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El PROTOCOLO El PROTOCOLO O O REGISTRO REGISTRO NOTARIAL NOTARIAL

El protocolo 211

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El PROTOCOLOEl PROTOCOLOOO

REGISTRO REGISTRO NOTARIALNOTARIAL

Page 2: El protocolo 211

ANTECEDENTES HISTÓRICOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1.1. FUERO REAL DE ESPAÑAFUERO REAL DE ESPAÑA

Autorizaba al Escribano a conservar los Autorizaba al Escribano a conservar los originales de los Instrumentos que originales de los Instrumentos que autorizaba. autorizaba.

1.1. LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503LA PRAGMÁTICA DE ALCALÁ DE 1,503. .

Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano Se dio el CARTAE, facultaba al Escribano para reproducir fielmente el Instrumento para reproducir fielmente el Instrumento autorizado por él (antecedente de lo que autorizado por él (antecedente de lo que hoy conocemos como Testimonio hoy conocemos como Testimonio conocido también como Primer conocido también como Primer Testimonio, Copia simple Legalizada, Testimonio, Copia simple Legalizada, Testimonio Especial). Testimonio Especial).

Page 3: El protocolo 211

ETIMOLOGÍA:ETIMOLOGÍA:

Se deriva de PROTOS que significa: Se deriva de PROTOS que significa: Primero en su línea. Y de la voz Primero en su línea. Y de la voz latina COLLIUM o COLLATO que latina COLLIUM o COLLATO que significa comparación o cotejo.significa comparación o cotejo.

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Definición de Protocolo o Registro Definición de Protocolo o Registro NotarialNotarial

Es la colección ordenada de las Es la colección ordenada de las Escrituras Matrices, Actas de Escrituras Matrices, Actas de Protocolización, Razón de Legalización Protocolización, Razón de Legalización de Firmas, Trascripción Acta Notarial de de Firmas, Trascripción Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento, y Otorgamiento de Testamento, y documentos que el Notario registra de documentos que el Notario registra de conformidad con la ley, en tomos conformidad con la ley, en tomos durante un año.durante un año.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 8 del Arts.: 8 del Código de Notariado y 962 del Código Código de Notariado y 962 del Código Civil Civil

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¿Quiénes pueden cartular? ¿Quiénes pueden cartular?

1.1. Los notarios.Los notarios.

2.2. El Escribano de Gobierno. El Escribano de Gobierno.

3.3. Agentes Diplomáticos cuando sean Agentes Diplomáticos cuando sean notarios.notarios.

4.4. Agentes Consulares cuando sean Agentes Consulares cuando sean notarios notarios

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 6 Art. 6 numeral 2) Código de Notariadonumeral 2) Código de Notariado

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Apertura del Protocolo o Apertura del Protocolo o Registro NotarialRegistro Notarial

1.1. Se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que Se abre con el primer instrumento que el notario autorice, el que principiará en la primera línea de la primera hoja.principiará en la primera línea de la primera hoja. Art. 12. C. Not. Art. 12. C. Not.

NO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURANO ES NECESARIA RAZÓN ALGUNA POR APERTURA

2.2. Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de Se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial por derecho de apertura de Protocolo Q50.00. Art. 11 de C. de Notariado- apertura de Protocolo Q50.00. Art. 11 de C. de Notariado-

3.3. Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se Las Hojas de Papel Sellado Especial para Protocolo se comprarán en la S.A.T. en lotes no menores de 55 hojas comprarán en la S.A.T. en lotes no menores de 55 hojas incluyendo la comisión, y se vende únicamente al propio notario incluyendo la comisión, y se vende únicamente al propio notario solicitante o por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.solicitante o por encargo de otro notario. Art. 9 del C. Not.

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4.4. La tarifa específica es del valor de Q 1.00 La tarifa específica es del valor de Q 1.00 por cada hoja y se vende exclusivamente a por cada hoja y se vende exclusivamente a los Notarios.los Notarios.

5.5. El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la El Art. 33 numeral 10) del Dto. 37-92, la hoja a que se refiere es a hojas de papel hoja a que se refiere es a hojas de papel bond tamaño carta o tamaño oficio, bond tamaño carta o tamaño oficio, respetando las 25 líneas y el margen respetando las 25 líneas y el margen izquierdo de 40 Mm.izquierdo de 40 Mm.

6.6. LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 11 y 12 Arts. 11 y 12 del Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 del Código de Notariado; 6 del Dto. 37-92 Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92 Especial para Protocolo; 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos.de Papel Sellado Especial para Protocolos.

