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1 CONSECUENCIAS LEGALES DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN LA EMPRESA RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia Marzo 2016

Drogoadicciones en el mundo laboral susana castaños- marzo 2016

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CONSECUENCIAS LEGALES DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL EN LA EMPRESA

RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR Y

DE LA EMPRESA ANTE UN ACCIDENTE LABORAL

Susana Castaños del Molino Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo de Mutualia

Marzo 2016

1. Incumplimiento del Contrato de Trabajo

2. Accidente de trabajo

2.1 Responsabilidad del Trabajador y de la Empresa en la calificación como Laboral del Accidente

DESPIDO

1.1 Responsabilidad disciplinaria del trabajador: a) FORMALES b) CONDUCTA GRAVE Y CULPABLE c) TIPIFICACION

1.2 Requisitos

Concepto. Art 115 LGSS - 156 LGSS Supuestos Excluidos. Art. 115.4 LGSS - 156 LGSS

2.2 Responsabilidad de la empresa por Falta de Medidas de Seguridad (FMS) en el AT • Exoneración: Supuestos

• Exclusión: Supuestos

1.3 Supuestos Prácticos

REGULACIÓN LEGAL CONVENCIONAL

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INDICE

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador

2. Se consideran incumplimientos contractuales

1. REGULACIÓN

1.1 DESPIDO DISCIPLINARIO ART. 54 ET

a) las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo c) las ofensas verbales o físicas d) la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño

de su trabajo e) disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o

pactado f) la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo g) el acoso

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

FUNDAMENTO TS PROCEDENTE

• Superior observa comportamiento extraño: trabajadores desaparecen 15 minutos regresan eufóricos, ojos enrojecidos, defectuosa coordinación

• Reunión recordando la prohibición de consumo y el riesgo para la seguridad • Persiste conducta, encuentran 2 plantas de marihuana en los alrededores • Segunda reunión con todo el grupo • Primera reunión individual, el actor reconoció consumo fuera de la jornada • Despido art . 54.2 F)

1.2 REQUISITOS

1.3 ST SUPREMO 21.5.08 (RJ2008/4336) Despido Procedente. Estima Recurso

Cuestión: ¿La carta de despido debe concretar y especificar los días y estados en que se encontró bajo la influencia de las citadas sustancias?

SUPUESTO DE HECHO Especialista Brigada helitransportada extinción incendios

a) FORMALES Art. 55 ET

FUNDAMENTO TSJ IMPROCEDENTE DEFECTOS FORMALES Debe concretar y acreditar días de consumo e influencia

No es precisa concreción de fechas cuando se imputa una conducta continuada 4

INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

• Control rutinario de alcoholemia y drogas • Da positivo a cocaína, se le encuentran 8 papelinas supuestamente cocaína • Auto sobreseimiento, J. Instrucción consta consumo antes de conducir, pero no consta que

influyera en la conducción • Imputación: comisión de 2 faltas graves tipificadas en el art 57.9 y 14 del CC y de 3 faltas muy

graves del art. 58.3,13 y 17 CC en relación con el art 54.2.b) y c) del ET

1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso

Cuestión: ¿es suficientemente grave y culpable que un trabajador de limpieza de la vía publica de Barcelona condujera con un camión de 10.000kg bajo los efectos de la cocaína y que porte 8 papelinas para consumo propio?

FUNDAMENTO JUZGADO INSTANCIA DESPIDO IMPROCEDENTE

SUPUESTO DE HECHO Operario nocturno de limpieza viaria de Barcelona

Doctrina gradualista: No consta que la droga le influyera en la conducción Sanción desproporcionada

b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO 1.2 REQUISITOS

• No se le imputa la conducta descrita en el art. 54.2 f) ET recogida también en el art. 58.8 del CC de ámbito estatal del sector de limpieza publica, viaria… de 12.2.96

• Lo que justifica la procedencia del despido:

• El Fraude • La deslealtad • Abuso de confianza en el trabajo • El incumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionan:

- Riesgo grave de AT - Perjuicios a los compañeros - Daños a la empresa

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL

b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD 1.2 REQUISITOS

1.3 STSJ CATALUÑA 3.2.10 (AS2010/1356) Despido procedente. Estima Recurso

• Trabajador de telefónica avisa a la empresa de seguridad • Superiores acuden ven 2 vasos de Whisky que uno prueba y observan síntomas de

embriaguez se le releva del servicio por escrito • Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 57.8 del CC de empresas de

seguridad “la embriaguez probada, vistiendo uniforme”

Cuestión: ¿tiene encaje la conducta del vigilante en el 45.2 f) aun cuando no se cita en la carta?

