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• El Presupuesto del Sector Público, su importancia
económica.
• La Normatividad Presupuestaria en el Perú
• Las Fases del Proceso Presupuestario
Antecedentes Presupuestarios.
Plan Estratégico Nacional … al 2021.
el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 incluye el objetivo
nacional de lograr un Estado eficiente, transparente y
participativo, con vocación de servicio a la ciudadanía y que
promueva el desarrollo económico.
CEPLAN: Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, pág. 14.
“Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a
las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su
Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo es la expresión
cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender
durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman
parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian
dichos gastos.”
El Presupuesto.
Ley N 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Art. 8 , 8.1.
“El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado
para el logro de resultados a favor de la población, a través de la
prestación de servicios y logro de metas de coberturas con
eficacia y eficiencia por parte de las Entidades.
Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de
los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las
Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los
ingresos que financian dichos gastos.”
El Presupuesto.
Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para año Fiscal 2011, que modifica el Artículo
8 , 8.1 de la Ley N 28411.- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
La Normatividad Presupuestaria en el Perú
- Constitución Política del Estado Peruano de 1993, Artículos
74 , 75 , 77 , 78 y 80 .
- Ley N 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del
Estado.
- Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
- Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
- Directivas para la Programación, Formulación, Aprobación,
Ejecución, Control y Evaluación Presupuestaria, del Sector
Público (DGPP –FONAFE).
- Instructivo del Presupuesto Participativo
La Dirección General del Presupuesto
Público.
“La Dirección General del Presupuesto Público como la más alta autoridad técnico-normativa en materia presupuestaria, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad Pública y ejerce sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley N 28112 …”
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5 .
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 5 .
Entidad Pública.
“… todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas creados o por crearse; los Fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos, las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.”*
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6 .
La Oficina de Presupuesto del Pliego
“… es la responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DNPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6 .
El Titular de la Entidad
“… es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6 .
Técnicas Presupuestaria aplicadas en el Perú
Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú son:
- Presupuesto Tradicional: Hasta 1962 - 63.
- Presupuesto por Programa: A partir de 1962 – 63.
- Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984.
- Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997.
- Presupuesto por Resultados: A partir de 2007.
Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas.
El Presupuesto Tradicional
“En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones”
CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
CORNEJO Klaschen, Roberto: “El Presupuesto gubernamental por Programas”, pág. 66
El Presupuesto por Programas
“... Es un sistema en que se presta particular atención a las cosas que un gobierno realiza más bien que a las cosas que adquiere. Las cosas que un gobierno adquiere tales como servicios personales, provisiones, equipo, medios de transporte, etc., no son, naturalmente, sino medios que emplea para el cumplimiento de sus funciones. Las cosas que un gobierno realiza en cumplimiento de sus funciones pueden ser carreteras, escuelas y hospitales construidos, soldados preparados, tierras bonificadas, casos tramitados y resueltos, permisos expedidos, exposiciones celebradas, informes preparados o cualquiera de las innumerables cosa que se pueden definir ...”
El Presupuesto Base Cero
PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): “ ... No se construye a partir
de uno anterior sino que las funciones, operaciones y actividades
actuales están sujetas, para su conformación o eliminación, a los
mismos análisis de costo/beneficio de las propuestas de
innovaciones con las cuales compite la distribución de recursos”
“ ... Consiste en un proceso de planeamiento y presupuesto que
requiere la total y detallada justificación de las erogaciones a partir
de su origen (de ahí su nombre de “base cero”) y no como
incrementos de presupuestos anteriores. De ese modo exige de cada
responsable la demostración de todos los rubros, nuevos o
existentes, se expliquen y cuantifiquen debidamente”
PARRO NEREO, Roberto:“Presupuesto Base Cero”, pág. 4 y 16
El Presupuesto por Resultados
“Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR)
79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de
gestión pública que vincula la asignación de recursos a
productos y resultados medibles a favor de la población, que
requiere de la existencia de una definición de los resultados a
alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por
sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos,
la determinación de responsables, los procedimientos de
generación de información de los resultados, productos y de
las herramientas de gestión institucional, así como la
rendición de cuentas.
UNICA Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N 29812 Ley de Presupuesto 2012
2. Los Clasificadores Presupuestarios.
• Los Clasificadores de Ingreso y gastos.
