Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales
Los actos de intervención preventiva en materia laboral
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Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales
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1.1 Conciliación en materia laboral en laProcuraduría Delegada para Asuntos Laborales. Fecha:3 de octubre de 2003
c i r c u l a r
Para: Procuradores regionales, provinciales y judiciales
De: Procurador delegado para asuntos laborales
Asunto: Conciliación en materia laboral
Fecha: 3 de octubre de 2003
En materia de Conciliación Laboral, respecto de aquellos casos cuya competencia esté
asignada a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, la Procuraduría General de la
Nación, como Ministerio Público, tan solo puede protocolizar el avenimien-
to previo a que lleguen las partes. Pero, de ninguna manera, citar a alguna
de ellas, a solicitud de la otra, y mucho menos de manera oficiosa, porque
hacerlo equivale a revivir la conciliación prejudicial en materia laboral, cuya dis-
posición legal fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sen-
tencia del 11 de marzo de 2003 (C-204 del 2003).
Al respecto, la doctrina constitucional de obligatorio cumplimiento en este caso, sos-
tuvo lo siguiente:
«Dado que en materia laboral como lo ha señalado la Corte reiteradamente la
audiencia de conciliación extrajudicial no puede establecerse como requisito
de procedibilidad, la norma acusada contraría la Constitución y en consecuencia
debe ser retirada del ordenamiento jurídico.
La Corte precisa que dicha circunstancia no significa que en materia laboral la
audiencia de conciliación extrajudicial no pueda realizarse, sino que ella nece-
sariamente deberá convocarse con el mutuo acuerdo de las partes interesa-
das en la conciliación, sin que una parte le pueda imponer a la otra dicha au-
diencia, pues ello significa convertirla en una etapa previa necesaria antes de
acudir a la jurisdicción laboral.»
Atentamente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
Myriam A. | 03/10/2003 14
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1.2 Circular N°. 0041. Ubicación, recopilación y custodia dedocumentación de los funcionarios del Seguro Socialantes de la escisión efectuada mediante el Decreto 1750de 2003. Fecha: 12 de agosto de 2004.
c i r c u l a r n ° 0 4 1
Bogotá, 12 de agosto de 2004
Para: Procuradores regionales
De: Despacho procurador General de la Nación
Aunto: La finalidad de la presente instrucción es apoyar la labor de ubicación y recopilación,
así como velar por la custodia de la información relacionada con las agendas de tra-
bajo o agendas de turno, hojas de vida y nóminas (donde conste la asignación bási-
ca y los descuentos parafiscales) de los funcionarios del Seguro Social EPS antes de
la escisión, la cual se efectuó por Decreto 1750 de 2003. La referida información es de
vital importancia para el reconocimiento y pago de horas extras, trabajo suplemen-
tario, cesantías y pensiones a dichos funcionarios, hoy integrados en forma automá-
tica a las Empresas Sociales del Estado, a saber: ESE FRANCISCO DE PAULA
SANTANDER con sede en Cúcuta, ESE ANTONIO NARIÑO con sede en Cali, ESE RITA
ARANGO ALVAREZ DEL PINO con sede en Pereira, ESE RAFAEL URIBE UBIBE con sede
en Medellín, ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA, ESE LUIS CARLOS GALÁN y ESE
POLICARPA SALAVARRIETA con sede en Bogotá.
Soporte legal: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley 734 de
2002 , Ley 790 de 2002, Decreto 1750 de junio 26 de 2003, Circulares 0019.0052 y
0055 de 2004 y demás normas concordantes.
Soporte jurisprudencial: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención las senten-
cias: C.225-04, C.228-04, C.314-04 y C.349-04.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones
Preventivas y de Control de Gestión, en defensa de los derechos y garantías
fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídi-
co y del patrimonio público.
El artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, establece en su numeral 9 como fun-
ción de las Procuradurías Regionales « intervenir ante las autoridades públi-
5
cas cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio pú-
blico o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, cul-
turales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías
étnicas.
En consecuencia y en desarrollo de dichas funciones se hace necesario que a nivel
regional se intervenga ante las Empresas Sociales del Estado y/o clínicas, con
el fin de:
1. Establecer el responsable del manejo de las hojas de vida, agendas de tra-
bajo y nóminas de los funcionarios del Seguro Social antes de la escisión or-
denada en el Decreto 1750 de 2003 y en la actualidad.
2. Ubicar a nivel regional la información pertinente y oficial referida en el párrafo
anterior, con el fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de los recono-
cimientos y pagos en los términos de ley.
3. Solicitar a los competentes la custodia de dicha información, con el fin de que
sea protegida y remitida a las entidades competentes para que se proceda
a efectuar el correspondiente reconocimiento y pago efectivo de lo adeuda-
do en los términos estrictamente consagrados en la ley.
En las condiciones anteriormente expuestas, se requiere que los representantes del
Ministerio Público, encargados de ejercer dicha facultad de intervención,
tomen las medidas de prevención necesarias para evitar la pérdida o distor-
sión así como la demora y costosos pleitos en contra de las entidades, con
los sobrecostos esperados.
Los funcionarios del Ministerio Público deben estar atentos a vigilar dentro de pará-
metros de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales, en
defensa de los derechos y/o garantías de los pensionados y trabajadores que
se vean inmersos en situaciones de pago de acreencias laborales, cesantías
y pensiones como anteriores servidores del Seguro Social EPS y actuales
servidores de las Empresas Sociales del Estado.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS É MAYA V I LL A ZÓN
Procurador Delegado para Asuntos Laborales Dr. Oswaldo Duque Luque
DLDA/ Proyectó
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1.3 Circular N° 0042. Aplicación de reiterados fallosde la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Régimenpensional de altas cortes. Fecha: 26 de agosto de 2004.
c i r c u l a r n ° . 0 4 2
Bogotá, 26 de agosto de 2004
Para: Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE
Seguro Social
Dirección General de la Regulación Económica de la Seguridad Social - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
De: Procurador General de la Nación
Asunto: Aplicación vía administrativa de los reiterados fallos de la Jurisdicción Contencioso Ad-
ministrativa. Régimen Pensional de las altas Cortes.
Soporte legal: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley 734 de
2002 , Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y demás normas concordantes.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional , del Consejo de Estado e incluso de la
Corte Suprema de Justicia1, en reiteradas oportunidades ha ordenado a la Caja
Nacional de Previsión el reconocimiento del régimen de transición a los
Magistrados de las altas cortes sin la exigencia de requisitos adicionales a los
legalmente consagrados en el inciso 2 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993,
es decir, tener más de 35 años de edad las mujeres y 40 años de edad los
hombres a la entrada en vigencia de la norma; o más de 15 años de servi-
cios cotizados al sistema a la misma fecha.
El Decreto 043 de 1999, artículo 25, había condicionado el reconocimiento de la
pensión de los Magistrados de las altas cortes a que, además de las condi-
ciones señaladas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, debían estar des-
empeñando el cargo en propiedad a 1º de abril de 1994. El Consejo de
Estado mediante sentencia del 18 de noviembre de 2002 dictada en el pro-
ceso IJ 008, declaró la nulidad de la expresión «que a 1 de abril de 1994
1 Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral. Sentencia 4 de diciembre de 2002. Exp.19069. Actor: AlvaroAntonio Franco Bedoya. M.P. Dr. Carlos Isaac Nader.
2 Régimen Pensional. Magistrados de las Altas Cortes. Nulidad de los artículos 25.1, 27 y 28 del Decre-to 043 de 1999. IJ 008.18-11-02. Magistrado Ponente: PEDRO CHARRIA ANGULO. Actor: LUISFERNANDO VELANDIA.
7
desempeñaban sus cargos en propiedad y cumplían las condiciones previs-
tas pro el inciso 2 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993», citada en el artí-
culo 25 de la referida norma2.
A su vez, el Decreto No. 3568 del 11 de diciembre de 2003, revivió el requisito tan-
tas veces calificado como improcedente, al establecer :
«Artículo 25. Los Magistrados del consejo superior de la Judicatura, de la Cor-
te Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del consejo de Estado, los
Procuradores Delegados ante la corte suprema de Justicia y ante el Consejo
de Estado, que a 1º de abril de 1994 desempeñaban sus cargos en propie-
dad y cumplían las condiciones previstas por el inciso 2º del artículo 36 de la
ley 100 de 1993, podrán pensionarse teniendo en cuenta los mismos facto-
res y cuantías de los Senadores de la República y Representantes a la Cáma-
ra en los términos establecidos en las normas vigentes. (...)».
No obstante el intento de darle vigencia a la disposición anulada, a través del Decre-
to antes mencionado, el ejecutivo se vio obligado a expedir el Decreto No.
2426 del 2 de agosto de 2004, publicado en el diario oficial No. 45.628, para
derogar unas disposiciones del Decreto 3568 de 2003, al señalar:
«Artículo 1º . Deroga los artículos 25 y 27 del Decreto 3568 del 11 de diciem-
bre de 2003.»
Por lo tanto, resulta evidente que es improcedente el requisito adicional que se in-
tentó revivir, lo cual es suficiente para entender que es inaplicable.
En este orden de ideas y teniendo claro que no se puede exigir a los Magistrados de
las altas cortes y a los agentes del Ministerio Público que intervienen ante
ellos, el requisito de estar desempeñando el cargo en propiedad el 1º de
abril de 1994, deben aplicarse en su integridad las demás condiciones legales
de reconocimiento y pago de las pensiones a quienes reúnan los requisitos
exigidos y adquieran el derecho conforme a la ley.
Por tratarse de una situación jurídica definida en providencias proferidas por las altas
cortes, se debe tener presente esa circunstancia a fin de evitar costosos pleitos
y sobrecostos que puedan lesionar el patrimonio público.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS É MAYA V I LL A ZÒN
ODL/ DLDA/ Proyectó
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1.4 Circular No. 0056. Presuntas Irregularidades en elreconocimiento de pensiones de jubilación y/o vejez.Fecha: 1 de octubre de 2004.
c i r c u l a r n ° . 0 5 6
Para: GOBERNADORES DE DEPARTAMENTO
De: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto: PRESUNTAS IRREGULARIDADES RECONOCIMIENTO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN
Soporte legal: Constitución Política de Colombia, Art. 277; Ley 797 de 2003, Arts. 19 y 20; Ley
734 de 2002, Código Contencioso Administrativo, Arts. 14, 28, 34, 35 y 69 a 74
Soporte jurisprudencial: Soportan la Vigilancia Superior y consecuente intervención la sentencia
C–835 de 2003.
Bogotá, 1 de octubre de 2004
Mediante la revocatoria directa de los actos administrativos, el Código de lo Conten-
cioso Administrativo en el Titulo V del Libro I, artículos 69 a 74, establece las
normas y el procedimiento a seguir, así:
De conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo se expre-
sa:
Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los
hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de
parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la Ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten con-
tra él.
3. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado al ad ministrado
Es preciso anotar que bajo la denominación de revocación, el Código comprende, en
primer lugar, los actos administrativos creadores de situaciones de carácter
general (Art. 69), y en segundo lugar los actos administrativos de carácter
particular y concreto, tal como lo estatuye el artículo 73, así:
«Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto ad-
ministrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter par-
ticular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser
revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular»:
9
El mencionado artículo 73, establece, sin embargo, cuatro excepciones a la prohibi-
ción de su primer inciso. De las cuales dos se refieren al acto administrativo
ficto que resulta del silencio administrativo positivo: según la primera, éste
siempre podrá ser revocado por las causales generales, es decir, las que se
establecen en el artículo 69. Y según la segunda, también podrá ser revoca-
do si, no dándose las causales citadas del artículo 69, aparece claro o evidente
que el acto ocurrió por medios ilegales.
Es a estas hipótesis que se refiere el artículo 73 del C.C.A; en los siguientes términos:
«Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del
silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo
69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.»
Ahora bien, la tercera y cuarta excepciones se refieren a casos muy puntuales: la una,
a simples errores aritméticos y la otra, a cualquier otro error de hecho, de
modo que, ni uno ni otro incidan en el sentido de la decisión administrativa,
cualquiera que ella sea y que constituya un acto administrativo.
Tal es lo que dice el tercero y último inciso de dicho artículo:
«Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuan-
to sea necesario para corregir errores aritméticos, o de hecho que no incidan
en la decisión.»
Acorde con lo expuesto, es necesario precisar que la H. Corte Constitucional en for-
ma reiterada con apoyo en las normas citadas, en concordancia con la inter-
pretación dada por el H. Consejo de Estado a las mismas, han dejado claro
que puede mediar la revocatoria directa de actos administrativos que hayan
creado situaciones jurídicas de carácter particular y concreto o se han reco-
nocido derechos de la misma categoría, siempre que medie el consentimien-
to expreso y escrito del mismo titular. Y, en tratándose de esa revocación, es
a la administración y no al particular, a quien corresponde poner en movimien-
to el aparato jurisdiccional demandando su propio acto, lo que según la doc-
trina y el derecho español han denominado como acción de lesividad.
Tampoco es menos cierto, que una de las dos hipótesis excepcionales en que es viable
la revocatoria directa, sin el consentimiento expreso y escrito del particular, es
justamente cuando se trata de una situación abrupta, abierta e incontrover-
tible actuación ilícita o fraudulenta, la cual debe estar debidamente probada.
Existiendo de por medio actuaciones ilegales, este Ministerio Público acoge el crite-
rio expresado por la H. Corte Constitucional en sentencia T–347 del 3 de
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agosto de 1994, con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell, en la que
indicó:
«...Cosa distinta ocurre cuando el incumplimiento de los requisitos aludido esté
tipificado como delito y la Corte señala claramente que basta con la tipificación
de la conducta como delito, para que la administración pueda revocar, aunque
no se den los otros elementos de la responsabilidad penal, de tal manera que
en el evento de que el reconocimiento se hizo con base en documentación
falsa o se haya comprobado el incumplimiento de los requisitos, basta con que
sean constitutivos de conductas tipificadas por la ley penal, hipótesis en la cual
se inscribe la utilización de documentación falsa, en conexidad o no con con-
ductas tipificadas por la ley penal tales como el cohecho, el peculadn, etc.
Como se trata de una circunstancia de ostensible ilegalidad, respecto de la cual,
«(...) la aplicación del principio de buena fe deberá operar es en beneficio de
la administración para proteger el interés público, pues en este caso la actua-
ción fraudulenta con la que se dio origen o desarrolló a la actuación de la
administración rompe la confianza legitima que sustenta la presunción de le-
galidad del acto expedido bajo tales circunstancias:»
De igual forma, el artículo 71 de la Ley 446 de 1998 establece que si como conse-
cuencia de un acuerdo conciliatorio resultare revocado un acto administrati-
vo que crea una situación jurídica o un derecho en favor de un particular, el
acuerdo conciliatorio equivale al consentimiento expreso y escrito del titular.
Concordante con lo expuesto, y para una mayor claridad se considera pertinente trans-
cribir apartes de la sentencia de la H. Corte Constitucional C–835 de 2003,
con ponencia del H .Magistrado Dr. Jaime Araujo Rentería, mediante la cual
se declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 19 y 20 de la Ley 797
de 2003, refiriéndose a la revocatoria directa de los actos administrativos de
carácter particular y concreto, dice la H. Corte Constitucional:
« ...Desde luego que en desarrollo del debido proceso la revocatoria estable-
cida en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 tiene que cumplir satisfactoria-
mente con la ritualidad prevista en el Código Contencioso Administrativo o en
los estatutos especiales que al respecto rijan. Vale decir, con referencia al artí-
culo 19 acusado el acto administrativo por el cual se declare la revocatoria di-
recta de una prestación económica, deberá ser la consecuencia lógica y jurí-
dica de un procedimiento surtido con arreglo a los artículos 74, 28, 14, 34 y
35 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las
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normas de carácter especial que ceban privilegiarse al tenor del artículo 1º. del
mismo estatuto contencioso. Pero en todo caso, salvaguardando el debido
proceso Igualmente, mientras se adelanta el correspondiente procedimiento
administrativo se le debe continuar pagando al titular –o a los causahabientes–
de la pensión o prestación económica las mesadas o suma que se causen, esto
es, sin solución de continuidad. Y como respecto del titular obra la presunción
de inocencia, le corresponde a la Administración allegar los medios de convic-
ción que acrediten la irregularidad del acto que se cuestiona. Es decir, la car-
ga de la prueba corre a cargo de la Administración.
Por lo tanto, los motivos que dan lugar a la hipótesis revocatoria del artículo 69 no
pueden entenderse de manera indeterminada, aislada, ni al margen del de-
bido proceso. Antes bien, la manifiesta ilegalidad, tanto de las conductas re-
prochadas como de los medios utilizados para acceder a la prestación eco-
nómica que se cuestione, debe probarse plenamente en el procedimiento
administrativo que contemplan las prenotadas disposiciones, para lo cual el
titular del derecho prestacional o sus causahabientes deberán contar con
todas las garantías que inspiran el debido proceso en sede administrativa,
destacándose el respeto y acatamiento, entre otros, de los principios de la
necesidad de la prueba, de la publicidad y la contradicción; y por supuesto
imponiéndose el respeto y acatamiento que ameritan los términos preclusivos
con que cuenta el funcionario competente para adelantar y resolver cada
etapa o lapso procedimental. Así, la decisión revocatoria, en tanto acto reglado
que es, deberá sustentarse en una ritualidad sin vicios y en una
fundamentación probatoria real, objetiva y trascendente, en la cual confluyan
de manera evidente todos los elementos de juicio que llevaron al convenci-
miento del funcionario competente para resolver. En conclusión, entre la parte
motiva y la parte resolutiva del acto de revocatoria directa deben mediar
relaciones de consonancia que estén acordes con los respectivos mandatos
constitucionales y legales, particularmente, con el debido proceso, la legali-
dad de los derechos adquiridos y la defensa del Tesoro Público. Recordando
además que, en materia de supresión de actos administrativos, no es lo mis-
mo cuando interviene un funcionario administrativo que cuando interviene
el juez; y que, en todo caso, la revocatoria directa de un acto administrativo
que reconoce una pensión o prestación económica sólo puede declararse
cuando ha mediado un delito.
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La Corte deja claramente establecido que cuando el litigio versa sobre problemas de
interpretación del derecho; como por ejemplo, el régimen jurídico aplicable,
la aplicación de un régimen de transición; o la aplicación de un régimen es-
pecial frente a uno general; estos litigios deben ser definidos por los jueces
competentes de conformidad con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y que
en consecuencia no procede la revocatoria directa del acto administrativo sin
el consentimiento del particular...».
Consecuentes con lo anterior, este Ministerio Público, con fundamento en las compe-
tencias asignadas por el artículo 277 de la Constitución Política, se permite
apremiar a las actuales administraciones departamentales, a dar estricto cum-
plimiento a los criterios esbozados en la sentencia C-835 de 2003, de la H.
Corte Constitucional, dado que, su inobservancia ante eventuales procesos
judiciales, podrían generar menoscabo en el patrimonio público, producto de
sobrecostos por procesos instaurados, costas, indexación e intereses, originan-
do las correspondientes acciones disciplinarias por parte de las dependencias
con competencia para ello, dentro de la Procuraduría General de la Nación.
No sobra advertir, que de conformidad con el artículo 243 superior, los fallos que pro-
fiera la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito
a cosa juzgada constitucional, en concordancia con el artículo 21 del Decreto
2067 de 1991, normatividad que señala su obligatorio cumplimiento tanto
para la administración como para los particulares. No aceptándose interpre-
tación ni aplicación de norma alguna que contravenga las decisiones de la alta
Corte.
Cordialmente,
E D G AR D O MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
Procurador Delegado para Asuntos Laborales Dr. Oswaldo duque Luque
RAM/2004
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1.5 Circular No. 064. Emisión y pago de bonos pensionalesy cuotas partes. Fecha: 2 de noviembre de 2004.
C i r c u l a r N o . 0 6 4
Bogotá, 2 de noviembre de 2004
PARA: PROCURADORES REGIONALES
DE: DESPACHO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Instar a las entidades del sector público competentes para la emisión y pago de bo-
nos, cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes de pensión, con el fin de que
se emitan y paguen dentro de los términos legalmente establecidos. Igualmente, en
caso de proceder y si hubiere lugar a ello, iniciar las actuaciones disciplinarias corres-
pondientes.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley
734 de 2002, la Ley 100 de 1993, Decreto 656 de 1994, Decreto 1574 de 1997, el De-
creto 1748 de 1998, el Decreto 1513 de 1998, Decreto 514 de 2003 y demás normas
concordantes y complementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención las
sentencias: T. 235-02 y T. 631-02, entre otras.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones
Preventivas y de Control de Gestión, en defensa de los derechos y garantías
fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídi-
co y del patrimonio público.
El reconocimiento y pago de pensiones de vejez es un proceso que responde a un
término legalmente establecido, el cual desafortunadamente en muchos de
los casos no se cumple y da lugar a innumerables fallos de tutela.
En relación a la pensión de vejez, señala el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modi-
ficado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 lo siguiente:
« Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cua-
tro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspon-
diente documentación que acredite su derecho. Los fondos no podrán aducir que
las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte».
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En lo que se refiere a la pensión de sobrevivientes, el artículo 1º de la Ley 717 de 2001
señala que:
« El reconocimiento al derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad
de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2)
meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspon-
diente documentación que acredite su derecho.»
En el mismo sentido para el pago efectivo de las mesadas pensionales en la Ley 700
de 2001, artículo 4, se indicó::
«... los operadores públicos del sistema general de pensiones y cesantías que tengan
a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no
mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud
de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los trámites nece-
sarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes.»
Tratándose de la RRRRRELIQUELIQUELIQUELIQUELIQUIIIIIDDDDDAAAAACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN de mesadas pensionales o de la pensión, según
lo advertido en la sentencia S.U. 975 del 23 de octubre de 2003 de la Cor-
te Constitucional, los términos establecidos por la ley y la jurisprudencia son
aplicables igualmente a la solicitud de reliquidación de pensión, pues la pe-
tición involucra un nuevo estudio de las constancias de trabajo, factores sa-
lariales, aprobaciones, sustanciaciones, etc., es decir, la reliquidación equivale
en procedimiento a un nuevo reconocimiento.
En sentencia T. 588 de 2003, la Corte Constitucional al abordar las posibles dudas
respecto de la debida interpretación de los plazos para el reconocimiento y
pago de pensiones, concluyó:
« El término máximo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pen-
siones de vejez, invalidez y sobrevivientes es de cuatro meses. Hasta el mo-
mento no hay norma alguna que fije un término diferente para la respuesta
a la solicitud en materia de pensión para las sociedades administradoras de
fondos del régimen de ahorro individual, para el Seguro o para Cajanal».
Frente a la obligación de solucionar la situación que se presenta con el BONOBONOBONOBONOBONO
PPPPPENENENENENSIONAL, SIONAL, SIONAL, SIONAL, SIONAL, los términos para resolver la solicitud se determinan de la si-
guiente manera:
El Decreto 510 de 2003, en su artículo 7, en su calidad de decreto reglamentario del
artículo 9 de la Ley 797 de 2003 , dispuso:
«.... la obligación de los fondos encargados de reconocer la pensión dentro del
término legal establecido, procederá una vez se presente la solicitud de reco-
15
nocimiento junto con la documentación requerida para acreditar el derecho a
través de la cual se prueben los presupuestos de hecho y de derecho de la
norma que confiérela respectiva prestación de vejez, de invalidez o de sobre-
vivientes.
Cuando la pensión se financie a través de bono pensional o cuota parte de bono
pensional no se requiere que estos hayan sido expedidos, pero será necesario
que el bono pensional o la cuota parte del bono pensional hayan sido emi-
tidos conforme a lo señalado por el artículo 1 del Decreto 1513 de 1998".
Una de las principales causas de morosidad o retardo para el reconocimiento y pago
de prestaciones económicas es la no emisión del bono pensional. Lo cual
agudiza el problema financiero del Seguro Social, cuando una vez emitidos
los bonos pensionales, muchos emisores adeudan el valor de dicho título al
Instituto. Según informe de la Oficina de Bonos Pensionales del nivel nacio-
nal del Seguro Social, se adeuda un valor de 2.166 bonos pensionales, que
corresponden a 412 entidades por valor de $90.034 millones de pesos3.
En proceso de cobro coactivo se encuentran 287 entidades deudoras, correspondien-
tes a 1838 casos de Bonos Pensionales, que adeudan $33.204 millones de
pesos correspondientes a 266 de ellas.
Igual ocurre con las cuotas partes de pensiones, en donde 404 entidades adeudan
al ISS la suma de $74.410 millones de pesos por dicho concepto.
En vista de lo anterior, se solicita a los Procuradores Regionales:
1. Adelantar las diligencias de intervención preventiva y disciplinaria que consi-
deren necesarias conforme a lo establecido en el artículo 75 y siguientes del
Decreto Ley 262 de 2000, ante las entidades del orden territorial que adeu-
dan dinero por concepto de bonos y cuotas partes al Seguro Social, con el fin
de que se proceda a las emisiones y pago de los bonos que fueron emiti-
dos.
2. Enviar un informe detallado en el término de veinte(20) días hábiles a la De-
legada para Asuntos Laborales sobre la Vigilancia Superior Preventiva a cer-
ca de la emisión y pago de los bonos por parte de las entidades intervenidas.
El objetivo de esta intervención es efectuar el seguimiento a las situaciones críticas
de congestión con el fin de defender los derechos y garantías mínimos de
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3 Cifra actualizada y capitalizada al 31 de octubre de 2004.
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los pensionados y/o trabajadores, la observancia del ordenamiento jurídico
y la protección del patrimonio público.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZÒN
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Dr. O SWALD O D U QU E LU Q U E
Procurador Delegado para Asuntos Laborales
DLDA/ Proyectó
17
1.6 Circular No. 006. Cumplimiento de la normatividad yjurisprudencia constitucional sobre protección especialo retén social. Fecha: 15 de febrero de 2005.
C i r c u l a r N o . 0 0 6
PARA: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PLANEACION NACIONAL
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE
PROTECCION ESPECIAL O RETEN SOCIAL
Bogotá, 15 de febrero de 2005
Respetados doctores:
En ejercicio de las funciones preventiva y de intervención consagradas en los artícu-
los 277 numeral 7 de la CP y 24 del Decreto Ley 262 de 2000,
comedidamente me permito presentarles las observaciones y recomendacio-
nes relacionadas con la aplicación de las normas de protección especial o
retén social en entidades públicas en Liquidación con motivo del proceso de
reestructuración y fusión de entidades públicas, resultantes del Programa de
Renovación y Modernización de la Rama Ejecutiva del orden nacional en
aplicación del artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y los Decretos 190 y 396
de 2003, en concordancia con las Sentencias de la H. Corte Constitucional,
proferidas al respecto.
Lo anterior, en aras de garantizar los derechos de igualdad, estabilidad reforzada de las
madres cabeza de familia y los discapacitados; los derechos de los niños y
amparo de la familia como núcleo esencial de la sociedad que deben obser-
varse en el marco del Estado Social de Derecho.
I. ANTEI. ANTEI. ANTEI. ANTEI. ANTECEDENTES Y ASPCEDENTES Y ASPCEDENTES Y ASPCEDENTES Y ASPCEDENTES Y ASPEEEEECTCTCTCTCTOS GENOS GENOS GENOS GENOS GENERERERERERALES:ALES:ALES:ALES:ALES:
1. Mediante la Ley 790 de 2002 se ordenó adelantar el programa de Renova-
ción de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la
estructura de la administración, fusionar y suprimir algunas entidades u or-
ganismos nacionales. Igualmente, facultó al Gobierno Nacional a expedir la
reglamentación del sistema de protección social o retén social, con la finali-
dad de proteger a las madres cabeza de familia, los discapacitados y los próxi-
mos a pensionarse.
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2. Con fundamento en la Ley 790 de 2002, sobre Renovación de la Adminis-
tración Pública, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 190 y 396 de 2003
sobre protección especial; pero el artículo 16 del Decreto 190 de 2003 limitó
temporalmente su aplicación hasta el 31 de enero de 2004.
3. La Corte Constitucional, sentencia de revisión de Tutela T-792 de 2004, de-
terminó que el límite temporal fijado por el artículo 16 del Decreto 190 de
2003, creó un límite que la Ley 790 de 2002 no estableció, toda vez que
retirar servidores amparados por las normas del retén social o protección
especial, vulnera sus derechos consagrados constitucionalmente, puesto que
nuestro Estado está constituido política y jurídicamente como un Estado So-
cial de Derecho, siendo el pilar fundamental del mismo el respeto a la dig-
nidad humana, concordante con la protección a la maternidad, los derechos
de los niños y de la familia como núcleo de la sociedad. En tal sentencia la
Corte Constitucional ordenó inaplicar las normas de tipo legal y reglamenta-
ria que limitaban temporalmente el retén social y ordenó a la empresa
TELECOM en Liquidación el reintegro de una persona madre cabeza de fa-
milia. Además, clarificó que el retén social debe extenderse hasta tanto no
se efectúe el último acto que ponga fin a la vida jurídica de la empresa, es
decir, hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
4. La H. Corte Constitucional en sentencia C-991 de 2004 declaró inexequible
el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 812 de 2003 que limitaba temporalmen-
te las normas de protección especial o retén social hasta el 31 de diciembre
de 2004, en observancia al artículo 13 Constitucional, puesto que se restringía
la población beneficiaria, ya que el Estado tiene el deber de promover y pro-
teger a los más desfavorecidos. Además, señaló que la limitación a la protec-
ción especial o retén social es inconstitucional por cuanto los retrocesos en
materia de protección de derechos sociales están prohibidos y con mayor
intensidad cuando los titulares sean personas con especial protección. Todo
lo anterior, sin que implique que al existir justa causa de despido y éste se dé
bajo los parámetros del debido proceso.
5.5.5.5.5. Igualmente, en sentencia C-038 de 2004 indica la Corte:
«El mandato de progresividad (en desarrollo de los derechos sociales) impli-
ca que una vez alcanzado un determinado nivel de protección, la amplia liber-
tad de configuración del legislador en materia de derechos se ve restringida,
19
al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanza-
do es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice
el mandato de progresividad.»
«Es un hecho notorio que hoy en día las discapacitados, los padres y madres
cabeza de familia no son objeto de preferencia a la hora de la contratación la-
boral. Ciertamente, en procura de un eficientísimo se busca contratar a perso-
nas con capacidades físicas plenas...Además, así estas personas hayan recibido
una indemnización en el momento de su desvinculación, el dinero de ésta no
equivale al salario que, de manera indefinida, ellos seguirían recibiendo de con-
tinuar vinculados laboralmente...Por otro lado, se generaría una consecuencia
desventajosa en el derecho a la seguridad social en salud y pensiones...».
6. En la sentencia C - 531 de 2000 la Corte Constitucional enseñó:
« ...Cuando la parte trabajadora de dicha relación está conformada por un
discapacitado, uno de ellos adquiere principal prevalencia, como es el princi-
pio a la estabilidad en el empleo, es decir, a permanecer en él y de gozar de
cierta seguridad en la continuidad del vínculo laboral contraído, mientras no
exista una causal justificativa del despido, como consecuencia de la protección
especial laboral de la cual se viene hablando con respecto a este grupo de
personas. «
Acorde con lo anterior, es imperioso concluir que este grupo de trabajadores gozan de
una «estabilidad laboral reforzada»«estabilidad laboral reforzada»«estabilidad laboral reforzada»«estabilidad laboral reforzada»«estabilidad laboral reforzada», como derecho constitucional inaliena-
ble, con la excepción de configurarse la justa causa para dar por terminada
la relación laboral, la cual le corresponde probar al empleador.
De otro lado, la sentencia T-519 de 2003 la Corte señaló que la tutela sí puede ser
mecanismo para el reintegro laboral de las personas que como por su esta-
do de salud ameriten la protección laboral reforzada.
Debe entenderse que se ejerce esta acción excepcional constitucional, en razón a que
se trata del derecho fundamental a la igualdad, señalado en el inciso terce-
ro del artículo 13 Superior que indica que el Estado protegerá a aquellas per-
sonas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ella se cometan. Norma concordante con los artículos 47 y 54 ibidem.
Tampoco puede desconocerse lo dispuesto en el artículo 85 Constitucional
que establece aplicar de manera inmediata, entre otros los derechos deriva-
dos del artículo 13.
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II. CONCLUSIONES:
1. El retén social es una medida de protección establecida en favor de las ma-
dres cabeza de familia, por guardar una estrecha relación con la protección
de los derechos fundamentales de los menores de edad, que por lo demás,
como lo señala claramente el artículo 44 Fundamental, prevalecen sobre los
derechos de los demás. Igualmente, con esta normatividad se protege a los
discapacitados y a los próximos a pensionarse en observancia al principio de
respeto a la dignidad humana.
2. El juez de tutela en cumplimiento del artículo 4 Superior, puede inaplicar el
Decreto 190 de 2003, que desarrolló la Ley 790 de 2002, como quiera que
el término allí establecido para la operancia del retén social resulta incompa-
tible con la Constitución y afecta los derechos fundamentales de las madres
cabeza de familia y los discapacitados.
3. En estos eventos existe perjuicio irremediable, pues con la aplicación del De-
creto 190 de 2003, que establece el 31 de enero de 2004 como límite tem-
poral para la aplicación de la protección especial a que alude el artículo 12
de la Ley 790 de 2003, las madres cabeza de familias como beneficiarias del
retén social pierden su empleo «del que derivan su único sustento», con lo
que queda desprotegido su núcleo familiar y en particular se ven afectados
los derechos fundamentales de sus hijos menores.
4. El pago efectivo de una indemnización no excluye la acción de tutela como me-
canismo transitorio de protección de los derechos vulnerados por la supresión
de los cargos en las reestructuraciones de las entidades públicas, cuando se
trata de sujetos de especial protección como las madres cabeza de familia.
Por tanto, el beneficiario del retén social no puede ser despedido mientras exista jurídi-
camente la entidad o empresa estatal. Contrariamente a lo manifestado por la
empresa Telecom, si bien las fecha en que se profirió la sentencia C-991 del
12 de octubre de 2004, no tiene efectos retroactivos, esto no constituye un
criterio válido para establecer en la hora presente un trato discriminatorio en
relación con las madres o padres cabeza de familia y/o discapacitados, pues
a éstas personas, sin alternativa económica les asiste el derecho a la estabili-
dad laboral reforzada desde el instante en que fue establecido el retén social,
por lo cual la empresa ha debido, en obedecimiento a lo dispuesto en el artí-
culo 4° de la Constitución, inaplicar las normas legales que lo restringían.
21
Resulta, por tanto, equivocada la apreciación de la empresa acerca de la existencia de
otro mecanismo de defensa judicial en estos casos, toda vez que la posibili-
dad de los accionantes de acudir ante la justicia laboral con el fin de ventilar
su pretensión de reintegro, no supone por si misma la efectividad e idonei-
dad del recurso judicial alternativo, ya que de todos es conocido lo dispen-
dioso de la tramitación judicial de tales asuntos. Lo mismo puede predicarse
de la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción de lo contencioso adminis-
trativo la constitucionalidad y legalidad del Decreto 190 de 2003 que regla-
mentó la Ley 790 de 2002.
III. RECOMENDACION:
Por lo expuesto, la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en las com-
petencias asignadas por el artículo 277 de la Constitución Política, se permi-
te apremiar a la administración, a dar estricto cumplimiento a los criterios es-
bozados, en especial lo referido al reintegro de madres cabeza de familia y
discapacitados, hasta que se produzca el último acto que ponga fin a la vida
jurídica de la empresa, cuando se refiera a entidades o sociedades en liqui-
dación, dado que, su inobservancia ante eventuales procesos judiciales ordi-
narios, podrían generar menoscabo en el patrimonio público, producto de
sobrecostos por procesos instaurados, costas, indexación e intereses.
Así las cosas, el ordenamiento jurídico está definido y por tanto, es deber de las au-
toridades acatarlo en su integridad sin dilaciones ni esguinces contra los de-
rechos y garantías establecidos en la Carta Política.
No sobra advertir, que de conformidad con el artículo 243 superior, los fallos que pro-
fiera la H. Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional hacen
tránsito a cosa juzgada constitucional, en concordancia con el artículo 21 del
Decreto 2067 de 1991, que señala su obligatorio cumplimiento tanto para
la administración como para los particulares.
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
ODL/EGR/RAM
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1.7 Circular No. 0019. En colaboración con la ProcuraduríaDelegada para Hacienda y Ministerio Público.Acatamiento por parte de los señores Jueces de laRepública de normas relacionadas con el embargo derecursos públicos, en concordancia con lo establecidoen los pronunciamientos judiciales de las altas cortes.Fecha: 19 de mayo de 2005.
C i r c u l a r N o . 1 9
Bogotá, D. C., 1 9 MAYO 2005
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA: JUECES DE LA REPÚBLICA.
GOBERNADORES y ALCALDES.
ASUNTO: Instar a los señores Jueces de la República,. competentes para la ejecución de sen-
tencias y títulos ejecutivos en contra de las personas jurídicas de derecho público, la
Nación y entidades territoriales, al acatamiento de las normas relacionadas con el
embargo de recursos públicos, en concordancia con lo establecido en los pronuncia-
mientos jurisprudenciales de las altas cortes.
Gobernadores y Alcaldes, para que defiendan los intereses de la entidad territorial.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000; Ley 734
de 2002; Decretos 111 de 1996, 1807 de 1994, 3861 y 246 de 2004; artículo 513 del Có-
digo de Procedimiento Civil y artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administra-
tivo.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Sentencias de la Corte Constitucional C-546/92; C-03/94; C-354
y 402/97; C-410/98; C-188/99; C-876/00, T-1179/00; C-579/01; C-793 de 2002; C- 566
de 2003 y C-192 de 2005.
Sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, M. P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz, del
14 de septiembre de 1995.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales pre-
vistas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen
bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas y disciplinarias,
desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respecti-
vamente, previene a los Jueces para que acaten los preceptos legales que
disponen la inembargabilidad de las rentas contenidas en el Presupuesto
23
General de la Nación y otras rentas de carácter público. A los Gobernadores
y Alcaldes, sobre la obligación de defender los intereses económicos de la
respectiva entidad, atender debidamente las obligaciones contraídas, evitar
el embargo de las rentas propias y las provenientes de transferencias de la
Nación.
Los recursos públicos contenidos en el presupuesto general de la Nación son
inembargables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley
111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto); y reiterado en varias sen-
tencias por la Corte Constitucional, tal como aparece relacionado en la par-
te pertinente del Soporte Jurisprudencial, e igualmente previsto en el artícu-
lo 513 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil. A propósito, en
sentencia C-566 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, se dijo:
En suma, a partir de la sentencia C-354 de 1997, por la cual se declaró la exequibilidad
del artículo 19 del actual Estatuto Orgánico del Presupuesto, la norma es la
inembargabilidad de las rentas y recursos del Estado, y la excepción la cons-
tituye el pago de sentencias y de las demás obligaciones claras, expresas y
actualmente exigibles a cargo de entidades públicas, para lo cual se acudirá
al procedimiento señalado en el estatuto Orgánico del Presupuesto y en los
artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. «
Ha considerado la Corte Constitucional que los recursos contenidos en el presupuesto
general de la Nación tienen como finalidad el cumplimiento de los deberes
a cargo del Estado, para garantizar los derechos fundamentales que un Estado
Social y Democrático de Derecho ha previsto para la población sin distinción
alguna, entre otros, en materia de seguridad, justicia, educación; salud, sanea-
miento básico, etc. Por lo tanto, los recursos contenidos en la Ley Anual de
presupuesto gozan de especial protección frente a reclamaciones de terce-
ros que imposibiliten una ejecución planificada, debidamente programada y
rompiendo el principio de equilibrio que debe imperar entre los ingresos y los
gastos, como lo sería a través de embargos. Esta es la razón para que cada
entidad que sea una Sección en el presupuesto general de la Nación tenga
previsto en el presupuesto que le es asignado lo correspondiente al pago de
sentencias.
La ejecución de los gastos consignados en el Presupuesto General de la Nación cuenta
con un respaldo financiero manejado por la Dirección General de Crédito
Público y del Tesoro Nacional, recursos indistintos depositados en la cuenta
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única nacional, los cuales hacen unidad de caja, excepto las rentas de desti-
nación específica, es decir, se refunden entre si y contra la cual se gira a cada
órgano ejecutor de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja,
aprobado a la entidad respectiva, de tal manera que contra tales recursos no
procede el embargo.
Ahora, lo anterior no indica de manera alguna que las entidades públicas no deban
atender el pago de sus obligaciones legalmente contraídas, pues sería tanto
como aceptar el enriquecimiento ilícito del Estado, lo cual tampoco es legal-
mente permitido. Por ello es congruente lo dispuesto en el artículo 45 del
Decreto Ley 111 de 1996, al disponer que los créditos judicialmente reco-
nocidos se presupuesten en cada sección correspondiente a la que corres-
ponda el negocio respectivo y con cargo a esa apropiación se pagarán las
obligaciones derivadas de éstos. En firme la decisión, la entidad cuenta con
un plazo de 18 meses para realizar las diligencias presupuestales del caso y
apropiar los recursos necesarios para pagar la sentencia que así lo dispuso.
Es por ello que las autoridades judiciales que siguen procesos contra entidades públicas
deben atender lo establecido en el artículo 177 del Código Contenciosos
Administrativo:
«AR«AR«AR«AR«ARTICTICTICTICTICUUUUULLLLLO O O O O 111117777777777. . . . . EEEEEFFFFFECTIVIECTIVIECTIVIECTIVIECTIVIDDDDDAD DE CONAD DE CONAD DE CONAD DE CONAD DE CONDEDEDEDEDENANANANANAS CONTRS CONTRS CONTRS CONTRS CONTRA EA EA EA EA ENTINTINTINTINTIDDDDDADES PÚ-ADES PÚ-ADES PÚ-ADES PÚ-ADES PÚ-
BBBBBLICLICLICLICLICAAAAAS.S.S.S.S. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descen-
tralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará
inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer
las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada.
El agente del ministerio público deberá tener una lista actual de tales senten-
cias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de
presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas
que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las
normas de la ley orgánica del presupuesto.
El Congreso, las Asambleas, los Concejos, el Contralor General de la Repúbli-
ca, los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales, el Consejo de
Estado y los tribunales contencioso administrativos y las demás autoridades
del caso deberán abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que
1 Sentencia C- 793 de 2002 M.P. Jaime Cordoba Triviño.
25
no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al
pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio Público.
Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los
presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de con-
denas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán
ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su
ejecutoria. «
Cuando el embargo se ha dispuesto con sujeción a lo indicado en la norma citada, el
procedimiento a seguir para su pago será el previsto en el Decreto 3861 de
2004, mediante el cual se modificó el Decreto 1807 de 1994, en donde se
prevé la improcedencia del embargo de las cuentas abiertas a favor de la
Nación, y sólo podrá realizarse sobre la cuenta o cuentas corrientes a favor
de la entidad demandad que reciba recursos del presupuesto nacional.
No obstante, algunos Jueces de la República, reiteradamente han decretado embar-
gos y retención de dineros depositados en cuentas abiertas a favor de la
Nación -Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público, con desconocimiento flagrante del
ordenamiento constitucional y legal, frente a lo cual se hace un llamado para
que se abstengan de adelantar procesos violatorios del ordenamiento jurídico.
Embargos contra recursos del Sistema General de Participaciones, girados a las enti-
dades territoriales y provenientes de regalías.
En cuanto a la inembargabilidad de rentas contenidas en el presupuesto general de
la Nación y trasferidas a las entidades territoriales, su protección se hizo ex-
tensible en el artículo 19 del Decreto Ley 111 de 1996, al incluir la prohibi-
ción para las cesiones y participaciones contenidas en el Título XII, capítulo
4º de la Constitución Política, y su reiteración se hace en el artículo 18 de
la Ley 715 de 2001, norma en igual sentido declarada exequible por la Cor-
te Constitucional mediante la sentencia C- 793 de 2002.
Empero, a dichos recursos le es aplicable la excepción a la inembargabilidad cuando
se trate de obligaciones laborales, sentencias judiciales proferidas acorde con
el procedimiento previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contencio-
so y las previstas en títulos legalmente válidos que contengan una obligación
clara, expresa y actualmente exigible emanada del mismo título, con la con-
dición que para hacer efectivo su pago se proceda inicialmente a ordenar el
embargo contra la apropiación presupuestal dispuesta para Sentencias o
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Conciliaciones, y si los saldos no fueren suficientes se siga contra los recur-
sos de la respectiva participación transferida por la Nación en virtud de lo
dispuesto en la Ley 715 de 2001, es decir, contra y hasta el porcentaje pre-
visto para Educación, Salud o Propósito General, si de esa participación de-
riva la obligación. No tendrá igual protección el 28% de Propósito General que
la entidades territoriales de categoría 4, 5 y 6 hayan dispuesto libremente para
gastos de funcionamiento.
No sobra advertir que los recursos de Regalías Directas que reciben las entidades te-
rritoriales y las del Fondo Nacional de Regalías, cuyo origen son de carácter
constitucional por encontrarse definida dicha renta en el capítulo 40 del Tí-
tulo XII de la Constitución Política, son también inembargables, a las cuales
se ha de aplicar el procedimiento previsto para las rentas del Sistema Gene-
ral de Participaciones, o contra cualquier renta contenida en el Presupuesto
General de la Nación o en el presupuesto de toda entidad pública a la que
aplique el principio de inembargabilidad.
Si en algún evento el Juez de conocimiento adelanta proceso de embargo contra rentas
de la naturaleza aquí analizada desconociendo el procedimiento legal previsto
para tal fin, el representante legal de la entidad territorial respectiva solicitará
de la Dirección General de Presupuesto la certificación sobre el origen de
dichos dineros para proceder a su desembargo, de acuerdo con lo ordena-
do en la Ley Anual de presupuesto de la vigencia fiscal respectiva.
Por lo anterior, a fin de evitar los traumatismos que estas decisiones le genera a las
entidades, se les recuerda la necesidad. de presupuestar oportunamente los
recursos indispensables para atender el pago de los procesos judiciales, sin
importar qué administración dio origen a ello, a fin de evitar perjuicios al te-
soro público por concepto de intereses, agencias en derecho y dilaciones a
los particulares acreedores.
E D G AR D O J OS É MAYA V I LL A ZÓN
Procurador General de la Nación
ODL/AVA.
Dlda/dl
27
1.8 Circular No.0022. Expedición de Normas modificatoriasal Sistema Cooperativo de Trabajo Asociado. Fecha: 31de mayo de 2005.
C i r c u l a r N o . 0 2 2
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA: PRESIDENTES H. SENADO DE LA REPUBLICA y H.
CÁMARA DE REPRESENTANTES Y MINISTRO DE LA
PROTECCION SOCIAL
ASUNTO: EXPEDICIÓN NORMAS MODIFICATORIAS AL SISTEMA
COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO
FECHA: 31 DE MAYO DE 2005
En ejercicio de la función preventiva consagrada en los numerales 1, 3 y 5 del artícu-
lo 277 de la Carta Política, en defensa del ordenamiento jurídico, los intere-
ses de la sociedad y vigilancia del ejercicio eficiente de las funciones admi-
nistrativas, teniendo en cuenta la situación jurídica y social existente acerca del
sistema cooperativo de trabajo asociado en Colombia, este Despacho se
permite indicarles los siguientes aspectos:
1. El artículo 25 de la C. P. señala que el trabajo es un derecho y una obligación
social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Es-
tado. En nuestro ordenamiento, el Estado es el promotor del desarrollo y de
la justicia social, con la finalidad de combatir las desigualdades humanas a
través de mecanismos políticos y económicos. Así, el trabajo en un Estado
Social de Derecho es factor fundamental de los procesos económicos y so-
ciales, resulta de primordial importancia en razón a que posibilita los medios
de subsistencia y la calidad de vida para el mayor número de la población y
de él depende de manera general el crecimiento y desarrollo económico.
Igualmente, el trabajo es un derecho fundamental que goza de la especial
protección del Estado y además es uno de los bienes que para todos preten-
de conseguir la organización social, según el preámbulo y uno de los valores
fundamentales de la República, conforme al artículo 1 de la Carta. Aspecto
concordante con los artículos 25 y 53 de la Constitución sobre protección
especial al trabajo y los principios mínimos fundamentales que lo regulan.
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2. El artículo 3 de la Ley 79 de 1988 define el acuerdo cooperativo como el
contrato que celebra un número determinado de personas, con el objeto de
crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada coo-
perativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin
ánimo de lucro.
3. El artículo 4 de la misma Ley 79 establece que la cooperativa es una empresa
asociativa sin ánimo de lucro, en el cual los trabajadores o los usuarios, se-
gún el caso son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa,
creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bie-
nes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y la comu-
nidad en general.
4. La recomendación 193 de 2002 de la OIT define la cooperativa como la
asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a
través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática.
5. El artículo 70 de la Ley 79 de 1988 señala que las Cooperativas de Trabajo
Asociado son aquellas que vinculan el trabajo, personal de sus asociados para
la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. El
principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su tra-
bajo, puesto que los aportes de capital son mínimos.
6. Según la normatividad vigente, en las Cooperativas de Trabajo Asociado en
que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y los
gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social
y compensación, es establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que
se originaron en el acuerdo cooperativo y por consiguiente, no está sujeto a
la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferen-
cias que surjan se someten al procedimiento arbitral previsto en el CPC o a
la jurisdicción laboral ordinaria. En ambos casos, se tiene en cuenta las nor-
mas estatutarias como fuente de derecho. Igualmente, las compensaciones
por trabajo aportado y retorno de excedentes previstos en el numeral 3 del
artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se hace teniendo en cuenta la función del
trabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo.
7. Mediante Sentencia C-211 de 2000 la Corte indica que los socios de estas
cooperativas tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo apor-
tado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que
29
obtenga la cooperativa. Solo en los casos excepcionales, y en forma transitoria
u ocasional, se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se
regirán por la legislación laboral vigente.
8. En sentencia T – 286 de 2003, en la que se tutelaron los derechos a la sa-
lud y a la vida, la condición especial de mujer embarazada y la prohibición de
despido por motivos de embarazo, la Corte Constitucional, plantea:
«…la Sala observa que si bien la actora es asociada de una cooperativa de tra-
bajo asociado (CODESCO), también lo es el hecho de que CODESCO la en-
vió a prestar sus servicios personales en las dependencias del CITIBANK, lugar
donde cumplía un horario y recibía una remuneración de CODESCO. Es decir,
en el caso planteado, tuvo lugar una prestación personal del servicio en cabeza
de la actora, una subordinación jurídica de la misma frente a CODESCO y una
remuneración a cargo de ésta por los servicios personales prestados por la
demandante. En otras palabras, se configuró el contrato de trabajo en conso-
nancia con la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 53 de la C. P.).
9. A través de la recomendación 193 del 3 de junio de 2002 la OIT señala que
las políticas nacionales deberían «velar porque no se puedan crear o utilizar
cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer
las relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudocooperativas
sin distinción alguna». También, indica que estas políticas deben apuntar a
«promover la adopción de medidas para garantizar que se apliquen las me-
joras prácticas laborales en las cooperativas, incluido el acceso a la informa-
ción pertinente» y «promover la aplicación de las normas fundamentales del
trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los principios y de-
rechos fundamentales en le trabajo, a todos los trabajadores de las coope-
rativas sin distinción alguna».
10. Según estadísticas de la Superintendencia de Economía Solidaria durante el
periodo 2000 a 2003 indican que las Cooperativas de Trabajo Asociado cre-
cieron en un 144% y aumentaron en número de asociados en 331% e
incrementaron sus activos en 178 % y en la propiedad de planta y equipo
en 64%. En la práctica se han utilizado algunas cooperativas para realizar
actos de intermediación laboral, simular como asociados cuando en la rea-
lidad se trata de una relación laboral y desconocer por esa vía, derechos de
tipo laboral, prestacional, sindical y de seguridad social de quienes prestan
servicio subordinado. Igualmente, se generan hechos irregulares de elusión
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y evasión de aportes al sistema de seguridad social. Aspecto que contras-
ta con las estadísticas oficiales que señalan que existe un 51 % de pobres
en el país, los cuales suman 23.430.000 y un número de indigentes en
7.691.000.
11. En este orden de ideas, se insta a los servidores públicos a abstenerse de
celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas de Trabajo Asociado, que ten-
gan por objeto desconocer una relación laboral y con ello realizar actos de
intermediación laboral, vulnerando así, los derechos y garantías laborales,
prestacionales, sindicales y de seguridad social, consagrados en nuestro or-
denamiento jurídico en favor de los trabajadores. Por tanto, están obligados
a dar estricto cumplimiento a los principios de transparencia, selección ob-
jetiva, economía y responsabilidad, de que tratan los artículos 24 y siguien-
tes de la Ley 80 de 1993, los cuales rigen las actuaciones contractuales de
las entidades estatales, en concordancia con los postulados que rigen la fun-
ción pública, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. En caso
contrario, este organismo de control iniciará los procesos disciplinarios co-
rrespondientes.
12. En consecuencia, los exhorto a expedir normas que restrinjan al máxi-
mo la utilización de las Cooperativas de Trabajo Asociado que desnatu-
ralice su fin, mediante simulaciones de actividades de intermediación
laboral o propias de las autorizadas legalmente a las empresas de ser-
vicios temporales, determinando claramente su objeto, las prohibiciones,
el régimen de compensaciones y de seguridad social integral, fijando
sanciones ejemplarizantes como la pérdida de personería jurídica de las
cooperativas y multas considerables. Igualmente, sanciones conducentes
a los servidores públicos que promuevan o sean negligentes en el con-
trol de tales prácticas. También, la creación de contribuciones a cargo de
las Cooperativas de Trabajo Asociado con destino al SENA, ICBF y Cajas
de Compensación Familiar; por tanto, les solicito adoptar las medidas del
caso, además estudiar y atender los proyectos de Ley 206 y 374 de
2005.
Lo anteriormente expuesto, tiene como finalidad proteger derechos y garantías la-
borales de los trabajadores que tienen consagración en los artículos 25, 38,
39, 48, 53 y el inciso último del artículo 336 de la Carta Política. Igualmente,
31
evitar los efectos negativos producidos al financiamiento del sistema de se-
guridad social.
Cordialmente,
E D G AR D OJ OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
ODL/ EGR
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1.9 Circular No. 0028. Implementación de Concursos deMéritos. Fecha: 16 de junio de 2005.
C i r c u l a r N o . 0 2 8
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA: DIRECTOR DEPARTAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA,
Y COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ASUNTO: IMPLEMENTACION CONCURSOS DE MERITOS
FECHA: 16 de junio de 2005
En ejercicio de la función preventiva consagrada en los numerales 1, 3 y 5 del artícu-
lo 277 de la Carta Política, en defensa del ordenamiento jurídico, los intere-
ses de la sociedad y la vigilancia del ejercicio diligente y eficiente de las fun-
ciones administrativas, teniendo en cuenta la expedición de la Ley 909 de
2004 y su reglamentación respectiva, reguladora del régimen de carrera
administrativa, empleo y gerencia pública, este Despacho se permite indicar-
les los siguientes aspectos:
13. El artículo 125 de la C. P. señala que todos los empleos en los órganos y
entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular,
los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los
demás que determine la ley.
14. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de perso-
nal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública
y ofrecer a los colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al ser-
vicio público, la capacitación, la estabilidad en sus empleos, profesiona-lización
del servicio y la posibilidad de ascender en la carrera.
15. La Ley 909 de 2004 define los conceptos de empleo público como núcleo
básico de la estructura de la función pública y conjunto de deberes y respon-
sabilidades con el fin de cumplir los planes y fines del Estado. También, la
gerencia pública como el conjunto de empleos del nivel directivo de las en-
tidades y organismos del estado que comporta responsabilidades por las
responsabilidades. Además, reitera que la función pública se desarrolla con
fundamento en los principios constitucionales de igualdad, mérito, eficacia,
economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. Esta ley bus-
ca el logro de la satisfacción de intereses generales y de la efectiva prestación
33
del servicio, derivado de la profesionalización de los recursos humanos al
servicio de la administración pública, estabilidad laboral, capacitación perma-
nente, flexibilidad en la organización y gestión de la función pública y respon-
sabilidad de los servidores en el desempeño de las funciones. Además, la Ley
dota a la Comisión Nacional del Servicio Civil de plena autonomía, puesto que
debe ser la institución garante del principio de mérito, como eje central del
ingreso y ascenso de los servidores de carrera.
16. Según los datos oficiales existen en Colombia unos 120.000 cargos de ca-
rrera administrativa en el nivel central del orden nacional, de los cuales 91.000
se encuentran inscritas en el escalafón de carrera y 30.800 personas vincu-
ladas al servicio público en provisionalidad; en el orden territorial existen más
de 200.000 cargos de carrera administrativa que requieren la apertura de los
correspondientes concursos de méritos, por lo que se calcula en general el
potencial de empleos por proveer en el sistema cercano a los 300.000. Con
las vinculaciones temporales como es el caso de las provisionalidades, se ha
generado un nuevo tipo de clientelismo en la administración pública y
desprotección de los derechos de los empleados del Estado. El Consejo de
Estado ha sostenido que los empleados vinculados en provisionalidad no
gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administra-
ción mediante la discrecionalidad por parte de la entidad nominadora y en
consecuencia, pueden ser retirados del servicio discrecionalmente por la
administración. Así, tienen similitud el nombramiento y la insubsistencia del
empleado de libre nombramiento y remoción con el nombrado provisional-
mente. Además, el fuero de estabilidad se predica exclusivamente de los
empleados públicos escalafonados en carrera y mal podría aplicarse a los
provisionales que no se encuentran inscritos en el escalafón. (Sentencias del
18 de abril de 2.002 Rad. 5093-01 (Ref.48-99) y 13 de marzo de 2003
Rad.76001-23-31 de 1998 (Ref.1834-01) ).
17. Transcurridos cinco años de encontrarse el sistema de carrera suspendido,
como consecuencia de la sentencia C- 372 de 1999, se expidió la Ley 909
de 2004, la cual señaló el procedimiento para el ingreso a la función públi-
ca. El artículo 30 señaló que los concursos o procesos de selección serán ade-
lantados por la Comisión Nacional del servicio Civil mediante contratos o
convenios interadministrativos suscritos con universidades públicas o priva-
das acreditadas por la Comisión para tal fin, indicando que el procedimiento
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de acreditación será definido por la Comisión. Posteriormente, se expidió el
decreto 1227 de 2005 y en su artículo 11 otorgó competencia a la Comisión
Nacional del Servicio Civil establecer los criterios de competencia técnica,
experiencia y capacidad logística y también, la autorizó solicitar apoyo al ICFES
sobre inscripciones y aplicación de pruebas.
El numeral 3 del artículo 36 indica que los programas de capacitación serán diseña-
dos, homologados y evaluados por la ESAP de acuerdo con la solicitud que
formule la respectiva institución. El Decreto 1227 en su artículo 65 señala que
se deben elaborar planes de capacitación, con base en estudios técnicos, los
cuales serán fijados por los instrumentos creados por la ESAP y el Departa-
mento de la Función Pública.
Igualmente, el parágrafo de este artículo determina que las entidades deben imple-
mentar programas de bienestar e incentivos, de conformidad con la norma-
tividad vigente. Aspecto concordante con el artículo 69 del Decreto 1227 de
2005 que autoriza a las entidades fijar estos planes con las entidades de
seguridad y promoción social.
Los artículos 39 y 40 fijan que debe reglamentarse el instrumento de evaluación, con
base en la Ley y los criterios de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Ade-
más, ella desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como siste-
ma de evaluación tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras
desarrollan sus propios sistemas. Igualmente, aparecen en el artículo 56 del
Decreto 1227 de 2005.
18. En este orden de ideas, el artículo 84 de la Carta Política expresa que cuan-
do un derecho o una actividad haya sido reglamentado de manera gene-
ral, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias
o requisitos adicionales para su ejercicio. Por tanto, deberá evitarse la crea-
ción de procedimientos y requisitos adicionales sobre el régimen de carrera
administrativa que entrabe o dilate su aplicación efectiva.
19. En consecuencia, este despacho se permite instarlos a expedir en el menor
tiempo posible las normas reglamentarias faltantes sobre el régimen de ca-
rrera administrativa y prever las correspondientes apropiaciones presupues-
tales con la finalidad de no hacer dilatorias ni nugatorias tales normas, pues-
to que ha transcurrido tiempo prudencial desde la expedición de la Ley 909
del 23 de septiembre de 2004 a la fecha, para tal efecto, con lo cual se ga-
rantizan los derechos de acceder al desempeño de cargos y funciones públi-
35
cas ( artículo 40 numeral 7 de la C P), el ingreso y ascenso en cargos de ca-
rrera con fundamento en los méritos y calidades ( artículo 125 Constitucio-
nal ), en concordancia con los principios de igualdad, moralidad, eficacia e im-
parcialidad que rigen la función administrativa ( artículo 209 Constitucional
).
Lo expuesto, busca evitar en lo posible, que la administración continúe con formas de
vinculación temporales al servicio público, como las provisionalidades y los
supernumerarios, que desnaturalicen la función pública y generen actos de
clientelismo o favoritismo, con lo cual deberá procederse a las convocatorias
de los concursos sin más requisitos ni procedimientos adicionales.
Cordialmente,
E D G AR D OJ OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
ODL/EGR.
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1.10 Circular No. 0061. Aplicación del Sistema General deSeguridad social en Pensiones y revisión de pensionesreconocidas irregularmente. Fecha: 21 de octubre de2005.
C i r c u l a r N o . 0 0 6 1
PARA: UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Aplicación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y revisión de pen-
siones reconocidas irregularmente
SOPORTE LEGAL: Ley 100 de 1993;Ley 797 de 2003, artículos 19 y 20; Ley 734, artículo 35 nu-
meral 15.
FECHA: 21 de octubre de 2005
El artículo 19 de la Ley 797 de 2003 establece, en cabeza de las entidades de previ-
sión social o de las entidades que hubiesen reconocido prestaciones econó-
micas, la obligación de «verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos
para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvie-
ron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o pres-
tación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que existan
motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebida-
mente una pensión o una prestación económica».
Cuando de la anterior revisión resulte que la prestación fue otorgada sin el cumplimien-
to de los requisitos legales, los representantes legales de estas entidades
deberán proceder, bien a revocar de manera directa el acto administrativo que
la reconoce, previo el cumplimiento del procedimiento previsto en el artícu-
lo 29 de la Carta Magna, desarrollado en los artículos 14,28,34,35 y 73 del
Código Contencioso Administrativo y verificado, si se dieran las condiciones
excepcionales que prevé la ley y la jurisprudencia para revocar estos actos
sin el consentimiento escrito y expreso de los afectados; o bien iniciar las
acciones de lesividad o de revisión previstos en el referido Código y en el
artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
En este mismo sentido, es pertinente recordar que la Ley 734 de 2002 (Código Úni-
co Disciplinario) prohíbe a los servidores públicos reconocer y pagar pensio-
nes irregularmente reconocidas.
37
En las Universidades Públicas se han encontrado principalmente dos tipos de irregu-
laridades en cuanto al reconocimiento y liquidación de pensiones: la exten-
sión de beneficios convencionales a empleados públicos, y la expedición de
normas internas mediante las cuales los Consejos Superiores han estableci-
do condiciones de pensión. Estas irregularidades desconocen la competen-
cia constitucional asignada al legislador para establecer el régimen
prestacional de los empleados públicos.
Por otra parte, en materia de afiliación al Sistema General de Pensiones, debe
recordarse que el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 ordenó la afiliación
obligatoria de todos los servidores públicos. La omisión de este deber impli-
ca que los riesgos de invalidez, vejez y muerte ocurridos con posterioridad a
la entrada en vigencia del Sistema se radican en cabeza de las universidades
públicas, incrementando de este modo sus pasivos pensionales.
Es importante señalar que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, mientras
no se haya realizado la revocatoria de las pensiones con el cumplimiento de
las formas previstas en la Ley, o se haya suspendido o anulado el acto de re-
conocimiento, es responsabilidad de la entidad responsable continuar reali-
zando el pago de la obligación. También ha señalado la Corte que el pago
de las obligaciones pensionales es una prioridad de todas las entidades pú-
blicas y privadas y dichos pagos deben realizarse con preferencia sobre otras
obligaciones de la entidad.
En concordancia con todo lo anterior, y con el fin de reducir el alto impacto econó-
mico que tiene sobre las universidades públicas el pago de pensiones irre-
gulares, se considera pertinente advertir a los representantes legales de es-
tas entidades que es su obligación proceder a la revisión de los actos que han
dado lugar al pago de dichas prestaciones y proceder conforme a las normas
previamente citadas.
E D G AR D O J OS É MAYA V I LL A ZÓN
Procurador General de la Nación
Proyectó: Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales
ODL/ram
C i r c u l a r N o . 0 0 6 1 . o c t u b r e 2 1 d e 2 0 0 5
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1.11 Circular No. 0068. Requerimiento a las EPS con el fin deque todo aporte que se cobre a los cotizantesobligatorios, especialmente a los pensionados ojubilados, corresponda a la efectiva prestación de losservicios médico-asistenciales no prestados y sobre loscuales se están pagando aportes. Fecha: 1 de diciembrede 2005.
C i r c u l a r N o . 0 0 6 8
Bogotá, 1 de diciembre de 2005
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DE: DESPACHO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Requerir a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), con el fin de que todo aporte que
se cobre a los cotizantes obligatorios, especialmente a los pensionados o jubilados,
corresponda a la efectiva prestación de los servicios médico-asitenciales y
prestacionales. En caso de cobros de retroactivos debe buscarse el mecanismo de
compensación de los servicios médicos y asistenciales no prestados y sobre los cua-
les se está recibiendo el pago de aportes.
El descuento de aportes en salud sobre las mesadas atrasadas que se cancelan al
pensionado al momento de reconocerle su derecho sin haber tenido la posibilidad de
recibir servicio alguno del Sistema de Seguridad Social en Salud, constituye un en-
riquecimiento sin causa para las Promotoras y para el Sistema, al pagar el aporte los
usuarios, especialmente los pensionados, sin la posibilidad de tener acceso a los ser-
vicios médico-asistenciales y prestacionales; más aún cuando la falta o demora en la
cotización o aporte que argumentan las Promotoras para no prestar el servicio, no
es atribuible a la culpa del beneficiario.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto
262 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Ley 717 de 2001,
Decreto 806 de 1998, Decreto 692 de 1994, Decreto 1919 de 1994 y demás normas
concordantes, y complementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: La vigilancia superior y consecuente intervención dentro del
asunto se fundamenta en las sentencias de la Corte Constitucional C.977-98, C.599-
98, C.800-03, SU 111-97 y SU 480-98, entre otras.
39
El Estado Social de Derecho tiene dentro de sus fines principales servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los prin-
cipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facili-
tar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Las autoridades
están instituidas para proteger a las personas.
En un Estado de Derecho se actúa según la ley como expresión de la voluntad ge-
neral, se garantizan los derechos y libertades fundamentales y su efectiva rea-
lización material. Es así como dentro de la estructura del Estado colombiano
la Procuraduría General de la Nación es la entidad de control con legitimidad
activa para representar a la sociedad, en consecuencia es su deber velar por
el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución, la
defensa de los derechos y garantías fundamentales de los colombianos, por
el ordenamiento jurídico y el patrimonio público.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales en ejercicio de la función preventi-
va y de control de gestión, de la vigilancia superior en defensa del ordena-
miento jurídico, los intereses de la sociedad y del ejercicio eficiente de las fun-
ciones públicas, ha observado las siguientes situaciones:
En primer lugar, los afiliados que solicitan el reconocimiento y pago de su pensión de
vejez o jubilación, deben estar sometidos a largas demoras para disfrutar su
derecho, ajenas a su voluntad, debido a problemas estructurales de las enti-
dades, es el caso de CAJANAL EICE y el Seguro Social, entre otros.
Una vez logrado el reconocimiento y pago de la mesada pensional a través de un acto
administrativo, luego de una y hasta cinco acciones de tutela instauradas y
falladas en contra de la entidad, se liquidan y pagan al pensionado las
mesadas pensionales atrasadas desde el momento de causación del dere-
cho (entiéndase desde que se adquirió el estatus de pensionado) sobre este
retroactivo, por mandato legal, se aplica el descuento mensual del porcentaje
destinado a aportes en salud, no obstante las entidades promotoras a las que
se giran estos descuentos durante todo el tiempo del trámite administrativo
de reconocimiento de la prestación no le permiten al beneficiario el acceso
a la prestación de servicios médico-asistenciales y prestacionales.
Los pensionados han venido protestando ante los organismos de control, por consi-
derar que no deben pagar aportes por servicios no prestados o que no han
estado a su disposición, incluso por períodos de tiempo que se vieron obli-
gados a cotizar a salud como independientes dado su delicado estado de
C i r c u l a r N o . 0 0 6 8 . d i c i e m b r e 1 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l40
salud. En estos últimos casos, no se presta el servicio por la Empresa
Promotora sino que además, se produce un doble pago al sistema, uno como
afiliado independiente y otro como pensionado.
En segundo lugar, dentro de los procesos concursales, específicamente en los procesos
liquidatorios se detecta una situación similar a la anterior en cuanto a sus
efectos, ya que son cancelados extemporáneamente los aportes al Sistema
de Seguridad Social en Salud en su totalidad con intereses de mora, sin te-
ner acceso a la prestación integral de los servicios en los términos de ley.
Al respecto, es preciso indicar:
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos
de que disponen la persona y la comunidad como garantía de calidad de vida,
motivo por el cual incluye el servicio a la salud. A la cual la Constitución Po-
lítica de Colombia le dio el carácter de servicio público y por tanto es irrenun-
ciable, permanente, ininterrumpido y obligatorio. Este servicio debe prestar-
se bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En la medida en que corresponde a la ley definir cuáles son las prestaciones obliga-
torias en salud y establecer sistemas de acceso a la Seguridad Social, debe
entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para
ingresar y permanecer en el Sistema de Salud, tiene igualmente un derecho
constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones
médicas asistenciales.
Es así como el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diseñó en la Ley 100
de 1993, dos subsistemas que regulan su financiación, a saber: el subsidiado,
para el grupo poblacional que no tiene los medios económicos para cotizar
y, el contributivo, conformado por quienes aportan en proporción a su capa-
cidad económica.
Para entrar al sistema contributivo de salud el trabajador dependiente escoge una EPS
y efectúa las cotizaciones al patrono o empleador, quien debe remitirlas a la
Entidad Promotora seleccionada. La Corte Constitucional en Sentencia C. 177-
98, concluyó que en principio el trabajador tiene un derecho constitucional-
mente protegido a las prestaciones de salud siempre y cuando esté afiliado
al Sistema.
En salud las EPS, si bien deben recaudar las cotizaciones, no financian los servicios
directamente con base en estos dineros sino a partir de las unidades de pago
por capitación (UPC) que reciben del Sistema por cada afiliado. En efecto, en
41
el régimen contributivo, las EPS recaudan por delegación del Fondo de Soli-
daridad y Garantía (FSG), por lo cual deben descontar de las cotizaciones el
valor de las Unidades de Pago por Capitación UPC fijadas para el Plan de
Salud Obligatorio y trasladar la diferencia al fondo. En caso de que la suma
de las UPC sea mayor que los ingresos por cotización, el FSG cancela la di-
ferencia a las EPS que así lo reporten.4
La Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema General de Seguridad Social Inte-
gral, establece en el artículo 157 numeral 1, que los afiliados al Sistema
mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de
contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados, y los
trabajadores independientes con capacidad de pago.
El Decreto 806 de 1998, por medio del cual se reglamenta la afiliación al Régimen de
Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público
esencial, de interés general en todo el territorio nacional, señala en el artícu-
lo 26, que las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen
contributivo mediante el pago de una cotización o un aporte económico
previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia
con este y su empleador. El artículo 65 de la misma norma, establece que el
ingreso base de cotización de los pensionados para el aporte de salud se
calculará con base en al mesada pensional.
Es claro entonces que sobre los ingresos que se perciben por pensión es obligatorio
cotizar en salud a partir de la fecha en que se empieza a devengar la mesa-
da pensional, que coincide con el momento de adquisición del status de pen-
sionado.
Acerca del aporte de pensionados, jubilados y personas que no tienen relación labo-
ral, las personas realizan directamente los aportes, por lo cual la relación con
la Entidad Promotora de Salud (EPS) es directa y como tal genera derechos
y deberes recíprocos. Por consiguiente, la suspensión del servicio de salud por
falta de cotización no transgrede la buena fe, pues el principio general del
derecho impone que nadie puede alegar su propia culpa. Además, en este
caso no existe en sentido estricto una restricción al derecho constitucional del
trabajador independiente ya que la persona adquiere el derecho a la presta-
C i r c u l a r N o . 0 0 6 8 . d i c i e m b r e 1 d e 2 0 0 5
4 C.177-98. 4 de mayo de 1998. M.P. Alejandro Caballero.
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ción en salud en la medida en que ha cumplido con las obligaciones estable-
cidas por la ley, como es efectuar la correspondiente cotización.
No obstante, en el caso de los pensionados y jubilados, estos están sometidos al tiem-
po que tarde la entidad de previsión para reconocer su derecho pensional con
el fin de poder efectuar los aportes con destino a salud, aspecto totalmente
ajeno a su voluntad. En este punto se comparte la posición asumida por la
Superintendencia Nacional de Salud, en reiterados conceptos, en cuanto a
que «en tales eventos, la continuidad del servicio no puede ser interrumpida
pues su beneficiario no ha dado lugar a ella».5
Adviértase pues, que desafortunadamente en entidades como CAJANAL EICE y el
Seguro Social, se superan ampliamente los términos legalmente establecidos,
cuatro (4) meses según el artículo 33 de la Ley 797 de 2003 y dos (2) meses
según el artículo 1º de la Ley 717 de 2001, lapso durante el cual obviamente
no se recibe el pago de la mesada ni tampoco se recibe el servicio de salud,
específicamente en el caso de personas retiradas del servicio que no están
laborando.
Además de quedar «desprotegido» el trabajador y su familia o los beneficiarios del cau-
sante respecto del cual cursa el proceso de sustitución pensional, en una eta-
pa de la vida que exige en la mayoría de los casos, una atención pronta, opor-
tuna y permanente, se ven expuestos a perder la antigüedad de la afiliación
al Sistema con las consecuencias que esto conlleva en cada caso particular.
Es claro que cuando en el pago de mesadas atrasadas o retroactivos pensionales, en
donde la demora y el no pago de los aportes en salud a las entidades
promotoras no dependen del pensionado y si hicieron descuentos por ser-
vicios sobre los cuales no se tuvo la posibilidad de tener acceso, por tanto en
atención a los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana,
de solidaridad y prevalencia del interés general, deben compensarse so pena
de constituirse un enriquecimiento sin causa. Si bien la obligación del pago
del aporte es legal e ineludible, también lo es la obligación de prestar el ser-
vicio, de lo contrario no se estaría garantizando su efectividad y se estaría pro-
moviendo un orden injusto.
5 Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud NURC 8004-1-160365 de fecha 31 de enero de2005.
43
A este propósito la Corte Constitucional6 ha dejado claramente establecido que en
caso de mora del patrono o empleador no procede la desafiliación o pérdi-
da de antigüedad, con mayor razón en el caso de los pensionados debe
aplicarse la máxima citada.
La Corte consideró en el fallo C177-98 que la suspensión de la afiliación aparece
desproporcionada ya que afecta la antigüedad del trabajador en el sistema,
lo cual podría, en determinados casos, obstaculizar el no acceso a determi-
nados servicios sanitarios. Es excesivo que se imponga la suspensión de laafiliación a un trabajador y a su grupo familiar por una conducta que es im-putable a su empleador, que no efectuó los aportes que le correspondían, ya la propia EPS, que fue negligente en sus deberes de vigilancia.
Ante la mora de pago de aportes en salud por culpa del empleador, a él se trasladala obligación de atender al trabajador como si estuviera afiliado a la EntidadPromotora. Pero cuando no existe relación laboral es muchas veces al afiliadoal que le corresponde asumir los gastos o expensas para recibir los serviciosy no perder la antigüedad. Es estos casos, también en concordancia con losconceptos de la Superintendencia Nacional de Salud, le deben compensaro restituir dichos gastos para evitar la doble cotización al sistema.
Todo lo anterior involucra no solo al trabajador sino también al grupo familiar, estoparalelo a la especial protección constitucional que se le brinda al núcleofamiliar por parte del Estado
En consecuencia de lo expuesto, se concluye:La cotización al sistema de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los
pensionados y está a cargo de ellos en su totalidad. El Fondo de Pensionesestá en la obligación de hacer los descuentos para cubrir la cotización al Sis-tema General de Seguridad Social en Salud sobre la mesada pensional.
El aporte trae como contraprestación la atención asistencial por parte de la EntidadPromotora de Salud, siendo tan obligatorio, el pago del aporte como la pres-tación del servicio médico, asistencial y prestacional. En consecuencia, cons-tituye un enriquecimiento sin causa el hecho de que sobre el retroactivo depensión se hagan descuentos de los aportes con destino a salud sin lacontraprestación respectiva en las condiciones ya señaladas e incluso con el
auspicio de un doble aporte al sistema.
C i r c u l a r N o . 0 0 6 8 . d i c i e m b r e 1 d e 2 0 0 5
6 C.177-98, C803-03, entre otras.
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Ante la presencia de un enriquecimiento sin causa se hace necesario un mecanismo
de compensación al afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud o en su
defecto la facultad de repetición en los casos de doble aporte al Sistema.
La Procuraduría General de la Nación en representación de la sociedad insta a las
Entidades Promotoras y a los demás agentes involucrados, a que compen-
sen a los pensionados que han debido pagar aportes sin recibir la prestación
de servicios de salud para ellos y para sus familias. De igual forma, a que me-
diante mecanismos idóneos se evite en el futuro la suspensión del servicio
y el pago de aportes sin la correspondiente contraprestación de los mismos.
E D G AR D O MAYA V I LL A ZÓN
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR . OSWALD O DU QU E LU Q U E
Delgado para Asuntos Laborales
DLDA/ Vig. Sup.Salud.
45
1.12 Circular No. 007. Aplicación de la Ley 33 de 1985 a losdocentes del magisterio. Fecha: 26 de enero de 2006.
C i r c u l a r N o . 0 0 7
Bogotá, 26 de enero de 2006
PARA: CONSEJO DIRECTIVO FONDO PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DOCTOR EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÒN
ASUNTO: Advertir al Consejo Directivo del Fondo del Magisterio, a la Coordinación del Fondo
Prestacional y a la Fiduciaria La Previsora S.A., esta última la entidad que administra
los recursos del Fondo Prestacional, las serias implicaciones por no aplicar la ley vi-
gente y la jurisprudencia, en relación a la fecha desde la cual fue promulgada la Ley
33 de 1985.
Lo anterior en virtud de que de acuerdo a la transición consagrada en la Ley 33 de
1985, existen docentes (340 aproximadamente) que cumplen con los 15 años de ser-
vicio exigidos por la norma para la aplicación del régimen vigente anterior, en el
período comprendido entre el 29 de enero de 1985 y el 13 de febrero de 1985.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículos 189, numeral 10, y 277, Decreto
262 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 33 de 1985, demás normas concordantes y com-
plementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: La vigilancia superior y consecuente intervención dentro del
asunto se fundamenta en las siguientes sentencias: de la Corte Constitucional la C.084
de 1996, del Consejo de Estado la Rad. No. 3012-2003 del 26 de febrero de 2004, las
Rad. Nos. 03067-03 del 22 de abril de 2004, 2061-2003,3150-2003,02830 de 2003, la
Rad. No. 4382-2002, la Rad. No. 03012-2001, entre otras.
El Estado Social de Derecho tiene dentro de sus fines principales servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los prin-
cipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como facili-
tar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Las autoridades
están instituidas para proteger a las personas.
