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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes JUEVES 25 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14087 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30567.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 6 al 14 de junio de 2017 4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 121-2017-ANA.- Encargan a diversos profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua de Chinchipe - Chamaya, Chira y Alto Amazonas 5 R.J. 123-2017-ANA.- Encargan las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes 5 R.J. N° 124-2017-ANA.- Aprueban la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali 5 Res. 133-2017-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa” 6 Res. N° 134-2017-SERFOR/DE.- Aprueban los “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales” 7 AMBIENTE R.M. 133-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente 7 CULTURA R.M. N° 169-2017-MC.- Autorizan viaje de servidora a México, en comisión de servicios 8 R.VM. N° 091-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno 9 DEFENSA R.M. N° 659-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior 11 R.M. N° 663-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en comisión de servicios 13 R.M. N° 664-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar y civil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” a Alemania, en comisión de servicios 14 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 010-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) 15 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 151-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 19 D.S. N° 152-2017-EF.- Establecen disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial 20 D.S. N° 153-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 21 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 176-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, en el departamento de Ica 23 R.M. 178-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Marcobre S.A.C. en línea de transmisión ubicada en la provincia de Nazca, departamento de Ica 24 INTERIOR R.M. N° 452-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 25 R.M. 453-2017-IN.- Autorizan ampliación de permanencia de suboficial de la Policía Nacional del Perú en EE.UU., para continuar con tratamiento médico altamente especializado 26

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14087 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2017-05-25 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes JUEVES 25 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14087

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30567.- Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 6 al 14 de junio de 2017 4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. N° 121-2017-ANA.- Encargan a diversos profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua de Chinchipe - Chamaya, Chira y Alto Amazonas 5R.J. N° 123-2017-ANA.- Encargan las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes 5R.J. N° 124-2017-ANA.- Aprueban la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali 5Res. N° 133-2017-SERFOR-DE.- Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa” 6Res. N° 134-2017-SERFOR/DE.- Aprueban los “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales” 7

AMBIENTE

R.M. N° 133-2017-MINAM.- Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente 7

CULTURA

R.M. N° 169-2017-MC.- Autorizan viaje de servidora a México, en comisión de servicios 8R.VM. N° 091-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno 9

DEFENSA

R.M. N° 659-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior 11

R.M. N° 663-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en comisión de servicios 13R.M. N° 664-2017-DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar y civil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” a Alemania, en comisión de servicios 14

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 010-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) 15

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 151-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque 19D.S. N° 152-2017-EF.- Establecen disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial 20D.S. N° 153-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 21

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 176-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, en el departamento de Ica 23R.M. Nº 178-2017-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Marcobre S.A.C. en línea de transmisión ubicada en la provincia de Nazca, departamento de Ica 24

INTERIOR

R.M. N° 452-2017-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 25R.M. N° 453-2017-IN.- Autorizan ampliación de permanencia de suboficial de la Policía Nacional del Perú en EE.UU., para continuar con tratamiento médico altamente especializado 26

2 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 223-2017-PRODUCE.- Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Huánuco 27R.M. N° 224-2017-PRODUCE.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 28R.M. N° 225-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 28R.M. N° 226-2017-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y coordinación de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) y de la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) de la OROP-PS 29R.M. N° 227-2017-PRODUCE.- Delegan la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones del FONDEPES, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 30R.M. N° 228-2017-PRODUCE.- Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva 31R.M. N° 229-2017-PRODUCE.- Aprueban Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa, que se realizarán conforme al “Cronograma de Actividades en el Marco del Decreto Legislativo N° 1273” 32

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 021-2017-RE.- Ratifican la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527-0426)” 33

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 094-2017-TR.- Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa” 33R.M. N° 095-2017-TR.- Designan Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio 34

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 401-2017 MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Wayra Network S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 34R.M. N° 402-2017 MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Future´s Cord E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 35R.M. N° 403-2017 MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Shiroshiro Producciones E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 37R.M. N° 404-2017 MTC/01.03.- Aprueban Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Famagusta S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos 38R.M. N° 405-2017 MTC/01.03.- Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Galaxi Tech E.I.R.L., para la prestación de Servicios Públicos 39R.M. N° 406-2017 MTC/01.03.- Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Cable Dunas E.I.R.L., para la prestación de Servicios Públicos 40R.M. N° 407-2017 MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Redes & Servicios Perú Inka E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 41R.M. N° 408-2017 MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Inversiones Xecomli S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 43

R.M. N° 409-2017 MTC/01.02.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933 44R.M. N° 410-2017 MTC/01.02.- Dejan sin efecto Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional 45R.M. N° 411-2017 MTC/01.02.- Ratifican Memorándum de Entendimiento que modifica el Memorándum suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos 45R.M. N° 412-2017 MTC/01.02.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes 46R.VM. N° 118-2017 MTC/02.- Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO 46R.VM. N° 490-2017-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de San Marcos para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en localidad del departamento de Cajamarca 47R.VM. N° 500-2017-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco 48

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 178-2017-VIVIENDA.- Convocan a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017 50R.M. N° 179-2017-VIVIENDA.- Convocan a la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia, a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito 51R.M. N° 180-2017-VIVIENDA.- Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de SEDA HUÁNUCO S.A. 53R.M. N° 181-2017-VIVIENDA.- Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento 53R.M. N° 182-2017-VIVIENDA.- Designan órgano encargado que cumplirá funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural y al responsable de la unidad 55

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

R.J. N° 085-2017-ACFFAA.- Designan Asesor I de Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 55

BIBLIOTECA

NACIONAL DEL PERU

R.D. N° 074-2017-BNP.- Designan Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú 56

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 096-2017/SIS.- Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud 56

3NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 00042-2017-PD/OSIPTEL.- Convocan a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2017-2019 57Res. N° 065-2017-CD/OSIPTEL.- Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 59

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 012-2017-SUNASS-CD.- Revocan en parte la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD 60

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 052-2017-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017” 62R.J. N° 066-2017-INEI.- Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017” 64

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 129-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios 64Res. N° 132-2017/SUNAT.- Se aprueba regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio 66Res. N° 023-2017-SUNAT/600000.- Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque 67Fe de Erratas Res. N° 117-2017/SUNAT 67

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 96-2017-SUNAFIL.- Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL 69RR. N°s. 99 y 100-2017-SUNAFIL.- Designan Intendentes Regionales de Ica y de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL 70

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2017/008-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista 71

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 062-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado a Argentina, en comisión de servicios 71

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 283-2017-P-CSJCL/PJ.- Disponen el cierre de turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao 72

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1684, 1685, 1686 y 1687-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Arequipa, Loreto y Ucayali 73RR. N°s. 1688, 1690 y 1691-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramientos y designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Junín y Loreto 75Res. N° 1689-2017-MP-FN.- Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1667-2017-MP-FN, quedando vigente nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco 76RR. N°s. 1692, 1693, 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699 y 1701-2017-MP-FN.- Dan por concluído nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Cusco, Lima y Lima Norte 76Res. N° 1700-2017-MP-FN.- Trasladan plazas de Fiscales al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, y nombran fiscales 80

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 1887, 1889 y 1890-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el cierre, traslado y apertura de oficinas especiales y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Ayacucho 81Res. N° 1930-2017.- Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Huánuco y Puno 82

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

R.D. N° 024-2017-GORE-ICA/DREM/M.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2017 82

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza N° 016-2017-GRL-CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2014-GRL-CR, mediante la cual se creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto 83

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza N° 408-2017-G.R.P/CR.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Pasco 85

4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30567

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 6 AL 14 DE JUNIO DE 2017

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 6 al 14 de junio de 2017, con el objeto de viajar a la ciudad de París, República Francesa, atendiendo una invitación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Ministro de Economía y Finanzas de Francia, para participar como invitado especial en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe, así como sostener reuniones con las nuevas autoridades del Gobierno Nacional de Francia

y con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF); y a la ciudad de Madrid, Reino de España, para realizar una visita ofi cial al Presidente del Gobierno de España, sostener un encuentro con el Rey Felipe VI y con las principales personalidades de la comunidad académica, política y empresarial española.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de mayo de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1524850-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza N° 387-2017/GRP-CR.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura 86Ordenanza N° 389-2017/GRP-CR.- Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en Resultados y da inicio al Proceso correspondiente al Año Fiscal 2018 88

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. N° 003.- Aprueban modificaciones al TUPA del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima 89

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Fe de Erratas Ordenanza N° 486-2017/MDB 90

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 310-2017-MDCH..- Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad, reubicando la Unidad de Imagen Institucional, que dependerá de la Gerencia Municipal 90

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza N° 506/MC.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Comas 91

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza N° 228-2017-MDP.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana 92

D.A. N° 003-2017-MDP.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018 93

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza N° 007-2017-MDCLR.- Conforman Mesa distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua - Reynoso 93

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza N° 011-2017-MPH.- Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización Predial a contribuyentes en proceso de Fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral 94Ordenanza N° 012-2017-MPH.- Ordenanza que establece la Campaña: “Beneficio Tributario y No Tributario 2017” 96

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO NEGRO

Acuerdo N° 069-2017-CM/MDRN.- Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios 97

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA

Anexo ORD. N° 009-2012-MDV.- Anexo de la Ordenanza N° 009-2012-MDV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Végueta 98

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 400-2017 MTC/01.03.- Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC 105

5NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan a diversos profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua de Chinchipe - Chamaya, Chira y Alto Amazonas

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2017-ANA

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 153-2015-ANA, 006-2016-ANA y 319-2016-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Chinchipe – Chamaya, Chira y Alto Amazonas, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas mencionadas en el párrafo precedente y encargar a los profesionales que desempeñarán esos cargos;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG, en tanto se efectúe el concurso público de méritos, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, así como lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha,

la encargatura de funciones de Administradores Locales de Agua que a continuación se precisan, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Administración Local de Agua Profesional Resolución de

EncargaturaChinchipe - Chamaya Carmen del Rosario Orrego Cumpa 153-2015-ANA Chira Juan José Gómez Murillo 006-2016-ANAAlto Amazonas Félix Esteban Astudillo Bances 319-2016-ANA

Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua a los profesionales que se mencionan a continuación:

Administración Local de Agua ProfesionalChinchipe - Chamaya Tovías Narcés Aguirre Camacho Chira Luz Marina Calle OrtegaAlto Amazonas Jorge Luis Ninantay Lovatón

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1524605-1

Encargan las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 123-2017-ANA

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 327-2016-ANA de fecha 26 de diciembre de 2016, se encargó, con efectividad al 12 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia del señor Víctor Javier Tocto Correa, las funciones de la Administración Local de Agua Tumbes, al señor Ramón Medina Silva, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones otorgada al señor Ramón Medina Silva, efectuada a través de la Resolución Jefatural N° 327-2016-ANA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Tumbes otorgada al señor RAMÓN MEDINA SILVA mediante Resolución Jefatural N° 327-2016-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Local de Agua Tumbes al señor FÉLIX ESTEBAN ASTUDILLO BANCES, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad, y en tanto dure la ausencia del señor VÍCTOR JAVIER TOCTO CORREA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1524605-2

Aprueban la delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 124-2017-ANA

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 17 establece que la Autoridad Nacional del Agua cuenta con órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, con los que ejerce presencia a nivel nacional;

Que, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados; cuyos ámbitos territoriales son aprobados mediante resolución jefatural, conforme establece el inciso 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

Que, la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali con código IX, está conformada por cuatro (4) Administraciones Locales de Agua: Pucallpa, Atalaya, Perené y Tarma;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 014-2017-ANA-DCPRH-GRH/GSB remite el documento de delimitación del ámbito territorial de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali y solicita su aprobación;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1007-2017-ANA-OAJ opina en forma favorable

6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

a la propuesta de delimitación de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de la Secretaría General, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DelimitaciónApruébase la delimitación del ámbito territorial de las

Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, con código IX conforme al estudio de delimitación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución y según el siguiente detalle:

Autoridad Administrativa

del Agua

AdministraciónLocal de Agua

Área

(Km2)

%

AAASede

AdministrativaOfi cina

de enlace

IX Ucayali

Pucallpa 134,969 62 57.99 Pucallpa - Contamana- Aguaytía

Atalaya 50,069 39 21.51 Atalaya ---

Perene 42,101 17 18.09 San Ramón - Oxapampa- Satipo

Tarma 5,604 32 2.41 Tarma - Paucartambo

Artículo 2.- Publicación en el portal institucionalPublíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial

El Peruano y el estudio que sirve de sustento para la delimitación de las Administraciones Locales de Agua que conforman la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, en el portal web institucional: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1524605-3

Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 133-2017-SERFOR-DE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 002-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 26 de enero de 2017, y el Informe Técnico Nº 044-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 05 de mayo de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 91-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 22 de mayo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 112 de la Ley señala que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre – ARFFS son competentes para otorgar concesiones para la instalación de plantaciones forestales en tierras bajo dominio del Estado que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios de acuerdo a la zonifi cación forestal, mediante procedimientos transparentes y competitivos, por períodos de cincuenta años renovables;

Que, en ese sentido, los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, señalan que el contrato de concesión para plantaciones forestales es un título habilitante que otorga la ARFFS hasta por cuarenta mil hectáreas en tierras de dominio público, que no cuenten con cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros, de acuerdo a lo establecido en la zonifi cación forestal correspondiente y se otorgan a solicitud de parte (concesión directa) o mediante concurso público;

Que, asimismo, el citado artículo 50 señala que corresponde al SERFOR elaborar los lineamientos referidos al otorgamiento de las concesiones para plantaciones forestales, los cuales se elaboran en coordinación con las ARFFS;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2017-SERFOR/DE de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa” con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa”, que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesta mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 069-2017-SERFOR/DE, recomendando su aprobación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por dicha autoridad son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para plantaciones forestales por concesión directa” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

7NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre

1524490-1

Aprueban los “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 134-2017-SERFOR/DE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe Técnico N° 151-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 26 de septiembre de 2016 y el Informe Técnico N° 031-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 28 de marzo de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 88-2017-SERFOR-OGAJ de fecha 19 de mayo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 77 de la Ley, establece que es obligación del Estado para con los pueblos indígenas, de manera directa o a través de sus organizaciones representativas promover el fortalecimiento de sus capacidades de negociación con terceros;

Que, el artículo 83 de la cita Ley, señala que a solicitud de la comunidad, el Estado, a través de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, asiste a la comunidad en la negociación de contratos con terceros;

Que, en ese sentido el artículo 96 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, Ministerio de Cultura y las organizaciones representativas, aprueba modelos de contrato que contengan condiciones mínimas, los cuales pueden ser considerados en el proceso de contratación entre comunidades y terceros;

Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 227-2016-SERFOR/DE de fecha 07 de octubre de 2016, se dispuso la prepublicación de la propuesta de “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recurso forestales”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, el Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recurso forestales”, que recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 227-2016-SERFOR/DE, recomendando su aprobación, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por dicha autoridad son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Modelos de contratos entre comunidades nativas o campesinas con terceros para el aprovechamiento de recursos forestales”, los cuales podrían ser utilizados por las comunidades nativas o campesinas que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre

1524490-2

AMBIENTE

Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 133-2017-MINAM

Lima, 22 de mayo de 2017

Vistos; el Memorando N° 48-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 014-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 046-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos

8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

(TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM; Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM; Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplifi cación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifi can si son relevantes en función al interés público y los benefi cios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM), el mismo que establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, bajo ese marco normativo, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 014-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la eliminación del Procedimiento 2–Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del TUPA del Ministerio del Ambiente, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplifi cación administrativa, al no añadir valor;

Que, en el referido Informe se señala además la necesidad de modifi car los demás procedimientos administrativos del TUPA del MINAM, respecto a su numeración, así como para adecuar la instancia en que se inicia el procedimiento y los órganos competentes para resolver, a la nueva estructura orgánica del MINAM, además de precisar otros aspectos que simplifi can los procedimientos;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimientoEliminar el Procedimiento 2–Recurso de apelación

derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modifi catorias.

Artículo 2.- De la modifi cación del TUPAModifi car el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modifi catorias; conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- De la precisión de los FormulariosPrecisar los formularios a ser empleados durante

la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad (F-01); Procedimiento 2.- Identifi cación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certifi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o defi ciencias normativas (F-02); Procedimiento 3.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados – IQBF (F-03); comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, indicado en el artículo precedente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1524851-1

CULTURA

Autorizan viaje de servidora a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2017-MC

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° 000169-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2015 los Presidentes de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífi co -Colombia, Chile, México y Perú- acordaron crear el Grupo Técnico de Cultura (GTCu), cuya coordinación es asumida por el Perú desde el año 2016, con el fi n de impulsar el desarrollo de los emprendimientos de las industrias culturales y creativas de los países miembros, aprovechando su alto potencial productivo y dinamizador de una economía sostenible que, al mismo tiempo, construya y proyecte internacionalmente la identidad y la diversidad de la Alianza del Pacífi co;

Que, a través del Informe N° 000169-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes comunica al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la importancia de la participación del Ministerio de Cultura en la Tercera Reunión del Grupo Técnico de Cultura de la Alianza del Pacífi co, en el marco

9NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

de la XXVI Reunión de Grupos Técnicos, a llevarse a cabo el 29 y 30 de mayo de 2017, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, asimismo, se precisa que en el citado evento cada uno de los países presentarán las conclusiones preliminares del componente cualitativo del Estudio de Comercialización de Bienes y Servicios Culturales en los países de la Alianza, así como las estrategias de difusión de los resultados y las ideas preliminares sobre cómo posicionar los resultados y las recomendaciones en cada país; se socializarán, revisarán y validarán cada uno los proyectos de gran alcance que proponen los países para integrar en la agenda conjunta; se establecerá el calendario de eventos internacionales del Grupo Técnico de Cultura para el periodo 2018-2020; y, se revisará y ajustará de manera conjunta el Plan de Trabajo de la Alianza, lo cual incluye el análisis y determinación de las fuentes de fi nanciamiento de los proyectos asociados;

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de la reunión en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Alejandra María Muñoz Montoya, Especialista de Investigación e Información de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Alejandra María Muñoz Montoya, Especialista de Investigación e Información de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de mayo de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 773,05Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación): US$ 1 320,00 ------------------- TOTAL US$ 2 093,05

Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1524405-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 091-2017-VMPCIC-MC

Lima, 22 de mayo de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 001-2016-AFLP-C-A/CD-P presentado el 15 de junio del 2016, el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° 000365-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Ofi cio N° 001-2016-AFLP-C-A/CD-P presentado el 15 de junio del 2016, el señor Moisés Churasacan Camasacari, Presidente de la Asociación Folklórica Llipi Pulis y el señor Fredy Gallegos Condemayta, Presidente de la Federación Distrital del Folklore y Cultura de Acora – FEDIFOC ACORA, solicitaron se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, del distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno;

Que, mediante Informe N° 000365-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 11 de mayo de 2017, por el que se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno;

Que, gran parte de la población del distrito de Ácora habita en la zona rural resaltando como actividades económicas más importantes, la agricultura y la ganadería. Ácora fue una de las subdivisiones del reino aymara Lupaqa, población aymara que habitó en la meseta del Collao. Los lupaqa o lupi haqe, hombres del Sol, poseían grandes rebaños de llamas y alpacas, y desarrollaron el control de tierras en diferentes pisos altitudinales que eran trabajadas de manera colectiva por grupos de familias extensas o hatha, esto permitió el intercambio de productos entre la población aymara del altiplano y poblaciones de los valles de la zona costeña y de los valles al sureste del lago Titicaca;

Que, durante el período prehispánico las llamas se utilizaron como transporte de carga, asimismo su carne servía tanto para consumo como para intercambio por otros productos. De otro lado, la lana era utilizada para la producción de textiles. Actualmente, la ganadería sigue siendo una de las actividades económicas más importantes para la población del altiplano, conservándose expresiones rituales relacionadas a ésta como el chaccu;

Que, el chaccu o chaku es una forma ritual de captura y esquilado de vicuña que consiste en rodear con un cerco humano áreas alto andinas utilizando palos llamados llipis con el objetivo de reunir grupos de vicuñas que son conducidas hacia corrales donde serán esquiladas. La esquila de animales se desarrolla durante el mes de octubre, denominado Sataw Lapaca, al inicio de la estación cálida, periodo en el que la probabilidad de la muerte de animales disminuye;

Que, la asociación de actividades productivas y rituales con las festividades católicas fue un mecanismo de evangelización que se desarrolló en la meseta del Collao y en todo el territorio dominado por la corona española durante el periodo colonial. La población aymara fue progresivamente catequizada debido a la presencia de la Orden de Predicadores y de la Orden Compañía de Jesús, para ello se utilizaron los cantos, las danzas y la cosmovisión aymara como medios de catequización;

Que, la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina

de Ccapalla es una manifestación tradicional que representa al chaccu de vicuñas. Se ejecuta cada año durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario en Ácora, que tiene como día central el primer domingo de octubre. Esta danza se realiza en grupo, la comparsa está compuesta por 280 personas aproximadamente entre varones y mujeres y presenta tres personajes principales: los pulis, los chuqilas y las danzantes portadoras de llipis. Además, cuenta con las antuquitas como personajes complementarios, así como con una cantante;

Que, los músicos o pulis se encargan de la melodía principal de la danza. Para ello tocan el quenacho, una quena larga con seis orifi cios en la parte superior y uno en la parte inferior. La melodía que se interpreta es pausada y repetitiva, siendo acompañada por uno de los danzantes que toca el bombo. La indumentaria de los pulis está compuesta por un ch’ullu o gorro de lana de color crema sobre el cual portan un sombrero negro. En el torso utilizan una camisa blanca cubierta por un saco negro de lana y una tela roja triangular que suele colocarse encima de los hombros. Usan un pantalón negro de bayeta sobre el cual se coloca una especie de falda de bayeta crema llamada pollerín que cubre desde la cintura hasta los tobillos;

Que, los chuqilas, conocidos también como abuelos, representan a los cazadores aymaras del altiplano, hombres que persiguen a las vicuñas con hondas hasta atraparlas. Su atuendo está compuesto por un sombrero negro adornado con pequeñas bolas de lana de vicuña y su rostro está cubierto por una máscara de piel de vicuña, cabe destacar que estas máscaras son herencia de danzantes anteriores. En el torso utilizan una almilla de lana de oveja cubierta por una camisilla de bayeta, encima portan un poncho de lana de vicuña y alpaca adornado con pequeños vellones de vicuña. Utilizan un pantalón de bayeta, además llevan colgada una bolsa llamada wayaqa adornada también de vellones de lana de vicuña que representa la antigua bolsa donde el cazador guardaba la carne obtenida mediante la caza. En la mano portan una honda o q’urawa de lana de alpaca que evoca el antiguo método de caza. Cabe señalar que a pesar de que la expresión es considerada como una danza relacionada a la caza y presente al chuqila como un personaje que simboliza al cazador, la danza no propicia el maltrato y sacrifi cio de animales, por el contrario, al evocar la memoria relacionada a la supervivencia de la población en un espacio geográfi co particularmente complejo como es el altiplano andino, nos habla de la íntima relación entre naturaleza y sociedad;

Que, las danzantes portadoras de llipis representan a las esposas de los chuqilas y de los pulis, ellas sostienen los llipis, palos largos unidos con soguillas de colores y que sirven para conducir a las vicuñas y acorralarlas para su captura; estos accesorios poseen, en la parte superior, vellones de lana de diferentes colores, los mismos que están sujetos por uno de color blanco, haciendo alusión al cóndor. Las danzantes visten una montera de forma piramidal, cubierta con tela negra de bayeta; en el torso llevan una camisilla de bayeta blanca cubierta por una jawuna azul o verde parecida a la camisilla decorada con fi guras geométricas o líneas bordadas, sobre estas llevan una manta o awayu. También portan un cordón o w’aka que sujeta la pollera negra que cubre polleras blancas o cremas;

Que, las antuquitas son jóvenes que simbolizan a las pobladoras solteras del altiplano, que son cortejadas por los chuqilas en algunos momentos de la danza. La cantante interpreta en idioma aymara un canto sobre la relación del chuqila con su entorno y con la actividad de caza de vicuña. La letra narra el posible camino recorrido por el chuqila en el altiplano, en el que se cruza con montañas tutelares o apus y que fi naliza en la Plaza Mayor de Ácora durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario. El uso del idioma aymara, así como el despliegue de elementos de su cosmovisión durante la danza, fortalecen la identidad de la comunidad;

Que, la danza tiene un importante carácter ritual ya que durante su ejecución se realizan ofrendas a la tierra, mediante las cuales se solicita a los dioses tutelares que garanticen el incremento del ganado y la buena cosecha. Esta acción es desarrollada por dos o tres parejas, varones y mujeres, de sabios andinos llamados

11NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

jilaqatas. Las mujeres portan un velo, un sombrero negro y un awayu de lana de alpaca y vicuña, así como un sahumador y un atado que contiene las ofrendas para la tierra. Los varones visten un ch’ullu de color crema y un sombrero negro, así como una camisa blanca cubierta por un poncho marrón; llevan un sahumador pequeño y vellones de lana de vicuña. Durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario, los jilaqatas cumplen la función de alferados, proporcionando comida y bebida a los danzantes y a la población en general;

Que, la coreografía de la danza Llipi Pulis es ejecutada en la plaza de Ácora donde se encuentra el templo de la Virgen del Rosario. Las parejas de jilaqatas se arrodillan y despliegan la manta donde colocan diversas ofrendas para solicitar permiso y ayuda para realizar la captura y esquila de vicuñas, así como para propiciar el incremento del ganado; luego los pulis se ubican en dos fi las paralelas mientras tocan los quenachos y en medio se encuentra el músico que toca el bombo. Las antuquitas danzan balanceándose de izquierda a derecha y a los extremos se ubican las mujeres formando dos grupos circulares que ondean verticalmente los llipis. La cantante interpreta la canción mientras que los pulis forman un círculo y permanecen danzando sin desplazarse. Las mujeres que cargan los llipis los cercan y se mantienen danzando en semicírculos ondeando los llipis. Los chuqilas corren de un lado a otro mientras agitan sus q’urawas, representando la caza de vicuñas; además, suelen incomodar a los pobladores que encuentran en su camino, sobre todo a las mujeres jóvenes. Paulatinamente, todos los chuqilas se reúnen alrededor de las wayaqas y danzan eufóricamente. Esta acción se puede interpretar como muestra de gratitud por la caza obtenida;

Que, en los movimientos de la danza se presenta parte de la cosmovisión aymara de la complementariedad entre el varón y la mujer. Se muestra la división del trabajo durante la captura y esquila de las vicuñas, las mujeres se encargan de cercar a los camélidos y los varones los capturan y esquilan. Asimismo, las mujeres se encargan de hilar y tejer la lana obtenida y los varones de transportarla a otras zonas para ser intercambiada por otros productos;

Que, los conocimientos relacionados a la música y la danza son aprendidos a través de la observación de los niños, niñas y jóvenes durante las presentaciones de la danza durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario. Los pulis enseñan a tocar el quenacho a los jóvenes durante los ensayos, los chuqilas transmiten a los jóvenes las estrategias de “caza” y, las mujeres portadoras de los llipis enseñan a las antuquitas, mujeres jóvenes, el manejo de los llipis. La danza Llipi Pulis se ha fortalecido a partir de la participación en el concurso de danzas autóctonas de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, lo que ha incrementado el interés de los jóvenes por integrar la comparsa de Llipi Pulis;

Que, la danza Llipi Pulis es una expresión cultural que fortalece la memoria e identidad local a través de la transmisión de conocimientos vinculados a la ganadería, la misma que constituye una de las actividades económicas más importantes de la región. Asimismo, la especialización referente al uso y transformación de la lana queda evidenciada en la vestimenta que portan los danzantes. La ritualidad andina forma parte importante de la manifestación ya que a través de ella se propicia la buena producción agrícola y ganadera, simbolizando el respeto y vínculo entre la población altiplánica y el manejo del medio ambiente. Así también el instrumento de caza llamado llipi que es una evocación del cóndor, animal sagrado de los Andes;

Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural; en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno, por tratarse de una manifestación que fortalece la identidad y memoria colectiva vinculada a la actividad ganadera, en particular de la captura y esquila de la vicuña, desarrollada desde época prehispánica hasta la actualidad, así también por presentar rituales relacionados con actividades productivas que demuestran la relación estrecha entre la población aymara y su entorno.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la difusión del Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Asociación Folklórica Llipi Pulis de Ccapalla-Ácora, a la Federación Distrital de Folklore y Cultura de Ácora, y a la Comunidad Campesina de Ccapalla, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1524180-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 659-2017 DE/FAP

Lima, 23 de mayo de 2017

Visto, el Ofi cio N° 225-16/DP-JID de fecha 03 de octubre de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante

12 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos, la Carta CID/075-17 de fecha 24 de marzo de 2017 de la Directora del Colegio Interamericano de Defensa, los Ofi cios Múltiples N° 0417-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 12 de abril de 2017 y N° 0426-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 24 de abril de 2017 del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el mensaje EMAI.-200943 ABR-2017 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0393 de fecha 26 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema se designó al Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINA, al Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZA y al Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 57 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas;

Que, mediante el Ofi cio N° 225-16/DP-JID de fecha 03 de octubre de 2016, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa - Organización de los Estados Americanos, hace extensiva una invitación para nominar a estudiantes para la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019;

Que, mediante la Carta CID/075-17 de fecha 24 de marzo de 2017, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa, comunica que se ha aceptado la nominación del siguiente Personal Militar FAP: Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINA, Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZA y Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA, para realizar la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa de la Clase 57 y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios;

Que, mediante los Ofi cios Múltiples N° 0417-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 12 de abril de 2017 y N° 0426-2017-MINDEF/VPD/B/01.d, de fecha 24 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica la aceptación de la nominación del Personal Militar FAP propuesto en la parte resolutiva como alumnos de la Clase 57 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios; asimismo, solicita se les consideren como “Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa”, en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019;

Que, mediante el ofi cio NC-50-DEPE-N° 0393 de fecha 26 de abril de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que designe al Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINA, al Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZA y al Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA como alumnos de la Clase 57 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano

de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019;

Que, mediante el mensaje EMAI.-200943 ABR-2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone que el Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, sean considerados como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, participantes de la Clase 57 y Asesores del Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 57 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019; por cuanto, les permitirá tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINA, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y sus dos (02) menores hijas, el Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZA realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y su menor hija y el Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA realizará el viaje al exterior en compañía de sus dos (02) menores hijos, debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0048 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 02 de mayo de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales, gastos por traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto

13NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase 57 de la Maestría acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana y Asesores en el

Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 01 de julio de 2017 al 30 de junio de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2017 y retorno el 01 de julio de 2019:

Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINANSA: O-9516785 DNI: 29628450Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZANSA: O-9598091 DNI: 43360787Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNANSA: O-9600091 DNI: 07977297

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Coronel FAP RAPHAEL MAURICIO VERA MEDINAUS $ 1,296.19 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,184.76Comandante FAP NELSON ADOLFO SUAREZ ALAYZAUS $ 1,296.19 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,888.57Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNAUS $ 1,296.19 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,888.57

Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación)US $ 9,625.09 x 02 x 03 personas = US $ 57,750.54

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 9,625.09 x 06 meses x 03 personas = US $ 173,251.62 Total a pagar = US $ 243,964.06

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente.

Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1524493-1

14 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 663-2017 DE/FAP-

Lima, 23 de mayo de 2017

Visto, la Carta de fecha 06 de setiembre de 2016 del Comandante de la Real Fuerza Aérea de Canadá y el Ofi cio NC-55-COA3-N° 0766 de fecha 22 de marzo de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de fecha 06 de setiembre de 2016, el Comandante de la Real Fuerza Aérea de Canadá, hace una invitación para que la Fuerza Aérea del Perú participe en el Ejercicio MAPLE FLAG 50 en el año 2017, el cual se realizará en la localidad de Cold Lake, Alberta – Canadá; asimismo, comunica que de no poder participar activamente en dicho evento podría participar como una nación observadora durante el Programa de Observador Internacional (IOP) Serial I del 05 al 09 de junio de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-55-COA3-N° 0766 de fecha 22 de marzo de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Programa de Observador Internacional (IOP) Serial I del Ejercicio MAPLE FLAG 50, que se realizará en la localidad de Cold Lake, Alberta – Canadá del 05 al 09 de junio de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Programa de Observador Internacional (IOP) Serial I del Ejercicio MAPLE FLAG 50, que se realizará en la localidad de Cold Lake, Alberta – Canadá del 05 al 09 de junio de 2017; por cuanto, permitirá contar con personal califi cado, con lo cual se elevará el nivel de interoperabilidad de la Institución en operaciones conjuntas combinadas;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0039 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 20 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Programa de Observador Internacional (IOP) Serial I del Ejercicio MAPLE FLAG 50, que se realizará en la localidad de Cold Lake, Alberta – Canadá del 05 al 09 de junio de 2017; así como, su salida del país el 04 de junio de 2017 y retorno el 10 de junio de 2017:

Capitán FAP OMAR ANTONIO MENACHO GARCIANSA: O-9714501 DNI: 43717202Teniente FAP JORGE AUGUSTO AMES VASQUEZNSA: O-9741705 DNI: 70339354

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Alberta (Canadá) - Lima:US $ 1,725.69 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,451.38

ViáticosUS $ 440.00 X 05 días X 02 personas = US $ 4,400.00 Total a Pagar = US $ 7,851.38

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1524494-1

Autorizan viaje de personal militar y civil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 664-2017-DE/SG

Jesús María, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 355–2017-MINDEF/VPD/DGEDOC/IESTPFFAA/DIPEC del Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “De las Fuerzas Armadas”, de fecha 09 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio de vistos el Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” solicita se autorice la participación de personal militar y civil en la Feria Internacional para la Construcción de Herramientas, Modelos y Moldes “Moulding Expo” a realizarse en la ciudad de Stuttgart,

15NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

República Federal de Alemania, del 30 de Mayo al 02 de Junio de 2017;

Que, con Ofi cio N° 391/2017-MINDEF/VPD de fecha 12 de mayo de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa solicitó al Director General de Administración la gestión de los pasajes y viáticos al exterior correspondientes a la autorización del referido personal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas” al evento mencionado en el párrafo precedente;

Que, conforme a la información remitida por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”, resulta de interés institucional autorizar la participación de personal del referido instituto en el evento mencionado en el párrafo anterior; pues permitirá al personal designado interiorizar los métodos de construcción de herramientas, modelos y moldes (Matricería), los mismos que se replicarán dentro del instituto tanto a los estudiantes como al CITE de soldadura que se pretende implementar, lo cual ayudará al referido instituto en su labor productiva y a la conducente generación de ingresos, dándole sostenibilidad y ayudando a sus estudiantes a emprender pequeños negocios;

Que, conforme al Documento de Declaración de Gastos s/n del Director General de Administración del Ministerio de Defensa, de fecha 10 de mayo de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar y civil del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “De las Fuerzas Armadas”, para que participen en la Feria Internacional para la Construcción de Herramientas, Modelos y Moldes “Moulding Expo” que se realizará en la ciudad de Stuttgart, República Federal de Alemania, del 30 de Mayo al 01 de Junio de 2017, así como autorizar su salida del país el 28 de Mayo y su retorno el 02 de Junio de 2017, conforme a la relación que se indica a continuación:

GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNIMayor General Ciro Ernesto GARCÍA González 07623615Teniente Coronel Larry Iván VARGAS Neira 43667731Ingeniero Jorge Manuel SALCEDO Mansilla 10145260

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes aéreos: Lima – Stuttgart (República Federal de Alemania) – LimaUS$ 2,048.83 x 03 personas (Incluye TUUA) US$ 6,146.49

ViáticosUS$ 540.00 x 03 personas x 03 días US$ 4,860.00 --------------------Total US$ 11,006.49

Artículo 3.- El personal comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país; Asimismo, dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002 y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1524495-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciendo sus funciones y competencias; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, cuya rectoría le compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. A su vez, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, que busca que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus acciones articuladamente para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, la cual se constituye como Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS;

Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano (DIT); señalando que mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que fueran necesarias para la implementación y funcionamiento del FED;

Que, por Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED);

16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, las acciones a desarrollar en el marco del FED se encuentran alineadas a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de manera directa a los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, con énfasis en el ODS N° 1 Poner fi n a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; el ODS N° 2 Poner fi n al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible; el ODS N° 3 Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; y, el ODS N° 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que establece como uno de sus objetivos específi cos el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en benefi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales;

Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS en su tercera sesión del 12 de octubre de 2016, aprobó las Prioridades de la Política Social y los Indicadores Emblemáticos 2016 - 2021, los mismos que consideran metas para la reducción de anemia en niños y niñas menores de 36 meses y desnutrición crónica infantil;

Que, asimismo, con fecha 10 de febrero de 2017, se fi rmó el Pacto Nacional para la Reducción de Anemia y Desnutrición Crónica Infantil entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, fortaleciendo de este modo la articulación entre el Gobierno Central y los gobiernos regionales, con el objetivo de reducir la anemia en menores de 36 meses en línea con la prioridad de la política social;

Que, considerando lo expuesto, y estando por concluir los Convenios de Asignación por Desempeño actuales del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), es necesario aprobar un nuevo Reglamento del FED, a fi n de mejorar la articulación entre los sectores sociales, centrar la lógica de resultados y optimizar los procesos de transferencias a los Gobiernos Regionales, y de acuerdo con las disposiciones vigentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto Público del Año Fiscal 2016;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

Apruébese el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), el cual consta de diecisiete (17) artículos y una disposición complementaria fi nal; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño

y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2014-MIDIS,

que aprobó el Reglamento del Fondo de Estímulo al

Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), y aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DEL FONDO DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO Y LOGRO DE

RESULTADOS SOCIALES (FED)

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FinalidadLa presente norma tiene por fi nalidad establecer las

disposiciones reglamentarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación al

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Economía y Finanzas, a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales que ejecuten intervenciones de los programas presupuestales vinculados a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

Artículo 3.- Objeto del FEDEl FED tiene el objeto de impulsar el logro de los

resultados establecidos en la política nacional de desarrollo e inclusión social a través de un mecanismo de incentivo al desempeño de la gestión y el logro de metas de cobertura, y conforme a las condiciones establecidas en los convenios, vinculados a intervenciones de programas presupuestales priorizados y a los resultados planteados en estos.

Artículo 4.- Defi nicionesPara efectos del presente reglamento deberá

entenderse por:

Convenio de Asignación por Desempeño (CAD)

Acuerdo de carácter técnico suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, y las entidades del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, por medio del cual estos últimos se obligan al cumplimiento de compromisos de gestión y metas de cobertura de los programas presupuestales priorizados, y conforme a las condiciones establecidas en los convenios, que se evidencien en el logro de resultados fi nales, en el marco de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

Compromisos de gestión Compromisos asumidos vinculados a los diferentes procesos de gestión que siguen las entidades públicas, cuyo desarrollo contribuye a mejorar la efi ciencia y efectividad de la provisión de bienes y servicios y que están orientados a lograr una mayor cobertura y resultados centrados en las personas.

17NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Metas de cobertura Bienes o servicios vinculados a los compromisos de gestión establecidos en el CAD, que son asumidos por la entidad del Gobierno Nacional o Gobierno Regional con el que se suscribe el convenio, para el logro de resultados centrados en las personas.

Condiciones Compromisos orientados al logro de indicadores de resultado, tomando en cuenta el cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, centrados en las personas; que son asumidos por la entidad del Gobierno Nacional o Regional con la que se suscribe el convenio.

Mecanismo de incentivos al desempeño

Instrumento de política para incentivar y facilitar el logro de compromisos y metas establecidas y acordadas entre las partes, conforme a las condiciones establecidas en el convenio.

TÍTULO IIGESTIÓN DEL FED

CAPITULO ICONDUCCIÓN DE LA GESTIÓN DEL FED

Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)

La administración del FED está compuesta por:

1 Comité Directivo: Tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado por:

(i) El(La) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá;

(ii) El(La) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

(iii) Un(una) Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y de la propuesta de Manual de Operaciones del FED, que requieren una aprobación por unanimidad. Los aspectos específi cos sobre las decisiones son determinados en el Manual de Operaciones del FED.

2 Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño: Lidera el Equipo Técnico del FED y actúa como Secretario(a) Técnico(a) del Comité Directivo. Es designado(a) por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3 Equipo Técnico: Encargado de gestionar y desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED. Es liderado por el(la) Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño e integrado por los(as) especialistas en el nivel nacional y coordinadores(as) regionales del FED, de la Dirección de línea bajo la cual opere la coordinación del FED en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

4 Grupo de Seguimiento: Es una instancia de carácter intersectorial que hace seguimiento del FED y de los resultados obtenidos. Está conformado por:

(i) El(La) Director(a) de la Dirección de Seguimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá;

(ii) El(La) Director(a) de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,

(iii) Un(a) representante acreditado(a) a nivel de Dirección o Asesor de la Alta Dirección que sea el punto focal de cada uno de las entidades con rectoría sobre las políticas vinculadas con los indicadores de cumplimiento establecidos en los CAD, y;

(iv) Un(a) representante acreditado(a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

La acreditación de los(as) representantes de las entidades involucradas y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales se realizará luego de la solicitud que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realice a dichas entidades.

Artículo 6.- Funciones del Comité DirectivoSon funciones del Comité Directivo:

a) Aprobar la priorización de los ámbitos geográfi cos.b) Aprobar y priorizar los compromisos de gestión

y las metas de cobertura, así como las condiciones establecidas, a ser incluidas en el CAD.

c) Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED.d) Aprobar los montos máximos a ser considerados

en el CAD.e) Aprobar el modelo de CAD y los instrumentos

necesarios para la gestión del FED.f) Promover la suscripción del CAD con las entidades

del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales.g) Aprobar los informes de verifi cación de cumplimiento

de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como las condiciones, previstas en el CAD.

h) Aprobar la propuesta de distribución de recursos así como realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para la operatividad del FED y la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, y organismos de cooperación, entre otros, que se detallan en el Manual de Operaciones del FED.

i) Proponer el Manual de Operaciones del FED, para aprobación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

j) Otras decisiones que sean necesarias para la operatividad de la herramienta.

Artículo 7.- Funciones del Equipo TécnicoSon funciones del Equipo Técnico:

a) Proponer al Comité Directivo la priorización de los ámbitos geográfi cos y la aprobación de compromisos de gestión y metas de cobertura, así como las condiciones, a ser consideradas en el CAD, elaborando para ello el sustento técnico respectivo, en coordinación con las entidades con competencia al respecto.

b) Establecer los criterios para los cálculos de montos máximos a ser considerados en el CAD en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

c) Proponer al Comité Directivo los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como de las condiciones, previstas en el CAD. El informe de verifi cación respectivo deberá ser validado por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

d) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión, metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD.

e) Elaborar la propuesta de CAD y proponer los instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED.

f) Desarrollar las acciones técnicas necesarias para la negociación, suscripción y seguimiento y evaluación del CAD.

g) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con quienes se suscriba el CAD, en coordinación con las entidades competentes.

h) Fortalecer las capacidades y monitorear el cumplimiento de acciones delegadas a los coordinadores regionales del FED.

i) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Directivo para la adecuada gestión del FED.

Artículo 8.- Funciones del Grupo de SeguimientoSon funciones del Grupo de Seguimiento:

18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

a) Hacer el seguimiento trimestral del cumplimiento de los compromisos de los CAD.

b) Hacer el seguimiento trimestral del gasto de los recursos transferidos en el marco del CAD.

c) A partir del seguimiento de los CAD y de la información con la que cuenten las entidades y la plataforma de coordinación regional individualmente, generar alertas para el Equipo Técnico y el Comité Directivo y, en la medida de lo posible, proponer soluciones a situaciones que correspondan resolverse en el nivel nacional.

d) Los(as) representantes de las entidades en el Grupo de Seguimiento coordinarán al interior de su sector respectivo la disposición de las ofi cinas, direcciones u otras, que están relacionadas a los aspectos técnicos de los compromisos y metas considerados en el CAD.

e) Los(as) representantes de las entidades en el Grupo de Seguimiento promoverán la asistencia técnica y seguimiento permanente a sus niveles descentralizados a fi n de apoyar el logro de resultados.

Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del FED

Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED por parte de las instancias indicadas en el artículo 5 de este Reglamento, en cumplimiento de sus funciones, según corresponda, serán fi nanciados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114.

CAPÍTULO IIPROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED

Artículo 10.- Priorización El Comité Directivo del FED aprueba los compromisos

de gestión y metas de cobertura, así como las condiciones, para la asignación de recursos, y defi ne los ámbitos geográfi cos priorizados para la elaboración y suscripción de los CAD según criterios de efectividad y la relevancia de las intervenciones orientadas al logro de resultados en el marco de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

Estas aprobaciones se formalizarán mediantes actas, cuyas especifi caciones serán precisadas en el Manual de Operaciones.

Artículo 11.- Diseño, promoción y suscripción del CAD

Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD, éste debe contener, como mínimo: (i) Identifi cación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii) Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v) condiciones ; (v) Defi nición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verifi cación del cumplimiento; (vii) Plazos de presentación de los informes de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix) Plazo del convenio.

El monto máximo a ser transferido será establecido por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; la brecha en las metas de resultado vinculadas a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social; y el cumplimiento de los compromisos de los CAD de los años anteriores. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED.

El CAD debe ser suscrito por el(la) Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el(la) Gobernador(a) Regional, el(la) Directora(a) General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el(la) Director(a) General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares.

El CAD debe ser visado por el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el(la) Jefe de la Ofi cina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así como por los(as) responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD, según corresponda.

El CAD entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifi que fecha distinta. La referencia a días en el CAD debe entenderse como días calendario.

El CAD podrá ser modifi cado mediante adenda conforme al acuerdo de todas las partes.

Artículo 12.- Verifi cación de cumplimientoCompete al Comité Directivo del FED aprobar

los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD. Los informes deberán ser validados previamente por el(la) Director(a) de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

12.1 Fuentes de verifi caciónLa verifi cación del cumplimiento de los compromisos

de gestión y de las, metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información que utilizan las entidades públicas y de la información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Se considera al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y a los sistemas de registros administrativos sectoriales como principales sistemas de información para la verifi cación del cumplimiento, los que deberán encontrarse indicados en el CAD.

Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verifi cación de cumplimiento, deben ser accesibles para su revisión, procesamiento y análisis en caso se requiera verifi car la calidad y consistencia de los datos.

12.2 Verifi cación de compromisos de gestiónLa entidad pública del Gobierno Nacional o el

gobierno regional que suscribe el CAD remite al Presidente del Comité Directivo, mediante ofi cio, el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD, a fi n que el Equipo Técnico elabore el informe de verifi cación correspondiente, que deberá ser validado por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Comité Directivo aprueba el informe de verifi cación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta (40) días calendario posterior a la recepción del informe de cumplimiento por el Presidente del Comité Directivo del FED. El informe incluirá los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD.

12.3 Verifi cación de metas de cobertura y condiciones establecidas en el CAD

La verifi cación del cumplimiento de las metas de cobertura así como de las condiciones establecidas en el CAD está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien propone al Comité Directivo un informe de verifi cación de metas de cobertura y de las condiciones que se hubieren establecido en el CAD, que debe ser validado por el Director de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Sobre la base de la verifi cación señalada en el párrafo precedente, el Comité Directivo aprobará el informe de verifi cación de cumplimiento de metas de cobertura y de las condiciones para el logro de resultados, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posterior a la disponibilidad de la totalidad de la información requerida para la verifi cación. Dicho informe incluirá la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD.

Artículo 13.- De la determinación del monto a ser transferido

El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes:

19NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

1 Tramo Compromisos de Gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de la totalidad de los compromisos de gestión pactados en el CAD en el plazo previsto. En caso que la entidad pública del Gobierno Nacional o Gobierno Regional que suscribió el convenio cumpla parcialmente los compromisos de gestión pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje pactado en el CAD.

El saldo del tramo correspondiente a los compromisos de gestión que sean establecidos en el CAD será transferido con cargo al cumplimiento total de los compromisos de gestión pendientes en los plazos de subsanación previstos en el CAD, de corresponder. En caso no se dé tal cumplimiento en los plazos previstos, se extinguirá la obligación de transferir el saldo del tramo de compromisos de gestión.

2 Tramo Metas de Cobertura y condiciones: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura así como de las condiciones para el logro de resultados establecidas en el CAD. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD.

Los criterios para la determinación de los montos de transferencia se establecen en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social.

Artículo 14.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del

Gobierno Nacional o Gobierno Regional, se realizará tras la verifi cación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como a las condiciones establecidas; considerando para ello los montos establecidos en el CAD.

Artículo 15.- Incorporación de los recursos del FED

Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió el CAD, previa verifi cación del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como a las condiciones establecidas en el CAD, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los recursos se incorporan en las entidades públicas correspondientes, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el(la) Ministro(a) de Economía y Finanzas y la(el) Ministra(o) de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, previa suscripción del CAD, conforme a lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos.

Artículo 16.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas

Los recursos del FED se destinan al fi nanciamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el CAD. La entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional deberá informar trimestralmente sobre la ejecución fi nanciera, el uso de los recursos y el avance en el cumplimiento de los compromisos, de acuerdo con las instrucciones y el formato que serán incluidos en el CAD, cuyas especifi caciones serán precisadas en el Manual de Operaciones.

CAPITULO IIIDIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 17.- Publicación en portales institucionalesEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará

en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su defi nición operativa, los valores de dichos indicadores, las bases de datos y algoritmos aplicados para el procesamiento de datos y verifi cación del cumplimiento del CAD, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. Asimismo, las entidades

del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán colocar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su defi nición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verifi cación del cumplimiento del CAD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el nuevo Manual de Operaciones del FED, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMONº 151-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofi nanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos – Tinajones;

Que, mediante el Ofi cio Nº 422/2017-GR.LAMB-PR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una transferencia de partidas para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), correspondiente al mes de abril del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de abril de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 13 237 873,00 -------------------TOTAL EGRESOS 13 237 873,00 ===========

A LA (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de LambayequeUNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos TinajonesPROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso AgrarioPROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa LimónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 237 873,00 -------------------TOTAL EGRESOS 13 237 873,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1524850-3

Establecen disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

DECRETO SUPREMON° 152-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modifi catoria, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, y participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega

21NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales;

Que, asimismo, el citado artículo 11 dispone que el monto de la referida entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, señalando que para tal efecto, el Ministerio del Interior queda exonerado de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, adicionalmente, el precitado artículo 11 señala que la implementación de la entrega económica a que hace referencia el considerando precedente, se fi nanciará con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado;

Que, el Departamento de Políticas Públicas de la División de Supervisión y Evaluación Funcional de la Policía Nacional del Perú, a través de los Informes N°s 0022 y 0025-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/DIVSEF-DEPPOLPUB, sustenta y propone el monto de la entrega económica por servicio extraordinario al personal policial en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

Que, la Ofi cina de Planifi cación Operativa y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000128-2017/IN/OGPP/OPP, señala que el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, no genera demanda de recursos, ya que su disponibilidad presupuestaria se fi nanciará con los recursos proveniente de las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado; en virtud de lo cual mediante Ofi cios N°s 735 y 786-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

El personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria tiene derecho a percibir, como contraprestación por dichos servicios, una entrega económica por parte del Ministerio del Interior, la cual será calculada a razón de S/ 13,23 (TRECE Y 23/100 SOLES) por hora, de acuerdo a la jornada que fi je el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial se fi nancia con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado para la prestación de servicios policiales extraordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Registro de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial debe ser previamente registrada por el Ministerio del Interior, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.

Artículo 4.- Percepción de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

4.1 La entrega económica es percibida por el personal policial que preste servicios policiales extraordinarios, independientemente de la remuneración, bonifi cación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

4.2 Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los benefi cios sociales, según lo señalado en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017

Artículo 5.- Implementación de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La implementación de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

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Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 153-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que

22 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

el Estado alcance mayores niveles de equidad, efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, por Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 286-2013-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153;

Que, por Decreto Supremo Nº 128-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162;

Que, mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF, se aprobó los nuevos montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modifi catorias, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30522, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias para la implementación de las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; las mismas que de acuerdo con el numeral 20.4 del aludido artículo, se aprueban, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, los numerales 20.3 y 20.5 del citado artículo establecen que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo fi nanciamiento, exonerándose, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518;

Que, mediante los Informes N°s 027 y 076-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que procedió a revisar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, habiendo verifi cado que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento del costo diferencial de las

valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 1210 y 1672 -2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, el monto a transferir a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales para los fi nes indicados en el considerando precedente asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00);

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00) para el fi nanciamiento del costo diferencial de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF;

De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al fi nanciamiento del costo diferencial de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 64 214 160,00 --------------------TOTAL EGRESOS 64 214 160,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 970 200,00

23NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

SECCION SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.1. Personal y Obligaciones Sociales 63 243 960,00 --------------------TOTAL EGRESOS 64 214 160,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Costo diferencial anual para el pago de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la Valorización Priorizada por Atención Especializada”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

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ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 176-2017-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS: El Expediente N° 27376717 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, el Informe N° 200-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° GDP-894 con registro de ingreso Nº 2666493 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte para una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad luego de verifi car que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Punta Lomitas Norte;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE1 408 522,8575 8 374 670,53642 407 562,7302 8 375 632,23903 405 994,3625 8 376 793,9635

24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

VÉRTICE ESTE NORTE4 402 898,5961 8 378 537,23485 401 367,5810 8 379 650,18116 400 555,8226 8 381 222,09467 400 854,2997 8 381 916,80628 400 594,6473 8 383 282,66289 399 801,9660 8 384 758,8096

10 400 302,8872 8 384 848,801311 400 470,4356 8 385 550,731212 402 425,7128 8 387 671,988613 404 144,0014 8 385 635,366014 405 493,3502 8 379 158,189515 409 544,9570 8 376 327,0448

Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1520528-1

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Marcobre S.A.C. en línea de transmisión ubicada en la provincia de Nazca, departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2017-MEM/DM

Lima, 11 de mayo de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14378317 sobre la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, presentada por MARCOBRE S.A.C.; y, el Informe N° 219-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento N° MARC-CA-2017-0016 con Registro N° 2674206 de fecha 20 de enero de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E.

