COOPEJOVO R.L.
CÉDULA JURÍDICA N° 3-004-175182
COLEGIO BILINGÜE JORGE VOLIO JIMÉNEZ
CARTAGO - OCCIDENTAL – BARRIO EL MOLINO
NORMATIVA INTERNA
2018
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Contenido Nuestra filosofía educativa ........................................................................................................ 3
VISIÓN ............................................................................................................................................ 5
MISIÓN ........................................................................................................................................... 5
CONSIDERANDO .......................................................................................................................... 6
PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES. ......................................................................... 7
SEGUNDA PARTE. DEL PROCESO EDUCATIVO. ...................................................................... 18
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ................................................. 18
TERCERA PARTE. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES ......................................................... 19
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES .................................................... 19
SECCIÓN III. ......................................................................................................................... 41
La promoción en la Educación General Básica y la Educación Diversificada. ...... 41
Anexos ........................................................................................................................................ 69
Historia del Escudo del Colegio ........................................................................................... 70
Historia del Colegio ............................................................................................................... 71
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Nuestra filosofía educativa
La filosofía de la Institución está enmarcada dentro de los fines de la educación
costarricense, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación,
de acuerdo con los cuales, el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, enfocará sus
esfuerzos en la formación de hombres y mujeres conscientes de sus deberes, de sus
derechos y de sus libertades fundamentales, responsables de sus acciones y
respetuosos de la dignidad humana, capaces de interactuar en un sistema democrático
en el cual se concilian los intereses particulares con los de la comunidad. También, la
Institución debe fomentar el desarrollo pleno de la personalidad de cada estudiante,
estimular la vivencia de los valores cooperativos, tales como la solidaridad, la ayuda
mutua y la comprensión humana. Por otra parte, el Colegio contribuirá a conservar y
extender el patrimonio cultural costarricense, al propiciar la construcción de
conocimientos sobre las ciencias exactas y sociales, los idiomas, la literatura y los
conceptos filosóficos fundamentales, así como las habilidades artístico-deportivas,
presentes en nuestra idiosincrasia.
La Institución se propone formar un estudiante moralmente responsable, para que
pueda llegar a cumplir, funciones de ciudadano en los aspectos personal, cultural y
social, fundamentado en una concepción integral e inclusiva de la persona, su dignidad,
sus derechos y sus deberes como miembro productivo, creativo y funcional dentro de
una sociedad civil pluricultural.
Por lo tanto, la Institución utilizará herramientas innovadoras así como el aporte de cada
miembro de la Comunidad Educativa en los procesos de aprendizaje en pro de la
educación de excelencia basada en fundamentos teórico humanistas, racionalistas y
constructivistas que sustentan el currículum de nuestro Centro Educativo. Se enfatiza
que el aprendizaje es concebido como una construcción activa y continua de
conocimiento, no como un sistema de reproducción de datos de los aspectos cognitivos
y psicomotores relacionados con el proceso de aprendizaje. El Colegio promoverá, el
espíritu de servicio y proyección social, de acuerdo con un Modelo Educativo de
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Aprendizaje Cooperativo coherente con los principios y valores de la Cooperativa Jorge
Volio Jiménez (COOPEJOVO RL).
La comunidad educativa conformada por los asociados de la cooperativa, padres, -
madres de familia o encargados, equipo docente y administrativo y los mismos
estudiantes aportarán los elementos necesarios para promover el desarrollo de la
personalidad y esencia individual de cada estudiante en un ambiente donde la felicidad
sea un aspecto vital.
Actualmente el dominio de dos o más idiomas es necesario para interactuar dentro de
un contexto globalizado. Por eso, la Institución promueve el aprendizaje del inglés como
lengua extranjera, como una herramienta para contribuir en la construcción del
conocimiento, la cooperación y el progreso socio-cultural.
Esta Institución es un Centro Educativo abierto en donde se respeta al estudiantado, en
cuanto a que no son excluidos por credo religioso, grupo étnico o diferencias
individuales y se evita cualquier forma discriminatoria que viole los derechos humanos.
Se cree en el respeto al otro y se fomenta la cultura del diálogo como forma de alcanzar
la convivencia pacífica.
Por último, en el proceso de enseñanza-aprendizaje la comunidad educativa, el cuerpo
docente, técnico-administrativo, incluyendo comités de apoyo académico integrado por
padres de familia, trabajan en pro de la educación y promoción ambiental y social. No
se puede caminar hacia el futuro si se ignora el contexto en el que el individuo se
desarrolla y mucho más a aquel que sufre. Por eso, se promueve la conciencia social y
la construcción de lazos cooperativos en los diferentes ámbitos de la comunidad.
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VISIÓN
Ser la mejor institución cooperativa a nivel educativo en Costa Rica, que brinde servicios
a nivel de educación primaria, secundaria y técnica comercial buscando constantemente
calidad a través de nuevas metodologías, servicio personalizado, personal capacitado
costos de los servicios razonables que beneficie a nuestros asociados y usuarios
buscando siempre ser eficientes financieramente.
MISIÓN
Ser una organización cooperativa que brinda servicios educativos a la comunidad en
general, a través de métodos innovadores de enseñanza, desarrollando personas con
riqueza académica, intelectual, social, deportiva y artística, que se conviertan en fuertes
pilares para la sociedad; generando un rendimiento económico justo para seguir
mejorando la calidad de nuestros servicios.
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CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que la ley N°4179 reformada por la n° 6756 determina que la constitución de
Asociaciones Cooperativas es de conveniencia y utilidad pública e interés social, la
constitución y funcionamiento de ellas por ser uno de los medios más eficaces para el
desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.
SEGUNDO:
Que las asociaciones cooperativas debidamente registradas gozarán en forma
irrestricta de todos los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus
fines. En consecuencia, serán absolutamente nulos los actos de las entidades privadas
o de los órganos públicos que impongan restricciones directas o indirectas a la actividad
de esas asociaciones, salvo cuando las disposiciones legales expresamente
establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan absolutamente libres
de cualquier tipo de regulación o control por parte de organismos o instituciones del
Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica.
TERCERO:
Que el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez es una entidad respetuosa del
Ordenamiento Jurídico y en consecuencia tiene como fines la formación de ciudadanos
amantes de la patria, conscientes de sus derechos y libertades fundamentales con
profundo respeto a la dignidad humana basado en los principios de solidaridad y justicia
social.
CUARTO:
Que la Institución reconoce como ente rector del proceso educativo público y privado al
Ministerio de Educación Pública y en consecuencia acepta y respeta toda la normativa
legal o reglamentaria que de ese ente derive; razón por la cual, esta Normativa ha sido
desarrollada de conformidad con las disposiciones de dicho Ministerio.
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QUINTO: que el Voto de la Sal Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número
3550-92 establece el derecho que tienen los entes privados para ofrecer una educación
distinta, respetando el derecho a la libertad y la calidad que pide el Estado.
POR TANTO:
El Consejo de Profesores aprueba la presente Normativa institucional que tendrá
vigencia a partir de febrero de 2018 hasta la fecha de una futura abrogación o
derogación de la misma o salvo lo expresado por el Ministerio de Educación Pública
MEP, según Artículo 167 y 168 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 2018
y según voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 3550-92
El Consejo de Administración en sesión CA-SO-03-2018 refrenda lo acordado por el
Consejo de profesores, relacionado a la reforma de la Normativa para el curso lectivo
2018-
PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1°. El Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez es una institución de enseñanza
secundaria. Institución inspirada en los principios fundamentales del cooperativismo.
Consecuentemente con nuestra filosofía institucional, todos los alumnos cursan la
materia “Gestión empresarial” misma que deben aprobar como requisito para la
promoción.
ARTÍCULO 2°. Nuestra institución promueve prácticas pedagógicas modernas,
incentivando la pedagogía cooperativa, como elemento importante para el
fortalecimiento de la autoestima y habilidades blandas. Se promueve a su vez, el
desarrollo y formación de un ser humano crítico ante la situación social costarricense,
creando el “hombre” y la “mujer” de la nueva sociedad.
ARTÍCULO 3°. Matrícula
El proceso de admisión es una serie de acciones que realiza nuestro colegio con la
intención de seleccionar, entre sus solicitantes de matrícula, a sus nuevos estudiantes.
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a) Estudiantes de primer ingreso a Setimo año:
i. El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en
nuestro colegio, deberán coordinar una entrevista con el Departamento de Vida
Estudiantil y aportar los documentos que se le soliciten. Luego de la valoración
con base en la entrevista y la información aportada se comunica al padre de
familia la decisión de aceptar o no la matrícula.
ii. Dentro de los criterios para no aprobar una matrícula se encuentran:
a. Que el grupo donde se ubicaría el estudiante tenga ya 25 estudiantes.
b. Que el estudiante tenga Adecuación significativa con un nivel de
funcionamiento inferior al IV grado de primaria.
c. Las Tarjetas de Calificación, deben contener una calificación de 80 como
mínimo en la nota de Conducta y un 70 como mínimo en el puntaje
obtenido en las materias Básicas.
El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro
colegio, deberán aportar los siguientes documentos:
Fotocopia de Notas 3 años anteriores (4°,5°,6°)
2 Fotografías recientes
Certificado de nacimiento o copia de cédula de menor.
En caso de extranjeros copia del pasaporte.
Fotocopias de cédulas del padre y madre o encargados legales.
Constancia Salarial de quien realiza los pagos o si son dueños de empresa,
certificación de Ingreso autenticada por Contador Público Autorizado (CPA).
Copia del certificado de conclusión del Segundo Ciclo de la Educación General
Básica (Entregar en Enero)
iii. Los padres deberán firmar un contrato y pagaré con el Colegio y completar la
ficha de datos personales del candidato suministrada por la Institución.
b) Estudiantes de primer ingreso de octavo a undécimo grado
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El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en nuestro
colegio, deberán aportar los siguientes documentos:
ii) Fotocopia de Notas 3 años anteriores
iii) Fotografías recientes.
iv) Certificado de nacimiento o copia de cédula de menor.
En caso de extranjeros copia del pasaporte o DIMEX
v) Fotocopias de cédulas del padre y madre o encargados legales.
vi) Constancia salarial de quien realiza los pagos o si son dueños de empresa,
Certificación de Ingreso autenticada por CPA.
vii) Copia del certificado de conclusión del Segundo o Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, según corresponda.
viii) Formularios facilitados por nuestra institución debidamente llenos y sellados
por la Institución de procedencia del estudiante interesado.
ix) Los padres de familia deberán firmar contrato por servicios educativos y su
respectivo pagaré –cuando lo amerite-.
ARTÍCULO 3 BIS. Criterios para no aprobar matrícula se encuentran:
a. Que el grupo donde se ubicaría el estudiante tenga ya 25 estudiantes.
b. Que el estudiante tenga Adecuación significativa con un nivel de
funcionamiento inferior al IV grado de primaria.
c. Las Tarjetas de Calificación, deben contener una calificación de 80 como
mínimo en la nota de Conducta y un 70 como mínimo en el puntaje
obtenido en las materias Básicas.
ARTÍCULO 3 TER. Para continuar con el proceso de admisión es necesario:
I. Las Tarjetas de Calificación o informe al Hogar, estas deben contener una
calificación de 85 como mínimo en la nota de Conducta y un 75 o 80 (según
el ciclo correspondiente) como puntaje obtenido en todas las materias.
ii. Presentar un examen de ubicación en inglés, para la asignación del nivel a
cursar.
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iii. El padre de familia o representantes legales de los candidatos a ingresar en
nuestro colegio, deberán aportar los documentos y asistir a entrevista con el
Departamento de Vida Estudiantil, en la fecha y hora pactada.
iv. Para la formalización de matrícula los padres de familia o encargados legales
deberán cancelar los montos definidos por el Colegio, así como firmar un contrato
de Matrícula.
v. En los casos que se considere pertinente realizar un Condicionamiento de
Matrícula, los padres de familia o encargados legales firmarán un contrato con
el Departamento de Vida Estudiantil.
vi. Los padres deberán firmar un contrato y pagaré con el Colegio y completar la
ficha de datos personales del alumno suministrada por la Institución.
c) Estudiantes regulares
i) Los padres deberán firmar el contrato y pagaré anual con el Colegio.
ii) Completar la ficha de datos personales del estudiante, suministrada por la
Institución.
iii) Constancia Salarial de la persona encargada de proveer los pagos de matrícula,
mensualidad o cualquier otra obligación económica requerida, en su defecto
certificación de ingresos por un Contador Público Autorizado (CPA).
iv) Estar al día con las obligaciones de mensualidad de colegio.
v) Y, para padres de familia asociados a la cooperativa COOPEJOVO, R.L estar al
día con los aportes de Capital, de lo contrario perdería el beneficio de asociados
en matrícula, mensualidades y descuentos de libros.
ARTÍCULO 4°. Jornada escolar
Hora de ingreso: 7:15 a. m. de lunes a viernes.
Hora de salida: oscila entre las 3:05 p. m. y 4:35 p.m. de lunes a viernes.
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La jornada escolar es fijada por la Dirección Académica; para ello, la hora de inicio diario
de lecciones y su finalización se comunica por escrito a los padres de familia o
encargados al inicio del curso lectivo.
No obstante, según lo dicho en el párrafo precedente, la jornada de estudio puede ser
variada dentro del curso lectivo, cuando por razones especiales, caso fortuito o fuerza
mayor esto sea necesario. Se comunicará dicha variación a los padres de familia o
encargados y a los estudiantes en su momento.
