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San José, 16 de julio del 2014 INF-DGAI-016-2014 Licenciado Rafael Bonilla Vindas Director General de Aduanas ASUNTO: Informe de Control Interno. Evaluación de gestión en la Aduana La Anexión. Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-016-2014 sobre evaluación de gestión en la Aduana La Anexión. En el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control relacionados con la gestión de la Aduana La Anexión; por lo que se giran las recomendaciones respectivas para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Aduanas en el fortalecimiento de sus procesos. Las recomendaciones de este informe están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implementación de las recomendaciones. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como ordenar se realice en un plazo razonable el plan de acción para el efectivo cumplimiento de lo recomendado. Atentamente, Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr

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San José, 16 de julio del 2014INF-DGAI-016-2014

LicenciadoRafael Bonilla VindasDirector General de Aduanas

ASUNTO: Informe de Control Interno. Evaluación de gestión en la Aduana La Anexión.

Estimado señor:

Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-016-2014 sobre evaluación de gestión en la Aduana La Anexión.

En el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control relacionados con la gestión de la Aduana La Anexión; por lo que se giran las recomendaciones respectivas para que se incorporen como parte de la mejora continua que lleva a cabo la Dirección General de Aduanas en el fortalecimiento de sus procesos.

Las recomendaciones de este informe están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implementación de las recomendaciones.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como ordenar se realice en un plazo razonable el plan de acción para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Atentamente,

Clairé Chacón RodríguezDirectora General a.i.

CCR/oma/xrlcc. Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda

Estudio Nº 031-2013

Edificio Virmarel, entre Avenidas 2 y 4, Calle 3era. 50mts sur del Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr

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Dirección General de Auditoria Interna 2014

INFORME SOBRE EVALUACIÓN DE GESTIÓN EN LA ADUANA LA ANEXIÓN

INF-DGAI-016-2014

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INFORME SOBRE EVALUACIÓN DE GESTIÓN EN LA ADUANA LA ANEXIÓNINF-DGAI-016-2014

TABLA DE CONTENIDO

Resumen Ejecutivo............................................................................................................................................................i

1. Introducción.............................................................................................................................................................1

1.1 Origen.............................................................................................................................................................1

1.2 Objetivo del Estudio........................................................................................................................................1

1.3 Alcance...........................................................................................................................................................1

1.4 Comunicación oral de resultados...................................................................................................................1

1.5 Normativa relacionada con control interno.....................................................................................................1

1.6 Generalidades................................................................................................................................................2

2. Resultados...............................................................................................................................................................3

2.1 Sobre la remisión de listas de pasajeros, tripulantes y sus equipajes...........................................................3

2.2 Sobre aplicación de criterios de riesgos en el ingreso de viajeros y sus mercancías....................................4

2.3 Sobre la consulta y el registro del beneficio de bonificación en el Sistema TICA..........................................5

2.4 Sobre los dineros decomisados en cumplimiento de la Ley 8204..................................................................6

2.5 Sobre convenio para el uso del equipo de Rayos “X”....................................................................................7

2.6 Sobre oficina la de la Aduana en el Depósito Aduanero Alpha......................................................................8

2.7 Sobre las muestras de arroz almacenadas en la oficina del Depósito Aduanero Alpha................................8

2.8 Sobre el control de asistencia de funcionarios.............................................................................................10

3. Conclusiones.........................................................................................................................................................11

4. Recomendaciones.................................................................................................................................................12

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INFORME SOBRE EVALUACIÓN DE GESTIÓN EN LA ADUANA LA ANEXIÓNINF-DGAI-016-2014

Resumen Ejecutivo

El estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2013 y reprogramado para el 2014, con el objetivo de evaluar el control en la gestión de la Aduana La Anexión en sus diferentes procesos para determinar su eficiencia en las operaciones, así como la confiabilidad y oportunidad de información para la toma de decisiones.

La Aduana la Anexión ubicada en la Provincia de Guanacaste, se crea mediante Decreto Ejecutivo 22986 publicado en la Gaceta No. 53 del 16 de marzo de 1994; 10 funcionarios laboran en la Aduana : 1 Gerente, 1 Jefe de Departamento Técnico, 5 funcionarios a nivel Técnico Operativo, una abogada, una secretaria y un chofer. Las oficinas de la Aduana se encuentran dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y además, mantienen un funcionario destacado en una oficina ubicada en el Depósito Aduanero Alpha.

A fin de evaluar los controles establecidos en la gestión de la Aduana La Anexión, se revisaron aspectos relacionados con el proceso de atención de viajeros, revisión y bonificación de equipajes, algunos trámites relacionados con importaciones y exportaciones que se atienden en esta Aduana, así como algunos aspectos administrativos. En el presente informe se presentan aspectos de control susceptibles de mejora que coadyuvarían al desarrollo de su gestión y a garantizar razonablemente el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos

1. La Aduana no exige a las aerolíneas la presentación de la lista de pasajeros, tripulantes y sus equipajes, en tiempo y forma, que le permita contar oportunamente con la información para la toma de decisiones.

2. No se está aplicando los criterios de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo, para la selección de los bultos objeto de inspección en el proceso de revisión de ingreso de viajeros y sus mercancías.

3. El beneficio de bonificación se otorga sin verificar en el sistema TICA la existencia de bonificación en los últimos 6 meses; tampoco se registra ese beneficio en forma inmediata al momento en que se otorga al viajero, de conformidad con lo que señala el Procedimiento de Ingreso de Viajeros y sus Mercancías.

