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" 2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" lin ¡taip Inshbrto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL FRANCISCO JIMÉNEZ Domicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento Lidia Esther, C.P. 86040, Villahermosa Tabasco. Estrados Electrónicos: www.itaip . org.mx / estrados /2016/RR 116 2013.pdf Que en el expediente número RR/116/ 13, promovido por FRANCISCO JIMENEZ, En contra del H. AYUNTAMIENTO DEL NICIPIO DE JALAPA, TABASCO, con fecha once de octubre de dos mil dieciséis, s emitió resolución definitiva , misma que adjunto a la presente, en copias certif ca as para su conocimiento y efectos legales pertinentes: ------------------ ----------------------------------- Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción ¡:'del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estádo de Tabasco, para todos los efectos legales alque haya lugar. - - - - - - - - - C. NUR LÓPEZ FÉLIX FICADORA

¡taip · "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" lin ¡taip Inshbrto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

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"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

lin¡taip

Inshbrto Tabasqueño de Transparenciay Acceso a la Información Pública

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

FRANCISCO JIMÉNEZDomicilio para notificación : Estrados del Instituto Tabasqueño de Transparencia yAcceso a la Información Pública. Calle José Martí # 102, Fraccionamiento LidiaEsther, C.P. 86040, Villahermosa Tabasco.

Estrados Electrónicos: www.itaip . org.mx/estrados/2016/RR 116 2013.pdf

Que en el expediente número RR/116/ 13, promovido por FRANCISCO JIMENEZ,En contra del H. AYUNTAMIENTO DEL NICIPIO DE JALAPA, TABASCO, con fechaonce de octubre de dos mil dieciséis, s emitió resolución definitiva , misma queadjunto a la presente, en copias certif ca as para su conocimiento y efectos legalespertinentes: ------------------ -----------------------------------

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción ¡:'delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estádode Tabasco, para todos los efectos legales alque haya lugar. - - - - - - - - -

C. NUR LÓPEZ FÉLIXFICADORA

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itaipIndfl, r,eerpweeae^e

y Acceso eh ManedOn

"2016, Año del Nuevo Sistema de Justlcla Penal"

RECURSO DE REVISIÓN : RR/116/2013

SUJETO OBLIGADO: H.AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE JALAPA, TABASCO.

RECURRENTE : FRANCISCOJIMÉNEZ

FOLIO DE LA SOLICITUD:04344313 DEL ÍNDICE DELSISTEMA INFOMEX-TABASCO.

FOLIO DEL RECURSOREVISIÓN : RRO0624613ÍNDICE DEL SISTEMA INFCTABASCO.

COMISIONADOJESÚS MANUELLOS SANTOS.

Villahermosa, T

VIS ,

11

o

contr t

TABAS v

el

por quien

AYU NT,

1. El once de marzo de dos

acceso a la .información por

de dos mil dieciséis.

ente relativo al recurso de revisión

llamarse FRANCISCO JIMÉNEZ, en

DEL MUNICIPIO DE JALAPA,

TECEDENTES

1 trece , el recurrente presentó solicitud

¡o del sistema Infomex-Tabasco, en la que

requirió al Ayuntamiento de Oalapa Tabasco, lo siguiente:

"solicito la nomina del e enero a 111,11 Iiiii o del 2013 , incluyendo

presidente muni pal , sindico de hacienda regidor directores

subdirectores coo adores subcoordinadores jefe de departamento de

proyecto personal de base , confianza apoyo lista de raya por honorarios

especificando todas y cada unas de sus prestaciones como son sueldo

base , horas extras , compensación quinquenio , canasta limenticia bono de

RR/11612013 Página 1 de 28 /11 /1012016

José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

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puntualidad etcetera, y el monto total de percepciones en efectivo como en

especie. " (sic)

2. El quince de marzo de dos mil trece , el Titular de la Unidad de

Acceso a la Información del Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, notificó el

acuerdo de disponibilidad recaído a la solicitud de mérito e información

anexar, a saber

H. Ayuntamirento Consititlacional ^^ '"'lL

Jm~% Tabasco"t?ác:^ño)é^i1.

2013-2015auvu nw.no

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA

ACUflW O A'Jf?CUTMPIAIDJOiO 12OI3

E4 LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO, SIENDO LAS 12 HORAS CON 30• L MUTCS,DEL CIA 14 DEL P S. DE MARZO DEL AÑO 2013, EN LA COORDINACIÓN DE LAUNIDAD DE TRANSPARBC#A Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H.AYLRiTAMIENTO DEL M~10 DE JALAPA, TABASCO; DE CONFORMIDAD CONLAS FACULTADES COIFERIOtAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LASFORMACIÓN PÚBLICA DF3 ESTADO DE TABASCO EN sus NuNanALES 1, 2.3. 5,rn 1caONES 11, 111, Y, VII, X, XIN YXV, 6, 9,38,39 FRACCIONES II, 111, Y Xl, 43,44, 45,46, 48, 51, 5.2. 53 Y 54, EL REc,AN1^ITO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFCRMAQIÓN Pi ICA DEL ESTADO DE TABASCO EN SUSARTiClRO61. 2, A FRAC~ VIII, 36,31, 33 FRACCIÓN XV, 36, 3T, 38, 39, 41,43,45Y 48 EL COORDINADOR DE LA LfDAD DE TRANSPAI CIA Y ACCESO A LA14FORMACIQN PlUJJCA DEL U. A`AINrAMIENFO DEL MUNICIPIO DE JALAPA,TABASCO, EN L11141 DE SUS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL MARGEN YCALCE FIRINARAlbt

CONSIDERANDO

P O: Que con ltedha 16 da1 mes de febrero del óio 2D13, a las 15 HOrS con 51

nimios, pro~ sr*e esta Coardiaadón de la Lkided de Tratspardnefa y Acceso a laWo d ca del U. Ayuntanimdo del Municipio Jalapa, Tabascoy a través delSistema eecfcánaco de Uno Remoto In(omelc Tabasco . la persa de rtantbre Franciscofa~

