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Lima, miércoles 23 de Agosto de 2017 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30652.- Ley que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 4 Ley N° 30653.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la Laguna de Patarcocha de Pasco 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0332-2017-MINAGRI.- Apueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) 5 R.M. N° 0333-2017-MINAGRI.- Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 300-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios 8 R.M. 301-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8 DEFENSA R.M. Nº 1152-2017-DE/SG.- Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio 9 R.M. Nº 1156-2017 DE/SG.- Aprueban Directiva General “Normas para el Desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2017 (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Año 2017, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas” 10 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 244-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 11 R.M. Nº 294-2017-EF/43.- Autorizan viaje de especialista a Vietnam, en comisión de servicios 12 EDUCACION Res. N° 247-2017-MINEDU.- Aprueban Instructivo para el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un desarrollo sostenible desde la escuela” 2017 13 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 239-2017-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 13 PRODUCE R.D. 027-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre almacenamiento de cereales y legumbres, aditivos alimentarios, café verde y otros 14 R.D. 028-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017, sobre gatas mecánicas portátiles, filtros para aire y otros 16 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0571/RE-2017.- Designan fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores 17 R.M. Nº 0576/RE-2017.- Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Lima 18 SALUD R.M. 690-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 025-2017-SA 19 R.M. N° 692-2017/MINSA.- Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio 20 R.M. N° 693-2017/MINSA.- Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021” 21 R.M. 702-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 22 R.M. 703-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 23

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Lima, miércoles 23 de Agosto de 2017

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14187

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30652.- Ley que modifica el artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 4Ley N° 30653.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la Laguna de Patarcocha de Pasco 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0332-2017-MINAGRI.- Apueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) 5R.M. N° 0333-2017-MINAGRI.- Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 300-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios 8R.M. Nº 301-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8

DEFENSA

R.M. Nº 1152-2017-DE/SG.- Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio 9R.M. Nº 1156-2017 DE/SG.- Aprueban Directiva General “Normas para el Desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2017 (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Año 2017, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas” 10

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 244-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 11

R.M. Nº 294-2017-EF/43.- Autorizan viaje de especialista a Vietnam, en comisión de servicios 12

EDUCACION

Res. N° 247-2017-MINEDU.- Aprueban Instructivo para el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un desarrollo sostenible desde la escuela” 2017 13

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 239-2017-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 13

PRODUCE

R.D. Nº 027-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre almacenamiento de cereales y legumbres, aditivos alimentarios, café verde y otros 14R.D. Nº 028-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017, sobre gatas mecánicas portátiles, filtros para aire y otros 16

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0571/RE-2017.- Designan fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores 17R.M. Nº 0576/RE-2017.- Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Lima 18

SALUD

R.M. N° 690-2017/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 025-2017-SA 19R.M. N° 692-2017/MINSA.- Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio 20R.M. N° 693-2017/MINSA.- Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021” 21R.M. N° 702-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 22R.M. N° 703-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 23

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

R.M. N° 704-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 24R.M. N° 705-2017/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 25R.M. N° 706-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte 26R.M. N° 707-2017/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 307-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio 27R.M. N° 308-2017-VIVIENDA.- Aprueban Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio 27R.M. N° 309-2017-VIVIENDA.- Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia 28

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 093-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes 29

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 143-2017-INDECOPI/COD.- Designan Auxiliar Coactivo de Indecopi 31

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 217-2017/SUNAT.- Incluyen actos administrativos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT 31Res. Nº 007-2017-SUNAT/700000.- Ratifican Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque 32Res. Nº 121-024-0001107/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto 32

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 1368-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen diversas disposiciones administrativas para mejorar el Sistema de Administración de Justicia en los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 33

Res. Adm. Nº 406-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen la creación e implementación de la “Galería Fotográfica de Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” 34Res. Adm. Nº 408-2017-P-CSJV/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 35

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0028-2017-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera (Separata Especial)

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 118-2017-P-CNM.- Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura 36

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 0779 y 0780-2017-UNDAC-C.U..- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia, en comisión de servicios 37

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2885-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a Brasil, en comisión de servicios 39Res. Nº 2904-2017-MP-FN.- Modifican denominación de fiscalía por la de “Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Fiscal de Tumbes”, y amplían su competencia 39Res. Nº 2905-2017-MP-FN.- Precisan que la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna continúa con la competencia territorial que tenía la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, convertida en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna 40Res. Nº 2913-2017-MP-FN.- Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque 41RR. Nºs. 2914, 2915, 2916, 2917, 2918, 2919 y 2920-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Huaura, Loreto, Piura, Tumbes y Ventanilla 41RR. Nºs. 2921, 2922, 2923 y 2924-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Huancavelica, Lima y Loreto 43RR. Nºs. 2925, 2926, 2927, 2928 y 2929-2017-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Amazonas, Lima Norte, Cañete, Huánuco y Loreto 44Res. Nº 2930-2017-MP-FN.- Aclaran artículo de la Res. N° 2454-2017-MP-FN, sobre nombramiento de fiscal en el Distrito Fiscal de Apurímac 46RR. Nºs. 2931, 2932, 2933, 2934, 2937, 2938, 2940, 2943, 2944, 2945, 2946, 2947 y 2949-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 46RR. Nºs. 2935, 2936, 2939, 2941, 2942 y 2948-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Junín, Lambayeque y Pasco 52Res. Nº 2950-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 959-2008-MP-FN 54

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 054-2017/SGEN/RENIEC.- Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a fin de que los extranjeros puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones de Alcaldes y Regidores en distritos creados en 2015 y 2016 55

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3NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3157-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56Res. Nº 3158-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 56Res. Nº 3170-2017.- Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 57

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 04-2017-CR/GRM.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua 57

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 396-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del pliego Gobierno Regional Piura 58

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2057.- Aprueban cambio de nomenclatura para el Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima 59R.J. Nº 001-004-00003961.- Aprueban Directiva N.° 001-006-00000024 “Directiva que establece Lineamientos para la Aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el Ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima” 60R.J. Nº 001-004-00003963.- Encargan funciones de la Gerencia de Informática y de responsable del Portal de Transparencia del SAT 63

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 376-2017/MDC.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 64

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 529-2017-MDJM.- Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad 69

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

OrdenanzaNº 589-MSB.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja (Separata Especial)Acuerdo Nº 048-2017-MSB-C.- Autorizan viaje de regidora a México, en comisión de servicios 70

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 241-2017-MDSMM.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad 70

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 016-2017-MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del distrito 71

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

D.A. Nº 002-2017-MDCLR.- Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas 72D.A. Nº 003-2017-MDCLR.- Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas 73

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 016-2017-MDLP.- Ordenanza que incorpora atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorpora infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primeros y Piensos de la Municipalidad 74

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

D.A. Nº 006-2017/MPH.- Aprueban la implementación “Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 009-2017-MPMN.- Ordenanza que establece a la Innovación como Política Pública en la Provincia Mariscal Nieto 79Ordenanza Nº 023-2016-MPMN.- Modifican la Ordenanza N° 012-2012-MPMN sobre “Zonas Rígidas” e incorpora el sentido de circulación de algunas vías 80D.A. Nº 0002-2017-A/MMPMN.- Ordenanza que aprueba el “Tarifario del Matadero Municipal” de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto 81D.A. Nº 0003-2017-A/MPMN.- Aprueban el “Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados” 87

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN

R.A. Nº 395-2017-A/MPSM.- Designan miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad 90

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO

Acuerdo Nº 053-2017-MDCH/SG.- Autorizan viaje de alcalde a la República de Korea, en comisión de servicios 91

SEPARATA ESPECIAL

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 0028-2017-BCRP.- Disposiciones de encaje en moneda extranjera

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 589-MSB.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30652

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO

DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y

GOBIERNOS LOCALES

Artículo 1. Modifi cación del artículo 24 del Decreto Legislativo 1275

Modifícase el artículo 24 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 24.- Deudas acogidas al sinceramiento municipal de la Ley 30059El monto original de las deudas por aportaciones al Essalud y a la ONP acogidas al sinceramiento municipal de la Ley 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, podrán sujetarse al Régimen de Sinceramiento establecido en la presente norma, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. ReglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo

refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, adecúa las disposiciones reglamentarias en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el diario ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Inicio del plazo de acogimiento de las deudas del sinceramiento municipal de la Ley 30059 por Aportaciones al Essalud y a la ONP al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP

Los gobiernos locales que decidan acogerse al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Essalud y a la ONP aprobado por el Decreto Legislativo 1275, las deudas contenidas en los fraccionamientos aprobados en virtud a la Ley 30059 por aportaciones al Essalud y a la ONP, podrán solicitar el acogimiento a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria que adecúa sus disposiciones para tal efecto.

SEGUNDA. Actualización excepcional del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Locales publicado el 15 de junio de 2017

El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2016, a que se refi ere el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizado, a más tardar el 31 de enero de 2018, con la información disponible a la fecha de su elaboración sobre el acogimiento a los regímenes de reestructuración de la deuda de los gobiernos regionales y gobiernos locales establecidos en el Capítulo IV del citado decreto legislativo.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1557541-1

LEY Nº 30653

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN,

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LAGUNA DE PATARCOCHA DE PASCO

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, ubicada en la provincia y departamento de Pasco.

Artículo 2. Conformación del Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA)

2.1 Confórmase el Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA), integrada por representantes de las siguientes entidades y organizaciones:

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5NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

a) Gobierno Regional de Pasco, que lo preside.b) Municipalidad Provincial de Pasco.c) Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.d) Ministerio del Ambiente.e) Ministerio de Salud.f) Ministerio de Agricultura y Riego.g) Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado

de Pasco.h) Organizaciones sociales del entorno de la

laguna de Patarcocha, debidamente inscritas en la Municipalidad Provincial de Pasco.

2.2 Las entidades y organizaciones antes citadas acreditan ante el Gobierno Regional de Pasco, en un plazo no mayor a diez días contados desde la vigencia de la presente ley, un representante titular y un alterno que reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 3. Funciones del Comité Multiactores para la Recuperación, Conservación y Protección de la Laguna de Patarcocha (PROPATARCOCHA)

3.1 PROPATARCOCHA propone al Gobierno Regional de Pasco, para su aprobación y trámite correspondiente, los planes, proyectos y políticas de gestión orientados a la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha.

3.2 PROPATARCOCHA cumple las funciones antes señaladas hasta lograr la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha, dentro del marco funcional, presupuestal y competencias previstas por las normas vigentes para las entidades públicas que lo integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4. Obligación de informar semestralmenteEl Gobierno Regional de Pasco, en calidad de presidente

de PROPATARCOCHA, informa semestralmente a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República sobre el avance en la recuperación, conservación y protección de la laguna de Patarcocha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. DerogaciónDeróganse o modifícanse las normas que se opongan

a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

1557541-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Apueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0332-2017-MINAGRI

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 1685-2016-MINAGRI-SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca – PEBLT; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-87-MIPRE y el Decreto Supremo Nº 008-90-RE, se creó y califi có como binacional, respectivamente, al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, adscrito al ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de encargarse del estudio, manejo y aprovechamiento integrado de los recursos del Lago Titicaca;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, del que dependía el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, al entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente; por consiguiente, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca corresponde a la Unidad Ejecutora 017 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 4 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de los referidos Lineamientos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que dichos documentos de gestión institucional serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043 - 2006-PCM;

Que, con el Ofi cio Nº 0061-2017-MINAGRI-PEBLT/DE, de fecha 27 de enero de 2017, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PEBLT remite para su aprobación la propuesta del Manual de Operaciones de dicho Proyecto Especial;

Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, indicando que cumple con las características y requisitos de la Resolución Ministerial Nº 302-2011-AG y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, el Manual de Operaciones permitirá al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) contar con un instrumento de gestión actual alineado al Sector, en el cual

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

se establece su estructura orgánica, objetivos, funciones, procesos, entre otros; orientado al cumplimiento de sus objetivos, destinados a formular y ejecutar actividades y proyectos de inversión pública, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo en su ámbito de intervención, en el marco de la Política Nacional Agraria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;

Que, la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) está elaborada bajo el esquema establecido en la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG, sobre aprobación de los Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que corresponde ser aprobada, debiendo derogarse la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Proyecto Especial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT)

Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT), el mismo que consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) artículos y un (01) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- DerogatoriaDerogar la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100.

Artículo 3º.- Medidas ComplementariasDentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT), presentará a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el referido Manual de Operaciones.

Artículo 4º.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y el Manual

de Operaciones del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca que forma parte integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (www.peblt.gob.pe), el mismo día de la publicación de la mencionada Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1556589-1

Crean Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0333-2017-MINAGRI

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 0111-2017-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego, es el organismo conformante del Poder Ejecutivo, encargado de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 6 del acotado Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que corresponda; así como de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, de conformidad con los resultados del IV Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) del año 2012, existen cuarenta mil (40, 000) unidades agropecuarias (UA) con colmena, de las cuales, el sesenta y seis por ciento (66%) corresponden a unidades agropecuarias con menos de cinco (05) hectáreas; asimismo, a través del referido Censo, se determinó que existe a nivel nacional doscientos cincuenta y dos mil trecientos veintinueve (252,329) colmenas instaladas, doscientos catorce mil doscientos setenta y seis (214,276) colmenas en producción (equivalente al 85% del total) y cuarenta y un mil trescientos veintisiete (41,327) apicultores;

Que, la apicultura es una actividad económica y social que desempeña un papel fundamental en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, creando puestos de trabajo y prestando un importante servicio al ecosistema a través de la polinización, que contribuye, a su vez, a la mejora de la biodiversidad, al mantener la diversidad genética de la fl ora;

Que, mediante Ley Nº 26305 se declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, habiéndose aprobado su Reglamento mediante la Resolución Ministerial Nº 0143-95-AG;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0156-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Apícola de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0125-2015-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, y se encarga a la entonces Dirección General de Negocios Agrarios la coordinación para su adecuada ejecución;

Que, el numeral 6 del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025 señala que el seguimiento del Plan será realizado por la Mesa Apícola Nacional, mediante evaluaciones y auditorias; asimismo, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego se encarga del seguimiento y monitoreo del Plan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2016- MINAGRI, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y, entre otros, se crea la Dirección General Agrícola, como órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales en coordinación con los sectores e instituciones que correspondan;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, mediante la Carta Nº 027/2017.COPEAPI, de fecha 16 de junio de 2017, el Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores, - COPEAPI, solicita que, en el marco de los cambios a nivel de estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, se conforme la Mesa Apícola Nacional, con rango legal, ratifi cando la voluntad de su representada de participar en la misma;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la creación de un Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025;

Que, según el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fi scalización, propuestas o emisiones de informes; mientras que, para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede encargárselas a Grupos de Trabajo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación del Grupo de TrabajoCrear el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola

Nacional”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025.

Artículo 2º.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su

objetivo, ejerce las siguientes funciones:

a) Impulsar, monitorear, efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, en los tres niveles de gobierno.

b) Fomentar la coordinación y articulación entre las organizaciones apícolas y los tres niveles de gobierno, constituyéndose en espacio de concertación y validación de políticas, intervenciones y acciones interinstitucionales, para una apicultura organizada, competitiva y sostenible.

c) Fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura nacional, mejorando las capacidades del referido sector.

d) Brindar asesoramiento a instituciones públicas y privadas, con el objetivo de desarrollar la apicultura de forma sostenida en las actividades de investigación, innovación, normalización, acreditación, capacitación y formalización apícola.

e) Diseñar estrategias en búsqueda de soluciones a los problemas que afectan al sector apícola, en materia de sanidad, inocuidad y manejo apícola.

f) Promover la mejora de las condiciones de producción y la comercialización de los productos y servicios apícolas, garantizando la calidad de la miel y fomentando su consumo en el Perú, y su exportación en el mercado internacional.

g) Promover un servicio de polinización de cultivos en condiciones justas y equilibradas, tanto para el apicultor como para el agricultor que toma el servicio, mediante la formalización del servicio.

h) Otras, que el Grupo de Trabajo considere acorde a la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025.

Artículo 3º.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado por los

siguientes integrantes:

a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, quien lo preside, con voto dirimente.

b) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

c) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

d) Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

e) Cuatro representantes de los apicultores asociados en la Confederación Peruana de Apicultores – COPEAPI.

Participarán en el Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, los representantes de las siguientes entidades públicas:

a) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud – MINSA.

b) Un representante del Ministerio de la Producción – PRODUCE.

c) Un representante del Ministerio del Ambiente – MINAM.

d) Un representante del Ministerio de Educación – MINEDU.

Las entidades integrantes del Grupo de Trabajo y de las entidades invitadas ejercerán el cargo ad honórem.

Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar de las reuniones a representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como a especialistas o expertos en la materia, cuando lo considere necesario.

Artículo 4º.- Acreditación de los representantesLa acreditación de los representantes titular y alterno

del Grupo de Trabajo se efectúa ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Las entidades que participan en calidad de invitadas, acreditarán a sus representantes mediante documentación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo es ejercida

por la Dirección General Agrícola – DGA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que brindará el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo requiera, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6º.- De la instalación y período de vigenciaEl Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor

de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2021.

Artículo 7º.- Del Plan de TrabajoEl Plan de Trabajo será aprobado por el Grupo de

Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifi carán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las mismas.

Asimismo, para un seguimiento de las actividades del Plan de Trabajo, los miembros del Grupo de Trabajo se reunirán con una frecuencia no menor de una vez al mes e informarán al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, trimestralmente o según se disponga en el Plan de Trabajo, sobre los avances y el estado de las actividades realizadas.

Artículo 8º.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9º.- De la notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a las

entidades e instituciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 10º.- De la publicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1556589-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 300-2017-MINCETUR

Lima, 22 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 380-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras de los sectores manufacturas diversas, servicios, vestimenta y agronegocios, en el “II Encuentro Empresarial Perú - Bolivia”, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 24 de agosto de 2017, evento organizado por PROMUEVE BOLIVIA, con el objetivo de promover el intercambio comercial entre ambos países; asimismo, el día 23 de agosto de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación con las empresas peruanas participantes, así como con el Consejero Económico Comercial del Perú en La Paz;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento, tiene por objeto promover el intercambio comercial de las empresas peruanas con el mercado boliviano, ampliando la red de contactos y difundiendo nuestra oferta exportable, así como generar oportunidades de negocios a las empresas peruanas participantes, además de posicionar al Perú como un país que cuenta con una oferta comercial califi cada;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Raffo Meza Soria, Especialista en Región, del Departamento de Desarrollo Regional, de la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en el evento antes señalado;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz,

Estado Plurinacional de Bolivia, del señor Raffo Meza Soria, del 23 al 25 de agosto de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Continente Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US$

Raffo Meza Soria 192,52 América del Sur 370,00 2 740,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Raffo Meza Soria, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1557244-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 301-2017-MINCETUR

Lima, 22 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 378-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

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9NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROCOLOMBIA tiene previsto el evento denominado “Pre Foro Internacional de Marca País”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2017, evento que contará con la presencia de los representantes de las ofi cinas de Marca País de los países de la Región, con el objetivo de intercambiar experiencias para fortalecer la promoción y gestión de la Marca País;

Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en el referido evento, que tiene por fi nalidad reforzar la promoción de la Marca Perú a través de una optimización de la gestión, específi camente su protección y gestión en el extranjero, realizar un trabajo conjunto con otros países en temas de promoción y protección de marcas país a nivel mundial, procurando la mejor administración de los derechos de la misma;

Que, en tal razón, la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Mariella María Soldi Vargas, Subdirectora de Marca País, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en el referido evento;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de la señora Mariella María Soldi Vargas, del 23 al 26 de agosto de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Continente Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US $Mariella María Soldi

Vargas 619.15 América del Sur 370,00 3 1 110,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mariella María Soldi Vargas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1557245-1

DEFENSA

Crean el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1152-2017-DE/SG

Jesús María, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

El Informe No 204-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 inciso de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree un mecanismo -comisión, comité o grupo de trabajo-, para la Igualdad de Género; con el objetivo de coordinar, articular y fi scalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fi n de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género;

Que, mediante el Informe N° 204-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, precisó lo siguiente: (i) en el Ministerio de Defensa, se ha optado por la conformación de un Comité, a fi n de implementar el mecanismo creado y dispuesto por el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; (ii) no existe en el Ministerio de Defensa algún otro comité o similar al interior de la entidad, que se encargue de velar por los temas de género, por lo que se estima procedente su conformación; y (iii) se concluye, recomendando la conformación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, a fi n de contar con un mecanismo encargado de promover la igualdad entre hombres y mujeres al interior de la entidad; así como, dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP establece que el citado mecanismo debe ser creado mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.

Que, en ese sentido, la creación del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, debe ser concretada mediante Resolución Ministerial, debido a que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Defensa.

Que, en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP se establece en relación al Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, lo siguiente: (i) La conformación que deberá observar; (ii) La fecha máxima para su instalación y plazo de vigencia, el

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

cual deberá ser establecido por cada entidad; y (iii) Las funciones que le corresponden;

Estando a lo dispuesto en Informe Nº 204-2017- MINDEF/VRD/DGPP/DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Constitución Política del Perú; los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP; y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, el cual estará conformado por:

- Un/Una representante del Despacho Ministerial, quien la preside

- Un/Una representante de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica

- Un/Una representante de la Dirección General de Recursos Humanos

- Un/Una representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales

- Un/Una representante de la Dirección General de Educación y Doctrina

- Un/Una representante de la Dirección General de Políticas y Estrategias

- Un/Una representante de la Jefatura de la Ofi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo

Artículo 2.- Disponer, la participación de otros órganos del Ministerio de Defensa, en caso el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa o su Secretaría Técnica, soliciten a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, su colaboración para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- Disponer que el Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer, que la vigencia del Comité para la Igualdad de Género del Ministerio de Defensa, este supeditada al cumplimiento del su objeto, el cual está establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

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Aprueban Directiva General “Normas para el Desarrollo de los Procesos de Ascenso Año 2017 (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Año 2017, para el personal de oficiales de las Fuerzas Armadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1156-2017 DE/SG

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2543-2017/DGRRHH/DIPEM de fecha 14 de julio de 2017; el Ofi cio Nº 2760-2017/DGRRHH/DIPEM, de fecha 08 de agosto de 2017; ambos de la Dirección General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de las funciones rectoras de este Ministerio, la de dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión efi ciente de los recursos del Sector Defensa;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, señala que los procesos de ascenso tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los ofi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente;

Que, por su parte, el numeral 1 del literal A) del artículo 47 de la Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los ofi ciales de las Fuerzas Armadas, precisa que el proceso de renovación de ofi ciales se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1143, modifi có el artículo 46 de la Ley Nº 28359, incrementando el tiempo de servicios del personal militar de 38 a 40 años; y, el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 02 de octubre de 2013, modifi có -entre otros aspectos- los Anexos 01, 02 y 03 del Reglamento de la Ley de situación militar de los ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, en lo concerniente al período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Ofi ciales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas, el mismo que no excederá del proceso de ascensos año 2018 (Promoción 2019);

Que, la Dirección General de Recursos Humanos ha formulado el proyecto de Directiva General titulado: “Normas para el desarrollo de los procesos de Ascensos (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2017), para el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”; el mismo que ha sido remitido mediante los Ofi cios de Vistos y sustentado a través del Informe Técnico Nº 028 DGRRHH/DIPEM del mes de julio de 2017;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el proyecto de la Directiva General antes indicado, con el objeto de establecer los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de Ascensos (Promoción 2018) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2017); así como uniformizar criterios y estandarizar los procedimientos respectivos a nivel de las tres Instituciones Armadas;

Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 37) del artículo 10

del Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General (DG) Nº 006-2017-MINDEF/ VRD/DGRRHH, “NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ASCENSO AÑO 2017 (PROMOCIÓN 2018) Y PASES A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN AÑO 2017, PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS”, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1557185-1

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11NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN

DECRETO SUPREMONº 244-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario;

Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), a fi n de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo, establece que se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, y los artículos 76 y 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido en la misma, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, a través de los Ofi cios N°s. 031 y 017-2017-GPP-OSITRAN el Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la programación de pagos a efectuarse en el presente ejercicio fi scal, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 92/100 SOLES (S/ 2 483 751,92) para ejercer las labores de supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte;

Que, a través del Memorando N° 874-2017-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 114-2017-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en el marco

de lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, a fi n de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de la Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 2392-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 483 752,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a fi n de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteACCIONES COMUNES 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 2 483 752,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 2 483 752,00 ==========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso PúblicoUNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso PúblicoCATEGORIA PRESUPUESTARIA : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 483 752,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 483 752,00 ==========

