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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES VIERNES 28 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14158 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley Nº 30622.- Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos Rupak y Marca Cullpi, ambos ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima 4 Ley Nº 30623.- Ley que declara de interés nacional la protección, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en la cuenca del Alto Marañón, en las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, en el departamento de Huánuco 4 Ley Nº 30624.- Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 109-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 9 R.S. Nº 110-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 9 R.S. Nº 111-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 9 R.S. Nº 112-2017-PCM.- Nombran Ministra de Energía y Minas 9 R.S. Nº 113-2017-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10 R.S. Nº 114-2017-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 10 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. 009-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA 10 CULTURA R.M. Nº 260-2017-MC.- Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura 12 DEFENSA R.S. Nº 061-2017 DE/.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 220-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 14 D.S. Nº 221-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 17 D.S. Nº 222-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 19 D.S. Nº 223-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas, la realización de los juegos deportivos escolares nacionales, viáticos y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación de desempeño que se constituyan en los gobiernos regionales y la contratación de especialistas en monitoreo y evaluación 20 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 333-2017-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 26 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 203-2017-MIMP.- Aprueban Directiva Nº 010- 2017-MIMP “Directiva para la gestión de las Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 26

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESVIERNES 28 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14158

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

Ley Nº 30622.- Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos Rupak y Marca Cullpi, ambos ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima 4Ley Nº 30623.- Ley que declara de interés nacional la protección, promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en la cuenca del Alto Marañón, en las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, en el departamento de Huánuco 4Ley Nº 30624.- Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. Nº 109-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas 9R.S. Nº 110-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 9R.S. Nº 111-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 9R.S. Nº 112-2017-PCM.- Nombran Ministra de Energía y Minas 9R.S. Nº 113-2017-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10R.S. Nº 114-2017-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 10

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. Nº 009-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA 10

CULTURA

R.M. Nº 260-2017-MC.- Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura 12

DEFENSA

R.S. Nº 061-2017 DE/.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa 14

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. Nº 220-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales 14D.S. Nº 221-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 17D.S. Nº 222-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 19D.S. Nº 223-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas, la realización de los juegos deportivos escolares nacionales, viáticos y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación de desempeño que se constituyan en los gobiernos regionales y la contratación de especialistas en monitoreo y evaluación 20

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 333-2017-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 26

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 203-2017-MIMP.- Aprueban Directiva Nº 010-2017-MIMP “Directiva para la gestión de las Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 26

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2 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

R.M. Nº 210-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado 27

PRODUCE

R.M. Nº 357-2017-PRODUCE.- Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca 27R.J. Nº 054-2017-FONDEPES/J.- Designan Coordinadores de Transferencia Tecnológica y de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES 28

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 178-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto y Embajador Concurrente del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania y la República Libanesa 29R.S. Nº 179-2017-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América 29R.M. Nº 0527/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 30

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 239-2017-MTC/12.- Otorgan a Star Up S.A. - Star Perú la renovación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo nacional de pasajeros, carga y correo 30R.D. Nº 3108-2017-MTC/15.- Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 32

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.S. Nº 006-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Viceministra de Construcción y Saneamiento 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Res. Nº 082-2017-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para actividades de promoción de exportaciones en la Rueda de Negocios Perú Natura 2017 y en evento que se llevará a cabo en China 34

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 17-2017/SUNAT/5F0000.- Aprueban el Procedimiento Específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4) (Separata Especial)Res. Nº 18-2017-SUNAT/5F0000.- Aprueban Procedimiento Específico “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3) 35

Res. Nº 087-2017-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones de fedatarios administrativos titular y alternos de la Oficina Zonal Juliaca 40Res. Nº 118 3D0000/2017-000314.- Autorizan a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que suspendan el cómputo de plazos de trámites aduaneros afectados por contingencia informática que afectó los sistemas informáticos de APM TERMINALS CALLAO S.A. 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 166-2017-DNROP/JNE.- Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Organización Política Local Distrital “Creciendo por Breña” 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2778-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 42Res. Nº 2844-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Piura 42

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Acuerdo Nº 038-2017-GRLL/CR.- Aprueban y autorizan el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales 43

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Ordenanza Nº 490-2017-MDB.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 44Ordenanza Nº 491-2017-MDB.- Ordenanza que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios 44

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 259-MDC.- Disponen la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad 45Ordenanza Nº 260-MDC.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 46D.A. Nº 007-2017-MDC/A.- Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad 47

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3NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 625-2017-MDEA.- Establecen Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra en el distrito de El Agustino 48D.A. Nº 007-2017-MDEA.- Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 50

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 526-2017-MDJM.- Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas 53Ordenanza Nº 527-2017-MDJM.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización 55D.A. Nº 013-2017-MDJM.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 57

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 272-2017/MLV.- Ordenanza que aprueba la modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social 57D.A. Nº 009-2017-A/MLV.- Aprueban Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad 59

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 462-CDLO.- Incorporan en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos 60Ordenanza Nº 463-CDLO.- Modifican la Ordenanza Nº 296-CDLO, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, y la adecua a la Ley Nº 30490 63Ordenanza Nº 464-CDLO.- Modifican el Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad, referido a funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 64D.A. Nº 011-2017-MDLO.- Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor “CIAM” de la Municipalidad 65

MUNICIPALIDAD

DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 252-MDL.- Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y la inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 66D.A. Nº 020-2017/MDLCH.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDL sobre beneficios tributarios y no tributarios 67D.A. Nº 021-2017/MDLCH.- Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2017 67

D.A. Nº 022-2017/MDLCH.- Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad 68

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 07-2017-MPL-A.- Prorrogan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el distrito, establecido mediante Ordenanza Nº 496-MPL 68

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 006-2017/MSJM.- Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 69

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 383-MDS.- Modifican la Ordenanza Nº 183-MDS y modificatorias referentes al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 70Ordenanza Nº 384-MDS.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 71

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 018-2017.- Aprueban Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao 72

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE RIOJA

Acuerdo Nº 033-2017-CM/MPR.- Autorizan viaje de alcaldesa y regidores a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios 85

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

Ordenanza Nº 013-2017-CM/MDP.- Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Paramonga 2017 - 2021 86Ordenanza Nº 014-2017-CM/MDP.- Aprueban Reglamento que regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito del Distrito de Paramonga 87Fe de Erratas Ordenanza Nº 012-2017-CM/MDP 88

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 17-2017/SUNAT/5F0000.- Aprueban el Procedimiento Específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)

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4 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30622

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN,

PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS RUPAK Y MARCA CULLPI,

AMBOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO

DE LIMA

Artículo único. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la recuperación,

conservación, protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos Rupak y Marca Cullpi, ambos ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548999-1

LEY Nº 30623

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y PUESTA EN

VALOR DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS UBICADOS EN LA CUENCA

DEL ALTO MARAÑÓN, EN LAS PROVINCIAS DE LAURICOCHA, DOS DE MAYO, YAROWILCA,

HUAMALÍES, HUACAYBAMBA Y MARAÑÓN, EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Artículo 1. Declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la protección,

promoción y puesta en valor de los sitios arqueológicos prehispánicos ubicados en la cuenca del Alto Marañón, en las provincias de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, en el departamento de Huánuco.

Artículo 2. Autoridades competentesEl Ministerio de Cultura, a través de las direcciones

desconcentradas pertinentes y el Gobierno Regional de Huánuco, así como las municipalidades provinciales de Lauricocha, Dos de Mayo, Yarowilca, Huamalíes, Huacaybamba y Marañón, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para la declaración referida en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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5NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1548999-2

LEY Nº 30624

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL IMPULSO DEL GASTO PÚBLICO EN EL

AÑO FISCAL 2017

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto disponer medidas

presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fi scal 2017.

Artículo 2. Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 430 586 965,00 (CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2017, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, informados por las entidades del Gobierno Nacional al Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante de la presente Ley.

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 732 857 189,00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos del numeral 2.1 del

presente artículo, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia”, el Anexo 2A “Relación de PIPs habilitados” y el Anexo 2B “Financiamiento de acciones del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante de la presente ley.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

2.4 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.5 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.7 Las entidades del Gobierno Nacional que utilicen los recursos de su presupuesto institucional destinados a un proyecto de inversión para fi nanciar las transferencias de partidas que se autorizan en el presente artículo, no podrán solicitar, en ningún caso, compensaciones o recursos adicionales, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3. Financiamiento de acciones de preparación e implementación de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”

3.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2017, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 373 959 963,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”. Las referidas obras a ser fi nanciadas se detallan en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la presente ley.

Las mencionadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

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6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

3.2 Autorízase, durante el año fi scal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 “Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019” de la presente ley, a aprobar transferencias fi nancieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales.

