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Avenida 2, Calle 1 y 3. Diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2284-52-42 Fax: 2222-1334 - www.hacienda.go.cr San José, 16 de setiembre del 2013 INF-DGAI-024-2013 Señor Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas ASUNTO: Informe de Control Interno, Sobre la evaluación del proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-024-2013 sobre la evaluación del proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas. En el estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos, en cuanto al proceso de trámite de casos los cuales se presentan en el apartado de resultados, y que se han establecido como actividades principales para cumplir con las competencias que le han sido conferidas al Servicio Nacional de Aduanas. En razón de lo anterior, se formulan las recomendaciones correspondientes las cuales están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de ellas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido. Por lo anterior, conforme con esa normativa y el Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna vigente en el Ministerio de Hacienda, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo antes señalado, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para la implantación efectiva de lo recomendado. Atentamente, Olman Saborío Alfaro Director General OSA/oma/ gcb c. Señor Edgar Ayales, Ministro Estudio Nº 009-2013

San José, 16 de setiembre del 2013 INF-DGAI-024-2013 · 2014. 10. 27. · INF-DGAI-024-2013 Avenida 2, Calle 1 y 3. Diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2284-52-42

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San José, 16 de setiembre del 2013

INF-DGAI-024-2013

Señor Gerardo Bolaños Alvarado Director General de Aduanas

ASUNTO: Informe de Control Interno, Sobre la evaluación del proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas

Estimado señor: Nos permitimos presentarle el informe INF-DGAI-024-2013 sobre la evaluación del proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas. En el estudio se determinaron algunos aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos, en cuanto al proceso de trámite de casos los cuales se presentan en el apartado de resultados, y que se han establecido como actividades principales para cumplir con las competencias que le han sido conferidas al Servicio Nacional de Aduanas. En razón de lo anterior, se formulan las recomendaciones correspondientes las cuales están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de ellas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido. Por lo anterior, conforme con esa normativa y el Manual para la atención de informes de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna vigente en el Ministerio de Hacienda, le agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto dentro del plazo antes señalado, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para la implantación efectiva de lo recomendado. Atentamente,

Olman Saborío Alfaro

Director General

OSA/oma/ gcb c. Señor Edgar Ayales, Ministro

Estudio Nº 009-2013

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO

DE LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS EN EL

SERVICO NACIONAL ADUANAS

INF-DGAI-024-2013

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Setiembre, 2013

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS EN EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción ................................................................................................................................................ 1

1.1. Origen .................................................................................................................................................. 1

1.2 Objetivo del estudio ............................................................................................................................... 1

1.3 Alcance ................................................................................................................................................ 1

1.4 Comunicación oral de resultados ............................................................................................................ 1

1.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes .......................................................... 1

1.6 Aspectos Generales .............................................................................................................................. 2

2. Resultados 4

2.1 Sobre la verificación de requisitos legales ................................................................................................ 4

2.2 Sobre la asignación de solicitudes de devolución de tributos ..................................................................... 5

2.3 Sobre la duración de la solicitud de devolución de impuestos .................................................................... 7

2.4 Sobre las preparación de las resoluciones ............................................................................................. 11

2.5 Competencia del Departamento de Procesos Aduaneros ........................................................................ 13

3. Conclusiones .............................................................................................................................................. 15

4. Recomendaciones ...................................................................................................................................... 15

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS EN EL

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESUMEN EJECUTIVO Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual del 2013 y comprende la revisión de de controles en el proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas, específicamente en las Aduanas de Limón, Caldera y Santamaría, Dirección Normativa, Departamento de Procesos Aduaneros, desde el ingreso de la solicitud de la devolución de los tributos en las aduanas hasta su pago respectivo en la Tesorería Nacional, mediante la revisión de una muestra selectiva de 106 expedientes de un total de 300 en la Aduana de Limón, 67 en la Aduana Caldera de un total de 209, y 89 de un total de 195 de la Aduana Santamaría, a fin de determinar su efectividad conforme con las competencias de esas Aduanas, para el periodo de setiembre del 2012 a junio del 2013. Si bien en el Servicio Nacional de Aduanas, se han establecido algunos controles que le han permitido atender el proceso sobre la devolución de tributos aduaneros, para cumplir con la normativa vigente, no obstante, según los resultados del estudio efectuado, se evidenció que existen oportunidades de mejora en cuanto a lo relacionado a:

i. La disposición de un instrumento de control para la verificación de los requisitos y formas legales de las solicitudes de devolución de tributos presentadas por los contribuyentes de cada caso a su ingreso a los Departamentos Normativos de las Aduanas.

ii. En el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría, las solicitudes de devolución de tributos duran un mayor tiempo para su asignación, en razón de que no se dispone de un plazo establecido estándar razonable para que se distribuya estas.

iii. Un control sobre el trámite de devolución de tributos, desde que se recibe la solicitud de devolución en las Aduanas, hasta su remisión a Tesorería Nacional.

iv. La mejora de aspectos relacionados con las resoluciones que se remiten a la Tesorería Nacional provenientes de las Aduanas, dado que a pesar de las revisiones estas no cumplen con los requerimientos.

Asimismo, se determinó que la revisión que realiza el Departamento de Procesos Aduaneros en cuanto a los aspectos de forma de las resoluciones relacionadas con las devoluciones de impuestos, no obedece a alguna función establecida en el Decreto Nº 34475-H Reforma Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas del 4 de abril del 2008 publicado en la Gaceta N°83 del 30 de abril del 2008, y considerando que esa labor de revisión forma parte de la calidad de los servicios que le corresponde a los Departamentos Normativos de las Aduanas. Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados de este informe, en aras de que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden. Este informe está sujeto al artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de 10 días posterior al recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, o si discrepa de ellas deberá elevar el informe al Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS EN EL SERVICIO

NACIONAL DE ADUANAS

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Origen Este estudio se origina de conformidad con el Plan de Trabajo Anual 2013.