FUNDAMENTO DEL TSJ

Además la causa del C. es una mera especificación del art 54.1 ET cuando dice incumplimiento grave y culpable adecuada a la singularidad del sector a la que ha de ser aplicada

Pone en riesgo a las personas e instalaciones que vigila y pone en juego la competencia y profesionalidad de su empresa

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

1.3 STSJ MADRID 5.10.01 (RJ 2002/14615) Despido procedente no contradicción

SUPUESTO DE HECHO Vigilante de seguridad en el control central Telefónica

b) GRAVEDAD Y CULPABILIDAD 1.2 REQUISITOS

• Embriaguez 3 días en 2 meses en su puesto de trabajo

• Sancionado por 3 faltas graves art 44 I) CC

• Embriaguez posteriormente otro día en su puesto de trabajo

• Sancionado por despido: causa embriaguez habitual

• Imputación: comisión de una falta muy grave tipificada en el art 54 1 y 2 f) ET por embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo, en relación con la letra J) del apartado destinado a las faltas muy graves y en relación con la letra I) del apartado destinado a las faltas graves, ambos del art. 44 del CC

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

c) TIPICIDAD 1.2 REQUISITOS

SUPUESTO DE HECHO: Operador de Calderas en un Hospital

1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente

Ausencia de tipificación en el CC de la conducta imputada al trabajador “ Embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo”

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL

CC SIDEROMETALURGIA DE GIPUZKOA - Art. 44 tipifica como falta:

• Leve I) embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo • Grave L) embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercuten negativamente en el

trabajo

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

• Ausencia de tipificación de la embriaguez habitual por voluntad de los negociadores del convenio • El Convenio contiene un catalogo cerrado de faltas • Colisión entre el elenco de faltas del convenio y del ET problema interpretativo no solventado por

el TS

c) TIPICIDAD 1.2 REQUISITOS

1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente

CONCLUSION DEL TRIBUNAL

• Art. 58.1 ET encomienda a la ley o al CC la graduación de las faltas y sanciones sin limitación: CC facultado para definir según su rama de actividad, las faltas laborales, graduarlas y establecer las sanciones, incluido el despido

• Art 54.2 ET no hay un interés publico relevante, Dº potestativo a despedir, posibilidad de auto limitarse por convenio

• El C no considera sancionable la embriaguez habitual aunque incida negativamente en la empresa. Opción acertada en línea con la OIT

Prevalece el Convenio

• Consumo de alcohol debe considerarse un problema de salud laboral en leyes y reglamentos • El empresario debería ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación • Si el trabajador no colabora en el tratamiento entonces sanción

Recomendaciones

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INCUMPLIMIENTO CONTRATO DE TRABAJO: DESPIDO

c) TIPICIDAD 1.2 REQUISITOS

1.3 STSJ PAIS VASCO 2.12.08 (JUR 2009/324250) Despido Improcedente

1. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena

2. Supuestos: a) Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo b) ,c), d), e), f) y g)

3. Presunción iuris tantum de AT. Son constitutivas de AT las lesiones que sufra durante el tiempo y el lugar de trabajo

4. Supuestos excluidos que no tienen consideración de AT a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo b) Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado

CONCEPTO art. 156 LGSS

5. No impedirán la consideración de accidente a) la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la

confianza que este inspira b) Concurrencia culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero de trabajo o de un

tercero salvo que no guarde relación alguna con el trabajo 11

ACCIDENTE DE TRABAJO

• Definición jurisprudencial STS 18.09.07 (RJ 2007/8446) “Conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al usual comportamiento de las personas, el patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible”

• Definición doctrinal Imprudencia Temeraria “Imprudencia de gravedad excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida y con clara conciencia de peligro”

REGLA GENERAL: la mera conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes no necesariamente es demostrativa de una imprudencia temeraria

Excepción: supuestos en que concurren imprudencia temeraria

ACCIDENTE DE TRAFICO in itinere AT impropio trabajando AT propio

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ACCIDENTE DE TRABAJO CONCEPTO art. 156 LGSS

STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria

SUPUESTO DE HECHO Estibador portuario

• Perdida control del vehículo: fallecimiento • Zona de buena visibilidad, bien señalizada • Buenas condiciones atmosféricas: Sin lluvia, ni viento, ni niebla • Velocidad limitada a 40 km/h • Autopsia 1,72 gr/l de alcohol en sangre + 0,02 mgr/l de cocaína

Cuestión: ¿Puede establecerse como criterio de aplicación general para configurar una imprudencia temeraria la presencia de una determinada tasa de alcoholemia? Cita STS 10.5.88 y 31.3.99 (RJ 1999/3780) análisis del caso concreto no declaración genérica de tasa a partir de la cual AT. Diferencia con la profesional STS 16.7.85 (RJ 1985/3787)

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SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