• Las Fuentes de Financiamiento, equivalencias con el nuevo
clasificadores
• El Clasificador Funcional Programático
Partidas Genéricas del Ingresos - 2012
1. INGRESOS
1.1 Impuestos y Contribuciones Obligatorias
1.2 Contribuciones Sociales
1.3 Venta de Bienes y Servicios
1.4 Donaciones y Transferencias
1.5 Otros Ingresos
1.6 Venta de Activos No Financieros
1.7 Venta de Activos Financieros
1.8 Endeudamiento
1.9 Saldos de Balance
Partidas Genéricas del Gasto - 2012
2. Gastos
Gasto Corriente Gasto de Capital Servicio de la Deuda
2.1 Personal y Obl. Soc.
2.2 Pensiones y Prest Soc
2.3 Bienes y Servicios
2.4 Donaciones y Transf.
2.4 Donaciones y Transf.
2.5 Otros Gastos
2.8 Servicio de la Deuda
2.6 Adq. Activos No Financ.
2.7 Adq. Activos Financ.
2.5 Otros Gastos
CLASIFICADOR FUNCIONAL 2012
El Clasificador Funcional para el año 2012, tiene la siguiente
estructura:
Función
Grupo Funcional
División Funcional
SEGUNDA Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 29812 Ley de Presupuesto 2012.
DECRETO SUPREMO Nº 068-2008-EF, Art. 1
FUNCIONES PRESUPUESTALES
- Legislativa
- Relaciones Exteriores
- Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
- Defensa y Seguridad Nacional
- Orden Público y Seguridad
- Justicia
- Trabajo
- Comercio
- Turismo
- Agropecuaria
- Pesca
- Energía
- Minería
- Industria
- Transporte
- Comunicaciones
- Medio Ambiente
- Saneamiento
- Vivienda y Desarrollo Urbano
- Salud
- Cultura y Deporte
- Educación
- Protección Social
- Previsión Social
- Deuda Pública
* Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículo 6 .
Técnicas Presupuestaria aplicadas en el
Perú Las técnicas presupuestarias que se han aplicado en el Perú
son:
- Presupuesto Tradicional: Hasta 1963.
- Presupuesto por Programa: A partir de 1964.
- Presupuesto Base Cero: De 1982 a 1984.
- Presupuesto Funcional Programático: Desde 1997.
- Presupuesto por Resultados: A partir de 2007.
Es necesario indicar que las tres (03) últimas metodologías se han implementado en el marco del Presupuesto por Programas.
Las Fases del Proceso Presupuestario
El Proceso Presupuestario comprende las fases
siguientes: 1. Programación 2. Formulación 3. Aprobación 4. Ejecución 5. Control 6. Evaluación Se sujeta al criterio de estabilidad, situación de
sostenibilidad de las finanzas públicas, en términos de capacidad de financiación
Las Fases del Proceso Presupuestario
PROGRAMACIÓN
APROBACIÓN
EJECUCIÓN
EVALUACIÓN
FORMULACIÓN
CONTROL
SE PRIORIZAN LOS OBJETIVOS
INSTITUCIONALES, PROPONEN LAS METAS, Y
SE DETERMINA LA DEMANDA GLOBAL DE
GASTO Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
APROBACIÓN POR LEY DEL CONGRESO
SE CONCRETA EL FLUJO DE INGRESOS y
EGRESOS
DETERMINAR LOS RESULTADOS DE LA
GESTIÓN
SE DEFINE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
PROGRAMÁTICA, LAS METAS Y
ARMONIZACIÓN DE LA DEMANDA GLOBAL
DE GASTOS
SEGUIMIENTO DE INGRESOS Y EGRESOS
CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LA
GESTIÓN
3. La Ejecución Presupuestaria.
• La Fase de Ejecución: Ejecución de Ingresos y Ejecución
de Gasto
• La Programación Mensual de Ingresos y Gastos
• La Programación de Compromisos Anualizada – PCA.
• La Certificación de Créditos Presupuestarios
La Ejecución Presupuestaria.
“… está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus
modificaciones conforme a la Ley General, se inicia el 1 de
enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal. Durante
dicho período se perciben los ingresos y se atienden las
obligaciones de gasto de conformidad con los créditos
presupuestarios autorizados en los Presupuestos.”
Art. 25 de la Ley N 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
El Ejercicio Presupuestario.
