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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1
Av. Costanera Nº 2305, Urb. San Fernando, La Perla, Callao www.accesslineperu.com Teléfono: 420-2981 Telefax: 420-3214 RPM #570082 e-mail: [email protected]
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO DE ACCESS LINE S.R.L.
Aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
el 6 de Abril del 2008
REFERENCIAS
D.S. 42-F del 22-06-64 (Reglamento de Seguridad Industrial)
D.S. Nº 29-65-DGS (Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas
Industriales)
R.M. Nº 148-2007-TR (Reglamento de los Comité de Seguridad )
D.S. Nº 009-2005-TR (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo)
D.S. Nº 007-2007-TR (Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo)
GLOSARIO DE TÉRMINOS
SGSST: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
PASST: Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
CSST: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
RISST: Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
EPP: Equipo de Protección Personal
IPER: Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
PQS: Polvo Químico Seco (Clase de Extintor)
CO2: Gas Carbónico (Clase de Extintor)
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INDICE
CAPITULO I: RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
CAPITULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1 Objetivos
2.2 Alcances
CAPITULO III: LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
3.1 Liderazgo y compromiso
3.2 Política de Seguridad y Salud
CAPITULO IV: ATRIBUCIONES Y OLIGACIONES
4.1 Funciones y responsabilidades
4.2 Organización interna de Seguridad y Salud en el Trabajo
4.3 Implementación de registros y documentación de Sistema de Gestión
4.4 Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicio
CAPITULO V: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
5.1 Definiciones de las actividades
5.2 Estándar de seguridad en el proceso de producción
5.3 Protección personal
5.4 Higiene de los locales, condiciones ambientales, conservación de los locales de trabajo
CAPITULO VI: ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
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6.1 Manipulación y transporte de materiales y equipos
6.2 Mantenimiento
CAPITULO VII: ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS
EVALUADOS
7.1 Instalaciones civiles
7.2 Prevención y protección contra riesgos eléctricos
7.3 Accidentes de trabajo
CAPITULO VIII: PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA
8.1 Prevención y protección contra incendios
8.2 Protección contra incendios
8.3 Sistemas de alarma y simulacros de incendio
8.4 Eliminación de desperdicios
8.5 Señales de seguridad
8.6 Primeros Auxilios
8.7 Tratamiento de Primeros Auxilios
8.8 Referencia para casos de emergencia
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CAPITULO I
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
ACCESS LINE S.R.L. es una empresa de servicios de maquilado para diversos sectores,
esencialmente para la industria alimentaria, de cosméticos y laboratorios farmacéuticos. Los
principales servicios que presta son las actividades de etiquetado, envasado, encajado,
embolsado, aplicación de distintivos, promociones in pack y on pack, amarrados, armado de
ristras, selección, reacondicionado, recuperación y desguace de productos. Los procesos se
realizan principalmente bajo la modalidad “IN HOUSE” que significa su ejecución dentro de las
plantas de los clientes, contando para ello con maquinarias, equipos, herramientas propios e
insumos, con la participación de nuestros operarios que fluctúan en un rango de 20 a 80
trabajadores, ajustándose a la demanda originada por los contratos y/o acuerdos con los
clientes. Tiene una Sede Central en donde se llevan a cabo las funciones administrativas y
almacenamiento de máquinas, equipos, herramientas e insumos utilizados en los diversos
procesos que ejecutan. El área de la oficina y sus depósitos es de 350 m2 aproximadamente.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
2.1 OBJETIVOS:
Artículo 1: El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
a. Garantizar las condiciones de seguridad para salvaguardar la vida, integridad física y el
bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y
las enfermedades ocupacionales.
b. Promover, estimular y fomentar un desarrollo de conciencia y una cultura en la
prevención de riesgos laborales en los trabajadores y todos aquellos que presten
servicios directa o indirectamente a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a
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los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los
riesgos existentes para su evaluación, control y corrección.
2.2 ALCANCE:
Artículo 2: Este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que
desarrolla la empresa, en instalación propia y/o de sus clientes a nivel nacional. El
Reglamento establece las funciones y responsabilidades con relación a la seguridad y
salud en el trabajo que deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, visitantes
y/o terceros.
CAPITULO III
LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD
3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO:
Artículo 3: El Gerente General se compromete a:
a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la
organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SGSST) a fin de lograr su éxito, manteniendo un ambiente de trabajo
seguro y saludable mediante la prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, fomentando además el compromiso en cada trabajador mediante el
estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente documento.
c. Establecer el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), medir la
eficacia de las mismas y llevar a cabo las mejoras que se justifiquen.
d. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, con pleno
cumplimiento de las leyes y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
(RISST).
e. Investigar las causas de accidentes y/o incidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.
f. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,
entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro de sus
labores y en equilibrio con la productividad y calidad.
