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Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores. DePeru.com - Impuesto a la Renta Renta de Cuarta Categoría Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades. Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna. En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto

Cálculo de Retenciones de Renta de Cuarta y Quinta Categoría

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Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta

categoríaEstos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores.

DePeru.com - Impuesto a la Renta

Renta de Cuarta Categoría

Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.

Se encuentran  obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.

En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010).CASOS PRÁCTICOS:

·         El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.

En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última

debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.

                                                                              2100 * 10% = 210

Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y  el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250.

·         En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.  Renta de Quinta Categoría

Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/.25200 para el 2010).

El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:  1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

REMUNERACION BRUTA ANUL

=Remuneración mensual

x

Nº de meses que falta para culminar el año

+

-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias-Otros ingresos percibidos en el mes-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual:

REMUNERACION NETA ANUAL

=Renta Anual Proyectada

-7

UIT

3° Cálculo del impuesto anual

De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.

Hasta 27 UIT 15%Por el exceso de 27 UIT

21%Y hasta 54 UITPor el exceso de 54 UIT 30%

 

IMPUESTO

ANUAL=

REMUNERACIÓN NETA

ANUALxTAS

A

4° Determinación del impuesto a retener

Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:IAN = Impuesto Neto Anual

RETENCIONENERO, FEBRERO, MARZO

IAN12

RETENCIONABRIL

IAN - Retenciones de Enero a Marzo9

RETENCIONMAYO, JUNIO, JULIO

IAN - Retenciones de Enero a Abril8

RETENCIONAGOSTO

IAN - Retenciones de Enero a Julio5

RETENCIONSETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Agosto4

RETENCIONDICIEMBRE

IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

CASO PRÁCTICO:

El trabajador Mario Puentes de la empresa Rosales S.A. percibe una remuneración mensual de S/. 1800 nuevos soles. Además de asignación familiar.

tabla 1

tabla 2

 eliot de lima-peru, el 12/01/2015 - 09:50 AM

si mi sueldo es de 2032 mensuales cuanto es lo que tengo que pagar si en el el periodo

recibi por concepto de utilidades 3300

 juan de lima peru, el 06/01/2015 - 03:03 PM

si debo recibir neto 1500 soles y el impuesto de retención es 8% cuanto es la cantidad total

recibida el cuadro en los recibos es de la ste manera

total por honorarios xxxxxxxx

retención 8% xxxxxxxx

total neto recibido 1,500.00

muchas gracias

 Janinai de Lima, el 03/01/2015 - 01:20 PM

Alquilo dos tiendas por las que pago el Impuesto de Arrendamiento cada mes en el B. de

la Nación, alquileres de S/. 750 y de S/. 700, el banco calcula el impuesto aprox. 38 y 35 x

mes. Además emito recibo por honorarios por aprox. 480 soles por mes (servicios no

personalizados) por enseñanza. En este caso debo hacer declaración jurada por año?

Saludos, Janina Alvarez

 Para de Lima, el 18/12/2014 - 04:29 PM

estimado.Si giras recibos de honorarios ,estas en planilla y la suma de los dos sobrepasan

s/33,250 , debes prsentar declaracion jurada anual por persona natural.

tasas.(UIT 3800 para el 2014)

15 % DESDE 07 UIT HASTA 27 UIT

21 % DESDE 27 UIT HASTA 54 UIT

30 % DESDE 54 UIT

ROLANDO GANTO

CPCC

asesoramiento y servicios tributario,contable,laboral

escribeme a [email protected]

 SERGIO de Peru, el 15/12/2014 - 09:32 AM

una pregunta, si yo ganara 2000 soles mensuales, al primer mes me descuentan 200

verdad?, ganando 1800. puedo recuperar todo lo que me descontaron, a fin de año?

 gabriela de Peru, el 14/12/2014 - 08:37 PM

Percibo rentas de 4ta y de 5ta. Como cálculo mi impuesto? Considerando que mi recibo

por honorarios es menos a 1500 mensuales y no me han hecho nunca el descuento del

10%.Es cierto que tengo que pagar la suma de ambas rentas?

 GRECE de peru, el 11/12/2014 - 05:05 PM

buemas tardes entrea trabajar el 4 de marzo a una empresa y mi sueldo neto a ganar es

de 2500.00 aparte de horas extras que es un aprox de 500 soles mensuales adicionales al

pago del mes en las gratificaciones me deben de descontar la quinta categoria o solo en

los pagos de los meses.

ya que escuche que no habra ninguna retencion estes año hasta el 31 de diciembre2014 y

con que base legal funciona lo de la quinta categoria.

 MIGUEL de PERU, el 10/12/2014 - 08:06 AM

en que q casos se da el dscto del 15% o ya no seda y cuales son los limtes en pagar

impuestos por ejemplo si una persona gana al año mas de S/. 100000.00 con que tabla de

imp me rijo.Te agradeceria tu respuesta

 Para de Lima, el 24/11/2014 - 11:34 AM

Estimado. Si estas trabajando desde enero a diciembre, los impuestos es en base a

proyecciones, en tu caso te descontaran un promedio de s/400 a mas,ya que te tambien

suman las horas extras, bonificaciones u otros ingresos.

Saludos

ROLANDO GANTO

CPCC

 Jorge de Peru, el 21/11/2014 - 10:35 AM

Trabajo sector publico mi sueldo es aprox. 4800 sin gratificaciones soy del Minsa cuanto

seria mi descuento de 5ta categoria ??? En la actualidad

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ACTUALIDADEL OTRO ÁNGULO DE LAS NOTICIAS QUE UN EMPRENDEDOR DEBE CONOCER

Renta de cuarta categoría Sunat: ¿Cómo calcular el impuesto para independientes?EmprendimientoLas guías que nos ofrece la Sunat para la declaración de impuestos procuran facilitarnos los cálculos, sin embargo cómo paso previo a la declaración anual, siempre es recomendable, efectuar un estimado inicial de lo que tendremos que regularizar con el Fisco.

A continuación presentamos un caso práctico de un contribuyente que percibió ingresos de cuarta y quinta categoría durante 2011 y que tiene que efectuar la declaración anual en marzo próximo. Para casos similares, le recomendamos recurrir a las guías y manuales de la Sunat.

Juan Pérez es un ingeniero químico que en su condición de consultor, en 2011 asesoró a empresas en el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidades del país. En julio de ese año, nuestro amigo Juan aceptó la propuesta de una reconocida Compañía Textil para hacerse cargo de su laboratorio de nuevos proyectos, incorporándolo a su planilla.

Los ingresos de Juan en el año están divididos de la siguiente manera

Actividad Tipo de renta Ingreso anualConsultorías y enseñanza universitaria Cuarta CategoríaS/.58,400

Jefe de Laboratorio en Compañía TextilQuinta CategoríaS/.49,000(sueldo de S/.7,000 mensuales) 

Renta Bruta   S/.107,400

 En el año, Juan ha ido pagado impuestos a cuenta de la siguiente manera 

Tipo de renta

Retención Monto pagado a cuenta

Cuarta Categoría

S/.3,54010% de recibos por honorarios mayores a S/.1,500

S/.5,840(10% del total de ingresos: S/.3,540 retenidos por empresas y universidades que recibieron servicios más S/.2,300 pagados por Juan a lo largo del año).

Quinta Categoría

S/.4,000

 Porcentaje aproximado calculado y abonado por Compañía Textil

S/.4,000

Total   S/.9,840

  Deducciones Para el caso de las rentas de Cuarta Categoría, de acuerdo a los procedimientos de la Sunat, se deduce el 20% de los ingresos brutos, es decir S/.11,680. Luego se agrega las rentas de quinta categoría, y a la suma total de ingresos de cuarta (con descuento de 20%) y quinta, se le descuenta siete unidades impositivas tributarias (UIT), que para 2011, equivalían a S/.3,600.

Renta TotalRenta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como independiente)S/.58,400

-Deducción de 20% de renta bruta de cuartaS/.11,680

(20% de S/.58,400)

Renta Neta de Cuarta Categoría S/.46,720+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como dependiente) S/.49,000Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría S/.95,720

-Deducción 7 UITS/.25,200

(7 x S/.3,600)

Renta neta a la que se le aplica el impuesto S/.70,520

 Supongamos que Juan no percibió más ingresos que lo mencionados y no efectuó donaciones ni reportó pérdidas en años anteriores. En consecuencia, se le debe aplicar una tasa de impuesto a la renta de 15% (para rentas grabadas de hasta 27 UIT, S/.97,200).

De este modo, el impuesto a pagar es S/.10,578 (15% de S/.70,520), pero como Juan ya efectuó pagos adelantados en todo el 2011 por S/.9,840, solo debería regularizar S/.738  ante la Sunat por este tributo de 2011.

Renta neta cuarta y quinta categoríaS/.70,520 Impuesto 15% de renta neta S/.10,578- Pagos adelantados en 2011 S/.9,840

Pago por regularizar en SunatS/.738 

cuarta categoríaSuspensiones de Renta Cuarta Categoría 2014

Tamaño de Texto:

La SUNAT aprueba anualmente una norma, a la cual pueden acogerse los trabajadores independientes con el objetivo de no estar obligados a realizar pagos a cuenta siempre que sus ingresos mensuales o anuales no superen el monto mínimo para estar afecto al impuesto a la renta.Para este año 2014 se ha fijado como máximo un ingreso mensual de S/.2,771, en el primer caso y un ingreso anual proyectado de S/.33,250 para no estar afecto a las retenciones del 10% del impuesto a la renta.Se permite que en este monto mensual o anual se puedan acumular o sumar en forma conjunta los ingresos por rentas de quinta categoría, obtenidos en relación de dependencia tales como sueldos, gratificaciones, etc.La solicitud de suspensión la realiza el contribuyente por Internet a través de SUNAT virtual, usando su clave SOL y buscando la opción del formulario virtual 1609. De inmediato la SUNAT le contesta al solicitante sobre la procedencia o no de la suspensión.Sepa como realizar la solicitud de Suspensión de Pagos a cuenta y Retenciones desde aqui...CASO PRÁCTICOEl Sr. Luis Cayma Rossini, en enero del 2014 proyecta sus ingresos por trabajo independiente por el importe de S/.1,500 soles mensuales lo que en un año arroja un total de S/.18,000.Además, en el mismo mes, entra a trabajar en una empresa con ingresos por planilla de S/.900 por mes, con dos gratificaciones, lo que indica que tendrá un ingreso adicional de S/.12,600 sumando doce sueldos más 2 gratificaciones.Presenta su solicitud en enero del 2014, y desea conocer si la SUNAT le concederá la suspensión de las retenciones del impuesto.El año anterior 2013, tuvo ingresos de 4ª categoría desde noviembre por un monto mensual de S/.1,000 mensuales. Estas cifras (18,000 + 12,600 = 30,600) no superan el monto anual de S/.33,250 establecido dentro de la inafectación del impuesto, por lo que la solicitud de suspensión de retenciones será declarada procedente por la SUNAT.

Cómo deben pagar el Impuesto a la Renta los contribuyentes de cuarta y quinta categoría?

Viernes, 21 de febrero del 2014

Especial TU   DINERO .  Conozca cómo deberán realizar la declaración jurada y el pago del impuesto a la renta los trabajadores de las empresas con ingresos adicionales, entre otros.

Miguel [email protected]

Cómo debe declarar el Impuesto a la Renta un trabajador con ingresos extras por sus servicios profesionales, en esta nota encontrará un caso práctico y el procedimiento que debe seguir para la declaración jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) que inicia en marzo, de acuerdo a la información brindada por la Sunat a Gestión.

Cabe precisar, que a partir de este año todas las DJ del IR a nivel nacional de las personas naturales se realizará solo a través de la web de la Sunat, por lo que es necesario que el contribuyente tenga RUC y la clave Sol.Pasos para una DJ Previo a la DJ, la Sunat recomienda acopiar toda la información de sus ingresos e impuestos pagados, los certificados de retención (realizada por las empresas a las que se brindó servicios) del Ejercicio 2013.

Con esa información el contribuyente debe ingresar a “Sunat Operaciones En Linea – Sol” y al Formulario virtual N° 683 Otras Rentas.Una vez en la página previamente se llenará la parte informativa de la Declaración (si se tiene estos ingresos como alquileres pagados y otros.

