asamblea, el Comisario Ejidal y el Consejo de

Vigilancia (Art. 21) y coloca a la Asamblea como "órgano supremo del ejido" en la que

participarán todos los ejidatarios (Art. 22) con facultades exclusivas muy amplias,

dentro de las que se señalan como las más importantes, la aceptación y separación de

ejidatarios, la aprobación de convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por

terceros de las tierras de uso común, delimitación de las áreas necesarias para el

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, la autorización a

los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de

las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles que se dediquen al

mejoramiento de las comunidades; también la conversión del régimen ejidal al comunal

y la creación, modificación y cancelación, en su caso, del régimen de explotación

colectiva (Art. 23).

Las poblaciones indígenas no tienen vedado el acceso a estas Asambleas como

integrantes de los ejidos o de las comunidades, por lo que participan directamente en el

gobierno comunal.

Dentro de esta misma ley se han disciplinado las funciones de la Procuraduría

Agraria, como organismo descentralizado de la Administración Pública, con funciones

de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios;

especialmente ejerce una función conciliadora en la resolución de lo conflictos, así

como la de denunciar ante la autoridad competente toda violación de la ley con el fin de

hacer respetar los derechos de sus asistidos, entre las funciones más importantes (Art.

136). Estas normas han sido reglamentadas por Decreto de 27 de marzo de 1992,

mediante el que se disciplinan detalladamente todas las atribuciones cometidas a la

Procuraduría Agraria. Se crea la Dirección General de atención de asuntos indígenas y

un grupo especial de Visitadores Sociales. Es importante mencionar las atribuciones

específicas de la Dirección: recibir en audiencia a los grupos indígenas y atender las

quejas, denuncias y reclamaciones que se le formulen; asesorarlos; promover la

organización de las comunidades entre sí y con otros grupos campesinos; intervenir en

su favor para salvaguardar su identidad tradicional, preservar sus costumbres y

promover el mayor aprovechamiento de Sus recursos, así como asignarles el traductor

correspondiente cuando no hablan el español (Art. 31).

Complementando este cuadro, se ha consagrado una norma de gran interés para

las colectividades indígenas, la que expresa textualmente:

"En los juicios que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales

deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros.

Asimismo cuando se haga necesario, el tribunal se asegurará de que los

indígenas cuenten con traductores". (Art. 164).

Los procedimientos son sencillos, tanto para los casos contenciosos como para

los de jurisdicción voluntaria, orales, y es precepto obligatorio la conciliación, así como

la posibilidad de ser asistidos por asesores o por la propia Procuraduría Agraria.

En la misma línea integracionista se citan las reformas al Código Federal de

Procedimientos Penales y al Código de Procedimientos Penales para el Distrito

Federal, las cuales tornan obligatoria la asistencia del traductor desde el momento en

que son objeto de investigación penal, así como la consideración de sus usos,

costumbres, religión en todas las etapas del proceso.77

De igual carácter es la reforma al Código Penal del Estado de Guerrero, que

permite considerar en la individualización de la pena, así como en la suspensión

condicional de la que recayere y en las fianzas para garantizar su libertad y en

prescripción de la acción penal, la situación de los indígenas monolingües (Arts. 42, 56,

71, 72, 76 bis y 94).

Merece mención especial el Decreto que introduce modificaciones a la ley

orgánica de la Administración Pública Federal, del 22 de mayo de 1992.

Entre las atribuciones acordadas a la Secretaría de Desarrollo Social, le confiere

como tarea prioritaria:

"I. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de

los sectores sociales más des-protegidos, en especial de los grupos indígenas

y de los pobladores de las zonas áridas urbanas, para elevar el nivel de vida

de la población. con la intervención de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales

y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

77 No se han logrado los textos de estas reformas.

135

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

II. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y

dictar las medidas para lograr que la

acción coordinada del poder público

redunde en provecho de los mexicanos

que conserven y preserven sus culturas,

lenguas, usos y costumbres originales,

así como promover y gestionar ante las

autoridades Federales, Estatales y

Municipales, todas aquellas medidas que

conciernen al interés general de los

pueblos indígenas".

11. Argentina

Después de un proceso de exterminio casi total,

la población indígena de Argentina alcanza solamente un 0.7% de la población.

En el año 1983 se adopta la nueva ley nacional sobre política indígena.78

Esta establece en su artículo 1.

"Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las

comunidades o tribus indígenas existentes en el país, y su defensa y

desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural

de la nación, respetando sus

propios valores y

modalidades. A este fin, se

implementarán planes que

permitan su acceso a la

propiedad de la tierra y el

fomento de su producción

agraria, minera o artesanal en

78 Stavenhagen. Derecho Indígena y Derechos Humanos.

136

BELICE

En los montes Mayas de Belice existen algunos grupos indígenas emparentados con los que habitan territorio guatemalteco.

Belice tiene 22963 kilómetros cuadrados y una población de 120000 habitantes, los cuales representan una extraordinaria mezcla de razas, en la que han intervenido indios, negros, mulatos, mestizos, sirios, chinos y libaneses.

xxx

Spanhi, pp. 81.82

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales

en los dones de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes."

Por medio de esta ley, se reconoce la personería jurídica a las comunidades o

tribus indígenas radicadas en el país, como sociedades agrarias o mineras, previa

inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas.

A través de esta misma ley se crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,

cuyos objetivos serán la promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

Al referirse a la adjudicación de tierras, la ley señala:

"la adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan de

tierras o las que tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad

individual, a favor de indígenas no integrados en comunidad o tribu,

prefiriéndose a quienes formen parte de grupos familiares".

De acuerdo con el artículo 8, la adjudicación se hará a título gratuito y de acuerdo

con el artículo 11, las tierras serán inembargables e imprescriptibles.

Para Stavenhagen, es importante destacar con respecto a esta ley:

a) El reconocimiento de la desigualdad del indígena con relación al resto de la

sociedad, como se expresa en los fundamentos de ella.

b) La preservación del patrimonio cultural de los indígenas.

c) La entrega de la propiedad a los indígenas de las tierras por adjudicarse.

d) La educación con participación de los interesados y el reconocimiento de la

educación bilingüe.

e) El reconocimiento de la personalidad jurídica

de las comunidades indígenas.79

12. Chile

79 Stavenhagen. p. 50

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

Los pueblos indígenas de Chile representan el 8% de la población total.

Por medio del Decreto-Ley 2568, se establecen como propósitos: la eliminación

de los límites de tierras, el establecimiento de inversionistas privados en tierras

indígenas y la privatización de tierras indígenas.80

Además, por la inexistencia de recursos ante la división de las tierras de las

comunidades indígenas, esta situación se ha considerado como un verdadero

genocidio, dirigido a exterminar particularmente al pueblo Mapuche, principal grupo

indígena del Paraguay.

13. Costa Rica

Los numerosos grupos indígenas costarricenses descienden de las culturas

mesoamericanas y suramericanas, la primera de ellas con influencia de las culturas

mexicanas olmecas y mayas y la segunda relacionada con las culturas de Perú, Bolivia,

las Antillas, Venezuela y Amazonas. Estas influencias se reflejan en los idiomas, las

actividades productivas, la vivienda y el arte (entre otros elementos).81

Las reservas indígenas se remontan al período colonial cuando se crearon las

reducciones, las encomiendas y otras formas de organización limitativa.

Existen pocos datos con respecto a la ocupación territorial de los indígenas antes

de la venida de los españoles. Algunos

se han obtenido a través de la

arqueología y de datos etnohistóricos del

siglo XVI. A través de ellos se sabe que

80 Stavenhagen. p. 53.81 Ver José Carlos Morales, "Los indígenas de Costa Rica y la Tenencia de la Tierra "Entre la

Ley y la Costumbre. El Derecho Consuetudinario Indígena en América Latina. México: Instituto Indigenista Interamericano Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990, pp.355-362.

138

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

los indígenas en Costa Rica se organizaban en tribus jerarquizadas denominadas

cacicazgos.

De acuerdo con Thiel, citado por Luis Tenorio A. la población indígena estaba

compuesta por unas 27.000 personas pero se estima que debió haber sido mayor,

pues casi todo el territorio nacional estuvo ocupado por poblaciones aborígenes.82

Esta población nativa disminuyó considerablemente en la época colonial debido a

que muchos de ellos fueron enviados a Perú y a Panamá en calidad de esclavos, a las

enfermedades europeas y también por el fenómeno de integración a la sociedad

colonial.

En un intento de huir de los españoles, las poblaciones indígenas se trasladaban

a regiones apartadas donde algunos de ellos sobrevivieron hasta la época de la

independencia (1821).

Dispersos en diferentes zonas del país, los pueblos indígenas de Costa Rica

están conformados por ocho grupos: Bribrí, Cabécar, Brunca, Guaymí, Maleku,

Térraba, Huetar y Chorotega, los cuales representan un uno por ciento de la población

total del país y ocupan un cinco por ciento del territorio nacional.