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g. Mantener un alto nivel de preparación a fin de obtener una respuesta inmediata y
adecuada en casos de emergencia, promoviendo su integración con el Sistema
Nacional de Defensa Civil.
h. Exigir que los proveedores, subcontratistas o visitas, cumplan con todas las normas
aplicables de seguridad y salud en el trabajo, dentro de nuestras instalaciones y/o de
nuestros clientes.
3.2 POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD:
Artículo 4: En ACCESS LINE S.R.L. tenemos el compromiso de cumplir con las normas
de seguridad y salud actuando pro-activamente mediante la prevención y control de
riesgos en todas las actividades que realizamos basándonos en los principios de Mejora
Continua y en concordancia con la normativa vigente.
Nuestra organización considera que el capital más importante es su personal y conciente
de esta responsabilidad social se compromete a generar las condiciones de trabajo
seguras y saludables, manteniendo al personal motivado y comprometido en la prevención
de riesgos laborales.
Considera también la implementación del SGSST como prioridad para la organización, así
mismo su integración y compatibilidad con otros Sistemas de Gestión vigentes y futuros a
implementarse.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES Y OLIGACIONES
4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
4.1.1 De la empresa:
Artículo 5: La empresa a través de su Gerente General asume la responsabilidad en la
organización del SGSST, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones en
seguridad y salud en el trabajo, establecidos en el presente Reglamento, para el cual:
a. La empresa será responsable de la prevención en el área de trabajo asegurando que
el local, máquinas, equipos y herramientas suministren una adecuada protección a los
trabajadores contra accidentes que pudiesen afectar su vida, salud e integridad física.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7
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b. La empresa instruirá a sus trabajadores en los riesgos que pudiesen estar expuestos
durante la realización de sus labores, adoptando las medidas necesarias para evitar
accidentes o enfermedades ocupacionales.
c. La empresa desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento
destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores del RISST.
d. Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo
a la actividad que realicen e instalará a las maquinarias o equipos o herramientas los
resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
e. Promoverá en todos los niveles de su organización una cultura de prevención de los
accidentes en el trabajo.
f. Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) para
el cumplimiento de sus funciones.
g. Implementará las recomendaciones viables sugeridas por el CSST.
4.1.2 De los Trabajadores:
Artículo 6: Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral están
obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones
complementarias. En tal sentido:
a. Cumplir con el RISST y las instrucciones de los planes de seguridad y salud que se
apliquen en el lugar de trabajo.
b. Los trabajadores harán uso adecuado para su protección de todos los resguardos,
dispositivos de seguridad y demás elementos suministrados por la empresa de
acuerdo a este Reglamento, obedeciendo también todas las instrucciones de
seguridad procedentes de la autoridades competentes (clientes y/o estado).
c. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez al CSST, de los accidentes e
incidentes ocurridos por menores que sean.
d. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los
dispositivos de seguridad, métodos o procedimientos destinados para su protección y/o
la de terceros.
e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todas las áreas, maquinarias, equipos y
materiales en general que formen parte de las actividades y/o procesos a realizar.
f. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y todas aquellas manifestaciones que
promuevan el desorden, la indisciplina e insubordinaciones que generen riesgos para
sí mismo, clientes y/o terceros dentro del ámbito laboral.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 8
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g. El trabajador tiene todo el derecho de interrumpir sus actividades, incluso abandonar
las instalaciones de la empresa si considera que existe peligro inminente que pueda
poner en riesgo su integridad física y salud. Solamente se le podrá obligar a la
realización de dicha tarea mediante la previa evaluación y control del riesgo por un
Supervisor de ACCESS LINE S.R.L. y un representante del CSST quienes firmarán un
documento que respalde dicha autorización.
4.1.3 Sanciones
Artículo 7: Los trabajadores de ACCESS LINE S.R.L. que no cumplan con lo establecido
en el presente Reglamento y disposiciones complementarias relacionadas con la
seguridad, serán reinstruidos, amonestados o sancionados por la empresa de acuerdo a la
reiteración o gravedad de la falta.
Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a
las que se refiere el artículo anterior son:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión.
d. Cese del vínculo laboral.