Rentas de trabajoEn el sistema se ingresa al rubro rentas “Rentas del Trabajo y/o de fuente extranjera”, en ese link, la Sunat ya cuenta con información del año (o respaldo sombra) sobre los ingresos y créditos del contribuyente. Por lo que únicamente se debe contrastar con la documentación acopiada.

En este caso, el contribuyente puede corregir las cifras en el formulario de DJ de la web, y el sistema hará el recálculo automático de todo el resto de la información.

Cabe precisar que el sistema descontará de las rentas de cuarta categoría el 20% de estos ingresos, y en las rentas de quinta categoría el importe de 7 UIT (S/. 25, 900 para el ejercicio 2013).

Luego, el contribuyente deberá enviar la información y pagar el impuesto con alguna de las modalidades de la Sunat, imprimiendo una constancia.Si no puede pagar el saldo del impuesto, consigne se debe consignar “00” en el rubro Importe a Pagar, pudiendo pagar posteriormente con el cálculo de los intereses moratorios.

En el caso de existir pagos en exceso puede pedir ladevolución del impuesto o compensarlo para la siguiente DJ anual.Las claves

Si el contribuyente recibe ingresos de cuarta y quinta categoría deberá sumar estos

importes para el cálculo del impuesto a la renta.

Para el año ara el año 2014, el contribuyente podrá pedir la suspensión de la retención

del IR de cuarta categoría (trabajo independiente) si el monto total de sus ingresos no

supera S/ 2,771 o si su ingreso anual no supera los S/.33, 250.

La solicitud de suspensión solo se solicita por Internet y vence al 31 de diciembre de

cada año.

Caso práctico

PERSONA QUE PERCIBE HONORARIOS Y SUELDOS(RENTAS DE 4ª. Y 5ª. CATEGORÍAS)El Señor Carlos Balbo Solari, médico de profesión tiene su consultorio y percibido en él año 2013, honorarios por S/ 240 mil (rentas de cuarta categoría), y además es catedrático una universidad (rentas de quinta categoría) por las cuales recibe sueldos por la suma de S/ 45 mil, durante ese año efectúo pagos a cuenta por S/ 24,000 (de las rentas de cuarta categoría) y le retuvieron S/ 2,865 (por las rentas de quinta categoría) y S/ 48 por el Impuesto a las transacciones Financieras-ITF.La información sombra de la Sunat es:

RUBRO 1 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETADE CUARTA CATEGORÍARenta Bruta de 4ª. Categoría S/. 240,000(-) Deducciones 20% de rentas de 4ª. (tope máximo S/. 88,800) (48,000)Renta neta de 4ª. S/. 192,000Rubro 2 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETADEL TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA)Renta Neta de Cuarta categoría S/. 192,000Renta de quinta S/. 45,000Total Renta Neta de 4ª. y 5ª. Categoría S/. 237,000(-) deducción de 7 UIT= S/.3,700 × 7 (25,900)Renta Neta de 4ª. y 5ª categoría S/. 211,100Rubro 3 DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETAIMPONIBLE DEL TRABAJO

Renta Neta del trabajo S/. 211,100Menos: Deducciones(Impuesto ITF) según constancia de retenciones (48)Renta imponible del trabajo S/. 211,052Rubro 4 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTOHasta 27 UIT = 15% de S/.99,900 S/. 14,985 +Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT = 21% de S/. 99,900 S/. 20,979Por el exceso de 54 UIT=30% de S/. 11,252 S/. 3,376Impuesto Calculado S/. 39,340

Menos : pagos a cuenta(-)Pagos directos por 4ª. Categoría (24,000)(-)Impuesto retenido de 5ª. Categoría (2,865)

Saldo a favor del fisco S/. 12,475

CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (RETENCIONES MENSUALES) – MÉTODO FÁCIL

Calculo de renta de quinta categoría – método fácil: Hace unos meses, publiqué una entrada sobre este tema titulado  Modelo para calcular renta de quinta categoría en excel – novedades 2013 el cual ha sido una de las publicaciones más visitadas que hemos tenido y por esa satisfacción he preparado otro archivo Excel de la misma temática pero más práctico en el cual pueden calcular y proyectar la retención por meses de la Renta de Quinta Categoría , este modelo es utilizado actualmente por una empresa importadora (lo cual demuestra su utilidad real). Esta Plantilla  se caracteriza por ser detallada y simple favoreciendo el entendimiento del proceso de cálculo. A continuación tienen un caso práctico muy bien explicado y al final pueden encontrar la descarga del archivo Excel.

CASO PRÁCTICO

Para este caso el trabajador tiene una remuneración fija de S/ 3,000.00, mantiene vínculo laboral desde el 1 de Enero del presente año,  el cálculo de la retención de la renta de quinta categoría es PARA ESTE CASO  Julio del 2013.

Procedimiento:

A la remuneración percibida en el mes de Julio se le adiciona:

Remuneración  de los meses pendientes ( Agosto a Diciembre) Gratificación ordinaria del mes de Julio Bonificación Extraordinaria (por Es salud – Julio) Gratificación ordinaria del mes de Diciembre Bonificación Extraordinaria (Por Es salud –  Diciembre) Compra Vacaciones ( si es que las hubiere) Gratificación Extraordinaria Diciembre ( Si es que la hubiere) Canasta navideña (La empresa acostumbra darla) Demás conceptos puestos a disposición del trabajador.

Más las remuneraciones ya percibidas en los anteriores meses por el trabajador (Para nuestro caso de Enero a  Junio). Obteniendo así  el ingreso Anual proyectado. 

Cómo se observa en el gráfico siguiente, al Ingreso Anual proyectado es S/ 42, 440.00, a este último se le debe deducir 7 UIT y así obtener la renta neta anual Proyectada del ejercicio.

A este resultado debe aplicarse la tasa progresiva acumulativa del impuesto, que va:

Hasta 27 UIT 15%, Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%, Y por el exceso de 54 UIT 30%.

Una vez obtenido el Impuesto a la renta de Quinta categoría deben deducirse las retenciones efectuadas al  trabajador en los meses anteriores, para nuestro caso los efectuados en Enero, Febrero, y así sucesivamente hasta Junio.

Obtenemos así el saldo pendiente a retener proyectado, este importe debe ser dividido entre el número de meses que falta retener, incluido el del cálculo (Para nuestro caso 6, porque incluye Julio), entonces tenemos ya la retención regular mensual proyectada para el mes de cálculo y los que faltan.

Para mayor detalle pueden descargar el archivo en Excel del presente caso, donde también incluimos una variante que puede ser de su interés.

2 COMENTARIOS EN “CALCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA (RETENCIONES MENSUALES) – MÉTODO FÁCIL”

1. Daniel Cam15 diciembre, 2014 en 21:12

Arturo excelente informacion, mi caso es un poco diferente yo trabaje en 2 empresas este año y cada una con diferente monto de ingresos de Enero hasta Abril mi ingreso era de 9000 mi basico de 7000 y lo demas como bono deje de trabajar 4 meses y desde Setiembre hasta Diciembre mi ingreso es de 7050 pero a pesar de no haber trabajado 4 meses y mi ingreso se ha reducido mi descuento sigue siendo el mismo. Tu me podrias ayudar a entender si esta bien o no.Gracias

Responder ↓

2. Arturo Goicochea C.13 marzo, 2014 en 14:10

La SUNAT, como parte de orientación al contribuyente, cuelga en su portal el concepto de remuneración y la misma que de acuerdo art. 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición” .

Bajo ese criterio y orientación de la SUNAT, se me presenta una duda con respecto a la remuneración de libre disponibilidad, y entonces me cuestiono:

1. El monto que se me descuenta de mis remuneraciones (a excepción de la escolaridad) por concepto de aporte al Sistema Nacional de Pensiones SNP, es un descuento que se me deduce de mis remuneraciones de acuerdo a Ley a razón del 13% del total de remuneraciones, es decir, yo no elijo ni dispongo el porcentaje o monto fijo que se me debe descontar, durante todo el ciclo laboral hasta la fecha del cese, no puedo hacer uso o disponer de ese dinero, la razón es que ese monto se destina a un Fondo Común de Pensiones administrado por la ONP.

2. Ahora, la ONP es la que fija la pensión del jubilado de acuerdo a los aportes y el tiempo de aportación del trabajador, es decir que el pensionista en esta caso tampoco dispone la cantidad de pensión que va a recibir.

En ambos casos, ese monto que forma parte de las remuneraciones no son de libre disponibilidad del trabajador.

Algunos trabajadores podemos ver que al final del mes hay varios descuentos que realizan de nuestra boleta de pago; uno de ellos es un impuesto denominado como renta de 5ta categoría el cual debe ser pagado por todos los trabajadores donde exista dependencia laboral y que estén en planilla.

Este impuesto es calculado en base al total de los ingresos brutos anuales que recibe el trabajador como: remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones extraordinarias, gratificaciones, utilidades, etc. Y el descuento que se aplica dependerá del monto anual de los ingresos.

Escala UIT% de

descuento

Menos de 7 UIT 0%Hasta 27 UIT 15%Exceso de 27 hasta 54 UIT 21%Exceso de 54 UIT 30%

Todas las empresas están obligadas a realizar la retención de este impuesto mensualmente. Solo los trabajadores que tienen ingresos anuales menores a 7 UIT, que en el 2014 equivalen a S/. 26,600 anuales, están exonerados del descuento de este impuesto.

Para que tengan mayor claridad sobre el calculo de este impuesto les dejamos con dos ejemplo prácticos, los cuales también los pueden revisar en el excel que adjuntamos al final.

Ejemplo 1:Si un empleado tiene un sueldo bruto mensual de S/. 2200, recibe dos gratificaciones anuales de S/. 2200 soles cada una y recibe utilidades en el año de S/. 2000. 

El ingreso bruto anual será de 2200*14+2000 = S/. 32,800. Como este monto es mayor a 7 UIT (S/. 26,600), aplica el descuento de quinta categoría sobre el exceso. S/. 32,800 - S/. 26,600 = S/. 6,200 es el monto al cual hay que aplicar el descuento.Dado que este monto de 6,200 es menor a 27 UIT (102,600) el descuento que aplica es 15%.6,200 * 15% = S/. 930Por lo que el descuento mensual seria de S/. 78

Ejemplo 2:Si un empleado tiene un sueldo bruto mensual de S/. 10,000, recibe una asignación familiar de S/. 350, recibe dos gratificaciones anuales de 10,000 soles cada una y recibe utilidades en el año de S/. 20,000. El ingreso bruto anual sera de 10,000*14 + 350*12 + 20,000 = S/. 164,200. Como este monto es mayor a 7 UIT (S/. 26,600), aplica el descuento de quinta categoría sobre el exceso S/.164,200 - S/.26,600 = S/. 137,600 es el monto al cual hay que aplicar el descuento.Dado que este ingreso abarca dos escalas de descuento de quinta:El descuento en la primera escala será sobre el 15% del monto que esta entre 7 y 27 UIT:102,600 * 15% = 15,300El descuento en la segunda escala será sobre el 21% del monto que supera las 27 UIT137,600-102,600 = 35,00035,000 * 21% = 7,350 El descuento en la segunda escala será de 7,350Finalmente el descuento anual sería de 15,300 + 7,350 = S/. 22,740Por lo que el descuento mensual seria de S/. 1,895

En el excel adjunto, podrán realizar la simulación de los descuentos que les corresponden. Excel para cálculo de renta de quinta categoría. Solo deben modificar en la celda G5 el monto de sus ingresos anuales y en la celda G17 el monto correspondiente a la UIT del año que quieren calcular. En la celda G16 estará el monto aproximado del descuento mensual por renta de 5ta categoría

Si desean calcular cual será su ingreso anual, incluyendo, bonos, utilidades, aumentos de sueldo, entre otros, ademas de conocer el valor aproximado del descuento mensual por rentas de 5ta categoría, pueden descargar el excel del siguiente link. Excel para cálculo de renta de quinta   categoría con detalle de ingresos . En este archivo deben modificar los datos de la hoja "Ingreso anual", con sus salarios y bonos a recibir y en la celda D21 el monto correspondiente a la UIT del año que quieren calcular. Finalmente en las celdas J6:J17 estarán los descuento mensuales aproximados por renta de 5ta categoría.