1.2 Objetivo del estudio Evaluar el proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de determinar el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia de las operaciones, la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera para la toma de decisiones.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de controles en el proceso de las devoluciones de tributos en el Servicio Nacional de Aduanas, específicamente en las Aduanas de Limón, Caldera y Santamaría, Dirección Normativa, Departamento de Procesos Aduaneros, desde el ingreso de la solicitud de la devolución de los tributos en las aduanas hasta su pago respectivo en la Tesorería Nacional, mediante la revisión de una muestra selectiva de 106 expedientes de un total de 300 en la Aduana de Limón, 67 en la Aduana Caldera de un total de 209, y 89 de un total de 195 de la Aduana Santamaría, a fin de determinar su efectividad conforme con las competencias de esas Aduanas, para el periodo de setiembre del 2012 a junio del 2013. Las actividades de este estudio se realizaron de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados oralmente el día 10 de setiembre del 2013, al Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, Lic. Roy Chacón Mata, Gerente de la Aduana de Limón, MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente de la Aduana Santamaría y el Lic. Daniel Artavia Jefe del Departamento Normativo de la Aduana de Limón, quienes entre otros aspectos indicaron que en términos generales estaban de acuerdo con la presentación de los resultados y las recomendaciones. Las observaciones realizadas por los participantes, en la medida de las circunstancias, fueron incorporadas en este informe.

1.5 Normativa relacionada en materia de control y atención de informes

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, a continuación se transcriben los artículos de la Ley General de Control Interno N° 8292 (LGCI), que regulan los deberes del jerarca y titulares subordinados en materia de control y atención de informes. “Artículo 10.—Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será

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responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” “Artículo 12.—Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…” “Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.” “Artículo 39.—Causales de responsabilidad administrativa. //El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.//El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.//(…) Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente…”

1.6 Aspectos Generales La Dirección General de Aduanas se rige por la Ley General de Aduanas N°7557, del 20 de octubre 1995 y modificaciones conexas. Entre éstas el Decreto Nº 34475-H Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas del 4 de abril del 2008 publicado en la Gaceta N°83 del 30 de abril del 2008. Por esta misma Ley se establece que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA, el RECAUCA, la Ley y demás normas tributarias, reglamentarias y de aplicación general, estará integrada por un Director General y un Subdirector General, y será asistida por personal profesional y auxiliar necesario para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los asesores que considere oportunos.1

1 Ley General de Aduanas N°7557, del 20 de octubre 1995

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El régimen devolutivo de derechos permite la devolución de las sumas efectivamente pagadas o depositadas a favor del Fisco por concepto de tributos, como consecuencia de la importación definitiva de insumos, envases o embalajes incorporados a productos de exportación, siempre que la exportación se realice dentro del plazo de doce meses contado a partir de la importación de esas mercancías. Los reglamentos establecerán las condiciones que los interesados deberán cumplir para acogerse a este régimen, así como los plazos en los que la Administración deberá realizar la devolución de los impuestos efectivamente pagados. Por medio del Decreto Nº 34475-H, se establece disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H- de 24 de noviembre del 2003, y de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, y sus reformas y con relación la tramitación de las resoluciones de devoluciones de tributos en virtud de la reforma del artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios 2. Por medio del Decreto Nº 34475-H antes citado, se establece la estructura organizativa, competencias y funciones en aspectos generales relacionados con el proceso de la devolución de tributos, a saber:

A la Gerencia de la Aduana: le corresponde determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

El Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas le corresponde tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.

Los departamentos normativos de las Aduanas: tienen la función de tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra oficina administrativa. Por otra parte, a la Unidad Control de Ingresos de la Tesorería Nacional le corresponde coordinar con las Administraciones Tributarias los procedimientos y criterios relativos a los pagos y devoluciones por concepto de ingresos tributarios y el efectivo traslado de los montos a la cuentas de la Tesorería Nacional3. Asimismo, a la Unidad Registro Presupuestario de la Contabilidad Nacional tiene como objetivo, mantener al día el registro en la base de datos del sistema de contabilidad, de todos los movimientos que afecte la situación contable de la Hacienda Pública, garantizando la confiabilidad, suficiencia y oportunidad de la información que se genere4. En virtud de la reforma del artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los nuevos lineamentos que sobre el tema de devoluciones de tributos, dispuso la Tesorería Nacional en el oficio TN-426-2012

2 Decreto Nº 34475-H Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas del 4 de abril del 2008 publicado en la Gaceta N°83

del 30 de abril del 2008 3 Decreto Ejecutivo N°31624-H del 3 de diciembre 2003 y sus modificaciones conexas. Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional 4 Decreto Ejecutivo Nº 31584-H del 03 de diciembre del 2003. Reglamento de la organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional

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del 28 de mayo de 2012, y con el propósito de uniformar las nuevas disposiciones con las ya existentes, la Tesorería Nacional por medio de la Circular C-DN-016-2012 del 20 de agosto 2012 emite un nuevo procedimiento para la tramitación de devoluciones de tributos, y cuyo objetivo es instruir a las Aduanas del país, a la Dirección de Normativa, y Dirección de Gestión Técnica sobre la tramitación de las resoluciones de reconocimiento de créditos o devolución de tributos a través de lineamientos desarrollados en el presente documento. Asimismo indica los requisitos y documentos que deben acompañar las solicitudes de reconocimiento de créditos o devolución de tributos, así como las formalidades de las resoluciones. El procedimiento establece, entre otras actividades, que las unidades involucradas en el proceso deben de designar y comunicar los funcionarios designados para realizar cada una de las actividades así como que deben poseer firma digital y se establecen los plazos para realizar cada actividad, asimismo los formularios que deben utilizar así como reportes semanales que deben realizar. Además, se establecen los funcionarios responsables en el Departamento de Procesos Aduaneros, que deberán depositar las resoluciones que ampara la devolución de tributos en el depositario informático \\server-TN\Archivos.DGA\Resoluciones.digitales, asignado para esos fines por la Tesorería Nacional.

2. RESULTADOS

El proceso de devolución de tributos aduaneros se inicia cuando el contribuyente o el agente aduanero presenta la devolución de tributos en las diferentes aduanas del país, posteriormente estas solicitudes son validadas por los abogados asignados para realizar el análisis de la información correspondiente y emitir la resolución respectiva, la cual se traslada al jefe del Departamento Normativo para su revisión y firma respectiva, este a su vez la remite al Gerente de la Aduana para su revisión y firma correspondiente. Posteriormente se remite al Departamento de Procesos Aduaneros para su revisión y traslado a la Tesorería Nacional para su pago correspondiente. El mismo proceso lo realiza la Dirección Normativa con las solicitudes de los Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica. Sin embargo, se presentan algunos aspectos susceptibles de mejora que coadyuvarían a un desarrollo más adecuado de su gestión y a garantizar razonablemente el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, la eficiencia y eficacia de las operaciones, la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera para la toma de decisiones. A continuación se detallan los aspectos determinados que requieren ser fortalecidos.