4.2. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4.2.1 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COMITÉ:
Artículo 8: La Empresa cuenta con un CSST, debiendo sentar en un libro de Actas todos
sus acuerdos, recomendaciones y/o propuestas adoptadas en cada sesión, velando por el
cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.
El CSST tiene las siguientes responsabilidades:
a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el RISST de la empresa.
b. Aprobar el PASST.
c. Vigilar el cumplimiento del RISST de la empresa.
d. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de los mismos.
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e. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la
eficacia de las mismas.
f. Hacer visitas de inspección periódicas en las áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos en función al PASST.
g. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo, verificando que se lleven a efecto las medidas
acordadas y evaluando su eficiencia.
h. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos de
trabajo mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la
solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, los concursos, los simulacros, etc.
i. Estudiar las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente
actualizados por el CSST de la empresa.
j. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada capacitación sobre el
RISST
k. Colaborar con la información necesaria para los servicios médicos y de primeros
auxilios en caso de incidentes, accidentes o enfermedad ocupacional.
l. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas
del CSST
m. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el PASST y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
n. Aprobar el RISST de la empresa.
o. Reportar a la Gerencia General la siguiente información:
1. Reporte de cada accidente mortal dentro de las 24 horas de ocurrido.
2. Investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de
los 10 días de ocurrido.
3. Reportes mensuales de estadística de accidentes.
4. Actividades trimestrales del CSST.
El CSST tiene las siguientes funciones:
a. Deberá elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los
informes de investigación de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas
adoptadas a la Gerencia General de la Empresa.
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b. Colaborará con los Inspectores de la Autoridad competente cuando se efectúen
inspecciones a la empresa (Seguridad y/o de Salud)
c. Tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la
prevención de riesgos y protección a la salud de los trabajadores.
d. Propiciar la participación y formación activa de los trabajadores con miras a lograr una
cultura preventiva de riesgos laborales y contribuir en la solución de problemas de
seguridad y salud generados en el trabajo.
e. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y/o salud en el
trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos laborales en
las distintas actividades de la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
f. Garantizar que los nuevos trabajadores reciban una capacitación sobre el RISST
g. Emitir las recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes.
h. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y
demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales
en la empresa.
Artículo 9: Los representantes de los trabajadores que integran el CSST cumplirán las
siguientes funciones:
a. Reportar en forma inmediata cualquier incidente o accidente, sea perjudicial o no a la salud
del trabajador.
b. Participar en las inspecciones programadas de seguridad y salud.
c. Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de trabajo inseguro con la finalidad
de prevenir los accidentes, incidentes o enfermedades ocupacionales.
d. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud vigentes, así como la eficacia
de las mismas.
e. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas para evitar en lo
posible su repetición.
f. Realizar inducciones de seguridad y salud al personal mediante charlas de inducción laboral
y procedimientos de trabajo seguro.
g. Participar en las auditorias internas de seguridad y salud en el trabajo.
h. Asistir obligatoriamente a las actividades programadas (capacitación, entrenamientos y
simulacros) en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Artículo 10: Los Líderes y Supervisores son fundamentales en el cumplimiento de las normas
y disposiciones de seguridad; sus responsabilidades se resumen en las siguientes:
a. Conocer a fondo el RISST y lo correspondiente a seguridad y salud de cada una de las
áreas donde se ejecutan las actividades.
b. Dirigir los trabajos del personal a su cargo de acuerdo al RISST
c. No permitir que los trabajadores nuevos realicen labores si no han recibido la
inducción de seguridad inicial por parte de algún miembro del CSST.
d. Igualmente deben dictar las Charlas de Seguridad Diarias que se imparte al personal.
e. Controlar estrictamente a los trabajadores nuevos bajo su cargo.
f. Cumplir y hacer cumplir las normas que contiene el RISST.
g. Comunicar al CSST los problemas de seguridad que no tengan aparente solución.
h. Mantener el área de trabajo limpia y demás condiciones de seguridad en la zona de
trabajo.
i. Las actividades que realiza la empresa no representan labores de alto riesgo, por lo
tanto bastará con la observación, monitoreo y control del Líder y/o Supervisor para que
el trabajador realice cualquiera de las actividades en forma segura y confiable.
4.2.2 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El CSST está conformado paritariamente por los representantes del empleador y
representantes de los trabajadores. Se conformó el siguiente organigrama:
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE ACCESS LINE S.R.L.
PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBRO 1
MIEMBRO 2
2 SUPLENTES (paritarios)
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4.2.3 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PASST)
Artículo 12: El CSST aprobará el PASST de la Empresa. Este Programa será elaborado
por la Gerencia General de la Empresa y el CSST en relación a los objetivos contenidos en
el presente Reglamento. El CSST evaluará y aprobará el cronograma establecido en el
PASST.
