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INTRODUCCIÓN.

La Ley Federal del Trabajo establece disposiciones especiales para los trabajadores menores de edad y las mujeres de México, ya que estos dos grupos son los que necesitan más protección y vigilancia. Estas disposiciones son con el propósito de garantizar su seguridad y bienestar.

Por parte de los trabajadores menores de edad estas leyes procuran que estos no sean explotados ni expuestos a labores de riesgos. Se establece una edad adecuada para que puedan empezar a laborar, siempre y cuando haya una autorización firmada por sus padres. Los menores de edad si pueden trabajar siempre y cuando sea en circunstancias adecuadas y con un buen horario por su seguridad.

Y hablando un poco del pasado, anteriormente a las mujeres no se les creía con la capacidad para trabajar, se les consideraba únicamente como amas de casa, sin ninguna otra ocupación. Pero en la actualidad ya se les puede considerar como grandes profesionistas, algunas incluso llegan a ocupar mejores cargos que los hombres, y es que ya existe igualdad de género.

Sin embargo aún encontramos casos en los que todavía se le discrimina a la mujer, y es por eso que estas leyes se encargan de protegerla y cuidarla, en especial a las mujeres embarazadas. Siempre se tiene que procurar su salud durante todo este periodo ni exponerlas a trabajos forzosos donde se ponga en riesgo tanto a la madre como al nuevo ser. También se le tiene que considerar ciertos puntos después de su embarazo como los periodos reposo para la madre y cuando esté de vuelta en el trabajo el tiempo de lactancia para el bebé.

Existen muchas leyes para proteger a estos grupos, que son muy importantes y esenciales y es precisamente de lo que hablara el siguiente trabajo.

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CAPÍTULO VIII.“EL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE

LOS MENORES”.Las normas que regulan el trabajo de las mujeres y de los menores están en el lindero entre el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social: sus finalidades pertenecen a esta última, pues su propósito, en lo que se refiere a las mujeres, consiste en cuidar con mayor esmero su salud, proteger la maternidad, tanto a la madre como al niño, conservar su moralidad y facilitarles el cuidado del hogar, y por lo que concierne a los menores, asegurar su asistencia a la escuela, contribuir a su preparación técnica y profesional, proteger su desarrollo, evitándoles fatigas innecesarias y esfuerzos desmesurados, preservar su salud, cuidar su moralidad y facilitarles la vida familiar. Más aún, la LSS, organizó el seguro de maternidad y tuvo que reglamentar las limitaciones de su trabajo, los periodos pre y postnatales y las pausas posteriores para amamantar a los hijos. Pero las normas que regulan las cuestiones mencionadas se aplican en las empresas diariamente, en ocasión de las relaciones individuales de trabajo que existen dentro de ellas y, por tanto, corresponde a los sindicatos obreros y a las autoridades de trabajo vigilar su cumplimiento y a los primeros pertenece también la facultad de procurar una mejor protección de estos trabajadores por medio de los contratos colectivos.

1.- El nuevo artículo 106 de la LFT declara la igualdad de derechos y obligaciones de las mujeres y los hombres, y únicamente agrega: “Salvo las modalidades consignadas en este capítulo”. Las normas fundamentales son las siguientes:

a) Las fracciones 2° y 11° de la Declaración prohíben el trabajo industrial nocturno, el comercial después de las 10 de la noche y la jornada extraordinaria.

b) Excluye el trabajo de las mujeres en las labores insalubres o peligrosas.

c) El artículo 110 de la LFT levanta las prohibiciones en los casos de mujeres que desempeñen cargos directivos, posean un grado universitario o técnico, o los conocimientos y la experiencia necesaria o cuando se hayan adoptado las medidas adecuadas para la protección de la salud.

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2.- Las reformas constitucionales y legales de 1962 se preocuparon hondamente por el cuidado de los trabajadores jóvenes. La Asamblea Constituyente fijó 12 años como edad mínima para la admisión del trabajo. (Año de 1917).