Por último, si desean un excel que les haga un cálculo exacto del monto a descontar por mes, les recomendamos que visiten esta web, donde tiene un archivo que puede ayudarles.

Si tienen alguna duda adicional pueden dejarnos sus preguntas en la zona de comentarios.

Actualización: En base al nuevo paquete de incentivos económicos que ha propuesto el MEF. la estructura descrita en esta nota es valida solo hasta el 31 de diciembre del 2014. El cálculo de los descuentos de quinta categoría se modificará para el ejercicio 2015

Trabajo e investigación 22 de septiembre de 2014, 15:41

Hola, el ejemplo seria el siguiente. Supongamos que tienes un sueldo mensual bruto de 2500 soles y recibes en un año dos gratificaciones (de julio y diciembre) por 2500 soles. Es decir en el año vas a recibir 2500X14 = 35000 soles. (La UIT de este año es de 3800 soles) y la retención de quinta solo es valida para montos mayores a 7 UIT = 26600.Entonces el salario que pagaría impuestos seria: 35000 - 26600 = 8400 y esta en la escala del 15%.Finalmente el estado anualmente estaría reteniendo de tu salario: 8400*15% = 1260 soles. Este descuento anual se prorratearía por mes y el descuento final seria:En los meses que no recibes gratificación 90 soles y en los meses que recibes gratificación 180 soles.10*90 + 2 * 180 = 1260 soles.

Si te quedo alguna duda, puedes comentarnos tu salario para hacer el cálculo real.Saludos

1.

Anónimo30 de octubre de 2014, 9:28

Una consulta y que pasaría si el mismo trabajador con ese sueldo bruto,ingresó a trabajar en Mayo,percibió

gratificación parcial y trabaja hasta el 31 de Octubre....estaría afecto y que pasaría con estos dos escenarios:-No se le descontó nada en forma mensual-Se le descontó en forma mensual

Responder

2.

Anónimo25 de septiembre de 2014, 8:15

ejercicio setiembre 2014 , haber si se inicia actividades en una empresa y obviamente tengo trabajadores , con un sueldo de s/.3500 cada uno, y le corresponde asignacion familiar , como seria el calculo???

ResponderRespuestas

1.

Trabajo e investigación 25 de septiembre de 2014, 11:11

Hola Anónimo, antes de realizar el calculo debes solicitar a tus empleados que te entreguen el certificado de retenciones de quinta categoría en el 2014 (documento que debe ser entregado por el antiguo empleador). Luego, si los 3500 que vas a pagar mas la asignación familiar y los ingresos de tus trabajadores en su anterior centro de trabajo sumarán menos de 7 UIT al cierre del 2014. No procede la retención. Caso contrario, tendrías que realizar el calculo para cada uno de tus trabajadores y así poder obtener el monto exacto. Si deseas te podemos enviar un archivo de excel un poco mas complejo pero te puede ayudar a determinar el monto exacto. Solo escríbenos a [email protected] Saludos

Responder

3.

Anónimo29 de septiembre de 2014, 7:13

si sus ingresos de mis trabajadores eran de s/.1600 de enero a agosto en su anterior empresa, y ahora en setiembre entra con un sueldo de s/.2500, 

digame como seria el calculo , ¿se tendria que sumar los anteriores ingresos oseha (1600*8)+ grat. julio + (2500*4)+grat dic, o tambien entraria la liquidacion que recibio en su anterior empresa?

ResponderRespuestas

1.

Trabajo e investigación 9 de octubre de 2014, 9:22

Hola Anónimo, las retenciones de quinta categoría son en base a los ingresos que recibe el trabajador dependiente. En tu caso se debería de incluir también la liquidación de su anterior empresa. Saludos

Responder

4.

Trabajo e investigación 4 de octubre de 2014, 15:01

Hola Anónimo, las retenciones de quinta categoría son en base a los ingresos que recibe el trabajador dependiente. En tu caso se debería de incluir también la liquidación de su anterior empresa. Saludos.

Responder

5.

Anónimo17 de octubre de 2014, 15:30

Estimados, agradecería que me ayuden con el calculo de renta 5°, les comento que de enero a agosto mi sueldo en planilla ha sido de 1,800 + asig. familiar; y en setiembre me aumentaron a 2,000 + asig... cuanto será el importe que la empresa me va a descontar por renta de 5°??, gracias por la respuesta. saludos.

ResponderRespuestas

1.

Anónimo20 de octubre de 2014, 11:28

Me parece que 1800*8 + 2000*4 no llegan a las 7 UIT, es decir 26600 soles. A menos que tu asignación familiar sea mayor a 300 soles, entonces no te van a descontar nada

2.

Anónimo21 de octubre de 2014, 14:33

gracias por la repuesta, con referente a la asignación familiar mensualmente siempre consideran por S/ 75 adicionales.. pero debo informarte que recién pude

obtener copia de mi boleta y veo que en la planilla de setiembre ya me empezaron descontando aproximadamente S/ 23.00... como es posible?? ..

Responder

6.

orix arturo vilca briones 19 de octubre de

Renta de Quinta Categoría

¿Cómo calcular la renta de quinta categoría 2012?En virtud al artículo 10° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF publicado el 09.07.2011 se ha modificado el artículo 40° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta relacionado con el procedimiento a efectuar para la determinación mensual de las retenciones por rentas de quinta categoría.

La modificación principal del procedimiento para el cálculo de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, ha operado en el supuesto del trabajador que perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias. De acuerdo al Reglamento, la retención de los citados ingresos se realizará en el mes del pago y ya no en forma prorrateada en los meses siguientes.

Adicionalmente se precisa que para la determinación de la Renta Bruta Anual proyectada, se debe considerar la Remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes.

El impuesto a la renta de quinta categoría es un impuesto que muchas veces pasamos por alto, o que a veces como trabajadores a la hora de revisar nuestra boleta de pago observamos un descuento que esta denominado “Renta de 5ta categoría” y que muchas veces nos preguntamos y que es esto? o porque me descuenta dicho?, o en que me beneficia ese descuento?

Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Si queremos ilustrar lo anteriormente dicho a nuestra realidad pues vendría ser nuestra remuneración básica, asignación familiar, horas extras, bonificaciones, gratificaciones, utilidades, etc. También podríamos mencionar que también estara incluidas las remuneraciones en especie, recordar que muchas empresas pagan cierto porcentaje de la remuneración bajo esta denominación.

Con lo antes mencionado quizás muchos se estarán preguntando, ¿todo trabajador que trabaja dependientemente (trabajador en planilla), tiene que declarar o pagara por concepto de impuesto a la renta?

La respuesta es Sí, ahora muchos se estarán diciendo eso es falso, porque yo trabajo dependientemente (trabajador en planilla), pero no aparece ningún descuento bajo la denominación “renta de 5ta categoría”.

Como todo regla tiene algunos lineamientos y efectivamente no a todos se les retiene, pero veamos en qué casos no se retiene:

1.- Una forma fácil de saber si es que nos van a retener dicho impuesto “renta de quinta categoría”, es hacer lo siguiente nuestro sueldo lo multiplicamos por 14, y si dicho resultado es menor a S/. 25,550.00, pues respiremos tranquilo porque para nuestro caso no procederá dicha retención.

Muchos dirán y porque multiplicas por 14 y de donde sale S/. 25,550.00, para poder entender esto lo explicaremos con un caso práctico (un caso sencillo, en realidad este tema es complejo, por la diversidad de supuesto que se pueden dar).

Caso práctico:

El Sr. José López empezó a trabajar para la empresa Mistura SAC desde enero de 2012. Durante el 2012 está percibiendo la suma de S/. 2,500 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cuánto seria la retención de 5ta Categoría para el mes Enero 2012?

Retención de Enero de 2012

Remuneraciones de Enero x 12 (2,500 x 12) S/. 30,000.00

Gratificaciones por percibir (2,500 X 2) S/. 5,000.00

Remuneración bruta anual proyectada S/. 35,000.00

– Deducción 7 UIT (7 X S/ 3,650) S/ (25,550.00)

Renta neta anual de Quinta Categoría proyectada S/. 9,450.00

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría (15% X 9,450) S/. 1,417.5

Deducciones de retenciones anteriores

Retención correspondiente a enero (1,417.5 /12) S/. 118.13

Como podrán observar para el mes de Enero 2012 la empresa tendrá que retenerle S/. 118.13 bajo el concepto “renta de 5ta categoría”, ahora analicemos un poco el procedimiento.

A.- En la primera parte dijimos que para poder saber si nos van a descontar o retener bajo el concepto de renta de 5ta categoría multipliquemos por 14, porque (viene de 12 sueldos + 2 gratificaciones al año), recordar que el principio que rige a esta renta es el “Percibido”.

B.- Ahora también dijimos que descontemos S/ 25,550, esto viene de 7 UIT (7×3650), la UIT para el 2012 es 3650.00. Entonces si nuestra proyección de salario es menor a 7UIT, obtendríamos una renta neta negativa por ende no procedería la retención.

Procedimiento para el Cálculo de Renta de 5ta Categoría

INGRESOS:

1.- Remuneración del mes por meses que faltan para culminar el año (incluido mes de cálculo) y gratificaciones

2.- Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior del cálculo, incluidas gratificaciones percibidas.

3.- Otro concepto que califica como remuneración de 5ta categoría. Ejemplo “Utilidades”.

DEDUCCION:

4. Descontamos 7 UIT (7×3650) = s/. 25,550.00

ESCALA Y TASAS APICABLES

5. De acuerdo al monto aplicaremos la tasa correspondiente:

Hasta 27 UIT 15% (27*350)=14,782.5*15%

Más 27 UIT hasta 54UIT 21% (54*3650)=41,391*21%

Exceso de 54 UIT 30% (54*3650)=41,391*30%

6. El monto que obtengamos será denominado “Impuesto Calculado”

7. Restamos los créditos permitidos. (Base legal: Incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley Impuesto a la Renta).

8. Por último calculamos la retención por pagar, para ello existe una secuencia:

Enero – Marzo IC/12 = R

Abril (IC-RA)/9 = R

Mayo – Julio (IC-RA)/8 = R

Agosto (IC-RA)/5 = R

Setiembre – Noviembre (IC-RA)/4 = R

Diciembre IC-RA = R

IC Impuesto Calculado

R Retención del mes

RA Retenciones Acumuladas

Casos prácticos Impuesto a la Renta

Caso Práctico 1

La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse

joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determinar la Renta Neta de

Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Renta bruta S/. 320,000

Deducción (20% x 320,000) S/. ( 64,000)

Renta Neta de Segunda Categoría S/. 256,000

Retención (6.25% x 256,000) o S/. 16,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x

320,000S/. 16,000

La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho

monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de

RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.

Caso Práctico 2

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho

inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de

2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en

su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. El

Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo

computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo

por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El

referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF

mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los

índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x

1.02)122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La

ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho

monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando

el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo

tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho

inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el

trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que

no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de

capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles

(120,000 – 100,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x

5%).La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.

Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de

tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000

Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras

permanentes como la ampliación de una nueva habitación.El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en

el extranjero y decide vender su casa en el mes de noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/.

200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.Para

efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente

se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/.

180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a

la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será

como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 200,000

Costo computable (150,000 +

30,000)180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

Caso Práctico 5

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000

Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo

que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la pérdida de

capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo

una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.En tal

sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.Ahora bien, la

pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha

posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso Práctico   6

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la

propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.En el mes de

octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del autoavalúo

del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha

en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición

Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo

gratuito, el costo computable estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el

valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del

Impuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda

categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado

80,00080,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Caso 1

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto

de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los

intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo

2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2

La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de

S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito

por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta,

según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3

El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su

libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros

editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo

dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del

libro y de fomento de la lectura.

Caso 4

El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato

con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por

concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes

de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al

señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % =

S/. 5,000).

La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo

mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por

concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor

Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT

617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6

La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el

mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder

temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder

temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/

4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio

2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7

El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994,

por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000

Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por

el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido,

por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una

rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15

años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la

suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos

dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la

Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del

Impuesto a la Renta.

Caso 8

La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes

de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de

mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se

encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos

Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos

mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos)

emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante

oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el

inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9

El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000

Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el

4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).

La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009

que se presenta en el mes de junio.

