Impuesto a la renta cuarta y quinta categoría

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Determinación del Impuesto a la renta de trabajo (Cuarta y quinta) para el año fiscal 2011

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Julia Velarde Sussoni

Ingeniera Industrial

M.B.A.

1. ¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA TRABAJADOR INDEPENDIENTE?

2. TIPOS DE RENTA QUE GENERA EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

4. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA.

5. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL.

6. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL.

7. MEDIOS PARA DECLARAR: DECLARACIÓN SIMPLIFICADA Y PDT.

8. CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

9. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA.

10. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO ( RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA CATEGORÍA)

11. CASO PRÁCTICO DE DETERMINACIÓN DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y DE RENTA NETA DE TRABAJO (RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA)

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

•PROFESIÓN •OFICIO •ARTE •CIENCIA

GENERA INGRESOS

DESARROLLO LIBRE E

INDIVIDUAL

•PROFESIONAL •NO PROFESIONAL

GRABA TODA LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA O DE SERVICIOS QUE GENERA INGRESOS

IMPUESTO A LA

RENTA

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA: •GENERADA POR EL TRABAJO INDEPENDIENTE •DIETA DE DIRECTORIO, REGIDORES. •PERSONAL CON CONTRATO ADMINSTRATIVO DE SERVICIO ENE L ESTADO (CAS)

RENTA DE QUINTA

CATEGORÍA

TRABAJO DEPENDIENTE

RENTA DE TRABAJO

RENTA DE CUARTA

CATEGORÍA

RENTA DE QUINTA

CATEGORÍA

RUC Clave de

SOL

Autorización

Impresión de

Comprobante

de Pago

Recibo de

Honorarios

Se genera

obligación

de tributar

en el

momento

del Cobro

Libro de

Ingresos y

Egresos

▣ EMISIÓN ELECTRÓNICA : DEFINITIVO

WWW.SUNAT.GOB.PE

•RUC VIGENTE •NO SUSPENSIÓN TEMPORAL •RÉGIMEN : 4TA CATEGORÍA

RECIBOS MANUALES

RECIBOS ELECTRÓNICOS

LIBROS SOLO ELECTRÓNICOS

RECIBO DE HONORARIOS MAYOR A s/. 1500 10% RETENCIÓN

OBLIGADOS A

DECLARAR

MENSUAL

INGRESOS MENUALES

DE 4TA GATEGORÍA

MAYOR A S/2625

INGRESOS DE 4TA Y

5TA CATEGORÍA

MAYOR A S/. 2625

SUSPENCIÓN DE

RETENCIÓN

INICIO DE AÑO :

PROYECCION DE

INGRESOS MENORES A

s/.31,500

DURANTE EL AÑO

Saldo a favor del fisco.

Saldo de ejercicios anteriores y se va aplicar al impuesto a pagar o

se haya aplicado durante el 2011

Pérdidas Tributarias pendientes de compensar durante el 2010 y

se va aplicar en las rentas netas del 2011

Renta Bruta de 4ta. Categoría mayor a S/31 500

Renta Neta de Trabajo (4ta y 5ta) más renta de Fuente Extranjera

sea mayor a S/. 31 500

Sólo ingresos de quinta

categoría

Sólo ingresos de cuarta

categoría , con montos

anuales menores a S/31 500

FORMULARIO VIRTUAL 669 SIMPLIFICADO

RENTA ANUAL PERSONAS NATURALES

2011

PDT 669

FORMULARIO

VIRTUAL 669

SIMPLIFICADO

No deduzca

donaciones

No pérdidas

tributarias

pendientes de

compensar

No saldos a favor

de impuestos de

ejercicios

anteriores

NO PERMITE MODIFICACIONES

PDT 669

Si se desea modificar los

datos mostrados en

Formulario Simplificado

Sustituir o rectificar

declaraciones

presentadas en el

Formulario Simplificado

PRESENTACIÓN

VENTANILLA DE SUNAT/ BANCO AUTORIZADO

INTERNET: SOL

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VEMCIMIENTO

9 26 de marzo de 2012

0 27 de marzo de 2012

1 28 de marzo de 2012

2 29 de marzo de 2012

3 30 de marzo de 2012

4 02 de abril de 2012

5 03 de abril de 2012

6 04 de abril de 2012

7 09 de abril de 2012

8 10 de abril de 2012

RENTA BRUTA

(Ingreso Total)