En un Estado de Derecho se actúa según la ley como expresión de la voluntad ge-
neral, se garantizan los derechos y libertades fundamentales y su efectiva rea-
C i r c u l a r N o . 0 0 7 . d e e n e r o 2 6 d e 2 0 0 6
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l46
lización material. Es así como dentro de la estructura del Estado colombiano
la Procuraduría General de la Nación es la entidad de control con legitimidad
activa para representar a la sociedad, en consecuencia es su deber velar por
el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución, la
defensa de los derechos y garantías fundamentales de los colombianos, por
el ordenamiento jurídico y el patrimonio público.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales en ejercicio de la función preventi-
va y de control de gestión, de la vigilancia superior en defensa del ordena-
miento jurídico, los intereses de la sociedad y del ejercicio eficiente de las fun-
ciones públicas, ha observado lo siguiente:
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta sin personería
jurídica, cuyo máximo órgano de dirección es el Consejo Directivo, quien
determina las políticas y administración del fondo, y es el competente para
reconocer prestaciones sociales económicas a los docentes vinculados con
entidades educativas del Estado, mediante la aprobación del proyecto de
resolución por parte de quien administre el Fondo, la Previsora S.A., de acuer-
do con lo dispuesto en el Decreto 2831 de 2005, inciso 2 del artículo 3 y
numeral6 del artículo 7 de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962
de 2005.
El personal nacionalizado son aquellos docentes vinculados por nombramiento de la
entidad territorial antes del 1 de enero de 1976 y los vinculados a partir de
esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1975. Toda vez
que el docente obtuvo el carácter de nacionalizado al crearse el Fondo Na-
cional del Ahorro mediante la Ley 91 de 1989, y se les conservó el régimen
que traían en la respectiva entidad territorial, que para el caso de Bogota D.C.
era la Ley 6 de 1945 y la Ley 33 de 1985.
La Ley 6 de 1945 establece 50 años de edad para hombres y mujeres y 20 de servi-
cio para acceder a la pensión ordinaria de jubilación; y la Ley 33 de 1985
unificó la edad pensional para hombres y mujeres en 55 años de edad con
el mismo tiempo de servicio. Esta última norma contempló una última ex-
cepción en cuanto a la edad de 55 años en su artículo 1 parágrafo 2, al dis-
poner que a los empleados oficiales que a la fecha de dicha ley hubiesen
cumplido quince (15) años continuos o discontinuos de servicio se les con-
tinuarán aplicando las disposiciones sobre edad de jubilación que regían con
47
anterioridad a la Ley 33. Para los docentes nacionalizados es la Ley 6 de 1945
que establece 50 años de edad para hombres y mujeres.7
La Ley 33 de 1985 fue sancionada el 29 de enero del mismo año y publicada el 13
de febrero de 1985. En este lapso son aproximadamente 350 docentes
quienes han cumplido los 15 años de servicio y a quienes, según informa el
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria la Pre-
visora S.A. ha negado absolutamente todos los proyectos remitidos por el
Fondo efectuando corte de la Ley 33 de 1985 el 13 de febrero de 1985,
fecha de su publicación.
Al respecto es importante precisar:
La Ley 33 de 1985 dispone en su artículo 25: «Esta ley rige a partir de su sanción y
deroga los artículos 27 y 28 del Decreto extraordinario 3135 de 1968 y las
demás disposiciones que le sean contrarias». La fecha de sanción de la nor-
ma es el 29 de enero de 1985, motivo por el cual la Fiduciaria La Previsora
solo acepta efectos a partir de esta fecha.
Frente al análisis normativo podemos indicar:
La Ley 57 de 1985, establece que la nación, los departamentos y municipios inclui-
rán en sus respectivos Diarios, Gacetas o Boletines oficiales todos los actos
gubernamentales y administrativos que la opinión debe conocer para infor-
marse sobre el manejo de los asuntos públicos y para ejercer eficaz control
sobre la conducta de las autoridades, y los demás que según la ley deban
publicarse para que produzcan efectos jurídicos. Ordena esta norma en sus
artículos 1, 2 literal a, No. 8, que en el Diario Oficial deberán publicarse las
leyes que expida el Congreso Nacional y que las leyes solo regirán después
de la fecha de su publicación.
Según lo previsto en el Código del Régimen Político y Municipal vigente (Ley 4 de 1913
artículo 52), al momento de ser expedida, sancionada y publicada la Ley 33
de 1985, estableció que la ley no obliga o produce efectos sino en virtud de
su promulgación, es decir, al insertar la ley en el periódico oficial.
En el mismo sentido, una ley no es obligatoria si no es promulgada, así lo prevé el
artículo 119 de la Ley 489 de 1988.
C i r c u l a r N o . 0 0 7 . d e e n e r o 2 6 d e 2 0 0 6
7 (....) PARÁGRAFO 2º. Para los empleados oficinales que a la fecha de la presente Ley hayan cumpli-do quince(15) años continuos o discontinuos de servicio, continuarán aplicándose las disposicionessobre edad de jubilación que regían con anterioridad a la presente Ley. (...)
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l48
El Ministerio de Educación Nacional, en concepto rendido por la oficina jurídica den-
tro del asunto relacionado con el Oficio ER 19740, concluyó que la ley pro-
duce efectos jurídicos desde su promulgación en el diario oficial. La Ley 33
de 1985 fue sancionada el 29 de enero de 1985 y publicada en el diario ofi-
cial No. 36856 el 13 de febrero de 1985. En el mismo sentido se encuen-
tran los conceptos el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio 105-
13345-DOJ-300 del 12 de septiembre de 2005 y el concepto del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, oficio No. 0.2 UJ 1446 del 24 de octubre de
2005.
La Corte Constitucional en sentencia C.084-968 estableció entre otros:
Fijación de la fecha en que empieza a regir la Ley.
« Lo que sí puede el Presidente, obviamente, es oponerse a la decisión del legislador
sobre la fecha en que debe entrar a regir una ley, por considerarla inconve-
niente e inclusive inconstitucional, a través de la figura de las objeciones,
decisión que puede ser acogida por el Congreso de la República ; pero de ella
no se deriva la potestad para determinar el momento mismo en el que la ley
debe empezar a surtir efectos. Es al mismo legislador a quien le correspon-
de decidir el momento en el que la ley ha de surtir efectos, conviene agre-
gar que dicha atribución puede ejercerla a través de uno de los siguientes
mecanismos: 1)incluyendo en el mismo cuerpo de la ley un artículo en el que
señale expresamente la fecha a partir de la cual ésta comienza a regir; o 2)
expidiendo una ley especial en la que regule en forma genérica este asun-
to, la que tendría operancia únicamente en los casos en que el mismo legisla-
dor no hubiera señalado en el texto de la ley respectiva la fecha de
vigencia».(el subrayado es nuestro).
Sanción del Proyecto de Ley.
«La Sanción del proyecto de ley es el acto mediante el cual el Gobierno lo aprueba, y
da fe de su existencia y autenticidad. Este acto constituye un requisito esen-
cial que impone fin al proceso formativo de la ley, si la sanción de la ley con-
siste simplemente en la firma de la misma por parte del Presidente de la
República, mal puede deducirse de allí la potestad de tal funcionario para
señalar la vigencia de las leyes».(el subrayado es nuestro)
8 Otros fallos al respecto son: C. 306-1996, C.179-1994, C.646-2000, C.641-2002, C.084-1996 y C. 957-1999).
49
Promulgación de la Ley.
«La promulgación de la ley es requisito indispensable par a su obligatoriedad, pues es
principio general de derecho que nadie puede ser obligado a cumplir las
normas que no conoce. De las facultades atribuidas al Presidente de la Re-
pública para objetar, sancionar y promulgar la ley»
Vigencia de la Ley.
«La potestad con que cuenta el legislador para determinar la fecha de entrada en vigen-
cia de la ley, se encuentra limitada únicamente por los requerimientos del prin-
cipio de publicidad al que se hizo alusión en párrafos anteriores, cuya finalidad
es evitar las denominadas leyes privadas o secretas, muy comunes en Colom-
bia en alguna época. El deber de señalar la vigencia de la ley después de su pu-
blicación es un mandato que obliga tanto al Congreso como al Presidente.»
«La promulgación consiste en la publicación oficial de la ley; la entrada en vigencia es
la indicación del momento a partir del cual ésta se vuelve obligatoria para los
asociados, esto es, sus disposiciones surten efectos. Por tanto, bien puede
suceder que una ley se promulgue y sólo produzca efectos meses después;
o también es de frecuente ocurrencia que el legislador disponga la vigencia
de la ley «a partir de su promulgación» ésta, las disposiciones respectivas
comienzan a regir, es decir, a ser obligatorias.»
El Consejo de Estado, en sentencias proferidas en demandas contra la Nación-Minis-
terio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magis-
terio, relacionadas con el derecho a la pensión de jubilación de los docentes,
ha manifestado su posición:
«La Ley 33 de 1985.. que obliga desde el 13 de febrero de 1985 fecha de
su promulgación, aplicable al sector público sin distinción, resulta aplicable a
los empleados oficiales de todos los órdenes;....»9
«La fecha de promulgación de la Ley 33 de 1985 es el 13 de febrero de
1985...»10
«La Ley 33 de 1985 fue sancionada el 29 de enero de 1985 y su publicación
se hizo en el Diario Oficial No. 36856 del 13 de febrero de 1985... Esta nor-
C i r c u l a r N o . 0 0 7 . d e e n e r o 2 6 d e 2 0 0 6
9 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Exp.02830-03. Sentencia del 5 de febrero de 2004.
10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Exp. 4382-2002. Sentencia del 20 de marzo de 2003. Exp.3752-2002. Sentencia del 5 de junio de 2003.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l50
ma establecía en el parágrafo 2, la posibilidad para los trabajadores del orden
nacional de continuar sometidos a las disposiciones anteriores, respecto a la
edad de jubilación, pero con la condición de que hubieren cumplido 15 años
continuos o discontinuaos de servicio a la fecha de la ley, ello es, el 13 de
febrero de 1985, fecha en que entró en vigencia la ley..»11
«La Ley 33 de 1985 fue sancionada el 29 de enero de 1985 y su publicación
se hizo en el Diario Oficial No. 36.856 del 13 de febrero de 1985...
... En otras palabras, si la demandante para el 13 de febrero de 1985, fecha
de publicación de la ley, llevaba 15 años continuos o discontinuos de servi-
cios, tenía derecho a pensionarse a la edad de 50 años...
...El error del Tribunal consistió en tomar como fecha de vigencia la de su ex-
pedición y no la de su publicación...»12
Es claro entonces que el Consejo de Estado en los casos en que se ha hecho nece-
sario establecer el momento en que la Ley 33 de 1985 produjo efectos fren-
te a la llamada «transición de la Ley 33» estableció el 13 de febrero de 1985,
fecha en que se publicó la norma en el diario oficial. Lo cual coincide con los
conceptos antes mencionados.
Adviértase pues, la necesidad, en primer lugar de unificar criterios entre el Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio y La Previsora S.A., en su calidad de
administradora del Fondo y con la facultad de aprobar los proyectos de reco-
nocimiento. Igualmente, es prioritario el pronunciamiento del Consejo Direc-
tivo del Fondo, que es el encargado de velar por el cumplimiento y correcto
desarrollo de sus objetivos, uno de los cuales es efectuar el pago de las pres-
taciones sociales del personal docente afiliado.
En consecuencia, esta Delegada con funciones de vigilancia superior preventiva ad-
vierte acerca del cumplimiento de la ley y la jurisprudencia en los términos
establecidos por quienes son los competentes para aplicar las normas.
La Procuraduría General de la Nación en representación de la sociedad insta al Fon-
do de Prestaciones Sociales del Magisterio, a La Previsora S.A. y al Consejo
Directivo del Fondo, así como a los demás agentes involucrados a observar
11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda. Subsección B. Exp.3150-2003. Sentencia del 6 de mayo de 2004. Exp. 03067-03. Sentencia del 22 de abril de 2004.
12 Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Exp. 3012-2003. Sentencia del 26 de febrero de 2004.
51
la unidad doctrinal contenida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
y del Consejo de Estado, en los casos en que de manera pertinente se hace
necesario para determinar la adquisición de los derechos, fijar la fecha en la
cual la Ley 33 de 1985 obliga y produce efectos. De igual forma, se requie-
re que mediante mecanismos idóneos se evite en el futuro costosos plei-
tos en contra del Fondo Prestacional en detrimento de los recursos para aten-
der los derechos de los pensionados.
E D G AR D O J OS É MAYA V I LL A ZÒN
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR . OSWALD O DU QU E LU Q U E
Delegado para Asuntos Laborales
DLDA/ RAD. No. 289087-05.
C i r c u l a r N o . 0 0 7 . d e e n e r o 2 6 d e 2 0 0 6
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2 DIRECTIVAS2.1 Directiva No. 0005. Carrera Administrativa. Fecha: 16 de
febrero de 2004.
Proc ur adur í a G en er a l d e l a Nac i ón
CIRCULAR
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
PARA: DIRECTOR DEPARTAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA,
GOBERNADORES Y ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTO: NOMBRAMIENTOS DE EMPLEADOS EN PROVISIONALIDAD
FECHA: FEBRERO 16 DE 2.004
En ejercicio de la función preventiva consagrada en los numerales 1, 3 y 5 del artícu-
lo 277 de la Carta Política y teniendo en cuenta la diversidad de criterios ju-
risprudenciales existentes acerca de la vinculación y el retiro de los emplea-
dos públicos nombrados en provisionalidad este despacho se permite
indicarles los siguientes aspectos:
20. El artículo 125 de la C.P. señala que todos los empleos en los órganos y en-
tidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular,
los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los
demás que determine la ley.
21. El artículo 8 de la Ley 443 de 1998 establece que en caso de vacancia defi-
nitiva de un cargo de carrera administrativa los nombramientos tendrán ca-
rácter provisional, cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de
carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.
22. La Corte Constitucional ha indicado que los empleados vinculados en
provisionalidad gozan de estabilidad relativa en el empleo, en razón a la na-
turaleza del cargo y el tipo de funciones que desempeñan, de tal suerte que
no pueden asimilarse, para efectos de su retiro del servicio, a un empleado
de libre nombramiento y remoción, con la condición que cumplan con los
requisitos exigidos para el cargo. Igualmente, considera que el empleado en
provisionalidad puede ser desvinculado siempre y cuando la administración,
cumpla por su parte, con la obligación de convocar el respectivo concurso de
méritos para proveer definitivamente la plaza (Sentencias T-800 de 1998, C-
53
368 de 1999, C-109 de 2000, C-1163 de 2000, C-1146 de 2001 y C-793
de 2002.
23. El Consejo de Estado ha sostenido que los empleados vinculados en
provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vincula-
dos a la administración mediante la discrecionalidad por parte de la entidad
nominadora y en consecuencia pueden ser retirados del servicio discrecio-
nalmente por la administración. Así, tienen similitud el nombramiento y la
insubsistencia del empleado de libre nombramiento y remoción con el nom-
brado provisionalmente. Además, el fuero de estabilidad se predica exclusi-
vamente de los empleados públicos escalafonados en carrera y mal podría
aplicarse a los provisionales que no se encuentran inscritos en el escalafón.
(Sentencias del 18 de Abril de 2.002 Rad. 5093-01 (Ref.48-99) y 13 de
marzo de 2003 Rad.76001-23-31 de 1998 (Ref.1834-01) ).
24. El artículo 243 de la Carta Política señala que los fallos que la Corte Consti-
tucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juz-
gada constitucional. En concordancia, el artículo 21 del Decreto 2067 de
1.991 establece que las sentencias que profiera la Corte Constitucional son
de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades de la República y los
particulares. Así las cosas, es de imperativo cumplimiento para todas las au-
toridades la observancia de las sentencias de la Corte Constitucional que
hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, en concordancia con el deber
consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
25. Mediante Sentencia C-372 de 1999 la Corte declaró inexequible el artículo
44 de la ley 443 de 1998, que disponía la integración de la Comisión Nacio-
nal del servicio Civil, en razón a que se vulneraba la autonomía de dicho or-
ganismo al tenor del artículo 130 Constitucional al estar compuesta por ma-
yoría de representantes del gobierno Nacional conculcando la transparencia
e imparcialidad en los concursos de méritos para el ingreso al servicio públi-
co. También se declararon inexequibles los artículos 48, 49 y 50 que creaban
las comisiones departamentales y distritales del Servicio Civil, en razón a que
la Comisión Nacional del Servicio Civil es una sola entidad, responsable de
la administración y vigilancia de de las carreras de los servidores públicos, con
excepción de las que tengan carácter especial. con autonomía, al tenor del
artículo 130 de la Carta. Así las cosas, mientras el legislador suple el vacío
generado por las normas declaradas inconstitucionales en la sentencia C-372
D i r e c t i v a N o . 0 0 0 5 . f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l54
referida, en las entidades regidas por el régimen ordinario de carrera admi-
nistrativa, consagrado en la Ley 443 de 1998, se carece de órgano compe-
tente que administre y vigile la carrera, por lo que carecen de competencia
para convocar los respectivos concursos y en consecuencia, solo pueden
efectuar vinculaciones en provisionalidad para ocupar las vacantes de los
cargos de carrera.
26. En consecuencia, este despacho se permite solicitarles a las entidades del
orden nacional y territorial a las que se les aplica el régimen ordinario de ca-
rrera administrativa, consagrado en la Ley 443 de 1998 y sus decretos regla-
mentarios, en relación con el retiro de los empleados en provisionalidad
garantizar su estabilidad relativa mientras se provea el respectivo concurso de
meritos una vez expedida la ley que subsane los defectos del órgano com-
petente para administrar y vigilar la carrera administrativa, siempre y cuando
reúnan los requisitos para ocupar el cargo, pues no se puede castigar a quie-
nes ocupen estos cargos por la omisión legislativa de proferir la norma que
supla los artículos declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-372 de 1.999 referida, puesto que la estabilidad de un empleado
que ocupa un cargo de carrera no se reduce por el hecho de encontrarse en
provisionalidad, así que un empleado provisional no puede asimilarse, para
efectos de su retiro del servicio, a un empleado de libre nombramiento y
remoción, puesto que es la naturaleza del empleo y el tipo de funciones que
desempeñan sus titulares las que se aplican para diferenciar los empleos
públicos.
Lo expuesto, busca evitarle a la administración acciones judiciales en su contra y con-
denas que puedan resultar desfavorables a los intereses patrimoniales del
Estado.
Cordialmente,
E D G AR D OJ OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
ODL/ EGR
55
2.2 Directiva No. 0006. Expedición de normas de protecciónsocial. Fecha: 14 de abril de 2004.
D i r e c t i v a N o . 0 0 6
Bogotá, 14 de abril de 2004
ASUASUASUASUASUNTNTNTNTNTO: O: O: O: O: EXPEDICION NORMAS DE PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de la función preventiva consagrada en los numerales 1, 3 y 5 del artícu-
lo 277 de la Carta Política y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar los
derechos constitucionales de protección al trabajo y de recibir formación y
habilitación profesional y técnica, al igual que el deber del Estado a propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, consagrados en los
artículos 25 y 54 de la C. P., me permito indicarles los siguientes aspectos:
1. El artículo 25 de la Carta Política establece que el trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. En nuestro ordenamiento, el Estado es el promotor del desarrollo
y de la justicia social, con la finalidad de combatir las desigualdades huma-
nas a través de mecanismos políticos y económicos. Así, el trabajo en un
Estado Social de Derecho es factor fundamental de los procesos económi-
cos y sociales, resulta de primordial importancia en razón a que posibilita los
medios de subsistencia y la calidad de vida para el mayor número de la po-
blación y de él depende de manera general el crecimiento y desarrollo eco-
nómico. Igualmente, el trabajo es un derecho fundamental que goza de la
especial protección del Estado y además es uno de los bienes que para to-
dos pretende conseguir la organización social, según el preámbulo y uno de
los valores fundamentales de la República conforme al artículo 1 de la Car-
ta. Concordante con el artículo 25 sobre la especial protección al trabajo se
encuentra el artículo 53 que señala los principios mínimos fundamentales
para hacer efectiva tal protección.
2. El artículo 54 de la Constitución Política, señala que es obligación del Esta-
do y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y téc-
nica a quienes lo requieran. Igualmente, indica que el Estado debe propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
D i r e c t i v a N o . 0 0 0 6 . a b r i l 1 4 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l56
3. La Recomendación 166 del 22 de junio de 1982, expedida por la OIT, sobre
terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador señala en el
capítulo III los siguientes aspectos:
« Medidas para evitar o limitar al máximo las terminaciones. 21. Entre las medidas que
deberían considerarse con miras a evitar o limitar al máximo las terminacio-
nes por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos podrían
figurar la restricción de la contratación de personal, los traslados internos, la
formación readiestramiento de los trabajadores, la disminución de horas ex-
traordinarias y la reducción de la duración normal del trabajo... 24. 1. Los tra-
bajadores cuya relación de trabajo se haya dado por terminada... deberían
gozar de cierta prioridad para ser readmitidos si el empleador vuelve a con-
tratar trabajadores |con calificaciones comparables, a condición de que hubie-
ran indicado su deseo de ser readmitidos dentro de cierto plazo a partir de
la terminación. 2. La posibilidad de readmisión podría limitarse a un periodo
determinado. 25. 1. En caso de terminación de la relación de trabajo.... de-
bería promoverse con medidas adecuadas a las circunstancias nacionales
tomadas por la autoridad competente, en lo posible con la colaboración del
empleador y los representantes de los trabajadores interesados, la colocación
lo antes posible de los trabajadores afectados en otros empleos apropiados,
impartiendo a dichos trabajadores, llegado el caso, la formación o el
readiestramiento necesarios. 2. Siempre que sea posible, el empleador de-
bería ayudar a los trabajadores afectados a buscar otro empleo adecuado, por
ejemplo, mediante contactos directos con otros empleadores. 3. Al ayudar a
los trabajadores afectados a obtener otro empleo adecuado o a recibir la for-
mación o el readiestramiento necesarios se podrían tener en cuenta el Con-
venio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975.
26.1 1. Con miras a atenuar las consecuencias prejudiciales de las termina-
ciones de la relación de trabajo... se deberían considerar la posibilidad de
proporcionar una protección de los ingresos durante cualquier curso de for-
mación o de readiestramiento y el reembolso parcial o total de los gastos en
que se haya incurrido para la formación o readiestramiento y para la búsqueda
de un empleo, así como para la incorporación al mismo, cuando ésta impli-
que cambio de residencia...».
Tal recomendación podrá ser tenida en cuenta de conformidad con las nece-
sidades nacionales.
57
4. Con fundamento en la Ley 790 de 2002 sobre Renovación de la Administra-
ción Pública, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 190 y 396 de 2003, queregularon el Plan de Protección Social, el cual comprendía el reconocimiento eco-nómico para rehabilitación profesional y técnica, la protección especial o retén so-cial y los programas de mejoramiento de competencias laborales. Los destina-tarios del retén social son las madres cabeza de familia, las personas con limitaciónfísica, mental, visual o auditiva, y los servidores próximos a pensionarse en el térmi-no de tres años, contados a partir del 1 de septiembre de 2002, fecha en la quese inició el Programa de Renovación de la Administración Pública. Igualmente, porResolución 001 del 6 de marzo de 2003, la Comisión Intersectorial de Adapta-ción Laboral del sector Público se expidieron los lineamientos generales de losprogramas de mejoramiento de competencias laborales.
5. El citado Decreto 190 de 2003, en su artículo 16, indica que el programasobre protección especial tendrán aplicación a partir del 1 de septiembre de2002 hasta el 31 de enero de 2004.
En consecuencia, este Despacho se permite instar a los Presidentes del Honorable Se-nado de la República, de la Honorable Cámara de Representantes, al Ministrode la Protección Social y al Director del Departamento Administrativo dePlaneación Nacional, a expedir normas y procedimientos que garanticen elcumplimiento de los principios y valores consagrados en la Carta Política y lalegislación laboral, como por ejemplo presentación de Proyectos de Ley comola adopción de la aludida Recomendación 166 de 1982, establecer legalmenteun derecho preferencial en la ponderación en los ítems de antecedentes en losconcursos para proveer cargos de Carrera Administrativa, o para ocupar provi-sionalmente cargos en vacancia definitiva, siempre y cuando reúnan los requi-sitos para su desempeño, ampliación de los términos del retén social para losservidores que deben ser retirados del servicio y presentación de proyectos deley que redunden en la efectiva protección del derecho al trabajo, el mejora-miento de la calidad de vida de quienes han prestado sus servicios al Estado,desvinculados por motivos de orden económico, tecnológico o estructural y el
logro de mejores relaciones entre el Estado y sus ex servidores.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación ODL/ EGR
D i r e c t i v a N o . 0 0 0 6 . a b r i l 1 4 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l58
2.3 Directiva No. 004. Funcionarios con fuero sindical.Fecha: 1 de febrero de 2005.
D i r e c t i v a N o . 0 0 4
PARA: SECRETARIA GENERAL Y JEFE DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA
PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: Funcionarios con fuero sindical.
El Fuero Sindical es una garantía constitucional de protección a los representantes de
los trabajadores. Para todos los efectos, es preciso tener en cuenta lo previsto
en los artículos 12 de la Ley 584 de 2000 y 407 del Código Sustantivo del
Trabajo.
Por tanto, en todo caso, en que se requiera declarar insubsistente a un funcionario que
goce de aquella garantía, se debe adelantar ante la jurisdicción laboral respec-
tiva, el proceso especial de levantamiento de fuero sindical a fin de obtener
la autorización o el permiso cuando se trate de un traslado a otras dependen-
cias o a otras regiones del país.
E D G AR D O J O S É MAYA V I LL A ZÓN
Proyectó: Doctor Oswaldo Duque Luque, Procurador Delegado para Asuntos Laborales Myriam A.
59
3. INSTRUCTIVOS
3.1 Instructivo No. 001. irregularidades en el proceso detraslado entre EPS. Fecha 8 de octubre de 2003.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 1
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, PRIVADAS Y PÚBLICAS.
DE: PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Irregularidades en el proceso de traslado de afiliados al Sistema de Seguridad social
en Salud de CAJANAL EPS, CARPECOM EPS Y SEGURO SOCIAL EPS, a otras entida-
des autorizadas para operar como Promotoras de Salud.
SOPORTE LEGAL: DECRETO 262 DE 2000 ARTÍCULOS 24 Y 27,
RESOLUCIÓN No. 17 DE 2000, ARTÍCULO 6.
SOPORTE INSTITUCIONAL: PROGRAMA DE VIGILANCIA SUPERIOR
ANTE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2003
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, afiliados a las distintas Entidades
Promotoras de Salud, especialmente al Régimen Contributivo administrado
por CAJANAL EPS y CAPRECOM EPS, dada la situación crítica por la que atra-
viesan, han puesto en conocimiento de este Despacho el hecho de que
haciendo uso del derecho de LIBRE ESCOGENCIA y cambio de Entidad
Promotora, se han presentado dificultades e irregularidades en el proceso de
traslado, pro cuanto se les ha obstaculizado e impedido su ingreso a las de-
más entidades autorizadas para operar como Promotoras de Salud.
El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece como unos de los Fundamentos del
Servicio Público de Salud, además de los principios generales consagrados
en la Constitución Política, el de la LIBRE ESCOGENCIA, también llamado el
paradigma social y económico de la Libertad de Elección, entendido como
una garantía y un derecho de los afiliados, lo cual reitera el artículo No. 159
numerales 2 y 3 de la misma norma, el numeral 4 del artículo 14 del De-
creto 1485 de 1994 y el artículo 45 del Decreto 806 de 1998.
En consecuencia, el uso de cualquier mecanismo orientado a impedir el ejercicio de
dicho principio, a discriminar a los usuarios por causa de su estado previo o
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 1 . o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l60
potencial de salud, constituye, como lo ha dicho la Superintendencia Nacio-
nal de Salud en la Circular No. 003 del 6 de febrero de 2003, una práctica
no autorizada conforme al numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1485 de
1994 y una selección adversa, que trae como consecuencia la sanción, la
establecida en el artículo 230 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 consisten-
te en la suspensión o revocatoria del certificado de autorización otorgado para
funcionar como Entidad Promotora de Salud.
Por lo anterior, este Despacho les solicita implementar los mecanismos necesarios
para de evitar que se presenten actuaciones contrarias a la normatividad vi-
gente, como es el caso de negar la afiliación a los usuarios (caso especial de
CAJANAL EPS Y CAPRECOM EPS), cuando deseen trasladarse en los térmi-
nos previstos en ley, so pena de la imposición de las sanciones pertinentes.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO
DLDA/ Proyectó
61
3.2 Instructivo No. 002. Irregularidades en el procesoadministrativo de reconocimiento y pago de pensiones.Fecha: 16 de enero de 2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 2
PARA: GOBERNACIÓN AMAZONAS, VICHADA Y GUAINÍA
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Irregularidades en el proceso administrativo de reconocimiento y pago de pensiones
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Artículo 19 de la Ley 797 de
2003, Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes.
Bogotá D.C., 16 de enero de 2004
La Revocatoria Directa, es una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que
puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso, con nuevas con-
secuencias hacia el futuro. Estamos frente a un recurso extraordinario ad-
ministrativo que puede interponerse en cualquier tiempo, inclusive en re-
lación con actos en firme, con la subsiguiente ruptura del carácter ejecutivo
y ejecutorio del acto administrativo.
En la revocación de actos de carácter particular y concreto, el Código Contencioso
Administrativo en el Título V del Libro I, artículos 69 a 74 establece el pro-
cedimiento a seguir.
En forma nítida la Corte Constitucional sostuvo que. « ...con los actos de contenido
particular y concreto, que crean situaciones y proceden efectos individual-
mente considerados, los cuales no pueden ser revocados por la adminis-
tración, sin el consentimiento expreso del destinatario de esa decisión, se-
gún lo dispone el artículo 73 del C.C.A., el cual preceptúa que para que tal
revocación proceda, se debe contar con la autorización expresa y escrita de
su titular».
El artículo 19 de la Ley 797 de 2003 faculta a la administración para revocar actos
administrativos que hayan reconocido o reconozcan pensiones aun sin el
consentimiento del particular. El referido artículo desarrolla los principios
de prevalencia del interés general sobre el particular consagrado en el ar-
tículo 1 superior, y de moralidad que debe presidir la función administrati-
va, según el artículo 209 constitucional.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 2 . e n e r o 1 6 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l62
Establece la norma citada en forma clara que la revocatoria directa procede cuando
no se cumplieron o no se cumplen los requisitos legales o cuando el reco-
nocimiento se obtuvo mediante documentación falsa.
El artículo 19 referido tiene como campo de acción las pensiones o prestaciones eco-
nómicas reconocidas irregularmente, lo que conlleva un deber de verificación
oficiosa sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adquisi-
ción del derecho correspondiente, deber que recae en quienes deben reco-
nocer prestaciones económicas, cuando quiera que existan motivos en ra-
zón de los cuales pueda suponerse que se reconoció indebidamente una
pensión o una prestación económica.
La Directora de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Doctora
ANA LUCIA VILLA ARCILA, mediante oficio No. 000029 dirigido a la Procu-
raduría General de la Nación informa que el proceso de fortalecimiento ins-
titucional en la depuración de pensiones y revisión de legalidad de otorga-
miento del derecho a nivel territorial, específicamente en los Departamentos
del Amazonas, Vichada y Guainía, detectó como resultado de una revisión
preliminar, falencias en el cumplimiento de requisitos para acceder al reco-
nocimiento de pensiones e irregularidades en el procedimiento administra-
tivo, en detrimento del erario público que pueden culminar en violaciones al
régimen penal y disciplinario. Igualmente, considera dicha dirección que los
entes territoriales no son competentes para el reconocimiento de pensiones
conforme al Régimen Pensional vigente, Ley 100 de 1993 con sus normas
modificatorias y concordantes.
En los términos de la sentencia de exequibilidad condicionada, deben adelantarse las
diligencias del caso, siempre que se presente incumplimiento de los requi-
sitos o que el reconocimiento se hubiere efectuado con base en documen-
tación falsa, y que las conductas resulten tipificadas como delito conforme
a la ley penal.
En consecuencia y partiendo del deber de revisión, tal como lo estima la doctrina de
la Corte Constitucional dirigida a proteger la objetividad, transparencia, mo-
ralidad y eficacia de la función administrativa, se insta a las gobernaciones del
Amazonas, Vichada y Guainía, al cumplimiento de la Ley en concordancia con
el pronunciamiento de la Corte Constitucional según sentencia C.835 del 23
de septiembre del 2003, informando los resultados de la revisión efectuada,
así como las acciones a tomar dentro del asunto.
63
En casos de falencias formales, los funcionarios públicos del nivel territorial deben
tomar de oficio las medidas tendientes al saneamiento de los defectos de-
tectados.
Por último, es importante tener en cuenta que cuando los conflictos versan sobre
problemas de interpretación del derecho; como por ejemplo, el régimen ju-
rídico aplicable, deben ser definidos por los jueces competentes y en es-
tos casos no procede la revocatoria, a menos que se cuente con la anuen-
cia del interesado.
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO
DLDA/ Proyectò
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 2 . e n e r o 1 6 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l64
3.3 Instructivo No. 003. Proceso de traslado afiliados en elSistema de Seguridad Social. Fecha: 27 de febrero de2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 3
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, PRIVADAS Y PÚBLICAS. NIVEL
SECCIONAL.
DE: PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Proceso de traslado de afiliados en el Sistema de Seguridad Social en Salud
SOPORTE LEGAL: DECRETO 262 DE 2000 ARTÍCULOS 24 Y 27,
RESOLUCIÓN No. 17 DE 2000, ARTÍCULO 6.
SOPORTE INSTITUCIONAL: PROGRAMA DE VIGILANCIA SUPERIOR
ANTE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2004
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, afiliados a las distintas Entidades
Promotoras de Salud, entre ellos el Régimen Contributivo administrado por
CAJANAL EPS, que en uso del derecho de LIBRE ESCOGENCIA cambien de
Entidad Promotora, deben tener garantías para que no se les obstaculice e
impida su ingreso a las demás entidades autorizadas para operar como
Promotoras de Salud, así como para que se les preste un servicio en óptimas
condiciones de calidad y eficiencia.
El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece como unos de los Fundamentos del
Servicio Público de Salud, además de los principios generales consagrados
en la Constitución Política, el de la LIBRE ESCOGENCIA, también llamado el
«paradigma social y económico de la Libertad de Elección», entendido como
una garantía y un derecho de los afiliados, el cual se reitera en los artículos
No. 159 numerales 2 y 3 de la misma norma, el 14 numeral 4 del Decre-
to 1485 de 1994 y 45 del Decreto 806 de 1998.
En consecuencia, el uso de cualquier mecanismo orientado a impedir u obstaculizar
la voluntad de los usuarios por causa de su estado previo o potencial de sa-
lud, constituye, como lo ha dicho la Superintendencia Nacional de Salud en
la Circular No. 003 del 6 de febrero de 2003, una práctica no autorizada ten-
diente a discriminarlos (numeral 7 del artículo 14 del Decreto 1485 de 1994)
65
y, una selección adversa, que trae como consecuencia la sanción estable-
cida en el artículo 230 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 consistente en la
suspensión o revocatoria del certificado de autorización otorgado para fun-
cionar como Entidad Promotora de Salud.
Por lo anterior, este Despacho les solicita implementar los mecanismos necesarios
para evitar que se presenten actuaciones contrarias a la normatividad vigente,
como es el caso de negar la afiliación a los usuarios, afiliados a CAJANAL EPS
Y CAPRECOM EPS, cuando deseen trasladarse en los términos previstos en
ley, so pena de la imposición de las sanciones pertinentes.
Esta Delegada estará pendiente de la observancia de dichas garantías y en cuanto esté
a su alcance y dentro de su competencia, promoverá las acciones del caso.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO
DLDA/ Proyectó
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 3 . f e b r e r o 2 7 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l66
3.4 Instructivo No. 004. Proceso de afiliación EPS. Fecha 16de febrero de 2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 4
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, PRIVADAS Y PÚBLICAS.
DE: PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Proceso de afiliación a las EPS
SOPORTE LEGAL: DECRETO 262 DE 2000 ARTÍCULOS 24 Y 27,
RESOLUCIÓN No. 17 DE 2000, ARTÍCULO 6.
SOPORTE INSTITUCIONAL: PROGRAMA DE VIGILANCIA SUPERIOR ANTE LAS ENTIDADES
PROMOTORAS DE SALUD.
Bogotá D.C., 16 de febrero de 2004
El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece como unos de los Fundamentos del
Servicio Público de Salud, además de los principios generales consagrados
en la Constitución Política, el de la LIBRE ESCOGENCIA, también llamado el
paradigma social y económico de la Libertad de Elección, entendido como
una garantía y un derecho de los afiliados, lo cual reitera el artículo No. 159
numerales 2 y 3 de la misma norma, el numeral 4 del artículo 14 del De-
creto 1485 de 1994 y el artículo 45 del Decreto 806 de 1998.
Los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, afiliados y que desean afiliarse
a las distintas Entidades Promotoras de Salud, haciendo uso del derecho de
LIBRE ESCOGENCIA y/o cambio de Entidad Promotora, deben ser sujeto de
garantías para que no se les obstaculice e impida su ingreso a las demás
entidades autorizadas para operar como Promotoras de Salud, así como
para que se les preste un servicio en óptimas condiciones de calidad y eficien-
cia.
En este orden de ideas, la declaración de estado de salud que según el artículo 15 de
la Resolución No. 5261 del 5 de agosto de 1994, establece que toda persona
que ingresa a una Entidad Promotora de Salud debe diligenciar bajo grave-
dad de juramento, un formulario que contenga sus datos personales y fami-
liares, su condición de salud actual y pasada, y de los familiares que vaya a
inscribir, así como los antecedentes clínicos, epidemiológicos y toxicológicos,
en donde la constituye falsedad en documento público presentar datos fal-
67
sos. Pero no pueden constituirse en un obstáculo para el ingreso al Plan
Obligatorio de Salud que ofrece la Promotora escogida, es decir, no son causa
para que al libre criterio de la EPS se proceda a negar una afiliación, al esta-
blecer el precario o no muy satisfactorio estado de salud del aspirante a afi-
liado.
El fin de dicha declaración que se traduce en un cuestionario sobre el estado de sa-
lud del afiliado y sus beneficiarios, que va encaminado al desarrollo de polí-
ticas preventivas o participación en los programas de prevención de los nue-
vos integrantes del POS de dicha entidad.
En consecuencia, este Despacho estará atento a las quejas que representen en tal
sentido, con el fin de promover ante la Superintendencia Nacional de Sa-
lud y al interior de la entidad, las diligencias del caso, de acuerdo a la natu-
raleza de la promotora.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO
DLDA/ Proyectó
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 4 . f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l68
3.5 Instructivo No. 005. Liquidadores en procesosconcursales. Cumplimiento de Instrucciones de laSuperintendencia de Sociedades, especialmente enrelación a la austeridad del gasto, en beneficio del pagode acreencias laborales y pensionales.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 5
PARA: LIQUIDADORES EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: Cumplimiento de instrucciones de la Superintendencia de Sociedades, especialmente
en relación a la austeridad del gasto, en beneficio del pago de acreencias laborales
y pensionales.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto262 de 2000, Ley 734
de 2002, Ley 222 de 1995 y demás, circulares, resoluciones y normas concordantes.
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2004
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce las siguien-
tes funciones cuando se vislumbra vulneración de derechos de los pensio-
nados y trabajadores: 1. Preventivas y de Control de Gestión. 2. De protec-
ción y Defensa de los Derechos Humanos del Trabajo. 3. De Intervención ante
las Autoridades Administrativas y Judiciales.
En este orden de ideas se ha observado :
El roll del liquidador en el proceso de liquidación obligatoria es de amplia trascenden-
cia, es él quien representa y dirige a la compañía «en esta etapa postrera hasta
su extinción», asumiendo amplias funciones. El liquidador cumple una se-
rie de requisitos dirigidos a profesionalizar los agentes que intervienen en el
proceso concursal.
Observa el Ministerio Público, basado en la información suministrada por la Superin-
tendencia de Sociedades, que en la mayoría de los procesos de liquidación
obligatoria el principal inconveniente se presenta por la falta de recursos para
el pago de las conmutaciones pensionales, y en general no existen recursos
para cancelar esos créditos y los laborales.
69
La Superintendencia de Sociedades, como Juez del proceso liquidatorio, ha diseña-
do una serie de formatos para la presentación de los distintos informes o re-
querimientos exigidos en la Ley 222 de 1995, como el caso de los inventarios,
avalúos y rendición de cuentas, l que deben ser diligenciados por el liquidador
según lo dispuesto por la Circular Externa No. 002 del 13 de marzo de 2002.
La Circular Externa No. 002 del 15 de marzo de 1999, se refiere a la Rendición de
Cuentas, oportunidad y contenido, según la diligencia que deben tener los
liquidadores en el cumplimiento de sus funciones, tal como lo dispone el
numeral 1 del artículo 166 de la Ley 222 de 1995, norma que establece que
los actos del liquidador deben orientarse a facilitar la preparación y realización
de una liquidación del patrimonio rápida y progresiva, ante lo cual se hacen
necesarios unos parámetros mínimos.
El 23 de julio de 1997, la Circular Externa No. 012 del 23 de julio de 1997, se analiza
el tema de los avalúos, es decir, el alcance de los artículos 181 y 182 de la
Ley 222 de 1995 con énfasis en la parte técnica.
Igualmente, mediante Circular Externa No. 21 del 5 de noviembre de 1997, la Super-
intendencia de Sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la
Ley 222 de 1995 se refiere a los parámetros de acta de entrega de los
liquidadores y establece el término para rendición de cuentas y el conteni-
do del acta de entrega.
En la Circular Externa No. 22 del 6 de noviembre de 1997, se precisan claras instruc-
ciones en cuanto al inventario que forma el patrimonio a liquidar conforme
al artículo 16 numeral 3 de la Ley 222 de 1995 y al artículo 178 numeral 14
de la misma norma.
Con resolución No. 100-459 del 2 de abril de 1998, la Superintendencia de Socieda-
des estableció tarifas para determinar los honorarios de los liquidadores en
los procesos concursales de liquidación obligatoria. En este orden de ideas,
se establece el cronograma de la liquidación, la tarifa para los honorarios pro-
visionales y de los definitivos.
La Resolución No. 100-255 del 12 de febrero de 1999, que modifica el procedimiento
para la selección de aspirantes y conformación de lista de liquidadores y se
establecen sus honorarios dentro del proceso concursal de liquidación obli-
gatoria y la Resolución No. 100-003042 de 2000, actualiza y unifica las dis-
posiciones en materia de conformación de la lista de liquidadores, modifican-
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 5 .
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l70
do de nuevo el procedimiento para el reconocimiento y pago de honorarios.
Allí se estableció el procedimiento de selección de los liquidadores.
La Superintendencia de Sociedades ha diseñado una serie de formatos para la pre-
sentación de los distintos informes o requerimientos exigidos en la Ley 222
de 1995, como es el caso de los inventarios, avalúos y rendición de cuentas.
Que deben ser diligenciados por el liquidador según lo dispuesto por la Cir-
cular Externa No. 002 del 13 de marzo de 2002.
Con relación No. 100-459 del 2 de abril de 1998, la Superintendencia de Sociedades
estableció tarifas para determinar los honorarios de los liquidadores en los
procesos concursales de liquidación obligatoria. Igualmente se establece el
cronograma de la liquidación, la tarifa para los honorarios provisionales y los
definitivos.
Por último, han sido claras las directrices impartidas por la Superintendencia de Socie-
dades, orientadas a la austeridad del gasto en beneficio de todos los acree-
dores, incluso los laborales y pensionales.
De lo anterior se colige, que se hace necesario e imperioso el cumplimiento de las
instrucciones del Juez de la Liquidación, lo cual favorece a los acreedores
dentro del proceso, especialmente a los titulares de los derechos laborales
y pensionales.
En consecuencia, esta Delegada estará atenta vigEn consecuencia, esta Delegada estará atenta vigEn consecuencia, esta Delegada estará atenta vigEn consecuencia, esta Delegada estará atenta vigEn consecuencia, esta Delegada estará atenta vigilar el cumplimiento de las fun-ilar el cumplimiento de las fun-ilar el cumplimiento de las fun-ilar el cumplimiento de las fun-ilar el cumplimiento de las fun-
ciones asignadas legalmente, mediante resoluciones, circulares y en ge-ciones asignadas legalmente, mediante resoluciones, circulares y en ge-ciones asignadas legalmente, mediante resoluciones, circulares y en ge-ciones asignadas legalmente, mediante resoluciones, circulares y en ge-ciones asignadas legalmente, mediante resoluciones, circulares y en ge-
neral instructivos que profiera la Superintendencia de Sociedades.neral instructivos que profiera la Superintendencia de Sociedades.neral instructivos que profiera la Superintendencia de Sociedades.neral instructivos que profiera la Superintendencia de Sociedades.neral instructivos que profiera la Superintendencia de Sociedades.
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
71
3.6 INSTRUCTIVO No. 006. Remanentes en procesosejecutivos a favor de la Nación, departamentos ymunicipios, y demás entidades de derecho público.Fecha: 18 de mayo de 2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 6
PARA: ENTIDADES PÙBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICI-
PAL
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: La finalidad primordial es que las entidades públicas, de los órdenes nacional, depar-
tamental y municipal, recuperen los dineros correspondientes a remanentes, que
provienen de procesos ejecutivos laborales adelantados en su contra, luego del
cubrimiento o pago de las respectivas obligaciones, en los casos que fuere proceden-
te.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley 734
de 2002 y demás, circulares, resoluciones y normas concordantes.
Bogotá D.C., 18 de mayo de 2004
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones
Preventivas y de Control de Gestión, en defensa de los derechos y garantías
fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídi-
co y del patrimonio público.
En este orden de ideas, la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ha desarro-
llado el programa de recuperación de dineros por concepto de remanen-
tes a favor de las entidades públicas de todos los órdenes y niveles, prove-
nientes de los títulos judiciales no reclamados por parte de cada una de las
entidades del sector público en procesos ejecutivos una vez se ha dado el cu-
brimiento o pago de las respectivas obligaciones.
Partiendo de los excelentes resultados obtenidos desde el año 1999 en la recupera-
ción de dineros para el patrimonio público, se continúa con el monitoreo de
la gestión ante la jurisdicción laboral por parte de las entidades públicas, para
seguir con las actividades de vigilancia y seguimiento, así como determinar
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 6 . m a y o 1 8 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l72
la existencia de los títulos judiciales por concepto de remanentes, en procura
del reclamo y efectivo recaudo e ingreso al Tesoro Nacional o a las cuentas
oficiales correspondientes de las sumas contenidas en los mismos.
Excepcionalmente, este programa se extenderá frente a remanentes judiciales existen-
tes a favor de entidades no estatales, que por encontrarse en circunstancias
especiales como son los procesos concursales- concordato y liquidación obli-
gatoria- justifiquen la intervención en defensa del interés público, el cual se
concreta en la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados,
acreedores de cada una de las empresas, toda vez que las sumas recupera-
das entran a engrosar la masa liquidatoria que respalda el pago de las mis-
mas.
En esas condiciones, se solicita a los representantes legales de las entidades públicas
del orden nacional y territorial, la designación de apoderados judiciales para
adelantar las gestiones pertinentes. Como también a los liquidadores en los
procesos de liquidación obligatoria.
En caso de considerarlo necesario, se debe acudir a las Procuradurías Regionales, Pro-
vinciales y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales con el fin de
hacer efectiva la supervisión a manera preventiva.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
73
3.7 Instructivo No. 007. Compensación de servicios por cesede actividades docentes. Fecha: 18 de junio de 2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 7
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Y MINISTERIO DE EDU-
CACIÓN NACIONAL
DE: PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: COMPENSACIÓN DE SERVICIOS POR CESE DE ACTIVIDADES
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2004
La Procuraduría Delegada Asuntos Laborales advierte que los ceses de actividades que
convoquen las Organizaciones Sindicales de los Educadores no deben inter-
ferir el Calendario Académico autorizado por la Secretaría de Educación, por
tratarse de un servicio público esencial.
Tampoco es permitido a las Secretarías de Educación, Plantes y Rectores de los esta-
blecimientos educativos autorizar la compensación de la prestación del ser-
vicio por carecer de competencia para ello; por lo tanto, constituye falta dis-
ciplinaria. (Corte Constitucional, Sentencias T-927/03. Magistrado Ponente,
Álvaro Tafur)
No obstante, si llegare a prestarse el servicio a modo de compensación, además de
las acciones disciplinarias contra los funcionarios aquiescentes, de ninguna
manera justifica la pérdida de la remuneración debido a la prestación per-
sonal del servicio y la disponibilidad al empleador y, además, por tratarse
de un derecho irrenunciable.
Como consecuencia de lo anterior y con el fin de evitar acciones judiciales gravosas
para el patrimonio público y contra el derecho de los alumnos, el tiempo
correspondiente a los ceses de actividades, en detrimento del calendario
académico, no es recuperable.
Atentamente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
Myriam A.
18/06/2004 17:37
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 7 . j u n i o 1 8 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l74
3.8 Instructivo No. 008. Desvinculación de funcionarios quehan adquirido su pensión de vejez. Fecha: 23 de juniode 2004.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 8
PARA: ENTIDADES PÙBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICI-
PAL. ENTES DE CONTROL
DE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: La finalidad primordial de la presente instrucción es evitar a las entidades del sector
público futuros y costosos pleitos derivados de los procesos de desvinculación de
funcionarios que han adquirido su derecho a pensión de vejez.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley 734
de 2002 , Ley 797 de 2003, artículo 9, parágrafo y demás y normas concordantes.
Bogotá D.C., 23 de junio de 2004
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones
Preventivas y de Control de Gestión, en defensa de los derechos y garantías
fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídi-
co y del patrimonio público.
En desarrollo de sus funciones preventivas y de control de gestión solicita a los
empleadores del sector público observar en torno a la estrategia pensional
los siguientes aspectos:
La Ley 797 del 29 de enero de 2003, modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993
y dispuso en el parágrafo 3 del artículo 9º :
«Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o
la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o ser-
vidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para te-
ner derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato
de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o no-
tificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de
pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cum-
pla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pen-
75
sión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de
la misma en nombre de aquel. Lo dispuesto en este artículo rige para todos
los trabajadores do servidores públicos afiliados al sistema general de pen-
siones».
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, ante la demanda de inconstitucionalidad contra el artí-
culo 9º (parcial) de la mencionada norma, profirió decisión el cinco (5) no-
viembre del año dos mil tres (2003) y resolvió1:
«Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 3º del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, siempre
y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se
pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamen-
te su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente».
En esta oportunidad la Corte declaró constitucional el parágrafo 3º del artículo 9º de
la Ley 797 de 2003, mediante sentencia aditiva, pues además de la notifi-
cación de la resolución o acto administrativo de reconocimiento de la pen-
sión se exige, para hacerla conforme con la Carta, la notificación de su inclu-
sión en la nómina de pensionados correspondiente. En síntesis la Corte
adiciona a la primera notificación, otra comunicación, la de la inclusión en
nómina de pensionados de la prestación inicialmente reconocida.
En este orden de ideas, existe la facultad potestativa de la administración de dar por
terminada la relación legal y reglamentaria de sus funcionarios de carrera
cuando es reconocida la pensión por parte de las administradoras del siste-
ma general de pensiones mediante acto administrativo debidamente notifi-
cado al pensionado.
De otra parte, con el fin de que no exista solución de continuidad entre la termina-
ción de la relación legal-reglamentaria y la iniciación del pago efectivo de la
mesada pensional, precisamente para asegurar al grupo familiar del trabaja-
dor o pensionado los ingresos mínimos vitales, así como para velar por la
efectividad y primacía de sus derechos, en aras de garantizar el pago de su
mesada pensional con la inclusión en la correspondiente nómina general de
pensionados, por lo cual el empleador debe adelantar las gestiones condu-
centes y pertinentes ante la Caja Nacional de Previsión Social EICE, ante el
1 Corte Constitucional. Sentencia C.1037-03. 5 de noviembre de 2003.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 8 . j u n i o 2 3 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l76
Seguro Social o la entidad previsional competente para el reconocimiento de
la citada prestación.
En el mismo sentido, debe observarse gran cuidado y prudencia en cuanto hace re-
ferencia a la segunda facultad legalmente otorgada al empleador de solicitar
la pensión ante las entidades de previsión si treinta(30) días después de
cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicios exigidos por la ley no
han solicitado el reconocimiento de su derecho, por cuanto debe hacerse un
análisis de las situaciones individuales frente al régimen pensional aplicable
con el fin de solicitar la prestación de quienes han adquirido el derecho y
aportar toda la documentación exigida para el reconocimiento según infor-
mación oficial de cada entidad.
En consecuencia, es preciso y necesario tener en cuenta la siguiente información por
la aplicación del parágrafo 3 del artículo 9º de la Ley 797 de 2003:
En primer lugar, deben remitirse oportunamente los decretos mediante los
cuales se retira del servicio a los funcionarios.
Igualmente, debe remitirse una relación de las Entidades Promotoras de Salud
a las que se encuentran afiliados los funcionarios que serán retirados e inclui-
dos en nómina, advirtiendo a los mismo que en caso de traslado de EPS
deben informarlo directamente al Grupo de Nómina de cada entidad.
No sobra indicar los domicilios actuales de los pensionados a fin de que la
sucursal bancaria por medio de la cual se efectúa el pago los haga cerca a
su domicilio, advirtiendo también a los interesados que en caso de tener una
cuenta específica en la que desee se le consigne su mesada, debe acercar-
se en el menor tiempo posible al grupo de nómina de las entidades para apor-
tar la información respectiva.
Para mayor seguridad, debe solicitarse por escrito a la entidad de previsión
se confirme la inclusión en nómina para el mes en que serán retirados los fun-
cionarios, la cual posteriormente y antes de su desvinculación debe ser infor-
mada a los mismos.
Se hace necesario el seguimiento hasta el momento del primer pago de la
mesada pensional de los funcionarios retirados a manera de prevención de
posibles exclusiones de la nómina por distintos factores.
Es importante, analizar la programación de fechas de retiro de los funciona-
rios en forma individual, por cuanto dependiendo de las fechas de retiro se
77
cancelan la doceavas partes de la prima por el nominador y por parte de la
entidad que asume el pago de la mesada pensional.
Debe solicitarse información oficial sobre los requisitos exigidos para solici-
tar pensiones de vejez por parte de CAJANAL, el ISS o la caja de previsión
pertinente, a fin de que no sean rechazadas o negadas las solicitudes que se
presenten y se congestione tanto a la administración como a la jurisdicción,
ya que son innumerables las acciones de tutela instauradas con el fin de que
se resuelvan las solicitudes de reconocimiento.
En las condiciones anteriormente expuestas, se requiere a los encargados de ejercer
dicha facultad potestativa, tomar las medidas de prevención necesarias para
evitar futuros y costosos pleitos en contra de las entidades por eventuales
demoras en la inclusión en nómina general de pensionados de los funciona-
rios retirados del servicio en virtud de la facultad consagrada en el artículo 9º
parágrafo 3 de la Ley 797 de 2003.
Esta Delegada estará atenta a vigilar dentro de párametros legales el cumplimiento
de la exigencia hecha por la Corte Constitucional en sentencia aditiva C-1037
–2003.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 8 . j u n i o 2 3 d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l78
3.9 Instructivo No. 009. Término de reconocimiento deprestaciones económicas.
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 9
Bogotá, 19 de octubre de 2004
PARA: CAJANAL EICE, SEGURO SOCIAL, CAPRECOM, FONPRECOM Y DEMAS FONDOS
PENSIONALES
DE: DESPACHO
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: Instar a las entidades competentes para el reconocimiento y pago de pensiones para
que cumplan con el término legal y jurisprudencialmente establecido, evitando de-
moras injustificadas en el procedimiento administrativo que perjudican y vulneran los
derechos y/o garantías de los beneficiarios de dichas prestaciones.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley
734 de 2002, Ley 700 de 2001, Ley 717 de 2001, Ley 797 de 2003, Decreto 510 de 2003,
Circular Externa Superintendencia Bancaria No. 035 de 2004, y además normas
concordantes y complementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención las
sentencias: C.268-98, C.170-98, C.975-02 y T.588-03, entre otras.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales actúa de acuerdo a los parámetros
fijados en el artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el
artículo 24 y 27 del Decreto 262 de 2000. La Delegada ejerce funciones
Preventivas y de Control de Gestión, en defensa de los derechos y garantías
fundamentales de los trabajadores o pensionados, del ordenamiento jurídi-
co y del patrimonio público.
La Seguridad Social en pensiones es un derecho constitucional consagrado en los
artículos 48 y49 de la Constitución Política. En desarrollo de la norma supe-
rior legal y jurisprudencialmente las entidades administradoras del sistema
general de pensiones deben resolver o contestar de fondo las solicitudes de
pensión dentro del término establecido.
En relación a la pensión de vejez, señala el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modi-
ficado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 lo siguiente:
« Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro
(4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la corres-
79
pondiente documentación que acredite su derecho. Los fondos no podrán
aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la
cuota parte».
En lo que se refiere a la pensión de sobrevivientes, el artículo 1º de la Ley 717 de 2001
señala que:
«El reconocimiento al derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad
de Previsión Social correspondiente deberá efectuarse a más tardar dos (2)
meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspon-
diente documentación que acredite su derecho».
Frente a la pensión de invalidez, la Sentencia Unificada No. 975 de 2003, estableció
por aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994, en virtud
del cual es obligación de las entidades o cajas que tienen a su cargo la fun-
ción de reconocer y pagar las pensiones, resolver de fondo las respectivas
solicitudes de pensión en un término máximo de cuatro (4) meses, conta-
dos desde el momento en que se radique la respectiva petición.
En el mismo sentido, para el pago efectivo de las mesadas pensionales en la Ley 700
de 2001, artículo 4, se indicó:
«... los operadores públicos del sistema general de pensiones y cesantías que tengan
a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendrán un plazo no
mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud
de reconocimiento por parte del interesado APRA adelantar los trámites ne-
cesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes»
Tratándose de la RELIQUIDACIÓN de mesadas pensionales o de la pensión, según
lo advertido en la sentencia 975 del 23 de octubre de 2003, los términos
establecidos por la ley y la jurisprudencia son aplicables igualmente a la soli-
citud de reliquidación de pensión, pues la petición involucra un nuevo estu-
dio de las constancias de trabajo, factores salariales, aprobaciones,
sustanciaciones, etc., es decir, la reliquidación equivale en procedimiento a
un nuevo reconocimiento.
En sentencia T.588 de 2003, la Corte Constitucional al abordar las posibles dudas
respecto de la debida interpretación de los plazos para el reconocimiento y
pago de pensiones, concluyó:
«El término máximo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones
de vejez, invalidez y sobrevivientes es de cuatro meses. Hasta el momento
no hay norma alguna que fije un término diferente para la respuesta a la
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 9 .
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l80
solicitud en materia de pensión para las sociedades administradores de fon-
dos del régimen de ahorro individual, para el Seguro o para Cajanal».
Ante la existencia de un BONO PENSIONAL los términos para resolver la solicitud se
determinan de la siguiente manera:
El Decreto 510 de 2003, en su artículo 7, en su calidad de decreto reglamentario del
artículo 9 de la Ley 797 de 2003, dispuso:
«.... la obligación de los fondos encargados de reconocer la pensión dentro del térmi-
no legal establecido, procederá una vez se presente la solicitud de recono-
cimiento junto con la documentación requerida para acreditar el derecho a
través de la cual se prueben los presupuestos de hecho y de derecho de la
norma que confiere la respectiva prestación de vejez, de invalidez o de so-
brevivientes
Cuando la pensión se financie a través de bono pensional o cuota parte de bono
pensional no se requiere que estos hayan sido expedidos, pero será necesario
que el bono pensional o la cuota parte del bono pensional hayan sido emi-
tidos conforme a lo señalado por el artículo 1 del Decreto 1513 de 1998".
El mencionado Decreto 1513 establece la diferencia entre emisión y expedición del
bono pensional de la siguiente manera:
«Emisión del bono. Se entiende por tal el momento en que se confirma o certifica la
información contenida en la liquidación provisional, en el caso de emisores
privados, o el momento en que queda en firme el acto administrativo que
reconoce el derecho al bono pensional, en el caso de los emisores públicos».
« Expedición del bono. Se entiende por tal el momento de suscripción del título físi-
co o del ingreso de la información al depósito central de valores».
Lo dispuesto en el Decreto 510 de 2003 debe aplicarse sin perjuicio a lo dispuesto
en el artículo 20 del Decreto 656 de 1994 y en el Decreto 1513 de 1998,
respecto a las diligencias y el seguimiento ante el trámite de emisión del bono
pensional por parte de quien tiene la competencia para el reconocimiento.
Es decir, que debe desarrollarse una gestión diligente y eficiente en los tér-
minos de ley con el fin de obtener en cada caso particular la emisión del bono
dentro del término establecido o en un tiempo menor.
Por lo anterior, se solicita a las entidades cumplir con el deber a su cargo de reorgani-
zar jy hacer efectivos los procedimientos internos para la atención de peticio-
nes en materia de seguridad social dentro de los términos. Igualmente en los
casos en que media el trámite de los bonos pensionales, adelantar las dili-
81
gencias necesarias en cuanto a ellas compete, para la emisión del bono
pensional o la cuota parte del bono pensional, y por tanto, obtener en opor-
tunidad el reconocimiento y pago dela pensión solicitada.
Esta Delegada estará pendiente de hacer seguimiento a las situaciones críticas de
congestión con el propósito de defender los derechos y garantías mínimos
de los pensionados y/o trabajadores, de los futuros pensionados, del orde-
namiento jurídico y del patrimonio público.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
I n s t r u c t i v o N o . 0 0 9 .
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l82
3.10 Instructivo No. 010. Término para reconocer pensionesde invalidez. Fecha: 7 de febrero de 2005.
I n s t r u c t i v o N o . 1 0
Bogotá, 7 de febrero de 2005
PARA: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, SEGURO SOCIAL, CAPRECOM, FON-
DOS DE PENSIONES EN GENERAL
DE: DESPACHO
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: La finalidad de la presente instrucción es cumplir con la labor de la defensa de los
derechos humanos y garantías fundamentales de los trabajadores y en general de
aquellas personas a quienes se ha calificado como inválidos, quienes además, requie-
ren de manera prioritaria los servicios médico asistenciales y el ingreso de su mesa-
da pensional para su congrua subsistencia.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 11 y siguientes, Artículo 277, De-
creto 262 de 2000, Ley 734 de 2002, Ley 100 de 1993 y demás normas reglamenta-
rias y complementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención la
amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de salud.
El Estado Social de Derecho es dinámico, está preocupado directamente por el ser
humano de carne y hueso para garantizarle su dignidad y su realización per-
sonal. Lo anterior subyace a la evolución jurisprudencial en salud que ha sen-
tado la Corte Constitucional. Estamos frente a una concepción de Estado
donde éste se armoniza con la condición social de sí mismo. «El respeto por
los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rec-
tores de la actuación estatal constituyen las consecuencias prácticas de la
filosofía del Estado Social de Derecho.2
El Estado Social de Derecho se centra en la protección de la persona humana aten-
diendo a sus condiciones reales al interior de la sociedad y no del individuo
abstracto.3 La finalidad del Estado Social de Derecho tiene como base para
su interpretación finalística al ser humano, visto de manera concreta, esto es,
2 Sentencia C.499-92.3 Sentencia C.587-92
83
con contenido, encontrándose con individuos materiales y no como entes
abstractos.4
Es así como la Corte Constitucional en materia de interpretación y aplicación de las nor-
mas del Sistema de Seguridad Social en Salud ha sentado una jurisprudencia
cuyo fundamento es la defensa, preeminencia y garantía de los derechos fun-
damentales. Reiteradamente y en forma clara se ha tutelado el derecho a la sa-
lud, por considerarlo fundamental por conexidad. En Sentencia T.571 de 1992
la Corte estableció que los derechos fundamentales son los que pertenecen a
toda persona en razón de su dignidad. En Sentencia T.396 de 1993 la Corte
señaló que la fundamentación de los derechos humanos radica en la dignidad
de la persona, su inviolabilidad, autonomía y en el principio de la solidaridad.
El Derecho a la Salud es un derecho fundamental derivado del derecho a la vida que
tiene toda persona humana pues constituye parte integral de su ser5. A la luz
del enfoque de la Corte Constitucional la salud debe entenderse como el
estado de equilibrio y sanidad del organismo, la salud es un efecto vital que
el derecho a la vida comporta como extensión ontológica; es la facultad de
vivir en condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a la
dignidad inviolable y es un derecho que se tiene desde el momento de la
concepción hasta la muerte, que es inherente a la persona humana en todo
tiempo y lugar, mientras haya vida hay derecho a la salud.6
En este orden de ideas, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y con la situación
de aquellos solicitantes de pensión de invalidez a quienes se han diagnosti-
cado enfermedades terminales o degenerativas, y todas aquellas que afectan
su nivel de vida en forma significativa, la Procuraduría Delegada para Asun-
tos Laborales de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 277 de la
Constitución Política en con cordancia con el artículo 24 y 27 del Decreto 262
de 2000, ejerciendo funciones Preventivas y de Control de Gestión, en de-
fensa de los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores o pen-
sionados y del ordenamiento jurídico ya definido en reiterada doctrina soli-
cita a CAJANAL EICE, el SEGURO SOCIAL, CAPRECOM, y demás fondos
pensionales lo siguiente:
4 Sentencia T.124-93.5 Sentencia T.447-94.6 Sentencia T.192-94.
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 0 . f e b r e r o 7 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l84
Resolver de manera prioritaria las peticiones que formulen aquellas personas que se
encuentren de manera evidente en estado terminal o degenerativo. Particu-
larmente las relativas a pensiones de invalidez, casos en que se encuentra
comprometida la dignidad humana y se afecta el bienestar físico, mental y
espiritual del inválido y su familia.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
85
3.11 Instructivo No. 011. Pago de prestaciones a funcionariosdel ISS después de la Escisión.
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 1
Bogotá, 14 de julio de 2005
PARA: SEGURO SOCIAL ESES DEL SEGURO SOCIAL:
JOSÉ PRUCENCIO PADILLA
ANTONIO NARIÑO
LUIS CARLOS GALÀN
POLICARPA SALAVARRIETA
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
RITA ARANGO ALBAREZ DEL PINO
RAFAEL URIBE URIBE
DE: DESPACHO
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: Requerir el pago de la deuda laboral a quienes se incorporaron en forma automáti-
ca a las Empresas Sociales del Estado en virtud del Decreto 1750 de 200, por concepto
de dominicales y festivos, así como por la falta en la entrega de dotación y suminis-
tro de guarderías.
Advertir sobre lo delicado de la situación denunciada y las serias implicaciones legales
y de afectación al patrimonio público, relacionada con la presión para contratar por
medio de COOPERATIVAS a los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000, Ley
734 de 2002, Decreto 1750 de 2003, Ley 79 de 1988, Recomendación de la OIT No.
193 de 2002.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención las
sentencias de la Corte Constitucional: C.341-04, C.349-04, C.559-04, C.211-00, T.286-
03 entre otros.
Circular No. 0022 del 31 de mayo de 2005
El Estado Social de Derecho tiene dentro de sus fines principales servir a la comuni-
dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los prin-
cipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y facilitar la par-
ticipación de todos en las decisiones que los afectan. Las autoridades están
instituidas para proteger a las personas.
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 1 .
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l86
En un Estado de Derecho se actúa según la ley como expresión de la voluntad ge-
neral, se garantizan los derechos y libertades fundamentales y su efectiva rea-
lización material. Es así como dentro de la estructura del Estado colombiano
la Procuraduría General de la Nación es la entidad de control que represen-
ta a los ciudadanos ante el Estado y es su deber velar por el correcto ejerci-
cio de las funciones encomendadas en la Constitución.
La Procuraduría General de la Nación actúa de acuerdo a los parámetros fijados en el
artículo 277 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto Ley
262 de 2000. Es una de sus funciones misionales la prevención y control de
gestión, función relacionada con la aplicación de los mecanismos necesarios
para la verificación del cumplimiento de responsabilidades públicas, de tal
manera que se logren objetivos y metas del Estado en beneficio de la socie-
dad, así como evitar que los servidores públicos y los particulares que ejer-
cen funciones públicas incurran en conductas sancionables.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales en ejercicio de la función preventi-
va y de control de gestión, ejerce vigilancia superior ante el Seguro Social y
las Empresas Sociales del Estado, en defensa del ordenamiento jurídico, los
intereses de la sociedad y del ejercicio eficiente de las funciones públicas.
En desarrollo de esta función, entre otros se han observado las siguientes si-
tuaciones:
En primer lugar, el Ministerio de la Protección Social informa a este Despacho, den-
tro del proceso de vigilancia superior que se adelanta frente a las ESES resul-
tado del proceso de escisión del Seguro Social, que se impuso sanción
mediante la Resolución No. 0202 de enero 27 de 2005 al ISS, en virtud de
la cual se amonesta, además de la Empresa Social del Estado LUIS CARLOS
GALÀN y la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA por el no
pago de salarios en dominicales y festivos, así como por la falta en la en-
trega de dotación y suministro de guarderías.
Se menciona en dicho acto administrativo que «siempre se presentó algún impedimen-
to o una justificación para no acreditar lo adeudado» por parte del Seguro
Social, pese a que en visitas administrativas en muchos asuntos, un promedio
de 300, no se presentaba ningún impedimento para hacer los pagos a los
trabajadores.
Es así como en dicha querella se estableció que los pagos realizados en relación a los
ítems objeto de la misma, representan una minoría y corresponden a 22, de
87
los cuales 8 fueron por cumplimiento de fallos de tutela. En este orden de
ideas a febrero del año 2005 aún no se habían pagado a los trabajadores lo
que se adeuda por haber prestado sus servicios al ISS.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, partiendo del mandato constitucional y
legal, en virtud del cual corresponde al Ministerio Público, la guarda y promo-
ción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilan-
cia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, la Pro-
curaduría Delegada para Asuntos Laborales, requiere la observación del
ordenamiento jurídico y el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas
al cumplimiento de las obligaciones laborales con sus servidores públicos.
En segundo lugar, se ha denunciado por parte de algunos trabajadores de las ESES,
presiones para firmar contratos a través de Cooperativas, pues la opción que
se ofrece es quedarse sin contrato o afiliarse a las mismas.
Al respecto, es preciso indicar que en cuanto hace al Sistema Cooperativo de Trabajo
Asociado, según la normatividad vigente y pronunciamientos jurisprudencia-
les, no puede incurrirse en la práctica de realizar y utilizar actos de
intermediación laboral cuando en virtud del principio del contrato realidad, se
configura una relación laboral caracterizada por la prestación personal del
servicio, la subordinación y la contraprestación por el servicio prestado. En
consecuencia, los derechos de tipo salarial, prestacional, las obligaciones
parafiscales y de derecho sindical que se deriven de dicha relación, pueden
ser demandados ante la jurisdicción competente, generando a futuro altos
costos y afectación del patrimonio de las Empresas Sociales del Estado o del
Seguro Social.
Es así, como se advierte a los Gerentes de las ESES, la necesidad de replantear la
situación de quienes en uso de su derecho no están de acuerdo en afiliar-
se o contratar por medio de Cooperativas, que en muchas ocasiones se em-
plean para encubrir relaciones jurídicas que en la realidad son de naturaleza
laboral, de manera que esa modalidad de convenios que en últimas son de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los dere-
chos de los trabajadores. De persistir en actos fraudulentos para descono-
cer esos derechos, en el momento en que así se demuestre, la Procuraduría
Delegada par Asuntos Laborales, promoverá las acciones disciplinarias del
caso y si a esto hubiere lugar, las de repetición contra los funcionarios que
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 1 .
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l88
estando advertidos, persistieron en esas modalidades que llegaren a ocasio-
nar sobre costos y detrimento al patrimonio público.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
89
3.12 Instructivo No. 012. Seguro Social. Requerimiento parala recepción y trámite a los derechos de petición. Fecha:14 de octubre de 2005.
I n s t r u c t i v o N o . 1 2
Bogotá, 14 de octubre de 2005
PARA: SEGURO SOCIAL. CAPS.
DE: DESPACHO
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
ASUNTO: Requerir al Seguro Social y a los funcionarios competentes para la recepción de do-
cumentación en el Instituto a no negarse a recibir los derechos de petición que pre-
sentan los usuarios y pensionados y a resolverlos, pues este es un derecho funda-
mental que les asiste en los términos Constitucionales y Legales.
Advertir que tanto el no responder un Derecho de Petición en los términos de ley
como el negarse a recibirlo acarrea consecuencias en el ámbito disciplinario.
SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 25 y 277, Decreto 262 de 2000, Ley
734 de 2002 y demás normas concordantes y complementarias.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Soportan la vigilancia superior y consecuente intervención la
Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo y la exten-
sa jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El derecho de petición, cuyo propósito es el de buscar un acercamiento entre el ad-
ministrado y el Estado, otorgándole al ciudadano, un instrumento idóneo con
el cual acudir ante él en busca de obtener acceso a la información y docu-
mentos sobre la acción de las autoridades, a excepción de lo catalogado
como reservado por la Constitución y las Leyes.
El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 establece:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legis-
lador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas APRA ga-
rantizar los derechos fundamentales».
La anterior disposición está encaminada a erradicar la indeseable costumbre de la
administración y de los funcionarios públicos de inclumplir los términos pro-
cesales acarreando a sus destinatarios toda suerte de perjuicios en el ejer-
cicio de sus más elementales derechos.
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 2 . o c t u b r e 1 4 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l90
La autoridad administrativa es la destinataria de la petición, es decir, el Seguro Social
en el caso que nos ocupa. En consecuencia, la facultad de los individuos para
dirigirse a las entidades o funcionarios de los distintos organismos, «es un
atributo indispensable en la vida de los gobernados y que pertenece al pa-
trimonio de los mismos» .7
Su ejercicio debe ser eficaz, no se trata entonces de una dádiva o graciosa concesión
del administrador, el negar el derecho o conceder con lentitud y negligen-
cia el mismo acarrea consecuencias a distintos niveles. Por lo anterior la res-
puesta de la autoridad competente tiene que ser pronta, pertinente y satis-
factoria de acuerdo con el interés del peticionario.8
A la luz de la doctrina sentada por la Corte Constitucional son de recibo los siguien-
tes enunciados: la protección del Derecho de Petición puede ser demanda-
da por medio de la acción de tutela. No se entiende conculcado el derecho
de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta
sea negativa, o sea que la obligación del Estado es resolver la petición y no
acceder a ella.
Es obligación inexcusable del Estado resolver prontamente las peticiones presenta-
das por los ciudadanos y con mayor razón recibir las peticiones respetuosas
que ellos presentan. En este orden de ideas, no puede negarse la adminis-
tración, en este caso el Seguro Social, a recibir los derechos de petición que
presenten los asociados.
El Derecho de Petición es un derecho fundamental y puede ser de interés general, par-
ticular o con nombre propio. En todos los casos el Seguro Social debe reci-
bir las peticiones respetuosas presentadas por sus afiliados, beneficiarios y
pensionados.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ejerce función preventiva y de con-
trol de gestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Po-
lítica en concordancia con el Decreto Ley 262 de 2000. En ejercicio de la vigilancia
superior se ha detectado la inconformidad de los usuarios del Seguro Social ante
la negativa de los funcionarios competentes para recibir los derechos de petición
y por la respuesta inoportuna o no respuesta a estos derechos.
7 Consejo de Estado. Sentencia 10 de agosto de 1978. Exp.2733.8 BECERRA PINILLA, Jorge. El Derecho de Petición en Colombia. Ed. Jurídicas Gustavo Ibáñez. 1995
Pág.31
91
En atención a lo anteriormente expuesto, este Despacho insta y exige al Seguro So-
cial, con el fin de que se tomen las medidas necesarias y pertinentes, para
evitar la vulneración del derecho fundamental de petición en lo relacionado
con el tema de reconocimiento y pago de prestaciones económicas, y demás
temas relacionados.
En este sentido, la Delegada estará pendiente del comportamiento de la base de datos
que registra las solicitudes de intervención, especialmente ante la negativa
del Seguro Social a recibir derechos de petición, con el fin de hacer seguimien-
to y establecer el mejoramiento de la situación en defensa de los derechos
y garantías fundamentales de los trabajadores y pensionados, del ordena-
miento jurídico y del patrimonio público.
Cordialmente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/ Proyectó
I n s t r u c t i v o N o . 0 1 2 . o c t u b r e 1 4 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l92
4. INTERVENCIONES EN EJERCICIO DE LA VIGILANCIASUPERIOR Y EL CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
4.1 Dl. 1071 del 27 de agosto de 2003. Intervención ante elSeguro Social en materia de aplicación de lajurisprudencia de altas cortes para los sujetos detransición y pensión gracia.
Bogotá, 27 de agosto de 2003
DP 1071
Doctor
HHHHHEEEEECTCTCTCTCTOR JOSE COR JOSE COR JOSE COR JOSE COR JOSE CADENA CLADENA CLADENA CLADENA CLADENA CLAAAAAVIVIVIVIVIJOJOJOJOJO
Presidente
Instituto de Seguros Sociales
Carrera 10, 64-28
Bogotá, D. C.
Respetado doctor Cadena:
En atención a la labor que la Delegada para Asuntos Laborales ha venido desarrollando
ante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL y el Seguro Social, entre
otros, en relación con la aplicación del régimen especial de la Rama Judicial
y el Ministerio Publico para quienes se encontraban dentro de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se hace necesario pre-
cisar:
La Caja Nacional de Previsión Social y el Seguro Social han mantenido en la vía guber-
nativa el criterio basado en la incorporación de los servidores públicos de la
Rama Judicial y del Ministerio Publico al Sistema General de Pensiones se-
gún lo dispuesto en el Decreto 691 de 1994, motivo por el cual se ha liqui-
dado sus mesadas pensiónales con el promedio de los factores que según
el Decreto 1158 de 1994 constituyen el INGRESO BASE DE COTIZACION
para efectos de la liquidación pensional, que es el mismo INGRESO BASE DE
LIQUIDACION IBL, del tiempo que les hiciere falta para adquirir el derecho
siempre y cuando este fuere inferior a 10 años.
De otro lado, los Jueces de la Republica, competentes para fallar acciones de tutela y
en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas ante la
jurisdicción contencioso administrativa, en reiteradas oportunidades han y
93
están ordenando, en su gran mayoría a la Caja el reconocimiento de la pen-
sión , en los casos que son beneficiarios de transición y, por tanto, están co-
bijados por el Régimen Especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, li-
quidando sobre la asignación mensual mas elevada devengada en el ultimo
ano incluyendo todos los factores aun cuando no estén contenidos en el
Decreto 1158 del 994.
Caso similar se presenta con los funcionarios de la Contraloría General de la Republica,
en donde el promedio es de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en
el Decreto 929 de 1976 y con los docentes beneficiarios de la pensión de
gracia a quienes se les liquida la pensión con los factores señalados en la Ley
33 de 1985, aun cuando se ha ordenado por los despachos judiciales se
haga con todos los factores salariales.
En consecuencia, se debe replantear la posición institucional teniendo en cuenta la
vigencia de la reforma, y partir del criterio frente al cual cuando se encuen-
tran mas de tres decisiones en el mismo sentido se debe aplicar la DOCTRI-
NA PROBABLE, «tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como
Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho es doctrina proba-
ble y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que
la Corte varié la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones an-
teriores».( Articulo 10 de la Ley 153 de 1887).
En este orden de ideas, partiendo de la situación factica planteada, las autoridades
administrativas pueden con viabilidad jurídica resolver los casos de solicitud
de pensiones en los asuntos de la Rama Judicial y el Ministerio Publico, de
la Contraloría y los docentes en la Pensión de Gracia, en el sentido y con los
parámetros que señala la jurisprudencia.
En caso contrario, ante los elevados costos que genera el cumplimiento de fallos pro-
feridos dentro de las acciones de tutela y acciones de nulidad y restableci-
miento del derecho, el excesivo desgaste administrativo en la reliquidaciones,
todo en menoscabo del patrimonio publico, se advierte que las respectivas
decisiones generan, y como resultado de todo ello, la congestión judicial cró-
nica en menoscabo del patrimonio publico debido a los sobre costos de
gestión procesal, costas, indexación e intereses.