2.1 Sobre la verificación de requisitos legales

Como función a los Departamento Normativos de las Aduanas les corresponde tramitar los reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante la aduana y preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra oficina administrativa. Al respecto, se determinó que en los Departamentos Normativos de las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón no se dispone de un instrumento de control, donde conste la verificación de los requisitos que debe cumplir los contribuyentes para las solicitudes de devolución de tributos aduaneros, que se indican en la Circular C-DN-016-2012 del 20 de agosto 2012, “Procedimiento para la tramitación de Devoluciones de Tributos”, emitida por el Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.

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Lo antes expuesto, se evidencia en la revisión de expedientes en las Aduanas Caldera, Santamaría y Limón, ya que se revisaron 67, 89 y 106 respectivamente, donde se observó que ninguno contiene ese instrumento de control, donde conste la verificación de requisitos legales indicados en dicha circular, entre otros. Al respecto la norma Nº 4.1 referente a las actividades de control de las Normas de Control Interno para el Sector Público, establece: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales…” Lo expuesto, podría generar el riesgo de que los expedientes no estén debidamente instruidos, en detrimento de un buen accionar de los Departamentos Normativos de las Aduanas, también podría generar atrasos en la resolución de los casos al faltarle algún documento importante, lo cual incide en la resolución de los casos si por algún motivo se deben devolver por falta de uno o varios documentos importantes, lo cual podría atrasar la resolución del caso en detrimento de la misión de esa Aduana o del contribuyente.

2.2 Sobre la asignación de solicitudes de devolución de tributos

De la revisión realizada en las Aduana de Limón, Caldera y Santamaría, se determinó que las dos primeras Aduanas, si bien no tienen establecido un plazo estándar, manejan un plazo promedio de 0 a 5 días para la asignación de las solicitudes ingresadas de las devoluciones de tributos, no obstante, en la Aduana Santamaría específicamente en el Departamento Normativo, estas solicitudes duran en algunos casos más de un mes para su asignación en razón de que no se dispone de un plazo para que se distribuya las solicitudes de devolución de tributos aduaneros que han ingresado, lo que es una limitación para el conocimiento, resolución oportuna y su pago respectivo. Lo anterior, se refleja en la revisión selectiva de 89 expedientes de un total de 195 que tenía el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría al 30 de abril del 2013, correspondiente a los periodos del 2012 y 2013, por un monto de ¢8.313.300.778,69 (ocho mil trescientos trece millones trescientos mil setecientos setenta y ocho colones con 69 céntimos). De estos 89 expedientes, 66 solicitudes duraron de 0 a 6 días para ser asignados y de las restantes 23 solicitudes duraron de 39 días a 8 meses para su asignación. Con relación a lo anterior indica la Licda. Mauren Díaz Jiménez jefe del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría5. “Desde que la solicitud ingresa a la aduana hasta la asignación para la elaboración del proyecto de resolución, internamente no se han emitido directrices, pero nos regimos por lo que indica la Dirección General de Aduanas en la Circular C-DN-016-2012 cumpliendo a cabalidad con las formalidades que se requieren para este tipo de actos”. El detalle de los 23 expedientes de solicitudes de devolución de tributos puede verse en el siguientecuadro.

5 Minuta de indagación del 01 de mayo del 2013

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Cuadro Nº1 Duración de las solicitudes de devolución desde su ingreso hasta su asignación.

Periodo 2012 y 2013

Fecha de recibo

Aduana Fecha de

asignación

Diferencia entre ingreso y

asignación/aproximado N°

Expediente Monto

1 13/08/2012 03/04/2013 8 meses 2089-2012 Denegada

2 13/08/2012 10/05/2013 8 meses 2090-2012 Denegada

3 13/08/2012 10/05/2013 8 meses 2091-2012 Denegada

4 13/08/2012 10/05/2013 8 meses 2092-2012 Denegada

5 13/08/2012 10/05/2013 8 meses 2093-2012 Denegada

6 12/08/2012 04/03/2013 6 meses 2083-2012 Denegada

7 11/08/2012 01/04/2013 6 meses 2084-2012 Denegada

8 12/08/2012 03/04/2013 6 meses 2085-2012 Denegada

9 13/08/2012 03/04/2013 6 meses 2086-2012 Denegada

10 13/08/2012 03/04/2013 6 meses 2087-2012 Denegada6

11 13/08/2012 03/04/2013 6 meses 2088-2012 Denegada

12 14/02/2012 18/06/2012 5 meses 0317-2012 939.112,11

13 29/01/2013 20/05/2013 4 meses 0286-2013 5.194.751.94

14 29/01/2013 20/05/2013 3 meses 0287-2013 7.255.459,49

15 29/01/2013 08/05/2013 3 meses 0288-2013 120.279,28

16 29/01/2013 10/05/2013 3 meses 0289-2013 709.022,03

17 29/01/2013 10/05/2013 3 meses 0290-2013 1.605.670,18

18 29/01/2013 10/05/2013 3 meses 0291-2013 2.266.101,68

19 30/01/2013 29/04/2013 3 meses 0293-2013 Sin determinar7

20 01/02/2013 05/02/2013 3 meses 0316-2013 Sin determinar

21 01/02/2013 29/04/2013 3 meses 0322-2013 128.670,58

22 28/02/2012 30/05/2012 3 meses 432-2012 932.502,04

23 09/03/2012 18/04/2012 39 días a 532-2012 1.603.179,21

Total ¢15.559.996,60

Fuente de información: Elaboración propia con base en los expedientes en custodia de la Aduana Santamaría.

Al ser la asignación una de las primeras fases del proceso, este atraso obviamente incide en el plazo final de la emisión de la resolución, limitando lo expedito que debe de ser el trámite para que el proceso administrativo en esta instancia sea pronto y cumplido. De esa forma, existen solicitudes de devolución que se tardan varios días o meses en resolverse, presentando una incertidumbre para el contribuyente que no sabe cuando se le realizará la devolución solicitada, así como de jurisprudencia oportuna que le permita aplicar criterios consistentes con lo resuelto. El no contar con una herramienta apropiada para controlar el tiempo transcurrido en la atención de devolución de tributos aduaneros por parte del Departamento Normativo de las Aduanas, podría provocar que los expedientes que

6 En la columna del monto donde se indica denegada, es que no se estableció monto por la Aduana, en razón de que no procedía la

devolución solicitada por el contribuyente. 7 En la columna del monto donde se indica sin determinar, significa e no se ha elaborado la resolución para determinar el monto a devolver.