, seictud de kdmnecián p l ca, en laque requiere "L.._soliaito la ~rae del

01 de enero al 28 de febrera dei 2013, incluyendo preldbnte mancipar, shadico dehacienda Regidores dkectores sarbdire.Gpes coaránadores subooarinadlores jefede departa ras to de proyecto paraenei de base, confianza apoyo reata de laya porheriremos especificando todas y cede unes de sus pr estaciones cm" son sueldoMea, liras erdraa, cerupenaacian nnkngoenio, cachaste IbnardiSa barro depasrbrsRdad engancha , y el mosto total de percepciones cm eteerfvo cano enespecie_.... T. (Sic) y nebléndaaeb enhtgsdo el i do el atase de remo parkikmei tc T~~oo con fofo 04349313, en el a ocres la f cha de presentación de laaofl d de hvkwvro Yxn tal como la espesa el artfeab 38 del Reglarnercla de la Ley de

Trareparencia y Acceso a la bdomssclón Púbica del Ealsdo de Tabaacn

SEGUNDO: Con facha 16 del mes de febo del año 2613, se el oró la constanciartúnrero AJ UCUT . de Regisbo de la Selkilud : en la que se hacaestafara fecha y tiradeteeepdón de la sofeikrd.

TERCERO: Con fecha 16 del mes de febrero del afio 2013, ésa Caacinadán de aUnidad de Traapaanda y Acceso a la Infomtadón Púbica del H. A unílaw Jdo delLlanieipio de Jalapa, en coacamdanda con el aaltulo 42 del Reglamento de la Ley deTra apena ca y Acceso a la Infmnación Páófca del Fs~ de Tabasco, ptrocaib aregtiabar y t.,, a el eagtediente de dicta solicitud, recayendo en ésa el número

1 En relación al documento denominado "PLANTILLA DE PERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL " se Inserta laprimera de sesenta y cuatro páginas.

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4( lta1pI ^CCÓW 01 MWmMbIttblCl^

H. AparrSniieitto CanslitucialealJalapa, Tabasco

a^w,+uavrnoowrnvc+owu 2013 - 2015.auNrr^, aJrwaw

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y A=~ A LA INFORMACIÓNPÚBLICA

AJTTCUTAIP?NCISff,&l1 Medsnb el aeuSo nonioAJTi{:t P PMAUFfttR84J2OI

CUARTO: Tomando enaJa que deestia(k*fad elmaryobsenw, dentro debe único días

"de r la idanra r piel a

par Coardawdán de le1:

de rarspy Plibicsdel H. Ayo de T clas que secoasawanendastÑ44de ley T y

.' paicadel Eslab de Tabasaa, y el 1 del T yAcceso a la hrfarmaaén ' del Ta ` de asida fahalla de uno de S ad b ` o haaerss seta poresaft al' pw b can del aík 2Dl3, se dicfta elac So numero A kTICUi JJ, el se dSsn*w !a paacedeoSde la saidtud de Is'

U UA

PREERO : ptsrtcoa Pdonem, SerpsS Termo, Cuido dadapafta 1o t y cm t rsiamemfas en los atcalos 5, íreodánXp4,11 , y 48 de de y Acceso a b leiarnoeciím P ab lea dd Estadode T arti jSiem ea ccneordoncia caca be a~ 3;

de la Ley deT»arspezenS y A=sa ala IrtanscmnT le haoe ribera a la persona de mmbre iranciauo

-' pem se encuenha a su dlspasición pera su os>astita ylaya a ct ivos de ' wdded cetro ohdive., yque la misma se enareaffa

tal csf asir, en . con b dispuesto en d sobrado 9, pénb anoto partepanera, de la Ley de T ` y Acceso a Ra uikxy~ PSca del lmt tia o dieTabaaca; y que cera en el andar, 54 de la Ley de Traspaleada y Acceso ala lnlvnwión Púbica su derecho de acceder a la Noamación medsatee nSta directa, de los de su lactarás.

SEGUNDO : gaJese esb aouaado Id cano se precisa en la soicliud delbbresada omo ccwibmtdad a b seisolgda era la fmcdán ll del atiraáo 39 delRegierJOentLey Trarspaera^a y AccesaJ a b Irtanradtín Pritiira del Estada deTabasca me cinema electónioode uso m~ lafonrex Tabasco; de Udfanroa con 53 de b Ley dé Aaeoeso a lalrfarnacián EsBado de T e~ copia del c ficb de elirsdub de yAcoesaa la lima l , Ailhicadel Esbdo deTabeaaoo,be efectos éste c:diigue su ciraplan~ y con irsalsrnenfo en el aat culo 52 dela Ley de Tras~ y Acceso a la hdannadón Pánica del Edado de TabacoIevanFerse la mahmm rapadla per gafe del técniicoi resporsaóle die ésta Unnd4del envés de la respaeda de la snicdre~

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H. Ayuntamiento Constitucional '°'.faiapar Ta baLI o s v a r r. p

wvswsooorrmmr. 20113 - 2015Yrr ^mirp ►n rJ.n

JNNa. LmMSD

UNIWiD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICATARO. Pubtk1uese el presente acuerdo Y la aoNc sd en el portal de Tran pw icta,tai rano b gnferms d articulo SO, Traccióti 1, midan el de la Ley de Traaspaieneia yy Accesos la lelerlrladán Pú~ del r.Ja 4. da Tahaacc por ser esa Lfiarriarlárr miririe deSido.

CUA~ Con funda~ o en el cada o 52; de la Ley de Tosaaparenda Y Acceso a labtarnamyán Púbica del Estado de Tabasco. se b requiere al aoieióanhe para que en untérmino no mayor de dos dios tdbaea cardadas a parar del día sin~ al en que teanodfirado el acuerdo de óspont de la irdoiiryacián y del envío de la in ina, acusade re io la Infdnnaclá .

Berra y aiitori¢a b arr4 do_..S lo ........Y

naaide y clim _•^_

Lic. Javier Surraebto _sármctezCaurdí arfar de la Usdad deTiampasen y

Acceso ala Inbrrnard6n Pub lca

Tel$ OE ASISTENCIA

O. Eva Suyeyr lTUix Ternes Lic. Aidee Cte C]árdenaa,Auxñiar Téomico Auxitar.hrfdico

H. Ayeanlrara lento ConstitucionalJalapa, Tabasco a . r ..... r . .

.wnrmrne..rnnmr. 2013 - 20IS

UNuUAU DE TRANSPARF..aiG111► Y ACCESO A LA inFORMACaónPÚBLICA

OFICIO: ArricurAaP1e5051QO13.

