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INTRODUCCION Debemos recordar que en comparación con los otros mecanismos de recaudación y pago que en los últimos años ha venido implementando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el Régimen de Percepciones del IGV representaba un restringido ámbito de aplicación. En efecto, tanto el denominado régimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (conocido como SPOT) han sido intensamente utilizados por la SUNAT, prestándose menor atención al uso del mecanismo de la percepción tributaria. Mediante la implementación del régimen de percepciones se ha buscado extender la aplicación del denominado Impuesto adelantado del IGV a la venta de bienes, importación de bienes y a la adquisición de combustibles, asegurándose de esta manera el pago del IGV y de luchar contra la informalidad tributaria. El régimen de percepciones consiste en un mecanismo más con el que cuenta el Estado para proveerse de recursos y desempeñarse de esta manera el rol de que constitucionalmente le corresponde. Así pues, el Régimen de Percepción del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a favor del denominado Agente de Percepción, vendedor para el caso que nos ocupa, precisamente al adquirir el referido bien, toda vez que este (comprador) generará un debito fiscal cuando posteriormente venda el mencionado bien.

40549518-PERCEPCION-MODIFICADA

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INTRODUCCION

Debemos recordar que en comparacin con los otros mecanismos de recaudacin y pago que en los ltimos aos ha venido implementando la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), el Rgimen de Percepciones del IGV representaba un restringido mbito de aplicacin. En efecto, tanto el denominado rgimen de retenciones de IGV como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (conocido como SPOT) han sido intensamente utilizados por la SUNAT, prestndose menor atencin al uso del mecanismo de la percepcin tributaria.Mediante la implementacin del rgimen de percepciones se ha buscado extender la aplicacin del denominado Impuesto adelantado del IGV a la venta de bienes, importacin de bienes y a la adquisicin de combustibles, asegurndose de esta manera el pago del IGV y de luchar contra la informalidad tributaria.El rgimen de percepciones consiste en un mecanismo ms con el que cuenta el Estado para proveerse de recursos y desempearse de esta manera el rol de que constitucionalmente le corresponde. As pues, el Rgimen de Percepcin del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el comprador de un determinado bien se encuentre obligado a efectuar un desembolso un desembolso adicional, a favor del denominado Agente de Percepcin, vendedor para el caso que nos ocupa, precisamente al adquirir el referido bien, toda vez que este (comprador) generar un debito fiscal cuando posteriormente venda el mencionado bien.REGIMEN DE PERCEPCIONES

I. VENTA INTERNA DE BIENES

Aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en el Apndice 1 de la Ley N 29173,Definicin:

Es un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.

Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

AGENTE DE PERCEPCION:

Es un sujeto pasivo por cuenta ajena, ostentando la condicin de responsable solidario, conjuntamente con el contribuyente, en la medida que omitiese efectuar la percepcin a la que se encontraba obligado. Ello, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artculo 18 del cdigo tributario.

La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.

AMBITO DE APLICACIN:

El rgimen ser aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con el IGV, sealados en el anexo 1 de la resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT por el cual el agente de Percepcin percibir del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores.BIENES QUE ESTAN SUJETOS A PERCEPCION:

Apndice 1 de la Ley N 29173

REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRgimen

1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4Gas licuado de petrleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5Dixido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida naci

7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Slo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierreBienes comprendidos en la sub partida nacional: 3923.50.00.00

9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal comn Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11Trigo y morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12Bienes vendidos a travs de catlogosBienes que sean ofertados por catlogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepcin.

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19Discos pticos y estuches porta discos Slo los discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

IMPORTE DE LA PERCEPCION:De emitirse un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crdito fiscal; el importe de la percepcin se determinara aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta.

De emitirse un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crdito fiscal; el importe de la percepcin se determinara aplicando el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta siempre que el cliente figure en el listado de clientes que podrn estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepcin del IGV en la oportunidad de practicarse la percepcin. En consecuencia, cabe inferir que aquellos clientes que no figuren en el citado listado se encontraran sometidos a la percepcin, aplicndoseles el porcentaje del 2% sobre el precio de venta.Sin embargo, el porcentaje de la percepcin ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construccin, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apndice I de la Ley N 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.

OPERACIONES SUJETAS AL 1%

Este porcentaje se aplica a las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construccin comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apndice 1 de la Ley N 29173 se rebajara el porcentaje de percepcin a 1% si:

La venta se efectu en algn establecimiento del agente de percepcin ubicado en la zona de emergencia y la entrega de ellos se realice en dicha zona.