4. No se cuenta con un proceso documentado para guiar las actividades relacionadas con la declaración del dinero efectivo o títulos valores que porte el viajero cuando la cantidad sea igual o superior a los diez mil dólares, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. No se cuenta con una caja de seguridad u otro medio para la custodia de los dineros o valores retenidos en cumplimiento de lo indicado la Ley Nº 8204, que minimice el riesgo de pérdida o sustracción de estos.

5. Los equipos Rayos “X” son propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo no se cuenta con un convenio o documento de cooperación, en el que se definan las obligaciones, condiciones de uso y responsabilidades que tienen los funcionarios del Ministerio de Hacienda que participan en el proceso de inspección de equipaje.

6. La oficina que se le facilita a la Aduana la Anexión en el depósito Aduanero Alpha para la atención de labores relacionadas con ese Depósito, se utiliza para atender usuarios que de los diferentes servicios de la aduana, como bodega y para almacenar documentación de la Aduana.

7. En cumplimiento de la Circular DGT-013-2011 la Aduana La Anexión mantenía en custodia desde hacía algún tiempo unas 65 bolsas de muestras de arroz en espera de instrucciones al respecto. Como resultado de las indagaciones realizadas por esta Auditoría Interna en la Dirección General de Adunas se realizaron varias gestiones con lo cual se dejó sin efecto la Circular indicada, se dejan vencer las reglas IMTDGT1498 y IMTDGT1499, y se ordenó la destrucción de las muestras. La Aduana procedió con la destrucción de las muestras el 02 de junio del año en curso.

8. No se tiene establecido un mecanismo efectivo para el control de asistencia. Para el pago de horas extras se utilizan los roles de trabajo por sección de los colaboradores de la Aduana La Anexión, que son un plan para organizar al

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personal y garantizar que se cuente con funcionarios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, pero no son una herramienta para el control de asistencia, que permita evidenciar que el personal se presenta a laborar y cumple con los horarios establecidos.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos que se detallan en el apartado de resultados de este informe, en aras de que se tomen las medidas correctivas que proceden.

Las recomendaciones de este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y al Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna y sus reformas, que establece un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si se discrepa en ese plazo debe elevar las objeciones y soluciones alternas al señor Ministro con copia a la Auditoría Interna.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA ADUANA LA ANEXIÓNINF-DGAI-016-2014

1. Introducción

1.1 Origen

El presente estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2013 y reprogramado en el Plan de Trabajo Anual 2014.

1.2 Objetivo del Estudio

Evaluar el control en la gestión de la Aduana La Anexión para determinar el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia en las operaciones, así como la confiabilidad y oportunidad de la información para la toma de decisiones.

1.3 Alcance

Comprende la evaluación de los controles establecidos en Aduana La Anexión para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el proceso de atención de viajeros, revisión y bonificación de equipajes, trámites relacionados con importaciones y exportaciones que se atienden en esta Aduana, así como algunos aspectos administrativos, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013, extendiéndose cuando se consideró necesario.

El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el 9 de junio de 2014 al Lic. Rafael Bonilla Vindas, Director General de Aduanas y al Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente de Aduana La Anexión; quienes indicaron en términos generales, que están de acuerdo con la presentación de los resultados y las recomendaciones. Las observaciones realizadas por los participantes, en lo procedente, fueron consideradas en este informe.

1.5 Normativa relacionada con control interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en cuanto al sistema de control interno y la atención de informes.

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno . …c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

“Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: // a)

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El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. // b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. // c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

“Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Generalidades

Con Decreto Ejecutivo 22986-H publicado en La Gaceta No. 53 del 16 de marzo de 1994, se crea la Aduana La Anexión en la Provincia de Guanacaste, estableciendo, entre otros, la sede central, su jurisdicción, la zona primaria aduanera, la zona secundaria aduanera, los límites, puestos aduaneros y funciones.

A la fecha del estudio la Aduana contaba con 10 funcionarios, a saber: 1 Gerente, 1 Jefe de Departamento Técnico, 5 funcionarios a nivel Técnico Operativo, 1 Abogada, 1 Secretaria y 1 Chofer.

La territorialidad vigente de la Aduana La Anexión, según lo señalado en el artículo 3 del Reglamento a la Ley General de Aduanas1, comprende de la provincia de Guanacaste, los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán, Abangares, Nandayure y Hojancha.

El Reglamento citado establece en el Capítulo III Competencia territorial y funcional de las aduanas del país, la competencia y funciones de la Gerencia de la Aduana y de los Departamentos que la componen; normativa que aplica a la Aduana La Anexión.

Las oficinas de la Aduana se encuentran ubicadas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós y mantienen un funcionario destacado en una oficina del Depósito Aduanero Alpha.

En la Planificación Anual Operativa para el año 2013 de la Aduana La Anexión, se establecieron metas en relación con la supervisión de las actuaciones en DUAS con revisión física; optimización de la recaudación mensual; supervisión de descargas en Depósito Fiscal; supervisión de actuaciones en área de equipajes; remates de mercancías; mantener los inventarios de mercancías en depósito actualizados; revisión semanal de TIC@; detección de tránsitos pendientes y proceder a su cancelación administrativa; determinación por parte de los Departamentos Técnico y Normativo de incumplimientos de la normativa aduanera; resolución de los procesos tendientes a sancionar los incumplimientos de la normativa aduanera; atender de manera oportuna de expedientes ingresados al Departamento Normativo con solicitudes de los administrados.

2. Resultados

1 Decreto Ejecutivo: 25270- 0 del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

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A fin de evaluar los controles establecidos en la gestión de la Aduana La Anexión, se revisaron aspectos relacionados con el proceso de atención de viajeros, revisión y bonificación de equipajes, algunos trámites relacionados con importaciones y exportaciones que se atienden en esta Aduana, así como algunos aspectos administrativos.