Cita STS 10.5.88

• Concepto de Imprudencia Temeraria en el CP no es equivalente al del AT • En el CP su objeto: Proteger al colectivo social de los riesgos causados por conductas

imprudentes • En el AT su objeto: sancionar con la perdida de protección un riesgo específicamente cubierto • La transgresión de normas reglamentarias no pueden calificar automáticamente la temeridad en

el ámbito laboral

Definición Imprudencia Temeraria

Conducta que asume riesgos manifiestos, innecesarios especialmente graves ajenos a la conducta usual de la gente

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SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria

• Análisis del caso concreto • No frecuente en relato fáctico descripción de situación de intoxicación etílica ya que no se le

hubiera permitido trabajar. Art. 25.1 párrafo 2. LPRL • La intoxicación se exterioriza al producirse el accidente • No declaración genérica de tasa a partir de la cual AT

FUNDAMENTO DEL TSJ • Alcohol en sangre muy > al permitido para la conducción 0,5 gr/l y de cocaína • No consta intervención en el accidente de forma decisiva de ningún otro factor:

CONCLUSION El accidente no se debió a falta de atención, descuido o algo imprevisible sino a una conducción desatenta y anómala bajo los efectos de una considerable ingesta de alcohol y cocaína

• Buenas condiciones atmosféricas • Circulación escasa y velocidad limitada

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SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

Cita STS 31.3.99 (RJ 1999/3780) STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria

VALORACION CRITICA DOCTRINAL (Dº Ángel Arias, Profesor Dº del Trabajo Universidad Extremadura)

• En accidente in itinere se debe presumir que determinado volumen de intoxicación etílica determina sin articular prueba la clase de imprudencia temeraria que hace que el accidente pierda su consideración de laboral.

• En accidentes de trafico trabajando (no in itinere) el accidente se presume laboral: Ruptura del nexo causal

CONCLUSION

Toda conducción de vehículos a motor punible desde el punto de vista penal debe privar al trabajador de la protección socio laboral del AT

• Deberá destruir la presunción acreditando que la causa del accidente ha sido la ingesta de alcohol o consumo de drogas y sin relación con el trabajo

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SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

STSJ ANDALUCIA SEVILLA 12.11.09 (AS2010/167) Imprudencia temeraria

STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria

SUPUESTO DE HECHO Conductor transporte mercancías cuenta ajena

• Dirigiéndose desde su domicilio a la empresa accidente de trafico, velocidad 45km/h fallecimiento

• Atestado policial: posible causa distracción del conductor • Análisis INT: metadona y morfina en dosis terapéuticas • Tratamiento psiquiátrico desde 1998 por su dependencia a los opiáceos • ITSS informó:

Cuestión: ¿Impide la ingesta de drogas con motivos terapéuticos la calificación de un accidente de trafico como un AT in itinere?

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SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

• Consumo estupefacientes para RH • Imprudencia no temeraria • Sustancias dentro de los límites terapéuticos

• Consumo terapéutico, no puntual, bajo estricto control médico: exclusión I.Temaria • Tratamiento psiquiátrico por dependencia a opiáceos • Conducción correcta, no exceso de velocidad • Los médicos no habían manifestado la incompatibilidad del tratamiento con la conducción de

vehículos pesados • Imprudencia simple, forma de actuar que duraba años, más o menos consentida por los que tenían

que velar por su salud (médicos) e impedir (empresario) que realizase su trabajo si era peligroso para el trabajador, compañeros o terceros (art. 15,22 y 25 LPRL)

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STSJ CATALUÑA 7.7.2006 (AS2007/529) No Imprudencia temeraria FUNDAMENTO DE TSJ

SUPUESTOS DE NO EXCLUSION DEL CONCEPTO DE AT

RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR Y DE LA EMPRESA EN LA CALIFICACION COMO LABORAL DEL ACCIDENTE

REGULACIÓN Art. 164 LGSS

REQUISITOS LEGALES

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

• Generador de prestaciones económicas, porque sólo sobre ellas se produce el recargo

• Carencia o inutilización de dispositivos de seguridad en la máquina, útil o instalación donde se ha producido el accidente o enfermedad profesional o incumplimiento de norma de seguridad y salud laboral

• Relación de causalidad entre el AT/EP y este último requisito

RECARGO

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT

IMPORTE (no asegurable)

PROCEDIMIENTO RD 1300/1995, 21 julio (Incapacidades laborales)

PRESCRIPCIÓN

Art. 53 LGSS – 5 años

• Discrecional por el INSS • Revisable por los Tribunales • Cuantificación del 30% al 50% • Compatibilidad con otras responsabilidades

• Inicio • Resolución • Recursos • Órgano competente

El deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado

LPRL Art.14.2, garantizar seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo Art.15.4, M. preventivas preveer distracciones o I. no Temeraria del trabajador Art.17.1, M. necesarias para los equipos de trabajo 20

RECARGO

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT

SUPUESTOS DE EXCLUSION DEL NEXO CAUSAL • Fuerza mayor extraña al trabajo • Acto de tercero ajeno a la empresa • Imprudencia Temeraria del trabajador lesionado

SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL • STSJ ANDALUCIA GRANADA 14.1.09 Camión volquete irrelevante consumo alcohol.

