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<IJ: 125.00 al senor Luis Gomis par un estante para libras, una paragtiera y una mesa;
<11: 3000 a los senores Koberg y Echa.ndi par dos brazos para telefono; <11: 9·75 a los senores A. Herrero y C~ par sesenta y ci:J.co centhnetros de pano
verde para un escritorio; <11: 11.00 al senor Ismael Villanea par un trabajo en est a Secretarfa; <11: 32 a los senores Luis M. Castro y C~ par un libra "Diario" para usa de la
Contabiliriad N acional; <11: 5000 a los senores Mangel y ca, par un toldo y una mesa para colocar una
caja de hierro, y <11: 10.00 a los mismos senores par unos ganchos para las ventanas de esta Seere
tarfa.-Publiquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-G~ardia.
N~ 106.-San J I se, 30 de julio de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que can cargo a la partida " Secci6n Comercia,1I se gire par la suma de cuarenta y cinco colones, (<11: 45.00) a la orden del senor Anselm.o Umana par sus servicios prestados en dicha oficina en el mes de julio corriente.- 'Publfquese.- Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de H acieoJa y Comercio,- Guardia.
N~ 107.-San Jose, 3 de agosto de J9J4.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar oficiales de la Contabilidad Nacional a los seiiores Jose Villegas M. y Mario Gonzalez, con la dotaci6n mensual de <11: )25.00 Y <11: 60.00 respeeti·/ameote. Este acuerdo sUTte sus efectos· desde el dla primero del corriente para el senor Viilegas y del 27 de julio pr6ximo pasado para el senor Gonzalez.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 108.-San Jose, 3 de agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar al senor Emique Moreno, oficial de la Contabilidad Nacional, en sustituci6n del senor Ricardo Jinesta, con la dotaci6n mensual de cien colones. Este acuerdo sUTte sus efectos riesde el dla 27 de julio pr6"imo pasado.-Publfquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Uespacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 109.-8an Jose, 3 de agosto de 1914.-El Presidente de la Republica
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ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades con cargo a las partidas que en seguida se expresan:
Eventuales de Hacienda
(jJ; 15.00 a la sefiora Laura Sanchez, por lavado de toallas de esta Secretaria, Contabilidad, Sello N acional, Visaci6n de Telegramas y Pagadurfa General, en el mes de julio pr6ximo pasado.
(jJ; 2.05 a los sefiores Miguel Macaya y C~ por una cantidad de tachuelas, un tao rro esmalte Sapolfn y un pincel.
(jJ; 141.45 al sefior don Ernesto Ortiz, por los honorarios que como Corredor Ju: rado Ie corresponden en un remate de mercaderfas, verificado en la Aduana Principal, y que produjo (jJ; 141485.
(jJ;15 00 al sefior Isaias Fallas Sibaja, por limpieza y reparaci6n de una maquina de escribir de la Contadurfa Mayor, y
(jJ; 1.10 a los senores Miguel Macaya y C~ por un tarro de esmalte Sapol(n.
Rimes Nacionales
~ 63.50 a don Emiliano Brenes Gutierrez por escritura de una linea de propiedad del senor Procopio Arana Alvarado y cancelaci6n de su hipoteca a favor del Estado
Seccion Comercial
~ 10.00 a la senora Soledad Palafox de Castro pot una cantidad de tinta espe cial para sellos.-Publfquese.- Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ Ilo.-S"n Jose, 3 de agosto de 1914.-Vista la solicitud presentada por el senor Juan Mena para que se Ie t'xtienda un duplicado del giro n~ 72, emitido a su ta-vor por la Direcci6n General de Obras Publicas, y .
Considerando:
Que la oficina del Sello Nacional manifiesta que el giro original no ha sido pre · sentado para ser sellado CO;) el "Paguese", y que por otra parte se ha garantizado debi· damente al Gobierno por las responsabilidades resultantes para el caso de que el giro apareciera y hubiera de ser pagado, el Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad. En consecuencia, se procedera por la oficina respectiva a emi· tir el duplicado que se solicita.-PubHquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
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N~ IlL-San Jose, 7 de ag(l~to de 19 !4.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a las partidas Secci6n Comercial y A ImaCt~n Escolar, se gire a la orden de la Imprenta de Lines, por las siguientes cantidades:
Seccion Comercial
<Jl: 3.70 por una cantidad de materiales suministrados; <Jl: 333.00 por una can tid ad de"mercaderias.
Almacen Escolar
<It 375.00 por una partida de materiales.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ I! 2.-San Jose, 8 de agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la renuncia que ha presentado de su puesto de Subinspector de Hacienda de Sarapiqul el senor A)fredo Cortes.
Este acuerdo surte sus efectos desde el dla primero del corriente mes.-Publiquese.-Gonzalez.-EI 8ecletario ue Estado en el Desparho de Hacienda y Comer· cio,-Guardia.
N° II3.-San Jose, 8 de agosto de 19! 4.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Subinspector de Hacienda de Sarapiqul al senor dOll Jesus Rivera Madrigal.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacien· da y Comerciu,-Guardia.
N° IJ5.~San Jose, 19 de agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Conceder al senor Aurelio Castro, Visitador de Resguardos Fiscales, la licencia que solicita pna separarse de su puesto por tres meses, con goce de la tercera parte de su sueldo, en virtud de enfermeJad legalmente comprobada.Publlquese.-Gonzalez;EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
-IIS-
N? 116.-S:.tn Jose, 19 de agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la renuncia presentada par el senor Jesus Rivera Madrigal de su puesto de Suuinspector de Hacienda <ie SarapiquL-Publiquese.-Gonzlllez.--EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Cc'mercio,-Guardia.
N° 117.-S~n Jose, 19 rie agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Chequeador del Departamento de Paquetes Postales al guarda de esa oficina, st'nor Manuel Mora Vargas, en reposici6n del senor J. Mariano Araya.-Publfquese.- Gpnzalez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,- Guardia.
N° II8.-San Jose, '9 de febrero de 19'4.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Guarda del Departamento de Paqut'tes Postales, al senor Jose Angel Vieto, l n lugar del sdl .r MlIluel Mora Val gas, quien paso al desempt'no de otras funciones.-Publfquese·-Gonzalez -EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacien" da y Comercio,-Guardia.
N° 119.-SanJose, 19 de agosto de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
N ombrar Archivero <ie la Secretaria de Hacienda y Comercio, al senor Jose Luis Quiros, en reposicion del sennr 'Aquiles Martinez.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secre. tario de E~tado en el Dt'spacho de Hacienoa y Comercio,-Guardia.
N'.' 120.--8an Jose, 19 de agnsto de 1914.-H lbiendo pasano el senor Jose Luis Quiros al desempeno de otras funciones, el Presidente de la Republica
.\CUERD \:
N (lmbr~r para ~ustituirlo al senor Gonzalo Cardona Jimenez. Este acuerdo surte sus efectos desde el dfa 8 del. corriente.--:Publfquese.-Gonzalez.-EI Secreta rio de Es· tado en "cl Despacho de Hacienda y Cornercio,-Guardia. . ' ."
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N? 12 r. - San Jose, 22 de ?gosto de J~P4.-EI-Presidente de la Republica
ACUERDA:
A utorizar e\ pago de las siguientes cantirlades can cargo a laspartidas que en seguida se indican:
Seccion Comercial
<It: 54 10 a los sefi~Hes Koberg y Echandi por varios efectos suministrados para servicio de la Secci6n Comercial. .
<It: 3 25 a la Nueva Botica de SJn Jose por dos litros de bencina. <It: 29 50 a la Imprenta ~loderna por varios libros entregados. <It: 8 65 a la Imprenta Alsina par varias mercadcrias. <I/: 5.80 a los sefiores BJlma y Corvetti por efectos suministrados. <It: 19.00 a los sefiores A. Herrero y C~ por mercadedas entregadas. <JJ: 7.50 a los sefiures Sauter y Co pOT una docenas de lapices Castell y dos sellos. (jJ; 9 loa los sefiores Fortich Espridla & C· par varias mercaderias. (jJ; 3985 a los senores Miguel Macaya & C~ par varios efectos entregados. (jJ; 1870 a la sefiora Paulina C. v. de Lah , ann par una cantidad de mercaderfas
entregadas en la Ferreteria de su prupiedad . cJI; 16.28 a los sefiores Jose Pablo Rodriguez & Hno. por una partida de merca-
derfas entregadas. <1J: 40.00 al Bazar de San Jose par una silla de escritorio. <JJ: 97. 00 a los sefiores Koberg & Echandi par 144 bombillas electricas "Hercules". <It: 57.50 a los senores Trejos Hnos por una cantidad de mercaderias entregadas
para servicio de ias diferentes oficinas publicas. cJI; 186 a los senores R Can~s & C· p"r mercaderias entregadas. <11l 67.50 a los senores W. SteimTorth & Hno. por mercaderias entregadas. <JJ: 396 00 a los senores S:wter & C~ p<>r una cantidad de mercaderias. (jJ; 108.00 a los sefiores Fortich Espriella & ca par seis resmas de papel manila. <JJ: 17 00 a los senores Trejos & Hnos. por dos docenas de portasecantes. <JJ: 72.00 a los senores Felisindo Romero & ca par seis docenas de sacudidores. (jJ; 2·75 a los senores Luis M. Castro & C~ par una gruesa de reglas. <JJ: 822 .40 a los senores Sauter & C~ par una cantidad de materiales.
Eventuales de Hacienda
cJI; 235.00 a los sefiores Trejos Hnos. par una maquina de escribirpara servicio e la Intervenci6n General de Hacienda.
<JJ: 1.75 al senor don Mariano Jimenez R. par una docena de jab6n Windsor para la Contadurfa Mayor.
cJI; 1.20 al mismo senor Jimenez R. par una botella de bencina para esta Secretllrla.
cJI; 200.00 a los senores Brenes y C~ por una maquina de escribir praa el Depa-tar.::.ento de Paquetes Postales.
<It: 3. 25 a los sefiores Pages y Hnos. par una docena panes jab6n Sungligth y una docena de va~os para la Contaduria Mayor.
<JJ: 19 50 a los senores Juan Knohr Hijos par seis yard as Morocolina para la Con-ta1uria Mayor. .
(jJ; 24.00 a la Imprenta Alsina par mil hojas impresas para el Supremo Tribunal de Cuentas. . I
',",' (jfl 2500 a la misma · imprenta par media docena de 'CuchilIos decortar papel y dos docenas pisa papeles .
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cJ1; 11.40 a Ius senores W. Steinvorth y H nO por una docena de toallas y media docena jab6n Sapolio para la Contaduria Mayor.
cJ1; 3.00 a los sepores A Herrero y C· par diez varas manta dril para la oficina de Visaci6n de Telegramas. .
cJ1; 181.00 a los stnores Sauter y C~ por una cantidad de sobres, blocks y cartapacios para la Pagaduri'\ General.
cJ1; 26.00 a los senores FOTtich Espriella y C~ por dos felpudos y cuatro llavines para servicio de esta Secretarfa.
cJ1; 8. S0 a los mismos senores por tres fdpudos, seis escupideras y un filtro de dos dep6sitos.
cJ1; 31.50 a los mismos senores por tres felpudos, seis escupideras y un filtro de dos depositos.
cJ1; 14.65 a los senores Migu·!l Macaya y C~ por cuatro felpul\oS, un escobill6n y un frasco Radua_
cJ1; 33.85 a los mismos senores por una escoba de pelo, una pal a de recojer basurt y media docena de sill as americanas para servicio de la oficina do Visaci6n de Te legramas.
cJ1; 25. 20 a dona Paulina C. v. de Lahamann por una cantidad de resortcs y de ganchos.
cJ1; 125. 84 a los senons Jose Pablo RodrIguez y Hn~ par una cantidad de efectos suministraoos a esta Secreta ria.
cJ1; 7.30 a los mismos sdiores por una escoba y una persian a para la Contabilidad Nacional.
cJ1; 2-40 a los mismos senores por un balde para la oficina de Visaci6n de Telegramas.
Aduana de Puntarenas
cJ1; 10.00 a los sen( >res W_ Steinvorth ~ Hno. par una docena de panos. (JJ: 2.20 a los senore~ F')Ttich Espriella y C~ par dos baldes galvanizados. (JJ: I 90 a los senores Miguel Macaya y C· par una canfinera_ cJ1; I 29 a los senores J t>se Pablo Rodrlgut'z y Hno par media docena de pinceles.
Fdbn'ca National de Licores
cJ1; 607.5° a don Guillermo Niehaus por S0 quintales de azucar. cJ1; 86.00 a los senores Fortirh Espriella y C· por 40 galones de aguarras.
Aduana Principal
CI1! 1188 a dona Paulina C. v. de Lahmann por una cantidad fie pintura yaguarras.-Publfquese.-Gunzalez_-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 123.-San Jc>se, 29 oe agostu oe 19J4.-Para el mejor servicio de los intere· ses fiscales, el Presidente oe la Republica
ACUfRDA:
Dividir el personal de la Subinspecci6n de Haci, nda de San Ramon, en -clos Subinspecciones> una que quedara con asiento en aquella ciudad y otra que 10 ttndra
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en la de Grecia; y en consecuencia, sin aumentar la suma sdialada al efecto en el Presupuesto, organizar aSl el servicio de ambas sec-ciones:
Sul>insp.:ccion de Hacienda de San Ramon
Subinspector de Hacienda. __ . _ . Ernesto Alfaro. ___ . __ Cabo-Secrttario __ . ____ . _ . ___ . Joaquin Rodriguez _ - __ Cuatro guardas a <It; 5o.0Q c/u. _ .
Sul>inspeccion de Hacienda de Grecia
Subinspector de Hacienda Secreta rio . _ _ _ _ _. __ . __ Un cabo. _____ . ___ . ___ .
Cuatro guarilas a <It; 50.00
Manuel Lujan. __ . _ . _______ . Francisco Barquero RUlz ___ _
cada uno .•.............. _.
100 00 75 00
200 oe
150 00 60 00
75 00 200 00
PubHquese.- Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,- Guardia .
N'.' 124.-San Jose, 3 de setiembre de 19!4.-El Presidtnte de la Republica
ACUERDA:
Prorrogar por tres meses mas la licencia que por acuerdo numero 43 de 5 de junio pasado se le concedi6 al senor don Ricarilo Esquivel, Alcairle del Departamento de Paquetts Postales.-Publiquese.-Gonzalez.-El Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N'.' 125.-San Jose, 10 de setiembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Desde el dia 1 I del corriente mes, los productos de la Fabrica N acional de Licores seguiran expendiendose a los precios que se indican a continuaci6n:
Alcohol puro .. _ ........ __ ..... __ ... _ . __ Aguardiente __ ...... _ .: . . . . . . . . _. . __ . Alcohol de quemar e industrial ... " , . __ . , , . Licore~ f mistelas,. - - -, - - _ .. - .... , . - - - - , Ron vleJ~. __ ........ __ . _ .. ' . __ .. _ . . . .. .
Precio por litro
<It; 3 00
I 50 o 75 I 50 2 50
Publlquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia .
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N~ I26.-San Jose, 10 de setiembre de 1914.-El Presidente de Ia Republica
ACUERDA:
N mbrar Subinspector de Hacienda de Sarapiqui al senor don Ismaei Torres Rojas.-Publiquese.-Gonzalez.-El Secrdario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comcrcio,-Guardia.
N° 127.-San Jose, 10 de setiembre de 19[4.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
N ombrar Cabo-Secreta rio del Resguardo de Santa Cruz y Nicoya al senor Jose Ana Hprnandez -PubHqul'se.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Dtcspacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 1 28.-San Jose, [0 de setiembre de 1914.-En virtud de no haber hecho uso el senor Manuel Emilio Arguello, oficial de la Contabilidad Nacional, de todo el termi· no de la licencia que se Ie concedi6, el Presidente de Ia Republica
ACUERDA:
Que el referido senor Argiiello vuelva al desempeiio de sus funciones.-Publlyuese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en ei Despacho de Hacienda y Comercio, Guardia.
N'.' 129.-8an Jose. 10 de setiembre de 1914.-EI Presidente tie la Republica
ACUERDA:
N ombrar al senor Andres Castro, Olicial Archivero de la Contabilidad N acional con la dotaci6n de sesenta colones mensuales.
Este acuerdo surte sus ef~ctos desde el dia diez de agosto pr6ximo pasado.-PubHquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 13o.-San Jose, 10 de setiembre de 1914.-EI Presidente de Ia Republica
ACUEROA:
Ac~ptar la renuncia que ha presentado el sC'iior don Carlos Seravalli de su pues· to de amanuense de la Contabilidad Nacional.
EHe aauerdo :"urte sus tfectos desde el dfa 1 0 ciei corriente.-PubHque'se.-Gon. zalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,:.....:Guatdia.
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N~ I 30.-S1n Jose, 30 de setiembre de '9 [4.~En conformidad con la dispo~i. ci6n del artfculo XX de la Ley de Monecla de 24 de octubre de 1896, el Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que la Tesorerfa General de Rentas ponga en circ.ulaci6n 150,000 monedas de plata del valor de diez centimos cada una, 0 sea la suma de ctk 15.000 00 Y 507,2 [7 monedas del mismo metal de cinco centimos cad a una, 0 sea la cantidad de ctk 25,360.85 haciendo en junto nn total de ctk 40,360 85
Estas monedas han sido acunadas en la Casa de Moneda del Gobierno de los Estarlos Vnidos en Filadelfia y !levan como distintivo la fecha del corriente ano.-Pu· blfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comer-cio,-Guardia. .
N? r3I.-San Jose, 30 de setiembre de 19T4.-En atenci6n a que se han redbido en la Tesorerfa General de Rentas de la Republica (202.213) doscientas uos mil doscientas trece monedas de plata de (900) novecientos milesimos de fino del valor de ctk 0 50 carla una, acunadas en la Casa de Moneda de los Estarios V nidos en Filadelfia, o sea la cantidad de ((]); 101. 106-50) dento un mil ciento seis colones cincuenta centimos; el Prt'sidente de la Republica, de conformidad con la disposici6n del ~rtfculo XX de la Ley de Moneda de 24 de octubre de 1896
ACUERDA:
Que la Tesorerfa dicha ponga en circu1aci6n las monedas indicadas, las cuales !levan la fecha del corrknte ano.-Publiquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Dcspacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ [32.-San Jose,S de octubre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que se pague a los senores Pages Hnos. la suma de ctk 6.70 valor de una caja de jab6n marcado "P. H. 327", que fue extraviada en las bodegas de la Aduana de Lim6n, segull consta de It)s documentos respectivos.-Publfquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 133.-San Jose, 6 de 0 tubre de 19T4.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que de la partida correspondiente se pague a les senores W. Steinvorth y Hno. un bulto marcado W. S. n? 409, que contenfa pintura blan~a, Y el eual, segun la documentaci6n correspondiente, se extravi6 en la bodega de la Aduana de Lim6n. - Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el despacho de Hacienda y Comercio, G~ardia .
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N' 134-San Jose, 6 de octubre de J914.-t'or cuanto el senor D.irector .del Banco Comercial de Costa Rica en comunicaci6n de f<!cha 2 [ de agosto pasado, recibi· da ayer en esta Secretarfa df Estado, avisa haber presenta 10 al Sello Nacionalla suma de cien mil colones en billetes inutilizados ele diferentes val ores y series, y pide auto-rizaci6n para emitir igual cantidad en la siguiente forma: .
2000 billetes de (jJ: 5000 "serie 0" fechadns el 21 de agosto de 1914 y numerados de 1 a 2000, firmados Walter / . Ford cowo Presidente de la Junta Directiva y Thomas Scott como Administrador, 10 que hace el mismo total arriba expresado, con el objtto de reponer la suma retirada de la circulaci6n.
Considerando:
Que se han lIenado las formalidades (it: ley.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad. Estando ya practicado el registro de los nuevos billetes la oficina respectiva publicara cn eI Diario Olicial los detalles de ley.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Cumercio,-Guardia.
N~ 135.-San Jose, 13 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Alcaide elel Departamento de Paquetes Postales al senor don Ram6n Jimenez O.-Publiquese.-Gunzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? 136.-Sao Jose, 13 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Alcaide- chequeador de la Aduana de Puntarenas, al senor Jose Gregorio Cubillo, en sustituci6n del senor don Ram6n Jimenez 0 ., que ha pasado al desempeno de otras funciones.-PubHquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? 137.-Sao Jose, 13 de octubre de 1914.-EI Presideote de la Republica
ACUERDA:
Nombrar auxiliar del Cootador del Departamento de Paquetes Postales, al senor non Ricardo Saenz.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estadu en el Despacho de Hacieoda y Comercio,-Guardia.
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N~ 138.-San Jose, '13 de octubre de 19[4 -El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar para miembros propietarios y suplentes del Banco Internacional de Costa Rica, a las siguientes pt:rsonas:
Propidarios
Ingeniero don Juan Francisco Echeverna " Domingo G/)nzalez It Walter J. Field " Cecilio Vernon Lindo " Ricardo Pacheco Cabezas " Eduardo J. Pinto " Maurilio Soto
Suplentes
Don Juan Rafael Chac6n " Narciso Blanco " Luis Jacinto Trejos
Publlquese.-Gond.1ez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 1 39.-San Jose, 13 de octubre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que se pague al ~efior Osc:u Sittenfeld, la suma de cjnco coiones setenta y cinco centimos, valor de un fardo de alambre marcado R. B. n? 2, que se extravi6 en las bodegas ite la Anuana de Lim6n, segun consta ite los documentos respectivns.-Pu"lfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho dt: Hacienda y Comercio, Guardia. .
N~ 140.-San Jose, 14 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Repub!ica
ACUERDA:
Aceptar la dimisi6.n que present6 el sefior Marcelo Heymans, can fecha primero del corriente, del cargo de oficial taqufgrafo y mecan6grafo de la Cotltabilidad N acional, y recargar las funciones de mecan6grafo que desempenaba el dimitente en el oficial de la propia olkina senor Enrique Mureno, a quien se retribuye con cincuenta colones mensuales el aumento de su trabafo.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado . en el Despacho de Hacienda y Comercio, - Guardia. .
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N° '-I I.-San Jose, 16 de octubre de I9I4.-Para el mejor servicio de los intere' ses fiscales, -El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Reorganizar el personal de la Aduana de Sixaola en la siguiente forma:
Administrador . . . . . .. .... .... ...... (/t Alcaide ... ............ ' .' . .... .. . . . Sargento . . . .. .. ............ . . . , .... .
4 Guardas a <11: 75.00 cada uno .•....... . .
400 00 300 00 125 00 300 co
Publiquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
Nil 142.-San Jose, 16 de octubre de 1914.- El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Trasladar interinamente al senor don Manuel Antonio Bonilla, A1caide de la Aduana Principal, a desempenar iguales funciones en la Aduana de Sixaola - PubHque. se.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia. .
N? 143.-San Jose, 20 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la rcnuncia qne ha presentado el senor Miguel Angel Pacheco, de ~u puesto de chequeador de la Aduana de Lim6n.-Publiquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? J44.-San Jose, zo de octubre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Subinspector de Hacienda de las Canas, al senor Juan de Dios Jime. nez Guardia, en sustituci6n del senor Arnulfo Salazar.-PubHquese.-Gonzalez .-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Com~rcio,-Guardia.
N'.' 145.-San Jose, 20 de oCtubre de I914.-El Presidente de la Republica
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ACUERDA:
Aceptar la renuncia que ha presentado el senor don Mario Gonzalez de su pues· to de oficial de la Contabilidad Nacional. Este acuerdo surte sus efectos desde el dla veinticinco de setiembre pr6ximo pasado -Publiquese.- Gonzalez -El 8ecretario de Estado en .el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? 146.-San Jos~, 20 de octubre de 1914.-Por cuanto el senor Director de Banco Comercial de c::os~a Rica, en comunicaci6n de fecha 16 del corriente, avisa ha ber presentado al Sello N acional, la suma de cien mil colones en billetes inutilizados de diez colones y de distiDtas series, y pide autorizaci6n para emitir igual cantidad en la si· guiente forma:
2000 billetes de dncuenta colones serie "D" fechados el 21 de agosto de mil novecientos catorce, numerados de 2001 a 400f), y tirmados Walter J.Ford como Presidente de la Junta Directiva y Thomas Scott como Administrador, 10 que hace el mis rno total arriba expresado, con el objeto oe rtponer la suma retirada de la circulaci6n.
Considerando.'
Que se han lIenado las {ormalidades de ley, el Pres·nente de la Republica
ACUERDA:
De conformirlad. Estando ya practicado el registro de los nuevos billetes, la oficina respectiva publicara en el Diario Oficiallos detalles de ley.-Publiqu;::se.-Gon z{llez.-EI 8ecretario de Estado. en el Despacho de Hacienrla y Comercio,-Guardia.
N? 147.-8an Jose, 22 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de la suma de mil doscientos sesenta colones, sesenta y seis centimos que corresponden al Legajo de Cuentas nO 8 de la Inspecci6n General de Ha· cienda y sus dependencias en el mes de agosto pasado, cantidad que se distribuye de la siguiente manera:
Lanchas N acionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . cJ1: Construcci6n de ca!>as para Resguardos . .. .
3[[ 75 249 05 699 86 Gastos generales . . . . . . ......... . ... ... .
(jJ: 1260 66
PubUquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Cornercio,-Guardia.
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N? 148.-San Jose, 22 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar e\ pago de la suma de setecientos ochehta y siete colones, treinta y cinco centimus que corresponden a1 Legajo de Cuentas n? 9 de la Inspecci6n General de Hacienda y sus depen<iencias en el mes de setiembre pr6ximo pasario, cantidad que St' distribuye de la siguiente manera:
Lanchas Nacionales... ........ ......... ~ Construccion de casas para Resguardos ... . Gastos generales . .......... , ...... ... .. .
lIt 25 42 30
63.3 80
PubHquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 149 -San Jose, 22 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la renuncia que ha presentado el senor don Jose P. Jimenez de su puesto de Olicial de la Contabilidad Nacional.-Publfquese.-Gonzalez -EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° rso.-San Jose, ~8 de octubre de 19f4.-Vista la solicitud preseDtada por el senor don Eduardo Bonilla Gutierrez, mayor de edad, soltero, comerciante y vecino de esta ciudad, para que se Ie extienda ~ftulo inscribible de Corredor Jurado y Comisionistaj y constando de la informa i6n levantada a1 efel'[I) que d petente reune las condiciones DecesaJias para el caso,-EI PresiJente de la Republica
ACUERDA:
Que se extieDda par esta Secretarfa a fa VOl del expresado senor Eduardo Boni · lIa Gutierrez, 1a patente que )Jicita, la cual de conformidad con 10 dispuesto en e1 inciso 4°, articulo 2° de la ley n~ 13 de 21 de JUDio de l!'.l0l debenl inscribirse en el Registro Mercantil anexo a la Secci6n de Personas del Regi tro Publico . .
Comisi6Dase al senor Gobernador de esta provincia para que reciba al iorere· sado el juramento de ley.- Publiquese.-Gonzale1..-El Secretario de E,;tado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? I S I.-San Jose, 29 de octubre de 1914.-EI PresideDte de la Republica
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ACUERDA:
Nombrar 8ubinspector de Hacienda de Lim6n, al senor don Juan Francisco Montealegre, en lugar del senor Juan Bautista Borb6n.-Publiquese. -Gonzalez.-EI 8ecretario de Estado en eI Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 152.-8an Jose, 29 de octubre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUE~DA:
Aprobar el reglamento interior del Banco Internacional de Costa Rica, ere ado ,por el Decr.eto nc:' 16 del 9 del mes en curs~, que dice:
CAPiTULO I
Opera&i()nes del Banc()
Articulo I~-El Banco liquidara sus cuentas y practicara. balance general cada 3 I de octubre, termino del ano econ6mico.
Articulo 2~-EI Banco podra de con tar, girar prestar, abrir cuentas corrientes, ejecutar cobranzas, recibir dep6sitos comprar y vender letras de cambio, y efectuar toda otra negociaci6n banearia sin quedar nunea en descubierto.
Artkulo 3~-EI Banco no hara prestamos sino a personas abonadas con garantias de hipotecas de fincas, fiadorfs re pon sables, pastas de oro 0 plata, acciones y obligaciones de Sociedades industriales, comerciales 0 de credito, constituldas legalmenteo u otros valores amllogos. Las letras que el Banco negocie, debera.n einar expedidas con las formalidades debidas 'Y los pagares cleberan tener clos firmas de conocido abono.
ArtIculo 4°-Para facilitar las transaciones con referenda a los Bonos del Tesoro, a que se refiere eI Decreto n~ 14 de 6 de octubre de t914. el Banco los podra comprar, vender y recibir en garant(a.
ArtIculo 5?-EI Banco no podra tener prestamos pendientes con ningun individuo. empresa 0 firma social, i;ea como fiador 0 deudor, por sumas que excedan un total de veinte mil colones.
Articulo 6?"':'-'EI Banco no podra efectuar prestamos con hipotecas de propiedades urban as, sino como garan:(a subsidiaria, y hasta por la mitad lie su valor pericial, para favorecer la recolecci6n de las cosec has y a las em pres as agdcolas establecidadas; asf como para mantener la actividad en los Talleres y Fabricas y atender las muy perentorias necesidades del comercio.
Artkulo 7~-En ningun caso se admitiran obligaciones de los empleados del Banco.
Artkulo 8~-EI Banco no dara dato alguno sobre operaciones que haya efectuado, sino en virtod de orden judicial.
Articulo 9°-Mientras un cliente tenga pendientc:: de arreglo alguna obligaci6n, no podra proponer nuevos negocios al Banco.
CAPITULO II
Junta Dincliva
Articulo lo?-La Junta Dire<.tiva se reunira ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Director del Banco •
Hacienda y Comercio - 9
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Articulo II~-Cinco miembros de la Junta Directiva formaran quorum en reu· ni6n ordinaria, y siete en reuni6n de Junta General. Los acu~rdos se tomaran por mayoria de votos y en caso de empate, el voto del Presidente decidira.
ArtIculo 12°-En el caso que uno de los miembros de la Junta Directiva fuere contrario a la aceptaci6n de un negocio y deseare que Sil voto as{ conste, no podra verificarse dicho negocio hasta que &ea tratado de nuevo en la proxima reuni6n ordinaria de la Junta Directiva.
Arti.culo 13°-Son atribuciones de la Junta Directiva: a).-Cumplir estric.tamente 10 dispue&to en el Decreto n° 16 del 9 de octubre de
1914, asl como los reglamentos y acuerdos que se dicten. dentro de sus facultades, con· venientes para e\ mejor servicio de la Instituci6n;
b).-Fijar las condiciones generales en que han de efectuarse ks negocios corrientes del Banco y re olver respecto a los que tengan caracter excepcional;
c).-Examinar ~. aprobar los balanct's mensuales que del estado general de responsabilidad del Banco preseotara el Director; y enterarse de todas las operaciones de la Administracion. movimiento de fondos, registro de firmas admitidas a descuento, etcetera;
d).-Designar en rotaci6n los dos miembros de la Junta Directiva que deben presenciar el arqueo mensual;
e).-Enviar a la Secretarfa de Hacienda y Comercio, semestralmente, un estado general del Banco.
CAPiTULO 111
.Director del Banco
ArtIculo 14°-Son atribuciones del Director: a).-Lasque Ie confiere .el Decreto nO 16 de 9 de octubre de 19f4; b}.-Regentar las operaciones del Banco de acuerdo con la leglamentaci6n
adoptada, y organizar el orden interior del mismo; c).-Determinar el orden y la forma de la Contabilidad del Banco y vigilar con
tinuamente las operaciones de la Caja. d).-Organizar el personal y asignar sueldos, previa la aprobaci6n de la Junta
Directiva; / e).-Representar al Banco judicial y extraJudicial mente, con las facultades del
articulo 1253 del C6digo Civil; f).-Presentar a la Junta Directiva anualmente para su publicidad, informe deta·
llado acompanado del balance general y proyecto de aplicaci6n de ganancias de acuer do con el Decreto de fundaci6n del Banco, y mensualmente presentarle los cuadros que demuestren el movimiento del Banco en todas sus dependencias;
g).-Custodiar la Cartera, los billetes tirmados y demas documentos de propie· dad del Banco que no se necesiten para el despacho diario;
h).-Abrir la caja de reserva en companla del Cajero siempre que fuere necesario, y presenciar los arqueos.
CAPiTULO IV
Sub director del Banco
ArtIculo Iso-Las Caltas temporales del Director por ausencia, enfermedad 0
cualquier otro motivo, seran suplidas por el Sub-director con las mismas facllitades y atribuciones ..
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CAPITULO V
Cajero
Articulo 16?-El Cajero sera responsaLle de las faltas en Caja, a juicio de la Junta Di{ectiva, rendira fianza por diez mil pesos oro americano.
Articulo 17°-Ademas del corte diario de la Caja corriente, verificara el cajero mensualmente, un arqueo general en presencia de dos de los miembros de la Junta Directi va. Se hara arqueo extraordinario cuando 10 oroene el Director.
Articulo 18°_ Toda cuenta corriente estara limitarla precisamente al crectito concedido cuyo monto Ie sera notificarlo por eserito al cajero, quien sera personal mente responsable de que los clientes no exeedan su credito sin orden escrita del Director del Banco.
Articulo 19. EI Cajero podra autorizar con su firma, las razones de cancelaci6n en los pagares, y valdran como si fueran fimiadas por el Director del Banco.
Articulo 2o.-Este reglamento qut:da sujeto a las modifieaciones que la experiencia muestre convenientes hacerle por la Junta Directiva, las cuales deberan ser somctidcls a la Secretar(a.:le Hacienda y Comercio para su aprobaci6n. -PubHquese. Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho rle Hacienda y Comercio,-Guardia.
Nt? I54-San Jose, 31 de octubre de '9'4.-Vista la solicitud del senor Walter J. Field Director del Banco Internacional de Costa Rica en que pide se permita a ese Establecimiento emitir en billetes al portador la suma de ~r. mi1l6n de colones (jJ: 1.000,000) en la siguiente forma:
1000 billetes de cien colones numerados de ( a (000; 2000 billetes de cincuenta colones numerados de I a 2000; 5000 billetes de veinte colones numerados de I a 50uo; 50.ooobilletes de diez colones numerados de I a 50.000; y 40.000 billett'S de cinco colones numerados de I a 40.000, todos de la serie "A"
Y fechados el primero de noviembre del corriente ano, :os cuales acord6 poner, en circulaci6n la Junta Directiva del mismo Banco en sesi6n celebrada a las tres y treinta p.m. del dia quince del ines <:n curso,
COllsideraruio:
Que se han cumplido las disposiciones de la ley de Bancos vigente y las modificaciones introduciclas a la misma por la numero 14 de 6 del mes en curso, aSlcomo con las prescripciones del Decreto numero 16 de 9 del propio mes.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad.-Publlquese.-Gonzalez.-Por el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio el Subsecretario,-Jorge 0uardia.
N? 155.-San Jose,S de noviembre de I914.-EI Presidente de la Republica
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ACUERDA:
Que de la partida cQrrespondiente se pague a los senores Basig6 & Alvarado, Ia suma de dl: 70- 50 valor de nueve atados de hierro galvanizado que fueron extraviados en la Aduana de Lim6n, segun los documt:ntos respectivJs.--Publlquese.-Gonzalez. EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 1 56.-San Jose, 5 de noviembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar portero de la Contabilidad Nacional al senor Federico Villalta, con la dotaci6n mensual de sesenta colones.
Este acuerdo surte sus efectos desde el dia 22 de octubre pr6ximo pasado. Publfquese.-GonzaIez.-El Secretario de Rstado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 157.-San Jose,s de noviembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Recargar en el.Oficial de la Contabilidad Nacional, senor Jose Manuel Blanco, con un aumento de veinte colones en su sueldo, el trabajQ que desempenaba el senor Mario Gonzalez.
Este acuerdo !lUTte sus efectos desde el 26 de octubre pr6ximo pasado.- Publi· quese.-Gonzalez.-EI8ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Guar'dia.
N~ 158.-8an Jose, 5 de noviembre de 1914.- EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar al senor Ulises Espinach Olicial de Ia Contabilidad NacionaI, en sustituci6n del senor Jose P. Jimenez con la dotaci6n mensual de cien colones.
Este acuerdo surte sus efectos desde el dia 26 de octubre pr6ximo pasado.Publique:;e.-Gonzalez.-EI 8ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 159.-8an Jos~, 5 de noviembre de 1914.-EI Presidente ~e la Republica
ACUERDA:
Nombrar Oficial amanuense de la Contabilidad Nacional al senor Jose M. Giralt en lugar del senor Carlos Seravalli, con la dotaci6nmensual de cuarenta colones.
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Este acuerdo surte sus <fectJs rlesde el ella 26 de octubre pr6ximo pasado.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Com.ercio,-Guardia.
N° 160.-San Jose,s de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
N ombrar portero de esta Secretarfa al senor Francisco Delgado con la dotaci6n mensual de sesenta colones.
Este acuerdo surte sus l fectos dl r.oe d dfa 20 de octubre pr6ximo pasado.-Publfquese.- Gonzalez.-EI Secretario de Estado en t'l Despacho de Hacienda y Comercio,- Guardia.
N° 16I.-San Jose, 6 de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que de la partida correspondiente se pague a los senores A. Herrero y Co. las sumas de ell: 120 27 Y ell: 65 36, valores de los fardos que contenian batista y anuncios N° 1652 Y 6888, i"espectivamente. los cuales fu:!ron extraviados en las bodegas de la Aduana Principal, segur. consta de los documentos respectivos.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 162.-San Jose, 9 oe noviemhre de 1914.-EI Presidente de la Republ~ca
ACUERDA:
Autorizar eI pago de las siguientes eantidades con cargo a las partidas que se indican a continuaci6n:
Fdbrica Nacional de Licores
ell: 23- 2,0 a los sen ore J. p, Rodriguez & Huo. por ochQ yardas tubo desagiie para techo , una f'scoba de pdo y seis g. aeeite liuaza;
ell: I ,90 a los senores M ig\lel Maca ya & Co por diez ganchos para cauoa; cII: 13595 a dona Paulina v. de Lahmann por una cantidad de efeeto ; (1/: 7.00 a los seflore Fllrticb, E priella & Co por diez y seis varas caDoa desague; I. 25.50 a don Jaime Carranza por dos barriles cemento; ~ 2.50 a los senores Sauter & C~ por dos reglas; ell: 0·75 a los senores Tlejos Hermanos por un tira Iiueas.
