4 Acción de Protección

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DERECHO DE SEXTO CURSO

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1.1. SEOR JUEZ DE GARANTAS CONSTITUCIONALES DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.-ACTORES: Cahuana Borbor Evelyn Joanna, Espinoza manjares Joel Wilson, Meja Alejandro Henry Rubn, Noboa Vinces Roxana Vanessa, Quintero Serrano Orlin Daro, Ramrez Naranjo Alex Daniel, Salazar Vargas Jonathan Bernardo, Vite Correa Ermy Mercedes, Yali Crdova Indy Carolina, DEMANDADOS: Decano de la Facultad de Ciencias Mdicas, Director de la Escuela de Medicina y Rector de la Universidad de Guayaquil.Cahuana Borbor Evelyn Joanna, Espinoza Manjares Joel Wilson, Meja Alejandro Henry Rubn, Noboa Vinces Roxana Vanessa, Quintero Serrano Orlin Daro, Ramrez Naranjo Alex Daniel, Salazar Vargas Jonathan Bernardo, Vite Correa Ermy Mercedes, Yali Crdova Indy Carolina, estudiantes de la carrera de Medicina de la Universidad de Guayaquil, ante usted comparecemos y de conformidad con los artculos 75 (derecho a la tutela) y 88 (Accin de Proteccin), de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y artculos 39 y siguiente de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, y cumpliendo con los requisitos puntualizados en el artculo 10 de este ltimo ordenamiento, planteamos Accin de Proteccin, a cuyo efecto formulamos la siguiente demanda de garanta:IDENTIFICACIN DE LAS AUTORIDADES PBLICAS DEMANDADAS.1. Dr. Carlos Cedeo Navarrete, Rector de la Universidad de Guayaquil; 2. Dr. Jos Apolo Pineda, Vicerrector Acadmico de la Universidad de Guayaquil; 3. Dr. Wilson Maite Mendoza, Decano de la facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil; 4. Dr. Carlos Vallaba Zambrano, Director de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil.DESCRIPCIN DEL ACTO U OMISIN DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS DEMANDADAS QUE GENERO LA VIOLACIN DE DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE TUTELADOS. Seor Juez, ingresamos a estudiar a la Universidad de Guayaquil, Facultad de Ciencias Medicas, bajo el mbito dispositivo y normativo de la Ley Orgnica de Educacin Superior publicada en el .R. O. 77 de 15 de Mayo de 2000, el Estatuto Orgnica de la Universidad de Guayaquil de 2001 reformado en 2008, el reglamento general de matriculacin, crdito, Rebaja y Exoneracin de 2005 y dems prescripciones que regulan los derechos de los estudiantes. Al amparo de la normativa aplicable, solicitamos a los seores Director de Escuela de Medicina y Decano de la Facultad de ciencias Medicas, se nos permite ejercer el derecho al EXAMEN DE GRACIA en las materias que habiendo cursado por tres ocasiones, no han sido aprobadas, recibiendo una respuesta negativa de las mencionadas autoridades, que alegan que el examen de gracia ya no est vigente en virtud de la nueva Ley Orgnica de Educacin Superior (R. O. 298, 12- X- 2010), negndonos de este modo el derecho exigido, plasmado en las regulaciones legales, estatutarias y reglamentarias correspondientes, al amparo de las cuales iniciamos nuestros estudios universitarios La negativa a concedernos el derecho al EXAMEN DE GRACIA en la Facultad de Medicina de la Universidad de Guayaquil frustra la continuacin de nuestros estudios universitarios en la carrera escogida, y constituye, sin duda, una flagrante violacin de nuestros derechos constitucionales a la seguridad jurdica, a la igualdad y no discriminacin a una vida digna en que se garantice el derecho a la educacin cuyo sistema se proclama flexible e incluyente, teniendo como centro al sujeto que aprende, y el derecho a la educacin superior con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso.En el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia que instituye el Texto Fundamental, todas; las personas, autoridades e instituciones estn sujetas a la Constitucin (Art. 426 CRE), por lo que las autoridades universitarias demandadas no se hallan exentas del cumplimiento de los mandatos constitucionales ni menos estn facultadas para vulnerar o desconocer los derechos en ella consagrados.Las peticiones en derecho, que hemos venido formulando a las autoridades universitarias, a fin de que se nos permita ejercer nuestro inalienable derecho a rendir el examen de gracia, previsto en la normativa al amparo de la cual nos matriculamos e iniciamos la carrera de Medicina, se sintetizan el siguiente cuadro:NOMINA MATERIA EXAMEN DE GRACIA1. Cahuana Borbor Evelia. Morfo fisiologa del sistema nervioso2. Espinoza Manjares Jone. Investigacin En Salud.3. Meja Alejandro Henry. Embriologa4. Noboa Vinces Roxana. Anatoma5. Quintero Serrano Orlin. Anatoma, Embriologa, Histologa6. Ramrez Naranjo Alex. Anatoma, Embriologa, Histologa7. Salazar Vargas Jonathan. Embriologa8. vite correa Ermy. Fisiologa9. Yali Crdova Cindy. Embriologa DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.La negativa injusta, ilegitima y arbitraria de los seores Rector, Decano y Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, Director, a nuestro derecho al EXAMEN DE GRACIA en la carrera de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil; vulnera flagrante y gravemente; contra nuestros intereses