4.2.4 MAPAS DE RIESGOS
Artículo 13: Los Mapas de Riesgos son representaciones gráficas a través de símbolos,
que indican el nivel de exposición al riesgo. Los riesgos identificados en los mapas, se
califican de bajo, mediano o alto riesgo, como resultado de las mediciones de los factores
de riesgos presentes en cada área de trabajo y detalladas la relación de Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). El objetivo de estos mapas es facilitar el control y
seguimiento de los mismos.
La periodicidad de la formulación de los Mapas de Riesgos está en función a:
a) Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras
b) Situaciones críticas
c) Modificaciones sustantiva de las líneas de procesos
d) Nuevas tecnologías.
4.3 IMPLEMENTACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE
GESTION
Artículo 14: Para la evaluación del SGSST de ACCESS LINE S.R.L. cuenta con los
siguientes registros:
a. De accidentes de trabajo e incidentes en que deberá constar la investigación y las
medidas correctivas adoptadas.
b. De enfermedades ocupacionales
c. De exámenes médicos ocupacionales
d. De monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos
ergonómicos.
e. De inspecciones internas de seguridad y salud
f. De las estadísticas de seguridad y salud
g. De equipos de seguridad o emergencia
h. De inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 13
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4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN
SERVICIOS A ACCESS LINE SRL:
Artículo 15: Las empresas que presten servicios como contratista para Access Line SRL
garantizarán:
a. La coordinación con los responsables del SGSST de Access Line SRL
b. La seguridad y salud de sus trabajadores en el local de Access Line SRL y/o en los
locales de los clientes a quienes Access Line SRL presta servicios, mediante el
cumplimiento de las normas internas de seguridad dispuestas por la empresa y/o de
sus clientes.
c. La contratación del seguro complementario de trabajo para labores de alto riesgo,
cuando corresponda, acorde con las normas laborales vigentes.
d. Informar en caso de accidente o incidente grave al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 75°, 76° y 77° del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el D.S. 009-2005-TR. Modificado por el
D.S. 007-2007-TR.
CAPITULO V
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
5.1 DEFINICIONES DE LAS ACTIVIDADES RUTINARIAS (NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE
REALIZAR OTRAS ACTIVIDADES LICITAS).
ETIQUETADO: aplicar etiquetas o stikers manualmente o mediante equipos a los
productos.
ENVASADO: llenar o introducir algún componente en el empaque primario.
EMBOLSADO O ENCAJADO: introducir un producto envasado en empaque primario
dentro de una bolsa o caja contenedora para su posterior sellado o cerrado según
corresponda, el que puede realizarse en forma manual o mecánica mediante una
máquina selladora, encintadora o túnel de termo encogido.
APLICACIÓN DE DISTINTIVOS: insertar o adjuntar en el empaque primario el o los
distintivos (receta, mensaje, collarín, etc.).
IN PACK: insertar en el empaque secundario, otros productos con carácter
promocional.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 14
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ON PACK: juntar mediante termo contraído dos o más productos.
ARMADO DE RISTRAS: agrupar ordenadamente productos en una ristra o soporte,
generalmente de cartón, en cantidades determinadas.
SELECCIÓN: escoger y/o separar productos de acuerdo a criterios formulados por el
cliente.
REACONDICIONADO Y RECUPERACION: corregir anomalías que presenten los
productos en su empaque (primario, secundario y/o contenedor).
DESGUACE: extracción del producto de su empaque primario y la acumulación del
granel resultante en depósitos apropiados.
MOLIENDA: reducir a dimensiones menores los productos sólidos y/o sus empaques.
PRENSADO: acción de comprimir empaques primarios y/o secundarios mediante
medios mecánicos.
TRASVASADO: cambio de empaques primarios y/o contenedores.
FRACCIONAMIENTO O ACONDICIONAMIENTO: reducción de unidades en el
empaque secundario.
COMBOS: re-empacamiento en combinaciones.
ARMADO DE CAPUCHONES: armar las cajas de empaque primarios.
DESTRUCCIÓN O DESGUACE: acción de inutilizar y/o destruir los productos y/o sus
empaques primarios y/o secundarios.
AMARRADOS: unir dos o más productos mediante cintas promocionales.