A continuación se detallan los datos relacionados con algunas de las actividades realizadas por la Aduana La Anexión en el periodo 2013:

Total de recaudación: ¢ 345, 512,756.37. Total de Supervisiones de descargas en el Depósito Aduanero Alpha: 10. Todas correspondientes a

importaciones de arroz: Total de Pasajeros atendidos en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: 297.872 Total de Vuelos atendidos en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: 2.710. Total de Solvencias emitidas para el zarpe de embarcaciones a aguas internacionales : 94 La Aduana atiende los trámites de las 6 zonas francas que se encuentran dentro de la jurisdicción de

la Aduana. Total de exportaciones tilapia y moringa en vuelos comerciales: 2970.

Las actividades de la Aduana La Anexión, al igual que las demás aduanas están documentadas por la Dirección General de Aduanas en el Manual de Procesos Aduaneros de marzo del 2013; específicamente la atención de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de Liberia está sujeta al cumplimiento del “Capítulo XII. Del Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”, adicionado a ese Manual con Resolución 372-2009 "Procedimiento ingreso de viajeros y sus mercancías.2, del Director General de Aduanas

La Aduana La Anexión realiza esfuerzos para dar cumplimiento a las funciones establecidas en la normativa vigente; sin embargo, se presentan los siguientes aspectos de control susceptibles de mejora que coadyuvarían al desarrollo de su gestión y a garantizar razonablemente el cumplimiento de sus funciones y el logro de sus objetivos.

2.1 Sobre la remisión de listas de pasajeros, tripulantes y sus equipajes

El Procedimiento ingreso de viajeros y sus mercancías, emitido con la Resolución 372-2009, en el apartado 2 del Punto I. Políticas Generales, Capítulo II. Procedimiento Común, indica que el transportista deberá remitir a la dirección de correo electrónico establecida, la lista de pasajeros, tripulantes y sus equipajes, con 2 horas de anticipación tratándose de transporte aéreo o terrestre.

Al respecto, se determinó que la mayoría de las aerolíneas no remiten esta información, argumentando que tienen bases de datos incompatibles con el formato que se les solicita, tampoco los funcionarios de la Aduana La Anexión han realizado acciones para obtener dicha información. En algunos casos las aerolíneas entregan las listas en papel dos horas antes o en otros casos al momento del arribo del vuelo, lo cual no está conforme con lo indicado en el Procedimiento.

Según la Resolución mencionada esta lista es el principal documento para seleccionar los bultos de viajeros que serán objeto de inspección al ingreso conforme lo indicado en el Reglamento sobre criterios de selección de personas, mercancías y operaciones aduaneras sujetas al control y la fiscalización3.

Lo antes expuesto, tiene como consecuencia que no se cuente oportunamente con el principal documento para seleccionar los bultos de viajeros que serán objeto de inspección de acuerdo con los criterios del riesgo.

2 Publicada en La Gaceta 243 del martes 15 de diciembre 2009.3 Decreto 34549-H publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2008

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2.2 Sobre aplicación de criterios de riesgos en el ingreso de viajeros y sus mercancías

En la Aduana la Anexión no se hace la revisión de los bultos de viajeros como resultado de la aplicación de los criterios de riesgo para la selección de inspección en el ingreso de viajeros y sus mercancías. Según se determinó los funcionarios de la Aduana en el Aeropuerto Daniel Oduber realizan la revisión del equipaje a todos los pasajeros mediante el sistema de Rayos X, y únicamente realizan inspección manual del equipaje cuando observan una situación que a su criterio podría generar pago de impuestos o reportable a otras autoridades.

El Manual de Procedimientos Aduaneros, en el capítulo XII. Del Ingreso de Viajeros y sus Mercancías, Procedimiento Común, Políticas Generales señala en el apartado 4 lo siguiente:

"El Jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de ingreso o quien éste designe, deberá revisar con anticipación a la llegada del medio de transporte, la lista de pasajeros, tripulantes y sus equipajes y de conformidad con los criterios de riesgo manuales o automáticos establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo seleccionará los vehículos y los bultos de viajeros que serán objeto de inspección al ingreso. No obstante, el funcionario aduanero en el Área de Equipajes podrá también incluir dentro de las mercancías a revisar, aquellas que así se determinen de la aplicación del sistema de rayos X y del contenido de la “Declaración de Aduana””.

Con oficio DGR-421-2011 del 8 de setiembre del 2011 la Directora de la Dirección de Gestión de Riesgo informó a los Gerentes, Subgerentes de Aduanas, Jefes de Departamento y Secciones y funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas los criterios de riesgo mínimos a aplicar para la selección de inspección en el ingreso de viajeros y sus mercancías, los que se detallan a continuación:

Incumplimiento del plazo de presentación de la lista de pasajeros, tripulantes y su equipaje Omisión de la presentación de la “Declaración de Aduana” Omisión o inconsistencias de los datos presentados en la declaración aduanera y lo que se observa. Viajeros o tripulantes sobre quienes se tenga denuncias, registros, alertas o sospecha de

incumplimiento de la normativa aduanera Omisión o irregularidad en la presentación de permisos y autorizaciones requeridos para el ingreso

de la mercancía Incumplimiento del plazo establecido para gozar del beneficio de no pago de los tributos. Omisión o inconsistencias en la presentación del valor total de la mercancía que trae consigo. Omisión o inconsistencias en la presentación de la descripción de las mercancías. Omisión o inconsistencias en la declaración de la totalidad de bultos o valores monetarios que trae

consigo. Condición y frecuencia de ingreso del viajero, así como tipo de mercancía declarada (viajero

frecuente). Nacionalidad y procedencia del pasajero o tripulante (destinos recurrentes). Duración de la estancia o permanencia del viajero. Motivo o propósito del viaje. Comportamiento del pasajero (nervioso, agresivo, cambios de fila sin necesidad). Apariencia general y física de la persona (abultamiento extraño, estilo de vestido). Existencia de historial delictivo o denuncias. Registro de alertas o solicitudes realizadas por otras instituciones como por ejemplo; Narcóticos,