jurdicos; los siguientes derechos fundamentales que; por mandato constitucional gozan del carcter de inalienables; irrenunciables; indivisibles; interdependiente y de igual jerarqua:DERECHO A LA SEGURIDAD JURDICAConsagrado en el Art 82 Texto Fundamental, que se fundamenta respecto de la Constitucin y a las normas jurdicas, previas, claras, publicas que deben ser aplicadas por las autoridades competentes y su concordancia con el Art. 226 del Texto Fundamental, segn el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley.DERECHO A LA IGUALDAD JURIDICA Y NO DISCRIMINACION Reconocido en el Art. 66 nm. 4 de la Constitucin;DERECHO A UNA VIDA DIGNA EN CONEXIN CON EL DERECHO A LA EDUCACIN: Contemplados en el Art. 66 nm. 2, conectado con el Art. 26 de la Carta Constitucional, consagrados como derechos de las personas a lo largo de su vida y deber ineludible e inexcusable del Estado, derechos vinculados a su vez con el Art. 39 del Texto Fundamental, que reconoce los derechos de los jvenes y entre estos, el derecho humano a la educacin, concebido como sistema orientado a desarrollar capacidades y potencialidades individuales y colectivas que tienen como centro al sujeto que aprende y funciona de manera flexible e incluyente, conforme lo establece el Art. 343 de la Constitucin y refrenda el Art. 356 de la Ley Suprema, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso en el mbito de la educacin superior.PRETENSINCon los antecedentes expuestos, y dado el carcter plenamente justiciable de los derechos constitucionales, inalienables, irrenunciables, indivisible, interdependientes y de igual jerarqua, de directa e inmediata aplicacin, por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte, pedimos al rgano jurisdiccional que, aceptando la accin de proteccin interpuesta en la presente demanda de garanta, se ordene a la Universidad de Guayaquil a travs de la Facultad de Ciencias Medicas, se nos conceda el derecho que nos corresponde para continuar con nuestros estudios universitarios en la Carrera de Medicina, es decir que se nos permita rendir el EXAMEN DE GRACIA, en las materias que quedan puntualizadas, derecho que se encontraba estipulado en la Ley de Educacin Superior vigente al momento de nuestra matriculacin, que se halla vigente en el Estatuto Orgnico de la Universidad, en el Reglamento General de Matriculacin, Crditos, Rebajas y Exoneracin, as como expresamente reconocido por el Concejo Universitario y por las autoridades universitarias, siempre aplicado a casos anlogos a los nuestros, por lo que es inconstitucional la discriminacin que se pretende.En sentencia se declarara la vulneracin de los derechos alegados y se ordenara la reparacin integral material, as como se especificara e individualizara la obligacin positiva a cargo de las autoridades pblicas demandadas y las circunstancias en que debe cumplirse, conforme manda el Art. 86 nm. 3 de la Constitucin de la Repblica.Si la sentencia no se cumple por parte de los servidores pblicos demandados, Dgnese ordenar seor Juez, la destitucin de sus respectivos cargos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.Una vez ejecutoriada la sentencia, le rogamos remitirla a la Corte Constitucional, para el desarrollo de la jurisprudencia.

DECLARACINDeclaramos, bajo juramento, que no hemos presentado otra accin de proteccin de proteccin por la misma materia y objeto.CASILLA JUDICIAL Y PATROCINIOLas notificaciones que nos conciernan, suplicamos nos sean efectuadas en la casilla judicial 4222, del Palacio de Justicia de Guayaquil. Designamos al Abogado Xavier Rodas Garcs, para que ejerza, el patrocinio legal de nuestros intereses jurdicos en este proceso constitucional de garantas jurisdiccionales de los derechos consagrados en la constitucin.TRAMITELa accin de proteccin que por medio de la presente demanda interponemos, orientada a garantizar judicialmente los derechos establecidos en la Constitucin, por ser de naturaleza tutelar, directa, sumaria, preferente, inmediata y en el presente caso reparatorias, se tramitara de conformidad con la seccin Primera, disposiciones Comunes, Capitulo Tercero, Garantas Jurisdiccionales, Ttulo III de la Constitucin de la Repblica, a partir del ART. 86; y , con arreglo a la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, a partir del Art, 13.Las garantas jurisdiccionales, segn el Art. 86 de la Carta Fundamental, se regirn, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podr proponer las acciones previstas en la Constitucin; 2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisin o donde se producen sus efectos, y ser aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento ser sencillo, rpido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias, b) Sern hbiles todos los das y horas; c) Podrn ser propuestas oralmente o por escrito sin formalidades y sin necesidad de citar la norma infringida.No ser indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accin; d) Las notificaciones se efectuaran por los medios ms eficaces que estn al alcance del juzgador, del legitimado activo y del rgano responsable del acto u omisin; e) No sern aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su gil despacho.