Jalapa. Tabasco( a 14 de Marc de 2013.

C. Frmcisco .RiuenaPRESEKrE

Por cese Conducto, de forra ater*a y respetu~ can áindarnertbs

en el ~culo 45. párrafo tarcern del Reglamento de la Ley de Traispaiencla y

Acoso a la lnronnaclán Pública del Estado de Tabasco , ^ le nace de su

eonockulenb que con feche 14 del raes de Meren de 2013. se dice el aaierdo

número ACUERDO ArrlCUTAIt>rIA1^02e4l2673„ por niedlo del cual se pone a su

dis~lan la 1MOnnadán solidtada en el datara al eegránioo de uso reroto

lnfomex Tabasco, con aoib 04344313.

No habiendo otro asunto que tralar_ quedo a sus arpreclables

Atan ta me ate

^p RR11 1 6120 1 3

Lic Jet Sarraciw SánchezCoordnador de la Unidat de Tfanspaiencla y

Acenso a la rnronna:ián Pública

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4( itaipIatlAlo TaMWWIb Ge tteiu^^ te

yACCeioskManMtYen e

H. Ayunitsenie finto ConsiiáaoioaaslJaJlaapaa^ t- - 'co ....•. '

e. +er.nrraere.reoo..yw.Oewe. 3073 - .Z0 tS r •. a ^•we'+.ranray, nww.

't!N[t7AN nc WnANSPJARENGIA Y ac eso A LA unroFIIfacuónPÚ®Ltca

s. ili.Mi1r lUaa1Op.C.ñault.áI. aS

Sae ».. a.srar.e. fl...aaew_- ans

(• 1119/QDRRdO0ee

Pan.S awwuob .d. ,nl. e.►µi6Wi. .ollera r.r.d..ga.4M.N.rdee9 SS. d.. Dar Ola. . eaW4SS .

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^•JTAertló' PVelG4feYtl0 'l Mltf/ea dS lr»Keertyleanp •tlls•.QOta. e*g. e pa.,al*w~ ~a.eMqa/^e.^ •^ 9* wi 4» *~y~ ^OlfoMadVM^dr

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Fray bS Y AdCCESO A LA INFOWIItAClá1M

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RR111612013 Página 5 de 28 1111012016

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3. El quince de marzo de dos mil trece , FRANCISCO JIMÉNEZ

1

interpuso a través del sistema Infomex-Tabasco, recurso de revisión en

contra de respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, y alegó:

"Causa agravio no solo al suscrito sino al pueblo de tabasco la omision que

hace el ayuntamiento de jalapa en no proporcionar los nombres del personal

que labora en dicha entidad publica de todos y cada unos de lo que el suscrito

solicito, ya que si bien es cierto que hay informacion reservada también lo es

que si hablamos de transparencia y tratandose de informacion publica se debe

de dar a conocer los nombres de los trabajadores al servicio de la entidad

publica denominada ayuntamiento de jalapa tabasco, cosas que en el caso de

nos ocupa se viola con la omision hecha por la unidad de transparencia, por lo

que, solicito se me proporcione dicha informacion completa solicitando se actue

conforme a la ley encontra de la entidad publica en mencion por la omision en

que cayo entendiendose esto como ocultamiento de la informacion publica no

habiendo la transparencia que debe de existir..» sic

4. El veintiuno de marzo de dos mil trece , se admitió a trámite el recurso

de revisión con número 116/2013; y, se requirió al Sujeto Obligado para

que informara en relación a los hechos señalados que se le imputan, lo

anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1

y III, 59, 60, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54 y

demás relativos y aplicables de su Reglamento. Se hizo constar que

recurrente no adjuntó la prueba documental que mencionó en su escrito

inicial, por tal motivo no se admitió de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia.

También se ordenó agregar al expediente, las constancias relativas al

trámite de la solicitud de referencia, incluyendo la respuesta otorgada por

el Ayuntamiento de JALAPA, TABASCO, que obra en la página electrónica

www.infomextabasco .org.mx.

r 23

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1111012016

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itaipam puto TabugeeM deh

y Atcewe abfamadOn e

5. El dos de mayo de dos mil trece, se acordó el informe rendido por el

Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de

JALAPA, TABASCO; y, se admitieron y desahogaron las pruebas que

exhibió consistentes en copia del expediente del trámite de la solicitud de

referencia2. Y, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva procediera al sorteo

previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño

de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

6. El veintidós de mayo d dos mil trece , el Pleno del Instituto

Tabasqueño de Transpar cia Acceso a la I rm ión Pública, resolvió

el recurso de revisión núm ro 116/20 , nó revocar por

unanimidad de votos de lo consé ros an el acuerdo de

disponibilidad de cator e de m rzo d ':Iréc , y se requirió al Sujeto

Obligado entregar la nformaci co te "solicito la nomina del 01

de enero al 28 de ebrer , in yendo presidente municipal,

sindico de haciend r idor ec res subdirectores coordinadores •

subcoordinadores rt ento de proyecto personal de base,

confianza apoy is ay r honorarios especificando todas y cada

unas de s pr s on como son sueldo base, horas extras,

compen ión .®inqu io, canasta limenticia bono de puntualidad

etce a , otal percepciones en efectivo como en especie."

(sic)rá conte er nombres de la plantilla que se proporcione.

7. El ocho de julio de s mil trece , los quejosos

ESPACIO QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL

interpusieron juicio de amparo

indirecto en contr de la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece,

que dictó el Plegó de este órgano Garante.

' Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregana autos, para que obraran como pruebas3 "Espacio que ocupa Información clasificada como confidencial ", de conformidad con el artículo 50, delReglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y, onforme a laresolutoria recaída en el Juicio de Amparo 1605/2013 -III de 29 de febrero de 2016.

RRI11612013 Página 9 de 28 11/10/2016

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8. El diez de julio de dos mil trece el Juzgado Segundo de Distrito en el

Estado de Tabasco requirió a los quejosos para que señalaran el domicilio

actual y correcto del tercero interesado FRANCISCO JIMÉNEZ y exhibiera

copia de su demanda de garantías , apercibidos que de no hacerlo se le

tendría por no presentada dicha demanda , lo cual se cumplió mediante

escrito presentado el diecisiete de julio del mismo año.