Poroma y la nueva S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el citado Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 139-2016-SENACE/DCA de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE otorga la conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Mina Justa – Modificación de Líneas de Transmisión Eléctrica e Instalaciones Auxiliares, presentado por MARCOBRE S.A.C., conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 157-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS de fecha 22 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la referida resolución directoral;

Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomienda otorgar la concesión defi nitiva de transmisión para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de MARCOBRE S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Poroma – S.E. Mina Justa 220 01 14,16 25

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 502-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y MARCOBRE S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 502-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

25NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del citado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1520531-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 452-2017-IN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS; la Carta Nº S-2017-043327/DIPON-ARCOP 3.4, de fecha 3 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, la Hoja de Estudio y Opinión N° 165-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 546-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC-O.R., de fecha 23 de mayo de 2017, de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 000571-2017/IN/OGAJ, de fecha 23 de mayo de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº S-2017-043327/DIPON-ARCOP 3.4, de fecha 3 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia extiende invitación formal a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a fi n que una delegación policial de la República del Perú participe en la VI Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral para Asuntos Policiales (GTBP) Colombia – Perú, a llevarse a cabo el 26 de mayo de 2017, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 165-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Núñez Polar, Lázaro Carrión Zúñiga y Jorge Manuel Oviedo Rodríguez, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, Miguel Ángel Rojas Flores y Fredy Eduardo Castillo Luque, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, propuestos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y del Coronel de la Policía Nacional del Perú David Francisco Huamán Ramos, propuesto por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la reunión antes indicada, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, del 25 al 27 de mayo de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicha reunión tiene como objeto realizar un plan de acción donde se establezcan áreas y programas específi cos de cooperación, a fi n de combatir la Delincuencia Organizada Transnacional y otras amenazas que afectan la Región;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los mencionados comisionados en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación

por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2674-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 10 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 546-2017-DIRASINT-PNP/DIVBEC-O.R., de fecha 23 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú por encargo de la Dirección General (e) de la Policía Nacional del Perú, hace de conocimiento de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior sobre la nueva delegación policial que asistirá a la reunión antes señalada, la misma que está conformada por los Generales de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Núñez Polar y Lázaro Carrión Zúñiga, los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso y Fredy Eduardo Castillo Luque y el Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional del

26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Perú Miguel Ángel Núñez Polar y Lázaro Carrión Zúñiga, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Alex Alberto Mosaurieta Álvarez, Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso y Fredy Eduardo Castillo Luque y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, del 25 al 27 de mayo de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital - República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes aéreos 824.00 X 6 = 4,944.00Viáticos 370.00 X 2 X 6 = 4,440.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1524643-1

Autorizan ampliación de permanencia de suboficial de la Policía Nacional del Perú en EE.UU., para continuar con tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 453-2017-IN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTAS: La Carta, de fecha 20 de marzo de 2017, emitida por el médico Miguel Escalon. M.D del Department of Rehabilitation Medicine del Icahn School Of Medicine at Mount Sinai, la Carta, de fecha 27 de marzo de 2017, emitida por Norma Parets, MS, OTR, Manager, Rehabilitation Admissions del Hospital The Mount Sinai, el Ofi cio Nº 211-2017-SALUDPOL/GG, de fecha 12 de abril de 2017, del Gerente General (e) del Fondo de Aseguramiento en Salud de Policía Nacional del Perú – SALUDPOL y el Informe N° 000756-2017/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 058-2017-IN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de febrero de 2017, se autorizó el viaje al extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO, acompañado de un familiar, para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neurorestaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, por un periodo de cuarenta y tres (43) días, a partir del 06 de marzo al 17 de abril de 2017;

Que, mediante Carta de fecha 20 de marzo de 2017, el médico Miguel Escalon MD del Departament of Rehabilitation Medicine de Icahn School of Medicine at

Mount Sinai hace de conocimiento que el Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú (PNP) Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO ha progresado satisfactoriamente en poco tiempo, ello debido a los medicamentos brindados y a la rehabilitación que está recibiendo; asimismo, señala que tener un médico de rehabilitación y terapeutas especializados no están disponibles en Perú; en ese contexto, opina que el paciente debe permanecer en el Hospital Mount Sinai hasta el 30 de mayo, a fi n que continúe mejorando física y cognitivamente;

Que, de acuerdo a la Carta de fecha 27 de marzo de 2017, Norma Parets MS, OTR del Mount Sinai Rehabilitation Center del Hospital The Mount Sinai hace de conocimiento a la Gerencia General de SALUDPOL la extensión de la estancia del Subofi cial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO hasta el 30 de mayo de 2017, en mérito a lo recomendado por el médico Miguel Escalon M.D del Hospital Mount Sinai;

Que, la Junta Interespecialidades de Neurocirugía, Neurología y Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Nacional de la Policía Nacional del Perú “Luis Nicasio Saenz”, mediante Acta de Junta Médica Nº 249-17-dnc, de fecha 31 de marzo de 2017, concluye que el Subofi cial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO debe continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neurorestaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en New York, Estados Unidos de América, desde el 18 de abril al 30 de mayo de 2017;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 059-2017-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 12 de abril de 2017, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL autoriza la ampliación del fi nanciamiento del Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero del paciente Subofi cial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO por el monto de S/ 427,665.52 soles;

Que, el Tratamiento Médico Altamente Especializado del Subofi cial Superior Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO se orienta esencialmente a su mejora física y cognitiva, lo cual redunda en su bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, por lo que es de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el Hospital The Mount Sinai; en ese sentido, por razones de salud se ha visto por conveniente que la referida ampliación de permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del mencionado Subofi cial Superior PNP sea con efi cacia anticipada del 18 de abril al 30 de mayo de 2017;

Que, con Informe Nº 98-2017-DIRECFIN–PNP-DIVDEBEN-DEPADM, de fecha 17 de abril de 2017, la División de Derechos y Benefi cios de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú señala que dada la condición del paciente Subofi cial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO y que se encuentra cubierto los gastos por concepto de alimentación y hospedaje, solo corresponde otorgar el 20% de la compensación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización se ejecutan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modifi catorias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

27NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 de la citada norma es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con el visado del Director General de la Policía Nacional del Perú y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO para continuar con su Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neurorestaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, con efi cacia anticipada, del 18 de abril de 2017 al 30 de mayo de 2017.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria por la ampliación de permanencia en el extranjero al que se hace referencia en el artículo que antecede se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al concepto siguiente:

Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado con Financiamiento Parcial 20%

Paciente Subofi cial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO

IMPORTE DIAS PERS TOTAL US $US$ 1,315.69 (18 de abril al 30 de mayo de 2017) 1 US$ 1,315.69

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de cumplida la ampliación de permanencia en el extranjero, el personal policial mencionado en el Artículo 1 debe presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1524684-1

PRODUCE

Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la Región Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 223-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, el Informe N° 127-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC remite la “opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la región de Huánuco año 2017”, a través del cual señala, entre otros, que: i) “El informe técnico sobre la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Huánuco-año 2017 preparado por la Dirección Regional de la Producción de Huánuco, (…) carece de información biológica sobre la condición reproductiva del recurso, y menos aún de los stocks de trucha silvestre”; ii) “(…), la propuesta del período de veda reproductiva de la DIREPRO de Huánuco para los meses de abril a julio de cada año nos parece prudente, puesto que permitirá proteger al recurso durante su período de máximo desove, con lo cual se estará asegurando el proceso reproductivo y los stocks poblacionales del recurso”; iii) “(…), es necesario indicar que para este tipo de evaluaciones no es recomendable considerar la información del proceso de desove de los Centros de Producción, como lo señala la RM N° 152-2010-PRODUCE, pudiendo únicamente considerarse como información referencial, puesto que el proceso reproductivo de la especie no está únicamente sujeto a las condiciones ambientales y de calidad del medio acuático, sino a las condiciones controladas en el centro de cultivo, las cuales están orientadas a la obtención de niveles óptimos de producción acuícola; lo cual, es diferente a los stocks poblacionales de trucha silvestre”; y, iv) “(…), se entiende que los decrementos de los stocks poblacionales de trucha silvestre por efecto del esfuerzo de pesca, se mitigan mediante la ejecución de campañas de poblamiento y repoblamiento de la especie ejecutadas por los gobiernos regionales, las cuales solo son válidas, si previamente a la ejecución de las mismas se conoce el estado real del recurso en los cuerpos de agua a repoblar y las causas de su disminución. Esta misma condición se aplica para diferentes cuencas alto andinas del territorio nacional”;

Que, al respecto, el IMARPE sugiere, entre otros, que: i) “(…), la Dirección Regional de la Producción de Huánuco ejecute, en las diferentes cuencas hídricas donde se presenta

28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

la especie, evaluaciones de monitoreo biológico pesquero, que permitan conocer el estado real de la población de la especie. También se podría recomendar a la DIREPRO de Huánuco que establezca un sistema de monitoreo permanente que permita contar con la información actualizada de la condición biológico pesquera del recurso”; y, ii) “En base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha en la región de Huánuco, (…), se estima prudente establecer un período de veda entre los meses de abril y julio del año en curso, para el departamento de Huánuco”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 127-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 372-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (…), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región de Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de julio del 2017”;

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir el Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la Región Huánuco, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de julio de 2017.

Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

Artículo 2.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977–Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-1

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 224-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Susalen Maria Tang Flores, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-2

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 225-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

29NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hernán Emilio Zeballos Olivares, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-3

Crean el Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y coordinación de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) y de la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) de la OROP-PS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 226-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2017-PRODUCE/DSE y el Memorando N° 578-2017-PRODUCE/DGPARPA-DSE, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales, correspondiéndole al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de estos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca, señala que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento por otros Estados, de nuestras normas

regulatorias de recursos multizonales, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, establece en el artículo 3 que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otros;

Que, la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur”, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30386, y ratifi cada por el Presidente de la República por Decreto Supremo N° 071-2015-RE; entrando en vigor para el Perú el 21 de enero de 2016;

Que, en la precitada Convención se constituye la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur, en adelante la OROP-PS, como una organización internacional a cargo de garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan los citados recursos;

Que, según lo indicado en el Reporte de la Quinta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en la ciudad de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 18 al 22 de enero de 2017, se acepta el ofrecimiento de la delegación peruana para que la próxima reunión anual de la Comisión se lleve a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú; asimismo, se establece que el citado evento se desarrollará del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, y la reunión anual del Comité Técnico de Cumplimiento (CTC), del 26 al 28 de enero de 2018;

Que, mediante Informe Técnico N° 018-2017-PRODUCE/DSE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en atención al compromiso asumido por el Perú, propone crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de coordinar y organizar los asuntos de orden técnico-científi co y administrativo para la realización de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS y la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de TrabajoCréase el Grupo de Trabajo, en el Ministerio de la

Producción, encargado de la preparación, organización y coordinación de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS), a realizarse del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, y de la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) de la OROP-

30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

PS, a llevarse a cabo del 26 al 28 de enero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente

manera:

- El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside.

- Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

- Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.

- Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

- Un/a representante de la Ofi cina General de Administración.

- Un/a representante de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

- Un/a representante de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

- Dos representantes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP).

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen su representación ad honorem y son designados mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

El/La Presidente/a del Grupo de Trabajo está facultado/a para delegar el ejercicio de su cargo.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a. Aprobar el Plan de Trabajo para el desarrollo de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS y de la Reunión Anual del CTC de la OROP-PS.

b. Coordinar, supervisar y dirigir la preparación y organización de las reuniones anuales de la OROP-PS a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

c. Proponer y coordinar las actividades que coadyuven a la participación del sector pesquero en las indicadas reuniones anuales de la OROP-PS.

d. Formular y coordinar la posición sectorial respecto a los temas que se abordarán en el marco de las citadas reuniones.

e. Analizar y proponer temas de interés para ser incorporados en la agenda de las mencionadas reuniones anuales de la OROP-PS.

f. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, conforme a lo que establezca la presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y culmina sus labores con la presentación al Ministro de la Producción, del Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, dentro de los treinta (30) días calendario de culminadas las reuniones anuales de la OROP-PS a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está

a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

La Secretaría Técnica se encarga de brindar apoyo técnico al Grupo de Trabajo; elaborar y conservar las actas de cada sesión y los reportes de avances; mantener las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; entre otras funciones que le asigne la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede conformar Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la complejidad de los asuntos que requiera tratar.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyoEl Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración,

opinión y aportes de especialistas y de instituciones públicas o privadas, así como de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al desarrollo de sus actividades, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias.

Artículo 8.- FinanciamientoLa implementación y funcionamiento del Grupo de

Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos en que pudieran incurrir los miembros del referido Grupo se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan.

Artículo 9.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el

Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-4

Delegan la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones del FONDEPES, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 227-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS; El Ofi cio Nº 73-2017-FONDEPES/J, de la Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, y el Memorando Nº 446-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el citado Decreto Legislativo N° 1252, establece en el artículo 5 que, entre los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo;

31NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, dispone en el literal g) del artículo 6 que al Órgano Resolutivo le corresponde, entre otros, autorizar la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modifi cado; además, estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con Decreto Supremo N° 010-92-PE, al que se da fuerza de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES como organismo descentralizado del Ministerio de la Producción; persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, económica y administrativa; cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE prevé que la autoridad de más alto nivel jerárquico es el funcionario con categoría de Jefe; responsable de establecer los objetivos, estrategias y la política institucional, en el marco de las políticas sectoriales, así como conducir la dirección de la institución;

Que, mediante Ofi cio Nº 73-2017-FONDEPES/J, la Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero solicita al Ministro de la Producción, la delegación de facultades para que el citado Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio, autorice la elaboración de expedientes técnicos o equivalente; así como la ejecución de los proyectos de inversión declarados viables que el FONDEPES desarrolle en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, por Memorando Nº 446-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en virtud a lo señalado en el Informe N° 029-2017-PRODUCE/OGPPM-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, que hace suyo, opina favorablemente respecto de la delegación de facultades solicitada por el FONDEPES en el marco del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, remitiendo la propuesta para el trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en el/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones de dicha Entidad y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones del referido Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la

Producción, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2.- Comunicar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas la delegación de facultades establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; debiendo informar semestralmente al Ministro respecto de lo actuado y de los resultados de la gestión.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 212-2010-PRODUCE.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, para los fi nes pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.fondepes.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-5

Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 228-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorando N° 668-2017-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Memorando N° 613-2017-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor y del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, dispone que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2017-PRODUCE, se encarga, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2017, a la señorita Cinthya Estrada Montenegro, Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, las funciones del puesto de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la citada Ofi cina General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura

32 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; comprendiendo, entre otros, el cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, por Memorando N° 668-2017-PRODUCE/OGA, la Directora General de la Ofi cina General de Administración señala que mediante el proceso de Contratación Administrativa de Servicios N° 19-2017-PRODUCE, se realizó la convocatoria para la contratación de un Auxiliar Coactivo para la Ofi cina de Ejecución Coactiva, resultando ganadora la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas, por lo que solicita se tramite la respectiva designación;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el encargo efectuado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2017-PRODUCE, y designar al Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2017-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Mariela Nancy Ampuero Rojas, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-6

Aprueban Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa, que se realizarán conforme al “Cronograma de Actividades en el Marco del Decreto Legislativo N° 1273”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 229-2017-PRODUCE

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorando N° 446-2017-PRODUCE/DGPA y el Informe N° 136-2017-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando N° 00555-2017-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 105-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 492-2017-PRODUCE-OGPPM y el Informe N° 089-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67, establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y mediante su artículo 68, que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el citado dispositivo legal tiene por objeto normar la actividad pesquera con

el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en su artículo 1 establece que el objeto de la norma es simplifi car procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, establece que la promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales, asimismo señala que el Ministerio de la Producción implementa mediante Resolución Ministerial campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el citado Decreto Legislativo;

Que, mediante el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo de vigencia establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1273, para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto;

Que, con Memorando N° 446-2017-PRODUCE/DGPA, la Dirección General de Pesca Artesanal remite a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica el Informe N° 136-2017-PRODUCE-DGPA-Dipforpa, de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal mediante el cual envía en versión actualizada el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las “Campañas Nacionales de Formalización de Pesquería Activa de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 007-2017;

Que, con Memorando N° 00555-2017-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 105-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento que adjunta el proyecto actualizado de la Resolución Ministerial a efectos de aprobar las “Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa”;

Que, por Memorando N° 492-2017-PRODUCE-OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 089-2017-PRODUCE-OGPPM-OPM del Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual emite opinión favorable manifestando que el proyecto de Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa presenta un requerimiento financiero total de S/ 195,020.00 Soles;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977–Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo N° 1047–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el Decreto Legislativo N° 1273–Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y en el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprobó el Reglamento

33NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa, las cuales se realizarán conforme al “Cronograma de Actividades en el Marco del Decreto Legislativo N° 1273” que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El seguimiento y la evaluación de las Campañas Nacionales de Formalización Pesquera Activa están a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal, para lo cual coordina con los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, pudiendo incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1273.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1524849-7

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID N° 527-0426)”

DECRETO SUPREMONº 021-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)”, fue suscrita el 16 de marzo de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)” suscrita el 16 de marzo de 2017.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1524850-6

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Directiva General “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 094-2017-TR

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 593-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 438-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, contempla la necesidad de desarrollar los servicios de defensa y asesoría del trabajador, concediendo especial énfasis a la conciliación laboral, como mecanismo idóneo de solución pacífi ca de los confl ictos generados en el marco de las relaciones de trabajo;

Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, atribuye a este Sector y a los Gobiernos Regionales competencias compartidas en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, en el marco de las competencias otorgadas en materia de trabajo, el inciso c), del numeral 8.2, del artículo 8 del acotado texto legal, prevé como una de las funciones compartidas entre ambos niveles de gobierno, establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan entre otros aspectos, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador;

Que, con la fi nalidad de brindar prestaciones acorde a la normativa señalada, que garanticen el cumplimiento de su objetivo, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo, formula y eleva para su aprobación, la Directiva denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, que establece pautas orientadas a uniformizar criterios en torno a la aplicación del mecanismo de la conciliación, en el ámbito de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum N° 270-2017-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el referido proyecto de Directiva General, cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización, vertida en el Informe Técnico N° 39-2017-MTPE/4/9.3, acorde a sus funciones y conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, aprobada por Resolución Ministerial N° 276-2010-TR y modifi cada por Resolución Ministerial N° 045-2011-TR;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de

34 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

la Dirección General de Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 02-2017-MTPE/2/14, denominada “Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1524366-1

Designan Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 095-2017-TR

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor RICHARD JESÚS LA ROSA BUENO en el cargo de Director General, Nivel Remunerativo F-5, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Reservar la plaza del señor RICHARD JESÚS LA ROSA BUENO establecida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 334-2016-TR, mientras dure la presente designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1524366-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Wayra Network S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 401-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-266866-2016, por la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Portador Local en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley

35NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

de Telecomunicaciones, vigente al 02.02.2017, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Portador Local en la modalidad de conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 028-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 02 de febrero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa WAYRA NETWORK S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 112-2017-MTC/08 y N° 1150-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de

Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 02 de febrero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Portador Local, en la modalidad de conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa WAYRA NETWORK S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1524852-2

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Future´s Cord E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 402-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-210903-2016, por la empresa FUTURE´S CORD E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Pucayacu, de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de

la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 1993-2016-MTC/27 y N° 2196-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 14 de diciembre de 2016, en virtud al Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa FUTURE´S CORD E.I.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 290601.

Que, mediante Informes N° 3156-2016-MTC/08 y N° 114-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 14 de diciembre de 2016, en virtud del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa FUTURE´S CORD E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Pucayacu y José Crespo y Castillo, de la provincia de Leoncio Prado, del departamento de Huánuco y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FUTURE´S CORD E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FUTURE´S

1 Norma vigente al 14 de diciembre de 2016

37NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

CORD E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-3

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Shiroshiro Producciones E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 403-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-339803-2016, por la empresa SHIROSHIRO PRODUCCIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos

y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 157-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 01 de marzo de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa SHIROSHIRO PRODUCCIONES E.I.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 426-2017-MTC/08 y N° 1175-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado

38 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 01 de marzo de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa SHIROSHIRO PRODUCCIONES E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SHIROSHIRO PRODUCCIONES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SHIROSHIRO PRODUCCIONES E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1524852-4

Aprueban Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa Famagusta S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 404-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con el Expediente N° T-228765-2016, por la empresa FAMAGUSTA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083 – Ley que

Establece Medidas para Fortalecer la Competencia

en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que “El objeto de la presente Ley es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural”;

Que, el numeral 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, dispone que “El Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios finales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. El Operador Móvil Virtual puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al MTC”;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento, dispone que “En caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en el presente Capítulo. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual”;

Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del artículo 30, establecen que “La concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el presente Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del MTC (…)” y que “La concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte”, respectivamente;

Que, por su parte, el numeral 30.5 del artículo 30, señala que “Para todo lo no regulado en este Capítulo, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en lo que corresponda”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC detalla el contenido del contrato de concesión única1, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la provincia de Lima, del departamento de Lima; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, mediante Informe N° 1989-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FAMAGUSTA S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 3072-2016-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083 - Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

39NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FAMAGUSTA S.A.C., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en la provincia y departamento de Lima, provincia y departamento de Arequipa, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, provincia y departamento de Cusco y la provincia de Huancayo, del departamento de Junín y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y al Reglamento de la Ley N° 30083.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa FAMAGUSTA S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa FAMAGUSTA S.A.C. en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notificación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 Siendo para el presente caso Operador Móvil Virtual.

1524852-5

Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Galaxi Tech E.I.R.L., para la prestación de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 405-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-232609-2016, por la empresa GALAXI TECH E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado

concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza

40 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 2176-2016-MTC/27 y N° 035-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobado al 03 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa GALAXI TECH E.I.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 3338-2016-MTC/08 y N° 153-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 03 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa GALAXI TECH E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de San Marcos de Rocchac, Quishuar y Pampas, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, y los distritos de Huando y Huachocolpa, de la provincia y departamento de Huancavelica y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa GALAXI TECH E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa GALAXI TECH E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1524852-6

Aprueban Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Cable Dunas E.I.R.L., para la prestación de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 406-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-061253-2017, por la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de

41NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo el solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia de Chincha, del departamento de Ica; la empresa puede solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 726 -2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L.;

Que, mediante Informe N° 1399 -2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en los distritos de Pueblo Nuevo, Chincha Alta, Grocio Prado, Sunampe y Chincha Baja, de la provincia de Chincha, del departamento de Ica y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CABLE DUNAS E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-7

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Redes & Servicios Perú Inka E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 407-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con expediente N° T-253800-2016, por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o

42 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi, del departamento de Ancash; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario,

(v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informe N° 2177-2016-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 3339-2016-MTC/08 y N° 148-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de enero de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Llamellin, de la provincia de Antonio Raymondi, del departamento de Ancash y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa REDES & SERVICIOS PERU INKA E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

43NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1524852-8

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa Inversiones Xecomli S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 408-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° T-297927-2016, por la empresa INVERSIONES XECOMLI S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, precisando que el Servicio Público de Portador Local en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone

que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; pudiendo solicitar la modifi cación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Portador Local en la modalidad de conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “(…) La fi cha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) la identifi cación del solicitante, (ii) el servicio público concedido, (iii) el plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) derechos y obligaciones del concesionario, (v) Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por Resolución Directoral correspondiente;

Que, mediante Informes N° 137-2017-MTC/27 y N° 528-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que corresponde declarar aprobada al 07 de marzo de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones formulada por la empresa INVERSIONES XECOMLI S.A.C., toda vez que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la legislación que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modifi cada por el Decreto Legislativo N° 12721, actualmente recogido en el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informes N° 467-2017-MTC/08 y N° 1177-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

44 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 07 de marzo de 2017, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa INVERSIONES XECOMLI S.A.C. por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash y conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Portador Local, en la modalidad de conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa INVERSIONES XECOMLI S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa INVERSIONES XECOMLI S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1 El Decreto Legislativo N° 1272 que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016.

1524852-9

Designan representantes titular y alterno del Ministerio, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley Nº 28933

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 409-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 058-2017-EF/CE.36 cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión - Ley N° 28933, y el Memorándum N° 1640-2017-MTC/02.AL.MEM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, se establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, la misma que en su artículo 4, señala que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión: el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley, establece que la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 8;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, en su artículo 8, establece que los miembros titulares y alternos, permanentes y no permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 422-2013-MTC/01 de fecha 15 de julio de 2013, se designó al señor Lenin William Mayorga Elías como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial de la Ley N° 28933 - Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a fi n de tratar la controversia surgida entre la empresa DP World y la República del Perú, como consecuencia de las reclamaciones relativas al Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y al Concurso para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 718-2016-MTC/01.02 de fecha 6 de setiembre de 2016, se designó al señor Lenin William Mayorga Elías como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial de la Ley N° 28933 - Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en calidad de miembro no permanente, sobre la controversia relativa al Contrato de Concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de la Ley N° 28933, con el Ofi cio N° 058-2017-EF/CE.36, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que designe a un nuevo representante titular en reemplazo del designado por la Resolución Ministerial N° 422-2013-MTC/01;

Que, en consecuencia, debe designarse a los nuevos representantes titular y alterno de este Ministerio, ante la referida Comisión Especial; teniéndose en cuenta el Memorándum N° 1640-2017-MTC/02.AL.MEM;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 125-2008-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que

45NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

se refi ere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, sobre las controversias relativas a los siguientes contratos de concesión:

- Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur y al Concurso para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao.

TITULARSeñora Nancy Zedano Martinez – Directora General

de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

- Contrato de Concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”.

ALTERNOSeñor Carlos Alberto Ugaz Montero – Director

Ejecutivo (e) de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 422-2013-MTC/01, así como la Resolución Ministerial N° 718-2016-MTC/01.02 en el extremo que designa al representante alterno ante la Comisión Especial, a que se refi ere la Ley N° 28933, en lo relativo al contrato de Concesión del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao”.

Artículo 3.- Los representantes designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión – Ley N° 28933, y a las personas designadas conforme al artículo 1.

Regístrese, comuniquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-10

Dejan sin efecto Reclasificación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 410-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1501-2016-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional Lambayeque, el Memorándum N° 094-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; el Informe Nº 124-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y el Memorándum Nº 486-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2016-MTC/01.02 del 09 de diciembre de 2016, se reclasifi có temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal LA -120;

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC);

Que, con Ofi cio N° 1501-2016-GR.LAMB/PR de fecha 27 de diciembre de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando la restitución de la condición de la vía;

Que, mediante Memorándum Nº 094-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Ofi cio N° 1501-2016-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional Lambayeque, para su atención;

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 486-2017-MTC/14 e Informe N° 124-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señala que teniendo en cuenta lo indicado por el Gobierno Regional Lambayeque, resulta procedente que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1022-2016-MTC/01.02, que reclasifi có temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional, para que recupere su condición original como Ruta Nacional;

Que, estando a lo señalado por el Gobierno Regional Lambayeque y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente expedir la resolución correspondiente que deje sin efecto la Reclasifi cación Temporal;

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE -1N (Dv. Pimentel) – Pimentel, como Ruta Departamental o Regional efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2016-MTC/01.02, recuperando su condición original como Ruta Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-11

Ratifican Memorándum de Entendimiento que modifica el Memorándum suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 411-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Nº 371-2016-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorándum de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de julio de 2016, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de negociar un nuevo Acuerdo de Servicios Aéreos, así como evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en el marco del vigente “Convenio sobre Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 5 de septiembre

46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

de 1989, y aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0005/RE; así como del Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, suscrito el 03 de diciembre de 2010, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01;

Que, asimismo, el 22 de julio de 2016, las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron un Memorándum de Entendimiento que modifi ca el Memorándum de Entendimiento suscrito el 03 de diciembre de 2010, respecto a la capacidad autorizada de servicios aéreos regulares combinados, derechos de tráfi co de servicios aéreos regulares combinados y servicios de transporte aéreo regular exclusivo de carga;

Que, a través del Informe Nº 371-2016-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, recomienda la ratifi cación del Memorándum de Entendimiento suscrito el fecha 22 de julio de 2016, entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, citado en el considerando precedente, por cuanto resulta ventajoso para el Estado Peruano el contar con marcos jurídicos que contribuyan con el desarrollo de la actividad turística y comercial;

Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;

Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme lo establece el artículo 46 y el literal n) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano, asimismo, cuenta con las facultades de negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica, de índole técnico o aerocomercial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, en la Ley Nº 29370, en el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratifi car el Memorándum de Entendimiento que modifi ca el Memorándum que fue ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011-MTC/01; suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 22 de julio de 2016, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación del Anexo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-12

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 412-2017 MTC/01.02

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 637-2016-MTC/01.02 del 19 de agosto de 2016, se designó al señor Yaco Paul Rosas Romero en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, la Ley N° 27594, la Ley N° 29158 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Yaco Paul Rosas Romero en el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1524852-13

Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 118-2017 MTC/02

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2017-MTC/02 del 23 de enero de 2017, se designó a la señora Elena Mercedes Tanaka Torres en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación citada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 115-2007-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Elena Mercedes Tanaka Torres, en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOViceministra de Transportes

1524852-14

47NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de San Marcos para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media, en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 490-2017-MTC/03

Lima, 15 de mayo de 2017

VISTO, el escrito de registro P/D N° 079064 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley N° 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4297-2010-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres N° 3 y 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 232-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Marcos-Cajabamba.

Que, según Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias, las estaciones que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 100 W. hasta 1 KW, con un campo característico mínimo de 250 mV/m, se clasifi can como Estaciones Clase D;

Que, mediante Informe N° 0154-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida municipalidad, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 4297-2010-MTC/28; el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca, aprobado por Resolución Viceministerial N° 232-2005-MTC/03; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de San Marcos-Cajabamba, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 1590 KHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAM-2S Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : CLASE “D”

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Leoncio Prado N° 360, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud oeste : 78° 10’ 12.47’’ Latitud sur : 07° 20’ 08.63’’

Planta Transmisora : Zona denominada El Calvario, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud oeste : 78° 10’ 04.67’’ Latitud sur : 07° 19’ 51.56’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμv/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el diario ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el segundo párrafo del numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrán modifi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2°.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo

48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar presentado por la titular de la presente autorización.

