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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 2 2 1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. 1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. 2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 3 – EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS AL 3 – EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 4 – LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓN. 4 – LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓN. 5 – LA PENA. 5 – LA PENA. 6 – LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL PROCESO 6 – LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL PROCESO PENAL. PENAL. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

1 BOLILLA N° 2 1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL. 2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 3 – EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 4 – LA

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BOLILLA N° 2BOLILLA N° 2

1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL.1 – PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL.2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.3 – EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS 3 – EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.4 – LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓN.4 – LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓN.5 – LA PENA.5 – LA PENA.6 – LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL 6 – LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL PROCESO PENAL.PROCESO PENAL.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 - LEGALIDAD 1 - LEGALIDAD PROCESALPROCESAL

Automática e inevitable reacción del Automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos Estado a través de órganos predispuestos que, frente a la predispuestos que, frente a la hipótesis de la comisión de un hecho hipótesis de la comisión de un hecho delictivo de acción pública, delictivo de acción pública, comienzan a investigarlo, o piden a comienzan a investigarlo, o piden a los tribunales que lo hagan, y los tribunales que lo hagan, y reclaman luego el juzgamiento, y reclaman luego el juzgamiento, y posteriormente y si corresponde, el posteriormente y si corresponde, el castigo del delito que se hubiera castigo del delito que se hubiera logrado comprobar.logrado comprobar.Todo delito de acción pública debe Todo delito de acción pública debe ser ineludiblemente investigado, ser ineludiblemente investigado, juzgado y castigado, y con igual juzgado y castigado, y con igual compromiso de esfuerzos estatalescompromiso de esfuerzos estatales..

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MANIFESTACIONES DE SU MANIFESTACIONES DE SU INFLUENCIAINFLUENCIA

En el momento inicial de la En el momento inicial de la persecución penal, es decir en la persecución penal, es decir en la promoción de la acción penal: promoción de la acción penal: INEVITABILIDADINEVITABILIDAD (frente a la (frente a la hipótesis de la comisión de un delito, hipótesis de la comisión de un delito, necesariamente se tiene que poner en necesariamente se tiene que poner en marcha la investigación).marcha la investigación).

En el momento posterior del En el momento posterior del ejercicio de la acción penal: ejercicio de la acción penal: IRRETRACTABILIDADIRRETRACTABILIDAD (no podrá (no podrá interrumpirse, suspenderse ni interrumpirse, suspenderse ni hacerse cesar).hacerse cesar).

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JUSTIFICACIÓN TEÓRICAJUSTIFICACIÓN TEÓRICA

a)a) El orden jurídico vulnerado El orden jurídico vulnerado por el delito es reintegrado por el delito es reintegrado por la pena.por la pena.

b)b) Favorece la independencia de Favorece la independencia de los poderes (si el legislador los poderes (si el legislador quiso sancionar conductas, el quiso sancionar conductas, el Poder Judicial no puede Poder Judicial no puede evitar esas sanciones).evitar esas sanciones).

c)c) Se garantiza el principio de Se garantiza el principio de igualdad ante la ley (ya que igualdad ante la ley (ya que alcanza a todos por igual).alcanza a todos por igual).

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CRÍTICA PRÁCTICACRÍTICA PRÁCTICA

a)a) Más allá de lo que manda la Más allá de lo que manda la ley, en verdad no tiene ley, en verdad no tiene vigencia práctica.vigencia práctica.

b)b) En el mundo no hay sistema En el mundo no hay sistema judicial que pueda dar judicial que pueda dar tratamiento a todos los tratamiento a todos los delitos que se cometen, ni a delitos que se cometen, ni a los que se conocen, ni a los los que se conocen, ni a los que a él ingresan.que a él ingresan.

c)c) En la práctica, existe una En la práctica, existe una selectividad sin controlselectividad sin control..

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DEFORMACIONESDEFORMACIONES

a) Cifra negra (por falta de a) Cifra negra (por falta de información).información).

b) Cifra dorada (por venalidad o b) Cifra dorada (por venalidad o influencias).influencias).

c) Aplicación informal de criterios c) Aplicación informal de criterios de oportunidad.de oportunidad.

d) Imposibilidad material para d) Imposibilidad material para investigar y juzgar todos los investigar y juzgar todos los delitos (que son cada vez más delitos (que son cada vez más por la llamada “inflación por la llamada “inflación penal”).penal”).

e) Ello conduce a afirmar que el e) Ello conduce a afirmar que el principio de legalidad está en principio de legalidad está en “crisis”.“crisis”.