La extensión territorial del país es de 51.900 kilómetros cuadrados y la población

es de alrededor de 2.800.000 habitantes.

Un dato de 1982 indica que la población de Costa Rica es un 86% de raza blanca,

un 12% de población mestiza, un 2% de raza negra.83

Antes del año 1945 no había ninguna legislación que protegiera los derechos

territoriales indígenas. En ese año se creó por la vía de un decreto-ley la figura de la

Reserva Indígena. Se crearon escuelas, dentro de ellas, las cuales, se guían sin

embargo un programa preestablecido para todo el país.

82 Luis Tenorio A. Las comunidades indígenas en Costa Rica Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, 1988, p. 7.

83 Spahni. p. 6

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

En 1961 se aprueba la Ley de Tierras y Colonización, con la cual se pierde casi la

totalidad del derecho legal a la tierra, pues abolió este derecho en tres áreas

específicas: Boruca-Térraba, Salitre y China Quichá.

En el año 1956 se abre la Carretera Interamericana, con lo cual se produce una

gran invasión de campesinos y colonos en territorios indígenas.

En el año 1975 se aprueba la Ley Indígena número 6.172 a raíz de la cual se

establecen 21 reservas. En esta ley se definen como indígenas "las personas que

constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y

que conserven su propia identidad" (Art. 1.). Se establece, además, que las

comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones, aclarándose que no son entidades estatales.

En el año 1987 se promulgó el decreto número 16.567-G, el cual coarta la libertad

de movimiento dentro del territorio nacional.

"Artículo 2o. Para poder establecerse en una reserva indígena diferente de la

de donde nació o ha vivido en los últimos años, cualquier indígena debe

contar obligatoriamente con la autorización escrita de la Junta Directiva de la

Asociación de Desarrollo de la reserva en la cual él quiere establecerse, así

como de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI; Cualquier

comunidad indígena tiene facultad de oponerse a la instalación de indígenas

originarios de otros lugares y que a su criterio, son perjudiciales a sus

intereses.

En todo caso, esta autorización únicamente puede dar-se a los indígenas

para los cuales no se haya comprobado que hubiesen vendido terrenos a no

indígenas en una fecha posterior a la de la publicación de la Ley Indígena No.

6172 de 29 de noviembre de 1977.“84

84 Artículo 2o. del Decreto No. 16.567-G, tomado de la Gaceta Numero 191, de 8 de octubre de 1985.

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

En el año 1973 se creó la Comisión de Asuntos Indígenas, CONAI, cuyo propósito

es buscar soluciones para los diferentes problemas que enfrenta el indígena de Costa

Rica, pero en opinión de algunos, este organismo no ha demostrado eficiencia.85

Con fecha 2 de abril de 1991 la Asamblea Legislativa decreta de Ley de

Inscripción y Cedulación Indígena. Según esta ley se podrán inscribir como

costarricenses por nacimiento las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 10 años.

b) Ser indígena conforme con lo dispuesto en la Ley Indígena de 1977.

c) Cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Constitución

Política.

ch) Residir permanentemente en el territorio de la República.

Debe aclararse que estas disposiciones obedecen principalmente al hecho de que

muchos indígenas que habitan regiones fronterizas entre Costa Rica y Panamá no

figuraban como ciudadanos de ninguno de estos países.

En el año 1980 se crea la Asociación Indígena de Costa Rica, pero su protección

jurídica no permite una apertura a esta asociación para que pueda responder a los

intereses y necesidades de los indígenas.

La Voz del Indio es una organización de tipo cultural y comercial, dirigida por

indígenas, la cual tiende a la explotación y comercialización de productos

agropecuarios.

Según Morales, se puede concluir que

"-Los derechos de los indígenas (En Costa Rica) no han sido respetados

plenamente, violándose principalmente el respeto a las costumbres y

tradiciones.

-La Constitución de la República no contempla derechos específicos para los

pueblos indígenas.

85 Morales, p. 359.

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

-A pesar de la legislación y normas jurídicas existentes en el país, estas han

sido violadas frecuentemente, convirtiéndose prácticamente en letra muerta.

-Los tratados, leyes y pactos internacionales, tienen poca vigencia en la

protección de los derechos de los pueblos indígenas.

-Las modos de producción del indígena dejaron de ser autóctonos debido a

las invasiones sufridas, iniciadas por las compañías bananeras a principio de

siglo, y agudizadas recientemente por las explotaciones petroleras, mineras y,

particularmente, por el despojo indiscriminado de sus tierras por parte de los

campesinos y otros invasores de las reservas.