9. El dieciocho de julio de dos mil trece el Juzgado Segundo de Distrito

en el Estado admitió la demanda de amparo bajo el número 1605/2013-111,

y solicitó a los responsables sus informes justificados, fijó fecha y hora

para la celebración de la audiencia constitucional, dio vista al Agente del

Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de mérito y se reservó

acordar respecto al emplazamiento del tercero interesado.

10. El veintitrés de septiembre de dos mil trece ante el

desconocimiento expreso de los quejosos y al no advertirse de los

informes justificados el domicilio del tercero interesado, la Secretaria

encargada del Juzgado del conocimiento ordenó la investigación del

mismo.

Posteriormente, el dieciocho de marzo de dos mil catorce al resultar

infructuosa la investigación referida, el Juez de Distrito ordenó realizar el

emplazamiento a juicio del tercero interesado a través de edictos y requirió

á los promoventes para que acudieran ante dicho Juzgado con la finalidad

de que se les entregaran los edictos de mérito; demostraran haber iniciado

los trámites para la publicación correspondiente; o manifestaran suM1

imposibilidad económica para tales efectos apercibiéndolos que de no

hacerlo se sobreseería el juicio de garantías.

Así, el cuatro de abril siguiente , se emitió resolución en la que

sobreseyó en el juicio de garantías , en virtud que la parte quejosa no

{^Q RRI1161201 Página 10 de 28 11 /1012016

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itaip4flfloTeeerp^anoae

y Acceso ek WarmedenTfe 1Y°

acreditó encontrarse en estado de insolvencia para sufragar las

publicaciones del edicto anunciado.

11. Inconformes con la determinación anterior , los quejosos promovieron

amparo en revisión que conoció el Tribunal Colegiado en Materias

Administrativas y de Trabajo del Décimo Circuito con residencia en

Villahermosa, Tabasco, bajo el expediente 121/2014, el cual en sesión de

fecha cuatro se septiembre de dos mil catorce REVOCÓ la resolución

recurrida y ordenó reponer el

12. El veintinueve de dici mbre de dos ca el Juez de Distrito

nuevamente SOBRESEY ' el j cio d gar f ra de audiencia

constitucional al. conside ar que lo los co arecieron a recoger

ni realizaron los trámit s para 1 u n los edictos , pues a su

parecer no acreditar n su , st in Ivencia para sufragar las

publicaciones de los ism

13. Contra tal d. r I quejosos interpusieron nuevamente

recurso de revió r icó en el expediente 60/2015 del Tribunal

Colegiado Mat A ' istrativas y de Trabajo del Décimo Circuito

con res ' nc' . áa'il er osa , Tabasco, el cual en sesión de diez de

sept i mil qu nce REVOCÓ la resolución requerida y ordenó

reponer E4 d¡miento r spectivo.

14. El veintidós de se tiembre de dos mil quince el Juez de Distri

ordenó realizar los trá tes ante el Consejo de la Judicatura Federal para

la publicación de los e ictos necesari mplazamiento a 'uicio del

tercero interesado FR , SCO JIMÉNEZ.

15. El catorce de enero de dos mil dieciséis el Juez Segundo de Distrito

en el Estado de Tabasco celebró audiencia constitucional y el veintinueve

de febrero del mismo año , dictó resolución en la que concedió el

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amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos , para los

efectos siguientes:

"... la autoridad responsable Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la información Pública, deje insubsistente la resolución de mayo

de dos mil trece y auto aclaratorio de seis de agosto de dicha anualidad,

dictados en el recurso de revisión RR/116/2013 en los que revoco el

acuerdo de disponibilidad de información de catorce de marzo del año

aludido emitido por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de!

Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco en atención a la solicitud de información

folio Infomex-Tabasco 04344313 y aclaración relativa que el sujeto

obligado era el municipio antes invocado y no el de Tea pa, Tabasco como

indebidamente se había establecido en la resolución enunciada,

respectivamente, y en su lugar, emita otra en la que de conformidad con

los motivos y fundamentos expresados en el presente juicio, y de

considerar procedente que el Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco,

proporcione la información solicitada por Francisco Jiménez mediante folio

infomex-Tabasco 04344313 consistente en la nómina del respectivo

municipio del uno de enero al veintiocho de febrero de dos mi trece,

ordene que no se proporcione los nombres de los citados quejosos por

tratarse de datos personales..." sic

16. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis el Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública

interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia antes mencionada,

mismo que fue radicada ante el Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito, con sede en esta Ciudad,

bajo el toca 276/2016, de veintiocho de abril del mismo año, remitiéndose

los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la

Cuarta Región, con residencia en la Ciudad de Xalapa de Enríquez

Veracruz , el cual en fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis

dictó resolución por la cual determinó en su punto único CONFIRMAR la

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4( 1ta1pautlhAalsaepue ode B.

y ActmoalaMicimo ó iwc0a°

sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de

Tabasco , con residencia en Villahermosa, en el Juicio de Amparo

1605/2013 , promovido por

ESPACIO QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL

en la cual se concedió para efectos la protección

constitucional solicitada.

17. El treinta de septiembre de

Distrito en el Estado, com

6148-111, la ejecutoria del

ordenó que un término de

la concesora de amparo c

embargo , no fue remití

mediante oficio ITAIP/

presente año , se solici ó

cumplir con lo ordenad .