DIS, Migración, etc. Registro de irregularidades de incumplimiento de la normativa aduanera, tales como: mercancías

prohibidas o no declaradas, dinero o títulos valores que superen los montos legales establecidos. Registro de bonificaciones aplicadas. Registro de retención de mercancías.

Al no aplicar los criterios establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo se corre el riesgo de que no se esté ejerciendo una labor de control que propicie la recaudación y el cumplimiento de otros requisitos aduaneros que deben cumplir los viajeros, tales como: permanencia fuera del país de al menos 72 horas que

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debe tener el viajero para poder ingresar con mercancías; omisiones o inconsistencias entre los datos presentados en la declaración aduanera y lo que se observa en la revisión mediante sistema de Rayos “X”; omisión o irregularidad en la presentación de permisos y autorizaciones para el ingreso de mercancías al territorio nacional; además de incumplimientos de la normativa aduanera, como podría ser el ingreso de mercancías prohibidas o no declaradas, dineros o títulos valores que superen los montos legales establecidos, entre otros.

Asimismo, no permite a la Aduana contar con elementos para informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre nuevos criterios que deben incorporarse o sobre aquellos que no aplican para la terminal aérea de Liberia. Como un criterio propio de la Aduana La Anexión, podría considerarse la cantidad de bonificaciones por periodo otorgadas a los pasajeros que arriban al país en un vuelo determinado; por ejemplo de enero a noviembre del 2013, el 41% de las bonificaciones otorgadas correspondió a los vuelos 353 de Delta Airlines con 380 bonificaciones y al 1510 de United Airlines con 261 bonificaciones

2.3 Sobre la consulta y el registro del beneficio de bonificación en el Sistema TICA

Según la información remitida a esta Auditoría Interna por los funcionarios de la Aduana La Anexión, al mes de noviembre 2013 se otorgó el beneficio de bonificación a 1341 pasajeros, lo que representa un 0,52% del total de 257.941 pasajeros que ingresaron al país por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Los artículos 370 y 371 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, indican que para que el viajero, incluyendo los tripulantes, puedan gozar del beneficio de no pago de tributos sobre mercancías que no constituyan equipaje hasta por un monto de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional del valor aduanero total de esas mercancías, deberá demostrar mediante su pasaporte, que ha permanecido un mínimo de 72 horas fuera del país y que han transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez. Además, indica que no podrán gozar del beneficio señalado en el artículo anterior los viajeros que traigan consigo mercancías con carácter comercial. Este beneficio no será acumulativo y se considerará totalmente disfrutado para el periodo de 6 meses con cualquier cantidad a que se le hubiere aplicado en un solo viaje.

Por otra parte, la Resolución DGA-372-2009 en cuanto al registro del beneficio de bonificación, señala lo siguiente:

"30.—El beneficio de la bonificación deberá ser registrado en las aduanas por el funcionario aduanero responsable de la autorización en la base de datos nacional dispuesta para ese fin, en el mismo momento de su aplicación. De no estar disponible dicha base de datos, el registro de este derecho se realizará sobre el pasaporte del viajero, sellando y firmando dicho documento y en ningún caso podrá aplicarse sobre pasaportes oficiales, salvoconductos o permisos vecinales. En caso de no encontrarse el número de identificación del viajero en la base de datos citada, el funcionario aduanero consignará en la “Declaración de Aduana” la palabra “bonificado” y constatará los datos personales del viajero contra la información del pasaporte a efectos de registrar en dicha base de datos el beneficio de bonificación aplicado a más tardar al día hábil siguiente. // 31.—En caso de contingencia o fallo en el sistema informático que imposibilite al funcionario aduanero verificar de manera inmediata la información de la base de datos nacional para la aplicación del beneficio de bonificación, éste deberá constatar los datos personales del viajero contra la información del pasaporte y que haya declarado que no ha disfrutado en los últimos seis meses de “exoneración de tributos”; de ser así aplica dicho beneficio y consigna la palabra “bonificado” en la declaración a efectos de registrar el beneficio aplicado una vez restablecido el sistema, en todos los casos, deberá registrar también en el sistema informático, el número de resolución emitida por la gerencia en donde se demuestre que existió contingencia."

Al respecto, los funcionarios de esta Auditoría Interna observaron el 31 de enero del 2014, que en la atención de pasajeros no se cumplió con ese lineamiento, por cuanto la bonificación se otorgó sin verificar en el sistema TICA la existencia de bonificación en los últimos 6 meses; además no se registró ese beneficio en el mismo momento; únicamente se solicitó la apertura de los bultos para la revisión y se estampó el sello respectivo en el pasaporte.

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La omisión en la consulta y en el registro oportuno en el sistema TICA, genera el riesgo de que se aplique el beneficio a un viajero bonificado, y en consecuencia el ingreso de mercancía sin el pago de los respectivos impuestos por cualquier otra aduana.

