5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Por: Abog. Alan E. Vargas Lima(*)
Con motivo de los recientes conflictos suscitados por el Proyecto de Construcción de una
carretera en el tramo de Villa Tunari – San Ignacio de Moxos, y el firme desacuerdo expresado
públicamente por los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del Territorio Indígena
Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) ante el peligro inminente de grave afectación al medio
ambiente y la biodiversidad existente en el sector, resulta necesario realizar algunas
precisiones sobre la jerarquía constitucional del derecho al medio ambiente en Bolivia, a través
de la aprobación de la NCPE, y su configuración como derecho colectivo o de los pueblos, para
así perfilar los mecanismos jurisdiccionales idóneos existentes para su protección efectiva.
(*) Abogado Especialista en Derecho Constitucional (UMSA). Responsable del Blog Jurídico: TREN FUGITIVO BOLIVIANO (http://alanvargas4784.blogspot.com/ )
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
2
1. La Constitución y los Principios, Valores y Fines esenciales del Estado Plurinacional Debemos comenzar señalando que de acuerdo a la doctrina del Derecho Constitucional, el
Estado Democrático Constitucional de Derecho (que constituye la base sobre la cual se
desarrolla el actual Estado Plurinacional de Bolivia), es un sistema de organización social y
política, basado en el imperio de la Constitución, como norma que obliga por igual a todos
(gobernantes y gobernados); misma que se halla estructurada sobre la base de determinados
valores supremos y principios fundamentales, según los cuales se crea y perfecciona el
ordenamiento jurídico, se limita y controla el poder estatal, así como también se protegen
efectivamente los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Al respecto, es necesario considerar que desde una perspectiva jurídica la Constitución es la
Ley Suprema del Estado cuyas normas regulan el sistema constitucional, lo que supone que
debe proclamar los valores supremos y principios fundamentales sobre los que se organiza y
estructura el Estado; consagrando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de
las personas; delimitando la estructura social, económica, jurídica y política; definiendo su
régimen de gobierno, junto al establecimiento de los órganos específicos a través de los cuales
se ejercerá el poder político, determinando su estructura, organización y el ámbito de sus
competencias.
Por otro lado, desde una perspectiva netamente política, la Constitución se puede definir
como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se define el sistema
constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica1
y la construcción de una sociedad democrática, basada en los valores supremos, como ideales
que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el
ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social‐económica‐política; los principios
fundamentales, como los presupuestos lógicos y las líneas rectoras o básicas del sistema
constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos
fundamentales y garantías constitucionales de las personas, que operan como límites al
ejercicio del poder político.
De ahí que, dentro del Sistema Constitucional Boliviano, y según las normas previstas por la
Constitución Política del Estado de 1967 (con las reformas incorporadas en los años 1994 y
2004 respectivamente), nuestro país era concebido como un Estado Social y Democrático de
Derecho sustentado sobre la base de los valores supremos de libertad, igualdad y justicia,
1 Sobre este aspecto se puede consultar: RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. “Hacia Una NuevaConstitución. Luces y Sombras del Proyecto modificado por el Parlamento” . Cochabamba (Bolivia):FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER, FUNDAPPAC y Oficina Jurídica para la Mujer, 2008.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
3
además de los principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales. Sin embargo
corresponde hacer notar que si bien a partir de la reforma constitucional del año 2004, los
valores supremos se hallaban proclamados expresamente en el texto constitucional, el tema
de los principios fundamentales no tuvo un tratamiento sistematizado, dado que no fueron
proclamados como tales de manera explícita y ordenada en dicho texto, salvo por su desarrollo
doctrinal y jurisprudencial realizado por el Tribunal Constitucional Boliviano.
En este sentido, un aspecto que debe resaltarse es que actualmente la Nueva Constitución
Política del Estado aprobada el año 2009, además de declarar que “Bolivia se constituye en un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. (…)” , dedica su Capítulo Segundo
a establecer expresamente los “Principios, Valores y Fines del Estado”, a cuyo efecto el artículo
8 constitucional declara que el Estado Plurinacional de Bolivia “asume y promueve como
principios ético‐morales de la sociedad plural, los siguientes: ama qhilla, ama llulla, ama suwa
(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida
armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida
noble)” ; y asimismo señala que nuestro Estado “se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía,
transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la
participación,
bienestar
común,
responsabilidad,
justicia
social,
distribución
y
redistribución
de
los productos y bienes sociales, para vivir bien” 2.
Por su parte el artículo 9 constitucional, en forma innovadora también dispone expresamente
que “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y
la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin
discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades
plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual
dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto
mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad
del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4.
Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la
salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de
los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del
2 Sin embargo de lo anterior, en las normas previstas por la Ley Fundamental, también subyacen los
principios de: soberanía popular (artículo 7) separación de funciones (artículo 12), supremacíaconstitucional y jerarquía normativa (artículo 410), seguridad jurídica (artículo 178), legalidad (artículo180), irretroactividad (artículo 123) y publicidad de las leyes (artículo 164), entre otros.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
4
fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras” (el
subrayado me corresponde).
En este sentido, y siempre en el marco de la preservación de la unidad del Estado, las naciones
y pueblos indígena originario campesinos también gozan del derecho: “A vivir en un medio
ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”, aspecto que
ahora se encuentra constitucionalmente reconocido (artículo 30, parágrafo II, numeral 10), y
que pone de manifiesto la naturaleza del derecho al medioambiente como un derecho
colectivo, además de ser un derecho fundamental de todas las personas, como se podrá ver a
continuación.
Cabe hacer notar que este derecho, halla su complemento en el numeral 15 del mismo artículo
30, parágrafo II, a través del cual, la propia Constitución establece que las naciones y pueblos
indígena originario campesinos tienen derecho: “A ser consultados mediante procedimientos
apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y
garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y
concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio
que habitan” .
2. Los Derechos Fundamentales de la persona En relación a lo anterior, corresponde precisar que de manera general, los derechos
fundamentales son aquellas capacidades o facultades que tienen todos los seres humanos
para hacer o dejar de hacer algo, para pedir y plantear la atención de sus necesidades y
realizar requerimientos a sus autoridades y/o representantes.
De ahí que, los derechos fundamentales se encuentran consagrados en la Nueva Constitución
Política del Estado como una fuente de garantía para su efectivo cumplimiento, resguardo y
protección por parte del Estado, debiéndose considerar además que su consagración e
inserción en las normas jurídicas sólo constituyen un reconocimiento formal que hace el
Estado, por cuanto los derechos fundamentales de las personas son inherentes a la naturaleza
humana, y existen más allá de la norma jurídica.
Ahora bien, algunos autores estiman que la expresión, “derechos humanos” o derechos del
hombre, llamados clásicamente derechos naturales, y actualmente derechos morales, no son
en realidad auténticos derechos ‐protegidos mediante acción procesal ante un juez, sino
criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana, y que en todo caso, una
vez que determinados derechos humanos se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
5
derechos protegidos procesalmente, transformándose en derechos fundamentales vigentes en
un determinado ordenamiento jurídico, lo que equivale a decir que los derechos
fundamentales son derechos humanos positivados por la legislación interna de un
determinado Estado. En otras palabras, lo anterior significa que bajo la expresión “derechos
fundamentales” , se designa a los derechos garantizados y reconocidos por la Constitución y, en
cambio, la denominación “derechos humanos” hace referencia a los derechos proclamados y
garantizados por las normas e instrumentos internacionales; los primeros tienen como fuente
de producción al legislador constituyente, y los segundos, a los Estados y Organismos
internacionales3.