ARTÍCULO 5°. Calendario Escolar: Con la intención que las actividades personales y
familiares se programen con anticipación, evitando ausencias injustificadas, el
calendario escolar será enviado a los estudiantes al inicio del Curso lectivo, vía
Plataforma Oficial de Información y Comunicación o por el medio electrónico que el
Colegio considere a bien. Cualquier modificación en el calendario escolar será avisada
oportunamente.
ARTÍCULO 6°. La presente Normativa forma parte consustancial y vinculante del
contrato de servicios educativos que se establece entre la institución, el estudiante, y
los padres y madres de familia o encargados del educando, todo a partir de la aceptación
del estudiante en el Colegio.
ARTÍCULO 7°. Desde el momento en que se formalice la matrícula, el estudiante queda
sujeto a las disposiciones establecidas en esta Normativa.
ARTÍCULO 8°. Los padres y madres de familia están sujetos a la presente Normativa
en lo que les corresponda.
ARTÍCULO 9°. El padre-madre de familia o encargado, en el momento de formalizarse
la matrícula del estudiante en la institución, se declara conocedor de la presente
normativa, la que se compromete a cumplir y respetar.
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ARTÍCULO 10°. Para todos los efectos que surjan de la aplicación de este Reglamento:
a) Ningún estudiante, padre de familia, madre de familia o encargado, educador,
personal administrativo, trabajador, ni autoridades del Colegio Bilingüe Jorge
Volio Jiménez puede aducir desconocimiento de la presente Normativa.
b) De igual manera no puede alegarse desconocimiento de cualquier otra
normativa que se encuentre vigente o que, a través de circular u otro medio
con acuse de recibo, se ponga o se haya puesto en conocimiento de las
personas mencionadas en el inciso anterior, así como tampoco puede
alegarse desconocimiento por parte de aquellas personas que
ocasionalmente o en actividades extracurriculares se relacionen con la
institución.
ARTÍCULO 11°. Se entiende en esta Normativa por:
a) Estudiante o educando: persona, hombre o mujer, formalmente matriculada o
aceptada en la Institución, con el fin de recibir una formación integral dentro de la misma,
de acuerdo con el Marco Doctrinal de esta.
b) Padre, madre de familia o encargado: persona, hombre o mujer, que tenga a su
cargo la guarda crianza y vigilancia de la educación del estudiante o educando, y es
quien se compromete a respetar el Marco Doctrinal del Colegio, así como toda la
normativa existente en el mismo, desde el momento en que formaliza la matrícula en la
Institución.
c) Educador, profesor o docente: hombre o mujer que se encarga de impartir
lecciones y evaluar a los estudiantes.
d) Coordinador de Departamento: autoridad encargada de velar porque se lleve a
cabo eficientemente todo lo que se refiere al proceso de enseñanza y aprendizaje.
e) Docente Guía: profesor encargado de acompañar a una sección específica en
coordinación con el Departamento de Orientación y demás docentes del nivel.
f) Comité de apoyos curriculares: Órgano colegiado encargado de analizar y aprobar
o rechazar los apoyos curriculares en la institución.
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g) Departamento de Vida Estudiantil: Instancia conformada por los especialistas que
laboran en la Institución en las áreas de Orientación, psicología y/o psicopedagogía, con
la finalidad de acompañar el desarrollo integral de los estudiantes. Este departamento
funciona en estrecha relación con los Comités de Evaluación y de Apoyo.
h) Director: máxima autoridad académica de la institución, con capacidad de
representar ante el Ministerio de Educación Pública (MEP) al Colegio.
i) Gerente: Persona que ostenta la representación legal de la Cooperativa de Servicios
Educativos, Recreación y Entretenimiento, Jorge Volio Jiménez; COOPEJOVO, R.L
Con atribuciones específicas en la ley de Asociaciones Cooperativas y en los estatutos
sociales vigentes.
j) Funcionario: Toda aquella persona ligada laboralmente con la institución.
k) Comunidad Educativa: la población conformada por todas las personas de las que
se ha hecho mención en los incisos precedentes.
l) Notificación: se entiende por Notificación al envío de una nota vía woot it, por una de
las partes. Para efectos de prescriptivos o de accionar comienza a regir al día siguiente
hábil al envío de la nota a la contraparte. Bajo ninguna circunstancia se podrá alegar
desconocimiento de la nota.
ARTÍCULO 12°. Uso de Instalaciones y Mobiliario. El Colegio pone a disposición del
estudiante el mobiliario y equipo necesarios para realizar las actividades escolares.
a) Cada estudiante deberá cuidar la planta física, muebles, materiales propios o
prestados; así como los bienes de todo miembro de la comunidad educativa.
b) Todo educando deberá presentarse con los materiales respectivos a sus
lecciones y actividades.
c) Para utilizar el mobiliario y equipo de la institución el estudiante deberá ajustarse
al horario de disponibilidad de los mismos.
ARTÍCULO 13°. Sobre instrumentos que favorecen el aprendizaje especializado.
Si el estudiante requiriese material especialísimo para adquirir conocimientos o
continuar proceso formativo, el padre de familia será el responsable de proveerlo. Se
entiende como material especialísimo aquellos tales como: aparatos que sirven para
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escuchar, leer y desplazarse. El colegio no proveerá los mismo, dejando a salvo la
responsabilidad del padre-madre o encargados legales el adquirirlos.
ARTÍCULO 14°. Uso correcto del uniforme: Todo educando debe presentarse al
Colegio con el uniforme completo, limpio y en buen estado, acorde con las actividades
que deberá realizar cada día.
i. El uniforme para la mujer, estudiantes de séptimo a décimo año es el siguiente:
a) Blusa: tipo “polo” punto piqué color verde alverja con ribete beige en mangas y cuello,
según especificaciones dada al fabricante, con el escudo institucional a la altura del
corazón. Será portada con las faldas por fuera.
b) Enagua: de color beige. Autorizada por la institución y de venta para el curso lectivo
2018 en la tienda “Combinan Colors” El tipo de tela es strech poymecánico caki Cb
164000 color 1005-. El largo de ésta no podrá estar por encima de los 7 centímetros por
encima de las rodillas.
c) Pantalones: color beige, de corte sencillo, ruedo hacia adentro, pretina con tres
centímetros de ancho y pinzas atrás. El tipo de tela será únicamente el indicado en el
inciso precedente. Los pantalones deben de usarse a la cintura, no pueden ser tubo, ni
tallados, ni acampanados, no se permitirá el uso de tela tipo “army”. Queda totalmente
prohibido el uso de pantalones a la cadera y talle bajo.
d) Medias: Tipo colegial, color beige. No se permite el uso de medias mallas.
e) Zapatos: Tipo colegial de color café, estilo mocasín o de amarrar, tacón bajo y ancho.
Queda totalmente prohibido el uso de zapatos de tela o hule, botas, ni tenis café aunque
sean de cuero, ni aquellos zapatos que no se puedan lustrar.
f) Suéter: tipo colegial, color beige o café en un solo tono, que no sea tejido, sin letras
ni estampados. Este puede ser cerrado sin escote, o abierto al frente. Además se
permite el uso de las jackets y suéteres autorizados por la Institución.
1.1. A la mujer se le permite, llevar con el uniforme lo siguiente:
a) Camiseta: Se puede usar con el uniforme diario, debajo de la blusa del uniforme;
ésta tiene que ser de color blanco, sin letras ni estampados de ninguna clase. Para las
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giras de campo, se usa la camiseta de Educación Física y autorizada por la Institución
para tal fin.
b) Accesorios: Únicamente se le permite usar un par de aretes sencillos, metálicos,
uno en cada lóbulo de sus orejas, en caso de ser de colores, pueden ser únicamente
en tonos blanco, azul, negro o gris, verde ninguno puede exceder el diámetro de 2,5
centímetros; una cadena metálica (oro blanco, plata, oro laminado) sencilla.
c) En caso de que lo amerite, bufanda lisa beige o café en un solo tono y sin adornos.
d) Adornos para el cabello: serán de color beige o café o cuero natural, sin
combinaciones, no deben ser anchos ni quedar colgando, ni usarlos sobre la frente.
No se permite el uso de aditamentos no contemplados en la presente normativa, como:
piercing, tatuajes, extensiones en orejas, maquillaje, sombrero, boina, gorra o similares
y cualquier tipo de adorno que no esté expresamente permitido o se acepte en
ocasiones especiales.
1.2 No se permite:
Cuando se lleven a cabo actividades en que se permita vestir ropa particular, no se
permitirá lo siguiente: a) Uso de blusas de tirantes, con escotes pronunciados de forma
frontal o dorsal; ni minisetas. b) Pantalones rotos o tallados. c) Ropa transparente. d)
Shorts, minifaldas, bermudas ni manganos. e) esmaltado de ningún tipo. f) No se
permite tintes colores fantasía.
ii. El uniforme para el hombre estudiante de séptimo a Décimo año es:
a) Camisa: “t-shirt” tipo “polo” punto piqué color verde alverja con ribete beige en
mangas y cuello, según especificaciones dada al fabricante, con el escudo institucional
a la altura del corazón. Será portada con las faldas por fuera.
b) Pantalones: color beige, pliegues sencillos, ruedo hacia adentro, pretina con tres
centímetros de ancho y pinzas atrás. El tipo de tela será únicamente “Bonatex”,
Los pantalones deben de usarse a la cintura, no deben ser tubo, ni tallados, ni
acampanados, no se permitirá el uso de tela tipo “army”. Queda totalmente prohibido el
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uso de pantalones a la cadera. Además debe portar faja de cuero, color café, de 3 cm
de ancho y una hebilla de 3,5 cm de altura como máximo.
c) Faja: Los hombres deben usar faja de color café o beige.
c) Medias: Tipo colegial, color beige.
d) Zapatos: Tipo colegial de color café, estilo mocasín o de amarrar, tacón bajo y ancho.
Queda totalmente prohibido el uso de zapatos de tela o hule, botas, tenis café aunque
sean de cuero ni aquellos zapatos que no se puedan lustrar.
e) Suéter: tipo colegial, color beige o café en un solo tono, que no sea tejido, sin letras
ni estampados. Este puede ser cerrado sin escote, o abierto al frente.
iii. Al hombre se le permite llevar con el uniforme lo siguiente:
a) Camiseta: Se puede usar con el uniforme diario, debajo de la camisa del uniforme.
Esta tiene que ser de color blanco, sin estampados. Para las giras educativas, se podrá
usar la camiseta de Educación física.
b) Accesorios: una cadena metálica sencilla, una pulsera metálica de una vuelta, un
anillo y un reloj sencillo.
c) En caso de que lo amerite, bufanda lisa beige o café en un solo tono y sin adornos.
1.3. No se permite el uso de aretes, piercing, tatuajes, sombrero, boina, gorra o
similares, como tampoco cualquier tipo de adorno o aditamento no contemplado en la
presente normativa, así como maquillaje, ni pintura de uñas. La institución permite el
uso del corte de cabello que el estudiante desee, siempre y cuando lo conserve peinado
y limpio, que no obstaculice ver la pizarra y recibir la información escolar. No se permite
rapado parcial o cortes con figuras en la cabeza. Queda prohibido en las actividades
programadas por la Institución: quitarse la camisa, uso de patines, patinetas y bicicletas
dentro de la institución.
1.4. El uniforme para estudiante de undécimo año es el siguiente:
El uniforme para los educandos de XI año: será realizado en común acuerdo con la
Dirección y comisión de padres de familia de los estudiantes. Las especificaciones serán
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dadas en el mes de octubre previo; con la finalidad que todos (as) los (las) estudiantes
de XI año tengan sus uniformes para el inicio del curso lectivo siguiente.
También se debe considerar lo normado en el Inciso 1.2 del presente artículo.
Prendas debajo del blazer. Respetando la zona se permiten suéter que vaya por
dentro y acorde a los colores del uniforme y del saco. No se permiten colores diferentes
que difieran de los acordados o contenidas en las prendas del uniforme.
En caso de que lo amerite, bufanda lisa de los siguientes colores: azul, blanca, café
(caso de las mujeres) y vino (de la tonalidad del bazer) en un solo tono y sin adornos.
ARTÍCULO 15°. El uniforme oficial para la asignatura de Educación Física se compone
de los siguientes elementos:
Camiseta deportiva oficial de la Institución.
Pantaloneta deportiva (para los hombres) oficial de la Institución o licra oficial de la
Institución (para las mujeres). Los hombres podrán recibir clases de Educación Física
con buzo color azul.
a) Zapatos tipo tenis, aptos para realizar actividad física.
b) Suéter de cualquier color, liso, sin ningún tipo de logo o aditamento.
c) Medias o calcetas podrán ser:
a. Las mujeres medias color negro.
b. Los hombres: medias azul o blanca.
Artículo 16°. Jeans day. Como parte de las actividades de recaudación de fondos para
fines específicos del Colegio, grupo de sección, instituciones benéficas o campañas de
bien social de los mismos estudiantes, los estudiantes podrán asistir a la Institución
haciendo uso de jeans y camiseta. En tales actividades, previamente avaladas por la
Dirección, el pantalón no podrá tener cortes, huecos o trasparencias.
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SEGUNDA PARTE. DEL PROCESO EDUCATIVO.
CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Esta Normativa tiene por objetivo establecer los principios, los fundamentos, la
orientación general y la regulación básica del proceso educativo que ofrece el Colegio
Bilingüe Jorge Volio Jiménez.
ARTÍCULO 17°. La Institución Educativa es de carácter privado, reconocida por el
Ministerio de Educación Pública, mediante el Decreto Ejecutivo No. 25900-97-MEP.