La Declaración elevó a 14 años la admisión al trabajo, y la LFT, a su vez, incluyó la cláusula que puede denominarse: el requisito de la educación obligatoria. Que consiste en prohibir la el trabajo de los mayores de 14 años, pero menores de 16 que no hayan concluido su educación obligatoria.

Las normas fundamentales para el trabajo de los menores son las siguientes:

a) “El trabajo de los menores de 16 años queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo”.

b) A fin de proteger su salud, el artículo 110 (“F”) dispone que éstos mismos menores deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes periódicos que ordene el cuerpo de inspectores.

c) El artículo 20 de la LFT, concede a los mayores de 16 años la facultad de celebrar por sí solos los contratos de trabajo y autoriza a ellos y a los mayores de 14 años para percibir el pago de sus salarios y ejercer las acciones que nazcan del servicio prestado y de la ley.

d) No permite que los menores de 16 años en las labores peligrosas, insalubres y antisociales.

e) Señala una jornada máxima de 6 hrs. para los menores de 16 años, ordena su división en periodos no mayores de 3 hrs. y un reposo durante la jornada de al menos una hora.

f) Periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días, por lo menos.g) Distribuir el trabajo “a fin de que dispongan del tiempo necesario

para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional”.

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“EL TRABAJO DE LAS

MUJERES”.

Título Quinto: (V)

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.

Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Artículo 168. (Se deroga).

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Artículo 169. (Se deroga).

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Artículo 172. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

“Maternidad y Embarazo”.

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>La mujer nunca puede ser despedida como consecuencia de su embarazo o maternidad.

>Avisando previamente, se tiene derecho a ausentarse del trabajo para los exámenes médicos y para seguir la preparación al parto, y este tiempo de ausencia, le será igualmente remunerado.

>Si el trabajo que se desempeña conlleva un riesgo durante el embarazo o la lactancia, el empresario debe dar otro tipo de trabajo que no presente riesgos. Se tendrá derecho a no trabajar en turno de noche y a no cargar ningún tipo de peso.

“Baja por Maternidad”.

>La baja es de 16 semanas después del parto, siempre con retribución y reserva del puesto de trabajo. Si es un parto múltiple se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Si los dos trabajan, el padre también podrá tener parte de la baja, simultánea o sucesivamente, pero entre los dos deben sumar las 16 semanas y las 6 semanas inmediatas al parto serán exclusivas para la madre.

>En caso de adopción de niños menores de 6 años, se dispondrá también de 16 semanas, ampliables si la adopción es múltiple. Si el niño es mayor, procede del extranjero o tiene una minusvalía de algún tipo, los servicios sociales estudiarían el caso para determinar el tiempo necesario.

“Lactancia”.

>Las/os trabajadoras/es pueden ausentarse una hora del trabajo por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, o reducir su jornada en el mismo tiempo. Solo dispondrán de este derecho uno de los dos, salvo que la reducción sea de media hora para compartir el permiso entre los dos.

Licencias.>Se conceden dos días para cuidar de familiares enfermos a su cargo, cuatro si se necesita desplazamiento. A los padres se les concede dos días por nacimiento de hijo.

Excedencia.Se puede pedir la excedencia del puesto de trabajo para cuidar de los hijos tanto naturales como adoptivos. Se puede disfrutar de esta excedencia hasta que el niño tenga tres años. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a que se le reserve su

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puesto de trabajo. Durante los dos últimos, si no es posible conservar el puesto, le corresponderá otro de igual categoría profesional. Durante el periodo de excedencia se tiene derecho a seguridad social, cuenta para antigüedad y también puede asistir a los cursos de formación profesional.

¿En qué Trabajan las Mujeres?

Las ocupaciones en que se desempeñan las mujeres no son las mismas ocupaciones a las que acceden los hombres; por lo tanto, sus condiciones de trabajo no son similares. Los trabajos de las mujeres se concentran en las siguientes actividades:

Servicios, un 46% (comunales, sociales y personales): En este sector las mujeres son la mayoría; se incluyen aquí casi el 100% del servicio doméstico y un porcentaje importante de los trabajos en los sectores de salud y educación.