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contienen las solicitudes de devolución de tributos no sean atendidas a tiempo, implicando atraso en el servicio al contribuyente y en algunos casos de corresponder el pago de intereses.

2.3 Sobre la duración de la solicitud de devolución de impuestos Una vez ingresada la solicitud de devolución de tributos a la aduana, se procede a su asignación y análisis correspondiente para la elaboración de la resolución respectiva, al ser elaborada la resolución, las aduanas la remiten al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, es aquí donde ese Departamento realiza una revisión de esta y luego procede a remitirla a la Tesorería Nacional para el pago correspondiente. Para esos efectos se dispone de la Circular C-DN-016-2012 del 20 agosto 2012, sin embargo, se determinó que las Aduanas sujetas a estudio, no tramitan las solicitudes de devolución de tributos con uniformidad y en algunos procesos el trámite es lento. A continuación se presenta una muestra de la duración desde que se recibe en la Aduana hasta su remisión a Tesorería Nacional: Aduana Limón: De la revisión de 45 solicitudes, a las cuales se les dio seguimiento desde la recepción en la Aduana de Limón hasta su remisión a la Tesorería Nacional, se determinó lo siguiente:

20 duraron de 2 a 8 meses hasta su remisión a Tesorería Nacional. Ver Cuadro Nº 2

25 que ingresaron a la aduana entre el 13 de setiembre 2012 al 18 de abril 2013 y que al 19 de junio 2013, no han ingresado al Departamento de Procesos Aduaneros, con excepción de una, razón por la cual aùn no se han remitido a la Tesorería Nacional. Ver Cuadro Nº 3

Cuadro Nº 2

Solicitudes de devoluciones de la Aduana de Limón Desde su ingreso hasta su remisión a la Tesorería Nacional

Monto Expediente Normativo Ingreso en Aduanas Nº resolución remisión a la TN Duración (aproximación)

1 2513838,99 AL-2010-2012 04/09/2012 AL-DN-2946-2012 24/04/13 7 meses

2 2867489,67 AL-2013-2012 04/09/2012 AL-DN-3040-2012 22/02/13 5 meses

3 1973219,7 AL-2022-2012 04/09/2012 AL-DN-0244-2013 14/05/13 8 meses

4 4696200,47 AL-2119-2012 11/09/2012 AL-DN-3041-2012 12/02/13 6 meses

5 1756314,41 AL-2136-2012 12/09/2012 AL-DN-3490-2012 01/03/13 6 meses

6 1961794,03 AL-2185-2012 19/09/2012 AL-DN-3651-2012 17/05/13 8 meses

7 587708,76 AL-2200-2012 21/09/2012 AL-DN-3433-2012 08/03/13 5 meses

8 5036457,42 AL2201-2012 21/09/2012 AL-DN-3242-2012 12/03/13 5 meses

9 5045124,01 AL-2205-2012 24/09/2012 AL-DN-3786-2012 08/02/13 5 meses

10 1671140,36 AL-2250-2012 27/08/2012 AL-DN-3321-2012 08/03/13 6 meses

11 5894664,2 AL-2313-2012 04/10/2012 AL-DN-4161-2012 07/05/13 7 meses

12 1881536,18 AL-2401-2012 12/10/2012 AL-DN-3935-2012 07/05/13 7 meses

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Monto Expediente Normativo Ingreso en Aduanas Nº resolución remisión a la TN Duración (aproximación)

13 1780964,98 AL-2402-2012 12/10/2012 AL-DN-3927-2012 08/05/13 7 meses

14 1122726,89 AL-2407-2012 12/10/2012 AL-DN-2376-2012 25/01/2013 3 meses

15 3344788,42 AL-2511-2012 26/10/2012 AL-DN-259-2013 26/04/2013 6 meses

16 52893 AL-2580-2012 05/11/2012 AL-DN-3825-2012 07/05/2013 6 meses

17 1382779,63 AL-2685-2012 23/11/2012 AL-DN-4092-2012 26/04/2013 5 meses

18 825117,6 AL-2747-2012 05/12/2012 AL-DN-4095-2012 22/03/2013 3 meses

19 360393,44 AL-2857-2012 21/12/2012 AL-DN-102-2013 17/05/2013 5 meses

20 8910947,36 AL-0846-2013 22/04/2013 AL-DN-1120-2013 07/06/2013 2 meses

Fuente: Elaboración propia con base en los expedientes de solicitudes de la Aduana de Limón.

Cuadro Nº 3

Solicitudes de devoluciones de la Aduana de Limón En proceso en la Dirección General de Aduanas