ARTÍCULO 18°. El proceso de enseñanza-aprendizaje que ofrece cuenta con la validez
oficial y está equiparado con el sistema oficial en las etapas correspondientes al Tercer
Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
ARTÍCULO 19°. El proceso de enseñanza-aprendizaje estimulará el reconocimiento, la
expresión y la vivencia de los valores cooperativos, morales, sociales, éticos, estéticos,
familiares y personales congruentes con la misión del Centro Educativo.
ARTÍCULO 20°. El proceso de enseñanza-aprendizaje postula el respeto y la vigencia
del orden constitucional costarricense, su sistema político, así como los Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 21°. El Colegio es una institución multicultural, donde se propicia el respeto
al credo religioso, grupo étnico, procedencia, a la diversidad de pensamiento y a las
necesidades educativas especiales.
ARTÍCULO 22°. Se busca la formación de individuos conscientes de los problemas de
su entorno, para que de forma activa, honesta y objetiva, participen en la búsqueda de
las mejores soluciones en un marco de libertad y absoluto respeto a la dignidad humana.
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ARTÍCULO 23°. Se considera el proceso educativo como un continuo desarrollo, tanto
individual como social, de todas las áreas de la persona (moral, intelectual, emocional,
física y espiritual).
ARTÍCULO 24°. El perfil de estudiante del Colegio se compone de atributos que
promueven la excelencia académica y el desarrollo de una escala de valores que
conllevan a la formación integral, de manera que les permita desenvolverse en
contextos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 25°. Conociendo la necesidad social de crear aprendizajes en los jóvenes
que promueva su desarrollo integral y las habilidades para una adecuada comunicación
grupal, la pedagogía de nuestro Centro es cooperativa, promueve la integración, el
respeto, la solidaridad entre cada miembro de la comunidad educativa, utilizando los
valores y principios cooperativos fundamentales.
TERCERA PARTE. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 26°. La evaluación es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza
el docente, con base en mediciones y descripciones tanto cualitativas como
cuantitativas para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje además de
asignar las calificaciones logradas por los estudiantes.
ARTÍCULO 27°. Objetivo de esta Normativa. El objetivo fundamental consiste en
establecer la regulación básica de conformidad con las peculiaridades sociales,
económicas y culturales de la población a la que sirve, según lo establecido en el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes art. 167 del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
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ARTÍCULO 28°. Funciones Básicas de la Evaluación de los Aprendizajes. Las
funciones de la evaluación de los aprendizajes en el proceso continuo son:
a) Diagnóstica: permite conocer el estado inicial de la persona estudiante en las
áreas de desarrollo: cognitiva, socio-afectiva y psicomotriz; con el fin de facilitar, con
base en la información que de ella se deriva, las aplicaciones en la estrategia
correspondiente.
b) Formativa: brindar información necesaria y oportuna durante los procesos de
enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de orientar y retroalimentar las áreas que así
lo requieran.
c) Sumativa: constata los logros alcanzados al término de un proceso de
aprendizaje y fundamenta la calificación, la promoción y la certificación.
ARTÍCULO 29°. Responsabilidad directa del proceso de evaluación de los
aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad
profesional y esencial de la persona docente que está directamente vinculada con el
respectivo estudiantado en sus procesos de aprendizaje.
ARTÍCULO 30°. Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El
proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de
convivencia estudiantil, implica la participación activa y colaboración, según
corresponda y conforme se señala en esta normativa:
a) De la persona estudiante. b) Del personal docente c) El Director d) Comité de evaluación de los aprendizajes. e) Del Comité de Evaluación ampliado. f) De la Orientadora. g) De los coordinadores de los Departamentos. h) La persona encargada legal de la persona estudiante.
Sección II. Comité de evaluación de los aprendizajes.
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ARTÍCULO 31°. Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. Estará
integrado por tres docentes que el director designe para orientar el trabajo técnico en
materia de evaluación de los aprendizajes.
Artículo 32°. Integración del Comité de Evaluación ampliado: Estará conformado
por los integrantes mencionados en el anterior, más el docente de la asignatura
reprobada, así como del profesional de orientación y el coordinador del Departamento
de la asignatura, si lo hubiere.
En caso que no se cuente con la presencia de la persona docente que impartió la
asignatura reprobada, el director designará a otro docente de la misma asignatura que
lo sustituya.
Artículo 33°. Requisitos de los docentes miembros del Comité de Evaluación de
los aprendizajes. Para ser miembro del Comité de evaluación de los aprendizajes
descrito en el artículo 31 de esta normativa, se requiere:
a) Poseer título universitario que lo acredite como docente de su especialidad.
b) Poseer experiencia docente, mínima tres años.
c) Tener una carga de lecciones al menos de treinta lecciones clases.
Sección III.
Deberes del personal del Colegio en materia de Evaluación de los aprendizajes.
Artículo 34°. Deberes del Director del Colegio en materia de Evaluación de los
aprendizajes. El director del Centro educativo tiene los siguientes deberes en materia
de evaluación de los aprendizajes y la implementación de sistema de convivencia
estudiantil:
a) Analizar con el personal educativo el reglamento de evaluación de los
aprendizajes así como procedimientos particulares establecidos en la normativa
interna del centro de estudio.
22
b) Divulgar con el personal docente y los padres de familia y persona encargada la
normativa interna.
c) Analizar periódicamente el rendimiento escolar y dar seguimiento a su
mejoramiento, mediante la ejecución de los acuerdos que adopte el personal en
materia de evaluación de los aprendizajes.
d) Nombrar los integrantes del Comité de Evaluación y destituirlos cuando
incumplan con sus funciones.
e) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los
aprendizajes y calificación de la conducta.
f) Establecer los mecanismos de comunicación entre padres de familia y el personal
docente para la atención del proceso evaluativo de la persona estudiante.
g) Cualquier otra inherente al cargo o señalada expresamente en este reglamento.
Artículo 35°. Deberes del docente en relación con la evaluación de los
aprendizajes. El personal docente responsable y vinculado directamente con el
estudiantado en su proceso de aprendizaje, tiene en materia de evaluación de los
aprendizajes la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación
de la conducta, según los siguientes deberes:
a) Desarrollar el proceso de evaluación de los aprendizajes de acuerdo a lo
establecido en la normativa.
b) Divulgar entre el estudiantado y padres de familia y encargados la presente
normativa
c) Comunicar por escrito a sus estudiantes al inicio y durante el proceso de
enseñanza de los aprendizajes, los procedimientos que se seguirán en materia
de evaluación de los aprendizajes de los componentes de la calificación.
d) Entregar por escrito al estudiantado y en forma detallada, con al menos ocho días
naturales antes de la aplicación de la prueba, los aprendizajes esperados e
indicadores del planeamiento didáctico seleccionados para la medición, en con
concordancia con el programa de estudio.
e) Elaborar los instrumentos para la evaluación de los aprendizajes que aplicará al
23
grupo o grupos que tiene a su cargo, de acuerdo con la naturaleza de la
asignatura y los lineamientos técnicos establecidos por el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
f) Brindar y dar seguimiento a los apoyos educativos, que en materia de evaluación
de los aprendizajes requiera el estudiantado, estos deben estar justificados y
consignados en el expediente e informarse por escrito a la persona encargada
legal, a partir de su implementación.
g) Calificar las pruebas, tareas y proyectos que realice el estudiantado y devolverlas
en un tiempo máximo de ocho días hábiles, posteriores a su aplicación.
h) Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación de los Aprendizajes, en temas
relacionados con la evaluación de los aprendizajes.
i) Informar por escrito al estudiantado, los aprendizajes esperados y los respectivos
indicadores, que se utilizarán para calificar las tareas y establecer la fecha de
entrega de las mismas, en un plazo máximo de ocho días naturales, a partir de
su asignación.
j) Analizar con el estudiantado las respuestas a las preguntas y ejercicios de las
pruebas y tareas, según correspondan; así como las calificaciones de las etapas
del proyecto.
k) Resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formule
el estudiantado o la persona encargada legal, con respecto a los componentes
de la calificación, las pruebas de ampliación y la estrategia de promoción, en un
plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su recibo.
l) Resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los
aprendizajes y calificación de la conducta.
m) Participar en la implementación del Sistema de Convivencia Estudiantil y la
evaluación de la conducta.
n) Informar al estudiantado, padres de familia o encargada durante el desarrollo de
cada periodo lectivo, los detalles del progreso y asistencia, mediante la
plataforma electrónica (woot it).
o) Entregar a los padres de familia las notas de cada período y el promedio
ponderado anual.
24
p) Informar y explicar oportunamente al estudiantado o a la persona encargada
legal, el desglose de las calificaciones de cada período y los instrumentos
utilizados.
q) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de la persona
estudiante e informar por escrito, según corresponda, al estudiantado mayor de
edad o a la persona encargada legal, la inasistencia e impuntualidad, durante el
desarrollo del período lectivo.
r) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de la persona
estudiante que así lo solicite por escrito.
s) Entregar al Comité de Evaluación de los aprendizajes:
s.i) Una copia de la prueba con su respectiva tabla de especificaciones en un
plazo máximo de tres días hábiles posteriores a su aplicación. En el caso de las
pruebas de ejecución y la oral para medir la producción oral en lenguas
extranjeras solo se entrega la prueba.
s.ii) Una copia de los instrumentos utilizados para calificar el trabajo cotidiano,
las tareas y el proyecto, cuando así lo solicite.
s.iii) Las estrategias evaluativas que se aplicarán para el estudiantado que
requiere apoyos educativos, en el momento que se implementen.
t) Utilizar durante las lecciones los instrumentos técnicamente elaborados para el
registro de información en relación con el proceso evaluativo.
u) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los
resultados obtenidos por el estudiantado durante el proceso evaluativo.
v) Elaborar, administrar y calificar las pruebas de ampliación, de la persona
estudiante a su cargo, las que una vez analizadas con estos, serán entregadas
a la dirección del centro educativo para su custodia.
w) Aplicar durante los quince días hábiles posteriores a la última prueba de
ampliación, la estrategia de promoción definida por el Comité de Evaluación
Ampliado.
x) Calificar la estrategia de promoción y definir la condición de la persona
estudiante, consignando el resultado en el acta respectiva.
25
y) Entregar a la dirección del centro educativo, la segunda prueba de ampliación
con el respectivo solucionario y tabla de especificaciones, para aquellas que por
su naturaleza así la requieran, esta entrega se realiza una semana antes de
finalizar el curso lectivo.
z) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director que le
señale esta Normativa.
ARTÍCULO 36°. Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia
de evaluación de los aprendizajes la implementación del sistema de convivencia
estudiantil y la evaluación de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes
le corresponden los siguientes deberes:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos
vigentes en la evaluación de los aprendizajes, el sistema de convivencia estudiantil y la
evaluación de la conducta de la persona estudiante.
b) Asesorar al personal docente, en materia de evaluación de los aprendizajes,
convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta.
c) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación
de la conducta.
d) Revisar los instrumentos de evaluación que utiliza la persona docente en el proceso
de evaluación de los aprendizajes y asesorar en aquellos temas que así se requiera.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para el
estudiantado que requiera apoyos educativos para la atención de sus necesidades
educativas.
f) Emitir los criterios técnicos que en materia de evaluación de los aprendizajes solicite
el director del centro educativo.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel y departamento, de copias de
pruebas u otros instrumentos de evaluación utilizados por los docentes en la valoración
de los componentes de la calificación, con el propósito de analizarlos técnicamente y
establecer acciones de seguimiento y asesoría al personal docente del centro educativo.
26
h) Mantener actualizado el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados
en cada sesión de trabajo. Cada acta deberá ser debidamente firmada al finalizar cada
sesión.
i) Custodiar y conservar en el centro educativo el libro de actas.
j) Realizar el Calendario de pruebas ordinarias, de aplazados y su debida publicación
en la plataforma.
k) realizar el horario de cuido de las pruebas.
l) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en esta
Normativa.
m) El docente a cargo de la materia debe evacuar las consultas que los (las) estudiantes
formulen respecto a la prueba, siempre y cuando la aclaración solicitada no induzca a
la respuesta correcta del ítem; esta aclaración se realizará por medio de visitas por parte
del docente de la materia al aula de clases, al menos una vez.
Artículo 37°. Deberes del Comité de Evaluación Ampliado. Para efectos de la
definición de la estrategia de promoción, le corresponden a este Comité los siguientes
deberes:
a) Analizar cada caso en particular y, de acuerdo con la valoración realizada, determinar
la estrategia de promoción a implementar para definir la condición final en la asignatura
reprobada.
b) Establecer la estrategia de promoción del estudiantado, durante los tres días hábiles
posteriores a la firmeza de los resultados de la última prueba de ampliación,
c) Informar a la persona estudiante sobre la estrategia de promoción que se le aplicará
y la fecha de presentación de la misma.
Artículo 38°. Deberes de los profesionales de orientación en relación con la
evaluación de los aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes, el
sistema de convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta, a los profesionales de
orientación, del centro educativo, les corresponden los siguientes deberes:
a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas, Comité de
Evaluación, Comité de Apoyo Educativo y profesionales de otras especialidades, en el
27
asesoramiento al estudiantado y padres de familia o encargados con respecto a las
responsabilidades y derechos que les conciernen, en el ámbito escolar, como medida
preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas del centro
educativo.
b) Asesorar al estudiantado, padres de familia y personal docente en el marco de
evaluación de los aprendizajes desde el enfoque de derechos y deberes de la persona
estudiante.
c) Analizar en conjunto con los coordinadores y las coordinadoras de departamento, de
nivel y docentes guías, el rendimiento académico de la persona estudiante, para definir
las estrategias a implementar en mejora del desempeño escolar.
d) Cumplir con las responsabilidades y derechos que se establecen en esta Normativa
e) Participar en la implementación del sistema de convivencia estudiantil y la evaluación
de la conducta.
f) Formar parte del Comité de Evaluación Ampliado.