Estos derechos humanos, convencionalmente se encuentran clasificados en tres grupos, de
acuerdo al orden de su aparición histórica y reconocimiento positivo, lo que no importa una
jerarquización de los mismos, dado que todos ellos son aplicables en un plano de igualdad. En
este sentido se tienen los siguientes:
a) Los Derechos Civiles y Políticos, que son aquellos que responden a la concepción liberal
del hombre, considerado como sujeto particular dotado de potestades, facultades y
capacidades propias, en el marco de la exaltación del valor supremo de la libertad individual;
vale decir, que se trata de aquellos derechos individuales de inspiración liberal, que fueron
proclamados
de
manera
formal
y
sistematizada
por
primera
vez,
en
la
Declaración
de
los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y que tienen por objetivo esencial el
reconocimiento de aquellas facultades y capacidades inherentes a la persona humana, frente a
los posibles abusos del poder público. En este grupo de derechos, de manera enunciativa y no
limitativa, se pueden citar: el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la libertad física o de
locomoción, a la propiedad privada, al honor y la buena imagen, a la inviolabilidad del
domicilio, a la seguridad e integridad personal, a la petición, a la libertad de conciencia, a la
libertad de expresión, a la libertad de elegir y ser elegido, al debido proceso, a la presunción de
inocencia, y así un largo etcétera de manifestaciones4.
3 DURAN RIBERA, Willman R. Principios, Derechos y Garantías Constitucionales. Santa Cruz –Bolivia: COMUNICACIONES EL PAÍS, 2005. Págs. 99-100.4 La doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera que los derechos civiles ypolíticos constituyen obligaciones negativas para el Estado, porque demandan una actitud pasiva delEstado, quien debe abstenerse de invadir el ámbito individual de la persona, y por lo mismo, se hallaimpedido de restringir o suprimir sus derechos; dicho de otra forma, significa que el Estado debeabstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano, debiendolimitar su acción a garantizar su efectividad mediante la creación de mecanismos jurisdiccionales de
protección. Cfr. RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO: Comentario Crítico. Tercera Edición, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba(Bolivia): Talleres Gráficos KIPUS, 2005. Pág. 38.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
6
b) Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se conocen también como los
derechos de segunda generación, son aquellos que responden a una concepción del hombre
como un ente social, con capacidades y facultades inherentes a su desenvolvimiento en el
grupo social; de ahí que, partiendo de la prevalencia del valor supremo de la igualdad frente a
la libertad, se manifiestan como la expresión de la solidaridad humana, con un profundo
contenido social.
Estos derechos, fueron proclamados inicialmente en las Constituciones de los Estados, a partir
del surgimiento del Constitucionalismo Social , es decir durante el período comprendido entre
finales de la primera e inicios de la segunda guerra mundial (período de entreguerras), y
básicamente, estos derechos tienen la finalidad de asegurar a los seres humanos, condiciones
de vida fundamentadas en la dignidad humana, y a través de ella se reclama el derecho de
todo ser humano a tener seguridad social y a la atención de las mínimas necesidades
económicas, sociales y culturales.
En este segundo grupo de derechos, con carácter enunciativo y no limitativo, se pueden
mencionar: el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la libertad sindical, a la huelga, a la
asistencia social, al descanso, a la vivienda, a la distribución equitativa de la riqueza social, a la
educación, a adquirir cultura, a la familia, además de la función social de la propiedad, y otro
largo etcétera de posibles manifestaciones5.
c) Los Derechos Colectivos o de los Pueblos, que se conocen también como los derechos de
tercera generación, son aquellos que corresponden al hombre en relación con su entorno
(hábitat), ello en relación con el territorio, su cultura, sus costumbres y tradiciones; vale decir,
que son derechos inherentes a las colectividades humanas, como las minorías étnicas o
políticas, o los grupos religiosos, considerando al hombre como sujeto universal de derechos.
Estos derechos humanos de tercera generación se basan en la premisa de conceder o aceptar
que todos los pueblos del mundo en general, deben tener las condiciones mínimas para su
desarrollo, a través del derecho a la paz, a un medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo
sostenible, entre otros, lo que significa que el sujeto de estos derechos, más que el individuo
mismo, es la colectividad, el pueblo y la humanidad entera. Sin embargo, el contenido de estos
derechos no está totalmente determinado, dado que los mismos, al igual que los
5 La doctrina internacional considera que estos derechos “constituyen obligaciones positivas para elEstado, es decir, para la gestión estatal en el orden social, económico y cultural, pues el ejercicioefectivo de un derecho social requiere de la creación e implementación de las condiciones necesarias y
básicas por parte del Estado, para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acordecon las condiciones económicas de cada nación”. RIVERA S., José Antonio; JOST, Stefan y otros. ObraCitada. Pág. 39.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
7
anteriormente nombrados, son producto de determinados cambios históricos de la
humanidad, por lo que aún se encuentran en proceso de definición concreta, encontrándose
consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones e instrumentos
internacionales.
Entre los derechos humanos colectivos o de los pueblos, con carácter enunciativo y no
limitativo, se pueden nombrar: el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a un orden
ecológico equilibrado, el derecho a la identidad cultural, el derecho al uso y respeto de la
lengua materna o de origen, el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la
paz, el derecho al desarrollo humano sostenible y sustentable, el derecho de acceso a la
propiedad de la tierra, el derecho al espacio público, entre muchos otros.
Al respecto, cabe agregar también, que si bien nuestra Constitución ‐pese a las reformas
efectuadas en los años 1994 y 2004‐ no contemplaba en el catálogo de derechos
fundamentales, a los denominados “derechos de tercera generación” , entre los cuales se
encuentra precisamente el derecho a un medio ambiente sano, sin embargo, la denominada
“cláusula abierta” de los derechos fundamentales prevista por el art. 35 de la CPE abrogada,
abrió la posibilidad del reconocimiento y protección de estos y otros derechos consagrados en
instrumentos
internacionales
sobre
derechos
humanos
6
,
“(…)
con
la
finalidad
de
que
las
autoridades jurisdiccionales, especialmente el órgano encargado del control de
constitucionalidad y, a través de él, de la protección de los derechos humanos, pueda positivar
y judicializar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales,
integrándolos al catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución Política
del Estado, a través de la interpretación integradora aplicando el principio de la fuerza
expansiva de los derechos humanos” (SC 0051/2005, de 18 de agosto). 6 Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional de Bolivia, sostuvo que un Estado Democrático deDerecho se organiza y rige por los principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurídica, el debuena fe y la presunción de legitimidad del acto administrativo. La seguridad implica "exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción" y, la seguridad jurídica, conforme enseña ladoctrina es "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos quela integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuossaben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o lamala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" concepto que ha sido asumido por elTribunal en su jurisprudencia. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a losciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales ygarantías constitucionales proclamados por la Constitución, los tratados, convenios y convencionessuscritos y ratificados por el Estado como parte del bloque de constitucionalidad, así como las leyesordinarias (SC 95/01, de 21 de diciembre de 2001). Y fue a partir de éste entendimiento, que el Tribunal
Constitucional Boliviano fue integrando las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanosal ordenamiento jurídico nacional, lo que en la práctica constituyó un proceso de constitucionalización delos derechos humanos en la legislación boliviana.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
8
3. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue
adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61º de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, y cabe hacer notar que aunque una declaración de la
Asamblea General no es un instrumento coercitivo del Derecho Internacional, sin embargo
representa el desarrollo internacional de las normas legales, reflejando el compromiso de la
Organización de Naciones Unidas y los Estados miembros. De ahí que, para la ONU, la
Declaración constituye un marco importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del
mundo y será indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las
violaciones de los derechos humanos contra más de 370 millones de indígenas en el mundo,
para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.
En este sentido, la Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos
indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y
recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar
libremente su condición política y su desarrollo económico. Asimismo, enfatiza en el derecho
de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y
tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y
aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva
participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y
a propender por su propia visión económica y social7.
La importancia de la Declaración, respecto al tema del presente ensayo, consiste en que la
misma fue adoptada, precisamente reconociendo que el respeto de los conocimientos, las
culturas y las prácticas tradicionales indígenas, contribuye al desarrollo sostenible y equitativo
y a la ordenación adecuada del medio ambiente, y en este sentido, el artículo 29 destinado a
proclamar el derecho al medio ambiente, establece que los Pueblos Indígenas: “tienen derecho
a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o
territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los
pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación” 8.
7 En la Asamblea General, 143 países votaron a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda yEstados Unidos) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia,Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania); 34 estados se no estuvieron presentes en la votación. Mayoresdetalles en la Página Web: http://es.wikipedia.org/ 8 El mismo artículo 29 también dispone expresamente que: “Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. (…)”.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
9
4. Los Derechos de la Madre Tierra A los efectos de comprender en su integridad la temática abordada en el presente ensayo,
también es importante poner de relieve que en fecha 21 de diciembre de 2010, se ha puesto
en vigencia en Bolivia la Ley Nº71 de Derechos de la Madre Tierra, que tiene por objeto
reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado
Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de esos derechos.