Casos prácticos de segunda categoría relacionados a ganancia de capital de inmuebles

Caso 1

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el

cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por

un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en

el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/.

14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.

La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha

obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo

computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo

por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El

referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF

mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección

monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se

debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.

El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el

cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por

un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en

el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/.

14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Cabe precisar lo siguiente:

El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.

La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha

obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo

computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo

por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El

referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF

mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección

monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembre de 2010. Cabe precisar que se

debe utilizar el referido índice para las enajenaciones efectuadas durante el mes de enero de 2010.

Concepto S/.

Valor de venta departamento 200,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) 183,600

Ganancia de Capital 16,400

Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820

Concepto S/.

Valor de venta cochera 14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240

Ganancia de Capital 1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88

Concepto S/.

Valor de venta depósito 14,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240

Ganancia de Capital 1,760

Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88

El señor Pazos debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N° 1665, para lo cual el

contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y

consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante

Boleta de Pago N° 1662.

Caso 2

La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2008 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho

inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de

2009 percibiendo un monto de S/. 130,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en

su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo

computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo

por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El

referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF

mediante Resolución Ministerial.

El 5 de enero de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de corrección

monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2009.

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.02) 122,400

Ganancia de Capital 7,600

Impuesto calculado (7, 600 x 5% ) 380

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La

ganancia de capital es de S/. 7,600 Nuevos Soles (130,000 – 122,400) y deberá tributar el 5% de dicho

monto, es decir S/. 380 Nuevos Soles (7,600 x 5%).

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago

tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2009 y código de tributo 3021

(Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 3

La señora Analí Olivares compró un inmueble en enero de 2009 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho

inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el

trabajo, en el mes de noviembre de 2009 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que

no se considera casa habitación.

En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el

inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000 Nuevos Soles (120,000 – 100,000) y deberá tributar el

5% de dicho monto, es decir S/. 1,000 Nuevos Soles (20,000 x 5%).

La señora Analí debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.

Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario noviembre 2009 y código de

tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso 4

El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2009 a un valor de S/. 150,000

Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2009 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras

permanentes como la ampliación de una nueva habitación.

El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender su casa en el mes de

noviembre de 2009, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble.

Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter

permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será

de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 200,000

Costo computable

(150,000 + 30,000)

180,000

Ganancia de Capital 20,000

Impuesto calculado (20, 000 x 5% ) 1,000

Caso 5

La señorita Gisela Robles compró un inmueble en el mes de enero de 2009 por un monto de S/. 120,000

Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2009 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo

que decide venderlo en el mes de noviembre de 2009 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la

pérdida de capital?

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa

efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad de compensar pérdidas.

En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto.

Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada

dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Caso 6

En enero de 2009 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en junio de 2009 se inscribió la

propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante.

En el mes de octubre de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valor del

autoavalúo del año 2009 es S/. 80,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha de adquisición la fecha

en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición

Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).

Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a titulo gratuito, el costo computable estará dado por el valor de

ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a)

del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 130,000

Costo computable actualizado

80,000

80,000

Ganancia de Capital 50,000

Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500

Caso 7

En el año 2002 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en el año 2006 se inscribió la propiedad en

los Registros Públicos.

En el mes de mayo de 2009 se vendió el inmueble a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles. El valor del

autoavalúo del año 2002 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque la fecha de adquisición corresponde al año 2002, fecha en que se dicta la sucesión intestada

(numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF).

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe

producir a partir del 1 de enero de 2004. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la Ley del

Impuesto a la Renta).

Caso 8

Una persona adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno

de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble.

El inmueble se vende en el mes julio de 2009 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del

autoavalúo del año 2009 es S/. 90,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el total o sobre el 50% de los derechos y acciones

adquiridos por sucesión?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en

fecha posterior al 2004. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando el 50% del costo computable y el 50% del

valor de venta del bien inmueble.

Ahora bien, el 50% de los derechos y acciones del inmueble adquiridos por sucesión se consideran

adquiridos a título gratuito, por lo que el costo computable estará dado por el valor de ingreso al

patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del 50% del autoavalúo del año 2009 (literal a.2 del inciso a)

del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Impuesto a la Renta).

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

180,000 x 50%

90,000

Costo computable

90,000 x 50%

45,000

Ganancia de Capital 45,000

Impuesto calculado (45,000 x 5% ) 2,250

Caso 9

En el año 2003 una persona adquiere por sucesión el 30% de los derechos y acciones de un inmueble.

Posteriormente, en enero de 2009 adquiere a un valor de S/. 35,000 Nuevos Soles el 20% de los

derechos y acciones de uno de los copropietarios. El inmueble se vende en el mes de octubre de 2009 a

un valor de S/. 200,000 Nuevos Soles.

¿El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones del inmueble?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 20% de los derechos y acciones que se han adquirido en

fecha posterior al 2004. El 30% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido antes del 2004.

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de

adquisición del 20% de los derechos y acciones y el 20% del valor de venta del bien inmueble.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

200,000 x 20%

40,000

Costo computable 35,000

Ganancia de Capital 5,000

Impuesto calculado (5,000 x 5% ) 250

Caso 10

Joaquín Rivas tiene la posesión de un inmueble desde el año 1990. Debido a que durante todo el tiempo

transcurrido obtuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose como propietario, en el año

2008 decide iniciar ante el Poder Judicial el trámite de prescripción adquisitiva de dominio. En el año 2009

se emite la sentencia declarando la adquisición de la propiedad por prescripción y procede el señor Rivas

inscribir la propiedad en Registros Públicos en ese mismo año. En el mes de diciembre de 2010 se

efectúa la venta del referido inmueble por un monto de S/. 125,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque la propiedad se adquiere en tanto se cumplan con los requisitos establecidos por la legislación

civil, esto es, que la propiedad se adquiere por prescripción mediante la posesión continúa, pacífica y

pública como propietario durante el plazo de 10 años y 05 años cuando medie justo título y buena fe

(artículos 950° al 952° del Código Civil).

De tal manera, si el Sr. Rivas desde 1990 tuvo la posesión continúa, pacífica y pública, comportándose

como propietario, adquirió la propiedad en el año 2000. El trámite que realiza ante el Poder Judicial y la

sentencia emitida sólo tiene efectos de declarar adquirida la propiedad. El documento de fecha cierta

sería la sentencia judicial.

Cabe mencionar que para que la venta del inmueble resulte afecta la adquisición y enajenación se debe

producir a partir del 1 de enero de 2004 lo cual no se cumple en el presente caso (Trigésimo quinta

disposición transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Caso 11

Nataly Paredes adquiere la propiedad de un inmueble en el año 1982 mediante contrato privado con

legalización de firma ante Notario Público. En el año 2004 demanda el otorgamiento de escritura pública y

el Juez dicta sentencia otorgando escritura pública en el año 2006. El inmueble lo vende en el año 2009 a

un valor de S/. 140,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque el contrato privado de compra venta del año 1982 tiene fecha cierta en tanto estaba legalizado

por Notario Público.

Considerando que de conformidad con el artículo 245° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria,

el instrumento privado adquiere fecha cierta entre otros supuestos con la sola presentación del mismo

ante notario público para que certifique la fecha o legalice las firmas.

Caso 12

En el año 2003 Juan y María compran un inmueble en copropiedad mediante contrato legalizado ante

notario público. En enero de 2009 Juan adquiere de su copropietaria (María) el 50% de los derechos y

acciones del inmueble por un valor de S/. 80,000 Nuevos Soles. En el mes de octubre de 2009 Juan

vende el inmueble a un valor de S/. 165,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

El Impuesto a la Renta debe calcularse sobre el 50% de los derechos y acciones que se han adquirido en

el año 2009. El 50% restante se encuentra inafecto en tanto fue adquirido en el año 2003 mediante

contrato privado de fecha cierta (legalizado ante notario público).

En tal sentido, la ganancia de capital se calcula considerando como costo computable el costo de

adquisición que representa el 50% de los derechos y acciones y el 50% del valor de venta del bien

inmueble.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta

165,000 x 50%

82,500

Costo computable 80,000

Ganancia de Capital 2,500

Impuesto calculado (2,500 x 5% ) 125

Caso 13

Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de

divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de

gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en el registro de la propiedad inmueble la totalidad del

bien inmueble a nombre uno de los cónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes

de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año 2003, fecha en que

se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción a nombre de uno de los cónyuges de la

totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble.

Caso 14

El señor Ricardo Flores arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde el año 2000 hasta el año

2008. En el mes de enero de 2009 el arrendatario adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura

pública a un valor de S/. 120,000 Nuevos Soles. Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el

bien inmueble en el mes de noviembre de 2009 a un valor de S/. 145,000 Nuevos Soles. El señor Ricardo

señala que no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su casa habitación

desde enero de 2009 hasta noviembre de 2009.

¿La venta del inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas posteriores al 1 de enero de 2004.

En el presente caso, se considera como fecha de adquisición el mes de enero de 2009, fecha en que se

adquiere el inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y final de la ley

del Impuesto a la Renta).

El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación. Al respecto el primer

párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considera casa

habitación el inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso

solo ha estado en su propiedad once (11) meses.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 145,000

Costo computable 120,000

Ganancia de Capital 25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5% ) 1,250

Caso 15

Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un

inmueble ubicado en Talara que le costo S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2009 decide

donarlo a una fundación que apoya a los niños pobres.

¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala que tratándose de personas

naturales está gravada con impuesto a la Renta la enajenación de inmuebles que no sean su casa

habitación.

En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta,

puesto que, no es a titulo oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está

dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.

Más casos de rentas de segunda categoría (no relacionados a ganancias de capital)

Caso 1

El señor Nino Pérez recibió en el mes de marzo de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por concepto

de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Dungeon S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Dungeon S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los

intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

La empresa Dungeon debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo

2009 que se presenta en el mes de abril.

Caso 2

La cooperativa de Ahorro y Crédito "Mi Perú" en el mes de abril de 2009 pagó intereses por un monto de

S/. 500 a uno de sus socios.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito

por las operaciones que realicen con sus socios se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta,

según lo dispuesto en el inciso o) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Caso 3

El señor Carlos Mario Flores cobró en el mes de febrero de 2009 regalías por los derechos de autor de su

libro "Norte mágico" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros

editados e impresos en territorio nacional se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta, según lo

dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Ley que modifica la Ley 28086, Ley de democratización del

libro y de fomento de la lectura.

Caso 4

El señor Ricardo Sierralta, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa Océano Azul S.A. contrato

con el señor Sierralta para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por

concepto de la cesión temporal el señor Sierralta cobró la suma de S/. 100,000 Nuevos Soles en el mes

de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Océano Azul S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente al

señor Sierralta debe retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 5,000 Nuevos Soles (100,000 x 5 % =

S/. 5,000).

La empresa Océano Azul S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo

mayo 2009 que se presenta en el mes de junio.

Caso 5

El señor Tamil López cobró en el mes de junio de 2009 la suma mensual de S/ 6,500 Nuevos Soles por

concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Viva Tranquilo S.A.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor

Tamil deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT

617, periodo junio 2009 que se presenta en el mes de julio.

Caso 6

La señorita Nadja Villanueva recibe de la empresa Galatea S.A. la suma de S/. 85,000 Nuevos Soles en el

mes de julio de 2009. Dicha suma la recibe como contraprestación por obligarse a no ceder

temporalmente su marca por un tiempo de 2 años.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Galatea S.A. al momento de abonarle a la señorita Nadja la suma por obligarse a no ceder

temporalmente su marca por un tiempo de 2 años deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/

4,250 Nuevos Soles (85,000 x 5 % = S/. 4,250).

La empresa Galatea S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo julio

2009 que se presenta en el mes de agosto.

Caso 7

El señor Dayal Gamarra, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Golf S.A. en el año 1994,

por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000

Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por

el dinero aportado. En el mes de abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Dayal no ha fallecido,

por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una

rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Dayal aporto por 15

años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la

suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos

dótales de seguros de vida se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la

Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.80,000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) se encuentra exonerada del

Impuesto a la Renta.