AUDIENCIA PBLICADe conformidad con el Art. 86 nm. 3 de la constitucin y Art. 14 de la ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Dgnese convocar a una audiencia pblica y ordenar la prctica de las pruebas que sean menester para constatar la vulneracin de los derechos alegados.NOTIFICACIN A LAS AUTORIDADES DEMANDADASA los funcionarios demandados, se les notificar del inicio de este proceso constitucional, en sus respectivos despachos de la Universidad de Guayaquil, Ciudadela Universitaria Salvador Allende, Edificio de la Administracin Central y Edificio de la Facultad de Ciencias Mdicas, segn corresponda, en esta ciudad de Guayaquil.PROCURADOR COMNA los efectos jurdicos oportunos, designamos como procurador comn dentro de este trmite, a la seorita Cindy Carolina Yali Crdoba.ANEXOSAcompaamos copia del expediente administrativo de reclamaciones que hicimos al interior de la Universidad y de los resultados adversos a nuestras legtimas pretensiones, as como tambin copias de las cdulas de ciudadana, pasaportes, certificados de votacin y dems documentos de identificacin de los accionantes.

Dgnese proveer.

Cahuana Borbor Evelyn Johanna Espinoza manjares jone Wilson0926446485 0922077466

Meja Alejandro Henry Rubn Noboa Vinces Roxana Vanessa0930286471 0923283949

Quintero Serrano Orlin Daro Ramrez Naranjo Alex Daniel0987943896 0929481612

Salazar Vargas Jonathan Bernardo Vite Correa Ermy Mercedes0926589995 0949411426

Yali Crdoba Cindy Carolina1065612543

Abg. Xavier Rodas Garcs Matrcula 09-1987-15

1.2. AUTO DE ADMISIBILIDADJUICIO NO. 099901-2012-0148Guayaquil, Jueves 16 de Agosto del 2012A: YALI CORDOBA CINDY CAROLINA, PROCURADORA COMUN DE CAHUANA BORBOR EVELYN, ESPINOZA MANJARRES JOSE, MEJIA ALEJANDRO HENRY, NOBOA VINMCES ROXANA, QUINTERO SERRANO ORLIN, RAMIREZ NARANJO ALEX, SALAZAR VARGAS JONATHAN, VITE C.Dr. Abg. JAVIER RODAS GARCESEn el juicio no. 099901-2012-0148 que sigue Yali Crdova Cindy carolina, procuradora comn de cahuana borbor Evelyn, Espinosa manjares Jos, Meja Alejandro Henry, Noboa Vinces Roxana, quintero serrano Orlin, Ramrez naranjo Alex, Salazar Vargas Jonathan, viten en contra de Apolo Pineda Jos Dr. vicerrector acadmico de la Universidad de Guayaquil, personalmente, Dr. Cedeo Navarrete Carlos rector de la Universidad de Guayaquil, Apolo Pineda Jos vicerrector acadmico de la universidad de Guayaquil, Dr. matita Mendoza Wilson decano de la facultad de ciencias medicas de la universidad de Guayaquil, personalmente, Maite Mendoza Wilson Dr. decano de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, hay lo siguiente:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES.- Guayaquil, jueves 16 de agosto del 2012, las 13h52.- VISTOS: Se avoca conocimiento de la Accin Constitucional de Proteccin, presentada por Cahuana Borbor Evelyn Joanna, Espinoza Manjares Jos Wilson, Meja Alejandro Henry Rubn, Noboa Vinces Roxana Vanessa, quintero Serrano Orlin Daro, Ramrez Naranjo Alex Daniel, Salazar Vargas Jonathan Bernardo, Vite Correa Ermy Mercedes, Yali crdoba Cindy Carolina, quienes han designado como su procuradora comn a la seorita Cindy Carolina Yali Crdoba, en contra el Rector de la Universidad de Guayaquil, Dr. Carlos Cedeo Navarrete, el Vicerrector Acadmico de la Universidad de Guayaquil, Dr. Jos Apolo Pineda, el Decano de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil Dr., Wilson Maite Mendoza, el Director de La Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil. De conformidad al Art. 13 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional se la admite a trmite por ser completa, clara y precisa y cumplir con los requisitos del Art. 10 de la ley invocada. En lo principal se convoca a las partes a la Audiencia Oral Publica para el viernes 17 de agosto del 2012 a las 14h20. Crrase traslado con este auto y copia de la Accin propuesta a los seores el Vicerrector Acadmico de la Universidad de Guayaquil, Dr. Jos Apolo Pineda, el Decano de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, Dr. Wilson Maite Mendoza, el Director de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, en sus respectivos despachos de la Universidad de Guayaquil, ubicados en la Cdla. Universitaria Salvador Allende, edificio de la Administracin Central y Edificio de la Facultad de Ciencias Medicas, as como a los peticionarios, por sus propios derechos y a la procuradora comn Seorita Cindy Carolina Yali Crdoba, para que haga valer sus derechos en la Audiencia. Se dispone que las partes presenten los elementos probatorios, de manera oral, para determinar los hechos alegados en la Audiencia, en cumplimiento a los principios de inmediacin, concentracin y oralidad determinados en el numeral 6 del Art. 168 de la Constitucin del Ecuador, en concordancia con el numeral 2 del Artculo 8 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Se designa como defensor pblico al Abg. Juan Carlos Hill Piedra. Ctese al Vicerrector Acadmico de la Universidad de Guayaquil, Dr. Jos Apolo Pineda, el Decano de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil Dr. Wilson Maite Mendoza, el Director de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, en sus respectivos despachos de la Universidad de Guayaquil, ubicados en la ciudadela Universitaria Salvador Allende, Edificio de la Administracin Central y Edificio de la Facultad de Ciencias Medicas, de esta ciudad de Guayaquil. Notifquese a los accionistas, en la persona de su procuradora Comn seorita Cindy Carolina Yali Crdoba en la casilla Judicial No.4222, de su Abogado patrocinador Xavier Rodas Garcs que ha sealado en su demanda.- Cmplase.- f).- DRA. MARTHA GAVILANES MENDOZA, PRESIDENTE, f).- AB. DIANA CUEVA LIMONES, JUEZ, f).- DR. FELIPE SARMIENTO POLO, JUEZ.Lo que comunico a usted para lo9s fines de ley.