Comercio, un 25%: En este sector que incluye tanto el comercio detallista como el mayorista, grandes tiendas, malls y supermercados entre otros, las mujeres son aproximadamente la mitad de trabajadores del sector.

Industria manufacturera, un 11%: Aquí los trabajadores hombres son 3 veces más numerosos que las trabajadoras mujeres; estas se desempeñan principalmente en las industrias textiles, de confección y vestuario, de cuero y calzado y en la industria alimenticia; cantidades menores están en la industria química y metalúrgica.

Agricultura, alrededor de un 6%: En este sector se encuentran las actividades agrícolas, ganadería, pesca y caza y la actividad forestal; los hombres superan en cantidad a las mujeres en 6 a 7 veces. Las mujeres se concentran en actividades agrícolas de temporada en cultivos de exportación y en el cultivo de productos marinos.

Establecimientos financieros, un 7%: Aquí están los trabajos en bancos y financieras, y las mujeres son alrededor de 1/3 de los trabajadores.

“DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO”:

En el ámbito laboral, la discriminación hacia las mujeres se manifiesta cuando, teniendo la misma capacidad, nivel de estudios, formación y

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experiencia que los varones, reciben un trato inferior en la contratación, el acceso a una ocupación, los ascensos, el salario o en las condiciones laborales.

Entre las formas más frecuentes de discriminación se encuentran:*La discriminación salarial, que se refiere específicamente a diferencias en la retribución económica dada al mismo trabajo realizado por un hombre o una mujer, en donde esta última percibe un menor salario sin que medie ningún criterio de productividad o de mayor calificación laboral.*La discriminación (segregación) ocupacional, caracterizada por la exclusión de las mujeres en ocupaciones consideradas como “masculinas”, entre ellas las agropecuarias, las deconstrucción, de comunicaciones y transportes, y de administración pública y defensa; así como por su concentración enotras que se perciben típicamente femeninas, vinculadas a surol tradicional, como son las de transformación (maquiladora,manufactura, construcción, electricidad), comercio y servicios,en donde suelen estar sobrerrepresentadas.La mayoría de estas actividades carecen de reconocimiento social y son mal remuneradas.*La discriminación en la adquisición de capital humano, la cual se relaciona con la segregación ocupacional e implica un menor acceso de las mujeres a oportunidades que incrementen su productividad, como la educación formal o la capacitación técnica, y que les permita desempeñar puestos en áreas y ámbitos reservados para los hombres.*La discriminación en el empleo, que afecta de manera diferente a las mujeres y a los hombres, en función de variables como la edad, la cualificación y la situación familiar. Para las mujeres, la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral y obtener un empleo de tiempo completo es mucho menor, debido a las responsabilidades asociadas tradicionalmente con su rol reproductivo.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

A los niveles directivos de las empresas e instituciones, tantodel sector público como privado, les corresponde un papelclave para mejorar las condiciones laborales de las mujeres ypromover activamente la igualdad de trato, mediante la incorporación, en sus organizaciones, de medidas que favorezcan laigualdad de oportunidades y la equidad de género.Más de dos décadas de experiencias en varios países permitenidentificar prácticas eficaces para corregir y prevenir la discriminación:-Sensibilizar y capacitar a las y los funcionarios y empleados en el tema de la igualdad de oportunidades y no discriminación.-Conocer la composición de la mano de obra en todos lospuestos y niveles.

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-Fijar objetivos cuantitativos y cualitativos para mejorar elequilibrio de géneros de todos los niveles.-Revisar los procedimientos de selección, contratación y promoción del personal para eliminar toda forma de discriminación.-Revisar los criterios de elegibilidad para beneficios (promociones, aumentos, etc.).-Fijar líneas de atención rápidas y procedimientos reglamentados para evitar prácticas discriminatorias y de violencialaboral, entre las que se encuentra el hostigamiento sexual.

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“EXPLOTACIÓN INFANTIL”.

Explotación infantil se refiere al trabajo de niños en cualquier sistema de producción económica

de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo o clan familiar. La explotación infantil es un hecho que azota en especial a países en vías de desarrollo, pero en el mismo se ven implicados los países industrializados. También se le denomina trabajo infantil.

