Energía Solar Obligatoria en el Nuevo Reglamento de Construcción
de la Ciudad de México
Ing. Salvador González González
Coordinador General del Centro
Nacional de Capacitación en Energías
Renovables.
• Organización líder en la Promoción del Cobre a nivel mundial
• La Red ICA lleva funcionando más de 90 años
• 50 años integrando actividades a nivel mundial
• 43 empresas miembros de nivel global
• Empresas mineras de cobre que representan 60% de la producción
mundial
• 11 de los fabricantes que utilizan el cobre y sus aleaciones más
grandes del mundo
• La Red ICA abarca casi 500 socios a nivel global
ICA – International Copper Association 31 Oficinas en 29 países en 5 continentes
Con sede en Nueva York y oficinas regionales:
• Bélgica
• Chile
• China
Procobre Brasil
Procobre Chile
Procobre México
Procobre Perú
ICA América Latina oficinas:
International Copper Association - Procobre
Principales Iniciativas
Energía Sustentable (Eficiencia Energética y Energías Renovables)
Construcción
Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable
Desarrollo Tecnológico y Transferencia
Funciones de Apoyo
Comunicaciones
Inteligencia de Mercado, Datos y Cuantificación
Apoyo Técnico y de Mercado
1. NAMBDF-08 Como antecedente
2. Art. 72-II Si se construyó sin permiso, se otorgará el Registro de
obra ejecutada si se comprueba la instalación de calentamiento
solar, según corresponda.
3. Art. 82-VI Calentadores solares para viviendas
4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de clavados
5. Art. 89. Establecimientos industriales y comerciales con más de
30 empleados.
Aviso Importante
Este informe, estudio y/ su presentación fue contratado por Procobre Centro Mexicano de Promoción del cobre A.C.
para su realización y presentación al Ing. Salvador González del CENCER y se ha procurado el mejor apego a obtener
la información precisa y confiable posible. Sin embargo existe la posibilidad de que no sea precisa o aplicable en todos
los casos por lo que se reserva a la revisión en cada caso de los temas expuestos.
Contenido
1. NADF-008-AMBT-2005 Como antecedente
• En el 2006, se publicó la Norma Ambiental del D.F.
Que incluyó la norma técnica complementaria para
especificar las ecuaciones de cálculo del sistema
termosolar.
• No era obligatoria excepto para edificios
gubernamentales e industrias con más de 50
empleados.
• Se exigía el cumplimiento mínimo del 30% del CEA:
Cálculo Energético Anual.
• CEA = V ⋅ ρ ⋅ Cp ⋅ ∆T ⋅ t
Para albercas: CEA = V ⋅ ρ ⋅ Cp ⋅ ∆T ⋅ t
•CEA = Cálculo Energético Anual
•V = Volumen de la alberca, fosa de clavados
•ρ = densidad del agua
•Cp = Calor específico
•∆T = Pérdida promedio de temperatura nocturna
• t = tiempo de operación del establecimiento por año
Para comercios: CEA=P⋅DA⋅PAC⋅ρ⋅Cp⋅(T2 −T1)⋅t
•CEA = Cálculo Energético Anual
•P = Cantidad de usuarios
•DA = Dotación mínima de agua potable
•PAC = Porcentaje de agua caliente utilizada con relación
al DAC. Para fines de la norma, 30%
•ρ = densidad del agua
•Cp = Calor específico
•T2 = Temperatura del agua caliente requerida.
Generalmente 50º C
•T1 = Temperarura del agua en la red pública
• t = días de operación del establecimiento por año
2. Art. 72-II
ARTÍCULO 72.- Cuando la obra se haya ejecutado sin registro de
manifestación de construcción o licencia de
construcción especial, … se concederá el registro de obra ejecutada al
Propietario o Poseedor, siempre y cuando se sujete al siguiente
procedimiento:
I. …
II. Acompañar la solicitud con los documentos siguientes: constancia de
alineamiento y número oficial vigente, acreditar
que se cuenta con la legal instalación de toma de agua y de la conexión
del albañal, planos de la obra ejecutada, arquitectónicos, estructurales,
de instalaciones que incluyan el uso de sistemas para
calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la
energía solar, en su caso
3. Art. 82-VI Calentadores solares para
viviendas
VI. En las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares
de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie
igual o mayor a 100 m2 y en aquellas donde se realicen
ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las
condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias
del inmueble, se instalará además del sistema
convencional de calentamiento de agua, un sistema de
calentamiento de agua por medio del aprovechamiento
de la energía solar que provea un porcentaje del consumo
energético anual por uso de agua caliente conforme a lo
establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
3. Vivienda plurifamiliar de más de 3
viviendas
3. Vivienda residencial igual o mayor de
100 m2
4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de
clavados
• ARTÍCULO 83.- Las albercas y fosas de clavados
contarán, con:
• …
IV. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar
para el calentamiento de agua de la alberca,
además del sistema convencional de calentamiento de
agua, que provean un porcentaje del consumo
energético anual por uso de agua caliente conforme a
lo establecido en el Capítulo VI de la Norma Técnica
Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.
4. Art. 83-IV. Albercas y fosas de
clavados
4. Art. 89. Establecimientos industriales
y comerciales con más de 30 empleados.
• ARTÍCULO 89.-…
Todos los establecimientos industriales, comerciales, de
oficinas, de servicios y de espectáculos, ubicados en la
Ciudad de México y con más de 30 empleados, que
utilicen agua caliente en sus servicios, están obligados
a instalar, además del sistema convencional de
calentamiento de agua, un sistema de calentamiento
de agua por medio del aprovechamiento de la energía
solar, que provea un porcentaje del consumo
energético anual por uso de agua caliente en el
establecimiento, conforme a lo establecido en el
Capítulo VI de la Norma Técnica Complementaria para
el Proyecto Arquitectónico.
4. Art. 89. Establecimientos industriales
y comerciales con más de 30 empleados.
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¡GRACIAS!
Webinar presentado por:
Ing. Salvador González González
Coordinador General del Centro
Nacional de Capacitación en Energías
Renovables.
www.cencer.org.mx
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