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XX Jornadas Penales y Criminológicas Dr. José Agustín Méndez” en homenaje al DR. Oscar Cambra PRUEBA LIBRES Experimentaciones o reconocimientos judiciales: reconstrucción, simulación y activación de los hechos. Roberto Delgado Salazar

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XX Jornadas Penales y Criminológicas“Dr. José Agustín Méndez” en homenaje al DR. Oscar Cambra

PRUEBA LIBRES Experimentaciones o

reconocimientos judiciales: reconstrucción, simulación y

activación de los hechos.

Roberto Delgado Salazar

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PRUEBAS LIBRES Y LIBERTAD PROBATORIA

Principio muy característico de los sistemas acusatorios, comporta:

• Admisión de cualquier medio para probar cualquier hecho, aunque no lo prevea la ley, sin que lo prohíba.

• Amplitud para el ejercicio de la defensa: ilimitado derecho a probar y contraprobar.

• Libertad del medio, libertad sobre el hecho, libertad de promoción, libertad para su incorporación y libertad de apreciación.

Sin embargo, la ley puede prever y regular ciertos medios para crear garantías de un debido proceso en la actividad probatoria.

Fue adoptado por el CPC-1987 (art. 395) y el COPP-1999 (198). Antes por la LOSSEP-1993 (165).

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PRUEBAS LIBRES O INNOMINADAS

Las pruebas pueden ser nominadas (típicas o legales) e innominadas (atípicas o libres).

Nominadas:

• Las que están legalmente previstas.• Algunas reguladas: testimonio (arts. 222 a 236 y 355 a

357 COPP), inspección (arts. 202 a 209 y 358 COPP) y experticia (arts. 237 a 241 COPP, a partir de 2001).

• Otras simplemente previstas, pero sin regulación: documentos e informes. Sólo se prevén para la incorporación por lectura, exhibición o reproducción (art. 339.2 y 358 COPP).

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Innominadas:

No está reguladas ni previstas en la ley. Bajo la libertad probatoria son admisibles, con igual eficacia que las nominadas.Ej. Las experimentaciones o reconocimientos judiciales libres: El funcionario o juez realiza examen u observación para convencerse de la ocurrencia de un suceso y sus detalles:1.- Reconstrucción de hechos 2.- Simulación de hechos o situaciones.3.- Activación o reactivación de hechos.

• Son experimentaciones mediante examen práctico que realiza el funcionario o juez, de una persona, cosa, lugar o secuencia de hechos para verificar su ocurrencia real, o como pudo ocurrir..

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PRUEBAS LIBRES.

Declaraciones a través de Videoconferencias.

• Rendidas a distancia, en procedimiento electrónico o satelital.

• El órgano de prueba (testigo, perito o imputado) se encuentra en lugar distinto de la Sala del juicio.

• Lo innominado no es la declaración sino el procedimiento para su simultanea llegada al proceso. Es Modalidad del testimonio u otros.

• Se preservan exigencias de oralidad, inmediación y control.

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PRUEBAS LIBRES

• La Convención de las N. U. Contra la Delincuencia Organizada del 15-1-2000, art. 18, consagra este procedimiento probatorio:

“Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido”.

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PRUEBAS LIBRES

• La SC/TSJ se ha pronunciado sobre la aplicabilidad de las videoconferencia, en la Sent. 1571 de 22-08-2001, con p. Cabrera Romero:

• “Dentro de la libertad de pruebas que corresponde al proceso venezolano, y el principio de inmediación así interpretado, existe la posibilidad, bajo circunstancias que garanticen la autenticidad, y el control de la prueba, que el juez en la audiencia oral utilice teléfonos, telefaxes o aparatos similares (radios, dispositivos electrónicos, etc), para comunicarse oralmente con personas, y recibir de ellos declaraciones o informaciones. Nada de ello choca con el principio de inmediación siempre que el juez sea quien dirija las telecomunicaciones dentro de la audiencia, y sea quien reciba las declaraciones, las cuales a los fines de control podrían ser amplificadas en la Sala de Audiencia, a fin que las partes las controlen y practiquen el contra-interrogatorio”.