2.4 Sobre los dineros decomisados en cumplimiento de la Ley 8204.

La Ley Nº 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, en su artículo 35 señala que al ingresar en el país o salir de él, toda persona, nacional o extranjera, estará obligada a declarar el dinero efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los $10.000 o su equivalente en otra moneda.

Para la declaración, deberá emplear los formularios oficiales elaborados con ese fin, los cuales serán puestos a su disposición, por los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, en los puestos migratorios; en caso de incumplimiento, total o parcial, traerá como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. La pérdida se fundamentará en la simple constatación del incumplimiento y será declarada por el Ministerio de Hacienda.

Además, el artículo señala que los funcionarios competentes de la Administración Aduanera estarán obligados a constatar, mediante el pasaporte o cualquier otro documento de identificación, la veracidad de los datos personales consignados en el formulario. La manifestación se anotará en la fórmula de declaración jurada y los formularios serán remitidos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para el análisis correspondiente. El incumplimiento injustificado por parte de los funcionarios competentes de la Administración Aduanera, de lo prescrito en este artículo, se considerará falta grave dentro de un proceso administrativo, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.

En varios puntos del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, existe información sobre la obligación de los viajeros de declarar las sumas de dinero en efectivo o títulos mayores a $10.000 o su equivalente.

Actualmente cuando el viajero indica en la declaración su situación, se recibe el formulario denominado “Declaración de dinero y títulos valores iguales o superiores a diez mil dólares americanos o su equivalente en otra moneda”, se obtiene copia del pasaporte y de los documentos que respaldan el dinero declarado; esta declaración se remite al Instituto Costarricense de Drogas (ICD).

En caso de que el viajero no declara que porta dinero o valores superiores a los $10.000 o su equivalente, y son detectados por las autoridades aeroportuarias, se informa a los funcionarios de la Aduana, quienes proceden a la retención del dinero y al llenado del formulario respectivo (Resolución de Pérdida Inmediata de Dinero o Títulos Valores; o Acta para la Retención Dinero o Títulos Valores). Los funcionarios de la Policía Aeroportuaria, del ICD, de Aviación Civil y de Aduanas que se encuentren presentes al momento de la retención firman ese documento. En muchos casos la detección de estos dineros o valores no declarados se hace a la salida de los viajeros y los funcionarios de la Policía Aeroportuaria alertan a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, destacados en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Para esos efectos, según lo explicado por los funcionarios de la Aduana La Anexión, el procedimiento que siguen es el llenado del formulario, la preparación del expediente y el depósito del dinero retenido en la cuenta del ICD en el Banco de Costa Rica; así como la remisión del expediente al ICD por parte del Gerente de la Aduana.

Al respecto, se determinó que no se dispone de un procedimiento documentado sobre las actividades relacionadas con la retención de dineros, donde se detalle paso a paso las actividades que deben realizar los funcionarios que participan en estas situaciones destacados en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, sobre todo, considerando que lo que realizan los funcionarios es una retención del dinero que según

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la Ley 8204 pasa a manos del Instituto Costarricense de Drogas y que por su naturaleza son grandes cantidades de dinero.

Además, en las instalaciones de la Aduana La Anexión no se dispone de un lugar adecuado para la custodia de los valores retenidos, como una caja fuerte o similar, considerando que algunas de las retenciones se hacen durante la atención de vuelos de la noche y no puede realizarse el depósito de manera inmediata. Otra situación particular es que el Gerente de la Aduana o la Jefe del Departamento Técnico deben trasladarse a la oficina del Banco de Costa Rica más cercana, sin los dispositivos de seguridad pertinentes.

Las situaciones expuestas representan un aumento del riesgo de pérdida o sustracción parcial o total del dinero mientras se mantiene en las oficinas de La Aduana, o el riesgo de que puedan ser sustraídos mientras los funcionarios se trasladan a la oficina bancaria.

Se determinó que los depósitos no se hacen de forma inmediata, se presentan hasta 5 horas de diferencia entre la hora de la retención y la del depósito; según se evidencia en el Acta o Resolución y en la boleta de depósito, en los siguientes tres casos:

Retención por $10.8615, del 5 de diciembre 2012 : Resolución de Pérdida Inmediata de Dinero o Títulos Valores a las 13:05 horas; y Boleta de depósito 00225352 a las 16:00 horas.

Retención de $30.000,00 del 14 de octubre del 2013: Acta para la retención dinero o títulos valores de las 11:39 horas y Boleta de depósito en el Banco de Costa Rica 00333524 de las 17:27 horas.

Retención por $25.140 del 15 de noviembre del 2013 : Resolución de Pérdida Inmediata de Dinero o Títulos Valores a las 10:40; boleta de depósito 02271250 a las 13:02

2.5 Sobre convenio para el uso del equipo de Rayos “X”

Actualmente la revisión de equipajes se hace con la ayuda de equipo Rayos “X”, propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado destacados en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber son los autorizados para el uso de este equipo, siendo que los funcionarios de la Aduana La Anexión deben limitarse a observar el contenido de los equipajes, de tal manera que ni el encendido del equipo pueden realizar.

Al respecto, no existe un convenio o documento de cooperación donde se establezcan claramente, las obligaciones y responsabilidades, que tienen los funcionarios del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como las condiciones de uso de dichos equipos. Este documento constituye un instrumento jurídico que definiría la forma, responsabilidades y condiciones de uso de los equipos de Rayos X por parte de la Aduana, ya que estos constituyen un importante apoyo para el cumplimiento de sus funciones orientado a verificar el ingreso al país de las mercancías de los viajeros, como herramienta para evitar acciones de fraude, el ingreso de mercancías prohibidas y promover la efectividad en el pago de impuestos.