En este sentido, entre los principios de obligatorio cumplimiento (artículo 2), que rigen la
referida Ley, sobresalen precisamente el Principio de Bien Colectivo, en virtud del cual, “el
interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda
actividad humana y por sobre cualquier derecho adquirido” ; asimismo, el Principio de Garantía
de regeneración de la Madre Tierra, establece que “el Estado en sus diferentes niveles y la
sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para
que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las
perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y
funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de
regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones” . En
complemento de lo anterior, el Principio de Respeto y defensa de los Derechos de la Madre
Tierra, establece que “el Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y
garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las
futuras” ; y a través del Principio de No mercantilización se ha dispuesto expresamente que “no
pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte
del patrimonio privado de nadie” .
Ahora bien, de acuerdo a la Ley (artículo 3), la Madre Tierra se entiende como aquel sistema
viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los
seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un
destino común, de ahí que la Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Y precisamente los sistemas de vida
que reconoce la Ley (artículo 4), son aquellas comunidades complejas y dinámicas de plantas,
animales, micro organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades
humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores
climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, y la diversidad
cultural de las bolivianas y los bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
En el ámbito estrictamente jurídico (artículo 5), debe considerarse que para efectos de la
protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
10
interés público, por lo que ella y todos sus componentes, incluyendo las comunidades
humanas, son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en la misma Ley, por lo
que, la aplicación de los derechos de la Madre Tierra debe tomar en cuenta las especificidades
y particularidades de sus diversos componentes, siendo que además los derechos establecidos
en la misma Ley, no limitan la existencia de otros derechos inherentes a la Madre Tierra, según
su naturaleza.
En definitiva, todas las bolivianas y bolivianos que formamos parte de la comunidad de seres
que componen la Madre Tierra, podemos ejercer los derechos establecidos en la mencionada
Ley, de forma compatible con nuestros derechos individuales y colectivos, teniendo presente
que el ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos
colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra, por lo que cualquier conflicto entre
derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de
los sistemas de vida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley. Finalmente, en
forma enunciativa, y de ninguna manera limitativa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 de
la misma Ley, la Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
“ 1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y
los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para
su regeneración; 2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la
diferenciación
y
la
variedad
de
los
seres
que
componen
la
Madre
Tierra,
sin
ser
alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal
forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro; 3. Al agua: Es
el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia
en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su
protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra
y todos sus componentes; 4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad
y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección
frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos
sus componentes; 5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la
interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los
componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus
ciclos y la reproducción de sus procesos vitales; 6. A la restauración: Es el derecho a la
restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades
humanas directa o indirectamente; 7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la
preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes,
así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas” .
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
11
5. El Bloque de Constitucionalidad y el Convenio 169 de la OIT9 A) La Teoría del Bloque de Constitucionalidad La teoría del bloque de constitucionalidad surgió en Francia, extendiéndose luego a los países
europeos, siendo asimilada en Latinoamérica; dicha teoría expone que aquellas normas que no
forman parte del texto de la Constitución, pueden formar parte de un conjunto de preceptos
que por sus cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la constitucionalidad de una
norma legal; así, las jurisdicciones constitucionales agregan, para efectuar el análisis valorativo
o comparativo, a su constitución normas a las que concede ese valor supralegal que las
convierte en parámetro de constitucionalidad; así en Bolivia, la jurisdicción constitucional ha
concedido al bloque de constitucionalidad un alcance perceptible en la SC 1420/2004‐R, de 6
de septiembre, estableciendo lo siguiente:
“(...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a través de su
jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre
derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado
boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados
forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la
Constitución.” ; entendimiento ratificado en la SC 1662/2003‐R, de 17 de noviembre, en
la que se expresó que: “(...) este Tribunal Constitucional, realizando la interpretación
constitucional
integradora,
en
el
marco
de
la
cláusula
abierta
prevista
por
el
art.
35
de
la Constitución, ha establecido que los tratados, las declaraciones y convenciones
internacionales en materia de derechos humanos, forman parte del orden jurídico del
sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de
manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de
aplicación directa, por lo mismo los derechos en ellos consagrados son invocables por
las personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo
constitucional conforme corresponda” .
De la jurisprudencia glosada, se deduce que el bloque de constitucionalidad en Bolivia lo
conforman, además del texto de la Constitución, los tratados, las declaraciones y convenciones
internacionales en materia de derechos humanos ratificados; de lo expuesto queda claro que
no todo tratado, declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de
constitucionalidad, sino sólo aquellos referidos a los derechos humanos; dicha comprensión es
posible, como lo explica la jurisprudencia glosada, por la cláusula abierta prevista por el art. 35
9 Este acápite está basado íntegramente en los Fundamentos Jurídicos de la jurisprudencia constitucionalcontenida en la Sentencia Constitucional 0045/2006 de 2 de junio, disponible virtualmente en:http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
12
de la CPE, ya que tal como la doctrina de otros países de la región concibe, sólo es posible
aceptar a las normas internacionales dentro del bloque de constitucionalidad, cuando existe
una permisión expresa en la Constitución, así la Sentencia C ‐401/05, de 14 de abril de 2005, de
la Corte Constitucional de Colombia, expresa lo siguiente:
“la incorporación de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener
fundamento expreso en la Carta. Es lo que ocurre con los tratados de derechos
humanos, los cuales fueron integrados expresamente por la Constitución al bloque de
constitucionalidad al señalar que sus normas prevalecen en el orden interno y al
prescribir que los derechos y deberes constitucionales serán interpretados de
conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia (...). Con
todo, la Constitución colombiana no señala en ninguna de sus disposiciones que el
conjunto de los tratados ratificados por Colombia debe ser tenido en cuenta por la
Corte al examinar la constitucionalidad de las leyes. Esto significa, si se sigue el
principio que permite identificar la normatividad que conforma el bloque de
constitucionalidad, que no todos los tratados internacionales forman parte de él” .
B) El Convenio Nº 169 de la OIT y su vigencia en Bolivia Es necesario establecer que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº
1257 de 11 de julio de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano, porque
además
de
ser
un
Convenio
sobre
derechos
humanos,
su
objeto
es
promover
en
los
países
del
mundo la efectiva aplicación y respeto de los derechos fundamentales de las personas,
asumiendo políticas tendientes a evitar la discriminación a los pueblos indígenas y tribales,
para que puedan gozar en forma efectiva de los derechos humanos consagrados para toda la
humanidad. En la Constitución Boliviana (reformada el año 1994) las normas previstas por el
art. 171.I de la CPE reconocían en forma expresa los derechos sociales, económicos y culturales
de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional (aspecto que actualmente se
encuentra regulado en los artículos citados de la Nueva Constitución Boliviana aprobada en
enero de 2009), y por esta razón los derechos consagrados por el Convenio 169 de la OIT
deben ser considerados como una norma integrante del bloque de constitucionalidad, en
cuanto consagra derechos de los pueblos indígenas y tribales, siendo por ello un parámetro
para verificar la constitucionalidad o no de una ley. Uno de los derechos consagrados por el
Convenio 169 de la OIT, es el derecho, de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados
sobre la existencia o no de perjuicio a sus intereses por la explotación de los recursos naturales
existentes en sus tierras, en países en los cuales como en Bolivia, la propiedad de los minerales
e hidrocarburos pertenece al Estado, así a tiempo de consagrar dicho derecho, las normas del
art. 15.2 del Convenio 169 de la OIT disponen lo siguiente:
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
13
“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos
del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los
gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los
pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían
perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de
prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos
interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten
tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que
puedan sufrir como resultado de esas actividades” .
Del análisis del artículo descrito, se establecen las siguientes normas:
i) una norma determinativa del campo de aplicación del derecho a la consulta, que establece
que el referido art. 15.2 del Convenio 169 de la OIT sólo es aplicable en los países en los cuales
el Estado tenga la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, como en Bolivia (arts.
