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REVISTA DE CIENCIAS PENALES

Número 20 v Cuarta Época

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

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DIRECTORIO

H. Junta de Gobierno

MARISELA MORALES IBÁÑEZ

Procuradora General de la Repúblicay Presidenta de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

JORGE ALBERTO LARA RIVERA

Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGRy Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

JOSÉ FRANCISCO BLAKE MORA

Secretario de Gobernación

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO

Secretario de Hacienda y Crédito Público

ALONSO LUJAMBIO IRAZÁBAL

Secretario de Educación Pública

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

JOSÉ NARRO ROBLES

Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

ENRIQUE PABLO FERNÁNDEZ FASSNACHT

Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana

SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

RODRIGO QUEVEDO DAHER

Delegado Comisario Propietariodel Sector Seguridad Nacional

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REVISTA DE CIENCIAS PENALES

DIRECTORIO

GERARDO LAVEAGA

Director Generaldel Instituto Nacional de Ciencias Penales

y editor responsable de la Revista Iter Criminis

MIGUEL ONTIVEROS ALONSO

Secretario General Académico

CITLALI MARROQUÍN

Secretaria General de Extensión

ALBERTO LUJAMBIO LLAMAS

Encargado de la Dirección de Publicaciones

JUAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

Coordinador de la Revista Iter Criminis

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Revista de Ciencias Penales

Publicada por el Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional núm. 113, col. TlalpanDelegación TlalpanC.P. 14000, México, D.F.

ISSN 1665-146-4

Número de Reserva al Título en Derecho de Autor: 04-2004-011914355300-102Certificado de Licitud de Título: 10735 Expediente: 1/432“99”/14582Certificado de Licitud de Contenido: 9693 Expediente: 1/432“99”/14582

Distribución: Instituto Nacional de Ciencias Penales

Editor responsable: Gerardo Laveaga

D.R. © 2011 INACIPE

Prohibida, por cualquier medio, la reproducción parcial o total de cualquier artículoo infor mación publicados sin previa autorización del Instituto Nacional de CienciasPenales, titular de todos los derechos.

Las opiniones expresadas en cada uno de los artículos son de la responsabilidad exclu-siva de los autores y, por tanto, no reflejan la posición del INACIPE sobre los temasabordados en ellos.

Impreso en MéxicoPrint in Mexico

www.inacipe.gob.mxe mail: [email protected]

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CONTENIDO

DOCTRINA

LUCINA BRINGAS CALVARIO

¿Se puede reinsertar mediante la pena de prisión? ..................... 11

JORGE CHAIRES ZARAGOZA

Sistema acusatorio versus sistema inquisitivo ........................... 25

JAVIER DONDÉ MATUTE

Código Procesal Modelo y debido proceso .................................. 55

PABLO GALAIN PALERMO

La mediación penal en Portugal: la construcciónde un sistema sin jueces .............................................................. 71

GUSTAVO DE SILVA GUTIÉRREZ

Omisión legislativa en el derecho a impugnarresoluciones del Ministerio Público ........................................... 111

GERARDO ARMANDO UROSA RAMÍREZ

El Derecho Penal del enemigo en el contexto nacional ............. 129

CRIMINOLOGÍA

WAEL HIKAL

Las miserias de la Criminología en México ............................... 155

7

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REFLEXIONES Y TESTIMONIOS

FELIPE BORREGO ESTRADA

Viabilidad de un Código de Procedimientos Penales Únicopara toda la República................................................................. 175

DOCUMENTOS

CONCEPCIÓN ARENAL

Cartas a los delincuentes (XXXI a XXXIII)............................... 189

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Doctrina

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¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISIÓN?

Lucina Bringas Calvario

Como en aquel juego denominado “poliana”, tal parece que en lacárcel —donde aparentemente se originó el mismo— es funda-mental no sólo evitar ser perjudicado, sino deliberadamente te nerque dañar a los oponentes. Por ello esta asistente de investigacióndel INACIPE, autora de este artículo, expresa que si la pena deprisión no readapta tampoco reinserta, por lo que el reto en estamateria no es exclusivo de la Federación o los estados, sino quecompete a nuestra sociedad en su conjunto.