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Contenido del Protocolo o Contenido del Protocolo o Registro NotarialRegistro Notarial

1.1. Escrituras Matrices, Escrituras Matrices, 2.2. Actas de Protocolación, Actas de Protocolación, 3.3. Razón de Legalización de Firmas, Razón de Legalización de Firmas, 4.4. Acta Notarial de Otorgamiento de Acta Notarial de Otorgamiento de

Testamento Común Cerrado, Testamento Común Cerrado, 5.5. Razón de Cierre del Protocolo,Razón de Cierre del Protocolo,6.6. Índice,Índice,7.7. Atestados.Atestados.

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FormalidadesFormalidades Se facciona en Papel Sellado Especial para Protocolo, Se facciona en Papel Sellado Especial para Protocolo,

las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización. Razones de las Escrituras Matrices, Actas de Protocolización. Razones de Legalización de Firmas y documentos que el Notario registra. Legalización de Firmas y documentos que el Notario registra. Artículo 9. del Código de Notariado.Artículo 9. del Código de Notariado.

En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes:

1.1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas;

2.2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las instrumento a instrumento, solo el espacio necesario para las firmas;firmas;

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3.3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras;4.4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o

cantidades, se expresarán con letras. En caso de cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras;estará a lo expresado en letras;

5.5. Los documentos que deban insertarse o las partes Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente;textualmente;

6.6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para a intercalación de interrumpirse más que para a intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el documentos que se protocolen; o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie; ynotario hubiere terminado la serie; y

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7.7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.instrumento.Artículo 13 del Código de NotariadoArtículo 13 del Código de Notariado

8.8. Hojas de Papel Bond, Hojas de Papel Bond, cuando se otorgan los cuando se otorgan los instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto. 737-92 instrumentos en el extranjero. Art. 30 del Dto. 737-92 Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para ProtocoloSellado Especial para Protocolo

9.9. Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las Art. 14 del Código de Notariado: Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas, las salvan al final del documento y antes de las firmas, las enmendaduras de palabras son prohibidas.enmendaduras de palabras son prohibidas.

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Formas de corregir errores en el Formas de corregir errores en el Instrumento Público antes de ser Instrumento Público antes de ser

autorizado por el Notarioautorizado por el Notario

1.1. Entrerrenglonaduras conocido Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entre también con el nombre de “Entre LíneasLíneas”.”.

2.2. Adición.Adición.

3.3. Testado.Testado.

4.4. Excedido:Excedido:

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1.1. Entrerrenglonaduras conocido también con Entrerrenglonaduras conocido también con el nombre de “Entre Líneasel nombre de “Entre Líneas”: Se utiliza cuando ”: Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario. Y Instrumento Público que autorizará el Notario. Y se salvarán al final del documento antes de las se salvarán al final del documento antes de las firmas.firmas.

VioletaVioletaEjemplo 1: María Solares Monzón, … Ejemplo 1: María Solares Monzón, …

Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase. Entrerrenglonaduras: Violeta, Léase. Entre Líneas: Violeta, Léase.Entre Líneas: Violeta, Léase.

2.2. Adición:Adición: Se utiliza cuando omitimos consignar un Se utiliza cuando omitimos consignar un dato o una oración en el Instrumento Público que dato o una oración en el Instrumento Público que autorizará el Notario y se producirá únicamente autorizará el Notario y se producirá únicamente en las líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado en las líneas 1 y 26 de la Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo.Especial para Protocolo.

Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.Ejemplo: Adición: Violeta, Léase.

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3.3. Testado:Testado: Se utiliza cuando se consigna una palabra o Se utiliza cuando se consigna una palabra o frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho frase de manera errónea y se debe omitir o quitar dicho error en el Instrumento Público que autorizará el notario. error en el Instrumento Público que autorizará el notario. Ejemplo: María…, Ejemplo: María…, Testado: María, omítaseTestado: María, omítase

4.4. Excedido:Excedido: Se utiliza cuando se consigna una letra, Se utiliza cuando se consigna una letra, palabra o frase fuera de los margen derecho o izquierdo palabra o frase fuera de los margen derecho o izquierdo de la Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo del de la Hoja de Papel Sellado Especial para Protocolo del Instrumento Público que autorizará el notarioInstrumento Público que autorizará el notarioEjemplo: Andrea, Léase.Ejemplo: Andrea, Léase.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 14 del Código de Arts. 14 del Código de Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Notariado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos; y Fiscal y de Papel Sellado Especial para Protocolos; y 159 de la Ley del Organismo Judicial159 de la Ley del Organismo Judicial..

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Cierre del Protocolo Cierre del Protocolo o o

Registro NotarialRegistro Notarial El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31 El Protocolo o Registro Notarial se cerrará el 31

de diciembre de cada año o antes si el notario de diciembre de cada año o antes si el notario dejara de cartular.dejara de cartular.