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PRUEBAS LIBRES

1.- La reconstrucción de hechos• Consiste en reproducir el hecho por sus

protagonistas: imputado, víctima y quienes lo presenciaron, o extraños que ocupen su lugar.

• A veces con la sola participación del imputado. Escenifica la forma como cometió el hecho. Se requiere su concurso voluntario libre.

Como no está obligado a declarar en su contra no puede exigírsele que reproduzca el hecho que se le atribuye.

Puede realizarse con apoyo de los medios técnicos: fotográficos, grabaciones o audiovisuales

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• No estuvo prevista en el elenco cerrado del CEC, pero era frecuente en la etapa sumarial de ese proceso de legalidad probatoria.

• Muchos jueces la apreciaban como inspección por su semejanza con ésta. O como mixtura de inspección-confesión cuando el reo escenificaba lo que hizo.

• Otros aplicaban el art. 279 CEC (como apreciación residual), dándole inadecuado valor de “indicio”.

La reconstrucción entró así de como “contrabando” en ese proceso penal inquisitivo de pruebas legales.

• Sí se contempla para el proceso civil, donde ha tenido poca aplicación. El CPC-1987 la introdujo como experimento judicial en su art. 503.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

Aplicación en el actual proceso penal:

• Muy útil y tiene cabida bajo este sistema de libertad probatoria.

• En su fase preparatoria, procede como diligencia de investigación y en el juicio oral, como actividad probatoria propiamente tal.

• En la preparatoria sólo por el Fiscal del MP o bajo su dirección, sin intervención judicial.

Los jueces de control tienen su competencia limitada y sólo pueden practicar los actos que le señala la ley.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• Sólo podría practicarse por el Juez de Control como prueba anticipada (art. 307 COPP), si se justifica suficientemente su necesidad y urgencia.

Ej. Al preverse total alteración del lugar donde debe efectuarse (irreproducible). O cuando los protagonistas puedan no estar en condiciones de intervenir durante el juicio (obstáculo).

• Si bien las pruebas anticipadas solo pueden ser reconocimientos, inspecciones, experticias y declaraciones (307 COPP), la reconstrucción es un experimento considerado como reconocimiento judicial y puede estar acompañado de inspección.

• Pero su aplicación debe ser EXCEPCIONAL

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• No siempre es conveniente practicarla como prueba anticipada, por la excepcionalidad de ésta y porque bien puede esperarse el juicio para garantizar la inmediación.

Sobre todo si el imputado será el protagonista, ya que necesariamente deberá estar en el juicio.Lo más conveniente es que sea durante el juicio oral, bajo la dirección e inmediación del juez y con participación de testigos y acusado, si éste lo acepta y sin que su negativa lo perjudique.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• Podrá tener lugar en la investigación mediante proposición de diligencia (305 COPP) o en el juicio oral mediante promoción de prueba que se haga en la fase intermedia (328 COPP).

• Si se pide que sea el imputado quien deba reconstruir el hecho, quedará en libertad de aceptarlo.

• También procede en el juicio oral cuando el juez lo considere conveniente, de oficio o a petición de parte, ante hechos o circunstancias nuevos que surjan en el debate (359 COPP).

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• Con la inmediación en el debate oral se controla directamente la versión dada por el interviniente en una reconstrucción de hechos.

Ej. Si el testigo pudo ver u oír desde el sitio exacto de su ubicación en el lugar del hecho.

• Su sinceridad o veracidad puede apreciarse a través de sus gestos, en cuanto pueda denotar seguridad o no al escenificar la actuación.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS.

El TSJ/SC también ha destacado la importancia del lenguaje gestual del testigo (S. 22-08-01. ponente Cabrera R):“Si bien es cierto que la critología del testigo procedente de la inmediación, aporta una serie de elementos para su valoración, provenientes de la conducta del testigo, de su gestualidad, de sus posturas corporales y hasta de la inflexión de la voz, no es menos cierto que es en la memoria del juez que se instala lo que dice el declarante, con todos los peligros que entraña una insegura audición o un desliz de la memoria”.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

Que se puede reconstruir?