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1557541-3

Autorizan viaje de especialista a Vietnam, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 294-2017-EF/43

Lima, 22 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (AFE) N° 2-5-E/1015, de fecha 4 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la “Reunión del Comité Económico (EC, por sus siglas en Inglés)”, a realizarse en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 25 al 26 de agosto de 2017;

Que, en el citado evento se negociará el trabajo futuro con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE respecto a la cooperación regulatoria internacional; la estructuración y los avances del Reporte de Política de APEC del año 2017; y, la implementación de la Renovada Agenda de APEC sobre Reforma Estructural;

Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas en esta negociación permitirá que los acuerdos

que se adopten se encuentren en concordancia con los lineamientos de la política económica de nuestro país, los acuerdos alcanzados en el año 2016 y los compromisos adoptados en el marco de otros procesos de integración económica como la Alianza del Pacífi co y la OCDE;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Especialista en Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la citada reunión, a fi n de asegurar la consistencia de los acuerdos internacionales en materia económica con la política económica general;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Franklin Paul Thompson Loyola, Especialista en Economía Internacional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 23 al 29 de agosto de 2017, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US $ 4 266,51Viáticos (2 + 1 día) : US $ 1 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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13NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

EDUCACION

Aprueban Instructivo para el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un desarrollo sostenible desde la escuela” 2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 247-2017-MINEDU

Lima, 22 de agosto del 2017

VISTOS, el Expediente N° 0093579-2017, los Informes N° 019-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF y N° 036-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF de la Unidad de Arte y Cultura, el Informe N° 724-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal g) del artículo 8 de la ley, establece que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, la conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;

Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un desarrollo sostenible desde la escuela”;

Que, Ofi cio N° 1149-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 019-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, el mismo que fue complementado con el Informe N° 036-2017-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, sustentando la necesidad de aprobar las disposiciones para el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un Desarrollo Sostenible desde la Escuela” 2017, cuyo objetivo principal es reconocer a las instituciones educativas con buenas prácticas de educación ambiental en todos los niveles y modalidades de la educación básica a nivel nacional, y que contribuyen al desarrollo sostenible desde la escuela;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Instructivo para el Concurso Educativo Ambiental “Construyendo un desarrollo sostenible desde la escuela” 2017, el mismo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTASSecretario General

1557539-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2017-MIMP

Lima, 22 de agosto de 2017

Vistos, el Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 075-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el Memorando Nº 432-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 203-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Memorando N° 282-2017-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la fi nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Benefi cencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfi riendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Benefi cencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC del 2 de agosto de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 075-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de agosto de 2017;

Que, con Memorando Nº 432-2017-MIMP/OGPP del 8 de agosto de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 203-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de agosto de 2017, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifi ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Memorando Nº 282-2017-MIMP/OGA del 17 de agosto de 2017, la Ofi cina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 478-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95), a favor de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 95/100 SOLES (S/ 475 412,95) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Benefi cencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1557169-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre almacenamiento de cereales y legumbres, aditivos alimentarios, café verde y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2017-INACAL/DN

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO: El acta de fecha 16 de agosto de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo

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15NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Aditivos alimentarios, c) Café, d) Nanotecnología, e) Productos forestales maderables transformados, f) Explosivos y accesorios de voladura, g) Productos agroindustriales de exportación, h) Pescados, mariscos y productos derivados, i) Bioseguridad en organismos vivos modifi cados y j) Cementos, cales y yesos, sustentan la propuesta de aprobación de 17 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes;

Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°013-2017-INACAL/DN.PN de fecha 15 de agosto de 2017, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 16 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 17 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-ISO 6322-1:2017 Almacenamiento de cereales y legumbres. Parte 1: Recomendaciones generales para el almacenamiento de cereales. 1a Edición

NTP 209.702:2017 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Sustancias conservadoras. Defi niciones y clasifi cación. 2a Edición Reemplaza a la NTP 209.702:2011

NTP-ISO 1446:2017 Café verde. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 4a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1446:2012

NTP-ISO 24115:2017 Café verde. Procedimiento de calibración de medidores de humedad. Método de rutina. 1a Edición

NTP/ET-ISO/TS 80004-4:2017 Nanotecnologías. Vocabulario. Parte 4: Materiales nanoestructurados. 1a Edición

NTP 161.001:2017 MADERA. Madera aserrada corta. Procedimiento para clasifi cación visual por grados de calidad. 1a Edición

NTP 311.623:2017 EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Explosivos rompedores y dinamitas. Verifi cación de los medios de iniciación. 1a Edición

NTP 011.461:2017 GRANOS ANDINOS. Expandidos de kiwicha. Requisitos. 1ª Edición

NTP 205.055:2017 GRANOS ANDINOS. Kiwicha en grano. Métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 205.055:1987

NTP-CODEX STAN 70:2016/ENM 1:2017 NORMA PARA EL ATÚN Y EL BONITO EN CONSERVA. ENMIENDA 1. 1ª Edición

NTP-CODEX CAC/RCP 52:2017 CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 204.019:1981 (Revisada el 2010) y NTP 204.025:1984 (Revisada el 2010)

NTP 721.001:2017 BIOTECNOLOGÍA. Organismos genéticamente modifi cados para su utilización en el medio ambiente. Recomendaciones para la caracterización del organismo genéticamente modifi cado mediante el análisis de su modifi cación genética. 1ª Edición

NTP 334.069:2017 CEMENTOS. Cemento de albañilería. Requisitos. 4a Edición Reemplaza a la NTP 334.069:2007, NTP 334.069/AD 1:2011 y NTP 334.116:2002

NTP 334.097:2017 CEMENTOS. Arena normalizada. Requisitos. 3a Edición Reemplaza a la NTP 334.097:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.147:2017 CEMENTOS. Cemento para mortero. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.147:2004

NTP 334.156:2017 CEMENTOS. Cemento Pórtland expansivo. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.156:2006 (revisada el 2016)

NTP 334.160:2017 CEMENTOS. Cemento plástico (cemento para morteros de revestimiento en albañilería - estuco). Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 334.160:2005 (revisada el 2015)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

|NTP 209.702:2011 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Sustancias conservadoras. Defi niciones y clasifi cación. 1a Edición

NTP-ISO 1446:2012 CAFÉ VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 3a Edición

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

NTP 205.055:1987 CEREALES. Kiwicha grano. Métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 204.019:1981 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS DE CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición

NTP 204.025:1984 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PESQUEROS AL ESTADO FRESCO, CONGELADO Y CURADO. 1ª Edición

NTP 334.069:2007 CEMENTOS. Especifi cación normalizada para cemento de albañilería. 3a Edición

NTP 334.069/AD 1:2011 CEMENTOS. Especifi cación normalizada para cemento de albañilería. 1a Edición

NTP 334.116:2002 CEMENTOS. Cemento de albañilería. Métodos de ensayos físicos. 1a Edición

NTP 334.097:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Arena normalizada. Requisitos. 2a Edición

NTP 334.147:2004 CEMENTOS. Especifi caciones normalizadas del cemento para mortero. 1a

Edición

NTP 334.156:2006 (revisada el 2016) CEMENTOS. Cemento Pórtland expansivo. Requisitos. 1a Edición

NTP 334.160:2005 (revisada el 2015) CEMENTOS. Cemento plástico (cemento para morteros de revestimiento en albañilería - estuco). Requisitos. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1557085-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017, sobre gatas mecánicas portátiles, filtros para aire y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2017-INACAL/DN

Lima, 17 de agosto de 2017

VISTO: El Informe N° 015-2017-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°015-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 18 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a la materia de Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:

NTP 383.025:1989 (revisada el 2017) GATAS MECÁNICAS PORTÁTILES PARA USO AUTOMOTRIZ. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.025:1989 (revisada el 2012)

NTP 383.050:1984 (revisada el 2017) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de carbonizado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.050:1984 (revisada el 2012)

NTP 383.052:1984 (revisada el 2017) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de efi ciencia total y capacidad de retención de polvo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.052:1984 (revisada el 2012)

NTP 383.015:1981 (revisada el 2017) AROS DE RUEDAS. Terminología y defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.015:1981 (revisada el 2012)

NTP 383.019:1978 (revisada el 2017) AMORTIGUADORES TELESCÓPICOS. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.019:1978 (revisada el 2012)

NTP 383.047:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia a la fatiga por pulsos de presión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.047:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.051:1984 (revisada el 2017) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de resistencia al fl ujo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.051:1984 (revisada el 2012)

NTP 383.039:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia al fl ujo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.039:1983 (revisada el 2012)

Page 17: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que ... de

17NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

NTP 383.040:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Desempeño de la válvula de derivación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.040:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.041:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Estanqueidad de la válvula antidrenaje. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.041:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.042:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de migración de partes componentes del fi ltro. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.042:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.035:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de resistencia a la presión neumática. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.035:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.036:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de resistencia a la presión hidráulica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.036:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.037:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia a la temperatura de fi ltros de unidad sellada. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.037:1983 (revisada el 2012)

NTP 370.010:1978 (revisada el 2017) BUJÍAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.010:1978 (revisada el 2012)

NTP 383.048:1984 (revisada el 2017) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.048:1984 (revisada el 2012)

NTP 383.034:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Defi niciones. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.034:1983 (revisada el 2012)

NTP 383.045:1983 (revisada el 2017) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia del elemento fi ltrante a la presión diferencial. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 383.045:1983 (revisada el 2012)

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 383.025:1989 (revisada el 2012) GATAS MECÁNICAS PORTÁTILES PARA USO AUTOMOTRIZ. 1ª Edición

NTP 383.050:1984 (revisada el 2012) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de carbonizado. 1ª Edición

NTP 383.052:1984 (revisada el 2012) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de efi ciencia total y capacidad de retención de polvo. 1ª Edición

NTP 383.015:1981 (revisada el 2012) AROS DE RUEDAS. Terminología y Defi niciones. 1ª Edición

NTP 383.019:1978 (revisada el 2012) AMORTIGUADORES TELESCÓPICOS. 1ª Edición

NTP 383.047:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia a la fatiga por pulsos de presión. 1ª EdiciónNTP 383.051:1984 (revisada el 2012) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Ensayo de resistencia al fl ujo. 1ª Edición

NTP 383.039:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia al fl ujo. 1ª Edición

NTP 383.040:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Performance de la válvula de derivación. 1ª Edición

NTP 383.041:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Estanqueidad de la válvula antidrenaje. 1ª Edición

NTP 383.042:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de migración de partes componentes del fi ltro. 1ª EdiciónNTP 383.035:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de resistencia a la presión neumática

NTP 383.036:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Ensayo de resistencia a la presión hidráulica

NTP 383.037:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia a la temperatura de fi ltros de unidad sellada. 1ª Edición

NTP 370.010:1978 (revisada el 2012) BUJÍAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos. Métodos de ensayo

NTP 383.048:1984 (revisada el 2012) FILTROS PARA AIRE. Elemento fi ltrante para uso en motores de combustión interna. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

NTP 383.034:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Defi niciones. 1ª Edición

NTP 383.045:1983 (revisada el 2012) FILTROS DE ACEITE PARA USO EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Resistencia del elemento fi ltrante a la presión diferencial.1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1557084-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0571/RE-2017

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1, del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2, del referido artículo, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0362-2015-RE, de 6 de mayo de 2015, se designó entre otros, a la Servidora Administrativa, Nivel STB, Elsa Huanay Sulca, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0131-2017-RE, de 14 de febrero de 2017, se designó entre otros, al Servidor Administrativo, Nivel F-2, Luis Tito Liñán Sánchez, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior, como fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2017-RE, se dispone trasladar al Servidor Administrativo, Nivel F-2, Luis Tito Liñán Sánchez, a prestar servicios en el Consulado General del Perú en Iquique, República de Chile; y, con Resolución Viceministerial N° 0137-2017-RE, se fi ja el 15 de Mayo de 2017, como la fecha en que el citado Servidor Administrativo, deberá asumir funciones en el exterior;

Que, en tal sentido, se requiere designar nuevos fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OGI) N° OGI0195/2017, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 24 de mayo de 2017;

De conformidad con el Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Secretaria General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a las funciones otorgadas por la Resolución Ministerial N° 0362-2015-RE, a la Servidora Administrativa, Nivel STB, Elsa Huanay Sulca, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, al 5 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Dar término a las funciones otorgadas por la Resolución Ministerial N° 0131-2017-RE, al Servidor Administrativo, Nivel F2, Luis Tito Liñán Sánchez, como fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, al 14 de mayo de 2017.

Artículo 3.- Designar a los siguientes servidores administrativos para que, en adición a sus funciones administrativas, se desempeñen como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha:

- Servidora Administrativa, Nivel SPE, Isabel María Suárez Meléndez, de la Asesoría para Asuntos de Derecho del Mar, del Gabinete de Asesoramiento Especializado.

- Servidor Administrativo, Nivel F2, Antonio Florencio Gózar Llanos, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional.

Artículo 3.- Los fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certifi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; así como a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución Secretaría General N° 177-2015-RE, que aprueba el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1556637-1

Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú - Bolivia, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0576/RE-2017

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTA

La Resolución Suprema N° 155-2017-RE, de 24 de junio de 2017, que declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, el Encuentro Presidencial y la III Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo en Lima, el 1 de septiembre de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 30 y 31 de agosto de 2017;

Que, en dicho contexto, a fi n de llevar a cabo la realización de los referidos eventos, resulta aplicable la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones de Mando Supremo y de Cumbres Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados;

Que, de acuerdo al artículo 5 de la referida Ley, resulta necesario designar al funcionario o persona responsable ante el Estado peruano de la realización de dichos eventos declarados de interés nacional mediante Resolución Suprema N° 155-2017-RE;

Que, conforme a lo expuesto, se considera pertinente designar a los responsables titular y alterno de la realización en el Perú del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional Perú-Bolivia, así como de sus actividades y eventos conexos;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2480, del Despacho Viceministerial, de 16 de agosto de 2017; y el Memorándum (SUD) N° SUD00107/2017, de la Dirección de América del Sur, de 16 de agosto de 2017;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones del Mando Supremo y de Cumbre Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; y la Resolución Suprema N° 155-2017-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, responsables titular y alterno, respectivamente, de la realización del Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia, que se realizará en Lima, el 1 de septiembre de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar en la misma sede, los días 30 y 31 de agosto de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Lucía Josefi na Nieto Frías de Kesey, Subdirectora de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, como representante Titular; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Eduardo Adolfo Banda Necochea, Jefe

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del Departamento de Bolivia, de la Subdirección de Países Andinos, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, como representante alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1557175-1

SALUD

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante D.S. N° 025-2017-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 690-2017/MINSA

Lima, 18 de agosto del 2017

Visto, el Expediente N° 17-078119-001 que contiene el Informe N° 369-2017-OGPPM-OP/MINSA, elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo 025-2017-SA, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendarios a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que como Anexo I forma parte integrante del precitado Decreto Supremo;

Que, en el referido Plan de Acción se consigna que dicho instrumento será fi nanciado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y el literal b), artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000,00), siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 025-2017-SA, fue declarada toda vez que se confi guró el supuesto previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral

5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras; entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, con excepción de los supuestos f) y g) del referido artículo;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, destinado a fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2017-SA; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro (e) de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 18 000 000 ,00), a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad, Ancash e Ica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para la atención de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 025-2017-SA;

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 399999: Sin Producto, Actividad 5000619 Control Sanitario, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Pública y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- InformaciónLos Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura,

Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y fi nancieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557540-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Expediente N° 17-068640, que contiene la Nota Informativa N° 289-2017-OGA/MINSA y la Nota Informativa N° 051-2017-OCEC-OGA/MINSA, de la Ofi cina General de Administración, y el Memorándum N° 2042-2017-OGGRH-OARH-EPP/MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o

contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, el artículo 33-A del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, entre otros, el número y fecha de la resolución que lo designa. Precisa además que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente;

Que, el Informe Técnico N° 225-2017-SERVIR/GPGSC del 23 de marzo de 2017, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, precisa que ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefi nida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y obedeciendo a causas debidamente justifi cadas, que las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios;

Que, mediante los documentos de visto, la Ofi cina General de Administración informa que la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal fue seleccionada como Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, como resultado del Proceso CAS N° 100-2017;

Que, en tal sentido, conforme a la opinión emitida por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la presente Resolución que formalice la designación del Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confi anza; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud

Designar a la abogada Katia María del Carmen Núñez Mariscal como Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y

Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557540-2

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21NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Crean Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 693-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Expediente N° 17-071091-001, que contiene la Nota Informativa N° 0097-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, en ese sentido, el literal a) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2007/MINSA se aprueba la “Norma Técnica de Salud para la Atención de la Malaria y Malaria Grave en el Perú”, con el objetivo general de brindar una adecuada atención curativa y recuperativa de la malaria, preventiva y recuperativa a la población en riesgo y afectada por malaria en el país, reduciendo sostenidamente la morbi-mortalidad en el país, previniendo y controlando la presentación de formas graves;

Que, en ese sentido, por Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, con el objetivo general de desarrollar un Programa de Eliminación de la Malaria en la región amazónica con enfoque comunitario e intercultural con una primera etapa entre los años 2017 al 2021;

Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial encargó a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación del referido Documento Técnico;

Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ha propuesto la conformación de un Comité de Gestión y Seguimiento del “Plan Malaria Cero Periodo 2017-2021”, a efecto de coadyuvar en la labor encomendada a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, así como facilitar la gestión, coordinación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”;

Que, mediante Informe N° 569-2017-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de la Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Salud Pública;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado por Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA.

Artículo 2.- La Comisión está conformada por los siguientes miembros:

- Un(a) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien lo preside.

- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

- El(la) Director(a) General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.

- El(la) Director(a) General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades.

- El(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

- Un(a) representante de la Dirección Regional de Salud de Loreto.

- El(la) Coordinador(a) del Plan Malaria Cero.

La citada Comisión queda facultada a invitar a un(a) representante del Gobierno Regional de Loreto.

Los miembros de la Comisión son designados por comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Salud Pública en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Comisión tiene las siguientes funciones:

- Facilitar la gestión, coordinación y efectuar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas, así como de los productos y subactividades contenidos en el Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado por Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA.

- Proponer modifi caciones en el referido Documento Técnico, conforme a la normativa y procedimientos vigentes, a fi n de promover la importancia del cumplimiento del mismo y su presupuesto.

- Proponer la metodología interna para el cumplimiento del Modelo antes señalado.

- Adoptar acciones en mérito a los resultados obtenidos producto de la evaluación realizada y los mecanismos para superarlos.

- Proponer la celebración de acuerdos, convenios u otros conforme al objeto del Modelo acotado.

- Presentar un (1) informe trimestralmente, así como un (1) informe fi nal al Despacho Ministerial de Salud al concluir en encargo encomendado.

Artículo 4.- La Comisión cuenta con una secretaría técnica, la cual es elegida entre sus miembros integrantes.

Artículo 5.- La presente Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los integrantes de dicha Comisión.

El plazo de vigencia de dicha Comisión es a partir del día siguiente de su instalación hasta que culmine la vigencia del Documento Técnico: “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado por Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA.

Artículo 6.- La Comisión puede convocar la participación de órganos de las diferentes unidades

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

orgánicas y entidades adscritas al Ministerio de Salud, así como de profesionales y otras instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tales efectos.

Artículo 7.- El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

La referida Comisión sesiona de manera ordinaria cuatro (4) veces al año en forma trimestral; pudiendo sesionar en forma extraordinaria con causa justifi cada a solicitud de cualquiera de los miembros.

Artículo 8.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557540-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 702-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Ofi cio N° 1198-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 208-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del

Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.6 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades creadas bajo el régimen de la Ley N° 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en

el precitado anexo; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, en concordancia con lo anterior, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, el cual establece su estructura orgánica básica; así como describe su naturaleza, alcance, ámbito de competencia y funciones;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA de fecha 11 de julio de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y

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23NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones de Personal Disponer que la Dirección de Administración de la

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 703-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Ofi cio N° 1169-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 195-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del

Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente

prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.6 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades creadas bajo el régimen de la Ley N° 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el precitado anexo; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo N° 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, en concordancia con lo anterior, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, el cual establece su estructura orgánica básica; así como describe su naturaleza, alcance, ámbito de competencia y funciones;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 542-2017/MINSA de fecha 11 de julio de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones de Personal Disponer que la Dirección de Administración de la

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte del Ministerio de Salud, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Ofi cio Nº 1191-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº 193-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del

Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.6 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades creadas bajo el régimen de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el precitado anexo; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo Nº 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, en concordancia con lo anterior, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, el cual establece su estructura orgánica básica; así como describe su naturaleza, alcance, ámbito de competencia y funciones;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 542-2017/MINSA de fecha 11 de julio de 2017, se defi nió como entidad

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25NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones de PersonalDisponer que la Dirección de Administración de la

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-3

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 705-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

Visto, el Ofi cio Nº 1199-2017-SERVIR/PE y el Informe Técnico Nº 209-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del

Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de

Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.6 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades creadas bajo el régimen de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, según corresponda, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el precitado anexo; asimismo el numeral 1.2 del referido Anexo Nº 4 dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, en concordancia con lo anterior, mediante el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, en virtud a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro; c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; y d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, el cual establece su estructura orgánica básica; así como describe su naturaleza, alcance, ámbito de competencia y funciones;

Page 26: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que ... de

26 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 542-2017/MINSA de fecha 11 de julio de 2017, se defi nió como entidad pública Tipo B, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y su modifi catoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones de PersonalDisponer que la Dirección de Administración de la

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de

la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-4

Designan Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 706-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2017/MINSA de fecha 26 de junio de 2017 se designó al médico cirujano Yonel Tolomeo Condezo Valderrama en el cargo de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte;

Que, por necesidad del servicio, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial antes indicada;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Yonel Tolomeo Condezo Valderrama en el cargo de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Jaime Ernesto Chávez Herrera, en el cargo de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-5

Designan Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 707-2017/MINSA

Lima, 22 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

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27NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 485-2017/MINSA de fecha 26 de junio de 2017 se designó al médico cirujano Higinio Arístides Galindo Puchuri en el cargo de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, por necesidad del servicio, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial antes indicada;

Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Higinio Arístides Galindo Puchuri en el cargo de Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Zulma Anaya Chacón, en el cargo de Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1557543-6

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 307-2017-VIVIENDA

Lima, 21 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 260- 2016-VIVIENDA se designó a la señora Patricia Hilda Galindo Alcántara, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Hilda Galindo Alcántara, al cargo de Directora de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1557485-1

Aprueban Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de agosto de 2017

VISTO, el Informe N° 343-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 001-2017-DGPPVU-ealiaga-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; disponiéndose en el párrafo 5.1 del artículo 5, que mediante Resolución Ministerial se establecen las condiciones técnicas mínimas para la ejecución de obras de edifi cación con el BFH en la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, con Informe Nº 343-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal N° 001-2017-DGPPVU-

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

ealiaga-msantos, propone las Condiciones Técnicas Mínimas que las Entidades Técnicas con registro vigente deben cumplir en la ejecución de las obras de edifi cación realizadas con el BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017; señalando que estas resultan viables técnica y legalmente, por lo que resulta necesario aprobar las mismas, las cuales serán aplicadas en forma conjunta con las normas técnicas vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA; los Decretos de Urgencia N° 004-2017 y 010-2017 y la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edifi cación con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio

Aprobar las Condiciones Técnicas Mínimas que deben cumplir las Entidades Técnicas con registro vigente, en la ejecución de obras de edifi cación con el Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – BFH - CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO

CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

ÁREA CONSTRUIDA

El área mínima es de 35 m² en el cual se debe considerar los siguiente ambientes:

- 01 sala comedor- 01 cocina

02 dormitorios- 01 servicio higiénico

SISTEMACONSTRUCTIVO

- Albañilería confi nada e= 13cm,- Albañilería armada, - Placas de concreto armado.

Con proyección a futura ampliación en segundo nivel.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES

Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4,200kg/cm² y una resistencia mínima de f’c= 210 kg/cm². La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de fm= 55 kg/cm2.

CERRAMIENTOS VERTICALES

Muros de albañilería confi nada, albañilería armada o placas de concreto.

TECHOSLosa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Deberá contar con sistema de evacuación de aguas de lluvia.

PISOSCemento pulido

En baños: loseta vitrifi cada, incluido fondo de ducha y sardinel.