18. El seis de o

al Instituto Tabi

Pública, por m

amparo en vi

Materias mi

con los artícu

de Aplicación Su

de TRES DÍAS

recepción del e

resolutivo.

mil dieciséis , el Juez Segundo de

a 4ste órgano

juic' de a

T ESdí s

veinti ue

la co la

JCPDP/ 8¿

a la tor'

g rante , mediante oficio

meh ión, en donde se

al umplimiento a

P de resente año; sin

da/resolución, por ello

Cuatro de octubre del

remitiera la misma para

rde il^eciséis , se notificó el oficio 6189-111,

5ñ r sparencia y Acceso a la Información

c al ordenó proporcionar copia certificada del

16, emitido por el Tribunal Colegiado en,a•v

y e Trabajo del Décimo Circuito , de conformidad

y 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles

ría la Ley de Amparo y a su vez se otorgó un plazg

31 ES, contados a partir del día siguiente de la

para el cumplimiento de lo ordenado en dicho

19. Mediante oficio ITAIP/DJCPDP/084/2016, de cuatro de octubre del

presente año , el Licenciado Aldo Antonio Vida¡ Aguilar, Director Jurídico,

Consultivo y Protección de Datos Personales de este Instituto , tomando en

consideración el punto que antecede, solicitó la ampliación del pía o para

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dar cumplimiento a la resolución de veintinueve de febrero del presente

año, sin que hasta la presente fecha se haya tenido notificación alguna

sobre lo peticionado

CONSIDERANDO

1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de

revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4

Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco; 37 y 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, 38, 45 fracciones 1, III y IV, 156 fracción 1 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;

así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del

Reglamento de la ley abrogada; y 22, fracción VI de su Reglamento

Interior.

II. En estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada dentro del

Juicio de Amparo 1605/2013 -111, de veintinueve de febrero del presente

año, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado, y la cual fue confirmada

por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro. Auxiliar de la

pCuarta Región con sede en Xalapa de Enríquez Veracruz; este Instituto

Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deja

7 insubsistente la resolución de veintidós de mayo de dos mil trece y el

acuerdo de aclaración de resolución definitiva al recurso de revisión

de seis de agosto del mismo año , emitidos en el recurso de revisión

'b'fd d dRR/116/2013, en los que se revoco el acuerdo de dlsponl l t a e

Información de catorce de marzo del año aludido , emitido por el Titular de

la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Jalapa,

Tabasco , en atención a la solicitud de información folio 04344313 y

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4( itaippu aMO7soUwkwotbdón IrICI

aclaración relativa a que el Sujeto Obligado era el municipio antes

invocado, y no el de Teapa, Tabasco.

III. Previo a examinar la imputación vertida por el particular , es necesario

dejar sentado, que el dieciséis de febrero de dos mil trece, fecha en que

se interpuso el presente recurso de revisión en contra del H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, fue al tenor

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco, vigente hasta el 15 de diciembre de 2015 , por lo que en

consecuencia se analiza y resuelve/41 presente recurso de revisión en

relación a la ley hoy abrogada.

W. Ahora bien, para efectos de p der r Ive Nond del presente

asunto resulta necesario ate der e es cto flmi to a la sentencia

de amparo en comento, I linea ent abl idos por el Juez de

Amparo y de los cuales sed spr saq9 ,e .

El Ad quem, en el co ide e de la resolución de amparo

160512013-III , de co or ' o articulo 79 fracción IV, de la Ley de

Amparo, acorde p pr homine previsto en el artículo 1° de la

Constitución olítica lo s ados Unidos Mexicanos, así como a los

principio n . I erec o aplicables de conformidad con el artículo

2° de 1 e A,â ro, dete minó aplicar la suplencia de la queja a favor

de los ento ds abajadore del H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa,

Tabasco, ESPACI QUE OCUPA INFORMACIÓNCONFIDENCIAL

en virtud ue I en:

"solicito la nomina del 01 de enero al 28 de febrero del 2013 , incluyendo

presidente municipal , sindico de hacienda regidores directores

subdirectores coordinadores subcoordinadores jefe de departamento de

proyecto personal de base , confianza apoyo lista de raya por honorarios

especificando todas y cada unas de sus prestaciones como son sueldo

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base , horas extras , compensación quinquenio , canasta limenticia bono de

puntualidad etcetera, y el monto total de percepciones en efectivo como en

especie ." (sic), contenía información que se refiere a la vida privada y

datos personales , por lo que debía ser protegida en los términos y con las

excepciones que fijan las leyes de la materia.

Lo anterior en virtud de que el propio Juez Segundo de Distrito en el

Estado de Tabasco, dentro del considerando en comento determinó:

"... En ese sentido, tenemos que de conformidad con la Ley de los

Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, trabajador es toda

aquella persona física que presta un trabajo personal subordinado, físico o

intelectual, a una entidad pública, los cuales se clasifican de base, de obra

determinada y tiempo determinado, así como los de confianza;

entendiéndose como trabajadores de confianza los que realizan funciones

de Dirección, inspección, supervisión, policía, fiscalización, vigilancia, y los

que realicen trabajos personales o exclusivos de los titulares o altos

funcionarios de las Entidades Públicas.

Así las cosas, de los elementos legales anteriormente transcritos, es

posible establecer los elementos esenciales de una relación de trabajo en

el ámbito burocrático:

• La existencia de un servidor público;

• La existencia de un titular;

• La prestación de un servicio personal subordinado; y,

T • Pago de un salario

Así, al ser los quejosos trabajadores del Ayuntamiento de Jalapa,

Tabasco, al prestar un trabajo personal subordinado, a cambio del cual

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4( !ta!py Maa sle an«mnon̂ IP00 t

percibe un salario, como se adelanto debe suplirse se la deficiencia de la

queja a su favor, en términos del articulo 79, fracción V, de la Ley de

Amparo. " sic

Bajo ese orden de ideas, el Ad quem puntualizó dentro del considerando

en comento que:

"... el legislador local en aras de respetar el derecho de acceso a la

información, estableció diversos para garantizar que la

información pública que se encuentra

pueda ser de simple acceso para e yo

de transparencia y de publicidad e 1,

principios generales de la con tituci

declaraciones,

suscritos y ratificados por el

"También prevé que

publica no es neces

razones que mo ' e^

protección d dato;

los principios

con los

los convenios,

internacionales

de acceso a la información

Fécho subjetivo, interés alguno o las

salvo en el caso del derecho de

De igua °ja '° bleció frue la información de datos personales,

pertenecient un suje distinto del solicitante , no podrá ser

proporcionada aun y cu do se encuentre en poder de algún ent

obligado, con las excepci es previstas en la Ley en comento.

Entre otras, se previo qut los objetivos de la Ley son;

ll. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a^o/1s 'dar el

sistema democrático.

ti. Fomentarla participación comunitaria en la toma de decisiones pública.

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dejs sujetos obligados

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111, Garantizar el principio fundamental de publicidad de los actos del

estado.