Caso 8

La señorita Sofía Chávez suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes

de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue de S/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de

mayo de 2009 rescata parte de su inversión en el fondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se

encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. El valor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos

Soles, retirando solo S/. 1000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa administradora de fondos

mutuos ha invertido solo en Bonos locales de renta variable.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (Bonos)

emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante

oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerado, según lo dispone el

inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

En tal sentido, la renta de S/.1,000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.

Caso 9

El señor Julio Alarcón percibió dividendos de la empresa Naturaleza S.A. por un monto de S/. 8,000

Nuevos Soles en el mes de mayo de 2009.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Naturaleza S.A. al momento de abonarle los dividendos al señor Alarcón debe retenerle el

4.1% del monto abonado, es decir S/ 328 Nuevos Soles (8,000 x 4.1 % = S/. 328).

La empresa Naturaleza S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2009

que se presenta en el mes de junio.

Impuesto a la Renta

Novedades 2014:

Con los Simuladores le ayudamos a calcular en pocos minutos el monto de su Impuesto a la Renta por pagar o de su Saldo a Favor por devolver, para ello en el Menú principal ingrese a la opción "Multimedia" y seleccione "Simuladores".

También encontrará un Demo que explica paso a paso cómo declarar con el nuevo Formulario Virtual N° 683,Cartillas, Casos Prácticos y otras herramientas que le ayudarán a conocer más de este impuesto.En la opción ¿Cómo pagar? le explicamos las nuevas formas para pagar en pocos minutos por internet y de forma segura, o acercándose a su banco más cercano.Ya está disponible el Aplicativo RENTA 2013 V2 para que tengas todas estas herramientas en tu celular, bájalo gratis desde el Google Play y el iStore.

Impuesto a la Renta de Persona Natural

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:

Rentas de Capital – Primera Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

Rentas de Capital – Segunda Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley.

Rentas del Trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera, tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%, es decir, a mayor renta en el año, mayor será la tasa (%) de impuesto que deba pagar.

La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.

Recuerde:

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2013 son adelantos del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2013, cuyo plazo de presentación vence según el siguiente cronograma:

Último Dígito Del

RUCFecha de Vencimiento

0 24 de marzo de 20141 25 de marzo de 20142 26 de marzo de 20143 27 de marzo de 20144 28 de marzo de 20145 31 de marzo de 20146 1 de abril de 20147 2 de abril de 20148 3 de abril de 2014

9 4 de abril de 2014Base LegalResolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada el 21 de diciembre de 2013

Esquema General para el 2013 del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

por rentas diferentes de las rentas de Tercera Categoría

Tipo de Renta

Categoría de renta

Compensación de pérdidas

originadas en el ejercicio

2013

Deducciones Tasas

Rentas del Capital

1ra CategoríaSe incluye en la

Declaración Anual No aplica

Se resta 20% a la Renta Bruta.

6.25% de la renta

neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. CategoríaSe incluye en la

Declaración Anual(sólo provenientes de la enajenación de valores

mobiliarios)Ver Nota 1

Sí aplica

Se resta 20% a la Renta Bruta

Si hay Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios, éstas se restan de la

Renta Neta

6.25% de la renta

neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. CategoríaSe declaran al momento

en que se genera la renta(por otros tipos de rentas

de 2da. Categ. del artículo 24º de la Ley, por ejemplo: enajenación

de inmuebles)

No aplica No aplica

6.25% de la renta

neta, o 5% de la renta bruta (tasa efectiva)

2da. CategoríaSe declaran al momento

en que se genera la renta(por dividendos

percibidos)

No aplica No aplica

4.1 % de los

dividendos percibidos

Rentas del Trabajo

4ta + 5ta CategoríaSe incluye en la

Declaración AnualNo aplica

Se resta 20% a la Renta Bruta de 4ta Categoría

(Máx. 24 UITs)Se resta 7 UITs a la

suma de la Renta de 4ta y la Renta Bruta de 5ta

Categoría.

15%,21%,30%,

sobre la Renta

Neta de Cuarta y Quinta

Categoría y Renta de

Fuente Extranjera

Rentas de Fuente

Extranjera

Rentas generadas en el extranjero no empresarialesSe incluye en la

Declaración Anual(Estas rentas se suman a

las rentas netas del trabajo sólo si el resultado

neto es positivo)Ver Nota 2

Sí aplicaVer Nota 4

Se restan los gastos sobre base real (efectivamente

realizados).

Rentas generadas en el extranjero no empresarialesSe incluye en la

Declaración Anual(sólo provenientes de la enajenación de valores

mobiliarios)Ver Nota 3

Sí aplicaVer Nota 4

Se restan los gastos sobre base real

(efectivamente realizados).

6.25% de la Renta Neta de Segunda

categoría y Renta de Fuente

Extranjera por valores mobiliarios

Nota 1: Cabe señalar que existen otros tipos de renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anual por ser de realización inmediata, es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodo mensual en que se originó la renta, mas no se paga en virtud de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Entre estos otros tipos de renta de Segunda Categoría a se encuentran los dividendos que pagan una tasa del 4.1%.

Nota 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas de segunda categoría.

Nota 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de rentas de fuente extranjera se sumaran a la renta neta de la segunda categoría.

Nota 4:La compensación de pérdidas sólo es posible entre las rentas de fuente extranjera. Si el resultado de la compensación resulta negativo, es decir, pérdida, ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de rentas.

 

Persona Natural

Son Rentas de Primera Categoría:

Arrendamiento (alquileres) de predios

Los ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2013 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia)

Importante:

Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Predio:

Se entiende por "predio" a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por "predio urbano" al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda.

Finalmente, se entiende por "predio urbano" al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles

Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas

El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios

En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2013, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios

En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Paso 1

* Renta Bruta de Primera Categoría = Suma de todos los ingresos por alquileres de predios y los demás conceptos señalados en esta página web.

* Renta Neta de Primera Categoría = Renta Bruta de Primera Categoría – 20%

Paso 2

* Renta Neta de Imponible de Primera Categoría = *Renta Neta de Primera Categoría que será la base para calcular el Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 6.25%

* Impuesto Anual de Primera Categoría = se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible de Primera Categoría.

* Créditos contra el Impuesto = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que se efectuó durante el 2013, así como el saldo a favor del ejercicio anterior.

* Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco = Es el resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra una deuda futura.

Renta de Segunda Categoría

Rentas de Segunda Categoría que se declaran en la Regularización Anual del Impuesto a la Renta:

Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

La ganancia de capital que se obtiene por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.

Enajenación:

Se entiende por Enajenación: venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. (Art. 5° LIR)

Importante:

De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1112, la renta de fuente peruana por enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso sea efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, será considerada renta de segunda categoría.

Recuerde que:

Las rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual Nº 1665[1] Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta, serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual N º 1665.

Importante:

Las rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes

No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición

Renta de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás valores mobiliarios

A la renta neta de Segunda Categoría generada por la enajenación, redención o rescate de acciones y otros valores mobiliarios, se agrega la renta neta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que dichos valores cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley:

1) que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI); o

2) que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

Nota: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, mas no deberá sumarse a las rentas de segunda categoría.

Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

Paso 1

* Ingreso Neto por la enajenación de Valores = proviene de restar del ingreso bruto por la enajenación de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbre.

* Costo Computable de los valores mobiliarios = costo de adquisición, el valor nominal o el el costo promedio ponderado, según corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.

* Renta Bruta de Segunda Categoría = Es el resultado de restar el Costo Computable al Ingreso Neto por la enajenación de Valores.

Paso 2

* Renta Neta de Segunda Categoría = Se obtiene de restar el 20% al resultado anterior.

 Paso 3

* Pérdidas de capital de la Renta Neta de Segunda Categoría se restan las perdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio 2013. No se pueden pueden incluir pérdidas de ejercicios anteriores.

* Renta Neta de Fuente Extranjera = proviene de la enajenación de valores mobiliarios que cumplan con los requisitos del inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría.

 Paso 4

 * Impuesto Anual de Segunda Categoría = se obtiene después de haber multiplicado el 6.25% a la Renta Neta de Imponible Primera Categoría.

* Créditos contra el Impuesto = al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría que se efectuó durante el 2013.

* Saldo a Favor del Contribuyente o del Fisco = Es el resultado final producto del cálculo anterior, que indicará si finalmente hay un impuesto por pagar al Fisco o si hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra impuesto futuro

.

Renta de Cuarta Categoría

Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:

a) Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.

IMPORTANTE CAS

Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

b) Por la función de director, mandatario, regidor u otros

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Se entiende por:

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:

Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente.

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Aquellos que perciban rentas de cuarta categoría, están obligados a emitir Recibo por Honorarios físico o electrónico. Por excepción no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)

Cómo calcular el Impuesto a la Renta de Cuarta y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera

Paso 1

* Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta máximo S/. 88 800.

* Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.

* Al resultado anterior se le resta S/. 25 900 para obtener la Renta Neta del Trabajo

Paso 2

* A la Renta Neta del Trabajo se le resta el ITF y las Donaciones y se le suma la Renta Neta de Fuente Extranjera(que no corresponda sumarse a la Renta de Segunda Categoría), obteniendo como Renta Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera

Paso 3

* A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 15%, 21% y 30%, según cuadro, a fin de obtner el Impuesto calculado.

* Al Impuesto calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensuales y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar se le devuelva o compensarlo).

1er. tramo: A los primeros S/.99 900.00 se les aplicará la tasa de 15%

2do. tramo: Al exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 (equivale a S/.99 900.00) se le aplicará la tasa de 21%.

3er. tramo: El exceso de S/. 199 900.00 pagará una tasa de 30%

Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/. 200 000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:

1er. tramo: S/. 99 900.00 X 15% = S/.14 985.00.

2do.tramo: el exceso de S/.99 900.00 hasta S/. 199 800.00 equivale a S/.99 900.00, al

que se le aplicará la tasa de 21%.

S/. 99 900.00 X 21% = S/.20 979.00.

3er. tramo: El exceso de S/. 199 900.00, se obtiene de esta resta:

S/. 200 000.00 - S/. 199 900.00 = S/. 200.00, al cual se le aplica el 30%.

S/. 200.00 X 30% = S/. 60.00.

Total de Impuesto a la Renta Calculado = S/.14 985.00 + S/. 20 979.00 + S/. 60.00 = S/. 36

024.00

Rentas de Quinta Categoría

Son Rentas de Quinta  Categoría, entre otros:

 Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente-  Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones,

bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 

Recuerde:Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta. 

 Las participaciones de los trabajadores en las utilidades-  El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.   Retribuciones de socios y/o titulares de empresas - El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo. 

Nota:No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).

   

RENTAS DE CUARTA-QUINTA  Se consideran rentas de Cuarta-Quinta a los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.   

OTRAS RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA 

 Se consideran rentas de Quinta Categoría a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría [*], efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.  

IMPORTANTE:No son rentas de Quinta Categoría, entre otras:- Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

- Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.- Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.

 ________________________________________ [*] No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artículo 20° del Reglamento).

Rentas de Fuente Extranjera

 

REGLA:se suman a las Rentas del Trabajo (todo tipo de rentas de fuente extranjera)

EXCEPCIÓN:se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría (sólo por enajenación de valores mobiliarios que cumplen con alguna de las 2 condiciones)

 

Son rentas de fuente extranjera aquellas que provienen de una fuente ubicada

fuera del territorio nacional. Las rentas de fuente extranjera no se categorizan y

se consideran para efectos del Impuesto siempre que se hayan percibido.

Por ejemplo, son rentas de fuente extranjera, entre otras:

- La renta obtenida por alquilar un predio ubicado en el extranjero.

- Los intereses obtenidos por certificados de depósitos bancarios de entidades

financieras del exterior.

- La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.

 

REGLA: Las rentas de fuente extranjera descritas se suman a las Rentas del

Trabajo (cuarta y/o quinta categoría) a efectos de determinar el Impuesto a la

Renta Anual

 

EXCEPCIÓN: Las rentas de fuente extranjera se suman a la Renta Neta de

Segunda Categoría sólo por excepción, siempre que provengan de la

enajenación de acciones y otros valores mobiliarios que cumplan con alguna de

las 2 condiciones establecidas en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la

Renta: 

a) que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado

de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a

través de un mecanismo centralizado de negociación del país

(CAVALI); o

b) que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a

través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que

exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile y

Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado

Latinoamericano.

