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8/20/2019 Análisis Nueva Reforma Islr 2015 http://slidepdf.com/reader/full/analisis-nueva-reforma-islr-2015 1/4 Análisis: Reforma de la Ley de ISLR publicada en la Gaceta Ocial Extraordinaria Nro !"#$ del %$&#"&"$#' En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Nro. 2.1! del E"ecutivo Nacional conforme las facultades especiales legislativas #ue le fueron conferidas mediante ley $abilitante. La reforma parcial de la normativa legal #ue regula a uno de los tributos nacionales de mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor $istoria #ue se remonta en el pa%s al a&o 1'(2, modifica los art%culos ), !2, )2, * +$ora art%culo *(- 1/! +$ora art%culo 1/1- y 1') +$ora art%culo 1'!-. Dic$a reforma suprime dos art%culos, el ) y )/. El art%culo #ue refiere a la vigencia de la Ley tambi0n es reformado, art%culo 2 #ue a$ora pasa a se el 1'*. En razn de la supresin de dos art%culos, desde el anterior art%culo )* y todos los dem3s #ue le siguen, #uedan a$ora con una numeracin adecuada a dic$a modificacin del correlativo. La exposicin de motivos resulta en mi entender escueta, incluso basada en falsas premisas #ue deber3n ser motivo de un franco debate nacional ante lo relevante de los cambios #ue se proponen con este instrumento legal tributario. 4ero ese es tema de otro art%culo a5n en construccin. 6entr0monos entonces en los aspectos meramente descriptivos de la reforma en cuestin7 1) Nueo r!"i#en de di$%oni&ilidad de la renta 6on la modificacin de los art%culos ) y !2 de la Ley de 89LR, se realiza un cambio relevante a los criterios #ue la norma establec%a para reconocer la disponibilidad de la renta a efectos de determinar el enri#uecimiento neto a partir del cual determinar el tributo. La reforma del art%culo ) de la Ley establece #ue algunas de las rentas #ue anteriormente eran consideradas disponibles en la oportunidad de ser 0stas

Análisis Nueva Reforma Islr 2015

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Análisis: Reforma de la Ley de ISLRpublicada en la Gaceta OcialExtraordinaria Nro !"#$ del

%$&#"&"$#'En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica lareforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango,fuerza y valor de Ley Nro. 2.1! del E"ecutivo Nacional conforme las facultadesespeciales legislativas #ue le fueron conferidas mediante ley $abilitante.

La reforma parcial de la normativa legal #ue regula a uno de los tributos nacionalesde mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor $istoria #ue se remonta en elpa%s al a&o 1'(2, modifica los art%culos ), !2, )2, * +$ora art%culo *(- 1/!+$ora art%culo 1/1- y 1') +$ora art%culo 1'!-.

Dic$a reforma suprime dos art%culos, el ) y )/. El art%culo #ue refiere a la vigenciade la Ley tambi0n es reformado, art%culo 2 #ue a$ora pasa a se el 1'*. En raznde la supresin de dos art%culos, desde el anterior art%culo )* y todos los dem3s#ue le siguen, #uedan a$ora con una numeracin adecuada a dic$a modificacindel correlativo.

La exposicin de motivos resulta en mi entender escueta, incluso basada en falsaspremisas #ue deber3n ser motivo de un franco debate nacional ante lo relevante

de los cambios #ue se proponen con este instrumento legal tributario. 4ero ese estema de otro art%culo a5n en construccin. 6entr0monos entonces en los aspectosmeramente descriptivos de la reforma en cuestin7

1) Nueo r!"i#en de di$%oni&ilidad de la renta

6on la modificacin de los art%culos ) y !2 de la Ley de 89LR, se realiza un cambiorelevante a los criterios #ue la norma establec%a para reconocer la disponibilidadde la renta a efectos de determinar el enri#uecimiento neto a partir del cualdeterminar el tributo.

La reforma del art%culo ) de la Ley establece #ue algunas de las rentas #ueanteriormente eran consideradas disponibles en la oportunidad de ser 0stas

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pagadas al beneficiario, a$ora se considerar3n disponibles en el e"ercicio fiscal en#ue se realicen las operaciones #ue les producen, es decir, cuando se causen.