REVOQUES Y PINTURA

En fachada: tarrajeo con pintura o ladrillo caravista.

Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto.

CARPINTERÍA

Puerta principal: madera tipo tablero e=4.5 cm mínimoInteriores: contraplacada e= 4 cm mínimo.

Ventanas con marco de madera o metal y vidrio 6mm.

CERRAJERÍA 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.

APARATOS SANITARIOSY GRIFERÍA

Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacionalCocina: lavadero de acero inoxidableExterior: lavadero de ropa de granito.

Grifería cromada metálica ó similar en aparatos sanitarios.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Tablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SEL pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo ahorrador.

INSTALACIONES SANITARIAS

Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada.

1557542-1

Convocan a Entidades Técnicas para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 309-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de agosto de 2017

VISTO, el Informe Nº 344-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 029-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otro, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de

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29NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017- VIVIENDA, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; siendo que, el citado procedimiento dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento convoca a las Entidades Técnicas con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, con Informe Nº 344-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico-Legal Nº 29-2017-DGPPVU-pbarrionuevo-msantos, señala la necesidad de convocar a las Entidades Técnicas para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la (s) zona (s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento de 5238 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

REGION PROVINCIA DISTRITO Nº BFH

ANCASH

CASMA CASMA 55SANTA CHIMBOTE 47SANTA COISHCO 57HUARMEY HUARMEY 129SANTA NUEVO CHIMBOTE 31

LA LIBERTAD

ASCOPE ASCOPE 50VIRU CHAO 50TRUJILLO EL PORVENIR 271

TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 150

VIRU VIRU 50

LAMBAYEQUE

CHICLAYO CHICLAYO 648LAMBAYEQUE FERREÑAFE 268LAMBAYEQUE MOCHUMI 525LAMBAYEQUE MORROPE 500LAMBAYEQUE TUCUME 350

LIMA LIMA LURIGANCHO 253

LIMA PROVINCIAHUARAL HUARAL 49BARRANCA SUPE 45

REGION PROVINCIA DISTRITO Nº BFH

PIURA

PIURA CASTILLA 500PIURA CATACAOS 510MORROPON CHULUCANAS 300PIURA CURA MORI 200PAITA PAITA 200

Artículo 3.- Del Valor del BFHDispóngase que, para la atención a la población

damnifi cada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UITs.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Aplicación supletoria del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA

En todo lo no previsto y en tanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y al Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, resulta aplicable el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA.

Segunda. - Excepción a causales de devolución del BFH

En el supuesto previsto en el numeral 4 del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2017, en el caso de persistir la ocupación del predio por alquiler, comodato o usufructo, por el plazo de hasta cinco (5) años, esto no será causal de devolución del BFH.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1557542-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 093-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 10 de agosto de 2017

EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/MOVMATERIA : Mandato de Acceso de Operador

Móvil VirtualADMINISTRADO : Dolphin Telecom del Perú S.A.C. /

Entel Perú S.A.

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Telecom del Perú S.A.C. (en adelante, DOLPHIN TELECOM) mediante carta N° 01-02022017-GG recibida el 02 de febrero de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Acceso con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ), con la fi nalidad de que esta empresa brinde acceso a su red a DOLPHIN TELECOM en su calidad de Operador Móvil Virtual; y,

(ii) El Informe N° 00146-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Acceso al que se refi ere el numeral precedente, así como el Memorando N° 00408-GPRC/2017; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley N° 30083 – Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL, señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el operador móvil con red y el operador móvil virtual, sin que exista un acuerdo, el operador móvil virtual podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato;

Que, mediante carta N° 01-02022017-GG recibida el 02 de febrero de 2017, DOLPHIN TELECOM solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Acceso con ENTEL PERÚ, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 de las Normas Complementarias Aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias); solicitud que fue trasladada a ENTEL PERÚ y contestada por ésta mediante carta CGR-404/17, recibida el 03 de marzo de 2017;

Que, como parte de la tramitación de la solicitud formulada por DOLPHIN TELECOM, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo con cada una de ellas, a efectos de realizar la evaluación correspondiente al presente procedimiento;

Que, asimismo, mediante cartas C.00265-GG/2017 y C.00459-GG/2017 recibidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 14 de marzo de 2017 y el 08 de mayo de 2017, respectivamente, el OSIPTEL solicitó a dicha entidad, en su condición de autoridad competente para la emisión de títulos habilitantes para la provisión de servicios de telecomunicaciones, su posición

respecto de solicitud de ENTEL PERÚ para que se declare la improcedencia del Mandato de Acceso requerido por DOLPHIN PERÚ, por cuanto ésta empresa, según indicó ENTEL PERÚ, no cumple con los requisitos legales para ser un Operador Móvil Virtual;

Que, mediante Ofi cio N° 10104-2017-MTC/27 recibido el 12 de junio de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dio respuesta al requerimiento formulado mediante las precitadas cartas C.00265-GG/2017 y C.00459-GG/2017, señalando que la inscripción de DOLPHIN TELECOM como Operador Móvil Virtual se fundamenta en los artículos 10 y 40 del Reglamento de la Ley N° 30083; así también, precisó que DOLPHIN TELECOM es una empresa habilitada para prestar Servicios Públicos Móviles (Troncalizado) que carece de asignación de espectro radioeléctrico para prestar el Servicio Público de Telefonía Móvil como Operador Móvil Virtual;

Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 034-2017-CD/OSIPTEL del 16 de marzo del 2017 y N° 067-2017-CD/OSIPTEL del 18 de mayo de 2017, se amplió el plazo para la emisión del Mandato de Acceso correspondiente al presente procedimiento, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 46 de las Normas Complementarias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2017-CD/OSIPTEL del 15 de junio de 2017, notifi cada a las partes el 20 de junio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Acceso entre DOLPHIN TELECOM y ENTEL PERÚ, y se les otorgó un plazo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios; asimismo, se requirió a ENTEL PERÚ información económica necesaria para el presente procedimiento, para que la presente en el plazo antes indicado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2017-CD/OSIPTEL del 07 de julio de 2017, notifi cada a las partes el 13 de julio de 2017, se amplió en catorce (14) días calendario el plazo establecido en la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 073-2017-CD/OSIPTEL, a efectos que ambas empresas puedan presentar sus comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y que ENTEL PERÚ presente la información económica y el sustento requeridos; ello, atendiendo a la evaluación realizada sobre la solicitud de prórroga formulada por ENTEL PERÚ en su carta CGR-1153/17, recibida el 05 de julio de 2017;

Que, ambas partes han formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso y ENTEL PERÚ ha alcanzado la información económica que le fuera solicitada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2017-CD/OSIPTEL; asimismo, cada parte ha tomado conocimiento de los comentarios e información presentados por la otra parte, en atención a lo cual, tanto DOLPHIN TELECOM como ENTEL PERÚ han presentado comentarios complementarios;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00146-GPRC/2017 del 02 de agosto del 2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Acceso solicitado por DOLPHIN TELECOM con ENTEL PERÚ, en los términos del informe antes referido;

Que, de otro lado, mediante carta CGR-1391/17 recibida el 07 de agosto de 2017, ENTEL PERÚ ha solicitado al OSIPTEL la declaración de confi dencialidad de la información presentada a través de su carta CGR-1294/17 recibida el 25 de julio de 2017 y trasladada a DOLPHIN TELECOM mediante carta N° 00468-GPRC/2017, recibida el 26 de julio de 2017; en ese sentido, corresponde disponer la publicación del precitado Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos ocultando la información cuya evaluación de confi dencialidad se encuentra en trámite en el Expediente N° 00544-2017-GPRC-IC, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL; así también, resulta preciso disponer la

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31NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

actualización posterior de la referida publicación, en caso ello corresponda atendiendo a la decisión que se adopte en el referido procedimiento de evaluación de solicitud de confi dencialidad;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 646;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2017-CD-GPRC/MOV entre Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre ambas partes; según el contenido del Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos, sean notifi cados a Dolphin Telecom del Perú S.A.C. y Entel Perú S.A.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, así como el Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos en su versión pública alcanzada mediante Memorando N° 00408-GPRC/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y a la Gerencia de Comunicación Corporativa, la actualización de la publicación del Informe N° 00146-GPRC/2017 y sus anexos, en caso corresponda, atendiendo a la decisión que quede fi rme o cause estado en el procedimiento tramitado en el Expediente N° 00544-2017-GPRC-IC.

Artículo 4.- El Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notifi cación.

Artículo 5.- La negativa a cumplir con el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2, Numeral 13, de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1556317-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan Auxiliar Coactivo de Indecopi

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 143-2017-INDECOPI/COD

Lima, 15 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, resulta de necesidad institucional reforzar el normal funcionamiento de la ejecución coactiva de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el cargo de Auxiliar Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos;

Que, estando a los resultados de la Convocatoria Pública Nº 216-2017; y,

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Ana Rosa Alessandra Eguiluz Valera en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con efectividad al 15 de Agosto de 2017 en mérito a la Convocatoria Pública Nº 216-2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1556657-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Incluyen actos administrativos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 217-2017/SUNAT

Lima, 22 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario dispone que la notifi cación de los actos administrativos se realiza, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía;

Que, asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el medio electrónico que ella apruebe;

Que en uso de las facultades antes descritas, la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT estableció que los actos administrativos contenidos en su anexo pueden ser materia de notifi cación a través del medio electrónico aprobado por dicha norma y denominado Notifi caciones SOL;

Que, de otro lado, las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 105-2003-EF han sido objeto de varias modifi caciones, habiendo una de las últimas establecido que la SUNAT aplica, para la notifi cación de la resolución de intendencia o de ofi cina zonal que incorpora, excluye o reincorpora deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes, las formas de notifi cación del inciso b) del artículo 104° o del artículo 105° del Código Tributario;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes se considera necesario

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

incluir en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT las resoluciones de intendencia o de ofi cina zonal que incorporan, excluyen o reincorporan deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la modifi cación del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias constituye la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 105-2003-EF y normas modifi catorias;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente acto administrativo:

N.° Tipo Procedimiento

(…)

“38 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal

Incorporación, exclusión o reincorporación de los deudores tributarios al Régimen General de Buenos Contribuyentes.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1557250-1

Ratifican Ejecutora Coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 007-2017-SUNAT/700000

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 023-2017-SUNAT/600000 se designó a la abogada Karina Beatriz Castillo Miranda como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque;

Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

Que a través de la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo se creó la Intendencia Regional Lambayeque como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos;

Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Supremo establece que para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el dicho Decreto Supremo;

Que en virtud de lo establecido en el considerando precedente y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, resulta conveniente ratifi car a la Ejecutora Coactiva Karina Beatriz Castillo Miranda como encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, con efi cacia a la fecha de su creación;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car, con efi cacia al 1 de agosto de 2017, a la Ejecutora Coactiva Karina Beatriz Castillo Miranda, como encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos

1556710-1

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 121-024-0001107/SUNAT

Punchana, 16 de agosto del 2017

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el

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33NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto, a los colaboradores que se indican a continuación:

ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES1 9875 42038692 CAPCHA SANCHEZ NILTON RONALD2 9297 43665025 CALVO RIVAS HEYNER HUMBERTO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO JAVIER ESPINOZA CESPEDESIntendente Regional (e)

1556183-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen diversas disposiciones administrativas para mejorar el Sistema de Administración de Justicia en los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1368-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 21 de julio de 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 287-2014 y N° 185-2016-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 413-2017, N° 991-2017 y N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; el Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/PJ, suscrito por el Especialista en Planeamiento de esta Corte; y, el Informe N° 285-2017-OP-CSJLIMASUR/PJ, suscrita por la Responsable de la Ofi cina de Personal de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inicia sus funciones el trece de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el siete de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 053-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género (ahora Módulo Judicial Integrado en Violencia Familiar), a partir del siete de marzo del año en curso. Siendo así, por Resolución Administrativa N° 413-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte, dispuso que los juzgados de familia que conformarán el referido módulo, redistribuyan a los Juzgados de Familia de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Lurín, los expedientes de las subespecialidades de familia no correspondientes a los procesos que se tramiten al amparo de la Ley N° 30364.

Luego de la ejecución de la redistribución dispuesta mediante la precitada resolución, por Resolución Administrativa N° 991-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso, con carácter de urgente, la realización de un Inventario Físico de expedientes judiciales a ejecutar en los Juzgados de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Mirafl ores y Chorrillos, que no conocen los procesos al amparo de la Ley N° 30364, con la fi nalidad de que la información estadística registrada en el Sistema Integrado Judicial, coincida ciertamente con lo que obre en los Despachos Judiciales, específi camente en los rubros de expedientes en trámite y pendientes de califi car; ampliándose el plazo de la realización del referido inventario mediante Resolución Administrativa N° 1081-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.

Mediante Informe N° 005-2017/NAVZ-CSJLIMASUR/PJ, el Especialista en Planeamiento de esta Corte Superior de Justicia, remite los resultados de la realización del inventario físico de expedientes realizado por los juzgados de familia permanentes de esta Corte Superior de Justicia al mes de julio, conforme se muestra a continuación:

DISTRITOÓRGANOS

JURISDICCIONALESTRÁMITE

PLAZO DE IMPUGNACION

EJECUCIÓN CALIFICACIÓN TRÁNSITO TOTAL

V.M.TJUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE1498 1066 1104 332 586 4586

S.J.M.JUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE1877 1440 1426 227 346 5316

V.E.S.1º JUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE774 1525 1823 274 463 4859

CHORRILLOSJUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE1555 868 85 673 218 3399

Al respecto, se debe precisar que conforme a la normativa establecida por la Ofi cina Nacional de Productividad Judicial, sólo se considera carga procesal sujeta a evaluar sobrecarga a aquellas causas que se encuentren en estado de “trámite”, excluyéndose de todo análisis a las cantidades registradas en el hito estadístico

plazo de impugnación, ejecución, pendiente de califi cación y tránsito.

A fi n de determinar si los referidos órganos jurisdiccionales cuentan con sobrecarga procesal, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

del Poder Judicial, aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden, estableciéndose para los Juzgados de Familia como carga procesal mínima la cantidad de 1040 expedientes y como carga procesal máxima la cantidad de 1360 expedientes; advirtiéndose del considerando cuarto literal b) de la mencionada resolución que para efecto de obtener la “carga procesal mínima”, esta debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%, por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la carga procesal mínima, signifi ca que el órgano jurisdiccional se encuentra en “subcarga” procesal (…). A su vez, en el literal c) se indica que se ha determinado que la “carga procesal máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera efi ciente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%, por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la carga procesal máxima, implica que se encuentra en situación de “sobrecarga” procesal (…).

Cabe referir lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, entre otros, estableciéndose para los Juzgados de Familia como estándar de expedientes anuales resueltos la cantidad de 820 expedientes.

Siendo así, ante las modifi caciones de los estándares anuales de expedientes judiciales resueltos por órgano jurisdiccional dispuesto en la precitada resolución y teniendo en cuenta el considerando cuarto literales b) y c) de la R.A. N° 287-2014-CE-PJ, para que los Juzgados de Familia Permanente cuenten con una carga procesal estándar, deben contar con un mínimo de 1066 expedientes hasta un máximo de 1394 expedientes anualmente, los cuales divididos proporcionalmente a los meses del año tendríamos que al mes de julio los juzgados de familia deberían contar con una carga mínima de 533 expedientes y máxima de 697 expedientes.

En ese sentido, teniendo en cuenta la normativa establecida por la Ofi cina Nacional de Productividad Judicial y los resultados de la realización del inventario físico de expedientes se advierte que, al mes de julio, el Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo cuenta con una sobrecarga procesal de 801 expedientes; el Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Mirafl ores, cuenta con una sobrecarga procesal de 1180 expedientes; el Primer Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, cuenta con una sobrecarga procesal de 77 expedientes; y, el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, cuenta con una sobrecarga procesal de 858 expedientes.

De otro lado, mediante Informe N° 285-2017-OP-CSJLIMASUR/PJ, la Responsable de la Ofi cina de Personal de esta Corte, manifi esta que actualmente, los referidos órganos jurisdiccionales cuentan con el número de personal jurisdiccional asignado de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Administrativa N° 045-2017-P-PJ.

Estando a lo expuesto, advirtiéndose que existe una sobrecarga procesal en los Juzgado de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Chorrillos, corresponde a esta Presidencia establecer medidas administrativas, a fi n de mejorar el servicio de administración de justicia en benefi cio del justiciable, para lo cual se deberá tener en cuenta las necesidades de los referidos órganos jurisdiccionales, considerando como datos objetivos los procesados y actualizados por el Área de Planeamiento.

En cuanto a los expedientes que se encuentran en plazo de impugnación y ejecución –los cuales no son considerados carga procesal- se observa que los Juzgados de Familia de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores y Villa El Salvador cuentan con una cantidad superior a 1000 expedientes por cada hito estadístico a diferencia del Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos; por lo que, a fi n de reducir el número elevado de expedientes que se encuentran en plazo de impugnación y ejecución, los magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales

deberán realizar una depuración de los mismos a efectos de remitir los expedientes al Archivo Central según corresponda, bajo responsabilidad.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER se realice los trámites necesarios ante las autoridades administrativas correspondientes para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la especialidad de familia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Chorrillos.

Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia General del Poder Judicial, la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de los Juzgados de Familia de los Distrito de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y San Juan de Mirafl ores; y en tanto suceda ello, la asignación urgente de plazas CAS con perfi l de secretario judicial, a fi n de cubrir la demanda de carga procesal de los Juzgados de Familia Permanentes de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Chorrillos, considerándose dos por cada juzgado.

Artículo Tercero.- DISPONER que los magistrados de los Juzgados de Familia Permanentes de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, así como, del Primer Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador, realicen una depuración de los expedientes judiciales que se encuentran en estado de plazo de impugnación y ejecución a efectos de remitirlos al Archivo Central según corresponda, bajo responsabilidad; debiendo la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte verifi car su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Especialista en Planeamiento de esta Corte Superior de Justicia, realice el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, realice el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Personal de esta Corte Superior disponga las acciones necesarias para asignar un equipo itinerante, a fi n de coadyuvar en la depuración de expedientes de los juzgados de familia antes mencionado.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ofi cina Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, a la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1557136-1

Disponen la creación e implementación de la “Galería Fotográfica de Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla”

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 406-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 18 de agosto de 2017

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35NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

VISTOS y CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014; cambiando su denominación a Distrito Judicial de Ventanilla por Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014.

Segundo: Que, el Distrito Judicial de Ventanilla, desde su creación ha venido materializando diferentes acciones administrativas de descentralización y optimización del servicio, las mismas que han conllevado al desarrollo institucional; estos resultados positivos y de buenas prácticas, han sido realizados en función a las disposiciones emitidas por cada Titular de esta Corte Superior de Justicia, las cuales han sido asertivas en favor de una correcta administración de justicia; teniendo como objetivo el de lograr la satisfacción de los usuarios internos y externos.

Tercero: Que, estando próximos a los tres años de funcionamiento de este Distrito Judicial, esta Presidencia ha priorizado afi anzar la identidad propia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, valorando su historia, valores, y a los representantes de la organización y resaltando la aplicación de las estrategias de gestión.

Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna, con el objetivo de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para disponer los actos de administración para una correcta organización de las Ofi cinas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la creación e implementación de la “Galería Fotográfi ca de Presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” mediante el cual, se considerará aquellas autoridades que iniciaron a dirigir y aquellos que proseguirán en el desarrollo a este Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Galería Fotográfi ca citada en el primer artículo, sea implementada en el Salón de Reuniones de la Presidencia; cuyas fotografías se ubicarán de derecha a izquierda, considerándose el inicio desde la autoridad más antigua, y así sucesivamente, hasta llegar al mas actual.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que las fotografías cuenten con el siguiente formato:

Ancho : 70 cm.Alto : 65 cmCalidad : Pintura al oleo sobre lienzo rígido.Marco : De madera de 7cm de ancho y fi lete dorada de 0.5cm de anchoPlaca : de material bronce, de 12 cm/ancho y 5 cm/ alto

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General, se encargue de coordinar, con todos los Ex Presidentes de esta Corte Superior de Justicia, para la confección de las fotografías correspondientes, según las especifi caciones reseñadas en el párrafo anterior.

Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, Gerencia General

del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital y Magistrados de esta Corte.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1557079-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 408-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.-

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 262-2016- CE-PJ; y Resolución Administrativa N° 101-2017-P-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Ofi cio N° 530-217-JUS/DM, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos manifestó su interés para realizar conjuntamente con el Poder Judicial un encuentro con los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a efecto de involucrar a los participantes en la construcción de una visión común del sistema de justicia, encontrando soluciones a sus principales problemas y desafíos, arribándose acuerdos desde le Poder Judicial y Ministerio Público, así como del Acuerdo Nacional por la Justicia.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 101-2017-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país en el “Encuentro de Presidentes de Cortes Superiores y Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores”, en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia, a realizarse los días 24 y 25 de agosto del año en curso, la ciudad de Lima, concediéndoles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Tercero: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante los días 24 y 25 de agosto de 2017, a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial.

Cuarto: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por los días 24 y 25 de agosto de 2017, sin dispensa de su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1557079-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 118-2017-P-CNM

San Isidro, 14 de agosto de 2017

VISTO:

El Informe Nº 000086-2017-OPCT-CNM de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, sobre la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual comprende todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y los servicios prestados en exclusividad, sus requisitos, la califi cación en evaluación previa o de aprobación automática, las tasas que se pagan por derecho de tramitación, la autoridad que resuelve, entre otras condiciones, con el fi n de brindar a los ciudadanos en un solo texto la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que por Resolución Nº 207-2014-P-CNM del 30 de diciembre de 2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado con fecha 9 de enero de 2015, siendo modifi cado por la Resolución Nº 237-2015-P-CNM de fecha 31 de diciembre de 2015;

Que, el numeral 43.7 del artículo 43º del citado TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modifi caciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, establezcan o modifi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración

y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo”, los mismos que precisan las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades para la elaboración, aprobación, publicación y modifi cación del TUPA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante la Resolución Nº 228-2016-CNM se aprueba el nuevo Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, modifi cado por la Resolución Nº 358-2017-CNM, y mediante las Resoluciones Nros. 221 y 248-2016-CNM, y Nº 001-2017-CNM, se aprueban los nuevos Reglamentos de Evaluación Integral y Ratifi cación, y de Procedimientos Disciplinarios, de Jueces y Fiscales, y de Concurso para el nombramiento del jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, respectivamente; reglamentos, que modifi can requisitos, plazos para resolver, autoridad que resuelve, entre otros aspectos de algunos de los procedimientos administrativos que se incluyen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1310 se aprueban diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, y mediante el Decreto Legislativo Nº 1272 se modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, cambios normativos que son recogidas en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; normas, cuya aplicación conllevan a eliminar o modifi car algunos requisitos de los procedimientos administrativos incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1353 se modifi ca el plazo para atender las solicitudes de acceso a la información pública que posea o produzca una entidad pública, asimismo se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública que, entre otras funciones, tiene la de resolver los recursos de apelación de este tipo de solicitudes; dichos cambios, requieren que se incorpore en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, como consecuencia de la verifi cación de la sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA por parte de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta entidad, señaló recomendaciones, entre otras, como la creación de un nuevo procedimiento denominado “Copia certifi cada de documentos”, las mismas que se han tenido en cuenta en la actualización del indicado texto;

Que, asimismo, durante la vigencia del TUPA, se han actualizado documentos de gestión institucional y aprobado decisiones por la Alta Dirección, que han conllevado variaciones en algunos aspectos de los procedimientos administrativos, lo cual amerita, a fi n de una necesaria concordancia y armonía, que los mismos se incorporen en el TUPA;

Que, la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, en coordinación con los Órganos y Unidades Orgánicas ha actualizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n de incorporar las variaciones explicitadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el literal m) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura aprobado por la Resolución Nº 156-2015-P-CNM y modifi cado por las Resoluciones Nros 215-2015-P-CNM, 102 y 143-2016-P-CNM, y 087-2017-P-CNM; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen

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37NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo; y con el visado del Director General y de los Jefes de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Administración y Finanzas, y Planifi cación y Cooperación Técnica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, que en Anexo forma parte de la presente Resolución, e incluye los formatos 1, 2 y 3.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y la resolución, el Anexo y los Formatos 1, 2 y 3, en el Portal del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)

Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 207-2014-P-CNM y 237-2015-P-CNM.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GUIDO AGUILA GRADOSPresidente

1556678-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0779-2017-UNDAC-C.U.