136, 138 y 139 de la CPE reformada en 1994);
ii) una segunda norma que impone la obligación que tiene el Estado de establecer mecanismos
para consultar, a los pueblos indígenas y tribales sobre la afectación a sus intereses, antes de
iniciar cualquier trabajo tendiente a explotar los recursos del subsuelo; y
iii)
una
tercera
norma
destinada
a
conceder
el
derecho
de
dichos
pueblos
a
participar
de
los
beneficios que la explotación de los recursos de su subsuelo reporten, siempre que sea
posible, lo que equivale a decir que participarán de los beneficios si es que éstos existen; así
como a percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir por las
actividades que se desarrollen.
En conclusión, lo que la norma analizada impone es una obligación al Estado para consultar la
existencia de afectación a los intereses de pueblos indígenas y tribales, atendiendo las
particulares circunstancias sociológicas de éstos; y no que dicha consulta sea con carácter
determinativo o definitivo para conseguir la aquiescencia de dichos pueblos, sin la cual no sea
posible explotar los recursos del subsuelo que son propiedad del Estado, sino que más bien la
norma analizada impone el deber de consultar cuál el daño que pueden sufrir sus intereses,
para que sea debida y equitativamente indemnizado; por tanto, la consulta no puede ser
entendida como la solicitud de una autorización, sino como un acto efectivo de consultar a los
pueblos indígenas y tribales asentados en los territorios objeto de la explotación sobre la
cuantificación del daño a sus intereses, que sufrirán como efecto de dicha extracción; y mucho
menos puede ser entendida como una facultad para impedir la explotación de la riqueza del
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
14
subsuelo que pertenece al Estado, pues por encima de los intereses de grupo de cualquier
índole, se encuentra el supremo interés de la mayoría, expresado por las autoridades del
Estado.
6. El territorio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos10 6.1. El territorio como uno de los criterios para la definición de pueblo indígena El territorio está íntimamente vinculado a la definición de pueblos indígenas, pues se
constituye en un elemento para su caracterización. Dicha definición aunque con una visión
integracionista y subordinada, tiene su inicio en el Convenio 107 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) de 1957 que en su art. 1 sostiene que el Convenio se aplicaría:
“a) a los miembros de las poblaciones tribal o semitribales en los países
independientes, cuyas condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa
menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y
que estén regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por
una legislación especial; b) a los miembros de las poblaciones tribuales o semitribales
en los países independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de
poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el
país,
en
la
época
de
la
conquista
o
la
colonización,
y
que,
cualquiera
que
sea
su
situación jurídica, viven más de acuerdo con las instituciones sociales, económicas y
culturales de dicha época que con las instituciones de la nación a que pertenecen” ;
posteriormente, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante Ley 1257,
en el art. 1 estableció que el Convenio se aplica a “b) a los pueblos en países
independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época
de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” . Añadiendo
posteriormente que: “2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican
las disposiciones del presente Convenio” .
10 Este acápite está basado íntegramente en los Fundamentos Jurídicos de la jurisprudencia constitucionalcontenida en la reciente Sentencia Constitucional 2003/2010 de 25 de octubre, disponible virtualmenteen: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
15
Por su parte, Martínez Cobo, en el Estudio del problema de la Discriminación contra pueblos
indígenas, sostiene que:
“Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad
histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se
desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos a otros sectores de las
sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos (…) y tienen la
determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus
territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada
como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales
y sus sistemas legales”.11
Por otra parte, las organizaciones internacionales y expertos han establecido criterios para la
definición de los pueblos indígenas, que han sido resumidos por Irene A. Daes:
a) Prioridad en el tiempo con relación a la ocupación y el uso de un determinado
territorio;
b) la voluntaria distinción cultural y la necesidad de que la misma se perpetúe
(lenguaje, organización social, religión, valores, modos de producción, normas e
instituciones);
c) Autoidentificación y el reconocimiento de esa identidad propia por parte de las
autoridades
y
de
otros
grupos;
y,
d) Experiencia de marginación, exclusión o discriminación, persistan o no dichas
condiciones12
En Bolivia, inicialmente, en la reforma constitucional de 1994, se utilizaron los términos de
pueblos indígenas y comunidades indígenas y campesinas. Actualmente, la Constitución
vigente utiliza los siguientes términos como una unidad: “Naciones y pueblos indígena
originario campesinos”. El art. 30 de la Constitución, otorga una definición sobre Nación y
pueblo indígena originario campesino, como “(…) toda la colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya
existencia es anterior a la invasión colonial española”.
Como se puede apreciar, en Bolivia se han unificado varios términos (Nación y pueblo indígena
originario campesino) que unidos tienen un significado similar al que internacionalmente se le
ha dado al término pueblos indígenas, pues contiene la mayoría de los criterios internacionales
para su definición. Así, respecto a la prioridad en el tiempo con relación a la ocupación y el uso
11 MARTINEZ COBO, José, Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones
Indígenas - Conclusiones, Propuestas y Recomendaciones, Naciones Unidas, 1987, pág. 30.12 United Nations Economic and Social Council, Standard-Setting Activities: Evolution of StandardsConcerning the Rights of Indigenous People, United Nations, 1996, pág. 22.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
16
de un determinado territorio señala que la existencia de la colectividad humana debe ser
anterior a la invasión española; con relación a la distinción cultural, se establece que dicha
colectividad debe compartir identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones,
territorialidad y cosmovisión; respecto a la experiencia de marginación, exclusión, si bien el art.
30 comentado no hace expresa mención a este elemento, el mismo se encuentra implícito en
el preámbulo de la Constitución Política del Estado, en el que se puede leer:
“En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron
lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se
cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros
diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y
nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás
comprendimos el racismo hasta que los sufrimos desde los funestos tiempos de la
colonia…”.
Entonces, uno de los elementos que caracterizan a la nación y pueblo indígena originario
campesino es la territorialidad, y de ahí que las normas internacionales y la propia Constitución
Política del Estado, incidan en el reconocimiento de los derechos sobre los territorios que
ancestralmente ocupan.
6.2. El derecho a la tierra y al territorio El Convenio 107 de la OIT, reconociendo la importancia de la tierra, estableció en el art. 11,
segunda parte, el siguiente texto: “Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o
individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras
tradicionalmente ocupadas por ellas”. Posteriormente, el Convenio 169 de la OIT, en su art. 7,
señala que:
“los pueblos indígenas deben tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo
que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la
formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarles directamente” .
El art. 13 del mismo Convenio sostiene que al aplicar las disposiciones de la Parte II del
Convenio (Tierras), los “gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las
culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
17
territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en
particular los aspectos colectivos de esa relación”.
El Convenio adopta una concepción integral del término tierras, pues, de acuerdo al art. 13.2
dicha denominación incluye “el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de
las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” .
El art. 14 del Convenio dispone que: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho
de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los
casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que
hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A
este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de
los agricultores itinerantes” .
El parágrafo 2 del artículo antes anotado, sostiene que: “Los gobiernos deberán tomar las
medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”,
y el parágrafo 3, sostiene que: “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del
sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos interesados” .
Por
su
parte,
la
Declaración
de
las
Naciones
Unidas
sobre
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas, ratificada por Bolivia mediante Ley 3760, señala en el art. 26 que:
“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido; 2. Los
pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma; 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas
tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las
costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas de que se trate” .
El art. 27 de la misma Declaración, sostiene que los Estados establecerán y aplicarán
conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente,
imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones,
costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y
adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
18
recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de
otra forma.
El art. 28.1 de la misma Declaración sostiene que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la
reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una
indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido
confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e
informado” .
En ese sentido, en el preámbulo de la Constitución boliviana, se sostiene que: “El pueblo
boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del
pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares
de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de
octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires,
construimos un nuevo Estado”.
En el marco de dichas normas internacionales y el preámbulo, el art. 2 de la Constitución
Política del Estado garantiza el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su
derecho
a
la
autonomía,
al
autogobierno,
a
su
cultura,
al
reconocimiento
de
sus
instituciones
y
a la consolidación de sus entidades territoriales. En ese ámbito, el art. 30.4), 6) 15) de la CPE,
reconoce el derecho a la libre determinación y territorialidad y a la titulación colectiva de
tierras y territorios. Por otra parte, debe considerarse que la actual organización territorial del
Estado, de acuerdo al art. 269 de la CPE, comprende a los “departamentos, provincias,
municipios y territorios indígena originario campesinos” ; territorios que deben ser reconocidos
de manera integral, pues de acuerdo al art. 403 de la CPE, comprenden áreas de producción,
áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de
reproducción social, espiritual y cultural.
