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.. - ... ... Maria Pa tricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente Recurso de rev isión de Acc eso Expedi e nte : RRA 41761 18 ....... ... ... .. ,'" .......... Su jeto o bligado : Secre tar ia de la Función Pública Folio : 0002700159318 Ciudad de México. a dos de octubre de dos mil diecioc ho . Visto el estada que gua rda el expediente del recurso de re visión RRA 4176/18. Interpuesto en contra de la Secretaria de la Función Pública. se emite la presente resolución tomando en conSideración los siguientes RES U LTANDOS PRIMERO. Solic i tud de acceso a ta inf ormación. El veintitrés de mayo de dos mil dlDCIocho. la particular presentó una soliCitud de acceso a la información ante la Secreta ria de la Función Pública. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos. nelcripclón de solicitud do Inf orm a ción : ' r&qI'/fIro C<:I!lia SImple 00 la derermmsclOtl (8CUfI<'do o resoluciótl) 61MKJa ,especro de mi escfllo de q"eje el cua l fue reg,srmdo COI! el rn"nero 00 O. pedlll llte 0018441201 r {SIC} Olros dl> lOS p .. r .. 'lOc/lirar su "numero 00 00fl 'lue S4I reg'Slro en el (),pano Imomo 00 Comrol en Ja Sectur81ia deis FUllc& PúbJlCa ODIB4412017" (SJC) Fomu en la Clue desu reci bir l. Inlonnacl ón: "OlIO MedIo" SEGUNDO. Re spuesta a la so lic itud de acc eso a ta informacn. El veinte de junio de dos mit dieciocho, la Seaeta ria de la FunCKm Pública. respondió la soliotud de ,"formaCión. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos "PoI medoo del prosente se brinda tuspues,. e su Larospl.1esta se iIIregta de un alllllKO y U" oFICIO Olllotmeto PDF Pertt pOder v=aJ,zarlos. es rH.lC9sano conla, con Adobe Pro. el cual puede descarga, de maoortt g'rttruHa <In la sIgUle"r" pjg,na el<lcrfÓrllCa adobe oom/mxl Panl cUlllqu/fII duda y)o comefllarkl al respecto. podrfJ al leléfooo 2()()() 3000 !S49 conlo:s ultmlos Mis dlgitO$ de.w folio . dónde con ¡¡U5IQ le eroncJe,omO$. Arenlllmeflte. Du9cct6rr Gono,al de TnwspanlllC,a {BICI la Secretaria de la Función Pública adjuntó copia simple de los siguient es documentos. A. Oficio número DGTf I21IDTf l90412016. de diecinueve de junIO de dos mil dieciocho. Signado por la Directora General de Tr an sparenCia del sUjeto obligado, y dirigido a la par1icular, cuyo contenido es el siguiente: "' I Ellar8/lCÓ"11J la solicilud de IJCC8SO 11 in!OIm/lClOtl COII rwmero de foNo CItado al rubro. p/!lsentadaa del sIstema 00 soIIC'IuOeS de 1I<lCe.to 11 111 ",form8CIÓII de la PtalefMm8 NlIClOf>sl do ..... l "" 20

Sujeto obligado: Secretaria de la Funcióninicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4176...Maria Patricia Kurczyfl Villalobos Comisioflada pOfleflte Recurso de revisi()f1

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.. - ~ ... ~ ...

Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de rev isión de Acceso

Expediente: RRA 41761 18 ....... ~ ... ~"" ... '"._"~, .. _,~. ,'" ..........

Sujeto obligado: Secretar ia de la Función Pública Folio: 0002700159318

Ciudad de México. a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el estada que guarda el expediente del recurso de revisión RRA 4176/18. Interpuesto en contra de la Secretaria de la Función Pública. se emi te la presente resolución tomando en conSideración los siguientes

RES ULTANDOS

PRIMERO. Solicitud de acceso a ta información. El veintitrés de mayo de dos mil dlDCIocho. la particular presentó una soliCitud de acceso a la información ante la Secretaria de la Función Pública. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos.

nelcripclón de I~ solicitud do Información : 'r&qI'/fIro C<:I!lia SImple 00 la derermmsclOtl (8CUfI<'do o resoluciótl) 61MKJa ,especro de mi escfllo de q"eje el cual fue reg,srmdo COI! el rn"nero 00 O. pedlllllte 0018441201 r {SIC} Olros dl>lOS p .. r .. 'lOc/lirar su loc~¡;z"c/ón: "numero 00 e~pedl6nte 00fl 'lue S4I reg'Slro en el (),pano Imomo 00 Comrol en Ja Sectur81ia deis FUllc& PúbJlCa ODIB4412017" (SJC)

Fomu en la Clue desu recibir l. Inlonnaclón: "OlIO MedIo"

SEGUNDO. Respuesta a la sol icitud de acceso a ta información. El veinte de junio de dos mit dieciocho, la Seaetaria de la FunCKm Pública. respondió la soliotud de ,"formaCión. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los siguientes términos

"PoI medoo del prosente se brinda tuspues,. e su sohc.~ud Larospl.1esta se iIIregta de un alllllKO y U" oFICIO Olllotmeto PDF Pertt pOder v=aJ,zarlos. es rH.lC9sano conla, con Adobe Pro. el cual puede descarga, de maoortt g'rttruHa <In la sIgUle"r" pjg,na el<lcrfÓrllCa htt"".I~ adobe oom/mxl Panl cUlllqu/fII duda y)o comefllarkl al respecto. podrfJ CO"'ulIlCa~o al leléfooo 2()()() 3000 O~I !S49 conlo:s ultmlos Mis dlgitO$ de.w folio. dónde con ¡¡U5IQ le eroncJe,omO$.

Arenlllmeflte. Du9cct6rr Gono,al de TnwspanlllC,a • {BICI

la Secretaria de la Función Pública adjuntó copia simple de los siguientes documentos.

A. Oficio número DGTf I21IDTf l90412016. de diecinueve de junIO de dos mil dieciocho. Signado por la Directora General de TransparenCia del sUjeto obligado, y dirigido a la par1icular, cuyo contenido es el siguiente:

"' I Ellar8/lCÓ"11J la solicilud de IJCC8SO 11 in!OIm/lClOtl COII rwmero de foNo CItado al rubro. p/!lsentadaa trttv~, del sIstema 00 soIIC'IuOeS de 1I<lCe.to 11 111 ",form8CIÓII de la PtalefMm8 NlIClOf>sl do

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Maria Patricia Kurczyfl Villalobos Comisioflada pOfleflte

Recurso de revis i()f1 de Acceso

Eltpediente : RRA 4 t 76/18 Sujeto obligado: Secretaria de la Funciófl Pública Folio: 0002700159318

Transparancia y rum/lda para su atendón al Órgano Interno de Control en la Secretaria de la FuncIÓn Pública (OIC·SFP); en la que req"irió.

(Se inserta rranscflpc iónl

Al efecto, y con fundamento en /o proVisto en el erlículo 6", apllrlado A de la Coosl~<lCión PoIitica de los Esr9dos Unidos Mex.i::aflO$, en observancia de lo dispuesto en los diversos t , 5 Y 133 de ta Ley Federal de TranSparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se hace do su COOOCImiento que este su¡eta obligado des~lIogó fI/ procedimlllnto de búsquadll de la información de su ."tenls, dando atendón al efecto y en la forma que a cont,nuación so indICa:

El OIC-SFP remitió la VI,IrslÓll públICa del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente sdmmis tralivo número Q0/'84412017, pot comener daros confidenc,ales consistemes en el nombre de particulares, cargo de servK10res p<lMcos denunciados, /lechos denunc,ados, carga de servidrx público denunciante y Registro Fedellll de Contribuyemes, COtl fundamento en el aTllculo /13 fracción t de la LFTAIP. (Anexo único)

No se omite manifesta~ que 18 clasificacIÓn ames referida, fue sometida a COtlsiderBCión del ComM de Transparencia de esta Institución, el cual en su VigI!simll Cuarla Sesión Ordinaria del afio 2018, celebrada el 19 de JUnio, determinó COIlfitmar la mlsmll

En esle contexto, I#J hace de s" COfIOClmlenlo que una vez quo ~e coonte con el Acla debidamenle formalizada, la mi~ma le san! env'!Jda a la cuenta de correo alectrónico, sellallldll pO( usl!Jd al momento de ingresar su 3OIiciWd, O bien podrá consultada ell la ~¡guienle ligll eI<JclróTllCa.

No ob.swnte, de no satisfacet18 /o antes sellll/aOO, podrá interpone' pO( ~/ o 11 rravés de su rapresentante, el recurso de ",visión praVl'sto en el Capítulo 111 del Titulo Quinto do la Ley F!Jdcral 00 Transp8",ocia y Acceso a la Informlldón Públicll, en relación con 01 Cap/tulo I dfI/ mulo Cuarlo de la Ley General 00 TranspareflCOa y Acceso lila Informeción PúblICa, de aplicación supletoria a dICha Lay Federal, anle e/lnsliMo NaClOflal de Transparencia, Acceso lila Información y Protección de Dalos Personales, sito en Av Insurgentes Sur No 3211, Cokinla Insurgentas Cuicuilco, De/ef¡ación Ccyoacdn, en esla C,U(j!Jd de México, o ante la Dirección General de TraMparanc1a de estll Secretalfa 00 la Fu,¡ción Publica, en la dirección que al calce se indICa

Los requisitos, la mall8r11, fI/ lugar, y el medio palll presentar el clt!Jdo medIO de impugnacIÓn, astán disponibles para su consulta en la pltg.,,8 www.inai.Of[J mx, al ingresar focnlizar y elegir "Acceso lila Información", una vez desplegado su contenido deoorá elegir "Recurso de Re"isión~ apan!Jdo que cont ... "" le Información rfl/etlva" éSle.