El Cierre lo hará el propio notario, después del El Cierre lo hará el propio notario, después del último Instrumento Público autorizado o último Instrumento Público autorizado o cancelado Protocolo o Registro Notarial y se cancelado Protocolo o Registro Notarial y se realiza mediante una Razón Notarial. realiza mediante una Razón Notarial.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 12 del Código de Art. 12 del Código de NotariadoNotariado

Page 16: El protocolo 211

Razón de cierre contendrá:Razón de cierre contendrá:

1.1. Fecha.Fecha.2.2. Número total de Instrumentos Públicos Número total de Instrumentos Públicos

autorizados durante un año, detallados así:autorizados durante un año, detallados así:2.12.1 Número de Escritura Matrices, Número de Escritura Matrices,2.22.2 Número de Actas de Protocolación, Número de Actas de Protocolación,2.32.3 Número de Razón de Legalización de Firmas, Número de Razón de Legalización de Firmas,2.42.4 Número de Trascripciones de Actas Número de Trascripciones de Actas Notariales de Notariales de Otorgamiento de Testamento Otorgamiento de Testamento Común Cerrado,Común Cerrado,2.52.5 Número de Instrumentos Cancelados, Número de Instrumentos Cancelados,2.62.6 Folios de que se compone, Folios de que se compone,2.72.7 Observaciones si las hubiere y Observaciones si las hubiere y2.82.8 Firma del notario. Art. 12 del C. de Not. Firma del notario. Art. 12 del C. de Not.

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ÍNDICEÍNDICE

Definición:Definición: Es el documento público notarial, Es el documento público notarial,

redactado en papel bond, redactado en papel bond, contentivo de los datos relevantes contentivo de los datos relevantes que contribuyen a la facil que contribuyen a la facil identificación y búsqueda de los identificación y búsqueda de los instrumentos públicos protocolares, instrumentos públicos protocolares, autorizados durante un año.autorizados durante un año.

Page 18: El protocolo 211

EL ÍNDICE se distribuirá en 5 EL ÍNDICE se distribuirá en 5 columnas que contendrán:columnas que contendrán:

1.1. Número de orden del Instrumento.Número de orden del Instrumento.2.2. Lugar y fecha de otorgamiento.Lugar y fecha de otorgamiento.3.3. Los nombres de los otorgantes.Los nombres de los otorgantes.4.4. Objeto del Instrumento.Objeto del Instrumento.5.5. Folio en que principia.Folio en que principia.

LECTURA OBLIGATORIALECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 15 y : Arts.: 15 y 16 del Código de Notariado16 del Código de Notariado

Page 19: El protocolo 211

Número deNúmero de InstrumentoInstrumento

Lugar y Lugar y fechafecha

Nombre de Nombre de los los otorgantesotorgantes

ObjetoObjeto Folio en que Folio en que principiaprincipia

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Ejemplo de Razón de CierreEjemplo de Razón de Cierre

Usted como notario, procede a cerrar el Registro Usted como notario, procede a cerrar el Registro Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de Notarial a su cargo habiendo autorizado al 31 de diciembre de 2009, cuyos datos son:diciembre de 2009, cuyos datos son:

Una Escritura pública de compraventa de bien Una Escritura pública de compraventa de bien inmueble urbano,inmueble urbano,

Protocolizó el acta notarial de matrimonio de los Protocolizó el acta notarial de matrimonio de los señores: José Arturo Torres Tiul y Jullissa Monroy señores: José Arturo Torres Tiul y Jullissa Monroy Ortega, que autorizó el día 15-5-2009, en la Ortega, que autorizó el día 15-5-2009, en la ciudad de Guatemala.ciudad de Guatemala.

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Tomó Razón del acta de legalización de Tomó Razón del acta de legalización de firmas que autorizó en un Certificado de firmas que autorizó en un Certificado de Propiedad de vehículo de los señores Carlos Propiedad de vehículo de los señores Carlos Antonio Pérez López y Daniel de Jesús Antonio Pérez López y Daniel de Jesús García Solares, de fecha 20 de octubre de García Solares, de fecha 20 de octubre de 20092009

Transcribió el Acta Notarial de Transcribió el Acta Notarial de Otorgamiento de Testamento Común Otorgamiento de Testamento Común Cerrado del señor Federico Méndez López.Cerrado del señor Federico Méndez López.

Canceló una Escritura Pública de Canceló una Escritura Pública de arrendamiento por no haberla firmado los arrendamiento por no haberla firmado los comparecientes.comparecientes.