 

- Las rentas de Fuente Extranjera por la Enajenación de acciones y demás

valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y si resultara una renta

neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la

enajenación de los referidos bienes.

- Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores

mobiliarios, sin cumplirse alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, 

no deberá sumarse a las rentas de segunda categoría, sino que deberá

sumarse a las Rentas del Trabajo.

 

Importante:

 

- Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque

las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están

domiciliadas en el Perú. 

 

- No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o

territorios de baja o nula imposición.

 

 

Ejemplos de rentas de fuente extranjera:

 

* La renta obtenida por una asesoría financiera brindada en Suiza.

 

* La enajenación de una marca de zapatos, registrada en otro país, cuya

explotación se efectúa fuera de Perú.

 

* La renta producida por el arrendamiento de un departamento ubicado en otro 

país.

 

* Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.

 

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa chilena,

negociadas en la Bolsa de Valores (BV) de Colombia.

 

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa argentina,

negociadas en la BVL.

 

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa colombiana,

negociadas en la BV de Brasil.

 

* La renta por la venta de acciones emitidas por una empresa extranjera,

negociadas en la BV de otro país.

 

* La renta por la venta de acciones de un colombiano a un peruano, emitidas

por una empresa colombiana negociadas en la BV de Chile.

 

* La renta por asesoría técnica brindada en otro país.

Obligados a Declarar Renta 2013

Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2013 se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Rentas de Primera

Categoría

Rentas de Segunda

Categoría

Rentas del Trabajo y/o

Rentas de Fuente

Extranjera

Aquellas rentas obtenidas

del alquiler o cesión en

uso de bienes muebles o

inmuebles.

Aquellas rentas obtenidas

por la transferencia de

valores mobiliarios como

acciones, bonos y otros

valores mobiliarios (Ver

Nota 1) y Rentas de

Fuente

Extranjera provenientes

sólo de la enajenación de

valores mobiliarios según lo

dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 51° de la

Ley del impuesto a la

Renta. (Ver Nota 2)

Aquellas rentas obtenidas

por alguno de los siguientes

tipos de renta:

Rentas de Cuarta

Categoría:Aquellas

obtenidas por el trabajo

prestado en forma

independiente, sea por el

ejercicio de una profesión

(honorarios profesionales),

arte, ciencia y oficio.

Rentas de Quinta

Categoría:Aquellas

obtenidas por el trabajo

prestado en forma

dependiente por las que se

perciben sueldos como

empleado.

Rentas de Fuente

Extranjera:Aquellas

provenientes de actividades

no empresariales y que no

correspondan ser sumadas

a la renta de segunda

categoría.

Que se encuentren en

cualquiera de los siguientes

supuestos:

Que se encuentren en

cualquiera de los siguientes

supuestos:

Que se encuentren en

cualquiera de los siguientes

supuestos:

a) Consignen un saldo a

favor del fisco en la

casilla 161 del Formulario

Virtual Nº 683 – Renta

Anual 2013 – Persona

Natural.

a) Consignen un saldo a

favor del fisco en la

casilla 362 del Formulario

Virtual Nº 683 – Renta

Anual 2013 – Persona

Natural.

a) Consignen un saldo a

favor del fisco en la casilla

142 del Formulario Virtual

Nº 683 – Renta Anual 2013

– Persona Natural.

b) Arrastren saldo a

favor del Impuesto a la

Renta de ejercicios

anteriores y lo apliquen

contra el Impuesto anual

por rentas de primera

categoría.

b) Arrastren saldo a

favor del Impuesto a la

Renta de ejercicios

anteriores y lo apliquen

contra el Impuesto anual

por rentas de segunda

categoría.

b) Arrastren saldo a favor del

Impuesto de ejercicios

anteriores y lo apliquen

contra el Impuesto anual

por rentas del trabajo y/o

fuente extranjera y/o hayan

aplicado dicho saldo contra

los pagos a cuenta por

rentas de cuarta categoría

durante el ejercicio

gravable 2013.

c) Hayan

obtenido ingresos por un

monto superior a S/.

25,000, para lo cual

considerarán el monto

resultante de la casilla

501Formulario Virtual Nº

683, correspondiente al

total de Renta Bruta de

Primera Categoría

declarada o no ante la

SUNAT durante el año

2013.

c) Hayan

percibido ingresos por un

monto superior a S/.

25,000, para lo cual

considerarán el monto

resultante de la suma de

las casillas 350 (Renta

bruta total de Ganancia de

Capital Enajenación de

Valores Mobiliarios)

y385 (Renta Neta de

Fuente Extranjera por

enajenación de valores

mobiliarios(Ver Nota

3)) del Formulario Virtual

Nº 683.

c) Hayan percibido rentas

brutas de cuarta

categoría por un

montosuperior a S/.

25,000, para lo cual

considerará la suma de los

montos de las casillas

107 (Renta Bruta obtenida

por el ejercicio individual de

una profesión, arte, ciencia

u oficio) y 108(Otras

Rentas de cuarta

categoría) del Formulario

Virtual Nº 683.

d) Hayan percibido por rentas

del trabajo más rentas de

fuente extranjera, un

monto superior a S/.

25,000, para lo cual

considerará la suma de los

montos de las casillas

512 (Renta Neta de Cuarta

y Quinta

Categoría) y 116 (Renta

Neta de Fuente

Extranjera) del Formulario

Virtual Nº 683.

Nota 1: Los valores mobiliarios que generan la renta de segunda categoría, siempre que se trate de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, consisten en: acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Nota 2: La renta de fuente extranjera establecida en el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley corresponde a aquella generada por la enajenación de acciones y otros los valores mobiliarios emitidos por empresas no domiciliadas, siempre que los valores mobiliarios cumplan con alguna de las siguientes 2 condiciones:

1. que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú (Bolsa de Valores de Lima) y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (CAVALI); ó

2. que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (MILA).

Nota 3: Tratándose de la renta de fuente extranjera, se sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de valores mobiliarios. En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera, no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

RECUERDE QUE:

NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA, los contribuyentes que durante el 2013:

Hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

* En caso estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, considerar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N.° 056-2011/SUNAT.

* Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT.

Hayan obtenido rentas de segunda categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.

Los contribuyentes no domiciliados en el país que en el 2013 obtuvieron rentas de fuente peruana sobre las cuales se realizó la retención del Impuesto por parte del pagador de la renta.

En caso que al contribuyente no domiciliado no se les hubiera efectuado la retención deberán realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el Formulario impreso N° 1073, consignando el código de tributo 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia y el período correspondiente al mes en que debió proceder la retención.

 

 

Medios para presentar la Declaración

I.- POR INTERNET: DECLARACIÓN Y/O PAGO

A) Si no cuenta con su Clave SOL: (Cómo obtener su Clave Sol)

B) Si usted ya cuenta con su Clave SOL: (Cómo presentar su Declaración)

C) Si en su declaración registra un importe a pagar: (Cómo pagar por internet)

 

II.- EN FORMA PRESENCIAL: SÓLO SE PUEDE DECLARAR PERO NO PAGAR

A) Medianos y Pequeños contribuyentes

B) Principales contribuyentes

 

Para presentar la declaración por otros tipos de renta distintos a la de Tercera Categoría, deberá utilizar únicamente elFormulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. Para acceder a dicho formulario, deberá hacer click sobre el link "Formulario Virtual 683 - Otras Rentas" que se encuentra en SUNAT Operaciones en Línea dentro de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Este formulario contiene INFORMACIÓN PERSONALIZADA de la determinación del impuesto a pagar o del monto a devolver al contribuyente en caso corresponda, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos por sus rentas de capital (rentas de primera y/o segunda categoría) y/o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) de corresponder, información que deberá ser verificada y de ser el caso, completada o modificada antes de su presentación.

Para presentar su declaración con el Formulario Virtual N.° 683 no requiere instalar en su computadora un PDT ni un módulo integrador, tampoco requiere generar un código de envío, ni descargar el archivo personalizado desde la Clave Sol.

Asimismo, deberá utilizar el Formulario Virtual N.º 683 en caso de sustituir o rectificar una declaración jurada anual que hubiera presentado por el ejercicio 2013.

IMPORTANTE:Si al acceder al Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural no contiene la INFORMACIÓN PERSONALIZADA, usted deberá llenar el formulario en base a los ingresos que obtuvo durante el año 2013 proveniente de alquileres de bienes muebles o inmuebles, enajenación de acciones, trabajo de manera independiente o dependiente, renta de fuente extranjera, entre otros.

 

Cabe resaltar que a partir de este año, las rentas no empresariales (es decir rentas del trabajo y/o rentas de 1ra. o 2da Categoría) sólo pueden declararse mediante el "Formulario Virtual N.° 683 – RENTA ANUAL 2013 – Persona Natural". La Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT no ha contemplado la presentación de este tipo de rentas vía Programa de Declaración Telemática – PDT. Cabe precisar que el "PDT N.° 684: RENTA ANUAL 2013 - Tercera Categoría e ITF", sólo permite declarar rentas empresariales (3ra. Categoría).

Para visualizar una DEMO de la presentación de la declaración a través del Formulario Virtual 683, presione aquí.

 

I.- POR INTERNET DECLARACIÓN Y/O PAGO

Para presentar y pagar su declaración por Internet deberá contar con su Clave SOL.

A) Si no cuenta con su Clave SOL: siga estos pasos para obtenerla:

A.1) Llene la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.A.2) Presente su solicitud firmada en cualquiera de nuestras dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente en Lima yprovincias.A.3) La SUNAT le entregará un sobre cerrado con su Clave SOL.

B) Si usted ya cuenta con su Clave SOL:

Tratándose de contribuyentes que deban presentar su declaración a través del "Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural", es decir, aquellos que durante el año 2013 hayan obtenido sólo rentas de primera categoría, de segunda categoría (originadas en la enajenación de valores mobiliarios), rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera, sólo deberán ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubicar y seleccionar en el menú principal la opción: "SUNAT Operaciones en Línea" lo conducirá a otra ventana en la cual deberá ubicar el ícono "Formulario Virtual 683 - Renta Anual 2013 - Persona Natural"

A continuación, el sistema le pedirá que digite su número de RUC, Usuario y Clave SOL. Una vez que haya ingresado a su Clave Sol, visualizará el "Formulario Virtual 683 - Renta Anual 2013 - Persona Natural". Habrá ingresado directamente a la Sección Informativa en la cual deberá llenar algunos datos. Luego, pasará a la Sección Determinativa en donde el sistema habrá llenado automáticamente muchos de los casilleros de este formulario con su información personalizada relacionada a sus ingresos durante el año 2013, a las retenciones que le hayan efectuado y a los pagos adelantados de este impuesto. Usted deberá verificar que esta información personalizada sea correcta y, de no ser así, podrá modificarla.

Luego de haber completado el formulario agréguelo a la Bandeja en el link "Agregar a BANDEJA"

Aparecerá un mensaje de alerta con los montos de las Rentas Imponibles que está por declarar según cada categoría de renta. Deberá hacer click en Aceptar para validar y continuar.

Finalmente, hará click en la opción Presentar /Pagar/ NPS.

En caso haya declarado como saldo a favor del fisco cero (0) o tenga un saldo a favor del contribuyente, el sistema le solicitará que confirme la operación, presionará el ícono "Aceptar" y se cargará en la pantalla una "Constancia de Presentación y Pago", con lo cual habrá culminado el proceso de "Declaración Renta Anual 2013 – Persona Natural"

En caso tenga un monto por pagar, antes de obtener la Constancia de Presentación, el sistema solicitará que seleccione uno de los MEDIOS DE PAGO que se detallan en el punto c).

C) Si en su declaración registra un importe a pagar: el sistema le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades disponibles para efectuar el pago:

C.1) Con cargo a cuenta bancaria: Modalidad disponible con los bancos: Scotiabank, Interbank, Continental, de Crédito (BCP) y Citibank.

C.2) Con cargo a su cuenta de Detracciones (si la tuviera). No requiere afiliación previa

C.3) Con tarjeta de crédito o débito VISA. En ambos casos, su tarjeta debe estar afiliada a Verified by VISA. Consulte a su banco o por internet sobre cómo para afiliar su tarjeta a Verified by Visa.

C.4) Generación de Número de Pago SUNAT - NPS. Después de haber generado el NPS, se debe ir a uno de los bancos autorizados   e indicar el numero de NPS para efectuar el pago.