Deoo roferirse que ese OríJaf)(J garante na puesto a disposición de lo,<¡ solicitamos de acceso a la información el Sistema de Gestión de Medios de Impvgnllción, inseno en la denomin 9de Pla/aforma Nacional de Transparencia disponible en la direccIÓn ilttpJIWww plataformadotransparoncis org m.I, en donde podrá presentllr el sellalMo recu'so de ravlSión. ( .. )" (SIC)

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Maria Patricia KurClyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente: RRA 4 176118 Sujeto obligado: Secretaria de la FunCión Pública Folio: 0002700159318

S, Versión pública del Acuerdo de conclusión y archivo del e~pediel1te adminis trat ivo número 00/844/2017, del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, signado por la Titular del Área de Ouejas del Órgano Interno de Control del sujeto obligado.

TERCERO. Interposición del recurso de rev isión. El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, la particular presentó su recurso de revisión, en contra de la respuesta otorgada por la Secretaria de la Función Pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en los Siguientes términos,

... .:10 q" • •• recurre y puntOl petitOlios: "la Ialtll de fllspuesta a mi ~ud. pues no a KlSle dlspo,s",1ÓI! lllguna en le e"tondad funde y motMt, 111 negativa Pdfll e1p8(11r e mi 'eVOl !lI del8tm..,/ICoÓtI (8CU6f'do o rasoh.oón) 11 11 que haye llegado con morMl de le queJa que Itlterpustl anla la Sacretaria de la FufIClÓtI P\;t)J",., "" contro de stlf\'odo<es públlC(}5 de la COII/raloria In/1IlfI8 en 11 Poheia Federol y de la propia PoI"". Federal, kl cUBI me causa p<lquiclo BI $lIO!Ir fJ/ contenido de d",ha delOrminació<l, n<J obstante de Que existen l'OOIImffJnl03 eKpedidos por la Sacre/aria de la FufIC/Ón PúblICa en la S8 utablece que deben h/lCer rJ8 mi conocimiento el resu~ado de mis ptJSllOffl/" (SIC)

CUARTO, Trámi te del recurso.

1, El veintiuno de Junio de dos mil dieciocho, el Comisionado Presidente le asignó al recurso de revisión, el número de expediente RRA 4176118 Y se turllÓ a la Comisionada Ponente Maria Patricia Kurczyn Villalobos, para los efectos establecidos en el articulo 150. fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbtica. en relación con el articulo 156, fracci6n I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11 , El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se previno a la recurren te para que remitiera escrito mediar)te el cual sellalara claramente su agravio y puntos petitorios, en relación con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado: con fundamento en los articulas 148, 149, fracciones Vy VI, y 150 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , asl como en lo establecido en los acuerdos Primero y Segundo, fracciones 111, V Y VII, del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnaCión competenCia del Instituto NaCional de Transparencia, Acceso a la Información y ProteCCIÓn de Datos Personales, establecidos en ta Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, yen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InfOfTTlación Pública, publicado en el DIario Oficial de/a FederaCIón et diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

111. El tres de julio de dos mil dieciocho. fue notificado el citado acuerdo, a la particular a través de correo electrónico.

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María Patricia Kurayn Vi llalobos Comis ionada ponente

Recurso de rev isión de Acceso

Expediente : RRA 41 76/18 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Publica Fo lio: 0002700159318

IV. El dos de julio de dos mil dieciocho, se recibió un correo electrónico de la misma fecha. emitido por la particular y dirigido a la Comisionada Ponente , por medio del cual desahogó la prevención en los siguientes términos:

"( ,.) no canoeia la t8...,uesr" de la aulorldad. sin embargo de...,ués de sus comentarios me pen;ate que 9xist9 un comun!r::ado del 25 de junio del /loo en curna, con una V&rsÓ'l publicfl de la determiflac!Ón d91 órgano mtemo de control, tespaclo de la cual estoy en desacuerdo en virtud qua lID{) dalos d9 una qUfija qU9 yo p,.,,,,,nte y 00 "" a{Jtocia quien y que responde, lo cual m& deja fln esl&do de indfIlflnsión, por lo que soIici/o qoo la versión 110 sea públ!r::a, y que /u re$pUestBs qoo se oon a la presenta soI!r::itud sean esta vla 9S deCir a travr}s de mi correo personal, agradezco anticip8damenl& la atención que SIrv8 dar 8 la {JresMle ( r (sic)

V. El nueve de julio de dos mil dieciocho, se acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por la particular en contra de la respuesla otorgada por la Secretaria de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artlcu los 147. 148, fracción 1, 149 Y 156 fracc ión I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el art iculo 150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asi como los acuerdos Primero y Segundo, fracciones 111. IV. VII Y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en la Ley Federal de Tra nsparencia y Acceso a la Información Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VI. El once de julio de dos mil dieciocho fue /lotificado el acuerdo de admisión. al sujeto obligado mediante la herramienta de comunicación y por correo electrónicc a la particular, otorgándoles un plazo máximo de siete dias para que mani festaran lo que a su derecho ccnviniera y ofrecieran pruebas y/o alegatos

QUINTO. Alegatos, pruebas y manifestaciones del sujeto obligado. El tre inta y uno de julio I de dos mil dieciocho a través de la Herramienta de Comunicación se recibió en este Instituto el ofi cio numero DGT/1211DP/0218118, del tre inta de ese mismo mes y Mo, signado por la Directora General de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido a la Comisionada Ponente, a través del cual manifestó lo que a su derecho ccnvino y ofreció los alegatos que estimó pert inentes. en los siguientes términos:

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente : RRA 4 176118 Sujeto obligado: Secrelaria de la Función Pública Folio: 0002700 159318

PRIMERO. Vistas y analizadas las COI1SI8'~8S ql,e inlegran el expoo,ente en que se ae/UD, es po3lble desprender que el agrllvro de la partICular se C;¡'l lta ún;ca y exclusivamente en la versión pUbllClI que le fue propot'CiomIda del Acueroo de conchlsoOn y archivo tllla/ivo 111 e.pedienle ODI B441'1017 ya que B su d",ho, se le dejll en astado de indefensIÓn al 00 sa~ con exttelitud /os documenlOS y raZDIlarmenlOS COf1 /os cuales el Ótpano Inlemo de ConttOl de esta !>«relaria /JdopIó :su deletmlllfICIÓII. $.O'!ndo ésta la denUtl()¡lnfa

Lo a,,/eIIO<. detrvado de que Ittl respwsta a la IIJIlCJ1ud.se Ittzo IttIlrega de la versión puOIICa del Ac\Ietl1O de (:OtlQ\ISIÓn Y """'/VD deI •• pedlltnte 0/8C"7017, en 01 que seo Iflst8fOl1 .be: nombres de patI~a. tnduidos denUllCOanle y dMunci8do. calVO de SfIIY.d:ln!a p..bhI::03 y lHIo.:tIru denuflCJfldos que haootl Idf/nrlfic#lbles • alpun. de IIIS partes. el /lJ<tSlsrse el supuesto de confidencialidad seIlalado ..... 111 frB«I()n I deI.nlculo 1I J de la LFTAIP

Al respecto. ese H. tnst,tuto debfl cotIsidflrar q(J6 no le asiste 111 razón a le particular. toda vel que con le re5Pues/1I otorgad" por liSIa ~t8lerla. se g8ran/iz6" pIfInffud su de'ecI>o de 8CCeSO 8 la infO(lIIl1Ci(\n, 111 haberse emitido en esttieto apellO alo eSlable<;1OO en la Lfly de 111 malflri.

Se llfi,me lo antenor, a pan" de lo eSUtblllC1do en el atliculo 6" de la Co<'sl' llICión PoIlIlCa de los Estados Unidos Meú:arK>S. el cual cito que el derecno 00 IJCceSO a 18 inform/ICión, como dIImcoo hum8llO, liS unI ... ersal, y rlfltlfl como fin prIIIClp8l 81 gatlln/,za, q"" /oda pel3Oflll, U1 d<stlf>ClÓII de a/plln /fJQ, pufKla 8CCeder de mIl""ra gratuHa a aquélla i rtformación en pos u /ó" dfI c Ulllquier sujeto oblig ado.

So! elllbalVO. no debe perdefH de VlSfa que el propio precepto COitstllucron81 seII.'a que el derfK;ho de 8CCtISO a la Jnfonn8CIÓII se flflCCJenl .. SUfO/O a UII régimen esuic lo d. excflpcionu, /'U cuales astM cal./oga<hs como "'$&N" de la onfomtaclÓn por .,lltnÍs pUbhco ., SilfJUfldtld IIIICIOOIIJ, Y la protección de d3/oS personale.,

P.ra efttcIos de lo anrener, /In la LFTAIP se chspuso lNl procttd;m;ento especifICO, m.smo que PMlIé qe.oe IIIS IIJIlCiludes deben IUffllltSfI 11 /odas las undades ad""""SltlllfIJIIS que, fin 111 marco dfI sus arnlJuciones, puedan COt!ta, la mformaci6n t*I m6tito, Y que la respuesra s/la OIOfptlda denlro del piazo dII 20 d18S, la cu~1 deba arondo, /1 los princip ios de congruoncla y exh.usrMdad.