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Modelo de Razón de CierreModelo de Razón de Cierre

Treinta y uno de diciembre del dos mil Treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, procedo a cerrar el Protocolo a mi nueve, procedo a cerrar el Protocolo a mi cargo, habiendo autorizado a la presente cargo, habiendo autorizado a la presente fecha cuatro instrumentos públicos y fecha cuatro instrumentos públicos y cancelado uno, los que se detallan así: Una cancelado uno, los que se detallan así: Una Escritura Matriz, un Acta de Protocolación, Escritura Matriz, un Acta de Protocolación, una Razón de Legalización de Firmas, una una Razón de Legalización de Firmas, una Transcripción del Acta Notarial de Transcripción del Acta Notarial de Testamento Común Cerrado, y un Testamento Común Cerrado, y un Instrumento Público cancelado, el cual se Instrumento Público cancelado, el cual se compone de treinta folios. compone de treinta folios.

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Modelo de ÍndiceModelo de Índice

Número deNúmero de InstrumentoInstrumento

Lugar y Lugar y FechaFecha

Nombre de Nombre de los los otorgantesotorgantes

ObjetoObjeto Folio que Folio que principiaprincipia

11 Ciudad y Ciudad y departamento de departamento de Quetzaltenango Quetzaltenango

2 de enero2 de enero

Carlos Pérez Carlos Pérez Gómez/Isabel López Gómez/Isabel López de Leónde León

Compraventa de bien Compraventa de bien inmueble urbanoinmueble urbano

11

22 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala

5 de febrero5 de febreroBonerge MejíaBonerge Mejía Acta de Procolación Acta de Procolación

del Acta Notarial del Acta Notarial dMatrimonio de José dMatrimonio de José A. Torres T. y Jullissa A. Torres T. y Jullissa Ortega M.Ortega M.

44

33 Ciudad de GuatemalaCiudad de Guatemala

6 de abril6 de abrilBonerge MejíaBonerge Mejía Razón de Legalización Razón de Legalización

de Firmas de Carlos A. de Firmas de Carlos A. Pérez López y Daniel Pérez López y Daniel de J. García Solares.de J. García Solares.

8 V8 V

44 Ciudad y Ciudad y departamento de departamento de EscuintlaEscuintla

2 de mayo2 de mayo

Bonerge MejíaBonerge Mejía Transcripción el Acta Transcripción el Acta Notarial de Notarial de Otorgamiento de Otorgamiento de Testamento Común Testamento Común CerradoCerrado

99

55 Ciudad de Guatemala Ciudad de Guatemala

15 de mayo15 de mayoCanceladoCancelado CanceladoCancelado 1010

Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía, año 2009Índice del Protocolo del Notario Bonerge Mejía, año 2009

31 de diciembre del 2009

Firma del notario

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Impuestos a cubrir en el Índice:Impuestos a cubrir en el Índice:

Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada hoja. cada hoja.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 5 Art. 5

numeral 6) de la Ley de Timbres numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.para Protocolos.

Page 25: El protocolo 211

ATESTADOSATESTADOS Definición: Definición:

Conjunto sistematizado de Conjunto sistematizado de documentos originales o reproducción documentos originales o reproducción de los mismos, que tienen relación de los mismos, que tienen relación con los Instrumentos Públicos con los Instrumentos Públicos autorizados por el Notario durante un autorizados por el Notario durante un año y van al final del último tomo del año y van al final del último tomo del protocolo, inmediatamente después protocolo, inmediatamente después del Índice. Art. 17 del C. de Not.del Índice. Art. 17 del C. de Not.

Page 26: El protocolo 211

Principales AtestadosPrincipales Atestados Recibo de pago de apertura de protocolo.Recibo de pago de apertura de protocolo. Constancia de testimonios especiales.Constancia de testimonios especiales. Copias de avisos trimestrales.Copias de avisos trimestrales. Copias de avisos a los Registros.Copias de avisos a los Registros. Copias de avisos de cambio de matrículas Copias de avisos de cambio de matrículas

fiscales, catastrales.fiscales, catastrales. Copias de los recibos o formularios de la SAT, Copias de los recibos o formularios de la SAT,

donde compramos hojas de papel sellado donde compramos hojas de papel sellado especial de Protocolos.especial de Protocolos.

Copia al carbón del Acta de Inventario. Copia al carbón del Acta de Inventario. Aviso de los Instrumentos públicos cancelados. Aviso de los Instrumentos públicos cancelados.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 17 y 37 literal Arts. 17 y 37 literal c) del Código de Notariado; 563 C.P.C y M. c) del Código de Notariado; 563 C.P.C y M.

Page 27: El protocolo 211

EMPASTADOEMPASTADO

El notario mandará a empastar el El notario mandará a empastar el Protocolo dentro de los treinta días Protocolo dentro de los treinta días siguientes a su cierre.siguientes a su cierre.