Cerro de Pasco, 9 de agosto de 2017

VISTO:

El Proveído Nº 1952-2017-R del Rector y el Ofi cio Nº 312-2017-DFCCE-UNDAC del Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y las Cartas de invitación del Dr. Mauricio Baustista Ballén, Rector (e) para participar en el desarrollo de la pasantía “Formación en Gestión de la Investigación” los días del 28 de agosto y el 1 de setiembre de 2017, organizado por la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable;

Que, la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0330-2017-UNDAC-C.U., del 19/04/2017 se aprobó la Directiva Nº 002-2017-UNDAC/OPPR/ORA Directiva para la Solicitud, Asignación, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Pasajes, viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio de Funcionarios y Servidores de la UNDAC; y el numeral IX. 9.1 indica: “el otorgamiento de los pasajes y viáticos internacionales están sujetos a la Ley Nº 27619, el D.S. Nº 047-2002-PCM y el D.S. Nº 056-2013-PCM, que establece las condiciones, procedimientos, monto

de viáticos y la rendición de cuentas de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y están regulados de conformidad al Art. 10, Ley Nº 30518;

Que, el Dr. Mauricio Bautista Ballén, Rector (e) - Universidad Pedagógica Nacional de Colombia, curso invitación para participar en el desarrollo de las pasantías “Formación de Gestión de la Investigación”, a desarrollarse los días del 28 de agosto y el 01 de setiembre de 2017 en la ciudad de Bogotá - Colombia, debiéndose otorgar los gastos de los pasajes áereos de Lima - Bogotá y Bogotá - Lima y el costo de inscripción a la pasantía; en tanto el Consejo Universitario aprobó el viaje de docentes, por considerar de interés institucional y trascendental la participación;

Con opinión presupuestal certifi cado con el número 464 de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización;

De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Reformado y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 14-2017 de fecha 08 de agosto del 2017; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Aprobar el viaje de docentes de las Escuelas Profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para participar en la pasantía “Formación en Gestión de la Investigación” en la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia, a realizarse entre el 27 de agosto al 03 de setiembre del 2017, en la ciudad de Bogotá - Colombia.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, dependencia: Facultad de Ciencias de la Educación, Escuela Profesional Educación a Distancia, pasajes aéreos Lima - Bogotá y Bogotá - Lima S/. 1,320.00 y el costo de inscripción S/. 660.00 para cada docente; afectándose a la acción: 71002.05 de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Nombres y Apellidos1 Honoria Basilio Rivera2 Nancy Marivel Cuyubamba Zevallos3 Cecilia Pérez Santivañez4 Lidia De La Cruz Soto5 Nérida Rosario Ricaldi Hinostroza6 Raúl Gonzales Álvarez7 Gastón Jeremías Oscategui Najera8 Orlando Suárez Leandro9 Hugo Rueda Carbajal10 Dionisio López Basilio11 Sonia Medrano Reyes12 Clodoaldo Ramos Pando13 David Elí Salazar Espinoza14 Hugo Carlos Apestegui Ramírez 15 Ana María Navarro Porras16 Sanyorei Porras Cosme 17 Luis Javier De La Cruz Patiño18 Rudy Cuevas Cipriano19 Emma Carolina Ninahuanca Martínez 20 Oscar Abel Figueroa Mejía21 Juan Antonio Carbajal Mayhua22 Abel Robles Carbajal23 Julio César Carhuaricra Meza24 Luis Rolando Murga Paulino25 Marcelino Erasmo Huamán Panez26 Pelayo Teodoro Álvarez Llanos

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- Dentro de los diez días calendario siguientes a su retorno al país, los señores indicados en el artículo segundo, presentarán al Consejo Universitario, un informe detallado de las acciones realizadas y los logros obtenidos en la pasantía a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1556648-1

UNIVERSIDAD NACIONALDANIEL ALCIDES CARRIÓN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0780-2017-UNDAC-C.U.

Cerro de Pasco, 9 de agosto de 2017

VISTO:

En la sección Orden del Día de la sesión ordinaria Nº 14-2017 los Proveídos Nros. 1962, 1963, 1964, 1984-2017-R del Rector y los petitorios del Director de la Escuela de Posgrado, de los Decanos de las Facultades: Ingeniería, Odontología e Ingeniería de Minas, para participar en el Curso de Investigación, del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2017, organizado por la Universidad de Cartagena - Colombia.

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable;

Que, la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0330-2017-UNDAC-C.U., del 19/04/2017 se aprobó la Directiva Nº 002-2017-UNDAC/OPPR/ORA Directiva para la Solicitud, Asignación, Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Pasajes, viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio de Funcionarios y Servidores de la UNDAC; y el numeral IX. 9.1 indica: “el otorgamiento de los pasajes y viáticos internacionales están sujetos a la Ley Nº 27619, el D.S. Nº 047-2002-PCM y el D.S. Nº 056-2013-PCM, que establece las condiciones, procedimientos, monto de viáticos y la rendición de cuentas de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y están regulados de conformidad al Art. 10, Ley Nº 30518;

Que, en la sección Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Universitario Nº 14-2017 visto los Proveídos Nros. 1962, 1963, 1964, 1984-2017-R el petitorio del Director de la Escuela de Posgrado, de los Decanos de las Facultades: Ingeniería, Odontología e Ingeniería de Minas, para la participación de los docentes en el Curso de Investigación, los días del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2017, organizado por la Universidad de Cartagena - Colombia, debiéndose otorgar los gastos de los pasajes áereos de Lima - Bogotá - Cartagena de Indias y Cartagena de Indias - Bogotá - Lima; en tanto

el Consejo Universitario aprobó el viaje de los docentes, por considerar de interés institucional y trascendental la participación;

Con opinión presupuestal certifi cado con el número 465 y 466 de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización;

De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Reformado y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 14-2017 de fecha 08 de agosto del 2017; y,

El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley.

RESUELVE.-

Artículo Primero.- Aprobar el viaje de los docentes de la Escuela de Posgrado, de las Facultades de: Ingeniería, Odontología e Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión para participar en el Curso de Investigación, en la Universidad de Cartagena - Colombia, a realizarse del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión y de la Escuela de Posgrado los pasajes aéreos Lima - Bogotá - Cartagena de Indias y Cartagena de Indias - Bogotá - Lima S/. 1,650.00 para cada docente; afectándose a la acción: 77000.01 y 12,001.27 de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Nombres y Apellidos1 Orlando Campos Salvatierra2 José Antonio Cárdenas Sinche3 Nancy Beatriz Rodríguez Meza4 Gaby Evangelina Tufi no Santiago5 Eduardo López Pagan6 Edgar Alcántara Trujillo7 Degollación Andrés Paucar Coz8 Armando Isaías Carhuachin Marcelo9 José Luis Guerrero Febres10 Javier López Alvarado11 Hildebrando Anival Cóndor García12 José Elí Castillo Montalvan13 Magno Ledesma Velita14 Ángel Claudio Nuñez Meza15 David Johnny Cuyubamba Zevallos16 Crecencio Amaro Quiñonez Narvaez17 José Germán Ramírez Medrano18 Percy Ramírez Medrano19 Manuel Albino Espíritu20 Hitlser Juan Castillo Paredes21 Alejandro Alfredo Navarro Miraval22 Dolly Luz Paredes Inocente23 Gabriel Edison Ureta Inocente24 Jackie Marcelina Andamayo Flores25 Floro Pagel Zenteno Gómez26 Agustín Arturo Aguirre Gomez

Artículo Tercero.- Dentro de los diez días calendario siguientes a su retorno al país, los señores indicados en el artículo segundo, presentarán al Consejo Universitario, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la pasantía a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la

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39NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE YALI RUPAYRector

OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍASecretario General

1556649-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2885-2017-MP-FN

Lima, 16 de agosto de 2017

VISTOS:

El Ofi cio GAB/PGR N° 715/2017, cursado por el Procurador General de la República Federativa del Brasil, y el Ofi cio N° 6909-2017-MP-FN-UCJIE, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación;

CONSIDERANDO:A través del Ofi cio GAB/PGR N° 715/2017, el Procurador

General de la República Federativa del Brasil cursa invitación al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, para participar en la XXII Reunión Especializada de Ministerios Públicos de MERCOSUR - REMPM, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 24 de agosto de 2017.

Asimismo, se señala que los días 21 y 22 de agosto de 2017, serán dedicados a la realización de la Reunión Preparatoria. El día 23 de agosto de 2017, se llevará a cabo la Reunión Especializada y la apertura de la reunión de los BRICS, quienes están representados por los siguientes países: Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Finalmente, el día 24 de agosto de 2017, se realizará un seminario conjunto (BRICS-MERCOSUR) relacionado a delitos ambientales.

Esta reunión contará con la participación de procuradores y fi scales generales de los Estados miembro y asociados, así como de sus equipos de trabajo y tiene como objetivo generar un espacio de coordinación y cooperación entre sus participantes, a fi n de potenciar las acciones conjuntas y fortalecer las relaciones interinstitucionales en materia de cooperación judicial.

Durante esta jornada, se expondrán los resultados de la XXI Reunión Especializada de Ministerios Públicos de MERCOSUR – REMPM realizada en Buenos Aires y se informará sobre los avances obtenidos en los grupos y subgrupos de trabajo. Asimismo, los participantes de los sub grupos de trabajo: sub grupo de trabajo de personas privadas de libertad y control de la actuación policial, subgrupo de trabajo en cooperación jurídica en las fronteras, serán los responsables de coordinar, exponer y debatir la problemática en estos temas, y sus planes de trabajo orientados al intercambio de experiencias institucionales para lograr un abordaje integral y efectivo sobre estos temas.

Considerando que el Estado Peruano es miembro de las Reuniones Especializadas de los Ministerios Públicos de los países integrantes del MERCOSUR, resulta de suma importancia que el señor Fiscal de la Nación asista a esta reunión, la cual congregará a autoridades del sistema de justicia regional con las cuales se intercambiará información y se promoverá la cooperación de los sistemas jurídicos, lo que resulta conveniente para los intereses institucionales del Ministerio Público la participación del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez

Velarde, en su calidad de Fiscal de la Nación.Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos

N° 4752 se autoriza el viaje del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 22 al 24 de agosto de 2017.

Los gastos que irrogue el presente viaje serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 004-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por viáticos y Asignaciones para la realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de

servicios del señor doctor PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 22 al 24 de agosto de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos, seguro de viaje, asignación de viáticos y, gastos de instalación y de traslado, conforme al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos Internacionales Seguro de Viaje Viáticos

(por 3 días)

Gastos de Instalación y

TrasladoUS$ 1 280,41 US$ 54,00 US$ 1 110,00 US$ 370,00

Artículo Tercero.- Encargar en adición a sus funciones el despacho de la Fiscalía de la Nación al señor doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación1557269-1

Modifican denominación de fiscalía por la de “Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Fiscal de Tumbes”, y amplían su competencia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2904-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio Nº 137-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, a través del cual traslada el Informe Nº 2-2017-MP-FN-DFT-FPEDAC-TUMBES, solicitando la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes; y el Ofi cio Nº 292-2017-MP-FN-FSCA, suscrito por el señor Fiscal Adjunto Supremo Iván Leudicio Quispe Mansilla, referido a la solicitud de ampliación de competencia; así como el Ofi cio Nº 216-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, por el que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero: La Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución Nº 17-2008-MP-FN-JFS, de fecha 25 de enero de 2008, entre otros, creó la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando del Distrito Fiscal de Tumbes con competencia en todo el referido Distrito Fiscal.

Segundo: En el informe del visto, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, se establece la necesidad de la ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando del Distrito Fiscal de Tumbes, para que conozca, además, los delitos contra los derechos intelectuales; toda vez que, en la actualidad, solo tiene competencia para investigar delitos aduaneros en su ámbito territorial, pese a la interrelación existente entre ambos delitos; lo cual difi culta realizar acciones de manera integral para la prevención y represión contra los delitos aduaneros y contra los derechos intelectuales.

Tercero: Asimismo, el señor Fiscal Adjunto Supremo Titular Iván Leudicio Quispe Mansilla traslada la comunicación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería adscrito al Ministerio de la Producción, dirigida al señor Fiscal Supremo de la Fiscalía en lo Contencioso Administrativo en su calidad de representante titular del Ministerio Público ante dicha Comisión, a través de la cual solicita atender el pedido de ampliación de competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes, para que también conozca los delitos contra la propiedad intelectual, pues estos delitos están estrechamente relacionados con los delitos aduaneros.

Cuarto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio Nº 216-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, opina favorablemente por la ampliación de competencia funcional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando de Tumbes; de modo tal, que permita optimizar la lucha contra los delitos aduaneros y contra los derechos intelectuales en el Distrito Fiscal de Tumbes. En este sentido, debe expedirse la resolución que modifi que la denominación de dicha Fiscalía por la de “Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Fiscal de Tumbes”, modifi cándose su competencia funcional.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando por la de “Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Fiscal de Tumbes”.

Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Fiscal de Tumbes, para que conozca los delitos contra los derechos intelectuales.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Racionalización y Estadística, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557269-2

Precisan que la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna continúa con la competencia territorial que tenía la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, convertida en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2905-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 299-2017-MP-FN/PJFS-AYA, mediante el cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho solicita la delimitación y/o precisión de competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna; y

El Ofi cio Nº 337-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, a través del cual la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal emite opinión al respecto.

CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la

Nación Nº 2023-2002-MP-FN, de fecha 6 de diciembre de 2002, se creó la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, con sede en el pueblo de San Francisco, provincia de La Mar, cuya competencia territorial comprende las localidades de las provincias de La Mar, Huanta (ambos del departamento de Ayacucho) y La Convención (departamento del Cusco), señaladas en el artículo segundo de la citada resolución. Posteriormente, el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 249-2008-MP-FN, del 26 de febrero de 2008, modifi có la denominación de aquella Fiscalía en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna; siendo luego convertida en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna, conforme se aprecia en el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2772-2015-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2015.

Segundo: La Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución Nº 30-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero de 2008, entre otros, creó con carácter permanente la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna en el Distrito Fiscal de Ayacucho, la misma que, de conformidad con el artículo décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2772-2015-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2015, se convirtió en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna.

Tercero: Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho solicita que se delimite y/o precise la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna.

Cuarto: La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respecto de la consulta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de

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41NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Ayacucho, opina que la conversión de fi scalías es un tema de carácter funcional que no involucra modifi caciones a la competencia territorial; por ello, debe entenderse que la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna continúa con la competencia territorial derivada de la entonces Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, que luego se denominó Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna y se convirtió en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna. De otro lado, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, la Secretaría Técnica considera que los distritos de Llochegua y Canayre (ambos de la provincia de Huanta) deben formar parte de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna, dada la cercanía existente entre esta Fiscalía y los referidos distritos.

Quinto: En atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, es necesario precisar que la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna tiene la competencia territorial derivada de la entonces Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2023-2002-MP-FN, de fecha 6 de diciembre de 2002; ámbito territorial que, además, debe incluir a los distritos de Llochegua y Canayre (ambos pertenecientes a la provincia de Huanta).

En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ayna continúa con la competencia territorial que tenía la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, en la actualidad convertida en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ayna; incluyendo los distritos de Llochegua y Canayre (ambos pertenecientes a la provincia de Huanta)

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 67-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Ofi cina de Racionalización y Estadística, y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557269-3

Cesan por fallecimiento a Fiscal Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2913-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio Nº 3567-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 09 de agosto de 2017, cursado

por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se comunica el sensible fallecimiento del abogado Leonardo Sebastián Huamán Castillo, Fiscal Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, ocurrido el día 27 de junio de 2017, adjuntando el Acta de Defunción respectiva, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Reniec.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Leonardo Sebastián Huamán Castillo, Fiscal Provincial Titular Mixto de Motupe, Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 536-2005-MP-FN, de fecha 09 de marzo de 2005, con efectividad al 27 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 522-2005-CNM, de fecha 16 de febrero de 2005.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-1

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Huaura, Loreto, Piura, Tumbes y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2914-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1861-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Carlos José Velásquez Nieto, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con efectividad al 31 de agosto de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Carlos José Velásquez Nieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015; con efectividad al 31 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2915-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1952-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Maryluz Villar Cuadros, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho; así como a su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, por motivos personales y de salud, con efectividad al 14 de agosto de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Maryluz Villar Cuadros, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Pool de Fiscales de Ayacucho; así como su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, Nº 1599-2017-MP-FN y Nº1641-2017-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2015, 18 y 22 de mayo de 2017, respectivamente; con efectividad al 14 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2916-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1721-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Edisa Gladys Vásquez Vargas, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, por motivos estrictamente personales y familiares.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Edisa Gladys Vásquez Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4882-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2917-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 04679-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Doyla Elizabeth Zurita Díaz, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 21 de agosto de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Doyla Elizabeth Zurita Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1722-2017-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2017, con efectividad al 21 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2918-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 981-2017-MP-FN-PJFS-Piura, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mediante el cual eleva la renuncia de la abogada Suzanne Daphne Mejía Luna, al cargo de

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43NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 07 de agosto de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Suzanne Daphne Mejía Luna, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4887-2016-MP-FN, de fecha 02 de diciembre de 2016; con efectividad al 02 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2919-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 1024 y 1026-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante los cuales eleva la carta de renuncia del abogado Julio César Morán Trauco, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, por motivos estrictamente personales y familiares.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Julio César Morán Trauco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 744-2017-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2920-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 11 de agosto de 2017, mediante el cual la abogada Glenda Magaly Ricra Curioso, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 14 de agosto de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Glenda Magaly Ricra Curioso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 538-2017-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2017; con efectividad al 14 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-8

Dejan sin efecto nombramientos de fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Huancavelica, Lima y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2921-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 09 de agosto de 2017, suscrito por el abogado Eduardo Yaquir Montoya Rivera, mediante el cual presenta su declinación al cargo como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, por motivos de índole académico y personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2706-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, en el que se nombra al abogado Eduardo Yaquir Montoya Rivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura,

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2922-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 935-2017-MP-PJFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la carta de declinación de la abogada Gabriela Morales Giraldez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, por motivos estrictamente personales y familiares.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2584-2017-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2017, en el que se nombra a la abogada Gabriela Morales Giraldez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2923-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 14 de agosto de 2017, suscrito por el abogado Franklin Trujillo Pancorvo, mediante el cual presenta su declinación al cargo como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por motivos personales, familiares y laborales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2451-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, en el que se nombra al abogado Franklin Trujillo Pancorvo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2924-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4389-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de declinación de la abogada Gabriela Córdova Cano, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por motivos salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2530-2017-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2017, en el que se nombra a la abogada Gabriela Córdova Cano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-12

Dan por concluidas designaciones y nombramientos de fiscales de los Distritos Fiscales de Amazonas, Lima Norte, Cañete, Huánuco y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2925-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

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45NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 955-2017-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual remite copia certifi cada de la Resolución Nº 342-2017-PCNM, de fecha 17 de julio de 2017, por la cual se resuelve no ratifi car a la abogada Mónica Patricia Cruz Luque, en el cargo de Fiscal Provincial Mixta de Bagua del Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, el artículo 61º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 221-2016-CNM, de fecha 07 de junio de 2016, dispone que las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, para que el magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal.

Estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, dando por concluida la designación de la abogada Mónica Patricia Cruz Luque, en el Despacho Fiscal que ocupaba.

En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica Patricia Cruz Luque, Fiscal Provincial Titular Mixta de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2629-2017-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2926-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 953-2017-P-CNM, cursado por la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual remite copia certifi cada de la Resolución Nº 179-2017-PCNM, de fecha 19 de abril de 2017, por la cual se resuelve no ratifi car al abogado Óscar Enrique Temple Temple, en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Puente Piedra del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Que, el artículo 61º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 221-2016-CNM, de fecha 07 de junio de 2016, dispone que las resoluciones de no ratifi cación se ejecutan en forma inmediata, para que el magistrado deje de desempeñar función judicial o fi scal.

Estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el resolutivo correspondiente, dando por concluida la designación del abogado Óscar Enrique Temple Temple, en el Despacho Fiscal que ocupaba.

En atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Óscar Enrique Temple Temple, Fiscal Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Fiscal

de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2774-2013-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2013.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2927-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, en el artículo Décimo Quinto, se designó al abogado Rudio Ventura Quintana, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, habiéndose incurrido en un error material al no haberse concluido su nombramiento y designación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, en ese sentido, se hace necesario expedir en vía de regularización el resolutivo correspondiente.

Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido en vía de regularización, el nombramiento del abogado Rudio Ventura Quintana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, a partir del 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2928-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9662-2017-MP-PJFS-DFH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Fiscal de Huánuco, mediante el cual se remite el Informe Nº 60-2017-PJFS-DFH.

Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Anderson Paúl Arquero Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalies, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1737-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014; sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2929-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 04433-2017-MP-FN-PJFS-LORETO cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, por el cual informa sobre la necesidad de designar a un nuevo Fiscal Provincial Coordinador de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica Glendy Barros Vargas, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Sétima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución Nº 3129-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-17

Aclaran artículo de la Res. N° 2454-2017-MP-FN, sobre nombramiento de fiscal en el Distrito Fiscal de Apurímac

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2930-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, entre otros, se nombró al abogado Julio César Plasencia Montes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas.

Que, a través del ofi cio Nº 1512-2017-OCEFEDTID-MP-FN, la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, solicita la aclaración de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MP-FN, en el extremo que el nombramiento mencionado en el párrafo precedente debe efectuarse con reserva de la plaza de origen correspondiente.

Al respecto, el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, teniendo en consideración que se ha incurrido en un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MP-FN, del 11 de julio de 2017, y que el mismo no altera el sentido de la decisión, resulta necesario emitir el resolutivo respectivo, disponiéndose la reserva de la plaza administrativa correspondiente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aclarar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, en el sentido que el nombramiento del abogado Julio César Plasencia Montes, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, es con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-18

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2931-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 930-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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47NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yurema Quilla Cjuno, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2033-2016-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Pablo Orihuela Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2932-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2564-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del cual remite el ofi cio Nº 344-2017-MP-ODCI-Ayacucho, suscrito por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Fiscal Superior Titular Mixto de Ayacucho, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, mediante el cual se efectúa la propuesta de designación de personal Fiscal, para su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Saúl Edgard Flores Ostos, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2933-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1675-2017-MP-FN/PJFS-AYA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta, así como para las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga y Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, las cuales a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eduardo Alex Véliz Quiroga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial con competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1998-2013-MP-FN y Nº 430-2014-MP-FN, de fechas 18 de julio de 2013 y 04 de febrero de 2014; respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Eduardo Alex Véliz Quiroga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Huanta.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Gabriela Tello Santa Cruz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Chacaliaza Nieto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Rolando Díaz Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2934-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

Los ofi cios Nº 3184 y 3649-2016-MP-FN/PJFS-DFA, cursados por el abogado Javier Edgar Anaya Cárdenas, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Page 48: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que ... de

48 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de visto, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho hace de conocimiento que se ha originado un aumento desmedido de la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fi scal, para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. En consecuencia, solicita el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Que, la Junta de Fiscales Supremos, a través de la Resolución Nº 051-2008-MP-FN-JFS, de fecha 19 de junio de 2008, dispuso la creación, entre otros, del Pool de Fiscales de Ayacucho.

Del mismo modo, la Junta de Fiscales Supremos, con Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, dispuso la creación, entre otros, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con competencia en todo el Distrito Fiscal de Ayacucho.

Que, a través del ofi cio Nº 772-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, desde el 01 de junio de 2011, hasta el 18 de octubre de 2016, conforme a lo registrado en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF).

Que, a través del ofi cio Nº 889-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, considera pertinente la propuesta señalada.

Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Ayacucho, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, al haberse verifi cado la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter permanente, del Pool de Fiscales de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Maryluz Villar Cuadros, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Pool de Fiscales de Ayacucho, así como destaque para prestar apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1599 y 1641-2017-MP-FN, de fechas 18 y 22 de mayo de 2017, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Maryluz Villar Cuadros, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2937-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2791-2017-MP-FN-FSCI, cursado la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del cual remite el ofi cio Nº 279-2017-MP-FN-ODCI-Cañete, suscrito por la abogada Giuliana Yanina Ortiz Zavaleta, Fiscal Superior Titular Penal de Cañete, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, mediante el cual se efectúa la propuesta de designación de personal Fiscal, para su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Campos Torres, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1419-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Héctor Campos Torres, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-25

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que ... de

49NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2938-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2470-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del cual remite el ofi cio Nº 390-2017-MP-ODCI-Junín, suscrito por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Junín, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, mediante el cual se efectúa la propuesta de designación de personal Fiscal, para su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2940-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, entre ellos cinco (05) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas con carácter transitorio, para la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1420-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017, entre otros, se trasladó una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este.