Almacln Nacional
ell: 90.00 a don Pedro Aguilar por diez docenas de eseobas; . ell: 119.80 a los &enores J. P. ~odrfguez & Hno por diez eajas papel higienieo
,
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<I/: 0·75 a dona Paulina C. dt! Lahmann por media libra de goma lacaj <It: 145.00 a los senores Fortich, Esprit'lla & Co por un quintal de cera Ronuk y
tres docenas plumeios; <I/: 10080 a los senores W. Steinvorth & H nO por setenta y do~ cajas plumas
Spencerj <I/: 393·35 a los senores Sauter & Co por una cantidad de articulos de escritorioj
382.00 a dona Marfa v. de Lines pur una cantidad de articulos para servicio de las diferentes oficinas publicasj
<I/: 66.5 0 a Ius senor.s Trejos Hermanos por dos docenns de portasecantes, nueve cartapacios para escritorio y una docena de tinteros de dos dep6sitos;
<I/: 100.80 al senor J J. A. Montrro por sdenta y dos cajas plumas Spencer; ~ 68'90 a los senores J. R. Clark & C'? por una rantirlad de papel carb6n }' p(lr
cuatro y media docenas vasitt·s aceitt! Star. <I/: 63.00 a los senores R. Canas & C'? por una gruesa papel rayado.
Eventuales de Hacienda
<I/: 120.00 a los senores Miguel Macaya & C'? por una caja de hierro para servicio de esta Secretarfa;
~ 11000 al BJzar de Sa.n Jose, por un sofa, cuatro sillas y un armario para la COlltadulla Mayorj
<I/: 1. 65 a dona Paulina C v. de Lahmann, por una liDra goma laca y media do-cena papel de lija, _
<I/: 4 00 a los sen ore!! Robert Hermano~, por diez varas franela para pisosj <I/: 1.50 a los senoras Tomas Fernandez & Hn'?, por efectos suministrados para
est a Secretariaj ~ 4625 a los senores Sauter & C?, por una gramatica, una maquina perforadora,
mil tiras papel, un sello numerador y veinticinco pliegos pape! forroj <I/: 9 50 a dt,n l Marla. v. de Lines, por efectos suministrados para est.l S~cretaria; <I/: 5.00 a los St nores Trejos Hermanos, por dos tientosj <iJ; 10.50 a los senores Miguel Macaya & Co, por un lavatorio para la Pdgaduria
General de Hacienda; <I/: 9·35 a dona Paulina C. v. de Lahmann, por un balde, un plumero y una caja
Ronuk para la misma oficina, <I/: 16,7 0 a los stnores Fortich, Espriella & Co, par un cepillo para pisos y una
escoba. (Pagaduriaj) <I/: 2·45 a los senoTt-s A. Herrero & Co, por cuatro varas de lienzo, (Pagaduria)j <It 56.00 al Bazar de San Jose, por media docena de toallas, tres sillas y una
mesa para maquina de escribir, (Pagadurfa)j <I/: 5 · .!0 a los senores Sauter & Co, por cinco reglasj ~ 1290 al senor Tt6lilo Sibaja, por nueve sell os; <iJ; I 00 a los senoles Fortlch, Espriel:a & C'?, par un atornillador para la Con
tabiliuad N acional; <I/: 35.00 al Bazar de San Jose, par una silla de escritorio para la misma ofidnaj ()]! 8.75 a los senores Sauter & C~, por un tintero, una cinta Underwood y media
docena de hipices Venu~.
Almacell Escolar
<I/: 197.60 a los senores Sauter & Co, por una cantidad de ef~ctos suministradosj <I/: 201.00 a dona Marla v. de Lines, por una cantidad de mercarlerfas;
,CJ1: 42 .58 a los sen -res Trejos Hermanos por dos grues:ls de libretas, dos ejempla res de la Tierra Ilustrada, media docena de ej,-mplares de Fisi<:a de Wilderman y otros librosj
C/b 15.00 al senor J. J. A. Montero por tres gruesas reglas.
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Lanchas nacionales
(! 157.80 a los senores Koberg & Echandi por una cantioad de efectos entrega' dos para servicio de la lancha "Sarapiqui."
Seccion Comercial
(! I r 00 a dona Paulina C. v. de Lahmann por unos cepillos para pisos; (! 27.95 a los senores Fortich, Espriella & C<;> por una cantidad de efectos; (! I J .00 a los senores Kobt:rg & Echandi por ulla cantidad oe efectos suminis
traoos. (! 240.00 al Bazar de San Jose por un juego de muebles para eI servicio dl~ la
Secci6n Comercial; (! ~37.00 a los senores Sauter y C<;> p:Jr una cantidad de efectos suministrados.
Aduana de Puntarenas
(! 10.00 a los senores Miguel Macaya & C<;> par diez Ris. alambre de cobre para marchamos y un juego numero 4.
Aduana de Limon
(! 50.00 a los senores Sauter & C<;> par cincuenta cartapacios.
Resguardos
(! 345.65 a los senores Koberg & Echandi par una cantidad de efectos suministrados para servicio de la Inspecci6n Genend de Hacienda y sus dependencias.-Publiquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Guardia-;
N<;> 163.-8an J(1Se, 9 de noviembre de J9J4.-Estando vacante la plaza de Chequeador de la Aduana de Lim6n que ocupaba el senor Miguel Angel Pacheco,EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar para que la desempene al senor don Tulia Echeverri.-Publiquese.Gonzalez.-El 8ecretario de Estado en d Despacho de Hacienda y Comercio,Guardia.
N<;> ,64.-8an Jose, JI oe noviembre de 1914. -Por cuanto el senor Director del Banco de Costa Rica en comunicaci6n de fecha 9 del'corriente avisa haber presen· tado al 8ello Nacionalla suma de cincuenta mil colones en billetes inutilizados de diferentes val ores y series y pide autorizaci6n para emitir igual cantidlld en la siguiente forma:
2,500 billf"tcs de (Jf; .20.00 carla uno, Serie "D"fechados el I'.' de octubre de 1914, num t'rados de 1751 a 4250 y firmados "Daniel Nunez" y "G. Ortuno", 10 que hace el mismo total arriba expresado con el objeto de reponer la suma retirada de la eirculaci6n,
Considerando:
Que se han. llenado las formalidades de ley, . El Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad.-.-Estando ya practieado el registro de los nuevos bi1letes, la oficina rtspectiva (lublieara en el Diario o Ii cia:! los detalles de ley.-Publiquese,--:.. Gonzale7.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,Guardia.
N° 165.-San Jose, 1 [ de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que COD cargo a la partida "Eventuales de Haciend:t" se gire a la orden del se · nor Federico Mors Roj .. ,s por la suma dt: treinta colones para pagarle su cuenta por cond ueci';n de paquetes postales en e\ mes de octubre pr6ximo pasado.-Publiquese, -Ganzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,Guardia.
N° 166.-San Jose, 12 de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades can cargo a las partidas que sc in · diean a continuaci6n:
Eventuates de Hacimda
()): 3.10 a los senc.res J. P. Rudriguez & Hno. por unos cepillos y escobas de pe-10 suministrados a la Contadurfa Mayor;
<1/; 0.65 a los mismos senores por una pala para el Departamento de Paquetes Postale,;
<Ib 2 90 a los stfii .res ~liguel Mac~ya & Co par dos chupones para piS~ l S entre ganos a la Contariuri.1 Mayor;
(Jf; 17 .50 a los st'nores F. rtil h. E .. priella & Co por media docena de agarraderas, un lIavin "Yale" y cuatra lIaws suministradas a la Contabilidad Naeional; .
(Jf; 47.50 a Ic,s senores Sauter & C'.' par dos docenas archivos 'para cartas y una regIa de un metro; •
<Ib 47. 00 a los mismos senores por perforar mil hojas cartapacios, mil quinientas hojas para copias y un libro registro garantia empleados;
<Ib 3·75 a los senores Pages Hermanos por Una docena de panes jabOn Sapolio y una de Sunlight;
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f!t; 5·75 a los senores A. Herrero & C~ par media pieza de manta y una docena jab6n Sunlight;
f!t; 4 '5 a los senores Balma & Corvelti par una cantidad .de efectos. _
Almacen National
ft 77 50 a los senores Fortich Espriella & Co par media gruesa ganchos para papeles y tres docenas plumeros no:' 16; .
f!t; 250.00 a la Imprenta Alsina par quince c.ar(apacios, una doc.ena ciotas Smith, veinticinco resma~ pape! de oficio y merlia grue a gancho de colgar papel e~;
f!t; 90.00 al senor Pedro Aguilar par diez docenas de escobas (2~ entrega); f!t; 18.00 a los senores Felisindo Romero & Cn por una grue a de cajitas de
alfileres. . f!t; 469.00 a los senores Sauter & C? par seis docenas cajas plumas Falcon; una
gruesa alfileres, dos gruesas lapices azul y raja, cien cajas plumas Spencer, cien cajas plumas Falcon, treinta resmas de quinientas hojas de papel rayado para Dotas, catorce resmas de quinie,ntas hojas papel rayado para notas y veinticinco resmas de quinientas hojas de papel can &ello y sin rayas para notas.
Seccion Comercial
f!t; 4 75 a dona Paulina v. de Lahmann por una cantidad de escobas; y f!t; 29.00 a la Imprenta Moderna par veinte libros para servicio de anotaci6n de
compras.
Resguardos
f!t; 28.00 a los senores Felisindo Romero & C? por 2 mosquiteros.
Almacett Escolar
f!t; 19·75 a los senores Trejos Hermanos par unos ejemplares de Fisica Wildermann y de. Historia Docoudray.-Publiquese,-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 167.-San Jose, 13 de noviembre de I914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que can cargo a la partida "Licores" se gire a la orden del J efe Politico de Nicoya par la suma de veinte colones para que pague el alquiler de las bestias que ocup6 en su visita oficial ala Administraci6n de Licores de la Mansi6n, en los meses de setiembre y noviembre pasados.-Publiquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° I68.~San J6s~', 13 denoviembre de I914.-:-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire por las siguientes cantidades:
(JJ; 27. 20 a los senores Koberg & Echandi por dos pares telHonos y cuatro pilas "diamant". .
(JJ; 1.30 a los senores Jose P . Rodriguez & Hno. por dos paquetes c1avos. (JJ; 0.85 a los senores Koberg & Echandi por una bombilla. ~ 1.20 a dona Paulina C. v. de Lah'Tlann por cios varas papel glace. ~ 0.45 a 10:' senores Miguel Macaya & ~ ~ por tres paquetes tachuelas. (JJ; 12.50 a los senores Sauter & C~ por dos resmas pape\ para la Contabilidad
Nacional. ~ 4.00 a los mismos senores por dos cintas de maquina de escribir -Publique·
se.-Gonzale~.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,Guardia.
N~ 169.-8an Jose, 13 de noviembre de 19T4.-El Presidente de la Republica
ACUERVA:
Autorizar el pago de la suma de c! 691.95 (seiscientos noventa y un colones no· venta y cinco centimos) que corresponde al Legajo de Cuentas n~ 10 de la Inspecci6n General de Hacienda y sus dependencias en el mes de octubre pr6ximo pasado, cantidad que se distribuye de la siguieote manera:
Gastos generales.... ... .... . ...... . .... (JJ; 587 70 Lanchas nacionales . . . .. .. _ . , .. _ . . . _ . . . . 104 25
PubHquese.-Gonzalez.-EI SecretariQ de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 17o.-San Jose, 13 de noviembre de 19J4.-Vista la solicitud presentada por el senor drm Carlos Oreamuno Pacheco, mayor de edad, soltero, industrial y vecino de esta ciudad, para que se Ie extienda titulo de COIrecior Jurado y Comisionista; y constando de la infurmaci6n lev'antada al efecto que el petente reune las condiciones necesarias para el caso,-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que se extienda por esta Secretada a fav')T del expresado senor Carlos Oreamuno Pacheco la patente que solicita, la cual, cie conformidad con 10 dispuesto en el inciso 4~ . articl1lo 2° de la ley n'.' 13 de 21 de junio de 1901, debera inscribirse en el Registro Mercantil anexo a la Secci6n de Personas del Rt>gistro Publico.
Comisi6nase al senor G.,bernador de esta provinCia para que reciba al interesado el juramento de ley-Publiquese,-Gonzalez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
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N° 171.-5an Jose, 16 de noviembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUE~DA:
Aceptar la renuncia que ha presentado de su pucsto de Chequeador de la Adua· na de Lim6n el senor Jose J. Gonzalez.-Publfquese.-Gollzalez.-EI 5ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N'.' 172.-5ao Jose, 16 de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar al senor Jaime Ortiz, Chequeador de la Aduana de Lim6n, en sustitu· ci6n del senor Jose J. Gonzalez.-Publiquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia .
No:' 1 73.-San Jose, 16 de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades con cargo a las partidas que se indican a continuaci6n:
Resguardos
cJt; 135.00 a don Manuel Granados por cuarettta y cinco gorras para servicio del Resguardo de Lim60.
Eventuates de Hacienda
cJt; 6.00 al senor Esteban Ramirez por arreglo de dos sellos de la Contabilidad Nacional.
cJt; 6.00 al senor Pablo Baixench por dos fotograbados para Bonos.-PubHque~e . Gonzalez.-EI 8ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 174.-8an Jose, 19 de noviembre de J914.-El Presidente de la Republica
ACUElWA:
Que con cargo ala pflrtida "Almacen Nacional" se gire a laorden del senr-jr don Sim6n Amador por la Suma de cJt; 25.65 por nueve dntas indelebles para Inaquina de escribir.-PubHquese.-Gonzalez.-EI 5ecretario de Estado en el Despacho de Ha· cienda y Comercio,- Guardia .
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N':' 17s.-San Jose, '9 de noviembrc de 1914 -Trafdas a la vista las diligencias relativas a la solicitud de la senora Rosa Cru? Calvo, mayor de edad, divor jada, de oficios domesticos y vecina de la ciurlad de Alajuela, en que pide que se Je conceda una pensi6n a su hijo menor, natural, Jose Joaqufn del Socorro Cruz,
Resulta:
Que de los documento acompaiiados por la petente consta: a) que ella es madre del menor antes mencionado, quien naeilS e1 dla rhez y seis de agosto de mil novecientos tres; b) que por selltencia dictada por el Juez Civil de Alajnela a las tres de la tarde del dla siete de octubre ultimo, e declar6 que d citado menor es hijo natural de Jose Rodriguez Mesen; c) que este fue mUt'rto a balazos el dla seis de abril del ano mil novecientos cinco, en el punto Ham ado "Jesus Maria", cant6n de San Mateo por indivi· duos desconocidos, con ocasi6n de un contrabando que el Resguardo de que formaba parte el sefior Rodiguez Mes..!n aprehendi6 en Esparta; y d) que la solicitante y su mencionado hijo carecen de bienes de fortuna con que poeler atender a su subsistencia y viven en el mayor desamparoj y
Considerando:
Que las diligencias de que se ha hecho mento se ajDsran a todos los requisitos que exige el articulo 5° de la ley n~ 27 de 3 de julio de 1905 :
Que el articulo I ':' de 1a misma ley establece el derecho a favor de los hijos me· nores, legitimos 0 naturales, de los Guardas de Hlcienda que mueran eo el desempdio de sus funciones, si careeen de medios de sllbsisteocia para que el Estado les asigne una pensi6n mensual de veinticinco calones hasta su mayoridad;
Por tanto,-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida correspondiente se pague al menor Jose Joaquin del Socorro Cruz una pensi6n mensual de veinticinco colones hasta el dla diez y seis de a· gosto de mil noveciertos veintlUno, siempre que no incurriere el agraciado en alguna de las f:iltas 0 delitos a que se contrae el articulo 4~ de lil propia ley.-EI Secreta rio de Estado en eI Despacno de Hacienda y Comercio . -Mar~ Guardia.
N? 1 76.-San Jose, 20 de noviembre d.o I914.-EI Presidente de 1a Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida respectiva se pague a los senores "A. Collado Suce sores" la ;;uma de 6846, sobrante del producto del remate de 25 cajas j' barriles de vino "C. Hnos." n~ (120,2'125, ex Asian, hecha la deducci6n de los dcrechos de Aduana, muelle y bodegaje.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en e1 De~pacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N':' 177.-San Jose, 23 de noviembre de 1914.-Vistti. 1;1 solieitud presentada por el senor Jose U late para que 5e Ie extier.da un duplicado del giro n~ 7330 emitido
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a su favor por la Inspecci6n General de Hacienda por su suelrio de treinta colones,rlevengado en la primera quincena del mes de julio, como empleado del Resguardo Fiscal de Lim6n,
Considetando:
Que tanto la oficina del Sello N acional como la Tesorerfa de Rentas de Lim6n manifiestan que el giro original no ha sido presentado para su pago, y que por otra parte se ha garantizado al Gobierno pos las responsabilidades resultantes para el caso de que el giro apareciera y hubiera de ser pagado,-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad.-En consecuencia se proceded. por la oficina respect iva a emltlr el cluplicado que se solicita.-Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia .
N° 178.-8an Jose, 24 de noviembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades con cargo a las partidas- que se indican a continuaci6n:
A lmacen Nacional
. <1J: 38 75 a los senores Trejos Hermanos, por t'einta y tres por'tasecantes pal a servicio de las diferentes oficinas publicas;
<1J: 187.50 a la Imprenta Alsina por veinticinco resmas de papel de oficio; <1J: 100.00 a la misma Imprenta por mil pliegos papel secante; <1J: 356.2 5 ala misma Imprenta por treinta y tres resmas papel de oficio y vein
ticinco resmas papel "Caulas,j blanco; <1J: 111.50 a dona Marfa v. de Lines poc veinte copiadores "Tokio" y una
gruesa bloks notas; <1J: 206.20 a la misma senora por veinte resmas papel de oficio Y 50 resmas
papel para copias; <1J: 87·50 a los senores Rafael Canas y C~ por una cantidad de copiadores y 500
pliegos papel secante; <1J: 82·50 a los senores Brenes y C~ por IS resmas papel de oficio.
Evmtualt:s de Hacimda
(jJl 0.90 a los senores Fortich, Espriella y C~ por dos vas os para esta Secretarfa-; <1J: 1.55 a los senores Koberg y Echandi poc una bombilla y un switch; <1J: 15.00 a los senores Sauter y C~ por unos Iibros.
Fdbrica National de Licores
<1J: 50.00 a los senores Koberg y Echandi por diezquintales de carb6n de piedra •
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A lmacln Escolar
<11: 32.00 a los senores Trejos Hermanos por una docena de compases y una de st:midrclllos;
<11: 129. 25 ala Imprenta Alsina p"r cinco docenas Historia Civil, 2~ Historia Natural, 8 ~ Lectllra "P. Touley," I ~ Corazon de Amicis;
cJIl 120.00 a la misma Imprenta por 24 ejemplares Ciencias Ffsicas y Naturales Y 300 Lecturas GeC'graticas;
<11: 49·75 a los senores Sauter y C~ par 20 ejemplares Ciencias Ffsicas y 7 Dic· cionarios Enciclopedicos;
<11: 60.00 a los mismos senores por 100 ejrmplares Geografla de Costa Rica; <11: 293 00 a los mismos senores por doc!: mapas de Costa Rica, 10 mapas de
Centro America, 54 cajas tiza blanco, 23 ejemplares Ciencias Ffsicas, 23 geografias, 48 ejemplares aritmetica;
cJIl 241.35 a dona :'v1arfa v. de Lines por dos ejemplares fibulas de "Samaniego," 100 ejemplares In~trucci6n Cfvica, 12 portasecantes, IS gruesas manguillos y IS .ticcionarios;
<11: 544 So a la misma senora por cuatro compases de madera,s gruesas pizarras, 16 gruesas cas quill as, 5 resmas papel de oficio, 45 mapas, 15 ejemplares Lectura Literaria, y 100 ejemplares Zoologia BiolleYi
<11: 94.00 a los senores Pages Hermanos par una docena de plumeros, 90 cajas tiza Y 4 gruesas portaplumas.-Pllblfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Dt'spacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° I79.-San Jose, 26 de noviembre de I914.-Habiendose suprimido la guar · nicio!l militar que se encontrada situada en La Cruz,- EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Crear en ese lugar una Sllbinspecci6n de Hacienda que se compondra del siguiente personal:
( Subinspector . ... .. . ___ ......... __ .... _ . .. ...... <11: 150 00 I Cabo Secretario. . . .. . .. . . .. . . . . . .. . . . . ... . .. . .. . 100 00 9 Guardas a <11: 50.00 cada uno . . ~ .......... _ . . . . . . . . . 450 00
Total ....... . 700 00
Este acuerdo surte sus efectos desde e\ dfa primero de diciembe en adelante.Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 18I.-San Jose, J~ de diciembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Qlle el pape) sellado para vales 0 pagares y contratos de cft!dito en cuenta corriente se venda por el Banco de Cost« Rica, encargado de la realizacion de especies
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fiscales. con el 6 010 de descuento.-PubHquese.-Gonzalez.-EI Secletario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 182.-San Jose, 2 de diciembrede 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire a la orden del senor Promotor Fiscal por la suma de trescientos veinte colones, cincuenta centimos irnporte de la condenaci6n de principal y costas en el juicio seguido por los senores Alberto J. Saenz y COrllpafteros contra el Estado, a fin de que haga el pago correspondiente.-Publiquese.-,.Gonzalez.- EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacien da y Comercio,- Guardia.
N° 183.-Sao Jose, 4 de dtciembre de 1914.-KI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Nombrar Subinspector de Hacienda de la Cruz al senor Lorenzo Chac6n.Publiquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° \86.-San Jose, 9 de diciembre de 1914.-Vista la solicitud del seftorWalter J. Field Director del Banco Internacional de Costa Rica· en que pide se permita a ese establecimiento emitir en billetes al portador 1a suma de un mill6n cien mil colones, en 1a siguiente forma:
4000 billetes de <II; 100 00 ('lu. numerados de 1001 a 5000 6000 50-00 - 2001 a 8000
20000 20-00 - - 5001 a 25000
todos de la serie "A" y fechados 1'1 primero de noviembre del corriente ano, los cuales acord6 poner en circulaci6n la Junta Direetiva ,lei mismo Banco en sesi6n celebrada a las tres dela tarde del dia 7 del mes en curso,
Considerando:
Que se han cumplido las disposiciones de la Ley de Bancos vigente y las modificaciones introducidas a la misma por la .Dumero 14 de 6 de octub!e pasado, :lSI como con las prescripciones del decreta numero 16 de 9 del propio mes,---"Ei Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad.-PubHquese.-Gonzalez.-EI Secretario de- Estado en el Des· pacho de Hacienda y Comercio,- -Guardia.
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N~ 187.-San Jose, 9 de diciembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUEkDA:
Recargar las funciones de Subinspector General de Hacienda en el Secretario de Inspecci6n General de ese ramo, senor Abel Mem. G6mez, quien servira el cargo ad honorem.-PubHquese.-Gonzalez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guarrlia.
N° 188.-San Jose, 10 rle diciembre de I,I4.-EI Presidente de la Republica
ACUER~A:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades con cargo a las pai"tidas que se indican a continuaci6ri:
A lmacen N'acional
(jJ: 123.50 a dona Maria v. de Lines por dos gruesas lapir.es tinta, una gruesa blocks para cartas, tres docenas borradores, cinco gruesas lapices y una gruesa reglas;
(jJ: 272.00 a Murray & Co por veinte resmas papel de oticio y dos docenas de reglas.
(jJ: 481.20 a los senores Henri Frick & C~ por trescientos kilos de caiiamo. (jJ: 40.00 a don Elias Munoz por medio 4uintal de cera para pisos. (jJ: '77.00 a los "efiores Fortich Espriella & Co por dos docenas canastas para pa-
peles y tres docenas de plumeros. (jJ: 68.00 a los eiiores R . Canas & C? por un quintal de goma arabiga. (jJ: Z4·00 a 10 sen ore Herrero & Gil por una docena de cintas Smith Premier. <1/; 84.00 a 10 senores Sauter & cq por dos doceo as dotas Smith Premier, dos
docenas portasecante:', ciento cuarenta y cuatro blocks a puntes y tres docenas borradoTes.
Almacbt Escolar
(jJ: 660.00 a dona Maria v. de Lines par dos mil silabarios, veinte res mas de papel de oficio y dace docenas blocks para cartas.
Aduana Ptincipal
cO; 75.00 a don Luis Siebe por un reloj control para la Aduana Principal.
Seccion Comercial
(jJ: 10.00 a los senores Murray & Co por un libro de ca\culos. (jJ: [6.00 a don Carlos H. Plestinary pur una cajita de hierro .
. (jJ: 30.00 a lqs senores W. Steinvorth & Hno. por I;l!l manteado para granos. (Jt9 50 alas senores Sauter & Co por tres cajas plumas, y por empastar un
Arancel de Aduanas; .
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Fdbrita Nacional d~ Licores
()J; 27 .88 a los senores Jose Pablo Rodriguez & Hno. por dos barriles cementa "Alsen".
Evimtuales de Hacienda
(j/: 20. II a los senores Jose Pablo Rodriguez & Hno. por un cepillo para pisos, una y media docena jab6n Sapolio, una y media Sunglith y dos escobas de pelo.
()J; 17 .80 a dona Paulina C. v. de Lahamann poruna pieza de papel glace y dos latas de Ronuk.
()J; 5.00 a los senores Kober.g y Echandi par media docena pilas secas para la Contaduria Mayor.
(It 9.2 5 a los mismos senores par media docena de bombillas, dos docenas de bombillas de cincuenta candelas, una sombra para luz electrka y cuatro ajsladores.
~ 11.00 a los senores W. Steinv.Ht & Hno. por una docena de toallas. <Ii: 14.00 a los senores Sauter y Co por dos cartapacios, una docena de lapices y
una docena de trap os para copiar.
Aduana de Sixaola
<Ii: 75 00 a don Luis Siebe por un reloj control para la Aduana de Sixaola . ()J; 4 00 a dona Paulina C. v. de Lahamann par una caja de tiros de rev6lver. ()J; 54.00 a los senores Herrero & Gil por dos capas de hule.
Resguardos
ct 193.00 al senor Jorge Morales Bejarano par un escrilorio automatico, un [opera, seis sil1as Y UDa me a para el servicio de la Subinspecci6n dt: Hacienda de la Barranca.
()J; '16.65 a los sen res Sauter & Co por una prensa de copiar y un cartapacio parR el servicio de h. mi ma Snbiospecci6n.- Publfquese.-Gonzalez -EI Secretario de Estado en eI Dcspacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N'.' 189.-San Jose, 10 de diciembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire a la orden del senor Eduardo Martin par la sum a de ()J; 2.00 para pagarle dos copias de escritos en juicios que sigue el Estado.-Publiquese.-Gonzillez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 19 L-San Jose, 10 de diciembre de 19 [4.-EI Presidente do:: la Republica
ACUERDA:
Que can cargo a la partida Aduana de Lim6n se gire a la orden del senor Thomas H. Me. Guines par la suma de dos mil cuatrocientos treinta colones para pagarle
Hacienda y Comercio - to
su cuenta por ciento treinta y cinco uniformes ~uministrados para e\ servicio del Resguardo de los muelles de aquella Aduana.-PubHquese.-Gonzalez.-El Secre· tario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 192.-San Jose, 14 de diciembre de 1914.-EI Presidente de la Repuhlica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Re guardos" be gire a la orden del senor Jose Invernizio por la suma de cincueota colones por una cpciea de hierro que entreg6 al Sub~ inspector de Hacienda de la Barranca.-Publique e.-Gom:alez.-El Secretario de E;:;tado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ I93.-San Jose, t 5 de diciembre de 19'4.-Vista 1a solicitud de los senores Roberto Lizano y doiia Adriana de LizaDO para que se les extienda un duplicado de los giro.s n6meros 1690 y 1691 emitidos a su favor por la Gobernaci6o de la provincia de Gulinacaste por sus sueldos devengados en el mes de agosto pasado como Director y Maestra de Sabana Grande, y
Considerando:
Que la Tesorer1a de Rentas de Liberia matlifiesta que los giros origina1es no han sido preseotados para ser pagado.; y que )lor otra parte se ha garantizado debidamente al Gobierno por las re ponsabilidades resultantes para e1 caso de que los giros aparecieren y hubiereo de ser pagados,-el Presidente de la Republica
ACUERDA:
De conformidad. En su consecuencia se procedera por la oficina respectiva a emitir los duplicados que se Ie solicitan.-Publiquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio-Guardia.
N° 194.-San Jose, [5 de diciembre de 1914.-Con motivo de la celebraci6n de las pr6ximas fiestas clvicas de esta capital,-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que todos los sueldos a cargo del Erario Publico correspondieotes al prese.nte mes de diciembre, se paguen en la siguiente forma: el dia 24 del corriente los que DO
t>xcedan de cincucmta colones; el veinti~eis los que no pasen de cien colones; el veiotiocho' los de menos de doscientos; el veintinuev.: los de menos de trescientos yellreinta todos los restantes.-PubHquese,-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
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N° I95.-San Jose, 15 de diciembre de 1914 -EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de la suma de <If. 937.25, que corresponde al Iegajo de cuentas n? I I de la Inspecci6n General de Hacienda y sus dependencias en el mes de noviem· bre pr6ximo pasado, cantidad que se distribuye de la siguiente manera: _
Lanchas nacionales _ .... " ....... _ ... " ., .... ~ Construcci6n de casas para Resguardos ........ . Gastos Generales .. . . . . . .... . .. . . .. .. . _ .
Suma. .. . .. . . . . . . . . . .. . .. . . . .... . <II'
Publiquese.-Conzalez.-EI Secreta rio de Estaclo en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° I 96.-Sa!l Jose, 15 de diciembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a Ia partida Eventuales de Hacienda se gire pOT las siguientes cantidades:
<Ib 26.00 al senor i\hnuel Salazar Chac6n par una mesa para una caja de hierro y par un resorte. ' .
d1: 30.00 al senor Jose Gastaldi par una placa de bronce que dice: "~ecretaria de Hacienda y Comercio".
d1: 1.50 al senor Eduardo Martin par lIna copia de un escrito en juicio seguido por don Alberto Fait contra el Gobierno.
c}]; 3·55 a la Nueva Botica de San Jose por una botella de alcohol puro, meclia libra de goma laca y media de algod6n.-Publlquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 197.-San Jose, IS de diciembre de I914.-EI Presidente de Ia Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire par las siguientes calltidades:
d: 987-75 a los senores Sauter & Co par una cantidad de artkulos suministrados a la Pagaduria ,General de Hacienda.
d1: 21 9.00 al Ragador General de Hacienda para que pag~e los gastos 4e esa 06-cina, habidos del 13 de nc.viembre pr6ximo pasado al "I I del corriente.-Publ£quese,Gonzalez.-El Secr'etario de Estado en el Despacho-de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 198 -San Jose, 15 de diciembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire a la orden del senor Pablo Baixench por la suma de veinte colones para pagarle su cuenta por cuatro facsimiles para billetes.-Publfquese.--Gonzalez.--EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 199.-San Jose, 15 de diciembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la renuncia que ha presentado el senor Juan Coto de su puesto de por. tero de la Secci6n Comercial, y nombrar en su reemplazo al sefior Anselmo Umana. Publ{quese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Co· mercio,-Guardia.
N° 200.-San Jose, 15 de diciembre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Eventuales de Hacienda" se gire a la orden del senor Alfredo Ramirez por la suma de <It: 240-00 para pagarle su cuenta por trabajos de fontanerfa efectuados en el edificio en que se encuentra esta Secretaria.-Publiquese.-GonzaIez.- EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N~ 20I.-San Jose, 16 de diciembre de J914.-Vista la solicitud del senor WaIter J. Field, Director del Banco Internacional de Costa Rica, en que pide se permita a ese Establecimiento emitir en billetes al portador la suma de doscientos cincuenta mil colones en la siguiente forma:
50.000 billetes de <It: 5.00 c/u. numerados de 40.001 a 90.000 todos de la serie "A" y fechados el 1° de noviembre del corriente ano, los cuales acord6 poner en circulaci6n la Junta Directiva del mismo Banco en sesi6n celebrada a las tres de la tarde del dia quince del mes en curso,
Considerando:
Que se han cumplido las disposiciones de la Ley de Bancos vigente y las modificaciones introducidas a la misma por la n~ 14 de 6 de octubre pasado, as! como las prescripciones del decreto ~~ 16 del 9 del propio mes,-EI Presidente de la Republica
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ACUERDA:
De conformidad.-PubHquese.- Gonzalez.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienna y Comercio,- Guardia.
N? 202.-San Jose, 19 de diciembre de 19'4 -El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes eantidades con cargo a las partidas que se indie,ill a eontinuaei611:
Eventuales de Hacienda
(jt 252.00 a los senores Trejns y Hermanos por una m~quina de escribir y u!1a cinta para Ja misma, que han suministrado para el servicio de esta Subsecretada .
Seccion Comercial
(jt 19-30 al senor Anselmo Umana por IS dfas de trabajo en el Almaeen Nacional EscoJar. -PubJfquese.-Gonzale~.-EJ Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? 204.-San Jose, 21 ne diciembre de 1914.-El Pcesidente de la Republica
ACUERDA:
Que se pague de la partida eorrespondiente, al senor Juan Bautista Nigro la suma de (jg 63-50 valor de un farno qu.: contenfa mercaderfas l1egad0 a Lim6n por el varor "Antonio L6pez" el 6 de noviembre de 1913. que fue extraviado en las bodegas, de la la Aduana Principal.-PubHquese.-Gonzfdez.-EI Secretario de Estado ell el Despaeho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? z05.-San Jose, 22 de diciembre de 1914.-El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que COll eil,ego a la partida "EventuaJes-de Hacienda" se gire a la orden dc:l senor Jose Marin G., por la suma de db 60.00 para pagarJe su- euenta por un cancel que hizo para esta Seeretarfa--Publfquese.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia .
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Nfl 206.- San Jose, 24 de diciembre de 1914. - EI Presirlente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar e/ pago de las siguientes cantidades con cargo a las partirlas que se indican a cbntinuaci6n:
Aduana de Sixaola
(jJ; 1550 a la orden .lel Admini,trador de la Aduana de Sixaola, para que pague la cuent:l de los gastos habidos en aquella Aduana desrle el mes de setiembre a esta fecha.
Eventuales de Hacienda
(jJ; 3.50 al senor Manuel Granado por un trabajo hecho en esta Secretarfaj Y <It 20.80 a los enores Koberg y Echandi por unos tele£onos, a/ambre y botones
suministrad~s a esta oficina.- Puhl{quese.-Gonza.lez.-EI Secreta rio de Estado en e1 Despacho de Haci .. nda y Comercio,-Guardia.
N~ 207.-San J o~e, 26 de diciembrc de 1914.-EI Presidente de 1a Republica
ACUERDA:
Refundir los cargos de Visitador de Oficinas Fiscales e Inteiventor de Bancos en uno solo. bajo el nnmbre de Interventor General de Hacienda.-Publlquese.-GonZ£t1ez.- EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 208.-San Jose, 26 de dicicmbre de 1914.-EI Presidente de la Republica
ACUI!RDA:
Nombrar a don Sergio Carballo Romero, para el cargo de Interventor General de Hacienda.-Publfquese.-Gonz{liez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 209.-5an Jose, 26 de diciembre de 1914.-E1 Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar la renuncia que ha presentado de su puesto de Alcaide de la Aduana de Lim6n elsenor don Manuel Rod6.-Publfquese.-Gonzalez.-El Secretario de Es· tado en e1 Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
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N° 2Io.-San Jose, 28 de diciembre de I914.-EI Presidente de la Republica
ACUERDA:
Que con cargo a la partida "Bienes Nacionales", se gire a la orden del Lic. don Paulino Castro, por La suma de (@ 101.18) ciento un colonts diez y ocho centimos, para pagarle sus honorarios que COtllO Fiscal E 'pecffico, Ie corresponden eo juicio ejecutivo seguido contra la suce i6n tie don J esu Arroyo Porras.- Publiguese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el D;!spacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N? 21 I. -San Jose, 28 de diciembre de 1914.-EI Presidente de la RepUblica
ACUERDA:
Autorizar el pago de las siguientes cantidades con cargo a las partidas que se indican a continuaci6n:
E11entuales de Hacienda
cJJ: 39.00 a los senores Koberg & Echanji par una cantirlad de articulos suministrados a esta Secreta ria.
Seccion Comercial .
cJJ: 5 50 al senor Esteban Ramfrez, par arreglo de una mao,,)uina de escribir de la Secci6n ComerciaL-Publfque~e.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
N° 21 2.-San Jose, 29 de diciembrt: de 19 T 4 -El Presidente de la Republica
ACUERDA:
Aceptar Ja rennncia que ha presentado el senor don Arturo Quit6s Carranza de su puesto de escribiente de esta Secretaria, prom over aJ desempeno de esas funciones al senor don Gonzalo Cardona Jimenez, y nombrar en lugar de este ultimo aJ senor don Alberto Moreno Canas. Este acuerdo surte sus erectos de de el rO de enero entrante. Publfquese.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en eL Despacho de Hacienda y Comerdo,-Guardia.
N? 213.-San Jose, 30 de diciembre de 1914.-·-E1 Presidente de la Republica
ACUERDA:
Autorizar eL pago de las siguientes cantiriades, con cargo a bs partidas que se indican a continuaci6n:
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Fdb, ica Nacional de Licores
<lIJ 96.00 a )03 senore;; Antonio Urbano y Hno. por cuatro cajas de aguarrasj (J1; 480.0 0 a los senoTE'S A. Herrero y C~ por treinta quintales de azuear .