Artículo 39°.- Deberes del coordinador y de la coordinadora de departamento o
nivel en relación con la evaluación de los aprendizajes. Los coordinadores y las
coordinadoras de departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los
aprendizajes, los siguientes deberes:
a) Analizar con la persona docente de cada asignatura, los procesos de evaluación de
los aprendizajes implementados y definir acciones orientadas al mejoramiento del
desempeño de la persona estudiante.
b) Dar seguimiento a las acciones desarrolladas en el departamento o nivel, con el
propósito de mejorar el desempeño de la persona estudiante.
c) Asesorar al director o la directora del centro educativo, para la correcta resolución de
los recursos administrativos que formule el estudiantado o padres de familia de estos,
en materia de evaluación del aprendizaje.
ARTÍCULO 40°. El Comité de Apoyo. En materia de Evaluación de los Aprendizajes
al Comité de apoyo, le corresponderá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar las Adecuaciones Curriculares que remitan los Docentes.
28
b) Informar a los docentes de las adecuaciones curriculares.
c) Programar reuniones con especialistas externos, con la finalidad de conocer y
recibir diagnósticos y recomendaciones para mejorar procesos en estudiantes
que presenten alguna necesidad educativa especial.
d) Dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares. Atender
padres, madres o encargados de estudiantes con necesidades educativas
especiales.
e) Mantener al día el libro de Actas del Comité de Apoyo.
f) Coordinar con la Dirección Académica y Docentes para que, en la evaluación del
aprendizaje, se sigan las disposiciones en materia de Adecuaciones Curriculares,
para estudiantes con necesidades educativas especiales.
g) Colaborar con el Comité de Evaluación, la Dirección Académica y el Docente
respectivo para lograr el cumplimiento de los deberes y funciones que
corresponden a estos, en el proceso de evaluación del aprendizaje.
h) Tener un expediente con la valoración del estudiante que especifique la
adecuación.
i) Brindar apoyo emocional durante las pruebas a los estudiantes que lo requieran.
j) Apoyar a la Dirección Académica en la toma de decisiones con respecto a
estudiantes que presentan situaciones especiales, que afectan de manera
negativa su rendimiento académico y su permanencia en la institución educativa
no es la pertinente.
ARTICULO 41°. Deberes de la Profesional en Educación especial o
psicopedagogía de la institución en materia de evaluación. En materia de
evaluación de los aprendizajes, la profesional en Educación Especial o
psicopedagogía le corresponde las siguientes funciones y atribuciones:
a) Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité
de Evaluación en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con
respecto a las responsabilidades que les corresponden a ambos, en relación con
sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del
cumplimiento de las disposiciones internas de la institución.
29
b) Coadyuvar con el Comité de Evaluación, la Dirección Académica y el docente
respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que
corresponden a éstos en el proceso de evaluación del aprendizaje.
c) Coordinar con la Dirección Académica y docentes para que, en la evaluación del
aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación
Especial, conjuntamente con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes
del MEP, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con apoyos
educativos.
ARTÍCULO 42°. Deberes de los docentes aplicadores de Pruebas. El Docente
aplicador (a) de la prueba tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entregar la prueba al estudiante.
b) Verificar que el desarrollo de la prueba se realice en condiciones óptimas.
c) Garantizar que los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones
previamente establecidas para ello.
d) Atender cualquier circunstancia especial, que se produjere durante el desarrollo
de la prueba.
e) Los profesores aplicadores deben mantener una actitud responsable,
profesional, y ética durante el cuido de la prueba, por lo cual el Docente no deberá
distraerse con la lectura de periódicos, revistas, libros, entre otros o el uso de
dispositivos electrónicos. Los docentes aplicadores deben mantenerse dentro del
aula durante la aplicación de la prueba. La falta a esta disposición conllevará
sanciones administrativas.
f) Aplicar la prueba de acuerdo al horario establecido por el Comité de Evaluación.
g) Otras, inherentes a su cargo que expresamente le encomiende la Dirección
Académica o le señale esta Normativa.
SECCIÓN IV. ARTÍCULO 43°.-Deberes de la persona estudiante en relación con la evaluación
de los aprendizajes. Son deberes y derechos fundamentales de la persona estudiante
en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:
30
a) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en
defensa de los derechos que juzgue conculcados.
b) Ser sujeto partícipe de los procesos de autoevaluación y coevaluación.
c) Recibir por parte del personal docente el acompañamiento, los apoyos educativos y
de acceso requeridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Ser informado, por escrito, acerca de los aprendizajes esperados e indicadores que
se utilizarán para la calificación de: trabajo cotidiano, pruebas, tareas, proyecto y la
estrategia de promoción.
e) Recibir, por escrito, y en forma detallada los aprendizajes esperados e indicadores
seleccionados para la medición en las pruebas. Así como, los instrumentos utilizados
para la evaluación de los demás componentes de la calificación en el tiempo establecido
en este reglamento.
f) Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso del padre – madre de familia,
y conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con
respecto a las calificaciones que se le otorguen.
g) En las pruebas de carácter sumativo, el (la) estudiante deberá permanecer por un
tiempo mínimo de sesenta minuto en el recinto de ejecución de la prueba. De esta
manera se garantizará el silencio en el pabellón permitiendo así la concentración de los
estudiantes en la realización de la misma.
h) Realizar en forma personal las pruebas, tareas u otras actividades evaluativas, que
asigne la persona docente; sin cometer plagio o acciones éticamente no aceptables.
i) Asistir con puntualidad a las actividades escolares tanto curriculares como
cocurriculares a las que se le convoque oficialmente.
j) cumplir con las asignaciones expuestas en los componentes de la calificación de
manera ordenada y puntualmente.
k) realizar las pruebas en forma nítida, ordenada y sin tachones. Con letra legible en
tinta negra o azul indeleble.
Artículo 44°. - Derechos y deberes de padres de familia y encargada del (la)
estudiante en relación con la evaluación de los aprendizajes. Las personas
encargadas legales tienen los siguientes derechos y deberes en relación con la
evaluación de los aprendizajes:
31
a) Conocer la presente Normativa.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes escolares de la persona estudiante que
deben ejecutarse en el hogar.
c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente le formulen el
personal docente y administrativo en aras de un mejor y mayor desarrollo de las
potencialidades de la persona estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones
que se detectaren.
d) Presentar por escrito y en primera instancia ante la persona docente directamente
vinculada con la persona estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las
calificaciones otorgadas. Estas deben realizarse en un plazo no mayor a tres días
hábiles siguientes a la comunicación de la calificación a la persona estudiante.
e) Devolver a la persona docente concernida debidamente firmados, los instrumentos
de evaluación calificados de la persona estudiante menor de edad, así como los
informes y comunicados que se envíen en el cuaderno de comunicaciones y otros
medios definidos por el centro educativo.
f) Presentar por escrito vía woot it y ante la persona docente concernida, la justificación
de las ausencias o llegadas tardías al colegio, cuando esto corresponda y exista motivo
real para ello. La justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la reincorporación de la persona estudiante, luego de la ausencia o
impuntualidad.
g) Asistir a las convocatorias que le formule el personal docente o las autoridades del
colegio.
h) Utilizar para los fines pertinentes la plataforma de comunicación woot it.
CAPÍTULO II.
Desarrollo de la Evaluación de los Aprendizajes.
Sección I División del curso lectivo. ARTÍCULO 45°. De la división del curso lectivo en períodos. El curso lectivo estará
dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en
la Educación Diversificada.
32
Cada club está dividido en dos semestres. Estos serán de carácter obligatorio para los
alumnos de Educación General Básica.
Sección II. Escala de Calificación e informe Cualitativo de Desempeño. Artículo 46°. Escala de calificación. La valoración de los aprendizajes se realizará
según una escala cuantitativa de uno a cien. Las notas de cada período se consignan
con dos decimales, excepto el promedio ponderado anual el cual se redondea. Se
establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales iguales o mayores a 0,50
se redondea al entero superior inmediato, decimales menores a 0,50 se redondea al
entero inmediatamente inferior.
Para efectos del informe de notas del periodo, así como del registro de calificaciones se
consignará la nota obtenida por cada estudiante en el período respectivo.
SECCIÓN III Componentes de la calificación Artículo 47°. Componentes de la calificación. La nota en cada asignatura para cada
período, se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las calificaciones
obtenidas por la persona estudiante en los siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano.
b) Tareas.
c) Pruebas (según corresponda).
d) Proyecto (según corresponda).
e) Asistencia.
Artículo 48°. Trabajo cotidiano. Consiste en las actividades educativas que realiza el
estudiantado con la guía y orientación de la persona docente según el planeamiento
didáctico y el programa de estudios. Para su calificación se deben utilizar instrumentos
técnicamente elaborados, en los que se registre información relacionada con el
desempeño de la persona estudiante. La misma se recopila en el transcurso del período
y durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de enseñanza -
aprendizaje y no como producto, debe reflejar el avance gradual de la persona
estudiante en sus aprendizajes.
33
Artículo 49°. Tareas. Consisten en trabajos cortos que se asignan al estudiantado con
el propósito de reforzar aprendizajes esperados, de acuerdo con la información
recopilada durante el trabajo cotidiano.
Mediante las tareas, el estudiantado puede repasar o reforzar los aprendizajes
esperados. Por ello es indispensable que sean ejecutadas por el estudiantado
exclusivamente para que así puedan fortalecer su propio aprendizaje.
Las tareas no deben asignarse para ser desarrolladas en horario lectivo y en períodos
de vacaciones, entiéndase Semana Santa y medio año, o período de pruebas
calendarizadas en el centro educativo.
Artículo 50° Pruebas. Son un instrumento de medición cuyo propósito es que el
estudiantado demuestre la adquisición de habilidades cognitivas, psicomotoras o
lingüísticas. Pueden ser escritas, de ejecución u orales.
Para su construcción se seleccionan los aprendizajes esperados e indicadores, de
acuerdo con el programa de estudio vigente, del nivel correspondiente. Al menos que la
persona docente lo juzgue necesario, las pruebes no deben tener carácter acumulativo
durante un mismo período. La prueba escrita debe ser resuelta individualmente y debe
aplicarse ante la presencia del docente o, en su defecto, ante el funcionario que el
director o la directora designe. La prueba oral y de ejecución debe aplicarse ante la
persona docente a cargo de la asignatura. En nuestra institución se permiten las
pruebas cortas con carácter sumativo.
Artículo 51°. Proyecto. Es un proceso de construcción de aprendizajes, guiado y
orientado por la persona docente; parte de la identificación de contextos del interés de
la persona estudiante. Está relacionado con contenidos curriculares o resultados de
aprendizaje, aprendizajes obtenidos, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada
unidad temática del programa de estudio. Tiene como propósito, que el estudiantado
aplique lo aprendido en la realización reflexiva de un conjunto sistemático de acciones
de interés en un contexto determinado del entorno sociocultural.
Su realización puede ser de manera individual o grupal. Para su evaluación se debe
entregar al estudiantado, los indicadores y criterios, según las etapas definidas para el
mismo, además, considerar tanto el proceso como el producto y evidenciarse la
autoevaluación y coevaluación.
34
Artículo 52°. Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la
presencia de la persona estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras
actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías
podrán ser justificadas o injustificadas. La justificación de las ausencias o llegadas
tardías deberá ser planteada por escrito –vía woot it- y ante la persona docente
concernida y ante la secretaría de la institución. Esta justificación deberá presentarse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona estudiante,
luego de la ausencia o impuntualidad. Se entiende por ausencia justificada aquella
provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito imprevisible o ajena a la
voluntad de la persona estudiante, que le impide presentarse al centro educativo o al
lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con sus obligaciones
habituales como estudiante.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
b) Enfermedad grave de las personas encargadas legales o hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una
semana. La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor
o caso fortuito imprevisible o ajenas a la voluntad de la persona estudiante y que le
impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.
Artículo 53°. Criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la
asistencia. Para la asignación de este porcentaje, en cada asignatura y en cada
período, la persona docente tomará como referencia el número total de lecciones
impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo
Asignación de porcentaje:
0% a menos del 1% de ausencias 10 % Del 1% a menos del 10% 9 % Del 10% a menos de 20% 8 % Del 20% a menos de 30% 7 % Del 30% a menos de 40% 6 %
35
Del 40% a menos de 50% 5 % Del 50% a menos de 60% 4 % Del 60% a menos de 70% 3 % Del 70% a menos de 80% 2 % Del 80% a menos de 90% 1 % Del 90% al 100% de ausencias 0 % Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computaran como media
ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores a diez minutos se
consideran como una ausencia injustificada.
SECCIÓN IV Aplicación de las pruebas Artículo 54°. Condiciones de aplicación de las pruebas. Bajo ninguna circunstancia
se podrá aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo
máximo de aplicación será de dos lecciones para las pruebas ordinarias y de tres
lecciones para la pruebas por ampliación. Se exceptúa de lo anterior a las pruebas que
se apliquen al estudiantado que reciban apoyos educativos, cuyo plazo podrá ampliarse
hasta una lección, cuando así lo requieran.
Las pruebas de ejecución en aquellas asignaturas tendrán un tiempo máximo de dos
lecciones, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse
una lección más, previa autorización del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
El estudiante que pasados veinte minutos no estuviese en el lugar indicado para la
realización de la prueba deberá seguir lo dispuesto en la normativa en relación a la
reposición de pruebas.
El estudiante que se presente a realizar la prueba entre el minuto uno a veinte, no tendrá
derecho a extensión del tiempo para realización de la misma.
La reprogramación de pruebas o de entrega de trabajos debe ser comunicada al
estudiante en el plazo establecido en la normativa interna.