Que, a través de los ofi cios Nros. 6480 y 5186-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el abogado César Augusto Zanabria Chávez, Fiscal Superior Titular, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicita la conversión de dos (02) de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, así como su respectivo traslado al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; ello en atención a que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 120-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017, se le designó, para que en adición a sus funciones, se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.

En tal sentido, al haberse verifi cado la necesidad del Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, de contar en su estructura orgánica con una plaza adicional de Fiscal Adjunto Superior, procede expedir el resolutivo correspondiente.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, en una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio, la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Trasladar la plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio señalada en el artículo precedente, de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rebeca Rentería Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de La Libertad, Distrito Fiscal de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1063-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Rebeca Rentería Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Séptimo.- Nombrar a la abogada Iris Del Rocío Bernal Polo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Octavo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos quinto, sexto y séptimo de la presente resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-28

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2943-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1846-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Armando Néstor Velásquez Orbezo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-31

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2944-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2077-2015-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Edison Calderón Campana, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al Edison Calderón Campana, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-32

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2945-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 9973-2017-PJFSDFL-MP-FN, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, mediante el cual eleva la solicitud del abogado Claudio Enrique Falcón Flores, a fi n de retornar a su plaza de carrera, dispuesta por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 204-2011-CNM, de fecha 02 de junio de 2011, siendo éste el de Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima.

Asimismo, mediante ofi cio Nº 79-2017-49ºFPPL-MP-FN, cursado por el abogado Óscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, solicita el reemplazo del Fiscal Adjunto Provincial Titular antes mencionado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Claudio Enrique Falcón Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima

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51NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 4167-2014-MP-FN y Nº 800-2017-MP-FN, de fechas 03 de octubre de 2014 y 03 de marzo de 2017; respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mery Marisel Enciso Cebrian, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como su destaque en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 521-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2010.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Mery Marisel Enciso Cebrian, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Claudio Enrique Falcón Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2946-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Irma Gamarra Yurivilca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 259-2017-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Marco Antonio Asmat Mercedes, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Elizabeth Irma Gamarra Yurivilca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Marco Antonio Asmat Mercedes, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de

Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2947-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicio y estando a las

facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la abogada Mary Christabel Esquiagola Enciso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Mirafl ores, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1333-2017-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mary Christable Esquiagola Enciso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscal de Lima y Lima Sur, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-35

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2949-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se crearon, entre otros, los Despachos de

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

la Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los ofi cios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el défi cit de personal fi scal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fi scalías del Distrito Fiscal de Ventanilla.

Que, a través del ofi cio Nº 5346-2017-FSC-FECOR-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la propuesta para cubrir las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, para los Despachos mencionados, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mayra Guisela Castillo Chávez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Casma, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2014-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Rafael Ronald Gonzáles Hurtado, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de la Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Mayra Guisela Castillo Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Rafael Ronald Gonzáles Hurtado, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de La Libertad, Distrito Fiscal de la Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ventanilla, a los siguientes abogados:

• Jéssica Judith Chipana Flores.• Italo Enrique Zavaleta Paredes.• Edwin Abelardo Velásquez Velasco, con reserva de

su plaza de origen.• Anthony Miguel Pérez Bardales.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad, Santa y Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-37

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Junín, Lambayeque y Pasco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2935-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2373-2017-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ingrid Catherine Juárez Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-23

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2936-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Callao, el 01 de julio de 2017.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 077-2017-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2017 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2017-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2017, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal del Callao, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose algunos Despachos Fiscales en dicho Distrito Fiscal, así como trasladándose y convirtiéndose plazas fi scales; los

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53NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nros. 738 y 757-2017-FS/CFEMA-FN, la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgardo Rivera Troya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2939-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5573-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por el Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio Sergio Sotelo Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Junín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2941-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3257-2017-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Mervin Nolberto Becerra Alcalde, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2942-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1730-2017-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado James Aldrin Perez Azabache, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Chiclayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General,

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2948-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 763-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual otorga su conformidad a la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, a través del ofi cio Nº 1412-2017-MP-PJFS-DF-PASCO, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Eder Sergio Huamán Mauricio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-36

Dejan sin efecto Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 959-2008-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2950-2017-MP-FN

Lima, 21 de agosto de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2655-2017-MP-FN-FSCI, emitido por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva la propuesta de dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008; y, el Acuerdo Nº 4719, de fecha 25 de julio de 2017, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos.

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 71-2005-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de

2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que entre otros, establece que las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, podrán realizar visitas fi scales ordinarias y extraordinarias, las cuales tienen por fi nalidad recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones del órgano de gobierno del Ministerio Público.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008, con la fi nalidad de verifi car el correcto desempeño de sus funciones, carga procesal y administración de los despachos fi scales, se dispuso la realización de visitas de supervisión a las fi scalías provinciales por parte de los señores Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal en su turno.

La propuesta presentada por la Fiscalía Suprema de Control Interno señala que los despachos fi scales provinciales reciben visitas de supervisión de la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, así como, de los Fiscales Superiores que se encuentran de turno, lo cual genera una sobrecarga de atención para dichas visitas y la desatención de las labores propias del despacho fi scal, por parte de los Fiscales Superiores visitadores como la de los Fiscales Provinciales visitados. Asimismo, refi ere que se ha dispuesto que las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno realicen visitas ordinarias de supervisión, inopinadas u operativas a las fi scalías provinciales, en tanto que se reserva dicha función solo sobre las fi scalías superiores, salvo necesidad de apoyo que demanden las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno.

Que, el artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, establece que la Fiscalía Suprema de Control Interno es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fi scal para mantener los niveles de efi cacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. En este sentido, corresponde que el mencionado Órgano de Control Interno coordine con las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno del Ministerio Público, la adecuada supervisión funcional de los despachos fi scales.

Con la fi nalidad de evitar la duplicidad de las funciones de control encomendadas, fortalecer la operatividad del sistema fi scal y de esta manera mejorar la efi cacia del accionar del Ministerio Público, es necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008.

Que, en Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 4719 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de julio de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por unanimidad aprobar la propuesta formulada por el señor Fiscal Supremo de Control Interno, con conocimiento del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en todos sus extremos la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 959-2008-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2008, por los motivos que se exponen en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y Ofi cina de Racionalización y Estadística, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1557303-38

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55NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a fin de que los extranjeros puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones de Alcaldes y Regidores en distritos creados en 2015 y 2016

RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 054-2017/SGEN/RENIEC

Lima, 22 de agosto de 2017

VISTOS: El Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2017; el Informe Nº 000150-2017/GRE/SGVDP/RENIEC (21JUN2017) de la Sub Gerencia de Verifi cación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; las Hojas de Elevación Nº 000265-2017/GRE/RENIEC (10JUL2017), Nº 000277-2017/GRE/RENIEC (14JUL2017), Nº 000304-2017/GRE/RENIEC (04AGO2017) y Nº 000329-2017/GRE/RENIEC (16AGO2017); los Informes Nº 000041-2017/GRE/RENIEC (13JUL2017), Nº 000049-2017/GRE/RENIEC (03AGO2017) y Nº 000061-2017/GRE/RENIEC (16AGO2017) de la Gerencia de Registro Electoral; las Hojas de Estudio y Opinión Nº 000025-2017/ECV/JNAC/GA/RENIEC (25JUL2017) y Nº 000135-2017/RRC/JNAC/GA/RENIEC (02AGO2017) y el Proveido Nº 002874-2017/JNAC/GA/RENIEC (04AGO2017) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; el Informe Nº 0000001-2017/MAB/SGEN/RENIEC (11AGO2017) y el Memorando Nº 000459-2017/SGEN/RENIEC (14AGO2017) de la Secretaría General; los Informes Nº 000224-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (12JUL2017), Nº 000252-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (04AGO2017), Nº 000268-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (15AGO2017) y Nº 000280-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (21AGO2017); las Hojas de Elevación Nº 000392-2017/GAJ/RENIEC (12JUL2017), Nº 000399-2017/GAJ/RENIEC (17JUL2017), Nº 000420-2017/GAJ/RENIEC (03AGO2017), Nº 000423-2017/GAJ/RENIEC (04AGO2017) Nº 000448-2017/GAJ/RENIEC (15AGO2017) y Nº 000468-2017/GAJ/RENIEC (21AGO2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2017, se convoca a Elecciones Municipales para la elección de alcaldes y regidores de los concejos municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016, a realizarse el día 10 de diciembre de 2017;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro pertinente;

Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de

naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política del Perú y la Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, manifi esta que habiéndose convocado a Elecciones Municipales en 18 nuevos distritos creados entre el año 2015 y 2016 a realizarse el 10 de diciembre de 2017, resulta necesario se disponga la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, la misma que debe ser del conocimiento de la ciudadanía;

Que asimismo señala que, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, ha establecido hitos legales en el marco del proceso convocado, que constituyen fechas límites dentro del cronograma electoral, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley Orgánica de Elecciones, es decir, que corresponde al RENIEC la entrega del Padrón Electoral al JNE para su aprobación con noventa (90) días de anticipación a la fecha de las elecciones, luego de lo cual el JNE procederá a su aprobación en el plazo de diez (10 días);

Que, en ese sentido, de acuerdo al cronograma electoral aprobado por el JNE, el hito legal señalado vence el día 11 de setiembre próximo, por lo que, considerando que el registro electoral de extranjeros debe entregarse en conjunto con el padrón electoral para su aprobación; se considera pertinente establecer como fecha de cierre de registro el 01 de setiembre próximo a efecto de cumplir con los plazos administrativos para las inscripciones de los ciudadanos y la generación del medio magnético por parte de la Gerencia de Tecnología de la Información;

Que dentro de los 18 distritos creados entre los años 2015 y 2016, e incluidos en la convocatoria se encuentra el distrito de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, considerado como zona de frontera con el país de Chile, por lo que debe excluirse de la participación de ciudadanos extranjeros conforme a lo señalado en el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Secretarial hasta el 01 de setiembre del 2017, a fi n de que los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, residentes por más de dos (02) años continuos, previos a la elección, puedan ejercer las facultades de elegir y ser elegidos en las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores en 17 distritos creados entre los años 2015 y 2016, para el domingo 10 de diciembre del presente año, de acuerdo al siguiente detalle:

ITEM JJRR DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 HUANUCO HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU

2 HUANUCO HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA

3 AYACUCHO APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC4 AYACUCHO APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR5 AYACUCHO CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA6 HUANUCO HUANUCO MARAÑON LA MORADA

7 HUANUCO HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA

8 HUANCAVELICA HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS

9 HUANCAVELICA HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

ITEM JJRR DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO10 AYACUCHO AYACUCHO HUANTA CHACA11 AYACUCHO APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS12 CUSCO CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI13 HUANCAVELICA HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE14 HUANUCO HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE

15 HUANUCO HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO

16 HUANCAYO JUNIN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE17 AYACUCHO AYACUCHO LA MAR ORONCCOY

Artículo Segundo.- Excluir del registro de extranjeros para el presente proceso Electoral al distrito de La Yarada Los Palos conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales; por tratarse de un distrito considerado zona de frontera con el país de Chile;

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, de Tecnología de la Información, de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERASecretaria General

1557204-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3157-2017

Lima, 10 de agosto de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Sol Hillary Refulio Chamorro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Sol Hillary Refulio Chamorro, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Sol Hillary Refulio Chamorro con matrícula N° N-4573 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1556581-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3158-2017

Lima, 10 de agosto de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ana María Torrealva Avalos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Ana María Torrealva Avales, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de ia facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana María Torrealva Avalos con matrícula N° N-4574 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1556728-1

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3170-2017

Lima, 11 de agosto de 2017

LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG–SBS-Nº058-2017, ingresada con registro Nº 2017-43318 y el Informe Nº 0104-2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certifi cado Nº PR-083, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Que, mediante la Resolución Nº 05431-2013-SBS del 09 de setiembre de 2013, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº PR-083 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima;

Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de San Isidro, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada y que además será repotenciada.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 0104-2017-DSIP de fecha 11 de agosto de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR-083 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS RIVADENEYRA BACAIntendente del Departamento de Supervisiónde Instituciones Previsionales (e)

1556714-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 04-2017-CR /GRM

Fecha: 1 de junio de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 06-2017-CR/GRM, de fecha 01 de Junio del 2017, aprobó el DICTAMEN Nº 01-2017-CODSLCP, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza;

CONSIDERANDO:

Que, La Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 44 que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece en su Artículo 5 que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, La Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, defi ne a ésta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en el artículo 4º de dicha norma que son instancias integrantes del sistema los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana;

Que, Conforme con el artículo 13 de la referida Ley Nº 27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC;

Que, El Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º, literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19º, literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana debe Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación

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mediante Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 47º de la misma norma;

Que, el Secretario Técnico del CORESEC ha remitido el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del 21MAR2017, solicitando su ratifi cación conforme lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana;

Que, Finalmente, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la Directiva Nº 001-2015-IN aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN;

Que, de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICAEL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA 2017 DE MOQUEGUA

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 21 de Marzo del 2017

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, al 1 día del mes de junio del 2017.

CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINAConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los siete días del mes de junio del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1547925-3

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que aprueba la modificación y/o adecuación de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Sede Regional y Dirección Regional de la Producción contenidos en el TUPA del pliego Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL N° 396-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del

Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10° inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014/VIVIENDA, de fecha 05 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1195, de fecha 30 de agosto 2015, en su numeral 31.2 del artículo 31° señala: «reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales con la fi nalidad de tramitar un derecho administrativo de acuicultura, es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad competente, según se señala en el Reglamento de la presente Ley. La reserva es de carácter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre áreas habilitadas por la autoridad sanitaria y por la Autoridad Marítima Nacional»;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, de fecha 25 de marzo de 2016, en su cuarto párrafo del artículo 36° señala textualmente: «El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan las reservas de área acuática vinculadas a los derechos administrativos bajo su competencia, teniendo en consideración la información contenida en el Catastro Acuícola Nacional»;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0196-2016/MINAGRI, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó la relación de los procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, de fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de simplifi cación administrativa; y, mediante Decreto Legislativo N° 1272 se modifi có la Ley N° 274444;

Que, mediante Informe N° 038-2017/GRP-410300, de fecha 08 de mayo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo que comprende la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, en la que concluyó: «la modifi cación y/o adecuación de la propuesta del TUPA a la normatividad vigente y, que corresponde su ejecución a la Ofi cina de la Secretaría General; Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina de

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Recaudación; Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional; y, Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, unidades orgánicas de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura que se aprobará, contiene dieciocho (18) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo con diversas modalidades en su reproducción»;

Que, mediante Informe N° 020-2017/GRP-480000, de fecha 02 de junio de 2017, la Ofi cina Regional de Administración, en su tercer párrafo precisa lo siguiente: «La presente propuesta de TUPA materia del asunto, se ha elaborado dentro del marco normativo que establece su elaboración, y; los costos o derechos de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en él, han sido trabajados mediante una Consultoría para Determinar los costos a través del Aplicativo Web “Mi Costo” dentro del marco que establece la Metodología de Determinación de Costos para Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos contenidos en el TUPA aprobada mediante el Decreto Supremo N° 064-2010/PCM, la misma que se encuentra debidamente sustentada a través de los documentos de trabajo que exige su aplicación»;

Que, mediante Informe N° 054-2017/GRP-410300, de fecha 17 de julio de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo, concluyendo que la modifi cación del Procedimiento Administrativo N° 22 «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»;

Que, mediante Informe N° 045-2017/GRP-480000, de fecha 31 de julio de 2017, la Ofi cina Regional de Administración precisa entre otros puntos lo siguiente: «(…) la modifi cación del procedimiento N° 22 “Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para Tramitación de Concesión para desarrollar la Actividades de (AREL y AMYPE) y Autorización para Investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)” en lo que refi ere al derecho de tramitación se mantiene igual»;

Que, mediante Informe N° 54-2017/GRP-200010-ACCR, de fecha 02 de agosto de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluyó que se han excluido diez (10) Procedimientos Administrativos correspondientes a las diferentes Unidades Orgánicas, y la inclusión de cinco (05) Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Asimismo se modifi ca el Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción con la siguiente denominación: «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 16-2017, de fecha 03 de agosto de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE LOS

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y DIRECCIÓN

REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN CONTENIDOS EN EL TUPA DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación e inclusión de procedimientos administrativos del TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con

Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, y que contiene dieciocho (18) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo, de conformidad con los cuadros anexos y que forman parte del presente expediente administrativo.

Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación del Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, por la denominación siguiente: “Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)”, el mismo que se encuentra de conformidad con el cuadro anexo y que forman parte del presente expediente administrativo.

Artículo Tercero.- APROBAR los requisitos, plazos, tasas por derecho de tramitación y base legal de los procedimientos administrativos de la Sede Regional y de la Dirección Regional de la Producción, contenidos en la propuesta de modifi cación del TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, disponga la publicación de los anexos del TUPA aprobado, tanto en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Electrónico de sus Órganos Desconcentrados si lo tuvieran, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° numerales 3.1); 3.2) y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y artículo 1° de la Ley N° 29091.

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ordenanza aprobada.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTOMando se registre, publique y cumpla con los apremios

de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1556587-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban cambio de nomenclatura para el Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima

ORDENANZA N° 2057

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto de 2018, el Dictamen N° 049 -2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA PARA EL JR. ANTONIO MIRÓ QUESADA POR LA

DENOMINACIÓN DE JR. SANTA ROSA UBICADO EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de cambio de nomenclatura del Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en conmemoración por los cuatrocientos años del fallecimiento de Santa Rosa de Lima.

Artículo Segundo.- Exonerar del pago de derechos por concepto de Certifi cado de Numeración y Certifi cado de Nomenclatura a todas las personas residentes en dicha vía.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General del Concejo remita el presente Acuerdo y sus antecedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 17 de agosto de 2017

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1556814-1

Aprueban Directiva Nº 001-006-00000024 “Directiva que establece Lineamientos para la Aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el Ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003961

Lima, 15 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, de acuerdo al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, computada desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, mediante Memorando Nº 264-092-00000558 de fecha 9 de abril de 2015, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomendó la emisión de una directiva que regule aspectos relacionados a la declaración del Impuesto al Patrimonio Vehicular;

Que, a través del Informe Nº 185-092-00001928 del 27 de octubre de 2015, la Gerencia Central de Operaciones, remite las diversas casuísticas vinculadas a la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular que afectan el normal desarrollo de los procesos operativos para la determinación de dicho tributo;

Que, en ese sentido, mediante Informes Nº 264-082-00000755, 264-082-00000814 y 264-082-00001044, de fechas 7 de julio de 2016, 21 de setiembre de 2016 y 25 de mayo de 2017, respectivamente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remitió los proyectos de “Directiva que establece Lineamientos para la Aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el Ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, a fi n de que la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Central de Operaciones, la Ofi cina de Calidad de Datos y la Gerencia de Gestión de Cobranza, emitan su respectiva conformidad;

Que, mediante Memorandos Nºs. 186-092-00005772, 045-092-00003140, 185-092-00003185, 270-092-00000598 y 176-082-00011962, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia Central de Operaciones, la Ofi cina de Calidad de Datos y la Gerencia de Gestión de Cobranza, han emitido su conformidad al citado proyecto de directiva;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el SAT apruebe la Directiva que establece lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al que se hace referencia en los párrafos precedentes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específi cas, aprobar las directivas y circulares;

Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modifi cado por Ordenanza Nº 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 001-006-00000024 “Directiva que establece Lineamientos para la Aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el Ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefa del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

VEHICULAR EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DIRECTIVA Nº 001-006-00000024

Lima, 15 de agosto de 2017

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

La presente Directiva establece los lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular

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en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2. ALCANCES

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para:

a) Todos los funcionarios del SAT respecto a los actos administrativos que emitan.

b) Los contribuyentes y responsables del Impuesto al Patrimonio Vehicular, respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

c) Los terceros vinculados con el cumplimiento de las obligaciones originadas por el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

3. BASE LEGAL

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N° 295, Código Civil y

modifi catorias.- Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que

aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa.- Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Normas referidas a la

aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal.

- Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. CONTENIDO

La presente Directiva regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva deberán considerarse las siguientes defi niciones:

a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima.b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la

Municipalidad Metropolitana de Lima.c) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.d) TUO de la LTM: Texto Único Ordenado de la Ley de

Tributación Municipal.e) TUO del Código Tributario: Texto Único Ordenado

del Código Tributario.f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria.g) RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y

Estado Civil.h) IPV: Impuesto al Patrimonio Vehiculari) VEHÍCULOS HÍBRIDOS: Un vehículo híbrido tiene

un motor de combustión interna y un motor eléctrico. j) VEHÍCULOS ELÉCTRICOS: Los vehículos

eléctricos alimentados exclusivamente por baterías.

CAPÍTULO IIDE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

6. DEFINICIONES

VALOR ORIGINAL DE ADQUISICIÓN

Es el valor consignado en el comprobante de pago del vehículo adquirido.

VALOR DE IMPORTACIÓN

Entiéndase por valor de importación al Valor Aduana consignada en la Declaración Aduanera de Mercancía

al cual deberán agregarse los impuestos y demás gravámenes que afecten la importación de dicho vehículo.

VALOR DE INGRESO AL PATRIMONIO

Es el valor consignado en el acto jurídico mediante el cual el contribuyente adquiera el derecho de propiedad de un vehículo automotor.

VEHÍCULO NUEVO

Es el vehículo recién fabricado, cuyo año de fabricación corresponderá al año en curso, o como máximo al año anterior.

VEHÍCULO USADO

Es el vehículo que no se encuentra recién fabricado, o cuyo año de fabricación no corresponde al año en curso ni al año anterior a este, o aquellos que tengan una segunda transferencia.

7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO VEHICULAR

7.1 Domicilio Fiscal En concordancia con lo establecido en el artículo

30-A del TUO de la LTM1, referido al domicilio que debe considerar el SAT para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La Municipalidad Metropolitana de Lima es la acreedora del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), sólo respecto de los deudores tributarios que al 1 de enero del ejercicio a que corresponde la obligación tributaria, hayan fi jado como domicilio fi scal ante el SAT un lugar ubicado en la provincia de Lima.

b) Cuando el SAT identifi que un posible deudor del IPV que no tenga fi jado domicilio fi scal en su registro al 1 de enero del periodo a que corresponde la obligación tributaria, estará legitimada para aplicar las presunciones de domicilio fi scal que señala el TUO del Código Tributario.

c) Si el SAT requirió la presentación o pago del IPV y el deudor acredita haber presentado su declaración jurada ante alguna otra Administración Tributaria, fi jando un domicilio fi scal en esa jurisdicción con vigencia el 1 de enero del año a que corresponde la obligación, habrán desaparecido las razones que legitimaron al SAT para la emisión de los actos cursados al deudor.

d) El hecho que un deudor tributario fi je domicilio fi scal ante SUNAT no faculta al SAT a considerarlo como el domicilio fi scal para los efectos del IPV, toda vez que tal domicilio ha sido fi jado en relación a los tributos que administra SUNAT.

e) De acuerdo con el inciso d) del artículo 12° del Código Tributario, el domicilio declarado ante RENIEC, es una opción de domicilio presunto legalmente válida para el caso de personas naturales.

7.2 Declaración Jurada de adquisición de vehículo En el caso de adquisiciones de vehículos que se realicen

en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada respectiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de adquisición.

Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, el registro de la declaración jurada de adquisición debidamente sustentada y presentada por el adquirente, o su representante legal, genera que se proceda a registrar el descargo automático de la declaración del anterior propietario, ello a partir de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal.

1 Adicionalmente, de acuerdo al artículo 9° del D.S. Nº 22-94-EF y al artículo 11 del TUO del Código Tributario.

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7.3 Plazo para presentación de vehículos nuevos y usados dentro de un mismo ejercicio fi scal

Cuando un administrado adquiere la propiedad de un vehículo afecto al pago del IPV, ya sea nuevo o usado, y transfi era el bien a favor de terceros dentro de un mismo ejercicio fi scal, no existirá obligación de presentar declaración de inscripción por los actos realizados.