Es atribución del Director del Archivo Es atribución del Director del Archivo General de Protocolos: Cuidar que los General de Protocolos: Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la notariales sean empastados, con la separación debida.separación debida.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. Arts. 18 y 81 18 y 81 numeral 6) Código de Notariado. numeral 6) Código de Notariado.

Page 28: El protocolo 211

DEPÓSITO:DEPÓSITO:

El notario es depositario del El notario es depositario del Protocolo y responsable de su Protocolo y responsable de su conservación.conservación.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Art. 19 Art. 19 del Código de Notariadodel Código de Notariado

Page 29: El protocolo 211

Existen cinco (5) tipos de depósitoExisten cinco (5) tipos de depósito

1.1. Cuando el notario deba ausentarse Cuando el notario deba ausentarse de la República por más de un año.de la República por más de un año.

2.2. Cuando el notario deba ausentarse Cuando el notario deba ausentarse por menos de un año.por menos de un año.

3.3. Inhabilitación. Inhabilitación. 4.4. Voluntario .Voluntario .5.5. Fallecimiento.Fallecimiento.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23 Arts. 23 al 27 del Código de Notariado.al 27 del Código de Notariado.

Page 30: El protocolo 211

1. 1. Cuando el notario deba ausentarse Cuando el notario deba ausentarse de la República por más de un añode la República por más de un año

Se entregará en calidad de depósito Se entregará en calidad de depósito al Director Archivo General de al Director Archivo General de Protocolos en la ciudad capital y en Protocolos en la ciudad capital y en los departamentos al Juez de Primera los departamentos al Juez de Primera Instancia quien lo remitirá al Archivo Instancia quien lo remitirá al Archivo General de Protocolos.General de Protocolos.

Page 31: El protocolo 211

2.2.Cuando el notario deba ausentarse Cuando el notario deba ausentarse por menos de un añopor menos de un año

Se depositará en otro notario el Se depositará en otro notario el Registro Notarial, debiendo presentar Registro Notarial, debiendo presentar copia del aviso firmado por ambos copia del aviso firmado por ambos notarios para poder salir del país.notarios para poder salir del país.

Page 32: El protocolo 211

3. 3. InhabilitadoInhabilitado

Por cualquier causa de la Por cualquier causa de la inhabilitación el Notario debe entregar inhabilitación el Notario debe entregar el Protocolo a su cargo, al Director el Protocolo a su cargo, al Director Archivo General de Protocolos en la Archivo General de Protocolos en la capital y al Juez de Primera Instancia capital y al Juez de Primera Instancia en los Departamentos. El Juez tiene 8 en los Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la entrega de dicho días para hacer la entrega de dicho Protocolo al Director del Archivo Protocolo al Director del Archivo General de Protocolos General de Protocolos

Page 33: El protocolo 211

4. 4. VoluntarioVoluntario

Cuando el notario que así lo deseare, Cuando el notario que así lo deseare, entregará el Protocolo a su cargo al entregará el Protocolo a su cargo al Director del Archivo General de Director del Archivo General de Protocolos. Protocolos.

Page 34: El protocolo 211

5. 5. Fallecimiento del notarioFallecimiento del notario

Los Albaceas, herederos, parientes o Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder el cualquier persona que tenga en su poder el Protocolo de un notario fallecido, deberá Protocolo de un notario fallecido, deberá entregarlo al Director del Archivo General entregarlo al Director del Archivo General de Protocolos en la Capital y en los de Protocolos en la Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia departamentos al Juez de Primera Instancia y en una Cabecera Municipal al Alcalde y en una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo remitirán al Director Municipal quienes lo remitirán al Director del Archivo General de Protocolos.del Archivo General de Protocolos.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23 al 27 del Arts. 23 al 27 del Código de Notariado.Código de Notariado.

Page 35: El protocolo 211

GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE GARANTÍAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN EL PROTOCOLOFUNDAMENTAN EL PROTOCOLO

1.1. Permanencia Documental de las Permanencia Documental de las Relaciones Jurídicas. Relaciones Jurídicas.

2.2. Garantía de Ejecutoriedad de los Garantía de Ejecutoriedad de los derechos.derechos.

3.3. Autenticidad de los Derechos.Autenticidad de los Derechos.

4.4. Publicidad de los derechos.Publicidad de los derechos.

5.5. Principio de seguridad.Principio de seguridad.

Page 36: El protocolo 211

1. 1. Permanencia Documental de las Permanencia Documental de las Relaciones JurídicasRelaciones Jurídicas

Constituye la garantía que el Estado Constituye la garantía que el Estado concede para la permanencia concede para la permanencia documental (Instrumentos Públicos documental (Instrumentos Públicos autorizados) que todos los hechos y autorizados) que todos los hechos y actos en que intervenga el notario, actos en que intervenga el notario, tengan validez o la Fe Pública tengan validez o la Fe Pública otorgada en el Instrumento Público. otorgada en el Instrumento Público.