Artículo 6°.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y la localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1523935-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 500-2017-MTC/03

Lima, 18 de mayo de 2017

VISTO, el escrito de registro Nº E-264717-2016, presentado por la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modifi catorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales

49NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

se encuentra la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, ubicada en los departamentos de Ayacucho y Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4 consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 0312-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D4 – Baja Potencia;

Que, mediante Informe Nº 0312-2017-MTC/28, ampliado con Informe N° 1193-2017-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, el reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora LEISDY YANETT ROMERO FRANCO, por el plazo de diez (10)

años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.1 MHzFinalidad : Comercial

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-7JEmisión : 256KF8EMáxima Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 1 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – Baja Potencia

Ubicación de la Estación:

Estudios : Avenida Progreso Mz. A1, lote 13, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 49’ 30.60’’ Latitud Sur : 12º 31’ 19.20’’

Planta Transmisora : Cerro Vista Alegre, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 50’ 06.01’’ Latitud Sur : 12º 30’ 57.01’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de San Francisco-Rosario-Sivia-Quimbiri-Pichari, departamentos de Ayacucho y Cusco, es de 1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 086-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, respecto de aquellos adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario en dicho supuesto quedará sin efecto la autorización.

Artículo 2.- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las superfi cies limitadoras de obstáculos, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción, establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

50 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales

a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

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VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Convocan a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 178-2017-VIVIENDA

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con Reglamento Operativo, el Grupo Familiar Elegible, con proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, en el plazo dispuesto por el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo antes indicado, queda expedito para presentar los requisitos para ser califi cado como Grupo Familiar Benefi ciario, condición que le permite previa presentación de las garantías por parte de la Entidad Técnica, poder acceder al desembolso del BFH;

Que, en el presente año se han presentado daños en las viviendas a consecuencia de los daños ocasionados por el desastre natural denominado “Fenómeno del Niño Costero – 2017”, asimismo en las zonas declaradas en emergencia se ha visto afectado el proceso de otorgamiento del BFH, por cuanto las familias no han

51NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

continuado con el procedimiento, en lo que respecta a la vigencia del BFH y a la atención oportuna por parte de las Entidades del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, para el otorgamiento de las garantías a las Entidades Técnicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo;

Que, con Informe Nº 230-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe N° 013-2017/DGPPVU-pbarrionuevo/msantos, señala la necesidad de desembolsar Bonos Familiares Habitacionales en las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo N°.006-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cuarta Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017

Convócase a los Grupos Familiares que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, para el otorgamiento de:

Modalidad de Aplicación N° BFH Construcción en Sitio Propio 1,424 Mejoramiento de Vivienda 802

Artículo 2.- Otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a Grupos Familiares

Dispóngase que el otorgamiento de los BFHs referidos en el artículo precedente, se efectúa a los Grupos Familiares que a la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial cuenten con BFH asignado.

Exceptúese del cumplimiento del plazo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, a los Grupos Familiares ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los daños ocasionados por el “Fenómeno Niño Costero – 2017”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Convocan a la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia, a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 179-2017-VIVIENDA

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS,

el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinando exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de la vivienda de interés social prioritario;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postulan al BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza al MVCS a implementar, en el marco de la Ley N° 27829, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfi ca se realiza mediante Resolución Ministerial del MVCS, disponiendo como único requisito exigible para ser benefi ciario del otorgamiento de dicho Bono, que las viviendas de los benefi ciarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el MVCS; dejando en suspenso las disposiciones que se oponen a lo señalado en el citado artículo;

Que, mediante Ley Nº 30291, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; asimismo, dispone en su artículo 5 que los propietarios o poseedores de la referida Zona, registrados o empadronados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se les considerará benefi ciarios del Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, a que se refi ere el artículo 10 de la Ley N° 30191;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30191 con Resolución Ministerial N° 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la delimitación de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, de acuerdo al Plano Perimétrico y a la Memoria Descriptiva, los que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, por Resolución de Jefatura N° 002-2016-COFOPRI/OZLOR, la Ofi cina Zonal Loreto del COFOPRI, aprueba, entre otros, la asunción de competencia con fi nes operativos para la ejecución de los procedimientos administrativos de formalización del predio denominado Lote N° 01, inscrito en la Partida Electrónica N° 11075121 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos; el cambio de denominación del citado lote a “Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito”; y, la adjudicación a título gratuito a favor de los posesionarios de la delimitada Zona Baja del distrito de Belén, conforme al empadronamiento realizado por COFOPRI, de acuerdo a la Ley N° 30291;

Que, por Resolución Ministerial N° 065-2016-VIVIENDA, se delega en la Directora General de la Ofi cina General de Administración del MVCS, la facultad de aprobar los actos de disposición que correspondan respecto al predio señalado en el considerando precedente, incluyendo la ejecución de actos y la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización, a efectos de proceder a transferir los lotes de vivienda o de equipamiento urbano a favor de los posesionarios o propietarios ubicados en la delimitada Zona Baja de Belén, registrados o empadronados por COFOPRI, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30291,

52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

en virtud a dicha facultad se les otorgó un contrato de adjudicación y COFOPRI emitió los respectivos instrumentos formalización de propiedad que han dado mérito a su inscripción en los Registros Públicos;

Que, mediante Informe Nº 231-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentada en el Informe N° 14-2017/DGPPVU/pbarrionuevo-msantos propone la aprobación de una Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, para el otorgamiento de 200 BFHs de emergencia en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, a fi n de atender a la población de la Zona Baja del distrito de Belén reubicada en la zona de acogida del “Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito”;

Que, asimismo el Informe N° 14-2017/DGPPVU/pbarrionuevo-msantos, sustenta el valor diferenciado para el BFH de emergencia, el cual es considerado para la asignación de los 200 subsidios, debido a las altas temperaturas de la zona, las constantes lluvias y las condiciones del terreno, lo cual determina una construcción especial de las Viviendas de Interés Social, las mismas que deben contar con un techo de mayor altura, un área techada de 40 m² y una cimentación especial, hasta que se ejecuten las obras de habilitación urbana defi nitiva; del mismo modo, a fi n de garantizar la integridad y la salud de la población reubicada, señala que es necesario un tanque elevado y un biodigestor para la dotación de los servicios básicos;

Que, el MVCS en atención a la Ley N° 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, viene ejecutando la Habilitación Urbana de la Nueva Ciudad de Belén, en tanto se ejecutan las obras muchas viviendas han colapsado siendo necesario reubicar a las familias damnifi cadas, para ello, los servicios públicos serán atendidos con soluciones alternativas temporales a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, habiendo gestionado el Programa Nuestras Ciudades ante La Municipalidad Distrital de San Juan Bautista la Licencia de Habilitación Urbana N°001 y la Licencia de Edifi cación N° 199 de Vivienda Prototipo que permitirá la habilitación con construcción simultanea de viviendas;

Que, asimismo la DGPPVU plantea que para lograr la participación de las Entidades Técnicas con experiencia cuantitativa y cualitativa del mercado inmobiliario nacional, se debe considerar la asignación de un número óptimo de VIS para que la rentabilidad del capital invertido sea atractivo para estas Entidades Técnicas; por lo cual de la evaluación efectuada a los Informes técnicos del PNC, la DGPPVU establece un punto de equilibrio de cuarenta (40) VIS, que permitirá la participación tanto de Entidades Técnicas locales como de otras regiones del país, por lo que se plantea la selección de un número máximo de cinco (05) Entidades Técnicas, a fi n de procurar que se obtengan niveles óptimos de construcción sujetos a los estándares requeridos para la zona;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modifi catorias; Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; Ley Nº 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto; la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017

1.1 Convócase a la población a participar en la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año

2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 200 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito.

1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente norma.

1.3 Los Registros del Programa Techo Propio permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de la ConvocatoriaLa presente convocatoria se aplica exclusivamente

a la población de la Zona Baja del distrito de Belén, reubicada en la zona de acogida denominada Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito, que acredite el derecho de propiedad en el lote en el que se aplicará el BFH de emergencia.

Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas

3.1 Para el otorgamiento de los 200 BFHs de emergencia ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo.

3.2 La carta de acreditación a que hace referencia el numeral anterior debe sustentar que el postulante a Entidad Técnica cuenta con una línea de crédito disponible para la ejecución de 40 VIS, como mínimo para la presente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el Reglamento Operativo, según corresponda.

3.3 Los Códigos de Registro de las Entidades Técnicas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial podrán ser ampliados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos.

Artículo 4.- Registro de Proyectos de la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017

Para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas utilizan un proyecto del Banco de Proyectos de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, el cual debe cumplir con: Las condiciones del Prototipo de Vivienda que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial y, los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo, con excepción de lo dispuesto en el numeral 36.3 del citado dispositivo, cuya implementación será gestionada a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5.- Valor del BFH de emergenciaDispóngase que para los efectos de la presente

Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, el valor del BFH de emergencia es hasta 12.222 UITs.

Artículo 6.- Publicación de Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas

El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas es publicado en las ofi cinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A.; así como, en su respectivo portal institucional (www.mivivienda.com.pe).

53NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 7.- PublicaciónPublícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo

a que se refi ere el artículo 4 de la misma, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Califi cación de solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente Convocatoria

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente convocatoria, se efectúa en el marco de la normativa interna del Fondo MIVIVIENDA S.A. sobre el procedimiento para la califi cación prioritaria.

Segunda.- Número de Entidades TécnicasEn la presente convocatoria, la construcción de las

200 VIS la efectuarán cinco (05) Entidades Técnicas, correspondiéndoles a cada una cuarenta (40) VIS; por lo que los criterios de evaluación y selección de las Entidades Técnicas inscritas para esta convocatoria en el Registro de Entidades Técnicas, se establecerá mediante Resolución Directoral emitida por la DGPPVU la misma que será publicada en el plazo de dos (02) días de publicada la presente Resolución en el portal institucional del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1524520-2

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de SEDA HUÁNUCO S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 180-2017-VIVIENDA

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS; el Memorándum Nº 407-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N°777-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión efi ciente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la fi nalidad de benefi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control;

Que, el artículo 52 de la citada Ley Marco, señala que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.3 y 53.4 del artículo 53 de la Ley Marco establece que, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de

comercio y universidades, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUÁNUCO S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por las entidades representantes de la Sociedad Civil ubicadas en su ámbito de responsabilidad, a fi n de que se evalúe y designe al representante titular y suplente ante el Directorio de la citada empresa prestadora pública de accionariado municipal;

Que, en consecuencia, es necesario designar al representante titular y suplente de la Sociedad Civil en el Directorio de SEDA HUÁNUCO S.A., en atención a lo indicado en el Memorándum Nº 407-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 179-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Informe N°777-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo N°.1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUÁNUCO S.A., a los señores:

- Jorge Ernesto Romero Vela (representante titular).- Roger Wilfredo Céspedes Revelo (representante

suplente).

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – SEDA HUÁNUCO S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1524520-3

Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 181-2017-VIVIENDA

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTO, el Informe Nº 803-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, el Informe Nº 373-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA y el Informe Nº 051-2017-VIVENDA-VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y los Informes Nº 579-2017-VIVIENDA/OGAJ y Nº 774-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de

54 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley del SEIA (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), que tiene por objeto lograr la efectiva identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA;

Que, el artículo 9 de la Ley del SEIA establece que la Autoridad Competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los términos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que las autoridades competentes podrán emitir normas para clasifi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para los proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del SEIA, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el Estudio Ambiental elaborado, para su revisión y aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM, se aprobaron las Disposiciones para la Clasifi cación Anticipada de proyectos de inversión en el marco del SEIA, el cual incluye las pautas para realizar la clasifi cación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del SEIA y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y efi ciente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la Certifi cación Ambiental;

Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales, ha desarrollado una propuesta de clasifi cación anticipada de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpliendo con el procedimiento para la clasifi cación anticipada, la misma que cuenta con la opinión previa favorable de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM, otorgada mediante Ofi cio N° 190-2017-MINAM/VMGA/DGPNIGA;

Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, conceptualiza a la clasifi cación anticipada señalando que consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es

aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. Dicha clasifi cación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la signifi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso de publicación del proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativa a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de

Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decretos Supremos N° 019-2014-VIVIENDA y N° 008-2016-VIVIENDA, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de informaciónLa Dirección General de Asuntos Ambientales del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios que reciban acerca del proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1524520-4

55NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Designan órgano encargado que cumplirá funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural y al responsable de la unidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 182-2017-VIVIENDA

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe N° 183-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 120-2017/VIVIENDA-OGPP-OI de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 772-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el Anexo N° 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, contiene el Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, recomienda designar la unidad encargada que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora, así como el responsable de la misma, a fi n de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la Unidad Técnica de Proyectos

del Programa Nacional de Saneamiento Rural como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Rural, adscrito al Viceministerio de Construcción y Saneamiento y como responsable de dicha unidad formuladora al señor Marco Antonio Vera Herrera, Jefe de Unidad (s) de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1524520-5

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Designan Asesor I de Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 085-2017-ACFFAA

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, estando vacante el cargo de confi anza de Asesor I del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, resulta necesaria su designación;

De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 004-2014-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Pedro Guillermo ROSARIO TUEROS, en el cargo de confi anza de Asesor I de Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONAJefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

1524691-1

56 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 074-2017-BNP

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTOS: el Memorando N° 260-2017-BNP/SG, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Secretaría General; el Memorando N° 718-2017-BNP/OA, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Ofi cina de Administración; el Memorando N° 918-2017-BNP/ODT, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Ofi cina de Desarrollo Técnico; y el Informe N° 130-2017-BNP/OAL, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, señala que, “el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad”;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR con efi cacia anticipada al 02 de mayo de 2017, a la licenciada DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA, como Asesor II de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, con reserva de su plaza.

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada y a las instancias correspondientes, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZDirector Nacional

1524673-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 096-2017/SIS

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS: El Informe N° 003-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 289-2017-SIS/GNF de la Gerencia de

Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a ocho (08) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital San Juan de Lurigancho, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital José Agurto Tello de Chosica, Hospital de Huaycán, Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Hospital Hermilio Valdizán, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas e Instituto Nacional de Oftalmología, quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 009-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 160-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 646-2017, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 026-2017-SIS/OGAJ-LBM con Proveído N° 306-2017-SIS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS, se determina que la valorización de las prestaciones de salud de los asegurados en los Hospitales e Institutos Especializados con los que tiene un convenio vigente, sobre la base de pago por consumo (PC), el cual es resultado de la suma del Valor de Procedimientos, el Valor de los Medicamentos y el Valor de los Insumos;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las siguientes ocho (8) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital San Juan de Lurigancho, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital José Agurto Tello de Chosica, Hospital de Huaycán, Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Hospital Hermilio Valdizán, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas e Instituto Nacional de Oftalmología.

57NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone mediante Informe N° 003-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 289-2017-SIS/GNF, que se realice la transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 18 642 746, 00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y seis con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017;

Que en el caso del Hospital de San Juan de Lurigancho, se debe precisar que mediante Resolución Jefatural N° 043-2017/SIS se le requirió la devolución por Once millones ciento cincuenta y tres mil noventa y seis con 00/100 soles (S/ 11 153 096,00), quedando así la transferencia realizada en promedio por 03 meses de producción mensual, por lo que en esta transferencia se le estaría nivelando con 05 meses de producción promedio, en vista de lo cual a esta Unidad Ejecutora se le debe transferir recursos para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del 2017;

Que, en la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece, entre otros, las específi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi ere; así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe N° 009-2017-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 160-2017-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 646-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brindan a los asegurados del Seguro Integral de Salud en el Hospital San Juan de Lurigancho, en el Hospital de Apoyo Santa Rosa, en el Hospital José Agurto Tello de Chosica, en el Hospital de Huaycán, en el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en el Hospital Hermilio Valdizán, en el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y en el Instituto Nacional de Oftalmología;

Que, asimismo, mediante Informe N° 026-2017-SIS/OGAJ-LBM, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las mencionadas Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud, para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada;

Que, asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), los citados pliegos deben proceder a su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, el Director (e) General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 18 642 746, 00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario mayo de 2017, a favor de las siguientes ocho (8) Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud: Hospital San Juan de Lurigancho, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital José Agurto Tello de Chosica, Hospital de Huaycán, Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, Hospital Hermilio Valdizán, Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas e Instituto Nacional de Oftalmología, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Dichos recursos corresponden al pago adelantado total al periodo mayo – agosto de 2017, y en el caso del Hospital de San Juan de Lurigancho corresponde al periodo abril – agosto de 2017, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Los titulares de los Pliegos, mediante Resolución, aprueban la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendarios de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (05) días de emitida, en el portal web institucional de cada pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del Seguro Integral de Salud – SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1524367-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Convocan a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2017-2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00042-2017-PD/OSIPTEL

Lima, 19 de mayo de 2017

58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

MATERIA:

Convocatoria a Elecciones de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el periodo 2017-2019

VISTO:

La Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-CD/OSIPTEL, que aprobó la conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL y la Resolución N° 041-2017-CD/OSIPTEL que designó al Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros para el período 2017-2019;

El Informe Nº 001-CE/2017 del Comité Electoral de fecha 16 de mayo de 2017; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a los Organismos Reguladores, a través de su Consejo Directivo, determinar el número de Consejos de Usuarios y de sus miembros, así como al Presidente del Consejo Directivo convocar al proceso de elección de los mismos;

Que, los artículos 15º al 26º del Reglamento de la Ley N° 27332, establecen las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores;

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 062-2017-CD/OSIPTEL del 04 de mayo de 2017, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 11 de mayo de 2017, se aprobó el número y conformación de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL para el período 2017-2019;

De conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, corresponde al Presidente del Consejo Directivo efectuar la convocatoria a elección de los miembros de los Consejos de Usuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConvocatoriaDisponer la convocatoria al Proceso de Elección de los

03 (tres) miembros que integrarán cada uno de los 03 (tres) Consejos de Usuarios Regionales del OSIPTEL: Región Norte, Región Centro y Región Sur, para el período 2017-2019, en cumplimiento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-CD/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Propuesta de CandidatosPodrán presentar candidatos al proceso de elección

de su región, las siguientes organizaciones:

(i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público de su región y cuyo domicilio único o principal se encuentre ubicado en la región en la que operará el respectivo Consejo de Usuarios.

(ii) Las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones en la región.

(iii) Los Colegios Profesionales de la región o su representación departamental, de ser el caso, cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro constituidas en la región, vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones.

(v) Las Organizaciones del Sector Empresarial no vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, constituidas en la región respectiva.

Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) al (v) deben

estar debidamente creadas o constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo.

Todas las organizaciones a las que se refi ere el presente artículo deben cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección.

Cada organización puede presentar sólo un (1) candidato.

Artículo 3º.- Requisitos del candidatoLos candidatos elegibles son aquellas personas

naturales que:

1. Hayan sido debidamente designados por los órganos competentes de las citadas organizaciones.

2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo.

3. Cuenten, como mínimo, con educación superior.4. Tengan domicilio en la región en la que operará

el respectivo Consejo de Usuarios, con no menor a seis (06) meses anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria al proceso electoral.

5. No tengan relación conyugal o de parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

No serán elegibles como candidatos aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos períodos o mandatos anteriores consecutivos.

Artículo 4º.- ElectoresEl derecho de voto será ejercido sólo por el

representante legal de cada organización. A cada organización le corresponde emitir un voto.

Artículo 5º.- Lugar y fecha de las eleccionesLas elecciones para las tres (03) regiones: norte,

centro y sur se llevarán a cabo el día miércoles 02 de agosto de 2017. Las elecciones se realizarán en las sedes de los Consejos de Usuarios:

Región Sede Dirección HoraNorte Sede Ofi cina

Desconcentrada de La Libertad.

Jr. Junín N° 440, Trujillo. 09:00 a.m.

Centro Sede Institucional Lima Calle de la Prosa N° 136 – San Borja, Lima.

14:30 p.m.

Sur Sede Ofi cina Desconcentrada de Arequipa.

Calle Francisco Mostajo N° 313 – Yanahuara, Arequipa.

09:00 a.m.

El Reglamento Electoral establecerá el procedimiento del proceso electoral y podrá determinar centros de votación adicionales.

Artículo 6º.- Cronograma del proceso de elecciónAprobar el siguiente cronograma del proceso de

elección, el cual será publicado en la página web institucional del OSIPTEL.

Etapa PlazosInscripción en el Padrón Electoral / Presentación de Candidatos – Fecha límite

20.06.2017

Publicación de candidatos 23.06.2017Elección, escrutinio y proclamación 02.08.2017 Fecha máxima de difusión de resultados y publicación 12.08.2017

Artículo 7º.- Notifi caciónEncargar a la Gerencia de General la notifi cación de la

presente convocatoria de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM .

59NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 8º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Asimismo, se dispone la publicación del aviso de convocatoria en un diario de mayor circulación a nivel nacional y en el diario local de mayor circulación de cada una de las regiones, así como en la página web institucional y en carteles colocados en lugares visibles del OSIPTEL y de las Ofi cinas Desconcentradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ÁNGEL CIPRIANO PIRGOPresidente del Consejo Directivo (e)

1523557-1

Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 065-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de mayo de 2017

EXPEDIENTE : Nº 00003-2017-CD-GPRC/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de

los Servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-1267-AR-AER-17 (1); y,

(ii) El Informe N° 00094-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen

Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especifi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio – agosto 2017, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio – agosto 2017, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00094-GPRC/2017 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 638;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

1 Recibida el 02 de mayo de 2017.

60 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2017, en cero por ciento (0.00%).

Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas.

Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGOPresidente del Consejo Directivo (e)

1523556-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Revocan en parte la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 012-2017-SUNASS-CD

Lima, 19 de mayo de 2017

VISTOS:

La solicitud presentada por EMUSAP ABANCAY S.A.C. (EPS), el Informe N° 006-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y de Supervisión y Fiscalización y el Informe N° 009-2017-SUNASS-060 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD1 (Resolución 015), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS para el quinquenio regulatorio 2014-2019.

El numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015 estableció que los incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio (7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado) correspondientes a la implementación del mecanismo de compensación ambiental y manejo de cuencas en la Microcuenca Mariño: Laguna Rontococha (Mecanismos de Retribución por

Servicios Ecosistémicos-MRSE) serían aplicados previa presentación a la SUNASS de los siguientes documentos:

i. Plan de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas2 (PCA), así como el convenio suscrito entre la EPS y las comunidades que contribuyan con la conservación, recuperación y manejo sostenible de la Microcuenca Mariño.

ii. Acuerdo del directorio de la EPS disponiendo la creación de un fondo exclusivo para fi nanciar la implementación del PCA, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n.

iii. Licencia de uso de agua con fi nes poblacionales, otorgado por la Autoridad Local del Agua (ALA) a favor de la EPS por un caudal de al menos 60 l/s. provenientes de la laguna Rontococha.

1.2. Con Ofi cio N° 461-2016/SUNASS-1203, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) de la SUNASS remitió a la EPS el Informe N° 250-2016-SUNASS-120-F, en el cual se concluye que ésta no cumplió las condiciones establecidas en la Resolución 015 para acceder a los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio, ya que no presentó la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales (tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015).

1.3. A través del Ofi cio N° 138-2016-EMUSAP-AB-SAC/GG4, la EPS solicita a la GSF que evalúe la modifi cación parcial de la Resolución 015, en el extremo referido al ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2, relativo a la presentación de la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales, debido a que le era imposible obtener dicha licencia por los siguientes motivos:

- Pro-Desarrollo de Apurímac, unidad ejecutora del Gobierno Regional de Apurímac, programó la ejecución de obras en la microcuenca Mariño, entre ellas, la ampliación de la represa existente en la laguna Rontoccocha y la construcción de dos represas en la parte alta de dicha laguna (Proyecto Mariño). Este proyecto sería fi nanciado por la KfW en virtud del convenio suscrito entre dicha entidad y el Gobierno Regional con el fi n de garantizar una mayor disponibilidad de agua para riego y uso poblacional.

- Esta mayor disponibilidad de agua para uso poblacional sería la fuente de abastecimiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de 82 l/s en construcción por el Gobierno Regional de Apurímac en el marco del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Abancay” (SNIP N° 90700).

- En este contexto, en noviembre de 2015, la EPS solicitó a la Administración Local del Agua Medio Apurímac Pachachaca5 la ampliación de su licencia6 de uso de agua de la laguna Rontoccocha de 20 l/s a 80 l/s; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas – Apurímac concluyó que correspondía encauzar la solicitud de la EPS al procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica7, la cual sería el sustento técnico para una posterior modifi cación de su licencia de uso de agua.

1 Publicada en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano el 3.7.2014.

2 Entiéndase también como Plan de Retribución por Servicios Ecosistémicos en el Área de Conservación Ambiental Rontoccocha 2015-2018.

3 Notifi cado a la EPS el 20.5.2016.4 Recibido por la SUNASS el 27.6.2016.5 La EPS presentó ante la Administración Local del Agua Medio Apurímac

Pachachaca su solicitud de ampliación de licencia de uso de agua de la laguna Rontoccocha, esta autoridad trasladó dicha solicitud a la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas – Apurímac.

6 La EPS remitió copia del Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/JCH elaborado por la AAA Pampas – Apurímac en la que señala como referencia el Expediente Administrativo N° 2198-2015-ALA MAP de fecha 19.11.2015 presentado por el Sr. Isac Arias Hoyos, gerente general de la EPS.

7 Según consta en el Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/JCH.

61NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

- Pro-Desarrollo de Apurímac fue desactivada y se resolvió el convenio entre el Gobierno Regional de Apurímac y la KfW, por lo que la ampliación de la represa existente y la construcción de las dos represas proyectadas en la parte alta de la laguna Rontoccocha quedaron sin ejecutarse y, consecuentemente, la EPS no podía sustentar la disponibilidad hídrica solicitada que justifi que la ampliación de la licencia de uso de agua.

1.4. Mediante Memorándum N° 316-2016/SUNASS-1208, la GSF elevó el expediente de supervisión9 de la EPS a la Gerencia de Asesoría Jurídica para consultar sobre el trámite que correspondía dar al Ofi cio N° 138-2016-EMUSAP-AB-SAC/GG presentado por la EPS.

1.5. En el Informe N° 040-2016-SUNASS-06010, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el Ofi cio N° 138-2016-EMUSAP-AB-SAC/GG presentado por la EPS constituye una solicitud para que la SUNASS evalúe la revocación parcial de la Resolución 015, siendo el Consejo Directivo la autoridad competente para resolverla.

1.6. Por correo electrónico del 3.3.2017, el Gerente de Proyectos de América Latina y el Caribe de la KfW comunicó al Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS, en atención a la consulta formulada por correo electrónico del 1.3.2017, que la KfW no fi nanciará el Proyecto Mariño.

1.7. A través del Informe N° 006-2017-SUNASS-11011, el cual forma parte integrante de la presente resolución12, las gerencias de Regulación Tarifaria y de Supervisión y Fiscalización analizaron en forma conjunta la exigibilidad de la tercera condición establecida en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015, para otorgar a la EPS los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio relacionados a la implementación de MRSE, concluyendo que es pertinente la modifi cación de la Resolución 015 en dicho extremo.

II. CUESTIÓN A DETERMINAR

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar si resulta procedente revocar parcialmente la Resolución 015.

III. ANÁLISIS

3.1 La potestad de revocación de un acto administrativo –que fue válidamente emitido en su oportunidad- está recogida en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General13 (TUO de la LPAG), el cual dispone lo siguiente:

Artículo 212.- Revocación

212.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes supuestos:

212.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma de rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

212.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

212.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

212.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.

La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

(…)

Teniendo en cuenta el marco normativo del sector y los hechos detallados en los antecedentes de esta resolución (la EPS ha puesto en conocimiento de la SUNASS que le resulta imposible fácticamente cumplir la tercera condición establecida en la Resolución 015 para obtener los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio), corresponde analizar la procedencia de la revocatoria de la Resolución N° 015 en el marco del supuesto previsto en el numeral 212.1.3 del artículo 212 del TUO de la LPAG.

3.2 En tal sentido, corresponde a este Consejo verifi car si concurren los requisitos señalados en el referido numeral 212.1.3 del artículo 212 del TUO de la LPAG, los cuales se citan a continuación:

a) Se aprecien elementos de juicio sobrevinientes.b) Se favorezca legalmente a los destinatarios del acto

administrativo.c) No se generen perjuicios a terceros.