Pnnc;pios que están dirigidos 11 aaranlaa1 qua la bÚSqueda de la inlormacoón $/1 HaV/l 8 cabo IIretid.,,¡¡jo a un cn'terio amplIO de inlerprel/ICoOn y en /odas las ~roas rompe/en/es, !!demás de que S8Il /lCoroe a las cerac/crlSlICU de IIIS PfIllensiofles que los pstlicul8fTlS hllaan vaJer, de ma""rlIlaI que.se fallO/elell el IICCeSO a infOlmaclÓtl intel"tljble, opoI'Ivna y IIf/tilicable, s.itI dejllr de observar la forma como se pasea_

Con b8se M esro. la IIlfIfICIÓtI 11 las .so/O:OIlIdes de in/orm8CIÓn """"unItmIttlre tom8 como base ~ e/tImetlIo5 que SOl! hecho!r dIII C(WI()CA'rIIItnto del $Ul8to obligado, pt1fiS eS 11 patl" de astos, que se pu/Ide inJerir la pretenSIÓn del requnnte, Idf/nltica, /as umdIKJes adtlllrltstrlltivu compelMIU y bnndar una tIIspwSla M lt{J8gCJ a la rtormalwldad 1JI'IIC8bIfI-

En ase sen/Ido, ~ de loCallzB' l. docutnenlllClÓn, Y de 8flaliZII' 111 m<St>l. al matro de las ClfCurnI/ImClaS que """""frieron al momenro del req¡.oetimienlO. se deletm,r!d que .st. COitI/lfl/a dam confidflnclllleS, sobre /os que eKtste el debet ¡Uridico de pro/egetlos, sin sosI.tyar el ~oo 11 la

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Page 6: Sujeto obligado: Secretaria de la Funcióninicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4176...Maria Patricia Kurczyfl Villalobos Comisioflada pOfleflte Recurso de revisi()f1

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Maria Patricia Kurczyrl Villatobos ComisiOrlada pOrlerlte

Recurso de revlsió rl de Acceso

Expediente : RRA 4176/18 Sujeto obligado: Secretaria de la FUrlci6n Pública Folio: 0002700159318

¡n{ormaóón que le asiSle a la particular, de OOIIformldad con lo se~aJado en el ertl<:ulo 113, IracclÓll " en rolación 00II los divetl/CS 108 y 118 de la LFTAIP; numerales que provén que cuando un documenlo OOIIlenga partes o S9CCIOOOS IIlSlltVadas o CO/Ifidencialos, pan> efectos de atM<kr una solicitud de Información, 105 sujetos obligóJdos, <kben elaboróJr una versión publica en la que se testen lóJs panes o secciones clasificadas, indicando su conlunido do manera genérica y fundando y motivando su clasificación, supuesto que en la especie ocutrió 9n &i caso que nos ocupa.

Asl las ""ses, se reilera que la clasificación de /os dalos teSlados, se suSlenta en el articulo 113, fraccoo I de la LFTAIP, mismo que dispof16 que aquella informacoo que contenga datos petSOIIeles concem19nles a una persomJ física K!cnlificada o Identificable. será COIIsK!crad1J confidellCial, clasificación qWJ no es/á sUj6la a lempomlldad elguna, y como sujeto obligado, este dependencia Se encWJntra en la nffCesK1ad de proteger

En ese co/l/exlo, se lief16 qWJ le mformaclÓll clasifICada, corresponde a da los personales, por /os siguiemes motivos

a} Nombre do particulares: Al ser el nombre un a/riburo 00 le personalidad y le manifesteclÓll principal del OO/ecllo a la iden/¡(jad, en razÓII de qoo por si misroo permita identificar a una persOlla flska, por aNa eS un dato personal por excel6ncia, y los nombres de particulares qWJ cont"'lIIJ el documenta sclicitado, deOO OOIIsidemrse COtIla un dato OOIIfklencifll_

En ese arden de Ideas, las nombres qWJ obran en el documenro requerido, debon restarse del dacumento que SIl pondrá a disposición del interesado, para evrlat su 8C«ISC no eutorizado, por ser U'I da/o personal qWJ Iden tifica O hace K!cnldicable a una persona fisice

b} Cargo de ¡"nddores púbJjcas denunciada,; Se rofiete a aquellos de elecciOn popular, o por nombramiento de autorided compelen/e, que facullan para el desempe/la de ciertos empleos, el ef"rr:1Cio de determinadas atribuciones o hl prastación de algunas funciones. culllldo se Imta de servidores públicos, este data es de carácter público, sin embef!lO, arend",ndo al oonlexro por el cual se encuentm mmersa en las documentos que se analizaron SIl debe de testar, en virtud de qve se podria afectar la esfera jurtdice de proteccK>n en virtud de qWJ en el presente ceso sólo se Invesl'96 a/ setvldor pUblICO, pero no SIl lo d.:t6 una resolución COIId6nalooa y fírTnIJ ,

c} HechOS denunciado,; Se rrala del releto qUfo! en elgunos casos el atendido, inculpado y/o leteeros rolat/JII o describen coma se SJJscitatOO los hechos, por los cuales se ha abierto alguna investigación o procedimienro, en /os que se sella/a/l datos personales o circunstancias, que pueden hacer ldenlificeble a una petSOlla O grupo 00 el/as, por /o que dicha mformadón se consldem claSificada como confidencial.

d} Cargo de nrvidor publiCO denunclanre: Se rofiere a aquellos de elecc¡(¡n popular, o por nombramienta de auloridad competente, qUfo! focultan pera el desempeflo de C19ttos empleos, e/ ejercicio de delenninadas elribuciones o la prestacion de algunas funciones, cuanda se Imla de servidores públicos eSle daro 8S de caráctet público, sin emb8'11o. arendiendo /ti comexra por el cual se encWJntra inmerso en los documenlos que se ana/illttDII se debe de tesl8r, en viIICJd de que Se podda efectar la esfera jurtdica de proteccKm en villud de qUf! en el presenle caso se Imla del cargo del SIItVidot púlllico demmci<lllle, resuffa /l/JC6sariQ proteget su denlldad pam ptevenir o evllar

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisi6n de Acceso

Expediente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Fo lio : 0002700159318

repre5~/ja~ o se materiall<:e (In da"", e$p«lalmeme SI eXISte " Inc(llo o ro /ación I(llx!rel o de sl//)O(IjmlK:ÍÓfl enlre el Investigado y éste, por /o que por S(I restado resu/t(l nlK:flS(lf'IO

e) Registro Federal d e COnfribuyenr. (RFC): OIorpado pore/ ServOCJO de Adm..,istr&C/Ófl Tributana (SA 1) &1 t~u1a, de ésta. vlrlCVlado 111 tJOm/)(lt de $U ¡l<l)flKIldular. pe"",'e Kiefll¡f~. 'fllrt! O/ros dalM, la eded de la persona. 1151 como su homoc/a ..... soenoo es/II ¡)lima "mell e irrepelible PoIl/II1lo se coodtIye que éSle eS "" dalO pet~ /odll vez que la dave de Reglslro ~I de Conlnt>uyenles. 1M 'o'InClJIilllse o relacionarse con el IIOmbt. de su Idular. permne K1enltllCar en/re O/ti» da/O$, la edad de '" persona en el caso. de proporaonlll acceso 11 és.'1I 1M COt>OCIIIH SU homocIave. _rrdo esta IIIIma umea e ilrepelible. se ~mll '" po$JbIIfdad de fdenltlicar plenemenle 11 su ,.uliIII

Asl, /II19/izltda y tlCrodítada la confit;le()CSlJlldM/ de la ..,fonntICJÓtI/(!slada en la >'9f'SI'ÓtI pW/<c1l, debo ifIdIclll'Sfl /1<Jela LFTAIP, en sus arI¡~ g7. 98 Y r02. dispone '100 la da~lCtlCJÓtles el proceso m«I"'flle el cual se acredita la IJCtuahz/K:lÓtl de uM de las excepciones &1 &CCllSO de 1/1 informac.ón, como son las ,eservas o la confklerICUIlidltd de la misma Dolerm;"/lción de aphcació<1 reslncli\la y Ilm~ada, '100 está sujela /J la COfICulrtlr>C18 de circunsler>Cias de modo, /lompo y lI1ga' en 'lile so t1fIMr. la infrm'l9dón. o bien, ,. Su pfO¡)/a nMuralf¡lIJ, 85/ romo a la resolucIÓn q<Je, <IfI Su caso, e",da el Comllé de Transpa r",r>Cia

Todos es/o.s, aspecto:< relevan/es pare el caso <IfI concreto, lltenlfmdo" que, como podrá venf;caf "se H InSldulo. osta dependerlClII

.) 1.....0 l. ~<XJ pata $U alonoón a la Unldltd AdmlnlSlralrva que. por _ II!JCU/Iades. es la COfTIp810f11a patJJ conocer de la IJIISIJII!J b) Luego de lItII!JJitar el fondo de la sokltud . • ctv...,oó que dICha documenlllClÓtllW'QUOlldl!J con/enÍa a~ tII'Iac.onados COtIla prrvacded de ~s lden!Jlicadas_ e) De""ttdo de 1&1 estudio. el Com.Ité de 11l1nspallttlCi8 COtIf.-m6 la clasi6ellClÓtl de la confidfmcUIlldad de la inlormOC/Ón d} DICha de/erm",/lCoOO fue hechll del conocrmlllrllO del par/ocutar. a/llIvés de la PfallJform. N IJCI()II8/ de TllInwarenctiJ_

Con base en /o ante";';". se acred~a qV6 &Sl' dependern:,,. ",,/iJÓ <IfI todo momento. 8n &Slneto apego a la logelidad, dando 01 debid<J lrotamienlo a /os datos personales cofltonidos on el documenlo de in /eros de la parliclllat; nté. ime, 'Ji se lon'a 8" consideracIÓn que la en/rega de ¡"lom'lKión públicB, bllJO nmguna ClrcunSl llncu. eslá condK:.io<1ada a Que Se mOI"'e o ¡us/!fOQue su uti!'ltICión, ni se reQUflrifj demos/ra, ..,tetés alguno