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Por la crisis de la Por la crisis de la legalidad, aparece la legalidad, aparece la necesidad de buscar el necesidad de buscar el modo de evitar que la modo de evitar que la selección se siga haciendo selección se siga haciendo sin criterio, sin sin criterio, sin responsables, sin control y responsables, sin control y sin razonabilidad. Aparece sin razonabilidad. Aparece entonces la entonces la

DISCRECIONALIDAD U DISCRECIONALIDAD U OPORTUNIDAD.OPORTUNIDAD.

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2 – PRINCIPIO DE 2 – PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD OPORTUNIDAD

(DISPONIBILIDAD)(DISPONIBILIDAD)

Posibilidad que la ley acuerde a los órganos encargados de la

persecución penal, fundada en razones de política criminal o

procesal, de no iniciar la persecución, o de suspender

provisionalmente la ya iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y

subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la

sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para

perseguir y castigar, o la autorización para aplicar penas

inferiores a la escala penal fijada, o eximirlos de ella a quien lo cometió.

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OPORTUNIDAD LIBREOPORTUNIDAD LIBRE

Cuando las atribuciones que confiere Cuando las atribuciones que confiere el principio de oportunidad son el principio de oportunidad son dejadas exclusivamente en manos de dejadas exclusivamente en manos de los órganos de la acusación, para que los órganos de la acusación, para que la ejerciten discrecionalmente.la ejerciten discrecionalmente.

Se da en el derecho anglosajón (el Se da en el derecho anglosajón (el fiscal sólo lleva a juicio aquello que fiscal sólo lleva a juicio aquello que puede ganar logrando una condena). puede ganar logrando una condena). Si no existe tal posibilidad, no hay Si no existe tal posibilidad, no hay acusación; y para lograr la condena, acusación; y para lograr la condena, se permiten negociaciones que se permiten negociaciones que pueden generar impunidad parcial, o pueden generar impunidad parcial, o para otros hechos delictivos.para otros hechos delictivos.

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OPORTUNIDAD REGLADAOPORTUNIDAD REGLADA

Derecho continental europeo. Sobre la base de la vigencia del

principio de legalidad, se admiten excepciones por

razones de oportunidad que se encuentran previstas en la

legislación penal, bajo responsabilidad de funcionarios judiciales, generalmente con el consentimiento del imputado (y

a veces de la víctima), y con control del órgano

jurisdiccional

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3 - EXCEPCIONES Y 3 - EXCEPCIONES Y CONDICIONAMIENTOS CONDICIONAMIENTOS

AL PRINCIPIO DE AL PRINCIPIO DE LEGALIDADLEGALIDAD

Como la regla general de la Como la regla general de la legalidad está prevista en el legalidad está prevista en el

art. 71 del C.P., las art. 71 del C.P., las excepciones bajo la forma excepciones bajo la forma de oportunidad reglada de oportunidad reglada deben estar previstas en deben estar previstas en

normas de igual o superior normas de igual o superior jerarquía que el C.P.jerarquía que el C.P.

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Inmunidad de opinión: art. 68 CN y 89 Inmunidad de opinión: art. 68 CN y 89 Cprov. Los legisladores no pueden ser Cprov. Los legisladores no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones, discursos molestados por las opiniones, discursos o votos que emitan en el desempeño de o votos que emitan en el desempeño de su mandato (aún cuando puedan ser su mandato (aún cuando puedan ser injuriosas).injuriosas).

Obstáculos a la promoción de la acción Obstáculos a la promoción de la acción penal (instancia privada, art. 72 CP).penal (instancia privada, art. 72 CP).

Cuestiones Prejudiciales: civiles y Cuestiones Prejudiciales: civiles y penales (arts. 9 y 10 del C.P.P.).penales (arts. 9 y 10 del C.P.P.).

Privilegios constitucionales: para Privilegios constitucionales: para garantizar el libre ejercicio de las garantizar el libre ejercicio de las funciones de miembros del PE funciones de miembros del PE (Presidente, Gobernador, Ministros, CN. (Presidente, Gobernador, Ministros, CN. 53 y 59; 112 CProv.); PL (Senadores y 53 y 59; 112 CProv.); PL (Senadores y Diputados, CN., 70); y PJ (integrantes de Diputados, CN., 70); y PJ (integrantes de Cortes, Tribunales Superiores o Cortes, Tribunales Superiores o Magistrados inferiores, CN. 53, 59 y Magistrados inferiores, CN. 53, 59 y 115; 159 CProv.). Es un obstáculo al 115; 159 CProv.). Es un obstáculo al ejercicio de la acción penal.ejercicio de la acción penal.