5.2 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN EL PROCESO DE PRODUCCION
Artículo 16: Los procesos de producción se realizan en forma segura y confiable,
garantizando la calidad de los mismos. Los estándares de seguridad se implementarán en
todas las actividades mencionadas en el punto 5.1.
A continuación se especifica los estándares de seguridad:
a. Todo trabajador no portará como parte de su vestuario elementos tales como:
cadenas, corbatas, aretes, relojes, anillos y todo aquello que pudieran dar lugar a
enganches, atoros y/o atrapamiento en los equipos con partes y/o piezas móviles tales
como molinos, selladoras, transportadoras u otras maquinarias y todo aquellos que
implican movimiento.
b. Está prohibido el ingreso de teléfonos celulares, reproductores de sonido/video u otros
elementos que distraigan la atención del trabajador en la labor en ejecución, sea de
manera momentánea o constante. No aplica a Supervisores, Coordinadores y Líderes.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 15
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c. Las labores realizadas en estas actividades son muy similares entre si, consisten en
tomar manualmente un producto desde su empaque contenedor, de una máquina
envasadora o de un equipo transportador, realizar la actividad prevista y proceder a
devolverlo a su contenedor o a el equipo transportador. El trabajador básicamente
deberá cumplir los siguientes aspectos:
1. En el caso que la labor se realice cerca a una máquina, equipo transportador o
similar que tiene piezas móviles, la misma que está diseñada para el transporte del
producto y/o empaque contenedor, deberán contar como medio de protección
guardas en las partes móviles y línea a tierra en las instalaciones eléctricas con su
respectivo comando de parada de emergencia. El trabajador no deberá introducir
sus manos y/o objetos dentro de las fajas, uniones, juntas, eslabones o cualquier
otro elemento de la máquina en movimiento.
2. Todo trabajador que asume responsabilidad para el manejo y/o control de una
maquina o equipo deberá ser previamente instruido por el Líder, Supervisor o
alguna persona designada expresamente para esta función en donde deberá
conocer básicamente su encendido, apagado y/o parada de emergencia. Sí NO
cumple con este requisito ningún trabajador está autorizado a manipular el objeto
en cuestión, debiendo solicitar la presencia del operador o instructor asignado.
3. Cualquier trabajador deberá informar si alguna máquina o equipo le falta la guarda
de protección de partes móviles o si se encuentran averiadas.
4. El trabajador deberá usar siempre el uniforme y los Equipos de Protección
Personal (EPP) suministrados por la empresa.
c. El trabajador deberá realizar su actividad de acuerdo a las instrucciones indicadas por
el Líder y/o Supervisor, las que están acordes con las especificaciones de cada cliente
en particular.
d. El trabajador deberá cuidar de realizar su labor correctamente, de acuerdo con las
especificaciones y/o instrucciones recibidas. Al finalizar sus labores deberá entregar
las máquinas y/o equipos utilizados de manera ordenada y limpias, así mismo
devolverá todos los materiales excedentes debidamente inventariados.
e. El trabajador deberá estar previamente autorizado y tener las manos limpias y secas
para conectar/desconectar y/o encender/apagar las maquinas, equipos y/o accesorios
eléctricos de la empresa. Cuando se trate de las maquinas, equipos y/o accesorios
eléctricos del cliente, éste dará las indicaciones o prohibiciones a través del Supervisor
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de ACCESS LINE S.R.L., quien a su vez designará al trabajador o trabajadores que
operaran dichos equipos, bajo las reglas establecidas.
5.3 PROTECCION PERSONAL
Artículo 17: Todos los trabajadores deberán usar los EPP de acuerdo a cada tipo de
riesgo, estos están detallados en el IPER. Los trabajadores deberán hacer un adecuado
uso de los mismos y serán responsables de su conservación, debiendo reportar de
inmediato a su Líder en los casos de deterioro o pérdida de los mismos a efectos de su
reposición.
El CSST deberá inspeccionar periódicamente los EPP para ser reemplazados
oportunamente.
El no hacer uso del uniforme y/o los EPP constituye una falta grave y estará sujeta, acorde
con su gravedad, a las sanciones dispuestas en el Artículo 7º del presente Reglamento
5.4 HIGIENE DE LOS LOCALES, CONDICIONES AMBIENTALES, CONSERVACION DE
LOS LOCALES DE TRABAJO
Artículo 18: Los ambientes de la empresa y/o de sus clientes deberán estar en
condiciones seguras, ordenadas y limpias, además de estar debidamente señalizadas
garantizando el normal desempeño de las labores en cada una de las instalaciones, libre
de elementos dañinos para la salud.