INTRODUCCIÓN

Tirar los dados buscando un 6, o tal vez un 6-3 para que la fichasalga a la tercera casilla; o mejor un 12, y así sacar dos fichas almismo tiempo; comer las fichas del jugador de al lado y tener 10

tantos más; cuidar de que no se baje la ficha que ya va a llegar a casa,sólo son algunas de las ideas que pueden pasar por la mente de unjugador de “poliana”.

Este juego tiene como objetivo llevar cuatro piezas de un color a laparte del tablero con el que comparten tonalidad, mientras que en elcamino existe el deber de combatir a otros tres jugadores, teniendocuidado de que aquéllos no lleguen a la misma casilla en la que seencuentra alguna ficha de mi color. La consecuencia será que ésta searegresada al inicio del juego, creando con ello una recompensa de diezmovimientos al verdugo. Es decir no sólo hay que cuidarse de no serdañado, sino que el lastimar a otros es una obligación premiada.

11

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El dicho popular sugiere el origen de este juego dentro de las pare-des de la prisión, donde se cumple la pena de la que hoy se cuestionasu capacidad para cumplir la finalidad marcada constitucionalmente,reinsertar. Pero más allá de discutir la génesis de esta actividad recre-ativa, la forma en que se encuentra estructurada, las reglas del juegoy su lógica de dañar o ser dañado, resultan ser un fiel reflejo de la for-ma de vida durante la ejecución de la pena de prisión.

En aquel juego, si bien se pueden pasar horas bajando y avanzandofichas, sabemos que algún día terminará. Y aunque sólo hay un gana-dor, uno que consigue llevar sus cuatro fichas al lugar privilegiado,aquélla es la misma esperanza que se pierde en prisión, la de saliralgún día. Llegar a lugar seguro, donde la privación de la libertadambulatoria que per se le atañe, trae inmerso muchos problemas.Encierro en el que la falta de agua, comida y medicinas, aunado a losgolpes, malos tratos, humillaciones y desencanto son constantes.Dinámica en la que también dañar es necesario para no ser lastima-do, donde la premisa es pensar en uno mismo. Lugar en el que las ilu-siones se escapan por las rejas, en el que cada visita aleja más de lafamilia, anhelar el abrazo de aquél del que ya no se reciben visitas, tansólo una llamada o palabras de aliento. Donde cada día dentro tieneun alto costo, cada jornada es alejarse un poco más.

La anterior situación es por todos conocida. A diario escuchamosnoticias en las que se exhibe la situación carcelaria mexicana, se havisto reflejada en relatos, novelas, películas y día a día se siguen escri-biendo miles de otras historias dentro. Lugar donde las violaciones aderechos humanos parecen ser la regla. Panorama bastante alejado dela finalidad que la Constitución le designó a la pena de privativa de lalibertad, denominada prisión. Es así que las siguientes líneas estarándedicadas a responder si la pena de prisión, que hasta hace dos añospretendía readaptar, hoy cumple con la nueva finalidad de reinsertar.

FINALIDAD DE LA PENA DE PRISIÓN

A simple vista, la prisión es una consecuencia jurídica del delito. Esdecir, es el efecto lógico que el sistema de justicia de una sociedad cre-ada a partir del pacto social, ha designado a ciertas conductas que ladañan. Pero no siempre fue así. Al principio, la cárcel sólo pretendía

12 ¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISÓN?

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asegurar la permanencia de las personas imputadas en un proceso.1

Fue a través del tiempo, con nuevas estructuras sociales y políticas,cambio de ideas, perspectivas respecto al delito y el delincuente, perosobretodo inclusiones de escuelas y teorías de la reacción penal,2 quela sanción denominada “prisión” fue encontrando una finalidad trans-formadora: cambiar al sujeto que entra, en una persona que no volve-rá a delinquir.