Si la venta es un establecimiento fuera de la zona de emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a dicha zona, lo cual debe constar en la gua de remisin.Decimos Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en estado de emergencia por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.NREFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRgimen

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

OPERACIONES EXCLUIDAS A LA PERCEPCION:

La SUNAT ha establecido supuestos respectos de los cuales no proceder efectuar la percepcin.

A. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal;

El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV".

El listado se aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.

Ellistado se elaborar sobre la base de las entidades del Sector Pblico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidadese instituciones de Cooperacin Tcnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PER), instituciones privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carcter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas pblicas o particulares.

B. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condicin de consumidores finales. Esta condicin no operar para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apndice 1.C. Las ventas de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.

D. En el retiro de bienes considerado como venta.

E. Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.

F. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

ELABORACION DEL LISTADO DE CLIENTES QUE ESTARAN SUJETOS AL PORCENTAJE D EL 0.5%

Sera elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepcin del IGV designados. Dicho listado no incluir a los contribuyentes que a la fecha de verificacin por parte de la SUNAT: Hayan adquirido la condicin no habido.

Se les haya comunicado o notificado con la baja de inscripcin en el RUC y tal condicin figure en los registros de SUNAT.

Hayan suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la SUNAT.

No hayan efectuado el pago del integro de las retenciones y/o percepciones que estuvieran obligados a realizar.

Tengan pendiente la presentacin de alguna declaracin correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los ltimos 12 meses.

CONSUMIDOR FINAL:

Es considerado consumidor final aquel sujeto que cumpla de manera concurrente con las condiciones que a continuacin se citan: El cliente califique como persona natural, y

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Rgimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).

Adems deber tenerse en cuenta que:

A. Tratndose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos pticos y estuches porta discoslos mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

B. Tratndose del Gas Licuado de Petrleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apndice 1: Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercializacin se realice en cilindros.

Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercializacin se realice a granel.

El agente de percepcin no considerar realizada una operacin con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo sealado, en los siguientes casos:

A. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crdito fiscal del IGV.

B. Tratndose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignacin.

C. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposicin por el vendedor en algn establecimiento destinado a la realizacin de operaciones y/o actividades econmicas generadoras de renta de tercera categora del cliente y a travs del cual se brinde atencin al pblico, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y/O DEBITOLas notas de debito y notas de crdito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al rgimen deben ser tomadas en cuenta para efecto del mismo.

En esa medida, cuando se emitan notas de debito por las operaciones respecto de las cuales se efectu la percepcin debe tambin efectuarse la percepcin que corresponda.Cuando se emitan notas de crdito por operaciones respecto de las cuales se efectu la percepcin, si bien se establece que ello no da lugar a una modificacin de los importes percibidos, ni a su devolucin por parte del agente de percepcin sin perjuicio del ajuste del crdito fiscal por parte del adquiriente del bien en el periodo que correspondiente. La percepcin que corresponde a dichas notas podr deducirse de la percepcin que corresponda a operaciones que aun no han sido objeto de percepcin con el mismo agente de percepcin.

ACREDITACION DE LA PERCEPCION EFECTUADA

A fin de acreditar la percepcin, al momento de efectuarla el agente de percepcin entregar a su cliente el "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", el cual deber tener los siguientes requisitos mnimos:

Informacin impresa: A. Datos de identificacin del agente de percepcin:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social.

Domicilio fiscal.

Nmero de RUC.

B. Denominacin del documento: "Comprobante de Percepcin -Venta Interna".

C. Numeracin: Serie y nmero correlativo.

D. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:

Apellidos y nombres, denominacin o razn social.

Nmero de RUC.

Fecha de impresin.

E. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grfica.

F. Destino del original y copias:

En el original: "Cliente".

En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepcin".

La copia permanecer en poder del agente de percepcin, el cual deber mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronolgicamente.

Informacin no necesariamente impresa:A. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.

B. Tipo y nmero de documento del cliente.

C. Fecha de emisin del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".

D. Identificacin de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin:

Tipo(s) de documento(s).

Numeracin: Serie y nmero correlativo.

Fecha de emisin.

E. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.

F. Importe de la percepcin en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de dbito que dieron origen a la percepcin.