Eventuales de H ,lCienda
<lIJ 65.00 a los senores Jose Pablo Rodriguez y Hno. par unos articulos suminis-trados a esta Secretada;
<J: 7.00 a dona Paulina C. v. de Lahmann' por un llavinj <lIJ 24.5 0 a don Jaime Carranza por catorce varas yute; <lIJ 400 a los senores Sauter y C~ par cuatro metros de papel glace; ~ 4.50 a los mismos senores por una caja papel carb6n; <lIJ 5.2 5 a los mismos senores Sluter y C~ por una eaja papel glace para la Inter·
venci6n de Hacienda; y (J1; 340 a los senores Jose Pablo Rodriguez y Hno. par dos frascos de llquido
"vener" para la Contabilidad Nacional.
A/macln Nacional
<lIJ I 9°.00 a don Pedro Aguihr, por diez docenas de escobas; <lIJ 192.10 a los senores Sauter y C· por tres docenas portasecantes JO resmas
papel ray ado para notas, 3 rloeenas reglas, 4 gruesas lapices y 2 docenas tinteros; <J: 97 ·50 a lo~ senores W. Steinvorth y Hoo. por diez pares carpetas; <J: 282 45 a la Imprenta Aisina par una docena de cajas de alfileres, 100 cajitas
de cart6n vadas y 30 re~mas papel de ofieio; <lIJ 26260 a dona Maria v. de Lines par 25 res mas papel de oficio, 5 gruesas
bloks, una docena de cintas de maquin:l 12 docena, de blah para cartas.
SecciQ11 COII/ercial
<lIJ 3·75 a dona Paulina C. v. de L3bmann, (lor un candJdo Yale; <IJ: 24.00 a los senores SaUler y C· par do ' ellos y un libro n::gistro pard pedidosj <IJ: 0'90 a los euores Balma y <..:orvetti por una botella de b~n~iDa; dl: 2.00 a la Imprenta Alsina por un sello; .m 1.60 a la Botiea .Francesa pOI un tubo de vidrio y un emb'ldoj e 350.00 a los senort's Piza e Hijos por UDa rnaquina Underwood eDtregada a
la Secci6n CODlercidl.-Publfquese.-Gonzalcz.-EI Secretario de Estado en el Despa. cho de HacieDda y Comercio,-Guardia.
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CONTRATOS
1914
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el 'Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorilado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Guillermo Niehaus Ehlers, mayor y vecino de esta ciudad por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
El senor Niehaus se compromete a entregar en la Fabrica Nacional de Licores la cantidad de doscientos cinco mil kilos en cada uno de los anos 1914, 1915, 1916, 1917 Y 1918. Las entregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os ni menos de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera el producido unicamente en Jas /incas del senor Niehaus inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, tome 305, folio 489. numero 1 1805, asiento 4, y Partido de Alajuela, tomos 488, 488. 333, 574. 203.467, 779. 779,482, 574, 594 Y 736, folios 161, 167, 220. 156, 108,372,258,262,174,482,181 Y 423, numeros 25410,254 11 ,2997, 13480, 7293,7321 , 36772, 36773, 25 2 85, 989 1, 12818 Y 33685, asientos 3.4, 17,9,9, 8, I, I, 3,45, 39 y 7, respe:::tivamente.
II
La Fabrica pagara al senor Niehaus once centimos por cada kilogramo de dulce siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado.
Las entregas de dulce deberan hacerse en la Fcibrica Nacional y por cuartas partes, una cada trimestre 0 sean cincuenta y uo mil doscientos cincuenta kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en cua!quier .momento todo el dulce que el senor Niehaus entregue para llenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma sigliiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales, !iele dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a sesenta dfas de su fecha, por cada vez que se entregue; si se entrega en cualquier mo· mento a opdon del contratista, la parte correspondiente al trimestre en que
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entrega, se Ie pagara como queda dicho y el excedente se imputara a los tri mestres siguieotes librandose giros a la orden del contratista contra el Tesoro Nacional por las sumas =!ue correspondan, pagaderos al ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se impute el excedente.
III
El dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extranas, no se Ie recibira al contratista, quien debera retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pen a de que la Fabrica 10 mande sacar y enterrar a costa de ef!. 5i las cuentas de gastos de esas operadones no las cancelare en los tres dfas siguientes, no se Ie recibira mas dulce al senor Niehaus y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte correspondiente, se impondra al cootratista una mo.lta del diez por ciento del valor del dulce no e.ntregado, multas que el A dministrador General de Licores computara al final de cada trimestre y que se deducira de los giros que deban entregarse en el trimestre siguh:nte. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, Ja 5ecretaria de Hacienda ademas de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduco administrativamente .eI cootrato, sin lugar a reclamo de nioguna clase, por parte del contratista. No se admitinl en ningun caso como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
V
Este contrato se entiende otorgado en favor de las fincas que se han citado y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en otra forma de los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporci6n de las plantadones de cana de awcar ha de ser de 6500 kiJogramos anuales por cada hectarea de terreno cultivada y en buena" condiciones de desarrollo y produccion, en cualquier momento que las p]antaciones del sefior Niehaus se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcial mente por causas de su voJuntad 0 ajenas a ella, e] Gobierno tendra el derecho de cancelar administrativamente este contra to, total 0 parcialmente en relaci6n coo la desmejora 0 disminuci6n de ]05 cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
El senor Licenciado don Carlos Brenes Ortiz, mayor y vedno de esta ciudad se constituye fiador salida do del senor Guillermo Niehaus Ehlers por
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las abligaciones en este contra to estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento, a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio.
VIII
Queda a apdon del contratista entre gar dulce 0 mieles indistintamente; para el efecto de lIenar eI contrato, se computara la miel a razon de un kilo y medio por cada kilo de dulce_
En fe de 10 cual firmamos este contrato en la ciudad de San Jose, a los ocho dias ~e enero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Guiller.no
~ Niehaus.-Carlos Brenes.-San Jose, ocho de enero de mil novecientos catorce. Apruebase este contrato.-Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda}' Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el sf'nor Presidente de la Re-
• publica, por una parte, y Joaquin Fernandez Monttifar, mayor y vecino de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en modificar en la forma que en seguida se expresa, el contrato que con fecha dieciseis de diciembre del ano proximo pasado, firmo el senor Fernandez con esta Secreta ria sobre mantenimiento del deposito de licores Nacionales en la ciudad de San Ramon y credito para el mismo efecto:
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I
El valor total del credito de seis mil litros que el senor Fernandez tiene computado en aguardiente, licores compuestos y alcohol de la Fabrica Nacional, Se estima eu Ja cantidad de trece mil ochocientos colones y no en la de ocho mil como alH se expresa.
II
Es entendido que el contrato de licores tambien comprende, adem as de los cantones de San Ramon, Naranjo y Palmares, el de San Carlos que antes formaba parte del canton del Naranjo.
III
EI senor Jeronimo Pages Elias, mayor y vecino de esta ciudad, esta de acuerdo con esta modificacion y fia solidariamente al senor Fernandez Montufar, por la suma de trece mil ochocientos colones a que asciende ahora el total del credito por licores y firma al pie.
En fe de 10 cual firmamos en San Jose, a ocho de enero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado -J. Fernandez Monttifar.-Jeronimo Pages. San Jose, ocho de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato. Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECRANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de' la Republica, por una pa rte, y dona Rafaela Segreda de Viq uez, mayor y de este vecindario por la otra, bemos convenido en 10 siguiente:
I
La senora Segreda de Viquez se obliga a entregar en la Fabriea Nacional de Licores, la cantidad de cincuenta mil kilos de dulce en cada uno de los anos 19[4, 19[5, J916, [917 Y [918. Las entregas las bara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos, ni menos de treinta y es entendido que el dulce que se entregue, serli solamente el producido en' la linea de 1a senora de Viquez, inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, tomo 759, folio 485, finca numero 44162.
II
La Fabrica pagara a la senora de Viquez, once centimos por cada kilogramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ocbenta por ciento de materia fermentable; si tie'1e menos sera rechazado. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica N acio1).aI y por cuartas partes, una en cada trimestre 0 sean doce mil quinientos kilos trimestra1es. No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulcp. que la senora Segreda de Viquez entregue para I1enar su contra to, entendiendose que los pagos se baran en la forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales, se Ie dara un giro contra eI Tesoro Naciorial, pagadero a sesenta dfas de su fecha por cada vez que se entregue, si se entr.ega en cualquit~r momento a opcion de la contratista, la parte corresrlOndiente al trimestre en que entrega, se Ie pagara como queda dicho y el excedente se imputara al trimestre siguiente, librandose giros a la orden de la senora contratista contra eI Tesoro Nacional por las sumas que correspondan. pagaderos al ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se imputa e1 excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extra6as, no se Ie recibira a la contratista, quien debera retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que la Fabrica 10 mande sacar y enterrar a costa de la contratista. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tres dial> siguientes, no se Ie recibira mas dulce a la senora Segreda de Vfquez y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte eorrespondiente se impondra a la senora contratista una muIta del diez por ciento del valor del dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimestre y que se deducira de los giros que deban entregarse en los trimestres siguientes. Por la falta de entrega de dulce
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en cuatro trimestres, la Secretarla de Hacienda ademas de cnbrar la multa respectiva, podnl declarar caduco administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna clase por parte de la senora contratista. No se ad mite en ningun _caso como excusa para la falta de entrega el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
v
Este contrato se entiende otorgado en favor de la tinea que se ha citado y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en otra forma del inmueble.
VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciones de calia de azu:ar ha de ser de 6500 kilogramos anuales por cad a hectarea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y produccion, en cualquier momento que las plantaciones de la senora Segreda de Viquez se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialmente por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra eJ derecho de cancelar administrativamente este contrato, total 0 parcial-
• mente en relaci6n con 1a desmeJora 0 disminuci6n de los cuJtivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
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~ VII
EI senor Licenc;ado don Cleto Gonzalez Viquez, mayor y vecino de esta ciudad se constituye fiador solidario de la sdiora Rafaela Segreda de Viquez, por las obJigaciones en este convenio estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento, a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio.
En fe de 10 cual firmamos este contrato en la ciudad de San Jose, a las tres de la tarde del trece de enero de mil novecientos calorce.-F. J Alvarado. Rafaela de Viquez.-Cleto Gonzalez Viquez.-San Jose. trece de enero de mil novecientos catorce.-Aprm!base este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en eI Despa<:ho de Hacienda y Comercio,-Alvarado .
LUIS URBINA, Secretario de la Gobernacion de Guanacaste, encargado del Despacho debidamcnte autorizado al decto por el senor Subsecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, por UD~ parte, y Miguel Tomas Jiron, mayor y vecino de Filadeltia del canton de Carrillo de esta jurisdicci6n, por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
Jiron es du@no del contrato para el mantenimiento de un deposito de licores en el canton de Carrillo, contrato que se adiciona de la siguiente manera: E! Gobierno abre a Jiron un credito en cuenta corriente, hasta por valor de mil colones para dedicarlo exclusivamente a la compra de su aguardiente .
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II
El contratista solicitani 'su artfculo de la Fabrica de "El Tempisque" pero no podra Dunca por nigun motivo sobregirarse del credito dicho.
III
Hara sus depositos en la Tesoreria Auxiliar de Rentas de Liberia y de cada deposito dara aviso inmediatamente al Administrador General de Licores.
IV
Jiron queda obligado a enterar quincenalmente en la Tesorerfa Auxiliar de Rentas de Liberia, las sumas que ' se realicen por lie ores, dando aviso de ello al Administrador General de Lieores y a esta Secreta ria.
V
El senor Alfonso Salazar Aguilar. mayor y vedno de EI Viejo, jurisdiccion de Filadelfia del mismo canton de Carrillo, se constituye fiador solidario del senor Miguel Tomas Jiron, por las obligaciones en este contrato estipu ladas y garantiza solidariamente el credito aqul concedido, para 10 eual firma al pie.
En fe de 10 eual firmamos en la ciudad de Liberia, a los eatoree dfas del mes de enero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Luis Urbina. -Miguel T. Jiron.-Alfonso Salazar.-San Jose, diecinueve de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de en el Estado Despacho de Hacienda y Comercio.-F. J. Alvarado.
FELIPE ] . ALVARADO ECHANDI, Seeretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizad(l por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Juan Alvarado Chaves, mayor y vecino de Grecia, por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
Alvarado se compromete a entregar en la Fabrica Nacional de Lieores, la cantidad de cineuenta'mil kilos de dulce en cada uno de los aiios 19 [4, 1915, 1916, 1917 y 1918. Las entregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os ni menos de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera solamente el producido en las fineas del senor Alvarado. inscritas en el Registro de la J>ropiedad, Partido de Alajuela, tomos 606, 7[3,713,488 Y 488, folios 250,487. 489, 254 Y 242, numeros 28693, 32549, 32550, 25430 Y 25427, asientos I, 2, 2, 2 Y 2, respectivamente.
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II
La Fabrica pagara al senor Alvarado once centimos par cada kilogra. rna de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ocher.ta por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado. Las entre gas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cada trim''!stre 0 sean doce mil quinientos kilos trimestrales. No obstante, podra recibirse en cualquier momenta todo d dulce que el senor Alvarado entregue par ra lIenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en 1a forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales, se Ie dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a scsenta dras de su fecha por cada vez que se entregue. Si se entrega en cualquier momento a opcion del contratista, la parte correspondi~nte al trimestre en que entrega se Ie pagani como queda dicho yel excedente.se imputara a los trimestres siguientes, librandose giro~. a la orden del contratista contra el Tesoro Nacional, por las $umas que correspondan, pagaderos a1 ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se imputa el excedente.
III
El dulce quemado 0 der.retido y el que contenga sustancias extranas, 110 se Ie recibira al contratista, quien debera retirarlo de la Fabricadentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega. so pena de que la Fcibrica 10 mande sacar y enterrar a costa de el. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tres dias siguientes, no se Ie recibira mas dulce al senor Alvarado, y se tenora por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de ,los trimestres dejare de entregar el todo 0 parte corres· pondiente, se imponQra al contratista una multa del diez por ciento del valor del dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al finat de cada trimestre y que se deducira de los giros que deban entregarse en el trimestre siguiente. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretaria de Hacienda, ademas de cobrar la multa respectiv3, podra declarar caduco administrativamente el contrato, sin lugar a rcclamo de ninguna c1ase por parte del contratista. No se admite como excusa para la falta de entrega eI caso fortuito 0 la fuerza mayor .
v
Este contrato se entiende otorgado en favor de las fincas que se han citado y solamente podra ser trasferible en caso de ventH 0 tra~paso en otra forma de los inmuebles.
VI
Queda estipul.ado que como la proporci6n de las pl~ntaciones de can a de azucar ha de ser de 65('0 kilogram os anuales por cada hectarea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y producci6n, en cualquier momento que las plantaciones de Alvarado, se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialmente
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por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra derecho de cancelar administrativamente este contrato, total 0 parcialmente, en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
Et senor Francisco Arias Fernandez. mayor y vecino de Grecia, se constituye fiador solidario del seiior Juan Alvarado Chaves, por las obJigaciones en este contrato estipuladas, obJigaodose solidariameote eo caso de falta de cumpliroiento a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio.-Eo fe de 10 cual firmamos eo San Jose. a veiotiun dias del mes de enero de mll novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Juan AIvafado.-Franco. Arias F.-San Jose, veintiuno de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda Comercio,-Alvarado.
Los infrascritos, Manuel G. Escalante, Administrador General de Licores, por una parte, y Jose Cabezas, mayor de edad, casado, agricultor y de este vecindario por la otra, heroos eonvenido en eelebrar el contrato siguiente:
Articulo I
Cabezas se compromete a entregar a la Fabrica Nacional de Licores la cantiJad de doce mil metros cubieos de lena de buena ealidad en el termino de euatro anos, que principiaran a contarse del primero de enero de mil novedentos catoree en adelante. Las dimenciones de la lena seran las siguientes:
Grueso minimum _ ......... om.o6 Grueso maximum ..... """ om.23 Largo .... _. ...... ....... I m.OO
Artkulo II
(seis centimetros) (veintitres centimetros) (Un metro)
Cabezas se compromete a entregar como mInimum setecientos dneuen· ta metros cubicos de lena de la c1a5e dicha, cad a trimestrej pudiendo aumen· tar estas entregas en eualquiera de los trimestres del aiio, hasta com pletar la cantidad de tres mil metros cubicosj pero solo en caso de necesidad im· periosa de parte de la Fabrica, se Ie aceptaran en un solo ano, entregas mayores de la suma indicada de tres mil metros cubicos.
Artfculo III
La lena sera entre gada por Cabezas en las bodegas de la Fabrica Nacional de Licores,a razon de cuatro colones de la presente ley y peso por cada metro Ctl bieo.
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Articulo IV
La Fabrica se obliga a pagar al Ferrocarril al Padfico el valor de los fietes que por el trasporte de la lena corresponda a aquella Empresa, computando este fiete desde la Estacion de Turrucares hasta el apartadero de Chile Perro.
Articulo V
La Fabrica se obliga a pagar a Cabezas. cada fin de mes el valor total de la lena entregada por el del primero al ultimo dia del mismo mes a que corresponda el pago.
Articulo VI
Cuando por motivos especiales el Ferrocarril al Pacifico no pudiera proporcionar a Cabezas los carros necesarios para el trasporte de la lena. en epoca oportuna, la Fabl ica se obliga a medir en Turrucares la lena que tenga Cilbezas debidamente estivada a la orilla de la via ferrea y a pagarJe en calidad de anticipo, el cincuenta por ciento de su valor, cakulando este al precio estipulado de cuatro colones el metro cubicoj pero en todo caso, la medida que se tome en Turrucares no servira de base para el pago de la totalidad de la lena aHa medida, oi la Fabrica se dara por recibida de ella, sino hasta tanto que Cabezas la trasporte a la Fabrica Nacional y haga su formal entrega, como se establece en este contrato.
Articulo VII
La lena que Cabezas entregue en las bodegas de la Fabrica, sera estivada por empleados de esta a medida que vaya ingresando al Establecimiento, y cada fin de seman a, el Almacenista de lena tomara la medida de su volumen en metros cubicos en presencia de Cabezas 0 de su representante especial y extendera el recibo correspondiente. Los recibos que extienda el Almacenista de lena en virtud de este contrato, serall pagados a Cabezas de acuerdo con 10 establecido en el articulo V.
Articulo final
Este contrato es nulo sin la aprobaci6n del senor Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda. Para constam.ia y seguridad de ambas partes, firmamos dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de San Jose, a los veintiocho dras del mes de octubre de mil novecientos trece.-Contratista,-Jose Cabezas.-M. G. Escalante,-Administrador General.
El Secretario de E tado en el Despach') de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado pM el senor Presidente de la Republica, ace pta el contrato anterior, celebrado el 28 de octubre pasado, entre eI AdOlinistradr r General de Licores. senor Manuel G. Escalante y don Jose Cabeza~.-F. ]. Alvarado.-San JOl"e, 2 [ de enero de 19 l4.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacbo de Hacienda y Comercio,-Al-varado. .
Hacienda y Comercio _ 11
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FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estaoo en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Juan Rafael Acuna G6mez, mayor y de este vecindario, por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
Acuna se compromete a establecer y mantener en un punto centrico de la villa de Guadalupe del canton de Goicoechea, un dep6sito de aguardiente, licores compuestos y alcohol de la Fabrica Nacional en cantidad suficiente para surtir a los expendedores patentados de los cantones de Goicoechea y Coronado y de los distritos de San Pedro del Moj6n, Sabanilla, Curridabat, Zapote, San Juan, San Vicente y San Jer6nimo del cant6n de San Jose; con ese objeto mantendra en el dep6sito una existencia constante de mil litros de aguardiente, licores compuestos y alcohol. Sin embargo si la existencia a que se refiere este articulo, llegara a ser insuficiente con motivo de un consumo rapido yexcesivo, Acuna solamente estara obligado a la mas pronta reposicion y bastara como justificativo de su parte, la constancia de haber pedido licores oportunamente.
II
Acuna cornprara todos sUs artfculos al contado por medio de depositos en la Administraci6n Principal de Rentas, pero la Fabrica Nacionalle hani un descuento de cinco centimos en cad a litro de aguardiente, licores compuestos y alcohol. Acuna al hacer los dep6sitos en la Administraci6n de Rentas, indicara la suma que destina a cad a uno de los articulos y con el recibo que este establecimiento Ie de, se presentani al Superintendente de la FabricaNacional quien recogera dicho recibo y entregara los artfculos solicitados por Acuna.
III
Acuna se obliga a vender el aguardiente, licores compuestos y alcohol al mismo precio que rija en 1a Fabrica Nacional. No podra en ningun caso expender al menudeo y para ese efecto lle considera como minimun de la venta en cad a vez, diez litros de aguardiente y cinco de licores compuestos y alcohol. Acuna se obJiga a comunicar diariamente a la Contabilidad Nacional y a la Inspecci6n General de Hacienda, una nota detallada de las ventas, con especificacion de las personas patentadas a quienes vendiere los articulos de su deposito.
IV
Es obligaci6n de Acuna de admitir a cualquiera hora del dia 0 de la noche sin necesidad de aviso previo oi de ninguna otra formalidad la visita de los Resguardos Fiscales, 0 de cualquier Im,pector Comisionado por la Inspeccion General de Hacienda, para vigilar eI buen orden en el cumplimiento de este contrato. Debeni asimismo exhibir al requerimiento de la Secretaria de Hacienda sus libros a la persona encargada de su examen.
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v
Acuna recibini de la Fabrica Nacional cinco estaiiones de capacidad de cuatrocientos litros cada uno, quince barriles de doscientos cincuenta litros cad a uno y una medida de quince litros, graduada, aSl como los embudos que estime necesarios. Todos estos objetos seran devueltos a aquel establecimiento al fin del plazo de este contrato 0 cuando por cualquier otro motivo este terminare.
VI
El Gobierno no establecera en los cantones de Goicoechea y Coronado ni en los distritos de San Pedro del Mojon, Sabanilla, Curridabat, Zapote, San Juan y San Vicente dichos depositos como el de que se trata en este convenio, ni par contrato; ni como sucursales 0 agencias ni en ninguna otra forma.
VII
Este contrato durara cuatro aiios a partir del ocho de febrero proximo entrante. - No obstante se rescindira sin lugar a rec1amo 0 a indeminizaci6n por parte del contratista, si este cobrare alguna vez, precio superior al que rija en la Fabl'ica 0 si adulterare 0 rebajare el grado del aguardiente 0 licores 0 si d.e algun otro modo cometiere algun fraude en el expendio.
VIII
EI contratista no podra por' sl, ni por interpuesta persona. tener ninguna venta de licores al menudeo; cualquiera infraccion a este respecto dara. lugar a la caducidad de este contrato.
IX
Este contrato no podra ser trasferido sin el previo conselltimiento del Gobierno.
En fe de 10 cual firm amos este contrato en la ciudad de San Jose, a las ocho y media de la manana del dla veintiocho de enero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Juan R. Acuna.-San Jose, veintiocho de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato,-Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE}. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comerdo, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y The Atirro Coffee States Company de Filadelfia, Estados Vnidos de Norte America, representada en este acto por su agente generaHsimo senor Charles vVilliam Woodman Howe, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
The Atirro Coffee States Company, se compromete a entregar en la Fcibrica Nacional de Lieores, la cantidad de treinta mil kilos de dulce en cada uno de los an05 19[4,1915,1916,1917 Y 1918.-Lasentregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos ni menos de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera solamente el producido en la finea de dicha Compania, inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Cartago, tomo 446, folio 177, numero 6753, asiento 17.
II
La Fabrica pagani a la Companla once centimos por cada kilogramo de dulce siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado.-Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cad a trimestre, 0 sean siete mil quinientos kilos trimestrales.-No obstante ponra recibirse en cualquier momenta todo el dulce que la Compania entregue para Ilenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: Si se entrega por cuartas partes trimestrales se Ie dara un giro contra el Tesoro Nacional pagadero a sesenta dias de su fecha, por cada vez que emregue; si se entrega en cualquier momento a opci6n de la Compania, la parte correspondiente al tri. mestre en que entrega se Ie pagani como queda dicho y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, Iibrandose giros a la orden de la Compania por las sumas que correspond an, pagaderos al ultimo ~ia del trimestre 0 trimestres a que se imputa el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extranas no se Ie recibira a la Compania, quien debera retirario de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que la Fabrica 10 mande sacar y entt:rrar a costa de la Compania. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tres dias siguientes, no se Ie recibira mas dulce, y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregar el todo 0 parte correspondiente, se impondra a la Compania una multa del diez por ciento del valor no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en el trimestre siguiente.-Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretaria de Hacienda, ademas de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduco administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna clase por parte de la Compania.-No se admite en ningun caso como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza m'lyor.
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V
Este contrato se entiende otorgado en favor de I~ finca Citada y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en alguna otra forma del inmueble.
VI
Queda estipulado que como la pwporcion de las plantaciones de cana de azucar ha de ser de 6500 kilogramos anuales por cada hectarea cultivada y en buenas condiCiones de desarrollo y produccion, en cualquier momento que las plantaciones de la Compaiila se perdieren 0 desmejoraren total 0 pareialmente, por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendri el derecho de
I cancelar administrativamente este contrato total 0 parciillmente en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos. - No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
La casa J llan Knohr Hijos de este domicilio, por medio de su gerente (Ion Allan Knohr Zimmer, se constituye fiadora solidaria de The Atirro Coffee St<1tes Company, por las obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a ~atisfacer la multa respectiva Ele acuerdo en un todo con las bases de este convenio.-En fe de 10 cLial firmamos en San Jose, a veintinueve de enero de mil novecientos catorce.-F. J. AI· varado.-C. W. Woodman.-Allan Knohr.-San Jose, :veintinueve de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienrla y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado al efecto por el senor Presidente de la Republica, par una parte y Claudio Campos Astua, mayor y vecino de esta ciudad, par la otra, hemos convenido en 10 si· guiente:
I
Campos es dueno del contrato para mantenimiento del deposito de lieo· res naeionales en Puntarenas en virtud del convenio firma do con esta Secreta ria el dia veinte de diciembre del ano proximo pasado, y que empezo a regir desde el mismo dia. Como en ese tiempo existia un credito sin eancelar a favor del Gobierno y contra el anterior contratista senor Napoleon Soto Jinesta; Campos pide Ie sea traspasado y cargado en la euenta corriente de que habla el ar· ticulo 2° del eontrato a que se ha hecho referencia.
II
Esta Secreta ria ace pta la proposicion del eontratista Campos, y da par traspasado el cn!dito en referencia, eancelandolo por tal motivo en la euenta
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del ex(ontratil\ta, senor Soto Jinesta.-En (e de 10 cual firmamos este contrato en la ciudad de San Jose, a treinta y uno dias del mes de enero de mil nov(!cientos catorce.-F. J. Alvarado.-Claudio Campos.-San Jose, treinta y uno de enero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-El Secretario de Estado enel Despacho de Hacienda y Comercio.-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretado de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio rlebidamente autorizado por el senor Presiden· te de la Republica, por una parte, y don Mariano Rodriguez Arguedas, mayor, casado y vecino de la Barra de Colorado, por la otra, hem os convenido en 10 siguiente:
El senor Rodriguez vende al Supremo Gobierno para el servicio del Resguardo Fiscal de la Rarra de Colorado una casa que a sus expensas ha construido en terrenos nacionales situada al Este de Ja que actualmente ocupa el Resguardo de a'luel lugar, toda de made::ras de cedro y con un frente de cuarenta pies por treinta y cinco de fondo. consta dicha casa de cuatro cuartos dos de ellos de 6 por 6 varas y Jos otros de 5 por 4 varas aproximadamente, una cocina de 5 por 5 varas separada de la casa por un pasilJo, un bane de 3 por 3 varas y excusado para servicio de la misma. EI senor Rodriguez cede esta cas a por la "uma de C/f; 1500 - 00, (mil quinientos colones) en Ja forma de pago que:: se expresa en la c1ausula siguiente:
II
El pago 10 hara el Gobierno con un plazo de seis meses contados desde esta fecha 0 sea el dfa 3 de agosto del corriente ano, para garantizar esa suma al senor Rodriguez el Gobierno Ie otorgara un pagan! por igual cantidad y sin intereses hasta la fecha de su cancelacion.
EI senor Rodriguez deja desde hoy en poder del Gobierno la casa a que se rt:fiere este contrato. En fe de 10 cual firmamos en San Jose, a tres de febrero de mil novecientos catorce.-F. J: Alvarado.-Mariano Rodrfguez.-San Jose, tres de febrero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Alvarado.
FELIPE ]. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, dtbidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Juan Vargas Marin, mayor y vecino-del canton de Mora, por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
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I
Vargas se compromete a entregar en la Fabrica Ndcionalla cantidad de cuarenta mil kilos de dulce en cad a uno de los afios 1914, 1915, 1916, 1917 Y 1918. Las entregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os, ni menos de treinta, y es entfndido que el dulce que se entregue, sera sola mente el producido en la tinca del sefior Vargas, inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, tomo 703, folio 544, numero 39368, asiento 2.
II
La Fabrica pagara al sefior Vargas once centimos por cada kilogramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de materia fermentable: si tiene menos sera rechazdo. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cada trimestre, 0
sean diez mil kilos trimestrales No obstante podra recibirse en cualquier momenta todo el dulce que Vargas entregue parI! llenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: Si se entrega por cuartas partes trimestrales. se Ie dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a sesenta dfas de su fecha por cada vez que se entregue. Si se entrega en cualquier momento a opci6n del contratista, la parte correspondiente al trimestre en que entrega, se Ie pagara como queda dicho y ·el excedente '3e imputara a los trimestres siguientes, librandose giros a la orden del contratista, contra el Tesoro Nacional, pagaderos al ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se impute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extrafias, no se Ie recibira al contratista, quien debera' retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que la Fabrica 10 mande sacar y enterrar a costa de eJ. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tre" dfas siguientes, no se Ie recibira mas dulce al sefior Vargas y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte correspondiente, se Ie impondra al contratista una multa del diez por ciento del valor del dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cad a trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en el trimestre siguiente. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretarfa de Hacienda adem as de cobrar la multa respectiva, podra declarar c3duco administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna especie por parte del contratista. No se ad mite en ningun caso como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
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v
Este contrato se entiende otorgado en f:n'or de la tinca que se ha citado y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 trac;paso en cualquier otra forma del inmueble.
VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciones de cafia de azuc:\r ha de ser de 6500 kilogramos anuales pur cada hectarea cultivada y en buenas condiciones de de;;arrllllo y produccion, en cualquier momento que las plantaciones del sefior Vargas se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcial, mente por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobi~rno tendni el derecho de cancelar administrativarnent-: este contrato, total 0 parcialmente en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
El sefior Elfas Mora Guerrero, mayor y vecino de Pacaca del canton de Mora, se constituye fiador solidario del senor Juan Vargas Marin por las obli, gaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfacer la multa rcspectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convcnio. En fe de 10 cual firmamos en Sail Jose, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Juan Vargas M.-E. Mora G.-San Jose, seis de febrero do mil novecientos catorce. Apruebase este contrato. -Jimenez. -El Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el sefior Presi , dente de la Republica, por ,una parte, y la "Sociedad Lindo Brothers" domiciliada en estaciudad, pur la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Lindo Brothers se obliga a entregar en la Fcibrica Nacional la cantidad de sesenta mil kilos de dulce en cada uno de los afi 'Js 1914, 1915, 1916, 1917 Y 1918. Las entregas las haran en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os ni menDs de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera solamente el proclucido en las finc'lS de la Sociedad conocidas con los nom, bres de "Papalico", "Los Angeles", "Naranju", "Rohrmoser", "EI Sitio" y "Lara", ~itas en jurisdicci6n de Juan Vinas, e inscritas en e\ Registro de la Propiedad, Pilrtirlo de Cartago, tomog 768, 732, 757, 768, 732 Y 757, Llios 56, 40 4,23 2, 72, 544 Y 540 , numeros 23747, 22703, 23549, 2375 I, 22765 Y 23694, asientos I.
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II
La Fabrica pagara a Lindo Brothers once centimos por cada kilo· gramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de materia fermentable. Si tiene menos se,a, rechazado. Las entregas de dulce deben efeCtuarse en la Fabrica N acional y por cuartas partes, una cada trimestre, 0 sean quince mil kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulce que la Socidad entregue para lIenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales, se dara un giro contra el Te'loro N aciona~ pagadero a sesenta dias de su fecha, por cad a vez que se entregue. Si se entre· ga en cualquier momento a opci6n de la Sociedad, la parte correspondiente at trimest.re en que entrega. se Ie pagara como queda dicho y el excedente se imputara a los trimestres siguientes: librandose giros contra el Tesoro Nacional a favor de Lindo Broters, por las sumas que correspondan. pagaderos al ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se impute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustdncias extranas. no se les recibir;i a los senores Lindo Brothers, quienes deberan retirarlo de la Fa· brica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que esta 10 mande sacar y enterrar a costa de ell os. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelaren en los tres dias siguientes. no se les recibira mas dulce a la Sociedid y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte co· rrespondiente, se impondnl a Lindo Brothers una multa del diez par cie~to del valor del dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en los trimestres siguientes. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secreta ria de Hacienda ademas de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduca administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna clase por parte de la Sociedad. Nose ad mite como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
V
Este contrato se entiende otorgado a favor de las fincas que se han citado y s610 podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en cualquier otra forma de los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporci6n de las plantaciones de calia de azucar ha de ser de 6.500 kilogramos anuales por cada hectarea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y producci6n, en cualquier momento que las plantaciones de la ~ociedad se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialmente
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por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendrii el derecho de cancelar administrativamente este contrato total 0 parcialmente, en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos. Nose ace pta la excusa de ca!>o fortuito 0 fuerza mayor.
VII
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Queda a opcion de la Sociedad, entregar dulce 0 mieles indistintamente; para el efecto de este contrato se computara la miel a razon de un kilo y me· dio por cad a kilo de dulce, entendiendose que la miel no debe tener mer.os del 60 010 de materia fermentable y que se pagani a razon de cinco y medio centi-mos el kilogramo. 'f'
VIII
El senor Cecil Vernor Lindo Morales, mayor y de este vecindario, se constituye hador solidario de la Sociedad Lindo Brothers por las obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose ~olidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio. En fe de 10 cual, firm amos en la ciudad de San Jose, a seis de febrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Lindo Bros.-C. Vernor Lindo -San Jose, seis de febrero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECH ANDI, Secretario de Est<!-do en el Despacho de Haciend:! y Comercio, debidamente atorizado por el senor Presideote de la Kepublica, por una parte, y Jose Antonio Arias Leon, mayor y vecino de Picagres del canton de Mora, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Arias se compromete a entregar en la Fabrica Nacional de Licores la cantidad de veinticinco mil kilos de dulce en cada uno de los anos 1914, 1915, 1916, 1917 y 1918. Las entregas deben efectuarse en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos ni menos de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera solamente el producido en las fincas de Arias inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, tomos 71 [ Y 211, folios 203 Y 82, nu meros 39704 y 18662, asientos 3 y 3, respectivamente.
II
La Fabrica pagara a Arias once centimos por cada kilogramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado. Las entregas de dulce deberan efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cada trimestre, 0 sean
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seis mil doscientos cincuenta kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulce que Arias entregue para lIenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales, se dara un giro contra el Tesoro Nacional pagadero a sesenta dras de su fecha, por cada vez que entregue. Si se entrega en cual quier momenta a opcion del contratista, la parte correspondiente al trimestre en que entrega se Ie pagara como queda dicho, y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, librandose giros contra el Tesoro Nacional a favor del contratista por las sumas que corresponda, pagaderos al ultimo dia del trimestre (j trimestres a que se imputa el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extraiias, no se Ie recibira al contratista, quien debera retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que esta 10 mande sacar y enterrar a costa de el. Si las cuentas de gastos de- esas operaciones no las cancelare en los tres dias siguientes, no se Ie recibira mas dulce a Arias y se tendra por cancelado este concrato .
IV
Si en algl1no de los trimestres dejare de entregan;e el todo a parte correspondiente, se Ie impondra al contratista una multa del diez por ciento del valor del dulce no entregado; multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimestrt" y que se deducira de los giros que deban entregarse en los trimestres siguientes. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretarfa de Hacienda, adem as de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduco administrativamente este contrato, sin lugar a reclarno de ninguna especie por parte del contratista. No se admite como excusa para la falta de entrega el casu fortuito 0 la fuerza mayor.
V
Este contrato se entiende atorgado en favor de las fincas citadas y solamente podroi ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en cualquier otra forma cle los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciones de caiia de azucar es de 6,500 kilogram os anuales por cad a hectarea cultivada y en buenas coudiciones de desarrollo y produccion, en cualquier momenta que las plantaciones de Arias se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialmente por causa de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancelar administrativamente este contrato, total 0 parcial mente, en relacion con la desmejora 0
disminucion do los cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor a caso fortuito .
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VII
EI senor don Jose Rojas Vargas, mayor y vecino de "EI Rodeo" del canton de Mora, par medio de su apoderado generalisimo senor Jaime Rojas Bennett, se constituye fiadQr solidario del senor Jose Antonio Arias Leon, por las obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfacer 1<1. multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio. En fe de 10 cual firmamos en San Jose, a seis dias del mes de febrera de mil novecientos catorce.-F J. Alvarado.-p. p. Jose Rcjas V.-Jaime Rojas.-A ruego de Jose Antonio Arias que no sabe firmar,-Jose Antonio Rt:tana.-San Jose, seis de febrero de 1914.-Apruebase este contrato.- Jimenez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacien. da y Comercio,-Felipe J . Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado par el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Jose Manuel Herrera Salas, mayor y vecino de Heredia, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
El senor Herrera se compromete a entregar en la Fabrica Nacional ciento cinco mil kilos de dulce, en cada uno de los anos 19[4, 1915, 1916, 1917 Y 1 §) 1 8, las entregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos, ni mep.os de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue, sera solamente el producido en las fincas del sefior Herrera, sitas en Santa Ana, e inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, tomo 610 y 614, folios 96 y 589, numeros 22410 y 22624, asientos 14 Y 18, respectivamente.