• Cualquier hecho o circunstancia pueden ser objeto de una reconstrucción, si tiene relación con la materia del proceso y siempre que pueda ser reproducido artificialmente.

• En su sentido más amplio: el delito o una parte, episodio o circunstancia de él.

Ej. La posibilidad para un testigo de ver u oír desde un lugar , de distinguir a un individuo o un objeto distantes. Y hasta la posibilidad para el acusado de trasladarse de un sitio a otro en un tiempo dado. (verificar coartadas)

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• Es recomendable que la reconstrucción se realice en circunstancias de lugar, tiempo y acción lo más parecidas a las del hecho.

Aunque no siempre resulta así a causa de las modificaciones que pudieron sobrevenir. • Puede exigir el concurso de otros medios:

Ej. inspección, para determinar características y medidas del lugar.

Además fotografías, video-grabaciones, planos, etc.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

• Formalidades. Ante la falta de regulación, serán válidas las formas que el juez considere convenientes a los fines del acto, acorde con el art. 7 del CPC, aplicable también al proceso penal:

“Cuando la ley no señale la forma para realizar un acto serán admitidas todas aquellas que el juez considere convenientes para lograr los fines del mismo”.

• Para llevarla acabo se pueden tomar en cuenta las orientaciones de CAFFERATA, adaptadas al juicio oral, según las previsiones del COPP:

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

a) Se acordará el traslado del Tribunal, con las partes, al lugar donde deba llevarse a cabo.

b) Se suspenderá el debate por plazo máximo de 10 días (art. 335.1), debiendo anunciarse el día y hora en que continuará (art. 336).

c) Se hará constatar la concurrencia de las personas que deban participar: órganos de prueba e imputados, o sus sustitutos.

d) Los participantes deben ser ubicados en los sitios que les corresponda.

e) Bajo la dirección del Juez comenzará la dinámica de la reconstrucción.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

f) Los actores se podrán en movimiento, tratando de reproducir la conducta observada durante el hecho que se reconstruye.

g) El Juez atenderá y resolverá las observaciones que hagan de las partes en ejercicio de su derecho de defensa.

h) El Juez podrá hacer las preguntas que fueren estrictamente necesarias para aclarar cualquier circunstancia, u ordenar a los atores que repitan determinados movimientos.

No procede interrogatorio cruzado de las partes. No se trata de declaraciones de órganos de prueba.

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PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS

j) Se debe llevar un registro preciso, claro y circunstanciado, pudiendo hacer uso de los medios de grabación de la voz, video-grabación o cualquier otro de reproducción, haciéndose constar el lugar, fecha, hora y participantes (334 COPP).

k) El registro y las video-grabaciones quedarán a la disposición de las partes para su revisión (334 COPP) y se asentará en el acta del debate (art. 368 COPP).

En todo caso, la reconstrucción debe realizarse en condiciones que no impliquen menoscabo a la dignidad y derechos fundamentales de los actores.

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PRUEBAS LIBRES. SIMULACIONES DE HECHOS

2.- La simulación de hechos (o de situaciones de hecho, según Cabrera R.), se asemeja a la reconstrucción de hechos, con la que puede confundirse, aunque no es exactamente lo mismo.

• Es la realización de uno o varios actos simulados, o muestras en forma gráfica o plástica sobre representaciones de lo que pudo haber ocurrido cuando se perpetró el hecho.

• También debe realizarse en presencia del funcionario o juez que dirige el proceso

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PRUEBAS LIBRES. SIMULACIONES DE HECHOS

• A través de esa simulación no se reproducen los hechos como realmente sucedieron.

• Sólo se representan en base a conjeturas o hipótesis para establecer las posibles causas que generaron determinado efecto.

Ej. Cómo pudo producirse un siniestro:

Accidente aéreo, incendio, explosión, descarrilamiento, colisión de vehículos, etc.

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PRUEBAS LIBRES. SIMULACIONES DE HECHOS

• La simulación puede tener lugar en otro sitio distinto del hecho o a otra escala.