Las caractersticas del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna", en lo que corresponda, sern las sealadas en los numerales 1 y 4 del artculo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Cuando la cancelacin del importe total de la operacin y del monto de la percepcin respectiva se efecte hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, ser suficiente con que el Agente de Percepcin consigne en dicho documento la siguiente informacin no necesariamente impresa, en cuyo caso no ser obligatoria la emisin del "Comprobante de Percepcin - Venta Interna":

a) La frase: "Comprobante de Percepcin - Venta Interna".

b) Apellidos y nombres, denominacin o razn social del cliente.

c) Tipo y nmero de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha informacin.

d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepcin.

e) Importe de la percepcin en moneda nacional.

Esto no operar en los casos en que se haya aplicado ms de un porcentaje de percepcin respecto de un mismo comprobante de pago.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION

El agente de percepcin efectuara dicha percepcin del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizo la operacin gravada con el impuesto, siempre que la fecha mantenga la condicin de tal (agente de Percepcin). Lo expuesto debe armonizarse con lo prescrito en el numeral 9.3 del artculo 9 del dispositivo legal Resolucin de Superintendencia N 058-2006/SUNAT, el cual seala que los sujetos designados como agentes de percepcin efectuaran la percepcin por los pagos que le realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligacin tributaria del IGV se origine a partir de la fecha rem que deban operar como tales.CASO PRCTICO La Empresa "Distribuidora Maguia Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A." que se dedica a la produccin y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11, 900. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporacin Jos R. Lindley S.A." demuestra que es un Agente de Percepcin del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.

Para tal efecto "Corporacin Jos R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar percepcin del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepcin del IGV, debido a que la transaccin se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepcin. A continuacin detallamos lo siguiente:

El 10/07/2008 la Factura N 060-4853 que emite "Corporacin Jos R. Lindley S.A." con RUC N 20127765279

Valor de Venta........10,000

IGV 19%..................1,900

Precio de Venta.......11,900

2% de Percepcin........238

Total a Cobrar.........12,138

a) AGENTE DE PERCEPCIN Corporacin Jos R. Lindley S.A.VENTA DE MERCADERIAS

b) En el Libro Registro de Ventas y en el Libro Diario------------------- X -------------------12 Clientes....................................11,900....121 Facturas por Cobrar40..............Tributos por Pagar..........................1,900.................401 Gobierno Central.......................4011 IGV70..............Ventas........................................10,000.................701 Mercaderax/x Por la Provisin de la Venta.....segn Factura N 060-4853

En el Registro de Percepcin y en el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos..............................238....104 Cuenta Corriente40..............Tributos por Pagar..........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................40114 IGV Percepcin. X Pagarx/x Por la cobranza de la.....percepcin hecha al cliente.....segn Factura N 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------10 Caja y Bancos...........................11,900....104 Cuenta Corriente12..............Clientes......................................11,900.................121 Facturas por Cobrarx/x Por el Cobro de la diferencia de la.....Factura N 060-4853.

Suponiendo que fuera la nica percepcin que aplico la Empresa Corporacin Jos R. Lindley S.A..De acuerdo al vencimiento de su RUC N 20882702461, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondientes al Perodo Julio 2005 en el Banco de Credito.

c) PDT IGV-Renta Formulario Virtual N 0621Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........IGV Resultante.....................................570

PDT Agentes de Percepcin Formulario Virtual N 0633

Percepcin a efectuar............................238

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE CREDITO:IGV Resultante....................................570Percepcin a Pagar...............................238

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................570....401 Gobierno Central..........4011 IGV10..............Caja y Bancos...............................570.................104 Cuenta Corrientex/x Pago del IGV

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar......................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................40114 IGV Percepcin. X Pagar10..............Caja y Bancos...............................238.................104 Cuenta Corrientex/x Pago de la Percepcin de IGV

CLIENTE Distribuidora Maguia Figueroa S.A.C.COMPRA DE MERCADERIA

En el Registro de Compras y en el Libro Diario------------------- X -------------------60 Compras.................................10,000....601 Mercadera40 Tributos por Pagar.....................1,900....401 Gobierno Central..........4011 IGV42..............Proveedores.................................11,900.................421 Facturas por Pagarx/x Por la Provisin de la Compra.....segn Factura N 060-4853------------------- X -------------------20 Mercadera..............................10,000....201 Mercadera61..............Variacin de Existencias................10,000.................611 Mercaderax/x Por la entrada al Almacn

En el Libro Caja------------------- X -------------------42 Proveedores............................11,900....421 Facturas por Pagar10..............Caja y Bancos..............................11,900.................104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago de al diferencia de la.....Factura N 060-4853.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV.................4011.3 IGV Percepcin. x Aplicar10..............Caja y Bancos...................................238.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de la Percepcin segn......Factura N 060-4853.