IV. Asegurar el principio fundamental de transparencia y acceso a la

información pública.

V. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a

la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

VI. Garantizar la protección de los datos personales en poder de los

Sujetos Obligados.

VIL Promover la eficiencia en la organización , clasificación, manejo y

transparencia de la información pública.

En efecto, en aras del derecho humano de acceso a la información

pública, se estableció que el procedimiento mediante el cual se realizaban

la solicitud fuera simple y ágil, sin necesidad que el solicitante acreditara

interés alguno, y ni siquiera justificar el motivo de su petición, para la

procedencia de la información.

No obste ello, como se dio en un principio, el derecho a la

información no se encuentra catalogado como un derecho absoluta

imponiéndose como limite la información de carácter personal

perteneciente a personas distintas del solicitante, aún u cando dicha

información se encuentre en posesión de algún sujeto obligado.

í_-En ese sentido, en la Ley de referencia se definió que los DATOS

PERSONALES es la información concerniente a las características físicas,

morales y emocionales; origen étnico o racial; domicilio; vida familiar;

privada, íntima y afectiva; patrimonio; número telefónico, claves

informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otros

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4( !ta1pbwlt*o T uMlo detrnwereMe

y Acceso eN MfC(Afl dn

análogas que afecten su intimidad; ideología; opiniones políticas;

preferencia sexuales; creencias religiosas, estados de salud físicos o

mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los

derechos humanos a la privacidad: intimidad, honor y dignidad, que se

encuentre en posesión de los Sujetos Obligados y sobre la que no puede

realizarse ninguna acto o hecho sin la autorización debida de los

titulares o sus representantes legales.

Por su parte, en artículo 30 la Ley invocada se estableció que el

ejercicio del derecho de accea la información pública sólo sería

restringido en los términos dé lo

figuras de la información

Entendiéndose por /la

encuentra temporalmente

la Ley; y por infc

sujetos obligados,

derechos

y

a

mediante las

pública que se

previstas en

contenida en poder de los

protegidos por el

ord n el so de que exista una solicitud de acceso que,Ení

o nfi encial los Sujetos Obligados la comunicarán

media I consentimiento expreso del particular titular de

la informkrr 'confidenrfial..." (sic).

De las consideracio es antes referidas invocadas por el Juez de Distrito

en el Estado de Ta asco y con la finalidad de atender y dar cumplimiento

a la resolución d amparo 1605/2013 -111, de veintinueve de febrero del

presente año, est Instituto Tabasqueño de Trans arencia y Acceso a la

Información Pública, estima ajustado emitir una nueva resoluci

cumpliendo los lineamientos dictados en la concesora de amparo, para

quedar de la forma siguiente:

1

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El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco , consideró que el

derecho humano de acceso a la información que se encuentra previsto en

el artículo 6 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

atribuye a los Sujetos Obligados el imperativo de proporcionar la

información publica solicitada que se encuentre contenida en sus

registros ; sin embargo , dicho numeral en su fracción II del apartado A

establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos

personales debe ser protegida en los términos y las excepciones que fijen

las leyes en la materia.

De igual manera , dicho resolutor señaló que el legislador local, sabido

que los derechos humanos invocados no son absolutos , estableció la

obligación de los Sujetos Obligados de proporcionar la información pública

en su haber, poniendo como único límite aquella información que por su

naturaleza se considere reservada o confidencial , pues debía de tomarse

en cuenta que de acuerdo al artículo 36 , fracción 1 de la Ley de

Transparencia del Estado de Tabasco , debe considerarse como

información confidencial la compuesta por datos personales en los

términos previstos por el artículo 5, fracción IV de la Ley en comento,

recordando que en dicha fracción del numeral antes citado, sé establece

que es información confidencial en poder de los Sujetos Obligados, la

relativa a los datos personales y que estos se encuentran protegidos por el

derecho fundamental a la privacidad , el cual, a juicio del Juez Segundo de

Distrito en el Estado de Tabasco , debe considerarse el nombre como un

dato personal , por ser este el primer elemento de identificación de cada

gobernado ; pues reitera que el artículo 37 de la multicitada Ley,

expresamente establece que para el caso de que exista una solicitud de

acceso que incluya información confidencial los Sujetos Obligados podrán

comunicarla siempre y cuando exista el consentimiento expreso de la

persona titular de la información confidencial.

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4( 1ta1pNe111VIV Í.WsWelb de TTltispefeeltle

y Acceso e le Mgm%Ibn P W Mc

Bajo ese orden de ideas, se tiene que en su ejercicio del Derecho de

Acceso a la Información FRANCISCO JIMÉNEZ, realizó requerimiento

informativo al H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA,

TABASCO, en los siguientes términos:

"solicito la nómina del 01 de enero al 28 de febrero del 2013,

incluyendo presidente municipal , sindico de hacienda regidores

directores subdirectores coordinadores subcoordinadores jefe de

departamento de proyecto personal de base , confianza apoyo lista de

raya por honorarios especificando todas y cada., unas de sus

prestaciones como son sueldo ase, horas

quinquenio , canasta alimenti a ono de p

monto total de percepciones n e ectivo

El Sujeto Obligado emitió

número de control interno

dicen:

, y el

(Sic)

. y anexos, bajo el

13, que a la vista

tu DA

PRIMERO : Que conf 1 puntos Primero, Segundo , Tercero, Cuarto delapartado de iderando stB ardo y con fundamentos en los artículos 5, fracciónXIV, 11, 16 de de Tra rancia y Acceso a la Información Pública del Estadode Tab d o primero, en concordancia con los artículos 3,fracci fi . 1 nto la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública el o sco; e le hace saber a la persona de nombre FranciscoJiménez, a ción req mida se encuentra a su disposición para su consulta yreproducci rchivos de sta unidad administrativa., y que la misma se encuentratal cual se e , en concordan ' con lo dispuesto en el articulo 9, párrafo cuarto parteprimera , de 1 y de Transpa ncia y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco; y que con fundamen en el artículo 54 de la ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública pro a su derecho de acceder a la información medianteconsulta directa, de los d tos de su interés.