Santiago Redondo,3 al hablar de las finalidades de la pena de pri-sión, encuentra dos: la primera, simplemente represiva e intimidato-ria para el delincuente; mientras que la segunda va más allá, una fina-lidad rehabilitadora donde el tiempo en prisión sea utilizado demanera preventiva, es decir buscando que la persona sancionada yano delinca.

Ese “ideal rehabilitador ha movilizado los esfuerzos de pensadores,políticos, directivos y personal penitenciario, e incluso de la propiacomunidad social, para cambiar aquello que se reconocía en mal es -tado.”4 Es justamente con base en la idea de tener una finalidad másallá de la retribución, y gracias a la unión de varias personas y susesfuerzos, que en 1965 se gesta una reforma al artículo 18 constitucio-nal, para incorporar una finalidad readaptadora a la pena de prisión.5

Desde entonces “quien delinque tiene por disposición constitucio-nal el derecho a que se le instruya para reformarlo y reintegrarlo como

1 Cfr. Barrios Leal, Cesar, Prisión, crepúsculo de una era, México, Edit. Porrúa,2000, p. 8; Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, Penología, cuarta edición, México, Edit.Porrúa,2 004, p. 210. Estos autores refieren la naturaleza precautoria de la prisión ensus inicios.

2 Cfr. Rodríguez Manzanera, Luis, op. cit., pp. 69-86; Cfr. Mendoza Bremauntz,Emma, Derecho Penitenciario, México, McGraw-Hill, 1998, pp. 41-47. Ambos auto-res coinciden en determinar la existencia, a través de la historia, de tres teorías de lapena: absolutas (como un fin en sí misma, finalidad retributiva), relativas (como unmedio para lograr algo) y mixtas (tratan de unir las dos teorías anteriores, partiendode una finalidad retributiva buscan además que la sanción sea aprovechada para otrafinalidad, reeducar, resocializar, repersonalizar, readaptar, reinsertar, entre otras).

3 Cfr. Redondo, Santiago, “Algunas razones por las que vale la pena seguir mante-niendo el ideal de la rehabilitación en las prisiones”, en Iñaki Rivera (coord.), Trata-miento penitenciario y derechos fundamentales, Barcelona, J.M. Bosch Editor, 1994,p. 141.

4 Redondo, Santiago, op. cit., p. 145. 5 Diario Oficial de la Federación, 23 de febrero de 1965, pp. 1-2.

LUCINA BRINGAS CALVARIO 13

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ser productivo al seno de la misma vida comunitaria”.6 Era un espíritude reforma no sólo del delincuente, sino del sistema penitenciario engeneral, que comenzó a dar sus frutos con la ley que establecía las nor-mas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.7 Bajo unatendencia referida al individuo (al delincuente), esta ley tenía la clarafinalidad de que aquél, sometido a un tratamiento, cambiaría su for-ma de vida delictiva, y con esas nuevas bases regresar algún día a lasociedad en la que aprendió a delinquir, que lo rechazó, que le hizodaño, o por qué no, que lo alentó a “seguir el camino fácil”. Y a pesarde ello, la vida en prisión siguió siendo dura, distante de la readapta-ción social.

UN CAMBIO DE PARADIGMA

A más de treinta años de distancia de aquella segunda reforma al ar -tículo décimo octavo constitucional, la penitenciaría de Lecumberrifue cerrada, los reclusorios crecieron no sólo en cantidad sino tam-bién en población, y con ello los problemas aumentaron. El juego depoliana se maximizó. Situación en la que las malas condiciones sonpalpables, el ambiente de temor e incertidumbre son como los dadosde este juego, indispensables para que el mismo se desarrolle.