Las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular o el Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

3.3 Para efectos de lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

3.4 Los recursos públicos transferidos al organismo internacional por las entidades competentes, en el marco del numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia conforme a la presente ley.

3.5 Los pliegos que transfi eren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi eren tales recursos.

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modifi caciones presupuestarias

4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modifi caciones presupuestarias en:

a) El nivel funcional programático, a fi n de fi nanciar las contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para el cumplimiento de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto Supremo 018-2017-SA.

b) El nivel institucional, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), destinadas a fi nanciar las contrataciones que se requieran para la cloración de agua en el ámbito rural. Dicha transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

4.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las

prohibiciones contempladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales.

Artículo 5. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda

5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de las entidades de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, previa suscripción de convenio, en el marco de sus respectivas competencias, para fi nanciar las acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda – MTV que se entregarán a la población damnifi cada por los daños ocasionados por el Fenómeno denominado “El Niño Costero”, en las diferentes regiones del país.

Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

5.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 5.1 del presente artículo se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser publicada en el diario ofi cial El Peruano.

5.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi eren los recursos.

Artículo 6. Transferencias fi nancieras por parte del OTASS

Dispónese que las transferencias de recursos a que se refi ere el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 7. Financiamiento de intervenciones con cargo al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”

7.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la vigencia de la presente ley, a fi nanciar proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación, en materia de agua y saneamiento, de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, con cargo a

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7NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

los recursos asignados al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, creado mediante la trigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

7.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado para realizar transferencias fi nancieras a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi eren los recursos.

7.3 Para efectos de la transferencia de recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos fi nancieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 8. Autorización al Ministerio de Educación para acciones destinadas a la continuidad del servicio educativo en las regiones

Autorízase, por excepción y durante el año fi scal 2017, al Ministerio de Educación para que fi nancie, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la contratación de bienes y servicios, así como la ejecución de todas las acciones que resulten necesarias, destinadas a garantizar la continuidad del servicio educativo en las regiones que, por razones de idoneidad y oportunidad, o de fuerza mayor, no puedan asegurar la normal prestación de dicho servicio, previa suscripción de convenio con el respectivo gobierno regional.

Para dicho efecto, el Ministerio de Educación aprueba mediante resolución las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición.

Artículo 9. Autorización al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias a favor de los gobiernos regionales

Autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fi scal 2017, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la deuda que por servicios básicos de agua y/o luz tuvieran las instituciones educativas públicas de gestión directa, de todos los niveles y modalidades, a cargo de los gobiernos regionales. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para tal efecto, corresponde a los gobiernos regionales reconocer las deudas que tuvieran por concepto de agua y luz, mediante resolución de su titular o autoridad delegada; y remitir dicho reconocimiento al Ministerio de Educación,

adjuntando la documentación correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2017.

El fi nanciamiento al que se refi ere el presente artículo se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2017. Las transferencias del Ministerio de Educación se realizan en base a la evaluación que realice esta entidad.

El Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo, en el marco de la normatividad de la materia.

Artículo 10. Transferencias de saldos no ejecutados del FONIE

Dispónese que los saldos no ejecutados del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), fi nancian la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, hasta por la suma de S/ 12 330 891,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) tal como se detalla en el Anexo 5: “Transferencias del FONIE”.

Los referidos recursos del FONIE se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.

Artículo 11. Ampliación de los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017 para el fi nanciamiento de acciones en establecimientos de salud

Amplíase los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017, para fi nanciar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; resultando aplicable, para tal efecto, lo establecido en el segundo, el tercer y el cuarto párrafos del citado artículo 10.

Artículo 12. Autorización para reorientación de recursos para fi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión

Autorízase, excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión.

La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes y demás medidas que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentarán su solicitud para la aplicación del presente artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley.

Artículo 13.- Recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES

13.1 Establécese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se fi nancia con cargo a los siguientes recursos:

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8 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

a) Recursos Ordinarios que se autoricen a través de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Fiscal en las situaciones de excepción previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

b) Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, incluyendo los Financiamientos Contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales a los que se refi ere el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo 130-2017-EF.

c) Transferencias Financieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano.

d) Cooperación técnica internacional no reembolsable.

e) Donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, destinadas a fi nanciar acciones de rehabilitación y reconstrucción.

f) Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fi scal, de las entidades del Gobierno Nacional. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos, plazos, entidades comprendidas en los alcances del presente literal, procedimientos y demás disposiciones necesarias para la mejor implementación del presente literal.

Para el año fi scal 2017, el presente literal comprende los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo 179-2017-EF; para tal fi n, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar en el FONDES los recursos que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a dichos saldos, mediante resolución ministerial que se publica en el diario ofi cial El Peruano, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público.

g) Otros que se autoricen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

13.2 Dichos recursos se destinan a fi nanciar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos.

13.3 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a aprobar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del FONDES. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano.

13.4 Los recursos del FONDES a que se refi ere el numeral 13.1 se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en este último caso para el inciso f) del numeral 13.1; según corresponda, para el fi nanciamiento señalado en el párrafo precedente. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno

Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458.

Artículo 14. Autorización al Ministerio de Salud y sus organismos públicos para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase al Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, durante el año fi scal 2017, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley en proyectos de inversión pública, para el fi nanciamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud.

Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales.

Artículo 15. Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud

15.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Integral de Salud (SIS), para el fi nanciamiento de la atención de los asegurados del SIS a cargo de las unidades ejecutoras de salud.

Dichas modifi caciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

15.2 El SIS deberá informar al Ministerio de Salud sobre el uso y destino de los recursos que le son transferidos en el marco del numeral precedente. Dicha información deberá ser publicada en el portal electrónico institucional del MINSA (www.minsa.gob.pe) y del SIS (www.sis.gob.pe), durante los primeros treinta (30) días del mes de enero de 2018, bajo responsabilidad del titular del SIS.

Artículo 16. Uso de los recursosLos recursos públicos que se transfi eren o incorporan

en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad.

Artículo 17. FinanciamientoLo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 18. Anexos Los Anexos 1, 2, 2A, 2B, 3, 4 y 5 de la presente ley

se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente ley en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 19. Obligación de dar cuentaLos ministerios comprendidos en los alcances de los

artículos 4, 5, 9 y 15 de la presente ley, informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República

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9NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

del Congreso de la República, sobre la utilización de los recursos a los que se refi eren dichos artículos, dentro de los primeros 90 días del año fi scal 2018.

Asimismo, dentro del mismo plazo y en cuanto corresponde a lo establecido en el artículo 12, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre las transferencias realizadas en el marco del citado artículo.

Artículo 20. Derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso,

las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 109-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, formula el señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-6

Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 110-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Ana María Romero - Lozada Lauezzari; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la señora Ana María Romero - Lozada Lauezzari, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-7

Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, formula la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-8

Nombran Ministra de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

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10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-9

Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Ana María Choquehuanca de Villanueva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-10

Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 114-2017-PCM

Lima, 27 de julio de 2017

Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1549061-11

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA

DECRETO SUPREMONº 009-2017-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que contiene el Procedimiento Especial de Titulación, el mismo que ha sido modifi cado en algunos de sus artículos por el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2016;

Que, en virtud del subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048, para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, una de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego es dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, es necesario modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en armonía con la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que ocurrió el 25 de noviembre de 2010 y, el plazo de prescripción adquisitiva corta establecido en el párrafo in fi ne del artículo 950 del Código Civil, a fi n de superar las difi cultades administrativas advertidas en la etapa de califi cación de la documentación presentada, con la cual los agricultores benefi ciarios acreditan su derechos de posesión en los predios comprendidos en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad estatal y declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; reducir el período de los plazos para la formulación de oposiciones, publicaciones y devolución de documentación que acredite la permanencia de carteles en los procedimientos antes indicados, formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y rectifi cación de áreas, linderos y medidas perimétricas, así como viabilizar la intervención de un mayor número de profesionales en el visado de los planos y memoria descriptiva en el procedimiento de modifi cación física de predios inscritos ubicados en zonas catastradas;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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11NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA

Modifícanse los artículos 11, 21, 33, 34, 39, 51, 52, 82, 83 y 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes:

“Artículo 11.- De la formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado

Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión del predio, podrán regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010.

El procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado se inicia de ofi cio y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el órgano formalizador determine y programe.

No resulta de aplicación en las áreas materia de exclusión contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento, ni en el ámbito del territorio de comunidades campesinas y nativas, se encuentren estas y/o aquellas tituladas o no”.

“Artículo 21.- De la publicación del padrón de poseedores aptos

Realizada la califi cación individual de los poseedores, el órgano formalizador publica el padrón de aquéllos califi cados como aptos para ser titulados, con indicación de los datos técnicos de los predios que ocupan.