36
ARTÍCULO 55°. De la reposición de pruebas por causa justificada con documento
probatorio. Cuando un estudiante no pueda realizar las pruebas ordinarias por causas
justificadas y verificables, según el artículo 52, el padre-madre o encargado de familia
deberá solicitar por escrito la reposición de la prueba o las pruebas correspondientes,
adjuntando el debido documento probatorio en un lapso no mayor de tres días hábiles
posteriores a la reincorporación del estudiante a la Institución. Esta solicitud deberá
dirigirse al docente de la asignatura, quien establecerá el día y la hora de la aplicación
de la prueba.
ARTÍCULO 56°. De la reposición de pruebas sin causa justificada. Cuando un
estudiante no pueda realizar las pruebas ordinarias por causas verificables, el padre de
familia deberá solicitar al profesor de la asignatura correspondiente, en un plazo no
mayor a tres días hábiles después de la incorporación del estudiante, la reposición de
la prueba. El docente llenará un formulario donde autoriza al padre de familia o
encargado que cancele el monto correspondiente a la elaboración y aplicación de la
prueba en el Departamento Financiero de COOPEJOVO, R.L, por un monto de siete mil
quinientos colones. Posteriormente, el padre de familia deberá informar de dicho trámite
al docente a cargo de la asignatura, quien establecerá el día y la hora de la aplicación
de la prueba asegurando las condiciones que se establecen en el artículo 35° en un
plazo no mayor de ochos días hábiles
Partiendo del principio de igualdad de condiciones, el docente podrá establecer como
día de la aplicación de la prueba el día natural siguiente al pago de la misma. Pues el
estudiante no podrá alegar que no está preparado.
ARTÍCULO 57°. La aplicación de pruebas de reposición. La aplicación de pruebas
de reposición que responden a lo descrito en el artículo 35° podrán ser aplicadas en un
periodo de hasta ocho días naturales posteriores a la reincorporación del estudiante a
la Institución. La prueba será aplicada según el artículo 36° de esta normativa.
37
ARTÍCULO 58°. De ausentarse durante la prueba. Cuando el estudiante se vea en la
necesidad de ausentarse durante la aplicación de una prueba por una causa justificable,
según lo descrito en el art. 55° de la presente Normativa, debe proceder de la siguiente
manera:
Una vez reincorporado a la Institución, el padre-madre de familia deberá comunicarse
con el profesor (a) de la asignatura para explicar su situación y aportar los documentos
que comprueben el hecho, a más tardar 3 días hábiles después de la reincorporación
del estudiante.
ARTÍCULO 59° Sobre la repetición de pruebas. Ninguna prueba o trabajo asignado
por el docente que el (la) estudiante haya completado según la programación
institucional podrá ser reprogramado. Exceptuando lo dispuesto por el Comité de
Evaluación para efectos de apelaciones.
SECCIÓN V Sanción por acciones fraudulentas Artículo 60°. Sanción por acciones fraudulentas en pruebas, tareas y proyectos.
Cualquier acción fraudulenta realizada por uno o varios estudiantes; en beneficio propio
o de un tercero; ejecutada durante la administración de pruebas, realización de
proyectos o tareas, y que sea identificada durante el propio proceso de aplicación o
durante la revisión por parte de la persona docente de las pruebas, proyectos o tareas,
implicará como sanción la calificación mínima de la escala (un punto) en la prueba,
proyecto o tarea respectiva para todo el estudiantado involucrado en la acción
fraudulenta. A efecto de proceder con la sanción prevista en el presente artículo, se
reconocerán las garantías propias del debido proceso. En este sentido, la persona
docente en un plazo no mayor a tres días hábiles después de cometida o identificada la
acción fraudulenta, comunicará por escrito al padre - madre de familia y al estudiante,
la situación presentada y la sanción a aplicar. El padre - madre de familia, en el plazo
de tres días hábiles después de la notificación -vía woot it- por parte del docente, podrá
ejercer los recursos administrativos correspondientes contra la sanción impuesta.
SECCIÓN VI
38
Valor porcentual de los componentes de la calificación
ARTÍCULO 61: Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la
calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura,
excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el área de Francés, los rubros de evaluación son los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 45% 10% 35% 10%
OCTAVO 45% 10% 35% 10%
NOVENO 45% 10% 35% 10%
b) En el área de Ética, los rubros por evaluar y sus respectivos porcentajes, son
los siguientes:
NIVEL Trabajo Cotidiano Tareas Asistencia
SÉTIMO 70% 20% 10%
OCTAVO 70% 20% 10%
NOVENO 70% 20% 10%
c) En el área de Educación Física los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 40% 15% 35% 10%
OCTAVO 40% 15% 35% 10%
NOVENO 40% 15% 35% 10%
DÉCIMO 35% 15% 40% 10%
UNDÉCIMO 35% 15% 40% 10%
d) En el área de Español, los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 45% 10% 35% 10%
OCTAVO 45% 10% 35% 10%
NOVENO 45% 10% 35% 10%
DÉCIMO 35% 10% 45% 10%
UNDÉCIMO 35% 10% 45% 10%
e) En el área de Matemáticas, los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 40% 10% 40% 10%
OCTAVO 40% 10% 40% 10%
39
NOVENO 40% 10% 40% 10%
DÉCIMO 30% 10% 50% 10%
UNDÉCIMO 30% 10% 50% 10%
f) En el Área de Estudios Sociales, los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 40% 10% 40% 10%
OCTAVO 40% 10% 40% 10%
NOVENO 40% 10% 40% 10%
DÉCIMO 30% 10% 50% 10%
UNDÉCIMO 30% 10% 50% 10%
g) En el área de Cívica, los rubros por evaluar y sus respectivos porcentajes, son
los siguientes:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Proyecto
Prueba Asistencia
SÉTIMO 35% 15% 40% No hay 10%
OCTAVO 35% 15% 40% 10%
NOVENO 35% 15% 40% 10%
DÉCIMO 30% 15% 20% 25% 10%
UNDÉCIMO 30% 15% 20% 25% 10%
h) En el Área de Ciencias del III Ciclo de Educación General Básica y de
Educación Diversificada (Biología, Química y Física) los rubros a evaluar son
los siguientes, según el nivel del alumno:
NIVEL Trabajo
Cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 35% 10% 45% 10%
OCTAVO 35% 10% 45% 10%
NOVENO 35% 10% 45% 10%
DÉCIMO 25% 10% 55% 10%
UNDÉCIMO 25% 10% 55% 10%
i) En el área de Inglés, los rubros por evaluar son los siguientes:
a). LITERATURE
Nivel Trabajo
cotidiano Tareas Pruebas Asistencia
SÉTIMO 45% 20% 25% 10%
OCTAVO 45% 20% 25% 10%
40
NOVENO 45% 20% 25% 10%
DÉCIMO 50% 10% 30% 10%
UNDÉCIMO 50% 10% 30% 10%
b). LISTENING AND SPEAKING
Nivel Tareas Pruebas T. Cotidiano Proyecto Asistencia
SÉTIMO 10% 30% 30% 20% 10%
OCTAVO 10% 30% 30% 20% 10%
NOVENO 10% 30% 30% 20% 10%
DÉCIMO 10% 30% 30% 20% 10%
UNDÉCIMO 10% 30% 30% 20% 10%
c) READING AND WRITING
Nivel T. Cotidiano Tareas Pruebas Proyecto Asistencia
SÉTIMO 30% 10% 30% 20% 10%
OCTAVO 30% 10% 30% 20% 10%
NOVENO 30% 10% 30% 20% 10%
DÉCIMO 30% 10% 30% 20% 10%
UNDÉCIMO 30% 10% 30% 20% 10%
j) Para Educación Musical los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL T Cotidiano Tareas Proyectos Asistencia
SÉTIMO 50% 10% 30% 10%
OCTAVO 50% 10% 30% 10%
NOVENO 50% 10% 30% 10%
k) Para Artes Plásticas los rubros por evaluar son los siguientes:
NIVEL T. Cotidiano Tareas Proyecto Asistencia
SÉTIMO 50% 10% 30% 10%
OCTAVO 50% 10% 30% 10%
NOVENO 50% 10% 30% 10%
41
l) Para Gestión Empresarial Cooperativa los rubros por evaluar son los
siguientes:
NIVEL T.Cotidiano Proyecto Tareas Asistencia
SÉTIMO 50% 30% 10% 10%
OCTAVO 50% 30% 10% 10%
NOVENO 50% 30% 10% 10%
m) Para los Clubes la evaluación se aplican los componentes con carácter
formativo:
NIVEL T. Cotidiano Proyecto Asistencia Proyecto
SÉTIMO
Evaluación de carácter formativo. OCTAVO
NOVENO
n) De las asignaturas filosofía y psicología
NIVEL T Cotidiano Proyecto Tareas Asistencia
DÉCIMOS 45% 35% 10% 10%
UNDÉCIMOS 45% 35% 10% 10%
ñ) De la evaluación de Orientación: El proceso formativo en la clase de Orientación
para la educación Diversificada tomará en cuenta participación, asistencia y trabajo en
clase. Si bien es cierto Orientación no tiene evaluación numérica, será necesario la
asistencia del estudiante; en caso de ausencia o tardía o fuga, será aplicado lo dicho en
la normativa para tales actos.
o) De las asignaturas no tipificadas en esta Normativa: Si una asignatura no se
encuentra entre los incisos “a” y “o” del presente artículo, el Comité de Evaluación
deberá aprobar, al inicio del curso escolar los rubros de evaluación de dicha asignatura.
Que será enviado al padre de familia a más tardar la tercera semana de iniciado el curso.
Capítulo II
SECCIÓN I.
La promoción en la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
42
ARTÍCULO 62°. Del promedio anual mínimo para aprobar cada asignatura. El
estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual
igual o superior a setenta tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. De
igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio en
el anual igual o superior a setenta y cinco tendrá la condición de aprobado en la
respectiva asignatura. Quien no alcance dicho promedio en el anual señalado
anteriormente, obtendrá la condición de aplazado.
ARTÍCULO 63°. De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio
anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura,
tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada, se
promediarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año. Que se
ponderará de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre; 30% la del segundo
trimestre y, 40% la del tercer trimestre.
En el caso de las asignaturas “Reading and writing” y “Listening and speaking” los
promedios anuales se ponderarán para obtener una única calificación, la cual
determinará la condición de aprobado o aplazado para el estudiante.
ARTÍCULO 64°. De la condición de eximido. En todas aquellas asignaturas ofrecidas
en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período,
tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel
estudiante que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero
y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones
de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de
los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá
comunicársele al estudiante y a los padres de familia del menor beneficiado con, al
menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba.
ARTÍCULO 65°. De las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante
que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar
inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de
43
egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los
estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber
cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil y realizar las pruebas que la Institución
considere para evaluar su nivel adquirido en el área de inglés; como pueden ser examen
del TOIEC, INA, etc.
Al terminar el III Ciclo de Educación General Básica, los estudiantes deberán realizar
examen que valore las competencias lingüísticas en el área de inglés.
Sección II Actividad de recuperación Artículo 66°. Actividad de recuperación. La actividad de recuperación es un espacio
académico de realimentación, planificado e implementado por la persona docente y
dirigida a quienes presentan dificultades o bajo nivel de logro en los aprendizajes
esperados. Esta actividad de recuperación se aplica al finalizar cada periodo del curso
lectivo, a quienes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 67 de esta
Normativa. Corresponderá al director de la institución definir los horarios para la
ejecución de la actividad de recuperación.
Para realizar esta actividad la persona docente deberá reforzar los aprendizajes
esperados que presenten menor nivel de logro y utilizar prácticas, tareas, exposiciones,
trabajos escritos, talleres, entre otros, desarrollados en el proceso de mediación
pedagógica.
Para su calificación la persona docente que imparte la asignatura, deberá confeccionar
el instrumento técnicamente elaborado con sus respectivos indicadores acordes con el
programa de estudio. La actividad de recuperación debe aplicarse durante los siete días
hábiles posterior de realizada la sumatoria de las calificaciones de los componentes
para obtener la nota de cada periodo del curso lectivo.
El estudiantado que apruebe la actividad de recuperación se le consigna en el informe
de notas del periodo, la nota mínima de aprobación setenta o setenta y cinco según
corresponda.
44
Artículo 67°. Requisitos para participar en la actividad de recuperación. El
estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o de Educación Diversificada
que no haya alcanzado la nota mínima para aprobar el respectivo periodo en las
asignaturas no contempladas como académicas (Matemática, Español, Estudios
Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Cívica), tendrá derecho de acceder a una
actividad de recuperación al finalizar cada periodo del curso lectivo.
Para optar por la actividad de recuperación deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber asistido durante todo el periodo a las lecciones de la respectiva asignatura,
salvo circunstancias debidamente justificadas.
b) Cumplir con la totalidad de los componentes de la calificación en el periodo.
c) Obtener una nota mayor o igual a 50 en el periodo lectivo.
Sección III Pruebas de ampliación. Artículo 68°. Acceso a pruebas de ampliación. El estudiantado de III Ciclo de la
Educación General Básica o de Educación Diversificada que haya aplazado una o hasta
tres asignaturas –inclusive- tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación en las
asignaturas reprobadas.
La primera y segunda convocatoria para alumnos aplazados, se realizarán en las
fechas que disponga el Calendario Escolar Institucional. La I Convocatoria, al menos,
con ocho días naturales a partir del día notificado de entrega de notas a padres de
familia. La segunda Convocatoria se realizará en la tercera semana de enero del
siguiente año. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las
asignaturas que reprobó en la primera convocatoria.