8. VEHÍCULOS DE EMPRESAS CONCESIONARIAS

A efectos de identifi car los vehículos de propiedad de las empresas concesionarias, que estarían inafectas al IPV en virtud al inciso f) del artículo 37 del TUO de la LTM, se deberá presentar los siguientes documentos:

a) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Kárdex.

b) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Libro de inventarios y Balances.

c) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Registro de compras y ventas.

9. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

9.1 Vehículos nuevos adquiridos de empresas distribuidoras o comercializadoras

Cuando el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, la transferencia se acredita mediante el correspondiente comprobante de pago; siendo la fecha de la transferencia la fecha de emisión de dicho comprobante.

9.2 Vehículos adquiridos por promoción comercial o rifas con fi nes sociales

Cuando el vehículo ha sido adquirido en calidad de premio bajo la modalidad de sorteo, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios, así como también en los casos de rifas con fi nes sociales, la transferencia se acreditará con el acta de entrega del vehículo; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta.

9.3 Vehículos adquiridos por juegos de azarCuando el vehículo ha sido adquirido por juego de

azar, la transferencia se acreditará con el instrumento público que acredite la entrega al ganador; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicho instrumento.

9.4 Vehículos adquiridos por remate públicoCuando el vehículo ha sido adquirido por remate

público, la transferencia se acreditará con el documento de adjudicación emitido por la autoridad competente; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicho instrumento.

9.5 Vehículos adquiridos por remate sujetos al régimen de almacenes generales y depósito

Cuando el vehículo ha sido adquirido por remate sujeto al régimen de almacenes generales y depósito, la transferencia se acreditará con el acta de entrega, la que debe contener la descripción completa de las características esenciales del vehículo rematado; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta.

9.6 Adquisición de vehículos importados bajo régimen liberatorio diplomático

Cuando se trate de vehículos importados bajo régimen liberatorio diplomático, se acreditará la transferencia con el acta notarial de transferencia; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta.

9.7 Adjudicación judicial de vehículosCuando se trate de vehículos adjudicados

judicialmente, se acreditará la transferencia con la resolución de adjudicación; siendo la fecha de la transferencia la consignada en la resolución de adjudicación.

9.8 Vehículos adquiridos por importación directaCuando se trate de vehículos adquiridos por

importación directa, se acreditará la transferencia, con la presentación de la declaración de aduanas, siendo la fecha de transferencia, la fecha consignada en dicha declaración.

9.9 Vehículos adquiridos mediante compraventa, permuta, dación en pago, donación o anticipo de legítima

Cuando el vehículo se adquiere mediante compraventa, permuta o dación en pago, se acreditará la transferencia mediante el acta notarial; siendo la fecha de la transferencia la consignada en la conclusión de fi rmas en dicho documento protocolar.

9.10 Vehículos adquiridos mediante sucesión intestada

Cuando el vehículo se adquiere mediante sucesión intestada, se acreditará la transferencia mediante el acta notarial de sucesión intestada o partes judiciales conteniendo copias de la sentencia de declaración de herederos, acompañado de la resolución que declare consentida o ejecutoriada dicha sentencia; siendo la fecha de la transferencia en el primer caso la consignada en el acta notarial y en el segundo caso la consignada en la resolución judicial de declaración de herederos.

Cabe precisar que desde la muerte del causante hasta la emisión del acta notarial o sentencia del juez, se considera contribuyente a la sucesión indivisa.

9.11 Vehículos adquiridos por sucesión testamentaria

Cuando el vehículo ha sido adquirido por sucesión testamentaria, se acreditará la transferencia mediante título de carácter judicial o notarial, surtiendo efectos desde la fecha de fallecimiento del testador.

Cabe precisar que desde la muerte del causante, se considerará contribuyente al heredero.

9.12 Vehículos adquiridos por fenecimiento de la sociedad de gananciales

Cuando el vehículo ha sido adquirido por fenecimiento de la sociedad de gananciales, se acreditará la transferencia mediante la inscripción en el registro personal de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 318 del Código Civil; siendo la fecha de la transferencia la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales.

9.13 Vehículos adquiridos por mandato judicial o administrativo

Cuando el vehículo se adquiere por mandato judicial o administrativo, se acreditará mediante la resolución judicial o administrativa que ordene la transferencia de propiedad, acompañada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia del juez en la que conste el mandato; o, la resolución administrativa con la constancia que ha quedado fi rme; siendo la fecha de la transferencia, la consignada en la resolución que ordene la transferencia.

9.14 Vehículos adquiridos como consecuencia de aportes

Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia de aportes, se acreditará la transferencia mediante escritura pública de constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, según corresponda que acrediten la incorporación del vehículo como aporte de la sociedad; siendo la fecha de la transferencia la conclusión de fi rmas de los fundadores, aportantes o accionistas, según sea el caso, en la escritura correspondiente.

9.15 Vehículos adquiridos como consecuencia de fusión o escisión.

Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia de fusión o escisión, se acreditará la transferencia mediante la escritura pública de fusión o escisión, inscrita en Registros Públicos, siendo la fecha de la transferencia la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión o escisión.

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63NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

9.16 Vehículos adquiridos en caso del ejercicio de la opción de compra establecida en un contrato de arrendamiento fi nanciero.

Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia del ejercicio de la opción de compra establecida en un contrato de arrendamiento fi nanciero, se acreditará la transferencia mediante el correspondiente comprobante de pago; siendo la fecha de la transferencia la fecha de emisión de dicho comprobante. Sin embargo, si la fecha de cancelación del comprobante de pago es posterior a la del Acta de Transferencia de Propiedad Vehicular, se deberá considerar la de este último documento como fecha de transmisión de propiedad en la medida que ya no se requiere la entrega física del bien por cuanto el comprador ya es poseedor del mismo, salvo que se desprenda del mismo instrumento lo contrario.

10. VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS O SINIESTRADOS

10.1. Vehículos hurtados o robadosNo será posible determinar deuda por Impuesto al

Patrimonio Vehicular, cuando se haya producido el hurto o robo del vehículo, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario, por lo que los contribuyentes propietarios afecto al IPV deberán presentar declaración jurada a fi n de suspender la afectación tributaria a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hurto o robo del vehículo.

Para el caso de hurto o robo de vehículo se entenderá que dicha ocurrencia se ha producido en la misma fecha de presentada la denuncia ante la dependencia policial correspondiente. Para ello, deberá tenerse en cuenta la fecha de presentación, consignada en la denuncia respectiva.

Si el vehículo reingresa a la esfera de dominio del propietario, el contribuyente deberá comunicar los hechos al SAT, para ello deberá presentar una declaración jurada adjuntando el documento emitido por la autoridad competente donde indique la fecha de recuperación del vehículo, tales como el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE (Dirección de Robo de Vehículos) o la Cancelación de Anotación del robo de vehículo en el Registro correspondiente.

La determinación del impuesto de realizará a partir del ejercicio siguiente de la fecha consignada en el Acta de entrega de vehículo expedida por la DIROVE o la cancelación de la anotación del robo de vehículo en el Registro, lo que ocurra primero.

La determinación solo se hará siempre que se entregue el vehículo dentro los tres años de afectación.

En caso se produzca la transferencia de un vehículo que haya sido registrado ante el SAT como objetivo de hurto o robo, se presumirá la existencia del mismo, por lo que dejará de ser considerado como tal, estando la Administración facultada a determinar el impuesto tanto al anterior como al nuevo propietario de ser el caso.

10.2. Vehículos SiniestradosEn el caso de vehículos siniestrados, los sujetos

del impuesto presentarán una declaración jurada comunicando la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado mediante Informe de Peritaje de Constatación de daños emitido por la Planta de Revisiones Técnicas de Constatación de daños de la Policía Nacional del Perú, a fi n de suspender la afectación tributaria a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

10.3. Otras precisionesDe comprobarse que la información proporcionada

por el contribuyente, es falsa y/o adulterada, así como la existencia de dolor en la omisión de comunicar el reingreso a su patrimonio del vehículo robado, la Administración Tributaria, se encontrará facultada a iniciar las acciones legales pertinentes.

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10.1 y 10.2, se precisa que de acuerdo al Reglamento de Impuesto Vehicular y considerando que el contribuyente no es

sujeto de multa tributaria alguna en el supuesto que exceda el plazo de 60 días, el mismo puede presentar declaración jurada comunicando el hurto, robo o siniestro dentro de los cuatro (4) años posteriores a la exigibilidad de la deuda por concepto de IPV.

11. VEHÍCULOS HÍBRIDOS – ELÉCTRICOS

En el caso de los vehículos híbridos, para asignar la categoría vehicular correspondiente para efectos de la determinación de la obligación tributaria, se tomará en cuenta la cilindrada de unos de sus motores: el del motor de combustión.

En el caso de los vehículos 100% eléctricos, por defecto, se considerará para la determinación del Impuesto al Patrimonio vehicular, el valor de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas no publique el valor referencial para dichos tipos de vehículos.

12. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Los Organismos Públicos Descentralizados no se encuentran dentro del alcance de la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 37 del TUO de la LTM.

13. DEROGACIÓN

A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva queda derogada la Circular Nº 001-008-00000009 y Nº 001-008-00000011.

14. ADECUACIÓN

Sin perjuicio de su entrada en vigencia, la Gerencia de Organización y Procesos deberá adecuar los documentos de procedimiento interno vinculados, conforme a las disposiciones de la presente Directiva.

15. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefa del Servicio de Administración Tributaria

1557482-1

Encargan funciones de la Gerencia de Informática y de responsable del Portal de Transparencia del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003963

Lima, 18 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modifi cada por la Ordenanza N.° 1881, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente; la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT;

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se califi có como puesto de confi anza el cargo de Gerente del SAT;

Que, con Resolución Jefatural N.º 001-004-00003441, de fecha 2 de enero de 2015, se designó al señor Ottoniel Waldir Tume Ledesma como Gerente de Informática del SAT, a partir de dicha fecha;

Que, a través del Memorando N.° 187-092-00021895 recibido el 18 de agosto de 2017, la Gerencia de Recursos Humanos, en atención al Memorando N.° 005-092-00007336, emitido por la Gerencia de Informática, comunica que el citado funcionario hará uso de su descanso vacacional del 21 al 27 de agosto de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho periodo, la Gerencia de Informática del SAT al señor César Edilberto Terry Ramos, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698, modifi cada por la Ordenanza N.° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Informática del SAT, al señor César Edilberto Terry Ramos, del 21 al 27 de agosto de 2017, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III.

Artículo 2°.- Encargar al señor César Edilberto Terry Ramos como funcionario responsable del Portal de Transparencia del SAT, del 21 al 27 de agosto de 2017.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria

1557481-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 376-2017/MDC

Carabayllo, 3 de agosto de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 001-2017-CSSyS/MDC de fecha 31 de Julio de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 001-2017-CSSyS/MDC de fecha 31 de Julio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

Distrital de Carabayllo, el mismo que consta de Seis (06) Artículos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, de acuerdo al Decreto supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b) que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las

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65NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Que, el Artículo 29º inciso 1, del Reglamento Interno del Concejo Municipal, indica que las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Regidores, cuya función principal es el estudio y elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo

con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: Ordenanza, Acuerdos o Resoluciones del Concejo;

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de fecha 03 de Agosto de 2017; acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que:

APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS (CISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- APROBAR e INCLUIR AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), en lo que respecta al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Carabayllo, incluyéndose las infracciones y sanciones establecidas.

GERENCIA DE SALUD, GESTIÓN ALIMENTARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias

Infraestructura

06-101 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-102 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-103 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-104 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

Iluminación

06-111 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-112 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

Ventilación

06-113Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

Buenas Prácticas de Higiene

06-114 Por reposar los alimentos en envases inadecuados LEVE 30% Decomiso

06-115 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-116 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

Buenas Prácticas de Manipulación

Identifi cación de Manipuladores de alimentos

06-121 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

Higiene de los manipuladores de Alimentos

06-131 Por no contar con cabello corto o recogido. LEVE 40% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-132 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. LEVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-133 Por usar maquillaje facial. LEVE 40% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-134 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Código Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias

06-135 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

Vestimenta de los manipuladores

06-141 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 10% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-142Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.

LEVE 10% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-143 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 10% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSCódigo Infracción Gravedad de la Sanción % UIT Medidas ComplementariasExpendio de Alimento agropecuarios primarios y piensos

06-151Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.

GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-152 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-153 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-154 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracciónCarnes y menudencias

06-161 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-162 Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abastos que se exhiben. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-163Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.

GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-164Por comercializar carne de animales de abastos sin identifi car y de procedencia NO autorizada.

GRAVE 50% Decomiso

06-165 Por usar equipos y utensilios en mal estado GRAVE 50% Decomiso

06-166 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 50% Decomiso

06-167 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados GRAVE 50% Decomiso

Frutas y Hortalizas

06-171 Por comercializar frutas y que aún no han alcanzado su madurez comercial GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción.

06-172 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 30% Decomiso

06-173 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 50% Decomiso

06-174Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados.

GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

Alimentos a granel

06-181 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. GRAVE 50% Decomiso

06-182 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 50% Decomiso

06-183 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 50% Decomiso

06-184Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado.

GRAVE 50% Decomiso

06-185 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 50% Decomiso

Piensos

06-191Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados

GRAVE 50% Decomiso

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos.Almacén de productos secos:

06-192 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

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COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSCódigo Infracción Gravedad de la Sanción % UIT Medidas Complementarias

06-193 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-194 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-195 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 40% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-196 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracciónAlmacén en frío

06-201 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-202

Por registrar temperaturas superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y 18°C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.

GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-203 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-204Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves, menudencias.

GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se subsane la infracción

06-205 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. LEVE 30% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-206 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-207 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 50% Clausura temporal hasta que se

subsane la infracción

06-208 Por almacenar carne de animales de abastos sin identifi cación. GRAVE 50% Decomiso

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSCódigo Infracción Gravedad de la sanción % UIT Medidas ComplementariasDocumentación

06-211

Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago)

LEVE 40% ……………..

Verifi cación externa

06-212 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo LEVE 40% …………

Condiciones generales del vehículoSuperfi cie interna del vehículo

06-213Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas)

GRAVE 1 UIT Internamiento

06-214Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos

GRAVE 1 UIT Internamiento

06-215 Las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. LEVE 40% ……………..

06-216

La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios

GRAVE 1 UIT Internamiento

06-217 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. LEVE 30% …………….

Materiales y equipos auxiliares

06-221 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. GRAVE 50% Decomiso

Iluminación (de corresponder)

06-222Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas.

GRAVE 50% …………….

Equipos de refrigeración (de corresponder)

06-223 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración. GRAVE 50% …………….

Limpieza y desinfección de vehículos

06-224Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.

GRAVE 50% Decomiso

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSCódigo Infracción Gravedad de la sanción % UIT Medidas Complementarias

06-225 Por NO utilizar desinfectantes autorizados LEVE 30% Decomiso

ManipuladorVestimenta del personal

06-226Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia

LEVE 20% …………….

Estado de salud del personal

06-227 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.) GRAVE 40% …………….

Hábitos y costumbres

06-228 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. GRAVE 40% …………….

Carga de alimentos agropecuarios primarios y piensos

06-231Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.

GRAVE 1UIT Decomiso

06-232Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.

GRAVE 1UIT Decomiso

06-233 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro LEVE 40% Decomiso

Contaminación cruzada

06-241 Por transportar carcasas con carnes congeladas GRAVE 50% Decomiso

06-242 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas GRAVE 50% Decomiso

06-243 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 50% Decomiso

06-244 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal GRAVE 50% Decomiso

06-245Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos

GRAVE 50% Decomiso

06-246

Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.

GRAVE 1 IUT Internamiento

06-247Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.

GRAVE 50% Decomiso

Alimentos de origen animal

06-251 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados GRAVE 50% Decomiso

06-252 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 50% Decomiso

06-253

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

GRAVE 50% Decomiso

06-254 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. GRAVE 50% Decomiso

06-255Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.

GRAVE 50% Decomiso

06-256 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 50% Decomiso

Alimentos de origen vegetal

06-261 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. GRAVE 50% Decomiso

06-262 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 50% Decomiso

06-263Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación

GRAVE 50% Decomiso

06-264Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.

GRAVE 50% Decomiso

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69NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación en el Diario Ofi cial El

Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www.municarabayllo.gob.pe.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo Sexto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

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VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSCódigo Infracción Gravedad de la sanción % UIT Medidas Complementarias

06-265

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

GRAVE 50% Decomiso

Piensos

06-271 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 50% Decomiso

06-272 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 50% Decomiso

06-273Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

GRAVE 50% Decomiso

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 529-2017-MDJM

Jesús María, 11 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, el Informe Nº 327-2017-MDJM/GA-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 231-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Documento Nº 2017-10529 mediante el cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió el Informe Técnico Nº 097-2017-SERVIR/GDSRH sobre opinión técnica favorable del Proyecto del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Proveído Nº 738-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 023-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Ordenanza Nº 474-MDJM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad;

Que, mediante el Informe del Visto, la Subgerencia de Recursos Humanos, en función a lo regulado en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-PE, elaboró su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la

Municipalidad Distrital de Jesús María, la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional de esta Corporación Edil, así como de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 474-MDJM y toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-PCM.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación conjunta en el diario ofi cial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Recursos humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan viaje de regidora a México, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2017-MSB-C

San Borja, 15 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTA; en la XVII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto de 2017, la Carta del presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales - FLACMA y Alcalde de Azua, RD; sobre la autorización de viaje a la regidora María Teresa Crousillat Romero, del 23 al 26 de agosto de 2017, para asistir en representación de la Municipalidad, a la XI Cumbre Hemisférica de Alcaldes en Pachuca, México; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, disponen que las Resoluciones de Autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En relación a los viáticos, estos se otorgarán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, correspondiendo a la zona de América del Norte el monto de US$440.00 (Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por día. Asimismo, disponen que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado;

Que, mediante Informe N° 005-2017/MSB-A-AS de fecha 09 de agosto de 2017, la Asesora de Alcaldía, señora Nancy Pisfi l Gutiérrez, remitió la Carta del Presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales y Alcalde de Azua, RD, señor Rafael Hidalgo Fernández, invitando al señor Alcalde a la XI Cumbre Hemisférica de Alcaldes, que se llevará a cabo en Pachuca, México, del 23 al 26 de agosto de 2017, a fi n de recibir el Premio Latinoamericano al Buen Gobierno Municipal en la Categoría de Municipio Social y Saludable, en mérito a la postulación realizada del Taxi Municipal Especial – TAMES;

Que, en la XVII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto de 2017, a pedido del señor Alcalde, se sometió a votación la autorización del viaje al exterior del país, de conformidad con el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proponiendo a la regidora María Teresa Crousillat Romero, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, para que asista en representación de la Municipalidad, a la XI Cumbre Hemisférica de Alcaldes en Pachuca, México;

Cabe señalar que, la Gerencia de Administración y Finanzas con Informe N° 174-2017-MSB-GAF, señaló que la escala de viáticos correspondiente para la zona geográfi ca de América del Norte es de US$440.00 (Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, por lo que corresponde un importe de US$1,760.00 (Un Mil Setecientos Sesenta y 00/100

Dólares Americanos) por cuatro (04) días, debiendo presentar la rendición de cuentas correspondiente sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno al país;

Que, la Unidad de Presupuesto y Estadística en Informes Presupuestales N° 900-2017-MSB-GM-GPE-UPE y N° 904-2017-MSB-GM-GPE-UPE, indicó que la solicitud de viaje cuenta con disponibilidad presupuestal en la Partida 2.3.2.1.11 Pasajes y Gastos de Transporte por el monto de S/3,273.00 (Tres Mil Doscientos Setenta y Tres y 00/100 Soles) o US$997.86 (Novecientos Noventa y Siete y 86/100 Dólares Americanos) y en la Partida 2.3.2.1.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios por el monto de S/5,772.80 (Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos y 80/100 Soles) o US$1,760.00 (Un Mil Setecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos);

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la regidora María Teresa Crousillat Romero, del 23 al 26 de agosto de 2017, para asistir en representación de la Municipalidad, a la XI Cumbre Hemisférica de Alcaldes en Pachuca, México; después del cual deberá presentar al Concejo Municipal el informe de ley.

Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje de acuerdo al detalle siguiente:

Pasaje Ida y Vuelta Lima/México/Lima yGasto de Gestión US$ 997.86 Dólares Americanos

Viáticos (4 días) según escalaDecreto Supremo N° 056-2013-PCM US$ 1,760.00 Dólares Americanos

TOTAL US$ 2,757.86 Dólares Americanos

Artículo Tercero.- Aprobar la licencia a la regidora María Teresa Crousillat Romero, del 23 al 26 de agosto de 2017.

Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1557080-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 241-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 27 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Santa María del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al Proveído N° 145-2017/GM de fecha 26 de junio de 2017 de la Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Informe Nº 059-2017-OPP/MDSMM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre el Proyecto de “Reglamento de

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71NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para Ilevarlo a cabo;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos que crean la necesidad de aprobar el ROF. Asimismo el artículo 34º de la misma norma, establece que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en caso de Municipalidades;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; por su parte el artículo 40º de la misma norma, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Informe Nº 059-2017-OPP/MDSMM, de fecha 23 de junio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta el Informe Técnico Sustentatorio para la actualización del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, señalando que cumple con lo establecido en el Artículo 28° del Decreto Supremo N°043-2006-PCM, conforme lo expresado en el inciso f) Para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones;

Estando a lo expuesto, con la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 52-2017/OAJ/MSMM; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL MAR”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar que consta de 101 artículos, 02 Disposiciones Transitorias, 08 Disposiciones Finales y 01 Disposición Derogatoria , los mismos que forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza, en un plazo de noventa (90) días calendario y, a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el

Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1557139-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2017-MVES

Villa El Salvador, 18 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 1040-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 319-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 119-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 375-MVES, se aprobó la Ordenanza que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y de regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes;

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; siendo que mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017-MVES se prorrogó su vigencia hasta el 31 de julio, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2017-MVES se prorroga el benefi cio hasta el 19 de agosto de 2017;

Que, con Informe Nº 119-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la continuidad

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

de voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente extender la vigencia del benefi cio tributario y no tributario, hasta el 31 de agosto de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de Junio de 2017, prorrogado mediante Decretos de Alcaldía Nº 012-2017/MVES y Nº 015-2017/MVES, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes;

Que, con Informe Nº 319-2017-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375-MVES que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza;

Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2017, la vigencia del benefi cio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afl uencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas;

Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 1040-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Benefi cios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1557179-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2017-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de julio del 2017

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Proveído Nº 1813-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 130-2017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 239-2017-PPM/MDCLR del Procurador Público Municipal, Resolución Nº 0243-2016/STCEB-INDECOPI y Resolución Nº 0035-2016/CEB-INDECOPI, solicitando se atienda requerimiento de información de INDECOPI, sobre Barreras Burocráticas ilegales contenidas en las Ordenanzas Nº 002-2013-MDCLR y Nº 003-2013-MDCLR.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR se aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, mediante Resolución Nº 0035-2016/CEB-INDECOPI, de fecha 26 de enero del 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió:

“Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aproado mediante las Ordenanzas Nº 002-2013-MDCLR y Nº 003-2013-MDCLR, publicado en su portal web institucional, consistentes en:

(i) La imposición de un régimen de califi cación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de quince (15) para el Procedimiento Nº 74, denominado “Autorización para Instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones”.

(ii) La imposición de un régimen de califi cación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de doce (12) para el Procedimiento Nº 77, denominado “Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía, telecable y otras similares”.

(iii) La exigencia de los siguientes requisitos para el Procedimiento Nº 74, denominado “Autorización para instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones”.

- Solicitud dirigida al Alcalde (del operador) solicitando la autorización.

- Carta e informe de factibilidad de la Empresa prestadora de servicio público.

- Verifi cación Técnica.- Autorización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

(iv) La exigencia de los siguientes requisitos para los Procedimientos Nº 77, denominado “Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía y otras similares”.

- Solicitud dirigida al Alcalde.- Plano de planta y plano de perfi l longitudinal (según

sea el caso) para empresas prestadoras de servicios.- Fotos de las vías a interrumpir ante de la ejecución

de obra”.

Que, mediante Resolución Nº 0243-2016/STCEB-INDECOPI, de fecha 15 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió declarar que la Resolución Nº 0035-2016/CEB-INDECOPI del 28 de enero del 2016 ha quedado consentida, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra.

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)”.

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73NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 230-2017-GAJ/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes barreras burocráticas:

(i) La imposición de un régimen de califi cación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de quince (15) para el Procedimiento Nº 74, denominado “Autorización para Instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones”.