Por tanto, se advierte que la obstinación a cumplir la doctrina reiterada en sendas
decisiones judiciales, que son el orden jurídico superior, dará lugar a eventua-
les acciones disciplinarias y de repetición.
D l . 1 0 7 1 d e l 2 7 d e a g o s t o d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l94
Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
PRODURADOR GENERAL DE LA NACION
ODL/Día/Seguro Social/Cajanal
95
4.2 Dl. 1072 del 27 de agosto de 2003. Intervención ante laCaja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE enmateria de aplicación de la jurisprudencia de altascortes para los sujetos de transición y pensión gracia.
Bogotá, 27 de agosto de 2003
DP1072
Doctor
ERNESTO BURGOS RAMIREZ
Director
Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL. Transversal 45, 41-53 Can
Bogotá, D. C.
Respetado doctor Burgos
En atenclón a la labor que la Delegada para Asuntos Laborales ha venido desarrollando
ante la Caja Nacional de Previsl6n Social CAJANAL, entre otros, en relaci6n
con la aplicacl6n del régimen especial de la Rama Judicial y el Ministerio
Publico para quienes se se se se se encontraban dentro de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se hace necesario precisar:
La Caja Nacional de Previsi6n Social ha mantenido en la vía gubernativa el criterio
basado en la incorporación de los servidores públicos de la Rama Judicial y
del ministerio Publico al Sistema General de Pensiones según lo dispuesto
en el Decreto 691 de 1994, motive por el cual se ha liquidado sus mesadas
pensiónales con el promedio de los factores que según el Decreto 1158 de
1994 Constituyen el INGRESO BASE DE COTIZACION para efectos de la li-
quidación pensional, que es el mismo INGRESO BASE DE LIQUIDACION IBL,
del tiempo que les hiciere falta para adquirir el derecho siempre y cuando este
fuere inferior a 10 anos.
De otro lado, los Jueces de la Republica, competentes para fallar acciones de tutela y
en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho instauradas ante la
jurisdicción contencioso administrativa, en reiteradas oportunidades han y
están ordenando a la Caja el reconocimiento de la pensl6n , en los casos que
son beneficiarios de transici6n y, por tanto, están cobijados por el Régimen
Especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, quedando sobre la asigna-
ción mensual mas elevada devengada en el ultimo año Incluyendo todos los
factores aun cuando no estén contenidos en el Decreto 1158 de 1994.
D l . 1 0 7 2 d e l 2 7 d e a g o s t o d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l96
Caso similar se presenta con los funcionarios de la Contraloría General de la Republica,
en donde el promedio es de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en
el Decreto 929 de 1976 y con los docentes beneficiarios de la pensl6n de
gracia a quienes se les liquida la pensi6n con los factores señalados en la Ley
33 de 1985, aun cuando se ‘ha ordenado por los despachos judiciales se
haga con todos los factores salariales.
En consecuencia. se debe replantear la posición institucional teniendo en cuenta la
vigencia de la reforma, y partir del criterio frente al cual cuando se encuen-
tran mas de tres decisiones en el mismo sentido se debe aplicar la DOCTRI-
NA PROBABLE, tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como
Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho es doctrina proba-
ble y los Jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que
la Corte varié la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones an-
teriores» articulo 10 de la Ley 153 de 1887).
En este orden de ideas, partiendo de la situación factica planteada, las autoridades
administrativas pueden con viabilidad jurídica resolver los casos de solicitud
de pensiones en los asuntos de la Rama Judicial y el Ministerio Publico, de
la Contraloría y los docentes en la Pensión de gracia, en el sentido y con los
parámetros que señala la jurisprudencia.
En caso contrario, ante los elevados costos que genera el cumplimiento de fallos pro-
feridos dentro de las acciones de tutela y acciones de nulidad y restableci-
miento de! derecho, el excesivo desgaste administrativo en la reliquidaciones,
todo en menoscabo del patrimonio publico, se se se se se advierte que las respectivas
decisiones generan, y como resultado de todo ello, la congestión judicial
cr6nica en menoscabo del patrimonio publico debido a los sobre costos de
gesti6n procesal, costas, indexación e intereses.
Por tanto, se advierte que la obstinaci6n a cumplir la doctrina reiterada en sendas
decisiones judiciales, que son el orden Jurídico superior, dará lugar a even-
tuales acciones disciplinarias y de repetición.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
ODL/Dia/Cajanal
97
4.3 Coadyuvancia escrito Acción de Tutela. Tribunalsuperior del Distrito Judicial EMPOLETICIA de fecha 28de noviembre de 2003.
Bogotá. 28 de noviembre de 2003
Honorables Magistrados
Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cundlnamarca-Sala Laboral, Reparto
Bogotá, D. C.
Asunto: ACCION DE TUTELA.
JAIRO ALFREDO MUNOZ PRADA, mayor de edad. Identificado como aparece el pie de
mí firma, en mi condici6n de Gerente y Representante Legal de la Empresa de
Obras Sanitarias de Leticia. Empoleticia, ESP Ltda., por medio del presente es-
crito me permito interponer la ACCION DE TUTELA POR VIA DE HECHO, con-
tra el mandamiento de pago ejecutivo proferido por el Juzgado Civil del Circuito
de Leticia, Amazonas el 9 de junio de 2003, dentro del proceso ejecutivo que
adelantó LILIA TRUJILLO PEREZ contra la Empresa que represento; como tam-
bién contra el auto del 31 de octubre de 2003 por medio del cual se decreta
el embargo y retención de los dineros que Empoleticia, ESP Limitada, recauda
a través del establecimiento de comercio denominado INTER-RAPlDlSIMO en
Leticia, en cuantía de $56.515.596,00, y el embargo y secuestro del inmueble
ubicado en la Carrera 10.13-27 de la ciudad de Leticia. Matriculado bajo el folio
400 1467 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, que posee un
avaluó de $901.000.000,00; de acuerdo con los siguientes
HECHOS:
1. La accionante, LILIA TRUJILLO PEREZ, estuvo vinculada a la entidad que re-
presento como Gerente de la misma, desde el 15 de Junio de 2001 hasta
el 21 de noviembre de ese mismo año.
2. La entidad que represento es una EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL
ORDEN MUNICIPAL.
3. Como es de su conocimiento, el personal que representa dicha empresa y
que por lo tanto es de dirección, confianza y manejo, tiene la naturaleza de
empleado publico.
4. La demandante, instauro un proceso ejecutivo soportado en una simple liqui-
dación de prestaciones sociales, por un valor de $2.346.753.00 en la cual
C o a d y u v a n c i a e s c r i t o A c c i ó n d e T u t e l a
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l98
aparece rubricado por quien la elaboró, revisó y aprobó, pero sin nombre,
cargo e identificación alguna.
5. En la demanda ejecutiva se puede observar que solicito el pago de una in-
demnización, cuya pretensión no puede ventilarse por la VIA DE UN PROCE-
SO ESPECIAL de esta naturaleza, sino por otro procedimiento distinto. Ade-
más, esa pretensión tan solo puede surgir de una vinculación oficial
correspondiente a un contrato de trabajo.
6. No obstante de carecer de titulo ejecutivo para acudir por la vía de ese pro-
cedimiento, inicialmente, se limita el embargo y retención de dineros de la
demandada en la suma de $4.693.460.00 y posteriormente en el auto de
embargo, se dispone astronómicamente afectar la suma de $56.515.596,00
mas el valor del inmueble secuestrado avaluado en $901.000.000,00.
7. La Empresa demandada tiene por objeto social la prestación de un SERVICIO
PUBLICO ESENCIAL como es el suministro del agua potable, aseo y alcanta-
rillado.
8. El servicio que presta esta empresa debe ser continuo, regular y permanen-
te para todos los habitantes de la ciudad de Leticia. Motivo por el cual la me-
dida irregular dispuesta por el Juez Civil del Circuito de Leticia, afecta de ma-
nera ostensible la prestación del servicio en esas condiciones, toda vez que
la empresa asume los costos del servicio con el recaudo.
DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS
· Articulo 29, 5.11,49. 78. 79.83 y 85 de la Constitución Política de Colombia.
En primer lugar, es evidente que el Juez Civil del Circuito de Leticia. Incurre en una vía
de hecho por violación al debido proceso. En virtud de que las pretensiones
que sirven de fundamento al mandamiento de pago han debido ventilarse
previamente por la vía de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante
un proceso de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Puesto que la deman-
dante ostentaba la condici6n de EMPLEADO PUBUCO.
Como consecuencia de la actuación arbitraria del Juez Civil del Circuito de Leticia se Ie
impidió a la Empresa que represento, el derecho de defensa por la vía proce-
sal adecuada y ahora se le sorprende con una orden de embargo que es des-
medida y arbitraria, por cuanto no existe titulo ejecutivo valido, todo lo cual afecta
el patrimonio existente para garantizar el ambiento sano de los pobladores de
Leticia, lo cual pone en peligro la vida y la salud, por cuanto se trata de recur-
sos destinados a la prestación de UN SERVICIO PUBLICO ESENCIAL
99
Si bien es cierto, contra la mencionada decisión existen medios de impugnación, cabe
advertir que oportunamente se interpusieron, pero como se esta frente a UN
SERVICIO PUBLICO ESENCIAL que por sus características no puede ser ob-
jeto de interrupción, la ciudadanía de Leticia esta expuesta a un perjuicio irre-
mediable si Ie damos espera al tramite normal de la solución al recurso in-
terpuesto, por lo cual la vía constitucional adecuada para la defensa de los
Derechos Fundamentales, es es es es es la de la Acción de Tutela.
Cabe agregar, que el Juez Civil del Circuito mencionado además, se llevó de calle los
artículos 488 y el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil al proferir
de manera desorbitada un mandamiento ejecutivo improcedente y ordenar
una desmedida orden cautelar mas allá de lo permitido por las normas de
derecho procesal mencionadas.
INTERVENCION DE LA PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
Con fundamento en el parágrafo del Articulo 28 del Decreto Ley 262 de 2000, en mi
condición de Procurador Delegado para Asuntos Laborales, intervengo en el
tramite especial de esta Acción de Tutela y coadyuvo a la misma en virtud del
numeral 7 del Articulo 277 de la Constitución Política, toda vez que los he-
chos en que se fundamenta esta acción Indican que se encuentran amena-
zados el patrimonio publico. El ordenamiento jurídico y los derechos y garan-
tías fundamentales, y que sobre esas disposiciones jurídicas fundamos
nuestra competencia para intervenir en esta acción.
Igualmente, se correrá traslado a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Adminis-
trativa para que intervenga en lo de su competencia en la Empresa de Ser-
vicios Públicos, Empoleticia. ESP y en la queja formulada por su Gerente ante
el Consejo Seccional de la Judicatura.
En consecuencia, comedidamente solicitamos a tos Honorables Magistrados, que al re-
solver la presento tutela, dispongan quo se anule todo lo actuado y se ordene el
levantamiento de las medidas cautelares; asi mismo, se compulsen copias de la
providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
ANEXOS
1. Para conocimiento de los Honorables Magistrados. Anexamos el expedien-
te con el cual se tuvo conocimiento por parte de esta Procuraduría Delega-
da de los hechos que sustentan la presente Acción de Tutela.
2. Resolución 014 del 7 de enero de 2003, mediante la cual se nombro para
desempeñar el cargo de Gerente de Empoleticia, ESP, al doctor JAIRO
C o a d y u v a n c i a e s c r i t o A c c i ó n d e T u t e l a
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l100
ALFREDO MUNOZ PRADA.
3. Acta de Posesión 022 de 2003 del doctor JAIRO ALFREDO MUNOZ PRADA
Atentamente,
JA I R O ALF R E D O M UÑOZ P R ADA
C.C. 19.284.037 Expedida en Bogotá
EL ACCIONANTE
COADYUVO EL ANTERIOR ESCRITO,
OSWALD O D U QU E LU QU E
C.C. 19.285.779 Expedida en Bogotá
Procurador Delegado para Asuntos Laborales
101
4.4 Dl. 0103 de fecha 6 de febrero de 2004. Intervenciónante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICEen materia de aplicación de la jurisprudencia de altascortes para los sujetos de transición y pensión gracia.
Bogotá, 6 de febrero de 2004
DP 103
Doctora
Victoria Rosa López Colon
Directora
Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL. Transversal 45,41-53 Can
Bogotá, D. C.
Respetada doctora Victoria Rosa:
De acuerdo con la labor que la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales ha veni-
do desarrollando ante la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, entre otros,
en relación con la aplicación del régimen especial de la Rama Judicial y el Mi-
nisterio Publico para quienes se encontraban dentro de los requisitos estable-
cidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se hace necesario precisar:
La Caja Nacional de Previsión Social ha mantenido en la vía gubernativa el criterio
basado en la incorporación de los servidores públicos de la Rama Judicial y
del Ministerio Publico al Sistema General de Pensiones según lo dispuesto en
el Decreto 691 de 1994, motivo por el cual se ha liquidado sus mesadas
pensiónales con el promedio de los factores que según el Decreto 1158 de
1994 constituyen el INGRESO BASE DE COTIZACION para efectos de la liqui-
dación pensional, que es el mismo INGRESO BASE DE LIQUIDACION IBL, del
tiempo que les hiciere falta para adquirir el derecho siempre y cuando este
fuere inferior a 10 años.
De otro lado, los Jueces de la Republica, competentes para fallar acciones de tutela y
en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, instauradas ante la
jurisdicción contencioso administrativa, en reiteradas oportunidades han y
están ordenando a la Caja el reconocimiento de la pensión, en los casos que
son beneficiarios de transición y, por tanto, están cobijados por el Régimen
Especial consagrado en el Decreto 546 de 1971, liquidando sobre asignación
mensual mas elevada devengada en el ultimo año incluyendo todos los fac-
tores aun cuando no estén contenidos en el Decreto 1158 de 1994.
D l . 0 1 0 3 d e f e c h a 6 d e f e b r e r o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l102
Caso similar se presenta con los funcionarios de la Contraloría General de la Republica,
en donde el promedio es de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en
el Decreto 929 de 1976 y con los docentes beneficiarios de la pensión de
gracia a quienes se les liquida la pensión con los factores señalados en la Ley
33 de 1985, aun cuando se ha ordenado por los despachos judiciales se haga
con todos los factores salariales.
En consecuencia, se debe replantear la Posición institucional teniendo en cuenta la
vigencia de la reforma, y partir del criterio frente al cual cuando se se se se se encuen-
tran mas de tres decisiones en el mismo sentido se debe aplicar la DOCTRI-
NA PROBABLE, «tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como
Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho es doctrina proba-
ble y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que
la Corte varíe la doctrina en case de que juzgue erróneas las decisiones an-
teriores» (Articulo 10 de la Ley 153 de 1887)».
En este orden de ideas, partiendo de la situación factica planteada, las autoridades
administrativas pueden con viabilidad jurídica resolver los casos de solicitud
de pensiones en los asuntos de la Rama Judicial y el Ministerio Publico, de
la Contraloría y los docentes en la Pensión de Gracia, en el sentido y con los
parámetros que señala la jurisprudencia.
En caso contrario, ante los elevados costos que genera el cumplimiento de fallos pro-
feridos dentro de las acciones de tutela y acciones de nulidad y restableci-
miento del derecho, el excesivo desgaste administrativo en las reliquidaciones,
todo en menoscabo del patrimonio publico, se se se se se advierte que las respectivas
decisiones generan, y como resultado de todo ello, la congestión judicial cró-
nica en menoscabo del patrimonio publico debido a los sobre costos de
gestión procesal, costas, indexación e intereses.
Por tanto, se advierte que la obstinación a cumplir la doctrina reiterada en sendas
decisiones judiciales, que son el orden jurídico superior, dará lugar a eventua-
les acciones disciplinarias y de repetición.Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
103
4.5 Dl. 00614 del 4 de marzo de 2004. Intervención ante elMinisterio de la Protección Social en la Constitución delTribunal de Arbitramento Obligatorio en la EmpresaGeneral Motors. COLMOTORES S. A.
Bogota, 4 de marzo de 2004
DL 00614
Doctor:
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
Bogota, D. C.
Asunto: Resolución 4039 del 15 de diciembre de 2003. Constitución de un Tribunal
de Arbitramento Obligatorio en la Empresa General Motors Colmotores S.A.
Respetado doctor Palacio:
Con fundamento en el articulo 24. Numerales 1. 5 del Decreto 262 del 22 de febre-
ro de 2000, relativo a las funciones preventivas que se i.e. asignan en esa
normatividad a esta Delega para los Asuntos Laborales, con el fin de velar por
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, la defensa del orde-
namiento jurídico, las garantías y derechos fundamentales; nos dirigimos di-
rectamente al Señor Ministro de la Protección Social con el fin de poner en
su conocimiento la eventual violación al ejercicio de la libertad sindical y
colateralmente, al derecho de asociación sindical y de negociación colectiva,
con la Resolución 4039 del 15 de diciembre de 2003 proferida por ese Mi-
nisterio.
La intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales es con el propó-
sito de manifestarle a usted, en los mejores términos, su preocupación frente
a una potencial violación, de las disposiciones de carácter fundamental que
rigen para el referido caso.
Previamente, advertimos que el 17 de febrero de 2004 esta Delegada, mediante oficio
00492, referencia 17558-04, solicitó por escrito a su Despacho, los antece-
dentes del mencionado caso y no fue posible obtener respuesta oportuna.
Tan solo mediante una visita practicada el 4 de marzo siguiente, se obtuvo
en las dependencias del ministerio, los siguientes documentos:
1. Memorial por el cual el Sindicato de los Trabajadores de la GM Colmotores
S.A. retiran el pliego de peticiones (septiembre 3 de 2003).
D l . 0 0 6 1 4 d e l 4 d e m a r z o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l104
2. La comunicación del 3 de septiembre de 2003 mediante la cual i.e. informan
al Director Territorial de ese Ministerio, acerca del retiro del mencionado pliego.
3. El Acta de Asamblea General de Trabajadores afiliados a «Sintraime» del 2 de
septiembre de 2003, mediante la cual acuerdan y disponen el retiro del
mencionado pliego.
4. La comunicación del 20 de agosto de 2003, dirigida a la doctora Lina
Rodríguez, Coordinadora del Grupo de inspección y Vigilancia de la Dirección
Territorial del Trabajo de Cundinamarca, de ese Ministerio, .por medio de la
cual la comisión negociadora de la empresa GM Colmotores S.A. integrada
por Maria Lucia Zambrano y Sergio H. Villalobos, adjuntan un ejemplar del Acta
de terminación de la etapa de arreglo directo ocurrida el 19 de agosto de
2003, que tan solo suscriben ellos ya que afirman que el Sindicato no la
suscribió.
5. El Acta de la finalización de la etapa de arreglo directo suscrita únicamente por
los negociadores de la empresa el 19 de agosto de 2003.
6. Primer acta de la etapa de arreglo directo del 31 de julio de 2003, suscrita
también por las personas antes indicadas.
Como se puede apreciar, la etapa de arreglo directo es, en el presente caso. Tan solo
una referencia formal a un tramite, toda vez que ni la empresa accedió a dis-
cutir las materias del pliego de peticiones, ni el Sindicato accedió a discutir las
peticiones que la empresa adujo en el momento de manifestar su voluntad
de dar por terminada la convención colectiva vigente.
Así transcurrió el término previsto para concretar un avenimiento voluntario de las
partes, sin que se produjera ningún acuerdo en particular sobre cualquiera de
las peticiones o diferencias surgidas entre las partes. Quizá por ello, los tra-
bajadores se abstuvieron de firmar dicha acta.
Es cierto que las normas que rigen la negociación colectiva. Son de orden público, pero
lo son en la medida en que estén acompañadas o dirigidas a garantizar la auto
composición, o sea todo aquello que aliente el mutuo acuerdo de las partes,
que es la finalidad de la negociación colectiva.
El artículo 552 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Decreto Ley 2351
de 1965, articulo 34 del Decreto 1818 de 1998, articulo 18, modificado por
la Ley 564 de 2000, articulo 19, establece, que es procedente el ARBITRA-
MENTO OBLIGATORIO, en los siguientes casos:
105
a) Los conflictos colectivos que se presenten en los servicios públicos esencia-
les y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo
b) Los conflictos colectivos de trabajo en que los trabajadores optaren por el
arbitramento.,
(Que es obligatorio, porque justamente son las partes las que libre y voluntariamen-
te, escogen esa vía para resolver sus diferencias)
c) Los conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y cuan-
do la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado
por la huelga, cuando esta es procedente,
Y se podría afirmar que, también resulta obligatorio, el tribunal de arbitramento dirigi-
do a resolver conflictos colectivos de trabajo, en aquellas actividades econó-
micas en que se pudiere producir graves alteraciones al orden económico del
país.
Como es evidente, la situación examinada no corresponde a ninguno de estos even-
tos. Lo que conlleva a una arbitrariedad al persistir en el Tribunal de Arbitra-
mento en esta empresa, que no seria siquiera obligatorio, sino impuesto,
como un mecanismo absoluto de heterocomposicion, inexistente en nues-
tra legislación, que por lo demás, privilegia la autocomposicion de los conflic-
tos de naturaleza económica (articulo 55 de la Constitución Política y Articu-
lo 4 de la Ley 2 7 de 1976).
Téngase en cuenta que esa misma normatividad, en el ultimo inciso prevé; «Los con-
flictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos al arbitramento
voluntario por acuerdo de las partes» (subrayas fuera de texto).
Es diáfano, el inciso vigente. Al insistir que es por acuerdo de las partes, que en otros
casos diferentes a los expresamente señalados como obligatorios, se pueda
resolver el conflicto a través de ese mecanismo, pero por «acuerdo de las
partes» y. en ningún caso, a instancia de parte, así cuente con la aquiescen-
cia de las autoridades del trabajo que no son parte en la negociación colec-
tiva.
Esa normatividad tiene consonancia con las disposiciones fundamentales del trabajo
que consagran el carácter voluntario y libre de la negociación colectiva que
se encuentra consignado en el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT y en el
Convenio 154 de la misma organización internacional.
Los referidos convenios que son Leyes de la Republica, y hacen parte de los principios
de rango fundamental el trabajo, centran el contenido de la negociación en
D l . 0 0 6 1 4 d e l 4 d e m a r z o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l106
las condiciones de trabajo y empleo y en la regulación de las relaciones de
trabajo entre empleadores y trabajadores.
Hay que tener presente, que el retiro del pliego de peticiones por parte de la organi-
zación sindical Sintraime, se hizo consultando la voluntad de sus afiliados, en
Asamblea General de los mismos y que transcurrió de manera simplemen-
te formal la etapa de arreglo directo.
En gracia de discusión de convocarse el pretendido Tribunal de Arbitramento, sus ár-
bitros, entre quienes, como es de esperarlo no estaría el de los trabajadores,
pondría en duda su imparcialidad. Además, no tendría sobre que discutir,
pues no existe ninguna disposición legal que los habilite para tratar de ma-
nera exclusiva la solicitud que adjuntan el empleador al manifestar su voluntad
de dar por terminada la convención colectiva vigente, entre otras razones
porque el empleador no puede suscitar un conflicto colectivo de trabajo.
Estarían, el Ministerio y el Empleador, provocando un conflicto a partir de la etapa ar-
bitral que no se ha surtido con la anuencia de los trabajadores, cuya volun-
tad esta dirigida a acogerse a las cláusulas de la convención colectiva vigen-
te, mientras se pacta de común acuerdo una nueva normatividad con el
empleador, tal como lo disponen las normas relativas a la negociación colec-
tiva.
Cabe advertir, que este no es el caso, ya tratado por la doctrina del Tribunal de Casa-
ción, en el recurso extraordinario de Anulación de un Laudo Arbitral. Allí se dijo,
con toda la razón, que no era valido que una vez constituido por acuerdo de
las partes, o en el caso de un tribunal de arbitramento obligatorio convoca-
do por la autoridad administrativa competente en el cual los árbitros se po-
sesionan, deliberan sobre las materias del diferendo y, una vez llegado el
momento de proferir el laudo, el arbitro de los trabajadores opta por retirar-
se y la organización sindical retira el pliego de peticiones; porque bien pue-
de existir un acuerdo pactado en la etapa de arreglo directo que no podrían
modificar los árbitros pero sobre todo. Porque tuvieron la oportunidad de
deliberar y disentir de las materias del conflicto y porque si el arbitro de los
trabajadores no comparte la decisión mayoritaria, no le queda otro camino
qua salvar su voto.
Por ultimo, advierte esta Delegada, a manera preventiva que de continuar con ese
tramite a que se refiere la resolución de la referencia, sin negociación volun-
taria, esto es unilateral e impuesta, colocaría al país ante la inminencia de una
107
queja ante el Comité de Libertad Sindical por violación al articulo 4 del Con-
venio 98 aprobado por la Ley 27 de 1976. Así como el Convenio 154 apro-
bado por la Ley 524 de 1999 que fomenta particularmente, la negociación
colectiva libre y voluntaria. (Articulo 5 y 6). No obstante, la trasgresión ma-
nifiesta de las disposiciones legales atrás comentadas, que regulan el arbitra-
mento para resolver conflictos de naturaleza económica.
Atentamente,
OSWALD O D U QU E LU QU E
Procurador Delegado para Asuntos Laborales
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l108
4.6 Dl. 579 del 6 de mayo de 2004. Intervención ante elMinisterio de la Protección Social frente al tema deGarantías pensionales de las empresas que se veninmersas en procesos concursales de liquidación oconcordatos.
Bogotá, 6 de mayo de 2004
DP 579
Doctor
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
Carrera13, 32-76
Bogotá, D. C.
Respetado doctor Palacio:
El Decreto Ley 262 del año 2000, introdujo importantes reformas a la ProcuraduríaProcuraduríaProcuraduríaProcuraduríaProcuraduría
General de la Nación.General de la Nación.General de la Nación.General de la Nación.General de la Nación. Una de ellas, la que tiene qua ver con la protección
al trabajo como país del interés publico, al introducir algunas modificaciones
a la Ley 201 de 1995, qua fue la primera que comprometió a la Procuradu-
ría con los asuntos relativos al trabajo.
Las funciones de la Delegada para los Asuntos Laborales son las siguientes: 1, Preventi-
vas y de Control de Gesti6n. 2. Protección y Defensa de los Derechos Huma-
nos del Trabajo. 3. Intervención ante las Autoridades Administrativas y Judi-
ciales, en defensa del patrimonio publico, de los derechos y/o garantías
fundamentales de los pensionados y trabajadores, y del ordenamiento jurí-
dico.
La primera de dichas funciones consiste en detectar anomalías estructurales que en-
traban el normal funcionamiento de la actividad estatal y, como consecuen-
cia de ello, en cuanto lesionan el interés publico que trasciende al ciudada-
no particular. Lo que se trata es de intervenir a prevención para evitar que la
administración o la jurisdicción concluya una actuación que pueda llegar a
lesionar el enteres público representado en: Los Derechos Humanos del Tra-
bajo, el patrimonio público, los derechos y libertades fundamentales y el or-
denamiento Jurídico.
La intervención a prevención puede ser de oficio a petición de parte. En este ultimo
caso, es selectiva, toda ves que la Delegada puede escoger la queja para abrir
109
y adelantar una investigación, o si el asunto es infundado e intrascendente
ordenar que se archive.
El Banco de datos para la investigación Superior es un mecanismo para seleccionar
periódicamente las entidades contra las cuales se recibe el mayor número de
quejas, estableciendo los derechos sobre los cuales versan las reclamaciones.
Una vez que se logran detectar esas circunstancias, se toma la decisión per-
tinente de acuerdo con el criterio de necesidad de intervención.
En atención al banco de datos, se inicio intervención ante la Superintendencia de
Sociedades, en algunos de los procesos de liquidación obligatoria que se
adelantan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995. En dichos
procesos las principales acreencias en cuanto a monto e importancia, son los
relativas a créditos laborales y pensiónales, los cuales en el panorama de la
crisis empresarial que se esta afrontando, son el eje central de los conflictos
jurídicos de reconocimiento y pago de prestaciones, así como de las
conmutaciones pensiónales, que hoy por hoy son Impagables en el 90% de
los casos.
De acuerdo con lo Informado por la Superintendencia de Sociedades, el número de
procesos de liquidación obligatoria superan los 490, de los cuáles, a mane-
ra de ejemplo, en solamente treinta y dos (32) procesos, se cuenta con 2354
pensionados y con deudas qua totalizan un cálculo actuarial que asciende a
la suma de $391.376.064.892,001. En la mayoría de ellos es imposible pa-
gar con los activos y/o patrimonio de la masa liquidatoria.
PROCESO EN LIQUIDACION OBLIGATORIA VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL
REGISTRADO A ENERO DE 2004
Empresa Colombiana de Curtidos Colcurtidos S.A. $6.995.831.000
Compañía de Inversiones Flota mercante S.A. $322437.558.592
Quintex S.A. $22.609.568.691
Mandelaco S.A. $5.840.453.979
PROCESO EN LIQUIDACION OBLIGATORIA VALOR DEL CALCULO
ACTUARIALREGISTRADO A ENERO DE 2004
Productos Hilados y Tejidos Única. $1.894.502.882
Industrial Huilera S.A. $16.600.000.000
Jaboneria del Caribe S.A. $3.039.661.026
Algunos de estos procesos concúrsales ejemplarizantes. Solamente en cuanto se refiere
a las liquidaciones obligatorias, sin contar con la situación de los pensionados y
D l . 5 7 9 d e l 6 d e m a y o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l110
trabajadores en los concordatos o en procesos de quiebra que se adelantan en
algunos despachos judiciales (caso de Aerocondor Vías de Colombia), son:
Infortunadamente, el compendio de normas sobre pensiones de jubilación, garantías
y deducciones por la amortización del pasivo pensional en Colombia, como
es el caso de la Ley 31 de 1960, de la Ley 171 de 1961, de la Ley 7 de 1967,
del Decreto 2053 de 1974. del Decreto 2348 de 1974, del Decreto 331 de
1976, del Decreto 2498 de 1988, de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1299
de 1994, presenta serias inconsistencias con la situación económica real y no
favorecen el respaldo efectivo a las acreencias pensiónales y laborales en
estos cases de liquidación de las empresas o de insolvencia de los
empleadores, siendo los mas perjudicados dada la naturaleza fundamental
de sus derechos los pensionados y los trabajadores.2
Lo anterior conlleva a que las empresas que aún no están inmersas en causales para
abrir dichos procesos concúrsales, especialmente la liquidación obligatoria,
son una bomba de tiempo en materia de acreencias pensiónales, que a fu-
turo afectaran de manera considerable la economía colombiana y la calidad
de vida de los trabajadores y pensionados, quienes no obtendrán el recono-
cimiento y pago de sus derechos. Entre mas se dilate la búsqueda de una
solución definitiva y de mecanismos eficaces, se incrementa de manera des-
mesurada la deuda pensional y laboral que afrontan las empresas que se
declaran insolventes.
Es por esto, .que con gran interés se ha observado el contenido del « « « « «Convenio No.Convenio No.Convenio No.Convenio No.Convenio No.
11111777773 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia3 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia3 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia3 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia3 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia
del empleador»del empleador»del empleador»del empleador»del empleador» del 23 de junio de 1992, como una de esas herramientas
o mecanismos de gran importancia para dar solución a la situación. La Con-
ferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en
Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Tra-
bajo, congregada el 3 de junio de 1992 en dicha ciudad, subrayo la impor-
tancia de la protección de los créditos laborales en case de insolvencia del
empleador, recordando lo dispuesto en el articulo 11 del Convenio sobre la
protección del salario de 1949 y el articulo 11 del Convenido sobre la indem-
nización por accidentes de trabajo de 1S25. Desde la adopción del Conve-
nio sobre !a protección del salario de 1949, se ha atribuido una mayor im-
portancia a la rehabilitación de las empresas insolventes y que, en razón de
los erectos sociales y económicos de la insolvencia, convocan a la realización
111
de esfuerzos, siempre que sea posible, para rehabilitar las empresas y salva-
guardar el empleo. Entonces se decidió adoptar nuevas normas relativas a
créditos laborales en estos cases, a través de un convenio internacional, el
Convenio No. 173-92.
En este orden de ideas, analizando la competencia del Ministerio de la Protección
Social, según el Decreto 205 del 3 de febrero de 2003, por el cual se deter-
minan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de
la Protección Social y se dictan otras disposiciones, se establece en su articulo
2°, numeral 24,que el Ministerio tendrá, además de las funciones que las
disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
«... 24. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma. Aprobación.
Revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales
relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección So-
cial y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las en-
tidades competentes en la materia».
En consecuencia, el Despacho del Procurador General de la Nación. en uso de sus
facultades constitucionales y legales, solicita a ese Ministerio ejercer la facul-
tad citada, en cuanto a la procedencia y viabilidad de la promoción, estudio,
elaboración, seguimiento, aprobación, revisión y ratificación del convenio in-
ternacional referido, así como en la función especifica de velar por el cum-
plimiento del mismo. Considerando que se trata de un asunto de interés
general que involucra derechos y garantías fundamentales de los trabajado-
res y pensionados, y qua afecta el patrimonio publico e involucra el ordena-
miento jurídico, con un carácter directamente relacionado en el ámbito de los
temas de trabajo, Seguridad Social y Protección Social de la competencia de
ese Ministerio.
Cordialmente,
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
1 Informe presentado por la Superintendencia de Sociedades, específicamente por los grupos de liqui-dación obligatoria. 2004.
D l . 5 7 9 d e l 6 d e m a y o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l112
4.7 Dl. 0587 del 13 de mayo de 2004. Intervención en elcaso del Proceso Ejecutivo No. 02-0308.
Bogota, 13 de mayo de 2004
DP 587
Doctora
Maria Gladis Varela FIórez
Avenida 15,119-48 Oficina 303
Bogota, DC
Asunto: Derecho de petición del 28 de abril de 2004.
Ejecutivo 02-0308 Orlando Niebles Ariza y Otro contra la Nación
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento saludo, doctora Maria Gladis.
Con el fin de responder a las peticiones formuladas en su escrito del 28 de abril de
2004 y recibido el 11 de mayo del mismo año, este Despacho al respecto
considera:
1. Usted parte de la afirmación que el articulo tercero, inciso 4 del Decreto 1211
de 1999 es inconstitucional, y sobre ella fundamenta todas sus apreciacio-
nes respecto de las actuaciones de la Procuraduría Judicial Laboral, del Gru-
po Interno de Trabajo y de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Bogota, en el juicio ejecutivo promovido por Orlando Niebles Ariza
y otro, del cual es la apoderada judicial.
2. Al respecto, el Consejo de Estado, al ejercer el control de legalidad sobre el
mencionado decreto en sentencia del 12 de junio de 2003, negó en esa
oportunidad, las pretensiones de la demanda instaurada por la Federación
Nacional de Pensionados Portuarios, Fenalpenpor, con el fin de que se de-
clarara la nulidad del Decreto 1211 de 1999. mediante el cual el Gobierno
Nacional reglamento el articulo 6 del Decreto 1689 o en su defecto, de los
artículos 3, 8 y 9 ejusdem: providencia que se encuentra debidamente
ejecutoriada.
2 Esto teniendo en cuenta que las pensiones reconocidas bajo la modalidad de 20 años en cargos de ex-cepción a cualquier edad esta reglamentada legalmente por el decreto 1035 de 1994, consolidando estassituaciones como legales sin que se vean afectadas por la aplicación del Consejo de Estado en lainaplicabilidad de la Addenda a la convención colectiva 1996-1997.
113
Para su información, en la parte considerativa de dicha providencia, se dijo
Lo siguiente:
…
«««««CCCCCONONONONONSISISISISIDERDERDERDERDERAAAAACIONCIONCIONCIONCIONESESESESES
...Se demanda el decreto 1211 de 1999, mediante el cual, el Gobierno Nacional, re-
glamento en Articulo 6° del Decreto 1689 de 1997, referente a la atención
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de los procesos judiciales y
demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo de Pasivo Social
de Puertos de Colombia, o en su defecto sus Artículos 3º, 8° y 9º.
La pretensión principal, esto es, la de información de la totalidad de ese decreto se
fundamenta en la imposibilidad del Gobierno Nacional de reglamentar el ci-
tado articulo del Decreto 1689 de 1997, dado que la liquidación del Fondo
de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, suprimido mediante el
Articulo 1° ibidem, en términos de esta norma, finiquito el 31 de diciembre
de 1998; que, por consiguiente, para el 2 de julio de 1999, día en que se
expidió aquel decreto, no existía materia susceptible de reglamentación, por
cuanto los Fines para los cuales el legislativo otorga facultades extraordinarias
al Gobierno Nacional por medio de la Iey 344 de 1996, en lo tocante al ci-
tado Fondo, se cumplieron con el Decreto 1689 de 1997 y porque además,
entre las facultades otorgadas al ejecutivo por esa ley, no estaba la de sustraer
del orden secuencial de la ordenación del pago, créditos respecto de los
cuales recayeran las circunstancias previstas en el articulo 3º del decreto acu-
sado, por lo cual, al hacerlo, opina el demandante, dicho órgano invadió la
orbita de competencia del legislativo, pues no contaba con autorización de
este para crear ese procedimiento, desconociendo los previstos por el para
sustraer del ámbito jurídico los actos administrativos, ya sea mediante su re-
vocación directa o por medio de las acciones contencioso administrativas.
En primer lugar la Sala observa que por medio del Articulo 30 de la ley mencionada,
el Congreso Nacional revistió al Presidente de la Republica de facultades
extraordinarias, por el termino de 6 meses, para suprimir o fusionar consul-
tando la opinión de la Comisión de Racionalizacion del Gasto Publico, depen-
dencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que
desarrollaran las mismas funciones o que trataran de las mismas materias o
cumplieran ineficientemente SUS funciones, en cuya virtud, por medio del
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Decreto Ley 1689 del 27 de junio de 1997, suprimió el Fondo de Pasivo
Social de la Empresa Puertos de Colombia, creado por el Decreto 036 de
1992, liquidación que según reza el articulo primero de aquel decreto, debía
concluir el 30 de diciembre de 1998,
En el Articulo 6° del Decreto 1689 de 1997 Titulado «Atención de los procesos de
carácter laboral, se previo que con el objeto de garantizar la adecuada repre-
sentación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y de-
más reclamaciones de carácter laboral a cargo de ese Fondo serian asumi-
dos por la Nación Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual contaría
con un Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento, cuya conforma-
ción determino, advirtiendo que «una vez culminado el proceso de liquida-
ción los pagos de responsabilidad del Fondo, derivados de sentencias judi-
ciales v acreencias de carácter laboral, serán asumidas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social».
De conformidad con la ultima parte de ese articulo, luego de la liquidación del Fondo
de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, las obligaciones a cargo
de este, vale decir, la responsabilidad, derivada de sentencias judiciales y de
acreencias de carácter laboral, las asumió el Ministerio de Trabajo y Segundad
Social, lo cual esta indicado que no porque dicha entidad haya desaparecido
del ámbito jurídico, sus compromisos as! adquiridos, fueron sustraídos del
mismo, pues estos sobrevivieron o tal acontecimiento, solo que como su sa-
tisfacción ya no podía recaer en el Fondo, justamente porque había dejado de
existir, la responsabilidad por los pagos originados, bien en sentencias judicia-
les o en acreencias laborales, se traslado al citado Ministerio.
De ahí que sea infundada la aseveración de la demandante en el sentido de que no
era dable expedir el decreto acusado, reglamentario del Articulo 6º del De-
creto 1669 de 1997, porque habiéndose liquidado el aludido Fondo no existía
materia objeto de tal reglamentación, pues se reitera, su desaparición del
concierto Jurídico, no implico la de las obligaciones mencionadas; además,
fue la forma de satisfacerlas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
la que aquel reglamento.
Igualmente resulta inadmisible el cuestionamiento basado en la invasión por parte del
ejecutivo de las competencias del órgano legislativo.
Ello, por cuanto de acuerdo con lo prescrito en el Articulo 189 numeral 11 de la Cons-
titución Política corresponde al Presidente de la Republica, como Jefe del
115
Gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la potestad reglamen-
taria mediante los decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cum-
plida ejecución de las leyes, Por manera que, si en su sentir, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a fin de desarrollar adecuadamente las tareas
necesarias para cumplir la obligación de pagar, luego de su liquidación, las
deudas a cargo de ese Fondo, requería de un reglamento especial, nada
obstaba para que profiriera e! decreto demandado, señalando las pautas y
directrices que a su Juicio contribuirían a tal propósito.
De otra parte, siendo la potestad reglamentaria el instrumento de que dispone el eje-
cutivo para la cumplida ejecución de las leyes, procurando facilitar esta tarea,
a través no solo de su comprensión, sino implementando las disposiciones
legales para hacer efectivos sus mandatos. los actos que en tal virtud expide
el Gobierno Nacional se convierten en un mecanismo para desentrañar el
verdadero alcance de aquellos, que en el caso del Articulo 6º del Decreto
1689 de 1997, no era otro que garantizar la adecuada representación y de-
fensa del Estado cuando el Ministerio de Trabajo y .Seguridad Social debía
cumplir el deber legal de pagar las obligaciones emanadas de sentencias y
de acreencias laborales que, en su momento, había adquirido el Fondo de
Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, por tanto, el establecimien-
to de un procedimiento en orden a que ese Ministerio lograra el cumplimiento
cabal de esta obligación, perse, no significo extralimitación de la facultad re-
glamentaria de que el Constituyente revistió al Presidente de la Republica, así
se establezcan condiciones no previstas expresamente en la norma que se
reglamenta, por cuanto era su deber proporcionar al operador de las mismas,
los instrumentos tendientes al adecuado cumplimiento de tales disposicio-
nes legales y no puede estimarse que se alcanzaba ese objetivo, cuando por
faltas de herramientas verificadoras de la legalidad de los títulos, los ex - ser-
vidores de dicha empresa lograron que se les pagaran sumas que nunca les
adeudo, o valores superiores a aquellos a cuya satisfacción tenían derecho.
En este orden de ideas, el ataque que en forma general la actora esgrime contra el
Decreto 1211 de 1999 amerita desestimarse, por lo cual se procederá a
establecer si por las razones invocadas en la demanda, se impone infirmar
sus Artículos 3°, 8° y 9° como lo impetra la Federación Nacional de Pensio-
nados Portuarios «FENALPENPOR»
Dichas normas disponen.
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Art. 3". El pago de las obligaciones establecidas a cargo del pasivo laboral de la Em-
presa Puertos de Colombia se hará observando el orden cronológico do su
presentación a Foncolpuertos o al grupo interno de trabajo para la gestión del
pasivo social de la empresa Puertos de Colombia, siempre que pueda ser
establecido con la debida precisión mediante constancia de radicación de la
solicitud ante las entidades mencionadas. En caso contrario, se observara el
orden cronológico que corresponda a la fecha en la cual los títulos se hicie-
ron exigibles.
El Comité de Apoyo Técnico Jurídico y de Seguimiento de oficio o a instancia del
Coordinador del Grupo interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de
la Empresa Puertos de Colombia deberá, sin embargo, sustraer del orden
secuencial de ordenación del pago los créditos respecto de los cuales recaiga
alguna de las circunstancias que se indican en este articulo, para someterlos
a tramite de impugnación,
1. Cuando el titulo sea manifiestamente contrario a la Constitución o a la ley.
2. Cuando la forma o el contenido material del titulo indiquen que al crédito respec-
tivo lo afectan causales de nulidad o de inexistencia:
3. Cuando ajuicio de la administración, existan serias razones para temer quo el acto
o el titulo sean material o formalmente falsos;
4. Cuando se trate de sentencia dictada en proceso afectado por vías de hecho o pro-
ferida mediante ellas o con desconocimiento de las garantías y prerrogativas
procesales establecidas por la ley en beneficio de la Nación o que contenga
condenas no previstas en el ordenamiento o prohibidas por él, o indebida-
mente acumuladas. En estos casos el Ministerio estará obligado a impugnar
la providencia mediante acción de tutela o las demás que corresponda.
5 Cuando se trate del reconocimiento de derechos legales o convencionales decre-
tados o convenidos por la administración del
Fondo del PASIVO Social de la Empresa Puertos de Colombia con violación del régimen
previsto en la Ley 1a de 1991.
6. Cuando haya transcurrido el lapso de caducidad o prescripción, según el caso, o el
crédito haya sido extinguido por cualquier otra causa legal.
7. Cuando el titulo correspondiente este siendo objeto de una investigación penal, aun
antes de la declaración prevista en los Artículos 13 y 14 del Código de Pro-
cedimiento Penal, y hasta tanto se defina la validez del titulo en cualquier
momento del proceso.
117
La sustracción de una obligación determinada del orden secuencial de pagos conlleva
la suspensión de su pago hasta la terminación del proceso judicial que resuel-
ve la impugnación del titulo o acto correspondiente o hasta la revocatoria del
acto administrativo que se disponga por autoridad competente del Ministe-
rio de Trabajo y Seguridad Social.
no podrá iniciarse o proseguirse proceso ejecutivo en razón de obligación sustraída del
orden de ordenación de pagos o cuya solución no haya sido previamente
solicitada al Grupo interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la
Empresa Puertos de Colombia.
Art. 8° Cuando se pretenda el pago de obligaciones contenidas en acto de conciliación
extraprocesal celebrado ante el inspector de trabajo o JUEZ, el solicitante de-
berá presentar la copia autentica del acta de conciliación y además acreditar
los siguientes requisitos específicos:
1. Poder con que hubieren actuado los representantes de las partes, en su caso.
2. Los documentos que hubieren servido de base a la determinación de las preten-
siones conciliadas, entre ellos:
-Los salarios, prestaciones o indemnizaciones que fueron materia de la conciliación.
-El tiempo de duración de la relación laboral indicando la fecha de inicio y terminación
de la misma. El salario base para la liquidación y los periodos objeto de la
reclamación, así como la indicación precisa de los hechos concretos que lo
fundan.
Art.9° Sin perjuicio de los recursos legales pertinentes, el coordinador del área com-
petente para el reconocimiento de las obligaciones rechazara las peticiones
que no cumplan íntegramente los requisitos del presente decreto. El acto que
así lo determine indicara las deficiencias de la petición para que el particular
pueda proceder a subsanarlas.
Del texto de la demanda se infiere que la impugnación del Articulo 3° del decreto
acusado gira en torno a la ausencia de competencia del ejecutivo para otor-
gar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Comité de Apoyo Técnico,
Jurídico y de Seguimiento -, la facultad de sustraer del orden secuencial de
ordenación del pago, los créditos respecto de los cuales se den las circuns-
tancias en él enlistadas y de suspender su pago hasta la terminación del pro-
ceso judicial que resuelva la impugnación del titulo o acto correspondiente,
o hasta cuando se disponga la revocatoria del acto por autoridad competente
de ese Ministerio, así como para proscribir la iniciación o proseguimiento del
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proceso ejecutivo originado en razón de una obligación sustraída del orden
de ordenación de pagos, o cuya solución no haya sido previamente solicita-
da al grupo interno de trabajo al que se ha hecho referencia.
Ello, en virtud de que en concepto de la demandante se crea un procedimiento para
Invalidar actos en la vía administrativa o en la judicial, desconociendo los pro-
cedimientos propios para invalidar esos actos o los del juicio ejecutivo labo-
ral contra la Nación y las entidades publicas, contenidos en los estatutos pro-
cesales civil, laboral y administrativo.
El artículo demandado realmente no institucionaliza un trámite de invalidación de los
actos y fallos contentivos de obligaciones a cargo de la Empresa Puertos de
Colombia, cuya cancelación, por mandato del legislador extraordinario, corres-
pondiera al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Lo que en el se dispo-
ne es que se excluya del orden de su pago, los créditos respecto de los cua-
les se den las circunstancias referidas y que tal exclusión implica la suspensión
de su pago hasta la terminación del proceso judicial que resuelva la impug-
nación del titulo o acto correspondiente, o hasta la revocatoria del acto ad-
ministrativo, lo cual significa, justamente, Io contrario, vale decir, que si la
sustracción del crédito de tal ordenación y, por ende, la suspensión de su
pago, únicamente va hasta cuando por vía administrativa o judicial se obtenga
un pronunciamiento sobre la validez del titulo respectivo, es claro que el
Comité de Apoyo Técnico Jurídico y de Seguimiento no decide sobre el par-
ticular, ya que es a las autoridades administrativas o judiciales pertinentes, a
quienes les sigue correspondiendo la definición de la legalidad de tales ac-
tos o decisiones, pues si lo aducido por la demandante hubiera sido la inten-
ción del reglamento, carecería de sentido haber indicado que la sustracción
del crédito y la suspensión de su pago se extendía hasta la terminación del
proceso judicial o hasta la resoluci6n de la impugnaci6n del titulo o acto co-
rrespondiente.
Tanto la sustracción del crédito de dicha ordenación, como la suspensión de su can-
celación a rafe de ello, constituyen medidas de prevención en orden a garan-
tizar una adecuada defensa de los intereses estatales relacionados con el
reconocimiento y pago por el Ministerio de Trabajo y Segundad Social de las
obligaciones laborales del extinguido Fondo de Pasivo Social de la Empresa
Puertos de Colombia, de manera tai que se salvaguarden los principios de
prevalencía del interés general, de respeto de los derechos adquiridos con
119
justo titulo y de buena fe de los particulares, como se puntualizó en la parte
motiva del decreto acusado.
Esto, porque frente a las innumerables falencias detectadas no solo por la administra-
ción, Sino por la Corte Constitucional en un nutrido numero de fallos Judicia-
les, algunos proferidos dentro de acciones de tutelas. que dieron lugar a que
esa Corporación las invalidara, por cuanto dicha acción no era el medio idó-
neo para que los extrabajadores de la mencionada empresa obtuvieran el
reconocimiento y la orden de pago contra FONCOLPUERTOS de prestacio-
nes sociales, los aludidos mecanismos -sustracción y suspensión-, resultaban
apenas adecuados para evitar la reducción o extinción injustificada de los ha-
beres públicos destinados a cubrir las obligaciones sociales originarias de la
mencionada empresa, ya que el titulo no era legal.
En efecto en sentencias como la T-01 del 21 de enero de 1997, T-126 y T.207 del 14
y 23 de abril de ese mismo año, la Corte Constitucional revoco un buen
numero de sentencias proferidas por jueces de tutela mediante las cuales, sin
ser procedente, se reconocieron prestaciones sociales a favor de
extrabajadores de Colpuertos, que si no hubieran sido impugnadas, habrían
podido ser utilizadas como titulo para exigir del Ministerio el pago de los per-
tinentes haberes y en caso de no obtener su cubrimiento en forma directa,
también lo habrían sido para recurrir a su cobro ejecutivo, provocando, como
se advirtió, que recursos destinados a cubrir el pasivo social de dicha empresa,
se utilizaran para cancelar deudas, en muchos casos inexistentes, despojadas
de causa licita, o cuyo monto no era el estimado por las autoridades admi-
nistrativas o Judiciales o por FONCOLPUERTOS, con los cuales pudieron ha-
berse cubierto otras legítimamente contraídas por aquella.
Competía entonces al ejecutivo, parte integrante de las ramas del poder publico y
habilitado para reglamentar el mandato legal conforme al cual al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social i.e. correspondía la atención de los procesos ju-
diciales y de las reclamaciones de carácter laboral que antes estaban a car-
go del Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de. Colombia, la adop-
ción de mecanismos tendientes a llevar cabalmente la representación y
defensa del Estado en tales acciones -reclamaciones administrativas y judi-
ciales-, pues de otra suerte, habría sido imposible conjurar que a través de
pagos de obligaciones laborales, inexistentes unas y otras sin fundamento
normativo alguno calculadas en montos gigantescos, se consumieran los
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recursos económicos estatales destinados a cubrir los costos reales del pa-
sivo social de la citada empresa y al mismo tiempo evitar el enriquecimien-
to sin causa de aquellos exservidores de ésta, que valiéndose de artificios, o
medios indebidos, o basándose en fallos proferidos con desconocimiento de
las normativas pertinentes, se hicieron a títulos formalmente validos, pero que
materialmente no contenían una legitima obligación que por estar a cargo del
multicitado Fondo, ese Ministerio debía satisfacer.
De otra parte, la sustracción del orden de ordenación de pago y la suspensión del pago
de la obligación mientras se definía la impugnación del titulo, no implica
desconocimiento de la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias ejecu-
toriadas o de las conciliaciones. Esta permanecía hasta cuando no fuera des-
truida por quien ostentaba la competencia para ello.
En efecto, lo que suspendió el decreto fue el tramite de su pago ante las inexactitu-
des detectadas en varios de ellos, con el fin de que previamente se definie-
ra la cabal concordancia de las disposiciones que contienen, con la realidad
táctica y la preceptiva jurídica pertinente, por lo que tal suspensión solo se pre-
vio respecto de aquellas que ofrecían serias dudas sobre su existencia, auten-
ticidad y validez, pero únicamente hasta cuando a través de los mecanismos
establecidos en el ordenamiento jurídico, se definiera la impugnación que se
ordenaba formular en su contra, vale decir como lo expreso la entidad deman-
dada, «La suspensión precede para hacer posible la impugnación que rom-
pa por la vía judicial la fuerza de la cosa juzgada de las sentencias y las con-
ciliaciones».
Iguales razonamientos sirven para desestimar ese mismo argumento en lo tocante a
la imposibilidad de proseguir el proceso ejecutivo en razón de la obligación
sustraída de dicho orden, por cuanto no se esta arrebatando a la sentencia
o a la conciliación el carácter de titulo ejecutivo, ya que tan sólo se aplaza su
ejecución por la vía judicial, hasta cuando, a través de la autoridad adminis-
trativa o judicial competente, se defina la impugnación contra aquellas cuya
legitimidad ofrecía dudas razonables, medida que encuentra justificación en
la prevalecía del interés del conglomerado social, pues recursos pertenecien-
tes al erario publico, si ello no se efectuaba, podrían utilizarse para satisfacer
obligaciones que, se reitera, si bien existían de manera formal, carecían de
fundamento material y, por consiguiente, en algunos casos, nunca debieron
emerger al ámbito del derecho, y en otros, no en el monto en que lo fueron.
121
Por lo demás, la entronización de los instrumentos comentados sustracción de las
obligaciones del orden secuencial de ordenación de pago y la suspensión del
proseguimiento del proceso ejecutivo con base en títulos sobre los cuales
recaigan las circunstancias enlistadas en el Articulo 3° del decreto enjuiciado,
no implico el desconocimiento del derecho a la igualdad de los extrabajadores
de la Empresa Puertos de Colombia, por la potísima razón de que si no hay
quebrantamiento del principio de la cosa juzgada mediante el decreto 1211
de 1999, mal podrá concluirse que con este ordenamiento se discrimina a
los acreedores y extrabajadores a que se refiere el actor en su escrito
introductorio.
Dirá la Sala que resultan adecuadas las exigencias que en virtud de lo dispuesto en
el Articulo 8º del Decreto 1211 de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social debe hacer a las personas que pretendan el pago de obligaciones
contraídas por la Empresa Puertos de Colombia contenidas en acto de con-
ciliación extraprocesal celebrada ante el Inspector del Trabajo o juez, como son
el poder con que hubieren actuado los representantes de las partes y los
documentos que hubieren servido de base a la determinación de las pre-
tensiones conciliadas salaries, prestaciones, indemnizaciones, tiempo de
duración de la relación laboral etc.-, por cuanto no es dicha empresa, ni siquie-
ra el extinguido Fondo de Pasivo Social de esta. creado para asumir sus obli-
gaciones sociales, sino el mencionado Ministerio, entidad jurídica distinta de
aquellas, el que por corresponderle cubrir esas obligaciones, fue facultado por
el reglamento para formular tales exigencias, que encuentran explicación en
el hecho de que si bien algunos de los documentos requeridos podrían for-
mar parte de sus archivos, muy seguramente no se contaba con la totalidad
de ellos, por lo cual no es dable argumentar que por exigirlos, se atenta contra
lo dispuesto en el Articulo 10 del C.C.A.
Por lo demás y en relación también con la facultad de rechazar las peticiones de pago
de obligaciones que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto
1211 de 1999, contemplada en el Articulo 9° ejusdem, la Sala precisa que
tales exigencias y prerrogativa, son apenas acordes con la necesidad de es-
clarecer la legitimidad y legalidad del titulo contentivo de la obligación que se
reclama, por cuanto existiendo dudas acerca de la validez del mismo, se nace
impenoso contar con el mayor numero de elementos de juicio posible que
permita dilucidar cualquier asomo de incertidumbre que surja en torno a la
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existencia de la obligación o de su monto, vale decir, acerca de que si real-
mente la Empresa Puertos de Colombia adeudaba al peticionario las sumas
que reclamaba, esto es, 51 el Fondo de Pasivo Social de la misma, estaba o
no obligado a reconocer a los beneficiaros de esos títulos las prestaciones
sociales que dieron lugar a su existencia o a cancelarles por esa razón, el
monto señalado en ellos.
Por tanto, tratándose de una situación de características especificas, en la medida en
que podía generar egresos por obligaciones inexistentes o injustificadas a un
organismo oficial y cuyas falencias fueron notoriamente conocidas por el
conglomerado social, la institucionalización de instrumentos tendientes a
obtener la adecuada defensa de Ios intereses de la Empresa Puertos de
Colombia y a través de ello, Ios de la comunidad, no solo era recomendable,
sino necesaria para evitar que se siguieran haciendo pagos indebidos a per-
sonas que inescrupulosamente se habían hecho a títulos que, se reitera, for-
malmente parecían ajustados a derecho, pero que materialmente no se ave-
nían a la verdadera situación factica y jurídica que respecto de ellas existía..»
La anterior providencia, fue reiterada en sentencia del 16 de octubre de 2003, en la
acción promovida por el señor Julio Cesar Viafra Candelo, Magistrado Ponente,
Tarsicio Caceres Toro.
2. Es apenas obvio que existiendo un pronunciamiento sobre la legalidad de las
disposiciones del Decreto 1211 de 1999, ningún funcionario judicial ni ad-
ministrativo puede alegar la excepción de inconstitucionalidad sobre normas
que han sido objeto de análisis de exequibilidad por el Consejo de Estado o
de la Corte Constitucional, y como en este caso, donde no operó siquiera la
suspensión provisional.
Como el ordenamiento jurídico, al respecto ya esta definido, a el deben someterse
tanto las autoridades judiciales como las administrativas, y esta Procuraduría
al ejercer su labor de control y vigilancia no puede exigir a Ios funcionarios,
un comportamiento distinto que al que se desprende de las disposiciones
legales vigentes que integran ese ordenamiento.
3. Con relación a la conducta de la doctora Esperanza Inés Márquez Ortiz, en la
actualidad se tramita, ante la Veeduría Interna de esta Procuraduría una inves-
tigación al respecto, según el Proceso 030-98927/03, en atención al debi-
do proceso.
123
Además, en providencia del 24 de septiembre de 2003, la Fiscalía General de la Na-
ción, Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judi-
cial de Bogotá, resolvió inhibirse de abrir investigación sumaria contra la doc-
tora Esperanza Inés Márquez Ortiz, denunciada como Procuradora Delegada
Laboral, por falso testimonio, fraude procesal, abuso de autoridad y abuso de
función publica, porque según esa decisión, este demostrado que ella jamás
cometió esos delitos, según el análisis de la Fiscalia, luego de haber seguido
el tramite previsto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal y la
Ley 600 de 2000, motivo por e! cual orden6 que se archivaran dichas dili-
gencias.
De otra parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales, en ejercicio del carácter
preventivo que le asigna el Decreto 262 de febrero de 2000, por medio de
los funcionarios adscritos a ese Despacho adelantara Vigilancia Superior con
fines preventivos y de Control de Gestión en el Grupo interno de Trabajo, con
el fin de diagnosticar y recomendar las medidas necesarias para proteger el
debido proceso y el patrimonio publico.
Atentamente,
C AR LO S ART U R O G O M E Z PAVA J E AU
Procurador General de la Nacion (E)
Proyecto Doctor Oswaldo Luque Duque
Delegado para Asuntos Laborales
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4.8 Dl. No. 01148 del 25 de mayo de 2004. intervención anteel Ministerio e la Protección Social en el caso delAcuerdo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de laEducación del Valle y la gobernación del Valle.
Bogotá, 25 de mayo de 2004
DL 01148
Doctor
Angelino Garzón
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
Palacio de San Francisco, Piso 14
Fax 886 0150 88601 94
Cali, Valle
Asunto: Acta de Acuerdo suscrita por el Sindicato de Trabajadores de la Educación del
Valle y la Gobernación del Valle.
Respetado doctor Garzón;
El señor Procurador General de la Nación, i.e. solicito al Gobernador del Valle que se
abstuviera de dar cumplimiento al Acuerdo suscrito entre el departamento del
Valle del Cauca y el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Va-
lle, SUTEV y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE, el 21 de abril
de 2004, mientras se analizaban dos temas de los consignados en el Acuer-
do; La caducidad de la acción contra el Estado por parte de estos servidores
públicos y la irrenunciabilidad a la reclamación de derechos en materia laboral.
La Delegada para Asuntos Laborales solicito a la Procuradora Regional del Valle del
Cauca, en comunicación del 4 de marzo de 2004, que se se se se se constatara direc-
tamente en las oficinas de la Secretaria de Educación del departamento del
Valle, las circunstancias facticas y legales, respecto de la prescripción y cadu-
cidad de los derechos reclamados correspondientes a los días no trabajados
como consecuencia de un paro y que fueron recuperados posteriormente.
La Procuradora Regional del Valle del Cauca, doctora Gloria Edith Ramírez Rojas, me-
diante comunicación del 5 de abril de 2004 envió a esta Delegada para Asun-
tos Laborales el Acta de Visita especial efectuada en la Secretaria de Educa-
ción antes referida.
De la mencionada visita se colige lo siguiente:
125
Que la secretaria de Educación doctora Stella Domínguez Valverde, quien atendió la
diligencia, informo que una vez estudiados los documentos que se encon-
traban en el archivo, se llego a la conclusión de que no había operado el fe-
nómeno de la prescripción en virtud de que el tiempo recuperado por los do-
centes del Valle del Cauca, en relación con los salarios reclamados por el
servicio que finalmente se presto, entre los meses de junio y julio de 2001,
no se dio en cuanto que no transcurrieron los tres años entre la fecha en que
efectivamente se presto el servicio personal y el acuerdo de pago o acta de
conciliación del 21 de abril de 2004.
En cuanto hace a la caducidad de la acción, tampoco se da, toda vez que la adminis-
tración anterior nunca expidió actos individuales para cada docente en los
cuales se resolviera su pretensión de pago. Para tal efecto anexo los documen-
tos que se tomaron de los expedientes que reposan en esa secretaria.
Además en dicha diligencia se tuvo en cuenta el concepto de la Oficina Jurídica del
Departamento del Valle, del 13 de abril de 2004, con numero interno SJ-15-
73 suscrito por el Jefe de la División de la Oficina, doctor Hernán Ulloa Venegas.
También aportaron los siguientes documentos:
Oficio No. CG-396 del 28 de noviembre de 2001, del Secretario General de la Asam-
blea del Valle del Cauca, Oficio No. 0952 del 10 de junio de 2001, del Pro-
curador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa. Sentencia 081 del
20 de septiembre de 2001 del Juzgado Civil de Tulúa, Sentencia No. 0235
del 6 de julio de 2003 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tulúa, - Ofi-
cio 2388 del 29 de noviembre de 2002 de la Oficina Jurídica de la
Procuraduría General de la Nación. Concepto emitido por el abogado José
Gregorio Hernández Galindo del 28 de febrero de 2003, reclamación del
señor Jorge Armando García Lenis, representante de uno de los Sindicatos y
la constancia del tiempo recuperado, dejado de laborar con motivo del cese
de actividades de algunos docentes.
Examinados los anteriores documentos, no encuentra la Procuraduría Delegada para
Asuntos Laborales, que por vía del Acta de Acuerdo mencionada, se vulnere
el patrimonio publico, los derechos y garantías de los trabajadores en cuan-
to en Derechos Ciertos e indiscutibles de los mismos.
Por el contrario, la suscripción del Acuerdo consagrado en dicha Acta, i.e. evita a los
Fondos Públicos del Departamento; sobrecostos como consecuencia de
D l . N o . 0 1 1 4 8 d e l 2 5 d e m a y o d e 2 0 0 4
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acciones laborales promovidas por un considerable numero de educadores
del departamento.
Además, es evidente que los docentes prestaron personalmente el servicio con la
anuencia y el reconocimiento de las autoridades departamentales correspon-
dientes, por lo tanto, debe ser remunerado. Que según la diligencia adelan-
tada por la Procuraduría Delegada para la Regional del Valle, en este caso
concreto, no se dieron los fenómenos jurídicos de la prescripción de los de-
rechos ni de la caducidad de la acción.
Igualmente, al examinar el segundo punto del acta mencionada. como los docentes
beneficiarios de ese derecho, renunciaron por escrito a la reclamación ad-
ministrativa y judicial de la indexación, la actualización o corrección moneta-
ria de los valores por cancelar, a cambio del reconocimiento y pago del mis-
mo; no se esta frente a derechos ciertos e indiscutibles, toda vez que según
la doctrina de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de otras Cor-
poraciones, la indexación de créditos laborales no hace parte de los conceptos
de salario, prestaciones o indemnizaciones. Debido a su naturaleza, los be-
neficiarios de la misma, pueden someterlo a un Acuerdo Conciliatorio si de
precaver un pleito se trata y sobre todo, cuando han obtenido, por vía de una
reclamación directa, el reconocimiento de su derecho.
Es preciso advertir que la visita efectuada a las dependencias de la Secretaria de Edu-
cación y las conclusiones de la misma, tan solo están dirigidas para aquellos
trabajadores que voluntariamente suscribieron el Acuerdo entre el departa-
mento del Valle del Cauca y los Sindicatos antes referidos.
Atentamente
OSWALD O DU Q U E LU QU E
Procurador delegado para Asuntos Laborales
127
4.9 Gerencia del Programa BID de fecha 29 de julio de2005. Consultorías, tema Conciliación en materialaboral como función de la Procuraduría.
Bogota, D. C., 29 de julio de 2005
DE: Oswaldo Duque Luque
Procurador Delegado para los Asuntos Laborales
PARA: Gerencia del Programa PGN-B1D
Con copia al Procurador General de la Naci6n, doctor Edgardo José Maya Villazon
ASUNTO: Consultorias, tema Conciliación en materia Laboral como función de la Procuraduría
Con el presente escrito me propongo dejar constancia acerca de mi punto de vista con
relación a la practica de la Conciliación en materia Laboral como una de las
funciones de la Procuraduría General de la Nación, ya sea como competen-
cia asignada a la Delegada para los Asuntos Laborales o a una dependencia
de la institución creada para tal finalidad.
En primer lugar, estimo que ninguna figura de los mecanismos alternativos de solu-
ción de conflictos jurídicos o económicos en materia laboral puede ser em-
pleada para avalar el desconocimiento de la naturaleza tuitiva de la legislación
laboral, de los mínimos legales o de aquellos que fueren el resultado de la
auto composición, cuando quiera que se esté frente a derechos ciertos e in-
discutibles
Tampoco la conciliación en materia laboral parte del supuesto de disolver la desigual-
dad de la relación para colocar al trabajador en condiciones de inferioridad
que lo lleven a disponer con absoluta libertad de sus derechos mínimos que
se caracterizan por ser de orden publico irrenunciables e inderogables de
manera unilateral por cualquiera de las partes.
En materia laboral, por mandato Constitucional tan solo existe facultad para transigir
o conciliar sobre derechos inciertos y discutibles (articulo 53) dicho postulado
es un principio fundamental de la actividad legislativa judicial y de control.
Según el Articulo 116 inciso 4 de la Carta Constitucional tan solo los «particulares
pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia
en la condición de conciliadores». De allí se puede colegir que de manera
permanente tan solo puede hacerlo el órgano judicial como una de sus fun-
ciones y excepcionalmente una autoridad administrativa, como una de las
materias precisas cuando se le atribuye funciones jurisdiccionales. Así las
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cosas, comparto el planteamiento según el cual la Procuraduría General de
la Nación como organismo de control, cuya esencia de su rol es la autono-
mía e independencia frente a los demás órganos del poder publico, no puede
tener otras funciones distintas a las de controlar e intervenir en función del
interés publico, tal como lo prevé el articulo 27 constitucional.
En materia laboral, es preciso señalar que ni siquiera los centros de conciliación pue-
den practicar la conciliación extrajudicial en esa materia toda vez que así lo
dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-893 de 2001 : pero que-
do por discutir que ese tipo de conciliación si se pudiera adelantar «ante los
agentes del ministerio publico en materia laboral», lo que activa la discusión
en torno a la constitucionalidad y conveniencia para el órgano de control de
adelantar conciliaciones de carácter extra judicial.
Para no entrar en profundidades, basta con señalar que en los conflictos jurídicos del
trabajo se intento imponer la conciliación como requisito de procedibilidad,
esto es, que la jurisdicción no adquiere competencia hasta cuando las par-
tes no sometan a conciliación sus diferencias ante organismos particulares
o ante las autoridades del trabajo, mecanismo que la Corte Constitucional ex-
pulso del ordenamiento jurídico.
En esas condiciones, en materia laboral la conciliación extra judicial no es imperativa
ni debe agotarse para activar la Jurisdicción. Además, si se intenta ante los
inspectores de Trabajo, hace transito a cosa juzgada cuando no afecta dere-
chos ciertos e indiscutibles, pero en caso que se desmande, tan solo obtie-
ne ese efecto jurídico con la sentencia definitiva. Lo mismo acontece con la
conciliación judicial una vez integrada la litis, como primera etapa del proceso
ordinario al producir efectos de verdad legal con relación a aquellas preten-
siones sobre las cuales se llegare al avenimiento de las partes sobre derechos
inciertos y discutibles.
Además, la conciliación extra judicial tan solo procede en aquellos asuntos que se tra-
mitan por la vía del proceso ordinario de única o de primera instancia, por
tanto es típica de las relaciones contractuales y en la controversia de aque-
llos derechos que se originen en relaciones contractuales privadas u oficia-
les.
Por todo lo anterior, la conciliación mas eficaz y efectiva es la que se adelanta en la
jurisdicción laboral con atención al principio de celeridad y de inmediación
del juez como garante eficaz del principio constitucional y de los principios
129
institucionales del derecho del trabajo. Facultado para citar a las partes, con
los efectos procesales que tienen los interesados sobre las resultas finales del
proceso en caso de renuencia a comparecer, con la facultad de fijar la litis y
valorar las pruebas. Es decir todo aquello que difícilmente pueden asumir los
conciliadores transitorios debido a sus propias limitaciones. Actuaciones pro-
cesales en las que si pueden intervenir el Ministerio Publico como garante del
ordenamiento jurídico, el patrimonio publico, los derechos y garantías funda-
mentales.
Lo cierto es que llegado al punto emerge la pregunta de si vale la pena insistir en que
la procuraduría tenga que asumir funciones de conciliador en materia labo-
ral, como los particulares en otros tiempos o los inspectores del trabajo. Si ello
guarda armonía con las competencias que le asigno el constituyente primario
y si resulta conveniente reunir al mismo tiempo la función de control pre-
ventiva o de intervención con la de conciliador que no es tan cercana a esa
labor como si resulta ser con la judicial en los asuntos de trabajo.
Desde mi modesta posición estimo que hacerlo nos coloca en una paradoja ya que
nada hace vulnerable al órgano de control como conciliador en las condicio-
nes ya anotadas, de llegar a suscribir y a avalar una conciliaciones la que es-
tuvieren comprometidos los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador y
que posteriormente así lo declare una sentencia judicial con efectos de cosa
juzgada, lo que pondría en tela de juicio a la Procuraduría como garante de
los bienes jurídicos de interés publico como ya sucedió en las conciliaciones
de Foncolpuertos cuando la jurisdicción encontré luego de un debido pro-
ceso que en las conciliaciones adelantadas en la delegada para los Asuntos
Laborales de la Procuraduría General de la Nación se había vulnerado el pa-
trimonio publico , que dentro de su función misional ha debido salvaguar-
dar lo que de contera produjo procesos penales y disciplinarios contra «los
agentes del ministerio publico» que adelantaron dichas conciliaciones.
En materia laboral la conciliación extra judicial lejos esta de ser un instrumento impres-
cindible para descongestionar la jurisdicción ordinaria, por el contrario bien
puede conducir a estimular el incumplimiento de las obligaciones laborales
cuando se maneja habilidosamente el estado de necesidad de una de las
partes con el propósito de minimizar el costo de la obligaciones laborales y
a judicializar los acuerdos cuando el afectado se percata que le desconocie-
ron sus derechos ciertos e indiscutibles.
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De otra parte si ya existe una experiencia reciente que no fue acertada, para que ocu-
par los esfuerzos dirigidos a una labor de intervención preventiva y de control
de gestion que muestra resultados acordes con la competencia constitucio-
nal, cuyo estrabismo puede conducir a menoscabar esos esfuerzos con una ac-
tividad que bien pueden adelantar los inspectores del trabajo los jueces a tra-
vés del debido proceso y en cualquier momento del mismo. A lo cual habría
que añadir una fronda burocrática empleada para repetir lo que ya otros hacen.
Estimo que las referencias doctrinales que alguna consultoria contratada hace con
relación a esta institución, no viene al caso, por cuanto desconoce la praxis
en materia laboral y hace referencia a sentencias de la Corte Constitucional
y conceptos del procurador general que no encuadran en los asuntos del tra-
bajo, toda vez que están referidos a derechos civiles o al derecho adminis-
trativo que según entiendo, allí la conciliación si es un requisito de
procedibilidad y en donde las partes si pueden disponer a todas sus anchas
de sus derechos, lo cual también creo entender que resulta discutible toda
vez que si algo esta demostrado en lo recorrido por la Procuraduría al respecto,
es que algunos casos resulta mejor intervenir en las conciliaciones en ejer-
cicio de sus funciones que ser promotor o aval de las mismas.
Por esas razones, considero que cobra vigencia la circular de la Delegada para los
Asuntos Laborales que ratificamos. Lo mismo que la resolución 375 del 5 de
septiembre de 2003, literal a), articulo primero. Que para mayor ilustración
transcribimos a continuación.
Literal a). articulo1 de la Resolución 375 del 5 de septiembre de 2003.
«En los procesos ordinarios laborales de al primera instancia , en la primera instancia
, en la audiencia de conciliación obligatoria. En que haga parte como deman-
dado la Nación .Departamento o municipio en los sectores central y descen-
tralizado»
«Articulo segundo. La procuraduría Delegada para Asuntos Laborales podrá
ejercer vigilancia superior, en todas las demás actuaciones procesales en la Ju-
risdicción Ordinaria Laboral, en las inspecciones de trabajo y tribunales de ar-
bitramento que resuelvan conflictos económicos o de intereses , a petición de
parte»
CIRCULAR
« En materia de Conciliación Laboral respecto de aquellos casos cuya competencia
esté asignada a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, la Procuraduría General de
131
la Nación, como Ministerio Publico tan solo puede protocolizar el avenimiento
previo a que lleguen las partes. Pero, de ninguna manera citar a alguna de
ellas a solicitud de la otra y mucho menos de manera oficiosa porque hacerlo
equivale a revivir la conciliación prejudicial en manera laboral cuya disposición
legal fue declarada inexequible por la corte constitucional en sentencia del 11
de marzo de 2003 (C-204 de 2003).
Al respecto la doctrina constitucional de obligatorio cumplimiento en este caso, sos-
tuvo lo siguiente:
«Dado que en materia laboral como lo ha señalado la corte reiteradamente , la au-
diencia de conciliación extrajudicial no puede establecerse como requisito de
procedibilidad, la norma acusada contraria la constitución y en consecuencia
debe ser retirada del ordenamiento jurídico.
La Corte precisa que dicha circunstancia no significa que en materia laboral la audiencia
de conciliación extrajudicial no pueda realizarse sino que ella necesariamente
deberá convocarse con el mutuo acuerdo de las partes interesadas en las
conciliación , sin que una parte le pueda imponer a la otra dicha audiencia ,
pues ello significa convertirla en una etapa previa necesaria antes de acudir
a la jurisdicción nacional.»
O SWALD O LU Q U E D U Q U E
Procurador Delegado para Asuntos Laborales
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4.10 Dl. 1481 del 3 de junio de 2005. Intervención anteTELECOM en liquidación en materia de reconocimientode pensiones del régimen especial a servidores que nodesempeñen cargos de excepción.
Bogotá 3 de Junio de 2005
DL 1481
Doctor Javier Lastra Fuscaldo
Apoderado General
Telecom en liquidación
Carrera 12,23-83 Edificio Andes
Bogotá D.C.
Cordial Saludo, doctor Lastra:
Con relación a la queja formulada por el sindicato de trabajadores de Telecom y la
información suministrada por usted, la Procuraduría Delegada para asuntos
Laborales encontró lo siguiente:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico en comunicación de 10 de marzo de
2005, acogió el concepto 1390 de 11 de febrero de 2002 de la sala de
consulta y Servicio Civil de Consejo de Estado, con el fin de impartir la instruc-
ción al apoderado general de la liquidación de Telecom y Caprecom , de
abstenerse de seguir reconociendo pensiones del régimen especial a servi-
dores que no desempeñen cargos de excepción.
La comunicación referida, expreso lo siguiente:
« Pese a lo anterior, a partir de la derogatoria del régimen especial para el personal de
telecomunicaciones ajeno a las actividades que justificaban el régimen excep-
cional , han sido numerosos los esfuerzos que se han hecho para revivir la
norma derogada. Se acudió incluso al legislativo, pero el proyecto de ley que
se tramito no prospero en el congreso. Se logro que el Gobierno Nacional
dictara el decreto 1111 del 18 de junio de 1998 que al definir el concepto
«régimen anterior , para efecto de la aplicación del inciso segundo del articulo
36 de la ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones, revivía sin excep-
ciones el régimen derogado del Decreto 2661 de 1960, pero del decreto fue
anulado por la Sección Segunda del Consejo de Estado porque «…ni el inci-
so segundo del articulo 36 de la ley 100 de 1993 es oscuro, ni el presiden-
133
te tiene facultades de glosador como para arrogarse una tal atribución que
le permitiera definir el concepto de Régimen Anterior».
Se acudió entonces a revivir las pensione especiales a través de una adenda a la
convención del trabajo. Pero sobre este nuevo mecanismo la sala de Consulta
y Servicio Civil del Consejo de estado en el Concepto ya citado expreso:
sobre el particular esta sala reitera que sin perjuicio de la garantía constitucional de
la negociación colectiva y de la posibilidad de aclarar o adicionar los acuer-
dos convencionales , en el caso de la adenda a la convención colectiva
transcrita , es preciso destacar que el alcanza del régimen de transición es-
tablecido en el insisto 2 del articulo 365 de la ley 100 de 1993 no puede
ser objeto de interpretación o aclaración mediante el mecanismo emplea-
do, toda vez que las normas legales que por vía general establecen regula-
ciones deben ser aplicadas con las consecuencias que se deriven de su con-
tenido normativo y, por tanto, para los efectos del régimen de transición
aplicable a los servidores de Telecom ,la única constatación valida y vinculante
es la resultante del texto del mencionado precepto, es decir , será exclusiva-
mente el que corresponda al régimen anterior al cual se encontraban afilia-
dos los trabajadores al 1 de abril de 1994.
En cuanto a la contabilización del tiempo de servicio continuo o discontinuo, presta-
do por el trabajador , debe agregarse a lo ya expresado , que las condiciones
de edad, tiempo de servicio o numero de semanas cotizadas y monto de la
pensión de vejez de las personas que cumpla los requisitos señalados en el
inciso 2 del articulo 36 de la Ley 100 para acceder a este instrumento de
beneficio con ocasión del transito de legislación, son las establecidas en el
régimen anterior al cual se encuentran afiliadas, como lo ha señalado la Ju-
risprudencia constitucional y esta sala , de tal manera que la protección legal
de la transición para los servidores públicos de Telecom, dependerá en cada
caso, del régimen al que el empleado o trabajador oficial estuviera afiliado
a 1 de abril de 1994, teniendo en cuenta cada una de las modalidades de
vinculación y los derechos derivados de ellas.
Por tanto no es posible por vía convencional, entrar a definir el régimen anterior des-
conociendo la situación particular y concreta del beneficiario, ni revivir por este
mecanismo disposiciones legales derogadas».