SEGUNDO: Notifíquese legalmente este acuerdo tal como se precisa en la solicitud delinteresado y, así como de fornidad a lo señalado en la fracción II del artículo 39 dReglamento de la Ley de T nsparencie y Acceso a la Información Pública del Estado deTabasco, mediante el sist a electrónico de uso remoto Infomex Tabasco ; de igualforma con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a lainformación Pública del E*do de Tabasco , envíese copia del oficio de respuesta alInstituto de Transparencia y cceso a la Información-Pública del Estado de Tabasco, paralos efectos de que éste certtfrqu cump miento ; y con furo a articulo 52 dela Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado sco,levántense las constancias respectivas por parte del técnico responsable de éste Un1del envio de la respuesta de la solicitud.

Inconforme con la respuesta entregada, FRANCISCO JIMÉNEZ presentó

recurso de revisión a este órgano resolutor y señaló:

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"Causa agravio no solo al suscrito sino al pueblo de tabasco la omision que

hace el ayuntamiento de jalapa an no proporcionar los nombres del

personal que labora en dicha entidad publica de todos y cada unos de lo

que el suscrito solicito, ya que si bien es cierto que hay informacion

reservada tambien lo es que si hablamos de transparencia y tratandose de

informacion publica se debe de dar a conocer los nombres de los

trabajadores al servicio de la entidad publica denominada ayuntamiento de

jalapa tabasco, cosas que en el caso de nos ocupa se viola con la omision

hecha por la unidad de transparencia, por lo que, solicito se me

proporcione dicha informacion completa solicitando se actue conforme a la

ley encontra de la entidad publica en mencion por la omision en que cayo

entendiendose esto como ocultamiento de la informacion publica no

habiendo la transparencia que debe de existir..." (Sic)

El H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, en su

informe que presentó manifestó que:

"... PRIMERO . Este Sujeto Obligado, cumplió en tiempo y forma con la entrega

de la información solicitada como el solicitante la requirió.

SEGUNDO . Solicito en su oportunidad el sobreseimiento del presente

de revisión y archivarlo como asunto totalmente concluido."

Vistas las posturas de las partes , y en estricto cumplimiento

lineamientos establecidos en la sentencia definitiva del juicio de Amparo

número 1605/2013-111 , corresponde a este Instituto resolver en relación a

la legalidad de la respuesta otorgada , a fin de determinar si el Ente

Obligado transgredió el Derecho de Acceso a la Información que le asiste

constitucionalmente al solicitante.

Al análisis de la información que se proporcionó al recurrente a través del

folio 04344313 , se visualiza documento intitulado "PLANTILLA DE

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4( !ta!pPERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL" al mes de enero y febrero

respectivamente, la integran 64 hojas en su totalidad, mismas que para

efectos contiene los rubros siguientes:

• Numero de empleado

• Categoría

• 1111 Dietas

• 1131 Sueldo de Confianza

• 1132 Sueldo Base

• 1223 Sueldo eventual

• 1311 Escalafón Base N.

• 1313 Escalafón Conf

• 1341 Compensació

• 1521 Riesgo de Tr bajo

• 1541 Bono de Des sa

• 155C Canasta

• 1712

• 1546 ono l

• 92 BaS Día

• '9592 Qt1'as Prest.

• 8% al Isset

• Cuotas Isset

foral rercepc¿eanteFrcioJiménez,Respuesta con la q

un¡ a s nombresquien alegó que la

de los servidores públicos a quienes pertenecen las categorías inscritas en

la plantilla entregada.

Bajo ese orden de ideas, y en estricto acatamiento a los lineamientos

señalados por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de basco,

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dentro de la Sentencia Definitiva dictada en el Juicio de Amparo número

1605/2013-III , para el caso en estudio se tiene que , la unidad de

administración es la responsable de generar la nómina en los términos

antes citado y, en esa tesitura , la plantilla de personal que se proporcionó

por el H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO,

contiene : categoría , dietas , sueldo confianza , sueldo base , sueldo

eventual , escalafón base , escalafón conf ., compensación, riesgo de

trabajo , bono de despensa , canasta alimenticia, bono punt . y asistencia,

bono día reyes , bono día policía, subsidio al empleo , otras prestaciones,

total percepciones, 8% isset y cuota isset, documento que también refiere

ser de la fecha solicitada por el recurrente , es decir del uno de enero al

veintiocho de febrero del año dos mil trece.

Es así, al estudio del mismo se advirtió por este órgano Garante que el

documento entregado incluye las categorías del Presidente Municipal,

Síndico de Hacienda, Regidores, Directores, Subdirectores,

Coordinadores, Subcoordinadores, Jefes de departamento de proyecto,

personal de base, confianza, apoyo, lista de raya y por honorarios;

especificando todas y cada una de sus prestaciones como son: sueldo

base, compensación; en su caso, canasta alimenticia, bono de

puntualidad, etcétera; y el monto total de las percepciones tanto en

efectivo como otras prestaciones conforme al rubro 1592, por unidat

administrativa que integra el ente público, según se visualiza de los autos

en que se actúa.

Por otra parte , atento a lo que determinó el Juzgador Federal, el

documento intitulado "PLANTILLA DE PERSONAL POR CONDICIÓN

LABORAL" al mes de enero y febrero respectivamente, advierte que no se

contiene el nombre de los servidores públicos adscritos en su oportunidad

al Ayuntamiento en mención , situación que atiende los lineamientos del

Juicio de Amparo 1605/2013-III, en favor de los promoventes del amparo

en mención , en acatamiento del derecho a la confidencialidad de sus

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4( itaipdatos personales, contenidos en la fracción II, del apartado A, del artículo

6 de la Constitución Federal, por acreditar el interés jurídico necesario que

los legitima a acudir a la Instancia Federal de control de

Constitucionalidad.