(ii) La imposición de un régimen de califi cación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de doce (12) para el Procedimiento Nº 77, denominado “Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía, telecable y otras similares”.

(iii) La exigencia de los siguientes requisitos para el Procedimiento Nº 74, denominado “Autorización para instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones”.

- Solicitud dirigida al Alcalde (del operador) solicitando la autorización.

- Carta e informe de factibilidad de la Empresa prestadora de servicio público.

- Verifi cación Técnica.- Autorización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

(iv) La exigencia de los siguientes requisitos para los Procedimientos Nº 77, denominado “Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía y otras similares”.

- Solicitud dirigida al Alcalde.- Plano de planta y plano de perfi l longitudinal (según

sea el caso) para empresas prestadoras de servicios.- Fotos de las vías a interrumpir ante de la ejecución

de obra”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Procurador Público Municipal, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1557045-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de julio del 2017

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Proveído Nº 1800-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 129-2017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

Memorando Nº 235-2017-PPM/MDCLR del Procurador Público Municipal, Resolución Nº 0494-2015/SDC-INDECOPI y Resolución Nº 0077-2015/CEB-INDECOPI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR se aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, mediante Resolución Nº 0494-2015/CEB-INDECOPI, de fecha 11 de setiembre del 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió:

“Primero: confi rmar la Resolución Nº 0077-2015/CEB-INDECOPI del 20 de febrero del 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el establecimiento de un plazo de diez (10) días hábiles y la aplicación del silencio administrativo negativo en el procedimiento 81 denominado “Licencia de Edifi cación Modalidad A” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por las Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR y publicado en su Portal Institucional.

Segundo: confi rmar la Resolución 0077-2015/CEB-INDECOPI del 20 de febrero del 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos 83, 84, 85, 87, 89, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR y su publicado en su Portal Institucional”

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)”.

Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 129-2017-GAJ/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes barreras burocráticas:

(i) El establecimiento de un plazo de diez (10) días hábiles y la aplicación del silencio administrativo negativo en el procedimiento 81 denominado “Licencia de Edifi cación Modalidad A”.

(ii) La aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos 83, 84, 85, 87, 89, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1557049-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza que incorpora atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorpora infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primeros y Piensos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2017-MDLP

La Perla, 21 de agosto de 2017

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, sobre la propuesta de “Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, los artículos 46º, 81º y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, refi ere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrían ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, señala como funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; y, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el artículo 230º, numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción;

Que, el literal c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, el numeral 1.1. del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que las autoridades competentes, consumidores y agentes involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar, respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano, es una función especial de salud pública y, como tal integra el contenido esencial de derecho constitucionalmente reconocido a la salud; asimismo, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 33º, literales b) y g) y 37º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento; asimismo, establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 03 de Noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias, y sus dos (02) anexos;

Que, con Ordenanza Nº 017-2016-MDLP de fecha 05 de Diciembre de 2016 y sus modifi catorias, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, incorporando a la Gerencia de Salud y la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 015-2017-MDLP de fecha 21 de Julio de 2017, que Incorpora la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, establece en el artículo Primero, numeral 17, sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores;

Que, el Memorándum Nº 048-2017-GS-MDLP de fecha 20 de Junio de 2017, la Gerencia de Salud hace suyo el Informe Nº 032-2017-SGSVS-GS-MDLP de fecha 12 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, el cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal, para la ejecución de la Actividad Nº 02 y cumplimiento de la Meta Nº 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Que, la Sub Gerencia de Planeamiento con el Informe Nº 059-2017-SGP-GPP/MDLP de fecha 03 de Agosto de 2017, opina favorable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y

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75NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual se estipula en el anexo Nº 02 de la Guía para el Cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta Nº 27, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF;

Que, con el Informe Nº 553-2017-GAJ/MDLP de fecha 04 de Agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo por la procedencia legal del Proyecto de “Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla”, conforme a la Meta Nº 27, Actividad Nº 02 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de La Perla, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA ATRIBUCIONES A LA SUB GERENCIA DE

SALUBRIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS)

E INCORPORA INFRACCIONES AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN

TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Artículo Primero.- PRECISAR que el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, es el aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 03 de Noviembre. En consecuencia, incorpórese el artículo 14-A en la Ordenanza antes citada, a fi n de otorgar atribuciones sancionadoras a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, cuyo texto es el siguiente: “Atribución de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria: Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos y agropecuarios primarios y piensos que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores”.

Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria e Infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en su competencia de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y Sub Gerencia de Control y Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; remitiéndose a la Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la

página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLATeniente Alcalde

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUISGERENCIA DE SALUD

SUBGERENCIA DE SALUBRIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias Infraestructura

03.01.01El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas.

15

03.01.02 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. 15

03.01.03 Por detectar presencia de plagas y animales domésticos y silvestres. 50

CLAUSURA HASTA

REGULARIZAR

03.01.04 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 80 CLAUSURA

Iluminación

03.01.05No contar con alumbrado natural o artifi cial, que permite el exceso de brillo o sombras

20

03.01.06 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. 40

Ventilación

03.01.07Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.

40 CLAUSURA

Buenas Prácticas de Higiene

03.01.08 Por Reposar los alimentos en envases inadecuados 25

DECOMISO Y CLAUSURA 3

DIAS

03.01.09 Por no desinfectar el puesto de venta. 40 CLAUSURA

03.01.10Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.

40CLAUSURA

TEMPORAL 7 DIAS

Buenas Prácticas de Manipulación

Identifi cación de Manipuladores de alimentos

03.01.11Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.

15

De la higiene de los manipuladores de Alimentos

03.01.12 Por no contar con cabello corto o recogido. 40

03.01.13Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

40

03.01.14 Por usar maquillaje facial. 40

03.01.15Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.

40

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias

03.01.16 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. 40

De la vestimenta de los manipuladores

03.01.17 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. 30

03.01.18Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto.

35

03.01.19 Por no usar guantes limpios y en buen estado. 40

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

03.01.20Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.

100 DECOMISO Y CLAUSURA

03.01.21Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos.

100DECOMISO Y CLAUSURA

TEMPORAL 7 DIAS

03.01.22Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.

40

03.01.23Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas (que no sean biodegradables)

80 DECOMISO

Carnes y Menudencias

03.01.24 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. 40 DECOMISO

03.01.25Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben.

40CLAUSURA

TEMPORAL 7 DIAS

03.01.26Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.

40 DECOMISO Y CLAUSURA

03.01.27Por comercializar carnes animales de abasto sin identifi car y de procedencia NO autorizada.

100DECOMISO

- CLAUSURA DENUNCIA

PENAL

03.01.28 Por usar equipos y utensilios en mal estado 40 DECOMISO

03.01.29 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. 40

DECOMISO Y CLAUSURA

TEMPORAL 7 DIAS

03.01.30 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados 40 DECOMISO

Frutas y Hortalizas

03.01.31Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial.

10 DECOMISO

03.01.32 Por comercializar frutas y verduras en estado de descomposición. 80 DECOMISO

03.01.33 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso 40 DECOMISO

03.01.34Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados.

40

Alimentos a granel

03.01.35Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados.

40

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias

03.01.36 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. 40

03.01.37 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. 40 DECOMISO

03.01.38Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado.

40DECOMISO Y CLAUSURA TEMPORAL

03.01.39Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes.

40

Piensos

03.01.40Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados

40

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

Almacén de productos secos:

03.01.41 Por no contar con estructuras física. 25CLAUSURA

HASTA REGULARIZAR

03.01.42 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. 40

03.01.43Por NO almacenar los alimentos inadecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas.

20

03.01.44 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. 40

03.01.45 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. 20

Almacén en frío:

03.01.46Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.

40

03.01.47

Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en casos de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas.

80 DECOMISO Y CLAUSURA

03.01.48Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen.

40

03.01.49

Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia.

80 DECOMISO Y CLAUSURA

03.01.50Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas.

15

03.01.51Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerias a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas.

40

03.01.52 Por no evitar la contaminación de las piezas carnicas congelados. 80 DECOMISO

03.01.53 Por almacenar carnes de animales de abasto sin identifi cación. 40 DECOMISO

Documentación

03.01.54

Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago)

40

INMOVILIZACION DEL VEHICULO

CON INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL

PERU PNP Verifi cación Externa.

03.01.55Por no corresponder la documentación presentada del vehículo

80 DENUNCIA

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77NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias

Condiciones generales del vehículo

Superfi cie interna del vehículo

03.01.56

Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas)

100 SUSPENSION DE AUTORIZACION

03.01.57

Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos

100 SUSPENSION DE AUTORIZACION

03.01.58

Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO están en buenas condiciones de aseo y limpieza.

60 SUSPENSION DE AUTORIZACION

03.01.59

La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios.

40 SUSPENSION DE AUTORIZACION

03.01.60Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder.

40

Materiales y equipos auxiliares

03.01.61Por Transportar materiales y equipos auxiliares de carga y recarga DENTRO del contenedor

40

iluminación (De corresponder)

03.01.62Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas

40

Equipos de refrigeración (De corresponder)

03.01.63Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración

40

Limpieza y desinfección de vehículos

03.01.64Por falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.

40

03.01.65 Por NO Utilizar desinfectantes autorizados. 20

Manipulador Certifi cado de salud Vestimenta del personal

03.01.66Que el personal involucrado en la carga y descarga NO utilicen la vestimenta adecuada y limpia

40

Estado de salud del personal

03.01.67El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.)

40

Hábitos y costumbre

03.01.68 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. 40

Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

03.01.69

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.

100 DECOMISO

03.01.70

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.

50 DECOMISO

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias

03.01.71 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro 25

Contaminación cruzada

03.01.72 Por transportar Carcasas con carnes congeladas 40

03.01.73 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas 40

03.01.74Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados 40

03.01.75Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal

40

03.01.76Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos

40

03.01.77

Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad

100 DECOMISO

03.01.78Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

50

Alimentos de origen animal

03.01.79Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados

100 DECOMISO

03.01.80 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados 45 DECOMISO

03.01.81

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos

80 DECOMISO

03.01.82 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso 80 DECOMISO

03.01.83Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento.

80 DECOMISO

03.01.84Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente.

100 DECOMISO

Alimentos de origen vegetal

03.01.85Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados

100 DECOMISO

03.01.86 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso 80 DECOMISO

03.01.87Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, ocacionando su deterioro y contaminación

80 DECOMISO

03.01.88Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.

80 DECOMISO

03.01.89

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

80 DECOMISO

Piensos

03.01.90 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados 100 DECOMISO

03.01.91 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor 80 DECOMISO

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Código

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Infracción MULTAUIT %

MedidasComple-

mentarias

03.01.92Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

40 DECOMISO

1557199-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Aprueban la implementación “Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2017/MPH

Huacho, 10 de julio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Visto; El Informe Nº 246-2017-UGRS/MPH de fecha 26.06.2017, de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, a través del cual solicita la aprobación de la “Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, en el marco de la Meta 25; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos

Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, el Inc. 12) del Art. 10º de la Ley Nº 37314 – Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, prescribe que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, asimismo, están obligados –entre otros- a implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la “Política Nacional del Ambiente”, teniendo como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asimismo, el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con el Art. 9º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) fue creado mediante Ley Nº 29332 y modifi catorias1 , implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas por diversas

entidades públicas del Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados, cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades, teniendo como objetivos la mejora de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, reducir la desnutrición crónica infantil en el país, simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y prevenir riesgos de desastres.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, estableciendo como una ellas, la Meta Nº 25: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, meta que se debe de cumplir en su totalidad al 31 de diciembre de los corrientes, asimismo señala que, para el cumplimiento de la mencionada meta, es necesario el desarrollo de seis (06) actividades, una de las cuales es la Actividad Nº 04: “Implementar la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales”.

Bajo este contexto, mediante el documento indicado en el exordio, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, solicita que, mediante acto resolutivo respectivo, se apruebe la implementación de la Actividad Nº 04, en el marco del cumplimiento de la Meta 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 445-2017-GAJ-MPH de fecha 03.07.2017, en virtud de la cobertura presupuestal otorgada por la Sub Gerencia de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 212-2017/SGPEP/MPH, opina viable la aprobación de la implementación del Programa de segregación, debido a que ésta tiene como objetivos: i) Realizar esta implementación con inclusión de recicladores formalizados; ii) Emitir un reporte de toneladas de residuos sólidos inorgánicos municipales recuperados; e, iii) Identifi car áreas para la implementación del Centro de Almacenamiento Temporal (CAT) de residuos sólidos inorgánicos reciclables.

Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en artículo 42º e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la Actividad Nº 4 de la Meta Nº 25: “Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, disponer las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, así como, hacer de conocimiento su contenido al Ministerio del Ambiente, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en forma íntegra en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1 Decreto de Urgencia Nº 119-2009, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

1557057-1

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79NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza que establece a la Innovación como Política Pública en la Provincia Mariscal Nieto

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2017-MPMN

Moquegua, 27 de abril de 2017

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 05-04-2017, el Dictamen Nº 07-2017-COPyP/MPMN de Registro Nº 12382-2017 de fecha 30-03-2017, sobre Proyecto de “Ordenanza que establece a la Innovación como Política Pública en la Provincia Mariscal Nieto”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, mediante “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” - Ley Nº 27658, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la “Ley de Bases de la Descentralización” - Ley Nº 27783, establece en su Artículo 42º como competencia exclusiva de las Municipalidades, planifi car y promover el Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1026, se establece un régimen especial para los Gobiernos Regionales y Locales, facultándolos a implementar un proceso de Modernización Institucional Integral, a fi n de mejorar los servicios a la Ciudadanía, potenciar el desarrollo de su jurisdicción y hacer efectivo el traslado de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del Proceso de Descentralización;

Que, el Acuerdo Nacional en su Objetivo IV “Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado”, determina como una de sus políticas la afi rmación de un Estado Efi ciente y Transparente;

Que, los Artículos VI y VIII del Título Preliminar de la “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades promueven el desarrollo económico local a través de planes de desarrollo económico local, los cuales están en armonía con las Políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; así como el Desarrollo Social, el Desarrollo de Capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, sobre la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, los Gobiernos Locales deben alcanzar mayores niveles de efi ciencia del aparato Estatal y una mejor atención y Servicio al Ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la Planifi cación Estratégica y Concertada, la Rendición Pública y periódica de Cuentas y la Transparencia, a fi n de garantizar canales que permitan el Control de las acciones del Estado;

Que, asimismo el Artículo IX del mismo Título Preliminar establece que el Proceso de Planeación Local es Integral, Permanente y Participativo, donde se establecen las Políticas Públicas de Nivel Local, teniendo en cuenta las competencias y funciones exclusivas

y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la “Ley Orgánica de Municipalidades” - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 05-04-2017, la siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLECE A LAINNOVACION COMO POLITICA PUBLICA

EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO”

Artículo 1º.- Establecen a la Innovación como Política Pública.

Establecer como Política Pública Local a la Innovación con la fi nalidad de generar desarrollo local y gobernanza que permita enfrentar efi caz y efi cientemente los problemas de la Provincia “Mariscal Nieto”, para lo cual la Municipalidad promociona la Innovación Pública y abierta incorporando a la ciudadanía, en forma individual o colectiva, en los procesos de innovación, buscando resultados que incidan en el bienestar de la población.

Artículo 2º.- Defi nición de Innovación.Entiéndase por Innovación la producción de cambios

novedosos en los contenidos, las estructuras o las formas de hacer en el Gobierno Local y que surgen como solución a los problemas y necesidades de la población generando valor público, contribuyendo de ésta manera al Desarrollo Local.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.La Política de Innovación es de cumplimiento

obligatorio para todos los actores del Desarrollo Local, acorde con sus competencias, funciones y atribuciones, involucrando de ésta forma a todas las Autoridades, las Instituciones Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil.

Artículo 4º.- Principios.Los Principios que rigen la Política de Innovación son:

a) Excelencia.- Las actividades y sus resultados se orientan hacia la calidad y excelencia en todos los actores y niveles de aplicación.

b) Transversalidad.- La interacción de los actores públicos y privados, deben darse en forma coordinada en la aplicación de la Política de Innovación.

c) Sostenibilidad.- Se debe garantizar los recursos económicos y políticos para el cumplimiento de los objetivos que se planteen en la Política de Innovación, con la participación pública y privada.

d) Adaptabilidad.- Busca que los lineamientos, objetivos y estrategias respondan a las necesidades de los agentes involucrados.

e) Cooperación.- Busca fomentar la asociación e interacción entre los diferentes actores involucrados, propiciando el intercambio de conocimientos y aprendizaje.

f) Orientado al Ciudadano.- Los agentes involucrados públicos y privados, se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos.

Artículo 5º.- Componentes de la Política de Innovación.

La Política de Innovación implica la innovación pública, innovación social, innovación tecnológica, innovación abierta, el Gobierno abierto, co-creación y gestión de innovación.

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a) Innovación pública.- Es el proceso de crear una nueva idea y transformarla en valor (Público) para la sociedad a través de soluciones creativas, inusuales o nuevas a los problemas y necesidades, incluyendo nuevos servicios y formas de organización y mejora de los procesos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia, la gobernanza, el buen Gobierno, la competitividad y el desarrollo local.

b) Innovación Social.- Constituye un proceso de diseño centrado en el usuario, a través del cual se generan productos, servicios, procesos o metodologías que brinden soluciones más efi cientes y efectivas que las convencionales, a las necesidades de la población y permiten mejorar la calidad de vida en condiciones de equidad e inclusión.

c) Innovación Tecnológica.- Implica facilitar el acceso de herramientas tecnológicas a las iniciativas empresariales que permitan mayores niveles de innovación de productos, servicios y avances en los proceso de gestión del conocimiento.

d) Innovación Abierta.- Implica la incorporación de la ciudadanía en los procesos de innovación y sus resultados, reconociendo su capacidad y creatividad para generar y/o mejorar productos y servicios. Asimismo, es una estrategia para hacer que la innovación no se limite únicamente a la parte interna de una organización, sino que se combine con el conocimiento externo, con la posibilidad de abarcar un mayor número de oportunidades concibiendo la innovación como un sistema abierto en contraposición con el sistema tradicional de innovación que pretende que las actividades de innovación sean gestionadas dentro de la Organización.

e) Gobierno Abierto.- Implica que el Gobierno Local debe ser transparente, participativo y colaborativo, que promueve el diálogo directo con los ciudadanos, que rinde cuentas periódicamente y que incentiva la innovación abierta.

f) Co-Creación.- Implica un trabajo colaborativo y creativo guiado por un objetivo común, además de una interacción permanente en la cual se reconoce la importancia del trabajo y la construcción colectiva de creatividad que facilita la identifi cación de necesidades y las ideas o propuestas de solución.

g) Gestión de Innovación.- Proceso que procura canalizar recursos, conocimiento y servicios públicos que sean requeridos para fortalecer y ayudar al avance de Proyectos a lo largo del ciclo de I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación). Es la organización y dirección de los recursos con el fi n de aumentar la generación de ideas que permitan obtener nuevos modelos de negocios, productos, procesos y servicios o mejorar los ya existentes y la transferencia de esas mismas ideas a las fases de fabricación, distribución y comercialización.

Artículo 6º.- Finalidad.La Política de Innovación tiene por fi nalidad:

a) Generar desarrollo económico social, mediante nuevos modelos de gestión que ofrezcan mejores servicios a los ciudadanos, realizando un uso inteligente de la tecnología para generar espacios de participación social.

b) Promover el trabajo colaborativo entre ciudadanas y ciudadanos, comunidades, sector empresarial, sector social, sector público y sector académico.

c) Incorporar la Innovación y el emprendimiento social como enfoque de gestión pública.

d) Fortalecer la gestión del conocimiento en torno a la innovación y el emprendimiento social.

e) Articular con otras Políticas Públicas Nacionales, Regionales y Municipales y Disposiciones e iniciativas ofi ciales de naturaleza similar y complementaria.

Artículo 7º.- Coordinación y Articulación de la Política de Innovación.

La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” a través del Órgano Municipal correspondiente, es la responsable de coordinar y articular la Política de Innovación, con los diferentes actores involucrados en ella, así como hacer el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución de la misma.

Artículo 8º.- Financiamiento.La implementación de la Política de Innovación, se

fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional, así como de otras fuentes de fi nanciamiento.

Artículo 9º.- Autorización a la Alcaldía.Se autoriza a la Alcaldía a emitir normas que permitan

implementar la Política de Innovación aprobada en la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única.- A efectos de implementar la Política de Innovación se debe crear e implementar un Órgano al interior de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para que efectivice lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1557039-1

Modifican la Ordenanza Nº 012-2012-MPMN sobre “Zonas Rígidas” e incorpora el sentido de circulación de algunas vías

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Ofi cio Nº 01047-2017-A/MPMN, recibido el 22 de agosto de 2017)

ORDENANZA MUNICIPALNº 023-2016-MPMN

Moquegua, 29 de diciembre de 2016

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en Sesión Ordinaria del 23-12-2016, el Dictamen Nº 015-2016-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 042479-2016 de fecha 21-12-2016, sobre Modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN del 29-12-2012, referente a “Zonas Rígidas e Incorporación del Sentido de Circulación de algunas Vías de la Ciudad de Moquegua”.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81º, Numeral 1, Inciso 1.3 de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, las Municipalidades ejercen la función de normar, regular, organizar, mantener, instalar y renovar los sistemas de señalización de tránsito y semáforos en su jurisdicción, así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos de conformidad con el Reglamento Nacional respectivo;

Que, según a lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento Nacional de Tránsito - “Código de Tránsito” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, en materia de tránsito terrestre tienen competencia para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento y a las Normas Nacionales Complementarias; (...) Punto 2.- Señala en su Literal b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; Literal c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento Nacional de Administración de Transporte” aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN y Resolución de Gerencia Nº 214-2016-GDUAAT/GM/MPMN, se ha instalado la “Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito Provincial”, la misma

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81NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

que previa Convocatoria (Carta Múltiple Nº 012-2016-STSV-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 28-04-2016), en Sesión del día 05-05-2016, Acordaron alcanzar la siguiente propuesta de modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN del 29-12-2012 y posteriormente dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 00003-2014/MPMN de fecha 06-02-2014 sobre “Zonas Rígidas”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN del 29-12-2012, se ha declarado como “Zona Rígida” a casi toda la Ciudad, sin considerar el derecho que también tienen las personas al libre tránsito y a los espacios públicos que les permitan estacionar eventualmente sus vehículos, para efectuar alguna diligencia o gestión en las Instituciones Públicas y Financieras, acceder al principal Centro de Abastos de la Ciudad (Mercado), así como para incentivar y/o motivar el turismo local (Plaza principal, Co-Catedral y Zona Monumental de la Ciudad), cuyas reclamaciones y pedidos son de conocimiento público y un reclamo constante por parte de los conductores de vehículos en general que son permanentemente infraccionados;

Que, para que exista una mejor circulación y conexión entre las mismas Cuadras de la Calle Tacna, es necesario que su Primera Cuadra también tenga el mismo sentido de circulación de Oeste a Este (De subida), lo que dará una mayor vialidad al tránsito que viene por Av. Balta y se conecta hacia la Plaza principal, la Calle Moquegua y el resto de Vías del Cercado;

Que, por otro lado solo existe una Vía de Salida del Cercado de la Ciudad hacia la Av. Balta (De Este a Oeste), siendo pertinente habilitar una vía más que permita desconcentrar el fl ujo vehicular del interior del Cercado hacia la Av. Balta, la Interconexión Vial y todo su entorno, razón por la cual se ha propuesto invertir el sentido de circulación de la Calle Callao de Este a Oeste y fi nalmente, defi nir el sentido de circulación de la Calle Omate que actualmente viene siendo utilizada como de doble sentido y considerando la estrechez de la misma y del tráfi co fl uido que tiene como vía de ingreso a la Calle Piura, resulta necesario establecer que el Sentido de Circulación sea de un solo sentido (Oeste a Este) de ingreso a la Calle Piura;

Que, por dichas consideraciones y conforme a los Acuerdos de la “Comisión Consultiva de Transporte y Transito Provincial” (Acta de Reunión de fecha 05-05-2016), el Informe Nº 1332-2016-STSV-GDUAAT/GM/MPMN del 20-07-2016 de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial y el Informe Nº 1358-2016-GDUAAT/GM/MPMN de fecha 15-08-2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, resulta necesario modifi car la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN del 29-12-2012 y posteriormente dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 00003-2014/MPMN de fecha 06-02-2014, que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la 2da. y 3ra. Cuadra de la Av. Balta; todo ello a efectos de habilitar algunas vías para el estacionamiento de vehículos y modifi car el sentido de circulación de algunas calles de nuestra Ciudad, no obstante se deberá tener en cuenta algunas condiciones de regulación y control que permitan y garanticen el correcto uso de las mismas; además, preservar las prohibiciones que de hecho se establecen en los Artículos 24º y 215º del “Código de Tránsito” - Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 23-12-2016, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MPMNSOBRE “ZONAS RÍGIDAS” E INCORPORA EL

SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE ALGUNAS VÍAS

Artículo 1º.- Modifi car la Relación de Vías del Cercado descritas en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29-12-2012, disponiéndose dejar sin efecto las “Zonas Rígidas” en las siguientes Vías de la Ciudad:

Calle Tacna y Calle Ancash, 3ra. Cuadras (Plaza principal).