Elementos de juicio sobrevinientes

3.3 En el Informe N° 006-2017-SUNASS-110 elaborado por las gerencias de Regulación Tarifaria y de Supervisión y Fiscalización se sostiene la imposibilidad del cumplimiento de la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015, por las siguientes razones:

- La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) requirió, como una condición previa para otorgar la ampliación de licencia de agua solicitada por la EPS, que ésta obtenga la acreditación de disponibilidad hídrica:

En efecto, en noviembre de 2015, la EPS tramitó ante la ALA Medio Apurímac - Pachachaca la ampliación de su licencia de agua para fi nes poblacionales de 20 l/s a 80 l/s, pero la AAA14 Pampas – Apurímac comunicó a la EPS que previamente debía obtener la acreditación de disponibilidad hídrica, para luego solicitar la mencionada licencia de uso de agua, según consta en el Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/JCH, que obra en el folio 314 del expediente.

Para obtener la referida acreditación de disponibilidad hídrica, la AAA Pampas – Apurímac le pidió a la EPS presentar un Estudio Hidrológico que analice la oferta hídrica de la cuenca, los usos y demanda de agua, el balance hídrico y que describa el plan de aprovechamiento e ingeniería del Proyecto Mariño. La disponibilidad hídrica poblacional se sustenta en la ejecución paralela del Proyecto Mariño (ampliación de la represa de la laguna Rontoccocha y la construcción de dos represas adicionales en la parte alta de dicha laguna) con el fi nanciamiento de la KfW y la implementación de los MRSE.

8 Recibido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 25.8.2016.9 Dicho expediente se organizó en virtud de la solicitud de la EPS para que la

SUNASS apruebe los incrementos tarifarios correspondientes al segundo año regulatorio.

10 Recibido por la GSF el 6.12.2016.11 Recibido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 11.5.2017.12 Según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley

N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano el 20.3.2017:

“Artículo 6.- Motivación del acto administrativo […] 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”.

13 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS publicado en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano el 20.3.2017.

14 La EPS remitió copia del Informe N° 173-2015-ANA-AAA.XI.PA/SDARH/JCH elaborado por la AAA Pampas – Apurímac en la que señala como referencia el Expediente Administrativo N° 2198-2015-ALA MAP de fecha 19.11.2015 presentado por el Sr. Isac Arias Hoyos, gerente general de la EPS.

62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

- Retiro del fi nanciamiento del Proyecto Mariño:

Por correo electrónico del 3.3.2017, que obra en el folio 378 del expediente, la KfW corroboró que, en mayo de 2016, retiró el fi nanciamiento del Proyecto Mariño, lo que originó su inejecución.

- Inejecución del Proyecto Mariño:

Como consecuencia del retiro del fi nanciamiento del Proyecto Mariño, no se construirán las represas que formaban parte de dicho proyecto, y la EPS no podrá sustentar la disponibilidad hídrica adicional ni obtener la ampliación de su licencia de uso de agua con fi nes poblacionales.

3.4 De lo expuesto precedentemente, este Consejo aprecia que se han presentado hechos que brindan elementos de juicio sobrevinientes a la dación de la Resolución N° 015, los cuales evidencian la imposibilidad de que la EPS obtenga la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales por un caudal de al menos 60 l/s provenientes de la laguna Rontoccocha (tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015), debido a que la acreditación de disponibilidad hídrica solicitada por la AAA depende del Proyecto Mariño, el cual no es posible ejecutarse.

Favorecer legalmente a los destinatarios del acto administrativo

3.5 En el Informe N° 250-2016-SUNASS-120-F, la GSF concluye que la EPS no puede obtener los incrementos tarifarios para el segundo año regulatorio (7.5% en agua potable y 7.5% en alcantarillado), cuyo destino es la implementación de los MRSE, debido a que la EPS no ha cumplido la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de la Resolución 015 (presentación de la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales).

En consecuencia, al retirarse de la Resolución 015 la aludida tercera condición, por haberse tornado imposible su cumplimiento debido a la valoración de los elementos de juicio sobrevinientes, la EPS obtendrá los mencionados incrementos tarifarios con los cuales implementará los MRSE que permitirán a la EPS mejorar la regulación hídrica de la microcuenca Mariño y asegurar un menor efecto de estrés hídrico en la oferta de agua proveniente de la laguna Rontoccocha durante los meses de estiaje, según se indica en el Informe N° 006-2017-SUNASS-110.

3.6 Por lo tanto, este Consejo aprecia que se cumple este segundo requisito ya que la modifi cación de la Resolución 015 le permitirá a la EPS contar con fi nanciamiento para implementar los MRSE, lo cual benefi ciará directamente a la EPS y a los usuarios del servicio, como destinatarios de dicho acto administrativo, benefi cios que no transgreden el marco legal.

No generar perjuicios a terceros

3.7 A efectos de verifi car este requisito, es preciso identifi car si hay derechos de terceros que derivan de la relación jurídica creada por la Resolución 015 y, en caso ello ocurra, determinar si el retiro de la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C del Anexo N° 2 de dicho acto administrativo les generaría algún tipo de perjuicio.

3.8 En el presente caso este Consejo advierte que el extremo de la Resolución 015 que se pretende modifi car no genera un derecho o benefi cio a favor de terceros, sino es una condición impuesta a la EPS que debe cumplir de manera previa para acceder a los incrementos tarifarios del segundo año regulatorio.

3.9 Por consiguiente, este Consejo determina que se cumple este tercer requisito, ya que la decisión de revocar parcialmente la Resolución 015 no genera perjuicios a terceros; por el contrario, al eliminarse el impedimento para que la EPS acceda a los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio, se implementarán los MRSE, con lo cual la EPS podrá cumplir los compromisos pactados con la comunidad campesina de Atumpata,

así como cubrir las expectativas de diversos actores de la sociedad civil (la Organización de la Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura, el Programa Bosques Andinos, el Proyecto Bosques Manejados, la Comunidad Micaela Bastidas, la comunidad de Atumpata y la ONG CEDES Apurímac, con el apoyo fi nanciero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la ONG CESAL) respecto al impacto positivo que la ejecución de los MRSE tendrán, conforme se señala en el Informe N° 006-2017-SUNASS-110.

3.10 Ahora bien, el artículo 212 del TUO de la LPAG señala que la más alta autoridad de la entidad competente declarará la revocación, previa oportunidad a los posibles afectados de presentar sus alegatos y evidencias en su favor, para lo cual se les otorgará un plazo no menor de 5 días.

Al respecto, este Consejo considera en este caso en particular que es innecesario el cumplimiento de la exigencia a la que se refi ere el párrafo anterior porque, tal como se mencionó en los numerales 3.7 y 3.8 de la presente resolución, la revocatoria de la Resolución 015 no genera ningún tipo de perjuicio y es la propia EPS quien la ha solicitado.

3.11 Por lo expuesto, este Consejo considera que sí concurren los requisitos señalados en el numeral 212.1.3 del artículo 212 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde revocar en parte la Resolución 015, en el extremo referido a la tercera condición prevista en el ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de mayo de 2017.

RESUELVE:

Artículo 1°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2014-SUNASS-CD, en el extremo referido al ítem iii del numeral I del literal C de su Anexo N° 2.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMUSAP ABANCAY S.A.C la presente resolución y el Informe N° 006-2017-SUNASS-110.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 006-2017-SUNASS-110 se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

Iván LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

1524053-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 052-2017-INEI

Lima, 10 de febrero de 2017

63NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Visto el Ofi cio Nº 003-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, sobre autorización para la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector y con la fi nalidad de elaborar los indicadores del Sector Comercio interno e información básica sobre evolución de las ventas, el empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, tiendas especializadas y centros comerciales, tiene previsto en el presente año la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017”, cuya muestra es de 199 empresas comerciales y de la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017” la cual será a nivel censal dirigida a 17 empresas; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográfi ca es a nivel nacional;

Que, mediante Informe Nº 003-2017-INEI/DNCE del 25 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, además ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de los establecimientos comerciales, entre otros; remitida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de ambas Encuestas, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”, a nivel nacional que estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial a través de la Dirección de Estudios Económicos MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa;

Que resulta pertinente autorizar la ejecución de las Encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”, dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Estarán a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, y contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral.

b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad.

La empresa que cumpla con las características indicadas, será objeto de estudio para las investigaciones, la que será conducida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Estudios Económicos de MYPE e Industria.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es htpp://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO.

Artículo 4º.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa.

Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi [email protected], o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3316; Regiones: Direcciones Regionales del Produce.

Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2017’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2017’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2016. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fi nes estadísticos.

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)

1524061-1

64 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 066-2017-INEI

Lima, 22 de febrero de 2017

Visto el Ofi cio Nº 003-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, es la encargada de planear coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector y con la fi nalidad de recopilar información básica sobre la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, ejecutar la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017” dirigida a una muestra de 3 423 empresas seleccionadas a nivel nacional;

Que, mediante Informe Nº 009-2017-INEI/DNCE del 10 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera; remitida por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial a través de la Dirección de Estudios Económicos MYPE e Industria del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa;

Que resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”para Establecimientos manufactureros, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.

pe). La Encuesta estará a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste Nº 060 Urb. Córpac, San Isidro – Lima, solicitándolo al correo [email protected].

Artículo 4º.- Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la siguiente dirección: https://extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente:

- La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa.

- La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio.

Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2017”, deberán también remitir su información mensualizada del ejercicio fi scal 2016. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fi nes estadísticos.

Artículo 6º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] o comunicarse en Lima : Ministerio de la Producción al 616- 2222 anexo 3312-3313-3314-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales PRODUCE.

Artículo 7º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SANCHEZ AGUILARJefe (e)

1524063-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 129-2017/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2017

65NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cios Nºs. 131 y 138-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI de fechas 4 y 9 de mayo de 2017 respectivamente, la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en las reuniones de los Sub Grupos Técnicos de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y de Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE de la Alianza del Pacífi co, que se llevarán a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 29 y 30 de mayo de 2017;

Que la Alianza del Pacífi co es un mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, que tiene como objetivo conformar un área de integración para asegurar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia, para lo cual se priorizarán trabajos en ciertas áreas que involucran movimiento de personas, de negocios, facilitación del comercio y del tránsito migratorio, cooperación aduanera y mecanismos de solución de diferencias;

Que en la reunión del Sub Grupo Técnico de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera se tratarán temas como el informe de las actividades desarrolladas en el Taller Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, en la encuesta con apoyo del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífi co - CEAP y en la reunión con MERCOSUR, así como informes sobre las actividades de los grupos OEA y VUCE, el análisis de los estudios de tiempo de despacho y defi nición de procesos, y los temas pendientes del mandato presidencial;

Que, por su parte, en la reunión del Sub Grupo Técnico de Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE se tratarán temas sobre el Proyecto Piloto de Interoperabilidad de Ventanillas Únicas, como la revisión de su estado actual, la revisión del estado del proceso de emisión y recepción de los certifi cados de origen en cada país y la revisión de la factibilidad del proceso de interoperabilidad de la Declaración Aduanera;

Que la participación de la SUNAT en las mencionadas reuniones se sustenta en que podrá prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto que los compromisos puedan ser implementados adecuadamente, además permitirá conocer las mejores prácticas en materia de facilitación del comercio y ventanilla única de comercio exterior en el marco de la Alianza del Pacífi co, así como profundizar las relaciones entre las Administraciones Aduaneras, y reforzar los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que coadyuven a facilitar y asegurar el comercio internacional;

Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, y de reducir costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes Técnicos Electrónicos Nºs. 00010 y 00011-2017-SUNAT/5F0000 de fechas 11 y 12 de mayo de 2017, respectivamente, se considera necesaria la participación de los trabajadores Sandra Aranda Zapata, Supervisora encargada de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y Jimy Adrian Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Jimy Adrian Vilchez Vargas y Sandra Aranda Zapata del 28 al 31 de mayo de 2017, para participar en las reuniones de los Sub Grupos Técnicos de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y de Ventanilla

Única de Comercio Exterior – VUCE de la Alianza del Pacífi co, respectivamente, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Jimy Adrian Vilchez Vargas, Jefe (e) de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Procesos Aduaneros de Despacho de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, y Sandra Aranda Zapata, Supervisora encargada de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 28 al 31 de mayo de 2017, para participar en las reuniones de los Sub Grupos Técnicos de Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera y de Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE de la Alianza del Pacífi co, respectivamente, que se llevarán a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 29 y 30 de mayo de 2017.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Jimy Adrian Vilchez VargasPasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 687,67de Aeropuerto – TUUA)

Viáticos US $ 1 320,00

Señora Sandra Aranda ZapataPasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 687,67de Aeropuerto – TUUA)

Viáticos US $ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

66 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1524148-1

Se aprueba regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 132-2017/SUNAT

Lima, 24 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modifi catorias, se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio (SFMB) sin la presentación de garantía, estableciéndose, en el artículo 4°, como regla general que en el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” debe consignarse el último período vencido a la fecha de presentación de la misma y haberse cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;

Que considerando la prórroga automática de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modifi catorias, se modifi có la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT para establecer como regla especial, aplicable al solicitante cuyo domicilio fi scal se encuentra en zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, que la solicitud de devolución del SFMB presentada en el mes de publicación del decreto supremo que declara el referido estado o en el mes siguiente, mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, debe consignar el último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud así como haber cumplido previamente con presentar la declaración de dicho período;

Que de otro lado mediante el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT que aprueba facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017, se establece un cronograma especial para las obligaciones tributarias mensuales de enero a setiembre de 2017 cuyas fechas de vencimiento se extienden de julio a noviembre de 2017, respectivamente;

Que para efecto de la presentación de solicitudes de devolución del SFMB que se realice en el mes subsiguiente al de la publicación del decreto supremo que declara estado de emergencia por desastre natural y en meses posteriores, aquel sujeto comprendido en los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT debe aplicar la regla general establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT lo cual implica que si la solicitud corresponde a los períodos incluidos en el cronograma especial debe esperar que transcurran las nuevas fechas de vencimiento aun cuando se encuentre en la posibilidad de presentar la declaración de esos períodos antes de dichas fechas;

Que a fi n que la extensión de plazos de vencimientos de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT no se torne perjudicial para efectos de la presentación de la solicitud de devolución del SFMB, resulta necesario incorporar en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT una regla especial adicional aplicable a los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en el considerando precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto el objetivo de la propuesta es que los solicitantes a los que se les haya establecido nuevas fechas de vencimiento de sus obligaciones tributarias mensuales mediante un cronograma especial por ocurrencia de desastres naturales, puedan presentar las solicitudes de devolución del SFMB a la brevedad posible;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- REFERENCIAPara efecto de la presente resolución toda referencia

a la Resolución se entiende efectuada a la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT que regula la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de benefi cio sin la presentación de garantía y norma modifi catoria.

Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR REGLA ESPECIAL EN CASO DE NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES A TRAVÉS DE UN CRONOGRAMA ESPECIAL

2.1 Modifíquese los incisos b) y c) y el último párrafo del artículo 1° de la Resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución, se entenderá

por:(…)

b) Declaración : A la declaración jurada determinativa presentada utilizando el formulario virtual aprobado por la SUNAT para efecto de cumplir con la presentación de la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que permita consignar la información relacionada al Saldo a Favor Materia del Benefi cio a que se refi ere el inciso a).

c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

(…)

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.”

2.2 Incorpórese como numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4° de la Resolución, el siguiente texto:

“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

67NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”

(…)En el caso que:

(…)a.3) Se establezca, por la ocurrencia de desastres

naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.

(…)”.

2.3 Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto:

“(…)Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo

párrafo del literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.”

Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN

Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:

a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1524681-1

Designan Ejecutora Coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA

N° 023-2017-SUNAT/600000

Lima, 22 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, resulta conveniente designar

al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva en dicha Intendencia;

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Karina Beatriz Castillo Miranda como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional Adjunta Operativa

1523545-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 117-2017/SUNAT

Mediante Ofi cio Nº 09-2017-SUNAT/1M2000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, publicada en Separata Especial el día 11 de mayo de 2017.

En el inciso 8.1.1 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 6):

DICE:

“Artículo 8. Sanciones

(...)

8.1.1 Retiro del Registro OSE

(...)

Infracción grave Duración de la sanción

a) No mantener una carta fi anza emitida según el numeral II del anexo D.

1 año

DEBE DECIR:

“Artículo 8. Sanciones

(...)

8.1.1 Retiro del Registro OSE

(...)

68 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Infracción grave Duración de la sanción

c) No mantener una carta fi anza emitida según el numeral II del anexo D.

1 año

En el inciso 26.4.2 del párrafo 26.4 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 10):

DICE:

“Artículo 26. Nota de crédito electrónica

(...)

26.4 (...)

26.4.2 Para corregir:

a) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o,

b) Uno o varios datos comprendidos en el rubro “Características y otros datos relativos al servicio” del DAE respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando el(los) dato(s) que fi gura(n) en el mencionado rubro no corresponda(n) al servicio prestado.

La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva su número correlativo.

(...).”

DEBE DECIR

“Artículo 26. Nota de crédito electrónica

(...)

26.4 (...)

26.4.2 Para corregir:

a) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o,

b) Uno o varios datos comprendidos en el rubro “Características y otros datos relativos al servicio” del DAE respectivo, excepto la fecha de vencimiento, cuando el(los) dato(s) que fi gura(n) en el mencionado rubro no corresponda(n) al servicio prestado.

La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado del comprobante de

pago electrónico corregido, el cual conserva su número correlativo.

(...).”

En el párrafo 6.1 de la sexta disposición complementaria modifi catoria de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, página 17):

DICE:

SEXTA. Normativa sobre SEE - SOL

6.1 (...)

“Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(...)

1. (...)

q) Tratándose de operaciones exoneradas en virtud de la Ley N.º 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:

i. La leyenda “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”.

ii. La leyenda “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA”.

iii. La leyenda “CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA”.”

DEBE DECIR

“6.1 (...)

“Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

(...)

1. (...)

p) Tratándose de operaciones exoneradas en virtud de la Ley N.º 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:

i. La leyenda “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”.

ii. La leyenda “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA”.

iii. La leyenda “CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA”.”

En el subtítulo del Anexo N.º 9 y en las fi las 26, 27, 39, 40 y 48 del inciso G) de ese anexo que obra en el Anexo VIII de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT (separata especial, páginas 59, 60 y 61):

DICE:“ANEXO VIII

(...)Anexo Nº 9: Estándar UBL

G) RECIBO ELECTRÓNICO POR SERVICIOS PÚBLICOS

Nº DATO NIVEL CONDICIÓN INFORMÁTICA

TIPO Y LONGITUD

(2) FORMATO TAG UBL

(...)DETALLE DEL ITEM(...)

26 Otros cargos Relacionados al Servicio

/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator = true/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount

27 Otros Cargos No relacionados al Servicio

/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator = true/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount

(...)

69NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 96-2017-SUNAFIL

Lima, 23 de mayo de 2017

VISTOS:

El Memorándum N° 136-2017-SUNAFIL-DS del Despacho de Superintendencia, el Memorándum N° 195-2017-SUNAFIL/IRE-AQP de la Intendencia Regional de Arequipa, el Informe N° 166-2017-SUNAFIL/OGA-ORH y el Memorándum N° 686-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Superintendencia Nacional de

RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE(...)

39 Sumatoria otros cargos relacionados al servicio an.15

40Sumatoria otros cargos no relacionados al servicio

an.15

(...)Información Adicional(...)

48Código interno generado por el software de Facturación Global

C an..40 /invoice/ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension/ext:ExtensionContent/sac:AdditionalInformation/sac:SUNATTransaction/sac:SoftwareID

DEBE DECIR:

“ANEXO VIII

(...)

Anexo Nº 9: Estándar UBL 2.0

G) RECIBO ELECTRÓNICO POR SERVICIOS PÚBLICOS

DETALLE DEL ITEM

(...)

26 Otros cargos Relacionados al Servicio /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount

27 Otros Cargos No relacionados al Servicio /Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode

/Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount(...)RESUMEN DEL IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE(...)

39 Sumatoria otros cargos relacionados al servicio an.15

/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator = true/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount

40Sumatoria otros cargos no relacionados al servicio

an.15/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator = true/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:AllowanceChargeReasonCode/Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:Amount

(...)Información Adicional(...)

48Código interno generado por el software de Facturación

Global C an..40 /invoice/cbc:Note/@languageLocaleID

1524144-1

70 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Fiscalización Laboral - Sunafi l, el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa está califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 19-2017-SUNAFIL se designó a partir del 01 de febrero de 2017, al señor José Antonio Cavero Astete, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, por lo que resulta necesario adoptar las acciones de personal correspondientes y designar al profesional que asumirá el referido cargo;

Que, mediante Informe N° 166-2017-SUNAFIL/OGA-ORH y Memorándum N° 686-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos indica que el señor César Javier Santillana Cornejo, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Sunafi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2017-SUNAFIL, para el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del señor José Antonio Cavero Astete, al cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Javier Santillana Cornejo, en el cargo de Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacionalde Fiscalización Laboral

1524776-1

Designan Intendentes Regionales de Ica y de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 99-2017-SUNAFIL

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 219-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Memorándum N° 152-2017-SUNAFIL-DS del Despacho de Superintendencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por la Resolución Suprema N° 019-2013-TR, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ica está califi cado como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 93-2017-SUNAFIL se designó a la señora Yolanda Koc Medina, en el cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l;

Que, a la fecha se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, correspondiendo adoptar las acciones de personal necesarias y designar al profesional que asumirá el referido cargo;

Que, mediante Informe N° 219-2017-SUNAFIL/OGA-ORH la Ofi cina de Recursos Humanos indica que el señor Carlos Gil Vela Gonzales, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Sunafi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2017-SUNAFIL, para el cargo de Intendente Regional de Ica de la Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Yolanda Koc Medina, en el cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Gil Vela Gonzales, en el cargo de Intendente Regional de Ica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacionalde Fiscalización Laboral

1524780-1

71NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 100-2017-SUNAFIL

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 219-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Memorándum N° 152-2017-SUNAFIL-DS del Despacho de Superintendencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la Sunafi l;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal- CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por la Resolución Suprema N° 019-2013-TR,, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana está califi cado como empleado de confi anza;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 43-2017-SUNAFIL se designó al señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l;

Que, mediante el Informe N° 219-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos manifi esta que el señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz ha formulado renuncia al cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana, la misma que se estima por conveniente aceptar, dándole las gracias por los servicios prestados;

Que, asimismo, en el aludido Informe N° 219-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos indica que la señora Yolanda Koc Medina, cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Sunafi l (Versión 02), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 046-2017-SUNAFIL, para el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafi l;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del señor Jesús Eloy Barrientos Ruiz, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Yolanda Koc Medina, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana de la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafi l.

Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafi l (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacionalde Fiscalización Laboral

1524780-2

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2017/008-FONAFE

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2017/008-FONAFE de fecha 23 de mayo de 2017, se aprobó lo siguiente:

Designar como Miembro de Directorio, a las personas señaladas a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

ELOY MANUEL SUÁREZ MENDOZA PRESIDENTE ELECTRO

UCAYALI MEM

JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ MEDRANO DIRECTOR ELECTRO

UCAYALI MEM

SEGUNDO JORGE OCAMPO PIÑA DIRECTOR ELECTRO

UCAYALI MEM

FERNANDO VALENZUELA SUMARRIVA DIRECTOR ELECTRO

UCAYALI MEF

ROSA MERCEDES ASCA CORDANO DIRECTORA ELECTRO

UCAYALI INDEPENDIENTE

PATRICIA ELLIOT BLASDirectora Ejecutiva

1524844-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2017-P-CE-PJ

Lima, 23 de mayo de 2017

72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 3672 y 3854-2017-SG-CS-PJ, cursados por el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Memorando Nº 1615-2017-GAF-GG/PJ, remitido por el Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, remite la comunicación cursada por el señor Procurador Público Adjunto Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual informa que en el marco del 162º Periodo Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Estado peruano ha sido convocado para que participe en la Audiencia: Derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 25 de mayo del presente año.

Segundo. Que resulta de interés institucional participar en actividades que contribuyan a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial ha designado al señor doctor José Felipe De La Barra Barrera, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el referido certamen; por declinación que formula la designada originalmente, señorita Jueza Superior, doctora Inés Villa Bonilla.

Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del citado señor juez supremo provisional.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor José Felipe De La Barra Barrera, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 23 al 26 de mayo del año en curso, para que participe en la Audiencia Pública “Derecho a la verdad, justicia y reparación en Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y póliza de seguro, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,110.00Pasajes aéreos : 673.48Póliza de seguro : 28.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOPresidente (e)

1524549-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen el cierre de turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 283-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 17 de mayo de 2017

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 157-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de mayo del presente año [Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos distritos judiciales]; y

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la fi nalidad de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 166-2015-CE-PJ de fecha 13 de mayo de 2015, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de junio de 2015 [Convierten sala en Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones], se resuelve:

Artículo Segundo Convertir, a partir del 16 de julio de 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte de Justicia, la cual tendrá turno abierto y en adición a sus funciones continuará con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, así como de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del trabajo en el Distrito Judicial del Callao.

Artículo Quinto.- Disponer, por el plazo de 6 meses, a partir del 16 de julio de 2015 y hasta el 15 de enero de2016, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia.

Que, es necesario delimitar que materias implica el turno abierto, por lo que es de considerar el sexto considerando de la resolución administrativa señalada en el párrafo precedente, lo siguiente:

a) Mediante Ofi cio N° 011-2015-SCP-CSJCL/PJ, la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao informó al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sobre el exceso de carga procesal que registra la Sala Superior a su cargo, proponiendo que las Salas Laborales de dicha Corte Superior tengan a su cargo los procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, por registrar una menor carga procesal.

d) Debido a las restricciones de carácter presupuestal que no permiten la creación de nuevas plazas, recomienda desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto a la creación de la 2º Sala Civil Permanente del Callao, y sin perjuicio de ello, implementar la propuesta efectuada por la Presidenta de la Sala Civil Permanente del Callao, en cuanto a que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior en mención, apoye a la Sala Civil en las materias Constitucional y

73NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Contencioso Administrativo; por lo que se considera conveniente convertir dicho órgano jurisdiccional transitorio en Sala Civil Transitoria.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 130-2017-CE-PJ de fecha 5 de abril de 2017, publicada en el diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de abril del presente año, en el Artículo Primero se resuelve:

“Modifi car el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, respecto a la prórroga de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLO-Sala Civil Transitoria – Callao”

Que, la Resolución Administrativa N° 157-2017-CE-PJ de visto, en el cuarto considerando, literal r) el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente “La Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con dos Salas Civiles (1 permanente y 1 transitoria), de las cuales, la Sala Civil Transitoria del Callao que cuenta con turno abierto para la atención de los procesos civiles de la subespecialidad Constitucional y Laboral en la Sub especialidad Contencioso Administrativo Laboral, registró en el mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 679 expedientes, cifra menor a lo registrado por la Sala Civil Permanente equivalente a 958 expedientes. Por otro lado, con motivo de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao, que se va iniciar a partir del 1 de julio de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CE-PJ crear diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la referida norma procesal, entre las cuales se está considerando una Sala Penal de Apelaciones, disponiéndose que la 3° Sala Penal Permanente del Callao deje de actuar como Sala Penal de Apelaciones; y que a su vez junto con la 1°, 2° y 4° Salas Penales Permanentes pasen a denominarse Salas Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, pudiéndose convertirse alguna de estas Salas Penales Liquidadoras a otra especialidad conforme se vaya avanzando con la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales. Por tal motivo, se considera conveniente recomendar el cierre de turno de la Sala Civil transitoria del Callao (…), a fi n de que concluya con la carga procesal pendiente a su cargo.”. En la parte resolutiva de la mencionada resolución en el Artículo Décimo, se resuelve: “Cerrar el turno para el ingreso de expedientes en la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior del Callao, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa.”