La suscripción de este tipo de convenios entre ambas instituciones para el uso de equipo no es un tema nuevo para el Ministerio, ya que en el año 2003 se suscribió el “Convenio de cooperación interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Hacienda para la utilización del equipo de Rayos X”, instalados en el Aeropuerto Juan Santamaría.

2.6 Sobre oficina la de la Aduana en el Depósito Aduanero Alpha.

La Aduana utiliza una oficina en el Depósito Aduanero Alpha donde atiende a los usuarios que no son pasajeros, debido al acceso restringido al público en las oficinas de la Aduana La Anexión ubicadas dentro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. En esta oficina se encuentra destacado un funcionario de la Aduana de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

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En la visita al Depósito Aduanero Alpha se observó el uso de esta oficina tanto para la atención de público, como para almacenamiento de muestras tomadas de las importaciones de arroz, archivo de cajas con las declaraciones aduaneras que se reciben en el Aeropuerto Daniel Oduber y otros bienes propiedad de la Aduana La Anexión tales como llantas, baterías y papelería en general.

El Lic. Dagoberto Galo Muñoz, indicó que esta oficina obedece a la obligación reglamentaria definida en el inciso “d” del artículo 47 de la Ley General de Aduanas, que indica que para operar como depositario aduanero se exigirá, entre otros requisitos, acondicionar y mantener a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo determine, oficinas para los funcionarios aduaneros asignados al depósito aduanero, además el Lic. Galo señala que dicha oficina es solamente para realizar las operaciones relacionadas con el Depósito Fiscal.

Si bien es cierto, el depositario aduanero debe disponer de un espacio adecuado y proporcionar las facilidades necesarias para que los funcionarios de Aduana ejecuten las labores propias de su cargo, relacionadas con la gestión el Depósito Aduanero Alpha, la realidad es que ese lugar se ha convertido en una oficina alterna de la Aduana; donde los usuarios pueden presentar documentos y realizar trámites relacionados con la función aduanera; además de que se custodia documentación y bienes de la Aduana; situación que debe ser revisada y corregida mediante la dotación de instalaciones apropiadas para las diferentes actividades de su competencia.

2.7 Sobre las muestras de arroz almacenadas en la oficina del Depósito Aduanero Alpha.

El Decreto Ejecutivo No. 30031-S Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz, publicado en La Gaceta No. 1 del 02 de enero del 2002, indica en el artículo 13 que el Ministerio de Salud coordinará con los demás entes públicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del citado Reglamento.

Con Circular DGT-013-2011 del 20 de octubre del 2011, emitida por las Direcciones de Gestión Técnica y de Gestión de Riesgo, se comunicó a los Gerentes de Aduanas y funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que en relación con las importaciones de arroz pulido y arroz precocido, a partir de la fecha de la circular, se debía extraer muestra certificada de la mercancía por cada importación realizada y mantenerlas en custodia del Departamento Técnico, además, se indicó que los funcionarios aduaneros encargados del ejercicio del control inmediato deberían atender las instrucciones dadas en la correspondiente ficha de riesgo incorporada en la aplicación informática TICA; en atención al Decreto 30031-S mencionado.

No hay evidencia de que se establecieran instrucciones claras sobre el proceder con las muestras extraídas, lo que derivó que la Aduana La Anexión en cumplimiento de la regla antes citada, mantenga en custodia 55 bolsas con muestras de arroz extraídas durante el año 2013 y 10 bolsas de muestras tomadas hasta el mes de enero del 2014, según lo observado por los funcionarios de esta Auditoría Interna en visita a la Aduna. Esta situación no consideró que el mayor riesgo de almacenar muestras por tanto tiempo sea que se dañan y atraigan plagas, además de que el producto podría no estar en las condiciones óptimas para que se realicen los análisis que corresponden.

Según indicó la Licda. Alejandra Dávila Canales, Profesional destacada en la oficina ubicada en el Depósito Aduanero y la Licda. Maribel Arias Sandoval, Jefe del Departamento Técnico de la Aduana La Anexión, estas muestras se encontraban a la espera que la Dirección de Gestión de Riesgo defina que hacer con las mismas, si se envían al laboratorio o se deja de realizar la extracción de muestras.

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Al respecto la Licda. Dávila Canales, en correo electrónico del 7 de enero del 2014 remitido a la Jefe del Departamento Técnico de la Aduana, con copia al Gerente de esa Aduana, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “//…Les recuerdo además que se están custodiando las muestras de arroz desde hace más de un año en una caja que de igual manera presenta cierta descomposición, yo procedí a cambiar las bolsas y limpie la caja para evitar que algunos insectos de comieran el arroz. Hay alguna nueva directriz en relación a las muestras de arroz porque hasta la última importación de arroz el sistema solicitaba la extracción de la muestra sin que ésta se envíe al laboratorio aduanero...//.”

En respuesta a ese correo, el señor Gerente indicó mediante correo electrónico del 08 de enero de 2014 que respecto a las muestras ya se ha expuesto el problema en Riesgo de la Dirección General de Aduanas, inclusive por otras aduanas, para que se brinde una solución.

Esta Auditoria Interna realizó algunas consultas en la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la problemática de la extracción y custodia de las muestras de arroz, a raíz de lo cual se realizaron las siguientes acciones, en aras de tomar una decisión al respecto:

Consulta al Ministerio de Salud, lo que generó que ese Ministerio remitiera el oficio DRPIS-UNC-JL-631-03-14 del 19 de marzo del 2014 firmado por la Lic. Jennifer Lee Alvarado de la Unidad de Normalización y Control del Ministerio de Salud, quien indica que desde octubre del año pasado el Ministerio de Salud no cuenta con laboratorio para realizar los análisis de las muestras, por lo tanto, no se requiere tomar más muestras hasta tanto no se resuelva el problema, además recomienda proceder a la destrucción de las muestras almacenadas.