Suponiendo que fuera la nica percepcin que aplico a la Distribuidora Maguia Figueroa S.A.C..De acuerdo al vencimiento de su RUC N 20559202431, el 22 de Agosto de 2005 decide pagar sus tributos correspondientes al Perodo Julio 2005 en el Banco de Interbank.

PDT IGV-Renta, Formulario Virtual N 0621Concepto..............Base Imponible.......IGVVentas.......................10,000.............1,900Compras......................7,000...........IGV Resultante.....................................570Menos Percepciones.......................< 238>IGV por Pagar......................................332

CUANDO CANCELE EL IGV EN EL BANCO DE INTERBANK:Importe de la Percepcin........................238IGV por Pagar a Julio 2005......................332

En el Libro Diario------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................238....401 Gobierno Central..........4011 IGV40..............Tributos por Pagar........................238..................401 Gobierno Central........................4011 IGV...............................4011.3 IGV Percepcin. x Aplicarx/x Por la Compensacin de la percepcin......del IGV hecha para Corporacin Jos......R. Lindley S.A.

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar........................332....401 Gobierno Central..........4011 IGV10..............Caja y Bancos.................................332.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de las percepciones.....del IGV, de Julio de 2005.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Cuando las operaciones se realicen en moneda extranjera, a los efectos del clculo del monto de la percepcin, se efectuara la conversin a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se realice el cobro correspondiente.

De ser el caso, cuando no se publiquen los tipos de cambio se utilizara el tipo de cambio del ltimo da publicado.

En lo que respecta al tipo de cambio a utilizar en las notas de crdito y las notas de debito, entendemos que para realizar la percepcin del impuesto en el primer caso se deber utilizar el tipo de cambio en la fecha que se realizo el cobro del comprobante de pago por el cual se emite la nota de crdito, al ser la causal de emisin de la nota la disminucin de un concepto en el documento inicial.DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIN El agente de percepcin declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N 697 - versin 1.0.El referido PDT deber ser presentado respecto de los perodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepcin aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos. La declaracin y el pago se realizarn de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El agente de percepcin no podr compensar los crditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.DECLARACIN DEL CLIENTE Y DEDUCCIN DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versin 4.0, donde consignar las percepciones practicadas por sus agentes de percepcin, a efecto de su deduccin del tributo a pagar.APLICACIN DE LAS PERCEPCIONES El cliente, sujeto del IGV, podr deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepcin hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin.Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacin con otra deuda tributaria. El cliente podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.Tratndose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al ltimo periodo vencido a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, podrn solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaracin, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo sealado en el prrafo anterior. En tales casos no operar lo dispuesto en el segundo prrafo de la Segunda Disposicin Final.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACION DE BIENES

El Rgimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importacin definitiva de bienes gravadas con el IGV.

No se aplicar en las operaciones de importacin definitiva:

a) Derivadas de regmenes de importacin temporal para reexportacin en el mismo estado o de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artculo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envos postales segn el artculo 1 del Decreto Supremo N 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, as como de bienes sujetos al trfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas.

c) Realizada por agentes de retencin del IGV designados por la SUNAT.

d) Efectuada por el Sector Pblico Nacional a que se refiere el inciso a) del artculo 18 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y norma modificatoria.

e) De los bienes comprendidos en las sub partidas nacionales del Anexo N 1 de la presente Resolucin.

f) Realizada al amparo de la Ley N 27037 - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona.

g) De mercancas consideradas envos de socorro, de acuerdo con el artculo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

MONTO DE LA PERCEPCIONEl importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacin 1, el cual ser establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicar el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condicin de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria.

Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicin figure en los registros de la Administracin Tributaria.

No cuente con nmero de RUC o tenindolo no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una operacin y/o rgimen aduanero.

Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrn aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del prrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser, segn sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratndose de la importacin de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancas consideradas sensibles al fraude por concepto de valoracin, el monto de la percepcin del IGV se determinar considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a) Aplicar el porcentaje establecido en los prrafos anteriores segn corresponda, sobre el importe de la operacin.

b) Multiplicar un monto fijo, el cual deber estar expresado en moneda nacional, por el nmero de unidades del bien importado, segn sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

MOMENTO DE LA PERCEPCIONLa SUNAT efecta la percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancas a que se refiere al artculo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en la importacin.