II
La Fabrica pagara a Herrera once centimos por cada kilogramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos el ochenta por ciento de mate- . ria fermentable; si tiene Illenos sera rechazado. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cada trimestre 0
sean veintiseismil doscientos cincuenta kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en .:ualquier momento todo el dulce que el senor Herrera entregue para Uenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: Si se entrega por cuartas partes trimestrales, se dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a sesenta dias de su fecha, por cada vez que entregue. Si se entrega en cualquier momenta a opcion del contratista,la parte correspondiente al trimestre en que entrega, se Ie pagara como queda dicho y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, librandose girDs a la orden del contratista p ::.o r las sumas que correspondan, pagaderos al ultimo dia del trimestre 0 trimestres a que se imputa el excedente.
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III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extranas, no se Ie recibini al contratista, quien debera retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pena de que esta 10 mande sacar y enterrar a costa de el. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tres dlas siguientes, no se Ie recibira mas dulce al senor Herrera y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregar eI todo 0 parte corres · pondiente, se impondra al contratista una multa del diez por ciento del valor del dulce no entregado, multas que eI Administrador General de Licores comput:ua al final de cada trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en los tritnestres siguientes. Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretarla de Hacienda, ademas de cobr~r la multa correspondiente, podra declarar caduco administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna clase por parte del contratista. Nose ad mite como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
v Este contrato se entiende otorgado en favor de las nncas que se citaron
y solo podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en otra forma de los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporci6n de las plantaciones de cana de azucar ha de ser de 6500 kilogramos anuales por cada hectarea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y produccion, en cualquier momenta que las plantaciones del sefior Herrera se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialIpente, por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancelar administrativamente este contrato total 0 parcial mente, en relacion con la desmejora 0 disminuci6n de los cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
El senor Rafael Esquivel RamIrez, mayor y vecino de la ciudad de Heredia, se constituye fiardor solidario del senor Jose Manuel Her.rera Salas, por las obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento, a sa:tisfaccr la multa respectiva, de aeuerdo en un todo con las bases de este tonvenio.-En fe de 10 cual firmamos en San Jose, a siete dias de febrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Jase MI. Herrera.-Rafael EsquiveL-San Jose, nueve de febrero de mil novecientos catorce. Apruebase este contrato. - Jimenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
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FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Sec:retario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte,y Lamech J. Wewball, mayor, casado y vecino actual mente de esta ciudad, han convenido en 10 siguiente:
I
EI Gobierno paga hoy a Wewball en un cheque contra el Tesoro Publico 1a suma de mil colones y la Secreta ria de Hacienda da orden a la respectiva autoridad de Limon, para que entregue al mismo senor Wewballlos objetos de este que aun queden de los que Ie fueron decolTlisados por causa que se Ie siguio por contrabando.
II
Con el recibo de dichos mil colones y la entrega de los objetos restantes expresados Wewball da ,por definitivamente arreglado y satisfecho el reclamo que tiene pendiente anteel Gobierno, para la devoluci6n de los objetos decomisados por el referido proceso r pago de la goleta «Endeavor» y dos botes suyos que se hundieron sin lugar a reclamo alguno posterior contra el Gobierno en razon de la perdida de la goleta y botes ni por otro motivo alguno hasta esta fecha.-En fe de 10 cual firmamos este contrato en San Jose, a las tres y media de la tarde del dia nueve de febrero de mil novecientos catorce.-F.J. AIvarado.-Lamech J. Wewball.-San Jose, nueve defebrero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado par el senor Presidente de la Republica, por una parte, y dona Elizabeth viuda de Ross, mayor y vecina de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
Dona Elizabeth se compromete a entregar en la Fabrica Nacional de Licores, la cantidad de setenta y cinco mil kilos de dulce en cada uno de los anos 1914, 1915, 1916, 1917 y 1918. Las entregas las harei en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os, ni menos de treinta, y es entendido que el dulce _que se entregue sera solamente el producido en la finca de la senora viuda de Ross, inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San Jose, t0mo 733, folio 584, numero 41933, asiento I.
II
La Fabrica pagara a dona Elizabeth, once centimos por cada kilogramo de duke siempre que este contenga por 10 menos el ochenta par ciento de ma-
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teria fermentable; si tiene menos sera rechazado. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica N adonal y por cuartas partes, una cada trimestre. 0
sean dieciocho mil setecientos cincuenta kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulce que la senora viuda de Ross entregue para llenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: Si se entrega por cuartas partes trimestrales, se dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a sesenta dias de su fecha por cada vez que entregue. Si se entrega en cualquier momento a opcion de la contratista, la parte correspondiente al trimestre que entrega, se Ie pagara como queda di· cho y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, librandose giros a la orden de dona Elizabeth, contra el Tesoro N acional, par las sumas que corres pondan, pagaderos al ultimo dfa del trimestre 0 trimestres a que se impute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustCincias extranas no se Ie recibira a la senora contratista, quien debe retirarlo de fa Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrega, so pen a de que esta 10 mande sacar y enterrar a costa de la senora viuda de Ross. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelare en los tres dias siguientes, no se Ie recibira mas dulce a dona Elizabeth y se tendra por cancela do este contrato.
IV
Si en a1guno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte correspondiente, se Ie impondra a la seibra contratista una multa del diez por ciento del valor del dulce no entregado, multas que el AdlT'inistrador General de Licores computara al final de cad a trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en los trimestres siguientes. Par la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretarla de Hacienda ademas de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduca administrativamente este contrato, sin lugar a reclamo de ninguna c1ase, por parte de la senora vi.uda de Ross. No se admite como excusa para la falta de entrega, el caso fortuito 0 la fuerza mayor.
v
Este contrato se entiende otorgado-en favor de la finca que se cit6 y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en cualquier otra forma del inmueble.·
VI
Queda a opci6n de la senora contratista entregar dulce 0 mieles indistintamente; para el efecto de \Ienar este contrato se computata la miel a razon de un kilo y medio par cada kilngramo de dulce, entendiendose que la miel no deb~ tener men os de un 60 010 de materia fermentable y que se pagani a razon de cinco y medio centimos cada kilogramo .
-176-
VII
Queda estipulado que como la proporcion de Jas plantaciones de cana de azucar ha de ser de 65 ( 0 kilogramos anuales por cada hecterea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y producion, en cualquier momenta que las plantacillnes de la senora viuda de Ross se perdieren 0 desmejoraren total 0
parcial mente por causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancelar administrativamente este contrato, total 0 parcialmente, en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cuItivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VIII
EI senor Licenciado don Alberto Echandi Montero, mayor y vedno de esta ciudad, se constituye fiador solidario de la senora Elizabeth viuda de Ross, por las obligaciones estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento, a satisfacer la multa respectiva, de acuerdo ell un todo con las bases de este convenio.-En fe oe 10 cual nrmamos en la ciudad de San Jose, a nueve defebrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-E. v. de Ross.-Alberto Echandi.- San Josti, nueve de febrero de mil novecientos catorce.~Aprueba"e este contrato.-Jimenez.-EI Secreta rio ue Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE ]. ALVARADO ECH ANDI, f ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y los senores Mariano Guardia Carazo y Enrique Carazo Quesada, mayores y vecinos de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Los Senores Guardia y Carazo se comprometen a entregar en la Fabrica Nacional de Licores, la cantidad de setenta y cinco mil kilos de dulce en cada uno de los anos 1914, 1915, 1916, 1917 y 1918. Las entregas las haran en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos, ni menos de treinta, y es entendido que el dulce que se entregue sera solamente el producido en las fincas de los senores Guardia y Carazo, inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de Cartago, tomos 639 y 740, folios 237 Y 487, numeros 14842 y 675 I, asientos 18 y 16.
II
La Fabrica pagani a 108 senores Guardia y Carazo once ce'ntimos pot cad a kilogramo de dulce, siempre que este contenga por 10 menos elochenta por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cad a trimestre, 0 sean diez y ocho mil setecientos cincuenta kilos trimestrales.
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-177-
No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulce que los senores Guardia y Carazo entregut:n para llenar su contrato, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales se dara un giro contra el Tesoro Naciomil pagadero a sesenta dias de su fecha, por cad a vez que se entregue. Si se entrega en cualquier momento a opcion de los contratistas, la parte correspondicnte al trimestre en que se entregan, se les pagani como queda dicho y el excedente se imputarci a los trimestres siguientes, librandose giros contra el Tesoro Nacional a favor de los contratistas por las sumas que COTn!spondan, pagaderos al ultimo dia del trimestre o trimestres a que se im[Jute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derreticlo y e\ que contenga ustancias extraiias, no se les recibira a los contratistas, quienes deberan retir!lrlo de 1 Fabrica den. tro de las cuarenta y ocho horas sigulentes a u eotrega, so pena de que la Fabrica 10 mande sa car y enterrar a costa de ellos. Si las cuentas de gastos de esas operaciones no las cancelaren en los tres di3s siguientes, no se les recibini mas dulce a los senores Guardia y Carazo y se tendra par cancelado este contrato.
IV
Si en alguna de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte correspondiente, se impondra a los contratistas una multa del diez par ciento del valor d~l dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimC"strt! y que se deducir~ de los giros que deban entregarse en 10:> trimestres iguientes. p nr la falta de entrega de dulce de cua tro trimestres, la Secreta ria de Hacienda adema de cobr r Ja multa re!;pectiva, podra declarar cadu~o adrninistrativamente el contrato, sin lugar a reclamo de ninguna clase por partt! de los contratistas. No se admite como excusa para la falta de enlrega eI caso fortwto 0 la fuerza mayor.
v
Este contrato se entiende otorgado en favor de las fin~as citadas y solamente podra ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en cl1alquier forma de los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciones de cana de azucar ha de ser de 6500 kilogram os anuales par cada hectarea cultivada y en buenas condiciones de descfrrollo y produccion, en cualquier momento que las plantaciones de los senores Guardia y Carazo se perdiere 0 desmejorare total 0 parcial mente par causas de su voluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancelar administrativamente este contrato, total 0 parcial mente, en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos. No se admite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
Haciel'!da y Comerdo - 12
VII
El senor Felix Wiss Meier, mayor y vecino de esta ciudad, se constitu. ye fiador solidario de los senores Guardia y Cara7.0, por las obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumpli. miento a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este convenio.-En fe de 10 cual firm amos en San Jose, a los catorce dias del mes de febrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Mar'? Guardia.Enrique L. Carazo.-F. Wiss.-San Jose, ca'torce de febrero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado al efecto por el senor Presidente de la Republica por una parte, y los senores Ricardo Rodo Acosta y Eduardo Beeche Arguello, ambos mayores, de este vecindario el primero, y vecino de la ciudad de Limon el ultimo, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
El senor Rodo es duefto del contrato para mantenimiento de un deposito de Licores Nacionales para surtir a los expendectores patentados de la provincia de Limon, contrato que obra del folio 227 derecha, al folio 230 izquierda dellibro corriente de contratos que !leva esta Secretaria. Dicho contrato segun Ja c1ausula I I~ empieza a regir 'desde el dla primero de abril del corriente ano.
Rodo traspasa en todas sus partes el contrato en referencia aJ senor Beeche, par Cllf:nta, de quien dicho contrato entrara a regir desde el dta primero de abril citado quedando tam bien a cargo del senor Beeche el credito que el Gobierno abrio a Rodo por diez mil colones en cuenta corriente.
II
La SecretariR de Hacienda por su parte acepta el traspaso en referenda y otorga al senor Beeche el credito de diez mil colones a que se refiere el parrafo 2'? de la clausula segunda del mencionado contrato cancelando en tal virtud el credito y la fianza otorgados en favor del senor Rodo.
III
El senor Beeche para garantizar el credito de diez mil colones que Ie abre el Gobierno para la compra de especies, ofrece como fiador y garante al senor don Oscar Rohmoser quien firmara este contrato a su regreso de Europa; mientras tanto y desde que entre en vigor, 0 sea desde el primero de abril proximo, el senor Beeche pagara 10 que compre al contado, en el caso que su fiador no haya regresado y acepta la responsabilidad.
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-179-
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a veinte dras del mes de febrero de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Ric. Rod6.-E. Beeche. - O. F. Ronrnoser.-San Jose, veinte de febrero de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.- Jimenez.-EI Secretado de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-A lvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Esta<.lo en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidarnenle autorizado por el seilor Presidente de la Republica, por una parte, y Enrique Saborlo Gomez, mayor y vecino de la ciudad de Heredia, per la otra, he-mos convenido en 10 siguiente:
I
Saborfo Gomez es dueilo del contrato para el manteltimiento de un de · posito de licores de la Fabrica Nacional, para surtir los expendedores patentados de la provincia de Heredia, contrato que se adiciona de la siguiente manera: el Gobierno abre un crl!dito a Saborio, en cuenta corriente por la suma de dos mil colones, para dedicarlo exclusivamente a la compra de su aguardiente, licores compuestos y alcohol.
II
Et contratista solicitara sus articulos en la Fabrica Nacional, pero no podra nunca, ni por lIingun motivo, sobregiraTse del creJito dicho. Had sus depositos en la Tesoreria Principal de Rentas y de cad a deposito dara aviso inmediatamente al Administrador General de LicoTes.
III
Saborlo queda obligado a enterar semanalmente en la Tesoreria Principal de Rentas. las sumas que se realicen por licores, dando aviso de ello al Administrador General de Licores y a esta Secretarla. .
IV
EI senor Jeronimo Pages Elias, mayor, comerciante y vecino de esta ciudad, se constituye fiador solidario del senor Enrique Saborio Gomez, por las obligaciones en este contrato estipuladas,y garantiza solidariamente el credito aqui concedido, para 10 cual firma al pie.
En fc de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a los dieciseis dias del mes de marzo de mil novecientos catorce.-F. ]. Alvarado.-Enrique Saborio G.-Jeronimo Pages.-San Jose, dieciseis de marzo de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez -EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-AI varado.
-180-
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C0mercio, dtbidamente autorizado al efl:"cto por el seiior Presidente de la Republica, por una parte, y los stiiores Claudio Campos Astua. vedno de esta ciudad y Napoleon Suto Jinesta, vecino de la ciu dad de Puntarenas, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Campos es dueiio del contrato para el mantenimiento. del deposito de Licores Nacionales en la ciudad de Puntarenas en virtud de convenio firmado con esta Secretaria el dta veinte de diciembre del ano proximo pasado,. segun consta al folio doscientos treinta y dos dellibro corriente de Contratos que lIeva este despacho, contrato del cual cede Campos a Soto la mitad del derecho quedando desde la fecha del contrato con igual representacion legal y dueiio del cincuenta por ciento del negocio. La Secretaria de Hacienda aprueba esta cesion y por tanto tiene desde aquella fecha a los senores Campos y Soto, como duenos por iguales partes, del contrato en referenda.
En fe de 10 cual firm amos en San Jose, a veintisiete dfas del mes de marzo de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Napoleon Soto J.-Clau. dio Campos A.-San Jose, veintisiete de marzo de mil novecientos catorce.Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el D~spacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica por una paTte, y Espiritusanto Morales, mayor y vecino de esta ciudad por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Morales es dueiio del contrato para el mantenimiento de un deposito de licores de la Fcibrica Nadonal para surtir a los expendedores patentados de la provincia de Cartago, eontrato que se adiciona de la siguiente manera: EI Gobierno abre a Morales un credito en cuenta corriente por la suma de cinco mil colones para dedicarlos excJusivamente a la compra de su aguardiente, Ii cores compuestos y alcohol.
II
EI contratista solicitara sus artfculos en la Fabrica Nacional pero no podra nunca, ni por ningun motivo, sobregirarse del credito dicho. Hara sus depositos en la Tesorerta Principal de Rentas y de cada deposito dara cuenta 0
aviso inmediatamente al Administracion General de Licores.
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III
Morales queda obligado a enterar Eemanalmente en la Tesoreria Principal de Rentas, las sumas que se realicen por licores dando aviso de ella al h.dministrador General de Licores y a esta Secretaria.
IV
EI senor don l'Januei de Jesus Jimenez Oreamuno, mayor y vecino de la ciudad de Cartago, se constituye fiador solidario del senor Espiritusanto Morales, por las obligaciones en este contrato estipuladas y garantiza solidariamente el credito aqui concedido, para 10 cual firma al pie.
En fe de 10 cual firmamos en Ie. ciudad de San Jose, a los tres dias del mes de abril de mil novecientos catorce.- F. J. Alvarado.-Espiritusanto Morales.-M. J. Jimenez. -San Jose, tres de abril de mil novecientos catorce.Abruebase este contato.-Jimenez. - EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado .
FELIPE J. ALVARADO, Secretario de Estado ell el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por e! senor Presidente de la Republica por una parte, y Francisco Lopez Garcia, mayor y de este vecindario,' en su canicter de apoderado generalisimo de dona Maria Rod6 Acosta de Lopez, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
La senora Rod6 de Lopez, se obliga a entregar a la Fabrica Nacional de Licores, la cantidad de cien mil kilos de dulce en cada uno de los arios 1914, 1915, 1916, 1917, Y 1918 Las entregas las hara en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos ni menos de treinta y es entendido que el dulce que entregue sera solamente el producido en las fincas de la senora de Garda, inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de Alajuela, tomos 449 y 7 [7, folios z3 2 , 462, 62 y 58, fincas /1I1meros 240 99, 32833, 32637 Y 32635, asientos 7, 2, 1 Y 2, respectivamente.
II
La Fabrica pagara a la senora de Garda, once centimos por cad a kilogramo de dulce siempre que esi'e contfnga por 10 menos el ochenta por ciento de materias fermentables, si tiene menos sera rechazado. Las entregas de dulce deben eft'ctuarse en la Fabrica Nacional ypor cuartas partes una cada trimeso sean veinticinco mil kilos trimestrales.-No obstante podra recibirse en cual· quier mo;nento todo el dulce que la senora de Garda entregue para llenar su contrat(l, entendiendose que los pagos se haran en la forma siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestrales se dara un giro contra el Tesoro Nacional, pagadero a sesenta dias de su fecha, por cada vez que se entregue, si se entrega
-182-
en cualquier momento a opdon de la senora contratista la parte correspondiente al trimestre en que entrega, se Ie pagara como queda dicho y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, Iibrandose giros a Ia orden de la senora Rodo rie Garcia contra el Tesoro Nacional, por las sumas que correspondan pagaderos al ultimo dia del trimestre 0 trimestres a que se impute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga sustancias extranas no se Ie recibini a la seiiora contralista quien debera retirarlo de Ia Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguier.tes a su entrega so pena de que esta 10 mande sacar y enterrar a costa de aquella. - Si las cuentas de gastos de esas operaciones no Cuereo canceladas dentTo de los tres dias siguientes no se Ie recibira mas dulce a la sc nora de Garda, y se tendra por cancelado este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres dejare de entregarse el todo 0 parte correspondiente se impondra a la senora contratista una multa de diez por ciento del valor d~l dulce no entrega 0, multas que el Administrador General de Licores computara al final rle cada trimestre y que $e deduciran de los giros que deban entregaase en el trim.e tre siguiente. Por Ia falta de entrega de duJce en cuatro trimestres la Secreta ria de Hacienda ademas de cobrar la multa respec· tiva podra declarar caduco administrativamente el contrato, sin lugar a rec1amo de ninguna c1ase par parte de la senora contratista.-No se admite en ningun caso como excusa para Ia falta de entrega el caso fortuito 0 Ia fuerza mayor.
V
Este contrato se entiende otorgado en favor de las fincas citadas en la clallsula primera y solo podni ser trasferido en caso de venta 0 traspaso en cualquier otra forma de los inmuebles.
VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciQnes de cana de azucar ha de ser de 6500 kilogramos anuales por cada hectarea cultivada y en buel1as condiciones de desarrollo y producci6n en cualquier momento que las plantaciones de la Sf'nOra Rodo de Garda se perdieren 0 desmejoraren total 0
parcialmente par causas de su voluotad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancelar ad mini trativamente e te contrato, total 0 p~rcialmente en relacion con la desmejora 0 dismi~ucion de los cultivos. - No se admite la ex· cusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
EI senor Francisco Lopez Garda, por sf se constituye fiador solidario de dona Marla Rodo Acosta de Garda, por Jas obligaciones en este contrato estipuladas, obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfa· cer la multa respectiva, de acuerdo en un todo con las bases de este convenio.
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I-
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. En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a cuatro dras del
mes de abril de mil novecientos catorce.-F. ] . Alvarado.-F. Lopez Garda, por Sl y como apoderado tie la senora Rado de Lopez Garda.- San] ase, cuatro de abril de mil novecientos catorce.-Apruebasl! este contrato.-Jimenez. EI Secreta rio de Estado en el Despacha de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE ]. ALVARADO ECI-IANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, dtbidamente autorizado al efecto por el senor Presidente de la Republica, por una parte. y Miguel Angel Robles Tro·· yo, mayur, y vecino de la ciudad de Limon, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
EI senor Robles se obliga: II?-A recolectar el canon 0 precio de ocupaci6n que adelante se esta
blece sobre porciones de la faja de terreno que a uno y otro lade de la linea ferrea, Division Atlantica, manriene como indenunciable el Decreto nl? I I de 20
de julio de 1880; 2?-A poner en posesi6n de sus respectivas porciones a los concesio
narios; 31?-A velar porque ning-una parcion de la f!ja dicha este ocupada sin
haber lIenado previamente las formalidades correspondientes; 4?-A prevenir a los duenos de las propiedades colindantes con dicha
faja el retiro de las divisorias a su limite legal, dentro de un termino que sera no menor de 15, ni mayor de 30 dias naturales;
5?-A velar porque las calles que establecio el citado Decreto de 1880, entre los lotes de Santa Clara, esten libres de toda ocupacion exclusiva y permanente por parte de los propidarios colindantes u otras personas, de manera que se haga 0 pueda hacerse por dichas calles un libre transito perfecto;
6?-A suministrar a la Secretaria de Hacienda todos los informes que esta Ie pida en relacion con los puntos antes mencionados;
7?-A vigilar porque no se estahlezca piaras 0 crianza de cerdos en los lotes arrendados, cuando tales piaras no estuvieren en lugar cercado en perfectas condiciones de seguriJad. Aquellas porciones de terreno que esten comprendidas en lafaja 0 calles determinadas en est a clausula y que p'Jr convenio con el Gobierno estuvieren afectos a algun particular continuaran en la misma forma por todo el tiempo que determina la concesion. Estas porciones de terreno no entraran en este contra to, mientras dure el termino de la concesion y por consiguiente el senor Robles no podra pedir durante ese tiempo que sean desocupadas ni que se les fije prccio de arriendo. Si la concesi6n que se hubiere hecho determinare que el Gobierno se reserva el derecho de cobrar alquiler por la porcion de terre no que a ella se refiera, si se considerara eI lote respectivo dentro de las estipulaciones de este contrato .
II
Para el cumplimiento Je la primera de las obligaciones que comprende la clausula anterior la Secretaria de Hacienda pasara al senor Robles una copia autl~ntica de los permisos que otorgue 0 contratos que celebre sobre ocupacio:-l de las porciones de la faja reservada de que se ha hecho merito, permisos 0
contratos que salvo nueva disposicion de la Secretaria de Hacienda, se sujetaran a las reglas generales que se dira, no obstante esto en perjuicio del contratista no podra se,r rebajado d precio de alquiler de los lotes.
14?-LQS ocupantes actuales que tengan alguna autorizacion para l>er\o, podra pe rmitfrseles previa soJicitud especificativa que dh igiran a la Secretarfa de Hacienda contin uar ocupando su porcio!'), con las modificaciones que fueren indispensables a juicio de dicha Secreta rf~. Tanto las porciones ocupadas como las que en 10 sucesivo se ocuparen que no podran serlo sino mediante autorizacion de la Secreta ria de Hacienda" se procurani en cuanto sea posible que formen lotes regula res, de diez de frente por todo el fondo Mbil de la faja reservada. menos tres metros que permaneceran inocupados entre los lotes y las haciendas 0 fincas colindantes con la faja. .
Entrc la via ferrea y los lotes que se arrienden permanecera inocupada si 10 estimare conveniente el Gobierno, una faja con una anchura maxima de seis metros. Para el lninsito publico y de manera que coincidan con las calles a que se refiere la regIa segunda de la ley de 20 de julio de 1880, se dejaran proporciones de la faja reservada, con una anchura igual a la de dichas calles 0
sea 41 m. 800 y a partir de esas proporciones siguiendo la longitud de 1a faja, se dejaran tambien cada 220 m. proporciones inocupadas de diez metros de ancho. Si en los puntos en que deben localizarse esas proporciones hubiere algun edificio se hara localizacion inmediatamente- despues. La Secretarla d e Hacienda pondni en conocimiento del recaudador dentro de los cinco primeros dras de recibidas las solicitudes que se hagan para ocupar lotes;
2~-Los propietarios de las fincas colindantes con la faja reservada, tendran preferencia antes de otorgar el permiso de ocupacion para alquilar los lotes situ ados al frente de su propiedad;
3~-No sera valido el traspaso de los derechos de un ocupante si no tien~ la aprobacion de la Secreta ria de Hacienda;
4~-Si dentro de los diez dras naturales a contar de ' Ia fecha en que se otorgo el permiso 0 se celebro el contrato de ocupacion, no se dirige el interesado al recaudador para que se ponga en posesion de sulote, se tendra por caduco el contrato 0 permiso, en cuya copia hara constar el recaudador la caducidad, dando aviso inmediatamente a la Secretarfa de Hacienda. EI senor Robles dara a conocer por medio de dos 0 mas peri6dicos el lugar a donde deban dirijirse los interesados en solicitud de la toma de posesion;
5~-EI canon 0 precio de la ocupacion de los lotes seni el siguiente: cJ1; 0,03 por metro cuadrado al mes en los lotes de primer orden, que seran los situados en el centro de la poblacion; C/ft 0.02 por metro cuadrado, al mes en los lotes de segundo oden que seran los diez mas pr6ximos a los anteriores, a uno y otro lado; qJ; 0 .01 por metro cuadrado, a). mes en lotes de tercer orden. sea los que no quepan en ninguno de los grupos aoteriores. Por circunstancias especiales que Ie den impol tancia a un lote de segunda 0 tercera clase, puede senalarse el canon de primero 0 segundo grupo, pero tratandose de ocupantes que tengan lotes de cincl1enta metros 0 mas de frente, el contratista podra hacer
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arreglos especiales que consulten eI interes del Gobierno y el equitativo interes del ocupador;
6~-EI canon 0 precio de ocupacion debeni pagarse por trimestres adeIantados y se procedera de modo que el vencimiento de cada trimestre sea comun a todos los ocupantes: Para e!;e efecto cada ocupante pagani al princi. pio el precio corrrespondiente a los dras comprenJidos entre la celebracion del contrato y el vencimiento del trimestre que este en curso. Trascurridos ocho dfas naturales de demora en el paga del trimestre, se pagara hasta que este se efectue y por cada dia mas de demora un diez por ciento de multa sobre el valor del trimestre. Caso de que la demora alcanzare a treintcl dias naturales caducara totalmente el derecho de ocupacion y se ordenara administrativamente la desoc.upacion total del lote respectjvo;
7~-En cada permiso 0 contrato se fijani el tiempo de duraci6n de la ocupadon el cual no excedera de un ano sin perjuicio a la renovacion que pllede solicitarse de la Secretaria de Hacienda antes del vencimiento;
8~-Las mfjoras hechas en el lote sino pudieren ser retiradas por el ocupante dentro de los diez dias siguientes al en que termine 0 se interrumpa la ocupacion, quedaran a beneficio del Gobierno;
9?-EI Gobierno no tendra responsabilidad alguna caso de anulacion 0
interrupcion por cualquier motivo del permiso otorgado 0 contrato celebrado sobre ocupaci6n de Iotes.
III
La Secretaria de Hacienda enviara al senor Robles con la oportunidad necesaria y debidamente firmados los recibos de los pagos que deban efectuarse. Caso de multas el senor Robles hara constar bajo su firma, al dorso del recibo, y del resp~ctivo talon, el valor de la multa cobrada. La misma Secretaria puede ordenar en cualquier momenta un examen de los libros del Recaudador y un corte de sus cuentas con verificacion del saldo en caja.
iv
El senor Robles enterara cada sabado a la orden del Gobierno, en la Tesorerfa Auxiliar de Limon 0 en cualquier otro establecimiento que por una disposicion escrita Ie indique la Secretaria de Hacienda todo 10 recaudado hasta el momento del entero, excepto el tanto por dento que Ie corresponda, e inmediatamente dara cuenta detallada del mismo entero a la Secretaria dicha, la cual enviara una copia de ese detalle a la Contabilidad Nacional.
v Ninguna responsabilidad contraera 0 tendra el Gobierno en favor del
senor Robles si por razones de conVf~niencia publica 0 de cualquier otra causa justa no otorgare permiso 0 no celebrare contrato sobre ocupacion de lotes. Tampoco tendra el Gobierno responsabilidad si los ocupantes de los lotes faltaren al cumplimiento del permiso dado 0 contrato c.elebrado para la i"dicada ocupacion. Tambien estanl excento de toda responsabilidad el Gobierno si sobrevinieren causas 0 circunstancias independientes de su voluntad que traigan par consecuencia inevitable la interrupcion, invalidez 0 anulacion de los permisos que se den 0 contratos que se otorguen .
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VI
EI senor Robles rendira garanti<l bastante a juicio de la Secretaria de Hacienda hasta por la ~uma de cinco mil colone~, como recaudador de fondos publicos.
VII
EI Gobierno reconoctni al senor Robles como tiniea y total retribucion por todos los servicios que se obliga a prestar en este contrato y los gastos consiguientes, un veinticinco por eiento durante 10 que Testa de este ano y el ana de 1915 sobre el mGnlo de les enteros que se efectuaren en ese tiempo de acucrdo con la c1ausula 3~, un veiote por citnto durante el ano 1916 sobre el monto de los dichos enteros que se effcluaren en ese ano, un quince por ciento en 1917 y un diez por ciento en 1918 s( hre el monto de los dichos entc:ros, efectuados en cada uno de esos anos respectivamente.
VIII
Comprobada admioistrativamente y con citacion del senor Robles, la falta de eumplimiento por parte de el, de cualquiera de las obligaciones, de este con venia 0 faltas 0 abusos en el ejercicio de esas obligaciones, podni declararse tambien administrativamente la cadllcidad total de este eonvenio sin lllgar a rec1amo ni indemnizacion de ningun genero.
IX
EI presente convenio terminani el treinta y uno de diciembre de mil novecientos diez y ocho. En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a las ocho de la manana del dia seis de abril de mil novecientos catorce.-F. }. Alvarado.-M. A. Robles.-San Jose, seis de abrilde mil novecientos catorce. Apruebase este contrato.- }imenez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comcrcio,-Alvarado.
FELIPE }. ALVARADO ECHANDI, Seeretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado al efecto por el senor Presidente de la Republlca, por una parte, y Juan Rafael Acuna Gomez, mayor y vecino de esta ciudad, por la otra, nemos convenido en 10 siguiente:
I
Acuna es dueno del contrato para el mantenimiento de un deposito de Iic:-ores r,acionales para surlir a los expendedores patentados de los cantones de Goicoechea y Coronado y los de los distritos de San Pedro del Mojon, SabanilIa, Curridabat, Zapote, San Juan, San Vicente y San Jeronimo del canton de
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San Jose, contrato que se adiciona de la manera siguiente: "EI Gobierno abre a Acuna un credito en cuenta corriente por la suma de cinco mil colones para uedicarlo exclusivamente a la compra de su aguardiente, Iicores compuestos y alcohol.
II
El contratista solicitant sus articulos en la Fabrica Nacional, pero no podro!. nunca ni Qor nUlgun motivo sobregirarse del credito dicho. Hara sus depositos en la Tesoreri'a Principal de Rentas y de cada deposito dara aviso inmediatamente al Administrador General de Licores
III
Acuna queda obligado a enterar semaaaimente en la Tesorerfa Principal de Rentas, las sumas que realice por licores, dando aviso de ello al Administrador General de Licores y a esta S~retaria.
IV
EI senor Jose Rodriguez Mora, mayor y vecino de la villa de Guadalu. pe, se constituye fiador solidario del senor Juan Rafael Acuna Gomez por las obligaciones en este contrato estipuladas, y garantiza solidariamente eI credito aqui concedido, para 10 cuCJ.l firma al pie.
V
Este contrato durara todo el tiempo que estipula el contrato de Licores de Acuna, es decir, cuatro anos contados desde el dia ocho de febrero proximo pa~ado, pero es entendido que esta Secretaria puede con treinta dfas de aviso anticipado pedir a Acuna cambio de fiador si el que 10 garantiza no Ie satisfa· ce ya. En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a diecisiete de abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Juan R. Acuna G.-.J. Rodriguez M.-San Jose, diecisiete de abril de I9I4.-Apruebase este contrato.-Jimenez. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica por una parte, y el senor Gustavo PradiIIa, Herrera, mayor y de este vecindario, en su caracter de padre legitimo en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo, el menor Antonio Maria Pradilla Pinto, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Pradilla Herrera en su caracter de padre legltimo del men or Pradill.a Pinto, se compromete a entregar a la Fabrica Nacional de Licores la cantidad
-I88-
de cincuenta mil kilos de dulce en cad a uno de los aii0S 1914, 1915, 1916, 1917 Y 1918. Las entregas las hani en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogramos ni menos de trei-nta, y es entendido que el dulce que se entregue sera el producido solamente en la finca de Antonio Marfa situada en "El Tambor" de la provincia de Alajuela.
II
La Fabrica pagara a Pradilla once centimos (Jor cada kilogramo de dul ce siempre que este contenga por 10 menos el ocheota por ciento de materia fermentable; si tiene menos sera rechazado. Las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional por cuartas partes, una cada trimestre - 0 sean doce mil quinientos kilos trimestrales. No obstante podra recibirse en cualquier momento todo el dulce que Pradilla entregue para lIe·nar su contrato, cnten · rliendose que los pagos se haran de la manera siguiente: si se entrega por cuartas partes trimestraies, se dara un giro contra el Tesoro N acional pagadero a se.senta dias de su fecha, por cada vez que se entregue.
Si se l entrega en cualquier momento a opdon del contratista la parte correspondiente al trimestre en que entrega, se Ie pagani como queda dicho, y el excedente se imputara a los trimestres siguientes, librandose giros a la orden del contratista contra el Tesoro Nadonal, pagaderos al ultimo del trimestre 0
trimestres a que se impute el excedente.
III
EI dulce quemado 0 derretido y el que contenga su~tancias extraii3.s, no se Ie recibira al contratista, quien debera retirarlo de la Fabrica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su entrt:ga, so pen a de que la Fabrica 10 m'lnde a sacar y enterrar a costa de el. Si las cuentas de gastos de esas operadones no las cancelare en los tres dias siguientes, no se Ie recibira mas dulce al cbbtratista y se tendra por cancela do este contrato.
IV
Si en alguno de los trimestres se dejare de entregar el to do 0 parte co rrespondiante, sc impondni al contratista una multa del 10 010 del valor del dulce no entregado, multas que el Administrador General de Licores computara al final de cada trimestre y que se deduciran de los giros que deban entregarse en los trimestres siguientes.
Por la falta de entrega de dulce en cuatro trimestres, la Secretarfa de Hacienda ademas de cobrar la multa respectiva, podra declarar caduco administrativamente este contrato sin lugar a reclamo de ninguna c1ase por parte del contratista, No se admite en ningun caso como excusa para la falta de entrega, el ca~o fortuito 0 la fllerza mayor.
v E~te contrato se entiende otorgado en favor de la finca citada en la
clausula primera y solamente puede ser trasferido en el caso de venta 0 traspaso 0 en cualquiera otra forma dt:! inmueble.
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VI
Queda estipulado que como la proporcion de las plantaciones de cana de azticar ha de ser de seis mil quinientos kilogramos anuales por ca<ia hectarea cultivada y en buenas condiciones de desarrollo y produccion, en cualquier momento que las plantaciones de Pradilla Pinto se perdieren 0 desmejoraren total 0 parcialmente POt causas de su vnluntad 0 ajenas a ella, el Gobierno tendra el derecho de cancela! administrativamente este contrato, total 0 parcialmente en relacion con la desmejora 0 disminucion de los cultivos.
No se ad mite la excusa de fuerza mayor 0 caso fortuito.
VII
La senora dona Mercedes Pinto de Praciilla, mayor y de este vecindario, se constituye fiadora solidaria del senor Gustavo Pradjlla Herrera por las obligaciones en este contrato estipuladas. obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un todo con las bases de este contrilto.
En fe de 10 cual firmamas en San Jose a los dieciocho dias de abtil de mil noventos catorce.-F. J. Alvarado.-Gustavo Pradil!a H.-San Jose. diecioho de abril de mil novecifntos catorce.-Apruebase este contrato. Jimenez. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
RAF AEL CASTRO QUESADA, Gobernador de la Provincia de Guanacaste, debid~mente autorizado por el senor Secretario de E~tado en el Despacho de Hacienda y Comercio, por una parti', y J uan Evan~ geJista Estrada, mayor y vecino de la ciudad de Liberia, por otrd, he-mos convenido en el siguiente contrato: .
I
EI senor Estrada es dueno del contrato para el mantenimiento de un deposito de Licores enLiberia, contrato que se adiciona de la siguiente manera: El Gobierno abre al senor Estrada. un credito en cuenta corriente hasta por valor de dos mil colones, para dedicarlo exclusivamente a lacompra de aguardiente.
II
1£1 contratista solicitara su articulo de la Fabrica de "EI Tempisque", pero no podra por ningun motivo sobregirarse del credito dicho.
III
• Hara sus depositos 10 menos una vez por semana en la Tesoreri'a de Rentas de Liberia y de cada deposito dara aviso inmediatamentea la Fabrica N acional de Licores .