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Suspensión del juicio a prueba (arts. 76 Suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis a 76 quater del CP).bis a 76 quater del CP).

Ley 23.737: rehabilitación del adicto Ley 23.737: rehabilitación del adicto (art. 18), arrepentido (art. 29 bis), (art. 18), arrepentido (art. 29 bis), colaborador (art. 29 ter)colaborador (art. 29 ter)

Art. 217 del CP (revelación de Art. 217 del CP (revelación de conspiración en delitos contra la conspiración en delitos contra la seguridad de la Nación): disminuye y seguridad de la Nación): disminuye y puede eximir de pena al autor.puede eximir de pena al autor.

Ley 24.769 (Régimen penal tributario): Ley 24.769 (Régimen penal tributario): la reparación al damnificado -fisco o la reparación al damnificado -fisco o ente previsional- pagando la deuda ente previsional- pagando la deuda extingue la acción, art. 16.extingue la acción, art. 16.

Prescripción de la pretensión penal Prescripción de la pretensión penal punitiva (arts. 59 inc. 3° y 62 del CP).punitiva (arts. 59 inc. 3° y 62 del CP).

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HOY SE DISCUTE NO HOY SE DISCUTE NO PROMOVER LA ACCIÓN PROMOVER LA ACCIÓN

PENALPENAL Cuando no se afecte el principio de Cuando no se afecte el principio de

lesividad, ya que solo se persiguen lesividad, ya que solo se persiguen hechos que afecten un bien jurídico (la hechos que afecten un bien jurídico (la bagatela y la insignificancia afectan bagatela y la insignificancia afectan bienes jurídicos?)bienes jurídicos?)

Compensación de la culpabilidad (que la Compensación de la culpabilidad (que la reduce o elimina):reduce o elimina):

- - Socialmente ConstructivaSocialmente Constructiva:: arrepentimiento o reparación;arrepentimiento o reparación;

- - Socialmente DestructivaSocialmente Destructiva:: males males jurídicos (penas jurídicas) o males jurídicos (penas jurídicas) o males naturales (penas naturales, que se dan naturales (penas naturales, que se dan cuando el delito en sí mismo o en su cuando el delito en sí mismo o en su consecuencia, infringe un daño al autor consecuencia, infringe un daño al autor superior a la pena).superior a la pena).

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4 – LA VERDAD SOBRE LA 4 – LA VERDAD SOBRE LA ACUSACIÓNACUSACIÓN

El objetivo de “afianzar la justicia” pregonado en el preámbulo de la C.N.

implica la exclusión de la arbitrariedad de las decisiones judiciales, e impone el mayor grado posible de “verdad” en

sus conclusiones.

Según Kelsen, justicia es aquella “bajo cuya protección puede florecer la

verdad”.

La verdad es una condición sine qua non a la hora de imponer una pena:

sólo será legítimo penar al “verdadero culpable”.

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CONCEPTOCONCEPTO

A diferencia del proceso civil, que se A diferencia del proceso civil, que se conforma con lo que las partes conforma con lo que las partes

aceptan como verdadero (porque no aceptan como verdadero (porque no lo controvierten) y sólo procura la lo controvierten) y sólo procura la

verdad de los hechos controvertidos verdad de los hechos controvertidos por ellas, el proceso penal procura la por ellas, el proceso penal procura la “verdad real”,“verdad real”, también conocida como también conocida como

“verdad correspondencia”.“verdad correspondencia”.

Se la define como Se la define como “la adecuación de “la adecuación de lo que se conoce de una cosa, con lo lo que se conoce de una cosa, con lo

que esa cosa es en la realidad”.que esa cosa es en la realidad”.

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RECONSTRUCCIÓN RECONSTRUCCIÓN CONCEPTUALCONCEPTUAL

Como se refiere a un hecho ocurrido en el Como se refiere a un hecho ocurrido en el pasado, la verdad que se busca en el pasado, la verdad que se busca en el

proceso penal también se la conoce como proceso penal también se la conoce como “verdad histórica”.“verdad histórica”.