- 20% RENTA

BRUTA

- DEDUCCIONES

7 UIT

= RENTA NETA

(BASE IMPONIBLE)

UIT 2011 s/ 3600

RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORÍA

(Ingreso Total)

- 20% RENTA BRUTA

+ RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA

(Ingreso Total)

= RENTA DE 4TA. Y 5TA CATEGORÍA

- DEDUCCIONES 7 UIT

= RENTA NETA (BASE IMPONIBLE)

▣ ESCALA DE IMPUESTO A LA RENTA

RENTA NETA TASA IMPUESTO PARCIAL

IMPUESTO ACUMULADO

HASTA 27 UIT (s/ 97200)

15% s/ 14 580 s/ 14580

>27 UIT HASTA 54 UIT (s/. 194 400)

21% s/ 20 349 s/ 34929

> 54 UIT 30%

SÓLO CUARTA CATEGORÍA

Datos:

▣ Señor Juan Pérez, sólo recibe rentas de Cuarta Categoría.

▣ Enero a Mayo : S/. 12000 mensual y le han retenido en ese período S/.6000. (10% del honorario mensual)

▣ Junio a Diciembre : S/. 3000 mensual.(No se le retuvo porque solicitó suspensión de retención)

▣ ITF: S/. 20

▣ Considerar UIT del 2011 igual a S/. 3600

▣ Calcular Renta Neta e Impuesto a Pagar.

▣ … Continuación

▣ Calculo de la Renta Bruta: ◦ S/12000 x 5 + S/.3000 x 7 = S/. 81000

▣ Cálculo del 20% de la Renta Bruta ◦ S/81000 x 20% = 16,200

▣ Impuesto Retenido ◦ S/ 6,000

▣ Cálculo de las 7 UIT ◦ 7 x S/ 3600 = S/. 25 200

▣ …. Continuación

▣ Calculo de la Renta Neta: ◦ Renta Bruta S/. 81000 ◦ - 20% Renta Bruta 16200 ◦ - 7 UIT 25200 ◦ RENTA NETA 39600

▣ Cálculo del Impuesto ◦ 15% de RENTA NETA 5940

▣ Impuesto Retenido ◦ Dato 6000 ◦ ITF 20

▣ Impuesto a Pagar/(Crédito) ◦ 5940 – 6000 - 20 (60) Crédito

Cuarta y Quinta Categoría

▣ Cuarta

▣ Durante el ejercicio gravable 2011, el contribuyente Sr. Juan Pérez ha percibido ingresos que están consignados en su Libro de Ingresos y Gastos.

▣ Además, como Director de la empresa Santa Laura S.A., identificada con RUC Nº 20468615750, recibió la suma de S/ 8,000, con fecha 10 de noviembre de 2011 por concepto de dietas. (Se le retuvo el 10%)

▣ Sus ingresos profesionales los recibió a través del banco “El Buen Ahorro”, identificado con RUC Nº 20161902225, siendo afectado con el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF, por la suma de S/. 14 nuevos soles, según constancia de retenciones.

Fecha de Emisión

Fecha de Cobro

No. Recibo Nombre o Razón Social del Cliente

N° RUC Monto Bruto

Monto Retenido

17.12.10 17.01.11 703 Ariana SAC (2) 20301801873 7800 780

21.02.11 25.02.11 704 Mario Balta (1) 3000

03.03.11 08.03.11 705 Santiago Purizaca (3) 10986654785 8000

05.04.11 706 Anulado (4)

01.06.11 05.06.11 707 Juan León (5) 10765432871 10000

18.07.11 25.07.11 708 San Antonio EIRL (2) 20567439765 12000 1200

19.09.11 19.11.11 709 Rosario Chávez (1) 5000

20.11.11 15.11.11 E-01 Inversiones Castro S.A.

(2)

20657893421 19000 1900

20.12.11 05.01.12 E-02 Inversiones Sierra EIRL

(2)

20634987651 5000 500

TOTAL 69800 4380

▣ (1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría.

▣ (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

▣ (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

▣ (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados, es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 715).