De las normas antes glosadas, que conforman el bloque de constitucionalidad, de conformidad
al art. 410 de la CPE, se extrae que los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho:
1. A las tierras, territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido; 2.
A poseer, utilizar y controlar dichas tierras y territorios; 3. A que el Estado garantice el
reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras y territorios, incluidos los recursos
existentes en ellos.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
19
A lo anotado debe agregarse que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el
Informe sobre las “Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas
contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia” de 24 de diciembre de 2008, en las
recomendaciones señaló que para prevenir, investigar y sancionar estas formas de esclavitud,
se debía:
“13. Proveer los recursos económicos, técnicos y de recursos humanos necesarios para
fortalecer el Tribunal Agrario Nacional y facilitar la capacidad de que dicho Tribunal, en
coordinación con el Ministerio Público y otras instituciones de la administración de
justicia y de reforma agraria, colabore en la investigación y sanción de las prácticas
análogas a la esclavitud en el Chaco y otras regiones del país. Impulsar la resolución
por parte de este órgano de las impugnaciones de las órdenes de reversión o de otra
índole como parte del proceso de saneamiento a favor del pueblo guaraní”.
En cuanto a las Recomendaciones específicas para la reconstitución del territorio del pueblo
Indígena Guaraní, señaló:
“16. Adoptar un plan integral para la reconstitución territorial del pueblo indígena
guaraní con especial atención a los derechos de propiedad colectiva, autogobierno,
educación salud, vivienda y servicios de capacitación en el área de agricultura y otras
actividades económicas”.
“18.
Asegurar
que
las
medidas
actuales
tomadas
por
el
Estado
en
esta
materia,
tal
como el proceso de saneamiento bajo la legislación agraria y el Plan Interministerial
Transitorio 2007 ‐2008 para el Pueblo Guaraní, se adecuen a los estándares
internacionales en cuanto al alcance y contenido de los derechos de los pueblos
indígenas sobre sus tierras, territorios, recurso naturales, formas de organización
social, política y cultural; y el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e
informado de los pueblos indígenas. Al respecto, especial atención debe darse a las
normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado, particularmente el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos
Indígenas y los estándares establecidos en la jurisprudencia del sistema Interamericano
de derechos humanos como interpretación de los derechos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
“19. Asegurar que todas las medidas tomadas por el Estado para la restitución del
territorio del pueblo guaraní, tales como el saneamiento, expropiación y reversión de
tierras, sean consensuadas con el pueblo guaraní, conforme a sus propios
procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario”.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
20
“22. Garantizar el derecho de las comunidades del pueblo guaraní, antes y después de
obtener el reconocimiento legal de sus territorios, de determinar y elaborar sus propias
prioridades y estrategias para el desarrollo (…)”
“24. Asegurar que los derechos de propiedad colectiva que adquieran las comunidades
guaraníes garanticen también los derechos sobre los recursos naturales dentro de sus
territorios”
“25. En relación con otros tipos de medidas, actividades, leyes o políticas que afecten
los intereses de las comunidades del pueblos guaraní, el Estado debe garantizar la
participación de dichas comunidades mediante un proceso de consulta que conlleva la
obligación de que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado conforme a
sus propias costumbres y tradiciones”.
“27. Identificar y resolver las posibles demandas insatisfechas de Tierras comunitarias
de Origen, particularmente en el Alto Parapetí, como resultado de los anterior procesos
de saneamiento que se hayan realizado en la región. La resolución de dichas demandas
deberán conformarse a los mismo estándares sobre derechos de los pueblos indígenas
mencionados anteriormente”.
Por otra parte, en cuanto a las recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia por
parte
del
pueblo
Indígena
Guaraní
y
demás
pueblos
indígenas
en
Bolivia,
se
tienen
las
siguientes:
“28. Adoptar y reformar las políticas y leyes nacionales con el fin de que se instituyan
procedimientos eficaces para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por
los pueblos indígenas ‐con especial atención a la situación de las comunidades
guaraníes en la región del Chaco”
“29. Adoptar y reformar la legislación nacional para que los pueblos indígenas puedan
iniciar procedimientos legales, sea personalmente o mediante sus organismos
representativos, para asegurar el respeto de sus derechos humanos. Tales
procedimientos deben ser equitativos y justos y que conduzcan a decisiones prontas
con reparaciones efectivas por la lesión a sus derechos individuales y colectivos.
Particular atención debe darse a los casos relacionados con lesiones sufridas por
individuos indígenas que han sido víctimas de actos de violencia”.
“30. Asegurar que los trámites de los procedimientos para la reivindicación de tierras
indígenas sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las
condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las
solicitudes hechas por los pueblos indígenas en el marco de dichos procedimientos (…)”.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
21
7. El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad13 El derecho a la consulta previa fue reconocido a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la
OIT, cuyo art. 6.1 estableció que al aplicar las disposiciones del Convenio 169, los gobiernos
deberán: “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” . El art. 6.2 del Convenio
señaló que: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
La consulta, de acuerdo al art. 15.2 del Convenio 169, se extiende a los recursos existentes en
las tierras de los pueblos indígenas, al señalar que cuando la propiedad de los minerales o
recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener
procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en esas
tierras.
Dichas normas fueron ampliadas y precisadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el art. 19 establece que: “Los Estados
celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por
medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y
administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Además, el art. 32 de la Declaración, específicamente respecto a las tierras y territorios,
sostiene:
“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener
su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a
sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo,
la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los
Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por
13 Este acápite también se basa en los Fundamentos Jurídicos de la reciente Sentencia Constitucional2003/2010 de 25 de octubre, disponible virtualmente en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
22
esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias
nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”.
Por su parte, la Constitución Política del Estado reconoce en el art. 30. 15), el derecho:
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles”, añadiendo posteriormente que “se respetará y garantizará
el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y
concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el
territorios que habitan”.
En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio
indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento
exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la
participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que
se encuentran en sus territorios.
Ahora bien, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de los
pueblos indígenas, que ‐como se tiene señalado‐ forman parte del bloque de
constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir
que
la
consulta
previa
es
un
deber
del
Estado,
tanto
en
el
nivel
central,
como
en
las
entidades
territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los
pueblos indígenas.
Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los
siguientes casos:
a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los
pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169, 19 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 CPE); b. Antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); c.
Antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de
los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos
indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169, 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 y 403 de la CPE); y, d. Antes de
utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares (art. 30 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
23
La consulta referida debe ser desarrollada con la finalidad de lograr un acuerdo con los
pueblos o su consentimiento libre, previo e informado. Ahora bien, cabe aclarar que este
consentimiento se constituye en una finalidad de la consulta, pero no un derecho en sí mismo,
salvo en las dos situaciones previstas tanto en el Convenio 169 como en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: 1. Traslados de las tierras que
ocupan y su reubicación (arts. 16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); y, 2. Almacenamiento o eliminación de
materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (art. 29 de la
Declaración). A los dos supuestos anotados, debe añadirse un tercero, que fue establecido
jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo
Saramaka v. Surinam, en el que reconoció el derecho al consentimiento “(…) cuando se trate
de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del
territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino
también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus
costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre "consulta" y
"consentimiento" en este contexto requiere de mayor análisis” . En la misma Sentencia, se
señaló que “(…) el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los pueblos indígenas ha observado, de manera similar, que:
[s]iempre
que
se
lleven
a
cabo
[proyectos
a
gran
escala]
en
áreas
ocupadas
por
pueblos
indígenas, es probable que estas comunidades tengan que atravesar cambios sociales y
económicos profundos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho
menos anticipar. [L]os efectos principales […] comprenden la pérdida de territorios y tierra
tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos
necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente
tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y
nutricionales de larga duración [y], en algunos casos, abuso y violencia. En consecuencia, el
Relator Especial de la ONU determinó que '[e]s esencial el consentimiento libre, previo e
informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación
con grandes proyectos de desarrollo'” .14
14 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172. Conforme a lo anotado, para implementar los proyectos delos tres supuestos antes señalados, se debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, lo que significa que endichos casos los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto; en los demás casos cuando la consulta se desarrollade buena fe, con métodos e información apropiada, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en laelaboración del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo márgenes de razonabilidad, sujeto a normas, principios yvalores contenidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el principio de legalidad y la prohibición dearbitrariedad; respetando los derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su hábitat ymodus vivendi.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
24
8. El Derecho al Medio Ambiente En base a lo anterior, es necesario hacer notar que actualmente la Nueva Constitución
Boliviana pone de relieve la necesidad existente de protección y preservación del medio
ambiente, reconociendo expresamente en su texto, entre los Derechos Sociales y Económicos,
el Derecho al Medio Ambiente, que consiste principalmente en que todas las personas, sin
distinción alguna, tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, a
cuyo efecto, el ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las
presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal
y permanente. Es por esta razón que cualquier persona, a título individual o en representación
de una colectividad, se encuentra plenamente facultada para ejercitar las acciones legales en
defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación que tienen las
autoridades e instituciones públicas, de actuar de oficio (sin necesidad de requerimiento
previo) frente a los atentados contra el medio ambiente, todo ello al tenor combinado de lo
previsto por los artículos 33 y 34 de la Nueva Constitución Boliviana, considerando sobre todo
que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre
y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos (artículo 14, parágrafo III constitucional). En
complemento de lo anterior, todas las bolivianas y bolivianos, tenemos el deber ineludible de
proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos
(artículo 108, numeral 16 constitucional). Del postulado constitucional expuesto
precedentemente, se pueden inferir las siguientes características del derecho al medio
ambiente:
a) La Concepción derecho‐deber de un ambiente sano en cuanto a su exigibilidad y
participación en la tarea de protección y preservación del mismo. De ahí que, y por la
naturaleza de la cuestión involucrada en el “contenido” de ese derecho, el bien jurídico
protegido y el correspondiente deber, convierte a los ciudadanos y habitantes del país, en
verdaderos “agentes” en el cuidado ambiental. Sin embargo, las obligaciones, pesan también
sobre el Estado, en toda su amplitud de “autoridades” en cualquiera de los niveles de gobierno
(central, departamental, municipal, e indígena originario campesino), dado que ahora los
mismos se hallan involucrados no sólo en la obligación de “no dañar” sino también en la
realización de ejercicios positivos (acciones de oficio) de preservación ambiental, es decir, de
evitar que otros destruyan el medio ambiente, y exigir a los particulares cada deber concreto
en cada circunstancia que afecte el tema ambiental.
b) Compromiso intergeneracional de preservación del medio ambiente , para las
generaciones presentes y futuras, dentro de un concepto de desarrollo que amplía la gama de
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
25
opciones para las personas, inspirado en las metas de largo plazo de una sociedad; lo que
significa que el consumo y/o producción actual no puede financiarse incurriendo en deudas
económicas que otros tendrían que reembolsar en el futuro, y por ende, “los recursos
naturales deben utilizarse de forma que no creen deudas al sobreexplotar la capacidad de
sostenimiento y producción de la tierra” 15.
c) Recepción de la noción de “desarrollo sustentable” 16: lo cual comprende una mejor
comprensión de la diversidad de ecosistemas, solución localmente adoptada para problemas
ambientales y mejor control del impacto ambiental producido por las actividades de
desarrollo17.
d) Apto para el desarrollo humano: concepto del cual la Argentina fue la primera Constitución
en incorporarlo, de acuerdo a la visión de Naciones Unidas en sus Programas para el
Desarrollo. Este organismo define al desarrollo humano como “el proceso mediante el cual se
amplían las oportunidades del ser humano” en donde se anotan las de disfrutar de una vida
prolongada y saludable y tener acceso a los recursos necesarios para una vida decente, es
decir que los beneficios sociales deben verse y juzgarse en la medida que promueva el
bienestar humano. Por lo que el concepto de desarrollo humano es amplio e integral. No es
simplemente un llamado a la protección ambiental, sino que implica un nuevo concepto de
crecimiento económico, que provee justicia y oportunidades para toda la gente del mundo.
Este
es
el
gran
interrogante
y
el
gran
problema
para
los
países
en
desarrollo,
donde
el
atraso
económico muchas veces produce el equívoco de presentar a la necesidad de
“industrializarse” de elaborar productos con mayor valor agregado, como contrapuesta a la
preocupación ambiental.
e) Jerarquía constitucional de la obligación de resarcir el daño ambiental según lo establezca
la ley. El artículo 347 constitucional es claro en ese sentido, al establecer que quienes realicen
actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la
producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen
al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad
necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales18.
15 COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1987.16 Actividades productivas satisfacen las necesidades presentes sin comprometer las de las generacionesfuturas - DECLARACIÓN DE RÍO DE JANEIRO, 1992.17 Al respecto, el Artículo 346 constitucional establece que el patrimonio natural es de interés público yde carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento parabeneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la
soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.18 Marcelo Alberto López Alfonsín y Carlos Eduardo Tambussi. El Medio Ambiente como Derecho Humano. Disponible en: http://www.gordillo.com/Pdf/DH--5/Capitulo_XIII.pdf
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
26
Indudablemente, el art. 33 de la Constitución optó por categorizar como derecho colectivo de
todos los habitantes, el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Y
esta afirmación se ratifica al comparar la citada norma con la regulación de la Acción Popular
prevista en el art. 135 constitucional, que especifica los derechos e intereses colectivos
tutelables por vía de esa acción constitucional, aludiendo a los relacionados con el patrimonio,
el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza
reconocidos por la misma Constitución. Como se puede ver, ciertamente son importantes e
innovadoras las disposiciones que se insertaron el nuestro texto constitucional, a fin de
preservar por entre todos los peligros el derecho al medio ambiente de que goza toda persona
por su condición de tal, siendo el mismo de naturaleza ambivalente (como derecho y deber
fundamental) e inherente al ejercicio de sus demás derechos en relación con sus semejantes.
Sin embargo, la temática del medio ambiente como tal, no solamente se limita a su concreción
como un derecho fundamental de las personas19, sino que también extiende sus alcances al
ámbito educativo, dado que la educación, además de constituir una función suprema y
primera responsabilidad financiera del Estado (quien tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla), debe estar orientada “al desarrollo de competencias,
aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva” ,
así como “a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio
para
el
vivir
bien” ,
ello
de
acuerdo
a
lo
previsto
expresamente
por
el
artículo
80
constitucional.
9. El derecho humano al medio ambiente en América Latina En este punto, se debe señalar que la consagración del derecho humano a un ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar, es un acto lógico dentro del derecho constitucional
comparado, y que se ha reflejado en diversas Constituciones de los pueblos de América Latina.
En este sentido, muchas de las Constituciones Latinoamericanas ya incorporaron ese derecho
bajo distintas formas y modalidades (Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua,
Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela). En las últimas décadas, la reforma constitucional de
1994 introdujo la consagración de ese derecho en Costa Rica, y años más tarde, en 1999 la
República Bolivariana de Venezuela también logró un avance similar.
En este sentido, la Constitución de Argentina (1994), dispone que “todos los habitantes gozan
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
19 Al respecto, se debe considerar también que es deber del Estado y de la población conservar, proteger yaprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener elequilibrio del medio ambiente, en cuya virtud la población tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidaddel medio ambiente, ello de acuerdo al tenor combinado de los artículos 342 y 343 de la NuevaConstitución Boliviana.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
27
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras…” . Por su parte, la Constitución de Brasil (1988), establece que “todos
tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado…” . Asimismo, la Constitución
de Chile (1980), asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación” . De manera específica, la Constitución de Costa Rica de 1949, a partir de su
reforma en el año 1994, establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado” ; en tanto que, la Constitución del Ecuador (1998) ‐tomando como
modelo los preceptos de las Constituciones de Brasil y Chile‐, incluye entre los derechos de las
personas “el derecho de vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre
de contaminación” . La Constitución de Nicaragua (1987) señala expresamente que “los
nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable” , y la Constitución de
Colombia (1991) prevé que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” . Por su
parte, la Constitución de Paraguay (1992) estableció que “toda persona tiene derecho a habitar
en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado” ; y la Constitución de Perú (1993) dice
que toda persona tiene derecho “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de
su
vida” .