CAPITULO VI
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS
Artículo 19: Los procesos auxiliares tales como transporte, mantenimiento,
almacenamiento de equipos y/o materiales contarán con procedimientos que establezcan
condiciones de seguridad compatibles con las actividades realizadas por la organización,
evitando la generación de riesgos, previniendo accidentes e incidentes laborales dentro de
las instalaciones y/o áreas de procesamiento bajo la responsabilidad de ACCESS LINE
S.R.L.
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6.1 TRANSPORTE DE MATERIALES Y MANIPULACION DE EQUIPOS
TRANSPORTE VEHICULAR:
Artículo 20: En los casos que ACCESS LINE S.R.L. se encargase del transporte de las
máquinas, equipos y/o materiales hacia las instalaciones de los clientes, se aplicaran los
siguientes estándares:
Los chóferes deberán contar con una Licencia de Conducir de acuerdo con el
Reglamento de Tránsito vigente.
Los choferes deberán respetar las señalizaciones y reglas de tránsito internas
impuestas por el cliente.
Los choferes deberán estar inducidos para conducir con mucha prudencia y respeto, a
fin de evitar accidentes de tránsito y mantener en alto la imagen de la empresa.
Los encargados del traslado que interactúan con el cliente deberán estar capacitados
para tratar con empatía a sus interlocutores.
MAQUINAS ARRENDADAS POR ACCESS LINE SRL:
ACCESS LINE S.R.L. cuenta con estas máquinas y equipos que suelen ser sujetos de
arriendo.
Artículo 21: Los estándares de seguridad para las operaciones de estas máquinas y
equipos son el estar en perfecto estado operacional, con sus respectivas guardas de
protección en las partes móviles (poleas, piñones, cadenas, etc.). Los tableros de mando,
conexiones eléctricas y cables deberán contar con un correcto aislamiento eléctrico su
respectiva línea a tierra. Los equipos deberán estar monitoreados mediante la cartilla de
mantenimiento preventivo de ACCESS LINE S.R.L.
6.2 MANTENIMIENTO
ACCESS LINE S.R.L. cuenta con un programa de mantenimiento preventivo para mantener
en buen estado las máquinas, equipos y sus accesorios con la finalidad de minimizar las
paradas imprevistas y reducir riesgos eléctricos o mecánicos que afecten a los operadores.
Artículo 22: Los estándares de seguridad para el mantenimiento son:
a. Los operadores y/o mecánicos/electricistas cumplirán con el programa de
mantenimiento preventivo.
b. Los operadores deberán mantener sus máquinas, equipos y áreas de trabajo limpias y
ordenadas, dejando libre de obstáculos las vías peatonales.
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c. Los operadores deberán reportar al Líder y/o Supervisor y/o al CSST acerca de los
peligros potenciales.
Los operadores deberán hacer uso de sus EPP correspondientes durante el
mantenimiento.
CAPITULO VII
ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
7.1 INSTALACIONES CIVILES
Artículo 23: Las instalaciones civiles en las oficinas, baños, almacenes y demás
instalaciones deberán estar construidas adecuadamente con material resistente para evitar
colapsos.
Artículo 24: Las escaleras deberán ser construidas de acuerdo a los reglamentos de
construcción para evitar que las personas se resbalen o pierdan el equilibrio.
Artículo 25: Todas las escaleras que tengan más de cuatro peldaños se protegerán con
barandas en todo lado abierto y llevarán por lo menos un pasamano al lado derecho
descendiendo.
7.2 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS
Artículo 26: Todos los equipos e instalaciones eléctricas, serán de una construcción
segura, estarán instalados y conservados de manera que prevengan el peligro de contacto
con los elementos a tensión y riesgos de incendios.
Artículo 27: El material para los equipos eléctricos será seleccionado con relación a la
tensión del trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilización.
Artículo 28: Se realizarán tareas de mantenimiento eléctrico a los equipos cuando
presenten un defecto o cuando cumplan sus horas de trabajo indicadas en el manual de
mantenimiento preventivo.
Artículo 29: Los conductores portátiles susceptibles a deteriorarse, como los utilizados
en herramientas portátiles, estarán protegidos por un material resistente y flexible además
de ser conservados en buenas condiciones especialmente en lo que concierne a su
aislamiento.
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7.3 INCIDENTES O ACCIDENTES DE TRABAJO
Artículo 30: Ante un eventual suceso no deseado de un incidente o accidente que afecte
al trabajador este recibirá los primeros auxilios por el personal competente y/o deberá ser
evacuado al Centro de Salud más cercano.