AhoIlI bien. no pasa desapercibido que "n .su mod.to de ""pugnBC>Ón. la paltlClJlar reliere que la ver$IÓn pUblICa que le fue olorpltda /¡I ~ 0fI e.$l&do do IlldefenSlÓl> al $8r '.$Ia la denune>/ln/e en __ w

AJ rtI$p(ICIO. es menester selta/lu- que /o mllild"stttdo por la Rlcummlll. no ~ soore PIlISIlllIaS .ncumphmlf1l>tOS a /as obhg8ClQ()flS QUIt, 0fI m.1f!Iia de IllInsparencra y /lCCllSO " la WormI!JClÓfl, eSlllbl&al la LFTAIP, ""'" a u"," cuesfOÓI'J de Ieg~dad. t:Ompelencm de 11M -.Aondad dN'tKS/Ia eS41 H lns.'lfUIO

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente: RRA 4176/18 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Fo lio: 0002700159318

Lo anterior, PU{lS /a legalidad el procedimiento en ma tena de reSpOOsabilidadas alien<lfl a lo estncU" ... mte I*lf¡alado en la Ley Ger>e'al de Responsabilidades AdmmistratlVas, y no asi en la LFTAIP, donde, como ~a SIdo mern:ionsdo, se ha establecido la obligación pam todos y cada uno de los su¡e tos OOI¡g8dos, de resguardar 8qU{lHa inf<xmacKN! Quo vioIante la intimidad da los indMduos, ya sea a tmv{¡s 001 manoscabo a su imagtln, persona, patrimonio, e induso, su enlomo social y desarroilo profeSIOnal,

En ese sentido, es imperios<; qUfl cada UIK> de /os procedimientos sea analizado a la luz do la normatividad, mglas y principios QU{I a cada male,ia COffesponden, con el sólo efecto de QU{I no se invada la esfem compe/ern:laj da las autoridades, ni s8 mslo lfIgalidad a las diligen<:ies o actuacionas "e vadas a cabo, /o anterior, parliendo 00/1!e<;1Io que en el pmeedim¡ento de responsabilld/KJes, la noIificacKN! de las d&terminaciones únicamente so n hechas del conocImiento de las pal1es, etl tanto que el {NOCfK1lmiento de acceso a la información, ti ene como finlllidad el ga'antlur que roda person~ pueda IIcceder la Información que ob,(I en los archivos d tl los sujetos obligados, sin sosl(lya' In limltaclontls qutl repre$eman 111 re$etV8 de 1(1 info,mllclón y la confidencialidad de 10$ datos perso nales,

Por oIra pane, dada la calidad como denurn:;"nta que hace vale, la recurrente, no se deSC()(1(X6 que dantro del docum<lnto que nos ocupa, obron datos a los que se le puede atn-buór su Idutaridad, y por ende, son susceptibles de otorgaflle ala petlClOfIaria: sUlamb.'l'l1", as "",,,,,ster procisar. que dicho acceso únicamen te eS factible, siempre que 18 parllClIlar /lCredite la ritularidad 00 /os mismos_ Es/o, de conformidad con lo que diwone la LFTAIP

A /o sumo, deba lenerse en consldemeión que los datos suscaptib/es de oIOlfJarse serian /os relativos a su nombre en la calidad de oonullCiante, al ser ésta un atriburo de la petS0081idad de los individuos que los hace plenamente identifICables, y la transcripc¡.ón 00 la denuncia, al conSIHUK an si una apreciación subjeliva de cianos hechos o por Pflrte da qUl<ln la promueve, y CO/1.S/lCuentemente, podrlan equipalarse 8 datos personales.

AUn800 a /o anterior, se h_ 00 su conocimien/o que mediante correo elec'fÓflir;o, el 14 00 mano de 2018 notifICÓ a la denullCIIlnte en el expediente 00/84412017, el sentido da la OOlerminaclÓn adoptada en el proceso correspondienre: lo 8nraOOr, en estriclo 8:Calamienro de lo d~~slo en el la Ley General da ReSpOOSIIb~idades AdminislmlfYas

Por la tan/o. al actuar es/a D8pendancia an estricto apago al plOCaso de 8CCllSO a la inlormación y proporcionarlos eJe/llflnlos de hecf>o y de derecho que susten/an la respuesta otorgada, en nmgún momento se hizo nugalorio darocho humano de la particular consagmdo en el articulo ti O de la Cons/ltución Federal; por ende, el agrav", hec/lo valer por el doliente debe tenerse como INFUNDADO.

En ménto de /o axpuasto y fundado, a ese H. /ns/~ulo Nacional de Transpamncia, Acceso ,. la InfOlmación y Protección de Datos Personales, atentamente pido se sirva,

PRIMERO: Te""r por formulados los presentes alegata.;, en reledón con el recurso 00 revisión RRA 4176/18, In terpues to en contra de la ",spuesta lila solicitud rnlmem tJ0027t)(l15931 8, en tiempO y ,~.

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Recurso de revisión de Acceso

Expediente : RRA 41 76/18 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Folio: 0002700159318

SEGUNDO: En su oporrunldiJd renga a b",n CONFIRMAR la llJ$pue$ra Oforg~da a la seliórud de infrxmoclÓn ( r (sic)

Al oficio de referencia el sujeto obligado adjuntó copia simple de los siguientes documentos:

A Oficio número DGT11211DPI0217118, de treinta de jul io de dos mil dieciocho, signado por la Directora General de Transparencia de la Secretaria de la Función Pública, y dirigido a la part icular, cuyo contenido es el siguiente:

En relación coo la solicitud de infrxmaelÓn 0iJ02700159JIB, asl como el recurro de reylSión inlerpuesto ante el H If'lstrluto NacIOnal de Transparenda Acceso a la Información y Protocdón de Datos Personales, al que rocayó el ",imtlro de exped,flnle RRA 417~18, w reitera qve la clasificación de /os datos teslados en le versión publica ~orgada, se sustenta en el articulo 113, fracción 1 de la Ley FlKleral de Transparencia y Acceso" 1" IflformlJCión Publica, mismo que dispooe QU/I aquella información que conte''í1a dalO3 porsonales e<XICemientes a una persona fisiea idem,ficatia O identificable, será conSKJeratia confidencial. closificación que 00 está sUjeta a temporaMad alguna, y como SUj6to obligado, esta depondeoc,a se encuentre en la necesidati de proteger.

En ese comedo, $(1 rien6 que la infOlmaclÓn clasifICada conespci'de a daros po",onales, por los siguientes mol'vos: a) Nombre de particular"s: ( ) b) Cargo de servidores publicos denunciad.".; I .) e) Hechos denunciados; ( ) d) Cargo de servidor publico denuoc/aflle; ( .) e) Registro Fedc,at de Contribuyente (RFC) : ( )

Sin oml>argo, dada la c"lIdad dli detluoci""le qU& hac& v"le" se hace de Su conocim¡qnto QUo dentro del documento que nos ocupa, obrnn dat03 " 103 qu" se puede alribuir su M¡,lalidad. y por ende, son susceptibles de otorgarse, en ese sentido. se precisa que dicho acceso unICamente es lactible. siempre qutl acrox/l!e la titulandad de los mismos. Esto, de conformidad con lo que dispone la LFTAIP.

Asl, se Informa que los datos susceptib/f!s de OtorgDI'S1! serian Jos relativos a su nombre en la calidad de denuncian te, ", ser ésre un "tributo de la personalidad de los Individuos que /os h<lQ1 plenamente ldentilicables, y la tronscn¡X;Km de la denuncia, al cons/lluir en si utl/l apreciación subje tIVa de Ciertos he<;;hos o por palIe de quien la promueve, y por ende, ¡xxirian equ'paral'S1! a det03 persooa!es

Por lo cual, se pon6 a su disposicIÓn M versÓ'> públICa, la copia de la documtlnlación ,m¡uenda, M

la qutl se de¡8,-{m " la Ylsra su nombre y la transcnpción de la denuncia, SJempre QutI ae,edde la lI1ularidlKl de los (latos. para lo cual, en c"so de resuna, de su imerlls la entlega de la mformac¡(jn, tendrá Que envia, Un correo electron.:o a la cuenta dglrllnsparencm@fuOCJOOpublk;agOO.mx ylo clem8nde [email protected], con la (i"aI1(/8d de programar una cita para que awda 8

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e" pedlente : RRA 4176/18 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Publica Fo lio: 0002700159318

nuesl",s instalaciones, y previa aCfI)d,'aclÓn, le sea enlrfl(lada la documentacIÓn. doode setBn lMXeslbJes única/mmte /os da tos pefSOl1ales inherentes a Su persooa . . • (SIC)

B. Correo del treinta de julio de dos mil dieciocho. enviado por la Jefa de Departamento de Procedimientos del sujeto obligado. a la particular, mediante el cual remitió el oficio transcrito en el inciso que precede.

seXTO. Acuerdo de recepción y prcclusiÓn. El seis de agosto de dos mil dieciocho , se acordó la recepción del oficio por medio del cual el sujeto obligado rindi6 sus alegatos y, derivado de que no ofreció pruebas. se precluy6 su derecho para hacerlo. Asimismo, se hizo constar que, una vez transcurrido el plazo otorgado para tales efectos, no se recib ieron alegatos ni pruebas por parte del particular. por lo que se acordó tener por precluido tal derecho. Lo anterior con fundamento en el artículo 156. fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública. Dicho acuerdo fue noti ficado a las partes al día siguiente.

