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lucia06071996
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OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el vínculo entre el Acreedor y DeudorTributario, establecido por Ley, que tienepor objeto el cumplimiento de la“prestación tributaria”, y es exigiblecoactivamente.
El objeto de la obligación tributaria es eltributo.
PRESTACION TRIBUTARIA
La Prestación es el contenido de laObligación, es la conducta del deudor.
Obligación tributaria
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Dar.-
(Obligación sustantiva, tiene contenidopatrimonial). Obligación de dar una sumade dinero. Regulado CT Art.29 ysiguientes.
Hacer
(Deberes Formales). Reguladas entreotros por CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65Obligación de llevar libros de contabilidad
No Hacer
(Deberes formales), se les señala como losdeberes de tolerar de parte delContribuyente.
Clasificación de las Prestaciones Tributarias
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Obligación tributaria (OT): El deber
a cargo de un contribuyente o
responsable de pagar un tributo a
determinado acreedor tributario.
Si el deudor tributario incumple con
la prestación se generan intereses
durante todo el periodo de la mora.
Las multas impagas generan
intereses. Etc. Caso fraccionamiento
genera intereses también.
“La deuda tributaria” es la suma
adeudada al acreedor tributario por
tributos, multas, interés moratorio,
interés por fraccionamiento.
Diferencia OT y Deuda Tributaria
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Hipótesis de Incidencia
Hecho Imponible
Plano Abstracto
Plano Concreto
Nacimiento de la
Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación
Hipótesis de Incidencia Tributaria
La HIT Es la descripción legal de un hecho,es la formulación hipotética, previa ygenérica, contenida en la Ley de un hecho.Es por lo tanto un concepto abstractoformulado por el legislador haciendoabstracción absoluta de cualquier hechoconcreto.
La HIT es única e indivisible, y tiene 4aspectos:
i)Objetivo ¿qué es lo que segrava?.
ii) Subjetivo ¿quién es el sujetoobligado al pago
iii) Temporal ¿cuándo nace laobligación
iv) Espacial ¿dónde se configura elhecho imponible?
Es un hecho concreto, localizado en el tiempo y en el espacio, sucedidoefectivamente en el mundo fenoménico que por corresponderrigurosamente a la HIT (descripción normativa previa), determina elnacimiento de una obligación tributaria.
HI de realización inmediata o periódica
• Esta distinción es importante, ya que esta se basa en el momento (distinto)en que la OT surge (nace).
• Hecho Imponible de realización inmediata: el devengo del tributo seproduce en el momento (instante) de realización del hecho gravado).
• Hecho Imponible de realización periódica: la obligación tributariasurge (nace) cada cierto tiempo. El tributo queda devengado respectode determinado tributo. El devengo ocurre en la oportunidad o fechaprefijada en la ley a ese fin.
Hecho Imponible
HECHO IMPONIBLE
OBLIGACION
TRIBUTARIA
Es el acto o conjunto de actosque tiende a individualizar elmandato genérico establecido porla Ley. DETERMINACION DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
Se inicia Por acto o declaración del deudor tributario
Por la administración tributaria
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Pago Voluntario
EJECUCION FORZOSA
Formas Determinación:
•Atendiendo al sujeto:
-Autodeterminación
|__sujeta a fiscalización o verificación
-Determinación de oficio
|__no puede ser discrecional
•Atendiendo a la base sobre la que
se realiza:
-Base Cierta.
-Base Presunta
• La Obligación Tributaria es exigible: Según el Art.3 CT
• 1. Cuando deba ser determinado por el DT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento, y a falta de este plazo, a partir
del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
• Tratándose de tributos administrados por SUNAT, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado en el Art.29 del CT o en la oportunidad prevista en las
normas especiales en supuesto e) 29.
• 2. Cuando deba ser determinada por el AT, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación
de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su
notificación.
(Este caso Determinación por la AT)
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• Impuesto Predial
• Impuesto al Patrimonio Vehicular
• Impuesto a los Espectaculos Públicos No Deportivos.