En síntesis , la respuesta que le otorgó el ente obligado , a FRANCISCO

JIMÉNEZ , consistió en la entrega del documento que contiene la nómina

de los servidores públicos por áreas a inistrativas integrantes del H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO D J APA, TABASCO, toda vez que

así lo refleja el documento que o a e autos a fojas 16 a la 80 del

expediente que hoy se resuelve ara lo efectols respectivos , por lo que

en consecuencia , se, determin que la info aci proporcionada por el

Sujeto Obligado , satisface n sus in s icitud de acceso

formulada por el recurrente con e ¡lo -T asco 04344313, ya

que goza de precisión y , e p nte e rente recibió información

oportuna , amplia , veraz , ual' co leta sobre el asunto que se

solicitó , toda vez que i m n se omitió entregar los nombres

de los servidores úbl' S o Obligado , conforme a la resolución

del Juez Ad em ul , fracción IV, d) del Reglamento de la Ley

de Tran aren so la Información Pública del Estado de

Tab co d ' ne q las Un¡ ades de Acceso a la Información tienen la

Ii ti onunciar u a respuesta de solicitud clara, concisa y

de ^at' r otro lado lo postulados básicos del derecho de acceso a la

suponen la

permanente, com

la información que

de las instancias del Estado de i

actualizada, oportuna y pertinentement

1 en el ámbito de su disponibilidad.

De conformidad co lo previsto en los artículos 65, fracción 1 de la Ley de

Transparencia y Ac o a Tabasco y

63 de su reglamento, procede CONFIRMAR el Acuerdo de disponibi i d

de la información bajo el número de control interno

AJT/CUTAIP/AID/0204/2013, de cator e de marzo de dos mil trece,

dictado por el Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la

RR/11612013 Página 25 de 28 \ /'11!1O!2016

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Información del Sujeto Obligado , del folio 04344313 del índice del sistema

Infomex-Tabasco.

En razón a lo anterior, se ordena al H. Ayuntamiento del Municipio del

Jalapa, Tabasco retire de su Portal de Transparencia , la información

publicada que sirvió para dar cumplimiento a la resolución de veintidós de

mayo de 2013, en virtud de quedar sin efecto legal alguno en el presente

expediente; información que publicó en el Articulo 10, fracción 1, inciso e)

rubro denominado "Recursos de Revisión 2013-2015", específicamente en

la dirección electrónica:

http ://www.jalapatabasco.gob.mx/recursos_revision .php, así como la

publicación realizada por los estrados de su unidad de Acceso a la

Información, una vez recibida la notificación de la presente resolución.

Por lo antes expuesto y fundado, atento á lo previsto en el artículo 67 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tabasco, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO . En cumplimiento a la resolución de amparo 1605 /2013-III,

e veintinueve de febrero del presente año, dictada por el Juez Segundo

de Distrito en el Estado, este Instituto Tabasqueño de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, deja sin efecto la resolución de veintidós

de mayo de dos mil trece y el acuerdo de aclaración de resolución

definitiva al recurso de revisión de seis de agosto del mismo año.

SEGUNDO . En ese mismo tenor, cumpliendo los lineamientos

establecidos en la concesora de amparo, se dicta en esta fecha una nueva

resolución y se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por

RR11 1 612 01 3 Página 26 de 28 1111012016

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4( 1talplyACa.wa HamstlM

FRANCISCO JIMÉNEZ, en contra del H. Ayuntamiento del Municipio de

Jalapa , Tabasco.

TERCERO. Visto el punto que antecede, y en estricto cumplimiento a lo

establecido en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de

Distrito en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo número

1605/2013 -III, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado de

Circuito con sede en Xalapa, de Enrique eracruz, y en términos de lo

previsto en los artículos 65, fracción 1 d a ey de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado

CONFIRMA el Acuerdo de disponik

de control interno AJT/CUTAIP/ I

dos mil trece, dictado por el Co rdi

Acceso a la Información del uji

, y 63 de su reglamento, se

bajo el número

de marzo de

de Transparencia y

para la atención de la

solicitud folio Infomex-Tab cqi J

razones expuestas e , cgpe

qu irvió a dar mplimiento

01 'é „^ de quedar sy

CUARTO. o

Tabasc etire e P I de

anterior , en términos de las

de esta resolución.

del Municipio del Jalapa,

insparencia , la información -publicada

la resolución de veintidós de mayo de

efecto legal alguno en el presente

así como la pub ¡' ación realizada por los estrados de su

unida2de Acceso a la Infor ación, una vez recibida la notificación de la

presente resolución. Lo ant ior conforme a la parte in fine de este fallo.

QUINTO. Mediante ofic' , remítase copia debidamente certificada de

presente resolución Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de

Tabasco, en la cual se da cumplimiento en tiempo y c s

correspondientes.

SEXTO. Se ordena al Servidor público habilitado por este Instituto que, al

momento de realizar la notificación de la presente resolución, se

proporcione una versión pública , de la misma en la que se testen los

RRH 1612013 Página 27 de 28 1111012016

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nombres de los citados quejosos por tratarte de datos personales, de

conformidad a lo establecido en el juicio de amparo 1605/2013; dicha

versión pública deberá ser de conformidad con el artículo 50 del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

SÉPTIMO . Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad

archívese como asunto total y legalmente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados

Jesús Manuel Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y

Leida López Arrazate , integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria

celebrada el día once de octubre de 2016 , siendo Presidente y Ponente

el ro de 1 n brados , por y ante Víctor Ernesto López

19Agvilek erre rio Eje utivo quien c#rtifica y hace constar.

EN LA CIUD D 'E VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS , EL SUSCRITO SECRETARIOEJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTOINTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DELINSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DIADE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR/11612013 , DEL INDICE DE LA PONENCIA III, DEESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE

^- t

RR111612013 Página 28 de 28 11/10/2016

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"2016 , Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"

itaipInstituto Tabasqueño de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, EL SUSCRITO VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26,FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LASPRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS CONSTANTE DE VEINTIOCHO HOJAS IMPRESASDE AMBOS LADOS, CONCUERDAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES CON ELLA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EL DÍA IEZ DE OCTUBRE DE DOS MILDIECISÉIS, POR EL PLENO DEL INSTITUTO T B SQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EX EDIENTE NÚMERO RR/116/2013,PROMOVIDO POR FRANCISCO JIMENEZ CO TRA DEL H. AYUNTAMIENTO DELMUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, PAR ODO LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA

LUGAR.------------------------ ------ --------------------CONSTE.

Por lo tanto, se procede a s notificación de conformidad con el artículo 64, fracción1 del Reglamento de la Le de Transparencia y Acceso a la Información pública delEstado de Tabasco, para odos los efectos legales a que haya lugar-------------

LIC. FÉLIX

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