SÉPTIMO. Acuerdo de ampliación. El diez de septiembre de dos mil dieciocho , la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información. adscri ta a la Ponencia de la Comisionada Maria Patricia Kurczyn Villalooos, acordó ampliar por un periodo de veinte dlas hábiles para emitir la resolución, con fundamento en el primer párrafo del articulo 151 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determinación que fue notificada a las partes.

OCTAVO. Dil igencia de acceso a la información.

l. El veinticualro de septiembre de dos mil dieciocho, con fundamento en los articulos 153 y 156, fracci6n V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica. se requirió al Comité de Transparencia del sujeto obligado para que permitiera a este Instituto el acceso al Acuerdo de conclusión y archivo del expediente administrativo numero 00/84412017 en versión integra. fijándose el dia vein tiséis de septiembre del mismo al'lo. a las 09:00 horas, en las instalaciones de este Instituto. El acuerdo correspondiente fue notificado a las partes al día siguiente de su emisión.

11. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se lIev6 a cabo la audiencia de acceso referida en el resultando anterior, en la cual se tevantó el acta que a continuación se describe:

T·) Los s&l'óldotes piJblic<Js Bd$CfIIOS al sujelo obJ¡gado, malizaron las manifestac.ones siguiente .. :

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Maria Patricia Kurc2:yn Vilta lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Eltpedienle: RRA 4176/18 Sujeto obligado : Se<:retaria de la Función Pública Folio: 0002700159318

• Que la IlIformacoo que fue tested,. on el Acoomo de coodusión y arenlve del e'pedienw OD/84 412011 consiste en nombre de particulales. lIomble y cargos de SfJfVIdores públICOS dfJnulIClallte y dcnul'lCiados, 851 como Jos hecllos dfJlIUlIClados y RFC de "'''" persona fisica,

• Que los númfJros de oficIO y números de e~ped¡CI1les 0"0 obron en el Acuerno ma1eri~ de la solicitud f"oron testados ell razón dfJ que sobra dIChos documentos verSa el fondo de la cIen""CI/". por Jo q"o Su publICidad podría hacer Idemificables a las porsonas involucradas fJn el procedimiento o mcl"so a pBrt.r de dICho d;,lo tOrl:Oros podrían tfJnfJe acceso a esos documomw, do manera que se pormlt.ria la mmilicación de Jos selYidoros públICOS mvolucrados ell el pro<:e(jlmjellto y Jos hocl!os dornmcilldos,

Aclo seguido, los selY>doras públICOS adscritos al su¡elo obIrgado e~hibiQron versión integra dol AcLlOrOO de concluslÓll y ;,rchlvo correspc)l)(/¡ente al a~pedien te QDI844f2(J17, fJl cual se imegra do 14 fojas por ambas caros, con las Slgulf!nles secC'ÜI¡es, RfJsullfmdos, Considerandos r AcufJrOO

En fJstfJ mIsmo aero, SfJ devolvió la documantaclÓII mostrada fJn versIÓn integra al sujeto obligado. f. . .)" (SIC)

NOVENO. Cierre de Instrucción . El primero de octubre de dos mil dieciocho, al no existir di ligencias pend ientes por desahogar, se emitió el acuerdo por medio del cual se declaró cerrada la instrucción, pasando el expediente a resolución, en términos de lo dispuesto en los art iculas 150. fracciones V y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el articulo 156. fracciones VI y VII I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. el cual le fue notificado a las partes al dia siguiente de su emisión.

En razón de que fue debidamente sustanciado el presente recurso de revisión, y que no existe diligencia pendiente de desahogo. se emite la preserlle resolución de acuerdo con los siguientes:

CO NSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia. El Pleno del Instituto Nacional de Transpa rencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en el articulo 60, Apartado A, fracCión VIII . de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos: en lo señalado por los artículos 41 , fracciones I y 11 : 142, t43, 146. 150 Y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario OfiCial de la Federación , el cuatro de mayo de dos mil quince; 21, fracción 11. 146. 147, 148, 151 Y 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de mayo de dos mil dieciséis; asi como en los articulas 12, fracciones 1, V Y XXXV: 18. fracciones V, XIV Y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Dalos Personales, publicado en el Diana Oficial de la Federación, el diecisiete

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Recurso de revisión de Acceso

Expediente : RRA 4176/18 Sujeto obligado: Secreta ria de la Función Pliblica Folio: 0002700159318

de enero de dos mil diecisiete. asi como en lo eslablecido en el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre del mismo año.

SEGUNDO. Análisis de Causales de Improcedencia y Sobreseimiento. Por tratarse de una cuest ión de orden público y de estudio preferente, se analizarán si en el presente asunto se actualiza alguna causal de improcedencia y/o sobreseimiento_

En este sentido, en el articulo 161 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se prevén las siguientes causales de improcedencia:

'Articulo 161. El fOCUrso ""ni desechado por Improcedenttl cuando' l. Sea e>lemporán60 por haber IranSCllrrido el plazo eslaMJcido en 01 articulo 147 dtJ la praS8nte Lay; 11. Se esté tramitando an/tl el Pod", JOOICja/ alfJÚn r/)Curso o medIO de defensa IfIltlrpuesto por el recurrente: 111. No ecluallCa alguno de 105 suputlslos previstos en el articulo 148 de la presente Ltly; IV, No S8 haya desa/!cgado la p ,evención en los 161minos &slableQdos en el articulo 150 de la preseme Ley: V. Se impugne la veraódad dtJ la ..,fO/mación proporclOl1ada: VI. Se Im¡9 de una oonsu~a, <> VII. El recummte amplie su solicitud en el recurso de revisión, únicameme re~fO de los nuevos contenid05, •

Del análisis a las conslancias que obra en el expediente en que se actúa, se determina que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en las fracciones del articulo en cita; ya que la recurrente presentó su recurso dentro del término de 15 dias otorgado por la Ley; no se tiene conocimiento de que se esté tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa ; se actualizó la causal de procedencia prevista en la fracción I del art iculo 148 de la Ley Federal de la materia, ya que la solicitante se ¡nconforma por la clasificación de la in formación: no se prev ino a la recurrente: no se está impugnando la veracidad de la respuesta, el recurso no constituye una consulta y la particular no amplió su sol icitud original a través del recurso de revisión.

Por lo que hace a las causales de sobreseimiento. en el artrculo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica, se prevé:

' Artlc .. lo 161, El rec .. rso S8ré sobrase/do, on lodo o &n parte, cuando, una >'&1 admiMo, se acfual"",n alguno de los SJgwentes supuest~ · /. El fOCurmnte se deSlSfa expre8amente del recurso, 11. El recurrenle fallezca o fflllándose de personas mOfllles que S9 disuelvan: W. El SUjeto obligado responsabJ6 del acto lo modifique o revoqutt 00 tal mane'" que el recurso de revisión ql,&de sin maleli8, O

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Recurso de revis ión de Acceso

Expediente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Publica Folio: 0002700159318

IV. Admitido /ti ffICUrso de ffJViSIÓrl , /ipaffJlC/i IIlgum. CllliS/i1 de improcedenc,a on los térmi<l<lS del pllIsenta Cllpilulo ·

En ese sentido, del análisis a las constancias que obran en autos del asunto que nos ocupa. se observa que no se actualizan las causales prevlslas en dicho art iculo, ya que la recurrente no se ha desistido del recurso, no se guarda constancia del fallecimiento de la partICular, el sujeto obligado no ha modificado o revocado el acto impugnando. ya que reiteró los términos de su respuesta iniCial: y no se actualizó causal de ImprocedenCia alguna

Consecuentemente, el medio de impugnación no ha quedado sm materia, por lo que resulta procedente analizar el fondo del asunto a efecto de determinar si le asiste o no la razón a la particular

TERCERO. Litis. La litis que constituye la materia a dirimir en el recurso que nos ocupa, se delimita a partir de la respues ta impugnada, los agravios hechos valer por la recurrente y los alegatos del sujeto obligado: por lo tanto, la controversia en el presente caso se centra en determinar si procede o no la clasificación de los datos que fueron testados en la versión publica del Acuerdo de conclusión y archivo relativo al expediente 00/84412017 entregado a la solicitante en respuesta

Lo anterior. de conformidad con el articulo 148. fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciÓfl Publica. el cual establece la causal de procedencia por la que se tramita el presente asunto y demas normallva aplicable al caso concreto.

CUARTO. Estudio de landa. En el presente apartado se llevara a cabo el analisis de la controversia planteada . Al respecto. conviene recordar que la particular reqUirió copia simple de la determinación emitida respecto de un escrito de queja registrado con el numero de expediente 00/844/2017. en el Órgano Interno de Control en la Secretaria de la Función Publica,

En respuesta. el sujeto obligado remitió la versión publlca del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente administrativo 00/544/2017, en la cual clasificó como confidencial diversos datos tales como nombre de particulares, cargo de servidores publicos denunciados. hechos denunCiados. cargo del servklor publico denunciado y Registro Federal de Contribuyentes. en términos del art iculo 113 Ifacción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn Publica. por considerar que se trata de informaCión conMencial. Oe igual manera, mamfestó que dicha clasificaCión lue somellda a consideración del Comité de Transparencia , el cual deferminó confirmar la misma. y proporcionó el vínculo para su consul ta

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María Patricia Kurczyn Vi llalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente: RRA 4176118 Sujeto obl igado: Secretaria de la Función Pública Fol io: 0002700159318

Inconforme con lo anterior, la solicitante interpuso el presente recurso de revisión, mediante el cual se inCOrlformó con la versión pública de la determinación. y argumentó que al ser el la la denunciante se debía proporcionar vers ión Integra de la resolución.