Que, también es de considerar la Resolución Administrativa N° 055-2017-CE-PJ de fecha 8 de febrero de 2017 [Precisan competencias de órganos jurisdiccionales en los Procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo], la cual señala lo siguiente: “Segundo. Que los órganos jurisdiccionales exclusivos que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, son los que conocen procesos ordinarios y abreviados laborales, esto es, los que se encuentran en el ámbito de la reforma laboral-sistema por audiencias-; no estando dentro de ellos, los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales. En tal sentido, se puede señalar que si bien un órgano jurisdiccional exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es competente para conocer dicha materia; también es cierto que si este órgano jurisdiccional presenta un bajo ingreso de expedientes, como se presenta en determinadas dependencias, ello lo habilita para asumir, transitoriamente, expedientes distintos a la referida ley procesal (ordinarios y abreviados laborales), como los procesos contenciosos administrativos laborales previsionales y Ley Procesal de Trabajo; sin implicar que pierda su condición de exclusivo.”. En la parte resolutiva de la mencionada resolución establece: (…)“El órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si, de manera transitoria y con un plazo pre - establecido de vigencia, conozca procesos

laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”

Que, en ese orden de ideas, esta Presidencia a fi n de afi anzar la capacidad operativa de esta Corte superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia, teniendo en cuenta la escases de recursos presupuestales disponibles, debe emitir el acto administración correspondientes para que el Área de Informativa efectivice el cierre del turno, en el ingreso de los expedientes en materia constitucional y contencioso administrativo en la Sala Civil Transitoria del Callao, a partir del 17 de mayo de 2017, a fi n de que concluya con la carga procesal pendiente a su cargo.

Que, en consecuencia, estando a la proximidad de la implementación del Código Procesal Penal en este distrito judicial con fecha 01 de julio de 2017, se debe disponer las acciones y medidas administrativas necesarias para ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En uso de las facultades otorgadas a los Presidentes de Corte, en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 17 de

mayo de 2017, el cierre del turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo en la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia, debiendo continuar con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, así como de los procesos Contenciosos Administrativos Laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este distrito judicial.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Informática de la Corte Superior del Callao, efectivice el cierre en el Sistema Integrado Judicial - SIJ para el ingreso de expediente conforme al artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sala Civil Permanente de esta Corte Superior de Justicia, órgano jurisdiccional que de manera única y exclusiva, seguirá con el turno abierto para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital del Callao, de la Ofi cina de Imagen Institucional del Callao, y los órganos jurisdiccionales de todas las instancias de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1524583-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Arequipa, Loreto y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1684-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 555-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Américo Omar Salazar Flores, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, por motivos personales, con efectividad al 16 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Américo Omar Salazar Flores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Grau, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1499-2016-MP-FN, de fecha 04 de abril de 2016; con efectividad al 16 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1685-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3448-2017-FSC-FECOR-MP-FN, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva el ofi cio Nº 1082-2017-1D-FECCOR-MP-AR, remitido por la abogada Alejandra María Cárdenas Ávila de Otazu, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, en el que adjunta la carta de renuncia del abogado David Juan Turpo Quispe, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, por motivos laborales, con efectividad al 16 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado David Juan Turpo Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 101-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017, con efectividad al 16 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General,

Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1686-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2778-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Martha Jessica Saavedra Barrera, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por motivos personales, con efectividad al 10 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Martha Jessica Saavedra Barrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012, con efectividad al 10 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1687-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1765-2017-MP-FN-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Roberto Araujo Romero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, por motivos personales, con efectividad al 03 de mayo de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roberto Araujo Romero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

75NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5171-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016; con efectividad al 03 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-4

Dejan sin efecto nombramientos y designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Arequipa, Junín y Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1688-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5001-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva el documento de la abogada Lorena Andrea Ortíz Paz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, quien a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por motivos presupuestales y estrictamente personales; por lo que se hace necesario dejar sin efecto dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1596-2016-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2016, en el extremo que se nombra a la abogada Lorena Andrea Ortíz Paz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1690-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3260-2017-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual informa que la abogada Yadira Ilmary Sánchez Argandoña, Fiscal

Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en un primer momento en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, y luego al disponerse su conclusión en el referido Despacho Fiscal, fue designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yauli, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y sus designaciones en los respectivos Despachos Fiscales.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2522-2016-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2016, en el extremo que se nombra a la abogada Yadira Ilmary Sánchez Argandoña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos segundo y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3272-2016-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016, en los que se da por concluida la designación de la abogada Yadira Ilmary Sánchez Argandoña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli; así como su nueva designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yauli.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1691-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2776-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual informa que la abogada Clarita Margarita Cueva Silva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón, a la fecha, no ha prestado el juramento de ley en el cargo mencionado, por lo que se hace necesario concluir dicho nombramiento y su designación en el respectivo Despacho Fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4655-2016-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2016, en la que se nombra a la abogada Clarita Margarita Cueva Silva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina

76 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-8

Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1667-2017-MP-FN, quedando vigente nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1689-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a la necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1667-2017-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2017, quedando vigente el nombramiento del abogado Asher Fermín Tapia Silva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pachitea, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4156-2016-MP-FN, de fecha 23 de septiembre de 2016.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-6

Dan por concluído nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Cusco, Lima y Lima Norte

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1692-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1338-2017-MP-PJFS-DF-ANCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Crisanto José López Papa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ancash, y

su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6210-2015-MP-FN, de fecha 17 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1693-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1332-2017-MP/PJFS-DF-ANCASH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Liz Suárez Mautino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1694-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 487-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

77NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Víctor Manuel Vicente Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincheros.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1695-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Arequipa, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1421-2017-MP-FN, de fecha 04 de mayo de 2017, se cubrió una de las plazas mencionadas en el párrafo precedente, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa.

En ese sentido, con ofi cio Nº 3829-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula la propuesta para la plaza que está pendiente de cubrir, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Roxana Marlen Leiva Gómez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1696-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Cañete, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se creó una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete; en ese sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, con ofi cio Nº 1120-2017-MP-FN-PJFS-Cañete, eleva la terna respectiva, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete; siendo el caso que, con ofi cio Nº 3933-2017-MP-FN-FSNCEDCF, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, manifi esta su conformidad a dichas propuestas; por lo que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo que disponga el nombramiento y designación

78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Armando Quispe Bautista, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1697-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF,

publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal del Cusco, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon, entre otros, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco.

Sin embargo, en virtud a los requerimientos realizados a través de los ofi cios Nros. 3574 y 3575-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se expidió la Resolución de

la Fiscalía de la Nación N°1549-2017-MP-FN, del 17 de mayo de 2017, mediante la cual se dispuso, entre otros, el traslado de una (01) de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Transitorio, mencionadas en el párrafo anterior, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Santa, en atención a que en el Rediseño Organizacional antes señalado, no se ha comprendido el fortalecimiento de diversas Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional.

Asimismo, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal del Cusco, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, a los siguientes abogados:

• Yaneth Fanny Escobar Munares.• Alex Max Orellana Mendoza.• Yaneth Espinoza Vara.

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1698-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos,

79NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal del Cusco, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, Distrito Fiscal del Cusco; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Max Lening Carrasco Yarin, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1699-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3705-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 472-2017-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada July Mabel Rosales Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1701-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

80 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Daniel Torres Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 440-2015-MP-FN y 2589-2016-MP-FN, de fechas 11 de febrero de 2015 y 27 de mayo de 2016, respectivamente, así como la prórroga de la vigencia su nombramiento, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5141-2016-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Augusto López Loaiza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1410-2015-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Manuel Daniel Torres Torres.• Augusto López Loaiza.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-18

Trasladan plazas de Fiscales al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, y nombran fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1700-2017-MP-FN

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de

Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal de La Libertad, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se creó la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para dicho Despacho.

Asimismo, a través del ofi cio N° 3833-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios requiere que no se implemente la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad y que las dos (02) plazas mencionadas sean asignadas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, ello teniendo en cuenta el carácter transitorio de las mismas, así como para preservar la actual organización y modalidad de trabajo.

En tal sentido, con ofi cios Nros. 2957 y 3778-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir las dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Transitorios, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo.

Artículo Segundo.- Desactivar la Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad – Sede Trujillo, a las siguientes abogadas:

• Juscilyna Elizabeth Reyes Alva, con reserva de su plaza de origen.

• Zaida Andrea Rodríguez Castro.

Artículo Cuarto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales

81NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1524752-17

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el cierre, traslado y apertura de oficinas especiales y agencia ubicadas en los departamentos de Piura y Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 1887-2017

Lima, 10 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre temporal por un periodo de seis (06) meses, de una (01) ofi cina especial denominada Corte Superior de Justicia de Piura ubicada en Calle Lima N° 997 distrito, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1523941-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1889-2017

Lima, 10 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado temporal por un periodo de seis (06) meses de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Agencia Dirección actual

Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

PiuraCalle La Libertad N° 964 y Jr. Lima S/N

Calle Tacna N° 697 Piura Piura Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1523941-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 1890-2017

Lima, 10 de mayo de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) ofi cina especial según el siguiente detalle:

Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento

Pucacolpa Plaza Principal del Centro Poblado de Huallhua Pucacolpa Huanta Ayacucho

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1523941-3

82 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Autorizan a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Huánuco y Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1930-2017

Lima, 15 de mayo de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Acceso

Crediticio S.A., para que se le autorice el cierre de las ofi cinas especiales ubicadas en los departamentos de Huánuco y Puno, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 3953-2012 de fecha

26.06.2012, se autorizó la apertura de las referidas Ofi cinas Especiales ubicadas en los departamentos de Huánuco y Puno;

Que, mediante Resolución N° 5331-2015 se autorizó el traslado de la ofi cina especial de Huánuco al local ubicado en Jr. Ayacucho N° 574-A, Tercer Piso, Local N° 4 del Centro Comercial Plaza Milenium, distrito, provincia y departamento de Huánuco y mediante las Resoluciones SBS N° 2360-2013 y N° 4394-2014 se autorizaron los traslados de la ofi cina especial de Puno a los locales ubicados en Jr. Jáuregui 523, Cercado y Jr. San Martín N° 1052, Zona 3, Bloque A, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, respectivamente;

Que, en sesión de Directorio N° 283-2017 celebrada el 30.03.2017, se acordó el cierre de las referidas ofi cinas;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento N°14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio

S.A. el cierre de las ofi cinas especiales ubicadas en:- Jr. Ayacucho N° 574-A, Tercer Piso, Local N° 4 del

Centro Comercial Plaza Milenium, distrito, provincia y departamento de Huánuco.

- Jr. San Martín N° 1052, Zona 3, Bloque A, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1523221-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 024-2017-GORE-ICA/DREM/M

Ica, 16 de mayo de 2017

VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) de los meses de febrero, marzo y abril, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y;

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaro que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

1.-A)PABLITO II B)610000615 C)S.M.R.L. PABLITO II D)004-2017-GORE-ICA/DREM 16/02/2017 E)18 F)V1:N8419 E449 V2:N8418 E449 V3:N8418 E447 V4:N8419 E447 G) V1:N8418000.00 E448469.23 V2:N8418624.75 E449000.00 V3:N8418000.00 E449000.00 2.-A)SAN ANTONIO V 2017 B)610001217 C)EMPRESA MINERA JEMAG SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D)017-2017-GORE-ICA/DREM/AT 25/04/2017 E)18 F)V1:N8438 E492 V2:N8437 E492 V3:N8437 E491 V4:N8438 E491 3.-A)ANGHY LUCERITO VIII B)610001317 C)HUACHUA LAURA FELIPE D)018-2017-GORE-ICA/DREM/AT 25/04/2017 E)18 F)V1:N8494 E433 V2:N8493 E433 V3:N8493 E431 V4:N8494 E431 4.-A)TALLAHASSE I B)610001517 C)S.M.R.L. TALLAHASSE I D)022-2017-GORE-ICA/DREM/AT 28/04/2017 E)18 F)V1:N8471 E430 V2:N8469 E430 V3:N8469 E429 V4:N8471 E429 G) V1:N8470630.94 E429776.87 V2:N8469630.93 E429776.87 V3:N8469630.93 E429000.00 V4:N8470630.94 E429000.00 5.-A)EL REINO DE ARALAR V B)610001716 C)ECO URBANIA S.A.C. D)006-2017-GORE-ICA/DREM/AT 01/03/2017 E)18 F)V1:N8378 E412 V2:N8377 E412 V3:N8377 E411 V4:N8378 E411 6.-A)EL REINO DE ARALAR IV B)610001916 C)ECO URBANIA S.A.C. D)012-2017-GORE-ICA/DREM/AT 05/04/2017 E)18 F)V1:N8374 E411 V2:N8372 E411 V3:N8372 E410 V4:N8374 E410 7.-A)YOHANNA B)610003516 C)LAZARTE GELDRES WALTER EDUARDO D)010-2017-GORE-ICA/DREM/AT 03/04/2017 E)18 F)V1:N8438 E451 V2:N8437 E451 V3:N8437 E450 V4:N8438 E450 8.-A)LA RINCONADA 2016 B)610004016 C)ROJAS ALMORA LUZMILA ISABEL D)009-2017-GORE-ICA/DREM/AT 03/04/2017 E)18 F)V1:N8435 E403 V2:N8434 E403 V3:N8434 E401 V4:N8435 E401 9.-A)EL BOQUERON’1 B)610004113 C)SUERO ALVAREZ LUIS ANTONIO D)015-2017-GORE-ICA/DREM/AT 21/04/2017 E)18 F)V1:N8496 E375 V2:N8496 E376 V3:N8495 E376 V4:N8495 E375 G) V1:N8496000.00 E375665.63 V2:N8495245.56 E375635.10 V3:N8495271.25 E375000.00 V4:N8496000.00 E375000.00 10.-A)LA QUEBRADA

83NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

ALTA B)610004116 C)KAMATO CONSTRUCTORES E.I.R.L. D)020-2017-GORE-ICA/DREM/AT 26/04/2017 E)18 F)V1:N8528 E379 V2:N8527 E379 V3:N8527 E377 V4:N8528 E377 G) AREA 1 DIEGO ALFONSO 2, código N° 010072816 V1:N8527000.00 E378776.48 V2:N8527631.67 E378776.48 V3:N8527631.67 E379000.00 V4:N8527000.00 E379000.00 AREA 2 EL MAIME, código N° 610003514 V1:N8528000.00 E378 776.48 V2:8527631.67 E378776.48 V3:N8527631.68 E377000.00 V4:N8528000.00 E377000.00 AREA 3 LEON DE PIEDRA, código N° 610005214 V1:N8527631.67 E379000.00 V2:N8527631.67 E378776.48 V3:N8528000.00 E378776.48 V4:N8528000.00 E379000.00 11.-A)ARIANNA Y ANDREA B)610004216 C) S.M.R.L. ARIANA Y ANDREA D)019-2017-GORE-ICA/DREM/AT 25/04/2017 E)18 F)V1:N8448 E410 V2:N8447 E410 V3:N8447 E408 V4:N8448 E408 12.-A)FAVIO Y CARLOS B)610004316 C) S.M.R.L. FAVIO Y CARLOS D)013-2017-GORE-ICA/DREM/AT 06/04/2017 E)18 F)V1:N8453 E434 V2:N8452 E434 V3:N8452 E432 V4:N8453 E432 G) AREA 1 VENORA III código N° 010028609 V1:N8453000.00 E433776.98 V2:N8452630.74 E433776.98 V3:N8452630.75 E432776.98 V4:N8453000.00 E432776.98 AREA 2 OPALO ROSA código N° 010089101 V1:N8453000.00 E432776.98 V2:N8452630.75 E432776.98 V3:N8452630.75 E432000.00 V4:N8453000.00 E432000.00, AREA 3 ANGELA VITTORIA código N° 010228904 V1:N8452630.74 E434000.00 V2:N8452630.74 E433776.98 V3:N8453000.00 E433776.98 V4:N8453000.00 E434000.00 AREA 4 V1:N8452000.00 E433776.98 V2:N8452630.74 E433776,98 V3:N8452630.74 E434000.00 V4:N8452000.00 E434000.00 13.-A)EL TRIUNFO PRIMERO B)610004416 C)FERREYRA ELIAS NORMA ROSARIO D)002-2017-GORE-ICA/DREM 08/02/2017 E)18 F)V1:N8411 E453 V2:N8409 E453 V3:N8409 E451 V4:N8411 E451 14.-A)LOMITAS 2-2016 B)610004516 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)021-2017-GORE-ICA/DREM/AT 28/04/2017 E)18 F)V1:N8376 E409 V2:N8375 E409 V3:N8375 E408 V4:N8376 E408 15.-A)CANTERA PROYECTO VIVIENDA DIGNA B)610004616 C) S.M.R.L CANTERA PROYECTO VIVIENDA DIGNA D)023-2017-GORE-ICA/DREM/AT 28/04/2017 E)18 F)V1:N8442 E410 V2:N8441 E410 V3:N8441 E409 V4:N8442 E409 16.-A)BUENA VISTA 2016 B)610005116 C)MUÑOZ GARCIA JORGE D)016-2017-GORE-ICA/DREM/AT 21/04/2017 E)18 F)V1:N8437 E453 V2:N8436 E453 V3:N8436 E452 V4:N8437 E452 17.-A)LA SUERTE 11-2013 B)610006913 C)COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D)005-2017-GORE-ICA/DREM/AT 17/02/2017 E)18 F)V1:N8493 E374 V2:N8492 E374 V3:N8492373.00 E372 V4:N8493 E372 G) AREA 1 LA SUERTE N° 7 código N° 10007975X01 V1:N8492373.00 E372212.38 V2:N8492000.00 E372382.57 V3:N8492000.00 E372000.00 V4:N8492276.09 E372000.00 AREA 2 LAS DUNAS código N° 10009647X01 V1:N8492000.00 E373930.10 V2:N8493000.00 E373919.92 V3:N8493000.00 E374000.00 V4:N8492000.00 E374000.00 AREA 3 PATY 91 código N° 1011988AX01 V1:N8492314.23 E372239.20 V2:N8492013.99 E373721.43 V3:N8492000.00 E373718.60 V4:N8492000.00 E372382.58 AREA 4 LA SUERTE 2-2011 código N° 610007511 V1:N8492314.23 E372239.20 V2:N8492013.99 E373721.43 V3:N8492000.00 E373718.60 V4:N8492000.00 E372382.58 18.-A)RA ICA 2012 II B)610007112 C)AVILA INGA RUBEN FELIX D)011-2017-GORE-ICA/DREM/AT 03/04/2017 E)18 F)V1:N8339 E512 V2:N8338 E512 V3:N8338 E511 V4:N8339 E511 G) AREA 1 PUKA RUMI N° 2 código N° 010089008 V1:N8338637.42 E511000.00 V2:N8338448.21 E511104.55 V3:N8338390.44 E511000.00 AREA 2 SALAVERRY IV código N° 010174210 V1:N8338181.52 E511000.00 V2:N8338109.51 E512000.00 V3:N8338000.00 E512000.00 V4:N8338000.00 E511000.00.

Regístrese y publíquese.

RENZO JACOB ECHEVARRÍA ARDILESDirección Regional de Energía y MinasDirector Regional

1523773-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Modifican la Ordenanza Regional N° 005-2014-GRL-CR, mediante la cual se creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 016-2017-GRL-CR

Villa Belén, 12 de abril del 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha Miércoles 12 de Abril del año 2017, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, Aprueba la “CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LA REGIÓN LORETO” y aprobación del Dictamen de la Comisión de Fiscalización y estando al contenido del informe técnico y legal favorable, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 191º y 192º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la legitimidad y naturaleza jurídica, jurisdicción, fi nalidad, misión, competencias constitucionales y competencias exclusivas; la autonomía político-normativa de los Gobiernos Regionales, conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo;

Que, por Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la misma que tiene por objeto el articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, dispositivo legal que en su artículo 9º establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, en ese contexto se aprobó por Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRL-CR del 08 de mayo del 2014, la Creación y Finalidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, conforme a los términos contenidos en la misma;

Que, en sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de fecha 16 de febrero del presente año, éste colegiado acordó aprobar el proyecto de Ordenanza Regional modifi cando la Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRL-CR que crea la Comisión materia del presente acto administrativo;

Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres y por tanto, su combate o control representa una política de Estado que comprometa los tres niveles de gobierno. En esa línea, se considera necesario modifi car la Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRL-CR orientado a dotar de mayores facultades a la Comisión e integrar a otros miembros de esta comisión dentro de los parámetros que se fi jan en la ordenanza regional;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla

84 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo 1º: MODIFICAR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GRL-CR, LA MISMA QUE QUEDARÁ REDACTADA EN LOS SIGUIENTE TÉRMINOS:

“Artículo Primero: ALCANCE Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN

El alcance de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, tiene como objetivo articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en la Región Loreto.

Artículo Segundo: CONFORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE LORETO.

2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, se encuentra conformada por:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y miembro Alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular.

2. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular

3. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular.

4. Procurador Público Anticorrupción Descentralizado y miembro alterno con voz y voto, en caso de ausencia del titular

5. Jefe de la Ofi cina Defensorial y miembro alterno con voz y sin voto.

6. Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción, miembro con voz y sin voto.

7. Presidente de la Cámara de Comercio de Loreto y miembro con voz y sin voto.

8. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto y miembro con voz y sin voto.

9. Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Loreto y miembro con voz y sin voto.

10. Representante de la Iglesia Católica y de otras Iglesias y miembros alternos con voz y sin voto.

2.2 En caso de ausencia u otro motivo de imposibilidad de asistencia, los Miembro Plenos podrán ser representados conforme al régimen interno de la entidad a la que pertenecen.

2.3 El secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, participa en las sesiones con voz pero sin voto.

2.3 El jefe de la Ofi cina de Control y el Jefe de la Ofi cina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del Sector Empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo Tercero: LAS FUNCIONESLa Comisión Regional Anticorrupción tiene las

siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción

b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2016-2018- en la Región Loreto.

c) Informar semestralmente, a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

d) Proponer políticas a nivel regional; de corto, mediano y largo plazo, para la prevención y lucha contra la corrupción.

e) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la región, así como la cultura de legalidad.

f) Fomentar en las entidades integrantes y todas las entidades del ámbito regional, el cumplimiento de las normas de transparencia, de ética del empleado público, de participación ciudadana y de rendición de cuentas.

g) Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción, compartiendo información - dentro de sus competencias - de los principales casos vinculados a actos de corrupción en la región.

h) Coordinar con la Comisión Nacional de Alto Nivel Anticorrupción la ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción.

i) Supervisar la ejecución de los Planes Anticorrupción que aprueben las instituciones conformantes del Sistema.

j) Supervisar de la implementación y correcto funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades integrantes e instituciones de la región,

k) Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica.

l) Proponer la normatividad y las acciones necesarias para fortalecer la lucha contra la corrupción en la región

m) Coordinar la preparación de Audiencias Públicas en donde se presenten los informes anuales de las acciones anticorrupción de las instituciones integrantes de la Comisión,

n) Otras que se identifi quen por mandato de la Ley o por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo Cuarto: RESPECTO DE LA VIGENCIA DE PERÍODO DE PRESIDENCIA

La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Loreto, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia, solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.”

Artículo 2º: INCORPORESE EL ARTÍCULO CUARTO – A; ARTÍCULO QUINTO - A Y LA DISPOCISIÓN TRANSITORIA ÚNICA A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GRL-CR, CONFORME AL SIGUIENTE TEXTO:

“Artículo CUARTO - A: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Son funciones de la Presidencia de la Comisión las siguientes:

a) Representar a la Comisión, así como recibir los honores que corresponde a su investidura.

b) Defi nir la agenda, convocar, y presidir las sesiones de la Comisión.

c) Proponer, conjuntamente con la Secretaria Técnica, la actualización del Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

d) Coordinar con los miembros de la Comisión, las acciones que contribuyan al fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en la región.

e) Conceder el uso de la palabra durante las sesiones, por un tiempo prudencial a los miembros de la Comisión, pudiendo exhortarles a que no se desvíen de la cuestión materia del debate, ni vuelvan a referirse sobre un asunto cuyo debate haya concluido. Puede suspender el uso de la palabra al miembro de la comisión que persista en su actitud luego de llamarle la atención correspondiente.

f) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión.

g) Llamar al orden a los miembros de la Comisión si sus conductas perturban o impiden el normal desarrollo de las sesiones, Si el miembro de la comisión persiste en su conducta de rebeldía no obstante haber sido llamado al orden, el Presidente suspende la Sesión por diez (10) minutos. Reabierta la sesión, el miembro de la Comisión para una nueva fecha.

h) Exigir el retiro de frases agraviantes, injuriosas o difamatorias proferidas contra los miembros de la Comisión o terceras personas, bajo apercibimiento de

85NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

aplicarse los apremios contemplados en el literal siguiente del presente artículo.

i) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de las personas que perturben el normal desarrollo de las mismas. Podrá suspender la sesión si fuera necesario hasta que se restablezca el orden.

j) Presentar informes sobre las acciones realizadas por la Comisión en las Audiencias Públicas Regionales.

k) Derivar, a través de la Secretaria de la Comisión, aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la actuación de las entidades integrante de la comisión.

l) Hacer respetar los fueros de la comisión.m) Delegar funciones en el Secretario Técnico de la

Comisión Anticorrupción o cualquier otro miembro de la corrupción con conocimiento del Pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor.

n) Dirigir el procedimiento para el nuevo presidente de la Comisión.

o) Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Secretaria Técnica.

Artículo Quinto.- A: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

a) Articular las acciones entre la Comisión y las instituciones del Estado de la Región y de estos con las instituciones dela Sociedad Civil.

b) Suscribir por delegación del Presidente, la documentación ofi cial

c) Representar, por delegación al Presidente de la Comisión ante las autoridades públicas o privadas, en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

d) Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fi nes de la Comisión.

e) Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fi nes de la Comisión.

f) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente.

g) Elaborar la propuesta de actualización del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

h) Elaborar en coordinación con el Presidente de la Comisión la agenda de cada una de las sesiones.

i) Convocar las sesiones de la Comisión, por encargo del presidente o a solicitud de la mayoría simple.

j) Entregar a los miembros y a los invitados, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.

k) Grabar el desarrollo de las sesiones y redactar el acta de cada una de éstas, entregando copia, por medios magnéticos y/o electrónicos de las mismas a cada miembro, con setenta y dos (72) horas de anticipación, para su revisión antes de ser aprobada.

l) Custodiar el Libro de Actas y demás documentos que están a cargo de la Secretaria Técnica.

m) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos Institucionales Anticorrupción y otros que requieran los estamentos del sistema, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

n) Difundir las labores realizadas por la Comisión y las entidades integradas.

o) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la comisión derivándole a la entidad que corresponda, con conocimiento de la Presidencia.

p) Las demás que se deriven de las norma nacionales o regionales, así como otras que sean asignados por la Comisión

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICALos Representantes Alternos de los Miembros

Titulares de la Comisión Regional Anticorrupción que hubieran intervenido en las Sesiones del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción, se tendrá en cuenta para el cómputo del QUÓRUM de dichas Sesiones.”

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente

Modifi cación e Incorporación de artículos de la Ordenanza Regional 005-2014-GRL-CR, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: wwww.regionloreto.gob.pe.