Seis lustros en los que la idea de democracia, como forma de gobier-no, fue consolidada. Donde el binomio Estado democrático-garantis-ta es una premisa que se da por hecho alrededor del mundo; en la quelograr una forma de gobierno específica se traduce, “automáticamen-te”, en un mayor respeto a los derechos humanos. Estamos en unpunto en el que la democracia es el ideal aspiracional, “la etapa triun-fal, consensual, de las democracias. Somos testigos de la consagraciónde los derechos humanos, que se imponen como el gran referente, elcentro de gravedad ideológico de nuestro mundo”.8

Esta forma de gobierno que México ostenta así como sus implica-ciones, han sacudido el cómo se ejecuta la pena privativa de la liber-tad, pues “la manera en que un Estado trata a las personas que han

6 Fernández Muñoz, Dolores Eugenia, La pena de prisión. Propuestas para sustituir-la o abolirla, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1993, p. 13.

7 Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 1971, pp. 2-4. 8 Lipovetsky, Gilles, La sociedad de la decepción: entrevista con Bertrand Richard,

Editorial Anagrama, España, Editorial Anagrama, 2008, p.77.

14 ¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISÓN?

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sido privadas de su libertad personal, es significativa de la actitud res-pecto del Estado de Derecho, principio de capital importancia paracreer en un reconocimiento y respeto por los derechos humanos”.9

Todos esos problemas latentes de injusticia y violaciones a los dere-chos humanos, no eran exclusivos del sistema penitenciario mexica-no, en particular durante la ejecución de la pena y su consecuenteduda respecto al cumplimiento de aquella finalidad readaptadota.También lo son de un sistema de justicia que se ha envuelto en seña-lamientos negativos. Fue ante este panorama desalentador, que 2008marcó un cambio en el Derecho Penal mexicano. Migrar hacia un sis-tema de justicia, en el que el respeto y garantía de los derechos huma-nos fueran la premisa; que estuviera acorde con un Estado democrá-tico, con estándares internacionales y tendencias latinoamericanas decambio.

Si bien para junio de 2008 algunas entidades federativas ya habíancomenzado esta mudanza, debe recalcarse que el gran eje rector hasido y será la Constitución federal, la cual el 18 de junio de hace casitres años vio reformados 10 de sus artículos. Numerales como el 16,17, 18, 19, 20 y 21, son las pautas a seguir, los estándares mínimos queal encontrarse geográficamente situados dentro de las garantías indi-viduales obliga al Estado mexicano no sólo a abstenerse de vulnerar-los, sino a hacer todo lo posible para que sean garantizados.

Debo aclarar que esta reforma fue pensada de manera integral,pues su objetivo no sólo es brindar un debido proceso.10 Esto significaque en el camino de decidir la responsabilidad penal de una persona,ésta goce de los derechos mínimos que le brinden seguridad jurídica,

9 Fernández Muñoz, Dolores Eugenia, op. cit., p. 13. 10 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el

debido proceso “consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, inde-pendiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación decualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de susderechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”, Caso Genie Lacayo vs.Nicaragua, CtIDH, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 29 de enero de 1997,serie C núm. 30, párr. 74. Además, ha establecido que “para que exista ‘debido pro-ceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defendersus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justi-ciables”, El derecho a la información sobre la Asistencia Consular en el Marco de lasGarantías del Debido Proceso Legal, CtIDH, Opinión Consultiva OC-16/99, 1 deoctubre de 1999, serie A, núm. 16, párr. 117.

LUCINA BRINGAS CALVARIO 15

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también, si se determina su culpabilidad y es sancionado con penaprivativa de prisión, busca que la forma en la que ésta se ejecute sealeje de la situación actual, en la que aquella finalidad está muy lejosde cumplirse. Una nueva figura jurisdiccional ya utilizada en el Dere-cho Comparado, denominada juez de ejecución de sentencias, seráno sólo el encargado de vigilar el respeto de los derechos humanos delsentenciado, sino además estará en sus manos decidir cuándo unapersona puede regresar a la sociedad, decidir sobre los beneficios pre-liberacionales.