• No es necesaria la actuación o participación de los involucrados en ese hecho.

Ej. En laboratorios, sobre maquetas, planos o modos reducidos del ambiente original donde aconteció.

• También puede hacerse a través de la INFOGRAFÍA o animación virtual computarizada.

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PRUEBAS LIBRES. SIMULACIONES DE HECHOS

• A veces requerirá de suficiente apoyo técnico y auxilio de expertos en la materia, pero también puede realizarse empíricamente.

• La simulación de hechos no ha estado contemplada en nuestra legislación, a diferencia de la reconstrucción de los hechos que sí la prevé el CPC.

• También será admisible en el proceso penal en virtud del principio de libertad probatoria.

Aunque algunos, contrariamente a CABRERA R., no la consideran prueba, sino ilustración de alegato (R. ORTA).

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PRUEBAS LIBRES. ACTIVACIONES DE HECHOS

3.- La activación o reactivación de hechos: producir un hecho (activarlo) o volver a producirlo (reactivarlo) cuando se dice sucedido.

• Se verifica la reacción o respuesta que se produce a un estímulo o actuación.

• Puede no ser en el mismo sitio donde ocurrió el hecho y sobre objetos de diferente índole: máquinas, vehículos, sustancias, animales y hasta personas.

Si es sobre una persona (imputado o víctima), mediante examen con alguna sustancia, actividad mecánica, física o psicológica, se debe contar con su voluntad (Art. 46.3 de la CRBV y 197 COPP).

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PRUEBAS LIBRES. ACTIVACIONES DE HECHOS

Ejemplos: • Un perro utilizado para detectar drogas, se

podrá traer a la audiencia o lugar apropiado, para ver si reacciona de igual manera ante la misma sustancia.

• Sobre un caballo de carrera se podrá reactivar una sustancia que apareció ingerida por éste. poniéndolo a correr de nuevo para ver si desarrolla igual tiempo que cuando ganó.

• Examinar un vehículo para constatar si sus sistemas de seguridad está en condiciones que contribuyeron al siniestro. Si la experticia mecánica no luce confiable. (¿Inspección de buen funcionamiento?)

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PRUEBAS LIBRES. ACTIVACIONES DE HECHOS

• Colocar en el andamio objetos con el mismo peso de la persona accidentada, para verificar si realmente no pudo soportarla o se cayó por otra causa.

• Se puede hacer experimentación aplicando el reactivo sobre una sustancia para ver si da la misma coloración indicada en la experticia y precisar si es realmente un estupefaciente.

• Aplicar una llave sobre la cerradura del local donde se cometió un delito, para inferir si esa llave incautada al imputado fue usada por éste.(¿Inspección?)

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PRUEBAS LIBRES. ACTIVACIONES DE HECHOS

• Las personas también pueden ser objeto de esta prueba, pero deberá contarse con su voluntad y con garantías suficientes para no lesionar su dignidad y derechos fundamentales (procedimientos físicos, químicos, y psicológicos).

Ejemplo: Que el imputado ejerza fuerza física sobre otra persona, para apreciar si es cierta su versión de haberla sometido de esa forma, defendiéndose de una agresión.O que se le haga cargar un objeto o persona de gran peso para ver si realmente pudo hacerlo y dominarla.

• Para controlar la verosimilitud de un testimonio se puede colocar al declarante a cierta distancia de un objetivo y verificar si pudo observarlo claramente desde ese lugar.

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PRUEBAS LIBRES. ACTIVACIONES DE HECHOS

Caso real:

• En el juicio que se le siguió a O.J. Simpson en una Corte de Los Ángeles, por el asesinato de su mujer, se hizo una experimentación judicial en la audiencia:

Se le pidió que se pusiera un guante de cuero hallado en la escena del crimen y al hacerlo se verificó que era demasiado pequeño para su mano.

El acusador alegó que ese guante se había encogido al secarse.

Pero bien pudo experimentarse con otro guante de iguales características para verificar si se encogía en la misma alegada forma.

FIN

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!Muchas gracias por la atención prestada!

Roberto Delgado [email protected] 0414-1402704