“El Ejercicio Presupuestario Comprende:
a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones de ingresos
y gastos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 01 de enero
al 31 de diciembre. En el se aplican los ingresos percibidos y
se ejecutan los gastos devengados hasta el último día de
diciembre.
b) Periodo de Regularización, en el se complementa el registro
de la información de ingresos y gastos de las Entidades, sin
excepción, será determinado por la DNPP y órganos rectores
de los otros sistemas, sin exceder al 31 de marzo de cada año
fiscal.”
Art. 29 de la Ley N 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
La Ejecución Presupuestaria.
“La ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus
Componentes se sujetan a:
- Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando la
Entidad con su personal e infraestructura es ejecutor
presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así
como de sus Componentes
- Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la
ejecución física y/o financiera es realizada por una Entidad
distinta al Pliego, por efecto de un contrato o convenio con
una Entidad privada, o con una Entidad Pública a título
oneroso o gratuito.”
Art. 59 de la Ley N 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
La Ejecución Presupuestaria.
Art. 59 de la Ley N 28411, “ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Ejecución Presupuestaria
Ejecución Presupuestaria
Directa
La Entidad es ejecutora presupuestal y financiero, con su
personal e infraestructura
Ejecución Presupuestaria
Indirecta
La Ejecución física y/o financiera, es realizada por una Entidad
distinta del Pliego
La Ejecución de Fondos Públicos.
Art. 25 de la Ley N 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Ejecución de Fondos Públicos
Estimado Determinado Percibido
Recaudación Percepción Obtención
Etapas en la Ejecución de los Fondos
Públicos. “… se realiza en las etapas siguientes: a. Estimación: cálculo o proyección de los ingresos por todo
concepto se espera alcanzar durante el año fiscal. b. Determinación: acto por el que se establece o identifica con
precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.
c. Percepción: momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva …”
Art. 32 de la Ley N 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas en la Ejecución de los Fondos
Públicos.
Art. 32 de la Ley N 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Etapas de la Ejecución de
Fondos Públicos
Estimación Cálculo o Proyección de Ingresos
que se espera alcanzar
Determinación Acto por el cual se identifica el
concepto, monto oportunidad y persona que debe efectuar el pago
Obtención Momento en el cual se produce la
recaudación, captación u obtención efectiva de ingresos
Ejecución Financiera de los Fondos
Públicos.
“La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos: a. Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos
mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
b. Captación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas.
c. Obtención : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual se recepcionan Recursos Públicos por concepto de Donaciones y/o Endeudamiento, por parte de las Entidades Públicas.”
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de los Fondos
Públicos.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de
Fondos Públicos o Percepción
Recaudación
Cuando el Estado percibe recursos públicos por concepto de impuestos
sin generar ningún tipo de contraprestación por p arte de este.
Captación
Percepción de recursos públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de
Entidades Públicas
Obtención
Recepción de recursos públicos por concepto de donaciones y/o
endeudamiento por parte de las Entidades Públicas
Ejecución del Gasto.
“. La Ejecución Presupuestaria del Gasto:
- El Compromiso
Al 31 de diciembre la ejecución presupuestaria, está constituida por compromisos devengados
. La Ejecución Financiera del Gasto
- El Devengado
- El Giro
- El Pago
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución Financiera de los Fondos
Públicos.
DNPP: Sistema de Gestión Presupuestaria - Glosario de Términos 1999.
Ejecución del Gasto
Ejecución Presupuestaria
Compromiso
Ejecución Financiera
Devengado
Giro
Pago
La Programación de Compromisos
Anuales. (PCA) “es un instrumento de programación del gasto público de corto
plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la
constante compatibilización de la programación del presupuesto
autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas
fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año
fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y
responsabilidad fiscal”.
Directiva N 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 7
La Certificación de Créditos
Presupuestarios “… constituye un acto de administración cuya finalidad es
garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible
y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al
presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo,
en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario,
hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del
correspondiente registro presupuestario”.
Directiva N 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14
El Compromiso.
“… acto de administración mediante el cual el funcionario
facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la
entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites
legalmente establecidos, la realización de gastos previamente
aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando
total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de
los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con
posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a
Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la
correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo
disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo
documento oficial”.
Directiva N 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14
El Devengado.