COBRO DE LA PERCEPCIONPara efecto del cobro de la percepcin, la SUNAT emitir una Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin por el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI segn corresponda, se emitir una liquidacin adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operacin y aplicando los mtodos comprendidos en el artculo 4 de la R.S N 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancas, en los bancos que han celebrado convenio de recaudacin con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelacin se podr realizar en efectivo, dbito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efecta el pago.

CALCULO DE LA PERCEPCIONPara efecto del clculo del monto de la percepcin, la conversin en moneda nacional del importe de la operacin se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisin de la DUA o DSI.

En los das en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizar el ltimo publicado.

ACREDITACION DEL IMPORTADOREl importador acreditar el pago de la percepcin mediante la Liquidacin de Cobranza - Constancia de Percepcin emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidacin sea cancelada a travs de medios electrnicos, la acreditacin de la percepcin ser controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

DECLARACION DEL CLIENTE Y DEDUCCION DEL MONTO PERCIBIDOEl importador podr deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del perodo al que corresponda la declaracin.

Si no hubiera operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podr utilizar como deduccin en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podr solicitar la devolucin de las percepciones no utilizadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.

REGISTRO DE LA PERCEPCIONEl importador, sujeto del IGV, deber abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlar las percepciones que le hubieran efectuado, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

DECLARACION Y PAGOEl importador deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignar el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

CASO PRCTICO

Cuentas y Registro de Control: El Importador debern llevar, segn sea el caso, las siguientes Cuentas y Registro de Control.

El Importador llevara la cuenta contable denominada:40 Tributos por Pagar....4011 IGV............40.1.1.3 IGV Percepciones por Aplicar.

Caso Practico

La Empresa Per Importa S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercializacin de bienes gravados con el IGV, realiza una importacin definitiva de repuesto mecnicos procedentes de Osaka Japn.

- 12 de Febrero de 2005, fecha de la Factura Japonesa N 645-2879, debidamente cancelada, as como el seguro y el flete.- 18 de Febrero de 2005, fecha de descarga de los bienes.- 20 de Febrero de 2005, fecha de numeracin de la DUA y de la Constancia de Percepcin hecha por SUNAT.- 22 de Febrero de 2005, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicacin del Artculo 7 de la presente Resolucin

La Empresa Per Importa S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artculo N 4, inciso de la Resolucin N 203-2003/SUNAT.

La DUA N 235-2005-094258 del 30 de Junio de 2005, tiene el siguiente detalle, expresado en Dlares Americanos

CIF........................................25,000.00Valor FOB...............22,000.00Flete......................1,000.00Seguro...................2,000.00Ad-Valorem 12%.......................3,000.00IPM............................................560.00IGV.........................................4,760.00Precio Total............................33,320.00Tasa de Percepcin 3.5%...........1,166.20

Per Importa S.A.C. en su condicin de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.

Base de la Percepcin:

+ Valor de Aduanas (CIF)+ Derechos (Ad-Valorem+ Tributos (IPM e IGV)------------------------------Importe de la Percepcin

El 22 de Febrero de 2005 se hace la conversin de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350

------------------------------------------------------------------Concepto.....................U S $........T/C.............S/.------------------------------------------------------------------Valor en Aduanas......25,000.00....3.350....S/.83,750.00Derechos y TributosQue gravan laImportacin:- Ad-Valorem.............3,000.00....3.350....S/..10,050.00- IPM e IGV...............5,320.00....3.350....S/..17,822.00-------------------------------------------------------------------Total......................33,320.00....3.350....S/.111,622.00

Aplicacin de la Percepcin

Importe de la Operacin S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77

Para cobrar la Percepcin SUNAT emitir la Liquidacin de Cobranza Constancia de Percepcin, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeracin de la DUA.

TRATAMIENTO CONTABLE:

En el Libro Caja------------------- X -------------------40 Tributos por Pagar.....................3,906.77....401 Gobierno Central..........40.1.1.3 IGV Percepciones por Aplicar.10..............Caja y Bancos..............................3,906.77.................104 Cuenta Corrientex/x Por el pago de la percepcin.....segn Liquidacin de Cobranza .....Constancia de Percepcin.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISISCION DE COMBUSTIBLE

Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepcin, cobrarn adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje sealado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, el cual deber encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepcin al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su Cliente un "Comprobante de Percepcin".Asimismo, est obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaracin y pago mensual del IGV deducir el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

AGENTES DE PERCEPCINSera el sujeto que acta en la comercializacin de combustibles lquidos derivados del petrleo, designados por la SUNAT.La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin. CLIENTE

Sujeto que adquiere de un agente de percepcin cualquiera de los combustibles lquidos derivados del petrleo. Dicho concepto excluye a:

Otro agente de percepcin

Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Declaracin General de Hidrocarburos.