I
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IV
Los senores Hurtado Hermanos de la misma dudad de Liberia, se constituyen fiadores solidarios del senor Juan Evangelista Estrada, par las obligadones en este contrato estipuladas y garantizan solidariamente el credito aqui' concedido, para 10 cual firman al pie.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de Liberia a los treinta dtas del mes de marzo de mil novecientos catorce.-Rafael Castro.-Ev. Estrada.Hurtado Hermanos.-San Jose. 18 de ahil de 19I4.-Apruebase este conl:rato. Jimenez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Alvar:.do.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en eI Dcspacho de Hacienda y Comercio y Jose Astua Aguilar, mayor de edad, casado, abogado y veeino de esta ciudad teniendo en cuenta que el segundo ha ejercido y cjerce la representaei6n del Gobierno con el caracter de Fis· cal Espedfico en la demanda ordinaria de don Alberto Fait de Rocchi, contra el Est?do, relativo a la declaratoria de caducidad de la concesi6n que Ie fue otorgada en el contrato de 9 de mayo de 1912, para explotar loS bosques de "El Libano" y atendiendo a que en ese juicio esta al terminarse el debate provocatorio y conviene determinar la retribuci6n del trabajo de Astua Aguilar, han convenido en 10 siguiente:
I
Astua Aguilar en eI caso de que la sentencia definitiva fuere favorable para el Estado ganara por honorarios una suma equivalente al doble de la que se tase en conformidad con el articulo 1085 del C6digo de Procedimientos Civiles.
II
Se tendra por favorable para el Estado la sentencia definitiva, si en ella se desestima la acci6n en cuanto a la i1egalidad de la dec1aratoria de caducidad, o si vencido en este extremo el Estado, se Ie absolviere del cargo de danos y perjuicios 0 se fijaren estos en una suma que no exceda de quinientos colones.
III
Si el Gobierno se aviniere a terminar el juicio par transacci6n, a si sin motivo revocare el nombramiento de Fiscal Espedfico en virtud del cual litiga por el Estado el senor Astua Aguilar, e3te ganara el honorario fijado, como si el pleitll hubiere llegado a senten cia definitiva favorable para la Administraci6n Publica.
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IV
Si la sentencia definitiva no fuere favorable 21 Estado segun los conceptos de la clausula 2, Astua Aguilar solo devengara por su trabajo, la cantidad que a buena cuenta ha re::ibido hasta la fecha, la cual asciende a la suma de dos mil colones.
v Los vtaJes efectuados por Astua Aguilar a Puntarenas y al Canton de
Canas en Guanacaste, con motivo del juicio. se retribuiran inmediatilmente con la suma de mil colones que se estima como independiente del taoto de los honorarios arriba dichos.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose a los veintidos dias del mes de Abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Jose Astua Aguilar.-San Jose, veintidos de abril de mil noveciertos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Haden da y Comercio,-Alvarado .
FELIPE J. ALVARADO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Nicolas Oreamuno Ortiz mayor y vecinos de esta ciudad, por otra, hemos convenino en el siguiente contrato:
EI senor Oreamuno se constituye fiador solidario del sellor don Miguel Angel Robles Troyo por las responsabilidades que Ie pudieran sobrevenir como recaudador de fondos nacionales en la zona atlantica, encargo que esta Secretaria Ie hizo al senor Robles, y cuyo contrato aparece en este libro al fulio 261.
El senor Orea'muno conoce los terminos de ese contrato y los acepta en todas sus partes.
En fe de 10 cual firmamos este contrato a las dos de la tarde del veinticuatro de abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvurado. -Nicolas Ort:'amuno.-San Jose, veinticuatro de abril de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Jimenez. -EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado .
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debida'llente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Ricardo Monge Chavarria, mayor y vedno de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Monge se compromete a establecer y mantener en un punto centrico de la villa de las Canas del canton del mismo nombre en la provincia de Guanacaste, un deposito de aguardiente de la Fabrica de "EI Tempisque" en canti dad suficiente para surtir a los expendedores patentados de aquel canton .
-IgZ -
Dt:bera mantener con ese objeto en el deposito una existencia constante de mil litros de aguardiente. Sin embargo, si la existencia a que se refiere esta clausula lIegara a ser insuficiente, con motivo de un consumo rapido r excesivo, Monge solo estara obligado a Ja mas pronta reposici6n y bastara como justificativo de su parte, constancia de haber pedido licor oportunamente.
II
Monge para la compra de Iicor gozani de un cn!dito :le tres mil colones en cuenta corriente que se Ie abrira en la Tesoreria auxiliar de Rentas de Liberia y la Administracion de licores de "El Tempisque" Ie hara un descueAto de ocho centimos por cada litro que corn pre. Monge al hacer los pedidos indicara la cantidad de licor que necesita y con el recibo 0 constancia que la Tesoreria Ie de en uso de su credito, se presentara al Administrador de Licores de "EI Tempisque" quien recogera dicho recibo y entregara el aguardiente solieitado. Monge en sus pedidos no podni nunca sobregirarse del credito senalado y esta obligado a hacer los cnteros de las sumas que perciba por la venta de lieor dentro del plazo absolutamente necesario para hacer las remesas 0 a mas tardar, cada semana.
III
Monge se obliga a vender eI aguardiente al mismo precio que rija corrientemente en la Administracion de Iicores de "EI Tempisques". No podra en ningun caso expender al menudeo y para ese efecto se considera como mlnimun de la venta en carla vez, diez litr05 de aguardiente. Monge se obliga a comunicar diariamente a la Inspeceion General de Hacienda y a la Administracion General de Licores, nota detail ada de las ventas, con especificaci6n de las personas patentadas a quienes vendiere eI articulo de su deposito.
IV
Es obligacion de Monge de recibir a cualquier hora del dill 0 de la noche, sin necesidad de aviso previo, ni de ninguna otra formalidad, la visita de los Resguardos Fiscales. 0 de cualquiera otro Iuspector comisionado por la Inspecci6n General de Hacienda pdra vigilar por el bue-n orden en el cumplimiento de este contrato. Al requerimiento de la Secreta ria de Hacienda deb era exhibir sus libros a la persona que se encargue de su examen.
v
EI Gobierno suministrara a Monge cuatro barriles de capacidad de quinientos litros, cad a uno, seis de doscientos cinc:uenta y una medida graduada de quince litros. Todos estos objetos seran devueltos a la terminacion de este contrato 0 cuando por cualquier otro motivo este caducare.
VI
EI Gobierno no establecera en el canton de Canas dicho, depositos como el de que se trata en este convenio, ni por contrato ni como sucursales 0 Agencias, ni en ninguna otra forma, durante el plazo de vigencia del mismo.
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VII
Este contra to durani cuatro anos que se empezad.n a con tar desde est a fecha. No obstante podra rescindirse sin lugar a reclamo 0 a indemnizaci6n por parte del contratista, si este cob rare alguna vez precio superior al que rija en la Fal)rica "EI Tempisque" 0 si adulterare 0 rebajare el grade del aguardiente 0 si de algun otro modo cometiere algun fraude en el expendio.
VIII
EI contratista no poclra por si, ni por interpuesta persona, tener ninguna venta de Iicores al menudeo. Cualquier infraccion a este respecoto dara lugar a la caducidad del contrato.
IX
El senor Edgar Ponton de Arce, mayor y vecino de esta ciudad, se constituye fiador solidario del senor Ricardo Monge Chavarria por las obligaciones que en este contrato asume y garantiza solidariamente d credito de tres mil colones aqui concedido, para 10 cual firma al pie, pero es entendido que esta Secretaria puede con treinta dias de aviso anticipado, pedir a Monge cam bio de fiador, si el que 10 garantiza no Ie satisface ya.
X
Este contrato no puede ser trasferido sin el consentimiento del Gobierno.
En fe de 10 cual firmatnos en San Jose a veinte y cuatro de abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Ricardo Monge.-E. P. Arce. San Jose, 24 de abril de 1914.-Apruebase este contrato.-Jimenez-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el DesfJacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado par el senor Presidente de la Republica, por una parte, y los senores Buenaventura Cas0rla Soto, mayor, casado, y don Eduardo Pinto Fernandez, mayor y viudo en su car;lcter de padre legitimo en ejercicio de la patria potestad sabre los menores Gonzalo, Mario, Berta, Lilian, Eduardo, Ester y Edgar Pinto Hernandez y vedno de esta ciudad, por la otra, convienen en 10 siguiente:
I
Casorla como duefio del contrato para la provisiof! de 80,000 kilos de dulce a la Fcibrica N adonal de Licores firmado can esta Secreta ria el dia 15 de
Hacienda y Comercio - 13
-194-
diciembre del ano proximo pasado y que obra a los folios 219 Y 220 de este libro 10 traspasa a los menores Pinto Hernandez en la misma forma y condiciones en que Ie fue a el otorgado.
II
En virtud del traspaso las clausulas I Y 7 del contrato en referenda quedan aSI: La clausula primera se leera: el senor Eduardo Pinto Fernandez en su caracter de padre legitimo de los menores Gonzalo, Mario, Berta, Lilian, Eduardo, Ester y Edgar Pinto Hernanrlez y en el ejercicio de la patria potestad sobre ell os, se compromete a entregar en la Fabrica Nacional de Licores la cantidad de 80,000 kilos de dulce en cada uno de los anos de 1915, 1916, 1917, 1918 Y 1919. Las entregas las had en marquetas que no pesen mas de cuarenta y seis kilogram os ni menos de treinta, y es entenrlido que el dulce que entregue sera sola mente el producido en la finca de los menores Pinto Hernandez Hamada "EI Porvenir" de Tacares y formada por los numeros 24581, 35792, 29541,31690, 31C91 Y 26907, inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de Alajuela, tomos 461,766,637,684 Y 546, folios 369, 30, 57, 271, 274, 168, 169 Y 172, respectivamente.
•
La clausula 7~ se leera asi: EI senor Enrique Pinto Fernandez, mayor y • vecino de esta ciudad se constituye fiador solidario de los cesionarios men ores Pinto Hernandez representados por su padre senor Eduardo Pinto Fernandez por las obligaciones en este contrato estipulada!', obligandose solidariamente en caso de falta de cumplimiento a satisfacer la multa respectiva de acuerdo en un "( todo con las bases de este convenio.
En todo 10 demas queda firme y valedero el contrato traspasado.
III
La Secretaria de Hacienda acepta en todas sus partes el anterior traspa. so y tiene como cesionarios a Gonzalo, Mario, Berta, Lilian, Eduardo, Ester y Edgar Pinto Hernandez legalmente representados por su padre legltimo en ejercicio de la patria potestad sobre ellos, senor Eduardo Pinto Fernandez, acepta tam bien la garantfa del stilor Enrique Pinto Fernandez para responder a la falta de c'.lmplimiento en la (jecucion del contrato y cancela la de la 5enora Bri'gida Pereira de Casorla, otorgada a favor del traspasante senor Buenaventura Casorla Soto.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose a veinticinco dfas de abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Erluardo ]. Pinto-Enrique Pinto.-San Jose, veinticinco de abril de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.- ]imenez.- E1 Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Alvarado.
FELI PE J. ALVARADO ECHA NDT, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio debidamente auto rizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Frederick Nulte r Cox y Barquer y vVaJte r ] . Ford y Leatherbarrow, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
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-195-. I
EI Gobierno concede a los senores Cox y Ford, gratuitamente y por el termino de veinte aiios e'l uso de una isla que existe en la desembocadura del rio Aranjuez. marcada en el plano adjunto, "Site N~ 3" Y que en adelante se llamara "La Isla" para que dichos senores construyan en ella los depositos 0
magazines que necesiten para alm1cenar los explosivos que importen en su ca· lidad dt' cesionarios ge la Compania E. 1. du Pont de Nemours Powder Company de Wilmington, Delaware, E. E. U. U. para el servicio de minas. ferrocarriles, Obras Publicas. etc.
Dicha isla se encuentra como a tres kilometros de la ciu Jad de Puntarenas, tiene una superficie como de una hectarea de terren,., arenisco y seco y es accesible para embarcaciones de pequeno calado (Ianchas).
II
Los concesionarios se comprometen tan pronto como los depositos y magazines de "La Isla" esten terminados y trasladados a ellos los explosivos que existen en los de "La Punta" a hacer la devolucion al G )bierno de los terrenos de "La. Punta", de que fue cesionaria la Compania ante dicha.
III
El Gobierno otorga a los coocesionarios 0 sus sucesores por el termino de quince aDOS a partir de la fecha en que se apruebe este cootrato 10 siguiente:
a) EI dereeho de importar Iibre de dereehos de Aduana y Muelle dina · mita, gelatina explosiva. polvora de roea, mechas, capsulas, sus aceesorios y cualesquiera otros explosivos adeeuados para el uso de minas, ferrocarriles, ca· minos. Obras Ptiblicas, etc. Caso que el Gobierno estableciera impuesto sobre est a importacion, los concesionarios se obligan a pagarlo, entendiendose que dicho impuesto no afectara sino a los explosivos que los concesionarios impor ten despues de ereado el impuesto en referencia; pero es entendicio que no dehen considerarse en este caso los explosivos que hubieren sido embarcad0s para los concesionarios al quedar establecido tal impuesto.
b) Permiso para construir en "La Isla" nuevos magazines. casas, otras obras, etc .. -que los concesionarios juzguen convenientes y necesarios. 10 mismo que en cualquier otro lugar de la Republica que el Gobierno senale a solicitud de ellos.
c) Permiso para almacenar explosivos en los magazines de " La Isla" 0
en otros lugares, determinados de acuerdo con el Gobierno. d) Permiso para vender, con las restricciones enumeradas en la c1ausul'a V
de este contrato, explosivos y sus accesorios a las personas que tengan permiso del Gobierno para comprarlos.
e) Exensi6n de derechos de exportacion en cuanto a los explosivos y sus accesorios que los concesionarios vendan con destino a cualquier otro puerto de Centro America.
f) La libre importacion de los materiales q'Je los concesiunarios importen para la construcci6n de los magazines, es decir que no se les cobrara ningun derecho. Los concesionarios pod ran llevarse de las construcciones de "La Punta" 10 que juzguen conveniente para aprovecharlo en los nuevos magazines,
-I96 -
IV
Los concesionarios por su parte, se comprometen a 10 siguiente: a) Construir en "La Isla" dos magazines de capacidad de 100000 y
20000 libras de dinamita cada uno respectivamente y una casa-mata para fulminantes. La construccion sera segura y de acuerdo con los pIanos que se someteran a la aprobacion de la Direccion General de Obras Publicas, debiendo estar terminados los trabajos en el termino de un ano, contado de la fecha en que se apruebe este contrato. Una vez terminados estos trabajos, los concesionarios trasladaran a "La Isla" los explosivos existentes en "La Punta".
b) Mantener en sus magazines los explosivos y accesorios de una manera adecuada.
c) No vender los explosivos ni sus accesorios sino a aquellas personas que presenten orden esc rita, emanada del Gobierno.
d) Permitir que sus magazines sean inspeccionados en cualquier momento que 10 pida el Gobierno.
e) Recibir y guardar en sus magazines los explosivos de propiedad del Gobierno, y que este desee guardar, siempre que no excedan de una cantidad de 20000 libras y que el deposito s~a por cuenta y riesgo del remitente, pero los concesionarios tienen el dcrecho de rechazar aquellos explosivos que a su juicio por la calidad, clase y edad fueren un peligro para la seguridad de los explosivos de su propiedad. Este servicio se hani gratuitamente. A I fin del contrato, los edificios pasaran a ser propiedad del Gobierno, sin que medie ninguna indemnizaci6n.
v
Los concesionarios importaran los explosivos y sus accesorios por eI Puerto de Puntarenas, sienno conducidos directamente del vapor a los magazines de su propiedad y bajo la vigilancia del Administrador de la Aduana. De la misma manera se procedeni con los explosivos y accesorios que importen otras Empnsas 0 particulares, quienes pueden sin embargo utilizar sus propios magazines con tal de que reunan las mismas condiciones de seguridad y custodia que los de los contratistas Los explosivos no pod ran sacarse de los referidos magazines sin orden por escrito del Gobierno. Las puertas de los magazines o depositos estaran b<&jo doble !lave: una tendra el Administrador de la Aduana y la otra el Agente de los concesionarios a fin de que la extracci6n de explosivos sea debidamente fiscalizada. Por cualquiera infracci6n de este contrato, los concesionarios pagaran en favor del Gobierno una multa de cien colones.
VI
Es entendido que este contrato no constituye privilegio exclusivo para los concesionarios, en cuanto a la venta de explosivos, pero es obligacion del Gobierno, si se concede a otra persona 0 Compania el derecho de establecer igual comercio en la Republica, d exigir los mismos requisitos que a los concesionarios, pues las precauciones se toman en beneficio del publico. Para seguridad de los explosivos de los concesionarios, no se permitira el estableclmiento de ningun otro magazln 0 dep6sit0 en un radio de 500 metros de los magazi-
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-197-
nes de los concesionarios y puesto que se deja "La Punta" por motivos de seguridad publica, el Gobierno no permitini usa!" ese lugar para deposito de explosivos.
VII
Durante el termino de este contrato, los concesionarios pagaran al Gobierno la cantidad de ~ 155 00 par mes, suma que se dedicara para pagar el sueldo a los guardas que el Gobierno tendra en "La Isla" para su custodia, comprometiendose los concesicnarios a construir y mantener en buen estado las casas para el alojamiento de dichos empleados. Sin embargo, si mas adelan . te la venta de explosivos no fuere suficiente para justificar el pago del sueldo de los guardas, los concesionarios pueden retirar la existencia de explosivos, previo aviso de seis meses, y entonces quedaran libres de la obligacion respecto a los guardas.
VIII
Los concesionarios se comprometen a recibir en deposito, siempre que tengan espacio suficiente para ello la dinamita y demas explosivos que importen los particulares, debidamente autorizados por el Gobierno, cuando dichos t'xplosivos, por sus condiciones, edad y composicion, esten a satisfaccion de es· te yde los concesionarios. Lo depositado sera por cuenta y rie~go del remitente pues I(,s concesionarios no respondenen caso de desgracia Los concesionarios, podnin cobra r bodegaje sobre los explosivos y sus accesorios, depositados en los magazines de su propie,iad, por mes 0 parte de el de acuerdo con la si· guiente tarifa, entendiendo e que tal bodegaje se pagara p Ir mensualidades anticipadas:
DinaPlita .... ____ . _. ~
P61vora .. _ .. __ •.. _ Mechas . __ ... _ . __ . Fulminantes ...... _ .
I 00 por cada 50 libras 50 cufiete de 25 libras
2 00
I 00
IX
caja mil
En 10 futuro no se permitira dentro del perfmetro de la ciudad de Punt:uenas la descarga 0 el traspOl te dt' explosivos en partidas mayores de 200
libras. Los explosivos que en mayor cantidad se despachen por ferrocarril al interior de la Republica, se Ilevaran embarcados h<lsta el muellecito de La Chacarita, y cargados en aquel lugar en los carras del ferrocarril.
X
Cualquier cliferencia que surja en cuanto a la ejecucion de este contrato, sera resuelto de acuerdo con las leyes de la Republica, con exclusion de todo recurso diplomatico, al cual renuncian desde ahora los concesionarios .
XI
Estc contrato para su validtz necesita la aprobacion del Poder Legislativo. En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose a los veinticinco dias del mes de abril de mil novecientos catorce.-F. J. A}varado.-F. Nutter Cox. Walter J. Ford .-San Jose, veinticinco de abril de 1914.-Apruebase este contrato.-Jimenez.- El Secretario de Estado en e! Despacho de Hacienda y Cornercio, -A I varado.
FELIPE J. ALVARADO ECHANDI, Secretario de Estado en el Dc!,pacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Luis Dem~trio Tinoco Gutierrez mayor y vecino de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en adicionar el contrato que el segundo firmo con esta Secretaria el dia treinta y uno de diciembre ultimo, para la provision de dulce en cantidad de ciento quince [·nil kilos a la F<ibrica Nacional de Licores, en la forma sigui',;nte:
I
Tinoco se compromete a entregar en aque! Establecimiento la cantidad de cincuenta mil kilos de dulce en las mismas condicIOnes y propordon que se indican en el contrato que se ha citado, quedando en con!>ecuencia reformadas las clausulas primera y segunda como sigue: la clausula primera se leera aSl: Ole! senor Tinoco se corupromete a entregar en la Fcibrica Nacional de Licores la cantidad de ciento sesenta y cinco mil kilos de dulce en cada uno de los anos mil novecientos catorce, mil novecit'ntos quince, mil novecientos dieciseis, mil novecientos diecisiete y mil novecientos dieciocho". El resto .de la clausula queda sin modificaci6n. La c1ausula segunda se leera asi: el paTrarO primero DO se modi fica, el pirrafo segundo se leera: "las entregas de dulce deben efectuarse en la Fabrica Nacional y por cuartas partes, una cada trimestre 0 sean cuarenta y un mil doscientos cincuenta kilos trimestrales". EI res to de la clausula queda sin modificacion as! como el resto del contrato que queda en un todo firme y valedero.
II
EI senor Guillermo Tinoco Gutier rez, fiador de! senor Luis Demetrio de los mismos apellidos, por las obligaciones contraidas por este en el c()ntrato que se ha adicionado, extie.,de su garantl.a por la cantidad que se ha aumentado y por consiguiente, fia solidariamente at senor Luis Demetrio Tinoco Gutierrez, por la obligacion total, contraicla por e,te contrato en los mismos terminos que indica el contrato adicionado.
En fe de 10 cual firmamos este contrato en San Jose, a veinticinco de abril de mil novecientos catorce.-F. J. Alvarado.-Luis Dc:m. Tinoco.-Gmo. Tinoco;-San Jose, veinticinco de abril de mil novecientos catorce.-Aprueba. se este contrato.-Jimenez -El Secretario de Estado en el Dcspach) de Hlcienda y Comercio,-Alvarado.
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MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y J u:m R. A cuna Gomez, mayor y vecino de esta ciudad, por la otra. han convenido en modificar en los tt~rminos siguientes el contrato que con fccha veintiocho de enero proximo pasado firmo Acuna con esta Secretaria para el mantenimiento de un deposito de Licotes Nacionales de Guadalupe
I
Para dar mayores facilidades it los patentados de San Pedro, Saban ilia, Zapote y Curridabat, Acuna establtcera tambien en el distrito de San Pedro de este canton un deposito auxiliar al de Guadalupe, can existencia minima de millitros de licores que deben dividirse asi: quinientos de aguardiente y qui· nientos de licores compuestos y alcoholes.
II
Es convenido que la Fabrica N acional de Licores se abstendra de vender aguardicnte, licares compuestos y alcoholes a los patentados de todo el circuito de Acuna establecido por el contrato citado de fecha veintiocho de enero del corriente ano, contrato que en todo 10 demas no sufre alteracion.
En fe de 10 cual firmamos este contrato en la ciudad de San Jose, a las tres de la tarde del dia dieciocho de mayo de mil novecientos catorce.-Maro. Guardia.-Juan R. Acuna G.-San Jose dieciocho de mayo de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el De!'pacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio debidamente autorizado por el senor Presidentc de la Republica, por una parte, y los senores Joaquin Fernandez MontUfar y Rafael MontUfar Madriz, mayores y vecinos de csta ciudad. por la otra han convenido en 10 siguiente:
I
Joaquin Fernandez Montuf-lt es dueiio del deposito de aguardiente y licores compuestos de la Fabrica Nacional, para surtir los expendedores patentados de la ciudad de San Ramon y cantoncs vecinos, segun contrato firmado con esta Secreta ria el dia dieciseis de diciembre de mil novecientos trece. El Gobierno abrio en dicho contrato a Fernanrlez un crejito en cuenta corrit'.nte hasta por seis mil colones y en contrato adicional firmado con esta Secretarfa el dia ocho de enero del corriente ano, el Gobierno aumento dicho credito a la suma de trece mil ochocientos colones', credito de que usara Fernandez unica y exclusivamente para dedicarlo a la compra de sus e'>pecies. En ambos con tratos otorgo fianza para garantizar el credito concedido, el senor Jeronimo
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Pages EHas, gar-antla que en dichos contratos acept6 e"ta Secretarla. EI senor Fernandez pide se Ie acepte nueva garantia par el credito en referencia y ofrece como fiador al senor MontMar Madriz. La Secretaria de Hacienda acepta la garantia propuesta y cancela la fianza otorgada en ambos contratos por el senor Jeronim o Pages Elias.
II
EI senor Rafael MontUfar Madriz, por su parte, se constituye fiador solidario del senor Joaquin Fernandez MontMar por las obligaciones contraidas en los contratos a que se ha hecho referencia y garantiza solidariamente el cn!dito de trece mil ochocientos colones (cJJ: 13.800) concedido a Fernandez.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jo~e, a las tres de la tarde del dia 22 oel mes de mayo de n:iI novecientos catorce.-Marl? Guardia.-Rafad Monttifar.-J. Fernandez MontUfar.-San Jose, 22 de mayo de mil novedentos catorce.-Apruebase este contrato. -Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el renor Presidente de la Republica, por una parte, y Ricardo Monge Chavarria, mayor y vecino de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
Modificar las clal1sulas I, 2 Y 3 de su contrato que firmo can esta Ser.retaria el dla 24 de abril pasado, para establecer una agencia de licores en 1a villa de Canas en la forma siguiente:
I
EI Deposito de Licores comprende el aguardiente, licores compuestos, mistelas y alcoholes de produccion Nacional y el minimun de millitros a que esta obligado a tener en su deposito se entendera dividido de la siguiente manera: 500 de aguardiente y 500 de licores compuestos. mistf!las y alcoholes.
II
El contratista Monge se proveera de licores compuestos, mistelas, alcoholes y aguardientes de la Fabrica Nacional, de donde se Ie remitira libres de fletes a la consign'lcion de quien el indique en Puntarenas.
III
EI contratista M<;>nge recibira sus licores en la Estacion del Ferrocarril al Pacifico en San Jo~e, corriendo por su cuenta los riesgos del transporte desde esta ciudad hasta Las Caihs, aSl como el pago de los fletes de la Fabrica a la referida E-s~aci6n.
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IV
Los depositos que por venta de licores debe haeer el senor Monge, se efectuar;in en la Administracion de Rentas Nacionales de esta ciudad. El contratista Monge gOZaTa de la misma franquicia de fletes para todos los envases que devuelva a la Fabrica Nacional, y pagara por transporte al Gobierno, 10 que este pague a la Empresa de Vapores del Golfo de Nicoya, en igualdad de condiciones par sus mercaderias. En cuanto a 10 demas queda firme y valedero el contrato original.
En fe de 10 cual firmamos en San Jose, a los dieciseis dlas de junio de mil novecientos catorce.-Mar'! Guardia.-Ricardo Monge.-San Jose, dieciseis de junio de mil n0vecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Gonzalez. EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio.-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secreta rio de Estado en el Despacho de de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado al efecto por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Carlos H . Presti nary Perez, de este vecindario, y Eduardo Beeche Arguello, vecino de la ciudad de Limon, en su caracter de gerente de la sociedad "E. Beeche & CIa" del comercio de la misma provincia, por la otra, exponen 10 siguiente:
Presti nary adquirio par contrato de fecha 27 de diciembre de 1913 el derecho exclusivo para suministrar al Gnbierno en la Agencia Nacional de Li· cores de Limon, todo el ron de Jamaica que de all! se Ie soli cite. por el termino de cuatro aiios a partir del dia primero de abril ultimo, bajo las condiciones estipuladas en e1 mismo contrato, el cual se registra a los folios 233 Y 234 del libra que I1eva esta SecretarJa y manifiesta que ha convenido con la sociedad "E. Beeche & CIa" en traspasarle todos sus derechos y obligaciones contenidas en ese contrato. EI compareciente Beecbe por su parte y en la representacion dicha expone que ace pta la- cesion de los derechQs y obligaciones del senor Presti nary especificados en el contrato en referencia.
La Secretaria de Hacienda ace pta eI trasr;;so y tiene desde esta fecha a la sociedad "Beeche & Cia" , como cesionaria del contrato en referencia.
En fe de 10 cllal firmamos en San Jose, a los veinticinco dias de junio de mil novecientos catorce.-Maro. Guardia.-Por E. Beeche & CIa, E. Beeche. Carlos H. Prestinary.-San Jose, 'veintiseis de junio de mil novecientos catorce. Apruebase este contrato.-Gonzalez.--EI Secretario de Estado en ellJespacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GU ARDIA CARAZO, Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienda y C( mercio, debidamente autorizado par eI senor Presidente de la Republica, por una parte, y Eduardo Beeche Argiiello, mayor y
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vecino de la ciudad de Limo", por Sl y como socio gerente de la firma HE. Beeche & Cia" domiciliada en la misma ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Beeche Arguello es d ueno del cuntratl) para el manttnimiento de un" Agencia de Licores Nacionales para surtir los expendedores patentados de la ciudad de Limon, en virtud de cesion que de dicho contrato Ie hizo con fecha 20 de febrero del ano en curso, el senor Ricardo Rodo Acosta, quien firmo el original con est a Secretaria el dia [8 de diciembre del ano proximo pasado. Beeche traspasa dicho contrato t:'n todas sus partes, a la sociedad de que se ha hecho nJ(;;rito y pide se tenga a dicha 50ciedad c(sionaria.
II
La Secretaria de Hacienda acepta el traspaso a que se ha hecho referen· cia y tiene desde esta fecha a la referida sociedad como cesionaria de dicho contrato y cumo tal abre a ella el cn!dito de diez mil colones que para la compra de licores se otorgo en favor de Beeche Arguello y cancela a este dicho credito.
III
EI senor Oscar Rohrmoser, mayor y vecino de esta ciudad, se constituye fiador solidario de la sociedad HE. Beeche & Cia de Limon por tlJdas las obligaciones estipuladas en el contrato de que es cesionaria y garantiza solidariamente el credito aqui traspasado, para 10 cual firma al pie.
En fe de 10 cual firmamos tn San Je,se a los veintisiete dias del mes de junio de mil novecientos catorce.-Maro. Guardia.-Por E Beeche & Cia, E. Beeche.- O. F. Rohrmoser.-San Jose, veintisiete de junio de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en eI Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretarlo de Estado en eI Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por e1 senor Presidente de la Republica, por una parte, y Garpar Ortune) Ors, eo su carckter de Admini trador del Banco de Costa Rica, can autorizacion de 1a Junta Directiva de dicho Banco, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
El Banco de Costa Rica abre un credito al Estado en cuenta corriente, par la suma de cJ!; 150000-00 (ciento cincuenta mil colones), sabre el cual girara el Gobierno como a bien tenga.
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II
El Gobierno pagani esa suma en abonos de cJI; 500.00 (quinientos colones) cada dia habil, a partir de aquel en qut! el Gobierno haga uso del credito a que se refiere la cl<iusula anterior, abonos que retendra la Administracion de Rentas Publicas del sobrante diario de la renta de licores, una vez pagado 10 que corresponda a It)~ Banqueros contratantes del emprestito de mil novecientos once.
III
~ El Gobierno reconoce sobre la suma de cJI; 150000.00 antes dicha, inte-reses de uno por ciento mensual, que se cargaran sobre los said os en su contra, ded ucidos los abonos diarios.
IV
Caso de de mora en los pagos de capital, el Gobierno reconocera, sin necesidad de reque;rimiento, intereses a la misma tasa estipulada.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a los veinte dias del mes de julio de mil novecientos catorce.-Maro. Guardia.-G. Ortuno.San Jose, veinte de julio de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato. Gonzalez.-EI Secreta rio de Estado en el Despacho de Hacienaa y Comercio, Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por eI senor Presidente de la Republica, por una parte, y Roberto Smith Pumarejo, en su caracter de apoderado generalisimo de The English Construction Company, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
a) La English Construction Company por contratos de fechas diez de enero, veintiuno, veintid6s y treinta de abril, todos del anI) en curso, se comprometio a construir los edificios "Escuela Jesus Jimenez" en Carta go, "Cuartel de la Segunda Seccion de Policia" en San J ose, ' ~ Correos y Telegrafos" en Heredia y "Correos y Telegrafos" en San J os~, respectivamente.
b) La Compania English Construction Company de acuerdo con las licitaciones respectivas publicadas oportunamente en el diario oficial "La Gaceta" deposito como garantia del cumplimiento de esos contratos la sumas de cinco mil colones corres~ondientes a cada uno de ellos. 10 que hace un total de veinte mil colones, en la cas a bancaria de Sasso y .t'irie .
c) El Gobierno, en atenci6n a las dilicuitildes economicas porq ue' atravie · san algunos de los principales paises de Europa en estos momentos, conviene en que la English Construction Company retire ese deposito de veinte mil colones.
d) La Compania se compromete a entregar a mas tardar dentro de quince dias que se cantaran desde esta fecha, el edificio qut se comprometio a construir en Cartago, conocido con el nombre de "Me,son San Luis" y a dejar
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en garantfa en reemplazo de la anterior suma, la de (tcho mil setecientas cin· cuenta libras esterlinas en bonos provisionales que debe recibir del Gobierno, mientras no devuelva la expresada suma de veintt'; mil calones.
Firmamos este contrato en San J (se, a los siete dias del mes de agosto de 1914.-Mar? Guardia.-Roberto E. Smith.-San Jose siete de agosto de 19I4.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Gu~rdia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica. por una parte, y Gerardo Volio Tinoco, mayor de edad, casado, Tenedor de Libros y de este vecindario, por la otra, convienen en 10 siguiente:
I
El senor Volio se compromete a entregar al senor Ministro de Hacienda y Comercio, dentro del termino de dos meses, que se contar;ln desde la fecha de este contrato, un ejemplar listo p,ua ser imprimido, del Arancel de Aduanas vigente, decretado bajn la Administracion del Licenciado don Ricardo Jimenez, que entro en vigor el 15 de marzo de 19[2, que comprenda las siguientes reformas:
a) Correccion de los errores de aforo que existan en eol i"dice del expresado Arancel r de las partidas modificadas por disposiciones legislativas 0 ejecutivas, de modo que !'i una partida del Arancel ha sido modificada tiene que aparecer con el aforo vigente, pero en tal caso se colocara al margen de la misma un asterisco que indique la referenda de la reforma.
b) Tedos los decretos (ejecutivos 0 legislativos), acuerdos, circulares y resoluciones, vigentes hasta la fecha de la entrega del trabajo, los cuales se colocara.n en la parte final del libro por el orden cronologico correspondiente; y despues del ultimo docurnento de esa naturaleza se colocara el indice alfabetieo de los mismos.
c) Si el trabajo presentado por el senor Volio fuere aprobado por la Secreta ria de Hacienda, esta ordenara la impresion del numero de ejemplares que creyere conveniente. La impresion del original presentado por el senor Volio se encomendara a la Inlprenta Nacional y el Gobierno no sera responsable por Ja demora que pudiera haber en la impresi6n, siempre que esta no fuere causa· da por exceso de trabajos anteriares, 0 posteriores muy urgentes, que tuviere que entregar el dicho establecirniento.
II
EI senor Volio percibira como toda retribuci6n de su trabajo de formacIOn del Arancel a que se refiere la c\;iusuJa I ~ de este contra to, novecientos cincuenta ejemplares, los cuales tendra que vender al precio fij'J de ¢ 3.00.
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III
Se compromete aSlmismo el senor Volio a corregir las prubas que Ie mande la Imprenta, haciendose responsable por la exactitud y correccion del trabajo.
IV
EI Gobierno ~e reserva eI derecho de ordenar eI numero de ejemplares que debao imprimirse, aSI como el de elegir eI tipo de letra de imprenta, c1ase de papel y formato del libro.
V
Entregados al senor Volio los novecientos cincuenta ejemplares, eI Go bierno dispondra del resto de la edicion en la forma que estime convenieote; pero si la pusiere a la venta eI precio de cada ejemplar tendra que ser el de (jJ: 4.00.
VI
EI Gobierno se re~erva el derecho de ordenar las ediciones qu~ creyere convenientes del Arancel antes dicho sin reconocer nada al senor Volio, qlli<::n como qlleda expresado, dara por absolutamente extinguido su derecho adquiri. do por este contrato al recibo de los novecientos cincuenta ejemplares dichos
VII
La falta de cumplimiento de este contrato la declarara administrativa. mente el Ministerio de Hacienda.
En fe de 10 estipulado anteriormente firmamos el presente contrato en la ciudad de San Jose, a los diez y siete dias del mes de agosto de mil nove cientos catorce.-Mar~ Guardia.-G. Volio.~San Jose, 17 de agosto de 1914. Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en eI Despacho de Hacienda y. Comerciu,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Haciend:l y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presiden te de la kepublica, por una parte, y los senores Claudio Campos Astua, vecino de esta ciudad, y Napoleon Soto Jinesta, vecino de Puntarenas por la otra, han convenido en 10 siguiente:
Campos es dueno del contrato para el mantenimiento del deposito de Licores Nacionales en la ciudad de Puntarenas, en virtud del convenio firmado, COll esta Secretaria el dla veinte de diciembre del ano proximo pasado. segun consta al folio 232 y 233, dellibro corriente de contratos que \leva e~te Despacho. EI senor Campos cedio la mitad de ese contrato al senor don Napoleon
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Soto el dfa veintisiete de marzo del corriente ano, segun aparece al folio 257 del mismo libro. La otra mitad la traspasa en este acto al senor Soto. En esa virtud Soto adquiere todos los derechos y obligaciones que corresponden a Campos por el contrato antes citado, de fecha 20 de diciembre del ano p. pdo. EI senor Jeronimo Pages Ellas, mayor, comerciante y vecino de esta ciudad, quien firma al pie, se constituye fiador solidario del senor Napoleon Soto Jinesta por las obligaciones que en este contrato asume.
La Secreta ria de Hacie;lda aprueba esta cesion y tiene desde esta fecha a dicho senor Soto como due no del rderido contra to.