Por tanto, toda vez que no hemos encontrado en el estudio sometido a nuestra con-
sideración, argumentos que desvirtúen lo conceptuado por el mas alto ór-
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gano consultivo del Gobierno, creemos que no existe posibilidad jurídica dis-
tinta a la de acatarlo. De manera que estimamos que Telecom en liquidación
y Caprecom, deben sin dilacion alguna dar cumplimiento a lo consignado en
el concepto y abstenerse de seguir reconociendo pensiones v de régimen es-
pecial a servidores que no desempeñaron cargos de excepción.«
Respecto a la aplicación del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con-
sejo De estado, que en esta oportunidad acoge el Ministerio de Hacienda y
de Crédito Publico, en ejercicio de la vigilancia superior preventiva que tan-
to los numerales 1,3,5,7 del articulo 277 de la Constitución Política , como
los artículos 23, 24,27 del decreto Ley 262 de 2000 y al Resolución 017 de
2000, le conceden a la Procuraduría General de la Nación y a la Delegada
para los Asuntos Laborales como órgano de control administrativo, en ejer-
cicio de su competencia y funciones.
ADVIERTE
1. El mismo consejo de estado en reiteradas oportunidades se ha pronuncia-
do respecto a la naturaleza jurídica de los concepto s emitidos por la Sala de
Consulta y Servicio Civil, en armina con el articulo 25 del Código Contencioso
Administrativo, aplicable en lo pertinente a este tipo de conceptos de la
mencionada sala de gobierno.
En efecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil no tiene funciones jurisdiccionales y lo
expresado en sus respuestas no constituye orden judicial o administrativa de
obligatorio cumplimiento o ejecución.
En el caso particular, el ordenador del gasto deberá examinar si es necesario adoptar
decisiones administrativas de carácter presupuestal, las cuales deberán ajus-
tarse a las prescripciones constitucionales, legales vigentes.
2. No obstante que el mencionado concepto se produjo el 11 de febrero de
2002, tan solo hasta el 10 de marzo de 2005 se acogió con sentido obliga-
torio por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico con la característica de
que no se encuentra acompañado de ningún estudio acerca del impacto
económico y la conveniencia publica, al ejecutar con carácter obligatorio el
contenido de dicho concepto. No se detiene sobre las consecuencias jurídi-
cas que implican para el patrimonio publico los costos de la transacción en
esas condiciones y los sobrecostos da la inaplicación del acuerdo bilateral
suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Telecom en liquidación, al ha-
135
cer caso omiso da que dicho convenio, en su momento, se llevo a cabo para
facilitar el proceso da liquidación con dicha empresa de telecomunicaciones.
3. Tampoco se refiere de manera alguna, al impacto social que recibirán las per-
sonas que por el transcurrir del tiempo han generado una expectativa legiti-
ma de pensión con base en el acuerdo o addenda pactada con la organiza-
ción sindical. No hace cuentas sobre las consecuencias derivadas de la
desigualdad que resulta con relación a aquellos trabajadores que también
tenían incorporados a sus contratos de trabajo dicha cláusula y que bajo la
misma circunstancia de hecho recibieron el pago de dicho beneficio.
4. La Delegada para los Asuntos Laborales, encuentra que la recepción del Con-
cepto referido por par por par por par por par por partetetetete del Ministerio da Hacienda y Crédito Publico no pue-
de tener efectos obligatorios en la liquidación de Telecom, por cuanto a la luz
de las disposiciones Constitucionales y Legales vigentes resulta antijurídico e
inconveniente, porque se lleva de calle derechos de los trabajadores con apoyo
Legislativo inderogable y produce secuelas que gravan el patrimonio publico al
elevar los costos de transacción; patrocina conflictos jurídicos contra la admi-
nistración y el el el el el desconocimiento del ordenamiento jurídico.
Entre las consecuencias a futuro están las siguientes:
CONSECUENCIAS INMEDIATAS
1.1.1. INAPLICACION DE LA ADDENDA A LA CONVENCION COLECTIVA 1996-1997
En la actualidad y de acuerdo con lo expuesto por el H. Consejo de Estado, si bien se
hace énfasis en la improcedencia de la Addenda a la Convención Colectiva
1996-1997 suscrita por TELECOM y sus trabajadores, no se refiere a las con-
secuencias que implica el desconocimiento de la precitada Addenda en los
reconocimientos pensiónales de la Entidad, y mucho menos de los mecanis-
mos idóneos para dejar sin efectos su aplicación.
De esta forma, se requiere una definición expresa e inmediata del procedimiento res-
pectivo para declarar la inaplicación de la Addenda, teniendo en cuenta qua
el presente acuerdo fue suscrito por las partes dentro de un marco de con-
senso y legalidad, sin que esta pueda ser declarada de manera unilateral sin
transgredir los principios constitucionales de la negociación colectiva.
Una vez se declare la inaplicación de la Addenda a la Convención Colectiva 1996-1997,
como consecuencia de dicha actuación deberá tenerse en cuenta los siguien-
tes aspectos:
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Plan Pensión Anticipada
En la actualidad TELECOM en liquidación cuenta con 68 68 68 68 6811111 beneficiarios del Plan de
Pensión Anticipada, situación consolidada mediante Actas de Conciliación que
como es sabido, han hecho transito a cosa juzgada.
– Como quiera que la desvinculación de los funcionarios de la entidad y el
reconocimiento da la pensión de jubilación anticipada están basados en los
parámetros dispuestos por la Addenda, deberán iniciarse a través del Minis-
terio de Protección Social, los procesos tendientes a las acciones de revisión
de dichas conciliaciones.
– En el evento en que llegaran a quedar sin efectos las conciliaciones, deben
considerarse las implicaciones legales y económicas relacionadas con la des-
vinculación de tales funcionarios a la entidad en razón del acogimiento al Plan
de Pensión Anticipada, sin perder de vista que en su momento podrían dar
como resultado la orden judicial de ser reintegrados a la entidad hoy en liqui-
dación, como ya ha ha ha ha ha sucedido.
RETEN SOCIAL
Para el 31 de diciembre de 2004 TELECOM en liquidación tiene vinculados a 230
prepensionados cobijados por la protección especial consagrada en la Ley
790 de 2002, de los cuales 139 se calificaron como beneficiarios del reten
por estar próximos a cumplir requisitos para pensión bajo las modalidades
pensiónales establecidas en la Addenda Convencional en cargos ordinarios2.
– Su desvinculación de la entidad esta supeditada al reconocimiento pensional
que debe hacer CAPRECOM.
– De declararse inaplicable la Addenda convencional de plano la desvinculación
de los funcionarios de la entidad debe efectuarse de inmediato despojándoles
de la Protección especial reconocida en los términos da la Ley 790 de 2002,
protección que se ha constituido como una política de Estado que además
de tener por objeto la renovación y modernización de la rama ejecutiva, se
apoya en las garantías constitucionales a los grupos poblacionales en condi-
ciones determinadas como especiales, en temas tales como la estabilidad
laboral.
El personal con expectativa próxima de pension, al ser retirado del servicio sin
un derecho consolidado quedaria en una situación de real desventaja ante
los actuales pensionados de la entidad que accedieron a la pension en con-
diciones similares, constituyendose esta situación en un elemento tutelable.
137
Al respecto es importante traer a consideración los diferentes pronunciamien-
tos de las altas cortes relacionados con el tema, pues es de conocimiento
publico que TELECOM en liquidación ha sido sujeto ya en numerosos casos
de fallos de tutela para el personal que sin contar con los requisitos minimos
para acceder a los beneficios pensionales obtuvieron por consideración de
la Corte el derecho, condenado a la entidad en liquidación a acceder a sus
pretensiones.
Con la desvinculacion de los precitados funcionarios ademas de considerar
las implicaciones de orden legal, se hace obligatorio el calculo de las respec-
tivas indemnizaciones u la justificación de los valores pagados en razon de
la vinculacion a la entidad por la proteccion especial consagrada para los be-
neficiarios del reten Social, sin perder d vista los posibles reintegros que pue-
dan ser ordenados jucdicialmente con posterioridad.
1.1.2 Reconocimientos Pensionales Futuros
– En caso de declararse la inaplicabilidad de la Addenda, CAPRECOM con base
en el convenio interadministrativo celebrado con TELECOM debe suspender
el reconocimiento de las pensiones convencionales con fundamento en la
citada addenda.
– El contrato interadministrativo suscrito con CAPRECOM debera ajustarse a los
nuevos terminos de reconocimiento.
– A la vez se debera implementar una estrategia relacionada con las acciones
legales concernientes a las futuras reclamaciones por la proteccion al dere-
cho constitucional a la Igualdad y la Proteccion Especial consagrada por la ley
790 de 2002, sin perder de vista el trabajo conjunto que debe adelantarse
con CAPRECOM por tratarse esta de la entidad administradora del reconoci-
miento y del pago de las pensiones de jubilación de los funcionarios de la
entidad.
1.1.3. Situaciones Consolidadas
Una vez se determinen las pensiones de jubilación que han sido reconocidas bajo los
terminos de addenda convencional, en lo que se refiere a las acciones de
lesividad que deban instaurarse, cabe advertir que se estaria bajo el supuesto
del artículo 136 del CCA.
– Ademas inicial el proceso de demandar los actos legislativos mediante los
cuales se reconocieron pensiones de jubilación convencional en los terminos
de la Addenda a la Convencion Colectiva, 1997-1997, procedimiento que
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inicilalmente debe estar en cabeza de CAPRECON por ser esre el ente que
emitio los actos administrativos que dieron lugar al reconocimiento, y
– Atender todo el proceso relacionado con las acciones que puedan instaurar
los exfuncionarios y pencionados afectados por esta decisión.
1.1.4 Calculo Actuarial de la Entidad
Ø Dentro de los principios generales en el campo de aplicación actuarial se
evidencia que la evaluacion que se efectua en este tipo de estimaciones
corresponde a situaciones ciertas a una fecha de corte especifica con varia-
bles biometricas medidas a esa fecha. Lo anterior, significa que el estudio
actuarial no se trata de una proyeccion financiera a futuro, sino de la
cuantificacion a valor presente de situaciones consolidadas a la fecha de corte
del estudio; en este orden de ideas, las situaciones que aquí tratamos tendrian
efectos sobre el calculo actuarial con corte a 31 de diciembre de 2005.
Ø La inaplicación de la addenda y sen consecuencia la variación en el grupo de
personal relacionado como activo y pensionado inicialmente genera una
modificacion en la cuantia del mismo, la cual se cuantificara en el punto 4 de
este documento.
2. CUANTIFICACION DE LOS EFECTOS
Con el objetivo de abordar la cuantificacion de los efectos de la inaplicación de la
Addenda, como metodología se hara una separacion en el tiempo, dos mo-
mentos a saber:
1. Efectos a futuro (a partir del 1 de enero de 2005)
2. reconocimientos efectuados (entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciem-
bre de 2004) lo cual permitira tener el panorama general de los grandes
rubros de gastos y costos que esta decisión generaria.
2.1. EFECTOS A FUTURO
2.1.1. Situación Actual
La empresa nacional de telecomunicación TELECOM en liquidación, para el 31 de
diciembre de 2004 presenta una planta de personal vinculado bajo las con-
diciones de Reten Social, equivalente a 333 trabajadores y 661 pensionados
beneficiarios del Plan de Pension antivcipada equivalente a 1.014 personas
en la siguiente proporcion.
PPPPPLLLLLAN DE PAN DE PAN DE PAN DE PAN DE PENENENENENSION ANTICISION ANTICISION ANTICISION ANTICISION ANTICIPPPPPADADADADADA PA PA PA PA PPPPPPAAAAA 681
RRRRREEEEETEN STEN STEN STEN STEN SOCIALOCIALOCIALOCIALOCIAL 333
139
Cargos ordinarios 139
Cargos de excepción 148
Pensiones legales 46
2.1.2. Plan de Pension Anticipada
La administración del PPA de conformidad con la información que reposa en la base
de datos registra 681 personas a 31 de diciembre de 2004, como quiera que
este plan fue aprobado mediante conciliación entre la empresa y el emplea-
do, la reserva actuarial del año 2003 se ajusta para el año 2004 con la tasa
DANE de 6.32% y una tasa de Interes tecnico del 4%.
Es importante anotar que no se modificala reserva del personal en el plan de pencion
anticipada por cuanto es una situación que se encuentra consolidada median-
te actos de conciliación que han hecho transito a cosa juzgada.
2.1.3. Reten Social
La población del Reten Social al corte del 31 de diciembre de 2004, se presenta a
continuación:
Distribución del Personal de Reten Social a 2004
TIPO DE CARGO No.
Cargo ordinario 139
Cargo Excepción 148
Legales (ISS) 46
Total 333
El personal sujeto a cuantificación se reduce al personal en cargo ordinario, teniendo
en cuenta que el personal que laboro en cargos de excepcion, según el con-
cepto numero 1390 del 11 de febrero de 2002 del Consejo de estado,
mantienen su condicion de regimen especial, aquel personal que cotiza al
I.S.S. no se debe tener en cuenta por cuanto la empresa se subroga en el I.S.S.
entidad a la cual se efectuaron los aportes para pension.
El monte de la reserva con corte al 31 de diciembre de 2004, para personal del Plan
de Pension anticipada y Reten Social de cargo ordinario, se resumen a con-
tinuación:
Vl Reserva actuarial del PPA y RS
GRUPO No. Reserva 2004Reserva Aplicación Concepto
Diferencia
PPA 681 427,116 427,116 0
D l . 1 4 8 1 d e l 3 d e j u n i o d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l140
Reten Socia Cargos Ordinarios 139 87,938 38,631 49,407
Total 49,407
Por lo tanto, la cuantificacion de los efectos a futuro se focalizan en los cargos ordinarios
que presenta una disminución en la reserva actuarial estimada en 49 mil
millones de pesos.
2.1.4. Cuantificacion de Indemnizaciones
Conforme a lo anterior, es necesario indemnizar las 139 personas que actualmente
se encuentran en reten social, que no serian objeto de ello y cuyas
indemnizaciones ascienden a la suma de 11.197 millones de pesos.
2.2. RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS
Se establecio que se han reconocido pensiones a exfuncionarios que desempeñaban
cargos ordinarios con acatamiento a la Addenda y a la convencion colectiva
de trabajo desde el 01 de enero de 2002 tal como se detalla a continuación:
PENSIONES RECONOCIDAS EN CARGOS ORDINARIOS DESPUES DEL 01-01-2002
Tipo de Pension No. Pensiones Año No. Pens/año
CO 1177 2002 409
2003 545
2004 223
Total 1177 1177
Teniendo en cuenta el concepto No. 1390 del 11 de febrero de 2002 de la H. Sala
del Servicio Civil y Consulta, las pensiones reconocidas a las funcionarios con
cargo de excepcion mantienen su condicion de especial al igual que aque-
llas pensiones legales que han cumplido con los requisitos exigidos.
Para la aplicación de la prescripción a que haya lugar en los casos que se pueda ade-
lantar algún proceso de tipo judicial, se analizaran las pensiones reconocidas
a los funcionarios que desempeñaban cargos ordinarios, de las pensiones
reconocidas después del 01- 01- 2002 1177 corresponden a estos cargos y
se estiman las reservas para cada caso en concordancia con lo señalado en
el concepto numero 1390 del Consejo de Estado. Con los siguientes resul-
tados:
Valor reservas pensiones reconocidas después 01 – 01- 2002 3en cargos.
Edad No Reserva 2004 Reserva Apl conc Diferencia
^55 años 322 131.492 90.191 41.301
55 años 855 678.119 432.240 245.879
Total 1177 809611 522.431 287.180
141
Para el caso de las personas mayores de 55 años, la reserva se estima con factores
legales de que habla el Decreto 1158 de 1994, por tratarse de una tensión
legal, que tanto paras las personas menores de 55 años, cuentan con un
derecho adquirido que corresponde a la estimación de un bono pensional por
cuanto al personal aún no cuenta con los requisitos para acceder a una pres-
tación económica.
2.2.1 Cuantificación de Indemnizaciones:
A este respecto teniendo en cuenta que para el personal que no ha cumplido los 55
años se generarían acciones de reintegro y una posterior indemnización; se
estima que para estas 855 personas el costo de esta ascendería a 73.921
millones de pesos.
4.3. COSTOS PROCESALES:
Para los grupos discriminados de plan de pensión anticipada y Reten social señalados,
que quedarían fuera de la aplicación del régimen convencional de Telecom,
debemos enfrentar los costos procesales que generen las demandas que este
grupo de personas directamente afectadas interpongan y cuya cuantificación
se estima para un grupo de 1316 personas con un costo promedio de 8SMLV,
por proceso, en total se incurriría en unos costos procesales de 4.0por proceso, en total se incurriría en unos costos procesales de 4.0por proceso, en total se incurriría en unos costos procesales de 4.0por proceso, en total se incurriría en unos costos procesales de 4.0por proceso, en total se incurriría en unos costos procesales de 4.0111116.6.6.6.6.
millones de pesos.millones de pesos.millones de pesos.millones de pesos.millones de pesos.
4.4. COSTOS TOTALES ESTIMADOS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2004
CONCEPTO No VALOR
Menor Valor en reserva Actuarial
Reten Social 111113333399999 49.4049.4049.4049.4049.4077777
Pensiones reconocidas 1.11.11.11.11.17777777777 222228888877777.1.1.1.1.18888811111
Subtotal 33333333336.56.56.56.56.58888888888
Indemnizaciones
Retén Social 111113333399999 111111.11.11.11.11.19999977777
Pensiones Reconocidas 858585858555555 777773.923.923.923.923.9211111
Costos Procesales
Retén Social 111113333399999 424242424244444
Pensiones reconocidas 1.11.11.11.11.17777777777 3.53.53.53.53.59292929292
Subtotal 83184
TOTAL 247454
D l . 1 4 8 1 d e l 3 d e j u n i o d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l142
5. CONCLUSIONES
En primer lugar es importante hacer énfasis en que la situación relacionada con el
régimen pensiona aplicable al persona beneficiado por los parámetros con-
vencionales pactado por la entidad y sus trabajadores, bajos los principios de
favorabilidad y reconocimiento de derechos adquiridos, lejos està de verse
dentro de la óptica de reconocimientos ilegales cuando la misma ley 797 de
2003 cuando habla de la revisión y revocatoria de los actos administrativos
hace énfasis en que solo será viable esta última en aquellos casos en don-
de el derecho se haya obtenido bajo medios fraudulentos, señalando la im-
procedencia de tales acciones cuando la inconsistencia del derecho radique
en la interpretación normativa que se haya aplicado.
Ahora bien, en los que hace referencia a la trascendencia de orden fiscal que atañe
la aprobación definitiva de un cálculo actuarial basado en situaciones ciertas
e inherentes al pasivo pensional de una entidad en liquidación, requiriendo
la necesidad de modificar la interpretación de un régimen de beneficios
pensionales a sus trabajadores, debe considerarse cuando el porcentaje equi-
valente a futuros pensionados de la entidad en la actualidad corresponde a
un mínimo de 139 beneficiados del retén Social equivalentes al 0.61% y 661
del plan de pensión anticipada equivalen al 3.01% del pasivo total a cargo de
la entidad, el cual se encuentra involucrado dentro de los costos económicos
estimados a cargo de Colombia telecomunicaciones, los cuales serna
amortizados con cargo al FEE de explotaciòn suscrito entre la entidad y
Telecom en Liquidación, con cargo al patrimonio autónomo en un horizon-
te de tiempo de 18 años.
Efectuadas las proyecciones reales de la disminución del cálculo actuarial y de los
costos de los consecuentes procesos, la diferencia resulta mas gravosa y
dispendiosa para el Estado al incurrir en procesos judiciales que en su ma-
yoría se ven afectados por la prescripción, el debido proceso, el principio de
cosa juzgada y los máx. Importante la proyección a derechos fundamentales
como el derecho a la igualdad y el trabajo entre otros que como es sabido
siempre se hará más favorable para el trabajador.
A lo anterior, se suma la inseguridad jurídica que atraviesa el Estado en lo que refiere
a los alcances que a la fecha han recibido ciudadanos que a pesar de care-
cer de requisitos han obtenido beneficios pensionales por vía judicial, como
143
ya en reiteradas ocasiones ha sucedido en la liquidación de TELETELETELETELETELECCCCCOM, OM, OM, OM, OM, por
los conocidos fallos de tutela instaurados (v.g en los juzgados de Medellín).
De igual manera, la aprobación de cálculo actuarial definitivo de la entidad como el
traslado del pasivo pensional a las diferentes entidades determinadas para tal
propósito se extenderán en el tiempo hasta obtener los resultados correspon-
dientes a los procesos que se inicien en razón de la modificación al régimen
pensional de la entidad, hechos que en consecuencia prolongarán los térmi-
nos previstos para liquidar la entidad y en consecuencia harán más oneroso
para el estado los costos de mantener activa una entidad en liquidación.
Por último es importante, considerar la necesaria interacción con diferentes entidades
del sector oficial en la implementaciòn y desarrollo de los posibles procesos
a instaurar efectuar las provisiones correspondientes y el recurso humano para
su realización.
6. De otra parte el ordenamiento jurídico vigente, permite que las partes de
manera directa armonicen los postulados de la ley 100 de 1993 con las
Convenciones Colectivas de Trabajo, en virtud de que por reiterada doctrina
de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los derechos allí conteni-
dos constituyen el mínimo previsto en la ley y que puede ser modificado en
beneficio de los trabajadores por vía de la negociación colectiva (sentencia
de Casación del 13 de Julio de 1994, Magistrados Ponentes Rafael Méndez
Arango y Hugo Suescun Pujois Rad. 6828)
Hay que agregar que en la actualidad ninguna legislación vigente restringe de mane-
ra expresa las materias negociables en esos casos, tal como acontece con las
normas de orden público. Quizá por ello, el artículo 48 del Decreto 692 de
19947 preve un mecanismo para modificar las Convenciones Colectiva de
Trabajo y armonizar las convenciones y pactos colectivos con las disposicio-
nes de la ley 100 de 1993 a través de la denuncia, que a su vez habilita al
tribunal de arbitramento para concretar esa tarea.
Así las cosas, ninguna de las partes lo puede hacer a mutuo propio. Ni su competen-
cia radica en este caso en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y mu-
cho menos por vía de un Concepto de la sala de Consulta del Consejo de Es-
tado. Que como ya se vio tiene características de obligatorio, ni se puede
convertir como tal, en contra vía, incluso de inconveniencia.
En estas condiciones, con el fin de proteger el patrimonio público y los derechos de
los trabajadores, garantizados por el ordenamiento jurídico Constitucional y
D l . 1 4 8 1 d e l 3 d e j u n i o d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l144
legal ya definido, la procuraduría Delegada para los Asuntos laborales como
fundamento en el parágrafo último del artículo 277 de la Constitución Polí-
tica.
DISPONE
1. Hacer un llamado de advertencia Apoderado General Liquidador de la Em-
presa de telecomunicaciones, Telecom para que se abstenga de cualquier ac-
ción encaminada a desconocer el ordenamiento jurídico legal vigente en
materia de negociación colectiva, al desconocer la addenda pactada con el
sindicado de trabajadores de esa empresa.
2. Así mismo advertido para que ponga en acción todos los medios a su alcance
y se su competencia, para efectos de salvaguardar el patrimonio público en
armonía con los derechos de los trabajadores.
3. Comunicar esta intervención preventiva al Ministro de Hacienda y Crédito
Público para efectos de lo previsto en el Artículo 90 de la Constitución Políti-
ca y 19 de la ley 678 de 2001.
Hasta otra oportunidad
Oswa ldo Duque Luque
Procurador delgado para los Asuntos Laborales.
Copia: Doctor Alberto Carrasquilla Barrera. Ministro de Hacienda y Crédito Público.
145
5. RESOLUCIONES5.1 Resolución No. 375 del 5 de septiembre de 2003. Por la
cual se regula la vigilancia superior oficiosa de maneratemporal o permanente, en las actuaciones judicialespor parte de la Preocuraduría Delegada para asuntoslaborales de la Procuraduría General de la Nación, antela Jurisdicción Ordinaria Laboral y otras instancias.
RESOLUCION No. 375
5 septiembre 2003
Por medio de la cual se regula la vigilancia superior oficiosa de manera temporal o
permanente, en las actuaciones judiciales por parte de la Procuraduría Dele-
gada para Asuntos Laborales de la Procuraduría General de la Naciòn ante la
Jurisdicción Laboral y otras instancias.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las contenidas
en el artículo 277 de la Constitución Política, en los artículos 7º numerales
2,6,7 24 númeral 7 y 33 numeral 3 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 numeral 6º de la Constitución
Política le corresponde al Procurador General a de la Nación, por si o por
medio de sus delegados y agentes «intervenir en los procesos y ante las au-
toridades judiciales o administrativas , cuando sea necesario en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, ó de los derechos y garantías funda-
mentales.
Que el numeral 2, del artículo 7º del decreto 262 de 2000 otorga al Procurador Ge-
neral de la Nación la facultad de formular las políticas generales y criterios de
intervención del Ministerio público en materia de control disciplinario, vigilan-
cia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administra-
tivas y judiciales y centros de conciliación y promoción, protección y defen-
sa de los derechos humanos.
Que los numerales 6 y 7 Ibidem facultan al Procurador General de la Nación para
asignar funciones especiales a las dependencias y ***** de la Entidad y para
expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean
R e s o l u c i ó n N o . 3 7 5 d e l 5 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l146
necesarios para su funcionamiento y para desarrollar las funciones atribuidas
por la ley.
Que el numeral 7 del artículo 24 del Decreto citado establece dentro de las funcio-
nes preventivas y de gestión la de «Ejercer de oficio ó de petición de parte de
manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judi-
ciales».
Que el numeral 3 del artículo 33 de la mencionada norma, referida a las funciones de
intervención en procesos judiciales, dispone «las demás que les asigne o
delegue el Pocurador General».
Que atendiendo el principio de eficacia y por razones de conveniencia institucional,
se hace necesario, en orden a racionalizar los recursos de la Procuraduría
Delegada en Asuntos Laborales, determinar los casos en que resulta impe-
rativo intervenir de oficio ó a petición de parte, en defensa del orden jurídi-
co del patrimonio público, y de los derechos y garantías fundamentales.
Que dicha intervención estará dirigida a procurar el cumplimiento de los principios que
orientan el procedimiento laboral.
Por las anteriores consideraciones, este despacho.
RESUELVE:
ARARARARARTICUTICUTICUTICUTICULLLLLO PO PO PO PO PRRRRRIIIIIMMMMMERO. ERO. ERO. ERO. ERO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales intervendré.
En procura de los fines antes señalados, como la continuación se expresa.
a) En los procesos ordinarios laborales de Primera Instancia, en la Audiencia de
Conciliación Obligatoria, en que haga parte como demandados la Nación,
Departamento o Municipio, en los sectores central y descentralizado.
b) En los procesos ejecutivos contra las mismas Entidades, a partir del Manda-
miento Ejecutivo.
c) De manera permanente, en el proceso Especial de Fuero Sindical,. Cuando
se trate de miembros de las juntas directivas sindicales
d) De manera permanente en el tribunal de arbitramento obligatorio, convocado
de acuerdo con lo previsto en el artìculo 3º numeral 4 de la ley 48 de 1968.
e) En el procedimiento de disolución y liquidación de los sindicados y cancela-
ción del registro sindical, según lo establecido en Artículo 52 numeral 2 de
la ley 50 de 1980.
f) A solicitud de los Jueces Laborales del Circuito Juzgados Civiles (o promis-
cuos) del Circuito y Municipales, en la audiencia que se fije para la entrega
de remanentes de títulos judiciales.
147
ARARARARARTICUTICUTICUTICUTICULLLLLO SEO SEO SEO SEO SEGUGUGUGUGUNNNNNDO. DO. DO. DO. DO. La Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales podrá ejer-
cer vigilancia superior, en todas las demás actuaciones procesales en la juris-
dicción Ordinaria Laboral, en las inspecciones de Trabajo y Tribunales de Ar-
bitramiento que resuelvan conflictos económicos o de intereses, a petición
de parte.
ARARARARARTICUTICUTICUTICUTICULLLLLO TERCER. O TERCER. O TERCER. O TERCER. O TERCER. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 5 de septiembre de 2003
E D G AR D O J OS E MAYA V I LL A ZO N
Procurador General de la Nación
R e s o l u c i ó n N o . 3 7 5 d e l 5 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l148
6. INFORMES EJECUTIVOS DE INTERVENCIONESPREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN
6.1 Informe MOROSIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DEPRESTACIONES. CAJANAL EICE de fecha 3 de agosto de2003.
PARA: Procurador General de la Nación, doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Asunto: MOROSIDAD EN EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES
Soporte institucional: Vigilancia Superior en la Caja Nacional de Previsión Social
«CAJANAL»
Soporte Legal: Artículo 27 del Decreto 262 de 2000, Artículo 6 de la Resolución 17 de 2000.
Funcionario que adelantó la investigación: DIANA DIAZ AGÓN
P.U. GRADO 18
Fecha: Bogotá, 3 de agosto de 2003
En consideración a la crítica situación que afronta la Caja Nacional de Previsión So-
cial CAJANAL, frente a la demora excesiva en el trámite de las solicitudes de
prestaciones económicas, específicamente de pensiones de jubilación,
reliquidaciones y auxilios funerarios, con base en el conjunto de las recla-
maciones presentadas a esta Procuraduría Delegada, por los usuarios de la
mencionada Caja, se adelantó una investigación Superior administrativa con
fines preventivos, cuyo diagnóstico y conclusiones son las siguientes:
1. COMPETENCIA DE LA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
El Ministerio Público es una función estatal ejercida por distintos órganos, que consiste
en el control de la función pública, la defensa de los derechos fundamentales
y el interés común como presupuesto de la soberanía popular. La Constitución
Política de 1991 le otorgó un carácter institucional a la función del Ministerio
Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, como órgano
autónomo e independiente de control del estado encargado de realizar espe-
cíficas funciones, obedeciendo a un moderno concepto del estado social de
derecho y a las necesidades el efectivo control de la función pública.
Es así como en virtud del artículo 277 de la Constitución Política, de manera especial
los numerales 1, 7 y 9, en concordancia con el artículo 24 , numerales 1 y 5
del Decreto 262 de 2000 y el artículo 27 de la misma norma, esta Delega-
da para Asuntos Laborales, de acuerdo con la evaluación previa del conjun-
149
to de reclamaciones efectuadas a esta Delegada, organizó una intervención
superior en dirección a la protección del ordenamiento jurídico, del patrimonio
público y de los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores y
pensionados inscritos a dicha Caja de Previsión Social .
Ante el incremento del número de quejas y el atraso en la evacuación de solicitudes
por parte de la Subdirección de Prestaciones Económicas y del Grupo de
Prestaciones de la Oficina Jurídica de Cajanal, se hizo necesario dar un giro
de ciento ochenta grados a la política de intervención de la Delegada con
miras a la obtención de resultados que beneficien el interés general de los
peticionarios de la Caja, ejerciendo una vigilancia superior.
2. ACCIONAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
El objetivo es dimensionar una nueva política de intervención que se suscriba a de-
terminar o precisar la causas principales de la situación de demora excesiva
en resolver las solicitudes de pensiones y en general de prestaciones econó-
micas por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, lo cual ha
traído como consecuencia el incremento excesivo de acciones de tutela e in-
cidentes de desacato, con las consecuencias de costos que esto conlleva.
Se insiste en que las deficiencias que se presentan han generado el insuficiente e
inoportuno flujo de costosas acciones en contra de la Caja.
Esta Delegada adelantó las indagaciones conducentes y pertinentes para establecer
los hechos que explican las dificultades que se presentan en la entidad refe-
rida, con el objeto de plantear una política instructiva que obtenga resultados
a nivel general en beneficio del interés común de quienes deben acudir a
CAJANAL para el reconocimiento de sus derechos. Todo lo cual, hasta el
momento, parte de la evidencia de unos hechos que muestran una inciden-
cia negativa en el patrimonio público y cuyos efectos trascienden a la admi-
nistración de justicia.
3. FUNDAMENTOS
3.1 CONSTITUCIONALES Y LEGALES
· En la Constitución Política se fundamenta el servicio público de la Seguridad
Social en los artículos 1, 2, 48 y 53.
· Respecto del término fijado con el que cuentan los fondos pensionales para
resolver las solicitudes de pensión, se observa que el aparte 1 del literal d)
del numeral 7 del artículo 306 del decreto 656 de 1994 , ratificado por la
circular externa No. 007 del 1996 expedida por la Superintendencia Banca-
m o r o s i d a d e n e l r e c o n o c i m i e n to d e p r e s ta c i o n e s . a g o s to d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l150
ria, establecía cuatro (4) meses para resolver las peticiones de pensión y
demás prestaciones económicas por parte de las entidades responsables.
La Ley 700 del 7 de noviembre de 2001, en su artículo 4, estableció:
«A partir de la vigencia de la presente ley, los operadores públicos y privados dl siste-
ma general de pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimien-
to del derecho pensional, tenderán un plazo no mayor de seis(6) meses a
partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por par-
te del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de
las mesadas correspondientes».
La Ley 797 del 29 de enero de 2003, norma vigente a la fecha, en uno de
los apartes del artículo 9, dispuso:
«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4)
meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspon-
diente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir
que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o cuota par-
te».
3.2 JURISPRUDENCIALES
Bogotá, 5 de marzo de 1998. Sala Séptima de Revisión de la Corte Consti-
tucional. Magistrado: FABIO MORÒN DIAZ. T.068-98
Los antecedentes de la acción que dio origen a éste fallo se sintetizaron en que la Caja
Nacional de Previsión Social no había resuelto las peticiones efectuadas en
relación con el reconocimiento, pago y reliquidaciones de las pensiones de
jubilación a quienes creen tener el derecho.
Dicha entidad adujo en su oportunidad como causa del represamiento y demora en
el otorgamiento de prestaciones económicas: «los expedientes se encuentran
en trámite para estudio debido al altísimo número de solicitudes que se pre-
senta a nivel nacional y a lo dispendioso del procedimiento administrativo para
reconocer las pensiones de jubilación». Igualmente manifestó Cajanal que
solamente sistematizó información a partir del año 1994, todo trámite ante-
rior se manejaba mediante consulta manuales en los libros que se encontra-
ban deteriorados e inclusive con hojas rotas.
En dicha momento, la Caja manifestó que el término prudente para resolver peticio-
nes era de ocho (8) meses.
Otra de las causas importantes del represamiento, que se puso de presente por
Cajanal, fue el hecho de que una gran cantidad de empleados de la Caja se
151
vinculan mediante contratos de prestación de servicio, aproximadamente el
50% del personal, contratos cuya duración oscila entre 1, 2 y 3 meses, los
cuales al finalizar no se renuevan de manera inmediata sino dos o más se-
manas después. Como se afirmó: «la planta de personal no es sólo insufi-
ciente sino que además se debieron mantener vacantes congeladas, y por ter-
minación de la vigencia presupuestal prácticamente se ha visto paralizada la
gestión administrativa».
Se concluyó, con el compromiso por parte de la entidad de resolver en un término de
cuatro (4) meses las peticiones de pensión y demás prestaciones económi-
cas, término fijado por el parte 1 del literal d) del numeral 7 del artículo 306
del decreto 656 de 1994 , ratificado por la circular externa No. 007 del 1996
expedida por la Superintendencia Bancaria.
Sentencia C-056-93 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Se observó por la Corte Constitucional:
«Se evidenció en inspección realizada a la Caja Nacional de Previsión que existe una
gran cantidad de trabajadores que prestan sus servicios laborales bajo una
relación de subordinación pero que a pesar de eso se vinculan mediante
contrato de prestación de servicios lo cual trasgrede la Constitución.
La Administración no está legalmente autorizada para celebrar un contrato de prestación
de servicios que en su formación o en su ejecución exhiba las notas de un
contrato de trabajo, pues quebranta los artículos 1, 2, 13 25 y 53 de la Carta.
En gracia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales, en cuyo caso las contrapresta-
ciones y demás derechos de la persona se regirán por las normas laborales
más favorables».
Sentencia C-154-97 Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara .
Dice la Corte en ésta oportunidad:
«No es cierto que cada vez que una entidad presente una insuficiencia de personal
en su planta, pueda acudirse como remedio expedito de la misma al contrato
de prestación de servicios a fin de solventar la crisis que se pueda genera, la
contratación de personas naturales por prestación de servicios independientes
únicamente opera cuanto para el cumplimiento de los fines estatales de la
entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el
reconocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los cono-
cimientos especializados que se demanden».
m o r o s i d a d e n e l r e c o n o c i m i e n to d e p r e s ta c i o n e s . a g o s to d e 2 0 0 3
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En conclusión, el mecanismo de contrato de prestación de servicios es una herramien-
ta excepcional y no la regla general , a la que se acude en caso de crisis de
la planta de personal de una entidad.
4. HECHOS RELEVANTES
Dentro de los cuadernos administrativos y visitas practicadas a la Caja Nacional de
Previsión se concluyen y obran los soportes de los siguientes hechos:
No hay personal suficiente ni calificado para tramitar las solicitudes de pen-
sión.
La falta de continuidad en la celebración de contratos de prestación de ser-
vicios, congestiona e incrementa la acumulación de peticiones así como las
acciones de tutela, incidentes de desacato y quejas a los entes de control.
A la fecha de las visitas no se encontraron vigentes los contratos de presta-
ción de servicios del personal que sustancia los proyectos de actos adminis-
trativos y de auxiliares en general.
Existen de nueve a diez meses de atraso en los trámites normales, y una to-
tal congestión en el grupo de tutelas y la coordinación de prestaciones eco-
nómicas de la Oficina Jurídica, en donde se están resolviendo únicamente
incidentes de desacato y con la colaboración de todos los grupos de la
subdirección.
Los jefes o coordinadores de grupo han elaborado planes de descongestión
y solicitudes de nombramiento de personal calificado en forma continua a la
Dirección de la Caja, sin obtener resultados satisfactorios, argumentándose
la falta de presupuesto.
La Subdirección se encuentra a la fecha, después de haber solicitado una
adición presupuestal en la cual se manifestaron al Ministerio de Hacienda la
situación y necesidades de la Subdirección, coordinando la elaboración de
nuevos contratos con un desembolso parcial hecho por el Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público, el cual manifiestan es insuficiente.
5. ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Desde julio del año 2002, se observó el incremento de solicitudes de vigilancia del
debido proceso con el fin de que existiera pronunciamiento dentro del tér-
mino establecido legalmente. A efecto de las solicitudes de intervención ante
Cajanal, se realizaron las siguientes diligencias:
Autos y requerimientos en casos individuales, con el fin de establecer el es-
tado de los trámites y las causas de la demora.
153
Visitas administrativas a los cuadernos administrativos de los peticionarios,
seleccionando los más representativos, específicamente los radicados más
antiguos.
Reuniones con la Dirección y Subdirección de la Caja Nacional de Previsión,
solicitando la implementación de programas y/o planes de descongestión.
Se compulsaron, inicial y excepcionalmente, copias disciplinarias por interme-
dio de la División de Registro y Control.
Por último, se practicaron visitas administrativas a las tres principales depen-
dencias que son las responsables del trámite administrativo de reconocimien-
to y agotamiento de la vía gubernativa.
6. SITUACIÓN GENERAL
A nivel de organigrama de la Caja frente al reconocimiento de pensiones y de pres-
taciones en general, debe estar agentes activos la Oficina Jurídica y la
Subdirección de Prestaciones Económicas, las cuales están funcionando con
un recurso humano en su mayoría vinculado por contrato de prestación de
servicios.
Se presenta un problema estructural y de manejo presupuestal, que culmina con una
ineficiencia o inoperancia administrativa, debida a la falta de personal y de
personal calificado, que analice y trámite las solicitudes de prestaciones eco-
nómicas presentadas ante la Caja tanto en la Subdirección como en la Ofi-
cina Jurídica.
Lo anterior repercute de manera directa y con alta incidencia en la gestión adminis-
trativa de la entidad, donde los principales y más afectados son los miem-
bros de la tercera edad beneficiarios de la pensión de jubilación por haber
adquirido su status pensional, y en general, todos los que han adquirido los
derechos de ley. Al respecto la Corte Constitucional ha reiterado que tratán-
dose de jubilados, el esfuerzo estatal debe ser el máximo y debe primar aquel
principio general, según el cual los administrados no tienen porqué correr con
las consecuencias de la negligencia de la administración
En consecuencia de las excesivas demoras, el incremento de las acciones de tutela
instauradas contra la entidad en el año 1998 y 1999, fue considerable,
aproximadamente 5.100 por mes, ante lo cual se implementaron serios y
profundos planes de contingencia.
Se fundamentan dichas acciones en que las autoridades públicas deben otorgar una
respuesta oportuna y eficaz a las peticiones, como quiera que hace parte del
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núcleo esencial del derecho de petición, la prontitud de la resolución defini-
tiva, clara y certera. El peticionario no queda satisfecho cuanto siendo com-
petente la autoridad a quien dirige su petición, ella se limitada a enviar una
contestación vacía de contenido, y menos si no se le responde.
En este orden de ideas quien eleva una petición respetuosa, oportuna y ante autori-
dad competente debe recibir de igual forma una respuesta oportuna dentro
de los términos de ley y que resuelva el fondo del asunto.
De nuevo, desde el segundo semestre del año 2002, posterior a un amplio plan de
choque adelantado durante el año 2000 y 2001, nuevamente se ha dado un
incremento desmedido de las acciones de tutela y de los incidentes de des-
acato, consecuencia de la demora en resolver las peticiones de prestaciones
económicas, que es una de las principales causas de las solicitudes de inter-
vención de la Delegada para Asuntos Laborales.
Actualmente la situación del Grupo de Asuntos Judiciales o Tutelas y de la Oficina
Jurídica es alarmante. No se tiene un inventario de la cantidad de tutelas
instauradas en contra de Cajanal, solamente se está atendiendo y con ayu-
da de las otros grupos, como el de nómina, sustanciación, recursos, la divi-
sión de reconocimiento, entre otros, cerca de 815 incidentes de desacato no-
tificados al 8 de julio de 2003.
De otro lado, se presenta un atraso de nueve y diez meses en los trámites normales
de reconocimiento, es decir, que se están repartiendo y estudiando solamente
peticiones radicadas desde agosto y septiembre de 2002. No sobra adver-
tir, que la asignación de radicados se hace aproximadamente un mes después
de presentada la documentación por el peticionario debido al trámite inter-
no de los mismos y también a la falta de recurso humano.
El efecto en cadena de represamiento, se produce principalmente por :
Personal insuficiente y no calificado para dar trámite a las solicitudes de re-
conocimiento de prestaciones económicas. Se vincula personal por contra-
to de prestación de servicios en su mayoría, sin continuidad y por períodos
cortos, lo cual trae como consecuencia que no se actualice el trabajo y que
los nuevos radicados se vayan acumulando.
Falta de infraestructura física (equipos, cintas, entre otros) y de procedimientos
que garanticen la efectividad y eficiencia de la gestión, como la ejecución de
auditorias por parte de la Jefatura de Reconocimiento de la Subdirección de
Prestaciones.
155
7. SUGERENCIAS
De manera respetuosa, atendiendo a la necesidad de ejercer vigilancia superior sobre
la situación que se presenta en la Caja Nacional de Previsión, partiendo de
las nuevas directrices que se busca tenga nuestra intervención así como del
hecho general de demora en el trámite administrativo de reconocimiento y
resolución de solicitudes, esta Delegada sugiere de manera respetuosa y salvo
concepto diferente de su Despacho:
1. La elaboración de un documento instructivo, en el cual se disponga:
Apremiar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, a dar estricto cum-
plimiento al término establecido en la Ley 797 de 2003 así como a la Sen-
tencia No. T.068.98 de la Corte Constitucional.
Conminar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, a:
a) Diseñar un plan de contingencia que le permita ponerse al día en la resolu-
ción de las solicitudes de pensión recibidas hasta la fecha.
b) Optimizar el sistema de radicación de solicitudes.
Instar al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público para que adelanten las acciones necesarias y suficientes, a fin de
dar estricto cumplimiento a la Ley 797 de 2003 y a la sentencia T-068-98,
en las cuales se ordena resolver las solicitudes de pensión en un término
máximo de cuatro meses contados a partir de su radicación.
Solicitar la intervención de la Superintendencia Bancaria, para que evalúe la
situación expuesta y adelante las diligencias del caso conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 de la Resolución No. 503 del 22 de mayo de 2001, modi-
ficada por el artículo 1º de la Resolución No. 655 del 26 de junio del mismo
año. Igualmente, solicitarle extreme las medidas de vigilancia y control sobre
Cajanal.
Recomendar a la Dirección de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL,
la implementación de mecanismos de control en el proceso que se determi-
ne para evacuar el represamiento.
Encargar a esta Delegada el seguimiento y monitoreo de las acciones y situa-
ción de la evacuación de las solicitudes.
Remitir solicitud al competente disciplinario, para que se establezca una po-
sible responsabilidad frente a la situación de contratación de prestación de
servicios que se presenta.
En consecuencia, trasladar el instructivo a las entidades concernidas.
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2. Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias para que se cumpla el instruc-
tivo.
3. Integrar una base de datos, indicando el nombre del peticionario, el documen-
to de identificación y el asunto.
ANEXOS
Se adjuntan al presente informe copia de las actas de visita administrativa con sus
correspondientes anexos.
Comunicación dirigida por Martha Cristina Restrepo Castro, Subdirectora General de
Prestaciones Económicas y, Ernesto Burgos Ramírez, Gerente General de la
Caja Nacional de Previsión, a Mónica Uribe Botero, Directora de Regulación
Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-
blico.
OSWALD O D U QU E LU QU E
Procurador Delegado para Asuntos Laborales
157
6.2 Informe INVIAS de fecha 2 de octubre de 2003.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES : INVIAS
FECHA : 2 de octubre de 2003
ASUNTO : Vigilancia Superior
Efectuada la vigilancia superior respecto del trámite dispuesto para la atención de las deman-
das laborales que cursan contra la Entidad, en la Jurisdicción Ordinaria Laboral de
esta ciudad, a cargo del Grupo Laboral de la Oficina Jurídica del Instituto, concreta-
mente, lo relacionado con la gestión frente a los oficios o requerimientos judicia-
les, se efectuó una selección de casos en los cuales se podía verificar el trámite
realizado desde que el oficio llega del juzgado, hasta la respuesta definitiva del
mismo, es decir, con toda la documentación y soporte jurídico y jurisprudencial APRA
atender a satisfacción lo solicitado por el Ente Judicial.
Lo anterior, por cuanto la Entidad tiene a cargo un gran número de demandas labo-
rales, y en consecuencia el número de oficios que se desprenden de estas
es demasiado alto, no obstante, se logró determinar que si existe un control
y procedimiento para dar respuesta a los oficios, lo cual se explica con más
detalle en el acta.
Si bien es cierto, existen oficios pendientes por resolver, en cuanto a la documenta-
ción completa, se determino que tal circunstancia obedece a varios factores,
en primer término, la mayoría de los demandantes a pesar de que sus pro-
cesos cursan en esta ciudad, fueron extrabajadores que laboraron en el ex-
tinto Ministerio de Obras Públicas o en el Instituto, por lo tanto se hace ne-
cesario ubicar la historia laboral del demandante, (casi siempre deman-
dantes), posteriormente oficiar a las diferentes regionales donde laboró con
el fin de ubicar la documentación de los mismos.
En segundo término, el factor técnico es demasiado precario, pues no cuentan con los
recursos óptimos, de lo cual se dejó constancia en el acta, sin embargo con-
sideramos importantísimo resaltar la labor del grupo laboral, pues a pesar de
que solo dos abogadas y dos administrativos atienden esta gestión, han bus-
cado los mecanismos para depurar aquellos procesos en los que está pen-
diente documentación; tarea, que está a cargo de la abogada litigante, quien
adelanta una revisión de os procesos a partir del año 1995.
I n f o r m e I N V I A S d e f e c h a 2 d e o c t u b r e d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l158
En conclusión, se estableció no solo el número sino también los factores que inciden
en el desarrollo de la gestión asignada al Grupo Laboral de la Oficina Jurídi-
ca de INVIAS.
Nos permitimos efectuar las siguientes recomendaciones:
· Que por parte de la dirección de INVIAS se le brinde el apoyo necesario a la
dependencia encargada para poder cumplir con las labores encomendadas,
tales como: ampliar la planta de personal del Grupo Laboral, con el propósi-
to de brindar más apoyo y distribuir las actuales funciones, pues es notorio
el recarga laboral que hay len este momento.
· Ofrecer los instrumentos necesarios como son papelería, fotocopiadora, com-
putadores, sistema de archivo y ampliación de instalaciones.
· Como objetivo a largo plazo, implementar un sistema de información a nivel
nacional, que contenga una base de datos de la información laboral de
exfuncionarios del Ministerio de Obras Públicas.
C R I ST I NA C O RT É S V E L AS C O
D IANA PAT R I C IA B E R NAL S ANT IAG O
159
6.3 Informe JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ defecha 8 de octubre de 2003.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES : JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
QUEJOSO : OFICIO
FECHA : 8 de octubre de 2003
ASUNTO : EFICACIA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE
INVALIDEZ Y FUNCIONES DEL MIN.PROTECCION
SITUACIÓN GENERAL
La Ley 100 de 1993 crea el Sistema General de Seguridad Social Integral de Colom-
bia, el cual comprende las obligaciones del Estado y la Sociedad, las institu-
ciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de prestaciones
asistenciales y complementarias, desafío que ha dado lugar a varios proce-
sos de evaluación del SGSSS. Son reglas esenciales de este servicio público
la calidad en la atención, la cual debe ser oportuna, personalizada, integral,
continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y prác-
tica profesional, destinada al suministro de información pertinente, a la su-
ficiente prestación del servicio y a establecer responsabilidades administra-
tivas en caso de irregularidades.
«En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Carta Fundamental, el Estado garantiza
el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tie-
nen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de
mantener o recuperar su salud y evita el menoscabo de su capacidad eco-
nómica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general y ma-
ternidad».
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a
través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho
a la salud.
Dentro de las prestaciones a reconocer dentro del Sistema de Seguridad Social, se
encuentra la Pensión por Invalidez, a la cual la Ley 797 de 2003 introdujo las
últimas reformas.
La pensión de invalidez tiene su origen en un riesgo común o en un riesgo profesional.
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
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La persona se considera inválida por cualquier causa de origen no profesional, no pro-
vocada intencionalmente, cuando pierda el 50% o más de su capacidad la-
boral. Tiene derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea
calificado inválido y acredite las condiciones exigidas por la ley para la inva-
lidez causada por enfermedad o por accidente.
Para los efectos del sistema general de riesgos profesionales, se considera inválida la
persona que por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral de acuer-
do con el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de ca-
lificación.
Son incompatibles pensiones de invalidez ocasionadas en el mismo evento por ries-
gos profesionales o riesgos de origen común.
La invalidez es un estado que será determinado con base en el manual único para la
calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá
contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad
que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capaci-
dad laboral.
Existe transición para las calificaciones, las solicitudes para la calificación del estado de
invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que hasta
el 31 de marzo de 1995 sean tramitadas, se regirán por el procedimiento con
el cual fueron formuladas.
Corresponde a las siguientes entidades la calificación del grado de pérdida de la ca-
pacidad laboral en caso de accidente o enfermedad:
1. A las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez:
Deciden las solicitudes de calificación de su respectiva región, con destino a
autoridades judiciales o administrativas, también actúan como peritos ante
las compañías de seguros.
Actúan como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los edu-
cadores afiliados al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio
como de los servidores públicos de ECOPETROL, cuando se presenten con-
troversias con los profesionales o entidades encargados de la calificación ini-
cial.
Actúa como primera instancia:
Cuando se solicite la calificación para el pago de prestaciones asistenciales
o económicas por las administradoras del sistema y las entidades de previ-
161
sión social o las que asuman el pago de las prestaciones,
Cuando se presenten controversias en los dictámenes emitidos por las ad-
ministradoras de riesgos profesionales o por las entidades promotoras de
salud o por las administradoras del régimen subsidiado.
Cuando se califique a trabajadores del sector privado, cuando se califique para
solicitar el pago del subsidio familiar ante las cajas de compensación.
En caso de solicitar calificación en la reclamación de beneficios para cotiza-
ción y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidari-
dad Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de
tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Ga-
rantía.
– Cuando se requiera calificación para reclamar los beneficios consagrados en
la Ley 361 de 1997.
2. A la Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, cuan-
do se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos
por las Juntas Regionales.
3. A las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del ré-
gimen subsidiado, en los casos previstos en el artículo 163 de la Ley 100 de
1993.
4. A las entidades administradores de riesgos profesionales, solo cuando se re-
quiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados.
Las Juntas de Calificación de Invalidez, Regionales y Nacional, son entidades creadas
por Ley 100 de 1993, organismos privados, autónomos, sus decisiones son
de carácter obligatorio, sus miembros son designados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Protección Social, así mismo el
Ministerio vigila sus actuaciones y define la jurisdicción de las juntas.
En cuanto a las Juntas Regionales, en las capitales de departamento y aquellas ciu-
dades en que el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará una co-
misión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y de-
terminará su origen. Las comisiones están compuestas por un número impar
de expertos, designados por el Ministerio de Protección Social, quienes ac-
tuarán de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidió el
Gobierno Nacional.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, fue creada con sede en la capital de la
República para calificar la segunda instancia de los riesgos de invalidez. Inte-
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
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grada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de
Protección Social.
Las Juntas Regionales y la Nacional, están conformadas por el número de salas de
decisión que determina el Ministerio, el cual designará a sus integrantes prin-
cipales y a sus respectivos suplentes, quienes tendrán el carácter de perso-
nales. Cada sala tiene autonomía e independencia para la toma de decisio-
nes. . El Ministerio el que determina el número de salas de decisión que se
requieren, de acuerdo a la jurisdicción, al número de casos que deben atender
y a la necesidades propias de una región o un departamento. Son
interdisciplinarias, integradas por un equipo constituye una sala de decisión.
En este orden de ideas, la principal función de las juntas es el estudio y valoración de
las personas a calificar con el fin de obtener las prestaciones económicas que
en cada caso consagre la ley. Deben presentar un informe trimestral al Minis-
terio de Protección Social, en el cual participan todos los miembros de la jun-
ta.
Los miembros de las juntas son particulares pero ejercen funciones públicas, en con-
secuencia son sujetos destinatarios del Código Disciplinario Único y son vi-
gilados por el Ministerio, sujetos en el régimen de impedimentos al aplicable
a los jueces de la República.
En desarrollo del Decreto 1128 de 1999, con Resolución No. 00218 de 2000, en su
artículo 23 se asignaron competencias a la Coordinación del grupo de Inspec-
ción y Vigilancia Preventiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en-
tre ellas: «vigilar y controlar la organización y funcionamiento de las juntas
nacionales y regionales de invalidez y dirimir los conflictos de competencia
que se presenten entre estas».
Posteriormente con la fusión de los ministerios de salud y trabajo, mediante el Decreto
205 de 2003, corresponde a la Unidad Especial de Inspección y Vigilancia de
este Ministerio, artículo 30 numeral 1, dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar
las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio
nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales, re-
glamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad social
tanto en el sector público como en el sector privado; numeral 13. Vigilar y
controlar la organización y funcionamiento delas Juntas Nacionales y Regio-
nales de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia que se presentes
entre estas. Tales funciones están coordinadas con las Direcciones Territoriales.
163
Aunque se trata de organismos autónomos y privados, sus situaciones son de carác-
ter público, razón por la que sus miembros son sujetos disciplinables tal como
lo consagró en su momento histórico el artículo 20 de la Ley 200 de 1995
y posteriormente la Ley 734 del 2002, en sus artículos 52 y 53, para tal even-
to el artículo 75 de la citada norma establece: «Competencia por la calidad
de sujeto disciplinable. El particular disciplinable conforme a este código lo
será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dis-
puesto en el artículo 59 de este Código, cualquiera sea la forma de vincula-
ción y la naturaleza de la acción u omisión.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS JUNTAS
Esta Delegada hizo en dos oportunidades solicitudes de información básica a las Juntas
de Calificación de Invalidez, de cuyas respuestas se concluyó:
1. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Inicialmente se estableció que la demora obedeció al no pago de honorarios
de trámites cobijados por el régimen anterior.
Informa el Secretario de la Junta que en dicha instancia no se presenta de-
mora alguna, resolviéndose calificaciones impetradas del mes de junio de
2003.
El Ministerio de Protección Social mediante oficio No. 003140 del 7 de fe-
brero de 2003, manifiesta el agrado con LA PREOCUPACIÓN de la Junta
Nacional por cumplir con las metas fijadas.
La Junta saliente dejó 700 radicados por calificar, los cuales fueron evacua-
dos. Desde el mes de agosto de 2002, mes de posesión de la nueva Junta,
se ha enfocado la actuación a la eficiencia en el servicio. Sin embargo, la se-
cretaria anterior no entregó el archivo, situaciones conocidas por el Ministe-
rio de Protección Social. De otro lado, en la mayoría de los casos represados,
se evacuaron de manera gratuita especialmente en relación con los asuntos
dejados sin resolver por la junta anterior.
Indica de igual forma la existencia de problemas de presupuesto para el fun-
cionamiento de la Junta.
2. Regional de Antioquia
Dentro de la vasta y completa información remitida por esta Junta Regional
sobresalen los siguientes aspectos:
La Junta no cuenta con recursos humanos y técnicos suficientes
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
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El Seguro Social envió a la Junta un listado de 413 pacientes, sin remitir los
documentos exigidos en el Decreto 2463 de 2003, ante lo cual hubo de
establecerse comunicación con cada paciente solicitando las documentales
pertinentes.
Lo anterior ha ocasionado serios traumatismos en los trámites de calificación.
Los casos remitidos a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por ha-
berse interpuesto recursos de apelación, asuntos del año 2002 no han sido
resueltos. De lo anterior se comunicó en oportunidad al Ministerio.
3. Regional del Atlántico
Las demoras, en los casos que se presentan, se deben a la práctica de exá-
menes los cuales se han solicitado al Seguro Social en su oportunidad. Así
mismo a la práctica de exámenes complementarios que deben ser aporta-
dos en término, de lo contrario la Junta decidirá sin ellos.
Ante nuevo requerimiento por parte de este Despacho se envía copia de los
informes trimestrales presentados al Ministerio de Protección Social, los ca-
sos en espera se deben a la falta de practica de exámenes complementarios
o porque están suspendidos por falta de terminación de la rehabilitación de
acuerdo al Decreto 2463 de 2001.
4. Regional de Arauca
El Seguro Social, enviaba incompleto o dilataba la entrega de los expedien-
tes de historias clínicas solicitadas de los pacientes o personas a calificar, en
consecuencia se encuentran pendiente o en demora varias solicitudes.
5. Regional de Bogotá D.C. y Cundinamarca
Manifiestan que no puede tomarse folclóricamente las circunstancias que
rodean a los expedientes pendientes de valoración, encontrándose pendien-
tes aquellos en los que fue interpuesto recurso de apelación y no han sido
devueltos.
6. Regional Boyacá
Informa el Secretario de la Junta que no recibió el oficio inicial solicitando in-
formación. En el mismo sentido agrega:
Hay demora en la remisión de expedientes a las Juntas, especialmente por
parte del Seguro Social.
No se anexan las historias clínicas y laborales, lo que implica que las Juntad
deben ordenar la remisión de estos documentos y actualización de los exá-
menes necesarios, especialmente el ISS.
165
No se cancelan los honorarios, los cuales se dirigen al cubrimiento de gastos
administrativos y son la única fuente de ingreso d las Juntas afectando su
operatividad, especialmente el ISS.
Se demora la orden y práctica de los exámenes paramédicos, hecho que se
refleja en la celeridad de la calificación, especialmente el ISS.
Las entidades de seguridad social no hacen seguimiento a los expedientes
en las Juntas, especialmente el ISS.
CAJANAL, CAPRECOM Y EL ISS, se demoran en la orden o práctica de los
exámenes exigidos por la ley, además, los particulares carecen de recursos
para sufragar los costos.
3.7 Regional Caldas
Informa la Junta que carecen de los medios técnicos necesarios, como es un
computador, por lo cual manejan la base de datos a manuscrito.
Existían a corte de septiembre de 2002, 826 solicitudes, de las cuales 46 se
encontraban en apelación.
7. Regional Valle del Cauca
Problemas de comunicación con el Ministerio de Protección Social, relacio-
nados con el nombramiento y reemplazo de funcionarios de la Junta, lo que
ocasiona conflictos y en consecuencia afectación del desarrollo de las funcio-
nes.
Igualmente, se pone en conocimiento la morosidad en el trámite de los asun-
tos pues las Juntas están altamente congestionadas, con aproximadamente
1000 pacientes en turno, con crecimiento paulatino de lo usuarios en esta
seccional.
Informa de manera detallada y organizada, la actual secretaria técnica de la
Regional, que no le han sido entregados los archivos de funcionamiento de
la Junta, lo cual puso en conocimiento de las autoridades competentes. Ade-
más, existe un lastre de 750 expedientes de años anteriores al 2002, de los
cuales en 262 fueron repartidos los honorarios, es decir, que los actuales fun-
cionarios no tienen derecho a ellos. Se está proyectando un plan de descon-
gestión para evacuar los expedientes.
Ante la nueva solicitud hecha a las distintas juntas, se remite copia de los
informes presentados al Ministerio de Protección Social. Reitera la demora del
Seguro Social en la práctica y remisión de exámenes complementarios a los
afiliados. Se dificulta la valoración personal del paciente por presentarse di-
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
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recciones incorrectas y/o teléfonos fuera de servicio que imposible la citación
del paciente para valoración.
8. Regional Cesar y la Guajira
Informa que no se encuentran represadas calificaciones, excepcionalmente
en un caso en el que se encuentran pendientes una serie de estudios que
médicamen-te se consideraron necesarios.
Así mismo, se pone en conocimiento el hecho de que los casos remitidos
en virtud de recurso de apelación a la Junta Nacional, no han sido tramitados
ni se conoce su estado.
Posteriormente se informa la existencia de 282 y 272 expedientes en trámite,
correspondientes a los años 2001,2002 y 2003. Los casos en espera es
porque no se han llenado algunos requisitos en cada caso particular.
9. Regional Córdoba
Informan se encuentran al día en trámites de calificación destinados a valo-
rar la pérdida de la capacidad laboral solicitada.
Después de solicitar información con corte de septiembre de 2002 al 2003,
se reportan registros de 99 casos, sin indicar demora.
10. Regional del Huila
Se encuentra al día en la resolución de solicitudes, motivo por el cual solici-
ta se informe los nombres específicos en caso de inconformidades.
Recibida respuesta en junio del presente año, se afirma por parte del Secre-
tario de la Regional, que atienden oportunamente las solicitudes en cumpli-
miento de los presupuestos establecidos en la ley.
Los casos de demora se deben de manera específica a la imposibilidad de
lograr la presencia del paciente para la evaluación.
11. Regional Magdalena
Solicitan aclaración de datos solicitados e indican que los libros se encuen-
tran a disposición del Ministerio Público en caso de practicarse alguna dili-
gencia.
12. Regional Meta
Se ha solicitado en su oportunidad al Seguro Social allegar los exámenes
requeridos presentándose demora en las respuestas y en consecuencia en
la culminación de los trámites.
Igualmente, según el Decreto 2463 de 2001, la Junta solo pude calificar a los
pacientes tan solo cuando se ha culminado el tratamiento y revalidación exis-
167
tiendo diagnóstico y secuelas definitivas.
13. Regional de Nariño
Informa se encuentra al día, ya notificadas las valoraciones al Seguro Social,
encontrándose pendiente por valoración neurológica una solicitud, a corte de
2002.
Posteriormente informa la misma Junta que los aplazamientos en los dictá-
menes se deben a tres causales:
La no entrega de exámenes médicos de especialistas, exámenes de labora-
torio o exámenes complementarios, historias clínicas.
· Historias clínicas muy viejas y al solicitar su actualización, los pacientes no
aportan los documentos actualizados en su debido tiempo.
La no presentación de los exámenes médicos solicitados por la Junta.
Igualmente, desde septiembre de 2002 se tramitan 158 asuntos de califica-
ción.
14. Regional Norte de Santander
Informa que no se encuentran pendientes expedientes para establecer la
pérdida de capacidad laboral.
Remite en la segunda respuesta, un listado de expedientes evacuados por la
Junta desde septiembre de 2002.
15. Regional del Quindío
Se informa que no existen suplentes de los funcionarios de la Junta, además
que dos de los miembros se declaran impedidos por ser funcionarios del
Seguro Social, quedando la Junta con un solo miembro. Por lo anterior, se
debe nombrar un miembro ad hoc por parte del Ministerio de Protección
Social en los casos de calificación con el fin de que exista quórum
deliberatorio.
Con posterioridad al nuevo requerimiento hecho por este Despacho, se re-
mite un listado detallado y completo de los trámites pendientes, en donde
se indican como motivos para no resolver los asuntos pendientes: falta de
historias clínicas, falta de exámenes clínicos generales y especializados, por
estar pendiente tratamiento, por encontrarse pendiente nombramiento del
médico ad hoc, y por no ubicarse los exámenes médicos.
16. Regional Risaralda
La Junta tramita en forma oportuna los casos remitidos, sin embargo, es pre-
ciso aclarar que la gran mayoría de los asuntos presentados por el Seguro
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l168
Social, son remitidos de manera incorrecta, sin los suficientes soportes, con
historias clínicas incompletas, sin lo paraclínicos requeridos, sin haberse diag-
nosticado en debida forma el paciente o estando pendientes tratamientos,
lo que constituye una violación al Decreto 2463 de 2001.
17. Regional de Santander
Los casos remitidos, específicamente por el Seguro Social, se encuentran en trá-
mite de calificación, sin embargo, no se aportan oportunamente las pruebas
que la Junta solicita y en ocasiones también la inasistencia del paciente ala va-
loración personal para la cual es requerido por el médico que conoce el caso.
Posteriormente remite la Regional copia de los informes trimestrales presen-
tados al Ministerio de Protección Social, en donde se relacionan los expedien-
tes a cargo junto a todos los datos de calificación.
18. Regional del Tolima
No hay represamiento, las demoras existentes corresponden a la falta de
práctica de los exámenes ordenados por los médicos de la Junta.
La congestión de historias se encuentra en la Junta Nacional de Calificación
de Invalidez, en donde hay total descoordinación para la práctica de exáme-
nes y devolución de historias a esta Regional del Tolima.
El Seguro Social apela con o sin razón las calificaciones, lo cual dilata el pro-
ceso de reconocimiento de pensión de invalidez. Existen 73 historias en trá-
mite de apelación desde el año 2000, 2001 y 2002.
En julio de 2003, se informa que anterior al mes de septiembre existen nu-
merosas historias sin calificar radicadas en años anteriores.(represamiento).
Se nombró por parte del Ministerio una persona que se desempeñaba en un
cargo público lo que ocasionó la parálisis en los procesos de calificación. En
el año 2003 se presentó por un paciente de CAJANAL EPS una acción de
tutela que ordenó al Ministerio nombrar una persona para reemplazar al
miembro inhabilitado, sin que se haya dado cumplimiento a la misma.
Además, algunas historias no están completas, no se han consignado el va-
lor de las valoraciones, se ignora la dirección del paciente, especialmente en
las remitidas por los Juzgados y el Tribunal Administrativo.
Entidades como el ISS, CAPRECOM Y CAJANAL, se demoran en la práctica de
dichos exámenes.
169
HECHOS RELEVANTES
El Ministerio de Protección Social, solicitó información sobre las causas de de-
mora a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, donde actualmente se
presenta el mayor represamiento, los trámites duran de seis meses a dos años.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez informó que por tratarse de
casos remitidos bajo la vigencia del Decreto 1346 de 1994, el trámite se
encontraba suspendido por falta de pago de honorarios. Así mismo que no
se ha dado cumplimiento al artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, tenien-
do en cuenta que la existencia de la entidad depende precisamente de los
ingresos por honorarios.
El Seguro Social solicitó a las secretarías de la Juntas Regionales informar los
honorarios pendientes de pago, relacionando los casos tramitados, encontrán-
dose pendiente la respuesta.
A nivel nacional, existe un convenio mediante el cual se estableció un ágil
mecanismo de pago de honorarios con el Seguro Social. A nivel seccional,
cada gerente es autónomo para determinar el mecanismo más expedito
mediante el cual se cancelen los honorarios.
Existen inconsistencias entre los casos reportados por el Seguro Social y los
reportados por la Juntas. Así mismo, se observa que la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez informa que se encuentra al día en trámites, pero que
las Juntas Regionales indican que hay remisiones desde comienzos del año
2002 sin resolverse.
El Ministerio de la Protección Social, manifiesta que en el caso específico del
Seguro Social, los trámites han estado matizados por una constante
desinformación por parte de la ARP del Seguro Social, derivada de la falta de
orden y certeza en las bases de datos que manejan, así como de la
desactualización de las mismas, incurriendo en solicitudes innecesarias o falta
de pago; inconvenientes que se han solucionado paulatinamente, según lo
informado en los últimos informes trimestrales presentados al Ministerio.
Existen Juntas, como en el caso de la Regional del Tolima, en que la secre-
taría de la Junta informa no existen miembros suficientes para el cumplimien-
to de sus funciones, aun existiendo orden de tutela en contra del Ministerio,
conminado al nombramiento de los mismos. En consecuencia los pacientes
deben trasladarse a la Junta de Bogotá, con lo que ellos conlleva frente a sus
delicados estados de salud.
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l170
El 87.5% de las Juntas Regionales manifiestan existen irregularidades en la
remisión de información por parte del Seguro Social, en los aspectos indica-
dos en el diagnóstico.
Ante el cambio de miembros de las Juntas de Calificación, aún se encuen-
tran pendientes entregas de archivos, lo cual ha sido informado en oportu-
nidad al Ministerio de Protección Social.
Las Juntas Regionales de BOLIVAR, CASANARE, CAQUETÁ Y GUAINÍA, no res-
pondieron a los requerimientos de este Despacho.
DIAGNÓSTICO
1. Existen demoras en el trámite de solicitudes de calificación de invalidez a nivel
regional y nacional.
Dentro de las principales causas que ocasionan traumatismos en los trámites de cali-
ficación de estados de invalidez a nivel de las Juntas de Calificación, según
la investigación adelantada el año inmediatamente anterior a la presentación
de este informe, se encuentran:
La mayoría de los casos no se resuelven rápidamente por la demora presen-
tada por las partes en el aporte de pruebas solicitadas por la Junta y en mu-
chas oportunidades por la dificultad en lograr la presencia del paciente cuando
se cita a la respectiva valoración.
Hay demora en la remisión de expedientes a las Juntas por parte de las en-
tidades de Seguridad Social.
No se anexan las historias clínicas y laborales por las entidades de Seguridad
Social, lo que implica que las Juntad deben ordenar la remisión de estos
documentos y actualización de los exámenes necesarios.
No se cancelan los honorarios, los cuales se dirigen al cubrimiento de gastos
administrativos y son la única fuente de ingreso d las Juntas afectando su
operatividad.
Se demora la orden y práctica de los exámenes paramédicos por parte de las
entidades de Seguridad Social, hecho que se refleja en la celeridad de la
calificación.
2. Aunque la Junta Nacional informa encontrarse al día en trámites las regiona-
les informan lo contrario, presentándose una inconsistencia en la información.
3. La Regional Norte de Santander no ha establecido los expedientes pendientes
por resolver ni las causas de las demoras.
171
4. Las entidades de Seguridad Social no hacen seguimiento a los expedientes
en las Juntas.
5. En algunos casos, como en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y
en algunas Juntas Regionales, no se hizo entrega por los secretarios salien-
tes de los inventarios, lo cual ocasionó traumatismos para evacuar expedien-
tes.
6. Ante el cambio o nombramiento de nuevos miembros integrantes de las
Juntas de Calificación de Invalidez, partiendo del cúmulo de expedientes
dejados por las juntas anteriores, los nuevos miembros han tenido que eva-
cuar los trámites de manera gratuita, ya que de los honorarios se dispuso por
la junta saliente.
7. Las Regionales Caquetá, Casanare, Guainía y Bolívar no atendieron los reque-
rimientos del presente Despacho.
ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO
A efecto de las distintas quejas que se presentaron y presentan en cuanto a los trámi-
tes de calificación de invalidez de trabajadores y servidores públicos, así como
a los educadores del Fondo de Prestaciones del Magisterio, de ECOPETROL, de
la Fuerzas Militares, el personal civil del Ministerio de Defensa, del Fondo de
Previsión del Congreso, de los trabajadores no afiliados al sistema, a quienes
necesiten el certificado de pérdida de capacidad laboral para reclamar un de-
recho como prueba dentro de procesos judiciales, se inició una investigación
preliminar destinada a monitorear el ejercicio de las funciones del Ministerio de
Protección Social y de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Las diligencias adelantadas fueron:
Requerimientos a cada una de las Juntas Regionales de Calificación de Inva-
lidez y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solicitando información
sobre la integración, funcionamiento y expedientes en trámite.
Solicitud al Ministerio de Protección Social de información y gestión ante los
inconvenientes que se presentan con los procedimientos de Calificación de
Invalidez.
Cruce de información con el Seguro Social a fin de establecer los expedien-
tes pendientes por resolver a nivel de las Juntas.
Análisis de la información producto del monitoreo hecho al trámite que ade-
lanta cada Junta, respuestas recibidas en aproximadamente mil folios.
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l172
Diagnóstico de la situación de funcionamiento de las Juntas, incluso de las
Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras y Administrado-
ras de Riesgos Profesionales, en cuanto a la práctica de exámenes clínicos
requeridos por las Juntas.
Elaboración del Proyecto de Vigilancia Superior ante los agentes involucra-
dos.
SUGERENCIAS
De manera respetuosa, atendiendo a la necesidad y urgencia de ejercer vigilancia
superior sobre la situación que se presenta en las distintas entidades de pre-
visión social en cuanto al trámite de pensión de invalidez, así como ante las
Juntas de Calificación de Invalidez a nivel nacional, se sugiere:
1. Elaborar un instructivo, en el cual se disponga apremiar a las entidades de
Seguridad Social que remiten expedientes a las Juntas, según los listados,
a que solucionen los inconvenientes relacionados con el envío de historias
clínicas, pago de honorarios, seguimiento a los trámites y en general rela-
cionadas con la remisión de los expedientes a las Juntas. Especialmente al
Seguro Social.
2. Elaborar un instructivo que conmine a la Junta Nacional de Calificación de
Invalidez y a las Juntas Regionales, a diseñar y/o ejecutar en caso de en-
contrarse diseñado, un plan de contingencia o choque que permita evacuar
los expedientes represados, bajo la supervisión del Ministerio de Protección
Social.
3. Instar al Ministerio de Protección Social con el fin de que se solucionen los
problemas de nombramiento e infraestructura de las Juntas, así como so-
licitar información sobre las diligencias adelantadas con ocasión de las so-
licitudes presentada por las regionales.
4. Recomendar al Ministerio de Protección Social, la implementación de me-
canismos de control y evaluación de los resultados reportados trimestral-
mente por las Juntas, a fin esclarecer las inconsistencias que se presentan
en la información de trámites entre las Regionales y la Nacional.
5. Encargar a esta Delegada el monitoreo y evaluación de las diligencias que
se adelanten por los organismos involucrados.
6. Coordinar con las Procuradurías Regionales los controles y monitoreos ne-
cesarios para hacer labor de seguimiento y evaluación, solicitando se ini-
173
cien las correspondientes acciones disciplinarias en los casos que procedan,
especialmente ante las Juntas Regionales de Caquetá, Bolívar, Casanare y
Guainía.
7. Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias para que se cumpla el instruc-
tivo, entre otras: visitas, requerimientos, reuniones, etc.
D IANA D IA Z AGÓN
P.U. GRADO 18
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z d e o c t u b r e 8 d e 2 0 0 3
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l174
6.4 Informes CAJANAL EICE de fecha 30 de marzo de 2004.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL
QUEJOSO : De oficio.
FECHA : 30 de de 2.004
ASUNTO : Vigilancia Superior con fines preventivos y control de
gestión
7. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
· NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CAJANAL EICE. Vinculada al Ministerio de Pro-
tección Social.
· REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE: DRA. VICTORIA ROSA LÓPEZ COLÒN
· SUBGERENTE PRESTACIONES ECONÓMICAS: DRA.MARIA FERNANDA
ARISTIZABAL
· OBJETO: Administrar el régimen solidario de prima media con prestación
definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que
las normas legales o contractuales, le Hayan asignado.
· FUNCIONES GENERALES: Desarrollar funciones asignadas de conformidad
con la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, administrar sus re-
cursos de acuerdo a principios de eficiencia con el fin de que se garanticen
la calidad y pago de servicios a su cargo, actualizar la información previsional
de los afiliados, coordinar y celebrar contratos conforme a la ley, efectuar el
recaudo de las cotizaciones obligatorias de sus afilados en los términos de ley,
mantener los activos separados de riesgos, atender la administración y reco-
nocimiento de prestaciones económicas en términos de ley, administrar las
prestaciones de carácter especial y convencional, efectuar los trámites para
garantizar el costo de la administración, las demás que se asignen conforme
a su naturaleza.(Decreto 00065 del 15 de enero de 2003).
· PERFIL CORPORATIVO
1.1.1.1.1. MISIÓN:
«PRESTAR EFICAZ Y EFICIENTEMENTE EL SERVICIO DE RECONOCIMIENTO,
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A LOS AFILIADOS
A NIVEL NACIONAL»
2.2.2.2.2. VISIÓN:
175
«CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN A TRAVÉS DEL
BENEFICIO QUE RECIBAN LOS AFILIADOS Y SUS FAMILIAS EN LA APLICA-
CIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL».
8. COMPETENCIA DE LA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
La Delegada para Asuntos Laborales ejerce función preventiva y de control
de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución
Política de Colombia, en concordancia con el artículo 24, numerales 1, 5, 7,9
y 15, artículo 27 y demás normas complementarias.
Al ejercer función preventiva y de control de gestión, se busca lograr el com-
promiso a fortalecer y favorecer la eficiencia de la gestión gubernamental, en
el caso que nos ocupa de CAJANAL. La función de control de gestión se en-
camina a la excelencia administrativa de las entidades intervenidas en cuanto
al funcionamiento y coherencia organizacional, que favorece la capacidad dis-
ciplinaria y preventiva de la Procuraduría, para lograr en los servidores públi-
cos la realización de sus funciones ajustándose al cumplimiento estricto de
sus deberes y al ejercicio productivo de la administración, en torno a los prin-
cipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad.
En virtud del artículo 277 numerales 1, 7 y 9, de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 24 , numerales 1 y 5 del Decreto 262 de 2000
y el artículo 27 de la misma norma, esta Delegada para Asuntos Laborales ha
venido ejerciendo funciones de intervención preventiva y como Ministerio
Público ante CAJANAL, orientada a la vigilancia superior, partiendo del ma-
nejo de protocolos individuales que se registran en la respectiva base de datos
de la Secretaría de la dependencia.
9. ANTECEDENTES
3.1 DE INTERVENCIÓN
El 2 de octubre de 2000 la Delegada para Asuntos Laborales elabora un informe dada
la crítica situación que afrontaba la Caja , debida a la demora, que a pesar de
lo dispuesto en la Sentencia T.068.98, seguía presentándose en el trámite
administrativo de reconocimiento y pago de prestaciones. Sumado a lo ante-
rior, la inestabilidad en la vinculación laboral de los trabajadores por contrato
en la entidad que superaban el 80%, aspecto con clara incidencia en la ges-
tión de la administración para el cumplimiento de los términos legalmente
establecidos. La ineficiencia administrativa tenía en su momento representati-
C A J A N A L E I C E d e f e c h a 3 0 d e m a r z o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l176
vos efectos en el presupuesto de la entidad, dado el incremento de acciones
de tutela y de demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El 3 de agosto de 2003, se presentó al Despacho del Señor Procurador, informe en
el cual se establecieron como hechos relevantes y constantes: la falta de
personal suficiente y calificado para adelantar los trámites de solicitud de
prestaciones, la falta de continuidad en la celebración de contratos de pres-
tación de servicios, existía atraso de radicados de diez meses y una total
congestión en el grupo de tutelas, los jefes o coordinadores de grupo plan-
tearon planes de descongestión sin obtener resultados. Se concluyó en esta
oportunidad que existe un efecto en cadena del represamiento que afecta de
manera directa y con alta incidencia la gestión administrativa de la entidad,
donde los principales afectados son los beneficiarios del servicio prestado por
la misma y los funcionarios de la Caja.