El Padrón en mención es publicado en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en el acta suscrita por el personal de dichas entidades o por dos (02) vecinos del ámbito de formalización. El Padrón permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de diez (10) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del Padrón, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado.

Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de vencido el plazo de la última publicación del Padrón en mención, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente:

1) Solicitar la corrección de la información que fi gura en el Padrón, debiendo identifi car mediante el Código de Referencia Catastral el predio involucrado en el pedido, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.

2) Formular oposición contra la califi cación de un poseedor, debiendo identifi car al predio consignando el Código de Referencia Catastral correspondiente, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor califi cado no cumple los requisitos para ser titulado. En este caso, la califi cación del poseedor pasa a ser tratada como una contingencia, y se tramita de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural.”

“Artículo 33.- PublicaciónExpedido el Informe favorable, el órgano formalizador

publica los datos del solicitante, con indicación del área,

ubicación y demás datos técnicos del predio, así como el plazo para formular oposición. La publicación se efectúa mediante carteles, por un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del órgano formalizador”.

“Artículo 34.- OposiciónDentro del término de diez (10) días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la última publicación a que se refi ere el artículo anterior, cualquier persona natural o jurídica, que tenga legítimo interés, puede oponerse mediante escrito, debidamente sustentado, dirigido al órgano formalizador. La oposición se tramita de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título IV del Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural”.

“Artículo 39.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio

Mediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio rústico adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión y explotación económica del mismo por un plazo no menor de cinco (05) años, computados hasta antes del 24 de junio de 2017.

Los poseedores de un terreno eriazo habilitado ya formalizado e inscrito a favor de un tercero, pueden adquirir su propiedad mediante el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, regulado en el presente Reglamento.

El procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos se inicia de ofi cio, y de manera progresiva, en las Unidades Territoriales que el órgano formalizador previamente determine y programe”.

“Artículo 51.- De la notifi cación al propietario y terceros

Una vez efectuada la anotación preventiva conforme a lo previsto en el artículo anterior, el órgano formalizador notifi ca en forma personal al propietario, terceros interesados y/o titulares de las cargas y gravámenes que pesan sobre el predio, la existencia del procedimiento de declaración de propiedad, a fi n que formulen oposición.

Dicha notifi cación debe efectuarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad respectivo y, tratándose de personas jurídicas, en el domicilio consignado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Adicionalmente, se procede a la notifi cación mediante carteles, que contiene el gráfi co del área materia de prescripción, colocados en un lugar visible de cada predio, del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalización, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por personal de dichas entidades.

Los carteles son publicados por un plazo de diez (10) días hábiles. A solicitud del órgano formalizador, esta publicación es realizada por las entidades antes señaladas, en cuyo caso deben remitir al órgano formalizador la constancia respectiva, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, de vencido el plazo de publicación del cartel, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicación correspondiente y que el mismo se mantuvo por el plazo estipulado.

En los casos en los que no se pueda obtener la dirección de los domicilios de los titulares o de los interesados, o estos domicilios no puedan ser ubicados, basta la notifi cación que se efectúe mediante carteles.

Las notifi caciones contienen, en forma sucinta, el nombre del poseedor, nombre del propietario o del titular del derecho que pudiera verse afectado con el procedimiento, los datos técnicos del predio, y el número

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12 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

de partida registral si lo hubiere. Asimismo, se indica el plazo para formular oposición, precisándose que de no formularse la misma dentro del plazo indicado, se procede a expedir la respectiva resolución de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”.

“Artículo 52.- De la Oposición al procedimientoCualquier interesado que se considere afectado con el

procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, puede formular oposición, ante el órgano formalizador, hasta diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la notifi cación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, lo que resulte más favorable al interesado. La oposición debe formularse por escrito, y contiene:

1) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del oponente y, de ser el caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

2) La pretensión concreta que se formula, con indicación del Código de Referencia Catastral correspondiente al predio involucrado en el escrito de oposición, los fundamentos y los medios probatorios ofrecidos.

3) Lugar, fecha y fi rma.

Cuando la oposición verse sobre parte del predio rústico, el órgano formalizador prosigue con la tramitación del procedimiento respecto del área que no es materia de controversia”.

“Artículo 82.- De la Notifi cación y PublicaciónEl órgano formalizador notifi ca de manera personal

a los titulares de los predios inscritos, involucrados en el procedimiento de rectifi cación, los planos defi nitivos del levantamiento catastral, y publica carteles en los predios, en un lugar visible del local del órgano formalizador correspondiente, de la Municipalidad Distrital, en el local de la Agencia Agraria y del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano al lugar en el que se ubica el predio. Los carteles permanecen por un plazo de diez (10) días hábiles, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del órgano formalizador.

La notifi cación a los propietarios que no sean poseedores del predio y no se cuente con la dirección de su domicilio real, se efectúa en el domicilio que aparece en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el caso de las personas naturales, y en el Registro Único de Contribuyentes, en el caso de las personas jurídicas”.

“Artículo 83.- OposiciónLos interesados, dentro del plazo de diez (10) días

hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notifi cación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, lo que resulte más favorable al interesado, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el órgano formalizador correspondiente:

1) Solicitar la corrección de la información publicada, debiendo identifi car mediante el Código de Referencia Catastral el predio involucrado en el pedido, siempre que se refi era a algún dato técnico del predio, en cuyo caso se realiza las correcciones que sean fehacientemente acreditadas.

2) Formular oposición, debiendo identifi car al predio consignando el Código de Referencia Catastral correspondiente, presentando los medios probatorios técnicos que la sustenten. La oposición se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Impugnaciones, en lo que fuera aplicable, hasta la aprobación del Reglamento de impugnaciones para los procedimientos de formalización rural.”

“Artículo 88.- Modifi cación física de predios inscritos, ubicados en zonas catastradas

Los propietarios de predios inscritos en zonas catastradas deben solicitar al órgano competente la asignación del Código de Referencia Catastral y la

expedición de los certifi cados de información catastral correspondientes, para sus trámites de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modifi cación física del predio. Para este efecto, el propietario debe presentar:

1) Solicitud indicando la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral.

2) Copia simple del documento que acredite la propiedad.

3) Plano y memoria descriptiva de independización o acumulación y del área remanente, cuando corresponda, fi rmado por el propietario y por ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado. Se admiten estos planos y memoria en formato digital.

En las zonas formalizadas en mérito del Decreto Legislativo Nº 667 y por el presente Reglamento, los planos deben elaborarse sobre la base gráfi ca digital que ha servido para la formalización, debiendo el propietario presentarlos en formato digital”.

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Portal

del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que lo refrendan, en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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CULTURA

Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2017-MC

Lima, 26 de julio de 2017

VISTOS, los Informes N° 000065-2017/OACGD/SG/MC y N° 000114-2017/OACGD/SG/MC de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; los Informes N° 000016-2017/DLI/DGPI/VMI/MC y N° 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene

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13NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y que los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad; asimismo, en su artículo 48, establece que son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura;

Que, el literal f), del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que es derecho de toda persona, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC que aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 29735, señala que el Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura, es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, a su vez, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento, establece como derecho lingüístico, que toda persona tiene derecho a ser atendido/a y a recibir información oral, escrita o audiovisual en su lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos; asimismo, los numerales 1 y 2 de su artículo 12, señalan que el uso ofi cial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos en las zonas de predominio, desarrollan de manera progresiva, conforme lo establezca la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial que la implementa, disponer de personal que pueda comunicarse de manera oral y escrita con sufi ciencia en la lengua indígena u originaria para la prestación de servicios públicos, así como brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano;

Que, el numeral 9 del Lineamiento 2 “Garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales” del Eje I: “Fortalecer la capacidad de gestión Intercultural del Estado Peruano” de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como una política del Estado la promoción del uso de las lenguas indígenas en la prestación de los servicios públicos;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fi n;

Que, el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece entre otros lineamientos para las entidades públicas en general, identifi car al/los público/s objetivo al/a los cual/es cada institución debe servir, y determinar los bienes y servicios que le corresponde producir para satisfacer la demanda;

Que, por Resolución Ministerial N° 075-2015-MC se aprueba la Directiva N° 001-2015/MC “Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura”, en cuyo numeral 7.1.3 se establece que de manera progresiva, el personal de las entidades del Sector Cultura que se encuentre asignado a la atención al público o tenga alguna relación con la población que usa una lengua indígena u originaria, atenderá a los usuarios en la lengua que ellos prefi eran;

Que, según información del Censo Nacional de Población y Vivienda INEI del año 2007, en la ciudad de Lima habitan poco más de medio millón (501,491) de hablantes de lenguas indígenas u originarias, de los cuales 476,750 son hablantes de la lengua quechua, quienes se encuentran distribuidos en los 171 distritos del departamento de Lima, siendo el quechua la lengua indígena más hablada en 82 distritos de los 171 en total;