Finalmente,
la
Constitución
de
Venezuela
(1999),
haciendo
amplia
referencia
a
los
que denomina como “derechos ambientales” , establece que “es un derecho y un deber de cada
generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. (…) Es una obligación fundamental
del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley” . Conforme se puede apreciar, en estos últimos años es sobresaliente la
tendencia de las Constituciones Latinoamericanas, de consagrar en su texto normativo, el
derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado
y libre de contaminación, a fin de favorecer el desarrollo humano de las generaciones
presentes y futuras20.
20 Al respecto, puede verse un interesante trabajo sobre los Derechos al Medio Ambiente adecuado y su
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
28
10. El derecho al medio ambiente en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos A) Instrumentos de alcance general
Declaración de laConferencia de lasNaciones Unidassobre el Medio
Humano(Estocolmo,1972)
Principio 1
El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, laigualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas enun medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna ygozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de protegery mejorar el medio para las generaciones presentes yfuturas. A este respecto, las políticas que promueven operpetúan el apartheid, la segregación racial, ladiscriminación, la opresión colonial y otras formas deopresión y de dominación extranjera, quedan condenadas y
deben eliminarse.
Principio 2
Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua,la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestrasrepresentativas de los ecosistemas naturales, debenpreservarse en beneficio de las generaciones presentes yfuturas mediante una cuidadosa planificación u ordenación,según convenga.
Principio 3.
Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse omejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursosvitales renovables.
Principio 4
El desarrollo económico y social es indispensable paraasegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable ycrear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar lacalidad de la vida.
Principio 11
Las políticas ambientales de todos los Estados deberíanestar encaminadas a aumentar el potencial de crecimientoactual o futuro de los países en desarrollo y no deberíancuartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejorescondiciones de vida para todos, y los Estados y lasorganizaciones internacionales deberían tomar lasdisposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdopara hacer frente a las consecuencias económicas quepudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de
Protección, en: http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/loperena.html; y también una ponencia sobreDerechos Humanos y Medio Ambiente en: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=248
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
29
la aplicación de medidas ambientales.
ProtocoloAdicional a laConvención
Americana sobreDerechos
Humanos enMateria deDerechos
Económicos,Sociales yCulturales
Artículo 11
Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambientesano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados Partes promoverán la protección,preservación y el mejoramiento del medio ambiente.
B) Instrumentos sobre pueblos indígenas
Convenio 169 dela OrganizaciónInternacional del
Trabajo sobrePueblos
Indígenas yTribales en Países
Independientes
Artículo 7
(...)
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que hayalugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblosinteresados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y
cultural y sobre el medio ambiente que las actividades dedesarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Losresultados de estos estudios deberán ser considerados comocriterios fundamentales para la ejecución de las actividadesmencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación conlos pueblos interesados, para proteger y preservar el medioambiente de los territorios que habitan.
21
11. Garantías Constitucionales en defensa del Derecho al Medio Ambiente en Bolivia A efecto de indagar sobre las garantías existentes en el sistema constitucional boliviano, para
la defensa del derecho colectivo al medio ambiente sano, se debe hacer necesaria referencia a
los alcances del control de constitucionalidad, cuyo ejercicio se halla encargado al Tribunal
Constitucional Plurinacional, de acuerdo a la Nueva Constitución Boliviana aprobada en enero
del año 2009. En este sentido, respecto a los alcances de la labor de control de
constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional en Bolivia, cabe considerar que la
21 Esta información ha sido extractada de la Página Web de la Comisión Andina de Juristas.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
30
jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0051/2005 de 18 de
agosto, ha establecido lo siguiente:
“(…) Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera
necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de
los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas ‐directa
o indirecta‐. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los
siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las
disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado,
lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los
derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación
de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control
desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio
relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas
constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de
interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal
sometida al control. (…)”
Como se puede apreciar, ésos son los ámbitos esenciales en que debe desarrollar sus
funciones el nuevo T RIBUNAL C ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL , mismo que, de acuerdo a su
configuración
constitucional,
ha
sido
instituido
como
el
máximo
guardián
y
supremo
intérprete
de la Constitución, con la cualidad de defensor de los Derechos Fundamentales, y por lo
mismo, su función principal es la de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad
con alcance nacional, garantizando la primacía de la Ley Fundamental del Estado, la plena
validez del orden constitucional y democrático, así como el respeto y vigencia plena de los
derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas. Precisamente para el
cumplimiento eficaz de esas funciones, los arts. 202 de la Nueva Constitución Política del
Estado (NCPE) y el 12 de la nueva Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional,
enumeran las competencias específicas atribuidas al referido Tribunal, para que ésta
institución desarrolle su labor jurisdiccional especializada, en una triple dimensión:
el control normativo de constitucionalidad ;
el control sobre el ejercicio del poder político; y
el control tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
A los efectos de este ensayo, únicamente nos interesará desarrollar el ámbito del control
tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en razón de que la
problemática planteada se encuentra directamente vinculada a los derechos colectivos en
general, y al derecho a un medio ambiente sano, en particular.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
31
12. Control tutelar sobre la vigencia de los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales Como se ha señalado en el trabajo de mi autoría: Reflexiones Críticas a la Nueva Ley del
Tribunal Constitucional Plurinacional 22, ésta forma de control tiene la finalidad de resguardar
y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que
operan como límites al ejercicio del poder público del Estado. En este sentido, y de acuerdo a
lo establecido en la Atribución 7ma., del art. 12 de la Ley Nº 27, el TCP debe ejercer este
control a través de la revisión de las resoluciones emitidas a la conclusión de los procesos
constitucionales emergentes de las siguientes acciones:
a) Acción de Libertad 23, que extiende su ámbito de protección hacia toda persona que
considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es
indebidamente procesada o privada de su libertad personal; vale decir que en el nuevo
sistema constitucional boliviano se han ampliado los alcances de ésta acción tutelar,
con la finalidad de dar una efectiva protección no sólo a quienes se encuentran
22 VARGAS LIMA, Alan E. Reflexiones Críticas sobre la Nueva Ley del Tribunal ConstitucionalPlurinacional en Bolivia. Obra inédita de próxima publicación. La Paz (Bolivia): Agosto de 2011.23 En lo referente a la configuración actual de la Acción de Libertad y la ampliación de su ámbito de
protección en relación al habeas corpus anteriormente vigente, cabe considerar los argumentos del Voto Disidente formulado en fecha 22 de julio de 2010 por el Magistrado Marco Antonio Baldivieso, respectoal entendimiento contenido en la Sentencia Constitucional 0451/2010-R de 28 de junio, en cuyaoportunidad se ha señalado lo siguiente: “El art. 18.I de la Constitución Política del Estado abrogada(CPEabrg), establecía que: "Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida,detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sinél, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda deque se guarden las formalidades legales…". Similar previsión está contenida en el art. 125 de laConstitución Política del Estado vigente (CPE), que sostiene que "Toda persona que considere que suvida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada delibertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente enmateria penal…". Como se puede apreciar, entre ambas normas no existen diferencias substanciales,
manteniendo la Constitución vigente las características esenciales del hábeas corpus: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad;la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y lainmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada delibertad. Cabe hacer notar, sin embargo, que la Constitución Política vigente acentúa algunas de lascaracterísticas anotadas: 1. El informalismo, pues actualmente se amplía la posibilidad de presentaciónoral de la acción de libertad, que antes estaba reservada sólo a los supuestos en que la persona fueramenor de edad o incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre y; 2. La inmediación, ya que laConstitución Política del Estado señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debedisponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención, última posibilidad que no estaba contemplada en la Constitución abrogada y que es fundamental paracomprobar las condiciones en que la persona se encuentra privada de libertad, especialmente cuando
existe denuncia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si se ha vulnerado el derecho a laintegridad física o existe amenaza a su vida. (…)”. Disponible virtualmente en la página web del TribunalConstitucional de Bolivia: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
32
ilegalmente privados de libertad, sino también a quienes consideren que su libertad
física o personal y su propia vida estén amenazadas.