Respecto a la readaptación, se partió del punto de considerar a laprisión como una institución totalitaria y excluyente, donde la readap-tación social era un objetivo no cumplido. Así se decidió modificar eltexto del artículo 18, incluyendo el término “reinserción social”, quehace referencia al momento en el que una persona que cumplió consu pena de prisión, se reincorpora a la sociedad.11

El término reinserción social ya no implica desadaptación, sino ahoradesintegración social. No se ve en el delincuente a un inadaptado sino aun apartado social, un extranjero social que no le importa violentar lasnormas jurídicas bajo su andar. Con el cambio de concepto se asume queel sujeto que cometa un acto delictivo se aparta de la sociedad, por lo tan-to no se encuentra integrado como aquél que sí cumple la norma.12

Es decir, se partirá por entender que las personas que delinquen sehan alejado de la sociedad, y la tarea a cumplir será integrarlos a ella.Tarea que no suena nada sencilla.

CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA REINSERCIÓN

A casi dos años y medio del cambio de paradigma, surgen por lomenos dos dudas: la primera, ¿a qué sociedad se pretende reinsertar

11 Cfr. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justi-cia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria,núm. 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, México, Cámara de Diputados.

12 Ordaz Hernández, David y Daniel Cunjama López, “Reinserción social: el nue-vo paradigma de la normalización social”, en Iter Criminis, núm. 17, Cuarta Época,septiembre-octubre 2010, México, INACIPE, p. 163.

16 ¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISÓN?

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a la gente?; y la segunda, ¿qué se está haciendo para cumplir conaquella obligación constitucional? La primera respuesta es la más obs-cura, pues si vemos el contexto en el que la sociedad mexicana sedesarrolla, el futuro suena aflictivo. ¿Realmente se desea no sólo en elcaso de delincuentes, sino también que las nuevas generaciones esténinmersas en el miedo, la violencia, la incertidumbre, propias del Méxi-co de hoy? Francamente lo dudo, pero así es la sociedad en la queactualmente vivimos. ¿Qué es lo que les pretendemos ofrecer? Éstaes una pregunta que aún está por resolverse.

CUMPLIR CON LA REINSERCIÓN

México vive un proceso de implementación gradual, en el que tantola Federación como cada entidad federativa tienen un plazo máximode 8 años para cumplir con dicho cambio,13 ya sea regional o por deli-to. Un sistema respetuoso de derechos humanos deberá estar pre -sente en México para el 2016.

Nivel federal. A este nivel, la gradual implementación se ha vistoreflejada con la inclusión de nuevas normas,14 reformas a otras tan-tas,15 publicación de acuerdos y un gran esfuerzo de capacitación ydifusión. De todo ello es escasa la referencia a la finalidad reinser -tadora, de hecho a la ley vigente, es decir en la Ley que Establece lasNormas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, nisiquiera se han agregado los otros dos medios para conseguir la rein-serción, la salud y el deporte.16 Es decir falta mucho, empezando porbajar a nivel legislativo aquella premisa constitucional.

Nivel estatal. Como ya se mencionó, antes del cambio constitucio-nal varios estados habían comenzado su mudanza hacia un nuevo sis-

13 Cfr. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo segundo transitorio,Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008.

14 Cfr. Ley de la Policía Federal, Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2009;Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitu-ción política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 29 demayo de 2009.

15 Cfr. Ley Federal contra la Delincuencia Oorganizada. 16 Artículo 2, Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social

de Sentenciados.

LUCINA BRINGAS CALVARIO 17

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tema de justicia, entre ellos el gran referente, Chihuahua. Al día dehoy, tenemos nueve estados que se ostentan como implementadoresdel nuevo sistema,17 ya sea porque han cumplido con el artículo ter -cero transitorio de la reforma; porque además de comenzar a operardesde el 19 de junio de aquel 2008 han emitido su respectiva declara-toria, o simplemente por haber publicado en su periódico estatal uncódigo adjetivo de corte acusatorio.