Ab. Mara Romero QuinteroSECRETARIA ENCARGADA1.3. SENTENCIAJuicio No. 09901-2012-0148Guayaquil, martes 28 de agosto del 2012 A: YALI CORDOBA CINDY CAROLINA, PROCURADORA COMUN DE CAHUANA BORBOR EVELYN, ESPINOZA MANJARRES JOSE, MEJIA ALEJANDRO HENRY, NOBOA VINMCES ROXANA, QUINTERO SERRANO ORLIN, RAMIREZ NARANJO ALEX, SALAZAR VARGAS JONATHAN, VITE C. DR.ABG.: JAVIER RODAS GARCES. En el Juicio No. 09901- 2012-0148 que sigue; YALI CORDOBA CINDY CAROLINA, PROCURADORA COMUN DE CAHUANA BORBOR EVELYN, ESPINOZA MANJARRES JOSE, MEJIA ALEJANDRO HENRY, NOBOA VINMCES ROXANA, QUINTERO SERRANO ORLIN, RAMIREZ NARANJO ALEX, SALAZAR VARGAS JONATHAN, VITE C,PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ABGS. GUNTER MORAN KUFFO, EDUARDO JAVIER POZO, ROSA ISABEL HERRERA, WALTER AVILES CORDERO, MONICA MORALES ANCHUNDIA, JIMY JIMENEZ ALVAREZ, RENATO ROMERORAYMOND Y JUAN IZQUIERDO INTRIAGO en contra de CEDEO NAVARRETE CARLOS DR. VICERRECTOR ACADEMICO DE LA UNIVERSIDADA DE GUAYAQUIL, MAITA MENDOZA WILSON DR. DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MDICAS DE LA UNIVERSIDAD, DR. CARLOS CEDEO NAVARRETE, DR. JOSE APOLO PINEDA Y DR. WILSON MAITA MENDOZA DE LOS ABGS. OCTAVIO ROCA DE CASTRO Y GUIDO REYES MEZA, DR. CARLOS VILLALBA MEDRANDO, DR. CARLOS VILLALBA ZAMBRANO, HAY LO SIGUIENTE: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES.- Guayaquil, lunes 27 de agosto del 2012, las 12h14.- TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTIAS PENALES DEL GUAYAS.JUEZ PONENTE: ABG. DIANA CUEVA LIMONES, ESPINOZA. VISTOS: El Tribunal Primero de Garantas Penales del Guayas, con fecha 16 de Agosto del 2012, las 13h52, avoca conocimiento de la ACCIN DE PROTECCIN propuesta como accionantes los estudiantes: EVELIN JOHANA CAHUANA BORBOR, JOE WILSON ESPINOZA MANJARRES, HENRY RUBEN MEJIA ALEJANDRO, ROXANA VANESSA NOBOA VINCES, ORLIN DARIO QUINTERO SERRANO, ALEX DANIEL RAMIREZ NARANJO, JONATHAN BERNARDO SALAZAR VARGAS, ERMY MERCEDES VITE CORREA Y CINDY CAROLINA YALI CORDOBA, como procuradora comn; en contra del DR. CARLOS CEDEO NAVARRETE, Rector de la Universidad de Guayaquil; DR.JOSE APOLO PINEDA, Vicerrector Acadmico de la Universidad de Guayaquil; DR. WILSON MAITA MENDOZA, Decano de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil; Y, DR. CARLOS VILLALBA ZAMBRANO, Director de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, como accionados, radicada la competencia en este Tribunal Primero de Garantas Penales del Guayas, mediante sorteo de ley, realizado el 15 de agosto del 2012, a las 11h31.- En Audiencia pblica, oral y contradictoria realizada el 17 de agosto del 2012, a las 14h20, se escucha las partes respecto a la Accin de Proteccin propuesta, y en virtud a lo dispuesto en el Art. 14 inciso tercero de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se suspende para la prctica de pruebas que el Tribunal considero fundamentales y ser reinstalada el da 22 de agosto del 2012, a las 09h10; por lo que siendo el estado del proceso el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: El Tribunal Primero de Garantas Penales del Guayas, es competente para conocer y resolver la presente Accin de Proteccin, como Juez Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo, del Art. 86 y 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 7 de la Ley O9rganica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Art. 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: No se observa que se hayan omitido solemnidades sustanciales que vicien el presente procedimiento ni violacin del trmite correspondiente, para esta clase de procesos, ni tampoco se ha hecho alegacin alguna sobre este tema por las partes intervinientes. Se ha observado las disposiciones constitucionales del debido proceso, por lo que esta Accin de Proteccin se declara validad. TERCERO: En ningn caso cabe inhibicin o abstencin de pronunciamiento del Juez que conoce o ante quien se interpone la garanta Jurisdiccional de Accin de Proteccin, conforme lo prescrito en el Art. 7 y 8 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccional y Control Constitucional y el Art. 5, 6,7 y 23 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. CUARTO: Los antecedentes constantes en la demanda de Accin de Proteccin, indican que los accionantes ingresaron a estudiar a la Universidad de Guayaquil, Facultad de Ciencias Medicas, bajo el mbito dispositivo y normativo de la Ley Orgnica de Educacin Superior, publicada en el R.O. No. 77 de 15 de mayo del 2000; el Estatuto Orgnico de la Universidad de Guayaquil del 2001, reformado en el 2008 ; el reglamento general de Matriculacin, Crditos y Rebajas y Exoneracin del 2005, y dems prescripciones que regulan los derechos de los estudiantes. Al amparo de la normativa aplicable solicitaron a los seores: Director de la Escuela de Medicina y Decano de la Facultad de Ciencias Medicas, se les permita ejercer el Derecho Al Examen De Gracia en las materias que habiendo cursado por tres ocasiones, no han sido aprobadas, recibiendo una respuesta negativa de las mencionadas autoridades, que alegan que el examen de gracia ya no est vigente en virtud de la nueva Ley Orgnica de Educacin Superior que entro en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial No. 298 del 12 de Octubre del 2010, negndoles de este modo el derecho exigido plasmado en las regulaciones legales, estatutarias y reglamentarias correspondientes, al amparo de las cuales iniciaron sus estudios universitarios.