Su reconstrucción conceptual se admite Su reconstrucción conceptual se admite como posible, a pesar de no ser como posible, a pesar de no ser

susceptible de experimentación o susceptible de experimentación o percepción directa (como la ley de la percepción directa (como la ley de la

gravedad, por ej.).gravedad, por ej.).La verdad se induce de las huellas que La verdad se induce de las huellas que

aquél acontecimiento pudo haber dejado aquél acontecimiento pudo haber dejado en las cosas, lugares o personas, y también en las cosas, lugares o personas, y también

mediante resultados o conclusiones de mediante resultados o conclusiones de experimentaciones, operaciones técnicas o experimentaciones, operaciones técnicas o científicas, o razonamientos que puedan científicas, o razonamientos que puedan

disponerse de tales huellas.disponerse de tales huellas.

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DIFICULTADES Y LÍMITES DIFICULTADES Y LÍMITES AL LOGRO DE LA VERDADAL LOGRO DE LA VERDAD

Se da cuando existen intereses Se da cuando existen intereses superiores que priorizan al superiores que priorizan al descubrimiento de la verdad. Implica descubrimiento de la verdad. Implica que en muchos casos, la verdad sobre que en muchos casos, la verdad sobre el delito o su autoría, no llegue a ser el delito o su autoría, no llegue a ser probada.probada.De orden constitucionalDe orden constitucional: prohibición : prohibición de obligación a declarar en contra de de obligación a declarar en contra de sí mismo.sí mismo.Leyes sustantivasLeyes sustantivas: cuando se dispone : cuando se dispone que ciertas situaciones sólo pueden que ciertas situaciones sólo pueden ser acreditadas a través de un ser acreditadas a través de un determinado medio probatorio determinado medio probatorio (estado civil y capacidad de las (estado civil y capacidad de las personas).personas).Leyes procesalesLeyes procesales: facultad de : facultad de abstención de parientes (art. 220 abstención de parientes (art. 220 CPP).CPP).

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RESPONSABILIDAD DE SU RESPONSABILIDAD DE SU OBTENCIÓNOBTENCIÓN

Como el imputado goza de un estado Como el imputado goza de un estado jurídico de inocencia que no debe jurídico de inocencia que no debe

construir ni demostrar, compete a los construir ni demostrar, compete a los órganos del Estado demostrar el estado órganos del Estado demostrar el estado contrario, es decir, el de la culpabilidad.contrario, es decir, el de la culpabilidad.Incumbe a la parte acusadora incorporar Incumbe a la parte acusadora incorporar la prueba de sus imputaciones. La carga la prueba de sus imputaciones. La carga

probatoria conducente a la determinación probatoria conducente a la determinación de la responsabilidad del imputado, de la responsabilidad del imputado,

corresponde al Ministerio Público como corresponde al Ministerio Público como titular de la acción.titular de la acción.

Admitir que los jueces sean Admitir que los jueces sean corresponsables de la prueba para destruir corresponsables de la prueba para destruir

el estado de inocencia, probando la el estado de inocencia, probando la culpabilidad, significa ponerlos en riesgo culpabilidad, significa ponerlos en riesgo de parcialidad, haciéndolo coacusadores.de parcialidad, haciéndolo coacusadores.

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ROLES DE LOS DISTINTOS ROLES DE LOS DISTINTOS SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES

Debe existir la igual posibilidad de Debe existir la igual posibilidad de desarrollo de un rol activo y desarrollo de un rol activo y

protagónico del acusador y el protagónico del acusador y el imputado y su defensor, en la imputado y su defensor, en la afirmación y negación de la afirmación y negación de la

acusación, y en la libre y acusación, y en la libre y responsable actividad de producción responsable actividad de producción y valoración de las pruebas de cargo y valoración de las pruebas de cargo

y de descargo.y de descargo.Al juez se le reservará la tarea de Al juez se le reservará la tarea de

decidir imparcialmente y en forma decidir imparcialmente y en forma motivada, acerca del fundamento de motivada, acerca del fundamento de la acusación, en base a las pruebas y la acusación, en base a las pruebas y argumentaciones vertidas en apoyo argumentaciones vertidas en apoyo

o refutación de aquélla.o refutación de aquélla.

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PERCEPCIÓN SUBJETIVA: PERCEPCIÓN SUBJETIVA: ESTADOS INTELECTUALESESTADOS INTELECTUALES

La verdad es algo que está fuera del La verdad es algo que está fuera del intelecto del juez, quien sólo la puede intelecto del juez, quien sólo la puede

percibir subjetivamente como creencia de percibir subjetivamente como creencia de haberla alcanzado.haberla alcanzado.