Artículo 31: El Supervisor deberá proceder con la documentación y la notificación
correspondiente, priorizando las labores de atención y recuperación integral del
accidentado.
Artículo 32: El CSST hará la investigación del incidente o accidente para encontrar la
causa que lo originó y hará un Plan de Acción para evitar que se repita el mismo.
CAPITULO VIII
PREPARACION Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIA
8.1 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES PROPIAS
Artículo 33: El CSST de la Empresa deberá nombrar una Brigada Contra Incendios para
actuar como prevención y protección en caso de siniestro, quienes contarán con el apoyo
del empleador para los respectivos entrenamientos. El CSST recibirá del empleador un
Plan de Contingencia que establece los procedimientos a seguir ante un eventual siniestro.
Artículo 34: La Empresa deberá implementar las siguientes medidas de prevención:
a. Contar con la cantidad necesaria de extintores distribuidos en sus instalaciones de
acuerdo a lo indicado en la Norma Técnica Peruana.
b. Los extintores deberán estar visibles y con el área circundante libre de cualquier objeto
que pudiese obstruir su accesibilidad.
c. Los extintores deberán ser inspeccionados mensualmente, recargándose dentro del mes
de vencimiento y/o cuando se hayan usado. En el caso de presentar anomalías deberán
ser inmediatamente reemplazados.
d. Todos los extintores estarán ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. Los que
pesen menos de 18 kg., se colgarán a una altura máxima de 1.5 metros medidos del suelo
a la parte superior del extintor, debiendo contar con la señalización y numeración
respectiva.
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e. Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para
combatirlos serán de polvo químico seco (PQS), en caso de que el incendio sea en el
centro de cómputo o implique equipos sofisticados, se utilizarán preferentemente los
extintores de gas carbónico (CO2).
f. Todos los trabajadores deberán estar entrenados para el uso correcto de los extintores.
g. Los materiales que presenten alto riesgos de incendio deberán ser almacenados en
lugares de fácil aislamiento en caso de incendios.
h. En los lugares de trabajo el ancho de los pasadizos entre máquinas, instalaciones o
almacenes de materiales, deberá ser ajustado a las Normas vigentes.
i. Donde no se disponga de acceso inmediato a la salida, se establecerán pasajes o
corredores continuos/seguros que tenga un ancho mayor o igual a 1.12metros, que
conduzcan directamente a la salida.
j. Todos los accesos de escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, serán
señalizados de tal modo que la dirección de evacuación sea inconfundible.
k. Tanto los pasadizos como las puertas de evacuación deberán estar señalizadas y
fácilmente visibles, sin obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de la misma.
l. Las salidas estarán habilitadas en número suficiente y dispuestas de tal manera que las
personas en los lugares de trabajo con acceso a las mismas puedan abandonarlas
rápidamente con toda seguridad en caso de emergencia.
Artículo 35: El Personal de la Empresa deberá conocer y/o actuar de la siguiente
manera:
a. La mejor forma de combatir un incendio es evitar que estos se produzcan.
b. Mantener su área de trabajo limpia y ordenada, libre de materiales combustibles.
c. No obstruir los pasadizos o corredores y puertas de evacuación.
d. Informar a su Supervisor sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.
e. Familiarizarse con la ubicación y uso de los extintores.
f. En caso de incendio de equipos eléctricos, desconectar el interruptor principal del área
de trabajo.
g. Al usar un extintor aplicar el chorro sobre la base del fuego ubicándose contra del viento
(de espaldas a la corriente del viento). Debe tener en consideración que la capacidad de
extintor portátil es muy reducida (2 a 3 minutos). Cuando se acabe el contenido del extintor
déjelo en un lugar seguro y en la posición horizontal para que todos sepan que dicho
extintor está vacío.
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8.2 PREVENCIÓN Y ACCIONES CONTRA INCENDIOS EN INSTALACIONES DE LOS
CLIENTES
Artículo 36: En los casos de procesos en las instalaciones de los clientes y de
detectarse alguna deficiencia sobre prevención de Incendios, el CSST informará a la
Gerencia de Access Line SRL quien a su vez coordinará con sus Clientes la subsanación
respectiva.
Artículo 37: El caso de que el siniestro se produzca en alguna instalación del los clientes,
será la Brigada Contra Incendios de los mismos quienes tomen el liderazgo de las
acciones, subyugándose nuestra Brigada a las decisiones que ellos estimen convenientes.