Monto Expediente Normativo Ingreso en Aduanas Nº resolución Ingreso al DPA

1 2645835,62 AL-2138-2012 13/09/2012 AL-DN-3310-2012 No recibida

2 5211372,58 AL-2203-2012 24/09/2012 AL-DN-3434-2012 29/11/12

3 1303009,33 AL-2274-2012 01/10/2012 AL-DN-0583-2013 No recibida

4 3179838,88 AL-2276-2012 01/10/2012 AL-DN-3558-2012 No recibida

5 168723,82 AL-2312-2012 04/10/2012 AL-DN-3361-2012 No recibida

6 670901,43 AL-2385-2012 10/10/2012 AL-DN-0660-2013 No recibida

7 2461922,45 AL-2587-2012 06/11/2012 AL-DN-4188-2012 No recibida

8 2139648,84 AL-2621-2012 13/11/2012 AL-DN-3991-2012 No recibida

9 255516,92 AL-2704-2012 26/11/2012 AL-DN-2704-2012 No recibida

10 4321696,22 AL-2837-2012 19/12/2012 AL-DN-0358-2013 No recibida

11 2872280,19 AL-0576-2013 08/03/2013 AL-DN-0679-2013 No recibida

12 2872280,19 AL-0640-2013 21/03/2013 AL-DN-1159-2013 No recibida

13 3265926,13 AL-0718-2013 08/04/2013 AL-DN-1057-2013 No recibida

14 9405383,63 AL-0792-2013 18/04/2013 AL-DN-1182-2013 No recibida

15 Sin incidencia AL-0793-2013 18/04/2013 AL-DN-1183-2013 No recibida

16 13125095,3 AL-0794-2013 18/04/2013 AL-DN-1184-2013 No recibida

17 4640063,84 AL-0797-2013 18/04/2013 AL-DN-1247-2013 No recibida

18 Sin incidencia AL-0798-2013 18/04/2013 AL-DN-1257-2013 No recibida

19 4996975,32 AL-0799-2013 18/04/2013 AL-DN-1258-2013 No recibida

20 Sin incidencia AL-0800-2003 18/04/2013 AL-DN-1248-2013 No recibida

21 Sin incidencia AL-0802-2013 18/04/2013 AL-DN-1318-2013 No recibida

22 33918657,13 AL-0803-203 18/04/2013 AL-DN-1319-2013 No recibida

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Monto Expediente Normativo Ingreso en Aduanas Nº resolución Ingreso al DPA

23 Sin incidencia AL-0804-2013 18/04/2013 AL-DN-1320-2013 No recibida

24 Sin incidencia AL-0805-2013 18/04/2013 AL-DN-1338-2013 No recibida

25 8030107,25 AL-0806-2013 18/04/2013 AL-DN-1339-2013 No recibida

Fuente: Elaboración propia con base en los expedientes de solicitudes de la Aduana de Limón

Aduana Caldera: De la revisión de 35 solicitudes, a las cuales se les dio seguimiento desde la recepción en la Aduana de Caldera hasta su remisión a la Tesorería Nacional, en las que se determinó lo siguiente:

21 duraron de 3 a 8 meses desde su ingreso en la Aduana, hasta su remisión a Tesorería Nacional. Ver Cuadro Nº 4

14 que ingresaron en la aduana entre el 19 junio 2012 al 27 agosto 2012 y que al 19 junio 2013, de estas 7 ingresaron al Departamento de Procesos Aduaneros y 7 no han ingresado y por tanto no han sido remitidas a la Tesorería Nacional. Ver Cuadro Nº 5

Cuadro Nº 4 Solicitudes de devoluciones de la Aduana Caldera

Desde su ingreso hasta su remisión a la Tesorería Nacional

Monto Expediente Normativo Ingresó en Aduanas Nº resolución Remisión a la TN Duración

(aproximación)

1 2497319,21 CALD-DN-0648-2012 20-07-12 CALD-DN-0924-2012 12-02-13 7 meses

2 919429,53 CALD-DN-0662-2012 31-07-12 CALD-DN-0948-2012 05-03-13 7 meses

3 1614831,27 CALD-DN-0675-2012 01-08-12 CALD-DN-0954-2012 14-12-12 5 meses

4 1053465,30 CALD-DN-0681-2012 29-08-12 CALD-DN-0984-2012 08-02-13 5 meses

5 11764831,08 CALD-DN-0684-2012 16-08-12 CALD-DN-1041-2012 05-03-13 6 meses

6 11793707,82 CALD-DN-0685-2012 16-08-12 CALD-DN-1040-2012 10-02-13 5 meses

7 14334874,03 CALD-DN-0706-2012 03-08-12 CALD-DN-0993-2012 05-11-12 3 meses

8 2.032.055,41 CALD-DN-0709-2012 03-08-12 CALD-DN-1012-2012 08-03-13 7 meses

9 4851175,24 CALD-DN-0759-2012 20-08-12 CALD-DN-1043-2012 11-12-12 3 meses

10 1.834.927,85 CALD-DN-0760-2012 20-08-12 CALD-DN-1049-2012 05-03-13 5 meses

11 2406712,52 CALD-DN-0765-2012 22-08-12 CALD-DN-1084-2012 08-02-13 5 meses

12 2.384.189,94 CALD-DN-0767-2012 23-08-12 CALD-DN-1086-2012 12-03-13 5 meses

13 2556702,05 CALD-DN-0770-2012 26-09-12 CALD-DN-1048-2012 24-05-13 8 meses

14 7573649.47 CALD-DN-0782-2012 23-08-12 CALD-DN-1065-2012 26-02-13 6 meses

15 3.654.844,94 CALD-DN-0791-2012 13-08-12 CALD-DN-1085-2012 26-04-13 8 meses

16 6.582.350,92 CALD-DN-0792-2012 23-08-12 CALD-DN-1087-2012 15-02-13 7 meses

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Monto Expediente Normativo Ingresó en Aduanas Nº resolución Remisión a la TN Duración

(aproximación)

17 1.160.858,10 CALD-DN-0795-2012 24-08-12 CALD-DN-1090-2012 15-02-13 7 meses

18 3.328.089,62 CALD-DN-0796-2012 24-08-12 CALD-DN-1097-2012 15-02-13 7 meses

19 5.377.248,08 CALD-DN-0797-2012 24-08-12 CALD-DN-1098-2012 05-03-13 8 meses

20 1.613.240,56 CALD-DN-0798-2012 27-08-12 CALD-DN-1099-2012 15-02-13 6 meses

21 1.563.346,48 CALD-DN-0802-2012 27-08-12 CALD-DN-1107-2012 12-02-13 6 meses

Fuente: Elaboración propia con base en los expedientes de solicitudes de la Aduana de Caldera

Cuadro Nº 5

Solicitudes de devoluciones de la Aduana Caldera En proceso en la Dirección General de Aduanas