La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida
justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.
Artículo 69°. Lo que se medirá en las pruebas de ampliación. Los aprendizajes
esperados e indicadores, que se midan en las pruebas de ampliación, serán los mismos
tanto para la primera como para la segunda prueba. Estos serán seleccionados por la
45
respectiva persona docente, entre aquellos establecidos en el programa de estudio
vigente, desarrollados durante el curso lectivo y que son fundamentales para continuar
su proceso educativo en el siguiente nivel. La persona docente deberá comunicarlos al
estudiantado con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la
prueba.
Artículo 70°. Condiciones para aprobar las pruebas de ampliación. Se tendrá por
aprobado en la respectiva asignatura el estudiantado de Educación General Básica, que
obtenga en dicha prueba una nota de Setenta.
El estudiantado de Educación Diversificada que obtenga en la prueba de ampliación, la
calificación mínima de setenta y cinco se tendrá por aprobado en la respectiva
asignatura. El estudiantado que apruebe las pruebas de ampliación, según lo dispuesto
en este artículo, se le consignará en el acta correspondiente y en el informe de notas
del periodo la calificación de setenta o setenta y cinco, según corresponda a Educación
General Básica, Educación Diversificada. El estudiantado que no logre la calificación
mínima señalada, así como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa
justificada, se tendrá por reprobado.
Artículo 71°. Entrega de los resultados de las pruebas de ampliación. Después de
la realización de las pruebas de ampliación, la persona docente correspondiente deberá
entregar, al estudiantado y al director del colegio, dentro de los tres días hábiles
posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas calificadas y con el señalamiento
de los errores cometidos por la persona estudiante. La entrega al estudiantado se
realizará en reunión con estos, para el análisis respectivo. La persona estudiante o
padres de familia, tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada
en presencia del director o de la persona docente que este designe. Igualmente tendrán
derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas de la respectiva prueba y utilizar
los medios tecnológicos de que se disponga para obtener copia de la misma. La persona
docente debe entregar las pruebas originales, al director del centro educativo para su
custodia una vez analizada con el estudiantado.
Artículo 72°. Sustitución del docente para la elaboración de pruebas de
ampliación. La persona estudiante o el padre de familia, mediante solicitud
debidamente justificada, podrá requerir que las pruebas de ampliación, no sean
46
elaboradas, administradas y calificadas por la persona docente que impartió la
respectiva asignatura durante el curso lectivo. En caso de que el director encontrara
razones objetivas, técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro
docente del centro educativo para que elabore, aplique y califique la prueba.
ARTÍCULO 73°. De la entrega de los resultados de pruebas de convocatorias de
aplazados. Después de la realización de las pruebas de ampliación, el educador
correspondiente deberá entregar, a los estudiantes y al Director, dentro de los tres días
hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificadas y
con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante; así como también la
confección del acta de resultados de las pruebas debidamente firmada por el docente
de la materia.
Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a
revisar la prueba calificada en presencia del Director del Colegio o del educador
que éste designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y
respuestas del respectivo examen del estudiante y podrán obtener fotocopia del
documento. En todos los casos, los documentos originales de las pruebas de
convocatoria realizadas por los estudiantes deben quedar en custodia en la
asistencia de dirección.
SECCIÓN IV Estrategia de promoción Artículo 74°. Estrategia de promoción y requisitos. La estrategia de promoción,
determinada por el Comité de Evaluación Ampliado, tiene el propósito que la persona
estudiante reprobado en una única asignatura defina su condición final. Dicha Estrategia
puede consistir en la resolución de casos, resolución de problemas, exposiciones,
resolución de ejercicios o prácticas experimentales, acordes con la naturaleza de la
asignatura.| Tendrán derecho a realizar la estrategia de promoción, las personas
estudiantes de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada
que reprobaron una única asignatura en las pruebas de ampliación y cumplan con los
siguientes requisitos:
47
a) Haber cumplido con la presentación de todas las pruebas durante el año, así como
con al menos un 80% de las tareas.
b) Haber asistido durante todo el curso lectivo al 80% de las lecciones de la respectiva
asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.
c) Haber cumplido con la presentación de todos los proyectos durante el año (en el caso
de las asignaturas que tienen como componente de la calificación el proyecto).
d) Haber presentado las pruebas de ampliación en ambas convocatorias.
e) Haber cumplido con el componente de Demostración de lo Aprendido.
Artículo 75°. Realización de la estrategia de promoción. Una vez cumplidos los
requisitos previstos en el artículo precedente de esta Normativa y analizado cada caso
en particular, el Comité de Evaluación Ampliado, determinará la estrategia de promoción
de cada persona estudiante, para esto deberá considerar los aprendizajes esperados e
indicadores, según el programa de estudio, así como, los desempeños y logros
demostrados por la persona estudiante durante el curso lectivo.
La persona docente deberá comunicar a la persona estudiante, en los tres días hábiles
posteriores a la firmeza de los resultados de la segunda prueba de ampliación, la
asignación de la estrategia de promoción. Una vez informado de la estrategia de
promoción, la persona estudiante contará con un plazo de dos semanas como mínimo
para su presentación ante la persona docente que impartió la asignatura o en su defecto,
ante la persona docente que el director designe para tal fin.
En un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la aplicación del instrumento, el
profesor responsable debe comunicar a la persona estudiante el resultado obtenido, el
cual podrá ser apelado por la persona estudiante o su representante legal, a través de
los medios establecidos en el presente reglamento. Para la calificación de la Estrategia
de Promoción, se debe utilizar un instrumento técnicamente elaborado. El resultado
debe ser consignado en el acta que se entrega a la administración.
Artículo 76°. Condiciones para aprobar la Estrategia de Promoción. Se tendrá por
aprobado en la respectiva estrategia de promoción, el estudiantado de III Ciclo de la
Educación General Básica que alcance al menos, la calificación mínima de setenta Se
48
tendrá por aprobado en la respectiva estrategia, la persona estudiante de Educación
Diversificada, que alcance al menos, la calificación de setenta y cinco.
Al estudiantado que apruebe la Estrategia de Promoción se le consigna en la nota final,
la nota mínima de aprobación setenta o sesenta y cinco, según corresponda.
Artículo 77°. Sustitución del docente para la elaboración de la estrategia de
promoción. El estudiantado o la persona encargada legal, mediante solicitud
debidamente justificada, podrá requerir que la estrategia de promoción, no sea
elaborada, administrada y calificada por el docente que impartió la respectiva asignatura
durante el curso lectivo. En caso de que el director encontrara razones objetivas,
técnicas y verificables que fundamenten la solicitud, designará a otro docente del centro
educativo para que elabore, aplique y califique la prueba.
SECCIÓN V Reprobación y adelantamiento Artículo 78°. Condiciones que implican la reprobación de la persona estudiante. El estudiantado de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación
Diversificada, que una vez realizadas la Actividad de Recuperación, las pruebas de
ampliación, y la Estrategia de Promoción, hubiese reprobado alguna asignatura, se
considerará reprobado, debiendo repetir durante el curso lectivo siguiente, todas las
asignaturas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente
ese nivel.
Artículo 79°. Sobre el sistema de arrastre y de adelantamiento de asignatura:
Nuestro colegio no tiene sistema de arrastre; ya sea para estudiantes de primer ingreso
o regulares. El padre de familia se sabe conocedor que la institución no permite esta
modalidad y acepta que bajo ninguna circunstancia se podrá realizar esta actividades
en la institución.
Capítulo III
SECCIÓN I Reconocimiento
49
Artículo 80°. Reconocimiento de periodos. El reconocimiento consiste en la
aceptación y el registro por parte del colegio de una o varias, asignaturas, periodos que
fueron aprobados en otra institución de educación pública o privada reconocida en
Costa Rica. El reconocimiento procederá sólo cuando se evidencie una
correspondencia mínima del 80% de los aprendizajes esperados, según corresponda.
Artículo 81°. Resolución de las solicitudes de reconocimiento de cursos,
asignaturas, periodos. Corresponde al director del centro educativo responder a la
solicitud de reconocimiento, cursos, asignaturas, periodos, con base en el informe de
análisis técnico emitido por el coordinador o la coordinadora del departamento
respectivo o, en su defecto, el docente que lo imparte. El director no podrán apartarse
del análisis técnico. Dicha resolución deberá ser comunicada al interesado en un plazo
máximo de quince días naturales posteriores a su recibo.
SECCIÓN II
Artículo 82°. Cursos por tutoría. El padre, madre y encargado legal de familia conoce
y acepta que en nuestra institución ningún estudiante podrá solicitar o llevar cursos por
Tutorías, pues nuestro modelo de enseñanza es presencial. Ante imposibilidad de
continuar las clases por motivo de salud el estudiante podrá repetir y cursar el año
escolar en la institución en el curso siguiente.
CAPÍTULO IV. SECCIÓN I Pruebas Nacionales. Artículo 83°. Sobre pruebas nacionales. Para efecto de esta Normativa se aplica lo
dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del artículo 79 al 87 del
decreto Ejecutivo 40862. Por ser pruebas estandarizadas y de dominio del Ministerio de
Educación Pública, el Colegio Bilingüe Jorge Volio aplicará lo dispuesto en el documento
de marras, así como disposiciones emanadas del ente superior.
Artículo 84°. De lo que se mide en las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media. Las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media serán
comprensivas de lo contenido en los programas de estudio de la Educación
50
Diversificada, aprobados por el Consejo Superior de Educación, para cada una de las
asignaturas de:
a) Español b) Estudios Sociales c) Educación Cívica d) Ciencias e) Matemática f) Lengua Extranjera Se hará una prueba por cada una de las seis asignaturas señaladas. En las asignaturas
del área de Ciencias, la persona estudiante escogerá entre Física, Química o Biología.
En Lengua Extranjera, el estudiante de nuestra institución presentará la prueba en
inglés. Al ser estudiante de nuestra institución, acepta presentar el examen de pruebas
nacionales en el área de inglés.
SECCIÓN II.
Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media
Artículo 85°. Sobre la condición de postulante a Pruebas Nacionales de
Bachillerato en educación Media. Tendrán derecho a presentar las pruebas
nacionales de bachillerato en una o más asignaturas aprobadas en el último año de su
plan de estudios, las personas estudiantes regulares de undécimo año que hayan
aprobado el respectivo o las asignaturas;
CAPÍTULO V Convivencia Estudiantil y Conducta SECCIÓN I Convivencia Estudiantil Artículo 86°. Sistema de Convivencia Estudiantil. El Sistema de Convivencia
Estudiantil es el conjunto de principios, normas, instancias y prácticas institucionales
que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y la
evaluación de la conducta de la persona estudiante, con el fin de posibilitar el
cumplimiento de los fines del sistema educativo costarricense.
Artículo 87°. Participantes en el sistema de convivencia estudiantil. En atención a
las disposiciones contenidas en el artículo 30 de esta Normativa, la implementación y
51
ejecución del sistema de convivencia estudiantil implica la participación activa y
colaboración de:
a) El estudiantado.
b) El personal docente.
c) El director.
d) El Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
f) La profesional de orientación.
g) Padres- madres de familia y encargado legal o representante de los papás.
.
Artículo 88°. Principios rectores de la convivencia estudiantil. La implementación y
ejecución del Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta por
parte del Colegio, en el marco de los derechos fundamentales, los deberes de los
miembros de la comunidad educativa y la democracia, deberá observar los siguientes
principios:
a) El interés superior de la persona menor de edad.
b) La igualdad y el respeto a la diversidad.
c) La libertad y la autonomía de los individuos.
d) La convivencia pacífica y la solidaridad.
e) La equidad y la justicia.
Artículo 89°. Objetivos del Sistema de Convivencia Estudiantil. Los objetivos del
Sistema de Convivencia Estudiantil en el sistema educativo son los siguientes:
a) Propiciar la participación democrática de todos los miembros de la comunidad
educativa, según las competencias y responsabilidades asignadas a cada uno, en la
elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia en el centro
educativo; para promover un clima institucional propicio para el desarrollo del proceso
educativo de la persona estudiante.
b) Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:
• El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas.
• La protección y el resguardo del medio ambiente.
• La justicia, la verdad y la honradez.
• La defensa de la paz y la no violencia.
52
• El respeto y la aceptación de las diferencias.
• La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación.
• La responsabilidad individual.
• La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social.
c) Propiciar la implementación de mecanismos eficaces para la prevención y resolución
de los conflictos en los centros educativos.
d) Fomentar la evaluación y atención continua de las conductas y conflictos que se
susciten en el centro educativo, en procura de desarrollar los mecanismos de
prevención necesarios y garantizar el correcto abordaje de cada situación.
e) Generar las condiciones necesarias en el centro educativo, que propicien la
permanencia de la persona estudiante en el sistema educativo, la conclusión de sus
estudios y la reducción de la exclusión escolar.
f) Promover la formación de la persona estudiante en las prácticas de la ciudadanía
democrática, el resguardo de los derechos fundamentales y los deberes de los
miembros de la comunidad educativa, mediante la participación responsable de estos
en la construcción de una sana convivencia estudiantil en los centros educativos.
g) Establecer la necesaria correlación entre las faltas y las acciones correctivas a aplicar
en el colegio, en un marco de proporcionalidad y justicia, enfocado a una finalidad
educativa que procure la formación integral y promoción final de la persona estudiante.
h) Propiciar que toda acción correctiva aplicada sea acompañada de un proceso de
reflexión sobre el comportamiento o los comportamientos inadecuados, buscando la
modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las
consecuencias de la falta cometida y el asume de compromisos por parte del estudiante
o de las personas estudiantes involucrados en la situación.