*El Día Internacional contra la esclavitud infantil se celebra el 16 de abril.

Título Quinto (V)

Artículo 173. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

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d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

a.- Trabajos nocturnos industriales.

Artículo 176. Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

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I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y,

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

¿POR QUÉ TRABAJAN LOS NIÑOS?

Las razones son múltiples:

Marginación social y extrema pobreza: la familia en general carece de las condiciones necesarias de subsistencia y hace que los niños trabajen para mantener la economía familiar. Esta situación solo puede resolverse con una decidida voluntad estatal de desarrollar a la nación y proteger la familia.

Redes de explotación infantil: múltiples redes del crimen organizado trabajan en todo el planeta para usar a los niños y niñas en sus propósitos económicos, como la mendicidad y la prostitución.

Conflictos armados : en situaciones desastrosas de orden público, los niños y las niñas son víctimas de todo tipo de abuso.

Por presión del grupo de pares : algunos niños y adolescentes trabajan por acompañar a sus amigos, sus ganancias son utilizadas para cubrir sus propias necesidades, pero por el gusto de manejar dinero se van quedando mayor tiempo en las calles, adaptándose a las vivencias de la calle.

Por negligencia de sus padres: Esto es un acto de irresponsabilidad paterna. Es muy frecuente en padres adolescentes.

Por orfandad : Esto se da cuando los niños o adolescentes son huérfanos y no tienen como sostenerse (esto tiene que ver algo con la mendicidad).

Los reportes de la UNICEF dicen que alrededor de 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta y al menos tres cuartas partes (171 millones) lo hacen en condiciones o situaciones de peligro. Sin embargo, según el reporte “Protección infantil contra el abuso y la violencia: Explotación infantil” de Unicef, el 70% de los niños y niñas trabajadores del mundo lo hacen en el sector de la agricultura.

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Por otra parte más de 50 países reclutan a menores de 18 años y los arman para la guerra (2006).

>Otros motivos por los cuales los niños y las niñas realizaron algún trabajo económico son: porque en el hogar necesitan de su trabajo, para pagar su escuela o sus propios gastos y para aprender un oficio.

Motivos por los que trabajan

FUENTE: INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2011. Indicadores básicos.

De los niños, niñas y adolescentes ocupados, 44.1% de la población infantil que realiza actividades económicas no recibe un ingreso por ellas, seguidos por aquellos que reciben hasta un salario mínimo (28.3%) y solamente 8% perciben ingresos mayores a dos salarios mínimos.

Población ocupada de 5 a 17 años según nivel de ingresos, 2011

FUENTE: INEGI. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil.

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¿EN QUÉ TRABAJAN?

Los niños y niñas que trabajan, lo hacen principalmente en el campo, en los servicios y en el comercio.

Población ocupada de 5 a 17 años por sector de actividad

FUENTE: INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2011. Indicadores básicos.

“El 32% de los niños y niñas que trabajan lo hacen 35 horas y más a la semana”.

De los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años que trabajan, 14% han tenido cansancio o agotamiento a consecuencia de su jornada laboral, 4% reportó haber sufrido un accidente o lesión en su trabajo. De los niños que en su trabajo cargan algún objeto pesado, 25% mencionó haber sufrido dolores de espalda o musculares y 3% heridas, cortadas o fracturas.

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-FORMAS PELIGROSAS DE TRABAJO INFANTIL:

-Trabajo en la agricultura:  Los niños y niñas que trabajan en la agricultura corren riesgos por trabajar con instrumentos cortantes con los que pueden herirse y lastimarse; pueden sufrir fracturas, cortadas, pérdida de la vista, de miembros o hasta morir por enfermedades, desnutrición o mutilaciones graves.  Muchos de los niños y niñas que salen con sus padres a trabajar fuera de su pueblo, sufren porque duermen poco y en el suelo, comen mal, beben agua contaminada, padecen de enfermedades de los pulmones, del estómago, parásitos, dengue, entre otros.