Una vez admitido el presente recurso de revisión. el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial mediante su escrito de alegatos: raZÓn por la que se llevará a cabo el estudio de la clasificación invocada por ta Secretaria de ta Función Pública.

En principio. es importante serialar que el articulo 6°, apartado A, fracción 11 de la Constitución Polít ica de los Estados Unidos Mexicanos. establece que la información referente a la vida privada y los datos personales, será protegída en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. A su vez. el párrafo segundo. del articulo 16 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

Asimismo, el articulo 113, fracc ión I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que se considera información confidencial la que contenga dalas perSOnales concernientes a una persona identificada o identificable. misma que no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los t itulares de la misma, sus representantes. y los servidores publicos facultados para ello.

Aunado a lo anterior. el Trigésimo Octavo. fracción 1, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información . asi como para la elaboración de las versiones públ icas. en adelante Lineamientos Generales. establece que se considera información confidencial los datos personales en los términos de la norma aplicable.

De lo anterior, se observa que cualquier dato que haga identificada o identificable a una persona fisica, es susceptible de clasificación por tratarse de información confidencial. En el caso concreto. la in formación clasificada por el sujeto obligado consistió en los siguientes datos: Nombre de particulares, cargo de servidores pÚblicos denunciados, hechos denunciados. cargo de servidor públ ico denunciante y Registro Federal de Contribuyente (RFC). Por lo que, se analizará la procedencia de la clasificación de cada uno de estos datos contenidos en la resolución materia de la solicitud de acceso de la particular.

• Registro Federal de Contribuyen tes

El Registro Federal de Contribuyentes de una persona flsica, es un dato susceptible de protección ya que el mismo está integrado por diversos datos que únicamente le conciernen a un part icular. ta les como su fecha de nacimiento. su nombre. sus apellidos y una homoclave de tres dígitos; y dichos datos refieren a información que lo distingue plenamente del resto de

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revis ión de Acceso

E.pediente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la FunCIÓn Pública Folio: 0002700159318

lOS habita ntes, por lo que es un dato de caracter confidencial. Asimismo, se relac iona directamente con la cuestión patrimonial de las personas, al conslltuirse como un dato propiamente fiscal.

Aunado a ello. el RFC vinculado al nombre de su IIlular, permite identificar la edad de la persona. asl como su homoclave. siendo esta última única e irrepetible, por lo que se concluye que el RFC constituye un dato personal Sirve ele apoyo el criteno 19117, emitido por el Pleno de esle Insliluto, el cual señala lo siguiente'

_Re¡¡illro Feder./ de Conr,ibul'emu (RFe) de p .... OtI.J $ f1.i~ ••. El RFC eS una '*ve de CIJ,6c(er r~, uno:o e IffepelibiB. que permite Iden~ el r/luJar. w edad l' feclle de fI-an.oefllO. por /o que .s UfI (Úlro pe'sonal de ~esácre.- confideooel •

En este sentido, es procedenle la clasificación del RFC en términos del articulo 11 3, fracción I de la Ley Federal de la materia .

• Nombro de part iculares (terceros)

El nombre es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación prinCipal del derecho subjetivo a la idenlidad. de manera que dicho dato por sí mismo hace a una persona fisica identificada o identificable, por lo tanto, se concluye que éste es un dato personal susceplible de ser clasifICado en términos del articulo 11 3, fracción I de la Ley Federal de la materia.

• Nombre y cargo de servidor públ ico denunciante

El nombre es uno de los atribulOs de la personalidad y la m3lli festación principal del derecho subjetivo a la identidad, de manera que dicho dato por si mismo hace a una persona física identificada o identificable.

Por su parte, el cargo de los servidores públicos, se refiere a aquellos que por elección o por nombramiento de la autoridad competente, facultan para desempeflar empleo, cargo o comisión, es importante mencionar que tratándose de servidores públicos, tanto el nombre como el cargo constituyen información de naturaleza pública: no Obstante lo anterior, en el caso concreto dichos datos se encuentran en un documento a través del cual se puede vincular al mismo con una situación jurldica en concreto, como lo es su calidad de denunciante de hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas: por lo que se considera que diCho dato adquiere la calidad de confidencial, ya que se vincula a un servidOf público con una situación iurldica determinada; razón por la cual resulta procedente la clasificación de dichos elatos en términos del art iculo 113, fracción t, de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

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Maria Patricia Kurczyrl Villalobos Comislorlada ponente

Recurso de revlslÓrl de Acceso

Expediente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Folio: 0002700159318

• Nombre, cargo y hechos denunciados de los servidores públicos denunciados.

Como ya se sel'ialó, el nombre es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, de manera que dicho dato por si mismo hace a una persona flsica identificada o identificable. Igualmente , se reitera que el cargo de los servidores públicos. se refiere a aquellos que por elección o pOI rlombramiento de la autoridad competente. facullan para desempel'iar empleo, cargo o comisión y que. tratandose de servidores públicos estos datos son de naturaleza pública: no obstante, en el caso concreto. dichos datos se encuentran inmersos en una resolución derivada de una investigación al servidor públ ico, es decir. en un acuerdo de conclusión y archivo en el cual no se le dictó una resolución condenatoria y firme, por lo que se considera que la divulgación de dichos datos en el documento en que Obran podrla afectar sus derechos fundamentales relativos a la dignidad. honor, reputación y buen nombre o fama que gozan ante los demás.

Ahora bien, en relación a los hechos denunciados. estos se refieren a las ci rcunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la denuncia. por lo que se considera que dicha información puede hacer identificable a los servidores públicos denunciados y su divulgación. podría vulnerar el derecho al honor e imagen de servidores públicos que no resultarOrl sancionados. Es importante re iterar, que en el caso que nos ocupa, la solicitud está relacionada con un documento en el cual se decretó la no responsabilidad de un servidor público investigado, por lo que la misma da cuenta de una situación especifica que relaciona a una persona con la imputación de una falta administrativa respecto de la cual no se le demostró responsabilidad, hecho que corresponde a la esfera privada de ésta pues revela que dicha persona estuvo sujeta a un procedimiento administrativo. cuestión que incide en su honor y buen nombre

Al respecto, es importante mencionar la tesis aislada número 2a. LXIII/2008, emitida por la Segurlda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, de mayo de 2008, página 229, de la Novena ~poca . materia constitucional, con el rubro "DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTA PROTEGIDO POR EL ARTfcULO 16, PRIMER pARRAFO, DE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ·, la cual establece la garantla de seguridad juridica de los individuos a no ser molestados en su persona, familia, papeles o posesiones, salvo cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado. de lo que deriva el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante prevista en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

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Maria Patncla Kurczyn Vi!lalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente : RRA 4176/18 Sujeto obl igado: Secretaria de la Función Pública Fol io: 0002700159318

Ahora bien. el derecho a la intimidad es el derecho de todo individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y. por ende. el poder de decisión sobre la publicidad o información de dalos relativos a su persona, familia , pensamientos o sentimientos. Igualmente, el deret ho a la propia Imagen es el deretho de decidir, de forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a 105 demás.

En tuanto al derecho al honor. la jurisprudencia número la.lJ 11812013 (lOa.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la FederatiÓn. Tomo l. Libro 3. de febrero de 201 4. página 470, de la Décima ¡;poca. materia constitucional. se senala:

'DERECHO FUNDAMENrA l Al HONOR. su DIMENSiÓN SUBJEnVA y OBJEnVA. Ajuic>ooo esla PrimeflJ Stll~ de le ~me Cone de Jusoo. de la Nación, es positW deliniral honoroomo el concepto que l. person. tle"e d e s{ m;sm. O que los demás s e ha" f""mlldo d e ella, e" v/flud de s u proceder o d , la expresló" de Su c.lldad ' tlc. y soc ill/. Todo rrKJivlc1uo, al vivir en soc;"dad, liene e/ derecho d/J $81 l"G!;p6tedo Y CQIIsJdt¡,ttdo t, COt'TtIlelrvamenre. 11(1'" /a OOJlfJac<6n da 1"G!;p6ll+r 8 lK¡uel/08 que /o roóeltrl En el campo JUf{d/Co esta TlflC6'SId<W $8 traduce en un Oet&cho que ... voIucta la 'acunad que /J(II1e cada Itldrvlduo de pedlf que $8 le trote en 10fffl/l cIecoro..II t 111 obIJgOClÓtl de 11» demlis de mspontJel e este /l l+tanllemo p." /o 9fJI'I'I'9I e .. is«rn ~ formas de sentJl t en/fHIder fIl/lonor a} en al aspec/O S<Jo,etivD o "IIX> al honor se bastt en un $efl/mlllntO IntImO que 5(1 eXtenonla pot 111 af"1Tm8CIÓI1 QUI'I/e pe,5Oft. hllCe de S<J propta digmdad. Y b} "" al aspe<;fo oI:lrewo. ede"", o soaaI, como 111 e~lIm8CÓ1 inlerpfH'SOtl.tl que la persona /1(1'" ¡KJT luS cv.tIidtldes morales t proIeSlQlla/es den/ro de 111 comumdad, En al asoe<;lo sul!¡etrvo. al honor es les.on.odo ¡KJT todo tIq<Je/lo qUf! lastrma al s~mtrml(ln to de la PfOJloa drgmdlld En el aSpeCtO ob¡e/ivo. el honor es I6S>Ona<lo por todo aquel/o qUfl 9f&cta a la roputación que 18 persone mer&e6. liS d&c", e/ darecho 11 qtJ6 O/ros no cont1;,;ionf¡n nega/rvament" /a opinión qll(l /os demás hayan de formltlse de nosotros. ·

Como se observa. el honor es el concepto que la persona tiene de si misma o que los demés se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social.