Que, a través de los Informes N° 000065-2017/OACGD/SG/MC y N° 000114-2017/OACGD/SG/MC, la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria manifi esta que la Ventanilla Multilingüe de la Plataforma de atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio de Cultura, creada el 22 de junio de 2015, ha tenido un gran impacto, logrando atender en el año 2016 a 1 148 quechuahablantes y en el año 2017 a un promedio mensual de 100; asimismo, señala que actualmente las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios y Puno, han replicado esta iniciativa y cuentan con ventanillas en las que se atienden en las lenguas indígenas más habladas en su región;

Que, con los Informes N° 000016-2017/DLI/DGPI/VMI/MC y N° 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que la mencionada Ventanilla Multilingüe cumple con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de lenguas indígenas u originarias y los derechos lingüísticos de sus hablantes; asimismo, precisa que su institucionalización como una buena práctica del Sector Cultura, permitirá mejorar la calidad de la atención al ciudadano, en tanto acorta las brechas de acceso a los servicios públicos prestados por la entidad a la población hablante de lenguas indígenas u originarias;

Que, adicionalmente, señala que constituye un objetivo prioritario del Estado garantizar el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, con pleno respeto de sus valores, prácticas ancestrales, usos y costumbres, entre otros elementos que conforman su identidad; uno de los cuales es la lengua, por lo que garantizar los derechos lingüísticos de sus hablantes en el acceso a los servicios públicos es de primera importancia para el Estado;

Que, el Ministerio de Cultura como organismo especializado del Poder Ejecutivo en materia de derechos de pueblos indígenas, tiene la responsabilidad de garantizar, difundir, visibilizar y promover sus culturas y costumbres, evidenciándose la necesidad de garantizar la permanencia y réplica de la Ventanilla Multilingüe de la Plataforma de atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio de Cultura, la misma que constituye un canal de comunicación entre el sector y la ciudadanía utilizando su lengua indígena; en ese sentido, se considera importante su institucionalización a fi n de garantizar y fortalecer la implementación progresiva de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Política Nacional para la Transversalización del

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14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Institucionalizar el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementada en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria proponga los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento estandarizado de las Ventanillas Multilingües, en coordinación con la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el fomento de la implementación progresiva de Ventanillas Multilingües en las Direcciones Desconcentradas de Cultura con alta presencia de hablantes en lenguas indígenas, que aún no hayan implementado las mismas, conforme a los recursos humanos y presupuestales disponibles; para cuyo efecto contará con la asistencia técnica de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que, en coordinación con la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, efectúe las acciones pertinentes para la difusión permanente y lingüísticamente pertinente del funcionamiento de las Ventanillas Multilingues, en la Sede Central y en las Direcciones Desconcentradas de Cultura donde se encuentren implementadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1548989-1

DEFENSA

Designan miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 061-2017 DE/

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar y policial, modifi có los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra integrado, entre otros, por dos directores designados por el Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1133 dispone, entre otros aspectos, que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 386-2016-DE/ del 19 de octubre de 2016, se designó, entre otros, a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, se ha visto por conveniente reconformar el

Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial respecto de la representante del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por las Leyes Nº 28541 y 28962 y por el Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento defi nitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar y policial; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 386-2016-DE/ del 19 de octubre de 2016, en el extremo referido a la designación de la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama.

Artículo 2.- Designar al señor Morgan Quero Gaime, como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMON° 220-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales;

Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula;

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siendo que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en el referido artículo 25 de la Ley N° 30518; adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del año fi scal 2017, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n; disponiéndose que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, exceptuándose al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 112, 267 y 325-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 30518; habiéndose defi nido en total veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (04) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación-GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, debe cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo;

Que, mediante Informes Nºs. 0021 y 0028-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Tercer y Cuarto Tramo de los Compromisos de Desempeño respectivamente, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 695-2016-MINEDU, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 112, 267 y 325-2017-MINEDU y el artículo 25 de la Ley N° 30518; asimismo, determina el monto a transferir a los Gobiernos Regionales ascendente a TREINTA MILLONES SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 30 071 288,00) correspondiente al Tercer Tramo y OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 84 715 410,00) correspondiente al Cuarto Tramo, lo cual hace un total de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 114 786 698,00);

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 426 y 463-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante los Ofi cios N°s. 01321 y 01338-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 114 786 698,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar los conceptos señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 114 786 698,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, correspondiente al Tercer y Cuarto Tramo de los Compromisos de Desempeño, para fi nanciar los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica

para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 10 610 852,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 66 050,00

ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de Educación Básica Regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 69 000,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

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16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donación y Transferencias 2 944 035,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 7 575,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 58 791 307,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la educación en colegios experimentales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 42 297 879,00 -------------------- - TOTAL EGRESOS 114 786 698,00 =========== =

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de

estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 18 494 744,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 135 050,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo

ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del currículo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 541 840,00

PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes

ACTIVIDAD 5005644 : Dotación de material y recursos educativos para docentes y aulas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 508 264,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

PRODUCTO 3000789 : Instituciones educativas emplean material educativo, equipamiento y mobiliario

ACTIVIDAD 5003166 : Dotación de materiales y equipos educativos para centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 51 694,00

PRODUCTO 3000792 : Locales con condiciones físicas adecuadas

ACTIVIDAD 5003165 : Mantenimiento y acondicionamiento de espacios en locales de los Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 180,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 92 053 926,00 ------------------- - TOTAL EGRESOS 114 786 698,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2017 - Tercer Tramo” y el Anexo 02 “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2017 - Cuarto Tramo”, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley

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17NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1549061-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

DECRETO SUPREMON° 221-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de marzo de 2017, se acordó solicitar al Presidente de la República convocar a Elecciones Municipales en quince (15) distritos del país, creados durante los años 2015 y 2016, a través de las Leyes N°s. 30346, 30349, 30358, 30360, 30376, 30377, 30378, 30379, 30387, 30388, 30391, 30392, 30393, 30445 y 30455; asimismo, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 04 de abril de 2017, se acordó ampliar los alcances del Acuerdo del 28 de marzo de 2017, e incorporar en el pedido a tres (3) distritos creados durante el año 2016, a través de las Leyes N°s. 30457, 30481 y 30491;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales con una anticipación no menor de doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha de las elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales en dieciocho (18) distritos del país: Vizcatán del Ene en la provincia de Satipo del departamento de Junín; Villa Kintiarina en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna del departamento de Tacna; La Morada en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; Pucayacu en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Castillo Grande en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco; Santa Rosa de Alto Yanajanca en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco; San Pablo de Pillao en la provincia y departamento de Huánuco; Chaca en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; Roble en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Pichos en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Rocchacc en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; El Porvenir en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Santiago de Tucuma en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; Los Chankas en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Oronccoy en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; Megantoni en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y Santo Domingo de Anda, ubicado en la provincia de Leoncio Prado del departamento de Huánuco;

Que, mediante Ofi cio Nº 00496-2017-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita recursos adicionales para que en el marco del Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, se atiendan los costos que demande el proceso de Elecciones Municipales en dieciocho (18) distritos del país, adjuntando para dicho efecto los requerimientos de los organismos del Sistema Electoral;

Que, posteriormente, mediante Ofi cio N° 00674-2017-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones comunica los saldos provenientes del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevado a cabo el 11 de junio de 2017, y solicita que se autorice el uso de los saldos presupuestales de dicho proceso, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, para ser destinados a los gastos del proceso de Elecciones Municipales 2017;

Que, a través del Ofi cio N° 00677-2017-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones actualiza los montos solicitados para el proceso de Elecciones Municipales 2017, considerando la reformulación de la demanda de presupuesto por parte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y el uso de saldos del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2017;

Que, las Elecciones Municipales 2017, a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017, en dieciocho (18) distritos del país, se determinaron de manera posterior a la Programación y Formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2017, razón por la cual su fi nanciamiento no fue previsto en los presupuestos institucionales de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones - JNE, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de VEINTE

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18 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 20 732 127,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente Año Fiscal;

Que, asimismo, se debe autorizar al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 063-2017-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar el proceso de Elecciones Municipales 2017, a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 20 732 127,00), a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para fi nanciar los gastos que demande la realización de las Elecciones Municipales 2017 en dieciocho (18) distritos del país, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 20 732 127,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 20 732 127,00 ===========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 031 : Jurado Nacional de EleccionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

En Soles

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 904 523,00 2.3 Bienes y Servicios 7 300 000,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 220 000,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 031 8 424 523,00 ===========

PLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “Mejora de la Efi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía”

