3
BISEMANARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Nº 1357 56 páginas en 2 cuerpos La Paz, MIÉRCOLES 2 de noviembre de 2016 Bs 6.50 TIPOS DE FUNCIONES Las actuaciones del Estado Las acciones populares en el Derecho Comparado. El objeto de la protección de los derechos e intereses colectivos Pág. 2 Bolívar, De Paula y las primeras “cátedras de derecho internacional” FOTO: VICEPRESIDENCIASENADO.BLOGSPOT.COM El Estado es una persona jurídica con organismos independientes en lo legislativo, jurisdiccional, de gobierno y administrativo. El autor del ensayo señala que conocer la tipología de las diligencias estatales ayuda a establecer las acciones que se debe tomar cuando las prerrogativas fundamentales sean afectadas. Tapa 2_Tapa 26 31/10/16 16:14 Página 1

TIPOLOGÍA DE LOS ACTOS DEL ESTADO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Embed Size (px)

Citation preview

B I S E M A N A R I O D E C I R C U L A C I Ó N N A C I O N A L Nº 1357 56 páginas en 2 cuerposLa Paz, MIÉRCOLES 2 de noviembre de 2016

Bs 6.50

TIPOS DE FUNCIONES

Las actuaciones del Estado

Las acciones populares en el Derecho Comparado. El objeto de la protección de los derechos e intereses colectivos

Pág. 2

Bolívar, De Paula y las primeras “cátedras de derecho internacional”

FOTO

: VICEP

RESIDE

NCIASE

NADO

.BLO

GSP

OT.CO

M

El Estado es una persona

jurídica con organismos

independientes en lo

legislativo, jurisdiccional,

de gobierno y

administrativo. El autor

del ensayo señala que

conocer la tipología

de las diligencias

estatales ayuda a

establecer las acciones

que se debe tomar

cuando las prerrogativas

fundamentales

sean afectadas.

Tapa 2_Tapa 26 31/10/16 16:14 Página 1

La Paz, MI 4 ensayos

El Estado es una persona jurídica que implica organismos independientes que constituyen, en esencia, las funciones del Estado.

Substancialmente, el Estado tiene una función legislativa, jurisdiccional, de gobierno y administrativa, estas funciones implican

manifestaciones de voluntad que los órganos competentes emiten en su diario actuar.

l Estado, para actuar, requierede desempeños que desarrollanlos organismos creados por

una Asamblea Constituyente a través deuna Constitución Política del Estado.

Estas actuaciones se enmarcan en lasnormas constitucionales y deben de res-ponder al interés público de la colectivi-dad en su conjunto.

A continuación, presentamos una tipo-logía de las actuaciones del Estado, te-niendo en cuenta como base losordenamientos jurídicos boliviano y ecua-toriano, para luego agregar matices deotros ordenamientos, sin perder de vista elcarácter científico de nuestra exposición.

ACTUACIONES LEGISLATIVASEstas actuaciones son las que realizan losorganismos del Estado que tienen facul-tades para emitir normas jurídicas conrango o fuerza de ley. Dentro de estas ac-tuaciones encontramos las leyes que emi-te un congreso y los decretos leyes, entreotras normas. Veamos las normas más re-presentativas de estas actuaciones:

1. Leyes. La Asamblea legislativaPlurinacional está compuesta por doscámaras, la de Diputados y la de Senado-res y es la única con facultad de aprobary sancionar leyes que rigen para todo elterritorio boliviano (artículo 145 Consti-tución; Bolivia). En este caso, con la ex-presión “ley” nos referimos a la leyformal, esto es, a la ley que emite unaAsamblea Legislativa.

2. Estatuto autonómico. El estatu-to autonómico es la norma institucionalbásica de las entidades territoriales au-tónomas, de naturaleza rígida, cum- pli-miento estricto y contenido pactado,reconocida y amparada por la Constitu-ción Política del Estado como parte inte-grante del ordenamiento jurídico, queexpresa la voluntad de sus habitantes,define sus derechos y deberes, establecelas instituciones políticas de las entida-des territoriales autónomas, sus compe-

Tipología de las actuacionesestatales y las facultades

ORGANISMOS Y FUNCIONES

EJosé María Pacori Cari*

El estatutoautonómico esla norma denaturaleza

rígida de lasentidades

territorialesautónomas.

FOTO

: EL-

CIUD

ADAN

O-O

RURO

.BLO

GSP

OT.

COM

tencias, la financiación de éstas, los pro-cedimientos a través de los cuales los ór-ganos de la autonomía desarrollarán susactividades y las relaciones con el Estado(artículo 60 Ley 031; Bolivia).