-Explotación de minas y picado de piedra: Este es un trabajo muy pesado en el que los niños y niñas mueven, levantan y rompen grandes piedras con martillos pesados hasta hacerlas piedrín para construcción.  Los riesgos comienzan desde que se sacan y cargan las rocas de los lechos de los ríos o canteras.  En estos lugares, los niños y niñas pueden sufrir pérdida de miembros por compresiones y hasta la muerte por asfixia debido a derrumbes. Con frecuencia sufren también golpes y hasta fracturas en los dedos y manos.  El trabajo lo realizan sin diferencia niños y niñas, lo hacen con otros miembros de la familia después de asistir a la escuela, durante unas 4 o 5 horas diarias, 6 días a la semana, en condiciones casi de esclavitud. Lo que los niños y niñas ganan es para ayudar a sus padres.

-Trabajo Infantil doméstico en hogares particulares: Es el trabajo que realizan niños y niñas menores de 18 años en hogares de otras personas y no en su casa. Muchos de estos niños y niñas trabajan todos los días con jornadas largas y agotadoras, casi más de 10 horas diarias durante 6 días de la semana.  Algunos de los niños están expuestos a golpizas, acoso y abuso sexual, no les pagan vacaciones y los días de enfermedad son inexistentes para ellos. 

-Producción de Fuegos Pirotécnicos: Ésta es una de las actividades más peligrosas en la que trabajan los niños y niñas. Es peligrosa porque su materia prima es la pólvora, altamente explosiva y tóxica.  Las consecuencias de este tipo de trabajo son malas, ya que dañan la salud, la piel y las mucosas, y pueden causar quemaduras leves o serias. 

-Recolección y clasificación de basura: Los niños y niñas que se dedican a la recolección de basura se encuentran en todos los basureros del país. Están bien organizados en los basureros de las grandes ciudades donde de cada 100 de ellos, 70 son recolectores y 10 seleccionan, clasifican y empaquetan la basura.  Esta actividad tiene

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indiscutiblemente riesgos para la salud, se estima que de cada 100 de estos niños y niñas, 82 sufren de cortaduras u otras lesiones, 52 sufren de quemaduras en los ojos por los gases de la descomposición de la basura y 40 padecen de dolor de cabeza pro exposición al sol.

La utilización y aprovechamiento de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil es preocupante ya que trafican niños y niñas, los hacen trabajar de manera forzada y en servidumbre, en actividades delictivas, en explotación sexual comercial, pornografía y otras actividades ilícitas y denigrantes.

Los niños y niñas que viven en la calle son los que con mayor facilidad caen en cualquiera de las peores formas del trabajo infantil, a que se ven forzados a mendigar, robar, traficar con drogas, son explotados con actividades sexuales entre otras.

“EL TRABAJO DE LOS MENORES EN OAXACA”.

El estado de Oaxaca ocupa el quinto lugar nacional en explotación laboral infantil, donde los niños y niñas de entre cinco y 17 años que trabajan son susceptibles de ser víctimas de esclavitud, prostitución, tráfico de estupefacientes y actividades contra la salud, informó la especialista Alicia Athié.

Al respecto, el secretario del Trabajo en la entidad, Daniel Juárez López, confirmó que en Oaxaca trabajan 158 mil 340 niños, niñas y adolescentes de entre cinco y 17 años, de los cuales poco más de 50 mil, es decir, 31.58 % tiene menos de 14 años.

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En la siguiente infografía se muestran varios puntos a considerar sobre el trabajo infantil en Oaxaca:

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GUÍA SOBRE EL TRABAJO DE MENORES EN MÉXICO.

La Ley Federal del Trabajo establecedisposiciones especiales para los menores que trabajan en México. El propósito es garantizar su seguridad, bienestar y acceso a la educación. Estas leyes protegen a todos los menores que trabajan en el país, sean mexicanos o extranjeros, incluso si estos últimos no cuentan con un permiso de trabajo válido.

¿A qué edad puedo empezar a trabajar en México?La Constitución permite el trabajo de los niños y las niñas mayores de 14 años.