- La negativa a concederles el derecho al EXAMEN DE GRACIA, en la Facultad de Medicina de la Universidad de Guayaquil frustra la continuacin de sus estudios universitarios en la carreara escogida, constituyendo una flagrante violacin de los derechos constitucionales a la seguridad jurdica, a la igualdad y no discriminacin, a una vida digna en que se garantice el derecho a la educacin, cuyo sistema se proclama flexible e incluyente, teniendo como centro al sujeto que aprende y el derecho a la educacin superior con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso.- Por lo expuesto peticionan se les permita ejercer su derecho de rendir el EXAMEN DE GRACIA, previsto en la normativa al amparo de la cual se matricularon e iniciaron la carrera de Medicina en las siguientes materias: EVELYN JOHANNA CAHUANA BORBOR, Morfo fisiologa del Sistema Nervioso; JOE WILSON ESPINOZA MANJARRES, Investigacin en Salud; HENRY RUBEN MEJIA ALEJANDRO, Embriologa; ROXANA VANESSA NOBOA VINCES, Anatoma; ORLIN DARIO QUINTERO SERRANO, Anatoma, Embriologa, histologa; ALEX DANIEL RAMIREZ NARANJO, Anatoma, Embriologa, Histologa; JONATHAN BERNARDO SALAZAR VARGAS, Embriologa; ERMY MERCEDES VITE CORREA, Fisiologa; Y, CINDY CAROLINA YALI CORDOBA, Embriologa.- QUINTO: A la audiencia se Accin de Proteccin comparece el ab. Xavier Rodas Garcs, en representacin de los Accionantes: CAHUANA BORBOR EVELYN JOHANNA, ESPINOZA MANJARRES JOSE WILSON, MEJIA ALEJANDRO HENRY RUBEN, NOBOA VINCES ROXANA VANESSA, QUINTERO SERRANO ORLIN DARIO, RAMIREZ NARANJO ALEX DANIEL, SALAZAR VARGAS JONATHAN BERNARDO, VITE CORREA ERMY MERCEDES y YALI CORDOBA CINDY CAROLINA, esta ultima como Procuradora Comn; el AB. OCTAVIO ROCA DE CASTRO, en representacin de: CARLOS CEDEO, del DR.JOSE APOLO y del DR. WILSON MAITA, EN LAS CALIDADES QUE ELLOS OSTENTAN COMO AUTORIDADES DE LA Universidad Guayaquil, el Abg. CESAR ALARCON MEDRANDO, en representacin del DR. CARLOS VILLALBA ZAMMBRANO, DIRECTOR DE LA ESCUELA DE MEDICINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL; como est establecido en el Art. 14 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se concede la palabra al seor Abg. XAVIER RODAS GARCES, en representacin de los accionantes, quien manifiesta: Seores Jueces Constitucionales un grupo de nueve estudiantes universitarios de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, al amparo de las Garantas Constitucionales de Derechos Humanos, vienen a este Honorable Tribunal a denunciar la conculcacin de sus derechos fundamentales como jvenes a quienes la Carta Constitucional distingue como grupo de atencin prioritaria, primer derecho vulnerado por las autoridades demandadas, que resistentes al cumplimiento de un derecho consagrado en la normativa inherentes al SISTEMA DE EDUCACION Superior y a la reglamentacin interna de la Universidad, se niegan sistemticamente y sin ninguna fundamentacin valida a otorgarles el inalienable derecho a rendir un EXAMEN DE GRACIA, que repito, contemplado en la normativa interna de la Universidad, les permitir la continuacin de sus estudios universitarios en la carrera de medicina a la que ingresaron por vocacin de acuerdo con sus sacrificios y esfuerzos han venido cumpliendo con las exigencias de rigor acadmico, como futuros profesionales mdicos de la Repblica. La expresa negativa de las autoridades demandadas de la Universidad de Guayaquil causa un irreparable gravamen a los intereses jurdicos y a las aptitudes vocacionales puesto que implica una abrupta interrupcin de su carrera universitaria. Las autoridades alegan la prescripcin de esta prerrogativa en la actual Ley Orgnica de Educacin Superior vigente desde el 2010, pero ocurre seores Jueces que los estudiantes ingresaron al amparo de la legislacin anterior a esa fecha, es decir, desde el 2007, 2008 y 2009, legislacin precedente que expresamente reconoca tanto el derecho a la tercera matricula como el derecho al examen de gracia, derecho refrendado adems en el respectivo Estatuto Orgnico de la Universidad de Guayaquil en vigencia asi como el Reglamento General de Matriculacin, Crditos, Rebajas y Exoneraciones. La sistemtica negacin, explicita o lo dems, segn obra del expediente que acompaamos a esta diligencia, por la que las autoridades universitarias demandadas, intentan obstruir injustamente, inconstitucionalmente el derecho a la educacin universitaria y el Derecho Constitucional a la seguridad jurdica, as como el Derecho al Buen Vivir que proclama persistentemente nuestro ordenamiento constitucional, derechos todos ellos vinculados con la dignidad de los jvenes, que tienen el deseo irreprimible de ser tiles a su Patria desde la noble vocacin y desde el ejercicio de la Medicina. Seores Jueces demostramos fehacientemente