De los estados que cuentan con un código procesal en materiapenal que sigue los lineamientos constitucionales, destacan: Chi -huahua,18 Durango,19 Estado de México,20 Oaxaca,21 Morelos,22 BajaCalifornia,23 Zacatecas24 y Guanajuato.25 Entidades, en varios casosconsideradas ejemplos a seguir por los demás estados que aún no ini-cian la transición. Pero la parte adjetiva no es igual a una implemen-tación. Para entender esta idea, debe retomarse que esta reforma seconcibió de forma integral, en la que no sólo hablar de una parte pro-cesal, de la ejecución de sentencias o de una calidad de jueces llevainmersa toda la reforma. En el caso concreto de reinserción, la idea deque el delincuente una vez cumplida su pena privativa de la libertadregrese a la sociedad, parece haber sido olvidada por los estados imple-mentadores. La anterior afirmación se desprende de una revisión dela parte sustantiva del sistema penal de los estados implementadores,obteniendo los siguientes datos:

17 Esos nueve estados son: Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de Méxi-co, Morelos, Morelos, Nuevo León, Oaxaca y Yucatán. Lo anterior, de conformidadcon la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación delSistema de Justicia Penal (SETEC), órgano desconcentrado de la Secretaría deGobernación. Esta información se puede consultar en: http://www.setec.gob.mx/reformac2.htm.

18 Véase, Periódico Oficial del estado libre y soberano de Chihuahua, 15 de junio de2006,

19 Periódico Oficial del estado de Durango, 4 de diciembre de 2008. 20 Periódico Oficial del Estado de México “Gaceta del Gobierno”, 26 de enero de

2009. 21 Periódico Oficial del estado de Oaxaca, Cuarta sección, 9 de septiembre de 2006.22 Periódico Oficial del estado libre y soberano de Morelos “Tierra y Libertad”, 24 de

agosto de 2009. 23 Periódico Oficial, núm. 43, 19 de octubre de 2007,24 Periódico Oficial del estado de Zacatecas, 15 de septiembre de 2007. 25 Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato, 3 de septiembre de

2010.

18 ¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISÓN?

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LUCINA BRINGAS CALVARIO 19

EntidadFederativa Artículo Definición Duración Reforma Contenido

BajaCalifornia 26

La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 díasa 50 años

Decreto núm. 161,12 de junio de

1998

Artículo 26. Concepto y duración.- La pri-sión consiste en la privación de la libertady su duración será de tres días a cincuen-ta años. En toda pena de prisión queimponga una sentencia, se computará eltiempo de la prisión preventiva.

Durango 34La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 mesesa 70 años.

Decreto núm. 11 5 de diciembre de

2008.

Artículo 34. Concepto y duración. La pri-sión consiste en la privación de la libertadpersonal. Su duración noserá menor detres meses ni mayor de setenta años. Suejecución se llevará a cabo en los estable-cimientos que al efecto designe la autori-dad ejecutora.

Estadode México 23

La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 meses a 70 años.

Decreto núm. 57,10 de agosto de

2004

Artículo 23. La prisión consiste en la priva-ción de la libertad, la que podrá ser de tresmeses a setenta años y se cumplirá en lostérminos y con las modalidades previstasen la Ley de Ejecución de Penas Privati-vas y Restrictivas de la Libertad.

Guanajuato 39La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 meses a 70 años

10 de agosto de2004

Artículo 39. La prisión consiste en la priva-ción de la libertad personal, en la institu-ción penitenciaria que el Ejecutivo delEstado designe. Su duración podrá ser dediez días a cuarenta años, salvo lo dis-puesto en el artículo 31-a.

12 de junio de2007

Artículo 31-a. Tratándose del concurso dehomicidio, secuestro, violación, robo cali-ficado o trata de personas con cualquierotro delito, se acumularán las sancionesque por cada delito se impongan, sin quela suma de las de prisión pueda excederde sesenta años.

Morelos 29La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 meses a 80 años.