¿Qué necesito para poder trabajar?1.- Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 años necesitas:• Haber terminado la secundaria. Si no la has terminado necesitas autorización de laInspección del Trabajo.• Obtener un certificado médico que acredite que puedes trabajar. Sin el certificado médico ningún patrón podrá contratarte.

2.- Necesitas autorización de tus padres o tutores.A falta de ellos:• Del sindicato al que pertenezcas, o• De la Junta de Conciliación y Arbitraje, o• Del inspector del trabajo o,• De la autoridad política.Si eres mayor de 16 años pero menor de18 años únicamente necesitas:• Haber terminado la secundaria y un certificado médico.

3.- Si eres menor de 16 años pero mayor de 14 años, también necesitas la autorización de tus padres o tutor.

¿Qué papeles me piden para poder trabajar?Para trabajar, necesitas presentar los siguientes documentos:• Acta de nacimiento.• Certificado de estudios.• Certificado médico.

¿Puedo trabajar donde yo quiera?No. Si tienes menos de 18 años, las leyes restringen los lugares donde puedes trabajar.• Si eres menor de 15 años no puedes trabajar en buques y si eres menor de 18 años no lo puedes hacer como pañolero o fogonero.

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• Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 no puedes trabajar ni en cantinas ni bares, ni en ningún lugar donde se venda alcohol, ni en lugares de entretenimiento para adultos.• No puedes trabajar en lugares peligrosos o que pongan en riesgo tu salud.

¿Puedo trabajar en la noche? No puedes trabajardespués de las 10 dela noche.

¿Puedo trabajar en el campo?Sí. Puedes trabajar en el campo a partir de los 14 años.

¿Cuántas horas puedo trabajar?Si tienes más de 14 años y menos de 16 años sólo puedes trabajar hasta seis horas al día.

¿Debo trabajar los domingos y días festivos?No. Si tienes más de 14 años y menos de 16 años no debes trabajar ni los domingos ni los días festivos. Si llegaras a trabajar horas extra tu jefe debe pagarte el doble de tu salario por cada hora extra trabajada.

¿A cuántos días de vacaciones tengo derecho?Tienes derecho al menos a 18 días de vacaciones pagadas al año.

¿Puedo pertenecer a un sindicato?Sí. Si tienes más de 14 años puedes pertenecer a un sindicato pero hasta cumplir los 16 años puedes formar parte de su directiva.

¿Me van a pagar igual que a un adulto?Sí. Tu patrón te debe de pagar al menos el salario mínimo vigente en tu estado.

¿Tengo derecho a Seguro Social?Sí. Tienes los mismos derechos de seguridad social que un adulto.

¿Hay alguien a quien pueda acudir si tengo un problema en mi trabajo?Sí. Puedes acudir a los Inspectores del Trabajo o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.• Los inspectores del trabajo son los encargados de vigilar que tus derechos se cumplan.• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo te brindará asesoría legal gratuita y te representará en caso de que tengas un problema en tu trabajo.

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-DERECHOS DE LOS MENORES, DERECHO A TRABAJAR.

La edad en nada debe o puede condicionar o disminuir las garantías individuales o sociales. Las restricciones legales obedecen a criterios de protección para garantizar el proceso normal de desarrollo físico y mental, acompañado del crecimiento social, entendido éste como el comportamiento y presencia del menor en los actos diarios en la vida en sociedad.

La Constitución Política declara en distintas disposiciones lo siguiente: la prohibición de la esclavitud (artículo 2); el derecho a la educación (artículo 3); el derecho al trabajo (artículo 5). Expresamente, el artículo se refiere a los menores al declarar la igualdad entre el varón y la mujer, la protección a la organización y desarrollo de la familia, reconocida ésta como la célula social más importante, disposición que igualmente fundamenta el derecho a la vivienda y a la protección a la salud. Sobre la responsabilidad paterna dice: "Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas".