“… es el acto de administración mediante el cual se reconoce
una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y
comprometido, que se produce previa acreditación documentaria
ante el órgano competente de la realización de la prestación o el
derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe
afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la
correspondiente cadena de gasto. Esta etapa del gasto se sujeta a
las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro
Público”.
Directiva N 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14
El Pago.
“El pago es el acto de administración mediante el cual se
extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación
reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial
correspondiente. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones
no devengadas. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones
que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público”.
Directiva N 005-2010-EF/76.01 “Para la Ejecución Presupuestaria 2011”, artículo 14
4. Las Modificaciones
Presupuestarias.
• Modificaciones Presupuestarias • En el Nivel Institucional:
• Crédito Suplementario • Transferencia de Partidas • Otras Modificaciones
• Funcional Programático. • Anulación • Habilitación
• Limitaciones a las modificaciones presupuestarias
Las Modificaciones Presupuestarias
“En el nivel Institucional:
- Créditos Suplementarios
- Transferencias de Partidas
Se aprueban por Ley
En el nivel Funcional Programático
- Habilitaciones
-Anulaciones
Se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego ó por
delegación”.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39 y 40 .
Las Modificaciones Presupuestarias.
Art. 25 de la Ley N 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos.”
Modificaciones Presupuestarias
Nivel Institucional
Crédito Suplementario
Incrementos por mayores recursos aprobados en la
Ley
Transferencia de Partidas
Traslados de recursos entre
Pliegos
Nivel Funcional
Programático
Anulación
Supresión total o parcial de
Actividades o Proyectos
Habilitación
Incremento de recursos de
Actividades o Proyectos
Modificaciones en el Nivel Institucional
“Créditos Suplementarios: constituyen incrementos de los
créditos presupuestarios autorizados provenientes de mayores
recursos respecto de los establecidos en la Ley de Presupuesto
del Sector Público, y
Transferencias de Partidas: son los traslados de créditos
presupuestarios entre Pliegos.”.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 39 .
Modificaciones en el Nivel Funcional
Programático
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 40 .
• Las Habilitaciones: constituyen el incremento de los créditos
presupuestarios de actividades y proyectos, con cargo a
anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras
actividades o proyectos.
• Las Anulaciones: son la supresión total o parcial de
Actividades o Proyectos.
Limitación a las Modificaciones
a) “Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
anulaciones luego de haberse cumplido el fin para el que
estuvieron previsto generan saldos, si se suprime la finalidad
o si existe cambio en la prioridad de los objetivos
institucionales.
b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de
habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal
muestran déficit, se incrementan o crean nuevas metas.
c) No se habilitarán gastos corrientes con anulaciones
presupuestarias vinculadas a gastos de inversión
Ahora se denominan “Partidas Genéricas de Gasto”.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41 .
Limitación a las Modificaciones
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 41 , 41.2.
No están sujetas a las limitaciones antes mencionadas las
modificaciones en el nivel Funcional Programático que se
produzcan como consecuencia de:
- la creación,
- desactivación,
- fusión, o reestructuración de Entidades, o
- cuando se realice el traspaso de Actividades o
Proyectos de un Pliego a otro.
Incorporación de mayores recursos
“Los que se generen por la percepción de ingresos no previstos o
superiores a los previstos provenientes de:
a) Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de crédito que se
produzcan en el año fiscal.
b) Recuperación de dinero por venta de alimentos
c) Los diferenciales cambiarios de las Fuente de Financiamiento
distintas a Recursos Ordinarios.
d) Recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios no utilizados al 31.Diciciembre del año fiscal
anterior, constituyen saldos de balance”.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 34 .
Incorporación de mayores Fondos
Públicos
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42 , 42.3.
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de las Empresas y Organismos
Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales es aprobada mediante resolución del
Titular correspondiente. La DNPP sobre la base de dichas
resoluciones propone el proyecto de DS que aprueba las
modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y
Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Incorporación de Intereses
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 43 .
- Los generados por depósitos efectuados por Entidades
provenientes de FF distintas a RO y recursos por operaciones
oficiales de crédito externo se incorporan por Resolución del
Titular de la Entidad, previo a su ejecución.
- Los de la FF recursos por operaciones oficiales de crédito
externo en el GN se incorporan en la FF RO según Art. 42
Numeral 42.2. En GR y GL se incorporan en la FF que los
genera salvo ejecución de garantía que se depositan en el
Tesoro Público
- Los provenientes de Donaciones y Transferencias.