Page 37: El protocolo 211

2. Garantía de Ejecutoriedad de los 2. Garantía de Ejecutoriedad de los derechosderechos

Consiste en que los interesados Consiste en que los interesados tendrán a su disposición y en cualquier tendrán a su disposición y en cualquier momento una prueba fehaciente de los momento una prueba fehaciente de los derechos y relaciones jurídicas derechos y relaciones jurídicas incorporadas en el Instrumento incorporadas en el Instrumento Público, en la que es requisito Público, en la que es requisito indispensable, tener un título para indispensable, tener un título para poder ejercitar o ejercer un derecho; poder ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un reconocimiento de deuda. ejemplo: un reconocimiento de deuda.

Page 38: El protocolo 211

3. 3. Autenticidad de los DerechosAutenticidad de los Derechos

Las normas legislativas establecen la Las normas legislativas establecen la forma y el resguardo de los forma y el resguardo de los Instrumentos Públicos, evitando con Instrumentos Públicos, evitando con esto una posible suplantación de los esto una posible suplantación de los Instrumentos públicos autorizados, Instrumentos públicos autorizados, en virtud de que los mismos, en virtud de que los mismos, guardarán el orden correlativo y de guardarán el orden correlativo y de fecha.fecha.

Page 39: El protocolo 211

4. 4. Publicidad de los derechosPublicidad de los derechos

Todos los Instrumentos Públicos Todos los Instrumentos Públicos pueden ser revisados por los pueden ser revisados por los interesados u otra persona, a interesados u otra persona, a excepción de los testamentos y las excepción de los testamentos y las donaciones por causas de muerte donaciones por causas de muerte

Page 40: El protocolo 211

5. 5. Principio de seguridadPrincipio de seguridad

Principio constitucional que el Estado Principio constitucional que el Estado otorgan a los actos jurídicos e otorgan a los actos jurídicos e Instrumentos Públicos autorizados. Instrumentos Públicos autorizados.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 2 de Art. 2 de la Constitución Política de la la Constitución Política de la República de Guatemala República de Guatemala

Page 41: El protocolo 211

REPOSICIÓN DEL PROTOCOLOREPOSICIÓN DEL PROTOCOLO

Causas:Causas:

1.1. PérdidaPérdida

2.2. Destrucción.Destrucción.

3.3. Deterioro. Deterioro.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90 Art. 90 Código de Notariado.Código de Notariado.

Page 42: El protocolo 211

¿Quiénes pueden presentar la denuncia ¿Quiénes pueden presentar la denuncia de de Pérdida, Destrucción o Deterioro al Pérdida, Destrucción o Deterioro al

Protocolo?Protocolo?

1.1. El Propio notarioEl Propio notario. Dará aviso al juez de . Dará aviso al juez de Primera Instancia de su domicilio para los Primera Instancia de su domicilio para los efectos de la reposición.efectos de la reposición.

2.2. Cualquier personaCualquier persona: Que según el Código : Que según el Código Procesal Penal, pueden denunciar un Procesal Penal, pueden denunciar un delito público, tienen el derecho de poner delito público, tienen el derecho de poner de conocimiento del Juez, el hecho que de conocimiento del Juez, el hecho que haga necesaria la reposición del Protocolo.haga necesaria la reposición del Protocolo.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 90 del Art. 90 del Código de Notariado.Código de Notariado.

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Primer Paso para la Reposición Primer Paso para la Reposición del Protocolodel Protocolo

El Juez de Primera Instancia, instruirá El Juez de Primera Instancia, instruirá la la AVERIGUACIÓNAVERIGUACIÓN que corresponde, que corresponde, terminada la investigación, resolverá terminada la investigación, resolverá declarando procedente la reposición declarando procedente la reposición del Protocolo.del Protocolo.

LECTURA OBLIGATORIA:LECTURA OBLIGATORIA: Art. 91 Art. 91 del Código de Notariado.del Código de Notariado.

Page 44: El protocolo 211

Primer Procedimiento de Primer Procedimiento de Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo

Declarado procedente la reposición Declarado procedente la reposición del Protocolo.del Protocolo.

1.1. El Juez de Primera Instancia, pedirá El Juez de Primera Instancia, pedirá al Director del Archivo General de al Director del Archivo General de Protocolos, las copias de los Protocolos, las copias de los TESTIMONIOS ESPECIALES enviados TESTIMONIOS ESPECIALES enviados por el notario, correspondientes al por el notario, correspondientes al Protocolo que se deba reponerse, Protocolo que se deba reponerse, con loscon los cualescuales se tendrá por se tendrá por repuesto el Protocolorepuesto el Protocolo..