-Las relaciones sociales de producción muestran cambios profundos: la

unidad económica basada en la familia, ampliada y comunal, se transforma en

la familia nuclear que percibe un salario, pasando la tierra a ser objeto

comercial, y, en otros casos, generando el régimen de la pequeña finca”.86

14. Bolivia

Se afirma que más de la mitad de la población boliviana pertenece o se reconoce

como miembros de las antigua culturas indígenas.87

Los grupos indígenas por algunos

considerados naciones más numerosos de

Bolivia son el Aymara y el Quechua,88 pero

existen también otros (48.0%) como los

guaraníes, ayoréodes, chiquitanos,

isoceños, entre otros.

Los grupos indígenas mayoritarios,

particularmente el Aymara, han iniciado en

los últimos tiempos un proceso de

recuperación y desarrollo de su identidad 86 Morales, pp. 360-36187 Wigberto Rivero Pinto. Los Pueblos Indígenas de la Región Tropical de Bolivia Instituto

Indigenista Boliviano.

142

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Capítulo IV Algunas legislaciones nacionales y otros datos

histórica, mediante la organización y la lucha, a través de las cuales se están

reivindicando valores tales como la lengua, los derechos sindicales y agrarios y la

organización política partidista.89

Señala Cárdenas Conde que:

"... los pobladores de las naciones mayoritarias han ampliado su influencia a

las zonas urbanas en sus círculos intelectuales, científicos, de los altos

comerciantes, burócratas,

incluso de una burguesía

nativa, minoritaria por cierto en

comparación a la burguesía

colonial pero importante por su

creciente influencia económica

y la conformación que va

adquiriendo, cultural, lingüística

y políticamente".90

La legislación de este país no se refiere

en forma expresa a la población indígena.

Sin embargo, algunos aspectos legales se

relacionan con los derechos territoriales, en

el marco de la Constitución y de algunas

leyes.

En la actualidad, el gobierno está

trabajando en la elaboración de un proyecto

de ley de los pueblos indígenas del Oriente y

la Amazonia. Además, se dictaron cuatro

decretos supremos con el propósito de

88 Víctor Hugo Cárdenas Conde. La Situación de los Derechos Humanos en Zonas Rurales de Bolivia Documento multicopiado para ser presentado en el seminario Derechos Humanos y Servicios Legales en las Zonas Rurales de los Países Andinos. Lima. Marzo- abril de 1987.

89 Cárdenas Conde. p. 4.90 Ibid. p. 5

143

EL CASO DE LAS ANTILLAS

La población indígena antillana, la cual había estado compuesta por varios centenares de miles de personas, había desaparecido casi en su totalidad a principios del siglo XIX.

Existen contradicciones en las diferentes fuentes históricas respecto a la cantidad de aborígenes existente en las Antillas antes de la venida de los españoles, sin embargo, Roberto Cassa estima el número en 600.000 habitantes.

La isla que pudo haber tenido la mayor cantidad de población fue la de Puerto Rico y la de menor densidad la de Cuba. En La Española, hoy República Dominicana y Haití, alrededor de 250000 habitantes. Se supone que la población indígena de las Bahamas fluctuaba entre 15000 a 40000 personas, quienes fueron trasladadas masivamente a las Antillas Mayores en calidad de esclavos.

Se cree que la causa principal de la desaparición de los indígenas en esta región del Caribe fue el régimen de trabajo forzado de las encomiendas, institución feudal española que sirvió en América de base para un sistema destructor, pues en este continente pro-

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Algunas legislaciones nacionales y otros datos Capítulo IV

reconocer territorios a los pueblos indígenas. En ellos se incluyen cláusulas especiales

para el manejo de los recursos naturales y su aprovechamiento, en esos territorios y

otras referidas al respeto por la cultura, las organizaciones y las autoridades

tradicionales.

Doce artículos de la Constitución se

refieren al régimen agrario y campesino.

Ocho artículos del código civil se

relacionan con la propiedad agraria. La ley

de reforma agraria del año 1953 se refiere

específicamente a los pueblos indígenas

en siete artículos. También existen

artículos específicos sobre pueblos

indígenas en la Ley General de

Colonización, en la Ley Forestal, y en la

Ley de Vida Silvestre.

A pesar de que existen varias

instituciones destinadas a la dotación de

tierras, existe poca o ninguna coordinación

entre ellas y esta circunstancia, sumada al

hecho de que los pasos legales conducen

a largos trámites burocráticos, hace que

exista una situación desventajosa, en la

medida que se continúa postergando la

solución a los conflictos agrarios de los pueblos indígenas.

