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Energía Solar Obligatoria en el Nuevo Reglamento de Construcción de la Ciudad de México Ing. Salvador González González Coordinador General del Centro Nacional de Capacitación en Energías Renovables.

Energía Solar Obligatoria en el Nuevo Reglamento de Construcción de la Ciudad de México, (ICA-Procobre, Ago. 2016)

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Energía Solar Obligatoria en el Nuevo Reglamento de Construcción

de la Ciudad de México

Ing. Salvador González González

Coordinador General del Centro

Nacional de Capacitación en Energías

Renovables.

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• Organización líder en la Promoción del Cobre a nivel mundial

• La Red ICA lleva funcionando más de 90 años

• 50 años integrando actividades a nivel mundial

• 43 empresas miembros de nivel global

• Empresas mineras de cobre que representan 60% de la producción

mundial

• 11 de los fabricantes que utilizan el cobre y sus aleaciones más

grandes del mundo

• La Red ICA abarca casi 500 socios a nivel global

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ICA – International Copper Association 31 Oficinas en 29 países en 5 continentes

Con sede en Nueva York y oficinas regionales:

• Bélgica

• Chile

• China

Procobre Brasil

Procobre Chile

Procobre México

Procobre Perú

ICA América Latina oficinas:

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International Copper Association - Procobre

Principales Iniciativas

Energía Sustentable (Eficiencia Energética y Energías Renovables)

Construcción

Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable

Desarrollo Tecnológico y Transferencia

Funciones de Apoyo

Comunicaciones

Inteligencia de Mercado, Datos y Cuantificación

Apoyo Técnico y de Mercado

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1. NAMBDF-08 Como antecedente

2. Art. 72-II Si se construyó sin permiso, se otorgará el Registro de

obra ejecutada si se comprueba la instalación de calentamiento

solar, según corresponda.

3. Art. 82-VI Calentadores solares para viviendas

4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de clavados

5. Art. 89. Establecimientos industriales y comerciales con más de

30 empleados.

Aviso Importante

Este informe, estudio y/ su presentación fue contratado por Procobre Centro Mexicano de Promoción del cobre A.C.

para su realización y presentación al Ing. Salvador González del CENCER y se ha procurado el mejor apego a obtener

la información precisa y confiable posible. Sin embargo existe la posibilidad de que no sea precisa o aplicable en todos

los casos por lo que se reserva a la revisión en cada caso de los temas expuestos.

Contenido

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1. NADF-008-AMBT-2005 Como antecedente

• En el 2006, se publicó la Norma Ambiental del D.F.

Que incluyó la norma técnica complementaria para

especificar las ecuaciones de cálculo del sistema

termosolar.

• No era obligatoria excepto para edificios

gubernamentales e industrias con más de 50

empleados.

• Se exigía el cumplimiento mínimo del 30% del CEA:

Cálculo Energético Anual.

• CEA = V ⋅ ρ ⋅ Cp ⋅ ∆T ⋅ t

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Para albercas: CEA = V ⋅ ρ ⋅ Cp ⋅ ∆T ⋅ t

•CEA = Cálculo Energético Anual

•V = Volumen de la alberca, fosa de clavados

•ρ = densidad del agua

•Cp = Calor específico

•∆T = Pérdida promedio de temperatura nocturna

• t = tiempo de operación del establecimiento por año

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Para comercios: CEA=P⋅DA⋅PAC⋅ρ⋅Cp⋅(T2 −T1)⋅t

•CEA = Cálculo Energético Anual

•P = Cantidad de usuarios

•DA = Dotación mínima de agua potable

•PAC = Porcentaje de agua caliente utilizada con relación

al DAC. Para fines de la norma, 30%

•ρ = densidad del agua

•Cp = Calor específico

•T2 = Temperatura del agua caliente requerida.

Generalmente 50º C

•T1 = Temperarura del agua en la red pública

• t = días de operación del establecimiento por año

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2. Art. 72-II

ARTÍCULO 72.- Cuando la obra se haya ejecutado sin registro de

manifestación de construcción o licencia de

construcción especial, … se concederá el registro de obra ejecutada al

Propietario o Poseedor, siempre y cuando se sujete al siguiente

procedimiento:

I. …

II. Acompañar la solicitud con los documentos siguientes: constancia de

alineamiento y número oficial vigente, acreditar

que se cuenta con la legal instalación de toma de agua y de la conexión

del albañal, planos de la obra ejecutada, arquitectónicos, estructurales,

de instalaciones que incluyan el uso de sistemas para

calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la

energía solar, en su caso

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3. Art. 82-VI Calentadores solares para

viviendas

VI. En las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares

de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie

igual o mayor a 100 m2 y en aquellas donde se realicen

ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las

condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias

del inmueble, se instalará además del sistema

convencional de calentamiento de agua, un sistema de

calentamiento de agua por medio del aprovechamiento

de la energía solar que provea un porcentaje del consumo

energético anual por uso de agua caliente conforme a lo

establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

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3. Vivienda plurifamiliar de más de 3

viviendas

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3. Vivienda residencial igual o mayor de

100 m2

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4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de

clavados

• ARTÍCULO 83.- Las albercas y fosas de clavados

contarán, con:

• …

IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar

para el calentamiento de agua de la alberca,

además del sistema convencional de calentamiento de

agua, que provean un porcentaje del consumo

energético anual por uso de agua caliente conforme a

lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica

Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

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4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de

clavados

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4. Art. 89. Establecimientos industriales

y comerciales con más de 30 empleados.

• ARTÍCULO 89.-…

Todos los establecimientos industriales, comerciales, de

oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la

Ciudad de México y con más de 30 empleados, que

utilicen agua caliente en sus servicios, están obligados

a instalar, además del sistema convencional de

calentamiento de agua, un sistema de calentamiento

de agua por medio del aprovechamiento de la energía

solar, que provea un porcentaje del consumo

energético anual por uso de agua caliente en el

establecimiento, conforme a lo establecido en el

Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para

el Proyecto Arquitectónico.

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4. Art. 89. Establecimientos industriales

y comerciales con más de 30 empleados.

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¡GRACIAS!

Webinar presentado por:

Ing. Salvador González González

Coordinador General del Centro

Nacional de Capacitación en Energías

Renovables.

[email protected]

www.cencer.org.mx

CENCER Oficial

• www.procobre.org • Marycarmen Ruiz • [email protected] • Síganos en redes sociales

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