Artículo 4º.- La presente Modifi cación e Incorporación de artículos a la Ordenanza Regional 005-2014-GRL-CR, no signifi ca se deje sin efecto los demás articulados que no han sido directamente modifi cados, la misma que entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

En la sede del Consejo Regional de Loreto, a los Doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

JAVIER ALAVA FLORINDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 00 de Marzo de 2017.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1524639-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Pasco

ORDENANZA REGIONALNº 408-2017-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 21 de abril del 2017

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado en el día 18 de abril de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo por unanimidad han aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2017-GRP-CR/CPPAT de fecha 17 de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales Emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresan los artículos 2º,4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y disposiciones se rigen por

86 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

los principios de exclusividad, territorial, legalidad y de Simplicidad Administrativa;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Documentos de Gestión Institucional, de las entidades de la Administración Pública; y en su artículo 2º, señala las pautas para su aprobación, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Publica que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se Decreta la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, con Decreto Supremo Nº 027-2017-EF se Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que tiene por objeto establecer sus disposiciones reglamentarias, que en su artículo 5º establece que los Órganos y Funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tienen por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR, guarda relación directa con la misión, visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, con los objetivos estratégicos del Plan estratégico Institucional – PEI y metas del Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional Pasco;

Que, de conformidad al artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR se encuentra establecido la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión Unidad Formuladora (UF), Órgano de tercer nivel organizacional que depende de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estructurado en 15 funciones generales, el mismo que a la dación del Decreto Legislativo Nº 1252 debe ser modifi cado y cuya propuesta de su nueva denominación es la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión Unidad Ejecutora (UE) Sub Gerencia de Programación e Inversiones (UE), órgano de tercer nivel organizacional con 16 funciones generales establecidas;

Que, asimismo en el artículo 42º del Reglamento de Organización y Funciones ROF aprobado con la ORDENANZA REGIONAL Nº 403-2016-G.R.P/CR se encuentra establecido la Sub Gerencia de Programación e Inversiones Unidad Formuladora (UF), órgano de tercer nivel organizacional que depende de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estructurado con 17 funciones, pero a la dación del Decreto Legislativo Nº 1252, debe ser modifi cado, razón a ello habiéndose sociabilizado proponen la nueva denominación de Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones – SGPMI, con 15 funciones generales;

Que, con el OFICIO Nº 196-2017-GRP/GOB, el Gobernador Regional, anexa el INFORME LEGAL Nº 122-2014-GRP-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, quienes basado en el INFORME TECNICO Nº 006-2017-G.R.PASCO-GRPPAT-SGRSTIC-OR/DNMH de la Ofi cina de Racionalización, con las

opiniones favorables de que resulta procedente la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco, porque cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente;

Que, contando con el DICTAMEN Nº 003-2017-GRP-CR/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 006-2017-G.R.PASCO-CR/AEP, opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Pasco, en merito a la publicación del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en atención a la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento; el mismo que comprende de seis (6) Títulos, diez (10) Capítulos, ciento cinco (105) artículos y seis (06) Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, que Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Publicación de la Presente Ordenanza Regional de conformidad al artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y por el Portal de electrónico del Gobierno Regional de Pasco, velando por el cumplimiento de la misma.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.

GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOSPresidente del Gobierno Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diecisiete.

TEODULO V. QUISPE HUERTASGobernador Regional

1523914-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 387-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

87NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 270-2013-GRP-CR, de fecha 17 de julio de 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura, el cual incluye los procedimientos administrativos y servicios exclusivos a cargo de la Dirección Regional de la Producción, como el Servicio Exclusivo Nº 15 denominado: “Validación del Certifi cado de Captura Simple de la Comunidad Europea”, que consigna una serie de requisitos para la validación de dicho certifi cado;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 075-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por la Gobernación Regional, se modifi ca el Servicio Exclusivo Nº 15 para incluir el requisito denominado “Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos”, que tiene por fi nalidad acreditar que la extracción, recolección o captura de los recursos hidrobiológicos se efectúe conforme al ordenamiento pesquero y las medidas internacionales de ordenación y conservación respectiva;

Que, mediante Resolución Nº 227-2016/CDB-INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2016, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, declara fundada la denuncia interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias contra el Gobierno Regional Piura, al haberse verifi cado que la medida denunciada, consistente en la presentación del “Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos” como requisito para obtener la “Validación del Certifi cado de Captura Simplifi cado de la Comunidad Europea”, materializada en el Ofi cio Múltiple Nº 028-2014-GRP-420020-100-500, constituye una barrera comercial no arancelaria carente de legalidad; recomendando INDECOPI el cumplimiento de lo prescrito en el literal b) y c) del artículo 26.2 del Decreto Legislativo Nº 1033, es decir, la inaplicación de la barrera comercial a todas las personas naturales y jurídicas asociadas o agremiadas a la Sociedad Nacional de Industrias, así como la modifi cación de la disposición de la contiene;

Que, mediante Ofi cio Nº 1532-2017-GRP-420020-100, de fecha 28 de marzo de 2017, la Dirección Regional de la Producción Piura alcanza al Consejo Regional el Informe Nº 081-2017/AL-DIREPRO, en el cual señala que el Certifi cado de Procedencia es el documento idóneo que permite verifi car la legalidad de la captura de los recursos hidrobiológicos, acorde a los parámetros legales en cuanto talla, volumen, cantidad, etc., conforme al

Permiso de Pesca otorgado y las normas reglamentarias, permitiendo con ello un mayor control de la actividad pesquera y sostenibilidad de los recursos marinos; en ese sentido recomienda incluir como uno de los requisitos del Servicio Exclusivo Nº 15 el Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos a través de Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Nº 020-2017/GRP-420300, de fecha 31 de marzo de 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, señala que la inclusión del requisito Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15 a través de una Ordenanza Regional, solicitada por la Dirección Regional de la Producción Piura, se encuentra amparado en Ley, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, así como con las políticas públicas contenidas en el Plan Bicentenario referidos al sector pesquero; recomendado remitir el expediente administrativo a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, para las opiniones respectivas;

Que, mediante Informe Nº 757-2017/GRP-460000, de fecha 07 de abril de 2017, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM en el artículo 6º establece que el responsable de las funciones de planeamiento, o de quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; por lo que remite los actuados a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional para la emisión del informe técnico sobre la propuesta de modifi cación del TUPA del Gobierno Regional Piura para la inclusión del Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15, precisando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 075-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR;

Que, mediante Informe Nº 033-2017/GRP-410300, 07 de abril de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señala que es factible la modifi cación del TUPA del Gobierno Regional Piura para la inclusión del Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos en el Servicio Exclusivo Nº 15, toda vez que obedece a una observación formulada por el INDECOPI, y además que se encuentra debidamente sustentado en los informes técnico y legales emitidos por las áreas correspondientes;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2017, de fecha 11 de abril de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 270-2013/GRP-CR, E INCORPORA EN EL TUPA

DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN EL REQUISITO DENOMINADO: “CERTIFICADO DE

PROCEDENCIA DE RECURSOS O PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS” DENTRO DEL SERVICIO

EXCLUSIVO Nº 15 DENOMINADO: “VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPTURA SIMPLIFICADO DE LA

COMUNIDAD EUROPEA”

Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 25 de julio de 2013, con la fi nalidad de incorporar en el TUPA de la Dirección Regional de

88 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

la Producción el requisito denominado: “Certifi cado de Procedencia de Recursos o Productos Hidrobiológicos” dentro del Servicio Exclusivo Nº 15 denominado: “Validación del Certifi cado de Captura Simplifi cado de la Comunidad Europea”.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación de la modifi cación del TUPA en el Portal Electrónico Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, de conformidad al artículo 3º numerales 3.1 y 3.2 y artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008/PCM y artículo 1º de la Ley Nº 29091.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza regional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción, la implementación de la Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al 11 día del mes de abril del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador del Gobierno Regional Piura

1524306-1

Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en Resultados y da inicio al Proceso correspondiente al Año Fiscal 2018

ORDENANZA REGIONALNº 389-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 60º, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia; y, promover la participación ciudadana en la planifi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada con Ley Nº 29298, establece

las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza, siendo los titulares de pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, del 12 de abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado: “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso, fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, en el Informe Nº 054-2017/GRP-410000, de fecha 10 de mayo de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa a la Gerencia General Regional que, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2017-CCR, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) emitió su opinión consultiva respecto al inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional (PPR) correspondiente al Año Fiscal 2018, el mismo que es concordante con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, acordando dar inicio al proceso, aprobándose la propuesta metodológica para el desarrollo del proceso y su cronograma de actividades, realizado por el Equipo Técnico de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión;

Que, mediante Informe Nº 39-2017/GRP-200010-ACCR, de fecha 17 de mayo de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda someter a consideración de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Tributación y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo sobre el proceso del presupuesto de participativo regional basado en resultados correspondiente al año fi scal 2018, a fi n de ser evaluado y conforme a sus atribuciones emita el dictamen pertinente para ser elevado al Pleno del Consejo Regional para su debate y de acuerdo a su capacidad resolutiva disponga de ser el caso la emisión de la ordenanza regional que apruebe el citado presupuesto;

Que, con Dictamen Nº 10-2017/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 17 de mayo de 2017, decidió por unanimidad dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional de Piura, con la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017 del Consejo de Coordinación Regional, para lo cual ha de emitirse la ordenanza regional correspondiente;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14-2017, de fecha 17 de mayo de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO

EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2018

Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2018 del Gobierno Regional Piura conforme se acordó en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2017 del Consejo de Coordinación Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico que tendrá la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la

89NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; cuyos integrantes y funciones específi cas se detallan en anexo a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año 2018, el cual deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso.

Artículo Cuarto.- Aprobar de manera excepcional y por única vez, a lo dispuesto en su Reglamento, la presentación de solicitudes de inscripción y/o confi rmación de participación en el presente proceso, según corresponda, en forma electrónica, remitiendo la información pertinente al correo electrónico: ccrpiura.regionpiura.gob.pe, con la fi nalidad de facilitar y garantizar una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil que realizan acciones de desarrollo en el ámbito regional del Departamento de Piura.

Artículo Quinto.- Disponer a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR) presente informe semestral al Consejo Regional del cumplimiento de las fases y metas del Proceso de Presupuesto Participativo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 17 días del mes de mayo del año 2017.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1524068-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban modificaciones al TUPA del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003

Lima, 22 de mayo de 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que la autonomía que la Carta Política reconoce a los gobiernos

locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT);

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa, dentro de las cuales se encuentra la prohibición a las entidades públicas de exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, modifi có la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y derogó la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cando disposiciones de aplicación para la estructura del TUPA y los procedimientos comprendidos en dicho instrumento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas adicionales de simplifi cación administrativas con el fi n de identifi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, atendiendo al marco normativo descrito, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT mediante Informe N° 264-200-00000178 y la Oficina de Planificación y Estudios Económicos de dicha entidad con Informe N° 243-082-00000216, han sustentado la necesidad de modificar el TUPA actualmente vigente, opinión que cuenta, además, con conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia Central de Administración de Recursos, la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Organización y Procesos, la Gerencia de Gestión de Cobranza y la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley N° 27444, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrá aprobarse por decreto de alcaldía; disposición que resulta concordante con lo previsto en el numeral 43.5 del artículo 43° del citado dispositivo, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, debiendo efectuarse la publicación de modifi cación según lo dispuesto por el numeral 43.3 de la norma, esto es, a través del portal del diario ofi cial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, de conformidad con el numeral 6 en el artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Nº 27972, y el TUO de la Ley N° 27444, aprobaron por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1967 del 26 de julio de 2016, de acuerdo con las precisiones contenidas en el Anexo que forma parte integrante de este instrumento.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de este decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los procedimientos modifi cados serán publicados en el portal del diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) y en el portal PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial El Peruano.

90 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 3°.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1524316-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 486-2017/MDB

Mediante Ofi cio N° 301-2017-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Breña solicita se publique Fe de Erratas en la Ordenanza N° 486-2017/MDB, publicada en la edición del día 17 de mayo de 2017, que contiene el Anexo de Ordenanzas No Vigentes de esta municipalidad.

DICE:

... ... ...

443 31/08/2015Regula el régimen especial de regularización de

licencia de edifi cación en el distrito de Breña, con un plazo hasta el 3 de diciembre 2015.

446 16/09/2015Aprueba el Reglamento del Proceso de

Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Breña.

447 29/09/2015

Aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (barrido de calles, recolección de

residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del periodo 2016

... ... ...

DEBE DECIR:

… … ...

443 31/08/2015Regula el régimen especial de regularización de

licencia de edifi cación en el distrito de Breña, con un plazo hasta el 3 de diciembre 2015.

446 16/09/2015 Esta Ordenanza se encuentra vigente.

447 29/09/2015

Aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (barrido de calles, recolección de

residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del periodo 2016

… … …

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MUNICIPALIDAD

DE CHORRILLOS

Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad, reubicando la Unidad de Imagen Institucional, que dependerá de la Gerencia Municipal

ORDENANZA MUNICIPALN° 310-2017-MDCH.

Chorrillos, 2 de mayo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DECHORRILLOS:

VISTOS: El Informe N° 354-2017 -GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los Gobiernos Locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada Gobierno local.

El numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública y el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;

Que, el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Son atribuciones del Alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas;

Que, en los Artículos VII y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de planifi cación local, y la consistencia con las políticas nacionales.

Siendo así en atención a los considerandos expuestos, se recomendó la modifi cación de la Estructura Orgánica en el sentido de reubicación de la Unidad de Imagen Institucional que dependía de Alcaldía, y por temas netamente administrativo se requiere que la Unidad de Imagen Institucional dependa de la Gerencia Municipal. Dejando en vigencia las funciones que le corresponde a la Unidad de Imagen Institucional regulados en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que modifi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos en el sentido de reubicación de la Unidad de Imagen Institucional que dependía de Alcaldía, y por temas netamente administrativos dependerá de la Gerencia Municipal, tal y como se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza

91NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

elabore y apruebe los documentos de gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPALNº 506/MC

Comas, 19 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha;

VISTO

El Dictamen N° 010-2017-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto; el informe N° 090-2017-GPPR/MC de fecha 12 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el informe N° 184-2017- GAJ/MDC de fecha 15 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783; de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;

Que, según el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance de cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en su respectivo Presupuestos, modifi cada mediante D.S. 132-2010-EF;

Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; modifi cada mediante D.S. 131-2010-EF.

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/50.01, se aprueba el Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Nro. 0001-2010-EF/76.01, que establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en concordancia con la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su modifi catoria aprobada mediante Ley Nro. 29298.

Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público en concordancia con los artículos 77° y 78° de la constitución Política del Estado. Asimismo, en los artículos 85° y 86° de la citada Ley General, se establece como marco referencial el Presupuesto Multianual de Inversión Pública y la continuidad de gastos de inversiones, con alcance a los Gobierno Locales; que permitan asegurar la asignación presupuestaria en inversiones por el periodo de tres años;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, establece los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2017-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”, estableciéndose los lineamientos para la adecuada formulación de la Programación Multianual de Inversiones;

Que mediante Informe N° 090-2017-GPPR/MC la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, sustenta y remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, el mismo que consta de III Títulos, IV Capítulos, 28 Artículos y 07 Disposiciones Finales;

Que, mediante Informe N° 184-2017-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas;

92 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Que, estando a lo expuesto y, con el informe técnico y legal favorable en uso de las facultades conferidas en los artículos 9° Inciso 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE

COMAS

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Comas, mismo que consta de (03) Títulos, (04) Capítulos, (28) artículos y (07) siete disposiciones fi nales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la publicación del reglamento que hace mención el artículo primero, de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos y formatos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que emita las disposiciones legales complementarias, que sean necesarias para la efectiva implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal y demás unidades orgánicas competentes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 228-2017-MDP

Pucusana, 18 de mayo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18/05/2017

VISTO:

El Informe Nº 082-2017-GPP-MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 524-2017-GAJ-MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Distrital de Pucusana.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales

y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º numeral 17.1), señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos;

Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación”;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 082-2017-GPP/MDP del 13.05.17, presenta el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, conforme a las disposiciones legales prevista en la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Nº 28056, y conforme al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0; el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos;

Que, de la revisión del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana, se advierte que la fi nalidad es garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito, por consiguiente, corresponde su aprobación, por cuanto va a coadyuvar a reglamentar el Proceso Participativo Municipal en benefi cio de la comunidad;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Pucusana por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 050-2017/MDP

ORDENANZA QUE APRUEBA ELREGLAMENTO DEL PROCESO DE

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas

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complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Subgerencia de Participación Vecinal, Programas Alimentarios, Vaso de Leche y Comedores el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

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Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2017-MDP

Pucusana, 18 de mayo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

VISTO:

El Informe Nº 089-2017-GPP/MDP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Pucusana para el Año Fiscal 2018;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 195º, 197º y 199º, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, siendo competentes para, entre otras, aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, además formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del Proceso de Presupuesto Participativo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 228-2017-MDP de fecha 18 de Mayo de 2017, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana, el cual establece los mecanismos para su desarrollo, con la fi nalidad de garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del mencionado Reglamento, dispone que el cronograma

del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana, será aprobado por cada año fi scal mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades de cada una de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas publicar el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas que conforman el Equipo Técnico Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

1524362-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Conforman Mesa distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua - Reynoso

ORDENANZA Nº 007-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 17 de mayo del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010 celebrada en la fecha el Proveído Nº 1111-2017 de la Gerencia Municipal de fecha 12-05-2017, quien remite a Secretaría General el Ofi cio Múltiple Nº 10-2017-GRC/GRDS del Gobierno Regional del Callao, el Informe Nº 075-2017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 013-2017-GDH-MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 079-2017-SGPC/GDH/MDCLR de la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana y el proyecto de ordenanza, respecto a la Conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultos Mayores.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita la aprobación de la ordenanza respecto a la Conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultos Mayores

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo

94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

7ª señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, los artículos 10º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley.

Que, el artículo 23º del mismo cuerpo normativo establece “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores a nivel nacional. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesa de trabajo, respectivamente, integrado por representantes del Estado.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 129-2017-MIMP, se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores con el objeto de trabajar de manera articulada.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-MDCLR del 17-05-2017, Dictamen Nº 002-2016-CPSS de la Comisión de Promoción Social y Salud, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONFORMACION DE MESA DISTRITAL DE ADULTOS MAYORES DE

CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

Artículo Primero.- Objeto de la Norma.Establecer un marco normativo que garantice el

ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y proporcionar su plena integración al desarrollo social y económico político y cultural de la Nación.

Artículo Segundo.- Aprobar la Conformación de los integrantes de la Mesa Distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua Reynoso, que estará integrado por:

1. Alcalde Distrital (quien lo presidirá)2. Gerente de Desarrollo Humano3. Sub. Gerente de Desarrollo Económico4. Jefe de la RED BEPECA5. Director de Institución Educativa:

“Raúl Porras Barrenechea” – Mg. Ricardo Barrenechea Maturrano.

“Augusto Salazar Bondy” – Mg. Victor Rojas Yllaconza

6. Sub. Prefecto Distrital7. Representantes de las PYMES de Carmen de la

Legua8. Comisario de la Policía Nacional del Perú de

Carmen de la Legua Reynoso9. Representantes de las organizaciones de personas

Adultas Mayores Juan Pablo Peregrino

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Sub. Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Disponer a través de la Sub. Gerencia de Participación Ciudadana, notifi car la presente ordenanza a las diversas entidades que integran la Mesa Distrital de Adultos Mayores de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo Quinto.- Encargar, a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se comunique, publique y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1524741-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Ordenanza que establece beneficios e incentivos tributarios por actualización Predial a contribuyentes en proceso de Fiscalización en la jurisdicción del distrito de Huaral

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2017-MPH

Huaral, 12 de mayo de 2017.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 030-2017-MPH-GRAT-SGFT, el Informe Nº 036-2017-GRAT/ MPH, el Informe Nº 0101-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0390-2017-MPH-GAJ relacionado a la propuesta de Ordenanza que establece benefi cios e incentivos tributarios por actualización predial a contribuyentes en proceso de fi scalización en la jurisdicción del distrito de Huaral; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de

la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fi scalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifi ca la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifi ca al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo;

Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión

95NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de Huaral, a fi n de proseguir con la actualización del registro de los mismos, promoviendo de esta manera que los titulares de predios omisos y/o subvaluadores (que se han detectado en virtud de la ejecución de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria), regularicen sus declaraciones, lo cual incrementaría la base tributaria e infl uiría positivamente en la recaudación del Impuesto Predial;

Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los benefi cios que regula la presente Ordenanza, a fi n de coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita fi nanciar los servicios públicos locales;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ASÍ COMO A LAS NORMAS LEGALES GLOSADAS, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OTORGADAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES –, EL CONCEJO MUNICIPAL CON DISPENSA DEL TRÁMITE DA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, POR UNANIMIDAD APROBÓ:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION

PREDIAL A CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL

DISTRITO DE HUARAL

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer,

a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Huaral, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria.

Artículo 2º.- AlcancesPodrán acogerse a la presente Ordenanza todos

aquellos contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Huaral, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Huaral.

b) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo.

c) Todo contribuyente que, teniendo un predio en la jurisdicción del Distrito de Huaral, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

d) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con la declaración jurada (dar de baja) en los registros de la Administración Tributaria.

e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria.

f) Todo contribuyente al que se le haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización realizado en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y a la fecha dichas deudas se encuentren pendientes de pago.

g) Todo Contribuyente que este en proceso o cuente con una multa administrativa por Licencia de Construcción.

Artículo 3º.- Benefi cios OtorgadosEn los casos a los que se refi ere los incisos a), b), c), f),

del artículo 2º, obtendrán los siguientes benefi cios sobre la Omisión y/o Subvaluación detectadas y/o declaradas:

3.1. - Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial

3.2. - Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la modifi cación de la

declaración jurada o detección respectiva.3.3. - Condonación del 100% de Multas Tributarias.3.4. - Condonación del 90% del valor de las Multas

administrativas impuestas por Licencia de Construcción.3.5. - Condonación de los derechos de emisión3.6.- Condonación de Gastos y Costas, en caso dichas

deudas se encuentren en proceso de ejecución coactiva.

En los casos a los que se refi ere los incisos d) y e), del artículo 2º se condonará la Multa Tributaria de ser el caso, que no cuenten con deuda por Impuesto Predial.

En los casos a los que se refi ere el inciso g), se condonará la Multa Tributaria y el descuento del 90% de la multa Administrativa siempre y cuando actualice su declaración Jurada de autoavalúo, cancele la totalidad de la deuda determinada (impuesto predial y árbitros municipales), previa Inspección al predio.

Artículo 4º.- Formas de PagoEl pago de las obligaciones que se generen producto

de las situaciones a que se refi ere el artículo 2º, deberá ser realizado al contado.

Artículo 5º.- ExcepcionesNo están dentro del alcance de esta norma las

deuda fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que hayan presentado por subdivisión, independización y/o acumulación de predios.

Artículo 6º. - Reconocimiento de la deudaEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.

Artículo 7º.- Perdida de los incentivos otorgadosDe ser el caso que se confi gure incumplimiento en el

pago del Impuesto Predial del año 2017, el contribuyente perderá todos los benefi cios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las Multas Tributarias.

Consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Ordenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley.

Artículo 8º. - Pagos anterioresLos pagos realizados con anterioridad a la presente

norma, no dan derecho a devolución y/o compensación.

Artículo 9º. - Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos

Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

96 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fi scalización tributaria sobre base presunta.

Artículo 10º. - Plazo de Acogimiento.Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2017.

Artículo 11º.- Precisiones

1) Queda precisado que la determinación original de la deuda no comprendida en esta Ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

2) Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se les generaran los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento.

3) Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva en los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal.

DISPOSICIONES FINALESY COMPLEMENTARIAS

Primera. - VigenciaLa presente Ordenanza entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario ofi cial El Peruano.

Segunda. - CumplimientoEncárguese el cumplimiento y difusión de la presente

Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen institucional y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera. - Facultades ReglamentariasFacúltese a la señora Alcaldesa para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Haural

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Ordenanza que establece la Campaña: “Beneficio Tributario y No Tributario 2017”

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2017-MPH

Huaral, 12 de mayo de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: El Informe Nº 035-2017-GRAT/MPH, el Informe Nº 0100-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0391-2017-MPH-GAJ, relacionado al proyecto de ordenanza que establece la campaña de Benefi cio Tributario y No Tributario 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear,

modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del mencionado cuerpo legal, prescribe que Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias);

Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer Benefi cios Tributarios y No Tributarios, a fi n de dar facilidades de pago a sus contribuyentes y administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de la Provincia de Huaral;

Que, es necesario establecer un benefi cio tributario y no tributario, que contribuyan a que los contribuyentes y administrados en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones y que propendan a contribuir a reducir el nivel de morosidad.

QUE, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 8) DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972, Y CON EL VOTO UNÁNIME DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA:“BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2017”

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMAEstablézcase la Campaña de “Benefi cio Tributario y

No Tributario 2017”, cuyo objeto es Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores por sus obligaciones tributarias y no tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral.

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación, hasta el 30 de junio del 2017.

Artículo 3º.- ALCANCE DEL BENEFICIOLa campaña de Benefi cio Tributario y No Tributario

2017, dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes o las que se generen en la vía ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y Arbitrios Municipales.

También comprende Multas Administrativas y Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito y Transporte Urbano e Interurbano generadas hasta el 31 de Diciembre del 2016. No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por Licencia de construcción.

97NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Así también, no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza los contribuyentes, cuyos predios declarados como uso industrial se encuentren en proceso de fi scalización.

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTESLas deudas pendientes de cancelación por los

conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá de acuerdo a los criterios siguientes:

Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste.

Arbitrios Municipales:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste.

Condonación del 100% del monto insoluto, hasta el año 2011

Condonación del 90% del monto insoluto del año 2012 y 2013

Condonación del 80% del monto insoluto del año 2014 y 2015

Condonación del 50% del monto insoluto del año 2016

Siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda de los arbitrios municipales del año 2017; y, no tenga deuda por concepto de impuesto predial hasta el año 2017.

Multas Tributarias omisión a la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste.

Condonación del 100% de la Multa Tributaria. Está sujeta a la presentación de la Declaración Jurada respectiva y al pago al contado de la totalidad de la deuda determinada.

Multas Administrativas:

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste.

Condonación del 50% del monto de la multa, por el pago al contado de cada multa. Aplicable sólo para el caso de multas impuestas hasta el 2016. Excepto multas impuestas por Licencia de Construcción.

El pago de la multa Administrativa no exime al administrado de cumplir con la subsanación de la infracción impuesta.

Papeletas de Infracción al Reglamento de Tránsito:

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste.

Condonación del 50% del valor de la infracción, por el pago al contado de cada una, solo aplicable para infracciones emitidas hasta el 2016.

Deudas en Procedimiento de Cobranza Coactiva:

Condonación del 100% de los gastos y costas coactivas

Convenios de Fraccionamiento

Condonación del 100% de intereses moratorios y reajuste.

En caso el contribuyente o administrado fraccione su deuda Tributaria o No Tributaria, solo se le condonará el 100% de los intereses moratorios y factor reajuste, debiendo pagar el total de la obligación principal.

Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

Artículo 6º. - DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONESEl acogimiento a la presente Ordenanza por los

contribuyentes o administrados que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto a la presente norma, facultándose al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Segunda.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria está facultada a dictar mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Registro Tributario y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaria General la publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Haural

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE RIO NEGRO

Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 069-2017-CM/MDRN

Río Negro, 17 de mayo del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE RIONEGRO

VISTO:

El Ofi cio Nº 046-2017-MINAGRI-SSE/PE emitido por el señor Alfonso Velasquez Tuesta - Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora del Ministerio de Agricultura y Riego y el Informe Nº 069-2017-GPPCTI/MDRN de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI – Eco. Mauro Adauto Arroy y;

CONSIDERANDO;

Que, de conformidad con el Art. No 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II AUTONOMIA del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 41º de la acotada ley expresa que los ACUERDOS son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el Artículo 9º numeral 11 señala como Atribuciones del Concejo Municipal, de autorizar los viajes al exterior

98 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

del país, que en comisión de Servicios o representación de la Municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

Que, mediante el Ofi cio Nº 046-2017-MINAGRI-SSE/PE el señor Alfonso Velasquez Tuesta – Presidente Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora del Ministerio de Agricultura y Riego, hace la invitación a participar de la “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington” en el marco del Programa Acelerado de Mercado (PAM) Segunda Edición. Que se realizará los días 01 al 07 de junio del presente año, en Washington Estados Unidos. Convoca para integrar esta Misión de Alcaldes por ser parte de las autoridades ediles que trabajan con café y cacao de buena calidad, además del importante rol promotor que viene desarrollando en el Distrito de Río Negro a través de planes de negocio y proyectos de inversión productiva;

Que, estando al Informe Nº 069-2017-GPPCTI/MDRN de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y CTI respecto a la disponibilidad presupuestal, a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en forma UNÁNIME por parte de los miembros del Concejo Municipal de Río Negro, en la Sesión de Concejo de Carácter Extraordinario Nº 012-2017, del día 17 de mayo del 2017.