En fe de 10 e3tipulado anteriormentt: firmamos el pres:nte contrato en la ciudad de San Jose, a los dieciocho dfas del mes de agosto de mil novecien· tos catorce.-Mar'? Guardia.-Jeronimo Pages.-Napoleon Soto J.- Claudio Campos A.-San Jose. dieciocho de agosto de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.- Gonzalez.-EI Secrttario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Repliblica, por una parte, y Adolfo Carit Eva, profewr de medicina y de este vecindario, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
EI senor Carit dono al Estado por escrituta otorgada ante el Notario Carlos Brenes Ortiz, a las cuatro y media de la tarde del dfa veintisiete de febrero del ano mil novecientos doce, la tinea que hoy aparece inscrita en el tomo ciento treinta y cuatro, folio ciento diez, numero once mil setecientos setenta y siete, asiento siete, que es una ca5a de dos pisos con el solar en que esta hubicad a, sita en esta ciudad, distrito cuarto del canton primero, lindante: al Norte, con la avenida antes octava, .hoy cuarta Este, en medio, en parte con el Palacio Episcopal, y t!n parte con el parque de la Iglesia Catedral; al Sur, parte solar del senor Carit y parte solar de Francisco Quesada Esquivel; al Este, cas a y solar de la testarnentarla del senor Guillermo Freer; y al Oeste, en parte casa y solar de Jesus Quesada Dawson y en parte con casa y solar de Jose Duran; y se reservo el senor Carit el derecho de usufructo del inmueble dicho, mien tras viva.
II
El senor Carit da en arrendamiento al Gobierno por el termino de cuatro an05, que empezo a correr el primero de julio ultimo, la expresada finca y convienen ambas parte~ en que el precio del mismo sea Ja suma de ciento cuarenta colones, que se pagani al senor Carit por mensualidades vencidas.
III
El Gobierno puede hacer todas las modificaciones que estime convenientes en el editicio a que se retiere este contrato sin consul tar al senor Carit.
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En fe de 10 cual, firmamos en la ciudad de San Jose, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientGs catorce.-Mar~ Guardia.-A. Carit.-San Jose, veinte de agosto de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato. Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorilado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Ricardo Monge Chavarria mayor y vecino de esta ciudad por la otra, hemos convenido en adicionar el contrato celebrado con esta Secretarla para la provision de licores en la vi· lla de Las Canas, y que obra a los folios doscientos sesenta y ocho y doscientos sesenta y nueve el primero y doscientos setenta y seis el se-
-gundo, en la forma siguiente:
ARTicuLO UNICO
Ninguno de los contratistas de la Republica podra vender aguardiente, alcoholes ni licores compuestos a los taquilleros patentados del canton de Las Canas, circuito que unica y exclusivamente surte el senor Monge a excepci6n del distrito de Colorado, el cua) por su posicion debe disfrutar del derecho de abastecerse en Puntarenas, ~i los patentados as. )0 prefieren.
En fe de 10 cual firmamos este contrato en )a ciudad de San Jose, a las doce del dia veintiuno de agosto de mil novecientos catorce.:......Mar~ Guardia. Ricardo Monge.-San Jose, veintiuno de agosto de mil novecientos catorce.Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI S~cretario de Estado en el Dc:spacho de Hacienda y Comercio,-Guar~ia.
MARIANO GU ARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte. y Clodomiro U rcuyo Arguello. en representacion de la Sociedad Agricola que gira en Rivas de Nicaragua bajo la razon social de "Salvadora v. de Urcuyo e hijos", que en 10 sucesivo se llamara "EI Contratista", por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Segun contrato de fecha 9 de diciembre de 19lO, celebrado entre el Mi· nistro de Hacienda y el contratista, este en el canlcter antes i ndicado, se comprometio a abrir un camino de montana para el transito del publico, de quince metros de ancho en la zona comprendida entre los rlos "Las Haciendas" y
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"Zapote", uniendo los caserios de "Los Patos", "Pizote", "Papaturro", "Guacalito" y "San Juan de Dios", debiendo rematar en este ultimo punto, en el camino que conduce a la villa de Las Canas" y localizarse en la parte mas seca de los men cion ados caserios.
II
EI plazo estiplllado para conduir la obra fue el de dos anos, a contar de la fecha de Ja aprobacion del referido cootrato, y se convino en que el contra · tista entregada la obra a la autoridad 0 personas que designare el Gobierno. EI contratista hizo varias gestiones ante el Secretario de Hacienda a fin de que el Gobierno nombrara II;l persona que debra recibir en su nombre el camino de referencia y no 10 consiguio. Consta de los atestados respectivos que la Secretarfa de Hacitnda comisiono al senor Luis Urbina para que midiese el camino dicho y hay un informe escrito de este en que manifiesta que dicho camino u obra, principio en la finca lIamada "Buenavista" y termino a la orilla del do "Z"pote" con una longitud de 34 kil6metros, 500 metros; pero no consta que del mismo modo se Ie comisionara para recibir la obra ni que el referido senor Urbina oi otra persona comisionada al efecto llevara a cabo tal diligencia. , Reconocen ambas partes, pues, que hubo descuido por parte de la Administracion publica en no recibir el camino dicho tan luego notifico el senor Urcuyo que estaba terminado; de otra parte, dada la exuberancia de los terrenos que esa via atraviesa y no habiendo recibido asistencia alguna la misma, seda de todo
~ punto inutil proceder a recibirla ahora. En S1l consecuencia la Secretaria de Hacienda se da por recibida de la obra antes dicha.
III
En el contrato expresado anteriormente, (Clausula III) el Gobierno' se comprometi6 a reconocer como precio de la obra, cuatrocientos colones (400.00)
por milia, que pagarfa al cootratista con e1 valor de los derechos de corte y ex, plotadon de madera:>, a razon de cJft 2.00 por cad a arbol que exporten extra/dos de los bald/os nacionales, comprendidos dentro de los siguientes linderos: al Norte, linea divisoria can Nicaragua y finca del contratista; al Sur, la cordillera central; al Este, el rio "Guacalito"; y al Oeste, el rio Sabalos, para todo 10 cual el Gobierno les concedi6 plena autorizacion sin perjuicio de terceros de mejor derecho y con sujecion estricta a lo~ reglamentos vigentes y a la vigilancia para ese efecto, de las autoridades de Costa Rica; y s'e convino en que si practicada la liquidacion de las cuentas del Gobierno 0 con el contratista resultaba un saldo a favor de este, 10 fJagada el Gobierno con maderas de los otros baldios nacionales. Esta clausula queda en vigor segun voluntad de ambas Fartes contratantes.
IV
El contratista pagani al Gobierno cJft 2.00 por cada arbol que corte; pero el Gobierno se reser\'a el derecho de ordenar al contratista que divida los arbo, les que corte en trozas que podran tener como maximun de largo 4 metros 18 centimetros, y en este caso las trozas de refc:rencia se Ie cargaran al contratista a razon de setenta centimos (cJh 0.70) cada una.
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v
El contratista podra sacar los arboles 0 trozas por cualquiera de los rios antes mencionados y conviene en a\"isar a la Secreta ria de Hacienda, por medio de telegrama, la fecha precisa que hubiere designado para exportar la rna· dera a fin de que pueda comisionar a la persona 0 autoridad que estime conveniente para que haga el recuento de los arboles 0 trozas. En el telegram a debera expresar el contratista el numero de arboles 0 trozas que va a exportar, a fin de que la autoridad 0 persona comisionada por el Gobierno pueda cercio . rarse de la exactitud del ilumero.
VI
En caso de que estuviere interrumpida la linea telegni6.ca que comunica ellugar mas inmecliato a aquel en donde se hallen las maderas, el contratista podra dirigir la comunicacion a que se refiere la c\ausula anterior por medio de nota.
VII
EI contratista consiente expresamcnte en que el Gobierno practiquej cuando a bien 10 tuviere, por medio de la persona 0 personas comisionadas a efecto, un recuento de los arboles 0 tr02:as extraidos de los baldios nacionales.
VIII
EI contratista podra cortar los arboles hasta cornpletar la suma de (jk 8574.90 dentro del termino comprendido entre la fecha de este contrato y el dia II? de mayo de 1918.
IX
EI contrato celebrado entre las mismas partes con fecha 9 de diciembre de 1910 queda refundido en el presente, el cual firmamos en h ciudad de San Jose, a los veidtidos dias del mes de agosto de mil novecientos catorce.-Mar<.' Guardia,-Clodo Urcuyo.-San Jose, 22 de agosto de 1914.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Haciend~ y Comercio, - Gu ardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, y Joaquin Fernandez MontUfar, vecino de esta ciudad y Ricardo Cooper Sandoval, vecino de Atenas, por la otra, han convenido en 10 siguiente:
Cooper es dueno del contrato para el mantenimiento del deposito de Ii· cores nacionales en la villa de Atenas, en virtud del convenio firmado con esta
Hacienda y Comercio - 14
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Secretarla el dfa doce de agosto del ano pr6ximo pasado, segun consta al folio 196 y 197 del libro corriente de contratos que tleva este Despacho. Dicho contrato 10 traspasa el senor Cooper a favor del senor Fernandez MontUfar, qui~n asume desde este acto todos los derechos y obligaciones a que el primero esta comprometido por virtud del mismo. La Secretaria de Hacienda aprueba esta cesi6n y tiene desde esta fecha al senor Fernandez Monnifar como dueno del referido contrato.
En fe de 10 estipulado anteriormente firmamos el presente contrato en la ciudad de San Jose, a los veinticuatro dias del mes de agosto de mil novecientos catorce.-Mar~ Guardia.-Ricardo F. Cooper.-J Fernanoez MontUfar. San Jose, 22 de agosto de 1914.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presi dente de la Republica, por una parte, y Carlos Alberto Castro A\'iles, mayor, casado, comerciante y veciDo de esta ciudad, hemos convenido en el siguiente contrato:
I
El Gohierno concede al senor Castro por el termino de cuatro anos a: contar de esta fecha, licencia para cortar maderas de cedro, palo de mora, cocobolo, caoba y cualquier otTa madera exportable 0 de construccion, en una faja de terreno entre las pl~yas de Carrillo y Cocal, quedando comprendidas las dos playas en la zon'l que explotani. E~ta faja tendra cuatTO millas de anchu, contadas del termino de la millll maritima y todD el largo entre los puntos citado!. Pen) es convenido que cuando corriere algun rio 0 arroyo dentro del terreno anteriormente des(.rito, el contratista podra cortar arboles guardando la distancia de 70 metros paralelamente a esos rlOS 0 arroyos hasta una extension de diez millas al Norte y una milia a cada lade de esos riDs 0 arroyos.
II
El senor Castro se obliga a pagar por cada arhol que corte, dos colones y si se exportare la madera, pagara ademas, un derecho de exportaci6n de un col6n por tonelada, sumas que depositara en el Tesoro Publico previameote; y no pod rei extraer madera de los bosques oi se dara sarpe a las embarcaciones que la trasporten sin haber llenado antes ese requisito y presentado constancia de esos dep6sitos. .
III
El Gobierno podra vigilar los trabajos de corta y extracci6n de,la mddera, y suspenderlos cancelando el permiso, caso de fraude, 0 si por cualquier otro motivo, no fuere a su juicio, conveniente a los intereses nacionales la continuaci6n de ellos~
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IV
EI senor Castro se obliga a reponer ca;a arbol que corte, plantando dos arblliitos de igual especie, en buenas condiciones de desarrollo.
v
EI senor Castro se obliga a no cortar los arboles situ ados en las pendientes ni a orillas dl" cualquier vIa de comunicacion, ni los situados a una dis· tancia men Gr de setenta metros de los manantiales que nazcan en los cerros 0
1 a menos de cincuenta metros de los que nazcan en terr ::nos pianos, ni los que se encuentran en las vegas de los rlos, arroyos y mallantiales.
VI
La autorizacion que por el presente contrato se da al senor Castro, no constituye un previlegio, el Gobierno no garantila que el terreno a que se refie. re la c\ausula 1:'- sea baldio y con cesi clOario qu erla formalmente obligado a reparar los danos y perjuicios que ocasionare si lIegare a lesionar derechos de tercero.
VII
EI presente contrato no podra ser tra~pa5ado sin el consentimifnto del Gobierno.
VIII
La falta de cumplimiento del presente contrato produce su rescisi6n la cual la declarara administrativamente la Secretaria de Hacienda sin lugar a in demoizacion por' parte del concesionario senor Castro. En fe de 10 estipulado anteriormente firmamos el presente contrato en la ciudad de San Jose, a los cuatro dias del meS de setiembre de mil novecientos catorce.-Mar? Guardia. C. A. Castro.-San Jose, cuatro de setiembre de mil novecientos catorce . Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Ccmercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO,~ecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por e\ seiior Presirlente de Ia Republica, por una parte, y Carlos Alberto Castro Aviles, mayor, casado, comerciante y vecino de esta ciudad, por la otra, hemos conve", nido en modificar la c1ausula 1:'- del contrato de fecha cuatrodel mes en curso, en el sentido de que la faja que se da en explotaci6n al !'eiior Castro, p:ute de Carrillo hacia el Sureste hasta el Coeal, incluyendo "Ora" "Ario" y ·'Cabuya". En 10 demas queda esa chlusula en vigor. En fe rie 10 cual tirmamos el presente contrato en San Jose, a los vein. '
titds ulas del mes de setiembre de mil novecientos catorce.-Mariano Guardia.
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C. A. Castro.-San Jose, veintitres de setiembre de mil novedentos catorce. Apruebase este contrato.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, Serafin Saravia y F. Nutter Cox, mayores, comerciantes, el primero vecino de Puntarenas y el segundo de esta ciudad, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
EI senor Saravia se compromete a vender mediante la comlSton de un dos y medio por ciento sobre las realizaciones correspondientes, la harina que el Gobierno Ie entregue en Puntarenas, fuera de la Aduana, en las provincias de Puntarenas y Guanacaste, inclusive la region comprendida desde San Mateo.
II
El Gobierno se obliga a no vender ese articulo ni directa ni indirectamente en la zona a que se refiere el articulo anterior.
III
El senor Saravia vendera la harina que reciba del Gobierno, estrictamente a los precios que Ie indique la Secletarla de Hacienda y se obliga a depositar diariamente en la Tesoreria Auxiliar de Rentas de Puntarenas, el producto de las ventas,:deduciendo el importe de la expresada comision del dos y medio por den to, y el acarreo a razon de ft 0.05 el bulto, y a dar cuenta diaria a la Contabilidad N adonal de las realizaciones.
IV
Asimismo se obliga el senor Saravia a no vender harina que no sea la que Ie entrega el Gobierno en comision.
v
El senor Cox se constituye fiador solidario del senor Saravia para el cumplimiento de este contrato.
VI
Si pO.r cualquier circunstancia razonable no conviniere al Gobierno continuar este contrato, 10 rescindira administrativamente, sin Iugar a reclamo por parte del senor Sara via.
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VII
EI termino de este contrato es de cuatro meses a contar nel primero de octubre proximo.
En fe de 10 cual firmamos el presente convenio en San Jose, a los veinticuatro dias del mes de setiembre de mil novecientos cat-orce.-Mar? Guardia. S. Saravia.- Nutter Cox.-San Jose. veinticuatro de setiembre de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, debidamente autorizado por el senor Presidente de la Republica. por una parte, Alberto Pinto Fernandez y Moises Vitoria Garcia, este en su calidad de socio gerente de M. Vitoria y C?, Sociedad constituida ante el N otario Raul Gurdian Rojas, el seis del mes en curso, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
EI senor Pinto es dueno del contrato para entregar dulce a la Fabrica Nacional, firmado el dia trece de diciembre de mil novecient05 trece, en cantidad de ciento ochenta mil kilogramos del que produzcan las fincas del mismo, aitas en Alajuela, Partido de la misma provincia, tomos trescientos veintiuno, trescientos tres y cuatrocientos cuarenta y tres, folios cuatrocientos noventa y cinco, dento ochenta y cuatro y trescie-ntos setenta y nueve, numeros diez y nueve mil cuatrocientos setenta y siete. dieciocho mil ochocientos diez y seis, y nUeve mil doscientos veintisiete, y manifiesta que en virtud d':! haber vendido a la Sociedad «M. Vitoria y C?» 1a tinca numero diez y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, asientos tres, cuatro y diez, inscritaen e1 tome trescientos veintiuno, folio cuatrocientos noventa y cinco, la cual produce ochenta mil kilogram os de' dulce a1 ano, cede y traspasa a la citada sociedad el contrato para la entrega de esa misma cantidad de dulce, en las mismas condiciones estiplllaoas en eI referido contrato de trece de diciembre de mil novecientos trece, y en su consecuencia, la cantidad indicada debera restarse de la de dento ochenta mil kilogramos a que alude la clausula primera del expresado contrato. EI senor Vitoria en su caracter expresado manifiesta que ace pta el traspaso de que se ha hecho merito y er infrascrito Secretario de Estado esta de a-:uerdo con la cesion.
II
La sociedad "~I. Vitoria y C?" sustituye, en la parte que por este contrato Ie correspor.de, al senor Pinto Fernandez y ace-pta todas las obligaciones contraidas por este en contrato de fecha trece de diciembre de mil novecientos trece .
- 214-
III
EI seoor Anastasio Herrero Vitoria se constituye fiador solidario de la Sociedad indicada para el cumplimiento de este contrato y se obliga en un todo de acuerdo con las ba es de e!'ote convenio y al pago de la multa estipulada si esta lIegare a aplicarse.
En fe de 1o cual firmamos el prcsente contrato en la ciudad de San Jose, a los ocho dias del mes de octubre de mil novecientos catorce.-Mar? Guardia. Alberto Pinto.-A. Herrero.-M. Vitoria.-San Jose, ocho de octubre de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.-Gonzalez.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO. Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, dehidamente autt'rizado por el senor Presidente de la Republica, por una parte, Miguel .Pa tor Elias, soltero y Jeronimo Pages Elias, casado, mayores, comerciantes y de este vecindarioJ por la otra, bemos convenido en el siguiente contrato:
I
En virtud de haberse declarado la rescision del contrato celebrado entre el Gobierno y el senor Juan Francisco Montealegre Gutierrez. el dia veilltinue ve de agosto de mil novecientos diez, para el arriendo del edificio cooocido con el nombre de Casa de M'Jneda, contrato ese que estipulaba como plazo del arrendamiento cinco anos que vencian el primero de setiembre de mil Dovecien~ tos quince, el senor Pastor toma en arrendamiento hasta esa fecha y a contar de boy, el cita io edificio cuya situaci611 y linderos se especifican en el contrato antes mencionado.
II
EI precio del arrendamiento es de doscientos treinta colones veinticinco centimos, (¢ 230.25) mensuales, que pagara Pastor cada dia ultimo de mes en la oficina del Sello N acional.
III
Segun oficif) de la Secretaria de F omento nO 373 de fccha 13 del mes en curso, el edificio a que este contrato se rehere, necesita algunas reparacio nes que en la misma nota se indican, las cuales el Estado no se cornpromete a hacer, y por 10 tanto, el senor Pastor recibe el edificio en el estado en que actualrnente 51! halla, y se obliga a lIevar a cabo, a su costa, las reparacio nes urgentes y de mera conservad6n del inrnueble. Pero es entendido que al terminar el contrato el Estado no re<:onoceni suma alguna por esas mejoras.
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IV
La falta de cumplimiento de este contrato da lugar a la rescisi6n del mismo, 10 cual declarar<l la Secretaria de Hacienda administrativamente y sin lugar a reclamo por parole de Pastor.
V
Si despues del primero de St tiembre de mil novecientos quince, fecha en que expira este contra to, el Gobieruo no dispone, como a bien 10 tenga, del edificio dicho, Pastor podra continuar como inqwilino en e1 e1 mismo, por el mismo precio, siempre que cumpla con SllS obligaciones. En caso de sacarse a licitaci6n un nuevo arrendamiento del editicio mencionadn, Pastor tendra la preferencia cuando hiciere postura igual a la mejor obtenida en el remate.
VI
EI senor P<lges se constituye fiador solidario del senor Pastor por las obligaeiones contraidas por este en el presente contra to.
En fe de 10 eual firmamos en San Jose, a los dieeisiete dias del mes de octllbre de mil novecientos catorce.-Mar? Guardia.-J. Miguel Pastor E.-Jeronimo Pages.-San Jose, dieeisiete de octubre de mil novecientos catorce. Apruebase este contrato.-Gonzalez.-El Seeretario de Estarlo en el Despacho de Hacienda y Comercio,-Guardia.
MARIANO GUARDIA CARAZO, Secretario de Estado en el Despacho de H"cienda y Comercio, debidamente autorizarlo por e1 senor Presidente de la Republica, por una parte, y Federico Sobrado Carrera, mayor de edad, casado, agricultor, espanal, vecino de Liberia, Guanacaste, por la otra, hemos convenido en 10 siguiente:
I
Sobrado tiene instalada en su finea "E1 Tempisque" jurisdieci6n de Liberia, una maquinaria eompleta para la fabricaci6n de azucar y destilaci6n del alcohol entre Ia. eual hay un alambiq ue modermo, que produce alcohol puro de noventa grados centlgrados, 10 mismo que el que se destila en la F:ibrica Nacional de Lieores.
II
Sobrado se compromete a destilar todo el alcohol que el Gobierno neeesite para el consumo de la parte de la provincia de Guanacaste que ha estado proveyendo segUI1 contrato anterior y para elconsumo de la provincia de Puntarenas que se necesite cuando el contratista de la Colonia de Nicoya no este en condiciones de suministrarlo. Para este ultimo efecto el Gobierno se obliga
b
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a no enviar aguardiente Di alcohol de la Fabrica Nacional para el consumo de dicha provincia en tanto Sobrado pueda sumi nistrarlo. Si dicho contratista de la Colonia de Nicoya no pudiese suministrar en alguna ocasion el Hcor a que se refiere su contrato el Gobierno dara Ja preferencia a Sobrado para que 10 suministre.
III
EI alcohol que debe entreg:u Sob rado sera de noventa grados centfgrados como el de la Fabrica Nacional y Ja entrega Ja had en su tinca El Tempisque e) destinado al consumo de la provincia del Guanaste yen la ciudad de Puntarenas eI que conforme a la c1ausuJa anterior haya de destinarse al consumo de dicha provincia. Ambas entregas las hara a medida q ue el Gobierno las solidte.
IV
EI precio a que d Gobierno pagara el alcohol de Sobrado de noventa grad os centigrados sera de treinta y siete centimos de colon eI Iitro puesto en El Tempisque y de cuarenta centimos de colon el Iitro puesto en Puntarenas.
V
EI Hcor sera destilado exclusivamente de las mieles que queden como residuo de la fabricadon del azucar y s610 en el caso de necesidad urgente y previo permiso del GQbierno pod ra hacerse la destilacion empleando dulce 0 guarapo de calia pero en ningun caso se extraera el )jcor de producto distinto a la calia de azucar. En caso de discordia entre las partes sobre la calidad del licor, se acudira al dictamen del Quimico Olicia!'
VI
Sobrado entregara el alcohol unicamente a la persona que el Gobierno designe siendo Sobrado el depositario de todo 10 que destile. Aun despues de en tregada una partida al empleado del Gobierno Sobrado por S1 0 por media de otra persona presenciara las ventas diarias que haga el empleado del Gobierno pagando este a Sobrado por tal servicio y el de deposito la suma de treinta colones mensuaJes. Sobrado se somete, desde luego, a la tiscalizacion del Gobierno en todo 10 referente a dep6sito de alcohol, pues es entendido que Sobrado, no solo tiene la prohibicion de destinar eI alcohol que destile a otras especuiaciones, sino que esta en el deber de cuidar porque los intereses del Fisco no sufran menoscaboj si Ilt'gare a infringir, al amparo de estc: contrato, alguna disposici6n de las Jeyes nscaJes sobre contrabandos, podra' el Gobierno declarar rescindido de hecho el presente contra to sin que sobrado pueda reclamar indemnizaci6n de ninguna clase.
VII
La duracion de este contrato sera de cinco aDos a cont ar desde la fecha del vencimiento del que anteriormellte celebro con la misma Secretaria y por el mismo motivo, es decir desde el cuatro de enero de mil novecientos quince
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hasta el mismo dia del ano de mil novecientos veinte; y en caso de disputa sobre la inteligencia 0 ejeeucion, Sobrado se somete a la jurisdiccion de los Tribunales de J usticia de la Republica renunciando a toda intervencion diplomatica.
VIII
Este contrato no podra ser cedido ni traspasado a ninguna persona 0
compania sin consentimiento expreso del Gobierno, pero en caso de fallecimiento de Sobrado la sucesion podra continuarlo por el tiempo que falte para su vencimiento, sie.npre que de gardntia a satisfaccion del Gobierno.
IX
Sobrado tiene actualmente en deposito, aguardiente de se~enta grados en cantida,d de unos veinticinco a treinta mil litros, 10 cual se obJiga a destilar de nuevo para convertirlo en alcohol de noventa grad os, puro, segun queda indicado. Como para esta operaci6n Sobrado necesita proveerse de tanques, barriles y otros artefactos adecuados, que teridra que pedir al extranjero, el Gobierno Ie concede la excencion de derechos aduaneros sobre ellos, asi cI,mo sobre euaIquier pieza 0 aparatos que tenga necesidad fie importar para completar, reparar 0 ensanchar su instalacion destiladora, con tal objeto Sobrado al hacer el pedido, comunieara a la Secretarfa de Hacienda los aparatos, utensilios 0 piezas que trate de importar y la Secretaria autorizara el pedido por cuenta de Sobrado, y dara orden oportuna a la Aduana respectiva, para Sll
despacho sin derecho fiscal alguno, con excepcion del relativo al servicio de muellaje.
En fe de 10 cual firmamos en la ciudad de San Jose, a los dos dias del mes diciembre mil novecientos catorce.-MarC? Guardia -F. SlIbrado.-San Jose, dos de diciembre de mil novecientos catorce.-Apruebase este contrato.Gozalez.-EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,Guardia.
i' .•
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SECRETARIA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILID4D NACIONAL
Senor Secrelario de Eslado en el Despacho de Hacienda
S. D .
San Jose, IS de marzo de 1915
En cumplim'ento de las disposiciones de los artfculos XII y XIII de la Ley nO 17 de 3 [ de octubre de 1908, ten go el honor de pres en tar a V. los estados adjuntos, que demuestran el movimiento general de las cuentas de la Hacienda Publica duo rante el ano econ6mico que termin6 el 31 de diciembre de 19 [4· ,
Desde que, a mediados de ese ano, tuve la honra de tomar posesi6n del cargo de J efe de la Contabilidad N acional, he consagrado mis esfuerzos a procurar que esta importante dependencia de la Secretarfa de Stl digno cargo realice con la mayor efica·
, cia las funciones que la ley Ie encomienda, yasl que me haya empcftado decididamente en reorganizarla y mejorarla hasta donde la pequena asignaci6n que Ie corres· ponde en el Presupuesto de Gastos 10 permite.
He procurado presentar las cuentas con la mayor c1aridad posible, a fin de que, aun aq1l1eJlas personas que no sean versatias en cuestiones numericas, puedan compren· derlas facilmente.
En la seguridad de haber cumpJido {on las obligaciones de mi cargo, tengo el gusto de suscribirme del senor Secretario rouy atento y s. s.,
M. HEILBRON A . J efe de la ContabiJidad N acion~l
-uO--221-
SECRETARIA DE HA CIENDA Y COMERCIO ESTADO n~ I
CONT ABILIDAD NACIONAL
PRODUCTO DE LAS RENTAS NACIONALES
-y comparaci6n del Rendimiento de las mismas con las respectivas partidas del Presupuesto.-Ano fiscal I9I4·
I IPAP£L SELL.'OO I I CORREOS Y
M&S~~~ AOUANAS LrCORES 'r"'SRES TELEGRAF'OS FERROCARRI ~I CENSOI I ! .MPRENTA I REGISTROS E X~ORTAC'6NI
BAS;'NOS EVENTUALES 1'01·A '-)ofE~S\JA t. AL PAciFICO POR RALDios N AC ON.' '- P Y C.
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8c099 '5 . .. .. . 936 05 33gB 50 1960[ 68 11577 44 8 '0072 67
Abril .. ... ..... .. 465949 20 203865 80 6Z58 09 5466 85 265,8 25 [31309 6. ¢ 20 3S gB340 4373 25 '4950 42 8523 00 881218 21
Mayo ..... ...... .. . 5oB9OO 39 177789 46 5972 02 5888 07 266'4 80 17[08 05 .- ... . 1124 95 3052 75 20421 24 14650 03 78 '52' 76
Juc lo ... .. .... . ..... 4583gB 99 ,S8,06 89 7050 .8 5oB, 28 '7046 07 [22993 J5 ..... . 974 So 37~1 50 '1406 9.1 6158 JJ 84[2,8 3'
Julio . ..... ... .. .. 4838S5 70 .63;60 53 654 [ 39 5202 90 '5739 60 '9885 95 . ... .. IOC6 45 3389 75 2J630 " .16~6 56 146.8g 24
Agosto ..... . .. .... 362672 02 I6997[ J6 5389 99 3979 3' 28'9'
6g 3'393 65 ...... 999 75 3oB6 75 16870 80 8587 40 63 1142 7J
Setiembre . ..... .... 246629 75 ,686g6 54 47P 07 ~036 46 "788 76 128323 89 'J9 45 874 25 2813 00 ,66. 5 06 43 25 JO 598984 53
Octu b re . ... . _- ... '91966 8, 147970 '4 5465 84 3735 17 01427 76 21137 25 . ....... 88, 65 2484 25 20238 98 88[S J7 524(:,6 22
Noviembre. .. ... . 29321 5 51 15eol3 95 686[ 45 41[538 • ,243 64 553go 85 3 .6 977 70 3583 50 '543; 64 2019 92 5554,0 72
Diciembre ..... ... 258.86 84 .,8]85 '4 '46 [7 93 11649 54 '7438 69 85'9 go '34 35 1627 95 5 17010 14(.89 I I 4'563 .8 60'49' 83
Tutal anual ... • ~ 47947'0 og eu: 2<7'568 41 qJ: 82205 80
l eu: 6go70 25
l eu: 3'3979 03
Presupuesto .. . . . 5500000 00 2200000 00 8ocoo co 8c:x:)Qo 00 325000 00
fI!: 76g808 89
I
e 297 J' Ie 139.6 55 e 397915 85 I fI!: 2248 '9 97 I III: 022506
88 I ~ 860'figo 03
6seooo 00 JOCo 00 12000 00 50000 00 225000 00 75000 00 92000CO 00
E [] relaci6n con e l Presupuesto
PrLldujo mas. _ . . .... .. ..... . q: nos 80 .... .- .. .. fI!: II9808 89 ..... . e 9,6 55 . .... . . ... .. ~ 4750688 ......
Produjo menos . Ie 70S'&) 9 [ ~ .843 ' 59 .... .. ¢ '01}29 75 ~ ,.020 97 27°' 6g .... -- ct I020J [5 e .So oJ . ... . e 59830 9 97 ......
PRODUJO MENO" . ...... .. .. .. . en: MAS. 0 ' ••••••• - ••••• •
MENo". .. . .. ...... .. fI!: 5gB30997
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ESTADO N';' 2
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE DEL PRODUCTO DE LAS ADUANAS
MESES I SAN J 05j.~ PUNTARENAS LIM6N SIXIILA I T"tal mensual
Eilero ....... . ..... . (ij: 30~77S 05 CII: 54282 20 <It 146677 98 .... ... ~ 5057.15 23 F"brero . .......... .. 2597 '2 57 37497 70 15.>815 21 ~ 13768 93 463794 4' Marzo . . .. 2~9~9D 98 4977~ 24 '5.;6'0 00 ... . ... 453275 2" Abril ........ . .. . .. 256570 85 45561 83 '54068 72 9747 80 465949 20 Mayo .......... . .. 291" 36 28 626'3 33 '4i')28~ ¢ ~55 82 sc89 ·o 39 Junia ... . .... ..... 25 0126 34 60293 .10 13 ' 4[6 117 14560 ~8 458.198 99 JuliO . ... .... . _, - 3ot713 c8 5I [' I 83 I' 455 12 10595 61 48JR85 ,0 ." gusto or , •••••• 20l1[O 77 603 12 '9 924C9 12 7739 91 3(26)2 02
Seliembre . ... ... .. 1'979' ,6 4C9~9 25 81245 04 3624 :10 246629 75 Octubre .... '7l4 12 7.1 36933 95 78343 26 32 76 81 291¢i5 81 Novlembre . ...... • 175600 2S 4'704 77 73377 29 45.13 '9 295215 53 D;ci"mbre ......... 115314 97 45703 76 92450 28 4787 83 258286 84 •
1 Total anual .. • <Ii: 2708195 t6 CII: 58677 0 35 CII: 1421 '53 85 Ie 78590 83 e 47947'0 09
COMPROBACION
SAN JOSE I PUNTARENAS r.I:.I611 I SIXOLA I Total mensual
Oerechos liquldados p .. r la Contadud, May"r .....
Eot"radu tn e1 S"ll. ~ 2493763 55 (jj: 5680 " 51 e '345512 J' ¢ 77699 54 e 4484986 93
Nacional derc<:h",. s 'Jbre madera y pedazQs d" riel comprados l' 0 r particulares al Ft:· rrpc'Hrii de Cos: 13 Rica ... . 5' o~ . ...... .. . ....... . .... ... 51 04
Eotel'os hechos en 1:1 Sello N adonal p or el AC'.mioistrador de Sixola ••.••..•. ...... .. . .... " .... .. .. 891 29 891 29
Dcrcchos harlna im · • 1'ortado p ,)r "I Go· , bieroo ... . . ........ 8817 90 . ... .... .. .... . 88'7 90
Derechos liquidados eo los ml1dle~ .. .. ....
Enteros de Paquetts ... 3507 03 53832 99 ..... .. 57340 02
Postales ....... . . Ellteros derechos im-
21443'
95 ~JJ 89 2'70 3 50 ..... 2425~ 34
portaci6n Fronte-ra Norte .... . , . . ... .... . ....... 105 05 .... .... lOS 05
--CIJ!
Menos devuelto a los 2708246 5t ~ 586-]70 J5 en: q21153 85 e 78590 83 e 4794761 57
sefiores R. E. Smitb & C ';' cobrll. do de mas eo afo-1'0 de v. bullos . 51 48 ...... . ... ........ 51 48
------- - - - ---~ 270~195 t6 G: 5867]0 3, ~ 1421153 8S e 78590 83 e 47947 10 c9
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-ME SKS
Enero .... .................
Febrero . . ......... • ..........
Marzo ...... · ................. .
Abril .. , .................... .
Mayo. ..... .. .............
Juoio ..... ..................
Julio ...................... .. Agosto .......................
Seti"mbre ...................
Octubr" ........... .........
Noviembre .................. .
Dic:embre •....•.............
• •
SECRETARfA DE HACIENDA Y COMERCIO
Eventuales
q: 1899 75
4774 00
7843 69
5255 50
11664 78
863 08
85 00
909 7S
848 35
68-H 33
225 $Ill
68~ ¢
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE DE EVENTUALES
Derechos Patente/i Remate Servicio Extraord. Multas
Faro SallidoAd Mercads. Ad Li m6n
e 425 00 e ]6000 e ,¢ e 225 00
600 co ]85 0) 3:;600
55000 I95 00 275 00
715 co 30500 300 00
61 5 00 2]5 00 IOO 00
605 co 265 co 1772 00
555 00 ]55 00 108 06 127':1 00
46000 '35 co SSso 40 5000
47000 18000 31 5 3D 7'000
380 00 I~OO 100 15 412 50
245 CO 11,0 00 386 44 15000
34000 22-0 00 :J681 35 1001 6. 100 00
Timbres Hacienda Acunacion Las
Emigracioo Mercedes Plata
e 1438 55 e co: e 2253 95
2713 75
1947 50
2055 25
2953 25
'471 50
1482 25
1801 75
888 50
902 SO
909 00 346 30 "9135 05
3~6 JO leo: 29'35 oS Ie
•
ESTADO N'? .l
Tota)
mensual
4148 30
SI88 95 to
II577 44 to w
SS23 00
14650 03
6458 33
3646 56
8587 40
4325 30
8818 37
. 2-0[9 92
4]563 28
1225C6 88
:c ~. ~ .. ~ ~. I
.::
SECRET ARiA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTADO n~ 4
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE de los desembolsos v:e~ificados POl' cuenta del PODER LEGISLATIVO durante el afio fi~cal a~ 31 de dlclembre de 1914 Y Comparaci6n de los mismos con las respectivas aSlgnaclones del Presupuesto.
OFICINA 0 DEPARTAMENTO
Diputados ... . ..... ... .............. . Eventnales ( .. ) ... ..... .. .. ..... ... .. Secretaria .......... .............. .. .. ..
( .. ) Detalle v6ase Estado D~ 18.
POR eUENTA
DEL ANO
~"T"'R'OR ('9'J)
~ 10459 00
000 00
40500
~ 1lc6J 00
Eenero If! a mayo 7
~ J6594 00
36111 60
'53000
~ 40S0s 60
Mayo 8 a Dlclembre 31
~ 93126 70
14748 09
4~'5
, "2044 04
,
~
PRESUPUESTO'
1"9700 70 e '35597 50
174"9 ~ 35859 00
5899 '5 49'000
'53049 64 , 176376 So
PRESUPUESTO...... . • •.. ••. e 176376 50 GASTO ....................... '53c49 ~
GASTO HE"09 ................ :-c~ii6
SECRET ARIA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTARILIDAD NACIONAL
EN RELACI6N CON EL PRESUPUESTO
Gast6mii.. I Gast6 menos
e 5876 80
,8q"9 31
~ 979 '5
~ 9;9 'S ~ '4306 II
DET ALLE de los desembolsos verificados pOl' . cuenta de la Cartera de GOBERNACIC>N y POLICtA JUDICIAL durante el afio fiscal al 31 de diciembre de 1914 y comparacion de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto
POR CUENTA
OFICINA 0 DEPARTAMENTO DEL ANO
!ANTERIOR (19'J)
Presldencia .••..•.... ~ :3400 00 ..... .. ... Secretarfa 1~70 co GobernaclOn San ,O"~ :: :::::: :: : ::: :: 1880 00
Alajuela . .. ....... .. .. .. 125~ 75 Cartago ............... .. 855 co Heredia . 953 c6 Guanacaste.:::::::: ::: : : lo6? "5 PuntareD8s .. _ * _ • •••••••• 73443
. Llm6D 184000 R"gistro P6.bllco . .. . :: : ::: : ::::::::: : 4805 00 'R..gl.tro C ivil .. • .. . .. ... • .. ........ 845 00 Archlvos Nacionales .. .... . ...... ... . 2.80 88 Impreuta Nacional .. .. ......... .. .... ~60 Co'rreos . . . . ..• ..... .• . .•.... ... . .• • . . 9JI7 66 Tel6grafos ........... ... .... . ...... .. '9.27 96 Gasta. meDudos ...... . . ... ... .... . ... 40 55 Suscrici6D a f,eri6dicoS ...•. .. ..... .. . • Insp. y Gob. s la del Coco .......... .. Paja. de .. gaa .. . ...... .. ... ... . .. .... 12900 A.eo edific ios .... .. ....... . .. ....... I~S 00 Eventuale. Gobernaci6u (*) . ... . . .. .. 167000 Gastos el.cclones . . .. ..... .. . .. .. . .. . . '7753 37 Pollc!a Sau JOs6 .. .. .... ....... .. . .. .. 2502 ..