Artículo 38: Cualquier trabajador que detecte un incendio o amago de incendio en
instalaciones de los Clientes, procederá de la siguiente manera:
a. Dar la alarma interna y dentro de lo posible intentar apagarlo con el extintor más cercano.
b. Comunicar a los miembros de la Brigada Contra Incendios del Cliente
c. Seguir las indicaciones de la Brigada del Cliente
d. Evacuar el área de manera ordenada con dirección a la Zona de Seguridad más
cercana.
8.3 SEÑALES DE SEGURIDAD
8.1.1 El objeto de las señales de seguridad
Artículo 39: El objeto de las señales de seguridad es el identificar con la mayor rapidez y
claridad posible, la naturaleza del peligro existente ante la posibilidad de ocasionar un
accidente.
Artículo 40: La Empresa instalará todas las señales que sean necesarias para la
prevención riesgos laborales.
Artículo 41: Aplicación de colores y símbolos de las señales de seguridad
a. Las señales de prohibición serán de color de fondo blanco, la corona circular y la barra
transversal serán rojos, el símbolo de seguridad será negro y se ubicará al centro, el color
rojo cubrirá como mínimo el 35% del área de la señal.
b. Las señales de advertencia tendrán color de fondo amarillo, la banda triangular será
negra, el símbolo de seguridad será negro y estará ubicado al centro, el color amarillo
cubrirá como mínimo el 50% del área de la señal.
c. Las señales de obligatoriedad tendrá un color de fondo azul, la banda circular será
blanca, el símbolo de seguridad será blanco y estará ubicado al centro, el color azul cubrirá
como mínimo el 50% del área de la señal.
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d. Las señales informativas se ubicará en equipos de seguridad en general, rutas de
escape, etc. Las formas de las señales informativas serán cuadradas o rectangulares,
según convenga a la ubicación del símbolo de seguridad o del texto. El símbolo de
seguridad será blanco, el color de fondo será verde, el color verde cubrirá como mínimo el
50% del área de la señal.
8.4 PRIMEROS AUXILIOS
Artículo 42: El principal objetivo de los Primeros Auxilios es evitar por todos los medios
posibles la muerte o invalidez del accidentado.
Artículo 43: La Empresa cuenta con un Botiquín de Primeros Auxilios dentro de sus
instalaciones propias, con los medicamentos necesarios para la atención de accidentes. En
el caso de las instalaciones de nuestros clientes deberán existir el Botiquín y/o Tópico de
Primeros Auxilios dentro de sus Instalaciones.
Artículo 44: Los responsables de otorgar los Primeros Auxilios son los miembros de la
Brigada de Seguridad. En ausencia de algún miembro de la citada brigada, cualquier
trabajador podrá brindar las atenciones del caso en la medida de haber recibido el
entrenamiento respectivo.
Artículo 45: De no estar presente algún trabajador con los conocimientos necesarios
para brindar los primeros auxilios, procederá de la siguiente forma:
a. Inmovilizar al accidentado
b. De producirse el accidente dentro de las instalaciones propias de la Empresa, el suceso
deberá comunicarse directamente o a través de un tercero por el medio mas rápido a la
Brigada de Seguridad y/o a un Líder y/o Supervisor y/o al CSST
c. De ocurrir el accidente dentro de las instalaciones propias del Cliente, deberá pulsar la
alarma y el suceso deberá comunicarse directamente o a través de un tercero por el medio
mas rápido a la Brigada de Seguridad del Cliente y/o a un Líder y/o Supervisor y/o al CSST
de nuestra Empresa.
8.5 REFERENCIA PARA CASOS DE EMERGENCIA
Artículo 46: En caso de emergencia llamar a los siguientes números telefónicos de
acuerdo a la ocurrencia:
AMBULANCIAS
CRUZ ROJA 4237779
CENTRAL DE BOMBEROS 116
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ASISTENCIAS PUBLICAS
EMERGENCIAS PARA ADULTOS 2654955
CENTRO ANTIRRABICO 4256313
EMERGENCIAS POLICIALES
SERVICIO DE EMERGENCIA PNP 105
UDE – DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS 4335991
EMERGENCIA DE SERVICIO PÚBLICO
DEFENSA CIVIL LIMA 2243451
MORGUE CENTRAL LIMA 3288590
URGENCIA MÉDICA
HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 420-1060
420-1090
ESSALUD – HOSPITAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN 429-8376
429-7744
ESSALUD – HOSPITAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS 265-4901
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CARLOS CARRERA VILLANUEVA ROSALINDA ACOSTA CHANCO
PRESIDENTE CSST SECRETARIA CSST