Antes de percibir esa creencia, el intelecto Antes de percibir esa creencia, el intelecto va transitando por distintos estados, que va transitando por distintos estados, que

adquieren diferente significación procesal, adquieren diferente significación procesal, según el estado del proceso en el que nos según el estado del proceso en el que nos

encontremos.encontremos.Cuando esta percepción es sólida, se dice Cuando esta percepción es sólida, se dice que hay certeza, la que se define como “la que hay certeza, la que se define como “la firme convicción de estar en posesión de la firme convicción de estar en posesión de la verdad, excluyendo cualquier duda”. Puede verdad, excluyendo cualquier duda”. Puede

ser positiva (firme creencia de que algo ser positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que existe) o negativa (firme creencia de que

algo no existe). Estos son estados extremos, algo no existe). Estos son estados extremos, ideales.ideales.

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ESTADOS INTERMEDIOSESTADOS INTERMEDIOS::

DUDADUDA: oscilación del pensamiento entre la : oscilación del pensamiento entre la confirmación o no confirmación de algo confirmación o no confirmación de algo (indecisión pendular). Es una indecisión (indecisión pendular). Es una indecisión

del intelecto puesto a elegir entre la del intelecto puesto a elegir entre la existencia o la inexistencia del objeto existencia o la inexistencia del objeto

sobre el cual está pensando, derivada del sobre el cual está pensando, derivada del equilibrio conviccional entre los equilibrio conviccional entre los

elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla, siendo elementos que inducen a negarla, siendo

todos igualmente atendibles.todos igualmente atendibles.

PROBABILIDADPROBABILIDAD: se da cuando coexisten : se da cuando coexisten elementos positivos y negativos, pero los elementos positivos y negativos, pero los

elementos positivos son superiores en elementos positivos son superiores en fuerza conviccional a los negativos; es fuerza conviccional a los negativos; es decir, que aquellos son preponderantes decir, que aquellos son preponderantes

desde el punto de vista de su calidad para desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento.proporcionar conocimiento.

Cuando los elementos negativos son Cuando los elementos negativos son superiores a los positivos, se dice que hay superiores a los positivos, se dice que hay

IMPROBABILIDADIMPROBABILIDAD (o probabilidad (o probabilidad negativa), cuyo efecto es igual a la duda.negativa), cuyo efecto es igual a la duda.

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VERDAD CONSENSUALVERDAD CONSENSUAL

Aparece en el proceso penal, en Aparece en el proceso penal, en determinados casos, un desplazamiento de determinados casos, un desplazamiento de

la “verdad material” hacia la “verdad la “verdad material” hacia la “verdad consensual”, admitida como verdadera por consensual”, admitida como verdadera por

acuerdo de los sujetos procesales.acuerdo de los sujetos procesales.Parte de la idea de considerar al consenso Parte de la idea de considerar al consenso como una forma alternativa de solución como una forma alternativa de solución

para ciertos casos penales, evitando la pena, para ciertos casos penales, evitando la pena, simplificando o acelerando su imposición, o simplificando o acelerando su imposición, o

pactando su extensión.pactando su extensión.Parte de la idea del ver en el delito más un Parte de la idea del ver en el delito más un conflicto intersubjetivo que una infracción conflicto intersubjetivo que una infracción legal, por lo que se aconseja priorizar, en legal, por lo que se aconseja priorizar, en

ciertos casos, la reparación del daño ciertos casos, la reparación del daño causado por el ilícito por sobre el castigo, causado por el ilícito por sobre el castigo, otorgar a la víctima un protagonismo en la otorgar a la víctima un protagonismo en la

resolución del caso penal, y receptar resolución del caso penal, y receptar algunos criterios de oportunidad.algunos criterios de oportunidad.

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5 – LA PENA5 – LA PENA

La persecución penal se agota al obtener la imposición jurisdiccional

de una pena al culpable, y con la ejecución de ésta.

El concepto social imperante es el de la pena como castigo, para reintegrar el orden jurídico

afectado.

Es un mal consistente en la pérdida de bienes, como retribución por

haber violado el deber de no cometer un delito.