- A lajuela .... ....... . ..... . : . . . "554 38
POR CUENTA
I)rrclNA 0 DEPARTAMENTO DEI. ANO
ANTERIOR ( 1913)
Pulida ~~~~a~.:::: ::: :0::.::: : :~: :: : I!: 880 00 - 9[[ 33
~~~~ar::!: ~ : : : : : ~ : : : : : : : : : : : ~ , 867 JO ffi9 65
Lim61l •. ........ . . .. .... .... . "391 7' Medicos .. ....... ... _ •.. .....•. , .. _ .. . 7J8' 15 Higil!of:: Publica .......... .. • .... .• 68999 Ca ... a Reel usiOo ...•. , .....•......••. . 418 70 Cuarentena La Uvita. 28500 Labclratori~1 Bactereol0gi~~: : :::: ~ ::: : JOO 00
Villa, y Puoblos .................... . 3357 00 Luella contra la aDkilostoma ......... . 6502 00 Bomberns. .. . ........... .. . ~ Eventuales de' j.i ; f';it:'ne • . . ....... •. • '56 70 Prevecci6n Peste Bub6nica . . _ .. .. .. . Eveotuales poHcra (*) ., ........ .... Irq 55
POR CUENTA DEL AND 1914
Enero I~ a Mayo 8 a Mayo 7 Diciembre JI
~ 9786 II ~ '~57 ..
I!:
6J6. II •0617 19 6?so 57 )3355 54 5~5 46 '0499 47 393000 68409S 46'5 00 7664 59 4~7 08 li6.!5 8. 3 159 9' 5gB5 60 57'3 J' wSo' oo
193.0 J9 343¢ 76 3391 '7 6'57 "9 959' 96 16560 55
31118 18 '9188 '4 403611 90 7~92
108014 go 200763 56 156 95 66395 135 00 '7600
;;;;'00 103300 508 00 103200
24156 47 3~7 47 22734 JO 350 SO
905750 ,6g05 16 7619 66 12774 49
POR CUENTA DEL ANO '914
Enero 1~ a Majo 7
:o6'S 80 .,.. '9 4298 gB 3354 28 75'7 04
3[446 24 '4'9 96 5"0 36 1308 05 .000 00
357,8 50 8659 65
6~7 J ~ r
,835 50
I Mayo 8 a , Diciembre 3'
G 50 57 72 43:28 os 870C 23 5627 84
139S t 08 54646 99 4392 08 97gB 71 2-1 16 7" :PI H
53"7' 67 17770 97
6~ 4' 664939
14026 Ir
TOTAL 1914
e .6743 32 '8978 30 20106 II
•61 94 93 '0,,095 12289 59 10853 "9 ~145 5'
'57033' 53707 15 9548 56
26'5" 5' 50JC6 32
11.]13] 82
J08,,8 46 800 90 411 00
1548 00 1540 00
6080394 .298480 .sgB. 66 '0394 '5
TOTA~ '914
e 76?3 52 6570 24
12999 :ar 8,8. ,.
2'468 ,. 86093 'J 68" 04
'5009 "9 37'4 75 '567 74
8899' 17 064,0- 60
,0643 2J 664939
16861 61
EN RELACION CON EL PRESUPUESTO
Pa'ESUPU ESTO
I Gast6 mils Gast6 meDOS
Cj: 30780 00 C C 403668 .8060 00 9.8 JO ~1240 00 1133 89 ]764000 1445 07 IJ700 00 9"9 05 1278000 490 4' 11100 00 246 91 10080 00 9:H 48 I~OO 1276 68 57780 co 40," 85 10 .410 00 59' 44 '5860 00 "9" s[ 388' 78 S~5 '0 836' ~;; U2:297 66
306877 80 19OD 66 1000 00 '79 10
"SO 00 16100 900 00 900 00
155000 '00 155000
56.495' 74 1000
27"93 00
25600 00 J6266 ~0040 00 354 15
E!'f RELACION CON EL PRESV"U£STO
PREOSU PUEOSTO ~-----------.-------------
Gast6 mas Gast6 menos
I!: 7440 00 <;: 23.152
62~o 00 330 "4 14340 00 ~ '340 79
'242 U ' .6;6'88 7740 00 23QS 00 94rJO 00 8or6 77 8280 00 146? 96
1150800 3501 CX) 4440 00 7 ' 5 25 '390 00 'n 74
70000 De 'Bw' 17 25000 00 14JO 6. 2~72 co 2<17'00 76:';000 5043 23
1486' 36 664939 '5375 25
~ 7'7454 87 I ~ Il j'lJ7J 48 I C '0979'13 00 ¢ 93757 '¥/
(*) Vease detalles ~D Estados uos. '9 y 20.
PRESl'PUESTO ... . . . .. , ••• . . • • , .. .•.. . .. . GASTAOO ••••• • .. ' • .•.• . • • •.•.. • _ • .. • ... •
. .. .... .. .. .. ~ lC1971)'f3 20
"59373 84
GAST6 MAs.. ....... .. .... .. ...... . .... .. . .... ... q: 6'430 08
=====
I> to ... I
I> to ....
SECRETARfA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTADO'DC? 6
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de FOMENTO durante el afio fiscal al 31 de diciembre de 1914 Y Comparaci6n de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
OF'IC INA. 0 DEPARTAMENTO
f'OR CUENT,\
DEL. A"Ro
&'NTI.RI- R (19'3
SecTt::taria .. ... . . .. . . •• ~ ., .... ~ '150 00 J60 00 6S5 rO
19b5 00
TeaL". Nach,nal . . .. . .. . .. ... .. .. .•.. 'Muse-n N"a.cional. • _ • •••• , •••• . •.. Dlr""ci6n Obr ... , Pllblle .... . . .. . .. .. . . Pn,.rquf::!'1 • . •• •. •• . •• •. ••••••• . •. . •• 5ubsfdin Muntelp\IJ HOD RlIm60 . . , •. •• Rcstablecimluntl.l C'AUee rh.l Barranca. Puente rio MlI.cauons .. .... .. .. . . . ... . r.cromctl,r Sa.o JerOnimo . . , .• _ .. . . .. . Esparta _ .. _, . . . . . ••. . .. .. . . .. • .. . . . C~miDo Toro AmarIllo • •. . ..•. .... • _
idffii~: ~~cl~~~i:;5::: : : : : ::: :::::::. Mu"bl .. y "tU .. . ... . .. ... ... .. .. . . D~graDudora .rro~ S.nta Cru'Z ., ~ De..lIIIgr-atisadora a,-r02 Nicoya , . .. ~ • . . CBi!orta viJl" Quesada •• .. . •. .. .. . . C:tfttrf.lilos • • • . • '~ " "' " • ••. ••• •• • ••• • Puente 1'10 Ma~oJU'r6n •. ••••••• . ••••• , Rclojero (\lielal .... .. ..... .. . . ...... .. I nspec.tor t6trQUrrl1cl!i .. .. .. .• . • . . . _ . . Alumbrado Liberia • .. .. . .. .. . .. •• .. .. Alumbrado oftoioI •• .• • • •• . •• • .•.. .• • Teleton o!l • .... _ .. .. ••. ••• . . .
OFICINA 0 DEPARTAMENTO
16n 9'2 1311 80
7 00
JOO oa JOO 00 6666
336 15
~ POI< CU1<NTA
DZI.. ,4l'to
"""'UOIl (19'31
Va pores Golfo Nicoya .. .. . .... .. . . . ct 2000 00 Cafiar!;l Nicoya y Aeromotote:!l GUll'
nt.CQsLe.. ••• • • • • •• • • , _ • •• ••••• •••• D epartamento Agr\c.ultura . • , • . . .. . . . Ftlrrocarril Pad6eo .... , . . . ..... . . . . . . . Estadfstfca , . •• .. , . •••. .. • , . • . .•.• .•. . C&fier{a!'i dhetsa6 . . .. . . ... .. .. .. . .. . .. Clacificact6n ~n. b8.DIlIUlfB • •• •• • , • • • Eventual." CO) ' " ••• • •••. •••• ••• •• ,
{ .. ) V6ase detalle en Estado u':l 21
4HJ JO SS4~5 0::11
J283 50
71°71
POll cuaNTA 02.1.. aNO 19'4
Enero II? a Mayo 1
C .600 00
64000
3460 00 8918 9" '3J5 IJ8
91.482 95 8S1" 60 250~ 02
35600
11-42 5 a'/
400 co 1000 co .66 64
13245 58 1546 65
Mayo 8 a Diciembre 31
'" lCY.JSS 40 n1200 44''9 J8
164Sa 60 48JI 8t
H4926 59 2 1S578 61
,&]60 30
3315 11
7.12 50 2003 50 488 a8
19 Hjl8 51 2318 8S
POR CUENTA DEL ANO 1914
Eauo;':I II.
Mayo 7
~ 8000 00
4C9 81 • 6054 39
264483 00 5230 UO
114 11321 4517 So
JO'S9 11
Mayo 8 • DictCllnbre JI
22708 04 48rJ'51 99
9344 75 73 143 114
871 So 422J~ 25
&M RELAC16N CON £ 1. PRESUPUESTO
TOTAL 1914 PRESUP{JES1'O 1----- -,----- --
e J4~55 40 181200 686g J8
25311 50 , ,61 19
..... . .o6.j0 9 54 30nge 21
19268 32
356 ""
J4140 114
1132 50 3260 5° 154 9"
3'444 0\} 3825 50
TOTAl- 19'4
~ .>000 00
4C9 8t 48760 43
7451144 99 14564 75
181357 c5 5389 00
7'391 J'5
~ ,J8co 00 1920 co 7380 co
29880 00 31So 00 4800 00 8000 00
1500 00
j&.· ~o 5000 00
353500 00 5000c co 5000 00 Jsao 00 ISCO 00
11444 27 JOOOO 00
1500 00
480 co J600 co
800 00 ",,000 00 """" 00
Gut6mis
<jOI' '9
EN RBLACI6N CON EL PRf:SUPUESTO
P~<u.u"aTO 1------,------G ... tomis Gasto menos
4 10000 00 ~ 10000 00
lCOCO 00 9511" 19 4<>435 00 8327 43
56059639 185'48 60 50 4000 95'4 7S
187251 05 S3i19 00
' J~'B6 3"763 5°
" 68oos4 61 "1°50105 47 e 17J1'il8o 08 4 '4'"595.J ~ SPoil. 45
PRE SUPU .. STO . . . . . . .. . . . . . . .. . . . . ..... . . . . .. . . .. .. . . ..... .. . . e 14 l '2SQS:;at GUTO... ... ........... .. ... .... .... ..... .. . .. .. ..... . .. ... .. J,J'5ISo 08
GAST 6 MAs . • . .• ' . • • .•...•. , • .. . • . . . • . . . . .. .. . ...... . . . . .. 4 3'3~ 8,
tl ... 1
.. • •
SECRETARIA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
EST.\DO n'? 7
DETALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de RELACIONES durante el ano fiscal al 3I de diciembre de 1914 y comparacion de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
-POR CUE NTA POR CUENTA DEL ANO 19'4 EN RELACI6 N CON EL PRESUPUESTO
OFICI NA 0 D EPARTAMF.NTO DEL ANO ED~ro J ~ a Mayo 8 a
T OTAL 19'4 P RESUPUESTO ANTERIOR ('9' 3)
Mayo7 Diciembre 31 Gast6 mas Gast6 menos
Secrelar{a .. ...... ... .. ... ....... .... /II! ' 6<)5 00 ~ 5380 00 e II816 82 e 1711;15 82 , 21540 00 ¢ ....... , 4.143 . 8 Suscric.60 " peri6dlcos . ....•• ... ... . ..... 207 10 195 80 402 90 1000 co 597 '0 Legaci6n WilShlo~tQn ...•....•...... ...... 8205 00 27761 58 35966 58 19350 00 166.6 58 . ..... Encilrgad" Nt!goc os IIlvad.or • ...•. . . 4J:0 00 1600 00 3200 00. 4800. 00 4800 00 ... .. . . ...
- - Nicaragua .. .... . 500 00 2000 00 400000 6000 OJ 6000 00 ..... . - - Guatemala .. .. . .. ... 374000 4006 93 7746 93 6000 00 1746 93 . .. . .
Gastos Con9ulado Fraol!la .. ..... 85 1 00 95088 ISoI 88 2475 00 . ..... 673 .2 - - New Yurk ::::::::. ... .. . .oSIOO 194000 3')21 00 258000 441 00 .. .. .
Llmitt!s Paoama . ...•. ............ . " 5000 37348 oS 73801 39 IIII49 47 IOOOCO 00 11149 47 . ... .. Just. luterll8c\oDBJ Agricola Roma . . .. ....... 6.14 31 ...... 634 31 61800 16.11 . .... . uf. lnttornaciooal C"ntToamericana • . . ... ... 3228 75 330S 25 6537 00 6450 00 87 00 ...... Asociaci6n Agronomfa Paris . ..•. . ...• ...... 318 00 .... .. 311l 00 3'" 00 6 00 . ..... Legaci6n Euro~a " • . • .... .... . ..... . ... ... 7165 60 .. . .. . 7165 60 t931 00 234 60 . ..... Cortto J ustic!a Ce~troamerlcaoa . .. . . , .... .. 4075 00 12225 00 16300 co J630000 ... .. . ..... Sosten im len to Of. RepubliclI,s ADler!·
61964 619 64 s9l! 7S lJOSg cauas .. ... .. ...... . ..... ...... . .. ... Oticlna I nte rnoclooal 'r'~~U;lS' Ad::: :: : ..... ...... ... .. . .. .... 775 00 . ... .. 77500 Consul ado Hondllrll.s • • .. . . . ......... . .... . ..... . ... ... .... .. 1200 00 . ..... 1200 00 EXj:lo~l()iOo Panama . ...... ~ .. ....... .. .... . ..... 1319 57 1319 57 1319 57 ...... . ..... Ceore-na r io Mora . ... .•. . ... .. ........ ... ... . ..... "7" 84 2711 84 2711 84 . .... . . ... .. Elv~u luates (il . ..... . • ....... ... ... .. . 3 1770 2776a 95 7111!~ 64 9l!94s 59 5oS39 55 48106 "4 .. ...
~ 316. 70 e 103596 79 ~ 219040 34 lc 322637 IJ e 251800 7' e 78434 82 ~ 7588 40
(*)-Ve!ise detalle en Estado u'? 22. PRESUPUE:STO..... . ........ • .•..•. . . ....................... , GASTADO • .. ... . . ... .... ... ...... ... ....... . ..... ..... ....
GAsT6 MAs......... ................................ e 7oS)6 42
=====
•
•
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTADO N? 8
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de JUSTICIA durante el ano fiscal al 31 de diciembre de 1914 y comparacion de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto
POR CUENTA
OF1CINA 0 DEPARTAMENTO DEL ANO
ANTfJR' R (191J)
SecretaIia ... . . .. .........• . e 32000 Minlst .. rio Publico .. .. ...•.. ::: :: : : :: 16g0 00 COrte uprerna •...••........•.....••• 6478 70 Juzgadus y Al uldJas de San JQS~ .•• • 606g 48
- - - 'artago . . .. . 2'25 33 - - _ . Heredia ••.•.. 2273 99 - - -AlajDela .. . .• 3327 80 - - - Guanacaste . • 2400 88 - - - Puntarenas . . 694 35 - - - Lim6n •..•.. . 2H3 88
COJljueces .... .... ....... .. ..... .. 259 66 Gastos Judiclales .. ... . .... ... .... . 3[5 40 Emp)eado~ e ofermo ............ ... . . .... Itv.mtuales (.) ..•...•....... . .. ..... • 15.0 00
, 2g879 47
{*} .Vease detalle en Estado n? 23.
•
POR CUENTA DEL ARo '914
TOTAL 19'4 PRESUPUESTO Euero ,,? a Mayo 8 a
Mayo 7 Dlclembre J1
~ [28000 e 2651 50 e 3931 50 e 384000 6652 61 12053 27 18705 88 20616 00
26~54 72 47301 79 73756 51 81703 06 24415 12 44455 78 68870 90 73380 00 9'38 53 16542 92 25781 45 27480 00
9783 43 '7447 77 27231 20 28g8o co n 613 61 24816 22 3842 9 83 40g80 00 9962 84 16430 84 26393 68 26940 00 6052 53 IOol3 75 16066 28 16620 00
1C038 02 17012 65 27050 6? 2868000 1217 42 1049 12 2266 54 3cOO 00 4178 35 6992 10 11170 45 4500 OG ...... 1258 09 1258 09 IC()() 00
4'57 15 7997 80 121 54 95 7585 65
, 127044 33 , 226023 60 , 3SJW7 93 e 365304 71
PRESUPUESTO....................................... .... ... , GASTADO ....................... .. ....... ... ............ ..
GAST6 MENOS ....•........•... . . . . . .. • . . • . . .. . . . . . . ,
•
Bn
~
~
RELACI6N CON EL PRESUPUESTO
Gast6 mas
9 1 50 ...... ...... ..... ...... ..... ...... ..... ...... ..... ....
6670 45 258 09
4569 30
II5!'9 34
J653D4 71
3SJ067 93
I Gast6 men os
, ...... 1910 12 7946 55 4509 10 16gB 55 1748 80 2550 17 546 32 55372
1629 33 73346 ...... ... .. ......
~ 23826 12
., t.» o I
•
• •
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO EST ADO DC? 9
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE de los desembolsos verificados por cu~nta de la Cartera de CULTO durante el afio fiscal al 31 de diciembre de 1914 Y Comparaci6n de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto. .
\
POR CUENTA POR CUENTA DEL A~O 1914 EN RET.ACI6N CON EL PRESUPUESTO
OFICINA 0 DEPARTAMENTO DEL ,,~O TOTAL 1914 PRESUPUE.TO
-r ANTERIOR (191J) Enero I? a I Mayo 8 a Gast6 miLs Gast6 menos Mayo 7 Diciembre JI
l:iubvenci6n • .• ........... .. . ...... .. ~ :3OCO 00 I ~ 10000 00 I ¢ 18JI:2 SO ¢ 28JI2 SO e JCooo 00 ...... I ~ 1687 so
e :2000 00 I e 10000 00 I ¢ 18J':2 50 I ¢ :28J12 So e JOOOO 01 .. .. .. 1 e 1687 So -
PRESUPUESTO . ••• . •• • • . •.••• • •••.. • ..•.•••.• • • .. ,. • • • • . • • • . . ¢ Joooo 00 GASTADO.... . ........ . ......... ... .. ....................... 28J12 So
- ----GAST6 MENOS .•• :. . .......... . ... . .. . ...... . .... . . . ~ 1687 50
..
. I ., '" ...
SECRET ARiA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
DET ALLE de los desembo1sos verificados por cuenta de 1a Cartera de BENEFICENCIA dut'mite e1 ano fiscal a1 31 de diciembre de 1914 y comparacion de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
POR CUENTA
OrICUU, 0 DEPARTAMt::NTO DIU. "~O
.. NTI!RIOR ('9'3
POR CUENTA DEL ARo 1914
Enero II? a Mayo 7
M .. yoS .. Dlclembre 3'
EN Rli:LACI6N CON li:L PU'9UPUItS1'O
'rOT .. L '9'4 PRESUPUEST<> 1-------.-------Gaat6mis Gast6meDoS
MaterDldad Carlt......... ............ e 400 00 e JOO 00
.600 OD q: 3'""" 00 e fl400 00
"4"'0 00
.soc 00 e J6co 00 J60a 00 6oDo 00
.soc 00 c a60D 00 Cas .. de Refugio .................... ..
Gota de Leche ............. .. ....... .. Asllo La IDfancia ................ .. AsUo PObTe8 ......................... . Hosplclo Hu6rfaDos Sa" Jo!l6 ........ .
- - Cartago ........ .. H.".ecil ........... . Alajuela ... .. . ..
Hospital Sau J 056.. .... .. ...... .... .. - Alajuela ................... ..
Esparta.. .. ............. . i:!aDRam6n .... ... .. .. ..... . Grecla ...................... . c .. !ias ........... .... ...... .. Heredia ................... .. Naranjo . ................... .
Lasareto La. Mercedes •...... •... . . . . CapeUan - ............. . Ocnllsta Hospital .................... .
OFICIII4\ 0 DEP .. RTAMENTO
EDe. tratamlento tlectrlco ' ao.pltat. . &ventoales (*) ...... . .. . ........... .
JOO 00
t'::: 4QO DO
JOG 00 400 QQ
400 00 JOOD 00
400 00 100 00
""" 00 100 OD 100 00
400 00
500 00
75 00
95 00
POR Cllli:NT4
D&Ldo
.. .. TItRIOR (1913
95 00
5200
e 87'7 00
.""" 00
.200 00 200D 00
2400 00 '.6ca 00. 1600 DO 1600 00 1600 00
1200D DO 1600 00
44000 _00 _00 _00
1600 00
440 00
113"5 ex>. 37S 00 J8000
4000 00 4800 00 3""" co 3""" 00 3""". 00 330:;),00
24""" 00 3""" 00 880 00 880 00 880 00 880 00
3""" 00 880 00
'""339 IQ 4_188 695 88
POR CU&NT4 .Ii::' d'lo 1914
Eenerol''l a Mayo S 8 mayo 7 Dlclembre 3'
085 00 790 88 2.Q28.1 5794 35
e 46997 81 Ie 92442 og
I
7:JOO 00 .soc 00 4SCO 00
.soc 00 4800 00
36oDo 00 4800 00 IJ'IO 00 1330 00 1330 00 IJ'IO 00 4800 00 1330 00
31664 '0 19688
1075 88
TOTAL 1914
1075 88 8201 16
e 139439 90
a60D 00 6oDo 00
l200D 00
.soc 00 .soc 00 480Q 00 4800 00
JI!iooo 00 4800 00 IJ'IO 00
'3'"" 00 IJ'IO 00 IJ'IO 00 4800 00
'J'IO 00 3"700 00
900 00 114000
PRESUPlll£9TO
I 114000 1 .... 00
Ie IJll4lt0 00
~·)-V6ase det.He en Estado D~ 24.
PRI'SU.PQ"JlTQ. ............ .. :.. • .. • . .. . . .. • . .. .. .. .. .. • • • .. ., IJ8480. OQ GAST .. llQ.... . .... . ... ................................... 139439 90
G"ST.Q MA.S ......................... ... .. . .. ....... =C===9=~=""=
I
4800 00
1035 90 t03 12
64 12
Elf RELAC10N CON EL PRESUPU&STO
G88t6 mas I Gast6 m.eaos
I 6+ 12
7027 .6 ... .. .
e 70"7 16 Ie 6c6} 06
.. .... ..
.. ... ....
SECRET ARIA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTa\DO D~ II
CONTABILIDAD NACIONAL
DET ALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de INSTRUCCIDN durante el ano fiscal al 31 de diciembre de 1914 Y Comparaci6n de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
POR CUENTA
OFICINA 0 DEPARTAMENTO DEL AND
POR CUENTA DEL AR'O 1914
EDero l~ a. Mayo 7
Mayo II a Dlclembre 31
Elf RELACION COB EL PRKSUPVEBTO
TOTAL '91~ PatlSUI'Ur;;$TO 1-- - --- -.- - - ---Gast6 menos Gast6menos
Secretarla .. . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . • . 4: la75 00 3447 60
3006g o. 17315 23 11139 82
100'5 39 12376 ~7 3739.8 46Q3 0 9 5007 J9 JSea 00
4346 14 IJ6S 00 26,S 45 1J50 co 2000 00
e 6435 on 1~4~4 80 1~187 26 6530340
43968 63 47:180 13 J6889 10 14399 83 ~:'743 2~
"133 85 4085 00
17441 46 3330 00
10379 30 6600 00 8000 00 2~60 00
JOOO 00 34000
, 94:M 55 , 15869 55 4: 15540 00 e 3"9 55 J9~00 In.pectore . . . . . .. .... . . ... . . .. _ . __ .. ..
E.enelas San J 056 .. . .. . .. ... .... .. Alaj uela .. .. .... .... . _ ... . _ Hert-dia . .. .. .. . . .. . ..... . Cartago .. .... .. .. . .. .... . _ Gnanacaste A • • • ••• •• • • •• •• ' . '
Llm6n .. .. . .. . .. .. ... . .. . _ .. Puntareoas .. .... .... . . . .. •.
Llceo Costa R lea Prufesores .... .. . . - Beca . . .. .... . .. . ..
Colegio Sefioritas Protesores ........ . Becas .. .. .. . . ... .. . .
Llceo Heredia __ ... .. .. ...... . .. . .. . Coirglo Sao Luis ~onzag8 .. o •• • ••••
• : nSll tuto Alaj uels . .. . .. .. .. . ..... .. _ E . cue,la Com~rclo Alaluela.. .. . . . . .
Tcjidos - ..... .. . .. Coclna SaD Jo86 .. ... . ... .. Bellaa Artes .. ... . ..... . . .. . Muslc .. . .. . _ . .. ... .. . .. .. . . ..
Becas CD .Ibtranjero .. .. .... .. ... .. .. . EscDela Ho.pleio Hn6rfanos . .. .. ... ..
- Superior Nifia. n~ t ...... .
OFICINA 0 DEPARTAMENTO
E-scuel .. Superior Nlilas n~ 2 ... .. .. . Parvulo" - 3 ... .. . .. Superior - ... .. .. SkU Vlc~Dte .. ..... ..... .. . Pacaca .. . __ . .. __ .. .. ... .. . ..
l!:scuelQ Acosta .. . .. . .. .. __ . .... .. . . Sau Ramon __ .. .. __ . . .. .. __ Aten ... .. ...... . .. .. .... . .. .. Llb. ria . . .. .. ...... .. .. .. . . .
Medico Escolr _ .. .... .. .. .. .. .. . .. .. GUIOS Secretar!a .. ___ .... . . . .. . . .. .. Mueblaje otlcluas y Colegios . . . . __ . . . Utlles bequlstas ...... .. ...... .. .... .. Blbllgtecu .. .. .. .. .. .... . . __ .... .. .. Escuela Adnltos . ... . . . .. .... . .. . Eveotu.Bles ..• . . . .. . •. •. . .. . •. . •. ... . .
66000 75000 117 aS 180 00 100 00
'7500
POR CUENTA
DEL d~o
N I'ERIOR (1913
4: 4000 4000 as 00
20 00 00 00 8000
'40 00 .8 15
155000
560 00
700 00 400 00
JJ86 64 700 00 600 00
~~IJII 01 ~48713 04 '~'J47 6. 86509 83 9.808 31
70511 75 ~9570 68 41a33 05 43341 16 10113 07 33144 60
9OR9 68 18178 04 nB43 ~ 14'/90 54 3668 57 3600 50 5"773
1"7800 73a 50
4790 66 1400 00 1~00
PON CUBN'J'A DEL Al~o 1914
Enero 1~ a Mayo 8 a Mayo 7 Diclembre 3'
4: 160 00 , 300 00 160 00 3:1000 100 00 ~oo
.00 00 ~oo
100 00 ~oo
40 co ;~';';' 80 co
6000
5~';';' 99. 00 ISS 60 J66 95 6a co 45805
100 no lIDO 75 6039 87 116u J4
0057160 1958 43
'0763 14
35560 81 376g00 JO 18667' o. 13"478 411 IJ9I8844 107400 87 43970 5' 63975 07 65~7~ 01 141gB 07 50586 c6 10419 68 a8557 54 15443 a8 H79D 84 ~908 57 6600 50 867 73
1998 00 113~ So 817930 !uoe 00
t800 00
TOTAL 1914
4: 480 00 480 00 JOO 00 300 00 JOO 00
4000 040 00 6000
155400 5'~ 55 S:IIO aS
1223 7S 17851 01 1958 43
333J4 74
76500 00 1515° 00 5620596 '320) 00 30g00 40 19800 co '4000 00 11028 OCr gooo co 13'ZO 00 :1160 00 !:Zoo 00
11004 99 951 93
56 '9 go 780 30 ~J6' 86 1356 7' I""'} 16 S099 43 ~379 50 45' 37 .60 00 6750
4'7' 00 400B 30 :noo 00 1800 00
E _N REI.ACtON CON &L PRCSUPUESTO
PRESU-PU£STO
Gashl mas Gast6 menos
~ 48000 , , 4!Y.l 00 JOO 00 300 00
JOO 00 240 00 ~oo
",,000 040 00 180 00 18000 18000
1680 00 .26 00 400 00 12:1 SS 600 00 79 95
165000 4~1 '5 '9520 OJ . .. . .. .668 99 1958 43
199:8' 8g IJ4a5 S5
e go86J9'o e 14=75 83 e 1JJ92JJ 80 ~ 99'~ 99
(") VEase detalle en Estado n~ 25.
PRESUPU£STO.... .. .. .... .. ... .. .... .. ........ ... .... . e 1JJ9aJJ 80 GASTADO .. .. ...... .... .. .. • .. • .. .. • .. .. .. .. •• ...... .. ... . 14=75 83
GASTO IIAs ..... .. .. ..... .... .... ... .... .. . .... .. .... ~ .... - e- - -6-'04-0-OJ-
.. ... "'" J
" ::::
SECRET ARiA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTADO NO I~
CONTABILIDAD NACIONAL
DETALLE de los desembolsos verificados pdr cuenta de la Cartera de GUERRA y POLICtA MILIT AR durante el ano fiscal al 31 de diciembre de 1914 y comparaci6n de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto
POR CUENTA POR eOENTA DEL ARo 19'4 EN Rln~AC16N CON EL PRSSUPUESTO
OFICINA 0 DIEPAKTAMENTO DEL A~O
ANTERIOR (19 13)
TOTAL 19"4 PRESUPUESTO \-------,------
,;ecretarIR....... .. . ... •. . ... . ........ e 1120 oc 1025 50
63880 546 ~5 377 50 :¥Y1 50 :342 as
Comandancla en Tefe. • ... •• . .••. .. Cnmaadsl1ch. de l>laza .•.••• • •. .•. . I06truc<!IOn Mili tar ... ....... .... .... . H.egistro Mllltar .. . . ............... . Emp)eados dlversos ................ .. V cSLuarlo dl: tTOP" . ......• _ • •• . _ ... . Conservltcl6n armamento .. ..... ...•. Cumlsi"oes mill lares ....... ....... .. Il~g .. j" Y ( .. rrage ... ... .. . ........ . .. . Mcdlc:lnas Cwute)es ....... .. . . . .... . CUIlTI"') Prlncipal.. . . ... .... ... . Cuanel Artl Uerla ........ , ........ . Casamata .. .. . ....... .... .. . ..... .. Quarte) Llboria ...... .. ..... .. . .. . Guarn!cIOn La Cruz ..... .. ....... . 1lI,.celOn General de.Bandas .... .. . . Bl<nda de San J us6 ... ...... ... .. .. .. Aprendice . . ....... .. .... , .... .... . Banda Heredia .... .. .. . ........... .
" Iajue)s .. . ... .. ...... ..... ... . LimOn . .. .... .............. .
- Pun tarenas . . . __ .•...... . .....
OFICINA 0 DEPARTAMENTO
Banda t1berla .. .... ... .. . . ..... . . .. .
V .rtago . ............ .
esttlorlo Ba.nda Y Apr.ndle •• ..... Presidin Sa" LUlas . .• ... Caree) LimOn ..... . .... .. ... ..
- SaD!a C.:,;~ .. ·· · .. · .. ·· .... ·· .. C~rce) San Jose . .. ............ .. .. AlimentacfOn r~o~" "' '' ' ' ' . ... .. .. . Eventnales Guerra '('';)'' .......... . PolloI. Sa.n J OM .. . ...... .... .. ..
-- ~lajllCla . •• :: ::: : ::.: : :: ::: :;: . H!';.::fi~ .... .. .... .. .... ...... .
f~~~~~:: ~~ ~~~ ~ ~~~ ~~ ;: ~: ~: : V e.'tuarl! p~[;~~;.. ' . : : : ... ...... " .. .. . M~dlclGA5 . . ... ... ...... . .. Cuido best!' .. .. . ........... .... .... .. Compra b~s~f.; .. . ... . . .. ... ....... . ... . 3-astOlO meoudosY p .• ... ..• ...•. " .. Aux. :a~ ArmeTfa··· · ··· ·· · · ··· ··· · ... . Eventuah:s Paller... '(;')'::::::::::::::'
258 co
391 45 3'3 80 25) 70 171~ 45 fxnoo 934 00 W3°O 90.1 ()O
9840
P OR CUENT A
DEL A:RO
ANTERIOR (19'3)
77900 7.6 SO
2JOI 85 447 So J43 90
1:359 JS ' 1533 10
4=7 45 77'10 50 1765 ()O
1476 45 J71 7 SO 800 85 ~37 10 220500 WO 75
:3U9 70
437 60 100 00
6"455
~139 75
Enero l' a Mayo 7
e 6103 JO 1.385 3~ 60,~ 55 5515 00 :IQ .. 08 3d 65
106g6 16
33433'85 "7 7S
J07~~ i~ 064QI 30
"201 55 4130 30 1560 00
'5'go 65 4'97 45 6058 50
6oj3 JO 7399 SS S911 go
Mayo 8 a Dielembre 3t
, IJI~6 85 ISIa94 05 9994 60 740 430 4B~s 51 4lI6g 00
4m 3 og
3994 So
~77~' ;6 .~~500 '0 446'5 '5
501 55 5878 78 6168 39 .153 ~5
~7904 os 6go7 S8 1C9~0 90 10785 Q7 13'>1 3 3S I~I 70
POR CUENTA DEL A~O 19'4
Enero ICJ a Mayo 8 a Mayo 7 Diclembre 31
e 608S 00 5837 30 49595
IJ030 96
1033 "90 238800
IS304 00 42120 11
75454 39 141~ 00
13J60 45 1374000 6580 00
'4364 00 2"35 S5 3780 00 7:: ~ 6.14760
4990 '~ 400 00
94go 00
512W 3S I e 46w68 S~ I e
(*) V ~ase detalJe en Estados nos. ~ y "7.
17. 15 '7679 37 1~7 "5 1"939 JO 7837 79 8070 6;
533 19 18
374.8' .35 Q'7 75
Q975 SI 83'34 08 710• 6 55
SOl 5S 8oRo 33
10J04 6g 3713 '5
43c94 70
I liDS 03
,6g~ 4" 181!08 57 :30413 90 18203 60
~~~;~;g~s.~: :: ::: ::: :: :::: :: :::::::: ::::::: :::::: :::: :::: c GASTO .. As . ...... ...... .. .. . .................... .. ~
.16500 ()O
3 13S' '5 :80g0 ()O
198 15 00 9c6o 00
gg6000 20000 0 '
3888 "' 3000 00 IS 0 <;0 1200 00
88'3500 76517 50
3O'i5 00 41012 SO
11920 00
4500 00 46800 0' 15331 50 18540 co 18540 00 ,..000 00 22620 co
GastO mb
33.3;9' ;8
344;8'.3; '775 51
Ga.st6 menos
~7; ' 88 oa8~ 85 687570 I:I:U 31
18Sg 35
~. ;~
1;.8;' ;5
soc:o 9" 54go 95 31~3 4S
3"93" 17 ,61S 31 786 7S
370 S JO 4'~ 47 '540 58
4.87 ~~ 44.6 40
EN RELACI6N CON EL PRESUPOESTO
PRES UPUESTO 1---______ -, _______ ___
¢ 20~60 00
J8540 00 13608 00 40130 ~S 10740 00
4133 7S 86.800
45000 00
3 1083 ~5 ~8g60 00 42360 00 40j80 co 41220 00 20020 00 41280 00
59100 00
66J3 12 ICOQO 00
Suo 00
18667 08 1000 00
• 4000 00
~
G •• tO mAo
"95 80 3'.1O 47
69894"9
1510. 7S 339 60
304 00
'6gS4 ~
65~; '~
247J70 53 Ie
Ga.tO menos
C 36g4 0 9 ~oS6 54 4994 8S
5(;;,4' 75 1707 0.
~;4' ib 4~83 2405 9' 259560 1590 ~ '98J 01
98 9S 800 88
3"588
194 7S \:. ...
IJ0077 61
.. .... 0-
t
.. ... .....
•
SECRET ARfA DE HACIENDA Y COMERCIO ESTADO nl? 13
CONTABILIDAD NACIONAL
•
DETALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de MARINA durante el ano fiscal al 31 de diciembre de 1914 y Comparacion de los mismos con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
POR CUENTA POR CUENTA DEL Al'l'O '914 EN RELACI6N CON EL PRESUPUESTD
OFICINA 0 DEPTARTAMENTO DEL AND T0TAL 19'4 PRESUPUF;STO
I ANTERIOR (1913) Enero II? a Mayo 8 a
Gast6 mas Gast6 menos Mayo 7 Dici~mbre 31
Capitan{a pu,:,ta;enas .............• .. ~ 235 00 ~ 1715 00 ~ 3495 43 ~ . 5210 43 ~ 56~0 00 e .... . ¢ 42957 - LImon .............. . .... . .J6? So 1870 co 3337 79 5207 79 49:ao 00 287 79 ... .. .