Modificaciones de la Reserva de Contingencia
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 45 .
Las Transferencias o Habilitaciones con cargo a la Reserva de
Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las
modificaciones presupuestarias destinadas a la distribución
interna se autorizan por Resolución del Titular del Pliego
Presupuestario.
Subvenciones a Personas Jurídicas
- Deben estar consideradas en anexo a la Ley de Presupuesto,
debiendo contar con el financiamiento y el informe técnico de
la Oficina de Presupuesto.
- Sólo por DS y voto aprobatorio del Consejo de Ministro se
podrán otorgar subvenciones adicionales, para fines sociales,
debiéndose contar con el informe técnico de la Oficina de
Presupuesto y el financiamiento. En GR y GL se sujetan
estrictamente a sus RDR , aprobadas por Acuerdo previo
informe de la Oficina de Presupuesto.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60 , 60.1 y 60.2.
Subvenciones a Personas Jurídicas
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 60 , 60.3.
Los Documentos Sustentatorios de las subvenciones con
cargo a cualquier FF a personas jurídica nacionales del sector
privado que se presentan dentro de los 30 días de entrada en
vigencia de la Ley de Presupuesto, son:
a) DDJJ de subvenciones que recibe del Sector Público.
b) Rendición de Cuenta de asignaciones percibidas.
c) Metas y Presupuestos debidamente fundamentados.
d) Cronograma mensual de ejecución física y financiera.
e) Evaluación y análisis costo beneficio de la subvención.
Incorporación de mayores Fondos Públicos
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 42 , 42.2.
La mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que
financian el presupuesto de los organismos reguladores,
recaudadores, supervisores, así como de cualquier otra Entidad
que no se financie con recursos del Tesoro Público, es
incorporada en sus respectivos presupuestos mediante la
resolución del Titular correspondiente previo informe
favorable del MEF respecto al cumplimiento de las metas del
Marco Macroeconómico Multianual.
3. Normas Específicas de
Ejecución.
• Pago de cuotas internacionales, • Pago de Sentencias Judiciales y • Las transferencias al CAFAE.
Pago de Cuotas Internacionales
67.1 “Las cuotas a los Organismos Internacionales no
financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan
con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y son aprobadas por Resolución Suprema.
67.2 …
67.3 Las cuotas no comprendidas en el numeral anterior se pagan
con cargo al presupuesto institucional de cada una de las
Entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, previa aprobación de la Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.”
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 67 .
Pago de Sentencias Judiciales
“Para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por
ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos
públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento
Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Crédito
Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos
vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de
tesorería y de deuda..”
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Artículos 70 .
Transferencias al CAFAE
a.1 “Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al
CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen
Laboral Público – Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley realizan
transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos
Laborales, conforme a la normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el
financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda
otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo N 276, que ocupa una plaza destinada a
funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la correspondiente entidad…”
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 9 Disposición Transitoria
4. Normas de Austeridad,
Racionalidad y Disciplina Fiscal.
• Ley Anual de Presupuesto • Gastos en Ingreso de Personal • Medidas en Materia de Personal • Medidas en Materia de Bienes y Servicios
• Medidas en Materia de modificaciones
presupuestarias
Normas de Austeridad
Algunas normas de austeridad:
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de GN, GR y GL, el
reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,
periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas
características señaladas anteriormente. EsSalud, los arbitrajes
en materia laboral y Petroperú S.A. se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma.
Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6 .
Normas de Austeridad
Artículo 6º.- De los ingresos del personal
6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que
pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada
cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 6 .
Normas de Austeridad
“Artículo 9º.- Medidas en materia de personal
9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público
por servicios personales y el nombramiento, …”
Artículo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a
recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad…”
10.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios
mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2º del
Decreto de Urgencia N 038-2006 para la contratación por
locación de servicios …, y el Contrato Administrativo de
Servicios (CAS)… “
Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 9 y 10 .
Normas de Austeridad
Artículo 11º.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
11.1 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y
Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas
de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se
realicen dentro de la indicada partida entre unidades
ejecutoras del mismo pliego…
11.2 A nivel de Pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no
podrá ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se
realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego presupuestario.”
Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, art. 11 .
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