9igue manteni0ndose la excepcin relativa a los casos de los enri#uecimientosprovenientes de la sesin de cr0dito y operaciones de descuento, cuyo producto

sea recuperable en varias anualidades, donde 0stas ser3n consideradasdisponibles en dic$os a&os, en forma proporcional al beneficio #ue corresponda. s% como los producidos ba"o relacin de dependencia y las ganancias fortuitas#ue se seguir3n considerando disponibles en la oportunidad de ser pagadas.

 s%, #uedan a$ora su"etos a la condicin de gravados cuando se causen en ele"ercicio, los enri#uecimientos provenientes de la cesin del uso o goce de bienes,muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regal%as y dem3s participacionesan3logas y los dividendos, los producidos por el libre e"ercicio de profesiones nomercantiles y la ena"enacin de bienes inmuebles.

4or otra parte la modificacin del art%culo !2 de la Ley, es una consecuenciadirecta de la reforma del art%culo ). Ello por cuanto en dic$a norma se establec%anlas disposiciones #ue correspond%an a la determinacin del enri#uecimiento netode los casos de ingresos disponibles cuando eran cobrados, #ue a$ora ya notendr3n aplicacin. 9e suprime, adem3s, el 4ar3grafo :nico del art%culo !2 #ueestablec%a una norma #ue buscaba evitar la elusin en materia de deduccionescausadas y no pagadas, aun#ue era incompleta al no prever un mecanismoproporcional para el #ue era afectado por el impago.

2) Se incre#enta el ISLR de lo$ enri'ueci#iento$ %or actiidade$ &ancaria$(financiera$( de $e"uro y rea$e"uro

El art%culo )2 de la ley de 89LR se modifica para establecer un gravamenproporcional, +no progresivo-, sobre los enri#uecimientos por actividadesbancarias, financieras, de seguro y reaseguro obtenidos por personas "ur%dicas oentidades domiciliadas en el pa%s, el cual ser3 el (;. Este resulta superior altramo m3s gravoso de la tarifa aplicable a las dem3s personas "ur%dicas y susasimiladas, #ue #ueda en !(;.

3) Se $u%ri#en lo$ artculo$ 'ue de$arrolla&an el $i$te#a de re&a*a$ %or iner$ione$

9e suprimen los art%culos ) y )/ de la Ley de 89LR, #ue conten%an el sistema de

reba"as por inversiones aplicables en este tributo.

+) Se incor%ora la definici,n del a&ono en cuenta en la Ley y $e indica defor#a ex%re$a la o%ortunidad en la cual reali-ar la retenci,n del ISLR

6on la modificacin del art%culo *, +$ora art%culo *(-, se incorpora en el texto dela ley la definicin de <abono en cuenta” , #ue previo a la reforma estaba definidosolo en el Reglamento de la Ley. 4or otra parte se establece #ue la retencin del89LR deber3 $acerse en el momento del pago o el abono en cuenta, seg5n lo #ueocurra primero.

5) Se excluyen del a*u$te %or inflaci,n fi$cal a lo$ $u*eto$ %a$io$ e$%eciale$

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=uiz3s la m3s controversial de las reformas establecidas sobre el texto de la ley de89LR sea la prevista con la modificacin de su art%culo 1/!, +$ora art%culo 1/1-.9e trata de la exclusin delsistema del ajuste por inflación fiscal , a loscontribuyentes #ue $ayan sido designados por el 9EN8> como 9u"etosEspeciales. 6on ello, se suman nuevas exclusiones a las ya previstas en la

reforma $abilitante de noviembre de 21( #ue para ese momento solo excluy delsistema a las entidades bancarias, financieras, de seguros y reaseguro.

?ay #ue tener en cuenta #ue al ser eliminado el 48 fiscal ello causar3 un efecto#ue en nada depende del tama&o del contribuyente, ni de sus ingresos. Estopor#ue toda empresa, pe#ue&a, mediana, grande, o muy grande, #ue tengauna posición monetaria neta activa generar3 una pérdida por inflación, #ue al noser reconocida le $ar3 pagar más  impuesto del debido, pero si una de esasempresas tiene una posición monetaria neta pasiva generar3 una utilidad por inflación, #ue al no ser reconocida le $ar3 pagar menos impuesto del debido. Esdecir, #ue el efecto del 48 en la recaudacin del tributo no est3 supeditado altama&o de la empresa, sino a su posicin monetaria neta. 4or ello resulta absurdae inexplicable una exclusin general del 48 fiscal a los 94E, con la intencin deincrementar la recaudacin del impuesto.