Decreto núm.1558,

29 de julio de2009

Artículo 29. La prisión consiste en la priva-ción de la libertad, conforme a las disposi-ciones de la legislación correspondiente,en establecimientos dependientes del Eje-cutivo del Estado o del Ejecutivo Federal.Su duración será de tres meses a ochen-ta años. Sólo podrá imponerse una penaadicional al límite máximo cuando secometa un nuevo delito en reclusión

Oaxaca 183 días a 105años

Artículo 18. La prisión por un solo delito,podrá ser de tres días a ciento cinco años.

Zacatecas 21La prisión consis-te en la privaciónde la libertad.

3 meses a 70 años.

Decreto núm.. 57, 10 de agosto de

2004

Artículo 21. La prisión consiste en la priva-ción de la libertad, que podrá durar de tresmeses a treinta años, y se extinguirá enlos lugares o establecimientos que al efec-to designe elórgano encargado de la

Temporalidad de la pena de prisión

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Page 20: 0 Legales y Contenido 20 Iter 17 - INACIPE · Tirar los dados buscando un 6, o tal vez un 6-3 para que la ficha salga a la tercera casilla; o mejor un 12, y así sacar dos fichas

Como se desprende del cuadro anterior, los estados que siguen uncorte garantista en su sistema penal han dejado de lado la finalidadreinsertadora de la pena de prisión, manteniendo penas que no per-mitirán a una persona siquiera continuar con la ilusión de algún díaregresar a la sociedad. Dicho olvido se refleja ya sea ante la omisiónlegislativa de realizar reformas que sean acorde con el artículo 18constitucional, o mediante modificaciones que simplemente aumen-tan el tiempo máximo de la estancia en prisión, haciendo caso omisoa la reinserción. Se tienen casos como Oaxaca, en el cual existe elplanteamiento de hasta 105 años de prisión, temporalidad que superapor mucho la vida de los mexicanos.26

Respecto a las anteriores conclusiones, especial atención merecenlos estados de Morelos y Chihuahua. Por un lado, el estado que tieneen su territorio la ciudad de la eterna primavera, la implementaciónde la reforma lejos de buscar que sus sentenciados puedan apreciarese sol, han realizado dos reformas a su Código Penal aumentando, enambas ocasiones, el tiempo máximo de la pena de prisión, pasandoésta del 2004 al 2009 de 40 a 80 años.27 Es decir, en un estado garan-tista la prerrogativa de reinserción se ve muy lejos ser cumplida.

Chihuahua, por otro lado, durante mucho tiempo ha sido el granreferente en México respecto a un sistema acusatorio, y merece unespacio aparte en el tema de reinserción. Si bien he señalado el olvi-do de otras entidades ante su omisión legislativa, en el caso de esteestado del norte sí se han llevado a cabo varias reformas, aunque nosiguiendo del todo un espíritu reinsertador.

Muestra de ello es el Decreto 15/2010, publicado en el PeriódicoOficial del estado de Chihuahua el 23 de octubre de 2010, mediante el

26 En el año 2009, la esperanza de vida fue de 75 años, las mujeres con un prome-dio de 78 años y los hombres 73, Véase, http://cuentame.inegi.org.mx/impresion/poblacion/esperanza.asp.

27 “[…] Su duración será de tres meses a cuarenta años.”, Decreto núm. 250, Perió-dico del estado libre y soberano de Morelos “Tierra y Libertad”, núm. 4335, 29 de juniode 2006. Además véase el artículo primero del Decreto núm. 1558, “La prisión con-siste en la privación de la libertad, conforme a las disposiciones de la legislacióncorrespondiente, en establecimientos dependientes del Ejecutivo del Estado o delEjecutivo Federal. Su duración será de tres meses a ochenta años”, Periódico del esta-do libre y soberano de Morelos “Tierra y Libertad”, núm. 4730, 29 de julio de 2007.Información consultable en: http://www.morelos.gob.mx/10consejeria/files/Codi-gos/CodigoPenal.pdf.

20 ¿SE PUEDE REINSERTAR MEDIANTE LA PENA DE PRISÓN?

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