3. Carta orgánica. La carta orgánica,que corresponde a la autonomía munici-pal, es la norma a través de la cual se per-fecciona el ejercicio de su autonomía, y suelaboración es potestativa. En caso de ha-cerlo, es el concejo municipal el que, sinnecesidad de referendo por la autonomía,seguirá el procedimiento establecido porley (artículo 61 Ley 031; Bolivia).

ACTUACIONES JURISDICCIONALESLas actuaciones jurisdiccionales son lasque realizan los organismos que tienen ju-risdicción, esto es, la capacidad de deci-dir en un caso concreto. La expresión másimportante de estas actuaciones es la Sen-tencia. En el presente caso, consideramoscomo órganos jurisdiccionales al PoderJudicial y al Tribunal Constitucional.

1. Actuaciones del poder judicial.Son las que realizan los órganos que con-forman el Poder Judicial.

1.1. Actuaciones orales. Como actua-ciones orales tenemos a las Audiencias.La autoridad judicial preside personal-mente las audiencias bajo pena de nuli-dad y podrá adoptar las medidas yresoluciones necesarias para su realiza-ción y desarrollo (artículo 96 Ley 439; Bo-livia). Lo obrado en audiencia serádocumentado en acta resumida que la oel secretario labrará durante su transcur-so o en plazo máximo de cuarenta y ochohoras, bajo responsabilidad (artículo 98Ley 439; Bolivia).

1.2. Resoluciones judiciales. Son losactos jurídicos (manifestaciones de vo-luntad) que emiten los órganos del PoderJudicial, esto es, los jueces.

A) Providencias. Solo tenderán al de-sarrollo del proceso y ordenarán actos demera ejecución. Son expresadas por es-crito indicándose el lugar, fecha y la fir-ma de la autoridad judicial (artículo 209Ley 439; Bolivia).

B) Autos interlocutorios. Resolveráncuestiones que se suscitaren durante latramitación del proceso, estos contienenla precisión del objeto de la decisión; los

fundamentos jurídicos; la decisión ex-presa, positiva y precisa de las cuestio-nes planteadas y la imposición de costasy multas en su caso (artículo 210 Ley439; Bolivia).

C) Autos definitivos. Resolverán cues-tiones que requieren sustanciación, ponenfin al proceso y no resuelven el mérito dela causa (artículo 211 Ley 439; Bolivia).

D) Sentencia. Pondrá fin al litigio enprimera instancia, recaerá sobre las co-sas litigadas en la manera en que hubie-ren sido demandadas, sabida que fuere laverdad material por las pruebas del pro-ceso (artículo 213 Ley 439; Bolivia).

E) Auto de vista. Es el fallo de segundainstancia que deberá cumplir con los re-quisitos de la sentencia en todo lo quefuere pertinente (artículo 218 Ley 439;Bolivia).

F) Auto supremo. El Tribunal Supremode justicia se pronunciará mediante autosupremo y deberá cumplir con los requisi-tos siguientes: encabezamiento con iden-tificación del proceso, nombre de laspartes y objeto del litigio; parte narrativacon exposición resumida del auto de vista

impugnado, del recurso y de la respuesta,esta última si la hubiere; la doctrina apli-cable al caso; la fundamentación, y parteresolutiva en términos claros, positivos yprecisos (artículo 219 Ley 439; Bolivia).

2. Actuaciones del tribunal constitu-cional. Son los actos que emite el TribunalConstitucional, estas resoluciones son lassiguientes (Art. 10 Ley 254; Bolivia):

A) Sentencias constitucionales. Sonlas que resuelven las acciones, demandasy recursos, así como en revisión las accio-nes de defensa.

B) Declaraciones constitucionales.Son adoptadas en caso de control previo oconsultas realizadas al Tribunal Constitu-cional Plurinacional.

C) Autos constitucionales. Son deci-siones de admisión o rechazo, desisti-miento, cumplimiento y otras que seemitan en el desarrollo del proceso.

ACTUACIONES DE GOBIERNODentro de las actuaciones de gobiernoencontramos los Actos de Gobierno, quese pueden referir a las facultades de li-bre nombramiento y remoción de autori-dades (artículo 3 Ley 2341; Bolivia).“Por acto de gobierno entendemos a lamanifestación de naturaleza política querealiza la administración pública, la cualno puede ser atacada por vía jurisdiccio-nal”, “es de índole extra normativo” y sondiscrecionales (Martínez; 1994; p. 207).Son ejemplos, las sesiones extraordina-rias del congreso.