Monto Expediente Normativo Ingresó en Aduanas Nº resolución Ingresó al DPA

1 2955749,81 CALD-DN-0560-2012 19/06/2012 CALD-DN-0946-2012 12/09/2012

2 9067325,9 CALD-DN-0656-2012 23/07/2012 CALD-DN-0943-2012 no recibida

3 1283527,09 CALD-DN-0678-2012 13/08/2012 CALD-DN-1023-2012 no recibida

4 4607482,57 CALD-DN-0679-2012 13/08/2012 CALD-DN-1026-2012 no recibida

5 2115190,2 CALD-DN-0680-2012 14/08/2012 CALD-DN-1027-2012 no recibida

6 0 CALD-DN-0682-2012 29/08/2012 CALD-DN-0983-2012 no recibida

7 1922403,03 CALD-DN-0683-2012 14/08/2012 CALD-DN-0982-2012 no recibida

8 1874250,52 CALD-DN-0758-2012 20/08/2012 CALD-DN-1042-2012 19/10/2012

9 3693722,48 CALD-DN-0763-2012 20/08/2012 CALD-DN-1052-2012 08/10/2012

10 12381763,58 CALD-DN-0766-2012 23/08/2012 CALD-DN-1230-2012 no recibida

11 9187987,77 CALD-DN-0793-2012 24/08/2012 CALD-DN-1088-2012 08/11/2012

12 1565573,5 CALD-DN-0800-2012 27/08/2012 CALD-DN-1101-2012 13/11/2012

13 4503067,48 CALD-DN-0801-2012 27/08/2012 CALD-DN-1106-2012 13/11/2012

14 2555642,82 CALD-DN-0809-2012 24/07/2012 CALD-DN-1096-2012 04/11/2012

Fuente: Elaboración propia con base en los expedientes de solicitudes de la Aduana de Caldera

Aduana Santamaría: De la revisión de 11 solicitudes, las cuales ingresaron entre el 30 enero 2012 al 01 febrero 2013 a la Aduana Santamaría, de estas solo dos ingresaron al Departamento Procesos Aduaneros al 19 junio 2013, por lo cual no han sido remitidos a la Tesorería Nacional. Ver Cuadro Nº 6

Cuadro Nº 6 Solicitudes de devoluciones de la Aduana Santamaría

En proceso en la Dirección General de Aduanas

Monto Expediente Normativo Ingresó en Aduanas Nº resolución Ingresó al DPA

1 83614,22 AS-0191-2012 30/01/2012 AS-DN-2416-12 27/08/2012

2 1159996,76 0386-2012 21/02/2012 AS-DN-1542-13 No recibida

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Monto Expediente Normativo Ingresó en Aduanas Nº resolución Ingresó al DPA

3 847110,11 AS-457-2012 02/03/2012 AS-DN-3794-12 19/11/2012

4 323264,29 AS-1924-2012 27/07/2012 AS-DN-1605-13 No recibida

5 5.194.751.94 AS-0286-2013 29/01/2013 AS-DN-1892-13 No recibida

6 7255459,49 AS-0287-2013 29/01/2013 AS-DN-1878-13 No recibida

7 120279,28 AS-0288-2013 29/01/2013 AS-DN-1717-13 No recibida

8 709022,03 AS-0289-2013 29/01/2013 AS-DN-1759-13 No recibida

9 1605670,18 AS-0290-2013 29/01/2013 AS-DN-1760-13 No recibida

10 2266101,68 AS-0291-2013 29/01/2013 AS-DN-1761-13 No recibida

11 128670,58 AS-0322-2013 01/02/2013 AS-DN-1716-13 No recibida

Fuente: Elaboración propia con los expedientes de solicitudes de la Aduana Santamaría

Al respecto la norma 4.5 Garantía de eficiencia y eficacia de las operaciones de las normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009 -CO- DFOE) establece: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer actividades de control que orienten la ejecución eficiente y eficaz de la gestión institucional. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas…” Lo antes expuesto, podría incidir en el plazo del trámite de las devoluciones, limitando lo expedito que debería de ser la atención al contribuyente, lo cual podría generar incertidumbre para al usuario porque no sabe cuando se le realizará la devolución solicitada, además, podría incidir en la imagen institucional al no resolverse las solitudes de devolución en un plazo razonable.

2.4 Sobre las preparación de las resoluciones La Tesorería Nacional mediante oficio TN-426-2012 del 28 de mayo 2012, consideró oportuno normar y adecuar el procedimiento que se venía realizando, en atención a lo normado en criterio DJMH-201-2012 de 30 de enero 2012 con respecto al artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que solicita a la Dirección General de Aduanas la colaboración para realizar gestiones necesarias, al respecto. Como parte de ese esfuerzo, entra en vigencia la Circular C-DN-016-2012 del 20 de agosto 2012, “Procedimiento para la tramitación de Devoluciones de Tributos”, emitida por el Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas. En este Procedimiento en el Punto 6 se indica las actuaciones o actividades que debe realizar la Dirección de Gestión Técnica y Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica. Al respecto, se determinaron los siguientes aspectos susceptibles a ser mejorados. Aunque el Procedimiento para las devoluciones de tributos, se emitió en agosto 2012, al ser revisadas las resoluciones en la Dirección de Gestión Técnica se comprueba que se siguen presentando errores materiales por lo que tienen que ser devueltas a las respectivas aduanas para que estos sean subsanados. Los datos de las resoluciones antes de enviarse a la Tesorería Nacional han sido revisadas por el Jefe de Normativa de la Aduana y por el Gerente de la Aduana (en ese orden); una vez en firme se envía vía correo electrónico a la Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Procesos Aduaneros a la dirección "[email protected]", donde se imprimen y son revisadas al menos por dos funcionarios más. No

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obstante, ese proceso de revisión debe ser mejorado, ya que mínimo un 49% de las resoluciones fueron devueltas en los primeros 5 meses de este año por parte del Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, tal como se observa en el Cuadro Nº 7 y Nº 8.

Cuadro Nº 7 Resoluciones devueltas a las aduanas entre enero a mayo 2013

NOMBRE DE LA ADUANA

RESOLUCIONES DEVUELTAS

RESOLUCIONES

RECIBIDAS

% RESOLUCIONES DEVUELTAS

Limón 36 67 53%

Caldera 76 154 49%

Santamaría 11 18 61%

TOTAL 123 239 51%

Fuente: Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas

Además de los errores presentados en las resoluciones de las Aduanas de Limón, Caldera y Santamaría, se presentan en el siguiente cuadro los enumerados en las Aduanas Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y la Dirección Normativa.