Reparaciones, utiles etc . ... ... . ...... ..... g67 20 193 85 1.61 OS 1000 00 ,6, 0,5 .. . .. . . . Gastos balan dras corre0S ............. 430 00 2926 21 4828 76 7754 97 6000 00 1754 97 ...... Subvenci6n Malas Pacifico ..... . ...... 375000 ... . . . . . . .. .. 9000 00 .. .. . o;rooo 00 Compra embarcaciones .......• .. •... . ...... 103 55 J635 ~ :1738 6g 50000 00 •• ••• r 46261 31
Event.ales (*) ..... ............ . 742 ~ 9105 68 940 4 g6 185\0 6.J 2403 50 16107 I4 ..... .
CQ: 5625 44 ICI! .6687 64 I <Ii! "-t895 93 I CQ: 4 1 583 57 Ie 78¢3 so I ~ 183'0 95 Ie 55690 88
(*) Vease detalle en Estado nc;> 28.
PRESUPUESTO....... ................ ..................... q: GASTADD ..... '" ...................................... ..
GAST6 MENDS .•.•................................. ~ 3737993
• • •
--------- -
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
E$TADO N~ 14
DETALLE de los desembolsos verificados por cuenta de la Cartera de HACIENDA durante el ano fiscal al 31 de diciembre de 1914 Y comparaci6n de los mismos con las respectiv.as asignaciones del Presupuesto.!
POl( CUBHTA_ P OR e VENTA nll:L ARo '9' 4 EN KJt LACION CON EL PRESUPUE!JTO
O F[CI K A ('I D F.PARTA MENTO DEL ARo TOTAl. 1914 PRESUPUESTO f---- - -,-- -----ANTE1UOR ([913)
Enero J~ a Mayo 7
Mayo 8 a Diclembre 31
Secreta r ia . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . .. . . . • . . e 1.540 oa :ac6o 57
335 00 ContabHidad Nacloual . . ..... . .. .. .. . Visaci6n telegl'amas . ... . ... ... . .. .. . Servicio pagadores .. ....... . .. . .... .. . Sello N acioaal . ....... . ... .. ..... . . . . . Secci6n Comercial . ... . ... .. . .. . .. .. . , Coataduria Mayor . . . ...... . .. ... . . . . . Adnana Principal . . . . .. . .... .. ... . .. .
Lm6a •. . ....... • .. . .• . .. . .. PuntaTeDas . . .. . ... .. .. . . ... . EI Coco . .. •.. . ..•.. . •....... •
Paquetes Postales . _ .... . .... . .. ... .. . I...ancbas DacioDales . .. . .. . . . ... . . .. . Interveotor ... . .. ... .. .. ... ... . ..... . AdmoT'. MODte Nacional de Piedad .. .
t~::. ~~~~~~.i~~~. ~~~~_~~ : : :: : : : : : . K~guard05 . sueldos .... ............. .
- edit. y gastos . .. .. ... . .. . - aprehe.nsloncs . ... . .. . . . . .
Guto~ vana!!i u6dDIJli . .. . • .•..... • .•. . lnte eses . . .. .. .. . ........•........ . ..
~::~:~eS~' .: ::: ~::::: ::: :::::: ::::: Compra espe<:ies ftscales y utiles . . . .. .
O .. ·ICIN A 0 DKt'ART"M:E!'fTO
A seguros . . . . . . . . . . . . . .... . . ... . .. .. . Alquile: res . .. . . . . .. .. .. ... . .. ... ... .. . EveDtnales (*) ... . • . •.• . . ..••• • . .• •..
~: .o:all 6S '69.1 JI J6J6 65 71J9O 511 1800 48 _00
:~~. :!ISO 00 31S 00
li;~ ' o;, 14770 119
,¢is' 68 UI1358
lISOO 00
POR CUENTA
DEL o\~o
ANTltlHOK (191 J
; 787~ '~ t1l8 5S
e 79"~J 3D
(*)- V ease detalle en Est.do n~ 09.
¢ S'73 38 81103 80 940 00
1547 75 J690 00
J64835 6.]86 14
15111 89 33733 4' lu68 -41
800 00 S<P4 7' 6j6s 74 ._00 126000 Ii9>o oJ
' .lS48• 119 SOJ'O 119 J996 9" Ins 00 602. 97
S.8.S' 70 4777S 54 '9797 89 4978 35
'II "4'5 97 15849 3'
172 ( 40 SS I 3 75 66(7 00
7915 88 lU9288 :a6go8 63 5S978 3S .g808 80
470 ¢ 11147 62 7731 56 2652 50
0C94 75 6040 J9
HOl70 8g 1066~ 04 23039 21 J660 00
'7.!jIl69 n8lp62 11
92"5 :J1 4'959 "9 6476 8J
POR CUENT4 DEL A~O J914
Eaero II? a Mayo8a Mayo 7 Diciembre 31
I ~ ~~~~ Ie 5757 12 67536"4
1¢88 oS 49396 06
e 1049J08 41 Ie ~1a81 '¥1
4: '6699 JS 24053 12 0661..., 7061 50
10307 00 1Is64 23 17679 DO 42100 52
897 11 77 J0977 '7
1270 g6 11fY12 33 14497 JO J6s0 So 3354 7S
1:ag60 42 455'57 <>II IS69J<> 93 '7DP .. 4885 00
3342( 1I6 1702413 87 IJ98g0 9' 6175368 11455 18
T OTAL 19'4
e 738460 94854 06 690114 %4
e 3070389 68
~ .,34000 21780 00 .a"" 00 4920 00
1032000 9420 oa
J8900 co 4J8oo 00
95520 DO _00
"4"0 00 ls060 00 27]65 00
JOOO 00 3780 00 ,.sIll 00
617687 So J60po 00 31~ 20
SOOO 00 9JS8 15
I6:r]OOO 00 n?69552
9"""0 00
25000 00
PRESUPUESTO
e 7500 00 65000 00 352 44 60
Ie 3076188 97
PR ES U P("'.!:S'fO.. • . • • • • • • • • • • • . • • • . • • • . . • • • • • • • • • • • . • . . • . • . . • . ¢ 3016188 9'1 GASTA DO... . • • . • • • • • • • • • • • • . .. • • • . . . .• .••. . •.• . ..• . . • ..•.•• 30703119 68
G.<sT6 MENOS .. .. .. . ... ... ... . .. . .. ...... ... .. . .. • . e 5799 09 =====
----------------------------------
(7&5t6 mas
2OJ2.13
2J909 9'
~j'51 75413 87 a2 I 9539
GastO menas
'J 00
1230 98 1600 48 5808 '3 ''4- 73 J129 D4
1.667 ',;, 4lI5 oS
I~'~
liS 00
EN RELACI0N CON Et.. PRESUPUESTO
Gast6mis Gast6 meDOS
e 4: IlS J8 29854 06 3J839 54
Ie .. 6648 J8 Ie oJ'447 67
I t I
"
• • •
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
•
ESTADO N'.' IS
RESUMEN de DESEMBOLSOS y RENTAS NACIONALES en los 12 meses del ano fiscal al 31 de Diciembre de 1914 y comparacion con las respectivas asignaciones del Presupuesto.
D EPA RTAM ENTO SEGUN POR CUENTA DEL ANO 19'4 EN RELA CI6N CON EL POR CUENTA PRESUPUESTO
SEGUN NOMENCLATURA DETALLES DEL ANO TOTAL 1914 PRESUPUESTO DEL EN ESTADO Enero 1'.' a r Gast6 menos PRESUPUESTO NUMERO ANTEI< lOR (1913) I Mayo 8 a Gast6 mas May07 Diclt,mbre 31
Poder Legislativo ......... .. 4 ~ lIo6.J (0 ~ 40805 60 ~ 112244 04 ~ 153049 64 ~ '76376 So q): .... .. ~ 23326 86 Cartera de G.obernaci6n y Po-
Iida Judicial. .... . 5 102545 21 4419.8 61 7'7454 87 Il59~73 48 1<:97943 20 61430 28 .. .... - - Fomento . . .... . . . 6 .7808 .. 62 680054 61 1056 '25 47 1736,80 08 14'2595 21 323584 87 ....... - - Relaciones ...... . 7 3,62 70 1035.,,6 79 2'9040 34 322637 13 2';11kx> 71 70836 42 .... - - Justicia 8 29879 47 127044 33 226"23 60 351067 93 365304 71 ...... l~ 78 - - Culto . . ... , ...... • 9 2(,0:1 00 1000000 IMJ'" So 28312 So 30000 00 ...... ~687 So - - Beneficencia .... . 10 8717 00 46997 81 92442 09 139439 90 138 .. 80 00 95990 .... .. - - I nstrucci6~ ...... . " 119129 86 . 49 1636 71 908639 ]2 ]~00275 83 ]339233 80 61042 °3 ....... - - Guerra y Policfa
Milit&r ..... . ..... n. 51297 35 ~6g768 52 873. 67 77 13429,6 29 1225543 37 "7292 92 . ..... - - Marina . . ... . ... .. 13 5625 44 16687 64 248g5 93 4' 583 57 7896,1 50 ..... . 37379 93 - - Hacienda ... . , .. , 14 79093 30 lC49108 41 20212~1 27 3070389 68 3076188 97 ... .. 5799 29
TOTAL DKSEMBOLSOS ... .... ~ 490598 95 e 3477619 03 ~ 626g627 00 ~ 9747246 03 ~ 9'92 529 97 (*) e 635146 42 ~ 80430 36
80430 36
uast6 mas . . ~ 554716 06 IpRODUJO MENOS
TOTAL RENTAS ......... 1 ..... ...... . ..... 86016g0 03 ~ 9200COO 00 ~ 59830 9 97 Desembolsos efectivos en ex- . ceso de Rentas_ (Estado
I I I~ I I I n'.' 16) .................... .... ~ 490598 95 . ..... . ...... 1145556 00
(*) - Vease Estado n? 17.
NOTA.-Los desembolsos por cuenta del aHo 1913 no se toman en considerBci6n para los efectos de Ja comparaci6n con eJ Presupue!>to de 1914 por cnmprender la Iiquidaci6n do:; los gastos de eSle aHo los corn,spondiento:;s al mes de Diciembre que en aHos anteriores se:liquidaban en el aHo siguiente.
•
-242 -
ESTADO N? 16
SECRETARiA DE HACIENDA Y COMERCIO
CONTABILIDAD NACIONAL
ESTADO demostrativo de como se cubrio el DEFICIT 0 sean los desembolsos efectivos en excesos de las Rentas. Ano fiscal de 1914.
Segun cuadro n? 15
Por cuenta alio anterior 1913 .•••....•..•.........•.. - 1914 ............................... .
Cubierto asl: Con 10 recibido duante el aHo y que represent a
la DISMINUCI6N DEL ACTIVO
Bantos Banco Comercial. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. .. ..... .... qr;
- Mcrcantil ................. ... .. . ........... .. Municipios
San Ram6n ...... .... .... ..... ... ... ....... ...... e San Mat~o ....................................... . Santa Barbara . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . ..... . ... .
58 59 . 16, 89
2~3 ,8 19di 00 848 40
O/ras cu~ntas 1----
Deudores Lotes Laberinto.... .. .. .. .. . ........ .. Vales a Cobrar .... .. ........... _.. . ....... .. Ram6a Araya, cta. Licores ......................... _ DepOsitos Aduana Ixola . . . . .-•............. , .... . Junta Educaoi6n Lps Angeles .................... ..
- - Tres Rfos .................. , .. . .. . San Ram6n ........... " ......... .
Hermann & Zeled6n .............................. , Sello Naclona) pagar6s San Juan y San V:lceote ..• Presul2uesto 1914 .• .•...•.•• . •• .. ..•.••••... .. ..•... .
k~~~e~:::::,~a A~exo 'Coiegio'de'S~ii~;itas ::::::::: F. Ap~st.egul .. ......... . .. ..... . ......... . ... .. Benard & larislow~kYJ cta. int . ........... .. . ... .. DUnn Fiscb~ r & C~, cta. cupones ...•... . .. .. . . .•.. National City Bank . . . .. . . ......... ... . . ....... .. Instltuto Pasteur. _ . _ . . . .. .. .................. .... .
¢ 817 45 12083 43 '
661100 5 17' 33
151 IS 30000
70 40
638 5' 24956 50
'9795' 70 20 co
Its, 36 2OCO 00
198223 69 2g8g8, 57
26.,6 74 28" 17
e 220 48
,sca7 58
1"':"--'-- ----Con 10 recibido durante eJ alio y que represent a
AUMENTO DEL PASIVO
EXTERIOR
Banqueros
National City Bank ...... _ .... . .................. . Benard & Jarist. .w,ky, eta. int __ ....... . ........ . C. J. Hambro & Sun, eta. eupoaes ....... _ .......... .
Varios Wm. Le Laebeur & Son ................. . _ . ....... . Instituto Pasteur _...... . . ........................ . Haebette & C? ................................... . Canapifte;u Venet . Antonini & Ceresa ............. . Cartt:r's Ink C? . . . . . . .............. . ... • Americ"n Ba' k Note CO ..... ... .............. .. W. R. Grace & C'!, New York ...... _ ........... . W. R. Grace & C?, SaD Francisco .... . . Pat fred Rood & Pursell C?............. . ... .. .... . Cox & C? ..... .. . ... .. .. . ............. .. .. ... ..... .
e 357 148 4; "4'47 06 121264 79
IOIJ92 33 712 12
9~66 8.1 293 00 667 34 79" 35
3'55 g6 2316. 88
"4 11 44g60 24
Passn ....... _ .. ... .. ......... e 686476 46 ~e e 751400 06
•
•
•
•
•
•
•
•
-243-
Vlenen . . .. . . .. . . . . .. . . .. .. . . . . . . . . . ¢ 686476 46
INTERIOR
Bonos at portador
Deuda Interna 19'4-1925 •••••••••.
Cu~ntas ~n Administracion
Hospital Liberia, eta. Imp. F. C............... ¢ Giros Postal-s ........... .... .. ................ .. Boletas Instrucci6n .............................. . Fondo Nacional de Educaci6n ..................... . Saneamiellto Lim6n ................................ . Vep6sitos Pupilos Barroeta .... . ................ ..
Consolidado.l
Fondo Pensioues Maestros ........................ . Fondo Escolar Pensiones ................... ....... . Legado Barroeta ................................ .. Legado Ernestina Guti~rrez ....................... .
OTRAS CUENTAS
Banco!
Banco de Costa Rica, cr~dito C 150,()()()ooo . . ••••.• '"
Varios
English Construction C~ .............. ...... .. (Inverbi6n en bienes ra{ces)
Dep6sltos de partlculares .. ........................ . Vales a Pagar .. .. . .. . ............................ . Dep6sltl 's Judlctales ......... . .................... .. Der4K:hos importacl6n ganado .•.....•....•...•.•.. Sociedad Espaftola de Beneficencia ..• .•.. .•......• W. Peters (aUalfa) ............ .... ........ •.. . .... . A.. MOurl! ............... . ...•.•........•..... .. ..•.. Raul Santos .............. . ............••........... Derechos exportaci6n maderas .................... . Northern Railway C'?, eta. vitja .................. .
~~!b1~sn~:.~~I. :::: :~:: ::::::::::::::::::::: ::::: :::: euentas pOl' pagar ......... ... " •................... Planillas Suplemer.tllrill8 " . . .... .. ............... .
(Salatios no reclamados)
Giros librados a /a vista m pago de suddos y gastos a/3I de diciemore d. I9I4
A cargo Banco de Costa Rica ............... , ' " .. .. (Adman. Principal Rentas)
A c~:fe~~~~d1:~Ii.~6~~' .... . ..........•......• .
A cargo F. J. AI-arado & CO;> .. ... . ............... .. (Teso~erfa AUlL Puntarenas)
A cargo Adolfo Estrada.. .. .. .. .. .. .... . ........ .. (Tesoreda Aux. Liberia)
Municipios
San Mateo ..........................•............. Bagaces ........................................... . Poas .............•..... , .......................... . San Carlos ....................................... .. Tarrazu ........................................... . Concha Perla ...... . .......•........................
12OOCOO 00
26:1 39 2367 54 858 07
14078 90 292115 55
1557 6.J
2578 28 lco,8 42 50'S 68 2000 co
23854 2 3S 38M438 3761 90
24'30 00 4000 00 500 00 6000
15000 8086
Il'"J7 18 1976 90
1000 ,6134 2J 39115 60
820 70
38~2 76
2789 02
12956 81
8950 27 143 10 600 co
2450 00 4007 27
121 06
Pasan .. .. .. .. ... ....... ....... ... .. ¢ 3361797 85
-244-
Yienen .. ... .. . . ... . .... .. ..... . . . . . ¢ 3.;}6'797 85
Varios
Pasajes Ferrocarril
Menos 10 pagado y que representa AUMENTO DEL A=lvo
Tesorerias Aux iliares
F. J. Alvarado & C? .......... ... .... .. .. . .... .. . . United Fruit C? ... . . . ... . ..... . . .. ........ .. . .. . Adolfo Estrada. .. . . ..... . .. . ...... .. ... •• . . ...
Municipios
Cartago . .. ........ .. . . .. .. .. .. .. ......... .. .. Para(so . . ... . • . • . . .. . ... . . . . .... . .. • . . . .. . .... .. . Puriscal. ....... . .. . .. . . ...... . . .. . .. ......... . .. .
Ftibrica Naciona! de Licores
Aumento existencias ... . .. . ........ . ....... . . . . . .. .
Almacen Nacionaiy Escolar
Aumento existencia::;
Imprenta Nacional
Existencias . . . ... . . .
SecciOn Comercial
Comprs v(veres (Harina, etc.)
Varios
Escrituras pOl' baldfos ...... .. . .. ..... . .. .. .. . . .... . Dep6sito gasulina Pu otarenas .. .. ...... . .. . . . . .
- - L-im6n . .. .. ..... . . .. . . . .. ... . . . . . Cuentas en sus;>enso . . .. . .... . . . .... .. .. ... .. . ... . Servicio extraordin , rio Aduana Lim61l ... . . . ...... . Junta de Educaci6n de San Jos~ .......... . ....... .
- - - - Lim6n ..... • . . . . ....... Escrituras hipotecarias en el Sello Nacional ... . • SaneamienlO A lajuela.. .. .. .. . ..... ... . ..... ... .. .. Ren t a Aduanas.-Giro devolutivo .... . .. . ... .... . Cal'i"r(a San Juar: y ~an Vicente ........ .... ...... .. LUll EI~CLfica Heredia .. .. . . . ............ . .... . Salom6n Chajnd, cta. Especies Fiscales .. . . . .... . . . ]oaqu(n Rius y Matas .. ... .... .. .... ... .. ... .... .. Servlcio ::leuda Exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . Servieio Emprestito Frances . . ....... . . . . .. ...... . Servieio Deuda Interna 19Q- '925 ........ . . . .... . " . . Sergio Carballo ... ......... .. .... . . ........... . Purdy Engeneering C? .... . ... . .. .. .. . . .. ....... . Herrero & Gil, eta. Arre!Js Militares . .. . . . .. ..... . Herrero & Gil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . Rescate de Pastas .. ......... .. ......... ... ....... . Fernando Castro.. . . . . . . . . . . . . . .. ....... . . . ...... . Ministerio de Guerra, eta. viveres ..... , . . . ... . .. . A. T. Harrison, cta. harina . . . ........ . . . , . . ...... . Yacht «Cristina» .. ..... .... .... ..... ... ...... .. .. Impu · sto Reembolsable exportaci6n cafe (letras en
mano) ........................... . ............ .. A. Herrero & C'? . . ...... .... ................. .. T . Ft!rnAndez & Hoo .. .. ... ....... .. .. .. .... .. .. . .. Adelanto costarricenses en el exterior . .... .. . . . . . [ llDtB Educaci6n Liberia... . .. .... . . ... . .... . .. United Fruit C'?, cuenta derecbos exportaci4n baua-
nos ...... . .. . .. .. . . .. . . . .... .. .. .... . .. . Adelanto a cuenta E mprlistito Saueamjeoto Puo ta ·
renns .. . ... .. ..... . . ... .... . . . . . , .. . ... .. . . .. .
52 '5
¢ Il054 93 31TT8 8. 3~9S 34
340 9 47 18571 73
246 35
119514 16
10346 ¢
6751 80
52640 77
5cI7 67 164 76
1226 5S 26470 62
21e8 89 3105' 56
249' 00 2930 52 &]04 70
21 40
4 20 '9 59 762.8 26
30000 4(000
30 3176 3" 248~62 50 1050 4 '9
III 00
1075 00 1468 li9 3480 46
193 08 42 50
723 80 950 55 IBw 50
18073 25 3020 23
q 8 75 579~ 78
30 00
3735 45
22000 00
Pasan . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. ... . . . . .. ~ I 062686 86
•
e 75'400 06
•
•
~ 3;}61850 00 •
•
•
•
•
-245-
Vienen . .... . ... . ... .. . . ...... . ..... ~ 1.062386 89
Direcci6n General Correos . ... .. . .. ............. . Rafael Iglesias C ........... . ....... . ... . ......... .
(Traspaso de vales a cobrar)
Joaquin Rojas J. ........... . .. .. ........... . Ernesto Fernandez, cuenta exportaci6u maderas ... . Pagador General. . .. . ...... . ... ................... ..
(Para liquidaci6n jornales al 3' de diciembre)
C . H . Hambro& Son ......... .. .. . . .. .. . ... .. . W. de la Guardia Agente Financiero en Londres ... . !valdo Righi, C6nsul en Bolonia. . ... . .... . . ... . . . . Herman Locher C6nsul en Berna .... . .. ... . .. . . . . . Manuel M~ de Peralta, Mlnistro en Europa .. . ..... . Bienes ralces... .. . .. .. . ........... . .... . .. . ...... . Mobiliario . .... . ....... .... ... .. ..... .. . . ......... ..
Total ..... .. .... . . . ............... .
Y 10 pagado y que representa DISMINUCION DEI. PASIVO .
Banqueros
Benard & JarisTowsky. cuenta ord. ...... ... . ........ e Varios
Eden Fischer & C'.' . . . . . .. ... . . . . .. . . . . .. . . . ... .. . . . Fould & C? . ........... . .... . . . . ...•. . ..... ...... Pierre Haffner & C~ ...... ................. ... .. .. .. .1 neck &C? .... . ... .. ......... ....... . .. . ........ . Wilhelm Beherens .......... ...... .. .... . ......... .. Ludwig Schwarz & C? ...................... . ..... .. G. Amsinck & C? .... ... .... . .................. .. J05 Levy &: Bro ...... .... .......... ............. . Parke Da vis & C? .. .... . .......... . ............ .. Camacho Roldan & Van Sickel.. .. .. ............ . A. L. Moreno & C? .............................. . D. Apletton & C? .. ........ ....... ........ .. ..... . West India Oil Ce.> .. ....... .......... .......... .... .. Stewart & Holihan ...... ... ......... ... ... . .. .. . Ginn ~ C? ... ... ..... ..... .... . . .............. . ... . Berlin & Jo ces Envelope Ce.> ..... .. .. .. ... ... . ..... .. De Lima Cortissoz & C? .. . ... .. .. .. .. . ... .. .... .
Bonos af portador
Empr!stito escolar ...... .
Cuentas en Administration
Dep6sitos Aduana Principal . ... ... ........ . Lim6n .... ... . . .. . .... . ........ . Puntarenas .... .. .. ........... ..
l mpuesto Ferrocarril para HospitaJes . ... .. .. ... .. . Hospital Lim6n ................ .. . ........... .. .... . _ InslTucci6n prnfesional. ......... .. .. ..... .. ... . ... .. Ho pital Pac1fi.co ................................. . Saneamieato San J os! ... . ................... . . . .... . Hospital AlajnelJl , cuenta Imp. Ferrocarrll . . . ...... .
- Puntarenas,
OTRAS CUENTAS
Bancos
662 SO 1299 00
33 '2 55
5680 14 38 77 97 5'
'55 22 107' 50
758985 09 1295 '4
7373 57
1152 36 '490 2 25
30 3 So 112 50
4653 97 1186 3S 76H 34 682 52 9':> '5
239000
43732 55 345 65
6546 .8 124 75 460 15 79 1 50
'3287 00
4000 (0
445 93 5386 86 7854 22
.640 '3925 50 7460 93 477 60
2700' 00 457 20 265 26
243756 12 3 2002 44
Pasan ...... ... . ...... ..... , . . . . . . . .. ~ 45C649 75
~. 75'400 06
V ienen .. .... . .. . . . . . . .. ..... . ... .. . , 4506~9 15 , 3J«iJ850 00 e 751400 06
Tesurerias auxiliaru
United Fruit C'? .. ...... . ..................... . ... .. Adolfo Estrada. . . . . . . . . . . . . . ... . ....... . ... . .. . .. .
Var1'os
Billdes emlsi6n Guerra. . ...... . ...... . .......... .. Certifiaados oro. .. . . . . . . ... .. . .. . ...•.. .....• . . . . Contribuci6u San Juan y San Vicente .. .. . .... ••.•• . Devo\nci60 giros expor aciOn CQf~ •• • •••••••• • .•• •••• F. J. Alvarado & C~, cuenta fietes ... ..... ... .. .. . .. . Ca\'!eria au Pedro del MujOn . .. ..... ... .. Almac6n Naclooal , eta . fletes .. .. . ... ... . .. . ......•. Saneamlento L imOn ................. .... ... . .... .. . .
Municipios
Acosta ... . ... . . .. ... .. ..... . .. .. .. .. '" . . . .. . . ... . . . Bel~n .. .. .. .. ........ .. ............. . ..... .. .... ... . Mora ......... ... ........................... .. .. Santo Domingo Heredia .......... . . ... . ...... .. .. . . San Rafae1. . .... ...... .. . . .... . ..... .. ... . .. ... .. . . . Grecia . . . . . .. ......... .. .... .. . .................... . La UniOn ...................................... .. Palma res ... .. ... ... . ........ .. . .. .. . ...... . ...... ..
~~C:;~i~~~;I:. : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : . : . CaI'!as ... ...... .. .. : .. . .................... . ...... .
10125 9S :on 75 1
500 IS co
6424 87 5205
3745 80 I48qo 17
253 15 3539 72
'781 95 1012 SO
77 75-1215 :n 85450
1527 10 1528 S3 1800 co 305 1 :29
99166 63 826 16
Total . . . ........ . ..... ... .. ..... .. e 60.177059
Aumento activo . .. . . .. . . .. . .. . .. .. .. . .... .. . . .. . . e 1812324 52 Dismlnucl6n p!isivo .. .. .. ... . .. ........ .. ........ .. 6o.t710 S9 2477095 11 884754 8g
•
•
•
-248 - -249-
ESTADO nC? 17
SECRETARiA DE HA CIE~DA Y COMERCIO
CONT ABILIDAD NACIONAL
MODIFICACIONES al Presupuesto del ano fiscal de 1914 para la liquidacion de los gastos por Carteras
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0 0 0 0 ., '" "I ., '" :> 0
.. .. " .3 ~ :c ...
~ ~ ~ r.. po: - U &:Q (!) c..
Ley General de Presupuesto . .... .. .. . e 176J37 sc e 1108933 41 e 13'33"" ., e '469'9 75 ¢ 362636 00 e JCOoo.: ¢ '.)8180 c< C 'J66829 S' ¢ 122407' '7 e 78¢o o . II: 3067137 " e 9013635 77
ADICIONES DURANTE EL ARo
Part~ del decreta n~ '0 de 5 de J uolo 6649 39 (P,eveocI60 peste bub6oica) . , • • .•. tlt49 Jl
Decreto 09 ,. de '0 de junio (Sasteoi · mleoto Esouela Adulto$) . .. .• .. . .. '9.18 43 '958 43
D.cretos no •.. '4 y 48 de '3 de jnnlo y .8 de julio (GrstificAcl6n empleado, cosaote. de Is tmprenta Naolonal) . .. 30'9 J'
30'930
Decreto n~ '7 de IJ de junio (,.clamo d. Jos6 Carlos Umana) .. ............. .. 79' 04
79'
04
ParLe del decre :o 1l~ ~ de 24 d .. j uaic (Exposici6n de Paaama) .•.. . .• . . .. '3 '957
1319 57
D." reto 0.9 40 d e .~ de jullo \ Peosl6a • Jos6 Gallegos) . .. ... ..... .. .. .. . .. ..
.'7 5' 22752
Decret ' 09 4 1 de -5 de julin ~l:jU"ldO a' 2083 06 L lc . Alelaodro Alvarado G .. . .. . .. . . 2083 c6 Parte del dccr~to u9 S' de 3" d. rJi<> 27" 84 (FesteJo. del Centenarlo de'Mora .. 27 11 8 ...
Deertto n~ 'I' de'7 de julio (Ptns 60 • Rafa~1 Qulr6s G l ....... .. ......... 173 <Xl '73 00
Parte del d.c,eto o. 43 de J' de julio d. ,87'57 aS 1912 (Callerlas dloersas) . • . .• ~ ... . . ,87257 05
Paree del de~'.to n~ 17 d. 8 de junio d. . 5389 00 1911 (Cla!UlcaciOn ~ona baoaoer ") ... . 5389 00
neoreto n~ " d.9 de JUDi" (Peos16D A . Arroy") .. .. ... . .... .. ........ ... ....
'95 DC '95 00
Tra;spa~ado de la Carter. de G r..berna CiOD. partida Secc16n Dem0f'Mca po ra respalda. I." ~tos de Departs- 50 4000 men to de E. to dlst ca .. .. .. . .. .. .. .... 50~0 00
Tr ... pasado de la partida ImpreDta Na-cional, i,lual suma que se Ie aboDO POI los trabajos "f. ",uRdos del I~ de Jull. alliJ thno de Dld.mbre,para re..paldar I .... cnenlas que qued. roD cargada,
35' 8356 4:5 2689' 20 con el valor de esOs tn.baj os . .. . . ... . . 39 co 1[273 2 797 8S 839 55 585 65 34"S 85 (571. JO
DEDUC:CIONES e '16376 S< ~ lIogB7S 4' ¢ ''''';95 21 ~ '5,800 7' C )OS';"" 7' ~ 30000 DC , lJ8480 00 ¢ 13722,'3 8< ¢ 132564337 ~ 78Q6J 5' q: 3076,88 97 , 9'5744" 17
La trupasado a I" Cartera de FOl1lento. 5"'10 0:. SD40 00
Lo "aspasado ala. CU"Dtu que quoda· ron e.argadas COD el valor de los traba· jos efectuado. por la [mprenta Nacio·
.689' 2C
2689a 2fJI
Dal .. .. ........... . . .... ............ Partida destl Dada a Escuelas Profesio 28g8o 001
oales (Fondo. pr0r,lo,) ... .... .. .. .... .8g80 DC
Partida para cnmpl r los decrelos 28 y 39 de 16 y 28 de mayo de '909 (Fonda. p roplos) ..... . ... .. _ .. .... .... .... .... 40<:0 C<
4000 oel
III 176Jj6 ,50 e '097943 2( <!:'4 12S9S " CU: 25. 800 7' ~ 365304 7' III 30000 C< III 138480 C< III '33;'33 8. e 1225643 311. e 78¢3 5 c cu: 3070 ,88 ~'7 cu: 9'9'529 97
•
ESTADO Nt? .8
DETALLE
de los Oastos Eventuales del Poder Legislativo
1914
Febrero 6.-Giro 101, Olicial Mayor, galitos en enero. C 58 00 (it 58 00 • --- ---
Mayo 5:-Giros 103/5, 108/9, III, 113, 1l6, 123/5, 128, 136, 139, 140 .. 142, 145, gastos via- ... tieo . ..... . ... . .................... 950 00 Giro 146, Olicial Mayor, gastos . ....... 114 50
6.-Giros 110, I q, 130, 132/3, 135. 143/4, gastos viatico .............. ,,,.0 _._ .. 45° 00
f--Giros 102, 118/9, 122, gastos viatico . .. 25° 00
II.-Giro 126, " " 50 00
12.-Giros 107, 112, 121 134, " " 200 00
14·- Giro 137. " " 5° 00 15·-Giros 115, 138. " "
100 00 16.-Giro 141 , ,.
" 50 00 19 -Giro~ 1'7. 150. " ISO 00 21.- Giro 147 ,.
" 50 00 Giro 153, Olicial MaY'lr, gas((.s Instala c16n .. . .............. ......... . _ . . .. 17 1 00
25 -Giro I 2C. gastfl~ viatico .............. 50 00 26. - Pases N'Hthern Rai way Co en auril. .. I 20 • 27 -Giro 127. gastos viatico ...... .. . .. .. . 50 00 28 - Giro 129,
" " _ ........... -- . . 50 00 2736 70
------Junio I.--Giros 158, 162, gastos permanencia .... 100 00
2.-Giro '49. gastos viatlCO .............. 50 00 G'TOS 154. 157. 163. 166, 173. 186. 187. g .st08 permanencia ... . .............. . . 350 00
3 -Girlls ISS· '59· 170. ga~tos permanencia. 15° 00 4 -Giros 168, 180, 18213. gdstos permanen·
cia ..... . ......................... . 187 10 5.-Giros 161, 169. 171,181, gastos perma·
neI]cia .. .. . - .. " . .0 .... ·• ... ... .. .. .. 200 00
Pasan .. .. ..... ... . . . .. .. _ .. ... . . <J1; 1037 10 <J1; 2794 7°
•
-.
Junio
• Julio
Agosto
•
•
-251-
Vienen, ................. . . .
6.-Giros 160, 176, 177, 185, gastos perm a-nencia . _ . _. _. _ . _ ........ _ . . ... _ . _ .
8.-Giroli 164, 188, 189, gastos permanencia 9 -Giros '75, 179, " 'I
13·-(iiros '52,174, " " 15·-Giro '72, "" 16 --Giro 178, ""
Giro 190, Olicial mayor, gastos en mayo. 24.-Utiles de escritorio entregados por el
Al:nacen Nacional en abril ........... . 19[ Sim6n Amador por 4 cintas in delebles para maquina de escribir ..•.......
3o.-Giro 40'/32, 434/6, 438/40, gastos per· manencia ........................ . Giro 433, Olicial Mayor, gastos ....... . Pases en abril ...................... . Giro '56, gastos permanencia ....... . Giro ,67, " ....... ..
S.-Giro 165,,, " 2o.-Giro 441,,, " 3',- Giros 443176, 47918 [, gastos permanen·
cia .. ___ . .... . ...... . . Giro 477, Olicial Mayor, gastos. . ....
(jJ: 1037 10 (]J: 2794 70
'45 15 150 00 100 00 82 25 50 00 50 00 40 75
12 00
1850 00 57 00
5 60 50 00 17 75
50 00 50 00
1900 00 6z 00 2062 00
------8.- Giro 184, gastos permanencia .. ' .... _ ..
'4·-Giro 482, JJ " • - •••••••
17 75 100 00
Giro 483, L. Cortes, trabajos extraordi-narios ...... . ....... . . _ .. . , ... _ . 13 30 Glro 490, A. Acosta, trabajos extraordi-Darios . . ... , . _ .... _ . . . . . . . . . .. . .•.. Giro 49 [. L. Cortes, trabajos extraordi·
630 00
Darios . . _ ....................... . 630 00 Giro 487, L HiDe, trabajos extraordiua-DanOS . _ . . . ......•• _ ••..•••.•.•••.. 360 00 ~iro :488, R. Guzman, trabajos extra or-dlOanos ........... _., ..•.........• . Giro 49z, S. Quir6s, trabajos extraordi· Darios ..... . ... ..... . ........... .
300 00
300 00 Giro 493, E. 13orb6n, trabajos extraordi narios .. . _ .............. .. ......... . 200 00 Gir? 4~4, A. Alfaro V., trabajos extra-ordmanos .... ' " . .... . ..... _ . _ ., . .. . 200 00 Giro 495, T . Castro, trabajos extraordi-Darios ... .......... _ . . . .. .•..... .. 160 00 Giro 496, B. Castro, trabajos extraordi-Da rio ...... . ... . . .. _ ... . . . .. _ ... _ 60 00
3'.-!r~nes y coches especiales de mayo a Juho .... _ .... . - ........ __ ... _. _ .. 1600 00 Giro 194. United :Fruit Co, por un cable Giro 195, Imprenta Alsina, trabajos ... .
JZ7 34 18z 00
Giro t 96, gastos menudos ...... . .... _ 10 00 4890 39
Pasan._ ..... . . _ ............. . (/J: 13512 59
, Setiembre
Octubre
-252-
Vienen
30.-Cuenta N orth.:rn Railway. ° por un tren especial . . . . . . . . . .. . ............. . Herman Carmiol, una corona el 15 de setiembre ......................... .
3.-Giro 285. A(ilin Acosta & Co, comision a Lim6n, recepci6n Licel,ciado P. Perez Zeled6n .... .......... . .......... .
lo.-Giros 1136, por gastos de permanenria .. 13-Giros3719 ,. "" "
Giro 40, Brenes & Co, valor de una rna-quina escribir. . . . . . .. .... ... .. . .
3I.;-Giro 41, T. Castro, ga~tos ............ .
Noviernbre i6.-Giro 42, L. Briceno, gastos viatico ..... Giro 43, J. J. Esquivel, gastos viatico . .
30.-Giro 44, N : Briceno, " " Giro 45, Forti~h Espriella & Co, mel ca· derias ............................ .
Diciembre 30 -Giro 46, Brenes & Co, una docena Ii bros
Enero
Marzo
aetas ... " .. . .. . ................ . Cuenta Northern Railway C~ pur trenes especiales .......... . ....... . .... . Cuenta F. J. Alvarado & C~ por fletes .. Trabajos ejecutado& por la Imprenta Na· cional del I ~ de junio a hoy .......... . Utiles entregados por la Secei6n Comer· cial durante este mes ...... " ....... .
GIROS 1913
6.-Giro 82, R. J. Rivera, gastos permanen· cia .... ............................ . Giro 592, R. J. Rivera, gastos viatico ..
9·-Giro 585, L. Castaing, " " I2.-Giro 74, J. Alfaro, gastos permanencia ..
., • '11
112 00
25 00
ISO 00 1800 00
150 00
288 00 6 00
TOO 00 100 00 lOa 00
219 60
800 00 2 90
39 00
22 35
50 00
50 00 50 00 50 00
• <It 135 12 59
137 00
2394 co
•
200 00
•
•