Calle Tacna - 2da. Cuadra (Solo frente a la Dirección Regional Agraria).

Av. Balta - 3ra. Cuadra (De Sur a Norte).Calle Miguel Grau - Cuadras 2 y 5 (Solamente el lado

izquierdo de la vía).Calle Andrés Avelino Cáceres - Cuadras 2 y 3 (Solo el

lado izquierdo de la vía).Av. Manuel Camilo De La Torre - Cuadra 7 (Entorno

del Parque de La Juventud).Calle Los Olivos 2da. y 3ra. Cuadra - (Solo al lado

izquierdo).Las Calles: Pomarrosas y Los Nísperos en toda su

extensión.

Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 6º a la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN sobre la modifi cación del Sentido de Circulación de las Calles siguientes:

La Calle Tacna: Cuadra 1 - Su sentido de circulación vehicular será de Oeste a Este - (Subida).

La Calle Callao: En toda su extensión, su sentido de circulación vehicular será de Este a Oeste.

La Calle Omate: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular de Oeste a Este (De ingreso a la Calle Piura).

Artículo 3º.- Precisar que los demás Artículos o Disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29-12-2012, quedan subsistentes en todos sus extremos.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y su implementación estará a cargo de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, así como de la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para efectos de la señalización correspondiente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1557037-1

Ordenanza que aprueba el “Tarifario del Matadero Municipal” de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto

DECRETO DE ALCALDÍANº 0002-2017-A/MMPMN

Moquegua, 3 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe Legal Nº 510-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 039-2017-ACM/SGAC/GSC/GM/MPMN de la Administración del Matadero Municipal; el Informe Nº 0453-2017-GSC/GM/MPMN del Gerente de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 055-2017-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN del Área de Racionalización y el Informe Nº 276-2017-GPP/GM/MPMN del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, sobre la aprobación del Tarifario del Matadero Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Locales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia,

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su Artículo 37º, Numeral 37.4, establece: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0006-2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incluido su estructura de costo actualizado de acuerdo a la UIT vigente, dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-A/MPMN, que aprobó el Tarifario de los Servicios No exclusivos de la Municipalidad correspondiente al año 2012;

Que, el Reglamento Sanitario de Faenado de Animales de Abasto, aprobado por Decreto Supremo Nº 015/12/AG, en su Quinta Disposición Complementaria Final, establece: “El control y la vigilancia del comercio interno de la carne y menudencias de origen animal están a cargo de los Gobiernos Locales de conformidad con la normativa de Inocuidad alimentaria”, es necesario precisar que el presente Reglamento deja de lado el concepto de Camal Municipal sustituyéndolo por Matadero Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incluido su estructura de costo, actualizado de acuerdo a la UIT vigente, dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-A/MPMN, que aprueba el Tarifario de los Servicios No exclusivos de la Municipalidad correspondiente al año 2012;

Que, con Informe Nº 039-2017-ACM/SGAC/GSC/GM/MPMN de fecha 12 de abril del 2017, el Administrador del Matadero Municipal cumple con la revisión y envió del Tarifario actualizado y modifi cado que contribuirá a la determinación de costos y servicios defi nitivos del Matadero Municipal - Moquegua;

Que, mediante Informe Nº 055-2017-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN de fecha 10 de mayo del 2017, el Área de Racionalización ha considerado procedente la aprobación del Tarifario Municipal que contempla 11 Servicios que han sido descritos con sus respectivas estructuras de costos y en señal de conformidad han sido visadas en cada folio, el referido Tarifario esta concordado con la normatividad vigente en la materia e indica que se excluya del Tarifario

actual, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013, los servicios del Camal Municipal;

Que, con Informe Nº 276-2017-GPP/GM/MPMN de fecha 15 de mayo del presente, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto ha remitido el Tarifario del Matadero Municipal para su trámite correspondiente;

Que, con Informe Legal Nº 510-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio del 2017,ha sido de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se debe aprobar el Tarifario del Matadero Municipal, que contempla 11 Servicios incluido sus respectivas estructuras de costos actualizado de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria vigente y dejar sin efecto lo que compete al Camal Municipal del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN;

Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Artículo 37º del último párrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 015-2012-AG que aprueba el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto y las visaciones respectivas;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Tarifario del Matadero Municipal” de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto que contempla 11 Servicios, incluido sus respectivas estructuras de costos actualizados de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y que forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Numerales 8, 9, 10, 11, 12 ,13 y 14 del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto del año 2013, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN y demás normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás áreas correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General las publicaciones en el Diario encargado de las publicaciones de Avisos Judiciales y en los Carteles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, así como la notifi cación y distribución del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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83NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

TARIFARIO MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDADDECRETO DE ALCALDIA Nº 0002-2017-A/MPMN

Nº DE ORD DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS

DERECHO POR SERVICIO DEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIO

% UIT DEL 2017

S/.4050.00S/.

SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIONMATADERO MUNICIPAL

1

BENEFICIO DE ANIMALES (POR UNIDAD)

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero

2.- Certifi cado Sanitario de transito interno de animales expedido por SENASA

3.- Documento que acredita la propiedad del Ganado

4.- Certifcado de vacunacion Antiaftosa

5.- Pago por derecho de benefi cio (ganadero o comerciante):

BASE LEGAL a) Benefi cio de Bovinos * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

* Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Benefi cio de Bovino hasta 300 kg 0.43 S/. 17.60

Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Benefi cio de Bovino de 300 kgs a mas Kgs 0.56 S/. 22.60

Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado b) Benefi cio de Porcinos

de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42,

numeral 42.4 Benefi cio de Porcino hasta 60 Kg 0.45 S/. 13.60* Decreto Supremo Nº 015-2012-AG Benefi cio de Porcino de 60 kgs a mas kgs 0.50 S/. 20.00 * Decreto legislativo Nº 1059 c) Benefi cio de Ovinos Unidad 0.15 S/. 6.00 b) Benefi cio de Caprinos 0.15 S/. 6.00 Unidad

DEPOSITO Y LIMPIEZA DE CUEROS

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero

2.- Pago por unidad a) Cuero de Bovinos 0.09 S/. 3.50 b) Cuero de Ovinos y Caprinos 0.03 S/. 1.20

BASE LEGAL

* Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

2 * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

* Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado

de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42,

numeral 42.4 * Decreto Supremo Nº 015-2012-AG * Decreto legislativo Nº 1059

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Nº DE ORD DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS

DERECHO POR SERVICIO DEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIO

% UIT DEL 2017

S/.4050.00S/.

3

INSPECCION SANITARIA DE CARCASA Y MENUDENCIAS PROVENIENTES DE

OTROS MATADEROS

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero

2.- Pago por servicio de inspeccion (por unidad) de:

a) Ovinos 0.07 S/. 3.00 b) Porcino 0.25 S/. 13.60 ADMINISTRACION

DEL MATADERO MUNICIPAL

MATADERO MUNICIPAL c) Camélidos 0.07 S/. 3.00

d) Bovinos ( Visceras y/o menudencias) 0.12 S/. 5.00BASE LEGAL * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

* Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y

Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

* Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

* Decreto Supremo Nº 015-2012-AG,

4

DEPOSITO DE ANIMALES

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero

2.- Pago diario por servicio de depósito: a) Bovinos 0.05 S/. 2.00

b) Porcinos 0.25 S/. 10.00 c) Ovinos y Caprinos 0.02 S/. 1.00

BASE LEGAL ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

* Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

* Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

* Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

* Decreto Supremo Nº 015-2012-AG,

SALIDA DE CARCASA Y MENUDENCIA A OTRA PROVINCIA O LOCALIDAD

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero

2.- Pago por derecho de: Constancia de Inspeccion sanitaria ( Porcinos,Ovinos, Caprinos y otros) 0.86 S/. 35.00

BASE LEGAL

MATADERO MUNICIPAL

5 * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPAL* Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones

de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

* Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

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85NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Nº DE ORD DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS

DERECHO POR SERVICIO DEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIO

% UIT DEL 2017

S/.4050.00S/.

6

DESINFECCION DE VEHICULOS

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago por derecho de desinfeccion por: a) Camioneta b) Camiones 0.07 S/. 3.00 0.25 S/. 10.00

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPALBASE LEGAL

* Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

7

USO DE ESTABLECIMIENTOS Y EQUIPO DEL MATADERO

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago uso de establecimiento: (Por unidad) a) Matarifes de Bovinos 0.04 S/. 1.50

b) Matarifes de Porcinos 0.04 S/. 1.50 c) Matarifes de Ovinos - Caprinos 0.01 S/. 0.60BASE LEGAL

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

* Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

USO DE ESTABLECIMIENTO Y EQUIPOS PARA LAVADO DE MENUDENCIA POR ANIMAL

BENEFICIADO (POR UNIDAD)

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago por lavado de menudencia de:: a) Bovinos (Por unidad) b) Porcinos (Por unidad) 0.03 S/. 1.20 ADMINISTRACION

DEL MATADERO MUNICIPAL

MATADERO MUNICIPAL c) Ovinos (Por unidad) 0.02 S/. 1.00

d) Caprinos (Por unidad) 0.02 S/. 0.80BASE LEGAL 0.02 S/. 0.80 * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

8 * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

Page 86: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº … · de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, para financiar la adquisición de bienes y servicios que ... de

86 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

Nº DE ORD DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS

DERECHO POR SERVICIO DEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIO

% UIT DEL 2017

S/.4050.00S/.

9

USO DE CAMARA FRIGORIFICA (POR UNIDAD)

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago por uso de camara frigorifi ca: (Picadores) a) Carcasa 0.02 S/. 1.00

b) Porcino 0.02 S/. 1.00 c) Ovinos - Caprinos 0.02 S/. 1.00

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

BASE LEGAL * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

USO DE CAMION FRIGORIFICO PARA TRASLADO DE CARCASA Y

MENUDENCIAS(POR UNIDAD)

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago uso por camion camara frigorifi ca: (Picador es- menudencieras) a) Carcasa 0.07 S/. 3.00

b) Porcino 0.02 S/. 1.00 c) Ovinos - Caprinos 0.01 S/. 0.50BASE LEGAL d) Menudencia ( por balde) 0.01 S/. 0.50

ADMINISTRACION DEL MATADERO

MUNICIPALMATADERO MUNICIPAL

10 * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

11

LAVADO DE MENUDENCIA POR ANIMAL BENEFICIADO (INSPECCION

SANITARIA, USO DE AGUA CALIENTE, FRIA, ALCANTARILLADO)

(POR UNIDAD)

1.- Solicitud verbal al Administrador del Matadero 2.- Pago por lavado de menudencia de:: a) Bovinos (Por unidad) 0.12 S/. 5.00 b) Porcinos (Por unidad) 0.07 S/. 3.00 c) Ovinos (Por unidad) 0.07 S/. 3.00 ADMINISTRACION

DEL MATADERO MUNICIPAL

MATADERO MUNICIPAL d) Caprinos (Por unidad) 0.07 S/. 3.00

BASE LEGAL * Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades * Ordenanza Municipal Nº 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto * Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

1557038-1

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87NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Aprueban el “Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados”

DECRETO DE ALCALDÍANº 0003-2017-A/MPMN

Moquegua, 17 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe Legal Nº 577-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 146-2017-UOPAA/GM/MPMN del Jefe de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados; la Carta Nº 057-2017-JMMB-MOQ del Área de Racionalización; el Informe Nº 356-2017-GPP/GM/MPMN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la aprobación del Tarifario de la Unidad Operativa de Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Locales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su artículo 37º, numeral 37.4, establece: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal, ello en virtud al Principio de Subsidiariedad contemplado en el referido texto constitucional;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN de fecha 27 de mayo de 2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del año 2013, en el cual se encuentran prescritos los servicios brindados por la Unidad Operativa de Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados (UOPAA), señalados en los rubros Nº 28 (Venta de Tubos) y Nº 29 (Venta de Agregados), en el cual se consigna los montos de acuerdo a la estructura de costos concordante con la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al año 2013;

Que, con Informe Nº 146-2017-UOPAA/GM/MPMN de fecha 13 de junio de 2017, la Jefatura de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, remite la propuesta de “Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados”, el cual contempla los siguientes rubros: Servicio de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto; para lo cual se efectuó la revisión y visa ción por parte de los especialistas técnicos;

Que, en ese sentido, la Jefatura de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, ha elaborado la propuesta de modifi cación del referido Tarifario, en virtud al análisis efectuado en la estructura de costos, considerando la mano de obra, materiales, equipos y gastos generales; los cuales forman parte de cada uno

de los servicios no exclusivos que brindará la mencionada Unidad Operativa, los mismos que están contemplados en el formato de análisis de precios unitarios actualizados de acuerdo a la UIT vigente para el año 2017;

Que, con Carta Nº 057-2017-JMMB-MOQ de fecha 15 de junio de 2017, el Área de Racionalización ha considerado procedente la aprobación del Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, para lo cual solicita se eleve el Informe correspondiente a fi n de que autorice la expedición de la Norma Municipal que apruebe el referido tarifario, previa opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; una vez aprobado se cumpla con la publicación y difusión a las respectivas áreas involucradas;

Que, con Informe Nº 356-2017-GPP/GM/MPMN de fecha 21 de junio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que luego de la revisión de los antecedentes descritos, considera procedente la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) o Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, remitiendo los actuados para su trámite correspondiente;

Que, con Informe Legal Nº 577-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha sido de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se debe aprobar el “Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados”, que contempla los servicios de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto, incluidos sus respectivas estructuras de costos actualizado de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2017. Además, dejar sin efecto los numerales siguientes: 28 y 29 del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto del año 2013, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN;

Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el artículo 37º del último párrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y las visaciones respectivas;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados” que contempla los Servicios de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto; incluidas sus respectivas estructuras de costos, debidamente actualizadas de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los numerales siguientes: 28 (Venta de Tubos) y 29 (Venta de Agregados) del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial-Mariscal Nieto del año 2013, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN y demás normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás áreas correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General las publicaciones en el Diario encargado de las publicaciones de Avisos Judiciales y en los Carteles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, así como la Notifi cación y distribución del presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETOTARIFARIO MUNICIPAL

UNIDAD OPERATIVA PLANTA DE PREFABRICADOS, ASFALTO Y AGREGADOSDECRETO DE ALCALDIA Nº 0003-2017-A/MPMN

N° DE ORD.

DENOMINACIONDEL SERVICIO REQUISITOS

DESCRIPCION COSTO(S/ )

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIOTIPO DIMENSIONES UNIDAD DE

MEDIDA SIN IGV TER-CEROS

1

SERVICIO DE VENTA DE PREFABRICADOS

1.- Solicitud Verbal y/o Orden de Compra

OFICINA ADMINIS-

TRATIVA DE LA UNIDAD OPERATIVA

PLANTA DE PREFA-

BRICADOS

2.- Pago por servcio de venta del Prefabricado:

DESCRIPCION DEL PREFABRICADO

1.- ADOQUINES CONCRETO 175 20X10X10 cm UNIDAD S/. 2.10 S/. 2.30

BASE LEGAL 2.- ADOQUINES CONCRETO 175 20X10X5 cm UNIDAD S/. 1.10 S/. 1.30

* Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 3.- BLOCK GRASS CONCRETO

17530X30X10 CM Ø

14 cm UNIDAD S/. 8.00 S/. 9.50

* Ordenanza Municipal N° 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

4.- BLOCK GRASS TIPO #

CONCRETO 175 45X45X10 cm UNIDAD S/. 10.00 S/. 12.00

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y

5.- BLOCK GRASS TIPO #

CONCRETO 175 32X32X8 cm UNIDAD S/. 8.00 S/. 9.50

Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto 6.- BLOQUETAS CONCRETO

140 40X20X15 cm UNIDAD S/. 2.30 S/. 2.50

* Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico 7.- CAJA DE AGUA CONCRETO

175 60X37X30 cm UNIDAD S/. 16.00 S/. 19.00

Ordenado de la ley N° 27444 Ley del Procedimiento

8.- CAJA DE DESAGUE CON FONDO

CONCRETO 175 60X37X30 cm UNIDAD S/. 18.00 S/. 20.00

Administrativo General Art 42, numeral 42.4

9.- CAJA DE DESAGUE CON FONDO

CONCRETO 175 58X34X27 cm UNIDAD S/. 17.00 S/. 19.00

10.- CAJA DE DESAGUE SIN FONDO Y/O ELEVACION

CONCRETO 175 60X37X30 cm UNIDAD S/. 15.50 S/. 18.00

Prefabricados hasta agotar stock

1. CAJA DE AGUA DE PLASTICO INCLUYE TAPA1. CAJA DE AGUA DE PLASTICO INCLUYE TAPA2. TAPA DE DESAGÜE PARA BUZÓN

S/. 80.00

3. TUBO DE CONCRETO 6" S/. 25.00

4. TUBO DE CONCRETO 8" S/. 30.00

5. TAPA DE CAJA DE AGUA F°F° S/. 25.00

6. TAPA DE CAJA DE AGUA DE ACERO INOXIDABLE

S/. 35.00

7. LADRILLO DE TECHO 30 X 30 X 20 CM

(8 HUECOS) S/. 2.90

8. LADRILLO DE TECHO 30 X 30 X 15

CM(8 HUECOS) S/. 2.80

9. LADRILLO DE PARED 24 X 14 X 9 CM

(18 HUECOS) S/. 0.90

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89NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

1557036-1

N° DE ORD.

DENOMINACIONDEL SERVICIO REQUISITOS

DESCRIPCION COSTO(S/ )

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

DEPENDENCIA QUE REALIZA EL SERVICIOTIPO DIMENSIONES UNIDAD DE

MEDIDA SIN IGV TER-CEROS

2

SERVICIO DE VENTA DE AGREGADOS

1.- Solicitud Verbal y/o Orden de Compra

OFICINA ADMINIS-

TRATIVA DE LA UNIDAD OPERATIVA

PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO

2.- Pago por servcio de venta de Agregado:

DESCRIPCION DE LOS AGREGADOS (*)

BASE LEGAL 1.- PIEDRA CHANCADA 1/2 " a 3/4" M3 S/. 46.00 S/. 49.00

* Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

2.- PIEDRA CHANCADA CLASIFICADA 1/2 " M3 S/. 47.00 S/. 51.00

* Ordenanza Municipal N° 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

3.- PIEDRA CHANCADA Y/O GRAVILLA 1/4" M5 S/. 23.00 S/. 26.00

4.- ARENA GRUESA M3 S/. 44.00 S/. 47.00

5.- ARENA PARA CONCRETO M3 S/. 47.00 S/. 50.00

* Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Art 42, numeral 42.4

6.- MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE

M3 S/. 40.00 S/. 43.00

7.- MATERIAL CLASIFICADO PARA SUB BASE

M3 S/. 25.00 S/. 28.00

(* ) Material puesto en obra dentro de la ciudad de Moquegua

3

SERVICIO DE VENTA DE MEZCLA DE ASFALTO

1.- Solicitud Verbal y/o Orden de Compra

OFICINA ADMINIS-

TRATIVA DE LA UNIDAD OPERATIVA

PLANTA DE AGREGADOS Y ASFALTO

2.- Pago por servcio de venta de Mezcla:

3.- En caso de terceros se realizará un contrato de ser el caso

SERVICIO DE PREPARACION DEMEZCLA DE ASFALTO

RC-250 M3 S/. 495.00 S/. 530.00

BASE LEGAL

* Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

* Ordenanza Municipal N° 017-2007- MUNIMOQ, que aprueba el

Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y

Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

* Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Unico

Ordenado de la ley N° 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General Art 42, numeral 42.4

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SAN MARTIN

Designan miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 395-2017-A/MPSM

Tarapoto, 22 de junio del 2017

VISTO:

El Informe Nº 0234-2017-GDEGAT/MPSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo, sobre Recomposición del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín designado por Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 – Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de este organismo promotor el Concejo Municipal;

Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 se establece que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones como órgano de coordinación con pro inversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Locales, las funciones

del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, el referido Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, tendrá como funciones:

a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro de los procesos de promoción respectiva en calidad de responsable de la entidad pública frente a PROINVERSIÓN.

b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSION, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas.

c) Otras funciones asignadas mediante Reglamento.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 358-2017-A/MPSM se designó como Gerente Municipal al MBA. JUAN MANUEL OLIVEIRA AREVALO por renuncia de su antecesora, quien a su vez con Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM del 23 de Setiembre del 2016 se le designó Presidente del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín, por lo que es necesario recomponer el Comité de Inversiones incorporando al nuevo Gerente Municipal MBA. JUAN MANUEL OLIVEIRA AREVALO como Presidente del Comité de Inversiones.

Que, de conformidad con las normas antes señaladas corresponde designar el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia local, en el marco de las funciones que se le confi eren en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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91NORMAS LEGALESMiércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano /

Provincial de San Martín, encargado de evaluar los proyectos que sean presentados, a esta Municipalidad, mediante el mecanismo de Asociación Público Privadas y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le confi ere en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, el mismo que queda conformado de la siguiente manera:

- Gerente Municipal –MBA. Juan Manuel Oliveira Arévalo. (PRESIDENTE).

- Gerente de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo – Lic. Adm. César A. Reátegui Pacheco. (MIEMBRO)

- Secretario General - Abog. Wilson Javier Pérez Guevara. (MIEMBRO)

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional de esta municipalidad la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El peruano, así como poner en conocimiento de la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de Ley.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a todas las Gerencias de la Municipalidad Provincial de San Martín.

Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM.

Regístrese, comuníque, y cúmplase.

WALTER GRUNDEL JIMÉNEZAlcalde

1556635-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHINCHERO

Autorizan viaje de alcalde a la República de Korea, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 053-2017-MDCH/SG

Chinchero, 11 de agosto del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO

VISTO:

El documento remitido por el Ministerio de Terrenos, Infraestructura y Transporte de la República de Korea y el Acta de Sesión Ordinaria Nº 015-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, bajo la convocatoria y presidencia del señor Alcalde Ing. GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCA, y la presencia de los señores Regidores MYRIAN CUBA CALLAÑAUPA, WILBERT AUCCACUSI QUISPE, FERDINAN PUMASUPA MESCCO, SEGUNDINO HUAMAN CUSIHUAMAN y HEBERT CONDORI ENRIQUEZ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales “(. . .) Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (. . .)”. Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio - económicos locales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece:

“Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala: “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y sus normas reglamentarias. // La Ofi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10. 1 debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo (...)”;

Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad. Del mismo modo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas reglamentarias sobre dichas autorizaciones, precisando el monto que corresponde a la escala de viáticos para los diferentes países del orbe por zonas geográfi cas;

Que, mediante el documento pertinente, el Ministerio de Terrenos, Infraestructura y Transporte de la República de Korea invita al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero para participar en el “Smart Geospatial Expo 2017 - International Meeting for the Advancement of Geospatial Information Cooperation”, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, del 30 de agosto al 01 de septiembre del año en curso;

Que, el artículo 41 º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de agosto de 2017, el Concejo Municipal en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del análisis y el debate correspondiente de este Colegiado, con el voto unánime de los Señores (as) Regidores (as), y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Ing. Gualberto Sallo Huallpayunca, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero, el viaje a la ciudad de Seúl - República de Korea, del 30 de agosto al 01 de septiembre, para participar en el “Smart Geospatial Expo 2017 - International Meeting for the Advancement of Geospatial Information Cooperation, conforme lo autorizado por el pleno del Concejo Municipal.

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Concejo Municipal al interesado, Gerencia Municipal y demás áreas que corresponda para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUALBERTO SALLO HUALLPAYUNCAAlcalde

1556652-1

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 / El Peruano

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