b) Acción de Amparo Constitucional 24, que extiende su ámbito de procedencia contra
actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de personas
individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los
derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; vale decir que se trata de una acción
extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos
fundamentales de las personas, siempre que no exista otro medio o recurso legal para
su defensa, a cuyo efecto ésta acción tutelar se rige esencialmente por los principios
de subsidiariedad e inmediatez, lo que implica la necesidad de otorgar una protección
inmediata y eficaz a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que en su
momento resultaren lesionados.
c) Acción de Protección de Privacidad 25, que se activa en favor de toda persona
individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer,
24 Al respecto cabe recordar que la Acción de Amparo Constitucional prevista en el artículo 128 de laNCPE (anteriormente consagrado como un Recurso en el art. 19 de la CPEabrg), es una acción tutelar de
carácter extraordinario tendiente a la protección de los derechos fundamentales de las personas: “…contraactos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva,que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; instituyéndose en el art. 129.I y II, los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez quela caracterizan, al disponer que podrá interponerse: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (…) enel plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o denotificada la última decisión administrativa o judicial”. Sobre el Principio de Inmediatez que locaracteriza, se puede consultar la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional0521/2010 de 5 de julio. Asimismo, en cuanto se refiere al Principio de Subsidiariedad , es de importanciarecurrir a la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional 0770/2010 de 2 de agosto, así comoel entendimiento jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional 1337/2003-R de 15 deseptiembre, que establece las reglas y sub-reglas de improcedencia del Amparo por subsidiariedad.25 Respecto a la naturaleza jurídica y los nuevos alcances de la Acción de Protección de Privacidad , lareciente jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional 1999/2010 de 26 deoctubre, ha establecido que: “La nueva Constitución Política del Estado cambia el nomen juris delhábeas data a acción de protección de privacidad, pero no así su esencia tutelar, empero contemplaalgunos cambios específicos en cuanto a su redacción, en especial el art. 130. I, en el que se refiere a loscasos de legitimación activa que si bien es muy similar al texto del art. 23.I de CPEabrg, tiene unadiferencia notoria cuando afirma; “…Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida oilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datosregistrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos dedatos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección dePrivacidad”. Observamos en primer lugar que se añaden a las personas colectivas como posibleslegitimados activos, o futuros accionantes, concibiendo que las personas colectivas también tienen
acceso a los derechos reconocidos por el art. 21.2 de la CPE, los cuales son: derecho a la intimidad,honra, propia imagen y dignidad. Se entiende que el texto del art. 130.I al reconocer como posiblesaccionantes a personas colectivas, se refiere a aquellas de orden público como privado, pero con
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
33
objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier
medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos
públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y
privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación.
d) Acción de Cumplimiento26, que procederá en caso de incumplimiento de disposiciones
constitucionales o de la ley, por parte de servidores públicos, con el objeto de
garantizar la ejecución de la norma omitida; a cuyo efecto, dicha acción es susceptible
de interponerse por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre
algunas diferencias en cuanto a los derechos tutelados para estas, es decir, que las personas colectivasno podrán aducir la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar, que son derechos
fundamentales de índole personal, pero sí podrían denunciar la vulneración de sus derechos a la imagen y a la reputación. (…)”. 26 Respecto a la configuración constitucional de esta nueva acción de defensa, la reciente jurisprudenciaconstitucional contenida en la Sentencia Constitucional 0258/2011 de 16 de marzo, ha establecido que:“(…) la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por lassiguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Suconocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objetogarantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales. La acción de cumplimiento está integrada por una serie deactos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que configuran un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se reclama la materialización de un deber -
constitucional o legal- omitido, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que resuelveotorgar o denegar la tutela. Cabe resaltar que esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista ennuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la ConstituciónPolítica del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos enellas. Es una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción constitucional, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normasconstitucionales y legales, otorgando seguridad jurídica y materializando el principio de legalidad ysupremacía constitucional; de ahí que también se configure como componente esencial del subsistemagarantista, ampliamente mejorado debiendo invocarse ante el incumplimiento de deberes específicos previstos en la Constitución y en la Ley (…)”. Y más adelante, la referida Sentencia agrega también:“(…) La acción de cumplimiento, de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE,
procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Conforme a dicho texto, la acciónde cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendode esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, demanera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Ley Fundamentalestablece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a undeber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de laConstitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar elcumplimiento del deber omitido. Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que elobjeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y acuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano
legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretossupremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimientotambién se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE) (…)”.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
34
con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, debiendo tramitarse de
acuerdo a las mismas reglas de procedimiento previstas para la Acción de Amparo
Constitucional.
e) Acción Popular , que de acuerdo al texto constitucional vigente, procederá contra todo
acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que vulneren
o amenacen con vulnerar derechos e intereses colectivos, relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de
similar naturaleza reconocidos por la misma Constitución (artículo 135
constitucional)27.
Asimismo, se ha previsto que la Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo
que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos, a cuyo
efecto, y para interponer esta acción, no será necesario agotar la vía judicial o
administrativa que pueda existir, de donde se desprende que ésta vía tutelar no tiene
carácter subsidiario, sino que por el contrario es de activación inmediata, sin necesidad
de trámite y/o formalidades previas.
Además
de
lo
anterior,
podrá
interponer
esta
acción
cualquier
persona
afectada,
a
título individual o en representación de una colectividad (con la acreditación legal
correspondiente) y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del
Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos,
debiéndose aplicar el procedimiento previsto para la tramitación de la Acción de
Amparo Constitucional (ello según lo previsto por el artículo 136 constitucional, en
concordancia con lo previsto por los artículos 128 y 129 constitucionales).
De las normas previstas por la Constitución, se infiere que tanto el Ministerio Público, que
debe actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, y; el
Defensor del Pueblo, que tiene el deber constitucional de velar por la vigencia, promoción y
cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la
Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, tienen ahora una obligación
27 Para mayor información sobre estas nuevas acciones tutelares ( Acción de Cumplimiento y AcciónPopular ) que recientemente se han incorporado al sistema constitucional boliviano, y con amplia
referencia a la doctrina y jurisprudencia comparadas, ahora puede consultarse: REVISTA BOLIVIANA DEDERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL “ La Jurídica”. Nº 1. (La Paz – Bolivia: Ediciones El Original,Marzo de 2011), Págs. 11-43.
5/9/2018 El Derecho al Medio Ambiente en la Nueva Constituci n Boliviana - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/el-derecho-al-medio-ambiente-en-la-nueva-constitucion-bol
35
constitucional pendiente en defensa del derecho al medio ambiente que nos corresponde a
todos los bolivianos en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del
Territorio Indígena – Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en particular, y que ahora se halla
en peligro de ser desconocido y suprimido, ante la existencia de intereses comerciales
extranjeros y compromisos inconsultos contraídos en esferas gubernamentales a nombre del
pueblo boliviano, lo cual ahora pretende mimetizarse con planes de desarrollo e integración.
En definitiva ‐y como lo ha sostenido el Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba,
Dr. José Antonio Rivera28
‐, siendo el medio ambiente un derecho colectivo de los bolivianos y
las bolivianas, en cumplimiento del deber que le impone la Constitución al Estado Plurinacional
para la protección y conservación del medio ambiente, y la biodiversidad, el Gobierno nacional
debió consultar a la población, en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios del TIPNIS, en
particular, sobre la construcción de la mencionada carretera, ya que éstos serán los directos
afectados con la construcción de la misma, con la aclaración de que la consulta que debe
formular obligadamente el Gobierno Nacional no es una mera exigencia de los afectados, y
menos puede estar sometida al criterio discrecional de los gobernantes, sino que es un
derecho reconocido por la misma Constitución que todos los (las) bolivianos(as) hemos
aprobado por decisión unánime, y que rige con obligatoriedad para gobernantes y
gobernados.
La Paz, septiembre de 2011.
28 Al respecto puede consultarse la posición del citado constitucionalista boliviano, en el sitio web:http://t.co/fzvQT35; a la que nos adscribimos plenamente y que nos ha servido de base para este ensayo.