la vulneracin de los derechos constitucionalmente tutelados a la seguridad jurdica, a la igualdad jurdica y no discriminacin, el derecho a una vida digna que permita la continuidad de nuestra educacin universitaria, derechos todos ellos que no pueden ser impunemente pulverizados por las actuaciones de las autoridades universitarias demandadas. Con estos antecedentes seores Jueces, a manera de suplica, y al amparo del Estado Constitucional de Derecho y de justicia y sobre la base del principio de la supremaca constitucional que obliga a todos sin excepcin a someternos forzosa e inexorablemente a ellas, y demostrando como lo hemos hecho, en el presente expediente de este proceso Constitucional de Garantas, pedimos que se declare con lugar esta Accin de Proteccin, se determine la efectiva vulneracin de los demandados, para que accedan a la recepcin de los exmenes de gracia en las materias especificadas en el respectivo libelo y con sujecin a la normativa interna de la Universidad. De ustedes depende seores Jueces Constitucionales la continuidad de los estudios universitarios y la plasmacin de la prctica del proyecto de vida en que con tanta lucidez, entusiasmo, encendido ideales le distinguen a este grupo de accionantes. Seores Jueces dejo la documentacin relacionada con el reclamo de la tramitacin interna de la Universidad de Guayaquil.- A continuacin se les escucha a los estudiantes presentes en cuanto al curso en el cual se encuentran matriculados y que no han podido pasar luego de la tercera matricula, as como en cuanto al curso en el cual se encuentran matriculados y que no han podido pasar luego de la tercera matricula, as como en cuanto a la negativa recibida por ellos de parte de las autoridades de la Universidad, finalizado lo cual se le concede la palabra al ABG. OCTAVIO ROCA DE CASTRO, para que conteste la demanda quien manifiesta: Ofreciendo poder o ratificacin comparezco a nombre de Dr. Carlos Cedeo, del Dr. Jos Apolo y del Dr. Wilson Maite, en las calidades que ellos tienen de la Universidad de Guayaquil, y a nombre de ellos expreso lo siguiente: niego los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, de los trminos de la demanda, de la exposicin del seor Abogado de los accionantes y de lo que acabamos de escuchar de los seores estudiantes. Claramente est establecido que se trata de un tema nica y exclusiva de orden acadmico y que le corresponde conocer y resolver a la Universidad de Guayaquil, conforme as est establecido en el Art. 355 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, as como tambin el Art. 17 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, iconos en los cuales hay el reconocimiento expreso a la autonoma de las Universidades en el orden Acadmico, Administrativa, Financiera y Orgnica, debo indicar que en la demanda los seores estudiantes se refieren a que deberamos darles el derecho al examen de gracia, sobre el particular debo remitirme a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley Orgnica de Educacin Superior en el cual indica que excepcionalmente un estudiante podr matricularse hasta por tercera ocasin en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel acadmico, el inciso segundo dice: en la tercera matricula de la materia curso o nivel acadmico no existir opcin a examen de gracia o de mejoramiento, lo cual significa que todos los estudiantes de las Universidades solo pueden matricularse hasta dos ocasiones en su vida estudiantil y excepcionalmente por una tercera por una tercera lo cual tendr que justificarse ante los organismos competentes de cada Universidad, adems para el caso de la tercera matricula no existe el llamado examen de gracia, si se lo solicita o de mejoramiento. En la demanda y en la exposicin que acabamos de escuchar el seor Abogado dice que las autoridades en este caso de la Universidad de Guayaquil, dice que el examen de gracia ya no est vigente, lo cual es lo contrario, porque la Ley de Educacin Superior fue publicada en el Registro Oficial 298 del 12 de Octubre del 2010, con lo cual debo expresarle que el Art. 84 al cual yo he mencionado, est en plena vigencia y que adems es de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad universitaria, en este caso autoridades ejecutivas, administrativa, docentes y estudiantes; as tambin se hace relacin a unos reglamentos que fueron expedidos por la universidad de fechas anteriores a la publicacin de la Ley Orgnica de Educacin Superior en la cual en las disposiciones derogatorias en la quinta dice: se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, en la disposicin derogatoria sexta de la misma Ley, se dice textualmente: se deroga toda la base reglamentaria y administrativa constante en el Reglamento, Acuerdo, Resoluciones y dems normas jurdicas que se oponga a la presente Ley, disposiciones dadas en esta Ley que estn de acuerdo a lo establecido en el Art. 425 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el cual se refiere a la jerarqua de las leyes, en este caso los Reglamentos citados aqu de fecha anterior, repito a la LOES no tiene valor alguno, porque en este