El 21 de agosto de 2003, ante visita administrativa practicada al Grupo Contencioso
de CAJANAL, se hizo un muestreo de los sobrecostos de las demandas en
contra de la entidad con ocasión de la aplicación del régimen de transición
en los casos de la Rama Judicial y el Ministerio Público, de la Contraloría y de
la Pensión de Gracia.
El 20 de noviembre de 2003, la División de Investigaciones Especiales rinde informe rela-
cionado con la ejecución de presupuesto de la Caja Nacional de Previsión Social
CAJANAL a solicitud de la Delegada para Asuntos Laborales, del cual se concluye:
1. El total de costos de condenas de los años 2000,2001 y 2002 hasta octu-
bre, en los asuntos de Rama Judicial y Procuraduría General de la Nación,
equivalen a las sumas de $759.045.307, $4.450.153.586 y $2.682.271.566
pesos moneda corriente respectivamente.
2. En cuanto al presupuesto de la Caja, en los ítems relacionados con sueldo de
personal, remuneración de servicios técnicos, no existe dificultad presupuestal,
ya que los valores ejecutados en cada una de las vigencias son inferiores en
cifras significativas a los valores apropiados, es decir, había presupuesto para
contratar. 1
1 Informe 20-11-03 suscrito por el doctor PABLO GUTIÉRREZ PÉREZ, funcionario de la División deInvestigaciones Especiales.
177
3.2 INSTITUCIONALES
La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL,2 surge como una inminente necesidad
de dar a la clase trabajadora colombiana, un respaldo en todo lo relaciona-
do con los beneficios sociales, asistencia médica y una política de seguridad
social en prestación como la pensión de jubilación o vejez, temas que sirvie-
ron de marco de inspiración al inminente jurista y ministro de trabajo ADAN
ARRIAGA ANDRADE, para que presentara ante el Congresos de la Repúbli-
ca el proyecto de Ley que dio origen a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO-
CIAL y posteriormente, después de sus tramites legales en el parlamento
nacional se reconfirmara su creación con la Ley 6º de 1945, sancionada por
el presidente ALFONSO LOPEZ PUMAREJO en el año de 1945.
En uno de sus apartes la Ley 6º decía: «El gobierno procederá a organizar la Caja de
Previsión Social de los empleados y obreros nacionales a cuyo cargo estará
el reconocimiento y pago de las prestaciones a que se refiere el artículo an-
terior. La organización de la entidad se hará antes del 1º de Julio de 1945».
Como dato curioso, la noticia de la creación de Cajanal se anunció por el gobierno en
unas circunstancias muy particulares, el 2 de marzo de 1945, en una mani-
festación de más de 3000 empleados públicos en Bogotá.
El primer director de la Caja, fue CARLOS MARTINEZ BORRERO, quién de la mano con
la junte directiva, estableció normas para el pago de algunas prestaciones
sociales por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, como las cesantías,
auxilios por enfermedad y gastos de entierro que se causen a favor de los
trabajadores de obras públicas nacionales.
La Caja Nacional de Previsión empezó a funcionar en enero de 1946, en un céntrico
edificio de la capital ubicado en la carrera 9º con calle 14 en el edificio Co-
lombia, posteriormente se traslado a la calle 15 No 7-80.
10. FUNDAMENTOS
4.1 CONSTITUCIONALES Y LEGALES
· En la Constitución Política se fundamenta el servicio público de la Seguridad
Social en los artículos 1, 2, 48 y 53, y que la Corte Constitucional estableció
como Derecho Fundamental por conexidad.
2 www.cajanal.gov.co. Página desactualizada en estructura y con cancelación en el acceso de informa-ción en salud. Información útil: historia de Cajanal.
C A J A N A L E I C E d e f e c h a 3 0 d e m a r z o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l178
· El Decreto Ley 1777 de 2003 artículo 20, con base en las facultades otorga-
das en la Ley 790 de 2002, se escindió de la Caja Nacional de Previsión
Social, Empresa Industrial y Comercial del Estado, CAJANAL EICE la
Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Fi-
nanciera, las Direcciones Seccionales y Regionales, y las demás dependen-
cias de cualquier nivel vinculadas a la prestación de servicios en salud, creán-
dose CAJANAL S.A. EPS. Por medio del Decreto 065 de 2004 se asignaron
las funciones a la nueva Empresa Industrial y Comercial del Estado, con el
Decreto No. 00064 se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de
Previsión Social CAJANAL, Empresa Industrial y Comercial del Estado. En con-
secuencia y mediante Resolución No. 000234 del 19 de enero de 2004 se
determinan los trabajadores oficiales de la Caja.
· Mediante Resolución No. 02577 del 9 de mayo de 1994, la Dirección Ge-
neral de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, establece el Manual
de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos de la Planta de Per-
sonal. En junio de 1999 se establece el Manual de Procedimientos y Funcio-
nes de la Subdirección de Prestaciones Económicas, el cual actualmente la
entidad continúa aplicando.
· Respecto al término fijado con el que cuentan los fondos pensionales para
resolver las solicitudes de pensión, se observa que el aparte 1 del literal d)
del numeral 7 del artículo 306 del decreto 656 de 1994 , ratificado por la
circular externa No. 007 del 1996 expedida por la Superintendencia Banca-
ria, establecía cuatro (4) meses para resolver las peticiones de pensión y
demás prestaciones económicas por parte de las entidades responsables.
· La Ley 700 del 7 de noviembre de 2001, en su artículo 4, estableció:
«A partir de la vigencia de la presente ley, los operadores públicos y privados dl siste-
ma general de pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimien-
to del derecho pensional, tenderán un plazo no mayor de seis(6) meses a
partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por par-
te del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al pago de
las mesadas correspondientes».
· La Ley 797 del 29 de enero de 2003, norma vigente a la fecha, en uno de
los apartes del artículo 9, dispuso:
«Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4)
meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspon-
179
diente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir
que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o cuota par-
te».
4.2 JURISPRUDENCIALES
· Bogotá, 5 de marzo de 1998. Sala Séptima de Revisión de la Corte Consti-
tucional. Magistrado: FABIO MORÒN DIAZ. T.068-98
Los antecedentes de la acción que dio origen a éste fallo se sintetizaron en que la Caja
Nacional de Previsión Social no había resuelto las peticiones efectuadas en
relación con el reconocimiento, pago y reliquidaciones de las pensiones de
jubilación a quienes creen tener el derecho.
Dicha entidad adujo en su oportunidad como causa del represamiento y demora en
el otorgamiento de prestaciones económicas: «los expedientes se encuentran
en trámite para estudio debido al altísimo número de solicitudes que se pre-
senta a nivel nacional y a lo dispendioso del procedimiento administrativo para
reconocer las pensiones de jubilación». Igualmente manifestó Cajanal que
solamente sistematizó información a partir del año 1994, todo trámite ante-
rior se manejaba mediante consulta manuales en los libros que se encontra-
ban deteriorados e inclusive con hojas rotas.
En dicha momento, la Caja manifestó que el término prudente para resolver peticio-
nes era de ocho (8) meses.
Otra de las causas importantes del represamiento, que se puso de presente por
Cajanal, fue el hecho de que una gran cantidad de empleados de la Caja se
vinculan mediante contratos de prestación de servicio, aproximadamente el
50% del personal, contratos cuya duración oscila entre 1, 2 y 3 meses, los
cuales al finalizar no se renuevan de manera inmediata sino dos o más se-
manas después. Como se afirmó: «la planta de personal no es sólo insufi-
ciente sino que además se debieron mantener vacantes congeladas, y por ter-
minación de la vigencia presupuestal prácticamente se ha visto paralizada la
gestión administrativa».
Se concluyó, con el compromiso por parte de la entidad de resolver en un término de
cuatro (4) meses las peticiones de pensión y demás prestaciones económi-
cas, término fijado por el parte 1 del literal d) del numeral 7 del artículo 306
del decreto 656 de 1994 , ratificado por la circular externa No. 007 del 1996
expedida por la Superintendencia Bancaria.
· Sentencia C-056-93 Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
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Se observó por la Corte Constitucional:
«Se evidenció en inspección realizada a la Caja Nacional de Previsión que existe una
gran cantidad de trabajadores que prestan sus servicios laborales bajo una
relación de subordinación pero que a pesar de eso se vinculan mediante
contrato de prestación de servicios lo cual trasgrede la Constitución.
La Administración no está legalmente autorizada para celebrar un contrato de presta-
ción de servicios que en su formación o en su ejecución exhiba las notas de
un contrato de trabajo, pues quebranta los artículos 1, 2, 13 25 y 53 de la
Carta.
En gracia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales, en cuyo caso las contrapresta-
ciones y demás derechos de la persona se regirán por las normas laborales
más favorables».
· Sentencia C-154-97 Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara .
Dice la Corte en ésta oportunidad:
«No es cierto que cada vez que una entidad presente una insuficiencia de personal
en su planta, pueda acudirse como remedio expedito de la misma al contrato
de prestación de servicios a fin de solventar la crisis que se pueda genera, la
contratación de personas naturales por prestación de servicios independientes
únicamente opera cuanto para el cumplimiento de los fines estatales de la
entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el
reconocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los cono-
cimientos especializados que se demanden».
En conclusión, el mecanismo de contrato de prestación de servicios es una herramien-
ta excepcional y no la regla general , a la que se acude en caso de crisis de
la planta de personal de una entidad.
4.3 OBJETO DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
Las instituciones públicas, y la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, han perdi-
do su capacidad de respuesta ante los actuales requerimientos de nuestra so-
ciedad y no se cuenta con una verdadera cultura institucional para asumir
adecuadamente responsabilidades y rendir cuentas en el manejo de los re-
cursos públicos, sumado a la insuficiencia de herramientas tecnológicas y fí-
sicas. En ese sentido los distintos sectores de la sociedad demandan hoy luna
transformación integral de sus instituciones públicas orientada a superar es-
tas limitaciones en su accionar. Atendiendo esas demandas, el Estado admi-
181
nistrador reconoció la evaluación-control de gestión como un instrumento
clave para promover la modernización del Sector Público y lograr su eficien-
cia.
El reto de una gestión más eficaz, eficiente y orientada a la satisfacción de los reque-
rimientos nacionales, necesita del equilibrio entre tres componentes funda-
mentales: el costo, la cobertura y la calidad de los bienes o servicios públicos.
La calidad de la gestión pública3 va orientada al funcionamiento ideal del Estado, por-
que todo planteamiento reformista y su eventual implementación se dan en
un contexto determinado. En principio la referencia se hace en torno a ob-
jetivos de la acción estatal y en segundo lugar al tratamiento de los instrumen-
tos técnicos para cumplir dichos objetivos. La metas propuestas necesitan de
un soporte institucional apropiado.
De lo anterior se colige que es legítimo aspirar a una gestión estatal eficiente, es ne-
cesario profesionalizar una función pública sumamente degradada. Lo anterior
implica una adecuación entre medios y fines, una renovación tecnológica y
disponibilidad de recursos, así como selección, ingreso y permanencia por
idoneidad acreditada, capacitación específica y permanente, pleno compro-
miso funcional y probidad de los agentes públicos encargados de ejecutar
tareas a cargo del Estado.4
Lo imprescindible para encarar un verdadero proceso transformador de la entidad que
nos ocupa, CAJANAL, es construir un saber técnico que esté al servicio de
políticas y objetivos de la entidad y discernir a partir de él lo mejor posible
en cada etapa y momento del objeto social de la entidad según las metas
planteadas. La técnica debe ser una herramienta al servicio de las políticas
institucionales y no un sucedáneo de esta. Se debe pensar en mejorar la
calidad de la gestión en términos de profesionalización y transparencia.
En este orden de ideas, se deben instrumentar cambios positivos a partir de una es-
trategia de ajuste logrando la adhesión y compromiso de quienes intervienen
en el sistema de Seguridad Social Integral con incidencia directa en la enti-
dad CAJANAL. Se hace imprescindible alcanzar metas a corto y mediano pla-
3 MABEL THWAITES REY, Graduada en Administración y Políticas Públicas. «El Estado argentino:balance y comparación de las reformas de primara y segunda generalción» «Alas Rotas». 2001.
4 MABEL THWAITES REY, Graduada en Administración y Políticas Públicas. «El Estado argentino:balance y comparación de las reformas de primara y segunda generalción» «Alas Rotas». 2001
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zo, en marcos de una fuerte adhesión y destinar a ella los recursos necesa-
rios.5
Con el resultado de este informe se pretende aportar y contribuir al mejoramiento
institucional y a facilitar una efectiva gestión en la administración del Régimen
Solidario con Prestación Definida, especialmente en el reconocimiento de las
prestaciones económicas correspondientes.
5. DIAGNÓSTICO Y PUNTOS CRÌTICOS EVALUADOS
Estamos frente a los hechos o situaciones relevantes que se convierten en obstácu-
los que impiden el enfoque de la organización, orientado a cuestiones de
eficiencia y optimización de recursos en beneficio de los administrados, en
este caso de los pensionados y afiliados a la Caja, y del patrimonio público.
El paradigma de la nueva gestión pública en donde el Estado representa un
cambio trascendental de la perspectiva tradicional, con una visualización orien-
tada a la calidad, eficiencia y eficacia.
Las siguientes observaciones corresponden a la información obtenida en las distintas
reuniones efectuadas con la actual administración y en los grupos visitados:
ATENCIÓN AL USUARIO, NÓMINA, SUSTANCIACIÓN, TUTELAS, SUBGERENCIA
Y JURÍDICA, CORRESPONDENCIA, NOTIFICACIONES, RECUROS, SEGURIDAD,
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEFENSOR DEL CLIENTE, PLANEACIÒN,
REGISTRO Y CONTROL, RECEPTORÌA DE ELEMENTOS Y CUOTAS PARTES.
5.1 GENERAL
· ESCISIÓN. El proceso de escisión del negocio de salud y de pensiones, ha sido
una total improvisación, a tal punto que se encuentra pendiente y trabajan-
do en convenios la separación de bienes, de personal e instalaciones. El
manual de funciones debió previamente haberse modificado, ya que puede
tener implicaciones que devenguen en conflictos laborales debido a los cam-
bios y reubicaciones hechas verbalmente y que confunden las funciones
específicas de cada cargo.
Es delicada la situación de entrega de archivos de personal e institucionales, el pago
de servicios públicos y pólizas de vida, especialmente en lo relacionado a los
grupos de SUSTANCIACIÓN, ACCIONES CONSTITUCIONALES, NÓMINA,
CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DE CUOTAS PARTES.
5 Informe parcial Grupo Coordinado PORDIANA DIAZ AGÓN.
183
A nivel disciplinario, el Jefe de Control Interno de Cajanal S.A., remitió por correspon-
dencia los expedientes, aproximadamente 700, al Grupo de Control Interno
de la EICE, situación frente a la cual se detectó y posteriormente se solicitó
apoyo de la Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y de la Vigilancia Administra-
tiva.
Si la situación de CAJANAL pensiones era crítica antes de la Escisión, el impacto ne-
gativo ha hecho duplicar las demoras e inconvenientes de la Sudirección hoy
Subgerencia de Prestaciones Económicas.
En cuanto al Manual de Funciones, actualmente la Caja carece de un adecuado ma-
nual, y respecto al Manual de Procedimiento, existe una total obsolescencia
que impide establecer la desviación de los procesos y establecer responsa-
bilidades. Igualmente, los procedimientos se establecen en forma verbal y se
cambian continuamente.
· RECURSOS DE LA ENTIDAD. PRESUPUESTO. Teniendo en cuenta los infor-
mes rendidos por la División de Investigaciones Especiales y la última visita
practicada, se concluye que el presupuesto no ha sido ejecutado en su tota-
lidad en las anualidades, lo que ha conllevado al castigo correspondiente, im-
plicando que se ha disminuido considerablemente los recursos para que la
entidad desarrolle sus funciones.
«CAJANAL E.I.C.E., cuenta con un presupuesto de gastos de inversión vigencia 2004,
para la modernización de los sistemas de información de la Subgerencia de
Prestaciones Económicas; por ello se está realizando la contratación para la
adquisición y actualización, de todos los sistemas de información que ésta
necesita.»
· PLANEACIÓN. Se encuentran como puntos de partida los aspectos consig-
nados en el Plan Corporativo de Acción 2003-2006. Ejerce una función
medular dentro de la organización general de CAJANAL E.I.C.E, porque en ella
se condensan los diagnósticos realizados y la formulación de proyectos de
planes estratégicos, de acción y de contingencia necesarios para consolidar
la gestión institucional de la entidad y su correspondiente control de gestión.
Sin embargo, en la entidad no ha existido una adecuada planeación y la improvisación
es la constante; no hubo consistencia en las políticas, programas y proyectos;
se modifican los procesos con los cambios del Gerente General; y al no ha-
ber continuidad en los mismos, fueron abandonados algunos proyectos en
ejecución, especialmente los relacionados con la sistematización de las áreas
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administrativa, operativa y financiera, tampoco cumplen metas ni definen
estrategias para la observancia de sus objetivos y misión institucional.
En ninguna de las actividades administrativas se han diseñado indicadores de gestión
efectivos, ni metas cuantificables a corto, mediano y largo plazo que permi-
tan prever posibles alteraciones, establecer las variaciones, tomar los
correctivos oportunamente y evaluar los resultados.
PLAN DE CONTINGENCIA. El plan de contingencia planteado el dieciocho(18)
de enero de 2004, publicado en el diario de amplia circulación El Espectador,
no puede cumplir sus objetivos por las siguientes causas: En la publicación se
relacionaron trámites que se encontraban archivados, es decir, ya
culminados.(Muestreo). El Subdirector que propuso el Plan de Contingencia ya
no se encuentra vinculado con la entidad. Con las deficiencias en cuanto a la
cantidad y calidad de personal, es imposible superar el represamiento existente
en el término de cuatro (4) meses contados a partir del dieciocho (18) de
enero del año en curso, es decir, el dieciocho (18) de mayo del mismo año.
Finalmente, es conveniente precisar que la actual administración pretende
implementar el proyecto de rediseño del proceso de reconocimiento de pen-
siones y de reestructuración de la Subdirección de Prestaciones Económicas,
para lo cual el plan de contingencia 2004, está contemplando el proyecto para
la racionalización y estandarización de los procesos reportados a la oficina de
planeación del Ministerio de la Protección Social.
PÁGINA WEB. Totalmente desactualizada y con deficiencias técnicas, no ajus-
tada a lo dispuesto en la Directiva PresidenciaL No. 2 y Decreto 2150 de
1995, en cuanto a acceso a la información, identificación y trámites, acceso
al buscador de contratación y cumplimiento de las etapas previstas. Lo cual,
en cuanto a la publicidad, teniendo en cuenta la supresión de las seccionales
en la estructura organizacional, crea unas falencias con efecto en grandes
proporciones respecto al reconocimiento de prestaciones económicas a ni-
vel nacional.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS: Todas las órdenes, instrucciones y movi-
mientos de personal en su mayoría son verbales, lo cual jurídicamente deja
vigente los actos administrativos anteriores, asunto que ocasiona conflictos
jurídicos. Es el caso de traslados de personal, nombramiento y remoción de
los líderes de grupo.
185
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO. Se ve vulnerado y que-
brantado el principio según el cual las autoridades públicas deben otorgar una
respuesta oportuna y eficaz a las peticiones, el promedio de duración de re-
conocimiento se encuentra entre seis (6) y dieciocho (18) meses, depen-
diendo de la interposición de recursos: reposición y apelación, este último,
que se deniega por la entidad desde el 15 de enero de 2004.
BASE DE DATOS DE AFILIADOS. Carencia de una base de datos confiable de
los afiliados de CAJANAL EICE, que sirva para realizar entre otros, las compen-
saciones de acuerdo con lo establecido con la Ley 100 y sus decretos regla-
mentarios.
RECURSO HUMANO. El personal de planta y por contrato es insuficiente y
no calificado para dar trámite a las solicitudes de reconocimiento de presta-
ciones económicas, como constante en la entidad.
El personal en su mayoría se vincula por contrato u orden de prestación de servicios,
sin continuidad y por períodos cortos, lo cual trae como consecuencia que no
se actualice el trabajo y que los nuevos radicados se vayan acumulando. Los
contratos celebrados por la actual administración terminaron el 23 de mar-
zo de 2004 y se informa hay presupuesto para contratar el personal por otro
mes, ante lo cual se solicitó la respectiva adición presupuestal.
Debido a las condiciones de los contratistas, se auguran futuros pleitos laborales, ya
que se presentan los tres elementos fundamentales del contrato de trabajo
realidad: prestación personal, remuneración y subordinación.
Es crítica la situación de los contratistas a quienes se les adeudan dos(2) meses de
honorarios, lo anterior debido al conflicto que se presenta con el contrato
celebrado con la Cooperativa S & D, del cual se declaró la caducidad, acto
administrativo contra el cual se interpuso un recurso que se está desatando.
Los contratistas en su mayoría no están cubiertos por el Sistema de Seguridad Social
Integral y los vinculados por mucho tiempo no han tenido derecho a vaca-
ciones.
Se presenta, a nivel de funcionarios antiguos de planta, el debate jurídico en cuanto
a tener en cuenta en las certificaciones de tiempos de servicios, el tiempo
laborado en el año 1975 y siguientes en calidad de supernumerarios, para los
efectos prestacionales que correspondan.
Ausencia de políticas de méritos y sanciones dentro de la administración de personal,
de programas de reclutamiento y selección de personal.
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Los funcionarios de planta se encuentran inconformes con los turnos establecidos de
7:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 10:00 p.m., con la labor de los sába-
dos y domingos.
Los funcionarios de planta manifiestan que no se les ha entregado la última dotación
del año pasado.
No existen programas conocidos de salud ocupacional o medidas de seguridad para
accidentes en las instalaciones donde funciona la entidad. Se percibe un cli-
ma organizacional tenso y de desorganización.
La alta rotación de personal genera un impacto negativo en la resolución de los trámites.
Debido a la rotación de personal y a la vinculación por contrato se ve seriamente
menoscabado el sentido de pertenencia de los funcionarios de la
entidad.(Trabajadores Oficiales y Servidores Públicos).
El sindicato quedó a cargo de la EICE6, se encuentran en conversaciones.
Los controles y mecanismos de evaluación de personal son incipientes.
Con la decisión verbal de que los antiguos Coordinadores de Grupo ahora ejercen tales
funciones en calidad de líderes de grupo, se ha producido un desmejora-
miento salarial al dejar de percibir la bonificación que por tal función percibían
conforme con la ley. Lo anterior ha generado desmotivación, desjerarquiza-
ción y que en el futuro podría también generar acciones de tipo judicial en
contra de los interés patrimoniales la Caja.
RELACIONES LABORALES. Hay total rotación de personal en búsqueda de
obtener resultados, por etapas de prueba, las cuales no deben prolongarse
porque afectan el proceso de reconocimiento de prestaciones.
RECURSOS FÍSICOS.
Instalaciones, el personal de la EICE, se encuentra distribuido en el Edificio Torreblanca,
el Edificio Malkita y en un espacio asignado en las oficinas del CAN, al cual
se trasladaron los funcionarios el 27 de marzo del año en curso.
La dispersión de los grupos de trabajo en distintas instalaciones físicas conlleva a difi-
cultades en el control y manejo de la información y de los expedientes.
Suministro de elementos de trabajo:
Hay carencia de herramientas tecnológicas que coadyuven a una prestación eficaz y
eficiente del servicio.
6 Empresa Industrial y Comercial del Estado.
187
La carencia de estos elementos y el suministro básico aunque sigue siendo insuficien-
te, hay mejora en ciertos grupos como es el caso de nómina y asuntos ju-
diciales-tutelas. A la fecha la nueva administración obtuvo en comodato equi-
pos de cómputo por parte de otras entidades.
· REPRESAMIENTO. En las dependencias sometidas a control de gestión se
detectó represamiento en la documentación y trámite de las peticiones efec-
tuadas por los usuarios, lo que produce congestión administrativa, incumpli-
miento de los términos legales para atender y solucionar oportunamente las
solicitudes impetradas, incremento en la presentación de acciones excepcio-
nales de tutela, de carácter contencioso administrativa y ordinario, en perjuicio
de los derechos de los usuarios. (Ver gráfico anexo).
El represamiento evidente existente a partir del grupo de correspondencia, oficina
encargada de recibir la documentación y solicitudes de reconocimiento y pago
de prestaciones, hasta culminar en la Subgerencia de Prestaciones Económi-
cas, dependencia encargada de proferir los actos administrativos de recono-
cimiento, crea un efecto en cadena.
Vale la pena resaltar a nivel general, el esfuerzo que viene realizando la actual admi-
nistración para recuperar la Empresa de la crisis administrativa y financiera,
superar las dificultades y la gestión realizada para la solución de los proble-
mas, para la modernización y cambio, cuyos logros están previstos al finali-
zar el año según los planes trazados, acorde con las disponibilidades presu-
puestales, según lo evidenció la comisión visitadora.
EFECTOS. El represamiento en resolver derechos de petición repercute indis-
cutiblemente en la congestión de la rama judicial y del grupo de tutelas, en
donde se han cuadruplicado la cantidad de acciones, dentro de los paráme-
tros registrados.
Todo lo anterior hace que la entidad tenga un alto índice de percepción de corrup-
ción dado el manejo deficiente de la información, los problemas de pago de
honorarios, la presencia de sistemas y equipos obsoletos para el manejo de
información, y el contacto con el público.
5.2 ESPECÍFICO
GRUPO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES. Desde el segundo semestre del
año 2002, nuevamente se ha dado un incremento desmedido de las accio-
nes de tutela, las que tienen como causa la demora en resolver las solicitu-
des y la posición de la entidad respecto a la aplicación del régimen de tran-
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sición en los casos de la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría y
la Pensión de Gracia. El grupo desde el segundo semestre de 2002 no tie-
ne inventariadas las acciones de tutela, a la fecha la Gerencia de la EICE con-
trató un service7 con el fin de inventariar, el cual se encuentra en ejecución
con un listado que detecta los juzgados y las regiones en las que más se
instauran dichas acciones en contra de la entidad. Existen problemas a nivel
territorial con las notificaciones de las acciones de tutela, por cuanto no existe
representación jurídica de la entidad y tanto los juzgados como algunas en-
tidades de control, insisten en la notificación a nivel seccional.
Mensualmente ingresan aproximadamente 3000 acciones de tutela, en el mes de
enero se encontraban pendientes por resolver 2000 acciones instauradas y
falladas en primera instancia. Por lo anterior, al momento de la visita se su-
peran las 5000 acciones de tutela, sin embargo no se tiene una cantidad exac-
ta por falta de recursos técnicos y humanos. CAJANAL no conoce a la fecha
cuáles y cuántas son las acciones de tutela en su contra y cuales fueron de-
negadas.
Teniendo en cuenta el trabajo de campo hecho en la Caja se concluye: El 18% del
personal es de planta y el 82% es contratista. El 62% del personal es profe-
sional, el 20% técnico, y el restante bachiller o no informó. El 55% de per-
sonal tiene una antigüedad de 0 a 5 años, el 30% de 5 a 10 años, el 5%
de más de 15 años. Existen más de diez meses de atraso en los trámites
normales, y una total congestión en el grupo de Tutelas, en donde se están
resolviendo prioritariamente los incidentes de desacato con la participación
de todos los demás grupos. El grupo físicamente se encuentra disperso, dis-
tribuido en varios pisos del Edificio Torreblanca.
GRUPO DE SUSTANCIACIÓN. Actualmente se están adelantando aproxima-
damente mil (1000) trámites, se presenta un atraso que arroja 55.800 so-
licitudes pendientes por resolver, tarea que se realiza conjuntamente con las
solicitudes diarias. El sustanciador esta respondiendo por un paquete asignado
entre diez (10) y doce (12) expedientes diarios los cuales deben ser resueltos
al término de la jornada que se ha establecido en dos turnos. Los inciden-
7 El service es una contrato de prestación de servicios con un grupo de digitadores, quienes están inven-tariando las tutelas que se encuentran en el respectivo grupo, indicando los juzgados y regiones queinstauran las acciones.
189
tes de desacato derivados del incumplimiento de los fallos se han
incrementado desmesuradamente en el segundo semestre de 2003 (esta-
dísticas en el informe que presente el service). En el grupo se reparten de 10
a 12 expedientes diarios por profesional, entre los represados y el diario que
ingresa, los cuales deben evacuarse diariamente. En promedio mensual se
están evacuando de 300 a 360 expedientes por funcionario.
Se digitan los distintos oficios y fallos por parte de dos (2) contratistas. El estado ac-
tual de personal se sintetiza así: El 33% del personal es sustanciador, el 19%
coordinadores, el 19% técnicos administrativos y el 19 % revisores, el 10%
son profesionales universitarios. El 61% del personal es contratista y el 39%
de planta. Respecto a la antigüedad en cada grupo el 58% tiene entre 0 y 5
años, el 19% entre 5 y 10 años, el 13% de 10 a 15 años y el 10% más de
15 años. En cuanto al perfil el 90% de personal es profesional y el 10% téc-
nico.
GRUPO DE JURÍDICA. En este grupo se resuelven los recursos de apelación
concedidos con anterioridad al 15 de enero de 2004, fecha en la cual según
los Decretos 064 y 065 se dio la posibilidad de interponer solamente al re-
curso de reposición. Es crítica la situación de estadística y defensa de la Caja
a nivel nacional, ya que no se cuenta con abogados defensores ante las dis-
tintas instancias, ni se conoce el volumen de procesos salvo cuando se han
proferido sentencias. En la actualidad se encuentran en reparto ordinario 546
expedientes, 196 acciones de tutela. Ingresan un promedio de 50 tutelas
diarias, con un acumulado en esta dependencia aproximado de 5.000 ex-
pedientes pendientes por resolver. El grupo está integrado por siete (7) per-
sonas de las cuales tres (3) son secretarias de planta, dos (2) auxiliares de
contrato y dos (2) abogados contratista.
El personal de planta equivale al 22% y el personal contratista al 78%. El perfil pro-
fesional se ubica así: 6% bachiller, 17% universitario, 73% profesional, el 4%
no informó. El 83% del personal tiene de 0 a 5 años de antigüedad, el 11%
más de quince años y el 6% entre 10 y 15 años.
GRUPO DE NÓMINA. En el proceso de la nómina de marzo de 2004 se re-
portaron 5.977 novedades entre la cuales están las pensiones, sustituciones,
cumplimiento de fallos, vencimientos por escolaridad, reliquidaciones, rein-
corporaciones. Existen 6.826 derechos de petición pendientes de resolver sin
contar el ingreso diario de 90 a 120 solicitudes diarias. Los derechos de
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petición represados corresponden a los años 2002, 2003 y 2004. A cierrede enero de 2004 según el informe de gestión presentado por la líder delgrupo, totaliza 11.251 derechos de petición pendientes. El represamiento serefleja cuando mensualmente quedan por fuera novedades en un prome-dio de 1.500 solicitudes en los períodos donde no se cuenta con personal,demorando las respectivas inclusiones en nómina. Mediante Circular No.000001 del 3 de marzo de 2004, proferida por la gerencia de la entidad, conel propósito de agilizar el trámite de inclusión en nómina, se dispuso que unavez notificado el acto administrativo que reconoce una prestación, el Grupode Notificaciones lo remitirá al Grupo de Nómina para efectos de su liquida-ción e inmediata inclusión de novedad en la Nómina, independientementede que contra dicho acto se haya interpuesto recurso.
El personal que integra el grupo se distribuye así: 31% profesional universitario, 19%auxiliar administrativo, 19% técnico administrativo, 4% secretarias, 4%digitadoras, 9% técnicos operativos. (Un 14% no pudo establecerse). Encuanto al tipo de vinculación se estableció que el 45% es de planta, el 39%por contrato y no informaron el 15%, los cuales se presume son contratistasque no estaban presentes en el momento de la visita. Respecto a la antigüe-dad del personal adscrito a este grupo, tenemos: de 0 a 5 años el 24%, de5 a 10 años el 24%, de 10 a 15 años, el 18%, de más de 15 años el 11%,el 30% no informó la antigüedad en el grupo. En cuanto al nivel profesionalse determinó: el 55% es profesional, el 18% es técnico, el 0.5% bachiller,el 0.5% universitario, y el 26% no informó.
· GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO. La información al público se registradiariamente y se remite a Gerencia, con anterioridad se hacían informesmensuales sin cantidades específicas. Ocho funcionarios resuelven 1.186peticiones en promedio durante dos (2) días, incluyendo en el registro aten-ción personalizada y telefónica, en un promedio individual de 148.5 peticio-nes por persona. Existe represamiento en resolver derechos de petición, loscuales no aparecen inventariados o relacionados, para lo cual fueron contra-tados dos funcionarios para tal efecto.
En cuanto al personal de la dependencia se tiene: el 31% del personal son secreta-rias y el 69% auxiliares, el 31% del personal es de planta y el 69% vincula-do por contrato, el 40% de personal tiene una antigüedad de cinco años, el40% una antigüedad de 5 a 10 años y el 20% una antigüedad de más de
20 años y el perfil es técnico en un 69% y bachiller en un 31%.
191
GRUPO DE RECEPTORÌA. El personal adscrito a esta dependencia solo reali-
za labores de pre-sustanciación, y no expiden actos administrativos propia-
mente dichos, solo revisan la solicitudes de reconocimiento de prestaciones
económicas, ofician si el expediente está incompleto, se contestan los dere-
chos de petición y se modifican las direcciones si es necesario. A la fecha de
la presente visita existen 5.120 solicitudes de prestaciones económicas
represadas para su correspondiente revisión, las cuales se encuentran
arrumados en el piso de dicha dependencia, sin ninguna seguridad. Al 12 de
marzo de 2004, es decir, siete días después de realizada la visita, se pudo
constatar la existencia de 14.305 solicitudes por revisar, lo que nos indica el
nivel de represamiento existente en esta dependencia.
GRUPO DE REGISTRO Y CONTROL. Consecuencialmente, se evidencia un
atraso considerable en el trámite de los recursos contra actos fictos configu-
rados por el silencio administrativo, principal tarea de este grupo de trabajo.
Es indudable que, este represamiento ha sido trasladado por la inoperancia
de la Oficina o Grupo de Correspondencia que responde a los derechos de
petición solo después de transcurridos más de los cuatro meses que estipula
la ley para tal efecto. Además, actualmente Registro y Control realiza las fun-
ciones de preparación de diferentes autos, concediendo, rechazando, decla-
rando improcedentes los recursos que se interponen en contra de los actos
administrativos que expide la subgerencia. Así mismo proyecta actos de re-
conocimiento de personería, desistimientos, revocatorias, sustituciones,
aclaratorias de cédula, de nombre, sitio de expedición, entre otras.
Es de anotar, que a fecha de la visita realizada, existen mas de 1.300 actos fictos por
resolver lo que supone una tarea a largo plazo, si se tiene en cuenta el poco
personal con que cuenta Registro y Control, la precariedad de las herramientas
técnicas con las que debe adelantar dicha actividad y el gran represamiento
que se da en la oficina de correspondencia, que en últimas es la que gene-
ra la mayor mora en el trámite de las solicitudes prestacionales de los usua-
rios de Cajanal.
GRUPO DE CUOTAS PARTES. Atendida la presente comisión investigadora por
la líder del grupo, manifestó que actualmente existe un gran represamiento
respecto a las cuotas partes pensiónales por cobrar y por pagar las cuales
están contenidas en un inventario de 518 AZ, y 115 paquetes que contienen
los soportes documentales requeridos, los cuales una vez verificados tanto
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l192
documental como en sus liquidaciones, se procede a elaborar las diferentes
cuentas de cobro que deben ser enviadas a las diferentes entidades por di-
cho concepto, al igual que las cuentas por pagar a las entidades acreedoras
de Cajanal. Agregó dicha funcionaria que, para desarrollar la labor antes men-
cionada se consideró necesario elaborar un proyecto de inversión, el cual fue
acogido favorablemente por Planeación Nacional y por el Confis, para desa-
rrollarse por etapas y así depurar la nomina de pensionados que en la actua-
lidad cuenta con 168.200 registros, proyecto que no se pudo realizar.
En este orden de ideas, es evidente la crisis por la que atraviesa esta dependencia en
cuanto se refiere a las cuotas partes pensiónales por cobrar a entidades di-
ferentes del orden nacional y territorial, en razón al represamiento existente,
que inciden en la inexistencia y desactualización de los registros contables,
los cuales deben ser llevados en forma individual; la causación y cobro debe
hacerse en forma permanentemente y así puedan conocer el saldo adeudado
por cada entidad, incluyendo los valores correspondientes a los pagos efec-
tuados por el FOPEP y de esta forma dar consistencia a las cifras que deben
presentarse en el Balance General.
De otra parte, es de vital importancia reflejar en el pasivo de Cajanal las cuotas par-
tes por pagar a las diferentes entidades del orden nacional y/o territorial, con
el fin de reservar los fondos y cancelar oportunamente los valores adeuda-
dos y así evitar procesos judiciales que entorpecen la marcha de la entidad,
tales como el embargo de cuentas bancarias que obstaculizarían de mane-
ra grave con el normal desarrollo de las funciones de la entidad.
Actualmente, se presentó una propuesta a la Gerencia General de Cajanal, que con-
siste en depurar las cuentas por pagar y cobrar en materia pensional, deter-
minándose que existen un total de 3.386 expedientes de cuentas por cobrar
(cada exp. Tiene aprox. 3 y 4 cuotas partes por cobrar), de las cuales fueron
suprimidas 5.206 cuentas por ser del orden Nacional (Ley 490/ 98), quedan-
do 12.961 registros de cuotas partes por cobrar, así mismo, existen 13.000
registros de cuotas partes por pagar. Concluyéndose que, con el personal que
en la actualidad se tiene, mas el apoyo logístico de un funcionario del archi-
vo de la Caja, de un operario de Fotocopiadora, una máquina de fotocopia-
do y un vehículo con su conductor, podrán en seis (6) meses realizar la ta-
rea propuesta y revisar diez mil (10.000) expedientes.
193
DEFENSOR DEL CLIENTE. En la entidad no existe, actualmente, defensor del
cliente (siendo que CAJANAL es vigilada por la Superintendencia Bancaria,
según resoluciones Nos. 503 y 655 del 22 y 26 de mayo de 2001), dado que
al anterior defensor se le término su contrato a finales del mes de enero del
año en curso. Además, requerida la Gerencia por los documentos soportes
de la anterior designación, a efectos de constatar el término de la misma, al
igual que las apropiaciones destinadas para el ejercicio de sus funciones,
sostuvo que no aparecen.
Según lo estatuyen los ordinales 4.2 y 4.4 del artículo 98 e inciso primero del ordinal
4.3 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo
24 de la ley 795 de 2003, toda entidad vigilada por la Superintendencia
Bancaria debe tener un defensor del cliente, quien debe resolver las quejas
de los usuarios relativas a la prestación del servicio.
Así las cosas, constatada la presente irregularidad que inciden en una inadecuada
comunicación entre las distintas dependencias de la entidad con sus usua-
rios, es imperioso dar traslado de la misma a la Superintendencia Bancaria,
para que evalué la situación expuesta y tome los correctivos que estime per-
tinentes, al igual que conminar a la presente administración de CAJANAL
E.I.C.E, para que corrija en el menor tiempo posible esta anómala situación.
GRUPO DE CORRESPONDENCIA. Una de las grandes deficiencias del Grupo
de Correspondencia, es la falta de procedimientos idóneos para el recibo de
la documentación, por cuanto el trámite se efectúa sin dejar constancia o se-
llo de fecha de recibido en el momento en que ingresa el documento, además,
sin hacer un estudio de los documentos que ingresan con el fin de hacer una
primera evaluación y no dejar inconsistencias en los documentos recibidos,
motivo por el cual, reposan en esta dependencia innumerables documentos
sin trámite por no encontrarse en el sistema, ni reposar dirección o identifica-
ción para ser tramitados por el Grupo de Correspondencia. No existe un con-
trol de fecha de recibo de los documentos, ni control alguno en el que se pueda
establecer la fecha de llegada de estos, motivo por el cual no se pudo establecer
el orden cronológico de salida de la documentación. Existen muchas devolu-
ciones de documentos por errores de dirección, o porque aparecen sin anexos,
las cuales no se efectúan en el momento de recibir el documento en ventani-
lla, sino cuando es tomado por el funcionario encargado de la evacuación de
paquetes de correspondencia sin tramitar.
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l194
GRUPO DE NOTIFICACIONES. La circular de marzo 3 de2004 mencionada,
estableció que una vez fijado el Edicto no habrá posibilidad de su desfijación
para notificar en forma personal, el cual vulnera el carácter de la notificación
principal, por cuanto la notificación por edicto tiene carácter subsidiario, como
lo sostiene el Consejo de Estado, Sala Contenciosa Sección Primera, auto del
21 de noviembre de 1989.Se encontró un atraso de aproximadamente 20
días de notificaciones pendientes.
GRUPO DE SEGURIDAD. Encontramos que no todos los expedientes pasan
por seguridad, por cuanto existe un lapso de tiempo aproximado de 15 días
o un mes en que los funcionarios contratistas dejan de ejercer sus funciones,
mientras se surte el trámite de renovación. Circunstancia esta, que agrava aún
mas la situación teniendo en cuenta que en este Grupo todos los funciona-
rios están vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Dicho
paréntesis no garantiza la continuidad de lo que en esencia corresponde a un
servicio público.
Se hace evidente la falta de los mínimos recursos técnicos y físicos que les permita a
los grafólogos ejercer un control mas especializado, dado que encontramos
que carecen de elementos como microscopio, lámpara de luz rasante y trans-
mitida, fax, internet, etc.
· GRUPO RECURSOS DE REPOSICIÓN. Es critica la congestión que se denota
en el acta de inventario del 12 de marzo de 2004, en donde establece que
a esa fecha, existen 511 expedientes pendientes por resolver, a cargo de una
sola abogada sustanciadora, quien además elabora los proyectos en forma
manual ante la falta de recurso tecnológico.
Notificado el acto administrativo que reconoce la prestación, se remite al día siguien-
te al Grupo de Nómina para efectos de su inclusión en la nómina de pensio-
nados, independientemente que contra dicho acto se haya interpuesto recur-
so.
GRUPO CONTENCIOSO. Las estadísticas de las Seccionales no son confiables.
La falta de recursos en las Seccionales conlleva a que no se atiendan en
debida forma los procesos, es decir, no se lleva un control específico. No
existen registros de abogados demandantes o abogados que representen los
actores.
ESTADO EN QUE SE ENCONTRÓ LA SUBGERENCIA DE PRESTACIONES ECO-
NÓMICAS (ANTES SUBDIRECCIÓN) SEGÚN CONCEPTO DE LA ACTUAL
195
ADMINISTRACIÓN. Se observó una planta de personal insuficiente para el
volumen de solicitudes que se presentan y sobre todo, muy poco
profesionalizada, lo que obliga a la contratación de un gran número de per-
sonas. Igualmente se encontraron procesos repetidos como en el área de
correspondencia y receptoría, lo que genera una demora considerable en el
procedimiento de reconocimiento.
Se encontraron unos sistemas de información bastante arcaicos y poco amigables, lo
cual significa que es de difícil acceso y necesita una extensa capacitación para
su manejo.
Los grupos de trabajo tenían una inadecuada distribución de personal y de funciones,
motivo por el cual se fusionó control, reparto y receptoría, se organizó el grupo
de acciones constitucionales desde el 3 de marzo del año en curso.
Existe un grave problema con las notificaciones, unas llegan por correspondencia y
otras por fax, deben centralizarse, unificarse y registrarse.
En el grupo de correspondencia se encontraron demasiados códigos lo que demoraba
excesivamente el procedimiento, se están implementando una reducción de
códigos desde el 2 de marzo del año en curso,
Se contrató un service de digitación con el fin de asegurar la integralidad de la docu-
mentación que reposaba en el grupo de tutelas –asuntos judiciales.
La decisión de incluir en nómina sin que se encuentren en firme .los actos adminis-
trativos respectivos, se inspira en la necesidad de garantizarle al pensionado
como mínimo lo reconocido en la resolución de primera instancia, siempre
y cuando acredite que está retirado del servicio. (No lo indica la circular de
nómina).
Manifiesta la Subgerente que dada la desconcentración de la función de reconocimien-
to de prestaciones en su Despacho, se instituye la segunda instancia en la
Gerencia de la entidad.8
Respecto al personal actual se encontró: El 50% del personal lleva vinculado más de
15 años, el 25% entre 5 y 10 y el otro 25% entre 10 y 15 años. El 75% del
personal de la Subgerencia es de planta y el 25% es contratista. El perfil está
equilibrado: 25% auxiliar, 25% secretarias, 25% técnico y 25% abogados. No
se reporta capacitación profesional.
8 Mediante Resolución 0242/2004, se prescindió del recurso de apelación basados en los Decretos 0065y 0064 de 2004, sin embargo, aquí se habla de desconcentración. Debe aclararse el punto.
C A J A N A L E I C E d e f e c h a 3 0 d e m a r z o d e 2 0 0 4
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l196
La actual Subgerente, la doctora MARIA FERNANDA ARISTIZABAL, fue comisionada
para realizar un estudio de los procesos de las distintas dependencia y para
proponer ajustes en el plan de contingencia, el cual se desmembró en cada
uno de los grupos así:
1. Resolución de solicitudes represadas
2. El mejoramiento de productividad
3. La elaboración del registro de afiliados
4. La sistematización de la información de la Caja
5. Levantamiento de procedimientos y cargas de trabajo con miras a la elabo-
ración del manual de funciones
6. ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN GENERAL
Culminada la evaluación de la gestión de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL,
esta Delegada procede a fijar unas pautas de seguimiento, de cumplimien-
to y de intervención a las observaciones y recomendaciones efectuadas por
este Despacho, con la finalidad de establecer el grado de mejoramiento
institucional orientado a la sujeción de los principios constitucionales y legales
de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y moralidad de la administración
pública consagrados en el artículo 209 de la C.P. y 3 de la Ley 489 de 1998.
Posteriormente se procederá a ejecutar mediante circulares o directivas las
recomendaciones señaladas y de otra parte, adelantará las diligencias nece-
sarias y pertinentes para la verificación del cumplimiento de las observacio-
nes y recomendaciones que a continuación se señalan:
6.1 Analizar individualmente los problemas jurídicos planteados, desarrollando instruc-
ciones dirigidas a la Caja y Advertir en cada caso concreto y de manera pro-
gresiva las consecuencias jurídicas adversas que puedan presentarse en los
siguientes eventos:
6.1.1 La definición del carácter principal y subsidiario de las notificaciones perso-
nal y por edicto respectivamente, de conformidad con los artículos 44 y 45
del C.C.A.
6.1.2 La procedencia del recurso de apelación en contra de las decisiones admi-
nistrativas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1777 de 2003, la Reso-
lución No. 0242 del 22 de enero de 2004, partiendo de la Delegación exis-
tente en la Subgerencia de Prestaciones. Si se quieren asegurar las dos
instancias se podría desconcentrar la función y no delegarla, según las defi-
niciones jurídicas señaladas en la Ley 489 de 1998.
197
6.1.3 La inclusión en la nómina general de pensionados, teniendo en cuenta el
efecto suspensivo de los recursos que en sede administrativa, trata el artículo
55 del C.C.A.
6.2 Apremiar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE, a dar estric-
to cumplimiento al término establecido en la Ley 797 de 2003 en los tér-
minos de la Sentencia No. T.068.98 de la Corte Constitucional, para lo cual
es necesario e imprescindible solucionar los inconvenientes con el perso-
nal de planta y por contrato que se expusieron en el diagnósticos general y
que abarcan a todos los grupos visitados.
6.3 Conminar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE a:
6.3.1 Dar cumplimiento a los acuerdos de separación de bienes, personal y funcio-
nes de la sociedad anónima, conjuntamente con CAJANAL S.A.
6.3.2 Hacer seguimiento a los planes de contingencia que permitan ponerse al día
en la resolución de las solicitudes de pensión recibidas hasta la fecha.
6.3.3 Optimizar el sistema de radicación de solicitudes, adoptar procedimientos y
controles mediante la utilización de recursos tecnológicos que desconges-
tionen el volumen de documentos ingresados a la dependencia y eviten in-
consistencias.
6.3.4 Modernizar el manejo de información a través de sistemas efectivos y rápi-
dos.
6.3.5 Implementar y desarrollar procedimientos eficaces y eficientes para las dili-
gencias que son necesarias en el proceso administrativo de reconocimiento
de prestaciones en Bogotá, y especialmente a nivel territorial. Deben evitar-
se los procedimientos manuales y la duplicidad de funciones, que se convier-
ten en inadecuados y lentos, haciendo necesaria una urgente redistribución
de funciones y actualización de procedimientos.
6.3.6 Retomar el control previo al reconocimiento de prestaciones por parte del
grupo de seguridad y tecnificar los recursos para el desarrollo de tan impor-
tante labor.
6.4 Exhortar al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Cré-
dito Público para que adelanten las acciones necesarias y suficientes de apo-
yo, a fin de dar estricto cumplimiento a la disposición legal de resolver las
solicitudes de pensión en un término máximo de cuatro(4) meses contados
a partir de su radicación.
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l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l198
6.5 Solicitar la intervención de la Superintendencia Bancaria, para que evalúe la
situación expuesta y adelante las diligencias del caso conforme a lo dispues-
to en el artículo 13 de la Resolución No. 503 del 22 de mayo de 2001, modi-
ficada por el artículo 1º de la Resolución No. 655 del 26 de junio del mismo
año, y de la Contraloría General de la República. Igualmente, solicitarle a la
Superintendencia Bancaria extreme las medidas de vigilancia y control sobre
CAJANAL EICE e incida ante la ausencia de Defensor del Cliente.
6.6 Exigir a la Gerencia de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, la im-
plementación y trabajo en el manual de funciones, con apoyo del Departa-
mento Administrativo de la Función Pública.
6.7 Solicitar a la Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y a la Vigilancia Administrati-
va, el apoyo al nuevo grupo de control interno disciplinario de CAJANAL EICE,
en cuanto al conflictos de competencia que se presentan.
6.8 Continuar esta Delegada con el seguimiento y control de gestión de la Caja.
6.9 Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias para que se cumplan las instruc-
ciones, recomendaciones y observaciones que profiera la Delegada. Para la
Procuradurìa General de la Nación resultaría satisfactorio que al finalizar el año
2004, estén subsanadas todas las observaciones y atendidas las recomen-
daciones planteadas en el presente informe.
D R .O SWALD O D U Q U E LU Q U E
DELEGADO PARA ASUNTOS LABAORALES
Dlda/eg/ra/ Vigilancia Superior CAJANAL
199
6.5 Informe MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.SALVAMENTO MINERO de fecha 21 de abril de 2004.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES : MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, INGEOMINAS
QUEJOSOS : ALCALDES, CONCEJALES ANTIOQUIA
FECHA : 21-04-04
ASUNTO : SALVAMENTO MINERIO
ANTECEDENTES:
1.1.1.1.1. La creación del Servicio de Salvamento Minero en Colombia obedeció a un
gran número de accidentes que se presentaron en lo frentes de explotación
principalmente en minería subterránea del carbón y que no podìan ser aten-
didos directamente por los empresarios mineros, teniendo en cuenta los al-
tos costos asociados que ello implica.9
2.2.2.2.2. Durante 17 años de prestación del servicio por parte del Estado, se atendie-
ron en promedio por año 48 emergencias mineras, sin contar llos acciden-
tes no reportados atendidos directamente por los explotadores mineros.
3.3.3.3.3. El gobierno emite el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas,
Decreto 1335 de 1987, hoy vigente, mediante el cual se crearon las Estacio-
nes de Apoyo y Salvamento Minero de Carbocol S.A., para la prestación de
este servicio en el territorio nacional.
4.4.4.4.4. Carbocol S..A. se escindió y Ecocarbón continuó con esta labor, la cual asu-
mió posteriormente Minercol Ltda., hoy en liquidación mediante Decreto 254
del 28 de enero de 2004.
5.5.5.5.5. Se han establecido como causas técnicas frecuentes y severas para la ocu-
rrencia de los riesgos mineros: la acumulación de gases en los diferentes fren-
tes subterráneos, explosiones de metano, derrumbes e incendios endógenos
y exógenos.
6.6.6.6.6. Dentro de las actividades que se desarrollan en los programas de salvamento
minero, encontramos: visitas de seguridad minera, capacitación de
socorredores, atención a emergencias, eventos de divulgación de seguridad
9 COQUECAMI LTDA. Propuesta para la prestación del servicio minero en Colombia, Pág. 1
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l200
minera, cierre de explotaciones y supervisión de títulos requeridos para la
seguridad en la actividad minera.
77777..... Minercol Ltda., durante el último año tuvo inconvenientes presupuestales y
de recursos para la prestación del servicio de salvamento minero en el ám-
bito nacional en la forma debida y óptima de que debe prestarse. Los recur-
sos para prestar dicho servicio provienen de la Comisión Nacional de Rega-
lías, a quien se presentó en el año 2003 un proyecto por valor de
$2.007.720.000, con el objetivo de lograr que las explotaciones mineras se
desarrollen en forma técnica adecuada y segura, mediante recomendaciones
para atender emergencias si se presentan en cumplimiento de la normativi-
dad vigente en seguridad, higiene y salvamento minero.10
8.8.8.8.8. La situación actual se sintetiza en la preocupación de los empresarios mine-
ros por la situación coyuntural que atraviesa el salvamento minero en Colom-
bia, protestas escritas, reportes diarios, quejas a los organismos de control,
entre otras. Manifiestan que no cuentan con el personal y equipos especia-
lizados frene a los eventos o desastres mineros ocurridos recientemente.
9.9.9.9.9. Los empresarios mineros no cuentan con recursos para la compra y man-
tenimiento de equipos y para la capacitación tal especializada.
111110.0.0.0.0. Una de las principales causas de concreción del riesgo en las explotaciones
mineras de pequeña y mediana escala, se da por el incumplimiento con las
condiciones de seguridad, higiene, salud ocupacional y medio ambiente, las
que son deficientes.
111111.1.1.1.1. Otra delicada situación es que gran parte de la actividad minera se ha veni-
do adelantando de manera artesanal e informal, al margen de la ley. Debido
a condiciones sociales, económicas y políticas se promueve la minería ile-
gal, lo que conlleva a una actividad económica informar que general esteri-
lización de reservas y no cubrimiento de la seguridad social, con notorio de-
terioro ambiental.
DIAGNOSTICO
1.1.1.1.1. Actualmente el servicio de salvamento minero está prácticamente suspendido
ya que no se ha efectuado el traslado de los equipos e instalaciones de sal-
10 El proyecto No. 27931 fue rechazado con emisión de concepto desfavorable por la Comisión de Rega-lías por no enmarcarse dentro de los criterios de elegibilidad y viabilidad financiera y técnica segúnlos parámetros establecidos por el gobierno nacional.
201
vamento minero por parte de Minercol Ltda., en liquidación al Ministerio de
Minas y Energía, por falta de delegación al Instituto Colombiano de Geología
y Minería INGEOMINAS y por la no revisión y modificación del Decreto 1337
de 1987.
2.2.2.2.2. Los equipos e instalaciones, una vez definida la competencia mediante la
norma correspondiente, deben someterse a una revisión general de man-
tenimiento , deben adquirirse repuestos, procederse a reiniciar la capacitación
por sedes regionales, reubicación de equipos y demás medidas que sean
necesarias, con la optimización de costos necesaria.
3.3.3.3.3. El aumento en la producción minera, específicamente en la minería subte-
rránea del carbón, hace que no se tomen las medidas pertinentes por parte
del empresario.
4.4.4.4.4. En este sentido se hace necesario colaborar con el minero en la mitigación
de los factores de riesgo, como lo ha dicho el informe que INGEOMINAS
previendo la asignación legal de esa función, solicitó a la firma COQUECAMI
LTDA, esto a través de recomendaciones técnicas, medidas preventivas y
seguimiento permanente para disminuir la frecuencia y el gran impacto de
los accidentes, evitando los altos costos y las sanciones administrativas y
económicas que procedan en cada caso.11 (El subrayado es nuestro).
5.5.5.5.5. A través de Decreto No. 254 de 2004, se ordena la supresión, disolución y
liquidación de la Empresa nacional Minera Limitada Minercol Ltda.. Empre-
sa Industrial y Comercial del Estado. Mediante Decreto 252 de 2004, se re-
estructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero
Ambiental y Nuclear. Ingeominas.
6.6.6.6.6. Quienes presten el servicio de salvamento minero en minas subterráneas o
de cielo abierto deben ser socorristas deben ser personas de la misma mina,
que conozcan el lugar y estén entrenados en brigadas, pues serìa peligroso
que algún socorrista sin estas características iniciara cualquier tipo de labor
de salvamento.
77777..... En principio se pensó que esta atención podría brindarla la oficina de aten-
ción de desastres de la Presidencia, pero se descartó dado lo especializada
de la técnica de un rescate o socorro.
11 COQUECAMI LTDA. Informe dirigido a Ingeominas. Abril 1 de 2004, pág.7.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l202
FUNDAMENTO LEGAL
El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Minas y Energía, conjuntamente
con los entonces Ministerios del Trabajo y de Salud, hoy Ministerio de la Pro-
tección Social expidieron y publicaron el Decreto 1335 de 1987, mediante el
cual se expidió el Reglamento de Seguridad en las Labores Subterráneas, el
cual contempla la higiene, la seguridad y el salvamento minero.
Posteriormente como complemento a la norma citada, se expidió el Decreto 2222 del
5 de noviembre de 1993, mediante el cual se expide el Reglamento de Hi-
giene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
Mediante el Decreto 35 del 10 d enero de 1994, se dictan disposiciones en materia
de seguridad minera, con el objeto de efectuar el control y la vigilancia por
parte del Ministerio de Minas y Energía.
El Código de Minas fue expedido mediante la Ley 685 de 15 de agosto de 2001,
menciona en su artículo 60 sobre autonomía empresarial: «Los funcionarios
de la entidad concedente o de la autoridad ambiental, adelantarán sus acti-
vidades de fiscalización orientadas a la adecuada conservación de los recur-
sos objeto de la actividad minera a cargo del concesionario, y garantizar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad minera.12
El artículo 97 de la norma ibídem sobre la seguridad e personas y bienes agrega:» En
la construcción de las obras en la ejecución de los trabajos de explotación,
se deberán adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y los
medios materiales necesarios APRA preservar la vida e integridad de las per-
sonas vinculadas a la empresa y eventualmente de terceros, de conformidad
con las normas vigentes sobre seguridad, higiene y salud ocupacional».13
Por último vale la pena agregar que a través de Decreto No. 254 de 2004, se ordena
la supresión, disolución y liquidación de la Empresa nacional Minera Limita-
da Minercol Ltda.. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Mediante De-
creto 252 de 2004, se reestructura el Instituto de Investigación e Informa-
ción Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear. Ingeominas.
SUGERENCIAS O ESTRATEGIAS
Toda vez que en la actualidad la competencia del salvamento minero no está asigna-
da oficialmente a INGEOMINAS y que se encuentra en proceso el proyecto
12 El Codigo de Minas. Ley 685 de 2001. Unidad de Planeación Minero Energética.13 El Codigo de Minas. Ley 685 de 2001. Unidad de Planeación Minero Energética
203
de decreto para tal delegación, se hace imprescindible solicitar que se culmine
en el menor tiempo posible.
Acto seguido debe procederse a solicitar a INGEOMINAS que adelante las diligencias
pertinentes en cuanto a capacitación y en general obtención de recursos para
el desarrollo del salvamento minero.
Por último debe advertirse al Ministerio de Minas y Energía, la importancia del control,
vigilancia y aplicación de las disposiciones en materia de seguridad minera,
en cuanto a las medidas de prevención, régimen sancionatorio y el reglamen-
to de seguridad en las labores subterráneas y a cielo abierto.
D IANA D IA Z AGÓN JAY N E R U B IAÑO FO R E R O
DLDA/ Radicado No. 53116
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l204
6.6 Informe SAN JUAN DE DIOS de fecha 29 de julio de2004.
DEPENDENCIA: DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES: SAN JUAN DE DIOS
FECHA : 29 DE JULIO DE 2005
ASUNTO: VIGILANCIA SUPERIOR SAN JUAN DE DIOS
ANTECEDENTES
La Procuraduría Delegada Para Asuntos laborales por auto del 9 de diciembre de 2002,
dentro del radicado 1120-02, dispuso intervenir preventivamente el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, Hospital San Juan de Dios y Fondo de Pasi-
vo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con fundamento en la
queja presentada por los directivos de la asociación de pensionados de los
hospitales San Juan de Dios e instituto Materno Infantil «ASPESAMI», quienes
solicitaron ejercer vigilancia al convenio de concurrencia suscrito entre el
Gobierno Nacional y la Fundación San Juan de Dios, para el pago de mesadas
pensionales.
Posteriormente fueron acumuladas otras quejas, también relacionadas con el pago de
mesadas pensionales atrasadas y con la exclusión de la nómina de pensio-
nados a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de algunos pen-
sionados del hospital San Juan de Dios.
Surtidas las diligencias preventivas correspondientes, se proyectó informe evaluativo
de fecha 7 de diciembre de 2003, (Fls. 14, 15) dentro del expediente Nº 129-
02 que contiene los cuadernos acumulados, en donde se hace referencia a
la decisión adoptada por el Ministerio de Hacienda de excluir de la nómina
de la Fundación San Juan de Dios, a aquellos pensionados convencionales
que reunieron requisitos para acceder a una pensión legal a cargo del Segu-
ro Social.
En lo referente al pago oportuno de pensiones, se obtuvo información del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, explicando que para cumplir con el pago de
pensiones de abril a diciembre de 2003, fue necesario efectuar una adición
al convenio de concurrencia 799 de 1998, contenido en el adicional Nº 5,
mediante el cual se realizó una actualización financiera de la deuda que per-
mitiera a la Nación disponer de recursos para el pago de las mesadas
205
pensionales atrasadas del año 2003, pues por una parte el Distrito Capital
había cumplido con sus obligaciones, en tanto la Fundación San Juan de Dios
incumplió el convenio de concurrencia.
No obstante lo anterior, ante las reiteradas solicitudes por parte de los pensionados,
quienes requieren nuevamente la intervención de la Procuraduría por cuan-
to sus mesadas no han sido canceladas desde el mes de enero de 2004, el
señor Procurador Delegado dispuso adelantar una comisión con el objeto de
establecer la situación real del pasivo prestacional de la Fundación San Juan
de Dios a través de visita administrativa en la Dirección de Regulación Eco-
nómica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
RESULTADO DE LA VISITA
Conforme a las visitas practicadas en la Dirección de Regulación Económica de la
Seguridad Social los días 3 y 23 de marzo de 2004, junto con la documen-
tación recopilada, nos permitimos exponer un estudio de los antecedentes
relacionados con la situación real del pasivo prestacional de dicha fundación.
La ley 60 de 1993 creó el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud como me-
canismo para que la Nación aportara su concurrencia para financiar el pasi-
vo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensio-pensio-pensio-pensio-pensio-
nes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta el
fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1993993993993993, siempre y cuando estos trabaja-
dores fueran reconocidos como beneficiarios de dicho fondo, así mismo, en
el citado Decreto se determinó el mecanismo para establecer la concurren-
cia de las entidades en la financiación del pasivo indicando el porcentaje de
concurrencia de la Nación y las Entidades Territoriales.
La fundación hospital San Juan de Dios, es una de las entidades cuyos trabajadores
son beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, en el cual
concurren la Nación, el Distrito Capital y la misma Fundación, resaltando que
el pasivo en cuya financiación colaboran estas Entidades (Nación y Distrito
Capital) es el causado hasta el 31 de diciembre de 1993, dado que el pasi-
vo sigue siendo de la Fundación en su carácter de empleador.
Como mecanismo para establecer el porcentaje de concurrencia en la financiación de
este pasivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 530 de 1994, que es-
tablece a través de un cálculo actuarial en que porcentaje concurren dichas
entidades en la financiación de la deuda causada hasta el 31 de diciembre
de 1993.
S a n J u a n d e d i o s j u l i o 2 9 d e 2 0 0 4
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La ley 715 de 2001, suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y trasla-
dó la responsabilidad financiera de la Nación al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; obligaciones que en desarrollo de lo previsto en la ley 60 de
1993 había sido asignadas al Ministerio de Salud, para tal fin, se expidió el
Decreto 1338 de junio de 2002 por medio del cual se señalaron los térmi-
nos y forma de traslado de toda la información relacionada con el pasivo del
hospital San Juan de Dios al Ministerio de Hacienda.
En virtud de esta normatividad, el Ministerio de Hacienda comenzó a revisar la docu-
mentación relacionada con los reconocimientos pensionales, encontrando
algunas irregularidades como el no cumplimiento de requisitos para acceder
a la pensión convencional, personas no reconocidas como beneficiarias de
dicho Fondo, pensionados con requisitos para pensión legal, lo cual obligo al
Ministerio a efectuar una depuración de la nómina de pensionados para evitar
un doble pago.
En cuanto al pago de las mesadas adeudadas a los pensionados, se verificó que es-
tas las efectuaba directamente la Fundación San Juan de Dios, a través de un
encargo fiduciario en el que el Director de la Fundación era el ordenador del
gasto y debido a las presuntas irregularidades que se venían presentando en
el manejo de los recursos que se le trasferían con cargo a la concurrencia de
la Nación, fue necesario buscar un mecanismo alternativo que ofreciera se-
guridad en el manejo de los recursos de la reserva de jubilados aportados por
la Nación para el pago de las mesadas, resolviendo delegar la función de
dicho pago en el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIO-
NALES, función esta que fue delegada según Resolución 2708 del 19 de di-
ciembre de 2002.
Retomando lo relacionado con los convenios de concurrencia, se suscribieron los
contratos Nº 191 del 19 de julio de 1995 y 799 del 30 de diciembre de 1998,
mediante los cuales la Nación, Ministerio de Salud, Distrito Capital y Funda-
ción San Juan de Dios, adoptaron una medida transitoria que permitiera can-
celar las mesadas atrasadas y continuar pagando las futuras, mientras se
encontraba una solución definitiva al problema surgido, ya que el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público había concluido que en la ejecución de recur-
sos del convenio se habían presentado anomalías que evidenciaban que los
dineros pagados se habían destinado a diferentes fines y que por esta razón
el cálculo actuarial del pasivo se encontraba desfinanciado.
207
Es importante señalar, que la Fundación San Juan de Dios desde el inicio del contra-
to de concurrencia, incumplió con sus obligaciones, y a pesar de que la Na-
ción y el Distrito Capital sí cumplieron con la concurrencia, la Nación se vio
obligada a efectuar una actualización financiera de la deuda, para obtener re-
cursos que permitieran continuar con el pago de mesadas, suscribiendo el
Adicional Nº 5 por el término de un año.
Como quiera que el Adicional Nº 5 venció el 10 de diciembre de 2003, el Ministerio
de Hacienda se vio en la necesidad de prorrogar el contrato hasta el 10 de
marzo de 2004, con el fin de garantizar por lo menos el pago de la mesada
de enero de 2004, pues dado el incumplimiento total de la Fundación San
Juan de Dios en sus pagos por concepto de la concurrencia, y los deficien-
tes manejos administrativos de los dineros girados por la Nación, conllevo al
agotamiento de los recursos destinados a la cancelación de las mesadas
pensionales a partir del mes de enero del presente año.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta que la Fundación San Juan de Dios no ha cumplido con las obli-
gaciones estipuladas en los contratos de concurrencia, compete al Ministe-
rio de Hacienda y Crédito Público declarar el incumplimiento y hacer efecti-
va la póliza que ampara las obligaciones del Hospital San Juan de Dios, con
lo cual se advierten dos situaciones, pues no sería viable una nueva contra-
tación con esta Institución hospitalaria, lo que conllevaría a que la Nación no
pueda disponer de nuevos recursos para colaborar con el pago del pasivo
pensional, situación ésta que, según lo informado por el Ministerio de Hacien-
da, se encuentra en conocimiento del Ministerio de la Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud. Por otra parte, la póliza cobija sólo el
10% de la obligación de la Fundación, que en la actualidad asciende a 32.386
millones de pesos, además de otros 27.000 millones por conceptos diferen-
tes a la concurrencia.
Frente a las posibles irregularidades en el manejo de dineros por parte de la Funda-
ción San Juan de Dios, la Contraloría General de la República, a petición del
Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda, realizo una fiscalización
a los recursos que hacen parte del pasivo prestacional y según el informe
presentado se encontró, entre otros, que a pesar de haberse efectuado un
cálculo actuarial de pensionados, con un número inicial de 1232 pensiona-
dos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público paga una nómina de 1684
S a n J u a n d e d i o s j u l i o 2 9 d e 2 0 0 4
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pensionados, es decir que, 452 pensionados fueron reconocidos con poste-
rioridad al cálculo actuarial.
Por otra parte, en principio se estableció que el manejo de los recursos provenientes
del contrato de concurrencia se efectuaría a través de un encargo fiduciario,
encontrándose que entre los meses de marzo de 1998 y diciembre de 2000,
la Fundación manejo 511 millones por fuera de este encargo, correspondien-
tes a las mesadas pensionales no cobradas o de beneficiarios fallecidos. De
estos 511 millones de pesos el 91.65% ($469.2 millones) se destinaron al
pago de gastos generales de la Fundación que no guardan relación con el
Fondo del Pasivo Prestacional en Salud, configurándose un presunto desvío
de fondos.
También se pudo establecer, que existen 47 personas que se encuentran disfrutan-
do doble pensión.
RECOMENDACIONES DE LOS COMISIONADOS
Oficiar al Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y Fis-
calía General de la Nación, a efectos que informen a este Despacho el esta-
do en que se encuentran los trámites a su cargo.
Enviar copia de este informe a la Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa,
con la finalidad que obre en el proceso disciplinario que se adelanta bajo el
radicado Nº 14-101309-2004, contra el Dr, SAID PEREZ RAMÍREZ, en su
calidad de interventor designado por la firma JAHV McGregor Ltda., del Hos-
pital San Juan de Dios, según Resolución 0735 de mayo 8 de 2002.
C R I ST I NA C O RT E S V E LÁS Q U E Z
WI LD E R AL I V E G A
209
6.7 Informe SEGURO SOCIAL. CAPS de fecha 16 de febrerode 2005.
DEPENDENCIA: DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES: CENTROS DE ATENCIÓN. SEGURO SOCIAL
FECHA : 16 DE FEBRERO DE 2005
QUEJOSO: DE OFICIO
ASUNTO: FUNCIONAMIENTO DE LOS CAP DEL ISS
OBJETIVOS
1.1 Elaborar un diagnóstico a nivel seccional de la situación de la planta de per-
sonal, desarrollo de funciones, debilidades y fortalezas de los Centros de Aten-
ción del ISS, en su calidad de fondo de pensiones, con el fin de establecer
los puntos críticos que obstaculizan e impiden que las solicitudes de pres-
taciones económicas se resuelvan en el término legal.
1.2 Establecer los procedimientos que se adelantan en los CAP y su concordancia
con el Manual de Procedimientos, así como el represamiento, manejo de
información y en general las fortalezas y debilidades que se presentan a ni-
vel de la Seccional Cundinamarca y en Bogotá D.C.
1.3 Con base en las solicitudes de intervención preventiva que se registran en
la base de datos de la Delegada, se estableció que gran número de
inconformidades de los funcionarios empiezan a presentarse en estos Cen-
tros de Atención ya sea por mala información o por recepción inadecuada de
documentos.
1.4 Hacer seguimiento a las medidas que se tomen respecto de las fallas estruc-
turales, el manejo de información y la calidad en la atención a los afiliados
del ISS, con el fin de evitar los intermediarios y la corrupción en el manejo de
información, especialmente de Historias Laborales.
1.5 Defender los derechos fundamentales de los miembros de la tercera edad,
funcionarios del sector público y trabajadores del sector privado, quienes tie-
nen derecho a que se les atienda en condiciones dignas y dentro de los tér-
minos de ley.
2. ACTIVIDADES:
Se programaron y realizaron las siguientes actividades dentro del asunto:
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
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Etapa de recopilación de información respecto a los ítems planteados en los
objetivos.
Visitas administrativas a los diferentes Centros de Atención al Público del
Seguro Social. (sin previo aviso)
Análisis de la información, tabulación y conclusiones.
Determinación de puntos críticos
Sugerencia y planteamiento de estrategias
Elaboración de informe final
Compulsar copias a los competentes disciplinarios, en caso de proceder.
3. DIAGNÓSTICO ESPECÍFICO
3.1 CAP NORTE. SERVIDORES PÚBLICOS
3.1.1. UBICACIÓN
Este Centro de Atención al Público se encuentra ubicado en la Carrera 7a No. 35-13
en Bogotá.
3.1.2 COORDINADOR, LIDER O GERENTE
El Coordinador del CAP, el doctor GERMÁN SÁNCHEZ ZURA, se identificó como Pro-
fesional Especializado, vinculado por medio de Contrato de Prestación de
Servicios, con una antigüedad de 4 años en el Seguro Social. Está a cargo del
Centro desde el 7 de diciembre de 2003 e informa que según se le expre-
só por el Gerente de la Seccional Cundinamarca, permanecería en dicho car-
go hasta el 14 de febrero del año en curso. De dicho nombramiento se le
comunicó mediante oficio (del cual no se obtuvo copia).
Lo anterior trae como consecuencia falta de sentido de pertenencia de quien lidera
el grupo, falta de interés en solucionar inconvenientes como el establecimien-
to de una base de datos referente a las entidades que son oficiadas para la
confirmación de tiempos, entre otros.
El líder conoce el grupo, a pesar del poco tiempo que lleva en él, ha hecho una ins-
pección y diagnóstico del mismo, del cual se adjunta copia.
3.1.3. FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CAP
Mediante memorado proveniente de la Gerencia Seccional de Cundinamarca y Bo-
gotá D.C., de fecha 15 de septiembre de 2004, se dispuso que este CAP a
partir del 1 de octubre del mismo año, se hiciera cargo de la radicación de
documentos y apertura de carpetas para el trámite de pensiones de servido-
res públicos. Además, se recepcionan documentos para todas las restantes
prestaciones económicas, lo cual implica la revisión de los mismos.
211
En segundo lugar, corresponde al CAP la notificación de resoluciones que deciden
sobre la solicitud de prestaciones económicas, ya sea reconociendo o negan-
do el derecho, motivo por el cual se agrega, la recepción de los recursos de
la vía gubernativa en cada caso particular.
En tercer lugar, se atiende en forma personal a los afiliados brindando información
sobre el estado y trámite de las prestaciones económicas, especialmente
pensiones, para lo cual se utilizan los diferentes programas de información
del Seguro.
En cuarto lugar se hace la entrega de historias laborales, semanas tradicionales de
autoliquidación de aportes, talonarios, certificaciones de pensión, etc.
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO es de 8 a.m. a 4 p.m.
En el Centro de Atención se observa un REPRESAMIENTO general de expedientes por
despachar para confirmación de tiempos, de correspondencia, de archivo de
pruebas, de resoluciones por notificar y de expedientes para trasladar al ar-
chivo por trámite concluido.
3.1.4. RECURSO HUMANO
La estructura del CAP se presenta de la siguiente manera:
· Un líder, coordinador o gerente
· Un notificador
· Una persona para información en ventanilla
· Una secretaria
· Una persona encargada de Historias Laborales
· Un vigilante y
· Un encargado de aseo
Cuadro No. 1
PERSONAL CAP NORTE-SERVIDORES PÚBLICOS
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Diana Vanesa Ramírez Ayudante de Prestaciones EconómicasContratista.
Recepción de documentos y apertura de carpetas Estudiante de contabi-
lidadUn año y medio en el CAP
Ruth Fernández Romero Auxiliar de Servicios AsistencialesPlanta Notificaciones
Cuarto de Bachillerato Cursos varios 29 años ISS4 meses y medio en
CAP
Luz Marina Perdomo Técnica en servicios AdministrativosPlanta
Notificaciones Licenciada en Educación Preescolar 25 años ISS3
años CAP
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
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Claudia Patricia Vanegas Auxiliar PrestacionesContratista Atención en ventanilla
Bachiller 4 meses ISS2 meses CAP
Maria Gloria Montero SecretariaPlanta Consulta de Historias Laborales
Secretariado Técnico 8 años ISS2 años CAP
Maria Cielo Zapata SecretariaPlanta Correspondencia, derechos petición, rela-
ción de expedientes Secretariado y contabilidad 19 años ISSUn año y
medio CAP
Luis Alfonso Valdez Ardila VigilantePlanta Orientación Vigilancia Información
Cuatro semestres de ingeniería metalúrgica 14 años ISS9 días en CAP
Son cuatro funcionarios de planta y dos de contrato, a estos últimos se suma el Coor-
dinador que es de contrato.
En cuanto al Vigilante, es importante precisar, que se rotan de acuerdo con la progra-
mación mensual del Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Sec-
cional Cundinamarca. Llama la atención que esta persona es la encargada
de la revisión inicial de la documentación a los afiliados que se acercan al CAP
para solicitar prestaciones, en muchos casos, decide a motuo propio el ne-
gar de plano la posibilidad de solicitud por considerar que no se reúnen los
requisitos para la adquisición del status pensional, lo que pone de presente
la necesidad de capacitación y de perfil que debe tener tal funcionario para
el cumplimiento de una labor esencial y nada fácil de realizar. Por último, los
vigilantes según comunicación No. 0155 del 3 de febrero de 2005, no tie-
ne asignada funciones de tal naturaleza o que impliquen estudios de fondo
de documentación.14 Igualmente es importante precisar que la persona en-
cargada de las labores de aseo es un contratista externo.
En el caso del personal de planta al que se causa el derecho al disfrute de vacaciones,
a los funcionarios que se decreta tal derecho no se suplen, es decir, no se
programan los reemplazos lo que ocasiona que las funciones que desempe-
ñan sean asignadas a otros funcionarios o que simplemente no haya reem-
plazo, lo que trae como consecuencia que se disminuya la productividad y
se desmejore la atención.
14 Son funciones de los vigilantes: velar por los bienes, revisar paquetes, cumplir con horario, no aban-donar el puesto, no llevar amigos o familiares al trabajo, no estar en estado de embriaguez, informarcualquier anomalía, entregar y recibir el turno, usar el uniforme completo, portar escarpela en lugar visible,atender cordialmente al público, controlar entrada y salida del pùblico.
213
El personal tiene amplio sentido de compromiso, realizan jornadas extras para evacuar
represamientos, la atención al público con el poco personal que se cuenta,
ocasiona que se acumulen las otras actividades y deban dedicarse todos a
la atención al público.
No se cuenta con capacitación oportuna y efectiva, entre los integrantes de los CAP
se colaboran con información de cómo se realizan las funciones, lo que trae
como consecuencia vacíos y desgaste administrativo, que repercute en per-
juicio del afiliado y pensionado.
No se observa ni informa sobre programas de salud ocupacional, se manifiesta pro-
blemas con las sillas de trabajo.
Deben trabajar fuera de horario en forma continua y las cargas de trabajo son excesi-
vas, motivo por el cual se hace necesario contar con más recurso humano.
3.1.5 INFRAESTRUCTURA FÍSICA
El local en que funciona el Centro es arrendado, consta de dos plantas, distribuidas así:
en el primer piso funcionan cuatro puestos de atención al público en cuan-
to a información, recepción y notificaciones. En el segundo piso se encuen-
tran el Gerente, la Secretaria y una auxiliar. Es poco amplio para la cantidad
de afiliados que se atiende.
Se observan problemas de ventilación y de distribución, además no hay sillas suficien-
tes para que las personas, en su mayoría de la tercera edad, puedan espe-
rar las largas jornadas en forma cómoda. En el mismo sentido hay sillas en
mal estado que representan un algo riesgo de accidentalidad.