Circular DGT-006-2014 del 25 de marzo de 2014, con la que el entonces Director General de Aduanas, Lic. Gerardo Bolaños, comunica a los Directores, Jefes de Departamentos, Gerentes de Aduanas, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal, Agentes de Aduanas, Agencias de Aduanas e importadores, dejar sin efecto la Circular DGT-013-2011 del 20 de octubre del 2011 y proceder con el procedimiento respectivo para la destrucción de las muestras de arroz extraídas que a la fecha se encuentren en custodia de las aduanas.

Emisión del oficio DGR-DAR-123-14 del 26 de marzo de 2014, de la Licda. Hannia Solera Campos, Jefe a.i. del Departamento de Análisis de Riesgo, donde se indica que debido a lo expuesto por el Ministerio de Salud se requiere dejar vencer las reglas IMTDGT1498 y IMTDGT1499 y se queda a la espera de que el Ministerio de Salud informe que ha solucionado el problema del laboratorio y sea necesario continuar con la extracción de muestras para la verificación del enriquecimiento del arroz, a fin de reactivar dichas reglas según lo soliciten.

Con oficio DGR-165-14 del 26 de marzo de 2014 firmado por la Licda. Enilda Ramírez González, Directora de la Dirección de Gestión de Riesgo, indicó que se acoge la solicitud para el vencimiento de las reglas y que de tener a futuro nuevas solicitudes del Ministerio de Salud estas deberán ser valoradas a fin de que se realicen las acciones correspondientes.

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El lunes 2 de junio del 2014, funcionarios de la Aduana la Anexión procedieron a realizar la destrucción de las muestras de arroz del periodo 2013 y primer semestre del 2014 que se encontraban en custodia de la Aduana de La Anexión siguiendo lo establecido en la circular DGT-006-2014, señalada anteriormente. Para la destrucción se levantaron las actas correspondientes y se solicitó la colaboración de los funcionarios de los Ministerios de Salud y Seguridad, como garantes de tal actividad.

2.8 Sobre el control de asistencia de funcionarios

No se tiene establecido ningún mecanismo de control de asistencia de los funcionarios; únicamente se define mensualmente los roles de trabajo por sección de los colaboradores de la Aduana La Anexión, que se reportan a la Gestoría de a la Dirección General de Aduanas con el visto bueno de la Gerencia. Estos roles se utilizan como comprobantes para que la jefatura Técnica de la Aduana o la Gerencia autorice el pago de horas extras, que en el periodo 2013 ascendieron a un total de 1525 horas, según el reporte de esa Gestoría.

Los roles preparados por la Aduana La Anexión corresponden al plan para la atención de los puestos que debe atender la Aduana, así como los horarios, días libres y vacaciones de los funcionarios, sin embargo no constituyen un mecanismo de control adecuado para verificar y comprobar la asistencia y cumplimiento de los horarios por parte de los funcionarios, y que además deje evidencia del trabajo en tiempo extraordinario.

La elaboración de roles se realiza con fundamento en las resoluciones emitidas por la Dirección General de Aduanas4, que autoriza jornadas de trabajo para los funcionarios de 20 días continuos de trabajos y 8 días de descanso continuo o 10 días continuos de labor y 4 días continuos de descanso; con el propósito de organizar al personal y garantizar el servicio de la Aduana.

Los roles que elabora la Jefe del Departamento Técnico de la Aduana la Anexión constituye un medio para organizar al personal y garantizar que se cuente con funcionarios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, sin embargo, no son un control suficiente para el control de asistencia.

Sobre el control de asistencia el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda5, en el Capítulo VIII Del registro y control de asistencias, llegadas tardías y ausencias; en sus artículos 78 y79 indica lo siguiente:

“Artículo 78.—La asistencia al trabajo será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, de la forma en que cada dependencia o área lo determine.”

“Artículo 79.—Corresponderá al (la) responsable de dicha dependencia o área, establecer los mecanismos para el control de asistencia. De igual manera estas instancias podrán otorgar mediante resolución razonada, la exención del registro de marca de asistencia.”

3. ConclusionesDe acuerdo con la revisión de los controles establecidos por la Aduana La Anexión en su gestión se determinaron algunos aspectos susceptibles de mejora.

3.1 La Aduana no exige a las aerolíneas la presentación de la lista de pasajeros, tripulantes y sus equipajes, en tiempo y forma establecido en la Resolución 372-2009, que le permita contar oportunamente con la información para la toma de decisiones. Ver punto 2.1 del presente informe.

4 RES-DGA-038-2013 del 11 de febrero del 2013 y RES-DGA-037-2012 del 14 de febrero del 2012 5 Decreto Ejecutivo 25271-H y sus reformas

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3.2 En el proceso de revisión de ingreso de viajeros y sus mercancías la Aduana no está aplicando los criterios de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo, para la selección de los bultos objeto de inspección. Ver punto 2.2 del presente informe.

3.3 Se observó que el beneficio de bonificación se otorga sin verificar en el sistema TICA la existencia de bonificación en los últimos 6 meses; además no se registra ese beneficio en forma inmediata; tal como lo señala el Procedimiento de Ingreso de Viajeros y sus Mercancías. Ver punto 2.3 del presente informe.