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FINESFINES

Se afirma que la pena es un castigo, y un Se afirma que la pena es un castigo, y un símbolo de la reprobación pública frente al símbolo de la reprobación pública frente al

delito.delito.Para otros es una retribución consistente en Para otros es una retribución consistente en la imposición de un mal como contrapartida la imposición de un mal como contrapartida de una conducta delictiva culpable, sin que de una conducta delictiva culpable, sin que tenga otra finalidad (se aplica sólo porque tenga otra finalidad (se aplica sólo porque

se delinquió).se delinquió).También dicen que con ella se logra la También dicen que con ella se logra la

restitución (simbólica) del derecho restitución (simbólica) del derecho lesionado o la reintegración y compensación lesionado o la reintegración y compensación

de la norma quebrantada o del orden de la norma quebrantada o del orden jurídico alterado por el delito.jurídico alterado por el delito.

También se dice que la pena debe servir También se dice que la pena debe servir para que no se delinca (prevención general). para que no se delinca (prevención general).

La pena debe servir de freno para que no La pena debe servir de freno para que no caigan en el delito quienes se puedan ver caigan en el delito quienes se puedan ver inducido a cometer una acción punible.inducido a cometer una acción punible.

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Muestra a los potenciales infractores los Muestra a los potenciales infractores los perjuicios reales que puede acarrearles el perjuicios reales que puede acarrearles el cometer la infracción, desalentándolos; y cometer la infracción, desalentándolos; y

demuestra a la comunidad la conveniencia de demuestra a la comunidad la conveniencia de respetar el orden jurídico y los bienes y respetar el orden jurídico y los bienes y

derechos que ésta tutela (derechos que ésta tutela (prevención general prevención general negativanegativa).).

A la vez expresa la vigencia real del orden A la vez expresa la vigencia real del orden jurídico y refuerza la confianza de la sociedad jurídico y refuerza la confianza de la sociedad

en el derecho, pues ésta percibe cómo se en el derecho, pues ésta percibe cómo se sanciona su quebrantamiento (sanciona su quebrantamiento (prevención prevención general positivageneral positiva) dando por solucionado el ) dando por solucionado el

conflicto.conflicto.

El efecto de El efecto de ““prevención especialprevención especial”” se logra se logra evitando que el agente cometa nuevos evitando que el agente cometa nuevos delitos, tanto porque la pena nos libra delitos, tanto porque la pena nos libra

durante su ejecución del delincuente y de su durante su ejecución del delincuente y de su potencial accionar delictivo, como porque potencial accionar delictivo, como porque

logrará resocializarlo. Esta teoría es la que se logrará resocializarlo. Esta teoría es la que se establece en nuestro sistema constitucional establece en nuestro sistema constitucional

(art. 18 CN; art. 5.6 CADH).(art. 18 CN; art. 5.6 CADH).

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LA REPARACIÓN COMO LA REPARACIÓN COMO SUSTITUTO DE LA PENASUSTITUTO DE LA PENA

En estos días se incluye como tercera vía del En estos días se incluye como tercera vía del derecho penal, a más de la pena y la medida de derecho penal, a más de la pena y la medida de seguridad, a la reparación, aún simbólica, de la seguridad, a la reparación, aún simbólica, de la víctima, como respuesta frente al delito, lo cual víctima, como respuesta frente al delito, lo cual le asigna al derecho penal, una función social le asigna al derecho penal, una función social

distinta a la de ser un instrumento distinta a la de ser un instrumento exclusivamente punitivo.exclusivamente punitivo.

Esta concepción reposa en ver en el delito, más Esta concepción reposa en ver en el delito, más que una infracción, un conflicto que se busca que una infracción, un conflicto que se busca

priorizar a través de la solución o armonización priorizar a través de la solución o armonización del conflicto entre partes, antes que el castigo a del conflicto entre partes, antes que el castigo a la infracción a la ley para ciertos delitos (mejora la infracción a la ley para ciertos delitos (mejora la situación de la víctima y a la vez, beneficia al la situación de la víctima y a la vez, beneficia al

acusado).acusado).Sólo se refiere a los ilícitos que lesionan Sólo se refiere a los ilícitos que lesionan

derechos e intereses disponibles de su titular, y derechos e intereses disponibles de su titular, y que son dejados por el orden jurídico en el que son dejados por el orden jurídico en el

ámbito de la autonomía de s voluntad, como la ámbito de la autonomía de s voluntad, como la propiedad privada; a los delitos culposos o a los propiedad privada; a los delitos culposos o a los que afecta la intimidad de la víctima. No a los que afecta la intimidad de la víctima. No a los

delitos graves.delitos graves.