AS2009/1742 • STSJ MURCIA 3.10.05 Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL. AS2006/18 • STSJ CATALUÑA 10.5.10 Tractor sin pórtico de seguridad AS2010/1856

SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL • STSJ PAIS VASCO 9.2.10 Imprudencia Temeraria del trabajador. AS2010/1378

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RECARGO

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT

STSJ ANDALUCIA/GRANADA 14.1.09 (AS2009/1742) Si recargo. Estima Recurso

SUPUESTO DE HECHO Conductor de camión volquete • Accidente volcando escombros en escombrera desde parte superior del borde del talud: Conducta

habitual • La tierra siempre removida, cedió el terreno deslizándose así el camión y siendo enterrado el

trabajador • ITSS informó: Recargo 40% infracción del deber de seguridad • INT informa: alcohol 0,53 gr/l en sangre y cannabis 1 manogramos/ml

Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?

FUNDAMENTO TSJ Si recargo Causa del accidente: La absolutamente peligrosa y mala operativa habitual utilizada por el Ayuntamiento en el Vertido del material, lo que ocasiona el accidente no fue la mala conducción o manejo del vehículo, sino el método de trabajo inadmisible utilizado por la empresa, sin que influyera el alcohol y la droga 22

RECARGO

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT

SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL SUPUESTO DE HECHO Peón agrícola del Ayuntamiento • Un grupo limpiando la maleza del río Segura • Resbalo y cayó al río al no disponer de elemento de amarre, siendo arrastrado por el alto caudal hasta

zona en que hizo pie por acumulación de material, manifestando a sus compañeros que no se asustaran que sabia nadar

• Antes de que le pudieran auxiliar, fue arrastrado por la corriente y desapareció • Ausencia de plan de prevención • ITSS informó: 3 infracciones • INT informa: alcohol 3,34 gr/l en sangre

Cuestión: ¿La intoxicación etílica exime de responsabilidad a la empresa en el RFMS?

NO, aplicación art.25. 1pf 2 LPRL

,

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SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO

Si recargo

La empresa omitió evidentes FMS

La empresa no debió permitir que trabajase, pudiendo incluso adoptar medidas disciplinarias, la tasa de alcohol pone de manifiesto alteraciones evidentes para el observador. Art. 25.1 párrafo 2 LPRL trabajador especialmente sensible “Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos en los que a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física,…. debidamente reconocidas puedan ellos, los demás trabajadores, ellos u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro, o en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.”

• No existe plan de prevención • No llevaba calzado adecuado • No existía sistema de sujeción ni de flotación • No existía medio de auxilio idóneo

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FUNDAMENTO TSJ

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL STSJ MURCIA 3.10.05 (AS2006/18) Si recargo. Estima Recurso Intoxicación etílica art.25. 1pf 2 LPRL

• Vuelco del tractor, fallece por aplastamiento • El tractor con pala excavadora no disponía de cinturón de seguridad, ni barra antivuelco • Informe autopsia: Alcohol en sangre 1,45 gr/l

Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?

FUNDAMENTO TSJ Si recargo Causa del accidente: No disponer el tractor ni de medida antivuelco ni de cinturón de seguridad que hubieran evitado el aplastamiento

irrelevante la tasa de alcohol en sangre

Evidente el riesgo de vuelco en tractor

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RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE NO EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

STSJ CATALUÑA 10.5.10 (AS2010/1856) Si recargo. Desestima Recurso SUPUESTO DE HECHO Conductor tractor empresa agropecuaria

• Accidente colocando una placa caída a 8 metros de altura • No soportado el peso la red que esta sujeta con una cuerda débil al haberse robado unos días

antes las cuerdas de amarre • El trabajador no se agarro a la red • Se encontraba en una obra que no le correspondía, no había recibido orden de trabajo • No se coloco una línea de vida donde asir el arnés ni usó este • ITSS informó: infracción de medidas de seguridad, Falta Grave. Art.12.16 LISOS • INT informa: alcohol 2,66 gr/l en sangre y cocaína 0,05 mg/ml en sangre

Cuestión: ¿La conducta del trabajador rompe el nexo causal con la FMS?

FUNDAMENTO TSJ Imprudencia Temeraria FUNDAMENTO J. INSTANCIA Concurrencia R. Empresarial y negligencia trabajador

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STSJ PAIS VASCO 9.2.10 (AS/2010/1378) I. Temeraria. Estima Recurso

SUPUESTO DE HECHO Operario en el Puerto de Santurce

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR FMS EN EL AT RECARGO SUPUESTOS DE EXENCION RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

GRACIAS ESKERRIK ASKO

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