3.4 No está debidamente documentado el procedimiento establecido para llevar a cabo las actividades relacionadas con la declaración del dinero efectivo o títulos valores que porte el viajero cuando la cantidad sea igual o superior a los diez mil dólares, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”. Ver punto 2.4 del presente informe

3.5 Las oficinas de la Aduana la Anexión no cuentan con una caja de seguridad u otro medio para la custodia de los dineros o valores retenidos a la luz de la Ley Nº 8204 indicada, que minimice el riesgo de pérdida o sustracción de estos. Ver punto 2.4 del presente informe.

3.6 No se cuenta con un convenio de cooperación para la utilización de los equipos Rayos “X propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería ubicados en el Área de Aduana del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, donde se definan las obligaciones, condiciones de uso y responsabilidades que tienen los funcionarios del Ministerio de Hacienda que participan en el proceso de inspección de equipaje. Ver punto 2.5 del presente informe.

3.7 La Aduana La Anexión utiliza la oficina facilitada por el Depósito Aduanero Alpha para ejecutar las labores relacionadas con ese Depósito, como oficina alterna de la Aduna para dar servicio a los usuarios que no pueden ingresar en las oficinas ubicadas dentro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, debido al acceso restringido al público en ese lugar. Asimismo, mantiene en esa oficina otros bienes propiedad de la Aduana La Anexión, tales como llantas, baterías y papelería en general. Ver punto 2.6 del presente informe

3.8 En cumplimiento de la Circular DGT-013-2011 la Aduana La Anexión mantenía almacenadas desde hacía algún tiempo unas 65 bolsas de muestras de arroz en espera de instrucciones al respecto. Como resultado de las indagaciones realizadas por esta Auditoría Interna en la Dirección General de Aduanas se realizaron varias gestiones con lo cual se dejó sin efecto esa Circular, se dejan vencer las reglas IMTDGT1498 e IMTDGT1499, y se ordenó la destrucción de las muestras. En el presente caso la destrucción de las muestras se realizó el 02 de junio del año en curso. Ver punto 2.7 del presente informe

3.9 No se tiene establecido un mecanismo efectivo para el control de asistencia. Para el pago de horas extras se utilizan los roles de trabajo por sección de los colaboradores de la Aduana la Anexión; para organizar al personal y garantizar que se cuente con funcionarios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, pero no son una herramienta para el control de asistencia, que permita evidenciar que el personal se presenta a laborar y cumple con los horarios establecidos. Ver punto 2.8 del presente informe.

4. RecomendacionesAl Director General de Aduanas:

4.1 Girar instrucciones al Gerente de la Aduana La Anexión para que tome las medidas correspondientes, a fin de que los representantes de las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós cumplan con la presentación de las listas de pasajeros, tripulantes y sus equipajes, conforme con lo señalado en la Resolución DGA-372-2009 "Procedimiento ingreso de viajeros y sus mercancías". Ver punto 3.1 de este informe.

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4.2 Girar instrucciones al Gerente de la Aduana La Anexión para que en el proceso de revisión de ingreso de viajeros y sus mercancías se apliquen los criterios de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo en oficio DGR-421-2011 del 8 de setiembre del 2011, para la selección de los bultos objeto de inspección. Ver punto 3.2 de este informe.

4.3 Girar instrucciones al Gerente de la Aduana la Anexión para que se de cumplimiento a la obligatoriedad de verificar en el sistema TICA la existencia de bonificación en los últimos 6 meses; y se registre ese beneficio en forma inmediata; tal como lo señala el Procedimiento de Ingreso de Viajeros y sus Mercancías. Ver punto 3.3 de este informe

4.4 Girar las instrucciones para que se elabore, documente y oficialice un procedimiento sobre el proceso de atención para el cumplimiento del artículo 35 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, que incluya las actividades paso a paso que deben realizar los funcionarios de la Aduana La Anexión cuando se determine que un viajero porta dinero en efectivo o títulos valores por una cantidad igual o superior a diez mil dólares . Ver punto 3.4 de este informe.

4.5 Dotar las oficinas de la Aduana la Anexión de una caja de seguridad u otro medio para la custodia del dinero efectivo o títulos valores retenidos a la luz de la Ley Nº 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, a fin de minimizar el riesgo de pérdida o sustracción de estos. Ver punto 3.5 de este informe.

4.6 Realizar las gestiones necesarias para el establecimiento de un convenio o documento de cooperación interinstitucional para la utilización del equipo de Rayos “X” propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se encuentra en la zona de Aduanas del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Lo anterior como una herramienta que establezca las condiciones y responsabilidades para la utilización de esos equipos, en concordancia con la normativa vigente. Ver punto 3.6 de este informe.

4.7 Revisar la situación actual de uso de la oficina en el Depósito Aduanero Alpha como oficina alterna de la Aduana La Anexión, a fin de determinar si procede el uso que se le está dando a la misma y se valore la conveniencia de dotar de instalaciones propias a esta Aduana. Ver punto 3.7 de este informe.

4.8 Girar instrucciones al Gerente de la Aduana La Anexión para que establezca un mecanismo de control de asistencia que evidencie que el personal se presenta a laborar y cumple con los horarios establecidos; a fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 78 y 79 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Ver punto 3.9 de este informe

Con base en lo anterior, se le solicita respetuosamente, proceder en lo que corresponda, conforme con el artículo 36 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, y la aplicación del Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Auditoría Interna, y comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el citado artículo, así como presentar en un plazo razonable el plan de acción que se defina para la implementación efectiva de lo recomendado.

Xinia R. López Corella Oldemar Murillo ArceProfesional de Auditoría Interna 3 Coordinador de Auditoría Área de Ingresos

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Estudio Nº 031-2013

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