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planifi cados

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1 Persona y Obligaciones Sociales 510 000,00 2.3 Bienes y Servicios 6 821 767,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 032 7 331 767,00 ===========

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 4 975 837,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 033 4 975 837,00 =========== TOTAL EGRESOS 20 732 127,00 ===========

Artículo 2.- Autorización para la Utilización de Saldos Presupuestarios

Autorízase a los pliegos Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 063-2017-EF, a fi n de que los mismos sean destinados a fi nanciar el proceso de Elecciones Municipales 2017, a realizarse el domingo 10 de diciembre de 2017, convocado a través del Decreto Supremo N° 044-2017-PCM.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto

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19NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1549061-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social

DECRETO SUPREMON° 222-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es competencia de dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciéndose que culminado dicho proceso de transferencia, la denominación del referido Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 002-2017, 004-2017 y 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;

Que, de otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, en donde se determinó el Eje Quinto: Protección del Adulto Mayor, el cual se enfoca en el adulto mayor con edades que oscilan entre los 65 años a más y que deben formar parte de la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI), siendo este Eje donde se encuentra orientada la intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65;

Que, mediante Ofi cio N° 614-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00), para el fi nanciamiento de la ampliación de cobertura del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65, benefi ciando a 30,594 personas, y

del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, benefi ciando a 3,676 personas, población que se encuentra ubicada en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno “El Niño Costero”; para cuyo efecto adjunta el Informe N° 212-2017-MIDIS/SG/OGPPM, a través del cual la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado pliego señala que los recursos solicitados no han sido previstos en su presupuesto institucional;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno “El Niño Costero” del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788 158,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en emergencia por el Fenómeno “El Niño Costero” del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65 y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Soles

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE

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20 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

2.0 Reserva de Contingencia : 26 788 158,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 788 158,00 ===========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia

Solidaria Pensión 65

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

PRODUCTO 3000313 : Adulto mayor con subvención monetaria según condiciones del Programa

ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de la subvención monetaria a los benefi ciarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 468 090,00 2.5 Otros Gastos 22 945 500,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005828 : Entrega de la Subvención Monetaria a los benefi ciarios del Programa de Pensión por Discapacidad Severa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 66 168,00 2.5 Otros Gastos 3 308 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 788 158,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos materia de la Transferencia de

Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1549061-4

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de personal sujeto al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057 y la adquisición de bienes y servicios para la implementación de diversas intervenciones y acciones pedagógicas, la realización de los juegos deportivos escolares nacionales, viáticos y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación de desempeño que se constituyan en los gobiernos regionales y la contratación de especialistas en monitoreo y evaluación

DECRETO SUPREMONº 223-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 724 000 000,00) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, para fi nanciar entre otros, las siguientes intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, b) El Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, c) La implementación de las acciones de soporte y acompañamiento pedagógico en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria en instituciones educativas públicas, d) El funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA), e) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades

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21NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

de Gestión Educativa Local (UGEL), f) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales y Juegos Florales, g) El pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II, h) El fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, i) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; y de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, y del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica; a través de la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y la adquisición de bienes y servicios, l) del mencionado numeral, referida al Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos y m) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 27.2 del referido artículo dispone que las modifi caciones presupuestarias autorizadas para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del año fi scal 2017; asimismo, se establece que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el referido artículo, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 016-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución de Secretaría General Nº 094-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106, para el año 2017”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2017-MINEDU modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 152, 271 y 349-2017-MINEDU, se aprueban los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para intervenciones pedagógicas, las metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para las intervenciones y acciones pedagógicas, y se dispone que los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación que se transfi eran a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 30518, solo podrán ser usados para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas durante el año 2017, conforme a lo establecido en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas y a las metas de contratación (PEAS) aprobadas;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución de Secretaría General N° 106-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al fi nalizar el año fi scal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y efi ciente de los recursos asignados a las

intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la Norma Técnica;

Que, el numeral 6.2.1 de la Norma Técnica señalada en el considerando precedente, establece que para calcular los montos de las transferencias por tramos, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los pliegos Gobiernos Regionales contenida en los registros de los sistemas de información ofi ciales del Ministerio de Educación (SIAGIE, Censo Escolar, NEXUS o el que haga sus veces, entre otros), del Ministerio de Economía y Finanzas (Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP; así como del Sistema Integrado de Gestión Administrativa – SIGA);

Que, asimismo, el numeral 6.2.2 dispone que el monto de estas transferencias será determinado en función a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, en específi co a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación y de la ejecución de los recursos de la última transferencia efectuada; considerando los recursos necesarios para fi nanciar las actividades programadas para las intervenciones pedagógicas en el correspondiente tramo; para tales efectos, se tendrá en cuenta los Criterios de programación de las intervenciones pedagógicas (Anexo 1), la Metodología de cálculo de las transferencias y Criterios de evaluación por tipo de componente (Anexo 2); así como la Mensualización de actividades por intervención pedagógica (Anexo 3) que forman parte de la Norma Técnica;

Que, en el numeral 8.1 de la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” aprobada con Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, se detallan los concursos escolares cuya realización ha sido autorizada por el Ministerio de Educación dentro de las cuales se encuentran los Juegos Deportivos Escolares Nacionales;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 141-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, que tiene por fi nalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor, establecidos en los dominios del Marco del Buen Desempeño Docente, e identifi car sus necesidades de formación en servicio para brindarle el apoyo correspondiente en la mejora de su práctica docente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2017-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 324-2017-MINEDU, se convoca el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 289-2017-MINEDU, se aprueba el “Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el Año 2017” que tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de la formación inicial docente a nivel nacional, a través de

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22 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

la mejora de la calidad de infraestructura, equipamiento, mobiliario, condiciones de seguridad de los institutos de formación docente y de la capacidad operativa de las Direcciones Regionales de Educación/Gerencias Regionales de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 163-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para facilitar el proceso de Contratación Administrativa de Servicios de Especialistas en Seguimiento y Monitoreo de Institutos de Formación Docente en las Direcciones Regionales de Educación, y de vigilantes para los Institutos de Formación Docente Públicos, en el marco del Plan de Fortalecimiento de Institutos Públicos de Formación Docente para el año 2017”;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Informes N°s. 015, 041, 042 y 044-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustenta y solicita gestionar la transferencia de recursos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales en la Etapa Regional y Macro Regional, asimismo, propone el monto a ser transferido a dichos Gobiernos Regionales;

Que, mediante Informe N° 349-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y solicita tramitar una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales en el marco de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, asimismo, propone el monto a ser transferido a dichos Gobiernos Regionales;

Que, mediante Informe N° 067-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, sustenta y solicita gestionar la transferencia de recursos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar la contratación de Especialistas en Monitoreo de Evaluaciones de estudiantes y docentes a fi n de garantizar que las actividades inherentes a las Evaluaciones se desarrollen de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación;

Que, mediante los Informes N°s. 406 y 469-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y solicita efectuar una transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos para fi nanciar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la contratación de bienes y servicios en el marco de la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s. 437, 467, 474 y 490-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de

Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, la adquisición de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes; la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2017; el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyen los Gobiernos Regionales en el marco de la evaluación ordinaria de desempeño para los profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la educación básica regular de la carrera pública magisterial, la contratación de Especialistas en Monitoreo de Evaluaciones de Estudiantes y Docentes y el plan de fortalecimiento de institutos pedagógicos; asimismo, señala que ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante los Ofi cios N°s 01274, 01337, 01367 y 01399-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 72 000 197,00) para fi nanciar el costo diferencial de la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes, la contratación de Especialistas en Monitoreo de Evaluaciones de Estudiantes y Docentes y la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la implementación del Plan de Fortalecimiento de Institutos Pedagógicos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 40 245 412,00), para fi nanciar los gastos de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones, acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes, el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales en el marco de la Evaluación ordinaria de desempeño para profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la educación básica regular de la carrera pública magisterial y el equipamiento del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Pedagógicos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 112 245 609,00), para fi nanciar los gastos de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones, acciones pedagógicas señaladas en los considerandos precedentes, el pago de viáticos y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales en el marco de la Evaluación ordinaria de desempeño para profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la educación básica regular de la carrera pública magisterial y el equipamiento del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Pedagógicos;

De conformidad con los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto

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23NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 112 245 609,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar los gastos de bienes y servicios para la implementación de las intervenciones, acciones pedagógicas señaladas en la parte considerativa de la presente norma, , de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 14 699 122,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 25 099 686,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículoACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 28 575 343,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico ProductivaPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 834 503,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 17 747 873,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 10 920 918,00

ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 812 372,00

ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 190 455,00

ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de MenoresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 697 605,002.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 667 732,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 112 245 609,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 2 940 524,00

