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DERECHO LABORAL
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
PARA LOS TRABAJADORES
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Dentro del marco de las obligaciones del patrón hacia sus trabajadores, nuestra legislación laboral, desde 1970, se ha referido específicamente a la obligación de capacitar y/ o adiestrar a los obreros.
• Preparar al trabajador a fin de que desempeñe un puesto de mayor jerarquía.CAPACITACIÓN
• Se adiestra al trabajador para perfeccionar el trabajo que realiza.
ADIESTRAMIENTO
Podrán darse casos en los que ya no es posible impartir la capacitación, como cuando se trata de puestos “terminales”; sin embargo, siempre habrá la posibilidad de adiestrar
DISPOSICIONES GENERALES
Es de interés social promover y vigilar:
La capacitación.
El adiestramiento
La formación para y en el trabajo.La certificación de competencias laborales.La productividad.
La calidad en el trabajo.
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
OBJETO
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.El adiestramiento tendrá por objeto:
1 Actualizar y perfeccionar los conocimientos de los trabajadores para que puedan implementar las nuevas tecnologías.
2 Hacer saber a los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos en el desempeño de sus labores, así como las normas relativas.
3 Incrementar la productividad.
4 Mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que patrón y trabajador convengan lo contrario; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe.
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
Asistir puntualmente a cursos, sesiones, y demás actividades que sean parte del proceso de
CoA.
Atender las indicaciones de las personas que impartan la CoA, y cumplir con los programas
respectivos.
Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y
aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.
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COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOEn las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
Vigilar, instrumentar, operar y manejar los sistemas y los programas de CyA.
Proponer los cambios necesarios de conformidad con las mejores practicas tecnológicas que incrementen la productividad.Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad con el propósito de impulsar la productividad.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
Resolver las objeciones que presenten los trabajadores con motivos de la distribución de los beneficios de la productividad.
COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de programas, así como la capacitación relacionada con los mismos.
COMITÉ NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
En septiembre de 2013 se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México en la que se modificaron los artículos 153-K y 153-L de dicha ley, los cuales en su redacción anterior le daba a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento mediante la convocación de patrones, sindicatos y trabajadores libres.
Con las modificaciones realizadas, la Ley Federal del Trabajo crea el "Comité Nacional de
Productividad"
COMITÉ NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
Realizar el diagnostico nacional e
internacional de los
requerimientos necesarios para
elevar la productividad.
Colaborar en la elaboración del
Catalogo Nacional de Ocupaciones, así como en las competencias
laborales requeridas en las
actividades.
Sugerir alternativas
tecnológicas y de organización del
trabajo para elevar la
productividad.
Formular recomendacione
s e planes y programas de
CyA .
Estudiar mecanismos y
nuevas formulas de remuneración que vinculen los
salarios a los beneficios de la productividad.
Evaluar los efectos de las
acciones de CyA en la
productividad.
Gestionar ante la autoridad laboral
el registro de constancias de
conocimientos o habilidades de
los trabajadores.
Participar en el Plan de
Desarrollo Nacional.
El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades siguientes:
PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Referirse a periodos no mayores de dos años.
Comprender todos los puestos y niveles existentes.
Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la CyA.
Señalar el procedimiento de selección, por el cual se establecerá el orden de capacitación.
Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral.
PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTOPara elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:
Hacer un diagnostico
objetivo. Proporcionar estudios sobre las mejores practicas tecnológicas y organizativas.Adecuar las condiciones
para aumentar la productividad.
Proponer programas gubernamentales de financiamiento.
Evaluar periódicamente el
cumplimiento de los programas.
Mejorar las condiciones de trabajo.
Implementar sistemas que
permitan determinar la forma y monto
para los incentivos o bonos.
HABITACIÓN DE LOS
TRABAJADORES
HABITACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La habitación es una rama importante en los ordenamientos legales por constituir a favor de los trabajadores y, sobre todo, por la problemática social que ocasiona el crecimiento de las ciudades con déficit habitacional, lo cual propicia la instalación de “ciudades perdidas” como hacinamientos carentes de servicios.
Esta garantía laboral fue parte del catálogo de derechos y obligaciones que el Constituyente mexicano quiso otorgar a los trabajadores en el artículo 132 Constitucional, concediendo a los trabajadores el derecho a tener
una vivienda cómoda e higiénica.
NORMAS GENERALES
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
NORMAS GENERALES
El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES
El Fondo Nacional de la Vivienda está formado por el conjunto de aportaciones que los patrones hacen de los salarios de sus trabajadores a su servicio en activo, estos recursos se destinaran:
A la construcción de habitaciones de
acuerdo a programas
institucionales.
Al otorgamiento de créditos a
los titulares de los depósitos
para: Adquirir en propiedad su
casa habitación.
Construir, mejorar o ampliar su habitación.Efectuar
pagos de pasivos
contraídos anteriorment
e.
APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos;
1.
APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2.
APLICACIÓN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte.
3.
CASAS EN ARRENDAMIENTO
Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
La renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y las empresas están obligadas a mantener las casas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes.
CASAS EN ARRENDAMIENTO
• Pagar las rentas.• Cuidar de la habitación como si fuera propia.• Poner en conocimiento de la empresa los
defectos o deterioros.• Desocupar las habitaciones a la terminación de
las relaciones de trabajo (45 días).
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
• Usar la habitación para fines distintos de los señalados.
• Subarrendar las habitaciones.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Inscribir a sus
trabajadores al
Instituto
Proporcionar la
información que
solicite el Instituto
Permitir las inspecciones y visitas domiciliari
as al INFONAVIT
Entregar a los
trabajadores cartas
de constancia
de aportacion
es
Aportar el 5% del
salario al Fondo para la Vivienda
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Abrir su cuenta
individual ante la
administradora de su elección
Participar en sorteos
del Instituto
para adquirir
casa habitaciónSer
informado sobre el
estado de sus
aportaciones
Ejercitar las acciones legales
correspondientes para reclamar su derecho a la vivienda
Ser inscritos ante el
INFONAVIT
DERECHOS DE PREFERENCIA,
ASCENSO Y ANTIGÜEDAD
LA PREFERENCIA
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a:
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
1. Los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean,
2. A quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo,
3. A quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia,
4. A los que hayan terminado su educación básica obligatoria,
5. A los capacitados respecto de los que no lo sean,6. A los que tengan mayor aptitud y conocimientos para
realizar un trabajo y, 7. A los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
EL ASCENSO
Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando:
A fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
Su domicilio y nacionalidad. Si tienen a su cargo una familia. Quienes dependen económicamente de ellos. Si prestaron servicio con anterioridad y por qué
tiempo La naturaleza del trabajo que desempeñaron. La denominación del sindicato a que pertenezcan.
EL ASCENSO
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones anteriores.
A los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
LA ANTIGÜEDAD
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se
determine su antigüedad.
LA ANTIGÜEDAD
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
LA ANTIGÜEDAD
Prima de antigüedad.Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;1.
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
2.
3.LA ANTIGÜEDAD
Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
• Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
• Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
• Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
LA ANTIGÜEDAD
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más;
4.
La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
5.