La disposición citada se interpreta como la obligación de los padres, en primer lugar, y de la sociedad, después, a procurar y asistir el cumplimiento de los derechos de los niños; la coercitividad se ejerce de acuerdo con las leyes correspondientes, al tiempo que la sociedad contrae subsidiariamente, por medio del gobierno y sus instituciones, el compromiso social de satisfacerlas, lo cual corresponde a todo un sistema de protección social.

‘CONSECUENCIAS E INCONVENIENTES DEL TRABAJO INFANTIL’.

Tanto la doctrina como las autoridades políticas tienen conciencia de la necesidad de reglamentar el trabajo infantil. El fondo del problema no radica en estructuras jurídicas sino en las encrucijadas económico-sociales que, por una parte, transforman las costumbres, y, por otra, llevan al menor a participar en la manutención familiar, emancipándose laboralmente, a la vez de independizarse, cuando el proceso de maduración física y mental no se ha completado causando inconvenientes de distinta índole: moral, biológico, social, psicológico, etcétera, precipitando la independencia infantil como conducto liberador de sistemas y procesos educativos.

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Desde el punto de vista laboral, su anticipada inserción en la fuerza de trabajo limita e imposibilita la instrucción, capacitación y adiestramiento, premisas para disfrutar un futuro digno y decoroso. Su autocapacitación o aprendizaje forzoso, obstaculiza la evolución armoniosa, inhibiendo su evolución social y laboral, y los somete a una competencia social desventajosamente.

El trabajo en la edad infantil mutila el desarrollo humano natural. Orgánicamente aumentan las probabilidades de disfunciones, produce cansancio prematuro tal vez sin acumular los requisitos para obtener una pensión anticipada, en caso de existir algún sistema de seguridad social. El bajo rendimiento repercute en la productividad y como trabajador incapaz o inhábil, tendrá inestabilidad en los sistemas de seguridad social. Se convierte en candidato a la asistencia social.

Las consecuencias del trabajo infantil se harán más evidentes conforme pasen losaños; tal vez una de las formas espectaculares para recibir el siglo XXI, sea una sociedad de niños-adultos. Por lo pronto, en América Latina los porcentajes de la participación de mano de obra infantil son elevados; en México se habla del 55 por ciento de la población mayor de 12 años como parte de la PEA (Población Económicamente Activa) y 19 por ciento de niños entre 12 y 14 años.

¿CÓMO DARLE SOLUCIÓN?

El objetivo lógico al regular de manera especial el trabajo de los menores es el de proteger los derechos de la niñez, garantizándoles condiciones más benévolas que las normales. Pero también, al fijar una edad mínima para trabajar, se busca proteger de manera absoluta a quienes no han llegado a esa edad, pretendiendo excluirlos de las cargas que debieran ser exclusivas de los adultos. Sin embargo, la determinación de la edad mínima conlleva un riesgo que no podemos dejar de tomar en cuenta. Así como una prohibición total al trabajo de los niños, lejos de evitar que trabajen, los dejaría en una desprotección mayor; de la misma manera, el fijar en 14 años la edad mínima para trabajar, supone el riesgo de dejar más desprotegidos a los menores de esta edad. Por desgracia no estamos hablando de una hipótesis más o menos lejana, sino de una dolorosa realidad la que nos enfrentamos diariamente en las calles de las ciudades y que de manera aún más dramática se presenta en el medio rural, lo que nos hace pensar en la necesidad de crear nuevas formas más eficaces de protección para estos niños, que de ser posible pudieran quedar fuera del ámbito laboral.Estudiar las legislaciones de otros países puede ayudarnos a encontrar fórmulas más adecuadas para tratar de proteger a los niños que trabajan. Pero en definitiva, la regulación del trabajo de los menores es

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apenas un paliativo (parte) al grave problema de su explotación. Si en verdad quisiéramos encontrarle una solución, tendríamos que cambiar radicalmente las condiciones económicas de un país que a fuerza de explotar a sus trabajadores, han forzado a los hijos de éstos a valerse por sus propios medios sin estar física y mentalmente preparados para ello, distrayéndolos de los estudios, de la vida familiar y de la diversión. El problema del trabajo de los menores no tendría las pavorosas dimensiones que tiene si no fuera por las graves injusticias que se comenten con el trabajo de los mayores.