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 18 938 338,00

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24 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

ACTIVIDAD 5005629 : Contratación oportuna y pago del personal administrativo y de apoyo de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 18 470 585,00

PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículoACTIVIDAD 5005636 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas multiedad y multigrado de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 12 024 703,00

ACTIVIDAD 5005637 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas polidocentes de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 8 341 851,00

ACTIVIDAD 5005638 : Acompañamiento pedagógico a instituciones educativas de educación intercultural bilingüe

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 18 594 740,00

ACTIVIDAD 5005639 : Refuerzo escolar a Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 6 708,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productivaPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 159 252,00

PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamenteACTIVIDAD 5004308 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de programas de intervención temprana

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 182 341,00

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 470 530,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no UniversitariaPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 165 450,00

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica condiciones básicas para el funcionamientoACTIVIDAD 5005907 : Contratación oportuna y pago de personal administrativo y de apoyo

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 129 756,00

ACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 7 336 096,002.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 667 732,00

ACCIONES CENTRALESACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 11 814 176,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 002 827,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 112 245 609,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en los Anexos que forman

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25NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

parte integrante del presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:

- Anexo 01 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular y enseñanza del idioma inglés en las instituciones educativas públicas”;

- Anexo 02 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del funcionamiento de los Centros de Formación en Alternancia (CRFA)”;

- Anexo 03 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Multigrado”;

- Anexo 04 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Bilingüe”;

- Anexo 05 “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Soporte Pedagógico”;

- Anexo 06 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Secundaria Rural”;

- Anexo 07 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial del pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II”;

- Anexo 08 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco del fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”;

- Anexo 09 “Transferencia de partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 en el marco del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”;

- Anexo 10 “Transferencia de recursos para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces”;

- Anexo 11 “Transferencia de recursos para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de las Acciones Comunes del PP0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica”;

- Anexo 12 “Transferencia de Partidas para fi nanciar el costo diferencial de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”;

- Anexo 13 “Transferencia de Partidas para fi nanciar la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Refuerzo Escolar”;

- Anexo 14 “Transferencia de partidas para fi nanciar la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales”;

- Anexo 15 “Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la contratación de especialistas en monitoreo de evaluaciones de estudiantes y docentes”;

- Anexo 16 “Transferencia de partidas para fi nanciar el pago de viáticos y movilidad local de los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyen en el marco de la implementación de la evaluación de desempeño docente de Nivel Inicial de la Educación Básica Regular previsto en la Ley Nº 29444”;

- Anexo 17 “Transferencia de partidas para fi nanciar la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos Pedagógicos”;

Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1549061-5

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26 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 333-2017-MEM/DM

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 355-2016-MEM/DM se designó a la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres, en el cargo de Asesor II, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 01 de agosto de 2017, la renuncia formulada por la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres, al cargo de Asesor II, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1549060-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban Directiva N° 010-2017-MIMP “Directiva para la gestión de las Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 203-2017-MIMP

Lima, 18 de julio de 2017

Vistos, el Informe № 018-2017-MIMP/OGRH/ODTH de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano, la Nota № 310-2017-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe № 050-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y el Memorando № 384-2017-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Supremo № 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es

competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, los literales a) y j) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias, establece que es función de la Ofi cina General de Recursos Humanos planifi car, diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar, según corresponda, la implementación de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de las políticas institucionales para la gestión del talento humano en los órganos y programas nacionales del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. Así como, conducir y evaluar el desarrollo del Programa de Prácticas Pre-Profesionales;

Que, los numerales 6.2.2.2 y 6.2.2.4 de la Directiva General № 002-2017-MIMP “Normas para formular, tramitar, aprobar, modifi car o visar dispositivos legales y documentos normativos y orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 134-2017-MIMP, dispone que la propuesta mejorada del documento normativo u orientador, así como el informe técnico que la sustenta, debe ser remitida a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, para que en atención a la opinión técnica de la Ofi cina de Modernización Institucional, recomiende la aprobación del documento normativo u orientador propuesto;

Que, de acuerdo al marco normativo antes indicado, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a través del Informe № 018-2017-MIMP/OGRH/ODTH de la Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano, ha sustentado la aprobación de una Directiva para la realización de Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Informe № 050-2017-MIMP/OGPP/OMI la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su conformidad para la aprobación del proyecto de documento normativo que tiene como objetivo Regular los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para la solicitud, suscripción y ejecución de convenios de prácticas pre profesionales;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva para la Gestión de las Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo № 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva № 010-2017-MIMP, “Directiva para la Gestión de las Prácticas Pre Profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que, el texto de la presente Resolución sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1549059-1

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27NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2017-MIMP

Lima, 27 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor Guillermo Ernesto Paz Guillén en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GUILLERMO ERNESTO PAZ GUILLÉN al cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1549059-2

PRODUCE

Dan por finalizada Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú del recurso anchoveta y anchoveta blanca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 357-2017-PRODUCE

26 de julio de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1086-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado desde el día siguiente de publicada dicha Resolución, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado en 2.8 millones de toneladas, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial prevé que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzos de pesca desplegados, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC remite el “Informe del Avance de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano (del 22 de abril - 24 de julio del 2017)”, a través del cual concluye, entre otros, que: i) “En lo que va de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la región Norte-Centro, se desembarcaron aproximadamente 2,37 millones de toneladas, cifra que representó el 84.5% del LMTCP establecido”; ii) “Los índices reproductivos (FD/IAD, IGS, IA) de la anchoveta peruana del stock Norte-Centro, muestran una maduración gonadal progresiva, siguiendo la tendencia creciente del patrón de IGS; esperando que en los meses siguientes alcance el período principal de desove de invierno primavera, la cual se verá favorecida por las condiciones ambientales actuales”; y, iii) “Considerando que los niveles actuales de los indicadores reproductivos del stock norte-centro de anchoveta están entrando en

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28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

la fase de intensifi cación, se espera que estos alcancen valores umbrales dentro del lapso de las próximas 2 semanas”; por lo que recomienda que, “Teniendo en cuenta que se han confi gurado las condiciones óptimas para el desarrollo de la actividad reproductiva, considerar la adopción de medidas de conservación para el stock Norte - Centro de anchoveta”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 213-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 550-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, “(…) dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 72 horas de publicada la Resolución Ministerial correspondiente”;

Que, asimismo, la citada Dirección General establece como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído las 8:00 horas y 23:59 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta, respectivamente, y que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por fi nalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´S a partir de las 72 horas de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento

Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte-Centro 2017, las 8:00 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de fi nalizada la primera temporada de pesca 2017 recurso anchoveta.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- Infracciones y SancionesEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo

Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1549058-2

Designan Coordinadores de Transferencia Tecnológica y de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2017-FONDEPES/J

Lima, 21 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de febrero de 2017 mediante la Resolución Jefatural Nº 013-2017-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el cual refi ere que el cargo de Coordinador de Generación y Adaptación Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, así como el cargo de Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, son cargos de confi anza;

Que, encontrándose vacantes los cargos señalados precedentemente, resulta necesario designar a los servidores que desempeñarán los mismos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde emitir el acto resolutivo que designa al Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, con efi cacia a partir del 22 de julio de 2017, al señor Carlos Segundo Calderón Deza como Coordinador de Transferencia Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 2º.- Designar, con efi cacia a partir del 22 de julio de 2017, al señor Pedro Santiago Eufracio Villón como Coordinador de Generación y Adaptación

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29NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Tecnológica de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefaFondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES

1548959-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto y Embajador Concurrente del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania y la República Libanesa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2017-RE

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 154-2014-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto;

Que, mediante Resolución Ministerial 0641-2014-RE, se fi jó el 1 de noviembre de 2014 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto;

Que, mediante Resolución Suprema N° 041-2015-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto;

Que, mediante Resolución Suprema N° 086-2017-RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Libanesa con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal como Embajador Concurrente del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania, y la República Libanesa, con residencia en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto.

Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548999-4

Nombran Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 179-2017-RE

Lima, 26 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo César Portugal Carbajal, Cónsul General del Perú en Los Ángeles, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N° 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548999-5

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30 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0527/RE-2017

Lima, 21 de julio de 2017

VISTA:

La comunicación del Director de la Academia Diplomática de Chile, de 2 de junio de 2017, mediante la cual invita al Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, para participar en la 44° Reunión de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Instituciones de Relaciones Internacionales, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 6 al 8 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la 44° Reunión tendrá como tema transversal la “Formación Diplomática sobre el contenido y la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”;

Que, se estima importante la participación del Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a fi n de participar en la 44° Reunión de Decanos y Directores de Academias Diplomáticas e Instituciones de Relaciones Internacionales, y dar debido seguimiento diplomático y académico del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2044 del Despacho Viceministerial de 21 de junio del 2017; y la Memorando (DAD) N° DAD0239/2017, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 21 de junio del 2017; y (OPR) N° OPR00214/2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 18 de julio de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República en situación de retiro, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 6 al 8 de septiembre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 5 al 9 de setiembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089192 Formación Profesional, Post Grado, Maestría en la Academia Diplomática del Perú, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Edward Allan Wagner Tizón 783.00 370.00 3 + 1 1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1548495-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Star Up S.A. - Star Perú la renovación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 239-2017-MTC/12

Lima, 27 de abril del 2017

Vista la solicitud de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ, sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 008 expedido el 27 de diciembre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y 121NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 02 de mayo del 2013, se otorgó a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 03 de mayo del 2013 vigente hasta el 03 de mayo del 2017;

Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 563-2014-MTC/12 del 03 de diciembre del 2014 y Resolución Directoral Nº 590-2015-MTC/12 del 02 de diciembre del 2015 en el sentido de incrementar rutas, frecuencias y material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-043177-2017 del 15 de febrero del 2017 y Documento de Registro Nº E-065261-2017 del 10 de marzo del 2017 la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 363-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 038-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 048-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 201-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

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31NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de mayo del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 134-2013-MTC/12 del 09 de abril del 2013.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Boeing 737 / 757 / 767- BAE 146- Bombardier CL-600-2B19- Bombardier CL-600-2C10- Bombardier CL-600-2D15- Bombardier CL-600-2D24- Bombardier CL-600-2E25- Bombardier BD-500-1A10- Bombardier BD-500-1A11- Bombardier DHC8-400

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Piura - Talara y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.

- Lima / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Pisco / Cusco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Cusco / Pisco / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Trujillo / Cajamarca / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Trujillo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Chiclayo / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Tarapoto / Chiclayo / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Tumbes / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Chiclayo / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Chiclayo / Chachapoyas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Pucallpa / Iquitos / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Tarapoto / Iquitos / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Tarapoto / Pucallpa / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Pucallpa / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Chachapoyas / Tarapoto / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Tarapoto / Chachapoyas / Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Arequipa y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Trujillo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Huánuco y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Andahuaylas y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Chiclayo y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima / Talara y vv., mínimo una (01) frecuencia semanal.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

SUB-BASES DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto del Cusco.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deben estar provistas de

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32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa STAR UP S.A. – STAR PERÚ, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 14º.- La empresa STAR UP S.A. - STAR PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones

legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1517657-1

Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3108-2017-MTC/15

Lima, 14 de julio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-144467-2017, presentada por la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Rutas Nº E-144467-2017 de fecha 06 de junio de 2017, la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV- Fijo con una (01) línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Nº 1160, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ofi cio Nº 5013-2017-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2017 y notifi cado el 15 de junio del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-168608-2017 de fecha 03 de julio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 5013-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 672-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-

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33NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Nº 1160, distrito del Callao de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha Máxima de PresentaciónPrimera renovación de carta fi anza 28 de junio del 2018Segunda renovación de carta fi anza 28 de junio del 2019Tercera renovación de carta fi anza 28 de junio del 2020Cuarta renovación de carta fi anza 28 de junio del 2021Quinta renovación de carta fi anza 28 de junio del 2022

Artículo 4º.- La empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio del 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio del 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio del 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio del 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 07 de junio del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7º.- La empresa “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.” debe preentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Copia del Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1548101-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Viceministra de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2017-VIVIENDA

Lima, 27 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 005-2017-VIVIENDA, se designó a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, en el cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, la cual es necesario aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo al cargo de Viceministra de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1549061-12

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34 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban precio de venta para actividades de promoción de exportaciones en la Rueda de Negocios Perú Natura 2017 y en evento que se llevará a cabo en China

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 082 -2017-PROMPERÚ/SG

Lima, 26 de julio de 2017

Visto, el Memorándum Nº 208-2017-PROMPERÚ/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y los Memorándum Nº 303 y 378-2017-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y el Memorándum Nº 453-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en el visto, indican que tiene prevista las siguientes actividades: i) Feria China Fisheries & Seafood Expo 2017 y ii) Rueda de Negocios Perú Natura 2017 respectivamente, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cada por el Decreto

Legislativo N° 1272, señala en su Artículo 37.4 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las actividades de promoción de las exportaciones precitadas;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha Modalidad

Precio de Venta en S/.

(Inc. IGV)

Precio de Venta(%UIT)

Participación en Ferias Internacionales

de Exportaciones

Feria China Fisheries & Seafood 2017 Qingdao - China Del 01 al 03 de

noviembre de 2017

Stand de 9 m2

(Con congelador) 30 783 760,074

Stand de 9 m2

(Sin congelador)26 699 659,235

Participación en Ruedas de Negocios

Rueda de Negocios Perú Natura 2017 Lima - Perú Del 27 al 29 de

setiembre de 2017 No aplica 12 331 304,469

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación

correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General

1548514-1

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35NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban Procedimiento Específico “Donación de Mercancías Provenientes del Exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 18-2017-SUNAT/5F0000

Callao, 25 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específi co “Donaciones Provenientes del Exterior” INTA-PE.01.02 (versión 2) recodifi cado como DESPA-PE.01.02, que establece las pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior;

Que con Ley N.° 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte de Donaciones en situaciones de Desastres Naturales, se modifi có el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, estableciendo que no es necesaria la emisión de una resolución aprobatoria por parte del sector correspondientes para la inafectación de los derechos arancelarios;

Que en ese sentido, con Decreto Supremo N.° 054-2017-EF se modifi có el Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 096-2007-EF;

Que de otro lado con Decreto Supremo N.° 060-2017-EF se estableció disposiciones para agilizar el despacho aduanero de donaciones en caso de estado de emergencia por desastre natural, y se incorporó una subpartida nacional al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF para la clasifi cación de estas mercancías;

Que conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar una nueva versión y denominación del mencionado procedimiento específi co, a fi n de adecuarlo a la normativa antes mencionada y así asegurar un trámite ágil y oportuno de las donaciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00062 - 2017 - 500000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprueba procedimientoApruébase el procedimiento específi co “Donación de

Mercancías Provenientes del Exterior”, DESPA-PE.01.02 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Deja sin efecto procedimientoDéjese sin efecto el procedimiento específi co

“Donaciones provenientes del Exterior” DESPA-PE-01.02 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico

DONACIÓN DE MERCANCÍASPROVENIENTES DEL EXTERIOR

CÓDIGO : DESPA-PE.01.02 VERSIÓN: 3

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, con la fi nalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero.

IV. DEFINICIONES

Para los fi nes del presente procedimiento, se entiende por:

Autorización: Permiso, licencia, registro, certifi cado, u otro documento similar expedido por el sector competente para el ingreso al país de mercancía restringida.

Donante: Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, persona, entidad o dependencia pública o privada establecida en el exterior, así como la persona natural o jurídica establecida en el país que efectúa una donación a favor de un donatario.

Donatario: Persona que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior; son donatarios:

1. Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto.

2. Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren califi cadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

3. Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específi ca.

Mercancía restringida: Mercancía que para su ingreso al país requiere de una autorización.

Misión profesional humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que arriba al país para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

Sector competente: Entidad o dependencia del sector que autoriza o deniega el ingreso al país de la mercancía restringida.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Sector correspondiente: Entidad o dependencia del sector público, excepto empresas, que acepta o deniega el ingreso de la mercancía donada proveniente del exterior.

V. BASE LEGAL

- Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, Ley Nº 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley.

- Ley que establece Disposiciones para el Despacho de Mercancías en casos de Estado de Emergencia por Desastre Natural y modifi ca la Ley General de Aduanas, Ley Nº 29077, publicada el 23.8.2007.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modifi catorias.

- Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 23211, publicado el 25.7.1980.

- Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley N.° 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.

- Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007 y modifi catoria.

- Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, Decreto Supremo Nº 060-2017-EF, publicado el 23.3.2017.

- Reglamento de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, publicado el 19.7.2016.

- Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.

VI. NORMAS GENERALES

1. No están comprendidos en el presente procedimiento los despachos aduaneros amparados en:

a) Los tratados o convenios de cooperación técnica internacional.

b) La Ley Nº 29081, para la ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural.

c) La Ley Nº 30479, para el mecenazgo deportivo.

2. Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento físico y solicitud de rectifi cación electrónica de la declaración se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.

3. Para el ingreso de donaciones para fi nes asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una misión profesional humanitaria, se presenta la documentación señalada en los incisos a), b), d) y e) del artículo 14 del Reglamento. Cuando no se cuenta con los documentos señalados en los incisos b) y d) se formula el Comprobante de Custodia.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRÁMITE DEL DESPACHO

1. El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la intendencia de aduana de ingreso con una declaración aduanera de mercancías (DAM):

a) Declaración simplifi cada de importación (DSI), independientemente del valor de la mercancía, conforme

al procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Importación”, DESPA-PE.01.01; o

b) Declaración única de aduanas (DUA) de acuerdo al procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A.