Consumidor final, es decir el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.

IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCINEl importe de la percepcin del impuesto ser determinado aplicando la alcuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacin).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operacin.

El agente de percepcin efectuara la percepcin del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicin de tal.DECLARACIN Y EL PAGO EN EL RGIMEN DE PERCEPCIONESA. El agente de percepcin.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepcin, Formulario Virtual N 633

El mencionado PDT deber ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepcin, an cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepcin no podr compensar los crditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaracin y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

B. El Cliente.-El Cliente deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignar el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deduccin del tributo a pagar.

APLICACIN DE LAS PERCEPCIONESEl Cliente podr deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da del periodo al que corresponda la declaracin

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en su declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) perodos consecutivos.

REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIN DEL SALDO DE PERCEPCIN NO APLICADA

Los clientes de agentes de percepcin podrn solicitar devolucin por el saldo de percepcin no aplicado (percepcin del periodo + percepciones de meses anteriores - impuesto a pagar.)

Requisitos

1. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolucin en su condicin de cliente.

2. El contribuyente deber tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2 R.S.062-2005/SUNAT

3. Solicitar la devolucin del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaracin correspondiente al ltimo periodo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitud mediante el formulario N4949, siempre que se haya cumplido con los plazos sealados en el punto anterior.

4. El cmputo del plazo para poder solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas, se iniciar a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la ltima solicitud de devolucin presentada, de ser el caso, an cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo mximo para atender la devolucin es de 45 das hbiles de acuerdo al art. 32 del D.S. 126-94-EF.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROLA. El agente de percepcin. Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

Deber llevar un "Registro de Rgimen de Percepciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mnimo la siguiente informacin en columnas separadas:

1. Fecha de transaccin.

2. Denominacin y nmero del documento sustentatoro.

3. Tipo de transaccin realizada, tales como ventas, ajustes a la operacin, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.

4. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin.

5. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

El agente de percepcin que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin.

El "Registro del Rgimen de Percepciones" no podr tener un atraso mayor a diez das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, sindole de aplicacin las dems disposiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT.

Finalmente, no es obligatoria la anotacin en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.

B. El Cliente.- Abrir una subcuenta denominada "IGV - Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En dicha subcuenta se controlar las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepcin, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

CASO PRCTICO:a) COBRANZA AL CONTADOLa empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepcin del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/08.

Efecta una venta el 18/10/08 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unin S.A. con la factura 001-0152 la cual se emiti como sigue:

Valor de Venta S/. 1,000.00

IGVS/. 190.00

Precio de VentaS/. 1,190.00

PercepcinS/. 11.90 *

Total a cobrarS/. 1,201.90

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepcin, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90)

En la misma fecha se efecta la cobranza con cheque N 15648 del Banco RIF

Solucin:El cheque de Servicentro Unin S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepcin S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deber entregar un comprobante de percepcin como sigue:

Fecha: 18/10/08

FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0152S/. 1,201.90S/. 11.90 **

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80)

FUNCIONAMIENTO Y APLICACIN DEL Rgimen DE PERCEPCIONES DEL IGVCASO PRCTICO:b) OPERACIONES EN DLARES - (PAGO EN DOS PARTES)La empresa Combustibles S.A. designadas como Agente de Percepcin del IGV.

Efecta una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estacin de Servicio Los ngeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emiti como sigue:

Valor de Venta :US $500.00

IGV:US $ 95.00

Precio de Venta :US $595.00

Percepcin:US $ 5.95*

Total a cobrar:US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepcin, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% = US$ 5.95)

La cobranza se efecta en dos partes el da de la venta, Estacin de Servicio Los ngeles S.A. entrega cheque N 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la diferencia en efectivo.

Solucin:El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implcito la percepcin en forma proporcional a ste.

Adems la percepcin se efecta en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro.

Entonces:20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5 1,225

30/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5 878.33

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deber entregar comprobante de percepcin como sigue:

Fecha: 20/10/08

FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0188S/.1,22512.13 **

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)

Fecha: 30/10/08

FacturaMonto total cobradoPercepcin

001-0188S/. 878.338.70**

** (La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70)