Al momento de la visita personas de la tercera edad se encontraban sentadas en los
pisos de baldosa fría, con un pesado ambiente, unos casi encima de otros,
olvidando que los miembros de la tercera edad merecen la atención en
condiciones dignas.
Respecto de la información, comunicaciones y circulares, se presenta contaminación
visual, al fijar dichos documentos en paredes o vidrios del CAP, lo que ade-
más, ocasiona inconvenientes con la Policía Metropolitana.
El Coordinador del Grupo utiliza una pantalla e impresora de su propiedad al servicio
del CAP. Los equipos son obsoletos y no se les hace ningún tipo de mante-
nimiento. Se cuenta con un biométrico para notificación el cual es insuficiente.
No hay mecanismo de control de atención, motivo por el cual sería de gran utilidad
el digiturno.
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l214
3.1.6 OBSERVACIONES
A la llegada, 7.50 a.m. del día de la visita, se observa una larga fila de peticionarios que
manifestaron estar desde tempranas horas de la mañana en espera de ser
atendidos.
Se encontró en las instalaciones una persona, quien portaba un carné de funcionaria
del ISS sin serlo, al parecer se trataba de una exfuncionaria del Instituto, que
es tramitadora. De lo anterior se puso en conocimiento al Coordinador del
CAP, sin poder identificar a dicha persona, quien al parecer era conocida de
los funcionarios y contratistas del CAP.
Se solicito la implementación de bases de datos correspondientes a los oficios y co-
municaciones que se originen y reciba el CAP, igualmente actualizar el registro
estadístico de expedientes radicados.
Se informó de expedientes no ubicados o extraviados, los cuales se comienzan a iden-
tificar, esto debido al represamiento, desorden y falta de seguridad, en con-
secuencia se requirió un listado de los mismos cuando se identifiquen y
establezca el último trámite surtido en cada uno.
De acuerdo con el memorando de Gerencia del ISS, de fecha 15 de septiembre de
2004, no se da cumplimiento a los procesos de estandarización y de reor-
ganización de carpetas, archivos, el registro de expedientes se encuentra
desactualizado. Por último, no se garantiza la capacitación del grupo de tra-
bajo en el trámite de bonos pensionales, tema que manejan de manera ex-
clusiva.
Manifiesta el Coordinador y los funcionarios, que es alto el inconformismo por la de-
mora excesiva en reconocer las prestaciones o pronunciarse de fondo sobre
sus solicitudes.
3.1.6 ESTADÍSTICAS
No aportó informe estadístico.
3.2 CAP RESTREPO SUR
3.2.1. UBICACIÓN
Este Centro de Atención al Público se encuentra ubicado en la Calle 14 sur No. 20-
37 en Bogotá.
3.2.2. COORDINADOR, LIDER O GERENTE
La Coordinadora del CAP es la doctora LILIAM OTÀLORA CASTAÑEDA, Gerente del
Centro, cuyo cargo en planta es Gerente II, abogada especializada en Dere-
cho Público, antigüedad en el Seguro Social de 10 años y se encuentra en el
215
CAP desde el 10 de diciembre de 2004, es decir, hace 2 meses 7 días, auque
en los Centros de Atención ha estado desempeñando funciones desde hace
5 años.
El nombramiento se comunicó verbalmente y luego vía fax.
Lo anterior trae como consecuencia poco manejo y liderazgo del grupo. No obstan-
te se han reiterado en el poco tiempo y en varias oportunidades las solici-
tudes de apoyo a la Gerencia, en cuanto a instalaciones y personal. En el mis-
mo sentido se ha solicitado que las notificaciones de Girardot y Fusagasuga,
se realicen en dichas seccionales, por cuanto allí se cuenta con capacidad para
hacerlo, y, además, se descongestionaría en gran medida el CAP RESTREPO
SUR.
El día de la visita la Gerente llegó a las 9 a.m., informó que se encontraba cita
odontológica.
En reiteradas oportunidades la Gerente ha solicitado apoyo a la Gerencia de la Sec-
cional sin obtener respuesta o solución al grave problema de desbordamiento
de la capacidad operativa del CAP, situación que perjudica directamente a los
usuarios, miembros de la tercera edad.
3.2.3 FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CAP
En primer lugar, se radican documentos y se abren carpetas con la solicitud de pres-
taciones económicas.
En segundo lugar, corresponde al CAP la notificación de resoluciones que deciden
sobre la solicitud de prestaciones económicas, ya sea reconociendo o negan-
do el derecho, motivo por el cual adjunta a esta labor se encuentra la recep-
ción de los recursos de la vía gubernativa en cada caso particular.
En tercer lugar, se atiende en forma personal a los afiliados brindando información
sobre el estado y trámite de las prestaciones económicas, especialmente
pensiones.
En cuarto lugar se hace la entrega de historias laborales, semanas tradicionales de
autoliquidación de aportes, talonarios, certificaciones de pensión, etc.
Por último, aquí se notifican, atienden recepciones, manejan las comunicaciones de
los Centros o puntos de atención de Girardot y Fusagasuga.
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO es de 8 a.m. a 4 p.m.
En el Centro de Atención se observa un flujo excesivo de público, lo que indica una
gran demanda en la zona sur, para lo cual el CAP es insuficiente y por tanto
ofrece una atención precaria, deficiente y en condiciones arbitrarias a los afi-
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liados, miembros de la tercera edad afectados seriamente en su estado de
salud.
3.2.4 RECURSO HUMANO
La estructura del CAP se presenta de la misma forma que los anteriores, así:
· Un líder, coordinador o gerente
· Notificadores
· Personas para información en ventanilla
· Una secretaria
· Una persona encargada de Historias Laborales
· Un vigilante y
· Un encargado de aseo
Cuadro No. 2
Personal CAP RESTREPO-SUR
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Cristina Narváez Secretaria del CAP.Planta Secretariales Secretaria 9 años
en CAP
Irma Ruiz Auxiliar de Servicios AdministrativosPlanta Notificadora Econo-
mista 8 años 5 meses ISS5 meses CAP4 años CAPS
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Nancy Sierra SecretariaPlanta NotificaciónAsesoríaAtención al PúblicoRemisión
expedientes Abogada 29 años ISS años CAP
Flor Marlen Rodríguez Salazar Auxiliar de Servicios GeneralesPlanta Archivo,
apoyo citaciones, atención telefónica, reparto.. Primaria 29 a ñ o s
ISS 2 años CAP(6 años CAPS)
Teresa Díaz M. Auxiliar AdministrativoContratista Radicación, grabación carpe-
tas, solicitud pruebas internas, filtración de semanas e inventarios Seis se-
mestres de contaduríaTécnico en sistemas 1 año y 6 meses ISS y CAP
Nelson Rodríguez Auxiliar AdministrativoContratista S e m a n a s A t e n c i ó n
PúblicoRadicación de correspondencia y derechos de petición Técnico
en sistemas3 años ISS 2 años CAP
Mariela GonzálezAlfonso Técnica Profesional de PrestacionesContratista A t e n -
ción PúblicoRadicaciónApoyo Secretariado 1 año y 2 meses ISS y CAP
David Plazas Auxiliar AdministrativoContratista Historia LaboralAtención al
PúblicoRadicación Bachiller 1 año y 8 meses ISS 1 año 5 meses CAP
217
Orlando Sandoval Técnico Profesional Contratista Historia LaboralDerechos de
PeticiónManejo de Expedientes Sexto semestre de administraciónde empre-
sas 6 meses ISS y CAP
Martha Salamanca Salamanca Ayudante Servicios Generales Planta Portería
OrientaciónInformación Vigilancia Bachillerato comercial y dos semes-
tres de enfermería 8 años ISS1 año CAP4 años CAPS
Luz Miriam Rodríguez Medina Ayudante Servicios Generales Planta
OrientaciónInformación Vigilancia Bachiller y Secretariado
ejecutivoCursos de preescolar 11 años ISS1 día CAP
Son seis funcionarios de planta y cinco contratistas, la Coordinación la ejerce un fun-
cionario de planta.
En cuanto al Vigilante, es importante reiterar que se rotan de acuerdo con la progra-
mación mensual del Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Sec-
cional Cundinamarca y que son ellos los encargados de establecer si una
huella dactilar de un documento de identidad es clara o no, así como de re-
visar los requisitos pensionales.
El personal realiza jornadas extras para evacuar represamientos, la atención al públi-
co hace que se acumulen las otras actividades.
No se cuenta con capacitación oportuna y efectiva, entre los integrantes de los CAP
se colaboran informando como se realizan las funciones, lo que trae como
consecuencia vacíos y desgaste administrativo, que repercute en perjuicio del
afiliado y del pensionado.
No se observa ni informa sobre programas de salud ocupacional, se manifiesta pro-
blemas con las sillas de trabajo, distribución de cubículos que da poca utili-
dad, iluminación deficiente, ventilación que produce serio quebrantos de
salud no solo a los funcionarios sino que puede afectar a los afiliados.
Deben trabajar fuera de horario en forma continua y las cargas de trabajo son excesi-
vas, motivo por el cual se hace necesario contar con más recurso humano.
3.2.5 INFRAESTRUCTURA FÍSICA
El local en que funciona el Centro de Atención es arrendado, consta de una planta,
distribuida así: sala de espera, área de funcionarios tanto de ventanilla como
de soporte y notificación y un área de archivo y cafetería. Es un sitio amplio
pero con deficiente distribución.
Se observan problemas de ventilación, excesivo frío y humedad, mal estado de las
paredes y los baños que son antiestéticos y carentes del mínimo confort, no
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
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hay baños para el público. La sillas son insuficientes, se encuentran en pre-
cario estado y los cinco (5) módulos son prestados por el Centro Verde de
Cudecom.
Al momento de la visita se encontraban expedientes en el piso y la Caja Fuerte con
la que se cuenta estaba abierta sin ningún control .
Los equipos son obsoletos y no se les hace ningún tipo de mantenimiento.
No hay mecanismo de control de atención, motivo por el cual sería de gran utilidad
el digiturno.
3.2.6 OBSERVACIONES
A la llegada, 7.30 a.m. del día de la visita, se observa una larga fila (un promedio de
500 personas), peticionarios que manifestaron estar desde tempranas horas
de la mañana en espera de ser atendidos (4:40 a.m. a 5:00 a.m). Además,
se encontró la presencia de personas externas que vendían los turnos en la
fila a los afiliados por valor de $5000 a $10.000, y lo más lamentable de la
situación es que, quienes aún advertidos compraron el turno, al llegar a la
entrada no alcanzaron a las 70 fichas que se reparten para radicación de
documentos, motivo por el cual fueron citados para el día siguiente. Para
expedir semanas de cotización solamente se reparten 30 fichas, las que tam-
bién son insuficientes.
Se encontró que a la entrada del Centro estaban en portería dos personas, mujeres,
quienes debieron enfrentar un grupo de usuarios molestos y agresivos, así
como a dueños de lo ajeno, que simulan ir a hacer trámites, esto acompa-
ñado de las voces de «ojo los roban» de varios de los que hacían fila y de
quienes hicieron un tumulto a la entrada del CAP. Por lo anterior se hace
necesaria e imperiosa la colaboración de la Policía Nacional, con el fin de
proteger a los miembros de la tercera edad que deben afrontar toda serie de
incomodidades y peligros para solicitar la pensión a que tiene derecho.
De todos los CAP, en este se observa una crítica situación en cuanto a sus instala-
ciones y a la gran cantidad de demanda de atención, los funcionarios son
insuficientes lo que repercute en una deficiente calidad del servicio.
Manifiesta el Coordinador y los funcionarios, que es alto el inconformismo por la de-
mora excesiva en reconocer las prestaciones o pronunciarse de fondo sobre
sus solicitudes.
Es necesario implementar el digiturno para optimizar la atención a los usuarios.
219
No se justifica hacer viajar a los afiliados de Girardot y Fusagasugá a notificarse en
Bogotá en el CAP SUR, por ser de la tercera edad, estar enfermos y no con-
tar con recursos suficientes en la mayoría de los casos; debe crearse un
mecanismo para que las notificaciones se surtan en Girardot y Fusagasuga
(Notificación de Resoluciones que reconocen derecho, con ayuda del
biométrico).
Es urgente asignar más personal al CAP, preferiblemente de planta, el cual reciba
capacitación previa.
3.2.7 ESTADÍSTICAS
Dentro de los reportes mensuales estadísticos encontramos:
Cuadro No. 3
Estadística Mensual CAP RESTREPO.-SUR
CONCEPTO CANTIDADES
Resoluciones Notificadas 941
Por notificar 828
Apertura Expedientes 599
Exped. Enviados Decisión 413
Recursos 47
Certificaciones 82
Auxilios Funerarios 84
Retroactivos 24
Reintegro 59
Semanas 420
Derechos de Petición 100
Información al mes de enero de 2005, sin los trámites que se adelantan en los cen-
tros de recepción de Girardot y Fusagasugá.
3.3 CAP FONTIBÓN
3.3.1. UBICACIÓN
Este Centro de Atención al Público se encuentra ubicado en la Carrera 99 No. 25-40.
3.3.2. COORDINADOR, LIDER O GERENTE
La Coordinadora del CAP es la doctora TÁMARA GELEM CORREA LAMPREA, Gerente
del Centro de Atención, cuyo cargo en planta es Técnico Administrativo Tipo
A, es publicista y está cursando último semestre de derecho, su antigüedad
en el Seguro Social es de 9 años, 9 meses y se encuentra en el CAP desde
el mes de marzo de 2003, es decir, hace 1 año y 11 meses, auque en los
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l220
Centros de Atención ha estado desempeñando funciones desde hace 6
años.
El nombramiento se comunicó mediante oficio enviado por la Gerencia Seccional
Cundinamarca y Bogotá D.C.
La percepción del grupo a la llegada al CAP fue que la Gerente estaba enterada de nues-
tra presencia ya que mucha de la información que solicitábamos estaba lista.
3.3.3.FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CAP
En primer lugar, se recepciona toda la documentación para los diferentes tipos de
prestaciones como son invalidez, vejez y muerte.
En segundo lugar, corresponde al CAP prestar asesoría en lo referente a pensiones en
general.
En tercer lugar, la notificación de resoluciones que deciden sobre la solicitud de pres-
taciones económicas, ya sea reconociendo o negando el derecho, a lo cual
se agrega la recepción de los recursos de la vía gubernativa en cada caso
particular.
En cuatro lugar, se atiende en forma personal a los afiliados brindando información
sobre el estado y trámite de las prestaciones económicas, especialmente
pensiones. Se atienden personas de todas las zonas en cuanto a información
del estado del trámite.
En quinto lugar se hace la entrega de historias laborales, semanas tradicionales de
autoliquidación de aportes, talonarios, certificaciones de pensión y no pen-
sión, etc.
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO es de 8 a.m. a 4 p.m.
En el Centro de Atención se observa un flujo de público en promedio de 200 perso-
nas, las cuales se van atendiendo en forma progresiva, es importante imple-
mentar la información en las filas y la seguridad de los usuarios del CAP.
3.3.4RECURSO HUMANO
La estructura del CAP se presenta de la misma manera que en los otros centros, así:
· Un líder, coordinador o gerente
· Notificadores
· Personas para información en ventanilla
· Una secretaria
· Una persona encargada de Historias Laborales
· Un vigilante y
· Un encargado de aseo
221
Cuadro No. 4
Personal CAP FONTIBÓN
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
María Isabel Sastre Auxiliar Servicios AdministrativosPlanta Secretariales Secre-
tariado Ejecutivo En ISS 20 años 9 mesesEn CAP 3 años
José Marcelino Debia Auxiliar AdministrativoPlanta Historias laborales
Tercero de Bachillerato en ISS 15 años en CAP 9 años.CAP FON 4 años
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Kelly Viviana Rodríguez Auxiliar PrestacionesContratista Notificaciones
Seis semestres de administraciónde empresasCinco de contaduríaInglés
1 año y 2 meses ISS y CAP
Carmen Zati Johanna Montenegro Moreno Contratista Notificaciones
4 semestre de contaduría 1 año y mes y medio en ISS CAP
Maria Gisella Mosquera MosqueraAuxiliar de OficinaContratista Recepciona y
digita toda la información al SIAP Manejo de pruebasAtención al Público
Administradora de Empresas 1 año y medio ISS 10 meses CAP
Liliana Machado Asistente de Prestaciones EconómicasContratista A t e n -
ción PúblicoAsesoría en pensionesManejo de correspondenciaCitas para
notificaciones Comunicadora Social 10 años ISS 3 meses CAP1
año y medio CAPS
Edwin Javier Sánchez Pinilla Auxiliar de Prestaciones EconómicasContratista
CertificacionesAtención PúblicoManejo de correspondencia Técnico en
SecretariadoEstudia tercer semestre de Economía 3 meses ISS y CAP
Elizabeth Sánchez Ayudante de PrestacionesContratista
CertificacionesCambio de entidad pagadoraAuxilios funerariosAtención
PúblicoManejo de correspondencia Bachillerato y Secretariado 4 me-
ses ISS y CAP
José Ricardo Alvarez Vega VigilantePlanta Orientación Vigilancia Portería
Cuatro años derecho 37 años ISS4 años en CAPS
Son seis funcionarios contratistas y uno de planta, el Coordinador es funcionario de
planta.
En cuanto al Vigilante, es importante manifestar que sucede lo mismo que en los otros
Centros, ellos revisan documentos y deciden si una huella es o no legible.
Igualmente es importante precisar que la persona encargada de las labores de aseo
es un contratista externo.
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
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Tampoco se cuenta con capacitación oportuna y efectiva, entre los integrantes de los
CAP se colaboran informando como se realizan las funciones, lo que trae
como consecuencia vacíos y desgaste administrativo, que repercute en per-
juicio del afiliado y pensionado.
No se observa ni informa sobre programas de salud ocupacional.
Se observa que ninguno de los funcionarios quieren hacer ninguna observación po-
sitiva o negativa, caso único de los CAP visitados, lo que indica cierta adver-
tencia para que no comentaran sus inconformidades o beneficios.
3.3.5.INFRAESTRUCTURA FÍSICA
El local en que funciona el Centro de Atención es arrendado, consta de una planta,
distribuida así: sala de espera y área de funcionarios tanto de ventanilla como
de soporte y notificación y un área de archivo y cafetería. Es un sitio amplio,
con ventilación, se cuenta con silletería suficiente para el público.
Se observan problemas de información al público, dado lo extenso del local, se hace
necesario buscar el mecanismo para informar lo pertinente.
Al momento de la visita se encontró la Caja Fuerte abierta sin ningún control.
No hay mecanismo de control de atención, aquí no se manejan fichas, motivo por el
cual sería de gran utilidad el digiturno.
Se cuenta con fotocopiadora, la cual estaba pendiente de mantenimiento y se hace
necesaria una impresora para el funcionario encargado de historias laborales.
3.3.6 OBSERVACIONES
Se encontró que al igual que otros CAP, pero no en igual medida, el promedio de
personas atendidas es de 200, según lo que se observó y manifiestan que
en algunas oportunidades asciende a 400.
Se encontró que a la entrada del Centro, estaba en portería una persona que se en-
cuentra en las mismas condiciones de los demás Centros, en cuanto a la
orientación que brindan respecto de la documentación, pues son ellos los
encargados de establecer si una huella dactilar de un documento de identi-
dad es clara o no, así como de revisar los requisitos pensionales.
Manifiesta el Coordinador y los funcionarios, que es alto el inconformismo por la de-
mora excesiva en reconocer las prestaciones o pronunciarse de fondo sobre
sus solicitudes.
Es necesario implementar el digiturno para optimizar la atención a los usuarios, la
señalización institucional.
223
3.3.7 ESTADÍSTICAS
Dentro de los reportes mensuales estadísticos encontramos:
Cuadro No. 5
Estadística Mensual CAP FONTIBÓN
CONCEPTO CANTIDADES
Resoluciones Notificadas 761
Por notificar
Apertura Expedientes 332
Exp. Remitidos No informan
Recursos 89
Certificaciones 169
Auxilios Funerarios 50
Retroactivos 24
Reintegro 59
Semanas 859
Derechos de Petición 142
Es importante aclarar que este Centro de Atención maneja otro formato de estadísti-
ca, lo cual dificulta la consolidación y análisis comparativo de los CAP. El dato
correspondiente a la atención al público no es exacto, además, no se lleva
control por fichas y no se ha implementado ningún otro control.
3.4 CAP BULEVAR
3.4.1. UBICACIÓN
Este Centro de Atención al Público se encuentra ubicado en la Avenida 127 No. 53 A
05
3.4.2. COORDINADOR, LIDER O GERENTE
La Coordinadora del CAP es la doctora ALICIA ORTEGA DE BENAVIDES, Coordinadora
del Centro de Atención, cuyo cargo en planta es Profesional Universitario
Grado 28, es Sicóloga Clínica especializada en Salud Mental, con una anti-
güedad en el Seguro Social de 10 años, en el área de Bienestar, en el CAP
se encuentra desde el 2 de diciembre 2004, es decir, hace 2 meses y 14
días.
El nombramiento se comunicó mediante oficio que inicialmente la encargó por 30 días,
nos informa que posteriormente otro oficio amplió la comisión.
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l224
La falta de experiencia en materia laboral, ocasiona un ambiente laboral tenso entre
la Gerente y los funcionarios y contratistas, además, se observó una falta de
manejo clara del tema pensional, del CAP y del personal, con quienes se
presentan conflictos que perjudican el ambiente laboral.
3.4.3. FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CAP
Es preciso aclarar que se observó un desconocimiento de las funciones y procesos,
debiendo solicitarse apoyo en funcionarios antiguos tales como el notificador
y una de las personas que atiende en ventanilla.
Se encarga de las funciones de atención al público, recepción de documentación y
solicitudes de pensión, así mismo expedición de certificados y de historias
laborales.
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO es de 8 a.m. a 4 p.m.
En el Centro de Atención se observa un flujo de público en promedio de 200 a 250
personas, las cuales se atienden en forma totalmente desorganizada, igual-
mente se observa una clara falta de seguridad y de control en la expedición
de semanas de cotización. En el recinto se oyen gritos de quien radica do-
cumentos y todos los peticionarios se amontonan frente a las pequeñas
barras donde se atiende el público.
3.4.4. RECURSO HUMANO
La estructura del CAP se presenta de la siguiente manera:
Un líder, coordinador o gerente
Notificadores
Personas para información en ventanilla
Una secretaria
Una persona encargada de Historias Laborales (que es una de las contratistas
que atiende en ventanilla)
Un vigilante y
Un encargado de aseo
Uno de los asesores del CONSORCIO PROSPERAR, nos hace saber que colabora con
el conteo de semanas y el proceso de afiliación al Régimen Subsidiado de
pensión.
Cuadro No. 6
Personal CAP BULEVAR
Nombre Cargo Función Perfil Antiguedad
225
Nancy Sáchica Fonseca Asistente de InformaciónContratista Atención al Pú-
blico Radicación de carpetasSemanas de Cotización Cuatro semestres de
mercadeo y publicidad 8 meses ISS3 meses CAP
Edgar Hernando Baquero Ruiz Auxiliar de Servicios Administrativos Planta
Notificaciones Asesoría GerenciaSiete semestres de arquitectura 30 años
ISS 2 en CAP4 años CAPS
Luz Marina Cristancho Rodríguez SecretariaPlanta Secretariales Secretariado
30 años ISS2 meses CAP
María Esperanza Fonseca Auxiliar de Prestaciones EconómicasContratista A t e n -
ción PúblicoRadicacionesManejo exedientesHistoria
LaboralCertificacionesManejo de reintegros Bachiller 2 años ISS 2
años CAP
Pedro Wilson Ortiz Prado Auxiliar de Prestaciones Contratista
RadicaciónInformaciónNotifica en reemplazoRecursos 2 años
ISS1 año y medio CAP
Edilberto Castro Conde VigilantePlanta Portería Cita para
notificacionesInformaciónTécnico en electricidad y electrónica 9 años
ISS 4 meses CAP9 años CAPS
Son cuatro contratistas y tres funcionarios de planta, el coordinador es de planta.
En cuanto al Vigilante, es importante precisar, que como en todos los Centros de Aten-
ción, se rotan de acuerdo con la programación mensual del Jefe del Depar-
tamento de Bienes y Servicios de la Seccional Cundinamarca. Llama la aten-
ción que esta persona es la encargada de la revisión inicial de la
documentación a los afiliados y los encargados de establecer si una huella
dactilar de un documento de identidad es clara o no.
No se cuenta con capacitación oportuna y efectiva, entre los integrantes de los CAP
se colaboran para efectos de la realización de las funciones, lo que trae como
consecuencia vacíos y desgaste administrativo, que repercute en perjuicio del
afiliado y del pensionado.
No se observa ni se informa sobre programas de salud ocupacional.
Se observa un ambiente de trabajo tenso que repercute en la calidad de la atención
a los usuarios, igualmente hay diferencia con la gerente por parte de los fun-
cionarios que de forma respetuosa manifiestan que el líder de grupo no tie-
ne conocimientos en materia pensional ni de los procesos.
3.4.5 INFRAESTRUCTURA FÍSICA
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l226
El local en que funciona el Centro de Atención consta de una planta, distribuida así:
sala de espera y área de funcionarios tanto de ventanilla como de soporte y
notificación y un área de archivo y de cafetería. Es un espacio insuficiente para
la cantidad de usuarios, mal distribuido e inseguro; todo el público ingresa
directamente a la Gerencia y está cerca del archivo del CAP.
Se observan problemas de información al público, dado lo extenso del local, se hace
necesario buscar el mecanismo para informar lo pertinente desde las filas de
los usuarios. Además, la silletería es insuficiente.
No hay mecanismo de control de atención, aquí no se manejan fichas, motivo por el
cual sería de gran utilidad el digiturno.
Se cuenta con fotocopiadora y los suministros están al día.
3.4.6 OBSERVACIONES
Al igual que otros CAP, pero no en igual medida, se recibe gran afluencia de afiliados
todos miembros de la tercera edad, únicamente se reparten 50 fichas de
atención.
Al llegar al Centro de Atención, se pudo observar que una de las funcionarias, poste-
riormente identificada como la Secretaria, en forma muy amistosa ingresó al
interior al parecer a un amigo con el fin de ofrecerle información relaciona-
da con el tema que maneja el CAP, de lo anterior se puso sobre aviso a la
Coordinadora con el fin de que tomara las medidas pertinentes, ya que no
se había percatado de lo sucedido.
Manifiesta la Coordinadora que los trámites de reconocimiento se han agilizado, sin
embargo, uno de los peticionarios que se encontraba en el CAP informó que
desde hace 7 años solicitó su pensión y no le han dicho en qué estado se
encuentra el trámite administrativo de reconocimiento.15
Es necesario implementar el digiturno para optimizar la atención a los usuarios, lo
mismo que la señalización institucional.
Es uno de los centros que carece totalmente de liderazgo, de control y de seguridad,
especialmente en cuanto a semanas de cotización no hay ningún tipo de con-
trol sobre la contratista que las expide, quien a su vez atiende al público, lo que
representa un alto riesgo de venta de semanas y en general de corrupción.
15 El señor NIETO MALAGÒN CARLOS , cuya información se tramita como protocolo de la Delega-da.
227
3.4.6 ESTADÍSTICAS
Dentro de los reportes mensuales estadísticos encontramos:
Cuadro No. 7
Estadística Mensual CAP FONTIBÓN
CONCEPTO CANTIDADES
Resoluciones Notificadas 459
Por notificar No informa
Apertura Expedientes 379
Exp. Remitidos No informan
Recursos 89
Certificaciones 169
Auxilios Funerarios 59
Retroactivos 24
Reintegro 59
Semanas 62
Derechos de Petición 134
Es importante precisar, que al igual que el CAP FONTIBÓN, hay consolidados de es-
tadísticas como también al público que sea atendido personal y telefónica-
mente, sobre los cuales no se lleva un registro y, por tanto, la información no
es contable.
3.5 CAP PEPE SIERRA
3.5.1. UBICACIÓN
Este Centro de Atención al Público se encuentra ubicado en la Calle 116 No. 21-48
en Bogotá, D. C.
3.5.2. COORDINADOR, LIDER O GERENTE
La Coordinadora del CAP es la doctora YOLANDA REYES VILLAR, cuyo cargo en planta
es Profesional Asistencial de apoyo 3, es Fisioterapeuta con especialización
en Administración de empresas y maestría en Gerencia de Recursos Huma-
nos. Su antigüedad en el Seguro Social es de 20 años y se encuentra en el
CAP desde hace año y medio.
La percepción del grupo a la llegada al CAP fue que la Gerente se encuentra aislada
del público, el cual se atiende en la primera planta, en donde se encuentra
restringido el ingreso a terceros no autorizados.
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l228
3.5.3 FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CAP
En primer lugar, corresponde al Centro la atención al público personal y telefónica. Se
atienden personas de todas las zonas en cuanto a información del estado del
trámite
En segundo lugar, corresponde al CAP la recepción, envío y clasificación de correspon-
dencia y de recursos en la vía administrativa .
En tercer lugar, la recepción de solicitudes pensionales y la revisión de la documen-
tación pertinente.
En cuatro lugar, se notifican los actos administrativos de reconocimiento de prestacio-
nes económicas.
En quinto lugar se elaboran los instructivos y formatos necesarios para el funcionamien-
to del CAP.
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO es de 8 a.m. a 4 p.m.
En el Centro de Atención se observa un flujo de público en promedio de 200 perso-
nas, las cuales se van atendiendo mediante fichas, las cuales se fechan y
numeran al día, son elaboradas por los funcionarios.
3.5.4 RECURSO HUMANO
La estructura del CAP se presenta de la siguiente manera:
· Un líder, coordinador o gerente
· Notificadores
· Personas para información en ventanilla
· Una secretaria
· Una persona encargada de Historias Laborales
· Un vigilante y
· Un encargado de aseo
Cuadro No. 8
Personal CAP PEPE SIERRA
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Jorge Alexander Castiblanco Alvarez Técnico de servicios
AdministrativosContratista Revisión pruebasRemisiónAtención
públicoRadicación Dos años derechoTécnico realizados de audiovisuales
6años ISS6años CAP
Nombre Cargo Función Perfil Antigüedad
Miriam Guerrero Espitia SecretariaContratistaC o r r e s p o n d e n c i a
ArchivoRemisionesAtención públicaCertificacionesApoyo Bach i l l e r a to
229
Comercial 11 años y medio ISS 4 y medio CAP
Liliana Montaño Bazan Ayudante de Prestaciones Contratista
NotificacionesEstadísticaApoyo Ingeniera Industrial 1 año y 6 meses ISS 1
año y 5 meses CAP
Juan Carlos Donado Cuenca No sabeContratista Radicación Solicitud
desarchivosHistoria Laboral 5 Semestres de Ingeniería Civil en los Andes
2 meses ISS y CAP
Mónica Alexandra González Hernández Auxiliar AdministrativoContratista
RadicaciónDerechos de Petición InformaciónNóminas Dos semestres
de tecnología en administración de empresas con énfasis en economía
4 años ISS3 meses CAP
Dora Inés López Calderón PorteraPlanta Orientación InformaciónVigilancia
Primaria 15 años ISS 2 días CAP
Son cinco contratistas y una funcionaria de planta, la Coordinación la ejerce un fun-
cionario de planta.
En cuanto al Vigilante, es importante precisar, que como en todos los Centros de Aten-
ción, se rotan de acuerdo con la programación mensual del Jefe del Depar-
tamento de Bienes y Servicios de la Seccional Cundinamarca: pero llama la
atención que se ha convertido en la primera persona que revisa la documen-
tación para las solicitudes de prestaciones económicas.
No se cuenta con capacitación oportuna y efectiva, entre los integrantes de los CAP
se colaboran en la información de cómo se realizan las funciones, lo que trae
como consecuencia vacíos y desgaste administrativo, que repercute en per-
juicio del afiliado y al pensionado.
No se observa ni informa sobre programas de salud ocupacional.
El ambiente se caracteriza por el trabajo en equipo y por la solidaridad entre los fun-
cionarios, así como por la organización en la distribución de funciones.
3.5.5 INFRAESTRUCTURA FÍSICA
El local en que funciona el Centro de Atención es arrendado, consta de dos plantas,
distribuida así: sala de espera y área de funcionarios tanto de ventanilla como
de soporte y notificación y un área de archivo y de cafetería. Es un sitio
amplio, con ventilación, se cuenta con silletería suficiente para el público y en
buenas condiciones de mantenimiento e higiene.
Aunque el manejo de fichas fechadas y numeradas permite un cierto control, sería
de gran utilidad el digiturno, con el fin de un ahorro de tiempo.
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l230
Se cuenta con fotocopiadora, la cual se encontraba funcionando al servicio del CAP.
3.5.6 OBSERVACIONES
Se encontró que al igual que otros CAP, pero no en igual medida, se recibe gran afluen-
cia de afiliados, todos miembros de la tercera edad.
Manifiesta el Coordinador y los funcionarios, que es alta la inconformidad por la de-
mora excesiva en reconocer las prestaciones o pronunciarse de fondo sobre
sus solicitudes.
Es necesario implementar el digiturno para optimizar la atención a los usuarios, lo
mismo que la señalización institucional.
3.5.7 ESTADÍSTICAS
Dentro de los reportes mensuales estadísticos encontramos:
Cuadro No. 9
Estadística Mensual CAP PEPE SIERRA
CONCEPTO CANTIDADES
Resoluciones Notificadas 635
Por notificar No informan
Apertura Expedientes 446
Exp. Remitidos No informan
Recursos 72
Certificaciones No informan
Auxilios Funerarios 106
Retroactivos 24
Reintegro 82
Semanas 5
Derechos de Petición 87
Es importante aclarar que esta información corresponde a diciembre de 2004.
4. CAPS GIRARDOT Y FUSAGASUGA
4.1 GIRARDOT
La visita administrativa es atendida por el señor EDGAR DONCEL SERRANO, funcio-
nario de planta, encargado desde antes de la escisión del área de Seguros
Económicos, quien es administrador financiero y lleva más de 30 años con
el ISS.
El grupo de trabajo es incipiente, lo integran un funcionario de planta y dos contratis-
tas, estos últimos CARMEN EUGENIA BRAVO OBANDO Y MARIA AMPARO
PINTO LOPEZ. No se contaba con una persona para el aseo, solamente hasta
231
finales de diciembre de 2004, se asignó a la persona que debe atender a los
funcionarios de salud, riesgos profesionales y pensiones.
Desarrollan las siguientes funciones:
Recepción de solicitudes de pensiones y en general de prestaciones econó-
micas.
Notificación de los actos administrativos que niegan el derecho solicitado.
Se brinda información y asesoría a los usuarios del Seguro Social en materia
pensional, servidores públicos y privados.
Se maneja correspondencia, envío y recibo.
Elaboración de estadísticas
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: de 7 a.m. a 12 m y de 2 p.m.
Todo lo relacionado con la recepción de documentos se remite al CAP RESTREPO,
donde es sumamente demorada la recepción y trámite, sin contar los tiem-
pos en la Seccional Cundinamarca.
En cuanto a los recursos físicos se estableció:
Funciona el centro de atención en un inmueble propiedad de la ESE
Las instalaciones se reducen a dos cubículos y un área adicional.
Se carece de fotocopiadora y de servicio de correo.
Se cuenta con un computador obsoleto
No se cuenta con programas de información como el CONTAIS, afiliación,
SIAP, etc.
· Los suministros deben ser traídos por los funcionarios de la secciional.
Se cuenta con dos archivadores sin seguridad, los expedientes se ubican en
el piso o encima de los escritorios
Los expedientes se amarran en grupos y se cargan por el funcionario en flota hasta el
CAP RESTREPO de Bogotá o en su defecto a la Seccional, sin ningún tipo de
seguridad contra hurto, pérdida o imprevistos.
Se atiende a afiliados de los siguientes 18 municipios:
Melgar
· Pandi
Flandes
Villarrica
Cunday
Guataqui
Girardot
S e g u r o S o c i a l . C A P S f e b r e r o 1 6 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l232
Anapoima
La Mesa
Tocaima
Nariño
Beltrán
Viotá
Nilo
Apulo Jerusalén
Icononso
Carmén de Apicala
Agua de Dios
OBSERVACIONES:
Las instalaciones son incómodas, se encuentran amontonados y sin espacio
para atención al público
Las instalaciones se encuentran en mal estado
No hay espacio para archivos
El ventilador es de propiedad de los funcionarios, los dos aires acondiciona-
dos que funcionaban fueron retirados. El baño está en regular estado y tam-
poco hay uno para los funcionarios del primer piso.
Las sillas de los funcionarios no responden a las necesidades de salud ocu-
pacional, están en mal estado
El extinguidor se encuentra vencido al año 2003 y oxidado.
· El motor del aire de todo el edificio se encuentra en el primer piso, produce
un ruido que molesta el desarrollo de la labor e implica un alto riesgo de
enfermedad auditiva tanto a los funcionarios como al público.
No se cuenta con ningún tipo de seguridad o vigilancia.
La afluencia de público es elevada y no se cuenta con los sistemas de infor-
mación necesarios.
Se estaba instalando un punto de red.
DATOS ESTADÍSTICOS
Cuadro No. 9
ESTADÍSTICA GIRARDOT
CONCEPTO CANTIDAD
Personas atendidas 2560
Solicitudes pensión 29
233
Semanas cotizadas 100
Certificados No pensión 35
Derechos de Petición 25
Auxilios Funerarios 7
Correcciones Autoliquidación 27
Correspondencia Despachada 50
Es importante precisar que los oficios que se envían corren por cuenta de los funcio-
narios. Las certificaciones deben confirmarse vía telefónica al CAP RESTREPO
SUR de Bogotá al igual que las semanas, las que deben ser tramitadas allí
mismo.
4.2 FUSAGASUGÁ
En este lugar no hay propiamente un centro de atención, lo que se encuentra es un
contratista, JUAN ANTONIO MANRIQUE CASTILLO, administrador ambiental,
con antigüedad de 1 año, quien no ha recibido ningún tipo de capacitación,
salvo instrucciones del CAP RESTREPO O SUR. Igualmente no tiene superior
inmediato que ejerza control sobre la pequeña oficina (3x3 metros), en la
que atiende un promedio de 40 a 60 personas, que son de la tercera edad
y vienen de las veredas de los municipios colindantes.
No cuenta el funcionario con recursos básicos, computador, papelería, teléfono o fax,
máquina de escribir, etc. Y menos con los programas de consulta. El acta de
visita tuvo que ser elaborada a mano, al igual que toda las listas de lo recibi-
do. Los escasos muebles, un escritorio, tres sillas y una mesita, pertenecen
a la ESE POLICARPA.
Se manifiesta que hay demora en la expedición de semanas de cotización. Tal como
acontece en el Centro de Atención Girardot, hay que trasladar en vehículos
de servicio público los expedientes hasta el CAP RESTREPO SUR y tratar de
confirmar la información.
Se recibe un promedio de 20 a 25 solicitudes de pensión, se radican los auxilios
funerarios. No se manejan formatos, se presentan inconvenientes con los
afiliados al Consorcio Prosperar del Régimen Subsidiado, con cuya presencia
no se cuenta.
No se registra estadística alguna.
DIAGNÓSTICO GENERAL
Teniendo en cuenta lo manifestado por los funcionarios, contratistas y usuarios de los
Centros de Atención al Pensionado del ISS, así como lo observado por los
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funcionarios del Ministerio Público, quienes practicamos una visita sin avisar
a los funcionarios de los CAP, se presentan las siguientes conclusiones:
Los Centros de Atención no cuentan con la infraestructura física y con el re-
curso humano necesario e idóneo para el desarrollo de las funciones asig-
nadas al CAP.
Se hace necesaria la unificación de criterios y procedimientos entre los Cen-
tros de Atención, en lo posible adoptando las medidas que arrojen mejores
resultados en los distintos centros de atención. No se maneja el Manual de
Funciones y Procedimientos por todos los CAP.
Falta liderazgo por parte de los gerentes de los CAP BULEVAR, NORTE. SER-
VIDORES PÚBLICOS y RESTREPO SUR.
A pesar de la instrucción de la Seccional en cuanto al manejo estadístico en
un formato único, hay Centros de Atención, como PEPE SIERRA y FONTIBÓN,
que implementan conceptos y criterios diferentes, lo cual obstaculiza la eva-
luación de funcionamiento de los mismos.
Falta claridad en el manejo de afiliados servidores públicos, ya que los peti-
cionarios se dirigen al Centro de Atención donde radican sus documentos y
se les envía al CAP NORTE SERVIDORES PÚBLICOS, el cual hasta el 1 de
octubre del año pasado centralizó dicha función, lo que trae como consecuen-
cia inconvenientes económicos, de riesgos e inconformidad entre los afilia-
dos dada su condición de miembros de la tercera edad. Encontramos afilia-
dos que nos manifiestan que por carencia de recursos se desplazaban
caminando a los distintos CAP.
En este orden de ideas, los servidores públicos deben ser atendidos, al menos, en
cuanto información, en todos los CAP.
La situación de los CAP de Girardot y Fusagasugá, es crítica, no se cuenta con
instalaciones en condiciones de higiene y comodidad necesarias para el mí-
nimo desarrollo de las funciones asignadas. Lo anterior aunado al hecho de
no contar con recursos básicos, tales como los programas de información del
Seguro Social. (CONTAIS, SIAP, NOMINA, etc).
Lo anterior, congestiona aún más la labor del CAP RESTREPO. SUR, pues este debe
atender todos los trámites que se recepcionan en dichas oficinas, las que no
son en estricto sentido Centros de Atención al usuario.
De otra parte, no tiene presentación que las personas de la tercera edad, muchas
veces enfermos, se vean obligados a desplazarse a la ciudad de Bogotá
235
únicamente para efecto de ser notificados. En varias oportunidades el valor
de los reconocimientos, por ejemplo, de Indemnizaciones Sustitutivas equi-
valentes a un valor de $50.000 o $60.000, monto que ni siguiera cubre el
costo del viaje.
La situación de inseguridad para los usuarios es generalizada, de una parte
se hace necesaria la presencia de la fuerza pública, y de otra, instalaciones
dignas para la atención de miembros de la tercera edad, frente a lo anterior
es crítica y urgente la necesidad de tomar de medidas correctivas en el CAP
RESTREPO SUR y en el CAP BULEVAR, los puntos de atención en GIRARDOT
Y FUSAGASUGA.
Llama la atención encontrar situaciones tan opuestas, como que el CAP PEPE
SIERRA cuente con los recursos físicos y humanos básicos, atienda un volu-
men aceptable de peticionarios y esté organizado el equipo de trabajo, mien-
tras que el CAP RESTREPO, desarrolla sus funciones en condiciones indignas,
con un desbordamiento administrativo que genera serios inconvenientes al
Instituto y a los usuarios.
Hay total falta de capacitación de los funcionarios de planta y de los contra-
tistas por parte del ISS, lo que conlleva a que entre ellos mismos se presten
colaboración y se brinde la información que necesitan. Esto trae como con-
secuencia pérdida de tiempo y desgaste administrativo.
Es creciente el ingreso de personal con diversos perfiles y sin experiencia
específica en el área pensional y administrativa, tales como administradores
ambientales, técnicos electrónicos, sicólogos clínicos en salud mental, etc, que
son quienes deben asesorar a los afiliados en materia pensional.
Se detecta que en los CAPS, la mayoría del personal es vinculada a través de
contratos de prestación de servicios de corta duración, lo que genera la falta
de sentido de pertenencia con la entidad y de conocimiento de la misma.
Algunos CAP parecen no tener apoyo de la Seccional, es el caso específico
del CAP RESTREPO SUR y de los puntos de atención de Girardot y
Fusagasuga.
Con los gerentes, funcionarios, contratistas y afiliados establecimos las siguien-
tes debilidades y fortalezas en cuanto a los Centros:
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Cuadro No.10
Fortalezas y Debilidades de los CAP
Seguro Social
CENTRO DE ATENCIÓN FORTALEZAS DEBILIDADES
CAP NORTE SERV.PUB. · Compromiso del personal· Promoción de la línea
segura· Se brinda información a todos los afiliados, del sector público y
privado.· Ubicación geográfica· Cuentan con una fotocopiadora ha-
bilitada · No registro de trámites en el SIAP· Carencia de equipos
modernos· Rotación de vigilantes· No reemplazo de personal· No hay
base de datos de oficios a entidades públicas· No cumplimiento
memorando del 15 –09-04
CAP RESTREPO SUR· Grupo de trabajo comprometido y dedicado· Equipos
necesarios para la labor· Se diagnosticó la crítica situación y se está pidien-
do apoyo a los competentes · Deficientes instalaciones físicas·
Escaso personal · Escasez de insumos·No hay toner para la fotocopiadora·
Falta de seguridad y apoyo para controlar el público· Archivos desorganiza-
dos· Carga laboral excesiva· Insuficiente para atender la zona que cubre
CENTRO DE ATENCIÓN FORTALEZAS DEBILIDADES
CAP FONTIBÓN · Instalaciones · Equipos· Compromiso del per-
sonal· Apoyo de la Gerencia · Trabajo en equipo · Falta de
capacitación· Falta personal para atender público· Rotación de
personal· Falta de espontaneidad al momento de la visita· Percepción de
advertencia de silencio a los funcionarios· Funcionarios que atienden el
público deben ser de planta· Estadísticas de atención al público y en otros
ítems , no confiables
CAP BULEVAR · Ubicación geográfica · Instalaciones· Se ne-
cesita personal· Falta de trabajo en equipo· Falta de organización de la
documentación· Falta de seguridad de los documentos· Falta de cono-
cimiento del funcionamiento del CAP por la Coordinación· Ambiente ten-
so de trabajo
CENTRO DE ATENCIÓN FORTALEZAS DEBILIDADES
CAP PEPE SIERRA · Trabajo en equipo· Infraestructura y soporte técnico ade-
cuado· Organización de información y distribución de trabajo· Instala-
ciones y equipos · Falta servicio de afiliación· Difícil contacto con el
público de la Gerencia
237
Las notificaciones y el proceso de notificación, son de trascendental impor-
tancia por cuanto reflejan en forma directa la eficiencia y cumplimiento de los
términos legales del Seguro Social para resolver las solicitudes de pensión.
Igualmente se trata de la inclusión en nómina de pensionados y por tanto de
manejo de recursos parafiscales del fondo común del Instituto.
Cuadro No.11
Promedio de Notificaciones
CENTROS DE ATENCIÓN NOTIFICACIONES OBSERVACIONES
CAP NORTE SERV. PUB. 32 resoluciones diarias640 resoluciones mes C i t a s
para notificar con 20 días de antelación.Se cuenta solamente con un
biométrico.
CAP RESTREPO. SUR 60 a 80 resoluciones diarias1200 a 1600 resoluciones
diarias Se cubre toda la zona sur Se notifican Girardot y Fusagasuga
CAP. FONTIBÒN 38 a 40 resoluciones diarias760 a 800 resoluciones diarias
Ninguna
CAP. BULEVAR 22 a 30 resoluciones diarias459 resoluciones mensuales
Ninguna
CENTROS DE ATENCIÓN NOTIFICACIONES OBSERVACIONES
CAP. PEPE SIERRA 30 a 40 resoluciones diarias600 a 800 resoluciones mensua-
les Ninguna
· Es preciso indicar que la documentación se encuentra expuesta a agentes
externos, falta mayor organización de los archivos, seguridad de los documen-
tos, mejor manejo y ubicación de los sitios de archivo.
Cuadro No.12
Manejo de Archivos
CENTRO DE ATENCIÓN ARCHIVO OBSERVACIONES
CAP NORTE SERV.PUB. Carpetas en espera de recolección de pruebas y pendien-
tes de notificar la resolución, ordenadas por No. De C. de C. Caja Fuerte para
guardar resoluciones Sin ningún tipo de seguridad los archivos genera-
les
CAP RESTREPO SURToda la documentación de expedientes Caja Fuerte para guardar
resoluciones (sin control)Sin ningún tipo de seguridad los archivos genera-
les, cerca de salas de atención a peticionarios.Manejado en principio por dos
personas
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CAP FONTIBÓN Toda la documentación de expedientes se encuentra en la Caja
Fuerte Todos responsables por ella
CAP BULEVAR Las resoluciones se archivan en la caja fuerte y son manejadas
por un funcionario. Sitio de archivo en donde se ubican carpetas. N ingu-
na
CAP PEPE SIERRA Las carpetas se ubican en el segundo piso bajo llave, las resolu-
ciones permanecen en la caja fuerte. Todas las carpetas se envían a la fecha
al archivo general. Archivo organizado.
Cuadro No. 13
PROCEDIMIENTO PARA MANEJO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
EN RECEPCIÓN Y NOTIFICACIONES
CENTRO DE ATENCIÓN OBSERVACIONES
CAP NORTE. SERV. PUB. A solicitud del Centro de Decisiones se solicita al afiliado,
una vez devuelto el expediente, que aporte nueva fotocopia del documen-
to de identidad donde sean legibles los datos o presente el nuevo documento
de identidad.No hay capacitación.
CAP RESTREPO. SUR Quien define si es o no legible el documento de identidad
y la huella es el radicador, pero con el fin de agilizar en portería se establece
tal situación. Existen casos en los cuales es solicitud del Grupo de Decisión
que se exija nuevo documento de identidad, si definitivamente la copia no
es legible.No hay capacitación, se remitieron unos modelos de fotocopia.
CAP FONTIBÓN Existen 3 oficios, uno de Gerencia Secciional, otro de Presiden-
cia y del Grupo de Decisión. Igualmente se devuelven del Grupo de Decisión
con orden expresa de reemplazar la copia o el documento de identidad. Se
detecta que el problema es en muchas ocasiones de la fotocopia. Ha servi-
do la capacitación para la toma de huellas hecha por la Gerencia.
CAP BULEVAR Se rechaza cuando la huella no está clara, se revisan documen-
tos, de acuerdo al instructivo.
CAP PEPE SIERRA La fotocopia de la C. de C. debe ser nítida y ampliada. Los nom-
bres deben coincidir con el Registro Civil. El grupo de decisión devuelve las
carpetas cuando las C. de C. no son legibles.
ESTRATEGIAS O SUGERENCIAS
De acuerdo con el diagnóstico anteriormente expuesto, se sugiere a la Presidencia del
Seguro Social y a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.,
lo siguiente:
239
1. Inspeccionar con carácter urgente los Centros de Atención, con el fin de ve-
rificar las fortalezas y debilidades de los mismos.
2. Mejorar las instalaciones y en general la infraestructura física y tecnológica de
los mismos.
3. Ofrecer capacitación continua en forma directa por parte de la Seccional en
materia pensional, igualmente dar adecuada capacitación en cuanto al reco-
nocimiento de huellas dactilares ilegibles.
4. Analizar la situación de personal que se presenta y estudiar posibles proyectos
de solución. Son casos específicos: las notificaciones en Girardot y
Fusagasuga, la atención en el CAP RESTREPO SUR y CAP BULEVAR.
5. Solicitar a las Alcaldías Locales seguridad para los afiliados que hacen largas
filas en horas tempranas de la mañana.
6. Nombrar Gerentes, Coordinadores o Líderes con perfil, experiencia y conti-
nuidad en los cargos.
7. Proporcionar infraestructura necesaria para dar seguridad a los archivos.
8. Suministrar en forma continúa y oportuna los elementos básicos, especial-
mente en los casos de Girardot, Fusagasuga, CAP RESTREPO SUR.
9. Organizar planes de descongestión en CAP NORTE SERVIDORES PÚBLICOS
y en los que se haga necesario, y hacer seguimiento del cumplimiento de
metas.
11. Brindar asesoría técnica para la implementación de bases de datos y control
de correspondencia, especialmente de derechos de petición.
12. Estudiar la viabilidad de adquirir digiturnos para los Centros de Atención, con
el fin de organizar la atención al voluminoso público.
13. Mediante las herramientas necesarias, circulares, memorandos, instructivos,
resoluciones, etc., unificar criterios de funcionamiento de los CAP, en cuan-
to con procedimientos y requisitos para la solicitud de prestaciones econó-
micas ante el Seguro Social.
14. Actualizar el Manual de Procedimientos utilizado por los CAP, de acuerdo a
las necesidades del servicio.
15. Extender programas de salud ocupacional a los funcionarios y contratistas de
los CAPS, previendo incluso posibles accidentes.
16. Visitar con periodicidad los CAP por parte de las directivas de la Seccional.
17. Encargar del seguimiento y monitoreo a la Delegada para Asuntos Laborales.
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D IANA D IA Z AGÓN
P.U. GRADO 18
D IANA PAT R I C IA B E R NAL S ANT IAG O
P.U. GRADO 17
MART ÍN ALE JAN D R O C AMAC H O ALDANA
P.U. GRADO 15
241
6.9 Informe JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ defecha 5 de marzo de 2005.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
QUEJOSO : De oficio. En atención a la Vigilancia Superior.
FECHA : 5 de marzo de 2005
ASUNTO : Procesos de Calificación de Invalidez a nivel regional
y a nivel nacional
FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez tiene como función decidir en segun-
da instancia los recursos de apelación interpuestos contra las calificaciones
de las juntas regionales de calificación de invalidez, debe compilar los dictá-
menes de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez con el
objeto de unificar criterios de interpretación del Manual Unico para la Califi-
cación de la Invalidez y de calificación del origen, presentar trimestralmente
a la Dirección Territorial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social in-
formes sobre los asuntos atendidos y resueltos por la respectiva junta.16
Las Juntas Regionales son quienes en primera instancia deciden las solicitudes de
calificación de pérdida de la capacidad laboral conforme al numeral 5 del
artículo 3 del Decreto 2463 de 2001 y resuelven en primera y única instan-
cia las solicitudes de calificación de la pérdida de la capacidad laboral de los
educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis-
terio y los servidores de Ecopetrol según el artículo 8 del Decreto 2463 de
200117.
Resuelven las solicitudes de calificación del grado y fecha de estructuración de la
pérdida de la capacidad laboral o del origen del accidente, la enfermedad o
la muerte, requerida por entidades judiciales o administrativas.
Decidir en primera instancia las solicitudes de revisión del estado de invalidez, presentar
trimestralmente a la Dirección Territorial de Trabajo del Ministerio de la Pro-
tección Social un informe estadístico consolidado sobre los asuntos atendi-
16 Decreto No. 2463 de 2001. Artículo 3, numeral 5.17 Decreto No. 2463 de 2001. Artículo 3, numeral 6.
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dos y resueltos por la respectiva junta y actúan como peritos cuando les sea
solicitado.
REVISIÓN
La posibilidad de revisión de una calificación de invalidez se encuentra prevista en el
decreto 2463 de 2001, que en su capítulo IV, artículo 42, estableció:
«Artículo 42. Revisión de la calificación de invalidez. La revisión de la calificación de
invalidez se sujetará a las reglas dispuestas por el presente decreto y contra
el dictamen que se emita proceden los recursos de reposición y
apelación.Para la revisión de la calificación de invalidez se aplicará la norma
con la cual se otorgó el derecho».
A la figura de la revisión se puede acudir cuando se presentan cambios en los sínto-
mas o manifestaciones que se le puedan detectar a un trabajador acciden-
tado o enfermo como consecuencia de nuevos exámenes practicados. Los
cambios que se puedan presentar pueden tener el efecto de modificar el
estado clínico del enfermo y, por tanto, el grado de pérdida de su capacidad
laboral, pero en ningún caso variar su origen.
Es totalmente lógico que se presente una evolución de la enfermedad, lo cual pue-
de conllevar un aumento o una disminución del grado de pérdida de la ca-
pacidad laboral que requiere una nueva calificación. En cambio, la determi-
nación del origen de aquella ya quedó definida en el procedimiento de
calificación y no requiere una nueva calificación.
La determinación del origen definido por la junta de calificación de invalidez es defi-
nitivo por su propia naturaleza, por lo que no es posible que cambie; por el
contrario, el grado de pérdida de la capacidad laboral sí es susceptible de
cambio, por lo que puede ser objeto de modificación a través del mecanis-
mo de la revisión.
La determinación del estado de invalidez que hacen las juntas regionales y nacional
de calificación de invalidez pueden referirse, por una parte, al origen de la
enfermedad o accidente y, por la otra, al grado de pérdida de la capacidad
laboral. En cambio, si se presentan situaciones sobrevinientes en la incapa-
cidad, ya sean de agravación o de atenuación, se debe acudir al mecanismo
de la revisión que, aunque igual o idéntico al procedimiento de la calificación
de invalidez, es independiente y tiene un objeto distinto.
De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el trámite de la revisión de la ca-
lificación de invalidez no puede ser entendido como un recurso adicional o
243
una tercera instancia respecto del trámite inicial; la revisión implica adelantar
un nuevo procedimiento que se iniciará en primera instancia ante la juntaregional de calificación de invalidez respectiva. El dictamen que ésta profie-ra podrá ser objeto de los recursos de reposición y apelación, para así garan-tizar el principio de la doble instancia y la posibilidad de la corrección de erro-res que se hayan podido cometer únicamente en la calificación del grado depérdida de la capacidad laboral del enfermo o accidentado.18
NOTIFICACION DEL DICTAMENEl dictamen se notificará personalmente a los interesados en la audiencia en la que
se profiere, entregando copia del mismo.Cuando los interesados no asistan a la audiencia, el secretario les remitirá dentro de
los dos días siguientes y por correo certificado copia del dictamen, el cual seráfijado simultáneamente en un lugar visible de la secretaría durante diez días.En todo caso se deberán indicar los recursos a que tiene derecho.
RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓNContra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez proce-
de el recurso de reposición que podrá interponerse directamente dentro delos diez días siguientes a su notificación, sin que requiera de formalidadesespeciales, exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando las prue-bas que se pretendan hacer valer.
El recurso deberá ser resuelto por la junta dentro de los diez días siguientes a su re-cepción y no tendrá costo alguno.
El trabajador, empleador, entidad administradora, compañía de seguros o persona in-teresada podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio el de ape-lación, o interponer el de apelación directamente a través de la Junta Regio-nal de Calificación de la Invalidez.
En este orden de ideas, el dictamen emitido por la junta podrá ser apelado por cual-quiera de los interesados, dentro de los diez días siguientes a su notificación.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que se requiera forma-lidades especiales, señalando los motivos de inconformidad y acreditando laspruebas que se pretendan hacer valer.
Interpuesto en tiempo el recurso, el secretario de la junta Regional de Calificación de
Invalidez, lo remitirá dentro de los dos días siguientes a la Junta Nacional de
18 Sentencia T.1007-04 Corte Constitucional.
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Calificación de la Invalidez. Para tal efecto remitirá toda la documentación que
sirvió de fundamento para el dictamen e informará a las partes interesadas
sobre dicho trámite.
Si el recurso no fue presentado en tiempo, el secretario así lo informará a la Junta de
Calificación de la Invalidez o sala de decisión respectiva en la sesión siguiente,
quedando firme el dictamen proferido.
Cuando la Junta Regional de Calificación de invalidez, por cualquier causa se absten-
ga de dar trámite al recurso de apelación, el interesado podrá acudir directa-
mente ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual ordenará la
remisión de la documentación y decidirá lo que sea del caso.
INASISTENCIA DE PACIENTES
Es una de las planteadas como causa de demora de la calificación de invalidez.
En este caso la inasistencia de la persona será tomada como un indicio en su contra
y se entenderán probadas las excepciones que hubiere formulado la entidad
responsable de la pensión.
Cuando pese a la solicitud de la junta no se justifique la inasistencia de la persona para
su valoración en el término de diez días siguientes a la cita fijada, se decidi-
rá de acuerdo con los documentos aportados del caso.
DIAGNOSTICO ESPECIFICO DE JUNTAS
1. JUNTA REGIONAL DE BOYACÁ
Mediante oficio JCI RB No. 452-04 del 2 de noviembre de 2004, la junta regional
informó lo siguiente:
El procedimiento de reparto se realiza en los términos y proporcionalidad
previstos en el Artículo 27 del Decreto 2453 de 2001.
La junta cuenta con ocho (8) personas, entre personal médico (3) y admi-
nistrativo (4).
Se reportan como notas crédito del año 2004, la suma de $50.810.872.4. El
monto de los honorarios se hace de acuerdo a lo previsto en el artículo 52
del Decreto 2453 de 2001.19 Agrega el secretario de la junta que difícilmente
se generan recursos y que no queda ningún excedente para la capacitación.
Los recursos se consignan a nombre del secretario de la junta.
19 El 15% para cada uno de los miembros en ejercicio de sus funciones, el 40% para los gastos de admi-nistración y funcionamiento dela respectiva junta.
245
El horario con que cuenta la junta para atención al público es de 8 a.m. a 12
m. y de 2 p.m. a 6 p.m. Excepcionalmente se ejecutan planes de desconges-
tión.
La jurisdicción corresponde al Departamento de Boyacá.
Aparecen radicados con fecha del año 2001 hasta la fecha, pendientes por
resolver. Se han calificado 839 asuntos y se han remitido a la Junta Nacional
de Calificación de Invalidez 33.
Están pendientes de calificar 63 expedientes, por distintas causas:
1. No se aportan las pruebas solicitadas a la EPS o ARP
2. Los pacientes no se han presentado a valoración
2.JUNTA REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER
Mediante oficio JCINS No.1982 de 2004, se informa por parte del Secretario de la
Junta lo siguiente:
Se han calificado 305 expedientes con corte a octubre de 2004, además 19
expedientes están pendientes de documentación y por tanto de calificación
y 33 expedientes han sido remitidos a la Junta Nacional.
La jurisdicción de la junta es el departamento del Norte de Santander, hasta
el 29 de septiembre de 2004 se encargó del Departamento de Arauca.
Respecto al personal con que cuenta la junta, solo se hace referencia a la
asistente vinculada por contrato a término fijo de un año.
Ingresos por valor de $96.840.997 en la vigencia de 2004.
3. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL HUILA
A través de oficio JRC No. 483 de 2004, se presentó la siguiente información:
Conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 001075 del 12 de julio de
2002 la jurisdicción de la junta corresponde a los departamentos de Huila
y Caquetá.
La junta cuenta con dos sedes, una médica y una administrativa.
Se calificaron en el año 2004, en Huila 182 expedientes y se encuentran
pendientes de calificar a corte del mes de septiembre de 2004, 26 expedien-
tes. Fueron remitidos a la Junta Nacional 54 expedientes en el mismo año.
Son 43 los expedientes pendientes de resolver por estar a la espera de do-
cumentación solicitada a las entidades de previsión social.
El personal con que cuenta la junta se conforma por dos médicos, una
sicóloga, un abogado y la secretaria, para un total de cinco (5) personas.
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El total de ingresos reportados durante el año 2004, corresponde a la suma
de $71.439.659. Los recursos se consignan a nombre de la Junta Regional
del Huila. Se reporta un sistema de contabilidad con el fin de establecer las
notas débito y crédito, para establecer con qué recursos se cuenta.
Es la única junta que reporta en su inventario instrumentación médica para
valoraciones.
4. JUNTA REGIONAL DEL META
Mediante oficio No. 126-04 del 26 de octubre de 2004, se informó lo siguiente:
Dos expedientes se encuentran pendientes de calificar por cuanto no reúnen
los requisitos estipulados en el Decreto 2463 de 2001. Igualmente 165 ex-
pedientes han sido calificados en el 2004 y 27 expedientes fueron remiti-
dos a la Junta Nacional.
El personal con que cuenta la junta está integrado por dos (2) médicos, una
(1) terapeuta y un (1) abogado, para un total de 4 miembros. No se repor-
ta horario de atención.
Los ingresos con que cuenta la junta, indican corresponden a $358.000 por
calificación, salvo cuando las personas son de escasos recursos casos en los
cuales el valor es de $12.000. En promedio de acuerdo a las calificaciones
del año 2004, hay un promedio de ingresos de $60.502.000.
La jurisdicción que corresponde es el Departamento del Meta.
5. JUNTA REGIONAL DE SANTANDER
Con oficio JRCIS No. 2646 de fecha 17 de noviembre de 2004, se informó:
Se radicaron 763 expedientes a corte del 17 de noviembre de 2004. Se re-
mitieron en la misma vigencia 107 expedientes a la Junta Nacional de Cali-
ficación de Invalidez y 23 expedientes se encuentran pendientes de resolver.
El personal con que cuenta la junta está formado por 2 médicos, un psicó-
logo, un abogado, una secretaria de oficina y un secretario de junta, para un
total de 6 integrantes. No se allega ningún tipo de información sobre el ho-
rario de atención al público.
Los ingresos obtenidos en la vigencia del año 2004 corresponden a la suma
de $103.610.804, distribuidos en la forma establecida legalmente.
La jurisdicción de la Junta es el Departamento de Santander.
6. JUNTA REGIONAL DE NARIÑO
A través de oficio de fecha 16 de noviembre de 2004, se informó:
247
En el año 2004 se calificaron 179 expedientes, 14 expedientes fueron re-
mitidos a la Junta Nacional y 18 expedientes se encuentran pendientes de
calificación.
El personal que integra la junta corresponde a dos médicos, un psicólogo y
un abogado, para un total de 4 integrantes, tres miembros. El horario de aten-
ción es de 8 a.m. a 12 m. y de 2 a 6 p.m.
Los ingresos reportados al año 2004 corresponden a la suma de
$66.230.000.
La jurisdicción de la junta corresponde al departamento de Nariño y
Putumayo.
Se observa una organización de la información con aplicación de criterios
estadísticos y confiables.
7. JUNTA REGIONAL DEL ATLÁNTICO
Se encuentran 21 expedientes pendientes de calificar en el año 2004, 670
expedientes evacuados en el año 2004 y 184 expedientes remitidos a la
Junta Nacional.
El personal que la integra corresponde a 2 médicos, una fisioterapeuta y un
abogado, miembros técnicos, además 2 secretarias auxiliares, para un total
de 6 integrantes. No se informa el horario de atención.
Los ingresos reportados corresponden a la suma de $195.530.568.
La jurisdicción de la junta corresponde al departamento del Atlántico.
8. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL TOLIMA
Se encuentran 30 expedientes pendientes de calificación por cuanto se en-
cuentran pendientes de documentación y pruebas. Se calificaron durante el
año 2004, 207 expedientes y 39 fueron remitidos a la Junta Nacional.
Se solicita intervención con el fin de que la Junta Nacional devuelta los expe-
dientes y allegue la ponencia que modificó del caso.
Las historias son repartidas, sin embargo, un miembro de la junta es de la
ciudad de Bogotá y solamente se procede a calificar los día sábados, motivo
por el cual no se pueden cumplir los términos.
Esta Junta carece de suplentes.
El personal de la Junta se integra por dos médicos, una terapeuta, una abo-
gada, una secretaria y una asistente, para un total de 6 integrantes. Se tiene
contrato con una contadora para que lleve contabilidad.
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z m a r z o 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l248
Se reporta ingresos por valor de $7.160.000, en promedio y sin soportes de
cuentas, y gastos en la parte de publicidad.
En cuanto a las instalaciones informar que se cuenta con ascensor y una ram-
pa de entrada, lo que facilita el acceso de personas inválidas.
9. JUNTA REGIONAL DE CALFAICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CAUCA
La organización de la información y parámetros de administración son
confiables.
Se reportan en el año 2004, 209 expedientes calificados y 40 expedientes
pendientes de calificar.
El personal de la junta se integra por 2 médicos, una fisioterapeuta, un abo-
gado, con sus respectivos suplentes. No se informa sobre el horario de aten-
ción.
Los ingresos correspondientes al 2004 equivalen a la suma de
$48.309.630,60.
La jurisdicción corresponde al departamento.
10. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL VALLE CAUCA
Se encuentran pendientes de calificar 57 expedientes, están calificados a
cierre de 2004 la cantidad de 321 expedientes, se remitieron 431 expedien-
tes a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Se cuenta con un abogado, 2 médicos, un psicólogo y una secretaria técni-
ca, como personal administrativo se encuentran 5 asistentes, una secretaria
y 2 auxiliares de servicios generales. En total 11 integrantes. No se allega in-
formación sobre horario de actividades.
Los ingresos anuales en el año 2004, ascienden a la suma de $649.485.431.
La jurisdicción corresponde al departamento del Valle del Cauca.
Se observa una excelente organización de la información y un manejo de
reingeniería en el control administrativo de la junta, de donde se presenta
información, en principio, confiable.
11. JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL CESAR
Mediante oficio de fecha 11 de noviembre de 2004, se informó:
Esta junta adquirió competencia mediante Resolución No. 001304 de fecha
5 de mayo de 2004. En este orden de ideas, se empezó a funcionar desde
el 14 de mayo de 2004.
Se calificaron desde la entrada en vigencia de la junta 64 expedientes, 10 se
encuentran pendientes de calificar y 12 fueron remitidos a la Junta Nacional.
249
El personal con que cuenta la junta se forma por 5 auxiliares administrati-
vos, 2 médicos, una sicóloga, un secretario y un abogado. La atención al
personal es los días martes y jueves de 2 a 7 p.m.
Los ingresos reportados por los 7 meses de funcionamientos fue la suma de
$19.637.019.
La jurisdicción corresponde a los departamentos del César y Guajira.
12.JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA
A través de oficio de fecha 17 de diciembre de 2004, se informó:
Se han calificado 229 expedientes, no se informa sobre pendientes y remi-
tidos a la Junta Nacional.
El personal con que cuenta la junta es de 2 médicos, una sicóloga y un abo-
gado, además una auxiliar administrativa para atención al público.
No reportan monto de ingresos, los cuales califican como variables.
La jurisdicción corresponde al departamento del Magdalena.
Estuvo encargada de los departamentos del César y la Guajira, los cuales ante
la nueva integración de la Junta Regional del Cesar salieron de su competen-
cia.
Se informa de instalaciones adecuadas, contando con una rampa de acce-
so y con aire acondicionado.
13.JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE ANTIOQUIA
Se reportan 3229 expedientes calificados en la vigencia 2004, 229 pendien-
tes de calificar y 479 expedientes remitidos a la Junta Nacional de Calificación
de invalidez.
El personal con que cuenta la junta es: 2 médicos, un psicólogo, un aboga-
do, y 7 integrantes de la parte administrativa, para un total de 10 personas a
cargo. No se informa sobre horario de atención al público.
Los ingresos reportados ascienden a la suma de $868.398.174 anuales a
corte año 2004.
La jurisdicción corresponde a los departamentos de Antioquia y Chocó.
14.JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL CAQUETÁ
Mediante oficio No. 00110 del 19 de enero de 2004, se informó que no existe junta
en el Caquetá.
2.15 JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
En concordancia con la visita practicada por la Unidad de Inspección y Vigilancia del
Ministerio de la Protección Social se observó:
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z m a r z o 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l250
El 70% de las quejas corresponden a asuntos relacionados con calificación
de invalidez, recursos de apelación, ante la Junta Nacional.
Se deben adelantar dictámenes sin la cancelación de honorarios correspon-
dientes.
Falta organización de inventarios de bienes muebles para uso oficial de los
que dispone la junta.
Hay represamiento en el proceso de calificación y desorganización de manejo
administrativo, lo que ocasiona una deficiente e inoportuna atención a los
usuarios.
Se observa una falta de manejo de presupuesto y de organización del mis-
mo, por lo cual se hace necesario atender las normas básicas contables.
Debe hacerse un constante seguimiento, ya que el proceso de reorganiza-
ción y mejoramiento, que adelanta el Ministerio ha sido muy lento con la Junta
Nacional.
Al igual que en otras juntas, debe revisar el manejo de las cuentas donde se
consignan los recursos.
DIAGNOSTICO GENERAL
De acuerdo a lo establecido en el informe de fecha 8 de octubre de 2003 y al se-
guimiento anteriormente expuesto, se concluye lo siguiente:
Hasta mediados del año 2003, las Juntas de Calificación a nivel Regional y
la Nacional, eran piezas sueltas de un rompecabezas, sin control ni orienta-
ción o dirección. Posterior al primer informe de Juntas de Calificación, el Mi-
nisterio se puesto frente al control, prevención y coordinación de las juntas,
aunque se necesita mayor premura en la intervención.
Se adolece de un vacío normativo en cuanto a la falta de poder sancionato-
rio administrativo por parte del Ministerio de la Protección Social, el cual ante
dificultades con los problemas estructurales carece de poder coercitivo.
Respecto a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, continúa la demo-
ra y represamiento en la calificación de invalidez, no obstante estar en trámite
en proyecto la creación de la segunda sala desde el 16 de septiembre de
2004, la cual fue propuesta a principios del mismo año. Se remitieron en el
año 2004 por parte de las juntas regionales 1400 expedientes.
Se encuentran departamentos del territorio nacional, en los cuales no se pudo
integrar la junta de calificación regional, motivo por el cual los pacientes, ade-
251
más de su delicado estado de salud, deben trasladarse a la zona geográfica
donde funciona la junta a la que se asignó dicha jurisdicción.
Existen a la fecha 12 juntas de calificación de invalidez, la de Arauca está en proyecto
de creación.
Es importante mencionar, como en el informe de diagnóstico de juntas de calificación
del año 2003, existían 18 juntas regionales de calificación de invalidez.
A solicitud de la Delegada para Asuntos Laborales se adelanta inspección
especial ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Aunque se ha iniciado la ejecución de varios proyectos de ejecución del po-
der de coordinación del Ministerio de la Protección Social, no ha correspon-
dido a la necesidad de los usuarios, inválidos y en estados terminales.
A nivel territorial, la función de control fue asignada a las Direcciones Territo-
riales, lo que causa gran inquietud, ya que existe una alta concentración de
funciones en dichas Direcciones.
Las facultades del Ministerio de la Protección Social se ven limitadas a la
Coordinación de que trata el artículo 29 del Decreto 205 de 2003 en con-
cordancia con la Resolución No. 951 de 2003.
Es imprescindible que el Manual de Procedimientos Administrativos obtenido
de la concertación entre los agentes que intervienen en el proceso de califi-
cación, sea objeto de seguimiento, control, evaluación y de las modificacio-
nes necesarias.
Las juntas de calificación de invalidez tiene un objeto social que hace que su
manejo deba darse dentro de un esquema general de alto grado de
profesionalización, lo que exige no solo perfil e idoneidad de sus integrantes
sino una permanente capacitación. Esta capacitación, según el Manual de
Procedimientos debe ser financiada con recursos de las juntas, aunque el
Ministerio de la Protección Social en su función de coordinación ha organi-
zado las jornadas que hasta la fecha se han recibido por los miembros de
las juntas. De otro lado la capacitación de los miembros de las Direcciones
Territoriales debe ser permanente.
Continúa como causa de traumatismos en los trámites de calificación de in-
validez en las Juntas, las siguientes:
1. Demora en el proceso de calificación de invalidez, especialmente en la Jun-
ta Nacional de Calificación de Invalidez. (Específicamente al radicar, al repartir,
en citar para valoración y en la realización de la audiencia).
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z m a r z o 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l252
2. Demora en la orden y práctica de los exámenes paramédicos por parte de
las entidades de Seguridad Social.
3. En promedio por cada una de las doce juntas regionales se remiten mensual-
mente entre 40 y 60 expedientes, para un promedio mensual entre 480 y
720 expedientes, esto referente a los recursos de apelación interpuestos
contra los dictámenes emitidos por las Juntas Regionales.
4. Algunas juntas, como es el caso de Norte de Santander, Atlántico y Tolima, no
cuentan con información estadística completa. Lo anterior sumado a la falta
de unidad en los criterios de reporte de estadística de la labor desempeña-
da.
5. No se cumple con el procedimiento establecido en el Decreto 2463 de 2001,
lo anterior sumado a los inconvenientes con la demora en aporte de prue-
bas y asistencia de los pacientes.
6. Las entidades de seguridad social no hacen seguimiento a los expedientes
en las juntas de calificación.
En cuanto a la infraestructura física con que cuentan las juntas, es importan-
te precisar que se hace necesario, aunque adjuntaron algunas fotografías de
las instalaciones donde funcionan, adecuar el acceso para personas con limi-
taciones físicas o que se encuentran en delicados estados de salud.
Las Juntas Regionales de Calificación del Valle del Cauca y de Boyacá, presen-
tan una estructura organizacional y estadística, que facilita el control de la la-
bor desarrollada. De otra parte, la Junta de Calificación de Invalidez del Va-
lle del Cauca y la de Antioquia, durante el año 2004 calificaron 2321 y 3229
expedientes respectivamente.
El requerimiento de historias laborales no es excusa para las demoras, por
cuanto los términos se suspenden.
La mayoría de las juntas, reporta como medio de publicidad, las carteleras
que se fijan a la entrada de las instalaciones de las juntas.
Se observa una gran movilidad en las jurisdicciones de las juntas, dependien-
do de su integración y de la falta imprevista de miembros de las mismas,
lo que perjudica a los usuarios del servicio.
La Unidad de Inspección y Vigilancia del Ministerio de la Protección Social, ha
iniciado la ejecución la capacitación e instructivos para que las Direcciones
Territoriales asuman el seguimiento del funcionamiento de dichas juntas en
forma preventiva.
253
El perfil de los miembros y personal administrativo de las Juntas es en un 54%
profesional, lo que favorece y es consecuente con la labor técnica realizada.
No todas las juntas de calificación reportan la existencia de suplentes de los
miembros de las juntas, con los inconvenientes de demoras que esto implica.
Los informes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez carecen de
soportes estadísticos.
ESTRATEGIAS
Una vez establecidos los puntos críticos que obstaculizan e impiden el eficaz y eficiente
funcionamiento de las juntas de calificación, se presentan las siguientes su-
gerencias:
Definir el Ministerio de la Protección Social con carácter urgente la creación
de la sala adicional de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Igualmen-
te definir con prontitud el proyecto de creación de junta de calificación de
invalidez en Arauca.
Realizar un estudio y análisis a nivel nacional, especialmente en las capitales
de departamento, con el fin de establecer si el volumen de afiliados o la
demanda requiere la creación de nuevos comisiones interdisciplinarias para
la calificación del estado de invalidez.
Analizar la normatividad existente y construir las propuestas modificatorias o
complementarias que permitan la constitución de juntas de calificación a nivel
de todos los departamentos.
Reforzar la calidad del servicio con el planteamiento de estrategias para
maximizar la productividad, evaluar el servicio y racionalizar los recursos, en
beneficio de los afiliados o usuarios de las juntas.
Conminar al Ministerio de la Protección Social, a que se agilicen de acuerdo
a las necesidades los estudios necesarios para el funcionamiento efectivo de
las juntas en todos los departamentos así como la implementación de la sala
en la Junta Nacional y que todas las juntas tengan suplentes.
Organizar en la Unidad de Inspección y Vigilancia el procedimiento de apro-
bación de los reglamentos internos de funcionamiento de las juntas de ca-
lificación de invalidez, de tal forma que sean ágiles y efectivos.
Continuar con la acción preventiva a cargo de la Delegada para Asuntos La-
borales.
Coordinar a nivel regional la intervención a nivel preventivo y disciplinario, en
caso de proceder.
J u n t a s d e c a l i f i c a c i ó n d e i n v a l i d e z m a r z o 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l254
Compulsar copias para inicio de investigación disciplinaria, en los casos par-
ticulares que proceda por demoras injustificadas.
D IANA D IA Z AGÓN
D IANA PAT R I C IA B E R NAL S ANT IAG O
MART ÍN ALE JAN D R O C AMAC H O ALDANA
JAY N E R U B IAN O FO R E R O
255
6.10 Informe SAN JUAN DE DIOS de fecha 10 de marzo de2005.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
FECHA : 10 de marzo de 2005
ASUNTO : San Juan de Dios. Vigilancia Superior
El presente informe tiene por objeto presentarle las recientes actuaciones desarrolla-
das por los suscritos profesionales, con ocasión de la vigilancia preventiva que
viene desarrollando esta Delegada ante las Entidades comprometidas en la
búsqueda de soluciones a la crisis del Hospital San Juan de Dios.
Como punto de partida, consideramos pertinente hacer alusión a los últimos acuer-
dos suscritos por los organismos competentes para la viabilidad en el tema
del pago de pensiones de la Fundación, dichos acuerdos consistieron en :
La ley 60 de 1993 creó el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud como me-
canismo para que la Nación aportara su concurrencia para financiar el pasi-
vo prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensio-pensio-pensio-pensio-pensio-
nes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta elnes de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta el
fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1fin de la vigencia presupuestal de 1993993993993993, siempre y cuando estos trabaja-
dores fueran reconocidos como beneficiarios de dicho fondo, así mismo, en
el citado Decreto se determinó el mecanismo para establecer la concurren-
cia de las entidades en la financiación del pasivo indicando el porcentaje de
concurrencia de la Nación y las Entidades Territoriales.