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OTRAS ALTERNATIVAS NO OTRAS ALTERNATIVAS NO PUNITIVASPUNITIVAS

Estas alternativas ya rigen en Estas alternativas ya rigen en nuestro sistema, como por nuestro sistema, como por

ejemplo: la rehabilitación del ejemplo: la rehabilitación del condenado a inhabilitación (art. condenado a inhabilitación (art.

20 ter CP); la extinción de la 20 ter CP); la extinción de la acción penal por reparación acción penal por reparación

voluntaria del perjuicio al fisco voluntaria del perjuicio al fisco en los casos de evasión fiscal en los casos de evasión fiscal

(art. 16, ley 24.769); o la (art. 16, ley 24.769); o la suspensión del juicio a prueba suspensión del juicio a prueba

(art. 76 bis del CP).(art. 76 bis del CP).

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6 – LA ACCIÓN 6 – LA ACCIÓN RESARCITORIA EN EL RESARCITORIA EN EL

PROCESO PENALPROCESO PENAL

Ante la presunta comisión de un ilícito penal, el CPP autoriza a que

en ese proceso penal se ejercite también la acción civil tendiente a

lograr la restitución del objeto materia del delito o la

indemnización del daño material (daño emergente, lucro cesante) y

moral causado por aquél ilícito (arts. 24 CPP; 1077, 1083 y 1109

CC).

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FUNDAMENTOFUNDAMENTO

Esta autorización encuentra Esta autorización encuentra sustento en lo previsto por el art. sustento en lo previsto por el art. 29 inc. 3° del CP, que dispone que 29 inc. 3° del CP, que dispone que la sentencia condenatoria podrá la sentencia condenatoria podrá ordenar “…la indemnización del ordenar “…la indemnización del

daño material y moral causado a la daño material y moral causado a la víctima”, y la restitución de la cosa víctima”, y la restitución de la cosa obtenida por el delito, autorizando obtenida por el delito, autorizando al damnificado a reclamar en sede al damnificado a reclamar en sede penal, mediante una acción civil penal, mediante una acción civil

independiente de la acción independiente de la acción criminal (art. 1096 CC).criminal (art. 1096 CC).

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JUSTIFICACIÓN Y FINESJUSTIFICACIÓN Y FINES

La justa indemnización de la La justa indemnización de la víctima de un delito, por estar víctima de un delito, por estar prevista en el art. 63.1 de la prevista en el art. 63.1 de la

CADH ha adquirido nivel CADH ha adquirido nivel constitucional (art. 75 inc. 22 constitucional (art. 75 inc. 22

CN), lo que requiere facilitar el CN), lo que requiere facilitar el ejercicio de ese derecho a través ejercicio de ese derecho a través de la posibilidad del ejercicio de de la posibilidad del ejercicio de la acción civil resarcitoria en el la acción civil resarcitoria en el

proceso penal. proceso penal. Procura, en suma, una mejor Procura, en suma, una mejor

protección a la víctima.protección a la víctima.

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TITULARIDADTITULARIDAD

La acción civil sólo podrá ser ejercida por la La acción civil sólo podrá ser ejercida por la víctima, sus herederos den los límites de su víctima, sus herederos den los límites de su cuota hereditaria, o por otros damnificados cuota hereditaria, o por otros damnificados directos, contra los partícipes del delito y, directos, contra los partícipes del delito y,

en su caso, contra el civilmente responsable en su caso, contra el civilmente responsable (art. 24 CPP).(art. 24 CPP).

La legitimación subjetiva está acotada La legitimación subjetiva está acotada (dentro del proceso penal) a la víctima, (dentro del proceso penal) a la víctima,

herederos y damnificados directos, a herederos y damnificados directos, a diferencia de la amplitud prevista conforme diferencia de la amplitud prevista conforme

a las leyes civiles.a las leyes civiles.Éstos tienen derecho a optar entre ejercer la Éstos tienen derecho a optar entre ejercer la pretensión resarcitoria dentro del proceso pretensión resarcitoria dentro del proceso

penal o bien ante un tribunal civil, mientras penal o bien ante un tribunal civil, mientras que los damnificados indirectos carecen de que los damnificados indirectos carecen de

esa opción y sólo podrán hacer valer su esa opción y sólo podrán hacer valer su pretensión en vía civil.pretensión en vía civil.

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FINFIN