 

C.5) Vía Portal Bancario: Modalidad disponible para clientes del Scotiabank. Se realiza a través de un enlace al portal del banco. Para utilizar esta modalidad solo necesita tener una cuenta en dicho banco.

 

Finalmente, luego de haber realizado el pago, el sistema le emitirá la "Constancia de Presentación y Pago" la cual constituye el único comprobante de la declaración y pago de esta declaración.

 

II.- EN FORMA PRESENCIAL DECLARACIÓN NO PAGO

A) Medianos y pequeños contribuyentes: En las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los pagos (Nación, de Crédito (BCP), Scotiabank, Interbank, Continental y Banbif.

B) Principales Contribuyentes: en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias mensuales.

IMPORTANTE:

Sólo podrá presentar el "Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural" a través de SUNAT Virtual, aunque en su declaración consigne un importe a pagar igual o mayor a cero (0).

 

MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN

Además, su declaración también podrá ser rechazada por nuestro Programa Informático de Recepción si comprueba, según el canal que utilice para la presentación, alguno de los siguientes motivos:

01: "La Declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la Declaración que está presentando (para el mismo período, tributo y RUC) ya ha sido presentada anteriormente.

Solución:

Si lo que desea presentar es una Declaración rectificatoria o sustitutoria, deberá seleccionar SI a la pregunta "¿La presente declaración rectifica o sustituye a otra?" Señalada en la sección Identificación de la Declaración del PDT.

02: "En la Declaración presentada se consigna un Importe total a pagar igual a cero (0)"

Cuando en la Declaración que se desea presentar por las agencias bancarias autorizadas se ha consignado un importe total a pagar igual a cero

Solución:

En estos casos la declaración sólo podrá ser presentada a través de la página WEB de SUNAT.

03: "Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar".

Solución:

Verifique que la cuenta con la que desea pagar la deuda tributaria cuente con los fondos suficientes.

04: "Tratándose del pago con débito en cuenta"

Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

05: "Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito"

Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.

Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.

06: "Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema".

07: Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago Simplificado (NPS) y éste no se genere por un corte en el sistema.

IMPORTANTE

Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que la declaración la elabore y presente con la debida anticipación. De presentarse algunas dudas durante el llenado del Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural, usted puede acceder a las "ayudas" que se encuentran en el referido formulario.

Devolución

Cuando sus pagos a cuenta o retenciones sean superiores al Impuesto a la Renta del periodo 2013, determinado a través del Formulario Virtual N° 683, usted podrá optar por:

Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o, Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta

y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes años.

En ambos casos, debe marcar la opción elegida en la declaración anual del Impuesto a la Renta efectuada mediante elFormulario Virtual Nº 683 – Renta Anual 2013 - Persona Natural.

¿Cómo solicitar la Devolución del Saldo a Favor?

Inmediatamente después de haber presentado el Formulario Virtual Nº 683 – Renta Anual 2013 - Persona Natural, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del saldo a favor por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría, así como de Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta categoría) y/o Rentas de Fuente Extranjera; con total confianza y seguridad, siguiendo estos pasos:

1) Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 683, consignando la opción de "Devolución" del Saldo a Favor en las casillas correspondientes.

2) Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

"Solicitud de Devolución - Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera" y/o

"Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría" y/o

"Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría"

Estos enlaces los dirigirán al Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud de devolución".

3) Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

4) Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la Resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

Si tuviera saldos a favor por rentas del Trabajo, por rentas de Primera y/o Segunda Categoría, podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Con este servicio se beneficiará a todos los contribuyentes que, durante el 2013, obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría –como las provenientes de alquileres, inversión en valores mobiliarios, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros– y que en su declaración anual hayan determinado saldos a su favor.

IMPORTANTE:

De no ingresar al referido enlace al momento de presentar su declaración, el declarante sólo podrá solicitar la devolución de su saldo a favor mediante el Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución", salvo que rectifique o sustituya el Formulario Virtual Nº 683.

Además, se requiere que al momento de solicitar la devolución, el contribuyente no tenga pendiente de atención una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso de Impuesto a la Renta de la categoría que se esté solicitando o que no haya sido notificado con la Resolución que resuelva dicha solicitud como improcedente, procedente, o procedente en parte.

 

Cómo Pagar

Los pagos correspondientes a la Regularización del Impuesto a la Renta (Rentas del Trabajo, de Primera y/o Segunda Categoría) que no se hayan efectuado al presentar la declaración con el Formulario Virtual N° 683 - Renta Anual 2013 - Persona Natural, se deberán realizar a través de:

 

a) Internet

- Con cargo en cuenta (previamente afiliada) de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y Citibank. (en SUNAT Operaciones en Línea)

- Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. (en SUNAT Operaciones en Línea)

- Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA (en SUNAT Operaciones en Línea)

- Con Número de Pago SUNAT – NPS que hayas generado previamente en SUNAT Operaciones en Línea. El pago se culminará entrando al portal web de los bancos: Scotiabank y Crédito.

 

b) Presencialmente

(En las agencias de los bancos: Nación, Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y BanBif)

- Con el Número de Pago SUNAT – NPS que hayas generado previamente en SUNAT Operaciones en Línea.

- Sistema Pago Fácil, indicando el periodo, código del tributo y monto a pagar (incluyendo intereses).

En estos casos, se consignará como periodo tributario 13/2013 y como códigos de tributo los siguientes:

 

TIPOS DE RENTA CÓDIGO DE TRIBUTO

Rentas de Primera Categoría Rentas de Segunda Categoría

3072 – Regularización Rentas de Primera Categoría 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría

Rentas del Trabajo 3073 – Regularización Rentas del Trabajo

 

PRIMERA CATEGORIA

Más casos prácticos para calcular el Impuesto a la Renta 2011

21 February, 2012 - 09:33Se acerca el inicio del período de declaración anual del Impuesto a la Renta. Estemos preparados y ordenemos nuestras cuentas para estar al día con el Fisco y no tener inconvenientes ni acotaciones con la autoridad tributaria. A continuación tres casos prácticos, para el cálculo del impuesto por alquileres, independientes y empresas. 

AlquileresJuan Pablo heredó de sus padres un departamento en Surco, el cual empezó a alquilar desde enero de 2011, en S/.700 mensuales a una compañera de trabajo. Este inmueble cuenta con un autovalúo municipal de S/.250,000 y Juan Pablo ha cumplido con depositar el adelanto del impuesto a la renta por alquileres (primera categoría) todos los meses. ¿Cuánto tiene por regularizar en la próxima declaración de tributos 2011?.Primero calculemos los adelantos y alquileres recibidos en el año. 

Alquiler (S/.700 x 12 meses) S/.8,400Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (5% del alquiler, S/.35 mensual)

S/.420

 Para el cálculo se utiliza como base o el total de alquileres recibidos o el 6% del valor del autovalúo, la suma que sea mayor  

6% de S/.250,000 de autovaluo S/.15,000Valor de alquileres en el año S/.8,400

 En este caso, el valor mayor es la fracción del autovalúo. Lo siguiente es restarle el 20% de deducción para el cálculo de la llamada renta imponible 

Renta bruta S/.15,000(-) deducción 20% sobre renta bruta S/.3,000Renta imponible S/.12,000

 El impuesto anual es 6.25% de la renta imponible, a lo cual hay que restarle los adelantos de impuestos: 

Impuesto 6.25% de S/12,000 S/.750(-) pagos a cuenta S/.420Saldo a regularizar con la Sunat S/.330

 Nuestro amigo Juan Pablo, en este ejemplo sencillo tendrá que abonar por impuesto a la renta de primera categoría S/.330. Conforme más compleja sean las operaciones (los inquilinos hacen mejoras en el inmueble o subarriendan) y mayores son los inmuebles arrendados, la Sunat en su guía de orientación señala claramente los pasos a seguir.Ingrese aquí para un mejor detalle 

Persona NaturalVíctor es un economista joven que ha empezado en 2011 a brindar servicios de consultoría a grandes empresas. Sus ingresos en el año ascienden a S/.120,000 y en las diversos servicios que ha realizado por los recibos por honorarios emitidos le han retenido S/.8,000 en todo el año. Como buen contribuyente, Víctor ha regularizado todos los meses los pagos adelantados del Impuesto a la Renta (10% de ingresos mensuales). Cuánto debe declarar nuestro amigo.Calculemos primero las retenciones efectuadas y los pagos adelantados (en total 10% de ingresos totales)

   Retención por Pagos a cuenta Total

empresa que adquiere servicio

efectuados por Víctor

adelantos

Abonos S/.8,000 S/.4,000 S/.12,0000 Ahora calculamos la renta neta de cuarta categoría  

Renta bruta S/.120,000(-) deducción de 20% S/.24,000Renta neta S/.96,000

Como nuestro amigo solo ha recibido rentas de cuarta categoría como trabajador independiente y no ha realizado ninguna operación exonerada ni tiene compensanciones de pérdidas o saldos a favor de períodos anteriores. Se procede a calcular la renta imponible descontando siete unidades impositivas UIT (S/.25,200)

Renta Bruta S/.96,000(-) 7 UIT (7 x S/.3,600) S/.25,200Renta neta global  S/.70,800

 De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta cuando la renta imponible es menor a las 27 UIT (S/.97,200), el impuesto a pagar es 15%. Al monto resultado se le resta los anticipos pagados en el año.  

Renta neta global S/.70,800Impuesto 15% S/.10,620(-) Anticipos pagados S/.12,000Saldo por regularizar -S/.1,380

En este caso, Víctor, tiene un saldo a favor de S/.1,380 que puede solicitar como devolución o llevarlo a cuenta para próximas declaraciones. Si Víctor no hubiera pagado su parte correspondiente al anticipo (S/.4,000) en el año y solo hubiera adelantado lo que le retuvieron las empresas (S/.8,000), en este caso el saldo por regularizar con la Sunat sería S/.2,620.Aquí un ejemplo para un persona que percibe ingresos de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente o planilla) 

Rentas empresarialesPara este caso tomamos el ejemplo que se encuentra en la guía de la Sunat. Se trata de la empresa comercial "Llactmasi" S.A.C., que tiene como actividad principal la comercialización en el país y en el exterior de productos naturales y desarrolla actividades desde el año 1980. En los anexos correspondientes se presentan los estados financieros y las acotaciones efectuadas por Sunat para el cálculo de su renta imponible, así como los pagos a cuenta efectuados por esta compañía. A continuación el resumen del cálculo del impuesto.

Utilidad Neta antes de Participaciones e Impuesto 

S/.10,140,146

(+) Más adiciones (acotaciones tributarias) S/.249,839(-) Menos deducciones  S/.69,100Sub total  S/.10,320,885   Participaciones de trabajadores   

8% de S/.10,320,885  S/.825,671Utilidad Neta antes de Impuesto S/.9,495,214   Liquidación del impuesto a la renta  Impuesto Resultante (30% de S/.9,495,214)   S/.2,848,564 (-) Pagos a cuenta (Ver Anexo Nº 4)  S/.2,575,427Saldo por regularizar  S/.273,137

   Sepa mass

En las guías de la Sunat (rentas de personas y empresas) se específica los PDT a utilizar para cada caso (669 y 670, respectivamente), así como los casilleros a llenar para la declaración en línea a través de Sunat virtualwww.sunat.gob.pe.Aquí el cronograma de vencimientos de declaración de acuerdo al último digito del RUC (ya puede ir presentando su declaración antes de las fechas indicadas)

Último digito del RUC

Fecha de vencimiento

926 de marzo de

2012

027 de marzo de

2012

128 de marzo de

2012

229 de marzo de

2012

330 de marzo de

2012

402 de abril de

2012

503 de abril de

2012

604 de abril de

2012

709 de abril de

2012

1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

 ¿Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal. 

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?  Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL"  Tambien puedes hacerlo presencialmente   en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:

                       Actividad

económica 

(CIIU)

                                                                                                       

7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no

residenciales. 

7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles). 

Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí

                           

Tributo afecto

                                                                                                       3011-

RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA

¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?

La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.

Declaración y pago del impuesto

i.- Pasos para declarar y pagar por Internet -  A través de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración:

   Ingrese en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) a SUNAT Operaciones en Línea   con el   Código de Usuario y la Clave SOL   asignada.

Ubique y seleccione la opción Arrendamiento.