SE ACUERDA:

Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde del Distrito de Río Negro- Don Elvis Walter Hinostroza Jorge, realizar viaje en Comisión de Servicios al exterior del país en Representación de la Municipalidad Distrital de Río Negro, para participar de la “Misión de Alcaldes para la Feria Taste of Perú en Washington” en el marco del Programa Acelerado de Mercado (PAM) Segunda Edición. Que se realizará los días 01 al 07 de junio del presente año, en Washington Estados Unidos. La Municipalidad Distrital de Río Negro asumirá el costo de pasajes (vuelo internacional ida y vuelta en un 50% del costo total), el otro 50% del costo de pasaje internacional, los gastos de hospedaje, alimentación, desplazamientos internos y otros gastos logísticos en la ciudad de Washington EE.UU. serán asumidos por el participante.

Segundo.- Delegar las atribuciones políticas y Administrativas de Alcalde al Sr. Elber Paulino Peralta Martínez, en su calidad de Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Río Negro, durante los días 01 al 07 de Junio/2017, invocando el cumplimiento de sus atribuciones, contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Tercero.- Remítase el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración de Recursos y Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes necesarios.

Regístrese, comuníquese, publiquese y archívese.

ELVIS WALTER HINOSTROZA JORGEAlcalde

1523746-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VEGUETA

Anexo de la Ordenanza N° 009-2012-MDV que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Végueta

(La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 28 de noviembre del 2012)

ANEXO DE LAORDENANZA Nº 009-2012-MDV

Végueta, 13 de julio de 2012

REGLAMENTO INTERNO DELCONCEJO DISTRITAL DE VÉGUETA

TÍTULO I:DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de Végueta, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.

Artículo 2º.- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y demás disposiciones legales pertinentes.

TÍTULO II:DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I:DEL CONCEJO

Artículo 3º.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del gobierno y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Artículo 4º.- El Concejo Municipal de Végueta es un órgano corporativo integrado por el Alcalde, quien lo preside y cinco Regidores, elegidos conforme a la Ley General de Elecciones.

Artículo 5º.- El Concejo es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, Monitorear y Controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local.

4. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.5. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y

sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

6. Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

7. Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos, conforme a ley.

8. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

9. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

10. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

11. Aprobar Normas que garanticen una efectiva Participación Vecinal.

12. Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento.

13. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

14. Aprobar el Balance y la Memoria.15. Aprobar la entrega de Construcciones de

Infraestructura y Servicios Públicos Municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35a de la LOM.

16. Aprobar, la Creación de Agencias Municipales.17. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier

otra liberalidad.18. Solicitar la realización de exámenes especiales,

auditorías económicas y otros actos de control.19. Autorizar y atender los pedidos de información de

los regidores para efectos de fi scalización.20. Autorizar al Procurador Público Municipal, para

que, en defensa de los intereses y derechos de la

99NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

21. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley.

22. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

23. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional y convenios interinstitucionales.

24. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

25. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores.

26. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

27. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

28. Plantear los confl ictos de competencia.29. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la

municipalidad.30. Aprobar los espacios de concertación y

participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

31. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

CAPÍTULO II:DEL ALCALDE

Artículo 6º.- El Alcalde es el Representante Legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local.

Artículo 7º.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fi jada por acuerdo de concejo dentro del primer trimestre de cada año de gestión, de conformidad con la real capacidad económica de !a Municipalidad previas las constataciones presupuestales del caso.

Artículo 8º.- Son atribuciones del Alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo la responsabilidad.

4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanza y acuerdos.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con

sujeción a las leyes y ordenanzas.7. Dirigir la formulación y someter a aprobación de

concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de planes de desarrollo municipal.9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no la apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuyentes, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Nombrar, controlar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

27. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

28. Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción.

29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal.

31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

32. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

33. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.

CAPÍTULO I I:DEL TENIENTE ALCALDE

Artículo 9º.- El Teniente Alcalde es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral.

Artículo 10º.- Corresponde al Teniente Alcalde, asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la ley.

Artículo 11º.- El Teniente Alcaide, reemplaza automáticamente al Alcalde en caso de licencia, suspensión o impedimento temporal. Si el primer Regidor tuviese impedimento para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumiría el Regidor que determine el Concejo. El reemplazante ejerce a plenitud las funciones con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

CAPITULO IV:DE LOS REGIDORES

Artículo 12º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del Distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades.

100 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 13º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre de cada año de gestión. El monto de ésta es fi jado de acuerdo a la real capacidad económica de la Municipalidad y previas las constataciones presupuestales del caso.

El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 01 mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período.

Artículo 14º.- Son atribuciones de los Regidores:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.2. Formular pedidos y mociones de orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones

políticas del Alcalde.4. Desempeñar funciones de fi scalización de la

Gestión Municipal.5. Integrar, concurrir y participar en las Sesiones de

las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

6. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen.

7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la realización de la Sesión.

8. Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida copia de documentos y/o informes relacionados a acciones de fi scalización. La Secretaria General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta deberá proporcionarlos al concejo, a través de la Secretaria General, en el término perentorio de cinco días hábiles.

9. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

10. Participar en las sesiones de las comisiones de las que no forme parte como miembro, con derecho a voz pero sin voto.

11. Las demás que señala la Ley.

Artículo 15º.- Los Regidores durante las Sesiones de Concejo, comisiones y actos ofi ciales deben guardar moderación en sus Intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto de debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.

CAPÍTULO V:DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 16º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confi anza designado por el Alcalde, encargado de brindar asistencia técnica y asesoramiento al Concejo Municipal durante el desarrollo de la Sesión y tiene las siguientes funciones:

1. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del concejo.

2. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del concejo.

3. Remitir a los miembros del concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la agenda.

4. Tramitar la documentación por encargo del concejo.5. Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a

las comisiones de regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentadora completa.

6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de

concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo.

7. Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el concejo.

8. Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal.

9. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, realizando el seguimiento pertinente.

10. Las otras que determine el Concejo.

TÍTULO II:DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I:GENERALIDADES

Artículo 17º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser:

a) Ordinarias;b) Extraordinarias; yc) Solemnes.

Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en las que tales sesiones se realizan en forma reservada. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada.

Artículo 18º.- El Concejo realiza sesiones en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular.

En las sesiones extraordinarias sólo se trata los asuntos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del concejo.

Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del Distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el Alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el concejo.

Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el Alcalde o quien haya actuado en su lugar y el secretario general, así como los regidores asistentes, tan pronto sea aprobada en la sesión siguiente.

Artículo 19º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En tos casos de ausencia, preside la sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sique en el orden.

Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho (48) horas.

Iniciada la sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la orden del día, salvo que los integrantes del concejo aprueben mediante su voto su inclusión.

Artículo 20º.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden iniciar una sesión extraordinaria. En situaciones de urgencia y en las de emergencias declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico.

Artículo 21º.- El quórum para las sesiones extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se considera número de miembros hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad

101NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en citación se dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa la lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistencia a los miembros de concejo que se encuentren presentes antes de iniciada la estación de orden del día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la misma. De no haber quórum, el concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así de como de quienes hubieran faltado injustifi cadamente.

Artículo 23º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la preside levantará la misma.

Artículo 24º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión solo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcaide convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notifi cando a todos los miembros con 48 horas de anticipación.

Artículo 25º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 26º.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admite diálogos entre los miembros del concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por quien presida la sesión.

Artículo 27º.- El Concejo Municipal podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando quien preside la sesión de concejo lo autorice. El Gerente Municipal debe asistir a las sesiones de concejo con carácter obligatorio, quien a su vez evaluará la necesidad de asistencia de otros funcionarios dependiendo de los temas a ser tratados.

Artículo 28º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al concejo.

Artículo 29º.- En las Sesiones únicamente se tratan asuntos que fi guran en agenda y los que se presenten en la estación de informes y pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el concejo puede dispensar la previa Inclusión en Ia agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oral correspondiente.

Artículo 30º.- Los Regidores podrán solicitar durante la sesión los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaría General, deberá transmitirlos ante la administración municipal y esta deberá proporcionarlos al concejo, a través de Secretaría General, el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en función a su competencia.

CAPÍTULO II:DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 31º.- Las Sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces, en los días hábiles, de cada mes.

Artículo 32º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones:

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del día.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Artículo 33º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con Ia debida anticipación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación del acta.

Artículo 34º.- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General.

Artículo 35º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de votos.

Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien preside la sesión, y por todos los regidores asistentes.

Artículo 36º.- El Acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá un resumen del debate con la intervención de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la Sesión, los Regidores podrán solicitar a la ofi cina de Secretaría General copia del Acta de las sesiones.

Artículo 37º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.

DESPACHO

Artículo 38º.- En la estación de despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administración Municipal y la documentación que por su importancia debe ser puesta en conocimiento de los Integrantes del Concejo, tales como:

- Ofi cios, cuya importancia así lo amerite.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten

con el correspondiente dictamen.- Informes y dictámenes de Comisiones.- Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.- informes de administración; y,- Otros documentos.

En esta estación no se admite ningún debate.Artículo 39º.- Leídos los documentos puestos a

despacho y distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir de inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en ese caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insufi ciente, podrán acordar que pase a comisiones.

102 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 40º.- Los proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.

INFORMES

Artículo 41º.- En esta estación los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo.

Artículo 42º.- Los informes serán concretos y breves. El Alcalde dispondrá el trámite que debe seguir cada uno de ellos. Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día estación en la que recién se dará su fundamentación y debate.

PEDIDOS

Artículo 43º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, por acuerdo del Pleno del Concejo, se dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.

ORDEN DEL DÍA

Artículo 44º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentran presentes y de los que se retiraron de la Sesión.

Artículo 45º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden del día en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

Artículo 46º.- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma o designado por ésta, fundamenta sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban.

Artículo 47º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emite su dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, lo que se aceptará previa votación.

Artículo 48º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Se considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate previa aprobación del Concejo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.

Artículo 49º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión en orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de cuestión. El alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la

someterá a votación. En casos excepcionales puede abrir el debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

Artículo 50º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir el debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

Artículo 51º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan el debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación.

Sí algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden e invitado a retirarlas, por el alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple.

VOTACIÓN

Artículo 52º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada simple, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. Se requiere votación califi cada para los siguientes casos:

1.- Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9º numeral 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades).

2.- Declarar la vacancia del cargo del Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo (artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades).

3.- Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades).

4.- Pedir la adjudicación de las tierras del Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones de (impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61º de la Ley Orgánica de Municipalidades).

5.- Por única vez, declarar en emergencia administrativa o fi nanciera a la Municipalidad de Végueta, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades).

Artículo 53º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:

a) Levantando la mano.b) En forma nominal.

Artículo 54º.- Los Regidores que expresen su voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que lo justifi can, en la forma que lo prescribe el artículo 14a numeral 6) del presente reglamento. El Secretario hace constar este voto en el acta con la decisión adoptada.

CAPÍTULO III:DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 55º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán:

103NORMAS LEGALESJueves 25 de mayo de 2017 El Peruano /

Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y,

Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia.

Artículo 56º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros.

Artículo 57º.- El alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores a los que se refi ere el artículo precedente. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de éste, cualquier otro Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer Regidor concurren a la sesión así convocada, tienen derecho a presidirla en el mismo orden.

Artículo 58º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estricta observancia del presente reglamento. El pedido debe presentarse dentro del tercer día hábil contando a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá ser visto en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

Artículo 59º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma defi nitiva.

CAPÍTULO IV:DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 60º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:

a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la independencia del Perú.

b) En conmemoración del Aniversario de Creación del Distrito de Végueta; y,

c) En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos o transcendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo.

Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal.

TÍTULO IVDE LAS COMISIONES DE REGIDORES

CAPÍTULO INORMAS GENERALES

Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tienen por fi nalidad realizar estudios o análisis sobre asuntos de su competencia y emitir dictámenes que pondrán a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate.

Artículo 62º.- Los acuerdos de las Comisiones de Regidores se adoptan por decisión de la mayoría de sus miembros, deben constar por escrito y ser suscritos por sus integrantes. Pueden emitirse dictámenes en mayoría y en minoría.

Artículo 63º.- Las Comisiones de Regidores según su naturaleza pueden ser: Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 64º.- Son Comisiones Permanentes aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora. Están constituidas por tres regidores y

contarán con el asesoramiento del funcionario de mayor nivel en el área de su competencia.

Artículo 65º.- El Alcalde propone al Concejo las Presidencias y los integrantes de las Comisiones Permanentes, para cada año, los que serán aprobados por Acuerdo de Concejo.

Artículo 66º.- El Concejo Municipal de Végueta contará con las cinco siguientes Comisiones Permanentes:

1.- Comisión de Administración, Rentas y Comercialización.

2.- Comisión de Obras, Catastro y Medio Ambiente.3.- Comisión de Servidos Públicos.4.- Comisión de Participación Vecinal, Servicios

Sociales y Desarrollo Económico.5.- Comisión de Educación, Cultura, Deportes y

Turismo.

Artículo 67º.- Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le concierne al Concejo:

1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad.

2. Evaluar el plan de trabajo del área de su competencia, efectuar inspecciones, recabar sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan medidas convenientes.

3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración.

4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos.

5. Efectuar investigaciones y estudios.6. Efectuar inspecciones y recabar informes y

actividades en las diferentes áreas administrativas, dando cuenta al Concejo de las defi ciencias e irregularidades que se observen.

7. Reglamentar su organización interna.8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos

sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, cuando menos dos veces al mes, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio a lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.

9. Las demás que prevé el Reglamento o que les encargue el Concejo.

Artículo 68º.- Cuando el asunto pase a informe o estudio de dos (2) o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá, en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones.

CAPÍTULO IIIDE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 69º.- Las Comisiones Especiales se constituyen a propuestas de cualquier Miembro del Concejo Municipal y con acuerdo del mismo; éstas se conformarán para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. Mediante Acuerdo de Concejo se determinará con precisión el encargo y plazo de la Comisión.

Artículo 70º.- Las Comisiones Especiales tendrán vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión de Concejo donde fue nombrada, y estarán integradas por un Presidente y los demás miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigación considere necesario.

Artículo 71º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con carácter de obligatoriedad y con la frecuencia que requiera el asunto que se les encomendó. De todas las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes.

La documentación que sirva de fuente de información a la Comisión, se acompañará al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.

104 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano

CAPÍTULO IVDE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES

Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal. Las comisiones tendrán un Presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales serán designados por Acuerdo de Concejo.

Artículo 73º.- Los Funcionarios Municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar informes que se les soliciten durante los plazos que señale la comisión respectiva y bajo responsabilidad. Los pedidos se harán mediante conducto regular.

Artículo 74º.- Dentro de los treinta días de constituidas las Comisiones Permanentes, éstas deberán presentar a la Alcaldía, con la fi rma de su Presidente, el Plan de Trabajo Anual para conocimiento del Concejo Municipal y cada mes se hará informe del avance de trabajo y situación de cada comisión.

TÍTULO VDE LAS VACANCIAS Y SUSPENSIONES

Artículo 75º.- VACANCIA DEL ALCALDE O REGIDOR.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

1.- Muerte.2.- Asunción de otro cargo proveniente de mandato

popular.3.- Enfermedad o impedimento físico permanente que

impida el desempeño normal de sus funciones.4.- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.

5.- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.

6.- Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.

7.- Inconcurrencia injustifi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.

8.- Nepotismo, conforme a ley de la materia.9.- Por incurrir en la causal establecida en el artículo

63º de la Ley 27972.10.- Por sobrevenir algunos de los impedimentos

establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

Artículo 76º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.- La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve la reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 [tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 [treinta) días hábiles, bajo la responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundado y debidamente sustentado, con la

prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho a defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

Artículo 77º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza:

1.- Al Teniente alcalde, el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2.- A los regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 78º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:

1. Por incapacidad física o mental temporal.2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por

un periodo máximo de 30 (treinta) días naturales.3. Por el tiempo que dure el mandato de detención.4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al

reglamento interno del concejo municipal.

Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única.

Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el Alcalde o Regidor asume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

TÍTULO VIDE FALTAS Y SANCIONES

Artículo 79º.- Serán considerados como faltas graves:

a.- La utilización o disposición de los bienes de la municipalidad en benefi cio propio o de terceros debidamente acreditado.

b.- Agredir físicamente a otro Regidor, Alcalde o a los funcionarios y vecinos asistentes a las sesiones de concejo.

c.- Concurrir a la Municipalidad o a las sesiones de concejo bajo el efecto de alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.

d.- Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes.

e.- Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros.

f.- Presentación de documentos o suministros de información falsa; así como la modifi cación de los Acuerdos de Concejo.

Artículo 80º.- La sanción aplicable por la falta grave cometida es la suspensión en el cargo por un periodo no mayor de treinta días calendarios sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

TÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda.- Deróguese toda norma municipal que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

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105Jueves 25 de mayo de 2017 El Peruano / PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC

dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

“DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL PLAN MAESTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN EL PERÚ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO

Nº 017-2010-MTC”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Giancarlo Torres Toledo, Jr. Zorritos No. 1203-Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma:

Artículo del Proyecto Normativo ComentariosArtículo 1°(…)Comentarios Generales

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL PLAN MAESTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN EL PERÚ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO

Nº 017-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en su artículo III que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 400-2017 MTC/01.03

Lima, 24 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe N° 151-2017-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, sobre el Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada establece que la fi nalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 151-2017-MTC/26 del 10 mayo de 2017, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general,

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educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

Que, el artículo 5 de la referida ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, en base a lo cual mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el Perú (en adelante, Plan Maestro), cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico - digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, en un canal de gestión compartida y la transición digital directa, estableciendo para tal fi n la implementación progresiva en cuatro territorios;

Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos, plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una expresión de interés sobre la modalidad de transición digital que elegirá, así como el plazo para el inicio de las transmisiones con tecnología digital en cada territorio;

Que, con relación al plazo para la presentación de las expresiones de interés, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del Plan Maestro, conforme a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones se advierte que en las localidades del Territorio 02, 03 y 04 existe un porcentaje importante de titulares de radiodifusión que no han presentado las referidas expresiones de interés; lo cual implica que dichos radiodifusores quedarían fuera de la transición a la TDT, generando que varias localidades del territorio nacional se queden sin servicio de radiodifusión con tecnología digital;

Que, a su vez, en el marco de lo establecido en el Principio de Simplicidad recogido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, resulta necesario reducir la información requerida en la expresión de interés, así como establecer una fecha predecible y de fácil determinación para la presentación de la misma;

Que, por otro lado, a través de diversos Decretos Supremos se han declarado en Estado de Emergencia distritos, provincias y departamentos del País, por desastres naturales como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno del Niño Costero, los cuales han afectado la prestación de varios servicios, entre ellos, la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, en esa línea, se ha advertido que existen un número de distritos, provincias y departamentos, que fueron declarados en emergencia que se encuentran comprendidos en las localidades del Territorio 02, tales como Arequipa, Chiclayo, Piura y Trujillo; y también en las localidades del Territorio 03, tales como Chimbote, Ica e Iquitos;

Que, en atención a lo señalado, se observa que existe un número importante de plantas transmisoras de estaciones de televisión en localidades que se encuentran ubicadas en los distritos, provincias y departamentos declarados en emergencia, lo cual difi culta el inicio de las transmisiones de la señal de TDT previstos en el Plan Maestro;

Que, asimismo, algunos radiodifusores han puesto en conocimiento de la Administración la afectación en su infraestructura para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en las zonas declaradas en emergencia, lo cual está generando el cumplimiento con el inicio de las transmisiones de la señal de TDT en los plazos previstos en el Plan Maestro;

Que, por las consideraciones expuestas, se advierte que las zonas declaradas en Estado de Emergencia abarcan la mayoría de localidades del Territorio 02, por lo que resulta necesario asegurar que el inicio de

transmisiones con tecnología digital se lleve a cabo de manera uniforme en dicho territorio; para ello, resulta necesario ampliar el plazo del inicio antes mencionado;

Que, a su vez, en base al análisis de las aéreas competentes del sector de comunicaciones, resulta necesario incluir obligaciones a los titulares de radiodifusión, de contribuir con informar a los televidentes acerca de los benefi cios y cómo acceder a la TDT, para promover una adecuada y efi ciente implementación de la TDT en el País;

Que, en atención a lo expuesto, y siendo deber del Estado promover la televisión digital, procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad y calidad de contenidos e incentivar la inversión privada en la prestación de estos servicios, resulta necesario modifi car los plazos previstos para el inicio de las transmisiones digitales, los plazos para el fi n de las transmisiones con tecnología analógica, así como las localidades incluidas en los territorios del Plan Maestro, así los usuarios;

Que, en consecuencia, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusión y en el marco del Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, resulta necesario modifi car los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro, a fi n de extender los plazos previstos para permitir que todos los titulares de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión puedan formar parte del proceso de transición a la TDT, y así los usuarios no queden desabastecidos del acotado servicio;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC

Modifíquese los artículos 7, 8, 9, 12, 14, 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, y sus modifi catorias, conforme la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita

7.1 Los servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre transmiten en señal abierta para el acceso libre y gratuito del público en general, a través de receptores fi jos y portátiles. Pudiendo transmitir más de una programación.

7.2 La transmisión de la programación en señal digital es realizada:

a. Para receptores fi jos, considerando lo previsto en el artículo 16;

b. Para receptores portátiles, de acuerdo a lo que el estándar ISDB-T posibilite.

7.3 Los titulares de autorizaciones que transmitan su programación en canales de gestión compartida y el Instituto Nacional de Radio y Televisión, pueden efectuar la referida transmisión para receptores fi jos, en defi nición estándar.

7.4 La programación que se transmita para receptores portátiles puede ser la misma que se transmita para los receptores fi jos”.

“Artículo 8.- Implementación por territoriosLa implementación de la Televisión Digital Terrestre

en el país, se realiza de manera progresiva en cinco territorios, conformados por las localidades que se detallan a continuación, de acuerdo a las disposiciones previstas en la presente norma:

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Territorio Localidades01 Lima y Callao02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo.

03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna.

04Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes

05 Localidades no incluidas en los Territorios 1, 2, 3 y 4”.

“Artículo 9.- Transición analógico-digital

9.1. La transición analógico-digital implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión pasando de tecnología analógica a tecnología digital. Ello implica a su vez, la sustitución y/o adaptación de los equipos receptores, transmisores y de producción audiovisual.

9.2 La transición analógico-digital comprende las siguientes modalidades:

a) Transmisión simultánea de la programación en señal analógica y en señal digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia.

b) Transición directa a la prestación de los servicios de radiodifusión utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia.

9.3 A efectos de acogerse a una de estas modalidades, los titulares de autorizaciones vigentes, según estén comprendidos en los supuestos a que se refi eren los numerales 11.1 y 11.2 y el artículo 13, pueden presentar expresiones de interés a la Dirección de Autorizaciones, hasta dieciocho meses antes del vencimiento del plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de cada localidad, de acuerdo a la modalidad de transición analógico-digital, de conformidad con el numeral 15.1. La presentación de la expresión de interés por el titular de una autorización vigente, le permite acceder al proceso de transición analógico - digital, a que se refi ere el presente artículo.

9.4 Estas expresiones de interés tienen el carácter de declaración jurada y son irrevocables respecto de la modalidad de transición analógico-digital elegida. Excepcionalmente, aquellos titulares de autorizaciones que opten por la gestión compartida pueden solicitar la modifi cación de su decisión por la transición digital directa hasta nueve meses antes del plazo máximo previsto para el inicio de las transmisiones digitales, de conformidad con el numeral 15.1; lo que queda sujeto a la disponibilidad de frecuencias.

9.5 Las expresiones de interés deben contener como mínimo la siguiente información:

a. Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2.

b. Tratándose de la transmisión analógico-digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestión y, el titular o titulares de autorizaciones que asumen la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles.

9.6 Presentadas las expresiones de interés, la Dirección Autorizaciones procede a aprobar la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda.

De no presentarse las expresiones de interés dentro del plazo previsto en el numeral 9.3, se entiende que la voluntad del titular de la autorización es continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hasta el vencimiento de su autorización o del plazo máximo previsto para el apagón analógico en el artículo 17, lo que ocurra primero.

9.7 En cualquier supuesto, el inicio de las transmisiones con tecnología digital se produce en el plazo máximo establecido en el numeral 15.1”.

“Artículo 12.- Obligaciones aplicables a la transmisión analógico-digital simultánea

Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en realizar la transmisión analógico-digital simultánea de su programación, asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones, con una anticipación no menor de un mes:

- La fecha defi nitiva para el inicio de la transmisión analógico-digital simultánea de su programación.

- La fecha prevista para la conclusión del período de transmisión analógico-digital simultánea e inicio de la transmisión de su programación en señal digital únicamente.

En ambos supuestos, la referida fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1 y el artículo 17, respectivamente.

b) Utilizar el canal de radiofrecuencia al cual se hubiera dispuesto la migración, para la transmisión hacia receptores fi jos y portátiles de una o más programaciones, debiendo ser una de estas la programación que es transmitida en señal analógica. Tratándose de la transmisión analógico-digital simultánea realizada bajo gestión compartida, la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles es exigible al titular o titulares de autorizaciones que asumieron dicha responsabilidad en su expresión de interés.

c) Transmitir hacia los receptores portátiles.d) Tratándose de los titulares de autorizaciones que

migren a un canal de gestión exclusiva, transmitir su programación conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

e) Cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, concluido el período de transmisión analógico digital simultánea o vencido el plazo máximo para el apagón analógico previsto en el artículo 17, lo que ocurra primero. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del referido canal al Estado.

f) Difundir la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de transmisiones analógicas en su localidad, en su señal analógica como mínimo de treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.

g) Informar con una anticipación mínima de doce meses a los televidentes, durante su programación en señal analógica, la fecha en que deje de transmitir en dicha señal”.

“Artículo 14.- Obligaciones aplicables a la transición digital directa

Los titulares de autorizaciones vigentes que expresen su interés en la transición digital directa, asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección de Autorizaciones con una anticipación no menor de un mes, la fecha defi nitiva para el inicio de la transición digital directa. Dicha fecha no debe exceder el plazo máximo establecido en el numeral 15.1

b) Informar con una anticipación mínima de doce meses a los televidentes, durante su programación, la fecha en que deje de transmitir en señal analógica.

c) Transmitir su programación conforme lo dispuesto en el artículo 16.

d) Tratándose de los titulares de autorizaciones en VHF cuya migración hubiera sido dispuesta a UHF, cesar la transmisión de su señal analógica en el canal de radiofrecuencia previamente asignado por el Estado, una vez iniciada su transmisión en señal digital. El cese de la transmisión analógica implica la reversión del respectivo canal al Estado.

e) Difundir la información proporcionada por el Ministerio sobre la Televisión Digital Terrestre, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha de cese de su transmisión analógica, con un mínimo de

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treinta segundos en total, en cada uno de los siguientes horarios: de 6:00 a 12:00 horas, de 12:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas”.

“Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital

15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos:

Territorio

Plazo máximo para la aprobación del

Plan de Canalización y Asignación de

Frecuencias

Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital

Transmisión Simultánea Transición Directa

01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015 IV Trimestre 201902 I Trimestre 2011 I Trimestre 2018 IV Trimestre 202103 IV Trimestre 2011 I Trimestre 2020 IV Trimestre 202304 I Trimestre 2013 I Trimestre 2022 IV Trimestre 202505 I Trimestre 2013 I Trimestre 2024 IV Trimestre 2027

15.2 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico-digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma.

15.3 Las transmisiones con tecnología digital pueden iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio.

15.4 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital.”

“Artículo 17.- Del apagón analógicoLas transmisiones del servicio de radiodifusión por

televisión con tecnología analógica cesan de manera progresiva por territorios y localidades:

Territorio LocalidadesPlazo máximo para el fi n de las transmisiones con

tecnología analógica01 Lima y Callao IV Trimestre 2020

02 Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo IV Trimestre 2022

03 Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna IV Trimestre 2024

04

Abancay, Cajamarca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Puerto Maldonado, Moquegua, Cerro de Pasco, Moyobamba y Tumbes

IV Trimestre 2026

05 Localidades no incluidas en los Territorios 1, 2, 3 y 4.

IV Trimestre 2028, excepto para estaciones

comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social y

frontera”.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo extraordinario para formular la expresión de interés a que refi ere el numeral 9.3 del Plan Maestro

Otórguese un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2017 para que los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en el Territorio 2, formulen las expresiones de interés a que refi ere el numeral 9.3 del Plan Maestro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

1524852-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

PROYECTO