ACTOS POLÍTICOS“Los actos políticos pueden ser emitidospor particulares o por el Estado y sonaquellos que persiguen obtener o conser-var el poder”. Son ejemplos de este tipode actos: asistir a una asamblea de algúnpartido político, sufragar en las eleccio-nes nacionales (Martínez; 1994; p. 208).

ACTUACIONES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICALas administraciones públicas manifies-

Centrales_Centrales 31/10/16 16:16 Página 2

La Paz, MIÉRCOLES 2 de noviembre de 2016 5ensayos

El Estado es una persona jurídica que implica organismos independientes que constituyen, en esencia, las funciones del Estado.

Substancialmente, el Estado tiene una función legislativa, jurisdiccional, de gobierno y administrativa, estas funciones implican

manifestaciones de voluntad que los órganos competentes emiten en su diario actuar.

Tipología de las actuacionesestatales y las facultades

El estatutoautonómico esla norma denaturaleza

rígida de lasentidades

territorialesautónomas.

* Es miembro de la Asociación Argentina deDerecho Administrativo y catedrático de laUniversidad José Carlos Mariátegui en Perú.

fundamentos jurídicos; la decisión ex-presa, positiva y precisa de las cuestio-nes planteadas y la imposición de costasy multas en su caso (artículo 210 Ley439; Bolivia).

C) Autos definitivos. Resolverán cues-tiones que requieren sustanciación, ponenfin al proceso y no resuelven el mérito dela causa (artículo 211 Ley 439; Bolivia).

D) Sentencia. Pondrá fin al litigio enprimera instancia, recaerá sobre las co-sas litigadas en la manera en que hubie-ren sido demandadas, sabida que fuere laverdad material por las pruebas del pro-ceso (artículo 213 Ley 439; Bolivia).

E) Auto de vista. Es el fallo de segundainstancia que deberá cumplir con los re-quisitos de la sentencia en todo lo quefuere pertinente (artículo 218 Ley 439;Bolivia).

F) Auto supremo. El Tribunal Supremode justicia se pronunciará mediante autosupremo y deberá cumplir con los requisi-tos siguientes: encabezamiento con iden-tificación del proceso, nombre de laspartes y objeto del litigio; parte narrativacon exposición resumida del auto de vista

impugnado, del recurso y de la respuesta,esta última si la hubiere; la doctrina apli-cable al caso; la fundamentación, y parteresolutiva en términos claros, positivos yprecisos (artículo 219 Ley 439; Bolivia).

2. Actuaciones del tribunal constitu-cional. Son los actos que emite el TribunalConstitucional, estas resoluciones son lassiguientes (Art. 10 Ley 254; Bolivia):

A) Sentencias constitucionales. Sonlas que resuelven las acciones, demandasy recursos, así como en revisión las accio-nes de defensa.

B) Declaraciones constitucionales.Son adoptadas en caso de control previo oconsultas realizadas al Tribunal Constitu-cional Plurinacional.

C) Autos constitucionales. Son deci-siones de admisión o rechazo, desisti-miento, cumplimiento y otras que seemitan en el desarrollo del proceso.

ACTUACIONES DE GOBIERNODentro de las actuaciones de gobiernoencontramos los Actos de Gobierno, quese pueden referir a las facultades de li-bre nombramiento y remoción de autori-dades (artículo 3 Ley 2341; Bolivia).“Por acto de gobierno entendemos a lamanifestación de naturaleza política querealiza la administración pública, la cualno puede ser atacada por vía jurisdiccio-nal”, “es de índole extra normativo” y sondiscrecionales (Martínez; 1994; p. 207).Son ejemplos, las sesiones extraordina-rias del congreso.

ACTOS POLÍTICOS“Los actos políticos pueden ser emitidospor particulares o por el Estado y sonaquellos que persiguen obtener o conser-var el poder”. Son ejemplos de este tipode actos: asistir a una asamblea de algúnpartido político, sufragar en las eleccio-nes nacionales (Martínez; 1994; p. 208).

ACTUACIONES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICALas administraciones públicas manifies- FO

TO: A

NH.G

OB.

BO

Los informesdescriben lasactividades

o actuacionesde un

servidorpúblico en su cargo.

tan su voluntad jurídica de derecho públi-co a través de actos administrativos, ac-tos de simple administración, hechosadministrativos, contratos administrati-vos y reglamentos (artículo 64 Decreto2428; Ecuador).

1. Acto administrativo. Es toda decla-ración unilateral efectuada en ejercicio dela función administrativa, que produceefectos jurídicos individuales de forma di-recta (artículo 65 Decreto 2428; Ecuador).