Ingresar los siguientes datos: Período Tributario (mes y año). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2011 debe anotar 11-2011. Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjería). Número del documento de identidad del inquilino/arrendatario.

Monto del alquiler (merced conductiva) en Nuevos Soles. Si el alquiler se pactó en moneda extranjera debe convertiirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio compra (último publicado por el BCRP).

Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: Pago mediante tarjeta de crédito o débito afiliada a a Verified by VISA.  Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.                                                                                                                                                                                                                                       En ambos casos, deberá cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.

Completados los pasos anteriores, el sistema generará la Constancia (Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría), que contendrá el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que usted señale.  

Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.ii.- Pasos para declarar en los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil. Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 

Su número de RUC (arrendador)

Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011)

Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)

Monto del alquiler (en nuevos soles).Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.

Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683)donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario.  Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

02. CASO PRÁCTICO 1

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han

preparado algunos casos prácticos como este. Caso 1 El señor Julio Campos Robles por todo el año 2009 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Campos, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 120,000. 

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

Concepto S/.

(A) Renta Bruta Anual pactadaS/.100 x 12

1200

(B) Renta Mínima PresuntaS/.120,000 x 6%

7,200

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 7,200

(-) Deducción 20% de S/. 7,200

Renta Neta de Primera Categoría

Pérdida de ejercicios anteriores

Renta Neta Imponible de Primera Categoría

1,440

5,760

0

5,760

Impuesto calculado (5,760 x 6.25%) 360

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

-60

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 300

03. CASO PRÁCTICO 2

 Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 2 La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales

por todo el año 2009. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. 

En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.

Renta mínima presunta

Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009=

189.507766= 1.136

IPM Julio 2005 166.783260

Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632

Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56

Concepto S/.

Renta Bruta Anual pactadaS/.600 x 12

7,200

Renta Mínima PresuntaS/.13,632 x 8%

1,090.56

Impuesto Anual por regularizar 0

En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).

04. CASO PRÁCTICO 3

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 3 La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que

incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales) La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoavalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos: (1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoavalúo del predio (Renta mínima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoavalúo del predio (S/. 9,000).

Concepto S/.

Renta Bruta Anual pactadaS/.1,000 x 12

12,000

Renta Mínima Presunta (*)S/.150,000 x 6%

9,000

Impuesto Anual por regularizar 0

(*)El valor de las mejoras no se considera para determinar la renta mínima presunta.

(2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue:

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (valor de la mejora no reembolsada)

15,000

(-) Deducción 20% de S/. 15,000 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría

3,000 12,000 0 12,000

Impuesto calculado (12,000 x 6.25%) 750

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 750

 05. CASO PRÁCTICO 4

Como ayuda para calcular correctamente el impuesto a pagar cada mes por los alquileres de bienes muebles e inmuebles se han preparado algunos casos prácticos como este. Caso 4 El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoavalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles. 

Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoavalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:

Renta Ficta Anual S/.

Casa en San BartoloValor del autoavalúo x 6%S/. 90,000 x 6%

5,400

Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa de playa(5,400/12 x 3)

1,350

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría 1,350

(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría

270 1,080 0 1,080

Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) 68

Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría

0

Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría 68

PRESUNCIONES - RENTA BRUTA 1RA CATEGORÍA

 Para la determinación anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de

predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

Recuerda que: Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa cede en

uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado está

generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el

tiempo que dure la cesión.

Ejemplo: Si Ud. cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el

ocupante.

En caso de obtener renta ficta de primera categoría Ud. debe declarar y pagar de manera

anual el impuesto a la renta por este concepto.

IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

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IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA(*)

1. NOCIONES PREVIAS

El presente informe tiene por  finalidad brindar mayores alcances sobre el

impuesto que grava a la obtención de rentas de primera categoría, para cuyo

efecto debemos tener en cuenta los siguientes conceptos:

Alquiler.- También llamado contrato de arrendamiento, alquiler o locación-

conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder

temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendador o locador.- Es la persona que cede temporalmente un bien a

cambio de un pago.

Arrendatario.- Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando

se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.

Bienes accesorios.- Son los bienes que, sin perder su individualidad, están

orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto

a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que

poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala

que forman parte del departamento que se alquila como departamento

amoblado.

Mejoras.- Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes

con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de

aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o

comodidad.

Merced conductiva.- Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al

arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del

alquiler pactado.

Predios.- Son los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos

y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y

permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no

pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Subarrendamiento.- Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado

que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero

(subarrendatario).

Valor del predio.- Se entiende por valor del predio el de autoavalúo declarado

conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Predial.

2. RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Las rentas de primera categoría son aquellas rentas o ganancias de capital

obtenidas por una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad

conyugal cuando da en arrendamiento un bien inmueble o inmueble.

Así también, conforme al artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta (en

adelante la Ley), son rentas de primera categoría los siguientes:

El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento

de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los

servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a

su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o

inmuebles,  así como los derechos sobre éstos.

El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o

subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la

parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios

gratuitamente o a precio no determinado.

3. PRESUNCIONES DE RENTA

La Ley establece presunciones a las que se debe recurrir para efectos de

determinar la renta de primera categoría para el cálculo del impuesto, así

tenemos los siguientes:

3.1. Para predios

En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se

presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a

seis por ciento (6%) del valor del predio.

De la misma manera, si la cesión del predio fue de manera gratuita esta

generara una renta ficta del 6% del valor del predio.

3.2. Para bienes distintos a predios

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de

los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio

inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de

rentas de tercera categoría, genera una renta bruta anual no menor al ocho por

ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al

patrimonio de los referidos bienes. En caso de no contar con documento

probatorio se tomará como referencia el valor de mercado.

Importante:

Se entenderá por valor de adquisición de los bienes muebles o de los

inmuebles distintos de predios cedidos al costo de adquisición o costo de

producción o construcción o al valor de ingreso al patrimonio del cedente.

El valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o

construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá

actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM), experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de

adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de

diciembre de cada ejercicio gravable.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han

sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo

del cedente de los bienes.

3.3. Excepciones

La presunción no operará para el cedente cuando:

La cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, museos, bibliotecas

o zoológicos.

El cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de

bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad

independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista

vinculación.

Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el

valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes

independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o

similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de

Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.

4. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme al artículo 84° de la Ley, los contribuyentes que obtengan rentas de

primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a

esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por

ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento

(20%) de la renta bruta.

Formas para determinar el pago a cuenta:

Forma 1:

Renta bruta – 20% = Renta Neta

Renta Neta x 6.25% = Pago a cuenta

Forma 2:

Renta Bruta x 5% = Pago a cuenta

Importante:

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están

obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y

pagar anualmente.

El arrendador debe declarar y pagar aun cuando el inquilino no hubiera

cancelado el monto del alquiler, atendiendo el criterio de lo devengado

perteneciente a las rentas de primera categoría. En el caso de recibir pagos

por adelantado, el obligado puede efectuar el pago a cuenta en el mes en

que reciba el pago.

5. DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO

Existen dos modalidades para declarar y pagar el pago a cuenta del impuesto a

la renta de primera categoría, una es a través del sistema pago fácil y el otro a

través de SUNAT virtual.

5.1. Sistema pago fácil

Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT, la

declaración y pago mediante el sistema de pago fácil se realiza proporcionando

de forma verbal  o a través de la “guía para arrendamientos” los datos

siguientes:

Número de RUC del arrendador.

Periodo tributario.

Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario

Monto del alquiler, expresado en nuevos soles.

5.2. SUNAT virtual

Conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT, para

presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de

primera categoría a través de SUNAT Virtual, el sujeto generador de rentas de

primera categoría deberá:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave

SOL.

Ubicar la opción Arrendamiento e ingresar la información que corresponda

siguiendo las indicaciones del sistema.

Optar, por cancelar el monto a pagar, por alguna de las modalidades que se

indican a continuación:

-         Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el sujeto generador

de rentas de primera categoría ordena el débito en cuenta del importe a pagar

ingresado al sistema, al banco que seleccione de la relación de bancos que

tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un

convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

-         Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, el sujeto

generador de rentas de primera categoría ordena el cargo en una tarjeta de

crédito o débito del importe a pagar ingresado al sistema, al operador de tarjeta

de crédito o débito que seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT

Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por

Internet.

6. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme al artículo 49° de la Ley, la renta neta de primera categoría se

determina anualmente.

Asimismo, conforme al artículo 36° de la Ley, para establecer la renta neta de

primera categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del

total de la renta bruta.

Para hallar el Impuesto a la Renta anual se aplicará la tasa del 6.25% sobre la

renta neta.

Renta Bruta – 20% = Renta Neta

Renta Neta x 6.25% = Impuesto a la Renta

7. RENTAS DE PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

7.1. Por cesión onerosa

Conforme al artículo 76° de la Ley, las personas o entidades que paguen o

acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier

naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de

los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de

periodicidad mensual.

Asimismo, conforme al inciso e) del artículo 54° de la Ley, las personas

naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas que generen rentas

provenientes de capital estará sujeta al 5% de impuesto aplicada sobre la renta

neta.

Renta Neta x 5% = Impuesto a la Renta

Importante:

Para los efectos de la retención se consideran rentas netas, sin admitir

prueba en contrario a la totalidad de los importes pagados o acreditados

correspondientes a rentas de la primera categoría.

Las personas que retengan el impuesto, es decir, los pagadores de la

retribución, deberán usar el PDT Nº 617 para declarar y pagar dicho

impuesto.

7.2. Por cesión gratuita

Conforme al Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000, la Administración Tributaria

dispuso lo siguiente:

“Cabe advertir que las normas bajo análisis no han restringido la aplicación de

la referida ficción legal a los casos en que tales propietarios sean sujetos

domiciliados, por lo que tratándose de personas naturales no domiciliadas que

ceden gratuitamente o a precio no determinado la ocupación de sus predios

ubicados en el país, ellas también generarían renta ficta gravada como renta de

primera categoría de fuente peruana”.

“Tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural no domiciliada en

el Perú, por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus

predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria de dicha

renta ficta se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya

efectuado dicha cesión”.

En consecuencia, la renta ficta también se aplica cuando haya cesión gratuita

de bienes muebles o inmuebles ubicados en el Perú por parte de no

domiciliados, en cuyos casos se determinará la renta bruta aplicando la tasa del

6% u 8% sobre el valor del bien o costo de adquisición, según como

corresponda, tal como se explicó anteriormente.

Asimismo, como ya se mencionó, los contribuyentes que obtengan renta ficta

de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas

rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

APLICACIÓN PRÁCTICA

MERCED CONDUCTIVA MENOR A LA RENTA FICTA

El señor Roberto Palacios tiene una casa en Miraflores y decide alquilarlo de

enero a diciembre del año 2013 a un pariente por la suma de S/. 200

mensuales. Asimismo se sabe que, el valor del predio según autoavalúo es S/.

150,000.

El señor Palacios quiere que se le determine el Impuesto mensual y el Impuesto

Anual de Primera Categoría, en caso corresponda.

Impuesto mensual:

Merced conductiva:   S/. 200

Tasa del Impuesto: 5%

Impuesto: 200 x 5% = S/. 10

El pago a cuenta mensual será de S/. 10.

Impuesto Anual:

Para la regularización Impuesto a la Renta de primera categoría se debe saber

si la merced conductiva es menor a la renta ficta o 6% del autoavalúo del

predio.

Valor del predio: S/. 150,000

6% del valor del predio: S/. 9,000

Total merced conductiva: 200 x 12 = S/. 2,400

MERCED CONDUCTIVA RENTA FICTA

S/. 2,400 S/. 9,000

Como se observa, la renta ficta es mayor a la merced conductiva total cobrada,

por tal razón es necesario el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de

Primera Categoría en base a aquella:

Renta Ficta S/. 9,000

(-) Deducción del 20% (S/. 1,800)

Renta Neta S/. 7,200

Impuesto (7,200 x 6,25%) S/. 450

Pagos a cuenta (S/. 10 x 12) (S/. 120)

Saldo por regularizar S/. 330

Documentos utilizados en el presente informe:

TUO de la ley del Impuesto a la Renta (08.12.2004)

Resolución de Superintendencia Nº 099-2003-SUNAT (07.05.2003)

Resolución de Superintendencia Nº 053-2011-SUNAT (28.02.2011)

Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000