Por todo lo anterior, se tiene la esperanza de que el proyecto de ley indígena

venga a llenar un gran vacío jurídico en el campo de los derechos de los pueblos

indígenas.

144

dujo una explotación extrema de la mano de obra indígena, como nunca antes se había visto en la Europa Medieval. Influyeron también, en menor grado, las guerras, las hambrunas, las epidemias y los suicidios.

Roberto Cassa considera, refiriéndose a los indios taínos de las Antillas que: “la desaparición física total de un conglomerado étnico y social importante fue un hecho sin antecedentes en la historia conocida de la humanidad” (p. 185)

Es significativo que según el dato recogido por Cassa, en el año 1508, quedaban en La Española, 60000 indígenas, y solamente 39 años después, en 1574, existían solo 150 aborígenes (p. 191).

xxx

Roberto Cassa. Los Taínos de La Española, Santo Domingo,

República Dominicana: EditoraDe la Universidad Autónoma de

Santo Domingo, Publicaciones de laUniversidad Autónoma de Santo

Domingo. Vol. CLXV, 1974. Colección Historia y Sociedad

No. 11, p. 198

Page 162: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

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146

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Anexos

ANEXOS

149

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ANEXO 1

FECHAS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-11-86

Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-11-82

Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29-2-80

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-6-81

Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-6-80

Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-6-77

Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28-7-78

República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4-78

Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-8-78

150

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Anexos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-11-86

Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-11-82

Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12-6-80

Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8-6-77

Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1-81

República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4-78

Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23-3-76

Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-8-78

Convención Americana Sobre Derechos Humanos

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-9-84

Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19-7-79

Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -

Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-3-81

151

Page 168: 341pueblosindigenas.odd.ucr.ac.cr/images/documentos/word/Doc... · Web viewNo obstante lo anterior, desde 1927 se cuenta con el Instituto Interamericano del Niño, integrado al sistema

Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25-9-79

Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28-7-78

República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19-4-85

Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-7-78

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑOPAÍSES AMERICANOS SIGNATARIOS

Argentina El Salvador

Bahamas Guatemala

Barbados Haití

Belice México

Bolivia Nicaragua

Brasil Panamá

Colombia Paraguay

Costa Rica Perú

Cuba República Dominicana

Chile Uruguay

Ecuador Venezuela

Fuente: O'Donnell PP. 72S-726

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Anexos

ANEXO 2

NÚMERO DE GRUPOS ÉTNICOSEN AMÉRICA LATINA

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....55

Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..18

Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 18

Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58

Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 88

Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 485

No se incluyen los grupos de: El Salvador, Nicaragua, Honduras, Guayana, Surinam y Guayana Francesa.

Fuente: Bonfil Et. Al. p. 167.

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ANEXO 3

Convenios de la OIT con mención expresade los indígenas

Convenio No. 46: Se refiere a indígenas pero no ha entrado en vigor por falta de

ratificación.

Convenio No. 50: Reclutamiento de trabajadores indígenas

Convenio No. 64: Contratación de trabajadores indígenas

Convenio No. 65: Sanciones penales (trabajadores indígenas)

Convenio No. 86: Contratos de trabajo (trabajadores indígenas)

Convenio No. 104: Abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas)

Convenio No. 107: Poblaciones indígenas y tribuales

Convenio No. 111: Discriminación, empleo y ocupación

Convenio No. 169: Pueblos indígenas y tribales

Fuente: Oficina de la OIT, San José, Costa Rica.

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Anexos

ANEXO 4

RATIFICACIÓN DE CONVENIOS DE LA OIT

Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107, 111

Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107, 111

Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107, 111

Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107, 111

Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107, 111

Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107, 111

Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107, 111

Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86, 104, 106, 111

El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104, 107

Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50, 64, 65, 86, 104, 111

Haití . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107, 111

Honduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107denuncia posterior a unconvenio revisado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111, 169

Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64, 65, 86, 107, 111

Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107, 111

Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107, 111

Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

Fuente: Oficina de la OIT, San José, Costa Rica

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ANEXO 5

PAISES SIGNATARIOS DE LACONVENCIÓN AMERICANA PARA PREVENIR

Y SANCIONAR LA TORTURA

Argentina Honduras

Bolivia México

Brasil Nicaragua

Colombia Panamá

Costa Rica Paraguay

Chile Perú

Ecuador República Dominicana

El Salvador Surinam

Guatemala Uruguay

Haití Venezuela

Fuente: Centro de Documentación del ILANUD

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