En el ambito de lo juridico, es un derecho humano que involucra la facu!\ad de cada mdlviduo de ser tratado de forma decorosa. Este derecho tiene dos elementos. el subjetivo. que se basa en un sentimiento intimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad. y en un sentimiento objetivo, que es la estimación interpersonal que la persona liene por sus tualidades morales y profesionales denlro de la comunidad. En el aspecto subjetivo. el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad, En el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la repuladón que la persona merece.

En este sentido. se desprende que la vinculación del nombre de una persona que fue sujeta a investigacióo con motivo de una queja o denuncia en la que no se encontraron elementos sufICientes para conclUir su presunta responsabilidad, constituye información confidencial que

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Maria Patricia Kurczyn Vil'a'obos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Follo: 0002700159318

afecta su esfera privada y que vulnera la protección de su intimidad y honor ya que podrla generar un juicio o percepción negativa sobre su persona, respecto de hechos que se le atribuyeron en dichos procedimientos de investigación. ya que otorgar su acceso podría afectar su imagen en demérito de su reputación y dignidad

En consecuencia, se adviel1e que la informacrón relativa a quejas y/o denuncias que se encuentren en cualquier etapa del tramite, que estén concluidas y no hayan culminado en una sanción, asl como en donde si se hubiese determinado una sanción y tengan algun medio de impugnación. daria cuenta de la instauración de investigaciones en su contra. ya que el revelar dicha información afectarla la esfera privada de quien se solicita la información y podrla generar una percepción negativa. sin que. en el caso concreto, se hubiere probado su culpabilidad; asimismo afectarla su honor, buen nombre e imagen. ya que podria generar un juicio 8 pr;on' por parte de la sociedad; por lo tan to resulta procedente la c lasificación referida por el sujeto obl igado respecto del nombre y cargo de los servidores publicas denunciados, asi como de los hechos denunciados, en términos del al1lculo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Bajo tajes consideraciones, es importante menciooar que el ar1lculo 108 de la Ley de la maleria, eSlablece que cuando un documento contenga pal1es o secciones reservadas o conrldenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información. deberán elaborar una Versión Publica en la que se teslen las pal1es o secciones clasificadas, Indicando su contenido de manera genérica y fundando y motival"Klo su claslrlCaClón. por lo que se tiene que el sujeto obligado cumplió con las disposiciones de la matefla. además de que notificó al particular el vinculo en el cual se podrla consultar el acta emitida por su Comité de Transparencia, en la cual se determinó aprobar la confidencialidad de los datos analizados. por lo que también dio cumplimiento al procedimiento de clasifi cación establecido en el articulo t40 de la Ley Federal de la materia.

Por último. no se soslaya que la ahora recurrente manifestó que dicho acuerdo contiene datos a los que se le puede atribuir su titularidad ya que es quien presentó la denuncia y, por ende, tiene derecho a conocer la información requerida. sin embargo. de conformidad con articulo 6. aparlado A, fracción 111 de la Constilución Federal. toda persona tiene derecho a acceder a la informacltm publica. sin necesidad de acreditar inlerés alguno o justificar su utilizaCión

De manera que. el ejercicio del derecho de acceso a la información tiene como finalidad garantizar que toda persona pueda acceder a la informaCIÓn que obra en los archivos de los sUjetos obligados. sin condicionar dicho acceso a la acreditación de interés o personalidad alguna: por 10 que si bien. dentro del documento materia de la solicitud obran datos a los que se le puede atnbuir su t itularidad, lo cierto es que el derecho de acceso a la Información, no es

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recu rso de revisión de Acceso

Ekped iente: RRA 4176118 Sujeto obligado: Secretaria de la FunCIón Publica Follo: 0002700159318

el medio para solicitarlos, máKime que, con motivo del procedimiento en materia de responsabilidades administrativas, las determinaciones son notificadas a las paries,

Sin deméflto de lo anterior, el sujeto obli9ado sellaló que en caso de que la parilcular acreditara la titularidad de sus datos, le podrla otorgar acceso a los mismos que estuvieran contenidos en la resolución requerida, tales como su nombre y hechos denunciados, previa acreditación de la titularidad

En razón de lo e)(puesto. se concluye que el agravio en estudio deviene en infundado, dado que resulta procedente la clasIficación invocada por el sujeto obligado en respuesta

QUINTO. Efectos de la Resolución . En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157, fracción It de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera procedente confirmar la respuesta del sujeto obligado.

Por lo e)(puesto y fundado, el Pleno del InSlituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

RESUE LVE

PRIMERO. Confi rmar la respuesta del sujelo obligado, en términos de los considerandos Cuarto y QUinto de la presenle resolución, con fundamento en el articulo 157, fracción 11 de la Ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la Infoonación Publica.

SEGUN DO. NOtificar la presente resolución a la recurrente en la dirección sellalada para tales efectos y, por la Herramienta de Comunicación, a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado. en términos de lo dispuesto en los articulas 153 y 157, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica , en relación con lo dispuesto las articulas 149, fraCCión !l , 159 Y 163, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. Hacer del conocimiento de la hoy recurren te que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de Impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación. con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del articulo 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Maria Palrida Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión de Acceso

Expediente: RRA 4176/18 Sujeto obligado : Secretaria de la Función Pública Folio: 0002700159318

Asl. por mayorla, lo resolvieron y firman los Comisionados del Insllluto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y ProtecCión de Datos Personales. Francisco Javier Acuna Llamas, Carlos Alberto Bonnin Erales, Osear Mauricio Guerra Ford, Blanca lilia Ibarra Cadena, Maria Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suérez con voto disidente; siendo ponente la quinta de los mencionados, ante Hugo Alejandro Córdova Dlaz, Secrelario Técnico del Pleno.

:::>-Carlos Alberto B

Erales L._' Comisionado

Maria al'" ia Kurc yn Villalobos I omisionada

Francisco Javier Acuña lamas Comisionado Presidente

Comisionado

Hugo Al an ro Córdova Diaz Secretá'rio Técnico del Pleno

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Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Folio do la solicitud: 0002700159318 El(pediento: RRA 4176118 Comisionado Ponente : Maria Patricia Kurzcyn Villalobos

Voto disidonte del Comisionado Joel Salas Suar(u:, elaborado con fundamento en el articulo 18, fracciones XII y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, rospecto de la resolución del recurso do revisión número RRA 4176118, interpuesto en contra do la Secretar ia de la Función Pública, votado en la sesión plenar ia de focha 02 do octubre do 2018.

En relación con el presente recurso de revisión, la mayoria de mis colegas integrantes del Pleno de este Instituto, consideró procedente, entre airas cosas, validar la clas,ficación de los dalas relativos al nombre y cargo de los servidores públicos denunciados, asi como de los hechos denunciados, con fundamento en el articulo 11 3, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Lo anterior, tomando en cuenta que los mismos obran en un acuerdo de conclusión y archivo, en el que no se dictó una resolución condenatoria, de manera que su divulgación podrla afectar la dignidad, honor, reputación y buen nombre de dichos servidores públicos,

Sin embargo, ermto el presente voto disidente, pues estimo que lambién se debió ordenar al sujeto obligado a elaborar nuevas versiones públicas en las que no testara dichos datos, toda vez. que, desde mi punto de vista, su divulgación no implica una vulneración en la protección de la intimidad, honor e imagen de los funcionarios en cuestión.

En primer término. debe sei'ialarse que el articulo 113. fracción 1 de la lFTAIP. Y el Trigésimo Octavo de los lineamientos generales en maleria de claSificación y desclaslflCación de la información, asl como para la elaboracIÓn de versiones públicas, prevén que será considerada información confidencial la que contenga datos personales concemienles a una persona lisica identificada o identificable

Asl, en relación con el derecho al honor', la Suprema Corte de Justicia de la Nac,ón ha sei'ialado que es el concepto que la persona tiene de sI misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder ° de la expresión de su calidad ética y social.

1 -OERECt1O FUNO"-MENTAL AL HONOR su OIMENSION SUBJETIV .... y OBJETIV .... · Regwro 20()!;52].

Epoca Oóoma EpoaI, .... 1.anCIoI PI ....... Sallo. TIPO (le T'" Ju<~, F ....... G __ CIeI s...-IO J.- (le la F-.aaon. Libio 3. Febo-ero'" 201 . TomoJ, Ma,aroa¡.)· Con .. ~~, T_ laJJ . ,,8/20'3 (10..); Página .10

1

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Sujeto obl igado: Secretaria de la Función Públ ica Folio de la soliti tud : 0002700159318 Expediente: RRA 41 76/18 Comis ionado Ponente: Maria Patrla a Kurzcyn Villalobos

En el campo juridico, es un derecho humano que involucra la facultad de cada individuo de ser tratado de forma decorosa. Este derecho, se compone, por una parte, de un elemento subjetivo, que se basa en un sentimiento Intimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad '1, adicional a éste, un elemento objetivo, que es la estimación interpefSonal que la persona !!elle pof sus cualidades morales '1 profesionales dentro de la comunidad.

De lal forma, en el aspecto subtetlVO, el hoOOf es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad: '1 en el aspecto objetivo, el hooor es lesionado por lodo aquello que afecta a la reputación que la persona merece.

Sin embargo, en este caso, debemos de tomar en cuenta que los servidores públ icos denunciados se tratan de servidores públicos.

En relatión con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sel'lalado que un servidor público : "Es aquel que. independientemente de su denominación 'la sea de funcionario o de servidor civil , está normado por un régimen de función pública bajo una ley especIfICa de derecho público ° mediante dlsposiciolles equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado".