Artículo 90°. Derechos de la persona estudiante en relación con el Sistema de
Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 43 de esta
Normativa, son derechos de la persona estudiante en cuanto al Sistema de Convivencia
Estudiantil, los siguientes:
a) Ser partícipe del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los
problemas de convivencia.
53
b) Ser partícipe del análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, sus causas y
posibilidades de prevención.
c) A la protección irrestricta de su dignidad e intimidad como personas.
d) Ser escuchado y a formular descargo ante las situaciones y procedimientos que se
inicien en el contexto de la convivencia estudiantil y la evaluación de la conducta.
e) A la contextualización y el dimensionamiento de las faltas cometidas y la asignación
de su respectiva acción correctiva.
f) Al reconocimiento y garantía del sentido pedagógico de la acción correctiva.
g) A la información de acciones correctivas de las que son sujeto y a sus representantes
legales durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna acción correctiva.
Artículo 91°. Deberes y obligaciones de la persona estudiante en relación con el
Sistema de Convivencia Estudiantil. Aunados a los desarrollados en el artículo 43 de
este reglamento, son deberes y obligaciones de la persona estudiante en cuanto al
Sistema de Convivencia Estudiantil y la evaluación de la conducta, los siguientes:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que
enaltezcan tanto al centro educativo al que pertenece, como a la comunidad en general.
b) Cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por el centro educativo en
cuanto al uniforme y a la presentación personal.
c) Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el
mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente propicio para el aprendizaje.
d) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus
compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general,
con todas las personas.
e) Respetar las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy
particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.
f) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros y compañeras,
sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.
g) Cumplir estricta y puntualmente con el Calendario Escolar, los horarios y las
instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.
h) Respetar los bienes de las compañeras, compañeros y de los funcionarios del centro
educativo.
54
i) Cuidar y conservar las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en
general, todos los bienes del Colegio.
j) Proteger, conservar y utilizar racionalmente los recursos naturales a disposición del
Colegio y la comunidad en general.
k) Reconocer y reparar el daño u ofensa a personas y/o bienes del centro educativo o
miembros del Centro educativo.
l) Cumplir las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas,
relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de
ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.
SECCIÓN II Disposiciones Generales sobre Conducta Artículo 92°. Evaluación de la conducta. La conducta como ejercicio del respeto
mutuo, de la tolerancia entre los miembros de la comunidad educativa, del cumplimiento
de los deberes del y la estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es parte de
la formación integral de la persona estudiante y debe ser evaluada y calificada dentro
de la totalidad del proceso educativo de la persona estudiante.
Artículo 93°.- Consideraciones en la evaluación de la conducta. En la evaluación de
la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos
y de los deberes inherentes a la condición de la persona estudiante, así como las
diferencias individuales y características propias de la persona estudiante, ya sean estas
asociadas con la discapacidad o no; las necesidades propias de la edad, el entorno
social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.
Artículo 94°. Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, los límites
que regulan las relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y
responsabilidades de la persona estudiante en la comunidad educativa, así como el
cumplimiento de las normas y el reglamento institucional y los deberes inherentes a su
condición de estudiante.
SECCIÓN III Calificación de la conducta
55
Artículo 95°. Escala para la calificación de la conducta. La calificación de la conducta
del estudiante será cuantitativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será
responsabilidad de los docentes, según lo que establece esta Normativa.
Artículo 96°. Calificación de la conducta como resultado de un proceso de
recolección de información. La calificación de la conducta será el resultado de un
proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los
períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte de la
persona estudiante. La calificación se aplicará a la persona estudiante considerando
sus acciones dentro del Colegio, en actividades curriculares o cocurriculares
convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al
horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.
Artículo 97°. Responsable de la calificación de la conducta. La calificación de la
conducta será realizada, según corresponda, al profesor guía respectivo, quien debe
contar, para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la
sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y
deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.
Al calificar la conducta se consideraran los elementos definidos por la institución
educativa mediante la normativa interna y las boletas remitidas al hogar durante el
período correspondiente. El profesor o la profesora guía, es el encargado de asignar la
nota final y entregar el acta respectiva a la administración del centro educativo.
Artículo 98°. Nota de conducta mínima para promoción. La nota de conducta mínima
para la promoción del estudiante será de 70 para el Tercer Ciclo de la Educación
General Básica y de 75 en la Educación Diversificada.
Artículo 99°. Condición de aplazado en conducta. La persona estudiante que en el
promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo
establecido en el artículo anterior de esta Normativa, tendrá la condición de aplazado
en conducta.
Artículo 100°. Condición de aprobación para la persona estudiante aplazado en
conducta. Si la persona estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para
adquirir la condición de aprobado en conducta, deberá realizar un programa de acciones
de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido, calendarizado y
56
supervisado por el Comité de Evaluación. El cambio de condición de la persona
estudiante respecto a la conducta estará sujeto a la verificación cumplimiento del
programa. Dicho programa constituye el equivalente a las pruebas de ampliación de las
asignaturas académicas. Para que la persona estudiante tenga la condición de
promoción final, necesariamente debe tener la condición de aprobado en conducta.
SECCIÓN IV Tipos de faltas Artículo 101°. Tipología de las faltas. Las faltas de conducta que cometan los
estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para
todos los efectos de este reglamento.
Artículo102°. Consideración de la comisión de faltas en la calificación de la
conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la
comisión por parte de la persona estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy
graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo siguiente de esta.
Artículo 103°. Valoración de las faltas en la nota de conducta. Las faltas en que
incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema
educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de
conducta de cada período, de la siguiente forma:
a) Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total.
b) Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.
c) Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total.
d) Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total.
e) Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 104°. Faltas muy leves. Se consideran faltas muy leves los siguientes
incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:
a) Uso incorrecto del uniforme.
b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas
por la institución y comunicadas previamente al estudiantado.
c) Retener indebidamente los bienes de compañeros, docentes e institución, con el
ánimo de provocar preocupación al compañero o miembro de la institución.
57
Artículo 105°. Faltas leves. Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos
a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:
a) Salida del aula sin la autorización del docente.
b) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.
c) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.
d) Empleo de vocabulario vulgar o soez.
e) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en
los artículos 47°, 52° y 53° de esta Normativa.
Artículo 106°. Faltas graves. Se consideran faltas graves los siguientes
incumplimientos a los deberes y las obligaciones de la persona estudiante:
a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.
b) Daño por culpa contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura del centro
educativo o vehículos usados para el transporte de estudiantes.
c) Sustracción de bienes del colegio o personales.
d) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director o la
directora, los docentes y las docentes, las personas estudiantes, encargados legales de
la persona estudiante y otros miembros de la comunidad educativa.
e) El uso reiterado del lenguaje o trato irrespetuoso con los demás miembros de la
comunidad educativa. Ya sea de manera personal o por medio de cualquier tipo de
medio electrónico.
f) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el
que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean estos realizados en
beneficio propio o de otros estudiantes.
g) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar las pruebas antes de su aplicación.
h) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de del
centro educativo, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
i) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la
institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare
el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
58
j) usar o portar vaporizadores dentro del colegio o con el uniforme del colegio o el
uniforme de educación física; así como en actos debidamente convocados por la
institución.
k) Ingresar al centro educativo en condiciones de evidente ingesta de bebidas
alcohólicas.
Artículo 107°. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves los siguientes
incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:
a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes al centro educativo, al personal
o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice
en forma individual o en grupo. La destrucción de vehículos usados para el transporte
de estudiantes
b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en la Normativa
institucional, la moral pública o las buenas costumbres.
c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal
desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que
actúen con idénticos propósitos.
d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas
oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 96° de esta
Normativa.
e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud,
seguridad individual o colectiva.
f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las
personas, salvo quienes estén expresamente autorizados por la institución con fines
didácticos.
g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
h) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.
Artículo 108°. Faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas los siguientes
incumplimientos a los deberes y obligaciones de la persona estudiante:
a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
59
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes
pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la
comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, el director, el
personal, de las personas estudiantes o los encargados legales de las personas
estudiantes.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la
Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare
el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en
actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias
descritas en el artículo 96|° de esta Normativa.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las
circunstancias señaladas en el artículo 96° de esta normativa.
g) sin menoscabo a lo que dicte el código de la niñez y de la adolescencia y las penas
que establezca el juzgador, la persona que incitare a la mutilación de alguien o de un
tercero o a la realización de daños al cuerpo o al bien tutelado: la vida.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
SECCIÓN V Acciones correctivas Artículo 109°. Naturaleza formativa de las acciones correctivas. Para efectos de la
aplicación de la presente Normativa, las acciones correctivas en todos los niveles,
tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.
Artículo 110°. Condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las
acciones correctivas a la persona estudiante se hará tomando como referencia el
cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el artículo 92° de esta
normativa y de acuerdo con la valoración de las faltas señalada en los artículos 101° y
102°.
Artículo 111°. Aplicación de acciones correctivas. Independientemente de la
calificación de cada período, cuando la persona estudiante cometa una falta establecida
60
en la Normativa o que contravenga lo señalado en el artículo 92° de esta normativa,
deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además,
esta acción debe atender los intereses superiores de la persona estudiante, respetar
sus derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio
positivo en su comportamiento social.
Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines
educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar a la persona estudiante
perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este reglamento.
En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la
integridad física, psíquica y moral de la persona estudiante, ni contra su dignidad
personal.
Artículo 112° Procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos
los niveles la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por
la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto
a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:
a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o
miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía a cargo la falta cometida
por la persona estudiante.
b) El profesor guía en conjunto con el orientador, realizará la respectiva investigación,
analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e
identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un
plazo no mayor de diez días hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones
correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía según sea el caso,
comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al
alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de
acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con
asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa de la persona estudiante.
d) La persona estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de
tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso
anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime
61
necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue
oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo,
el profesor guía procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período señalado y este, a juicio del profesor guía
estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar
la medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de
la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal de
la persona estudiante. Se debe garantizar el derecho de la persona estudiante a obtener
una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que
vence el término para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho de la persona estudiante a ser
tratado como inocente.
i) De la persona estudiante, tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso,
según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo VIII de esta Normativa.
Artículo 113°. Garantías de comunicación y defensa en la aplicación de acciones
correctivas. En atención al derecho de la persona estudiante a ser comunicado, de
manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como
a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas
deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación a la persona estudiante y
sus encargados legales.
De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho
de defensa de la persona estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo
de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no
declarar y a no ofrecer prueba contra sí mismo.
Artículo 114°. Acciones correctivas por comisión de faltas muy leves. Las personas
estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo
estipulado en el artículo 104° de esta Normativa, serán objeto de la siguiente acción
correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en
la falta, con copia al encargado legal, vía plataforma electrónica.
62
Artículo 115°. Acciones correctivas por comisión de faltas leves. Las personas
estudiantes que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de
cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el
artículo 104° de esta Normativa:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al
encargado legal
b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en
forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
Artículo 116°. Acciones correctivas por comisión de faltas graves. Las personas
estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán
objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la
falta, además de lo que estipula el artículo 104° de esta Normativa.
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a
la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera
delegaciones oficiales de esta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de
Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.
g) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días
naturales.
Artículo 117°. Acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Las
personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas muy
graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 104° de esta normativa
63
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a las personas, grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte
días naturales.
Artículo 118°. Acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Las
personas estudiantes que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas
gravísimas, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la
magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 104° de esta Normativa:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a personas, grupos o a la institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la
falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y
treinta días naturales.
Artículo 119°. Reprogramación de pruebas o entrega de tareas y proyectos
realizados durante la inasistencia al Colegio. Las pruebas o la entrega de tareas o
proyecto que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias al
centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados
por el docente respectivo para que la persona estudiante sujeto de la acción correctiva
conserve su pleno derecho a realizarlos.
La reprogramación de pruebas o de entrega de tareas y proyecto debe ser comunicada
a la persona estudiante en el plazo establecido en la normativa interna del centro
educativo, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días
naturales de antelación.
Artículo 120°.- Cómputo de las ausencias debido a inasistencia al Colegio. Las
ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado
de la ejecución de una de las inasistencias a la institución o del proceso educativo
64
regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos
que se indican en los artículos 52° y 53° de este reglamento.
Artículo 121°.- Responsabilidades de la institución y de la persona estudiante a
quien se aplica una acción correctiva. La institución educativa por medio del profesor
guía y del orientador debe dar orientación y seguimiento a la persona estudiante que
hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que este comprenda su
responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a
una armónica convivencia social. Cuando a la persona estudiante se le aplique una
acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los
elementos que permitan la continuidad del proceso educativo.
Artículo 122°. Aplicación de la inasistencia inmediata al centro educativo como
medida precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 112° de esta normativa,
en casos excepcionales en los que la presencia de la persona estudiante en el centro
educativo altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de
algún miembro de la comunidad educativa, el director del centro educativo podrá, como
medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata de la persona estudiante al centro
educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede
el derecho de defensa a la persona estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado
en los artículos 119° y 120° anteriores.
CAPÍTULO VI
Comunicaciones
SECCIÓN ÚNICA
Comunicaciones e interacción entre el centro educativo, el estudiantado y la
persona encargada legal
Artículo 123°. Medios de comunicación. Nuestro colegio mantendrá comunicación
con la persona encargada legal de la persona estudiante por los siguientes medios:
a) Informe de notas.
b) Plataforma electrónica (en el caso actual woot it).
d) Instrumentos de evaluación aplicados.
e) Entrevista personal.