caso prevalece lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, por lo expresado anteriormente la Universidad de Guayaquil, cumple con la Constitucin y las Leyes, no ha vulnerado por lo tanto ni niega tampoco el derecho a la educacin, pero la misma tiene que sujetarse a lo establecido en la Ley, tambin se ha dicho aqu que la Universidad de Guayaquil, est discriminando con respecto a los dems estudiantes, lo cual no es cierto, porque de aceptarse las pretensiones de los accionantes lo que se estara es favorecindoles e ira en detrimento o menoscabo de aquellos estudiantes que se sujetan y cumplen con todas las disposiciones de orden legal, que son la gran mayora de estudiantes, y que para el caso de la Facultad de Ciencias Medicas son aproximadamente entre siete a ocho mil estudiantes, tambin se ha dicho aqu de que los estudiantes quieren ser tiles a la Patria y de eso la Universidad de Guayaquil, no solamente para los estudiantes de medicina sino para todos los estudiantes de las dems facultades les exige el mximo del rendimiento y estudio, porque la Universidad tiene la obligacin moral, legal, de dar a la sociedad estudiantes que estn preparados para cumplir a cabalidad el rol que les corresponde desempear en la sociedad Ecuatoriana. Seores Magistrados deben rechazar la Accin de Proteccin planteada, porque la misma atentara a la autonoma universitaria, la cual est consagrada en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y dems leyes y porque adems en el Art. 50 de la Ley Orgnica de Educacin Superior al Rector de la Universidad, como representante legal tiene la obligacin de cumplir y hacer cumplir la Constitucin la presente Ley sus Reglamentos y Disposiciones generales.- A continuacin el ABG. CESAR ALARCON MEDRANO, en representacin del Dr. Carlos Villalba Zambrano, Director de la Escuela de Medicina de la Facultad de Ciencias Medicas de la Universidad de Guayaquil, ofreciendo ratificacin de gestiones, en el trmino que su autoridad lo determine, para decir lo siguiente: En esta Accin de Proteccin el Dr. Carlos Villalba Zambrano es falso contradictor por lo manifestado por los estudiantes que han comparecido en esta Audiencia y han manifestado que el Dr. Carlos Villalba en su calidad de Director de la Escuela no les ha negado lo solicitado en esta accin planteada, a mas de esto debo indicar que la Normativa general de la Universidad o la Ley Principal, la Ley Orgnica de Educacin Superior, esta Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia quienes no ejecuten lo establecido en la norma se transforman en violadores de la norma, pero ese no es el motivo de la Accin, tanto es as que en el ao 2011 el Consejo Universitario, mxima autoridad de la Universidad conoci una peticin algo parecida pedido de un grupo de estudiantes y de organismos estudiantiles, quienes plantearon y solicitaron lo mismo y este organismo con fecha 2 de Marzo en sesin en la que acuden este grupo de estudiantes toman una resolucin, esta resolucin entre otros puntos dice: Que en el periodo lectivo 2011-2012los estudiantes universitarios tendrn derecho a matricularse por tercera vez en las asignaturas que estn en esa condicin sin opcin al examen de gracia, la resolucin segunda dice, que a partir del ao 2012-2013, se aplicara la disposicin que consta en el Art, 84 de la LOES respecto que los alumnos tendrn derecho a matricularse hasta por segunda ocasin en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel acadmico, salvo lo0s casos establecidos excepcionalmente en el Estatuto Orgnico de la institucin, aqu viene la pregunta del milln, entonces quien tiene responsabilidad la Nueva Ley Orgnica de Educacin Superior, y en el caso especifico de mi representado debo manifestar o corroborar, con lo que dijeron ya los estudiantes en la parte posterior cada una de las solicitudes describe un pequeo informe que remite el Decano de la Facultad en la que dice, entre otras cosas es procedente la peticin de los estudiantes, se les designe un profesor para tomar el examen de gracia, es el caso de la seorita Alvarado Revelo Arielis, Noboa Orlin Quintero, Evelyn Cahuana, bueno en general, el Director de la Escuela ha procedido de esta manera, en el caso de las otras autoridades han procedido a lo que establece una resolucin del mximo organismo que es el Concejo Universitario, repito el caso del Director de la Escuela no tiene nada que hacer en este recurso, el no ha negado nada, por eso he acudido personalmente en representacin del seor Carlos Villalba Zambrano.