▣ (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Período Monto

bruto Impuesto resultante

Impuesto retenido (**)

Impuesto Pagado (*)

Recibos

Enero 7800 780 780 703

Febrero 3000 300 300 704

Marzo 8000 800 800 705

Abril 706

Junio 10000 1000 1000 707

Julio 12000 1200 1200 708

Setiembre 5000 500 500 709

Noviembre 19000 1900 1900 E-01

Diciembre 5000 500 500 E-02

Total 69800 6980 4380 2600

▣ (*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes.

▣ (**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

▣ Nota: El importe del recibo por honorarios Nº E-02 no se considera en el período diciembre de 2011 porque está pendiente de cobro al 31.12.2011 (Criterio de imputación: Por lo percibido).

▣ Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.

OTRAS RENTAS RECIBIDAS POR CUARTA CATEGORÍA

FECHA CONCEPTO RUC INGRESO IMPUESTO RETENIDO

10.11.2011 Dieta de Director en la "SANTA LAURA S.A.”

20468615750

8000 800

▣ Determinación Renta Neta de Cuarta

RENTA BRUTA s/. s/.

INGRESOS SEGÚN LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

69 800

(-) INGRESOS NO PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO

- 5000

TOTAL RENTA BRUTA 64800

(-) DEDUCCIONES - 12960

20% DEL TOTAL RENTA BRUTA 20% x 64800

+ INGRESOS COMO DIRECTOR 8000

RENTA NETA DE CUARTA 59840

▣ RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

▣ El Sr. Juan Pérez ha percibido Rentas de Quinta Categoría de la Minera Santa Elva S.A. por su labor como ingeniero, un haber mensual de S/. 8,000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2011, más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una bonificación como prestación alimentaría (Ley Nº 28051) por un monto de S/. 3,500 por todo el año.

▣ Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Pérez percibió la suma de S/. 6,000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/. 3,000 por concepto de gratificación extraordinaria. Asimismo, en el mes de setiembre vendió parte de sus vacaciones, percibiendo en dicho mes una remuneración vacacional que ascendió a S/. 3,500.

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

▣ Además, percibió ingresos por la suma de S/. 5,500 por pintar un cuadro para la empresa. Este servicio considerado dentro de la Cuarta Categoría efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

▣ La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/. 14,500 nuevos soles.

DETERMINACIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

CONCEPTO MONTO

BRUTO MONTO RETENIDO

REMUNERACION ENE-DIC (8000x12) 96 000

GRATIFICACIONES JUL Y DIC 16000

BONIFICACIÓN LEY 28051 3500

CTS (S/. 6 000) ---

REMUNERACIÓN VACACIONAL 3500

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA 3000

OTROS INGRESOS CONSIDERADOS DE QUINTA CATEGORÍA

5500

RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500 14500

▣ DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TRABAJO

CONCEPTO S/.

RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA 59840

RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 127500

TOTAL DE LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

187340

(-) DEDUCCIÓN DE 7 UIT (7 x 3600) 25200

RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA (RENTA NETA DE TRABAJO)

162140

Donaciones

▣ En el 2011, el señor Pérez ha efectuado las donaciones que se detallan a continuación:

▣ Hogar Clínica “ San Juan de Dios” 7000

▣ Para efecto de la deducción de la donación, sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la suma de la Renta Neta de Trabajo

▣ 10% x 162140 = s/. 16 214

▣ Por lo tanto se acepta la Donación

DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO

RENTA NETA DE TRABAJO 162140

- Deducciones

ITF (14)

Donación Hogar Clínica San Juan de Dios

(7000)

RENTA NETA IMPONIBLE 155126

Cálculo del Impuesto a la Renta Neta de Trabajo

TRAMOS RENTA NETA GLOBAL ANUAL

TASA PARCIAL ACUMULADO

HASTA 27 UIT 97200 15% 14 580 14580

POR EL EXCESO DE 27 UIT HASTA 54 UIT

57827 21% 12144 26724

IMPUESTO CALCULADO

26724

Liquidación de Impuesto a la Renta

CONCEPTO MONTO S/.

1. IMPUESTO CALCULADO 26724

2. CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

2.1 PAGO DIRECTO

a) RENTA DE CUARTA - 2600

2.2 RENTENCIÓN

a) RENTA DE CUARTA - 4680

b) RENTA DE QUINTA -14500

SALDO POR REGULARIZAR (FAVOR DEL FISCO) 4944

GRACIAS

Julia Velarde Sussoni Ingeniera Industrial

M.B.A

julia.velarde@velardesussoni.com http://www.velardesussoni.negocioenlinea.com/

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