6on esta exclusin se desmonta de forma abrupta, un sistema comple"o yplenamente "ustificado desde la perspectiva t0cnica en atencin al principio de lacapacidad contributiva, el cual reconoc%a el efecto de la inflacin en la renta netareal del contribuyente, con la plena conviccin de #ue el resultado $istrico onominal no era una fuente ob"etiva de la capacidad econmica del su"eto pasivo,por lo #ue era necesaria la correccin monetaria para adecuar la base imponibleantes de aplicar la determinacin del 89LR.

La reforma plantea adem3s una presunta violacin al principio de "usticia ylegalidad tributaria. En primer t0rmino se establece un r0gimen diferenciado entrelos su"etos pasivos especiales y los dem3s contribuyentes, #ue carece de unsustento ob"etivo. 9iendo entonces una distincin capric$osa y arbitraria #uepodr%a imponer reg%menes tributarios distintos, a su"etos pasivos con la mismacapacidad econmica, contrario a la "usticia #ue debe caracterizar al tributo.

6on respecto a la legalidad, se debe tener en cuenta #ue la designacin de losllamados Sujetos Pasivos Especiales +94E- se da por efecto de un actoadministrativo del 9EN8> cuando se cumplen unos supuestos m%nimos relativos alnivel de ingreso conforme lo prev0 la normativa "ur%dica, pero tal calificacin no es

autom3tica al lograrse dic$o nivel de ingresos. Es decir, ser un 94E no opera depleno de derec$o, sino #ue depende de la manifestacin de voluntad del ente dministrativo una vez #ue se cumplen unos supuestos relativos a la cuant%a delos ingresos brutos #ue esta debe verificar. 6on esto #ueda supeditado el r0gimenfiscal del 89LR de un contribuyente, a un acto de la dministracin >ributaria y no aun supuesto de Ley ob"etivo, con lo cual podr%a entenderse #ue se estar%avulnerando el principio de legalidad tributaria de rango constitucional.

6) Se dele"a en el SNI el r!"i#en conta&le %ara a%licar la exclu$i,n delI fi$cal y $e #odifican la$ nor#a$ %ara la declaraci,n e$ti#ada de renta$de lo$ excluido$

=ueda nuevamente establecido #ue el 9EN8> definir3 las normas contables #uedeber3n aplicar los contribuyentes excluidos para determinar el 89LR una vez

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suprimidos del 48 fiscal. Esto ya ocurri con el sector bancario y de seguros conla reforma del a&o 21(. s%, se delega en un acto normativo sublegal una materia#ue ata&e a la determinacin misma de la obligacin tributaria, lo cual exceder%a ladisposicin constitucional relativa a la reserva legal tributaria.

Lo nuevo del art%culo 1') de la Ley, +a$ora art%culo 1'!-, es #ue para efectos de ladeclaracin estimada de rentas del e"ercicio fiscal #ue se inicie ba"o la vigencia dela nueva reforma, los contribuyentes excluidos del 48 fiscal, deber3n excluir igualmente el efecto de este en su renta del e"ercicio inmediatamente anterior aefectos de cuantificar el anticipo del 89LR.

) ntrada en i"encia de la refor#a

Esta reforma entrar3 en vigencia el d%a siguiente de la publicacin en la @acetaAficial, la cual fue publicada el ! de diciembre de 21).

) Lo anunciado %ero no de$arrollado

9e indica en la exposicin de motivos la eliminacin de las eximentes deresponsabilidad tributaria, previstas en el art%culo 1/1, +$ora art%culo 1'-, peroello no fue establecido en articulado de la reforma, siendo #ue se mantienen en eltexto reimpreso con la 5nica variacin del n5mero de art%culo por el efecto de lasupresin de los art%culos ) y )/.

Lo 'ue iene4

9obre los efectos de esta reciente reforma de la Ley de 89LR #ueda muc$o por decir y evaluar respecto a sus consecuencias para la econom%a del pa%s, para las

inversiones #ue son re#ueridas para reflotar a la produccin nacional, para lanecesaria seguridad "ur%dica #ue atraiga capitales y emprendimiento productivos, yen general para el desarrollo de un sistema tributario nacional armnico #ue acatefielmente a los preceptos contenidos en los art%culos !1 y !1/ de la 6onstitucinNacional.