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Segundo Procedimiento de Segundo Procedimiento de Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo

En el caso de que En el caso de que NO EXISTANNO EXISTAN los Testimonios los Testimonios Especiales en el Archivo General de Protocolos.Especiales en el Archivo General de Protocolos.

2.2. El Juez pedirá las copias que existan en los El Juez pedirá las copias que existan en los Registros Públicos, ejemplo: Registro General Registros Públicos, ejemplo: Registro General de la Propiedad.de la Propiedad.Si no fuere posible la presentación de los Si no fuere posible la presentación de los Testimonios o Copias Simples Legalizadas de Testimonios o Copias Simples Legalizadas de las Escrituras que hubieren sido registradas, el las Escrituras que hubieren sido registradas, el Juez pedirá a) Certificación de las partidas en el Juez pedirá a) Certificación de las partidas en el Registro donde se inscribió; o b) duplicados Registro donde se inscribió; o b) duplicados que en él existan.que en él existan.Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto el se tendrá por repuesto el Protocolo Protocolo

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Tercer Procedimiento de Tercer Procedimiento de Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo

De existir el Índice del Protocolo o Registro De existir el Índice del Protocolo o Registro Notarial que trata de reponerse, el Juez Notarial que trata de reponerse, el Juez citará a través de un aviso con la nómina citará a través de un aviso con la nómina de los otorgantesde los otorgantes

Aviso que se publicará por tres veces en el Aviso que se publicará por tres veces en el Diario Oficial y por tres veces en otro de Diario Oficial y por tres veces en otro de mayor circulación. mayor circulación.

Previniendo a los citados a presentar los Previniendo a los citados a presentar los Testimonios o Copias Simple Legalizadas Testimonios o Copias Simple Legalizadas que tengan en su poder.que tengan en su poder.

Con losCon los cualescuales se tendrá por repuesto se tendrá por repuesto el Protocoloel Protocolo

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Cuarto Procedimiento de Cuarto Procedimiento de Reposición del ProtocoloReposición del Protocolo

Si faltaren que reponer algunas Escrituras, Si faltaren que reponer algunas Escrituras, el Juez citará de nuevo a los interesados, el Juez citará de nuevo a los interesados, para consignar en Acta los puntos de tales para consignar en Acta los puntos de tales escrituras contenían. escrituras contenían. Con losCon los cualescuales se se tendrá por repuesto el Protocolo.tendrá por repuesto el Protocolo.

En caso de desacuerdo de los otorgantes o En caso de desacuerdo de los otorgantes o su no fuere posible su comparecencia, los su no fuere posible su comparecencia, los interesados harán efectivos sus derechos interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.en la vía ordinaria.

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Quedará repuesto el Protocolo con:Quedará repuesto el Protocolo con:

Copias de los Testimonios, Copias de los Testimonios, Copias de las Copias Simples Legalizadas.Copias de las Copias Simples Legalizadas. Certificaciones de las Partidas del Registro Certificaciones de las Partidas del Registro

donde se inscribieron.donde se inscribieron. Duplicados existentes en los Registros.Duplicados existentes en los Registros. Certificación del Acta donde constan los Certificación del Acta donde constan los

puntos en se hallan de acuerdo los puntos en se hallan de acuerdo los otorgantes.otorgantes.

Certificación de la Sentencia del Juicio Certificación de la Sentencia del Juicio Ordinario.Ordinario.

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Errores en el ProtocoloErrores en el Protocolo

Cuando el notario incurre en los Cuando el notario incurre en los errores siguientes:errores siguientes:

1.1. Alterar la numeración cardinal de los Alterar la numeración cardinal de los Instrumentos.Instrumentos.

2.2. Alterar la foliación o el orden del Alterar la foliación o el orden del número de serie.número de serie.

3.3. Dejar una pagina en blanco o Dejar una pagina en blanco o inutilización de una hoja o varias inutilización de una hoja o varias hojas.hojas.

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LA RAZÓN LA RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIAEXTRAPROTOCOLARIA

El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia El notario acudirá a un Juez de Primera Instancia Civil, en el cual hará constar el error cometido y Civil, en el cual hará constar el error cometido y en vista de las razones expuestas por el notario, en vista de las razones expuestas por el notario, se levantará para el efecto un acta.se levantará para el efecto un acta.

La Certificación del acta se agregará entre los La Certificación del acta se agregará entre los comprobantes del Protocolo.comprobantes del Protocolo.