65
Artículo 124°. Uso obligatorio del uso de la plataforma. Nuestra plataforma
electrónica será el medio de comunicación oficial institucional y servirá para los
siguientes casos:
a) Convocar a cita a la persona encargada legal para que se presenten al colegio.
b) Informar a la persona encargada legal sobre actitudes, acciones y en general,
conductas meritorias de la persona estudiante.
c) Informar a la persona encargada legal sobre conductas indebidas de la persona
estudiante.
d) Cualquier otro asunto que la persona docente o las autoridades del centro educativo
estimen conveniente.
Artículo 125°. Envío de los instrumentos de evaluación. Los instrumentos de
evaluación debidamente calificados deben ser entregados al estudiantado con el
objetivo que éste los entregue a la persona encargada legal de la persona estudiante,
para su conocimiento.
Artículo 126°. Notificación de los informes enviados por la Institución.
Los informes que se envíen a la persona encargada legal de la persona estudiante, se
tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que se consigne
en la comunicación o se entregue el instrumento a la persona estudiante. Es obligación
de la persona encargada legal, requerir diariamente a la persona estudiante menor de
edad sobre este particular.
Artículo 127°. Informe de notas. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide
el año escolar, la persona docente a cargo, entregará a la persona encargada legal de
la persona estudiante el documento denominado “Informe de notas”.
En este documento se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo de la persona estudiante con base en la evaluación
de los aprendizajes.
b) Los apoyos educativos y de acceso facilitados a las personas estudiantes que así lo
requieran.
Artículo 128°. Entrevista personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en
que la persona docente o los funcionarios competentes del centro educativo,
intercambian verbalmente con la persona encargada legal información relativa a la
66
persona estudiante, con el propósito de que el centro educativo y el hogar unan sus
esfuerzos, para modificar la conducta que la persona estudiante requiera. Las
comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter. En nuestro colegio, por normas
de calidad se llevará un acta de cada reunión con el padre de familia, que seá entregada
al profesor (a) guía que la custodiará.
CAPÍTULO VII
Mediación y recursos
SECCIÓN I
Mediación y rectificación de errores
Artículo 129°. Divergencias o conflictos. A las divergencias o conflictos que se
suscitaren entre cualesquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro del
proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se
procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la
educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben
actuar las partes involucradas en ese proceso.
Artículo 130°. Facultad y el deber de rectificar errores. El personal docente tiene la
facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de
derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten
de su existencia o bien por la oportuna y respetuosa observación de la persona
estudiante o la persona encargada legal.
SECCIÓN II
Régimen recursivo en materia de evaluación de los aprendizajes.
Artículo 131°. Recursos. A falta de un arreglo directo, el estudiantado padre de familia
o tutor, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente justificados, los recursos
de Revocatoria y Apelación contra los actos emitidos por el centro educativo en materia
de evaluación de los aprendizajes y calificación de la conducta, sin perjuicio de otras
disposiciones específicas señaladas en este reglamento. El procedimiento a seguir para
la interposición de los recursos de cita es:
67
a) Una vez entregados los resultados de los componentes de la calificación, del informe
de notas, el informe cualitativo de desempeño y las acciones correctivas según
corresponda, el estudiantado o su encargado legal, podrá interponer dentro del término
de tres días hábiles los respectivos recurso de Revocatoria y Apelación. El Recurso de
Revocatoria deberá ser planteado ante la persona docente que haya emitido de forma
directa el acto y el Recurso de Apelación ante el director.
El estudiantado o su encargado legal puede utilizar ambos recursos o uno solo de ellos,
pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el párrafo
anterior.
Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria por parte de la persona docente. En este caso corresponde al
docente remitir de forma inmediata a la dirección del centro educativo, el
correspondiente recurso de apelación en subsidio.
b) El recurso de revocatoria debe ser resuelto por la persona docente, en el plazo de
tres días hábiles posteriores a la presentación del recurso.
c) El recurso de apelación debe ser resuelto por el director del colegio en el plazo de
ocho días hábiles posteriores a la recepción del recurso, o la remisión del este por parte
del docente que conoció en primera instancia.
d) El director, antes de resolver, podrá solicitar un informe al docente respectivo y los
informes técnicos que estime necesarios al Comité de Evaluación de los Aprendizajes,
Comité de Apoyo Educativo, al Coordinador del Departamento correspondiente. El
director resolverá en definitiva.
e) En el caso de recursos contra acciones correctivas, dichas acciones no podrán ser
ejecutadas mientras no venza el período indicado para impugnarlas o en su defecto se
resuelvan los recursos correspondientes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 132°. Normativa interna del Colegio. La presente Normativa sigue lo
estipulado en el artículo 167° del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del
68
Ministerio de Educación Pública (MEP). Y regirá para lo dispuesto a partir del curso
lectivo 2018, inclusive.
Artículo 133°. Condicionantes de la normativa interna. Según lo dispuesto en el artículo
168 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del MEP, ante duda o conflicto
entre la normativa interna y este reglamento, prevalecerá el texto del Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 134°. Derogatoria. Mediante la emisión de la presente Normativa, deróguese
la siguiente normativa:
Normativa para el curso lectivo 2017, aprobado en el mes de febrero 2017.
La presente normativa es firmada por el Consejo de profesores en pleno, el día 16 de
febrero de dos mil dieciocho. Última línea.
69
Anexos
70
Historia del Escudo del Colegio
Desde la Creación del primer Colegio Cooperativo
de Cartago, se diseñó un escudo que indicara dos
elementos esenciales que caractericen la
identidad de ese nuevo centro de estudios.
Primero: como blasón o elemento central del
escudo, la figura del General Jorge Volio Jiménez,
cartaginés destacado en la política nacional, con
su propuesta reformadora en busca de una mayor
justicia social, además de revolucionario contra las
dictaduras e injerencias internacionales contra la
autonomía de estos pueblos centroamericanos.
Fue además destacado sacerdote, periodista, colono agricultor, catedrático
universitario y de una acción política que unió a las fuerzas de los más humildes
trabajadores de nuestro país.
Segundo: Las demás características que acompañan al blasón, se han tomado del
Escudo de Cartago, donado por Felipe II en Segovia, España el 14 de agosto de 1565.
Es por esto que el Escudo del Colegio, tiene la forma de “Cuadrilongo redondeado por
su base, el llamado piel de toro”. Como modelo de las características integradoras con
el Escudo de la ciudad, se tomó como base el viejo Escudo que se tiene en el Palacio
Municipal de Cartago, confeccionado por un pintor guatemalteco a solicitud del Cabildo
en el año de 1729.
La Boldura, pieza que rodea el campo del escudo por su interior y que tiene por ancho
la sexta parte del mismo: esta pieza heráldica que es de primer orden, tiene seis águilas
negras, a imitación del Escudo de Cartago, pero en el escudo del Colegio el fondo es
celeste y no color plata como el original de la Ciudad.
En la parte del Timbre, parte superior del Escudo, tiene la corana de los Infantes de
Castilla y con un lema o divisa, colocada en la parte superior que dice “FIDE ET PACE”.
Dos conceptos resumidos, que deben imperar también en el Colegio, la fidelidad de los
71
valores de nuestra nación, siempre conquistados con el estudio y en un ambiente de
paz, característicos de una sociedad.
Historia del Colegio
COOPEJOVO R.L. es una de las 5 cooperativas de servicios educativos presentes en
el país, de las cuales fue la segunda en ser creada y actualmente posee 20 años de
existencia. Es una cooperativa de índole tradicional, de membrecía abierta, considerada
como una cooperativa solvente y equilibrada, posee 96 asociados y se podría decir que
se encuentra aún en un estado de evolución y desarrollo.
Actualmente, como proyecto empresarial, administra una institución de enseñanza
secundaria que en promedio ha manejado entre 240 y 330 estudiantes anualmente, con
mensualidades incrementadas únicamente bajo el parámetro del cálculo hacia el costo
de la vida y con un espíritu altamente apegado al principio de empresa cooperativa sin
fines de lucro.
COOPEJOVO R.L., es una cooperativa dedicada a los servicios educativos, nace por la
necesidad de crear una figura administrativa válida y sostenible con el fin de dar
continuidad a la iniciativa presentada por un grupo de padres y madres de familia
cartagineses, preocupados por innovar la educación de sus hijos, naciendo de esta
forma el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez.
El Colegio es concebido entonces, como una opción educativa de calidad, con espíritu
de servicio y de generación de líderes comunales en diferentes áreas, con una filosofía
institucional enfocada en la sensibilidad humana, las artes, la tecnología y el bilingüismo,
un modelo de educación inclusivo que, desde 1993, ya visualizaba lo que hoy es toda
una tendencia. El Colegio es fundado gracias al esfuerzo de la Fundación José de San
Martín y, dos años después de su gestación, se determina el menester de trasladar la
administración a la figura jurídica hasta hoy dada, naciendo COOPEJOVO R.L., con
perspectivas de crecimiento y en un ámbito nacional que posee facilidades de apoyo y
de carácter democrático, el sector cooperativo.
Se realiza entonces en 1995 la Asamblea constitutiva de COOPEJOVO R.L. con 51
asociados fundadores, la mayoría miembros iniciales del Colegio y de la Fundación.
72
Este colegio, y por ende la cooperativa, llevan el nombre de Jorge Volio Jiménez como
homenaje al gran político costarricense que dedicó su vida al servicio de los más pobres,
en una trayectoria política enfocada a defender y promover leyes a favor de la clase
trabajadora y de los más necesitados, un líder social de la época. Además fue sacerdote
y un gran educador, dejando valiosas publicaciones sobre aspectos sociales e históricos
en el país.
El Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez nace como una alternativa en el sistema
educativo cartaginés, una opción en la venta de servicios de calidad, es decir, un
producto diferente dentro de un sistema educativo convulso y que no brindaba a los
usuarios una alternativa mejor. Nuestros proveedores, todos los padres de familia
inconformes con lo que la realidad les ofrecía y que buscaban para sus hijos un
desarrollo integral, con valores, sentimientos, aunados a una gran solidaridad.
Cuando hablamos de un producto diferenciado es cuando la empresa desarrolla un
trabajo, que en el mercado sea percibido como único, lo cual significa una planificación
muy bien elaborada, todo esto en medio de colegios públicos tradicionales en el cantón
central.
El entorno actual ubica a la cooperativa y colegio en el casco central de Cartago; cerca
tiene los bancos estatales, algunos privados, supermercados y centros de
entretenimiento.
73
UNIFORME PARA UNDÉCIMO AÑO
Para Varones.
Para el curso lectivo 2018 queremos hacer algunas consideraciones que
cada estudiante y padre de familia de la generación deberá tomar en
cuenta a la hora de hacer el uniforme. El uniforme se confeccionará en la
empresa que el Comité de padres de familia ha considerado, según
criterios de confiabilidad, calidad y ahorro a los bolsillos de los papás y
mamás.
Estimados padres de familia de X
año: Nos encontramos al final del
ciclo lectivo 2017 y ya debemos
comenzar a planear las acciones
pedagógicas y organizativas del
curso lectivo 2018.
Como bien saben ustedes ha sido
una tradición en nuestra institución
que los estudiantes y padres de
familia escogen el uniforme que
usará la generación de XI año.
Estamos convencido que estas
decisiones fomenta la participación y
los valores democráticos en el
estudiantado; y, como filosofía
institucional hemos sido respetuoso a
las decisiones que se han tomado.
74
Estilo del uniforme para undécimo año, para Mujeres:
Acciones correctivas:
Tanto el saco-blazer, como corbata y lazo deberá ser portado por el estudiante todos
los días del curso lectivo. El estudiante que ande las faldas por fuera, uso indebido del
saco o blazer se expondrá a las sanciones enumeradas en los artículos 14 inciso 1.3 y
105 de la normativa institucional.
La Corbata y/o lazo deberá usarse correctamente, según corresponda. Deberá usarse
hasta arriba. El estudiante que no lo use se expone a boletas.
El día de educación física el (la) estudiante podrá venir con ropa de educación física.
Solo en caso avisado con antelación se le exigirá el blazer ese día.
El uniforme de los varones será camisa manga larga
blanca, pantalón azul, corbata y saco color vino,
medias azules y zapatos mocasín color negro.
El uniforme en las mujeres será blazer y lazo color
vino, camisa manga larga blanca y enagua de
cuadros y medias azules y zapatos negros escolares
(colegiales).
Las chicas podrán usar pantalón del mismo color
del de los varones según estilo propio del sexo
femenino.
Tanto el uniforme de las mujeres como el de los
varones deberán seguir las indicaciones dadas al
fabricante, tomando en cuenta el tipo de tela y
calidades aprobadas por el Comité de Padres de
Familia.
No se permitirá enaguas por encima de cuatro
dedos por encima del centro de las rodillas,
tampoco se permiten pantalones tubos.
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Estilo de zapatos permitidos.
Para Varones:
Sobre el tipo de zapatos escolar permitido:
El zapato tiene que ser de color
café. Suela negra o café.
Este estilo está permitido, pero
en color café.
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A la hora de adquirir su calzado escolar asegúrese que la suela no sea
de otro color distinto al café o al negro. No se permitirá zapatos con
suela blanca o zapatos deportivos café, tampoco estilo burros o
zapatos de tela, mezclilla, etc.
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Calzado para alumnas permitido en el Colegio.
No está permitida la suela
blanca.
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Las tonalidades de café pueden variar. Se
recomienda en el uniforme café oscuro.
Pero se exime alguna variación leve. No se
entenderá como café, variaciones como
beige que no estarán permitidas en el
color de zapatos.
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No está permitido
Zapatos café de estos estilos no se
permiten
No se permite zapatos que
tengan cualquier tipo de tacón
por arriba de un centímetro
sobre el suelo.
El estilo de zapato no
puede llevar un color de
suela distinta al negro o al
café.
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