La abolición del trabajo infantil, sugiere la UNICEF, debe ser en etapas: la primera para remover a los niños más pequeños de cualquier trabajo; la segunda para remover a los que realizan trabajos peligrosos para su salud física e integridad moral y la tercera para remover del trabajo a todos los niños menores de catorce años.A estas etapas se agregarían la preventiva (previsión social, asistencia social, protección social) y una última para elevar la edad mínima de ingreso al trabajo a los dieciséis años para disfrutar de condiciones especiales hasta los dieciocho.

En tanto los menores de 18 años no tengan reconocida capacidad política y sean considerados menores para todos los efectos legales, alguien debe haber atrás, al lado o al frente de ellos, responsabilizándose de su conducta, de su desarrollo y de su educación en general. No es necesario ahondar en cosas tan simples y de sobra conocidas para determinar que quienes son responsables de los menores, deben ser quienes respondan ante sus necesidades y, en su caso, responder por su inclusión en el mercado de trabajo. Es a ellos a quienes debe contemplar la legislación impositiva y, en su caso, sancionadora.

La aplicación de reglas protectoras, requiere un sistema de inspección organizado con suficiente capacidad para desempeñar sus actividades con eficiencia, pero principalmente es necesario concientizar a la sociedad, empezando con los empleadores.

Las acciones propuestas para regularizar el trabajo infantil del sector informal, hasta ahora el de más preocupación, versan tanto en investigaciones de campo para conocer la opinión de los niños trabajadores y los no trabajadores respecto de los primeros; conocer su propio sentimiento sobre la justicia o injusticia; informarles de sus derechos humanos y como trabajadores, prevenirlos de accidentes y enfermedades. Habrá que mirar a través de sus propios ojos, cuál es y cómo es su mundo laboral hasta ahora sólo juzgado por adultos.

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Es necesario investigar las causas del fracaso de medidas preventivas del trabajo infantil; analizar los estudios socioeconómicos y hacer las comparaciones en tiempo y en espacio. El diagnóstico económico y social que pueda obtenerse, puede transferirse al campo jurídico para concretar acciones que favorezcan a los grupos de menores trabajadores, marcando etapas prioritarias.Es muy importante conocer el perfil del niño trabajador, o sus perfiles, según sus ocupaciones como elemento indicador en los programas preventivos y de protección.Ciertamente el derecho laboral tiene con los niños un reto de extraordinaria dimensión; las normas actuales no son malas, pero sí insuficientes e incompletas y desde luego existen propuestas de reformas.

CONCLUSIÓN.

Con todo la información recabada acerca del Trabajo de las mujeres y menores de edad que está en disposición en la Ley Federal del Trabajo, nos da a entender que todos tenemos derechos y por las cuales se

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deberán de exigir cuando estas no se estén cumpliendo, pero asimismo como derechos también tenemos nuestras obligaciones y deben de respetarse.

En este trabajo hizo énfasis en las mujeres y los menores de edad, ya que actualmente la sociedad en que vivimos no hace caso a Ley y las personas que no cuentan con toda esta información, es más fácil de que abusen de sus derechos.

Este trabajo consistió en dejar un aprendizaje y de igual forma una reflexión en cada lector independientemente de quien se trate y a que se dedica.

Cada mujer, no importa la raza y el color, tienen derechos y por lo tanto de ellos se deberán de exigir y esta persona tendrá que reconocer que también tiene obligaciones por las cuales se tiene que sujetar para que pueda estar en un trabajo en que pueda sentirse bien y que satisfaga sus necesidades sin que estos alteren otras áreas de su vida. Haciendo énfasis en las mujeres embarazadas, que trabajan en algún organismo, empresa o en cualquier otro lugar.

Y por otra parte también se estuvo repasando acerca de los derechos que tienen los menores de edad, y como mencionado anteriormente también tienen sus obligaciones y por las cuales deberán de responderse. En la Ley Federal del Trabajo protege a la mujer embarazada y a los menores de edad para que estos en ningún momento su salud pudiera estar en peligro.