La fundación hospital San Juan de Dios, es una de las entidades cuyos trabajadores
son beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, en el cual
concurren la Nación, el Distrito Capital y la misma Fundación, resaltando que
el pasivo en cuya financiación colaboran estas Entidades (Nación y Distrito
Capital) es el causado hasta el 31 de diciembre de 1993, dado que el pasi-
vo sigue siendo de la Fundación en su carácter de empleador.
Como mecanismo para establecer el porcentaje de concurrencia en la financiación de
este pasivo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 530 de 1994, que es-
tablece a través de un cálculo actuarial en que porcentaje concurren dichas
entidades en la financiación de la deuda causada hasta el 31 de diciembre
de 1993.
S a n J u a n d e d i o s m a r z o 1 0 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l256
La ley 715 de 2001, suprimió el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y tras-
ladó la responsabilidad financiera de la Nación al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; obligaciones que en desarrollo de lo previsto en la ley 60 de
1993 había sido asignadas al Ministerio de Salud, para tal fin, se expidió el
Decreto 1338 de junio de 2002 por medio del cual se señalaron los térmi-
nos y forma de traslado de toda la información relacionada con el pasivo del
hospital San Juan de Dios al Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a este Despacho que para cum-
plir con el pago de pensiones de abril a diciembre de 2003, fue necesario
efectuar una adición al convenio de concurrencia 799 de 1998, contenido en
el adicional Nº 5, mediante el cual se realizó una actualización financiera de
la deuda que permitiera a la Nación disponer de recursos para el pago de las
mesadas pensionales atrasadas del año 2003, pues por una parte el Distri-
to Capital había cumplido con sus obligaciones, en tanto la Fundación San
Juan de Dios incumplió el convenio de concurrencia.
El adicional Nº 5 venció el 10 de diciembre de 2003, situación que obligó al Ministe-
rio de Hacienda a prorrogar el contrato hasta el 10 de marzo de 2004, con
el fin de garantizar por lo menos el pago de la mesada de enero de 2004,
pues dado el incumplimiento total de la Fundación San Juan de Dios en sus
pagos por concepto de la concurrencia, y los deficientes manejos administra-
tivos de los dineros girados por la Nación, no había recursos para la cancela-
ción de las mesadas pensionales a partir del mes de enero del 2004.
Posteriormente y con el ánimo de buscar una solución viable para atender el pago de
mesadas pensionales, se suscribió el adicional Nº 6 al referido contrato de
concurrencia, mediante el cual el Ministerio autoriza el desembolso de los
recursos provenientes de la actualización financiera de la deuda, y la Funda-
ción San Juan de Dios se compromete al pago de ciento veinte millones de
pesos, como abono a la deuda de aportes al ISS.
Como resultado de este acuerdo, se obtuvo el pago de la nómina de los pensionados,
correspondiente a los meses del año 2004 pendientes por cancelar, así como
un abono a títulos pensionales del ISS.
En este punto consideramos pertinente retomar lo referente a la fuente de los dine-
ros que la Fundación consigna al Seguro Social, por concepto de títulos
pensionales:
257
PROCESO DE COBRO COACTIVO Nº 588
Desde el mes de diciembre de 2002, el Seguro Social tiene embargada a la Funda-
ción por la suma de noventa y cinco mil millones de pesos ($95.000), den-
tro del proceso de cobro coactivo Nº 588, como consecuencia de la falta de
aportes de sus afiliados desde el año 1997; el producto de tales embargos
los maneja el Seguro Social a través de un fideicomiso mercantil de adminis-
tración, a cargo de la fiduciaria de Occidente bajo el número de contrato 3-
4-458.
Como lo referíamos, la Fundación al suscribir el acuerdo adicional Nº 6 dentro del
contrato de concurrencia, se comprometió al pago de una cuota mensual, por
lo tanto, el interventor delegado para ese momento con el fin de cumplir con
el compromiso adquirido de su correspondiente cuota-concurencia, solicitó
en el mes de junio de 2004 al Seguro Social, descontar una cuota mensual
de 120 millones de pesos como abono al ISS por concepto de títulos
pensionales.
El Seguro Social, representado a su vez por la firma 2 OA, contratista que actúa como
despacho ejecutor del ISS, por cuanto tiene a su cargo el cobro coactivo de
la mora en aportes pensionales de la Fundación, accedió a esta petición, pues
de esta forma se garantizaría el cumplimiento del pago del aporte de la Fun-
dación en el contrato de concurrencia, además se garantizaría un abono efec-
tivo de 80 millones de pesos para cubrir las cotizaciones de los afiliados
Es de resaltar, que con dicho pago como abono a la deuda de la Fundación con el ISS,
los beneficios se ven reflejados en la efectividad de los derechos de los afi-
liados al Seguro y sus beneficiarios, así como el reconocimiento de las pres-
taciones pensionales de los jubilados de la Fundación que van teniendo de-
recho a ella, por los tiempos laborados en el Instituto Materno Infantil o en
el Hospital San Juan de Dios o que por disposición de fallos de tutela deban
ser pagados.
No obstante lo anterior, la Presidencia del Seguro Social, por solicitud del señor inter-
ventor del Hospital San Juan de Dios y con fundamento en el debate del
Senado de la República en noviembre 11 de 2004, (sobre la situación eco-
nómica del IMI y HSD) decidió, que dada la critica situación financiera por la
que atraviesa el Hospital Materno Infantil era necesario devolver a la Funda-
ción, los dineros destinados al abono de aportes pensionales, con el fin de
evitar el inminente cierre del Instituto Materno Infantil, pues el déficit acumu-
S a n J u a n d e d i o s m a r z o 1 0 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l258
lado, el pago de tutelas y el reconocimiento de gastos del San Juan de Dios
con cargo a los recursos del Materno, conllevaría a la extinción de este últi-
mo.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEUDA DE APORTES DE LA FUNDACIÓN Y SUS CONSE-
CUENCIAS
ANTECEDENTES:
Usuarios como el señor PEDRO EMILIO GOMEZ, en su calidad de pensionado de la
Fundación San Juan de Dios, formularon queja ante la Procuraduría Delega-
da para Asuntos laborales, por cuanto el Seguro Social Seccional
Cundinamarca y D.C, le negó el reconocimiento a la pensión.
La firma 2-OA, que actúa como despacho ejecutor del Seguro Social, solicitó una in-
tervención por parte de la Procuraduría con el propósito de que la Presiden-
cia del Seguro desistiera o reconsiderara tal decisión, por cuanto no sólo los
graves efectos en el caso del señor GOMEZ, sino también las difíciles conse-
cuencias para los afiliados que repercuten la devolución que el SS está ha-
ciendo a la Fundación San Juan de Dios de la cuota de 100 millones de pe-
sos mensuales que era destinada al pago de aportes pensionales en mora,
pues en lugar de aplicar tales dineros a las cotizaciones de los afiliados, es-
tas sumas son liberados por el término de seis meses para sufragar los gas-
tos del Instituto Materno Infantil.
CCCCCONCLUONCLUONCLUONCLUONCLUSIONSIONSIONSIONSIONES:ES:ES:ES:ES:.
Si bien es cierto, uno de los principales aspectos que enmarcan la competencia de esta
Delegada, en virtud de lo señalado por el artículo 24 del decreto 262 de
2000, es la defensa de los derechos de los trabajadores y pensionados, no
podríamos desconocer, que en el presente caso, es evidente y de público
conocimiento que el conflicto en el pago de aportes pensionales a los afilia-
dos, obedece a la insolvencia económica del Hospital San Juan de Dios y la
falta de recursos del Hospital Materno Infantil.
Por una parte, están los afiliados próximos a cumplir requisitos para acceder al reco-
nocimiento de una pensión legal a cargo del Seguro Social, como es el caso
del señor PEDRO EMILIO GOMEZ, entre otros, a quien la Fundación le dejo
de pagar pensión convencional hace aproximadamente ocho meses, sin
embargo, la mora en el pago de los aportes patronales ha conllevado a que
el Seguro Social le niegue su pensión legal, teniendo en cuenta que dicha
259
mora se ve reflejada en las semanas de cotización que exige la ley para ac-
ceder a esta prestación.
Esta comisión no desconoce que tanto este usuario como otros afiliados que se en-
cuentran en las mismas condiciones, podrían ver vulnerado su derecho al
mínimo vital, como consecuencia del último acuerdo del Seguro de suspen-
der el pago de aportes a los afiliados, pero tampoco podemos dejar de lado,
la problemática por la que atraviesa el Hospital Materno Infantil, pues la fal-
ta de recursos económicos necesarios para el pago de salarios, compra de in-
sumos y demás gastos administrativos, indispensables para proteger la vida
de las madres, neonatos y niños, así como, para evitar el cierre del mismo,
se convierten en un problema netamente económico y político, cuya solución,
corresponde al Gobierno Nacional, sobre lo cual esta Delegada deberá estar
atenta a las diligencias o acuerdos que brinden una solución definitiva al grupo
de la tercera edad, que ha visto vulnerado su derecho al mínimo vital.
Se suma a lo anterior, el hecho del pronunciamiento del Honorable Consejo de Esta-
do, sobre la naturaleza jurídica del Hospital San Juan de Dios y de sus traba-
jadores, por lo tanto, se debe dar un compás de espera para que las autori-
dades competentes profieran oficialmente la sentencia y se tenga claridad a
que autoridad pública (Gobernación de Cundinamarca o la Nación) le corres-
ponde asumir deudas del pasivo pensional, laboral y prestacional que actual-
mente ascienden a 400 mil millones de pesos.
Por último, respetuosamente sugerimos, de acuerdo con el fallo proferido por el Con-
sejo de Estado, continuar la intervención preventiva en este asunto, con el fin
de vigilar el cumplimiento, precisamente de esta decisión judicial, y la respon-
sabilidad de la autoridad correspondiente en el pago de la deuda prestacional
de los trabajadores y pensionados del HSD e IMI.
C R I ST I NA C O RT E S V E LÁS Q U E Z
WI LD E R AL I V E G A
S a n J u a n d e d i o s m a r z o 1 0 d e 2 0 0 5
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6.11 Informe ADPOSTAL de fecha 15 de abril de 2005.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : ADPOSTAL
QUEJOSO : SOLICITUD TRABAJADORES ADPOSTAL
FECHA : 15 DE ABRIL DE 2005
ASUNTO : PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO
OBJETIVO
El fin de la presente comisión fue establecer los hechos objeto de denuncia así como
verificar se respete el ejercicio de la libre voluntad de los trabajadores de
ADPOSTAL en lo relacionado a acogerse al Plan ofrecido .
SITUACIÓN GENERAL
Mediante fax suscrito por DELISA MATEUS GARCÍA, identificada con C. de C. No.
39.536.080 y otros trabajadores de la Administración Postal Nacional
ADPOSTAL, solicitan la intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos
Laborales, teniendo en cuenta que han sido citados en el Hotel Bogotá Pla-
za de esta ciudad, con el fin de conciliar el Plan de Retiro Compensado por
Mutuo Acuerdo, en el que se les ofrece un valor muy bajo que no compen-
sa el tiempo de servicio en la entidad, de igual manera consideran que se
están violando los derechos de los trabajadores a ser informados y aseso-
rados por un abogado o representante de los trabajadores.
De la misma forma, manifestaron en esta oportunidad, que el tiempo que se les dá
para tomar la decisión es de cuarenta minutos, por cada trabajador, el cual se
pudo prolongar hasta las 4:00 p.m.; motivo por el cual se solicitó la amplia-
ción del término a cinco días, sin que por la ampliación del término se afec-
ten sus derechos.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTA DE VISITA ADMINSITRATIVA de fecha 14 de abril de 2005, hora 1:05 p.m.
· Los funcionarios del Ministerio Público nos identificamos y presentamos a las
personas que estaban llamando uno a uno a los trabajadores de ADPOSTAL,
con el fin de solicitar información y poner en conocimiento las denuncias de
los trabajadores. Se ingresó al lobby del Hotel Bogotá Plaza, donde se encon-
traban reunidos los trabajadores que habían sido citados el día anterior,
261
mediante oficio de fecha 11 de abril de 2005, suscrito por MARIA ELIZABETH
DE LA CRUZ OLAVE, Subgerente Administrativa.20
De acuerdo con las copias de algunas de las cartas citatorias, se pudo esta-
blecer su contenido, haciendo las siguientes observaciones: el objeto que se
indica es atender asuntos de interés mutuo, se indica que la asistencia es de
carácter obligatorio, se consignarían en la cuenta de nómina los gastos de
viaje y viáticos, igualmente se haría la situación
Posteriormente, nos identificamos y solicitamos acceso al salón contiguo al
lobby , sitio en el cual se atendía a los funcionarios a puerta cerrada, a quie-
nes a medida que iban siendo llamados debían entregar la carta de citación,
motivo por el cual muchos al momento de hacer la declaración no tenían en
su poder prueba de la mencionada comunicación.
La persona que se identificó como la coordinadora del personal del contratis-
ta, quien no informó su nombre a pesar de nuestra solicitud, nos indicó que
el interlocutor para el acceso a cualquier tipo de información era ADPOSTAL, que
en ese momento no había ningún funcionario en las instalaciones más que los
contratistas. Además, que no habíamos sido invitados a tal evento de carác-
ter privado para el cual habían sido contratados, motivo por el cual si deseába-
mos realizar alguna actividad era de la puerta del salón hacia fuera.
Solicitamos se comunicara vía telefónica con las directivas de ADPOSTAL con
el fin de agilizar nuestra labor, a lo cual manifestó la coordinadora, que era
imposible volver a comunicarse con ellos por congestión.
Debido a lo anterior, nos dirigimos al lobby, en donde se comunicó a los tra-
bajadores el contenido del auto comisiorio en respuesta a su solicitud y se les
solicitaron por escrito sus denuncias y quejas.
Se suscribió en forma manual acta en presencia de un grupo de trabajado-
res inconformes por la situación que se estaba presentando, en dicha acta se
consignaron los siguientes hechos:
1. Fueron citados, a diferentes horas, unos trabajadores de Adpostal al Hotel
Bogotá Plaza y otros a hoteles distintos.
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20 Se hace la observación, que en virtud de las copias de las cartas citatorias obtenidas en la diligencias yadjuntas al acta de visita, que la papelería utilizada carece de membrete de la entidad y no aparece elnombre de la entidad en ninguna parte.
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2. Están ofreciendo un determinado valor por el tiempo de servicio a cambio de
que renuncien.
3. Dieron como plazo 40 minutos, posteriormente acordaron que hasta las 4:00
p.m.
4. Si no firmaban nadie aseguraba la estabilidad laboral en la empresa y que no
se garantizaban los derechos laborales.
5. Hay una circular, No. 2-21-0002 del 13 de abril de 2005-04-15, que invitó
a los trabajadores a un plan de retiro compensado y voluntario.
6. No hay acuerdo, porque se trata de una oferta y no se deja revisar o ni se
permite una contraoferta.
7. Solicitan un mayor plazo para estudiar la propuesta y una asesoría respecto
a la suma ofrecida.
8. Si no firman, recibirán el 1% de lo que les están ofreciendo., a manera de
ejemplo manifestaron a un trabajadores que si firma se le entregarían
$30.000.000 o de lo contrario recibirá $1.000.000 o nada, dada la crítica
situación de la entidad.
9. Son trabajadores con antigüedades superiores a los 10 años, es el caso de
la señora DENISE MATEUS, que cuenta con 19 de años en la entidad, del
señor LUIS ANTONIO VARGAS con 23 años en la entidad al igual que la se-
ñora LIDIA ROLDÁN.
10. Se informa por algunos funcionarios que no se les detalla el proceso de liqui-
dación ni se les dá información, aun cuando observan la falta de algunos fac-
tores salariales en las preliquidaciones. Es el caso del señor NELSON
RODRÍGUEZ.
11. Se anexaron 16 declaraciones de los trabajadores que se indican a continua-
ción21:
NOMBRES C. DE C. Dirección o teléfono
Carmen Cecilia Parra 51.551.585 Calle 62 sur 22c27Tel.7186083
Blanca Alvarado Calle 54 Asur 77h53Tel. 4524136
Elsa Hernández ARanguren 51.571.355 Calle 80 103 b 25 Bloque 50 apto 507Tel.
4335020
Marcela Tocarruncho 41.481.914 Calle 13 78 de 13 Bloque 12 Apto.302
21 Es importante observar que algunas letras no son muy claras o que algunos trabajadores omitieron sudocumentos de identificación, pero es posible su ubicación
263
Jazmín Aldana 39.763.244 Calle 69 No. 94-30Tel.4300747
María Camargo 41.607.351 Tel. 5990437
Luis Antonio VArgas Calle 134 94-20 Tel. 6827702
Martha Gómez Carrera 105 c 74-52Tel.4312379
Graciela Ayala B. 41.756.433 Calle 21 a 6-22 est,Tel. 3626392
Densa Mateus Gaona 39.536.080 Tel 6474260
Lidia Aurora Roldan 41.762.490 Tel. 2639327
Carmen Palacios Calle 57 94-03Tel. 5738214
Gilma Vargas 41.688.968 Tel. 2768668
Dora Lilia Gómez Mendez Calle 65bis 85-50 Bloque 19 apto 404Tel.
2248595
Ruby Córdoba 41.673.997 Tel. 4176151
María Nelcy García 41.746.609 Tel. 27201796
Luz María Cárdenas 51.576.111 Tel. 7228950
Graciela Garavito 51.591.534 Tel. 2627663
Carmen Lucía Castañeda 41.785.292 Tel 2040591
María del Rosario Céspedes 41.727.256 Tel.7127171
Nelly Andrade P. 41.523. 538 Tel. 2033279
Doria Ramírez León 41.533.940 Tel. 7260932
Helena GRanados 41.456.564 Tel. 2804070
Maria Nancy Gómez41.709.043 Tel. 7836646
Silenia Varón Ramirez 41.687.588 Carrera 78 N 57ª38 surTel. 7770361
Pedro Ramírez Acosta 79.106.319
Yulia Elvira Orizo 51.553.880
Gloria Gladis Gómez41.785.912 Tel. 6837631
ACTA DE VISITA ADMINISTRATIVA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2005, HORA: 4:30 p.m.
Una vez enterado de la situación por parte de los funcionarios comisionados,
en las instalaciones de ADPOSTAL, el doctor LUIS CAMILO O’MEARA, Secre-
tario General quien ante el conocimiento de las quejas presentadas por los
trabajadores de ADPOSTAL, sugirió dirigirnos a las instalaciones del Hotel
Bogotá Plaza, al cual nos dirigimos al instante. Debido a lo anterior se nos
permitió el acceso tanto al lugar como a la información y se procedió a levan-
tar acta de visita, en la cual se establecieron los siguientes aspectos:
1. En el momento de la visita, los trabajadores solicitaron una ampliación del
tèrmino por parte de la entidad, con el fin de que se pueda con posteriori-
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dad tomar la decisión, debido al corto tiempo con que se cuenta, una hora,
para decidir la propuesta.
2. A la solicitud anterior respondió el Secretario General de la entidad que a
entidad no puede mantener este ofrecimiento por más de dos días, por lo
tanto invita a los trabajadores que solo han tenido una hora para decidir, para
que el día 15 de abril , se acerquen al Hotel La Feria, ubicado en la diago-
nal 22b No. 44-31 en la ciudad de Bogotá, en horas de la mañana y hasta
las 2 p.m.
3. Se solicitó la colaboración de la funcionaria del Ministerio de la Protección
Social, la doctora AMANDA LUZ ARRIETA TORRES, actualmente ocupa el cargo
de Inspectora 16 de trabajo de la Coordinación del Grupo de Prevención,
Inspección Vigilancia y Control, quien informó que mediante auto No. 23
del 13 de abril de 2005, se le comisionó para que se trasladara los días 14
y 15 de abril de 2005 a las instalaciones del Hotel Bogotá Plaza , con el fin
de suscribir actas de conciliación de Adpostal, de conformidad con la comu-
nicación No. 5- 10280 del 11 de abril de 2005, presentada por el doctor
OSCAR AGUERA LOPEZ, Presidente de Human Transition Magnament.
4. Como Inspectora del Ministerio, manifiesta que hizo una previa advertencia
a los trabajadores de que al firmar dicha acta deberían hacerlo en forma li-
bre y espontánea. Respecto al procedimiento de presionar o no a trabajadores
para que firmen, agregó que no le consta ya que cuando se sientan frente
a su Despacho manifiestan libremente que van a firmar, sin embargo, hubo
trabajadores que manifestaron no estar de acuerdo con puntos del acta,
5. En cuanto al personal de la firma constratista manifestó la Inspectora de Tra-
bajo, que «los abogados» del salón, no los conoce, no sabe su nombre y no
está segura de que sean o no profesionales del derecho. Concluyó indican-
do que su función es la consignada en el auto comisorio, es decir, que no se
ejerció control sobre las mesas de negociación.
6. En Secretario General, manifestó ante el requerimiento de que se garantice la
libertad de elección de acogerse o no al citado plan, que se estaba garantizando
la objetividad del proceso, con su presencia, la de un representante apodera-
do de la entidad y la funcionaria del Ministerio de la Protección Social.
7. Algunos de los trabajadores de ADPOSTAL informaron que les falta un año
para adquirir la pensión y están contemplados dentro del plan de retiro com-
pensado por mutuo acuerdo que la entidad se encuentra ofreciendo a los
265
trabajadores oficiales, lo cual el Secretario General de la entidad respondió
que se trataba de un error del sistema por cuanto dichas personas, por polí-
tica de la entidad, no son destinatarias del plan.
8. En cuanto a la duración del proceso se informó que es demasiado dispen-
dioso geográficamente, económicamente, logísticamente, por lo tanto implica
que solamente se pueda realizar en los tiempos previamente determinados
por la entidad. A lo anterior también corresponde el haber acudido a la con-
tratación de la firma HTM.
5. REQUERIMIENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, en ejercicio de la función preventiva consagrada en los artículos
24 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000, solicitó al representante de la
entidad en la Diligencia surtida, ejercer el debido control con el fin de que
se suspenda cualquier acto que pueda vulnerar la libertad de la elección de
los trabajadores a acogerse al Plan de Retiro Compensado por Mutuo Acuer-
do, debido a que los trabajadores de ADPOSTAL, presentaron quejas frente
a hechos que los presionan a la toma de la decisión de suscribir el acta de
«mutuo acuerdo», desvirtuando la naturaleza del mismo.
Se solicitó en la diligencia y en uso de las facultades legales, entregar el día 15 de
abril en horas de la mañana, copia del plan de retiro voluntario así como del
contrato celebrado con la firma HTM, adjuntando los documentos que esti-
me pertinentes. Ante lo cual el Secretario General solicitó a los funcionarios
de la Procuraduría, sean presentada la solicitud de manera puntual, citando
el soporte legal y por escrito en las horas de la mañana del mismo día con
el fin de darle el trámite correspondiente de ley.
En la misma oportunidad, se requirió teniendo en cuenta que hay varias sedes en
donde se adelanta el mismo proceso, según información del mismo Secre-
tario General de la entidad, se garantice el trato igualitario y libre de presio-
nes a los trabajadores, que se encuentran en igual situación.
OBSERVACIONES.
Observa los funcionarios comisionados:
Que no se brindó ningún tipo de información por parte de la doctora
MARCELA GARAVITO, contratista coordinadora.
Que en otros sitios a nivel local y nacional se adelantaba el mismo proceso.
Que no había ningún medio de control sobre la labor de los contratistas por
parte de ADPOSTAL.
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Que se encontraba una funcionaria del Ministerio de la Protección Social
avalando las conciliaciones, una Inspectora de Trabajo.
Que no hay presencia de la funcionaria del Ministerio de la Protección Social
en cada una de las mesas de negociación, en donde se encuentran los tra-
bajadores y el miembro de la firma contratista.
Que a quienes no tomaron la decisión antes de las 4 de la tarde no se les
permite suscribir el día 15 de abril cualquier acuerdo o acogerse a la oferta
propuesta.
Que se informa que la oferta tiene solamente dos días de vigencia, 14 y 15
de abril.
Que llamó la atención el trato por parte de una de las personas de la firma
contratista, quien instaba de manera insistente en la toma de la decisión.
Que el malestar general de lo trabajadores consistía en el apremio por parte
del contratista para tomar la decisión de acogerse al plan, igualmente que la
oferta era inmodificable y no se conocía el procedimiento de liquidación,
generando muchas dudas y restando transparencia al proceso, dado lo tras-
cendente de la decisión para los trabajadores.
Que de acuerdo a la información suministrada por quien suscribió la comu-
nicación recibida via fax, la circular fue publicada en la entidad la noche an-
terior. Muchos trabajadores fueron citados el mismo día, lo que causó un
impacto de sorpresa, negativo y generalizado.
Que se les indicó no retirarse de las instalaciones del Hotel hasta tanto no
tomaran una decisión, situación que se fue flexibilizando con la manifestación
de inconformidad por los trabajadores y de la presencia del Ministerio Públi-
co.
8. SUGERENCIAS
De manera respetuosa esta comisión, atendiendo a la necesidad de ejercer vigilancia
superior sobre la situación que se presenta en relación al Plan de Retiro Com-
pensado por Mutuo Acuerdo, específicamente en lo realizado en el Hotel
Bogotá Plaza, teniendo en cuenta la posible vulneración de los derechos fun-
damentales de los trabajadores, sugiere:
1. Compulsar copias de las diligencias adelantadas, para que sean repartidas
al competente disciplinario, con el fin de establecer una posible responsabi-
lidad disciplinaria.
267
2. Apremiar a la Administración Postal Nacional ADPOSTAL, con el fin de que
se flexibilicen los plazos fijados para el estudio de las propuestas, se informe
sobre los procedimientos de las liquidaciones que integran la propuesta y se
garantice, con supervisión directa, la libertad de elección y los derechos fun-
damentales de los trabajadores.
3. Solicitar a las partes involucradas, la revisión, valoración y toma de las medi-
das de ley, para que en los casos en que las personas tomaron decisiones con
falsas motivaciones e inducidos con argumentos erróneos e inexactos, se
replantee la decisión y si es del caso se deje sin efectos.
4. Encargar a esta Delegada el monitoreo y evaluación de la situación frente a
los trabajadores de ADPOSTAL.
5. Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias.
D IANA D IA Z AGÓN
MART ÍN ALE JAN D R O C AMAC H O ALDANA
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6.12 Informe SEGURO SOCIAL. DIRECCIÓN JURÍDICANACIONAL de fecha 26 de abril de 2005.
DEPENDENCIA: DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES: SEGUROS SOCIAL DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2005
ASUNTO: VIGILANCIA SUPERIOR Y CONTROL DE GESTIÒN
12. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SEGURO SOCIAL Vinculado al Ministerio de
Protección Social.
REPRESENTANTE LEGAL, PRESIDENTE O GERENTE: DR. GILBERTO
QUINCHE
VICEPRESIDENTE DE PENSIONES: DRA. MARIA DEL PILAR SERRANO
VICREPRESIDENTE DE SALUD: JAIRO REINALES
JEFE DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL: DR. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
OBJETO: Administrar el régimen solidario de prima media con prestación
definida en materia pensional y de aquellas prestaciones especiales, conven-
cionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.
Igualmente se constituye como entidad promotora de salud, habiéndose
escindido las prestadoras de servicios en empresas sociales del Estado. Tam-
bién se administra el negocio de riesgos profesionales.
En conclusión, ISS cuenta con la separación administrativa y financiera de los nego-
cios de salud, EPS, pensiones y riesgos profesionales.
FUNCIONES GENERALES: Desarrollar funciones asignadas de conformidad
con la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, como administra-
dor del Sistema de Prima Media con Prestación Definida. Así mismo, en vir-
tud del Decreto 2148 de 1992, son funciones del Instituto garantizar a sus
afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del
Instituto, garantizar a los afiliados y beneficiarios la prestación de servicios
médico asistenciales, mediante acciones de prevención, curación y rehabi-
litación, de acuerdo con las normas de salud y en coordinación con las enti-
dades del sistema, evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad e
invalidez para el reconocimiento de prestaciones, etc, así como las demás que
se le asignen por ley, estatutos o reglamentos.
269
13. DIAGNÒSTICO ESPECÌFICO
2.1 Se observa, en la Dirección Jurídica Nacional, la existencia de tres unidades:
Asuntos Administrativos, Procesos y Seguros. Conforme a la Resolución No.
4579 del 7 de septiembre de 1995, no funcionan la unidad de Asuntos La-
borales y la Coordinación de Informática Jurídica, esta última con serias
implicaciones a nivel del manejo, consolidación y veracidad de la información
de procesos y acciones de tutela en contra del ISS. Las funciones de la Uni-
dad Laboral, según información de la Dirección Jurídica Nacional, fueron asu-
midas por la Unidad de Seguros.
2.2. No existe al momento de la intervención información completa y por tanto
veraz, de los procesos en contra del ISS, lo anterior por cuanto al consolidar
información no se contó con reportes de varias seccionales. El último conso-
lidado a nivel nacional está con corte a 30 de julio de 2004. Se informa que
está en proceso de contratación la sistematización del área jurídica en rela-
ción a los procesos, lo cual permitirá el seguimiento de los mismos, presen-
tación de informes estadísticos en tiempos eficientes y en forma fidedigna.
SISTEMA DE CONTROL DE PROCESOS CIANI.
2.3 Los procesos en su mayoría están relacionados con el tema pensional, lo
anterior por cuanto frente a salud la instauración de acciones de tutela, por
la naturaleza de los derechos involucrados es predominante. En un segun-
do nivel, el riesgo que más se hace efectivo en procesos en contra del Seguro
se refiere a las acciones instauradas por los contratistas, quienes peticionan
la declaración de una relación laboral y, por tanto, el pago de las prestacio-
nes e indemnización correspondiente.
Las seccionales con alto índice de procesos son Antioquia (11486), Bogotá (3.200)
y Atlántico (2096), las anteriores junto al nivel nacional (3010)22.
2.4 A la fecha de la diligencia se cuenta con 210 abogados externos a nivel
nacional23 para la defensa del ISS, lo cual indica que se está desarrollando y
contando con más profesionales para la defensa del Instituto.
Vale la pena observar que el 31.47% de abogados contratados ejercen funciones en
Antioquia, el 13.54% de abogados están en Bogotá, debido al cúmulo de
S e g u r o S o c i a l . D i r e c c i ó n J u r í d i c a N a c i o n a l a b r i l d e 2 0 0 5
22 Estadística a julio de 2004.23 Según información en acta de visita, pues de acuerdo a los listados suministrados por la Dirección Jurídica
Nacional son 251 contratos de prestación de servicios.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l270
procesos que se presentan en estas seccionales, lo cual representa en total
el 45.01 % de los contratos de prestación de servicios.
Los procesos en curso en los cuales deben intervenir los apoderados del Seguro son
24.974, de los cuales 894 son ejecutivos, 102 civiles, 1.307 penales, 3.540
de ley 80 y 1.950 administrativos y 1.107 concursales.
El promedio de duración de los contratos de prestación de servicios es de seis meses
y su costo semestral aproximado, según información suministrada de los con-
tratos celebrados de enero a julio de 2005, es de $4.195.255.235.
2.5 El control de los abogados externos, a nivel nacional, lo ejercen nueve abo-
gados contratistas que trabajan en la unidad de procesos, quienes solicitan
informes a los contratistas junto con las cuentas de cobro, en forma mensual.
El control y seguimiento, debido al volumen de trabajo en cuanto a procesos,
es selectivo y aleatorio, y se concreta en los informes que acompañan las
cuentas de cobro.
2.6 En lo que hace referencia al cumplimiento de sentencias en contra del ISS,
registradas se encontraban 6.627, desde marzo de 2004 a la fecha de la vi-
sita, de las cuales la Unidad de Procesos direccionò 6.200. La misma unidad
implementó un doble control en el proceso de pago de condenas, el cual
evita dobles pagos que antes de noviembre de 2004 se habían presentado.
2.7 Está en proceso la contratación de nueve profesionales del derecho, con el
fin de adelantar el trabajo relacionado con Acciones de Repetición, los cua-
les en principio iniciaran el desarrollo de sus funciones el 2 de mayo del año
en curso.
2.8 En cuanto a embargos, el Seguro Social, a 20 de abril de 2005, cuenta con
recursos embargados por la suma de $5.749.951.400,33. Asuntos en los
cuales están pendientes de gestionar el levantamiento de embargos.
2.9 En lo relacionado con la recuperación de dineros por concepto de remanen-
tes, se adelanta un plan contingente, y además de realizar un diagnóstico a
nivel seccional, también adelantar gestiones sobre los remanentes. Se pro-
yecta recuperar para el año 2005, la suma de $16.000 millones en dinero
por dicho concepto.
2.10 La atención de acciones de tutela en contra del Seguro Social se hace en
forma dispersa, y es así como encontramos, un grupo, en la Vicepresidencia
de Pensiones, otro en la Vicepresidencia de Salud, otros en cada seccional,
271
como es el caso de la Seccional Cundinamarca y Bogotá, además en Afilia-
ción y Registro, y en Reembolsos, entre otros.
2.11 Respecto a la Seccional Cundinamarca, en esta se manejan asuntos de
pensiones correspondientes a los departamentos de Cundinamarca, Amazo-
nas, Villlavicencio, Casanare y Caquetá. Dentro de las causas de la defensa
inoportuna del ISS, o de la falta total de defensa, en esta seccional, está el
hecho de que son radicadas en otras dependencias o son notificadas a tra-
vés de telegramas, los cuales no contienen la información necesaria para
saber qué tipo de solicitud están requiriendo. A manera de ejemplo, es el caso
del Juzgado 4 Laboral del Circuito, y del 23 Civil del Circuito, entre otros, con
la observación de que los laborales son los que en su mayoría manejan te-
legramas.
2.12 El promedio de tutelas que se reciben diariamente en los distintos grupos,
oscila entre 50 y 120 acciones, es decir, un promedio entre 1.000 y 2.400
mensuales, sin incluir el porcentaje de las que no se tiene conocimiento o se
tiene extemporáneamente.
2.13 Se encuentran grupos, como el de afiliación y registro, que maneja tutelas solo
por no contestar o no brindar información relacionada con semanas de coti-
zación, traslados, etc., en donde el control de acciones de tutela es manual
y rudimentario.
2.14 Una debilidad representativa, manifestada en los distintos grupos visitados
así como frente a la labor de las Seccionales, hace referencia a la falta de per-
sonal, debido al alto volumen de acciones de tutela y procesos en contra del
Instituto.
2.15 La función de consolidar la información de tutelas en materia de pensiones
fue trasladada, recientemente, al Grupo de Actuaría el cual se encuentra pro-
yectando la labor que se adelantará con dicha información. En materia de
salud, la consolidación está a cargo del Grupo de Tutelas de la Seccional
Cundinamarca, quien además, hace un estimativo del costo de las mismas,
único grupo que maneja esta información. A manera de ejemplo, se informó
que en el mes de marzo de 2005, el costo de las acciones de tutela en sa-
lud instauradas contra el Instituto, ascendió a la suma de $124.422.000.
2.16 El Consejo Directivo del ISS, Mediante Acuerdo No.172 de 1997 asignó las
funciones de cobro coactivo al Director Jurídico Nacional y a los Directores
Jurídicos Seccionales de su respectiva jurisdicción y Mediante Acuerdo No.172
S e g u r o S o c i a l . D i r e c c i ó n J u r í d i c a N a c i o n a l a b r i l d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l272
de 1997, y mediante la Resolución No. 336 del 6 de febrero de 1998 se
delegaron las funciones específicas a la Dirección Jurídica, a los Directores
Seccionales. La Coordinación de Cobro Coactivo, no está creada
estructuralmente, solo administrativamente ya que la Dirección Jurídica Na-
cional requería de una persona que estuviera al tanto de los procesos que por
esta área se adelantan. Los procesos de cobro coactivo se adelantan contra
todos los deudores de la seguridad social, ya sea en aportes a la seguridad
social, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y títulos pensionales. No
obstante se dejó constancia de que las entidades más deudoras son las del
Estado.
Los procesos llevados a cabo durante el último año según las certificaciones de deu-
da remitidas por el Departamento Nacional de Cobranzas hacia la Dirección
Jurídica Nacional para el año 2004, son 1.547, las cuales suman una deuda
presunta de $52.451.888.373. Los procesos vigentes a nivel nacional son
9.127.
Los dineros recuperados en el año 2004 ascienden a la suma de $42.461.298.895.
A marzo de 2005 la suma recuperada es de $14.996.548.962.Se proyecta
recoger en lo que resta del año 2005, la suma de $29.374.000.000, en todo
el país.
Las seccionales que registran mayor número de procesos de cobro coactivo son
Cundinamarca y Antioquia.
3 DIAGNÒSTICO GENERAL
Las siguientes observaciones corresponden a información obtenida en la Dirección
Jurídica Nacional del Seguro Social, así como en otros grupos visitados. Vale
la pena observar que en cuanto a la información de tutelas, la comisión se
vio avocada a visitar otros grupos, debido a que esta información no se en-
contraba unificada. Los grupos son:
GRUPO FECHA DE VISITA
Cobro Coactivo-Dirección Jurídica 21 de abril de 2005
Grupo Tutelas Salud. Seccional Cundinamarca 21 de abril de 2005
Recobros y reembolsos. Seccional Cundinamarca 22 de abril de 2005
Departamento Comercial Seccional Cundinamarca. Afiliación y Registro 22 de
abril de 2005
Departamento Nacional de Planeación Operativa 22 de abril de 2005
Seccional Cundinamarca 26 de abril de2005
273
Vicepresidencia de Pensiones 25 y 26 de abril de 2005
En este orden de ideas, se estableció lo siguiente:
3.1 Los sistemas y manejo de información de procesos y acciones de tutela en
contra del Seguro Social, no se encuentran ni actualizados, ni consolidados
y en la mayoría de los casos son rudimentarios. El Instituto no conoce, a cien-
cia cierta, sobre todos los procesos o acciones de tutela instaurados en su
contra, lo que trae como consecuencia que no ejerce debida y oportuna
defensa.
La administración de la información se hace en forma indiscriminada en el sentido de
que no hay parámetros ni formatos estándar entre los grupos, no se obser-
van mecanismos confiables de consolidación, con las consecuencias que esto
implica, es decir, la afectación en la toma de decisiones, sobrecarga de tra-
bajos en los grupos y un alto riesgo de que la entidad sea condenada o
tutelada. Y los que más preocupa a esta Delegada, es el detrimento del pa-
trimonio del Instituto.
3.2 La defensa por parte del Instituto, a nivel de procesos en su contra, no se da
en su totalidad, aunque si en la mayoría de procesos. En lo relacionado con
tutelas, se observa un mayor índice de riesgo de no ejercer defensa o ejer-
cerla en forma inoportuna.
3.3 El manejo de tutelas, aunque está organizado por negocios se encuentra
disperso a nivel de las secciónales y distintas dependencias, sin existir unifi-
cación de la información al respecto y causando inconvenientes al momen-
to de responder a los requerimientos hechos por los jueces o ejercer el de-
recho a la defensa.
La información suministrada por los diferentes grupos, es difícil de consolidar y eva-
luar, por cuanto se manejan diferentes ítems en cada grupo y existen, por
organización, registros repetidos de las cantidades. No obstante, de lo obser-
vado se puede concluir, en el caso de las tutelas contra el ISS EPS, correspon-
diente a los años 2003-2004: El número de fallos de tutela a favor del Insti-
tuto corresponde al 2,51% frente a un 97,19% de fallos en contra. La mayoría
de las situaciones que generan acciones de tutela en materia de salud, obe-
decen a situaciones que hacen referencia a servicios medico asistenciales del
POS en un 79,11% frente a un 15,49% fuera del POS. El porcentaje de tu-
S e g u r o S o c i a l . D i r e c c i ó n J u r í d i c a N a c i o n a l a b r i l d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l274
telas en la misma área impugnada corresponde a un 0,82%, lo cual alarma
frente al tipo de defensa que está ejerciendo el Instituto
3.4 La información suministrada en materia de tutelas, es dispersa, por tanto se pre-
sentan inconvenientes al tratar de consolidar los datos, debido a que a pesar de
ser manejadas en hojas Excel, cada grupo consigna distintos aspectos.
3.5 La falta de claridad, respecto a las dependencias, de la estructura interna del
ISS, competentes para responder y atender las acciones de tutela en casos
particulares, ocasiona demoras en el traslado interno de la documentación y
por consiguiente, defensa extemporánea ante los despachos judiciales.
3.6 Mediante circulares e instructivos se adoptan procedimientos para atender las
acciones de tutela, los cuales en principio son comunicados a las distintas de-
pendencias involucradas para su conocimiento, pero los funcionarios y/o con-
tratistas encargados en otras dependencias, como es el caso de la Seccional
de Cundinamarca, no conocen sus contenidos, ni los procedimientos indica-
dos, realizando su labor con mecanismos que la practica ha impuesto.
3.7 Los asuntos relacionados con los contratos de prestación de servicios del ISS,
generan un impacto a nivel de los procesos de la jurisdicción, motivo por el cual
deben volver a ser analizados, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
3.8 Se presentan inconvenientes al atender acciones de tutela con juzgados,
como es el caso de los laborales, por cuanto no envían la información com-
pleta de cada asunto para que sus requerimientos puedan ser atendidos en
forma eficaz y oportuna por el Instituto.
3.9 Es alto el volumen de procesos concursales de los que el Instituto forma parte,
ya sea dentro del proceso conmutación pensional o como deudor de apor-
tes, motivo por el cual se hace necesaria un diagnósticos general de la situa-
ción a nivel de estos procesos, en trabajo conjunto con la Superintendecia de
Sociedades, en aras de defender los derechos y garantías fundamentales de
los pensionados y trabajadores de las empresas en concordato o liquidación
obligatoria, entre otras.
4 ESTRATEGIAS O SUGERENCIAS
Con base en los puntos críticos o hechos relevantes establecidos anteriormente, el
Ministerio Público se permite sugerir:
Apremiar al Seguro Social, a organizar una unidad o grupo a nivel nacional, que se en-
cargue de consolidar, organizar, manejar la información y hacer seguimiento a
los procesos y acciones de tutela que se adelantan en contra del Instituto.
275
Unificar en forma técnica los procedimientos ya establecidos, haciendo los cambios
que se consideren pertinentes, en cuanto al manejo de acciones de tutela
y darles una publicidad con cobertura total, permanente y eficaz a los pro-
cedimientos que se adopten.
Modificar e implementar el mecanismo de control y seguimiento de los abogados
externos, no limitándose simplemente a los informes y cuentas de cobro.
Conminar al Seguro Social a:
Diseñar un plan de contingencia que permita adoptar mecanismos confiables
y seguros, así como unificar la información relacionada con las acciones de
tutela que se adelantan en contra del Instituto, de tal manera que esta sea
confiable, oportuna, veraz y consolidada.
Continuar y agilizar el proyecto de adopción de una base de datos, técnica y que
responda a los requerimientos de los que se encargan de la defensa del ISS.
Optimizar el sistema de radicación de acciones de tutela y requerimientos
judiciales, con el fin de que no se presenten demoras o extemporaneidad en
la defensa del Instituto, por traslado de competencias internas.
Involucrar en todo el proceso de manejo de información y estrategias de
defensa del Seguro Social, a las seccionales, no únicamente para reportes
estadísticos, sino para elaboración de diagnósticos y planteamiento de solu-
ciones estratégicas.
Analizar la situación, a nivel de infraestructura y organización de las
seccionales, para el manejo de tutelas y de procesos, con el fin de adoptar
mecanismos de control de gestión.
Instar al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para que adelanten las acciones necesarias y suficientes, a fin de dar estric-
to cumplimiento a los términos de ejercicio del derecho de defensa tanto en
los procesos de la jurisdicción ordinaria, como en las acciones de tutela, las
cuales representan un alto costo para la entidad y para el patrimonio públi-
co, así como congestión de la jurisdicción.
Solicitar que se continúe o reactive el trabajo de análisis de costo de los fallos de la
jurisdicción ordinaria, así como de las acciones de tutela instauradas en contra
del Instituto, analizando aspectos tales como asunto que causa de las accio-
nes impetradas, lo anterior con el fin de ejercer función preventiva al interior
del Instituto.
S e g u r o S o c i a l . D i r e c c i ó n J u r í d i c a N a c i o n a l a b r i l d e 2 0 0 5
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Informar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que apremie o conmine a
los jueces laborales para que envíen la información completa sobre las ac-
ciones de tutela en contra del Instituto.
Recomendar a la Dirección Jurídica Nacional del Seguro Social la implementación de
mecanismos efectivos de control y seguimiento, tanto a los abogados ex-
ternos como a los servidores del Instituto, en cuanto a la actividad desple-
gada para ejercer la defensa ante los estrados judiciales dentro de los proce-
sos de la jurisdicción ordinaria, ejecutivos y acciones de tutela.
Encargar a esta Delegada el seguimiento y monitoreo de las acciones y situación de
los mecanismos correctivos que adopte el Seguro Social. En consecuencia
oficiar y ejercer seguimiento en forma directa sobre las seccionales en don-
de se ejerce la defensa del Instituto.
Sugerir al Seguro Social en forma inmediata, ejecutar y adelantar las diligencias ne-
cesarias para dar solución a los puntos críticos evaluados.
OSWALD O D U QU E LU QU E
PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS LABORALES
DLDA/MACA/WSAV/MLS Vigilancia Superior ISS
277
6.13 Informe CAJANAL EICE de fecha 25 de mayo de 2005.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL
QUEJOSO : De oficio.
FECHA : 30 de abril de 2.005
ASUNTO : Control de Gestión y función preventiva.
DIAGNÓSTICO Y PUNTOS CRÌTICOS EVALUADOS EN LA COMISIÓN DE SEGUIMIEN-
TO.
Estamos frente al seguimiento y control de gestión, de los hechos o situaciones re-
levantes que se convierten en obstáculos que impiden el enfoque de la or-
ganización, orientado por principios de eficiencia y optimización de recursos
en beneficio de los administrados, en este caso de los pensionados y afilia-
dos a la Caja, y del patrimonio público, siendo el punto de referencia el infor-
me presentado en el mes de abril de 2004. Paradigma de la nueva gestión
pública en donde el Estado representa un cambio trascendental de la pers-
pectiva tradicional, con una visualización orientada a la calidad, eficiencia y
eficacia.
ESCISIÓN. Del proceso de escisión del negocio de salud y de pensiones, del cual se
dijo que fue una total improvisación, se encuentra aún pendiente y traba-
jando en convenios para la separación de bienes, de los cuales se encuen-
tran elaborados inventarios para su revisión y aprobación. El personal se
encuentra distribuido y en ejercicio de sus funciones tanto en la EICE como
en la EPS, en donde se observa un punto de avance para la culminación del
proceso de escisión.
El manual de funciones, ya se adecuó a la nueva organización y estructura estableci-
da por la misma Caja, en aras de mejorar el servicio, con desarrollo de trabajos
de campo en cada una de las dependencias de la entidad, lo que ya implica
un avance importante en este aspecto. No obstante, su adopción no ha sido
formalizada mediante acto administrativo, lo que se hace necesario para
cumplir con el objetivo del mismo.
En cuanto a los cambios y reubicaciones de personal, se continúa con el manejo de
decisiones verbalmente, lo que como se indicó en su oportunidad, confun-
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
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de las funciones específicas de cada cargo y puede generar conflictos labo-
rales en un futuro.
Sigue siendo delicada la situación de entrega de archivos de personal e instituciona-
les, aunque se observa un avance en la entrega de los mismos, liderado por
CAJANAL EICE, es decir, que es el personal de esta entidad, vinculado por
contrato, el que se encuentra realizando la labor de selección, inventario,
entrega y recibo bajo supervisión de un funcionario de la EPS. En conclusión,
la EICE es la que está depurando el extenso archivo, con las implicaciones de
demora causadas por la desorganización y falta de información que gene-
ra para la administradora de pensiones. Se hace necesario y urgente,
implementar mecanismos para agilizar y culminar este proceso.
Caso típico el de los archivos necesarios para el Proyecto de Saneamiento Contable
y la parte financiera, de los cuales solamente hasta el mes de noviembre de
2004 se inició su entrega, labor que presenta retraso pues debe hacerse una
depuración en cifras de los últimos veinte años. Los documentos que repo-
san en CAJANAL EPS S.A. y que se están trasladando, no están foliados y se
encuentran en alto grado de deterioro, la organización de la información no
corresponde a los requerimientos técnicos efectuados por el archivo nacio-
nal, al cual se solicitó apoyo.
En materia disciplinaria, se observa un Grupo de Control Interno Disciplinario que
superó el impacto de la escisión a nivel logístico y humano, es un grupo más
organizado y estructurado, que desarrolla sus funciones con procesos esta-
blecidos. Este grupo cuenta con equipos y personal de apoyo que facilitan
la labor y colaboran a subsanar las deficiencias e inconvenientes iniciales. Se
observa un claro mejoramiento, que continúa en proceso y que proyecta la
necesidad de fuentes de información y de consulta, de líneas telefónicas,
de adecuada sistematización y de implementar capacitación para los inte-
grantes del grupo.
La situación de CAJANAL pensiones presenta serios e importantes puntos de avance
en cuanto a la organización y la sistematización de la información en forma
independiente de la Entidad Promotora.
RECURSOS DE LA ENTIDAD. PRESUPUESTO.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Grupo de Presupuesto, corres-
pondiente al reporte de ejecución presupuestal durante la vigencia del año
2004, se pudo constatar lo siguiente:
279
Respecto de los gastos de personal, durante los meses de julio, agosto, octubre y di-
ciembre, fueron ejecutados los valores más altos del presupuesto el cual
ascendió a un valor de $8.195.901.848, con el 10, 16, 10 y 11% respecti-
vamente. Durante los otros meses se mantuvo una constante de ejecutoria
del 7% promedio del total del presupuesto. Se hace énfasis en que los ser-
vicios de personal asociados a nómina representan la mayor participación de
ejecución en el presupuesto, pero hay que destacar que en los meses de
marzo, abril, julio, agosto y octubre, los rubros de los servicios personales
indirectos, como lo es la remuneración de servicios técnicos tuvieron reper-
cusión importante en la totalidad de los gastos con el 40, 47, 39, 71 y 48%
respectivamente, lo que arroja un promedio del 49% del presupuesto eje-
cutado mensual, causado por dichos conceptos.
En los gastos generales se evidencia un alto porcentaje de ejecución durante los meses
de marzo, abril, agosto y diciembre. Es preciso aclarar que dentro de este
rubro se encuentran la adquisición de bienes, servicios (mantenimiento, ser-
vicios públicos, arrendamientos, viáticos, comunicaciones, seguros, capacita-
ción, salud ocupacional, etc.) e impuestos y multas. Es interesante analizar que
está relacionado el gasto de salud ocupacional y ver que en ningún mes se
verifica disponibilidad presupuestal ni ejecución del mismo.
En cuanto a los valores ejecutados por concepto de transferencias corrientes, es de-
cir, lo relacionado con las contribuciones a la Superintendencia Bancaria, Di-
rección al Tesoro Nacional y Previsión y Seguridad, se observa que represen-
tan un alto porcentaje del presupuesto mensual de Gastos de
Funcionamiento en un promedio del 90% mensual.
Para la vigencia del año 2005, la ejecución presupuestal que se muestra en los reportes
a marzo, se puede determinar que así como en el año 2004, el rubro de
gastos de personal – servicios técnicos, representan un porcentaje alto con
relación al gasto general en un 61%. Se observa la mayor ejecución en ma-
teria de contratos de prestación de servicios, aun cuando, para el cumplimien-
to de las funciones misionales el presupuesto de la entidad es insuficiente
para vincular el personal necesario.
PLANEACIÓN. Se ubica el Plan Corporativo de Acción 2003-2006. Ejerce una fun-
ción medular dentro de la organización general de CAJANAL E.I.C.E, porque
en ella se condensan los diagnósticos realizados y la formulación de proyectos
de planes estratégicos, de acción y de contingencia necesarios para consoli-
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
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dar la gestión institucional de la entidad y su correspondiente control de ges-
tión.
En razón a que se continúa con la misma Administración, hay continuidad en los
procesos y además, se retomaron proyectos relacionados con la sistema-
tización de las áreas administrativa, operativa y financiera, mejoramiento que
se refleja en la calidad del servicio que presta la entidad.
Por último, en lo referente a los indicadores de gestión, se han diseñado conjuntamen-
te con índices y memoria institucional, correspondientes a la vigencia del año
2004, los cuales abarcan las actividades administrativas, financieras e
institucionales. En los Planes de Acción e Indicativo se manejan indicadores
de cada proyecto, los cuales elabora la Oficina de Planeación. Sin embargo,
debe esperarse la puesta en práctica y evaluación de tales indicadores, lo cual
permitirá tomar los correctivos oportunamente y evaluar los resultados.
PÁGINA WEB. El 3 de mayo de 2004, se suscribió el Contrato No. 12 de 2004, cuyo
objeto fue la contratación de la Fase 1 de la Página Web, ofertada por Gattaca
con base en la Directiva Presidencial No. 2 y el Decreto 2150 de 1995. Se
dio inicio a la ejecución del mencionado contrato, por parte de la empresa
contratista; se firmó el acta de entrega de servicios y la capacitación en uso
de Open CMS CAJANAL. A la capacitación asistieron, el líder del grupo de
sistemas y la persona responsable de la administración de la página WEB. El
21 de diciembre de 2004, el Departamento Nacional de Planeación avaló
el proyecto de la implementación de las Fases II y III de la página, que con-
siste en ofrecer servicios y trámites en línea a los ciudadanos y contratación
en línea.
No se han podido implementar las fases II y III de acuerdo a la normatividad mencio-
nada, por cuanto, aunque se ha oficiado en varias oportunidades a CAJANAL
S.A EPS en liquidación, no ha sido posible la entrega de los servidores
COMPAQ PROLIANTE DL 580, en los cuales se trabajó la página. Se conti-
núa con la página compartida para las dos entidades www.cajanal.gov.co.
El Data Center y el servicio de Internet corporativo, se tiene contratado con la ETB, pero
se hace necesario para colocar en producción la página WEB, trasladar los
servidores a las locaciones del Data Center. En conclusión no se ha podido
terminar la implementación de la página y la actualización y cargue de la
misma, en consecuencia se presenta un serio inconveniente para tener con-
tacto con los afiliados por este medio de amplia cobertura y fácil acceso.
281
DECISIONES ADMINISTRATIVAS: Se continúa impartiendo las órdenes e instrucciones
en su mayoría en forma verbal, asunto que puede generar conflictos jurídi-
cos. Es el caso de traslados de personal y remoción de los líderes de grupo.
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO. Aún se ve vulnerado y quebran-
tado el principio según el cual las autoridades públicas deben otorgar una
respuesta oportuna y eficaz a las peticiones, el promedio de duración de re-
conocimiento se encuentra entre seis (6) y dieciocho (18) meses, depen-
diendo de la interposición de los recursos de la vía gubernativa.
Se atraviesa por un período de congestión en materia de tutelas, mecanismo que se
ha vuelto normal para la obtención del reconocimiento y pago de la pensión
o prestación económica solicitada. Se observa que en un mismo trámite se
interponen de una a cuatro acciones en contra de la Caja: para resolver la
solicitud inicial, para resolver los recursos, para aplicar el régimen pensional
correspondiente y para ser incluidos en nómina general de pensionados. Lo
anterior hace que transcurra un período entre seis (6) meses y un año en
la mayoría de los casos; los incidentes de desacato si involucran una sanción
se resuelven en forma inmediata y a medida que son notificados a la enti-
dad.
BASE DE DATOS DE AFILIADOS. El Grupo de Registro Nacional de Afiliados, obtuvo una
mejora notable y muy representativa para la financiación de la Caja. Se
implementó desde el mes de agosto de 2004, el sistema de control de apor-
tes, se está en una etapa de depuración y corrección de las posibles
inconsistencias. El Sistema ejerce su función en un 80%; el porcentaje res-
tante hace referencia al proceso de corrección ya citado.
Es notable el beneficio obtenido con la puesta en marcha de este sistema o registro
nacional de afiliados de la Caja, los cuales se sintetizan así: permite generar
semanas de cotización, cartera, archivo RUA, informes de Tesorería; detec-
tar irregularidades relacionadas con afiliación y aportes, hacer informes deta-
llados de afiliados y seguimiento a los aportes del situado fiscal.
RECURSO HUMANO. La situación se mantiene, en cuanto a que el personal en su
mayoría se vincula por contrato u orden de prestación de servicios, por pe-
riodos cortos no obstante, durante la vigencia del año 2004, no se han pre-
sentado interrupciones significativas entre la fecha de vencimiento y renova-
ción de los mismos, situación que antes del año 2003 causaba mayores
retrasos.
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l282
Por lo anterior, se han superado, en parte, los represamientos de las nuevas solici-
tudes que con anterioridad se iban acumulando, no obstante el logro se ve
opacado por el gran volumen de acciones de tutela e incidentes de
desacato.
Se reitera la observación, respecto de las condiciones de los contratistas, por cuanto
se auguran futuros pleitos laborales, ya que se presentan los tres elementos
fundamentales del contrato de trabajo realidad: prestación personal, remu-
neración y subordinación, en dichos contratos.24
La situación de los contratistas a quienes se les adeudaba dos(2) meses de honora-
rios, debido al conflicto que se presentó con el contrato celebrado con la
Cooperativa S & D, del cual se declaró la caducidad, se encuentra superado
por cuanto se efectuó el pago los meses de octubre y noviembre de 2004,
en cuantía de $281.235.389 y $16.883.349. Sin embargo, se observa que
se hicieron los siguientes descuentos: la afiliación a la Cooperativa, la cuo-
ta de administración de la misma y la retención por servicios prestados, para
un total de $48.308.800.
Los contratistas están cubiertos por el Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual es
requisito para la suscripción de los respectivos contratos, dando cumplimiento
al requerimiento legal y superando la deficiencia que se presentaba.
No se ha dado solución a la ausencia de políticas de méritos y sanciones dentro de
la administración de personal, de programas de reclutamiento y selección de
personal, aspecto que continúa en el mismo estado. Los bajos salarios y cos-
tos de los contratos hacen vulnerable o débil al personal ante la corrupción.
Los funcionarios de planta y los contratistas, especialmente del Grupo de Control y
Reparto, manifiestan que los turnos establecidos, involucran en forma per-
manente los sábados y días festivos, sin reconocimiento salarial o prestacional
alguno.
En el aspecto relacionado con la entrega de dotaciones, se hizo entrega de las que se
encontraban pendientes en el año 2004 de vigencias anteriores, a la fecha
de la diligencia administrativa no se había hecho entrega de la última do-
tación del año 2004 a las mujeres, dotación que se encuentra dentro del plan
de compras del 2005 y se adelanta el proceso de invitación. De lo anterior
24 Vale la pena observar, como en entidades como el Seguro Social, la segunda causa pleitos jurídicoshace referencia a las acciones iniciadas por los contratistas de prestación de servicios de la entidad.
283
se deduce el esfuerzo de la administración para estar al día con la entrega de
las dotaciones de ley.
No existen aún, programas conocidos de salud ocupacional o medidas de seguridad
para accidentes en las instalaciones donde funciona la entidad, aspecto que
continúa en iguales condiciones a las evaluadas el año anterior. Por lo ante-
rior, la comisión solicitó a la Subgerencia Administrativa informar sobre el pago
de aportes a la Administradora de Riesgos Profesionales así como los reque-
rimientos hechos a la misma para ejercer programas de prevención. De lo
anterior se estableció: La ARP a la que se pagan aportes es LA PREVISORA
S.A. El pago neto durante la vigencia de abril a diciembre de 2004, correspon-
dió a la suma de $10.507.300 pesos moneda corriente. El pago neto corres-
pondiente a los meses de enero a marzo de 2005, corresponden a la suma
de $2.092.199 pesos moneda corriente. Se encuentra al día en pago de apor-
tes. Mediante oficios de fecha 30 y 31 de marzo de 2005, la Subgerencia
Administrativa de la Caja, solicita a las ARP COLPATRIA, BOLIVAR, COLMENA
y al ISS, información sobre el servicio ofrecido, actividades de capacitación y
asistencia técnica, y actividades de promoción y prevención. En oficio dirigi-
do a La Previsora S.A., de fecha 31 de marzo de 2005, solicita información
sobre el diagnóstico sobre la Caja en materia de riesgos profesionales.
Se percibe un clima organizacional tenso pero de mayor organización, dados los
operativos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, frente a las
situaciones de corrupción que se presentan en la Caja. Lo anterior, unido al
hecho de que las personas detenidas de planta no han sido reemplazadas
ni formal ni legalmente.
Continúa la alta rotación de personal que genera un impacto negativo en la resolu-
ción de los trámites. El sentido de pertenencia de los servidores de la entidad
sigue viéndose afectado por la rotación de los mismos. Los controles y me-
canismos de evaluación de personal están dejando de ser incipientes y se
encuentran en desarrollo técnico y operativo.
RELACIONES LABORALES. La rotación de personal que continúa, se hace en búsque-
da de obtener resultados y mejores perfiles de los funcionarios y contratis-
tas para los grupos, sin embargo, la rotación se observa en menos propor-
ción que hace un año.
RECURSOS FÍSICOS. Instalaciones, a pesar de las diligencias de la administración, ha
sido imposible la unificación de las oficinas de la Caja en unas instalaciones
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
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únicas, en un solo inmueble, lo que trae dificultades en el control y manejo
de la información y de la documentación.
Suministro de elementos de trabajo, están aprobados proyectos de sistematización
que están en ejecución y permitirán una prestación eficaz y eficiente del
servicio, es el caso del registro nacional de afiliados.
El suministro básico aunque sigue siendo insuficiente, va en proceso de mejoramiento
continuo, sin embargo, son necesarios más equipos de cómputo con tecno-
logía de punta.
REPRESAMIENTO. En las dependencias sometidas a control de gestión, específica-
mente en Control y Reparto y Grupos de Sustanciación, se observa que con-
tinúa el represamiento de las acciones de tutela y de los trámites de las
peticiones efectuadas por los usuarios, lo que trae como consecuencia con-
gestión administrativa y un incumplimiento de los términos legales para aten-
der y solucionar oportunamente las solicitudes presentadas, incremento en
la presentación de acciones excepcionales de tutela en contra de la entidad,
que se convirtieron en la regla general.
Es importante resaltar la necesidad de unificar, cruzar y consolidar la información que
en cuanto a acciones de tutela maneja el grupo de sistemas y los funciona-
rios de la Subgerencia, con el fin de evitar inconsistencias y lograr la informa-
ción lo más veraz y exacta posible.
El represamiento que existía en el Grupo de Correspondencia fue superado y la do-
cumentación se reparte diariamente, con direccionamiento oportuno y pre-
ciso25, la oficina encargada de recibir la documentación y solicitudes de reco-
nocimiento y pago de prestaciones, es manejada mediante un contrato de
OUT SOURSING, el cual ha presentado un balance positivo de su gestión.
Es constante el esfuerzo por superar las dificultades y la gestión realizada para la so-
lución de los problemas, para la modernización y cambio, lo cual depende
directamente de las disponibilidades presupuestales y de los cambios estruc-
turales de la entidad.
En cuanto al GRUPO DE CALIFICACIÓN SE INVALIDEZ, se observan dificultades con
la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y la
25 Existe un margen de error del 0.5% en el direccionamiento de la correspondencia a los grupos internosde la Caja.
285
Junta Nacional de Calificación de Invalidez, las que ocasionan demoras exce-
sivas en los trámites.
EFECTOS. El represamiento en resolver solicitudes de pensión y en general de pres-
taciones económicas, que asciende a 65.309 radicados pendientes de resol-
ver, repercute en el incremento de acciones ante la jurisdicción, ya sea como
mecanismo de tutela o ante la Jurisdicción ordinaria competente. En el mis-
mo sentido, continúa el conflicto de interpretación frente al régimen de tran-
sición del artículo 36 y la doctrina de las altas cortes frente al tema, aspecto
que genera otro gran porcentaje de acciones en contra de la Caja.
En consecuencia, además de la congestión que genera a nivel administrativo, esto hace
a la Caja vulnerable frente a la gran corrupción así mismo se presenta una
gran afluencia de acciones de tutela e incidentes de desacato en su contra.
Se han instaurado entre el año 2004 y el 30 de abril de 2005, 30774 inci-
dentes de desacato y se han respondido 3.551.
Durante los años 1997 a 2003, de acuerdo con el informe del Consejo Superior de
la Judicatura, el análisis realizado sobre las acciones de tutela en contra de la
Caja a nivel nacional, muestra lo siguiente: El total de acciones de tutela
registradas ante la jurisdicción fue de 1.011.314. Los departamentos con
mayor índice de tutelas instauradas en contra de la entidad son Antioquia,
Bogotá, Valle del Cauca y Tolima.
En cuanto a las acciones de tutela instauradas desde el mes de abril de 2004 hasta
el mes de abril de 2005, se informa por parte de la Subgerencia un costo total
para la Caja, que incluye el valor de la mesada, el valor indexado, el valor de
intereses, el valor bruto a pagar por un valor total de $77.026.511.992,91
pesos moneda corriente. En conclusión, durante el año 2004 se registraron
39.404 acciones de tutela y en el 2005 se registraron 10.379, para un total
de 49.783, no obstante se observa la posibilidad de que existan acciones no
grabadas en el aplicativo.
La cantidad de diligencias o estados de tutela reportados, por el período comprendi-
do entre mayo de 2004 a marzo de 2005, corresponde a 93.549 actuacio-
nes, entre avóquese, derechos de petición, fallos, incidentes de desacato, re-
querimientos de cumplimiento de fallos, sanciones y revocatorias de arresto.
Los costos para la Caja, en relación a la inaplicación de la doctrina probable de las al-
tas cortes, la necesidad de analizar y replanteas una posición ante la misma
como fuente de derecho, se ven reflejados en un sobrecosto de procesos
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
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ante el contencioso, procesos que ascienden a la suma de
$37.241.038.344,13.
ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN GENERAL
Culminado el proceso de evaluación y seguimiento de la gestión de la Caja Nacio-
nal de Previsión Social CAJANAL, posterior al informe presentado el 19 de
abril de 2004, esta Delegada procede a reiterar y/o fijar pautas de seguimien-
to, de cumplimiento y de intervención a las observaciones y recomendacio-
nes efectuadas por este Despacho, concluyendo el grado de mejoramien-
to institucional orientado a la sujeción de los principios constitucionales y
legales de economía, eficacia, eficiencia, celeridad y moralidad de la adminis-
tración pública consagrados en el artículo 209 de la C.P. y 3 de la Ley 489 de
1998.
En este orden de ideas se hace necesario:
Analizar individualmente los problemas jurídicos planteados, desarrollando instruccio-
nes dirigidas a la Caja y Advertir en cada caso concreto y de manera progre-
siva las consecuencias jurídicas adversas que puedan presentarse en los si-
guientes eventos:
1. La no procedencia de la reliquidación de pensiones gracia a la luz de la doc-
trina probable.
2. La notificación por edicto en Bogotá, ante la demora de las seccionales en
notificar personalmente y regresar el trámite, con el fin de que no se presen-
ten inconvenientes con los recursos que se interpongan contra los actos
administrativos al momento de presentarse dos fechas de notificación, una
la fecha personal y otra por edicto.
Apremiar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE, a dar estricto cumpli-
miento al término establecido en la Ley 797 de 2003 en los términos de
la Sentencia No. T.068.98 de la Corte Constitucional, para lo cual es necesario
e imprescindible solucionar los inconvenientes con el personal de planta y
por contrato que se expusieron en los diagnósticos general, partiendo con
la superación del problema de interrupción de los contratos.
Conminar a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE a:
1. Dar cumplimiento a los acuerdos de separación de bienes de la sociedad
anónima, conjuntamente con CAJANAL S.A. Así mismo implementar meca-
nismos para mejorar la situación y necesidades de los grupos en cuanto a
muebles y suministros.
287
2. Hacer seguimiento a los planes de contingencia que permitan ponerse al día
en la resolución de las solicitudes de pensión y prestaciones económicas, así
como dar cumplimiento a los fallos de tutela recibidos. Es importante no
obstaculizar la labor de otros grupos con estos planes de descongestión,
porque esto perjudica sus funciones y crea un efecto en cadena.
3. Ejercer control y seguimiento sobre el proyecto dirigido a optimizar el siste-
ma de radicación de solicitudes, con el fin de que se adopten los procedi-
mientos idóneos y controles efectivos, mediante la utilización de recursos
tecnológicos que descongestionen y eviten inconsistencias.
4. Continuar con la ejecución de los proyectos destinados a modernizar el
manejo de información a través de sistemas efectivos y rápidos.
5. Adoptar mediante acto administrativo, el nuevo Manual de Funciones, una vez
se adelanten las correspondientes actuaciones ante el Departamento Admi-
nistrativo de la Función Pública.
6. Reforzar el control previo al reconocimiento de prestaciones por parte del
grupo de seguridad y tecnificar los recursos para el desarrollo de tan impor-
tante labor.
7. Fortalecer con carácter urgente el Grupo de Control y Reparto, en lo posible
con agentes nuevos, a fin de no afectar los demás grupos que están salien-
do del represamiento.
8. Continuar con el manejo actualizado de la base de datos de procesos con-
tenciosos y tutelas en contra de la entidad a nivel nacional, en los términos
y con el fin de elaborar diagnósticos a nivel nacional de las situaciones que
motivan el incremento de dichas acciones.
9. Analizar la situación de actividades de prevención en cuanto a la ARP, La Pre-
visora y adelantar las gestiones necesarias para que se haga presente la ad-
ministradora de riesgos en dicha función preventiva.
Propender por la unificación o mejoramiento y adecuación de las instalaciones de la
Caja, con el fin de agilizar los trámites que se adelantan.
Analizar y estudiar la situación de la Administradora de Riesgos Profesionales, exigiendo
el desarrollo de actividades preventivas.
Exhortar al Ministerio de Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para que se adelanten las acciones necesarias y suficientes de apoyo, análi-
sis y estudio de las situaciones que se han resuelto a la luz de la doctrina
C a j a n a l E I C E m a y o 2 5 d e 2 0 0 5
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l288
probable y en relación al cumplimiento de los términos legales para resolver
solicitudes de pensión, a fin de evitar mayores perjuicios al patrimonio público.
Solicitar la intervención de la Superintendencia Bancaria, para que evalúe la situación
expuesta y adelante las diligencias del caso conforme a lo dispuesto en el
artículo 13 de la Resolución No. 503 del 22 de mayo de 2001, modificada
por el artículo 1º de la Resolución No. 655 del 26 de junio del mismo año,
especialmente en lo relacionado con la función del Defensor del Cliente de
CAJANAL EICE.
Exigir a la Gerencia de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, que se haga
efectiva la supervisión del contrato de prestación de servicios suscrito con
el Defensor del Cliente, función asignada en principio a la Subgerente de
Prestaciones Económicas.
Exhortar a la Superintendencia Bancaria para que intervenga y analice la situación de
la Defensoría del Cliente de la Caja, en cuanto al cumplimiento de las funcio-
nes del mismo en vigencia de los contratos.
Solicitar al Archivo General de la Nación, el refuerzo y apoyo inmediato a CAJANAL EICE,
en cuanto al proceso de entrega y depuración de archivos provenientes de
la S.A. EPS.
Continuar esta Delegada con el seguimiento y control de gestión de la Caja.
Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias para que se cumplan las instrucciones,
recomendaciones y observaciones que profiera la Delegada. Es preciso man-
tener informada a la Procuraduría sobre las acciones que se adelantes para
subsanar todas las observaciones y atender las recomendaciones planteadas
en el presente informe.
SOPORTES PROBATORIOS. Son fundamento de los hechos anteriormente expuestos
las actas de visita administrativa junto con sus soportes respectivos, los que
a su vez contienen las documentales específicas que reposan en la Secreta-
ría del Despacho.
OSWALD O D U QU E LU QU E
Dlda/mac/db/ Vigilancia Superior CAJANAL
289
INDICADORES CONTROL DE GESTIÓN
1. DIAGNÓSTICO GENERAL
ASPECTOS EVALUACIÓN
Escisión Leve mejoríaPendientes entrega bienes y archivos por EPS.
Manual de Funciones Mejoró Pendiente adopción oficial
Rotación de Personal IgualContinúa a nivel general y en forma verbal
Indicadores de Gestión MejoróPendiente ejecución y práctica. En elaboración
memoria institucional.
Expedientes Disciplinarios Mejoró significativamenteUn grupo organizado, estructu-
rado en proceso de mejora
Planeación MejoróSe observa mayor constancia, en proceso de organización y apli-
cación de indicadores de gestión
Página Web IgualNo se han podido recuperar los servidores de la EPS
Sistematización MejoróSe aprobaron proyectos y se inicia la ejecución de los
mismos
Decisiones Administrativas IgualEn forma verbal
Proceso Administrativo de Reconocimiento IgualContinúa resolviéndose fuera
del término legal. Congestión en materia de acciones de tutela. Avance en
recursos de la vía gubernativa.
Base de datos de afiliados Mejoró significativamente.Está ejecutada en un 80% con
los beneficios de información que implica
Recurso Humano y Relaciones Laborales Leve mejoría.Presencia de mayoría de con-
tratistas, alta rotación, ambiente tenso. Se observa un aspecto en mejoría y
es la no interrupción al renovar los contratos.
Deuda Cooperativa S&D SolucionadoPago efectuado en noviembre de 2004
Seguridad Social contratistas Mejoró significativamenteAfiliados al sistema
Entrega de dotaciones MejoróPendiente y en proceso de contratación última
dotación para mujeres 2004
Recursos FísicosInstalacionesSuministros IgualLeve MejoríaEs necesaria la unificación
de instalaciones y continuidad de suministros.Deficiencia en la cantidad y
mantenimiento de los equipos de cómputo.
Represamiento IgualAunque en unos grupos se superó en otros continúa o se
incrementó
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l290
Acciones de Tutela. Incidentes de Desacato EmpeoróIncremento de acciones e
incidentes.En gran porcentaje corresponden a la aplicación de regímenes
especiales y de transición.
2. DIAGNÓSTICO ESPECÍFICO
GRUPOS EVALUACIÓN
Control Interno Disciplinario Mejoró
Registro Nacional de Afiliados Mejoró
Sistemas Incluido en este informe como grupo.Debilidad en equipos, manteni-
miento y controles.
Correspondencia Mejoro significativamente
Sustanciación docentes Igual
Sustanciación servidores públicos Igual
Oficina Jurídica Defensoría Legal Mejoró
Oficina Jurídica Recursos Vía GubernativaMejoró
Recursos Acto Ficto Igual
Nómina Igual
Cuotas PartesMejoró
Archivo General Incluido en este informe como grupo. En proceso de mejora-
miento.
Subgerencia Financiera y Administrativa Igual
Atención al Usuario Igual
Defensor del ClienteIgual
Calificación de Invalidez Incluido en este informe como grupo. Incluir en vigilancia
superior juntas de calificación.
Seguridad y Asuntos Penales Igual
Control y Reparto EmpeoróEn proceso de reestructuración
Acciones Constitucionales Fusionado
Receptoría Fusionado
Registro y Control Fusionado
291
6-14 Informe CAJANAL EICE. PENSIÓN GRACIA de fecha 12de agosto de 2005.
DEPENDENCIA : DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDAD : CAJANAL EICE
QUEJOSO : VIGILANCIA SUPERIOR
FECHA : 12 de agosto de 2005
ASUNTO : Reconocimiento y reliquidación Pensión Gracia
Bogotá D.C., 12 de agosto de 2005
OBJETIVO
El fin el presente análisis es dimensionar el efecto de los fallos de tutela y posterior-
mente de acciones ante la jurisdicción competente, en cuanto al reconoci-
miento y reliquidación de la pensión gracia.
Esta Delegada ha venido haciendo las indagaciones conducentes y pertinentes para
establecer la situación frente al incremento desmesurado de acciones de
tutela dentro del asunto, con el objeto de plantear una política preventiva
que descongestione el grupo.
La Pensión Gracia es una prestación exclusiva del sector docente, que si bien es una
pensión de jubilación, ha hecho carrera inclusive jurisprudencial, como Gracia
por el hecho de que se otorga por una mera liberalidad o determinación
«graciosa» del legislador.
La anterior prestación ha sido objeto de controversia, especialmente a lo relaciona-
do con los factores de salario tenidos en cuenta para su liquidación como
también en el cambio jurisprudencial en las condiciones y requisitos para
otorgarla.
La Ley 114 de diciembre 4 de 1913, creó las pensiones de jubilación a favor de los
maestros de escuela. Esta norma ha sido analizada y entendida por la doc-
trina, dentro del contexto histórico y jurídico que imperaba en aquella épo-
ca en el país, en donde los beneficios no eran el resultado de un derecho
adquirido sino de una decisión «humanitaria» del legislador. Cabe concluir que
«mediante esta norma, el legislador quiso de manera libre y espontánea,
estimular a los maestros de escuelas primarias oficiales en razón de los ba-
jos sueldos que devengaban y como reconocimiento a su misión de educa-
dores, especialmente en las zonas rurales del país».
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l292
La Ley 116 del 22 de noviembre de 1928, aclaró varias disposiciones de la Ley 102
de 1927, y en su artículo 6 extiende el derecho a la pensión de gracia, a los
empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción
pública.
La Ley 37 de 1933, por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor pú-
blico y sobre jubilación de algunos empleados, en el inciso 2 del artículo 3
hace extensiva la pensión de gracia a quienes hayan completado los veinte
años de servicios en establecimientos de enseñanza secundaria.
Aquí vale la pena hacer una pequeña digresión sobre la mencionada Ley 114 de
1913. En su artículo 1 la norma establece que «los maestros de escuelas
primarias oficinales que hayan servido en el magisterio por un término no
menor de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vitalicia,
en conformidad con las prescripciones de la presente ley». Además, el artí-
culo 4º determinó los requisitos que debían cumplir los eventuales benefi-
ciarios de esa pensión gracia.
Acto seguido se afirma que la Ley 116 de 1928 modificó las condiciones o requisi-
tos para obtener la pensión de gracia. Lo cierto es que esta ley continúa con
la técnica y el espíritu de demostrar la carencia de bienes y demostrar bue-
na conducta. En realidad lo que hizo esta norma fue hacer extensivos a los
empleados y profesores de las Escuelas Normales y los inspectores de Ins-
trucción Pública, los requisitos de la Ley 114.
Por último, la Ley 37 de 1933 no hace extensiva la pensión gracia a todos los docen-
tes sin condición, lo que dice el legislador es que los docentes deben haber
completado el tiempo exigido por la Ley 114, con tiempos de trabajo en
establecimientos de secundaria.
La Caja tiene la competencia de reconocer esta pensión a todos los docentes estén
o no vinculados a esta entidad de previsión. Hasta antes de la creación del
Fondo de prestaciones del Magisterio (Ley 91 de 1989), los docentes nacio-
nales estaban afiliados a CAJANAL y los territoriales a su respectiva caja de
previsión. También es claro que para los efectos específicos de la Pensión
Gracia no se pagan aportes o cotizaciones, sin perjuicio de la obligación que
tienen los docentes de aportar como afiliados a su entidad de previsión.
En el asunto que nos ocupa, el conflicto relacionado con factores salariales, ante la
ausencia de norma específica, CAJANAL recurría a la norma general, el De-
creto Ley 1045 de 1978, punto sobre el cual no se presentó controversia al-
293
guna. Posteriormente con la expedición de la Ley 33 de 1985, la Caja liqui-
da con los factores previstos en el artículo 3 de esta norma, es decir, se li-
quida sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los
aportes.
Es pertinente recordar que los docentes han estado excluidos del sistema de seguri-
dad social previsto en la Ley 100 de 1993 y aportan obligatoriamente al
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Lo anterior sin dejar de lado
el análisis del Acto Legislativo No. 1 de 2005, publicado el 25 de agosto del
año en curso.