• Impuesto de Alcabala
• Impuesto a la Renta Anual
• Impuesto General a las Ventas
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
• La Obligación Tributaria es un vínculo de carácter jurídico entre dos sujetos:
• Activo
• Pasivo
Sujetos de la Relación Jurídico Tributaria
Sujeto
Activo Sujeto
Pasivo
Contribuyente
Responsable
Solidario Agente de
Retención o
Percepción
Sujeto Activo
Comprende al ente estatal que se encuentra enlas diferentes relaciones jurídicas especialesdesarrollando una serie de actividades oactuaciones ante las personas naturales ypersonas jurídicas (deudor o administrador)
ACREEDOR FINANCIERO
Es el destinatario final del tributorecaudado y es sujeto titular de lafacultad de disposición de ese recurso.
Por Niveles de Gobierno
– Gobierno Nacional
– Gobierno Local
– Gobierno Regional
ACREEDOR TRIBUTARIO
Es el acreedor de la obligación tributaria
A su favor debe cumplirse la prestación depago del tributo.
Es el que va a exigir el cumplimiento de laobligación tributaria.
Sujeto Pasivo
Al interior de la obligación tributaria seencuentra el sujeto pasivo que viene a ser eldeudor tributario, es decir el sujeto que debecumplir con el pago del tributo.
SUJETO DEUDOR
Es la persona que debe cumplir con laprestación tributaria-pago- CT: LI: 7:
“Es aquella persona obligada alcumplimiento de la “prestación tributaria”sea en calidad de Contribuyente o encalidad de Responsable”.
Artículo 7 Código Tributario
CONTRIBUYENTE
“Es la Persona obligada al cumplimiento dela Prestación Tributaria, y es aquél querealiza, o respecto del cual se produce elhecho generador de la ObligaciónTributaria”
Artículo 8 Código Tributario
Sujeto Pasivo
RESPONSABLE
“Es aquella persona, que sin tener la
calidad de contribuyente, debe cumplir
con la prestación tributaria”.
Artículo 9 Código Tributario.
Es un instrumento que facilita la
recaudación y cobranza de tributos.
Ahorra costos administrativos al
contribuyente y la Administración
Tributaria
Se trata de una persona que no se
encuentra directamente vinculada o
involucrada en la realización del hecho
imponible.
Sin embargo la ley le encarga la gestión
del pago del tributo.
Por ejemplo se tiene la figura del
responsable solidario
Diferencias Entre Contribuyente y Responsable – TIPOS DE RESPONSABLE
•La figura del “contribuyente“ (como autor delhecho imponible o como sujeto respecto delcual se produce el hecho imponible) se hallavinculada con el principio de capacidadcontributiva.
•La figura del “responsable” se encuentravinculada con el principio de colaboración segúnel cual los agentes económicos del sectorprivado tienen el deber de colaborar con lalabor de recaudación de la AdministraciónTributaria.
•TIPOS DE RESPONSABLE:
Subsidiaria
Sustituta
Solidaria
Responsable Subsidiario
El tercero responsable lo es “en defecto”del contribuyente; es decir primero debedemandarse el pago al contribuyente yúnicamente en caso éste no pague porinsolvencia o declaración de fallido,responderá el tercero.
En este tipo de responsabilidad, esnecesario la excusión del patrimonio deldeudor principal, y sin fracasa la acciónde cobro respecto del deudor principal,el responsable subsidiario ocupa el lugardel sujeto pasivo.
El presupuesto de hecho de laResponsabilidad Subsidiaria consiste enla previa declaración de fallido deldeudor principal y que se haya dictado elacto administrativo de derivación deresponsabilidad.
Responsable Sustituto
Esta en lugar del contribuyente y noal lado del contribuyente.
CARACTERÍSTICAS
1.- Debe fijarse por Ley.
2.- Actúa en lugar del contribuyente,desplaza al Contribuyente.
3.- No realiza el hecho imponible,sino uno distinto...realiza elpresupuesto de la sustitución.
4.- Está obligado a cumplirprestaciones materiales y formalesde la Obligación Tributaria.
Responsable Solidario
El tercero responsable lo es “junto con” el contribuyente.
La A.T. Puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos.
Para el Derecho Tributario una característica fundamental es que el responsable solidario deviene en codeudor, conjuntamente con el contribuyente.
La Administración Tributaria puede
dirigirse indistintamente contra el
contribuyente o contra el responsable
solidario.
El contribuyente y el Responsable
Solidario responden de la misma manera
ante el Fisco.