Se pone una razón marginal, con la aclaración, LA Se pone una razón marginal, con la aclaración, LA RAZÓN EXTRAPROTOCOLARIARAZÓN EXTRAPROTOCOLARIA

LECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal LECTURA OBLIGATORIA Art. 77 numeral 1) literal e) y 96 Código de Notariado, 1578 del Código e) y 96 Código de Notariado, 1578 del Código Civil.Civil.

Page 51: El protocolo 211

LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLODEL PROTOCOLO

El objeto principal de la Inspección y El objeto principal de la Inspección y Revisión del Protocolo es comprobar Revisión del Protocolo es comprobar si en el Protocolo se han llenado los si en el Protocolo se han llenado los requisitos formales y establecidos en requisitos formales y establecidos en el Código de Notariado.el Código de Notariado.

Page 52: El protocolo 211

TIPOS DE INSPECCIÓN Y TIPOS DE INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLOREVISIÓN DEL PROTOCOLO

1.1. REVISIÓN ORDINARIA: que se REVISIÓN ORDINARIA: que se practica una vez al año.practica una vez al año.

2.2. EXTRAORDINARIAS: Cuando lo EXTRAORDINARIAS: Cuando lo manda la Corte Suprema de manda la Corte Suprema de Justicia.Justicia.

3.3. ESPECIAL: Art. 21 del Código de ESPECIAL: Art. 21 del Código de Notariado. (Averiguación) Arto. 86 Notariado. (Averiguación) Arto. 86 Código de Notariado.Código de Notariado.

Page 53: El protocolo 211

¿Quiénes están facultados para la ¿Quiénes están facultados para la Inspección o Revisión del Protocolo? Inspección o Revisión del Protocolo?

En la inspección ordinaria:En la inspección ordinaria: El Director del El Director del Archivo General de Protocolos en la capital, Archivo General de Protocolos en la capital, Notarios Colegiados Activos; y en los Notarios Colegiados Activos; y en los Departamentos los Jueces de Primera Departamentos los Jueces de Primera Instancia.Instancia.

la Extraordinariala Extraordinaria: la Corte Suprema de : la Corte Suprema de Justicia a través del Director del Archivo Justicia a través del Director del Archivo General de Protocolos o a través del General de Protocolos o a través del nombramiento de Notarios Colegiados Activos. nombramiento de Notarios Colegiados Activos.

En la Especial: Art. 21 del C. De Not. El Juez En la Especial: Art. 21 del C. De Not. El Juez ordenará o pide sea presentado a él. En la ordenará o pide sea presentado a él. En la investigación de un hecho delictivo Art. 179 investigación de un hecho delictivo Art. 179 del C.P.C y M.del C.P.C y M.

Page 54: El protocolo 211

Las resoluciones que se dicten con Las resoluciones que se dicten con motivo de la inspección y revisión de motivo de la inspección y revisión de protocolos, no prejuzgan sobre la protocolos, no prejuzgan sobre la validez de los instrumentos públicos.validez de los instrumentos públicos.

LECTURA OBLIGATORIA: LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 84 Arts. 84

al 89 del Código de Notariado. al 89 del Código de Notariado.

Page 55: El protocolo 211

OBLIGACIONES NOTARIALESOBLIGACIONES NOTARIALES Las obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino Las obligaciones notariales no son provenientes de un contrato, sino

del ejercicio de la función notarial y la consiguiente autorización del ejercicio de la función notarial y la consiguiente autorización de los instrumentos públicos. El notario en ejercicio de su de los instrumentos públicos. El notario en ejercicio de su profesión debe cumplir una serie de obligaciones, las que profesión debe cumplir una serie de obligaciones, las que podemos clasificar en:podemos clasificar en:

-Propias de la función notarial-Propias de la función notarial-Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o deberes -Obligaciones o reglas de cumplimiento formal o deberes

instrumentales (previas, simultáneas)instrumentales (previas, simultáneas)-Obligaciones que se generan de la autorización de los instrumentos -Obligaciones que se generan de la autorización de los instrumentos

públicos (posteriores)públicos (posteriores).Obligaciones deontológicas (prestar una buena asesoría, dirección y .Obligaciones deontológicas (prestar una buena asesoría, dirección y

las buenas relaciones con los clientes, colegas y el Estado).las buenas relaciones con los clientes, colegas y el Estado).

Y dentro de las obligaciones de hacer que el notario de conformidad Y dentro de las obligaciones de hacer que el notario de conformidad con el Código de Notariado debe de cumplir, justamente se con el Código de Notariado debe de cumplir, justamente se encuentran aquellas que tienen relación con el Protocolo. Ejemplo encuentran aquellas que tienen relación con el Protocolo. Ejemplo Artos. 11,12,13,15,17,18,27.Artos. 11,12,13,15,17,18,27.