-SEXTO: De acuerdo con el Art. 88 de las Constitucin de la Repblica del Ecuador en concordancia con el Art. 25 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos, la Accin de Proteccin es un recurso de carcter extraordinario y de excepcin al que puede acceder cualquier persona, ya sea por sus propios derechos, por los derechos que representa de otra, o como representante legitimado de alguna colectividad, para demandar ante Juez, que en forma referente, gil y sumaria adopte las medidas urgentes y efectivas destinadas a cesar, evitar o remediar en forma inmediata las consecuencias de un acto ilegitimo o de la omisin ilegitima de una autoridad pblica, que viole o pueda violar cualquier derecho fundamental consagrado en la Constitucin o en un Tratado o Convenio Internacional vigente. Esta Accin tiene por finalidad el proteger y garantizar en forma eficaz y efectiva, los derechos Fundamentales o constitucionales que consten en la Carta Magna y los instrumentos Internacionales reconocidos por el Ecuador, tales como la vida, la salud, la educacin, el trabajo. La propiedad, la honra, entre otros, frente a la arbitrariedad de los actos de la autoridad pblica, que a travs de un acto ilegitimo cause dao grave o amenace de forma inminente con causarlo.- En la especie, el Art. 84 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, publicada en el Registro oficial No. 298, de la fecha 12 de Octubre del 2010, menoscaba derechos que la anterior legislacin consagra en materia de tercera matricula y examen de gracia, por lo que podra llegar a considerarse como una transgresin al derecho fundamental a la Seguridad Jurdica, que los accionantes ingresaron a sus estudios universitarios al amparo de una oferta, de una normativa que refrendaba y promova los derechos por ellos reclamados y este acto sbito, causa un irreparable gravamen a sus derechos, puesto que no han podido continuar con sus estudios en la carreara de Medicina en el presente periodo lectivo 2012-2013, lo que implica una interrupcin de su derecho inalienable a la Educacin Superior gratuita, resguardado adems en nuestra Constitucin de la Repblica.- La Ley Orgnica de Educacin Superior del ao 2000, al amparo de la cual iniciaron sus estudios y se sometieron a la oferta acadmica de la carrera de Medicina de la Universidad de Guayaquil que estableca en efecto el rgimen de la tercera matricula y de manera implcita el acceso al examen de gracia, mediante registro oficial 77 del 15 de mayo del 2000; luego con una interpretacin del Tribunal Constitucional de la poca, contenida en el Registro Oficial 280 del 08 de Marzo del 2001 en subordinacin a la precipitada Ley el Estatuto Orgnico de la Universidad de Guayaquil vigente desde el 2009, que reconoce el derecho reclamado, reconocido adems en el reglamento general de matriculacin del ao 2008 en su Art. 21.- Por lo expuesto, si bien el derecho a la educacin es materia de polticas pblicas y materia de otra ndole, para garantizar su pleno ejercicio, se debe considerar que los ciudadanos en una sociedad democrtica cuentan con la facultad de deducir acciones y recursos judiciales y no judiciales en caso de que sus derechos sean vulnerados, que se tratan de herramientas legitimas q1ue contribuirn a la solidez de un Estado de Derecho pleno y considerando que, tan solo el hecho de pretender otorgar el carcter de retroactividad a una ley posterior, entrara en contradiccin con el principio de seguridad jurdica, que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen, mas aun que el Art.11 numeral 8 inciso segundo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece Sera inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos .., haciendo adems prevalecer a favor de los accionantes el derecho a la educacin establecido en el Art. 26 de la Carta Magna, este Tribunal Primero de Garantas Penales del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA; ADMITE LA ACCIN DE PROTECCIN Solicitada por EVELIN JOHANA CAHUANA BORBOR, JOE WILSON ESPINOZA MANJARRES, HENRY RUBEN MEJIA ALEJANDRO, ROXANA VANESSA NOBOA VINCES, ORLIN DARIO QUINTERO SERRANO, ALEX DANIEL RAMIREZ NARANJO, JONATHAN BERNARDO SALAZAR VARGAS, ERMY MERCEDES VITE CORREA Y CINDY CAROLINA YALI CORDOBA, por lo que dispone que la Universidad de Guayaquil, a travs del mecanismo respectivo, designe al personal docente para que procedan a receptar los exmenes de gracia a los accionantes: EVELYN JOHANNA CAHUANA BORBOR, en la materia de Morfo fisiologa del Sistema Nervioso; JOE WILSON ESPINOZA MANJERRES, en la materia de Investigacin en Salud; HENRY RUBEN MEJIA ALEJANDRO, en la materia de Embriologa; ROXANA VANESSA NOBOA VINCES, en la materia Anatoma; ORLIN DARIO QUINTERO SERRANO, en la materia de Anatoma, Embriologa, Histologa; ALEX DANIEL RAMIREZ NARANJO, en las materias Anatoma, Embriologa, Histologa; JONATHAN BERNARDO SALAZAR VARGAS, en la materia de Embriologa; ERMY MERCEDES VITE CORREA, en la materia Fisiologa; y, CINDY CAROLINA YALI CORDOBA, en la materia Embriologa, designacin que debe realizarse en el termino de 72 horas de notificada la sentencia, bajo las prevenciones determinadas en el Art. 86 No. 4to. De la Constitucin del Ecuador.- Una vez realizada la designacin esta se har conocer al Tribunal con el sealamiento de la fecha exacta para el rendimiento de los exmenes respectivos, la misma que no deber exceder de 10 das laborables contados de la fecha de la designacin del personal docente.- Notifquese y Publquese.- f).- DRA. MARTHA GAVILANES MENDOZA PRESIDENTA, F).- AB. DIANA CUEVA LIMONES, ESP., JUEZ, f).- DR. FELIPE SARMIENTO POLO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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