2. Acto normativo. También denomi-nado “reglamento”. Es toda declaraciónunilateral efectuada en ejercicio de lafunción administrativa que produce efec-tos jurídicos generales, objetivos de for-ma directa. Un acto normativo no deja deser tal por el hecho de que sus destinata-rios puedan ser individualizados, siempreque la decisión involucre a la generalidadde los diversos sectores (artículo 80 De-creto 2428 Ecuador).

En el ordenamiento jurídico bolivianose considera acto administrativo a todadeclaración, disposición o decisión de laAdministración Pública, de alcance gene-ral o particular, emitida en ejercicio de lapotestad administrativa, normada o dis-crecional, cumpliendo los requisitos y for-malidades establecidos en la ley queproduce efectos jurídicos sobre el admi-nistrado (artículo 27 Ley 2341; Bolivia).

Conforme a esta definición, los actosadministrativos propiamente dichos y losactos normativos (reglamentos) son con-siderados actos administrativos.

3. Actos de simple administración. Poractos de simple administración se enten-derá a aquellos actos jurídicos de la ad-ministración pública que no crean,modifican ni extinguen derechos subjeti-vos (artículo 364).

Son toda declaración unilateral inter-na o interorgánica, realizada en ejerciciode la función administrativa que produceefectos jurídicos individuales de forma in-directa en vista de que solo afectan a losadministrados a través de los actos, re-

glamentos y hechos administrativos, dic-tados o ejecutados en su consecuencia(artículo 70 Decreto 2428; Ecuador). Sonactos de simple administración:

A) Dictámenes. Tienen el propósito defacilitar elementos de opinión o juicio pa-ra la formación de la voluntad administra-tiva y forman parte de los actos previos ala emisión de dicha voluntad (artículo 71Decreto 2428; Ecuador).

B) Informes. Son una descripción delas actividades o actuaciones que realizaun servidor público en el ejercicio de susfunciones.

4. Actos de administración interna. Enel ordenamiento jurídico peruano se hacereferencia a los actos de administracióninterna, estos se orientan a la eficiencia yeficacia de los servicios y a los fines per-manentes de las entidades (artículo 7 Ley27444; Perú).

5. Contratos administrativos. Es todoacto o declaración multilateral o de vo-luntad común; productor de efectos jurí-dicos, entre dos o más personas, de lascuales una está en ejercicio de la funciónadministrativa (artículo 75 Decreto2428; Ecuador).

Los contratos administrativos sonaquellas declaraciones bilaterales de vo-luntad alcanzadas entre un ente estatal ono estatal en ejercicio de una función ad-ministrativa y un particular u otro entepúblico (artículo 364).

6. Hechos administrativos. Es toda ac-tividad material, traducida en operacionestécnicas o actuaciones físicas ejecutadasen ejercicio de la función administrativa,productora de efectos jurídicos directos oindirectos, ya sea que medie o no una deci-sión de acto administrativo previo (artícu-lo 78 Decreto 2428; Ecuador).

CONCLUSIONESConocer la tipología de las actuacionesdel Estado nos ayudará a establecer lasacciones que se debe tomar en caso deque se afecten derechos fundamentales de

los ciudadanos tales como las accionesconstitucionales, jurisdicción contencio-sa administrativa o recursos judiciales.

Con respecto a los actos de gobierno yactos políticos, su regulación debe sermejorada para establecer mecanismos deprotección de derechos fundamentales.

REFERENCIASCódigo Orgánico de Organización Territo-rial, Autonomía y Descentralización(2010). 10 de octubre de 2010. Ecuador.

Constitución (2009). Constitución Polí-tica del Estado. Febrero de 2009. Bolivia.

Decreto Ejecutivo 2428 (2002). Esta-tuto Régimen Jurídico AdministrativoFunción Ejecutiva. 18 de marzo de 2002.Ecuador.

Ley 031 (2010). Ley Marco de Autono-mías y Descentralización “Andrés Ibá-ñez”. 19 de julio de 2010. Bolivia.

Ley 2341 (2002). Ley de Procedimien-to Administrativo. 23 de abril de 2002.Bolivia.

Ley 254 (2012). Código Procesal Cons-titucional. 05 de julio de 2012. Bolivia.

Ley 27444 (2001). Ley del Procedi-miento Administrativo General. 10 deabril de 2001. Perú.

Ley 35 (1968). Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa. 18 de marzode 1968. Ecuador.

Ley 439 (2013). Código Procesal Civil.19 de noviembre de 2013. Bolivia.

Martínez Morales, Rafael I. (1995).Derecho Administrativo. Primer Curso.Segunda Edición. México: Harla.

Centrales_Centrales 31/10/16 16:16 Página 3