Cuadro Nº 8 Resoluciones devueltas a las aduanas entre enero a mayo 2013

NOMBRE DE LA ADUANA

RESOLUCIONES DEVUELTAS

RESOLUCIONES

RECIBIDAS

% RESOLUCIONES DEVUELTAS

Central 14 20 70%

Peñas Blancas 7 10 70%

Paso Canoas 2 2 100%

Dirección Normativa 2 2 100%

TOTAL 25 34 74%

Fuente: Dirección de Gestión Técnica, Dirección General de Aduanas

Los tipos de errores que se presentan en las resoluciones y que ameritan su devolución a las aduanas respectivas, si bien muchos son subsanables, imposibilitan el pago por parte de la Tesorería Nacional por lo que se requiere de la confección de un addendum para su corrección. El Lic. Luis Fernando Vásquez Castillo, Director de la Dirección de Gestión Técnica con fecha de junio 2013 remite a los Gerentes de las Aduanas información sobre los tipos de errores que se dan con más frecuencia en las devoluciones de las resoluciones para que lo sometan a consideración, a saber

Los errores determinados por la Dirección de Gestión Técnica son: 1. “No existe Talón de Devolución 2. En el Por Tanto no se indica el monto total de tributos a devolver 3. En el Por tanto no se indica que el monto de tributos a devolver, debe hacerse por medio de la Tesorería Nacional o por la Dirección General de Tributación. 4. No se coincide el monto en números y letras de tributos a devolver 5. No se desglosan los montos de tributos a devolver 6. Cuenta cliente no coincide unas veces en el número y otras en el nombre del beneficiario con la resolución. 7. Certificaciones de cuenta cliente con errores en el número o el nombre del beneficiario. 8. Fechas y números de manifiesto incorrectas.

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9. Diferencia en los montos por céntimos. 10. Emiten hasta 4 resoluciones para un caso, es decir hay casos donde un adendum corrige una resolución y otro adendum anula las dos resoluciones anteriores, y al final se hace una resolución totalmente nueva. 11. Falta información en los apartados de la Resolución que demuestre que la Aduana haya solicitado a la Contabilidad Nacional certificación donde indique que el Entero de Gobierno fue recibido en Caja Única del Estado. 12. Errores en Códigos de Agentes. 13. Errores en el nombre del importador. 14. Arrastran errores: montos, nombres, cédulas jurídicas y números de DUAs de otras resoluciones. 15. Números de DUAs incorrectos. 16. Resoluciones sin considerandos o numeración de los considerandos incorrecta.” Lo antes expuesto, genera el reproceso, gasto de recursos y tiempo de los funcionarios encargados de tramitar dichas solicitudes de devoluciones, para que estas sean reenviadas de nuevo al Departamento Procesos Aduaneros y este a su vez las envíe a la Tesorería Nacional, para el pago correspondiente atrasando la devolución de los montos establecidos en la resolución al contribuyente. Aunque se ha establecido un control posterior en la Dirección de Gestión Técnica, el control no se está realizando en forma integral y existe ausencia de un control previo y posterior en las respectivas aduanas lo que genera algún grado de inefectividad en la confección de las resoluciones que realizan las aduanas. Lo cual genera acumulación de revisión de las resoluciones en el Departamento de Procesos Aduaneros ya que reciben para su revisión las resoluciones por devolución de tributos aduaneros con destino a Tesorería Nacional de todas las aduanas.

2.5 Competencia del Departamento de Procesos Aduaneros Mediante oficio TN-426-2012 del 28 de mayo de 2012 suscrito por el Tesorero Nacional en esa oportunidad, el Lic. José Adrián Vargas Barrantes, indica que la Tesorería Nacional considera oportuno normar y adecuar el procedimiento actual considerando la utilización de mecanismos tecnológicos que posibiliten una mayor seguridad en el trasiego de la información así como en la custodia y archivo de la documentación que respalda el pago. El oficio se origina a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 8981 mediante la cual se modificó el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en atención a lo normado en el criterio DJMH-2012, la Tesorería Nacional asume como su responsabilidad y competencia el pago de las resoluciones administrativas emitida por la Dirección General de Aduanas, indistintamente del período presupuestario en el cual se emitieron. Asimismo, el oficio TN-426-2012 indica que para la materialización de las devoluciones de impuestos dispuestas en resoluciones administrativas emitidas por funcionarios de la Dirección General de Aduana recibirá únicamente información necesaria en un archivo electrónico, y que no se tramitará pago alguno que haya sido remitido de forma física y directa por las aduanas o por el interesado a la Tesorería Nacional. Al respecto la Dirección General de Aduanas emite la Circular C-DN-016-2012 del 20 de agosto 2012 en relación con la emitida por la Tesorería Nacional “Procedimiento para las devoluciones de Tributos”, mediante la cual comunica a Directores de la Dirección General de Aduanas, Gerentes, Subgerentes de Aduana, Jefes de Departamentos Normativos, y Jefes de Departamentos Técnicos, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el procedimiento indicado.

En la circular C-DN-016-2012 antes citada, se le asigna a la Dirección de Gestión Técnica, a través del Departamento de Procesos Aduaneros, la responsabilidad de revisar los aspectos de forma de las resoluciones,

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relacionadas con las devoluciones de impuestos por parte de las Aduanas, para lo que se utilizará el formulario denominado ”Formulario para la revisión de Aspectos formales de las resoluciones que reconocen Créditos o Devolución de Tributos”, la cual consiste en una revisión minuciosa de los mismos. A continuación se detalla los aspectos a revisar:

1. Dependencia que la emite 17. Número y fecha de la Gestión presentada

2. Nombre y firma de los responsables de la elaboración de la resolución

18. Autorización p/depositar en Cta. Cliente de un tercero

3. Funcionario que confecciona la resolución 19. Calidades del tercero autorizado

4. Claridad en los apartados de la RES 20. Número del Talón

5. Número de la resolución 21. Número de Cuenta Cliente

6. Hora de la resolución 22. Nombre del beneficiario y calidades

7. Nombre del Importador 23. Claridad del impuesto a devolver

8. Cédula del Importador 24. Monto a devolver en números y letras

9. Nombre de la Agencia o Agente Aduanero 25. Tipos de impuestos

10. Cédula de la Agencia o Agente Aduanero 26. Indicación del pago de intereses

11. Motivo de la devolución de Tributos 27. Indicar si el importador es contribuyente o no

12. Descripción del asunto que se resuelve 28. Orden secuencial y lógico de apartados de resolución

13. Número de la Declaración Aduanera 29. Indicación en Acta Notificación: lugar, hora, fecha y firma de los interesados y de los responsable