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que quielles llevan a cabo responsabilidades de carácter publico, lienen una mellOr resistencia IlOrmal iva general que los ciudadanos ordinarios en su esfera de derecho a la intimidad y protección de datos personales, toda vez que se someten a un mayor escrutinio público2 .

A part ir de lo anterior, se advierte que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto de la privacidad de quienes desempenan responsabilidades públicas, senalando que tienen pretensiones en términos de intimidad , con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ord inarios por motivos que se

• -DERECIiOS Al. IiONOR V A LA PRIVACIDAD su RESiSTENCIA FRENTE A INSTANCIAS DE EJERCICIO DE LA LIBERTAO DE EXf'fIESION V EL DERECIiO A LA INFORMACION ES MENOR CUANDO sus TITULARES TIENEN RE SPONSABIUOADES PVtILlCAS" ReQI$l l1l No. 166820: l.ocaIiuci6n ~ tpoc.!l; In,tanQ., ~. Sala. F.- ~..kJ<iciIoI "" la r __ y su Gaceta· [);ciernb<. <le 2009· P.a 27e, l .... l. CCXtXa009, Te ... Ai$IW, Maleria(.) CM!, C"".!~_I

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Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Folio de la solicitud: 0002700159318 Expediente: RRA 4 176/18 Comisionado Ponente : Maria Palrlcia Kurzcyn Villalobos

encuentran estric tamente ligados al t,po de actividad que han decidido desempeñar. la cual e,oge un escrutimo público intenso de sus aClnridades3,

En ese sent,do. se observa que, tratándose de la intimidad. en ocaSIOnes su condición puede dotar de interés público a la difusión y general conocimiento de datos que, pudiendo calificarse como privados desde ciertas perspectivas, guardan una cone~ión con aspectos que es deseable que la ciudadanla conozca.

En seguimiento a ello. se ha establecido que el control Ciudadano sobre las personas que ocupan cargos públicos, fomenta la transparellCia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de lodos los Involucrados en la gestión de los asuntos públicos. Asimismo. que tal situación resulta aplicable para aquellos particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público·.

A este respecto, resulta re levante mencionar lo señalado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 466120 1 ¡lI1. en el cual se puso a consideración de dicha instancia la constitucionalidad del articulo 30 de la l ey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, destacartdo lo siguiente:

• lo que ordena la presunción de inocencia como regla de tratamiento es impedir la equ,paración entre las personas que han sido declaradas culpables y aquellas quienes estan siendo sometidas a un proceso.

• En el derecho administrativo sancionador esta faceta de la presunclon de inocencia implica el derecho al tratamiento como no culpable durante el procedimiento administrativo sancionador.

" LIBERTAD DE EXPRESION V DERECHO A LA INFORMACION su PROTCCCION ES ESPECIALMENTE INTENSA EN MATERIA POLITICA V A.SUNTOS DE INTERES PÚBLICO.- RftIl'S" O No 165759. LOCl>"'adón N""""" Epoca, In' .... lCia Prirr"" a s ...... Fue<>1e Semanar kl J.,d.;:ió'Ol de la F-.IICÜ> y IIU Gacela, =, Ooclen>b<e de 2009, P~ 287; Tet.is l a. CCXVlIl2OO{l THiI MIada. "'"U, ..... ) ConllrlOJtional • PRESUNCIÓN OE INOCENCtA- LA APLlCACION OE ESTe OERECI-iO A lOS PROCEOI"" ENTOS AOIoIINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS '-'OOULACIONES NECESARIAS PARA. SER COW>ATIBLE CON El CONTEXTO Al OUE SE PRETENDE APlICAA EpOC,J Obna Epoco R"IJISIfO 2OO3Jo46 InllUll'lQfo. Pnmer.o Sala, r lPO de T __ . F"",,~ s.m..,.."" Judicial dot .. Flldera<;lÓn Y $U Gaceta, Libro XIX. _ de 2013 Tomo 1. Male .. a(s):~. Te...: 1. XCII1I2013 (10.); Pagon. 968 1'1 h!l!! lIwww2 sqn !IOb m>jlConsu~aTem3\!Ca1f>agonaIPyb/[)o1al!ePub,ls".:?Asu"!QIQ. ! 284 11

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Sujeto obligado: Secretaría de la Función Pública Folio de la solicitud : 0002700159318 Expediente: RRA 4 176/18 Comisionado Ponente : Maria Patricia Kurzcyn Vil lalobos

• Esto es. la protección de la presunción de inocencia concluye cuando se dicta una resolución administratil,la definitiva mediante la cual se impone una sanción.

• El lo, en vi rtud de que la resolución se dicta en un procedimiento durante el cual se debe respetar el derecho a la defensa y se tiene una declaración apoyada en pruebas suficientes para establecer la existencia de una infracción administrativa y la responsabi lidad de la persona por su comisión.

Asimismo, de la sentencia aludida, se observa que "no es relevante que el funcionario sancionado en un procedimiento administrativo tenga a su disposición medios de defensa que puedan modificar la resolución. La falta de finneza no significa que IJO exist8 certidumbre respecto de la respons.1bilidad del sujeto en la comisión de la infracción administrativa. Lo que implica es que la resolución de la autoridad administrativa puede ser modificada, pero no supone en ningOn caso que las premisas fácticas o normativas en las que se basa la sanción no se hayan establecido de foml8 concluyente"

Atendiendo a lo expuesto por el máximo tribunal const itucional , se colige que aun y cuando las resoluciones emitidas por los órganos internos de control mediante las cuales se imponen sanciones a servidores públicos, no sean consideradas como 'cosa juzgada" y, en consecuencia, f irmes en el momento de su emisión, lo cierto es que, la revelación del nombre o de los actos que se le imputan a las personas que ostentan dicha calidad, no transgrede el derecho a la presunción de inocencia del que son titulares, en vi rtud de que la protección del mismo ha concluido en el momento en que la autoridad administrati va (Órgano Interno de Control) resuelve de manera fundada y motivada en torno a su responsabilidad.

De lo anterior. se sigue que tampoco es indispensable que exista una resolución condenatoria a los servidores públicos. para poder entregar la información solicitada, pues considero que dar a conocer información sobre una investigación en contra de un servidor público, que no culminó en sanción, no representa un dato negativo o desfavorable que lo desacredite, 10 cual es uno de los requisitos necesarios para que pueda considerarse que exista una intromisión al derecho al honor de una persona.

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Sujeto obligado: Secretaria de la Función Publica Folio de la solici tud : 0002700159318 Expedlonte: RRA 41 76/18 Comisionado Ponente: Maria Patricia Kurzcyn Villalobos

ligado a esto ultimo. debe traerse a colación la Jurisprudencia la.lJ. 32120 13 ( t Oa.)5. de la que se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la NaCión considera que existe una presunción genérica de cobertura constitucional de todo discurso expresilJo. cuando las ideas expresadas tienen por objeto exteriorizar un senil, positivo o falJorable hacia una persona.

Asimismo, prelJé que el estándar de constItucionalidad de las opiniones emitidas en ejercicio de la libertad de expresión es el de relevancia pública. el cual depende del interés general por la materia y por las personas que en ella intervienen, cuando las noticias comunicadas o las expresiones referidas redunden en descrédIto del afooado. pues en caso contrario ni siquiera eXIstIría un conflicto entre derechos fundamentales al no observarse una intromisión al derecho al honor.

De lo anterior, resulta inconcuso que no habria una intromIsión al derecho al honor de la persona sobre la cual se lJierten ideas u opiniones favorables. como lO seria el dar a conocer que un servidor público fue sujeto de invest~aclón, sin embargo. se determinó que no eXlsUan elementos para acredita! su lesponsabilidad. o bien. que su actuar estulJo ajustado de derecho y por ello. no se decretó alguna responsabilidad o culpabilidad.

Adicionalmente. considero que es de interés público conocer las investigaciones que se sustanciaron en contra de los servidores públ icos de los diversos sujetos obligados. independientemente del resultado que se obtenga. pues es de trascendencia social conocer las determinaciones sobre cada InlJestigación IniCiada a los funCIonarios.

Lo anterior. tomando en cuenta que el umbral de la protección de un servidor público debe permitir el més amplio control ciudadano sobre el ejercicio de sus funciones, debido a que éste se expone de manera voluntaria el escrutinio de la SOCiedad al asumir ciertas responsabilidades públicas.

En este mIsmo sentido. la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis la.lJ. 3812013 ( lOa .). con rubro "LIBERTAD DE EXPRESiÓN. SUS LIMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCiÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA" ha determinado un sistema dual de protección según el cual

• "'LI8ERTM> DE EXPRE$lON y DERECHO Al HOtIOR EXPRESIONES QUE SE OICUENTRAN PROTEGIDAS CQNSTlTlICIQN-'LMENTE· "-poca o.am. Epoca. Regosuo 2()(IJJO(. "'-- """"'" Sala. Topo (le T .... ~. FlMINe Se ............ o..ludlaal (le la F ____ Y su ~. l.iIJfo XlX. AbnI de 2013. Tomo 1 Matefia(s) Const~~, Tesio laJJ 3212013 (IDa). p .... SolO

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Sujeto obligado: Secretaria de la Función Pública Folio de la solicitud: 0002700159318 Expediente: RRA 41 76/18 Comisionado Ponente: Maria Patricia Kurzcyn Villalobos

los limites de cr itica soo más amplios cuando la infonnación se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempenan en una sociedad democrática, están expuestas a un cootrol más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin protección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos. la sujeción a esta critica es inseparable de todo cargo de relevancia pública.

Es por tanto que. en el caso particular, me aparto de la detenninacl6n adoptada por la mayoría del Pleno de este Inslllulo.

Respetuosamente

~ ~ ~-- ~ - Joel SalaS ~

~omisionlfdo

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