Se presenta en cuanto a la inclusión de factores para liquidar la pensión gracia, una
idéntica problemática que la comentada ampliamente en relación con los
regímenes especiales tales como los de la Rama Jurisdiccional y la Contraloría
General de la República, pues la entidad de previsión liquida con la norma
general, en el caso de los docentes con la Ley 33 de 1985, y los jueces or-
denan hacerlo con todos los factores de Ley 4 de 1976, argumentando el
derecho a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, entre otros.
En el mismo sentido, aunque no en igual medida, se han atendido acciones de tu-
tela en contra de la Caja, por el contenido del Instructivo No. SP 675 del 21
de abril de 2004, que dispone la no procedencia de la reliquidación de la pen-
sión gracia por la presencia de nuevos factores de liquidación, es decir, que
no es posible reliquidar la pensión gracia con el promedio del salario deven-
gado a la fecha de su retiro.
Por esta razón, se encuentra congestionada la jurisdicción y se han incrementado las
acciones de tutela instauradas en contra de CAJANAL EICE, agravando el pro-
blema estructural que la aqueja Esta situación impacta directamente en los
costos, al tener que iniciar nuevamente un proceso administrativo de reco-
nocimiento y implica la reliquidación (por nuevos factores o por tener que
incluir todos los factores). Es prudente advertir que también se afecta la fun-
ción pública y se abre una riesgosa brecha a la corrupción.
HECHOS RELEVANTES
Actualmente por estrategia organizacional, funciona en CAJANAL el grupo de docen-
tes, conforme a Resolución No. 0244 del 20 de enero de 2005, cuya fun-
ción básica es decidir las solicitudes de pensión gracia de los docentes.
En lo que va corrido del año 2005, solamente en este grupo, se han atendido 5460
acciones de tutela, ordenando incluir todos los factores salariales.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l294
Respecto a estas acciones se precisa:
Falsedad en fallos de tutela de grupos considerables de docentes, es el caso del fallo
proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, que ordenó reliquidar a
216 docentes y que tuvo un costo aproximado de 5000 millones de pesos
a valor presente.
Existen fallos que sobrepasan los parámetros legales, por ejemplo, aquellos que or-
denan pensiones gracia por el 89%, que ordenan devolver el 4% de apor-
tes en salud, incluso por períodos que no fueron cancelados, tornándose no
solo perjudiciales del patrimonio público sino exorbitantes.
Fallos de tutela, imposibles de cumplir, que contienen 700,800 y hasta mil peticionarios
en una sola acción.
Dentro de los juzgados que más tutelan a la entidad se encuentra el Primero, Terce-
ro, Noveno y Treinta y seis Penales del Circuito de Bogotá. Los departamen-
tos después de Bogotá, en los que más se tutela por pensión gracia son Cal-
das y Valle. Vale la pena resaltar que los fallos del Juzgado Penal Especializado
de Manizales, son los que se consideran por el Grupo de Docentes con más
deficiencias frente a las normas que regulan la materia.
Son mínimas las acciones de tutela instauradas en cuanto al instructivo No. 675 de
2004, lo cual debe prevenirse, pues es un fenómeno que se da progresiva-
mente.
Lo anteriormente expuesto ocasiona corrupción, en donde los perjudicados son el
patrimonio público y los pensionados, estos últimos que son víctima de en-
gaños que disminuyen y afectan sus ingresos.
SUGERENCIAS
De manera respetuosa, atendiendo a la necesidad de ejercer vigilancia superior sobre
la situación que se presenta en el Seguro Social, específicamente en el Gru-
po de Semanas de Cotización, teniendo en cuenta el efecto que esto produce
en el procedimiento de reconocimiento de prestaciones económicas y en la
determinación de la adquisición del derecho a pensión, someto a su consi-
deración las siguientes sugerencias:
Elaborar un documento instructivo, en el cual se disponga Apremiar a la Caja Nacio-
nal de Previsión Social CAJANAL EICE, con el fin de que se adopte y aplique
la posición jurisprudencial.
Encargar a esta Delegada el monitoreo y evaluación de la situación frente a los afilia-
dos y peticionarios del Seguro Social que solicitan expedición de semanas
295
de cotización con el fin de reconocimiento de prestaciones sociales y proce-
dimiento de bonos.
Ejecutar y adelantar las diligencias necesarias para que se cumpla el instructivo, entre
otras: visitas, requerimientos, reuniones, etc.
D IANA D IA Z AGÓN
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l296
6.15 Informe SEGURO SOCIAL. DIRECCIÓN JURÍDICANACIONAL. Casación. Procesos a nivel nacional.Acciones de Tutela. Fecha: 11 de octubre de 2005.
DEPENDENCIA: DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES
ENTIDADES: SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL
FECHA: 7 DE OCTUBRE DE 2005
ASUNTO: VIGILANCIA SUPERIOR Y CONTROL DE GESTIÓN
Casación. Procesos a nivel nacional. Tutelas
14. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SEGURO SOCIAL Vinculado al Ministerio de
Protección Social.
REPRESENTANTE LEGAL, PRESIDENTE O GERENTE: DR. GILBERTO
QUINCHE
VICEPRESIDENTE DE PENSIONES: DRA. MARIA DEL PILAR SERRANO
VICREPRESIDENTE DE SALUD: JAIRO REINALES
JEFE DIRECCIÓN JURÍDICA NACIONAL: DR. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA.
FUNCIONARIO COMISIONADO. DR. MAURICIO PARRA BONILLA
OBJETO: Administrar el régimen solidario de prima media con prestación
definida en materia pensional y de aquellas prestaciones especiales, conven-
cionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.
Igualmente se constituye como entidad promotora de salud, habiéndose
escindido las prestadoras de servicios en empresas sociales del Estado. Tam-
bién se administra el negocio de riesgos profesionales.
En conclusión, ISS cuenta con la separación administrativa y financiera de los nego-
cios de salud, EPS, pensiones y riesgos profesionales.
FUNCIONES GENERALES: Desarrollar funciones asignadas de conformidad
con la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes, como administra-
dor del Sistema de Prima Media con Prestación Definida. Así mismo, en vir-
tud del Decreto 2148 de 1992, son funciones del Instituto garantizar a sus
afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del
Instituto, garantizar a los afiliados y beneficiarios la prestación de servicios
médico asistenciales, mediante acciones de prevención, curación y rehabi-
297
litación, de acuerdo con las normas de salud y en coordinación con las enti-
dades del sistema, evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad e
invalidez para el reconocimiento de prestaciones, etc, así como las demás que
se le asignen por ley, estatutos o reglamentos.
15. DIAGNÒSTICO ESPECÌFICO
Es preciso indicar que estamos frente al seguimiento o control de gestión, que parte
en algunos de los aspectos del informe de fecha 26 de abril del año en curso,
motivo por el cual se exponen los siguientes puntos así:
2.1. Se observa, en la Dirección Jurídica la implementación del Grupo de Informáti-
ca y Avances Tecnológicos, a través de contrato suscrito con la Sociedad In-
formática Corporativa y Judicial CIANI LTDA. Esto se constituye en un punto
de avance en los mecanismos de control y seguimiento a la gestión de los
abogados externos, es decir, a la vigilancia judicial, en forma más eficiente.
El objetivo es obtener informe de los procesos judiciales y tutelas en forma fidedigna
e inmediata, facilitando las labores de defensa judicial, análisis de la informa-
ción, estadística y la adopción de políticas institucionales al respecto.
Se han adquirido nuevos equipos de cómputo en las seccionales con el fin de aumen-
tar la infraestructura tecnológica e ir avanzando en la sistematización de la
información.
2.2 Se creó el Grupo de Trabajo Informático, con el propósito de consolidar, organi-
zar, manejar y hacer seguimiento a la información sobre procesos judiciales.
El grupo está integrado por tres profesionales que trabajan en el análisis de
información y la elaboración de reportes para las vicepresidencias del ISS.
2.3 Está en ejecución el proceso de cumplimiento de sentencias judiciales que
se estableció en la Resolución No. 2226 de 2005, en sus primeros tiempos
de práctica el proceso ha reducido la duración del trámite de pago de las
sentencias condenatorias.
2.4 No obstante, a la fecha de la diligencia no existía información completa y por
tanto veraz, de los procesos en contra del ISS, lo anterior por cuanto al con-
solidar información no se contó con reportes de varias seccionales o algunos
de ellos se encontraban con insubsistencias como es el caso del Departamen-
to de Antioquia. Lo anterior debido a los grupos creados y a lo reciente del
inicio de la ejecución de esas políticas.
Se observan inconsistencias en el cuadro de estadísticas por regionales, lo anterior
acompañado de la aclaración de que no se ha recibido el total de reporte de
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l298
algunas seccionales.
2.5 Las seccionales con alto índice de procesos son Antioquia con 8607, sin
embargo llama la atención que en abril del año en curso se reportaron 11486.
Le sigue Cundinamarca con 3358 y Valle del Cauca con 2733. Es pertinen-
te observar que el Atlántico que reportó 2096 en abril a la fecha reporta 534
procesos.26
En este punto es que se debe solicitar la información soporte por cuanto en principio
en Antioquia se evacuaron 2879 procesos y en Atlántico 1562 procesos en
el lapso comprendido entre el 30 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005,
lo cual muestra una aparente inconsistencia. A nivel nacional ya no apare-
cen registrados procesos que fueron trasladados a la Seccional Cundinamarca.
2.6 En cuanto al segundo nivel de riesgo que más se hacía efectivo en procesos
en contra del Seguro, el referido a las acciones instauradas por los contratis-
tas, quienes piden la declaración de una relación laboral y, por tanto, el pago
de las prestaciones e indemnización correspondiente, el Seguro Social ha or-
ganizado mesas de trabajo con los abogados casacionistas, con el fin de re-
visar y actualizar los protocolos de defensa judicial. Sin embargo, el riesgo sub-
siste y se aumenta, hasta tanto no se solucione de fondo la causa. Es así como
por ejemplo, todos los integrantes del grupo de procesos de la Dirección Ju-
rídica Nacional son contratistas.
2.7 El grupo de procesos de la Dirección Jurídica del ISS ha iniciado una cam-
paña de divulgación de la Circular de la Procuraduría General de la Nación
en lo referente a la inembargabilidad y la inejecutabilidad de los recursos de
la Seguridad Social.
No obstante, se manifiesta una grave preocupación con relación a la defensa judicial
con relación al hecho de que los despachos judiciales a nivel nacional conti-
núan ordenando el embargo de los recursos que maneja el Instituto sin nin-
guna clase de discriminación ni consideración, sin tener en cuenta la natura-
leza de los recursos.
2.8 En cuanto a las labores de interventoría a nivel seccional, la Unidad de Pro-
cesos de la Dirección Jurídica Nacional ha impartido instrucciones puntuales
en cuanto a la revisión de contestación de demandas y la interposición de
26 Estadística a 30 de junio 2005.
299
recursos, todo encaminado a lograr la excelencia de la defensa judicial. Se han
emitido instructivos para el control de los apoderados externos con el fin de
obtener informes consolidados.
2.9 En lo relacionado con las demandas de Casación ante la Corte Suprema de
Justicia, es pertinente hacer las siguientes observaciones:
La competente para el manejo de asuntos de Casación es la Unidad de Pro-
cesos.
Los casos que ameritan el paso a este grado jurisdiccional de los cuales se
tiene notificación, son repartidos entre los profesionales contratados para tal
efecto.
En este momento se cuenta con seis apoderados casacionistas, a quienes se
reparten los asuntos en atención a la importancia del tema: JORGE IVAN PA-
LACIO PALACIO, RAFAEL MENDEZ ARANGO, ANTONIO AUGUSTO COMTI
PARRA, JOSÉ AGUSTÍN SUAREZ ALBA, JAIME CERON CORAL Y HUGO ERNES-
TO FERNÁNDEZ ARIAS.
Los abogados encargados presentan un informe mensual a través del cual se
ejerce control sobre la actividad realizada.
Se maneja una base de datos sobre el estado de los procesos, la cual para
mantenerla actualizada, amerita una visita semanal a la Secretaría de la Cor-
te Suprema de Justicia con el fin de establecer el estado de los procesos.
Los abogados casacionistas, además, prestan el servicio de asesoría en asun-
tos de relevancia institucional y participan en mesas de trabajo y la
reelaboración del protocolo de defensa judicial. Estos abogados apoyan y
verifican la procedencia de incoar la acción de revisión según lo establecido
en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Conforme a los datos estadísticos cursan 72 procesos de Casación ISS recu-
rrente y 218 procesos de Casación ISS opositor.
2.10 A la fecha de la diligencia, se manifiesta que el número de abogados exter-
nos aumentó, se cuenta con 328 abogados externos a nivel nacional para la
defensa del ISS, lo cual indica que se contrataron 118 apoderados más con
el propósito de elevar la calidad y eficacia de la defensa del ISS.
Se reportan los siguientes apoderados externos del ISS por seccional, indicando so-
lamente las seccionales que más ocupan defensa judicial:
Cuadro No. 2
Apoderados externos por seccional
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l300
Seccional No. de abogados Porcentaje
Antioquia 103 31.40%
Cundinamarca 57 17.37%
Atlántico36 10.97%
Valle 33 10.06%
Los procesos en curso en los cuales deben intervenir los apoderados del Seguro son
23201 (disminuyeron frente a la consolidado anterior que era 24.974 en
1773 procesos), de los cuales 1059 son ejecutivos (aumentaron frente a 859
reportados anteriormente), 698 civiles (antes 102, reportando un incremento
considerable), 483 penales (antes se reportaron 1.307, debe indagarse so-
bre las causas de una disminución tan significativa), 1522 administrativos
(antes 1550) y 885 concursales (antes 1107)..
Cuadro No. 3
Comparativo de estadísticas de procesos en contra del ISS
Clase de Procesos Estadística 2004 Estadística 30 junio 2005 Diferencias
Total Consolidado 24.974 232011773
Ejecutivos 859 1059 200
Civiles 102 698 596
Penales (parte civil) 1307 483 824
Administrativos 1550 1522 28
Concursales 1107 885 222
El promedio de duración de los contratos de prestación de servicios es de seis meses
renovables en forma inmediata. El promedio de costo de los contratos de
prestación de servicios oscila entre $6.867.00,oo, $9.156.000,oo y
$13.734.000,oo pesos moneda corriente.
2.11 El proceso de contratación de nueve profesionales del derecho, con el fin de
adelantar el trabajo relacionado con Acciones de Repetición, concluyó con la
contratación de seis abogados que emiten conceptos sobre la viabilidad de
iniciar o no las acciones de repetición. Está en elaboración un Manual de Trá-
mite Interno de Acción de Repetición y Llamamiento en garantía.
Se expidió Resolución No. 2481 del 24 de junio e 2005, mediante la cual se reorga-
niza el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ISS. Con Resolución No.
2768 del 6 de julio de 2005 se adopta el Reglamento Interno del Comité de
Defensa Judicial y Conciliación del ISS.
301
2.12 En lo relacionado con la recuperación de dineros por concepto de remanen-
tes, está en ejecución el plan contingente proyectado para el año 2005.
2.13 La atención de acciones de tutela en contra del Seguro Social se atiende por
negocios: pensiones, salud, riesgos profesionales, administradora general; no
obstante en cada uno se hace en forma dispersa lo que obstaculiza la reco-
pilación de información, la oportunidad y confiabilidad de la misma.
«Se informa que las estadísticas sobre el número de acciones de tutela son llevadas
por cada negocio, teniendo en cuenta los ítems que se consideran impor-
tantes para realizar cada función»27. La anterior información deja de presen-
te los inconvenientes con la consolidación de los datos estadísticos. Se ha-
bla de que se logrará reunir los datos básicos de todas las Gerencias
Seccionales en cuanto al tema de tutelas, pero el inconveniente subsiste. A
la fecha no hay información con el formato único adoptado para tutelas.
2.14 En cuanto a los datos estadísticos de tutelas llama la atención:
En Riesgos Profesionales las Seccionales Antioquia y la Magdalena no reporta
información de Acciones de Tutela.
En lo relacionado con la Vicepresidencia Administrativa se reportan 196 ac-
ciones de tutela relacionadas con el proceso de escisión.
En el negocio de salud, se registran 5028 acciones de tutela en contra del ISS
y 465 fallos a favor.
En cuanto al mayor índice de tutelas de salud en Antioquia y de Pensiones
en Cundinamarca se adelantaron planes de choque para aminorar el exce-
sivo impacto. Se ha contratado personal adicional, se han adquirido equipos
de cómputo. Igualmente se contrató la adecuación de las instalaciones físi-
cas del área de pensiones, quienes empiezan la obra el 13 de octubre de
2005.
3 DIAGNÒSTICO GENERAL
Las siguientes observaciones corresponden a información obtenida en la Dirección
Jurídica Nacional del Seguro Social.
En este orden de ideas, se concluyó lo siguiente:
3.1 Los sistemas y manejo de información de procesos y acciones de tutela en
contra del Seguro Social, han iniciado un proceso de mejoramiento. No obs-
27 Informe DJN UP NO. 16484 de fecha 27 de octubre de 2005. Dirección Jurídica Nacional del ISS.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l302
tante se presentan inconsistencias y no hay uniformidad en los datos relacio-
nados con acciones de tutela.
3.2 El Instituto aún no tiene claro cuáles son los procesos o acciones de tutela
instaurados en su contra, lo que trae como consecuencia que no ejerza una
eficaz y oportuna defensa.
La administración hace grandes esfuerzos por tecnificar el manejo de la información,
implementar y organizar los grupos de trabajo en la defensa judicial del Ins-
tituto.
Sin embargo, la defensa por parte del Instituto, a nivel de procesos en su contra, no
se da en su totalidad, aunque si en la mayoría de procesos. En lo relaciona-
do con tutelas, se observa un mayor índice de riesgo de no ejercer defensa
o ejercerla en forma inoportuna.
3.3 El manejo de tutelas, aunque está organizado por negocios continúa disperso
a nivel de las seccionales y distintas dependencias, sin existir total unificación
de la información al respecto y causando inconvenientes al momento de
responder a los requerimientos hechos por los jueces o ejercer el derecho a
la defensa. Es importante precisar que se ejecutan planes piloto con el fin de
mejorar los protocolos de defensa y las acciones dirigidas a tal fin. Está en
ejecución el CIAN como sistema de información, sin embargo, su ejecución
corresponde a la etapa inicial.
3.4 La información suministrada en materia de tutelas, es dispersa, por tanto se
presentan inconvenientes al tratar de consolidar los datos, debido a que a
pesar de ser manejadas en hojas Excel, cada grupo consigna distintos as-
pectos. Aunque ya se unificó un formato de información no se ha recolecta-
do la información utilizando este prototipo.
3.5 No se observa ningún cambio respecto a la competencia de las dependen-
cias, de la estructura interna del ISS, para responder y atender las acciones
de tutela en casos particulares, lo que ocasiona demoras en el traslado interno
de la documentación y por consiguiente, defensa extemporánea ante los
despachos judiciales.
3.6 Tampoco se informa sobre mecanismos implementados con el fin de dar
publicidad y aplicación íntegra a las circulares e instructivos se adoptan pro-
cedimientos para atender las acciones de tutela.
3.7 Los asuntos relacionados con los contratos de prestación de servicios del ISS,
continúan generando un gran impacto a nivel de los procesos de la jurisdic-
303
ción, motivo por el cual debe replantearse la situación institucional, teniendo
en cuenta la normatividad vigente. El adoptar un nuevo protocolo de defensa
en este asunto no es suficiente para eliminar el riesgo.
3.8 Se continúan presentando inconvenientes al atender acciones de tutela con
los juzgados, por cuanto no envían la información completa.
3.9 Es alto el volumen de procesos concursales de los que el Instituto forma parte,
ya sea dentro del proceso conmutación pensional o como deudor de apor-
tes, motivo por el cual se hace necesario un diagnóstico general de la situa-
ción a nivel de estos procesos, en trabajo conjunto con la Superintendecia de
Sociedades, en aras de defender los derechos y garantías fundamentales de
los pensionados y trabajadores de las empresas en concordato o liquidación
obligatoria.
4 ESTRATEGIAS O SUGERENCIAS
Con base en los puntos críticos o hechos relevantes establecidos anteriormente, el
Ministerio Público se permite sugerir:
Solicitar que se continúe el trabajo de análisis de costo de los fallos de la ju-
risdicción ordinaria, así como de las acciones de tutela instauradas en contra
del Instituto, analizando aspectos tales como la causa de las acciones
impetradas, la reiterada jurisprudencia de las altas cortes, especialmente de
la Corte Suprema de Justicia, con el fin de evitar sobrecostos presentes y
futuros al Instituto, y hasta cuestionamientos de moralidad pública en su
defensa.
Apremiar al Seguro Social, a continuar con la organización de la unidad o
grupo y ejecución del programa CIANI, encargados de consolidar, organizar,
manejar la información y hacer seguimiento a los procesos y acciones de
tutela que se adelantan en contra del Instituto.
Dar publicidad y evaluar los procedimientos establecidos, en cuanto al
manejo de acciones de tutela.
Continuar desarrollando el mecanismo de control y seguimiento de los abo-
gados externos.
Conminar al Seguro Social a:
Extender la cobertura de los planes piloto implementados siempre y cuando los re-
sultados obtenidos sean los esperados.
Continuar y agilizar el proyecto de adopción de una base de datos técnica y que res-
ponda a los requerimientos de los que se encargan de la defensa del ISS.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l304
Optimizar el manejo del recurso humano y físico orientado a la defensa efectiva y
eficiente del Seguro Social.
Continuar con el trabajo que se adelanta con las seccionales en materia de estrategias
de defensa, especialmente frente a las acciones de tutela.
· Informar al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que apremie o
conmine a los jueces de tutela para que envíen la información completa
sobre las acciones de tutela en contra del Instituto.
· Recomendar a la Dirección Jurídica Nacional del Seguro Social la ejecución
de mecanismos efectivos de control y seguimiento, tanto a los abogados
externos como a los servidores del Instituto, en cuanto a la actividad desple-
gada para ejercer la defensa ante los estrados judiciales dentro de los proce-
sos de la jurisdicción ordinaria, ejecutivos y acciones de tutela.
· Encargar a esta Delegada para continuar con el seguimiento y monitoreo de
las acciones y situación de los mecanismos correctivos que adopte el Segu-
ro Social. En consecuencia oficiar y ejercer seguimiento en forma directa
sobre las seccionales en donde se ejerce la defensa del Instituto.
· Sugerir al Seguro Social en forma inmediata, ejecutar y adelantar las diligen-
cias necesarias para continuar trabajando en el mejoramiento de los puntos
críticos evaluados.
C AR LO S ART U R O G O M E Z PAVA J E AU
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E)
NODL/dlda/Vigilancia Superior ISS
305
4.1 Informe INTERVENCIÓN GRUPO INTERNO DETRABAJO, FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LAEMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA de octubre de 2005.
PRIMERA PARTE
(...)
VOLUMEN DE TRABAJO
En el orden secuencial de pagos, encontramos el mayor número de actividades a
realizar en el GIT, pues como se puede apreciar en los cuadros siguientes, el
volumen de trabajo que exige el estudio y depuración de las solicitudes y
reclamos, supone la utilización de una gran cantidad de horas de trabajo por
profesional empleado para evacuar la totalidad de la actividad a desarrollar.
AÑOTURNOS PUBLICADOSTURNOS CONFORMADOSTURNOS CONVALIDOS
2001 11.446
2002 120 120
2003 11.431 120
2005 11.556
AÑO RECLAMACIONES ACUMULADAS
2001 29.000
2005 59.284
Como se puede observar en la información anterior, después de ocho años de con-
formado el GIT, el adelanto en la conformación y convalidación de turnos para
revisión ha sido mínima, pues los turnos convalidados frente a los conforma-
dos solo alcanza a ser el 1% de los mismos, en esa proporción si para con-
validar el 1% de los turnos conformados, el GIT ha demorado 5 años, para
evacuar la totalidad de tal tarea, es decir el 100%, podría emplearse 99 ve-
ces el tiempo invertido en esta actividad; esto daría la no muy despreciable
cifra de 495 años de trabajo, si se continúa con las condiciones actuales de
personal y recursos ocupados.
En cuanto a la totalidad de reclamaciones acumuladas para el año 2005, se puede
advertir que entre el año 2001 y lo corrido del 2005, se han incrementado
en casi un 100%, de acuerdo a la información suministrada por el GIT, se
puede decir que el 90% de tales reclamaciones son reiteraciones de las
peticiones iniciales, pero reiteraciones o no, se les debe dar el trámite corres-
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l306
pondiente. Si las reclamaciones iniciales se hubieran tramitado diligentemen-
te, los volúmenes de trabajo no se hubieran acrecentado en dicha proporción.
La falta de inversión en recursos humanos y técnicos suficientes para adelan-
tar las tareas, genera un desgaste institucional y económico mayor a los
posibles ahorros realizados en empleo de personal calificado y recursos téc-
nicos.
En cuanto a la sustanciación y estudio de legalidad esta situación se evidencia en la
información suministrada, pues en sólo cinco meses, y gracias a un contra-
to suscrito con la Universidad Nacional en el que se emplearon más de tres-
cientas personas, se lograron sustanciar 1.137 turnos, actividad que se refleja
en el siguiente cuadro:
TURNOS SUSTANCIADOS 1.137
TURNOS REGISTRADOS SISTEMA DE INFOR./02 456
TURNOS REGISTRADOS SISTEMA DE INFOR./03 681
De 11.556 turnos conformados, en cinco meses se consiguió sustanciar el 9,8% de
los mismos; para alcanzar la totalidad de esta actividad, sólo se invertiría 9
veces más en tiempo y recursos. Lo anterior se traduce en que la voluntad
institucional por adelantar la tarea encomendada en el menor tiempo posi-
ble, puede rendir sus frutos y evacuar más pronto que tarde la totalidad de
la labor por cumplir.
En el siguiente cuadro se refleja el volumen de trabajo de la Coordinación de Presta-
ciones Económicas. En el se muestra el número de reclamaciones adminis-
trativas, recursos de reposición, resoluciones de aplicación de sentencias y la
proyección de revocatorias directas de actos administrativos.
Es importante aclarar que la información se encuentra totalizada y corresponde al año
2004 y lo corrido del año 2005:
MES RECLAM.ADMINISTRAT. RECURSOS REPOSIC. R E S O L U C I O N
APLICACIÓNSENTENCIAS PROYECCIÓN REVOC. DIRECTA ACTOS
ADMINIST.
Enero 1.470 1
Febrero 501 7
Marzo 520 1
Abril 494 1
Mayo 4.143
Junio 8.917 1
307
Julio 7.958 1
Agosto 3.836 24
Sept. 5.390 1 17 4
Oct. 6.130 52
Nov. 7.315 1 24
Dic. 2.938 15
Enero 2.029 12 1
Febrero 1.450 15 1
Marzo 894 8 2
TOTAL 53.985 5 176 8
Con base en la anterior información, se evidencia que durante los años 2004 y 2005,
las reclamaciones administrativas son un rubro significativo dentro del volu-
men de trabajo de esta coordinación, es decir, del total de actividades
(54.174), las reclamaciones representan el 99,65%. Para el año 2004, es-
tas sumaron un total de 49.612 y para lo corrido del año 2005 ascienden a
4.373.
Aquí se evidencia nuevamente un atraso considerable, pues 54.174 situaciones por
resolver sobrepasa con creces la capacidad de un equipo de trabajo consi-
derablemente limitado.
SEGUIMIENTO AL PROCESO DE REVISIÓN EFECTUADO POR LAS JUNTAS DE CALI-
FICACIÓN DE INVALIDEZ
El área de pensiones del GIT, ha intentado en tres oportunidades desde 1999, someter
a revisión el estado de invalidez de 455 pensionados, logrando que el ma-
yor número de pensionados por invalidez fuera revisado recientemente en
el año 2004; para lograr una mayor cobertura en estas revisiones se debe
adelantar un proceso bastante engorroso que conlleva erogaciones por par-
te del Estado. De las 455 revisiones, 230 se hicieron gracias a un convenio
firmado entre el Ministerio de la Protección Social y el Fondo de Pasivo So-
cial de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; las primeras 135 de estas re-
visiones se realizaron entre Julio y Septiembre de 2004, luego en octubre del
mismo año se efectuaron 51 y para abril de 2005, se llevaron a revisión 44
pensionados.
Como resultado del proceso de revisión, se ha dispuesto la extinción de 113 pensio-
nes, extinción que por vía acción de tutela los Jueces de la República han
suspendido y ordenado el reingreso a la nómina de pensionados.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l308
Entre las anomalías detectadas e informadas por la Coordinación del área de pensio-
nes respecto al tema de la revisión y calificación del estado de invalidez de
pensionados, cabe resaltar que los funcionarios del Grupo Interno de Traba-
jo señalan que las actuaciones de las Juntas de Invalidez de los Departamen-
tos del Magdalena y Bolívar, van en contravía de lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley 100 de 1993, al disponer la revisión por segunda vez a quienes
habían perdido por extinción la calidad de pensionados. El citado artículo 44,
permite que la entidad de previsión ordene la revisión del estado de invali-
dez cada tres (3) años y que por solicitud del PENSIONADO, esta revisión se
pueda realizar en cualquier tiempo. No obstante lo anterior, las Juntas de
Calificación arriba mencionadas han hecho caso omiso al contenido del ar-
tículo referenciado y han procedido a realizar segundas revisiones a personas
que han perdido el status de pensionado. Además incurren también, las Jun-
tas de Calificación citadas, en el error de confundir los términos «REVISIÓN»
y «CALIFICACIÓN», por cuanto no se ciñen a valorar la evolución de la enfer-
medad que dio origen a la pensión, si no que realizan una valoración gene-
ral incluyendo enfermedades propias del proceso de envejecimiento suma-
das a las patologías o lesiones inicialmente determinadas, y como si fuera
poco su fecha de estructuración las equiparan en el tiempo a la enfermedad
por la cual la empresa los pensionó.
Súmase a lo anterior, que el segundo dictamen proferido por las Juntas de Calificación
de Invalidez, es contrario a Derecho porque aquellas son incompetentes para
modificar el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación en segun-
da instancia, y en dicho caso, estos segundos procesos de revisión son un
círculo vicioso en el que se trata por segunda vez la misma controversia.
Esta sola situación, amerita una investigación a fondo de las actuaciones de las refe-
ridas Juntas de Calificación, pues en su gestión se puede ver que existe un
alto grado de desconocimiento de la labor a desempeñar, de las normas que
rigen su actividad o lo que sería más grave, que están permeadas por presio-
nes distintas al Interés público.
6. REPRESAMIENTO
La ya larga historia del proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, los
desafueros cometidos en dicho proceso y el permanente ingreso de múlti-
ples solicitudes de cada uno de los más de quince mil pensionados de dicha
309
empresa, han desatado un caos administrativo, jurídico y económico que
repercute fuertemente en las finanzas públicas.
El represamiento más significativo encontrado en el área de Coordinación Judicial y
de Asesoría Legal, está en distintas actividades como las relacionadas con las
reclamaciones acumuladas al año 2005 que suman un total de 59.284 y en
el proceso de sustanciación y estudio de legalidad, en donde se presenta un
represamiento del 90,2%. En cuanto a la atención de los distintos procesos
judiciales que se adelantan en contra del GIT, no se pudo establecer el volu-
men de rezago, pues se requiere contratar personal para el análisis de los
procesos laborales y administrativos que cursan en las ciudades de
Barranquilla, Santa Marta, Cartagena, Cali y Buenaventura, ya que están a
cargo de abogados de planta, en número insuficiente para atender tan deli-
cada tarea.
En cuanto a las reclamaciones que durante el periodo de 1996 a 1998,
FONCOLPUERTOS no contestó, se informa que se ha programado la evacua-
ción de 17.000 de estas existentes en el Orden de Precedencia para septiem-
bre de 2005; pero ello depende de las prioridades que surjan en defensa del
erario, como por ejemplo la aplicación de sentencias.
Para concluir este punto podemos afirmar que el represamiento de actividades en el
proceso de solución de las situaciones presentadas en el transcurso de la li-
quidación y en la administración del pasivo social, se mantendrá en el tiem-
po si no existe una voluntad política por parte del Gobierno de turno, para de
una vez por todas solucionar este rompecabezas que día a día se acrecienta
en una forma exponencial, mientras que los recursos que las distintas admi-
nistraciones han destinado para atender dicho problema se hacen cada vez
más exiguos frente a la magnitud de la tarea a realizar. La voluntad institucional
se debe traducir en mayores recursos humanos y técnicos destinados en la
optimización de resultados. Con los niveles actuales de represamiento, como
ya se evidenciaron en este informe, la tarea del GIT encaminada a normali-
zar la nómina de pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, podría
llegar a durar más de 20 años, término durante el cual se agravaría la crisis
administrativa y se cometerían innumerables actos de desconocimiento de
derechos, que, en tratándose de una población usuaria de la tercera edad,
significa una dilación injustificada de un trámite que conlleva la negación de
sus derechos. El Estado no puede tener como premisa principal el atropello
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l310
de los derechos de sus administrados, aun cuando el reconocimiento pleno
de tales derechos, suponga un gran esfuerzo económico para las finanzas
públicas.
CONCLUSIONES
El Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Pensional de la Empresa Puertos de Colom-
bia - GIT, funciona con un rezago administrativo, tecnológico y legal que im-
pide cumplir cabalmente con los objetivos trazados tanto en su creación,
como en las normas que lo rigen después de la fusión de los Ministerios de
Salud y Trabajo. El presente informe nos da una visión general de las activi-
dades desarrolladas en el GIT, y permite que se hagan algunos señalamientos
puntuales, que de ser corregidos redundarían en un desempeño más eficien-
te de sus funciones y en el pronto alcance de sus objetivos.
El GIT debe contar con manuales de procedimientos y funciones, expedidos con base
en la nueva estructura administrativa y jurídica del Ministerio de la Protección
Social; funcionar con manuales obsoletos, puede generar errores potencial-
mente nocivos para las finanzas públicas.
El tema de la delegación de competencias para la expedición de actos administrati-
vos, es un aspecto determinante en la actividad general del grupo, pues la falta
de claridad y fundamentación jurídica en las competencias asignadas al GIT,
lo puede llevar a una crisis profunda con consecuencias económicas graví-
simas para el erario público. Es un tema que debe ser tratado con las más altas
jerarquías del Ministerio y con la mayor celeridad, dentro de la más alta
confidencialidad posible.
Nuestras observaciones nos permitieron advertir que el volumen de trabajo ha sobre-
pasado sustancialmente la capacidad del Grupo, pues el enorme
represamiento de solicitudes acumuladas desde sus inicios, heredadas de
Foncolpuertos, sumadas a la falta de recursos humanos, técnicos y normati-
vos, han generado una situación inmanejable que en el mediato futuro, si no
se toman las medidas correctivas del caso, puede resultar explosiva.
El manejo de los archivos, a saber hojas de vida, constancias de pago, actas de liqui-
dación y de conciliación y memorandos ha sido un problema crítico que ha
acompañado todo el proceso desde el inicio de la liquidación de la empre-
sa hasta hoy. En este sentido hay que resaltar la intención que ha tenido esta
administración para sistematizar la información y digitalizar la documentación,
311
pero aún es mucho lo que falta por hacer, pues representa un factor clave de
riesgo y oportunidad de fraudes en el proceso de liquidación.
Respecto de las Juntas de Calificación de Invalidez, es pertinente anotar que de acuer-
do a la información suministrada, podemos estar frente a situaciones irregu-
lares que ameritarían una intervención puntual a las Juntas de los Departa-
mentos de Bolívar, Atlántico, Magdalena y Valle, pues en ellas se han
detectado procedimientos anómalos en contra de los intereses del Estado.
Se observó un esfuerzo en el diseño de flujogramas, los cuales no están actualizados
por la falta de manuales de procedimientos y funciones, ello se puede evi-
denciar en el trámite de Tutelas e incidentes de desacato que en los
flujogramas establecidos, aparece como una función del área de Prestacio-
nes Económicas y en la práctica está siendo adelantada por el área de pen-
siones.
Las acciones de tutela se han convertido en un problema para la administración del
Grupo Interno de Trabajo, puesto que acrecientan considerablemente los
volúmenes de trabajo, colaborando con el represamiento del mismo y con
el desgaste burocrático consecuente. En la medida que exista una atención
oportuna a las miles de reclamaciones y peticiones interpuestas por los usua-
rios del GIT, esta situación generada por las tutelas tenderá a normalizarse y
permitirá que los esfuerzos de las jefaturas, se encaminen a cumplir con los
objetivos legales del grupo.
Uno de los puntos álgidos detectados al interior del GIT, es la escasez de recurso hu-
mano para atender la avalancha de solicitudes y reclamaciones, así como
también para resolver en forma oportuna la infinidad de trámites legales re-
lacionados con las mismas. Si el Ministerio de la Protección Social no solucio-
na esta problemática, se seguirá presentando un alto represamiento en las
tareas a cumplir, con el consecuente desgaste administrativo. Es importante
aclarar que a pesar de los estudios de necesidad gestionados dentro del gru-
po, no se ha concluido ni adelantado un programa de replanteamiento o
solución del problema, mediante la contratación de más personal, teniendo
en cuenta que este grupo tiene disposición presupuestal para la ejecución de
proyectos.
El principal esfuerzo que ha hecho la actual administración ha sido la implementación
de un sistema único de información que contiene hojas de vida, monto de
pensiones, las diferentes reclamaciones que se han hecho, las reclamaciones
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l312
que están en proceso y cuáles han sido falladas, pero sobre todo, los pagos
que ya se han recibido en el pasado por concepto de indemnizaciones de-
rivadas de la reliquidación de sus pensiones, autorizadas por Colpuertos o
Foncolpuertos. Esto con el fin de evitar posibles dobles o triples pagos por
iguales conceptos a los mismos trabajadores.
SEGUNDA PARTE
ASPECTOS JURÍDICOS Y PROCESALES
1. ANTECEDENTES
Frente a las quejas presentadas, entre otras, por la Unión de Pensionados Portuarios
de Santa Marta «La Unión», por la Federación Nacional de Pensionados Por-
tuarios «FENALPENPOR» y por la Unión de Pensionados Portuarios del Atlán-
tico, por el presunto desconocimiento de derechos adquiridos con justo título,
procedimientos efectuados sobre sustituciones pensionales, suspensiones,
extinción y rebajas de pensiones por vías de hecho, etc., ésta Delegada dis-
puso comisionar a los funcionarios mencionados en el preámbulo, para que
efectuaran vigilancia superior en el GIT.
De conformidad con la intervención ordenada y relacionada con la verificación de los
procedimientos y fundamentos jurídicos efectuados por el Grupo GIT para la
Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia - Ministerio de la Protec-
ción Social, respecto de actos administrativos que ajustaron y efectuaron
descuentos en las pensiones reconocidas a funcionarios de esa entidad, des-
conociendo derechos adquiridos, procedimientos irregulares sobre sustitucio-
nes y pensiones de invalidez, rebajas y suspensiones de pensiones por vías
de hecho, etc; comedidamente en ejercicio del carácter preventivo asignado
por el Decreto 262 de 2000, se diagnostica y se presentan recomendacio-
nes y medidas necesarias en aras de proteger el ordenamiento jurídico, el
debido proceso y el patrimonio público, bajo las siguientes consideraciones:
2. SITUACIÓN FACTICA
En el presente caso se encuentra demostrado que mediante Resoluciones Nos.
000264 y del 3 de mayo y 15 de julio de 2002, proferidas por la Coordina-
dora del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del
Pasivo Social de Puertos de Colombia, se ordenó aplicar el tope máximo de
salarios mínimos legales o convencionales vigentes a ciento noventa y dos
(192) pensionados y se abstuvo de pagar las mesadas pensionales de tres-
cientas treinta y siete (337) exfuncionarios, respectivamente, adicionada esta
313
última mediante Resolución No. 000745 de 2002, absteniéndose de cance-
lar las mesadas de treinta (30) funcionarios más, sin que se surtiera la corres-
pondiente notificación de conformidad con los artículos 44 y 45 del C.C.A;
siendo que son actos administrativos de carácter particular, toda vez que
ordenan modificar una situación jurídica de carácter particular y concreta.
Posteriormente, el ajuste de pensiones ordenado mediante Resolución No.
0264 de 2000, fue materializado en actos administrativos individuales que
efectuaron los respectivos ajustes y descuentos.
Es necesario precisar, en relación con la falta de notificación de los actos administra-
tivos, que los mismos si bien nacen a la vida jurídica en el momento en que
se expresa la voluntad de la administración, o en el que ésta adopta una
decisión que crea, modifica o extingue una situación jurídica general o parti-
cular, su notificación es condición ineludible para que dicho acto adquiera
obligatoriedad frente al administrado, en otras palabras para que le sea
oponible.
Ahora bien, respecto al reintegro de mayores valores recibidos, ordenada por la Re-
solución No. 0264 de 2002 y materializada mediante actos administrativos
individuales y concretos, los cuales gozan de presunción de legalidad, se re-
quería que la administración acreditara la mala fe con que actuó el ex traba-
jador para obtener su pago, deben existir las pruebas de fraude, maniobras
o actos ilegales tendientes a lograr la liquidación obtenida. No hay duda al-
guna que, la buena fe conforme al artículo 83 de la Constitución Política, se
presume, la mala fe debe ser demostrada en el proceso.
En este caso concreto, toda vez que no se acreditó por la administración el fraude en
que pudieron estar involucrados los beneficiarios de tales prestaciones, pre-
suntamente se estaría ante una violación del artículo 136-2 del C.C.A. que
consagra un amparo a las prestaciones recibidas de buena fe. En estos asun-
tos, conforme a la motivación de los actos y las pruebas recaudadas, no se
puede predicar la mala fe de sus beneficiarios, siendo, por tanto improceden-
te reintegrar los mayores valores recibidos, si no se demuestra de manera
clara y contundente la mala fe de sus beneficiarios.
El Ministerio de la Protección a través del Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo Social
de Puertos de Colombia mediante los actos administrativos individuales y
concretos antes reseñados, resolvió ajustar y hacer descuentos en forma
unilateral, sin el conocimiento expreso y escrito de los titulares, en descono-
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l314
cimiento del artículo 73 del C.C.A., de la pensión de jubilación a quienes
mediante decisiones administrativas, se les había reconocido el derecho a
usufructuar las correspondientes mesadas pensionales.
Ahora bien, conforme lo establecen las diferentes normas que rigen la materia y se-
gún reiterada jurisprudencia, tanto de la H. Corte Constitucional como del H.
Consejo de Estado, los actos administrativos creadores o que reconocen
derechos a particulares, no se pueden revocar o modificar sin el consenti-
miento expreso y escrito de la persona que se vea afectada con dicha revo-
catoria o modificación, salvo en los casos en que, para la consecución de este
beneficio, se haya demostrado la comisión de un hecho delictuoso o ilícito.
Sobre la revocación de los actos administrativos, de conformidad con el artículo 69 del
Código Contencioso Administrativo se establece:
«Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los
hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de
parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado al administrado.
Es preciso anotar, que bajo la denominación de revocación el Código comprende, en
primer lugar, los actos administrativos creadores de situaciones de carácter
general (art. 69), y en segundo lugar los actos administrativos de carácter
particular y concreto, tal como lo estatuye el artículo 73, así:
Revocación de actos de carácter particular y concreto. Cuando un acto administrativo
haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y con-
creto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin
el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
El mencionado artículo 73, establece, sin embargo, cuatro excepciones a la prohibi-
ción de su primer inciso. De las cuales dos se refieren al acto administrativo
ficto que resulta del silencio administrativo positivo: según la primera, éste
siempre podrá ser revocado por las causales generales, es decir, las que se
establecen en el artículo 69. Y según la segunda, también podrá ser revoca-
do si, –no dándose las causales citadas del artículo 69–, aparece claro o evi-
dente que el acto ocurrió por medios ilegales.
Es a estas hipótesis que se refiere el artículo 73 C.C.A; en los siguientes términos:
315
Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del
silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo
69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.
Ahora bien, la tercera y cuarta excepciones se refieren a casos muy puntuales: la una,
a simples errores aritméticos y la otra, a cualquier otro error de hecho, de
modo que, ni uno ni otro incidan en el sentido de la decisión administrativa,
cualquiera que ella sea y que constituya un acto administrativo. Tal es lo que
dice el tercero y último inciso del artículo:
Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuan-
to sea necesario para corregir errores aritméticos, o de hecho que no incidan
en la decisión.
Acorde con lo expuesto, es necesario anotar que la H. Corte Constitucional en forma
reiterada con apoyo en las normas citadas, ha dejado claro que puede me-
diar la revocatoria directa de actos administrativos que hayan creado situacio-
nes jurídicas de carácter particular y concreto o se han reconocido derechos
de la misma categoría, siempre que medie el consentimiento expreso y es-
crito del mismo titular. Y, en tratándose de esa revocación, es a la administra-
ción y no al particular, a quien corresponde poner en movimiento el aparato
jurisdiccional demandando su propio acto, lo que según la doctrina y el de-
recho español han denominado como acción de lesividad.
Tampoco es menos cierto, que una de las dos hipótesis excepcionales en que es viable
la revocatoria directa, sin el consentimiento expreso y escrito del particular, es
justamente cuando se trata de una situación abrupta, abierta e incontrover-
tible actuación ilícita o fraudulenta, la cual debe estar debidamente probada.
3. ASPECTO JURISPRUDENCIAL
En la sentencia T- 611 de 1996, se indicó cuales son las dos excepciones al principio
general de irrevocabilidad del acto propio sin que medie para ello el consen-
timiento del afectado. En esta providencia se resaltó que, en el artículo 69 del
Código Contencioso Administrativo se contemplan las causales generales de
revocatoria directa, entre las que se cuentan la expedición ilegal o inconsti-
tucional de los mismos. De igual forma, el inciso segundo del artículo 73 de
tal estatuto, dispone que son también revocables los actos administrativos
producto del silencio administrativo positivo, si se dan las causales del artículo
69 o si es evidente que fue proferido de manera ilegal.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l316
En la sentencia T- 295 de 1999, la Corte reiteró su doctrina persistente, en el sentido
de proteger la ejecutividad, obligatoriedad y eficacia del acto administrativo,
e insistió en la vulneración de los derechos fundamentales de las personas
cuando la administración de manera inconsulta revoca sus decisiones sin que
medie autorización del afectado. Los principios de buena fe y seguridad ju-
rídica sufrirían entonces un menoscabo de rango constitucional, si se le per-
mitiera al Estado modificar determinaciones en firme que han consolidado
un derecho subjetivo, sin que intervenga en manera alguna el ciudadano
perjudicado (Art. 73 del Código Contencioso Administrativo).
En la sentencia T- 947 de 2000, esta Corporación retomó jurisprudencia sentada en
las sentencias T- 827 de 1999 y T- 618 de 2000. Indicó que, en desarrollo
del principio constitucional de buena fe (art. 83 C.P.) en punto de la teoría del
acto propio, una entidad que ha reconocido un derecho prestacional que
produce efectos jurídicos, no puede desconocerlo de manera unilateral. En
ese sentido, si una autoridad pública ha declarado la titularidad de un dere-
cho en cabeza de particular, pesa sobre ella la prohibición de revocarlo sin
previamente iniciar la respectiva acción de lesividad.
En la sentencia T- 450 de 2002, la Corte recordó que, en las hipótesis en las cuales
el acto administrativo fue proferido con ocasión de una conducta ilícita y frau-
dulenta debidamente probada, procede la revocatoria del acto propio sin
consentimiento del administrado. Señaló la Corte en aquella oportunidad que
«De conformidad con lo expresado por la sentencia T- 336 de 1997, no se
trata de situaciones en las cuales la autoridad pública pueda intuir o sospe-
char la ilegalidad de los medios usados para obtener o provocar el acto ad-
ministrativo que se revoca. Debe darse una evidencia de ello y, en consecuen-
cia, la motivación del acto revocatorio dejará constancia expresa acerca de los
elementos de juicio que llevaron al ente administrativo a concluir así.
De otra parte, existiendo de por medio actuaciones ilegales, esta Delegada acoge ple-
namente el criterio expresado por la H. Corte Constitucional en sentencia C-
835 de 2003, M. P. Dr. Jaime Araujo Rentería, que dijo:
«...Cosa distinta ocurre cuando el incumplimiento de los requisitos aludidos esté tipi-
ficado como delito y la Corte señala claramente que basta con la tipificación
de la conducta como delito, para que la administración pueda revocar, aun-
que no se den los otros elementos de la responsabilidad penal, de tal ma-
nera que en el evento de que el reconocimiento se hizo con base en docu-
317
mentación falsa o se haya comprobado el incumplimiento de los requisitos,
basta con que sean constitutivos de conductas tipificadas por la ley penal, hi-
pótesis en la cual se inscribe la utilización de documentación falsa, en
conexidad o no con conductas tipificadas por la ley penal tales como el co-
hecho, el peculado, etc. Como se trata de una circunstancia de ostensible ile-
galidad, respecto de la cual, «(...) la aplicación del principio de buena fe de-
berá operar es en beneficio de la administración para proteger el interés
público, pues en este caso la actuación fraudulenta con la que se dio origen
o desarrolló a la actuación de la administración rompe la confianza legítima
que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circuns-
tancias»:
En los demás casos, es decir, cuando el «litigio versa sobre problemas de interpreta-
ción del derecho; como por ejemplo, el régimen jurídico aplicable, la aplica-
ción de un régimen de transición; o la aplicación de un régimen especial
frente a uno general; estos litigios deben ser definidos por los jueces com-
petentes de conformidad con el artículo 20 de la ley 797 de 2003 y que en
consecuencia no procede la revocatoria del acto administrativo sin el consen-
timiento del particular.»
En los casos en estudio, según los antecedentes conocidos y conforme a las pruebas
arrimadas (actos administrativos) se puede concluir que la Administración,
al ajustar la cuantía de las pensiones reconocidas y efectuar los descuentos
correspondientes en forma unilateral, actuó con clara violación al debido
proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Magna, desarrollado en los
artículos 14, 28, 34, 35 y 73 del C. C. A; pues si bien es cierto que presun-
tamente con los actos administrativos por los cuales se reconocieron las di-
ferentes pensiones, se habían rebasado los topes máximos establecidos por
la ley para el reconocimientos de las mismas, no es menos cierto que para
poder revocar o efectuar alguna modificación a los precitados actos adminis-
trativos, era necesario dar cumplimiento a las normas constitucionales y pro-
césales antes citadas.
Es preciso advertir, que la Sección Segunda, Subsección B, del H. Consejo de Estado,
mediante fallo del diez (10) de marzo de 2005, Exp. 4807/02, con ponen-
cia del Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, denegó las suplicas de la deman-
da instaurada contra los artículos 1º y 2º de la Resolución No. 000262 del 3
de mayo de 2002, que instruía a la Coordinación del Área de Pensiones para
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l318
que dentro del proceso de depuración de la nomina de pensionados pro-
ceda en cada caso acorde con el estudio y análisis respectivo, siempre que
no sean aplicables los topes máximos establecidos por las Convenciones Co-
lectivas de Trabajo vigentes, adoptando las medidas necesarias para depurar
la nomina de pensionados, preservando los derechos adquiridos con justo ti-
tulo y buena fe
Sin embargo, lo anterior no significa limitar la posibilidad de examinar a través de la
jurisdicción competente, la legalidad de cada uno de los actos administrati-
vos particulares y concretos proferidos por el Grupo de Pensiones del GIT
para el Pasivo Social de Puertos de Colombia, mediante los cuales se ajus-
taron unas pensiones de jubilación y se ordenó cancelar unos dineros reci-
bidos de más, con el objeto de verificar si se dieron las condiciones excep-
cionales que prevé la ley y la jurisprudencia para revocar estos actos sin el
consentimiento escrito y expreso de los afectados y la legalidad del procedi-
miento realizado tendientes a obtener la devolución de los dineros cancela-
dos.
En cuanto se refiere a la expedición de la Resolución No. 000482 del 15 de julio de
2002, mediante la cual la Coordinadora del Grupo de Pensiones del GIT para
el Pasivo Social de Puertos de Colombia, implementó unas medidas de con-
trol y se abstuvo de cancelar unas mesadas pensionales excluyendo de
nomina a 337 pensionados, de los cuales un buen numero aportó la docu-
mentación requerida, levantándose el código de control a ellos impuesto, fue
adoptada por recomendación expresa que hiciera el Consejo Asesor del Fon-
do de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que en acta No. 32 del 4 de julio
de 2002, recomendó a las administradoras de pensiones que se abstuvieran
de cancelar las pensiones que figuran sin numero y fecha del acto adminis-
trativo que sirvió de soporte al pago que se efectúa.
Cabe advertir que de conformidad con el artículo 8º del Decreto No. 1132 de 1994,
el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del nivel Nacional, está
integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección
Social o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Hacienda y Crédito
Público o su delegado; un representante de los pensionados designado por
la agremiación de pensionados más representativa de aquellas a cuyos afi-
liados cubra el fondo y el Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se con-
trate. Para la época de los hechos, los miembros del Consejo Asesor que
319
suscribieron la referida acta del 4 de julio de 2002, fueron la Doctora MONICA
URIBE BOTERO, asesora del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacien-
da y Crédito Público; la doctora STELLA VILLEGAS DE OSORIO, representan-
te legal del consorcio Fopep; SERGIO VEJARANO VARONA, Presidente de
ASPENCAJANAL y GUILELRMO BANGUERO, Director General de Prestacio-
nes Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Mintrabajo.
De otra parte, en virtud del fallo de tutela T – 214 del 8 de marzo de 2004, la H. Corte
Constitucional dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el
Tribunal Administrativo del Atlántico, resolvió levantar la suspensión de térmi-
nos ordenada mediante auto de agosto primero de 2003, confirmando los
numerales 1º y 2º del fallo dictado por el Tribunal Administrativo del Atlánti-
co, que amparó el derecho al debido proceso y ordenó al Ministro de Traba-
jo y Seguridad Social y a la señora Coordinadora del Área de Pensiones del
Grupo GIT, inaplicar los apartes del acto administrativo contenidos en la Re-
solución No. 000482 de 2002, que limitaron a tan solo dos (2) meses el
término para que los afectados puedan aportar las resoluciones de recono-
cimiento expedidas en forma legal. De igual forma, revocó el numeral 3º del
fallo de instancia, ordenando al Ministro de la Protección Social y a la Coor-
dinadora del grupo GIT, inaplicar el numeral 1 de la Resolución No. 000482,
reanudando el pago de las mesadas pensionales de los actores.
Asimismo, el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ponencia del
Dr. Jesús Maria Lemos Bustamante, del 3 de febrero de 2005, decidió con-
firmar el auto del 16 de diciembre de 2003 proferido por el Tribunal Admi-
nistrativo del Magdalena que declaró la nulidad de todo lo actuado en la
demanda promovida por un considerable número de pensionados contra la
Resolución No. 482 del 15 de julio de 2002, por falta de jurisdicción. Lo
anterior, podría significar que el Área de pensiones del Grupo GIT, establez-
ca nuevamente el Código de Control impuesto.
En el caso de los denominados portuarios, advierte este Despacho que ante el hecho
de la innegable corrupción presentada, se ha ocasionado un grave detrimento
patrimonial al Estado, pero tal situación no puede generar un manto de duda
o graduar todas las actuaciones bajo una misma óptica, que pareciera estig-
matizar a todos como deshonestos; creándose así una especie de presunción
de culpabilidad en aquellos beneficiarios que solicitan o han obtenido el re-
conocimiento de prestaciones económicas como ex funcionarios de Puertos
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l320
de Colombia, desconociendo la administración normas y procedimientos
constitutivos del debido proceso, toda vez que lo sobreviniente es la inicia-
ción de acciones judiciales, que con el transcurso del tiempo originarán un
grave menoscabo en el tesoro público.
Al respecto no sobra advertir, que de conformidad con el artículo 243 Constitucional,
los fallos que profiera la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdic-
cional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y conforme al artículo 21
del decreto 2067 de 1991, son de obligatorio cumplimiento tanto para la
administración como para los particulares. No aceptándose interpretación ni
aplicación de norma alguna que contravenga las decisiones de la alta Corte.
4. PRESUNTA ILEGALIDAD ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SUSPENDIERON EL PAGO
DE PENSIONES POR INVALIDEZ.
4.1. CASOS CONCRETOS
Según los quejosos se presenta una ostensible ilegalidad en los distintos actos admi-
nistrativos que suspendieron el pago de más de cuatrocientas (400) pensio-
nes por invalidez, modificando en algunas de estas pensiones su monto ini-
cial al capricho de los funcionarios, siendo nuevamente restablecidos sus
derechos mediante tutelas sin que se haya normalizado dicha situación, toda
vez que muchos de ellos continúan fuera de nomina.
Sobre el particular es preciso manifestar que el examen periódico de las personas
beneficiadas con una pensión por causa de invalidez, es una situación jurí-
dica prevista de antaño en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, en el artí-
culo 281 del Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 67 del Decreto 1848
de 1969, en el artículo 44 de la ley 100 de 1993 y últimamente en el De-
creto 917 de 1999 y 2463 de 2001, que sirven de base normativa a las
decisiones cuestionadas asumidas por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión
del Pasivo Social Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.
Realizado un muestreo sobre las diferentes quejas presentadas, nos permitimos pre-
sentar algunas consideraciones sobre casos puntuales analizados:
4.1.1. Beatriz Elena Cormane de la Hoz.
El acto administrativo proferido por el Coordinador de Pensiones del GIT – Ministe-
rio de la Protección Social ( Resolución No. 000302 de 2004), que negó la
pensión de invalidez y ordenó reintegrar unos dineros pagados de más por
la administración, viola de manera flagrante el artículo 136-2 del Código
Contencioso Administrativo, por cuanto dicha norma consagra un amparo a
321
las prestaciones recibidas de buena fe, y, en este caso, conforme a la moti-
vación de este acto administrativo y las pruebas recaudadas, no se puede
predicar la mala fe del beneficiario, siendo por tanto improcedente reintegrar
los supuestos mayores valores recibidos, toda vez que no se demostró de
manera clara y contundente la mala fe del beneficiario a través de la rituali-
dad prevista en el artículo 29 de la Carta Magna, desarrollado por los artícu-
los 14, 28, 34 y 35 del C.C.A, que salvaguardan el debido proceso.
La administración debió remitir copias a la Contraloría General de la República, con la
finalidad de establecer la existencia de detrimento al erario y en consecuen-
cia, haber adelantado proceso de responsabilidad fiscal. A lo cual se agrega
que tan solo hasta ahora se controvierta la naturaleza del vínculo como tra-
bajadora oficial, sobre todo cuando se trata de una entidad cuya naturaleza
es la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Violación principios de inescindibilidad y favorabilidad.
De igual forma, no es viable legalmente aplicar a la beneficiaria en forma simultanea,
la convención colectiva vigente aplicable a los trabajadores oficiales de la
empresa en 1991-1993 y la Ley 100 de 1993, pues ello iría contra el prin-
cipio de inescindibilidad de la norma que opera en el sistema jurídico y que
impide la aplicación fraccionada de disposiciones disímiles a un caso concreto,
a lo que se suma la inaplicación de la disposición establecida en el artículo
288 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con la disposición superior
contenida en el artículo 53, sobre la aplicación de la norma más favorable
en caso de duda en las fuentes formales del derecho.
En este orden de ideas, este Despacho no tiene duda alguna que, cuando un litigio
versa sobre problemas de interpretación del derecho; como por ejemplo, el
régimen jurídico aplicable, la naturaleza jurídica de la relación laboral, los cri-
terios sobre clasificación de empleos consagrados en la ley, la aplicación de
un régimen de transición o la aplicación de un régimen especial frente a uno
general, estos litigios deben ser definidos por los jueces competentes, de
conformidad con la normatividad laboral vigente, y, en consecuencia no pro-
cedería la revocatoria o negación del derecho solicitado, toda vez que ante
la extralimitación de funciones y eventuales arbitrariedades, con la consiguien-
te inobservancia de las normas legales, generan una vía de hecho, y podrían
ocasionar menoscabo en el patrimonio público ante eventuales procesos
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l322
judiciales, con la consecuente acción disciplinaria por parte de la Procuradu-
ría General de la Nación.
Presunto desconocimiento dictamen pericial. Presunta violación artículo 117
de la Convención Colectiva aplicable por los años de 1991-1993; 58 y 60
del C.C.A, art. 209 (modificado) Código Sustantivo del Trabajo, .
La administración al resolver los recursos interpuestos, incurre en falsa motivación, ya
que desconoce desdeñosamente el dictamen médico proferido por la Jun-
ta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena que dictamina una per-
dida de capacidad laboral en un 80% y, argumenta artificiosamente que la
estructuración de dicha invalidez es del 1º de septiembre de 1993, cuando
lo cierto, es que dicha estructuración es del 1º de septiembre de 1.991. (ver
dictamen No. 142R-03 del 21 de noviembre de 2003 y acta de aclaración
expedida el 18 de mayo de 2004).
Tampoco puede la administración al resolver los recursos aludidos, conceder nuevos
turnos al concedido inicialmente, como si se estuviera ante una nueva ac-
tuación administrativa, concediéndole un turno diferente, retardando dicha ac-
tuación, desconociendo que la norma instituye unos términos de obligatorio
cumplimiento, configurándose una presunta violación de las disposiciones
consagradas en los artículos 58 y 60 del C.C.A; puesto que las actuaciones
administrativas no pueden tornarse indefinidas en el tiempo.
4.1.2. Nelson Blanco Torres.
Con fundamento en dictamen médico No. 4441 de 10 de agosto de 2004, proferi-
do por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determinó un gra-
do actual de pérdida de la capacidad laboral equivalente al 60%, el Asesor
del Ministerio de la ‘Protección Social, Coordinador del Área de Pensiones del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Pensional de Puertos de
Colombia, mediante Resolución No. 001194 de 2004, declaró la extinción
de la pensión de invalidez reconocida, sosteniendo que el grado de pérdida
de la capacidad laboral, es inferior al fijado por la convención colectiva de
Trabajo vigente para la época en que se generó el derecho, es decir, el 66%
de pérdida de su capacidad laboral.
Dicho acto administrativo desconoció los principios que rigen el derecho laboral toda
vez que el artículo 288 de la Ley 100 de1993, consagra el principio de la
favorabilidad al trabajador en caso de regulación simultanea, siendo imperioso
323
aplicar o interpretar las normas escogiendo aquella que resulta más benefi-
ciosa o favorezca al trabajador, en aplicación del precepto referido.
En este orden de ideas, es claro que la administración ha debido aplicar las ventajas
que el nuevo régimen contempla, es decir, las contenidas en la Ley 100 de
1993, en aplicación de su artículo 288, y, por consiguiente, seguir reconocien-
do la pensión de invalidez del peticionario, toda vez, que conserva una pér-
dida superior al 50 % de su capacidad laboral.
4.1.3. Luciano Pérez Martínez.
De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 002135 del 10 de noviem-
bre de 2000, se ordenó a los pensionados por invalidez de la extinta «Puer-
tos de Colombia» someterse a revisión del estado de invalidez, razón por la
cual a dicho beneficiario le fue diagnosticado por la Junta de Calificación de
Invalidez del Magdalena, una perdida de su capacidad laboral equivalente al
53.56 %, señalando como fecha de estructuración, el 27 de abril de 2002,
según constancia suscrita por el secretario técnico de dicha junta, Dr. Luis
Alfonso Contecha Peñuela.
Con fundamento en el referido dictamen, mediante Resolución No. 0022043 del 26
de septiembre de 2003, se extinguió la pensión de invalidez reconocida,
sosteniendo que el artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Costa Atlántica 1797-1980, que establecía el derecho a obtener el recono-
cimiento de la pensión de invalidez de los trabajadores requería de una per-
dida de capacidad de trabajo en una proporción similar o mayor al 66%,
desconociendo la administración que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993,
vigente para la época de la nueva estructuración (27 de abril de 2002), dis-
pone que se hubiese perdido el 50% o más de la capacidad laboral, para
obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Lo anterior, conlleva a una clara omisión del principio admitido de la aplicación de la
normatividad más favorable, contenida en el artículo 288 de la Ley 100 de
1993, toda vez que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de nor-
mas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 53 superior y 21 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último, según informe suscrito por el Coordinador del Área de Pensiones manifiesta
que en virtud de un nuevo dictamen de la Junta de Calificación del Magda-
lena, solo resta esperar el turno respectivo para resolver dicha solicitud.
4.1.4. Celso Peralta Celedón.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l324
Al igual que la anterior situación, le fue extinguida su pensión de invalidez, en razón a
que la Junta de Calificación de Invalidez del Magdalena, determinó una per-
dida de su capacidad laboral en un porcentaje del 55.88%, señalando como
fecha de estructuración el 27 de abril de 2002, dictamen que se encuentra
en firme, según constancia suscrita por el secretario técnico de dicha junta.
La administración de manera irregular, con fundamento en el referido artículo 74 de
la Convención Colectiva de Trabajo de la Costa Atlántica 1979-1980, que
señala la perdida de capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al
66% para obtener dicha prestación, le extingue la pensión de invalidez reco-
nocida, inobservando que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, vigente para
la época de la estructuración, establece un 50% de perdida de capacidad
laboral, para que se pierda ese derecho prestacional.
Así las cosas, nuevamente se presenta una flagrante omisión de la aplicación del ar-
tículo 288 de la Ley 100 de 1993, que estableció la aplicación de cualquier
norma contenida en la referida Ley, que sea favorable ante el cotejo con lo
dispuesto en leyes anteriores, vale decir, la convención colectiva vigente
1993, y aún más, la aplicación del principio de la aplicación de la normativi-
dad vigente a la fecha de causación del derecho, toda vez que no aplicó el
art. 38 de la Ley 100 de 1993, vigente para la época en que se estructuró
la invalidez, es decir, el 27 de abril de 2002.
Mediante Resolución No. 000277 del 30 de marzo de 2004, se le reconoce una
pensión de invalidez, toda vez que la junta de Calificación del Magdalena
dictaminó una pérdida de su capacidad laboral del 100%, y se ordena rea-
lizar un cruce de cuentas, resultando por pagar dicho beneficiario la suma de
$ 86.546.223,72 MCTE, la cual será descontada mensualmente. Dicha reso-
lución viola de manera incuestionable el artículo 136-2 del Código Conten-
cioso Administrativo, que consagra un amparo a las prestaciones recibidas de
buena fe, y, en este caso, conforme a la motivación de este acto administra-
tivo, no se puede predicar la mala fe del beneficiario, siendo por tanto impro-
cedente reintegrar los supuestos mayores valores recibidos, toda vez que no
se demostró de manera clara y contundente la mala fe del beneficiario a tra-
vés de la ritualidad prevista en el artículo 29 de la Carta Magna, desarrollado
por los artículos 14, 28, 34 y 35 del C.C.A, que salvaguardan el debido pro-
ceso.
325
Además, podría alegarse la prescripción común que en materia laboral es de tres (3)
años, conformen lo señalan los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102
del Decreto 1848 de 1969, toda vez que se alega el pago de unos dineros
recibidos de más, que datan de enero de 1986 a septiembre de2003.
En estos aspectos es preciso advertir, que si bien las juntas de calificación de invali-
dez no aplican en la revisión de la calificación de invalidez la norma con la cual
se otorgó el derecho, tal como lo estatuye el artículo 42 del Decreto 2463
de 2001, la administración no debería cohonestar dicha actuación, toda vez,
que es responsabilidad del Ministerio de la Protección Social, velar por la
aplicación y unificación de los criterios administrativos y técnico científicos, así
como de la capacitación en el manejo de dichas juntas.
Sobre la extinción de pensiones de jubilación, se pronunció la Sala Sexta de Revisión
de la H. Corte Constitucional mediante sentencia T- 290 de 2005, Exp. No.
13014.290 de 31 de marzo de 2005, en revisión del fallo adoptado por la
Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela adelan-
tado por José Arcadio Pastrana Escobar, en contra del Ministerio de la Protec-
ción Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de
Puertos de Colombia, resolvió revocar la sentencia dictada por la Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegó el amparo de
tutela solicitado y en su lugar dejó sin efecto la Resolución No. 000479 del
25 de mayo de 2004, por la cual se declaró extinguida la pensión de invali-
dez del peticionario.
Esa Honorable Corporación, expresó en dicho fallo:
«...De la simple descripción del problema jurídico esta Sala encuentra evidente que el
Ministerio de la Protección Social ha negado la prestación social en descono-
cimiento de los principios que inspiran la materia. Obsérvese lo siguiente.
En primer lugar, el Ministerio sostiene que debido a la aplicación del artículo 11 de la
Ley 100 de 1993, la entidad pública está obligada a respetar los derechos
adquiridos, «de manera que las situaciones consolidadas conforme al marco
normativo que regía con anterioridad a la expedición de la nueva legislación
se mantienen incólumes». Con esta interpretación el Ministerio pretende in-
dicar que como la pensión de invalidez se otorgó bajo la vigencia de la Con-
vención Colectiva de Ecopetrol, la situación jurídica del demandante es
inmodificable.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l326
Sin embargo, de la lectura detenida del artículo en cuestión, complementada por la
jurisprudencia constitucional en la materia, se deduce que la finalidad de la
norma es protectora, ya que la disposición busca evitar que la normativa
posterior afecte, produzca un detrimento o desfavorezca a quien ya es titu-
lar de una prestación económica.
(...) (...) (...)
Ahora bien, establecido con claridad que la finalidad del artículo 11 de la Ley 100 de
1993 es la de proteger las prerrogativas económicas adquiridas por los be-
neficiarios del sistema de seguridad social y que, por ese solo hecho, la situa-
ción del demandante puede modificarse en beneficio suyo, pues la norma
precedente es la que resulta más desventajosa para sus intereses, resulta pre-
ciso agregar que el artículo 288 de la misma Ley 100 de 1993 consagra el
principio de la condición más beneficiosa al trabajador en caso de regulación
simultánea de la misma institución jurídica. Así, el artículo en cuestión indica
que «Todo trabajador privado u oficial, funcionario `público y servidor públi-
co tiene derecho a la vigencia de la presente Ley le sea aplicable cualquier
norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto
en Leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la to-
talidad de disposiciones de esta Ley» con lo cual se quiere indicar que cuan-
do el trabajador se enfrenta a una situación fáctica regulada de manera dis-
tinta por varias normativas aplicables, aquél puede escoger la que más
convenga a sus intereses.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que, «de conformidad con este
mandato, cuando una misma situación jurídica se halla regulada en distintas
fuentes formales del derecho (ley, costumbre, convención colectiva, etc.), o
en una misma, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas es-
coger aquella que resulta más beneficiosa o favorezca al trabajador».
«A su vez, el principio de la «condición más beneficiosa « se complementa con el de
favorabilidad, consagrado expresamente en los artículos 53 de la Carta Polí-
tica y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, para ampliar el espectro de pro-
tección de los derechos del trabajador. De acuerdo con el último en mención,
frente a la interpretación disonante de una o varias normas que regulan de
manera diferente el mismo supuesto de hecho, el operador jurídico está
obligado a acoger la más favorable a los intereses del trabajador. Así, a juicio
de la Corte, la favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto
327
entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica
fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias inter-
pretaciones...»
De las citas precedentes se tiene entonces que, en aplicación de los principios de
condición más beneficiosa y favorabilidad, y sin que para el caso se concre-
te una violación a los derechos adquiridos, en relación con la discusión acerca
de si es procedente aplicar la norma de la convención colectiva o el artículo
de la Ley 100 que establecen los porcentajes de pérdida de capacidad laboral
para adquirir el derecho a la pensión, la autoridad administrativa debió con-
siderar la norma más benéfica para el solicitante al resolver su petición, lo que
significa que, en consecuencia, debió abstenerse de extinguir la pensión del
demandante. Así se lo imponían la Constitución, la Ley y la jurisprudencia,
pese a que la convención colectiva no fuese una norma legal.
Finalmente, la Sala debe advertir que, contrario a lo indicado por el Ministerio de Pro-
tección Social, el caso bajo estudio no constituye una aplicación retroactiva
de la disposición de la Ley 100 en punto a la regulación de la pensión de
invalidez. Aunque es cierto que la prestación económica se configuró en ca-
beza de su titular cuando no había entrado a regir la ley general de seguridad
social, no lo es menos que su verificación ocurre constantemente, permanen-
temente, pues – como se dijo- la permanencia de la pensión está condicio-
nada a que su titular conserve los niveles mínimos de incapacidad laboral.
En otras palabras, aunque la invalidez del demandante se originó cuando la Ley 100
de 1993 no había nacido a la vida jurídica, aquella se ha prolongado incluso
hasta después de su expedición, por lo que la concesión de la pensión de
invalidez causada después de esa fecha debe regirse por las normas de la ley
entrante. Esto, entre otras cosas, en aplicación del principio mismo de la
favorabilidad, que consagra la Constitución Política en su artículo 53...»
Acorde con el citado fallo, el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Tra-
bajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en el caso
especifico de las pensiones de invalidez sometidas a revisión, entre otras, las
ordenadas mediante Resolución No. 001282 del 11 de noviembre de 2004,
deben perentoriamente regirse por las normas laborales contenidas en la Ley
100 de 1993, en virtud de lo establecido en el artículo 288 Ibídem, que se-
ñala el derecho que tienen los servidores públicos de que se les aplique la
norma que estime favorable ante el cotejo con cualquier norma anterior, vale
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l328
decir, las disposiciones contenidas en la convenciones colectivas aplicadas al
momento del reconocimiento de dicha prestación.
5. INCUMPLIMIENTO LEYES 44 DE 1980, 717 DE 2001 Y 797 DE 2003.
Una vez analizadas las innumerables quejas relacionadas con el incumplimiento de
los términos para resolver las solicitudes de prestaciones económicas y veri-
ficado el reiterado incumplimiento de los plazos establecidos para tales reco-
nocimientos, este Despacho se permite exhortar al actual Coordinador del
Grupo Interno de Trabajo, Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia
del Ministerio de la Protección Social, para que de estricto cumplimiento a los
términos establecidos para que las entidades públicas o privadas que admi-
nistran el Sistema General de Pensiones tramiten y cancelen oportunamen-
te las prestaciones solicitadas, así: 15 días para atender preliminarmente la
petición y hacer las indicaciones pertinentes, 4 meses para resolver la solici-
tud de petición en concreto y 6 meses para comenzar a pagar efectivamen-
te la pensión.
Ahora bien, en relación con la solicitud de pensiones de sobrevivientes, el término
máximo que opera para resolver esta petición, es de 2 meses contados a
partir de la radicación de la solicitud, acorde con lo establecido en la Ley 717
de 2001. Respecto al procedimiento de traspaso y pago oportuno de las
sustituciones pensionales, de que trata la Ley 44 de 1980, el funcionario
encargado de resolver dicha solicitud, debe decretar el traspaso y pago inme-
diato en forma provisional a los beneficiarios designados por el causahabiente,
dentro de los quince (15) días siguientes a su deceso, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos. La inaplicabilidad del término previsto, gene-
ra una grave falta disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la citada ley.
CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES
SEGUNDA PARTE
1. El Ministerio de la Protección Social a través de la Coordinación de Pensiones del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de
Colombia, mediante actos administrativos particulares y concretos, resolvió
ajustar y hacer descuentos en forma unilateral, sin el conocimiento y consen-
timiento expreso y escrito de los titulares, en desconocimiento del artículo 73
del C.C.A., respecto de la pensión de jubilación a quienes mediante decisio-
329
nes administrativas, se les había reconocido el derecho a usufructuar las co-
rrespondientes mesadas pensionales.
2. Los actos administrativos proferidos por el Coordinador de Pensiones del GIT - Mi-
nisterio de la Protección Social -, que ordenaron efectuar descuentos de unos
dineros pagados de más a sus beneficiarios, pueden ser violatorios del artí-
culo 136-2 del C.C.A. por cuanto consagran un amparo a las prestaciones
recibidas de buen fe. En estos casos, conforme a la motivación de los actos
y las pruebas recaudadas, no se puede predicar la mala fe de sus beneficia-
rios, siendo improcedente reintegrar los supuestos mayores valores recibidos,
si no se demuestra de manera clara y contundente la mala fe de sus benefi-
ciarios.
Consecuentes con lo anterior, este Despacho se permite apremiar al Grupo Interno
de Trabajo para la Gestión del ‘Pasivo Pensional de Puertos de Colombia, abs-
tenerse de efectuar descuentos de las mesadas pensionales de sus ex fun-
cionarios, cuando dicha actuación no ha respetado las garantías al debido pro-
ceso, agotando las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
3. En diversos casos particulares analizados, que ordenaron efectuar descuentos de
dineros pagados de más, podría alegarse la prescripción común que en ma-
teria laboral es de tres (3) año, conforme lo señalan los artículos 41 del de-
creto 3135 de 1968 y 102 del decreto 1848 de 1969.
4. La administración tenía varias opciones frente a la situación planteada:
4.1. Si se estableció la ilegalidad del reconocimiento de la cuantía de la prestación
debió revocarse con el consentimiento expreso y escrito del titular, de con-
formidad con el artículo 73 del C.C.A.
4.2. En caso de no obtenerse lo anterior, la administración debió acudir a la jurisdic-
ción competente con el fin de demandar los actos administrativos de reco-
nocimiento, en los que se indicaban las cuantías de las pensiones señaladas.
4.3. Igualmente, pudo la administración haber intentado conciliar las sumas recono-
cidas en las prestaciones indicadas a los trabajadores, a efectos de obtener
a través de este mecanismo de solución alternativa de conflictos, el consen-
timiento de los ex trabajadores.
5. Es de advertir, que no se pueden desconocer normas y procedimientos constituti-
vos del debido proceso, toda vez que podrían generarse acciones judiciales
contra el Estado, que con el transcurso del tiempo producirán un grave me-
noscabo en el tesoro público.
l o s a c t o s d e i n t e r v e n c i ó n p r e v e n t i v a e n m a t e r i a l a b o r a l330
6. En el caso especifico de las pensiones de invalidez sometidas a revisión, que pre-
senten una perdida de capacidad laboral que oscile entre el 50 % y el 66%,
este Despacho se permite apremiar al referido Grupo de Trabajo para que se
aplique el artículo 288 de la Ley 100 de 1993, que establece el principio de
favorabilidad ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la
misma materia, debiéndose aplicar la totalidad de disposiciones de esta Ley.
7. No es viable legalmente aplicar a los beneficiarios de pensiones de invalidez en
forma simultanea, las convenciones colectivas vigentes que regían a los tra-
bajadores oficiales de la empresa en años anteriores y la Ley 100 de 1993,
pues ello iría contra el principio de inescindibilidad o conglobamento de la
norma que opera en el sistema jurídico y que impide la aplicación fraccionada
de disposiciones disímiles a un caso concreto, a lo que se suma la inaplica-
ción de la disposición superior contenida en el artículo 53, sobre la aplica-
ción del principio de favorabilidad en caso de duda en las fuentes formales
del derecho.
8. Instar a dicho Grupo de Trabajo para que de estricto cumplimiento a la obligación
que tiene la administración de realizar el proceso de rehabilitación integral
que debe efectuarse al pensionado, según lo dispuesto en los artículos 23
y 25-3 del Decreto 2463 de 2001, en concordancia con el artículo 9º del
Decreto 917 de 1999, que exigen esta formalidad para dar trámite a las so-
licitudes de certificación de pérdida de capacidad laboral.
9. Apremiar al Ministerio de la Protección Social para que en ejercicio de sus compe-
tencias, vigile y propugne por la aplicación y unificación de los criterios admi-
nistrativos y técnico científicos, así como de la capacitación en el manejo de
las juntas de calificación de invalidez.
10. Exhortar al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del ‘Pasivo Pensional de
Puertos de Colombia, para que de estricto cumplimiento a los plazos estable-
cidos por la normatividad vigente, en relación con el reconocimiento y pago
de las prestaciones económicas solicitadas.
Por último, es conveniente precisar que la competencia para conocer de las faltas dis-
ciplinarias en que pudieren estar incursos los funcionarios de la Coordinación
de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo del Pasivo Pensional de Puertos
de Colombia, corresponde a la Procuraduría Distrital de Bogotá D.C. (repar-
to), al tenor del parágrafo primero del artículo 76 del Decreto Ley 262 -de
331
2000. Por tanto, se recomienda dar traslado al competente a efectos de ini-
ciar, si es del caso, el proceso correspondiente.