14. Fecha de aceptación de la DUA 30. Consignación en Notificación nombre del beneficiario del monto a devolver

15. Errores ortográficos 31. Resolución sin números de páginas

16. Errores materiales

Al respecto, se determinó que el Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica de la Aduana cuya competencia es preparar directrices y normas que unifiquen y estandaricen los criterios y procedimientos aduaneros requeridos por el comercio internacional, así como llevar los registros del sistema de información que se le asignen, realiza la labor de revisión antes citada, sin que obedezca a alguna función establecida en sus competencias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 34475-H Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas8, más si consideramos que esa labor de revisión forma parte de la calidad de los servicios que le corresponde a los Departamentos Normativos de las Aduanas, quienes tienen que establecer los controles previos y concomitantes de una forma precisa en el proceso de devolución de tributos aduaneros (recibir las solicitudes de las devoluciones, analizar la información, generar las resoluciones correspondientes con sus respectivas firmas y remitirlas al Gerente). La Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 art. 11, indica: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

Por lo antes expresado, podrían generar una discrepancia de competencias y responsabilidades, ya que aunque la revisión final la realice el Departamento de Procesos Aduaneros, en nuestra opinión la responsabilidad la sigue teniendo la Aduana que es donde se deben confeccionar las resoluciones en forma correcta de acuerdo a sus funciones asignadas. También, que el Departamento antes citado, esté asumiendo la responsabilidad de una revisión exhaustiva de las resoluciones emitidas por las aduanas, podría incidir en el incumplimiento de metas y objetivos, al destinar recursos

8 Del 4 de abril del 2008 publicado en la Gaceta N°83 del 30 de abril del 2008

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humanos y de tiempo para revisar aspectos de forma y requisitos que si bien el procedimiento lo establece para los funcionarios del Departamento de Procesos Aduaneros.

3. CONCLUSIONES 3.1 La Dirección General de Aduanas por medio de sus aduanas, ha establecido algunos controles que le han permitido atender el proceso sobre la devolución de tributos aduaneros en caso que se solicite su devolución por no corresponder el pago. No obstante, según los resultados del estudio efectuado, se evidenció que existen oportunidades de mejora en cuanto a los siguientes aspectos:

a. No se dispone de un instrumento de control para verificar los requisitos y formas legales de las solicitudes de devolución de tributos presentadas por los contribuyentes de cada caso a su ingreso a los Departamentos Normativos de las Aduanas, para que queden debidamente preparados para su análisis y asignación y la disposición de una hoja con los requisitos que debe cumplir los contribuyentes para las solicitudes de devolución de tributos aduaneros de conformidad con lo establecido en la Circular C-DN-016-2012 del 20 agosto 2012 entre otros requisitos. Ver punto 2.1 de este informe.

b. No se cuenta con un mecanismo de control para la asignación oportuna de las solicitudes de devolución de tributos recibidos en las aduanas, lo que ha provocado que estas no se atiendan en forma uniforme en cuanto a su oportunidad. Ver punto 2.2 de este informe.

c. Dado los atrasos se requiere un control más eficiente sobre el trámite de devolución de tributos, desde que se recibe la solicitud de devolución en las Aduanas hasta su remisión a Tesorería Nacional. Ver punto 2.3 de este informe.

d. Mejorar los controles para minimizar los errores presentados en las resoluciones que se remiten al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica provenientes de las Aduanas, ya que a pesar de haber varios filtros en el proceso de la devolución de tributos, se siguen presentando errores en las resoluciones hasta en su proceso final lo que resta eficacia al proceso. Ver punto 2.4 de este informe.

e. La revisión que realiza el Departamento de Procesos Aduaneros en cuanto a los aspectos de forma de las resoluciones relacionadas con las devoluciones de impuestos, no obedecen a alguna función establecida en el Decreto Nº 34475-H Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, y considerando que esa labor de revisión forma parte de la calidad de los servicios que le corresponde a los Departamentos Normativos de las Aduanas. Ver punto 2.5 de este informe

4. RECOMENDACIONES

Al Director General de Aduanas 4.1 Ordenar a los Departamentos Normativos de las Aduanas que establezcan un instrumento de control para verificar los requisitos y formas legales de las solicitudes de devolución de tributos presentadas por los contribuyentes y que el mismo forme parte del expediente de cada caso. Ver punto 2.1 de este informe. 4.2 Ordenar que se establezcan los mecanismos de control para la asignación oportuna de las solicitudes de devolución de tributos recibidos en las aduanas, con el fin de que los casos que ingresen se atiendan en forma uniforme en cuanto a su oportunidad. Ver punto 2.2. de este informe. 4.3 Ordenar que se disponga de un mecanismo de control para el trámite de devolución de tributos desde que se recibe la solicitud de devolución en las Aduanas hasta su remisión a la Tesorería Nacional, con el fin de que se

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cuente con plazos estándares formalmente definidos y las solicitudes de los contribuyentes se atiendan en un plazo razonable. Ver punto 2.3 de este informe. 4.4 Se revise los errores que se presentan en el proceso de devolución de impuestos aduaneros, se tomen las acciones de control requeridas para minimizar los errores referidos en este informe a fin de que este trámite se realice en forma eficiente y efectiva. Ver punto 2.4 de este informe. 4.5 Se valore la competencia que se le ha asignado a la Dirección de Gestión Técnica en el proceso de las devoluciones de tributos, por medio Circular C-DN-016-2012 del 20 de agosto 2012 “Procedimiento para las devoluciones de Tributos”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 34475-H Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de determinar si por interés institucional corresponde alguna modificación organizativa o en el proceso seguido. Una vez determinada esa situación, realizar lo que a derecho corresponda. Ver punto 2.5 de este informe. De lo recomendado se debe preparar el plan de acción correspondiente y hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Auditoría Interna y de la Dirección de Planificación Institucional para el respectivo seguimiento. Se hace la indicación sobre los deberes que el jerarca y titulares subordinados tienen sobre el sistema de control interno y las responsabilidades en que podrían incurrir, conforme lo establece la Ley 8292 Ley General de Control Interno, entre otros, ante el incumplimiento injustificado de la implementación efectiva de lo recomendado. Las recomendaciones contenidas en este informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones o si discrepa de ellas, debe elevar la objeción y soluciones alternas al señor Ministro en el plazo establecido, con copia a la Auditoría Interna. ____________________________________ _______________________________________ Lic. Gilberth Campos Barrantes Lic. Oldemar Murillo Arce Profesional de Auditoría Interna 2 Coordinador Unidad de Auditoría Área de Ingresos C Estudio 009-2013