2. Para el despacho se requiere los siguientes documentos:

a) Carta o certifi cado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que consta la voluntad de efectuar la donación y su destino, especifi cando además:

- identifi cación del donante,- lugar de origen o procedencia de la donación,- descripción y características de la mercancía,- cantidad y valor estimado de la mercancía, - fi nalidad de la donación,- estado de la mercancía, y- otra información que considere relevante, tal como la

identifi cación del benefi ciario fi nal (ejemplo: comunidad, asociación, organización, comedor popular, junta, programa o proyecto registrado en la APCI, etc.) y su ubicación geográfi ca, según corresponda.

La carta o el certifi cado de donación en idioma distinto al castellano es acompañado de una traducción simple con carácter de declaración jurada.

b) Documento de aceptación de la donación emitido por el sector correspondiente, solo cuando se trata de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas. Este documento se presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía al país.

Cuando el donatario no cuenta con este documento procede conforme a los numerales 4 y 6 subsiguientes.

c) La autorización, si se trata de mercancía restringida.Cuando el donatario no cuenta con este documento

presenta una declaración jurada conforme al Anexo 1 y la copia simple de la constancia de recepción con la fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso de observaciones, el cargo de subsanación del citado documento.

d) Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos, en caso corresponda.

e) Otros, exigidos para el régimen de importación para el consumo.

En el caso de una fundación se presenta los documentos señalados en los incisos a), c), d) y e), y copia simple del estatuto inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que indique alguno de los siguientes fi nes: educación, cultura, ciencia, benefi cencia, asistencia social y hospitalaria.

En el caso de una entidad religiosa católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y e).

En el caso de una entidad religiosa distinta a la católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y e), y copia de la resolución de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. Cuando se numera una DUA y se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite:

- en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación),

- en el campo de documentos asociados o de soporte el número y fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones o de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda,

- en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2, y

- en el casillero 7.37 información complementaria: identifi cación del donante (nombre, dirección y correo electrónico, etc.).

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37NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

4. Cuando se numera una DUA y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación).

En las intendencias de aduana vía marítima, se transmite en el campo del tipo indicador el código 07 (impugnación total donación) y en las demás intendencias de aduana, en el campo impugnación de donaciones el código 2 (impugnación total donación). El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión, el sistema registra la DUA con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.

El agente de aduana o el despachador ofi cial presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

5. Cuando el donatario, agente de aduana o el despachador ofi cial numera una DSI y cuenta con toda la documentación, consigna o transmite:

- en la casilla 1 “tipo de operación” el código 11 (donación),

- en la casilla 6.1 “Descripción de la Mercancía” el número y la fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones, de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, y

- en la casilla 6.7 de cada serie el código liberatorio según el Anexo 2.

6. Cuando se numera una DSI y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión se presenta un expediente y se adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

Si el donatario presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador ofi cial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. La autoridad aduanera evalúa la documentación y registra, en el Módulo de Despacho Simplifi cado de Importación, el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión o registro del código 2, el sistema registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

7. Cuando la fundación numera una DUA, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento, adjunta los documentos señalados en el numeral 2 del literal A y consigna en cada serie el código liberatorio que corresponda.

Si no se cuenta con toda la documentación, en las intendencias de aduana vía marítima, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo indicador; y presenta un expediente solicitando la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados), y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

En las demás intendencias de aduana, el agente de aduana o el despachador ofi cial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones, presenta un expediente con el cual solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral

2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra en la DUA el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

8. Cuando se trata de una fundación y opta por transmitir una DSI a través de un agente de aduana o el despachador ofi cial, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código liberatorio por cada serie y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

Si no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador ofi cial numera la DSI, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones; y con expediente, solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no impugnados.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

Si la fundación presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador ofi cial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 – tributos no impugnados por los tributos no inafectos y registra en el Módulo de Despacho Simplifi cado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

9. Cuando el donatario es una ENIEX, ONGD-PERU o IPREDA el funcionario aduanero verifi ca que fi gura en el registro de entidades perceptoras de donaciones de la SUNAT y revisa la vigencia de la inscripción en el portal de la APCI (www.apci.gob.pe); si se trata de una entidad religiosa o fundación verifi ca que fi gure en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT.

B. MERCANCÍA RESTRINGIDA

1. El donatario, previa a la numeración de la DAM, presenta una solicitud al sector competente para que autorice el ingreso de la mercancía.

El sector competente autoriza o deniega el ingreso de la mercancía en un plazo de siete días hábiles computado desde la fecha de presentación de la solicitud, y remite la resolución por vía electrónica a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho dentro de las veinticuatro horas de expedida.

Transcurridos treinta días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que haya pronunciamiento, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar.

2. Cuando se numera una DAM dentro del plazo de siete días para expedir la autorización, el funcionario aduanero verifi ca que esté consignado el código de impugnación y la constancia de recepción de la solicitud de autorización.

El levante de la mercancía se otorga recibida la autorización o vencido el plazo antes señalado, lo que la autoridad aduanera comunica al funcionario que fi gura en el portal del sector competente dentro de las veinticuatro

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38 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

horas, mediante correo electrónico corporativo, e informa el nombre del donatario, su domicilio, número de expediente de ingreso de la solicitud, documento de transporte y número de la DAM.

3. Si las mercancías donadas arriban como equipaje de un miembro de una misión profesional humanitaria, la autorización es expedida por el sector competente y entregada al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud.

Transcurridos siete días calendario de la presentación de la solicitud sin que el sector competente emita la autorización, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar.

C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO

1. Cuando el donatario, el agente de aduana o el despachador ofi cial numera una DAM y no cuenta con toda la documentación, presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la mercancía, los documentos faltantes a la intendencia de aduana con el código liberatorio al que se acoge conforme al Anexo 2.

2. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero regulariza la DUA o DSI, para lo cual:

a) registra en el sistema el código liberatorio aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2.

b) registra en el campo respectivo el número y fecha del documento de aceptación del sector correspondiente, los códigos de los documentos de autorización, según corresponda, y

c) reliquida el monto de los tributos en la DAM. Si existe deuda pendiente de pago se comunica al declarante para su cancelación.

3. Si no está conforme la documentación, el funcionario aduanero notifi ca al donatario para que en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente de notifi cado subsane las defi ciencias. Vencido este plazo, sin subsanar las observaciones y de existir deuda pendiente de pago, se emite la resolución de determinación correspondiente.

4. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, computado desde la fecha del levante de la mercancía, sin que la intendencia de aduana reciba comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la aceptación o denegación de la donación, se regulariza el despacho.

5. De no presentarse autorización para el ingreso de mercancía restringida, la autoridad aduanera notifi ca al donatario para que en un plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, informe si el sector competente no ha denegado su solicitud. La autoridad aduanera, regulariza la DAM, y da cuenta al sector competente de este hecho para las acciones pertinentes.

6. La intendencia de aduana dentro de los diez días calendario posteriores a cada trimestre comunica a la Contraloría General de la República, conforme a su normativa, la información relativa a las donaciones cuyos donatarios no han cumplido con presentar la documentación dentro del plazo.

La Intendencia de Gestión y Control Aduanero remite bimestralmente a la APCI la siguiente información sobre la importación de donaciones efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA:

a) Número de la DAM.b) RUC.c) Razón social.d) Carta o certifi cado de donación.

7. En caso corresponda el pago de tributos diferenciales, se aplica las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio - OMC. Si se detecta indicios de delito, se aplican las reglas de valoración contempladas en el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros.

D. DONACIONES EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL

1. Las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; y las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA inscritas en la APCI y califi cadas por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones pueden solicitar el ingreso de donaciones para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia.

2. Pueden ingresar como donaciones, para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia, las siguientes mercancías: material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afi nes, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para las zonas afectadas.

3. Para el despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DUA o DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada serie la subpartida nacional 9805.00.00.00 y el código 4458 conforme al Anexo 2.

4. Para numerar una DUA o DSI no es obligatorio la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación de las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, los que se presentan en vía de regularización, en el plazo de noventa días hábiles de culminada la declaratoria de estado de emergencia.

5. Si en la regularización no se cuenta con la autorización o el documento de aceptación de la donación, se presenta copia de las solicitudes respectivas ante el sector competente o el sector correspondiente.

6. El sector competente expide en vía de regularización la autorización en el plazo de quince días hábiles computado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía.

7. Cuando la mercancía señalada en el numeral 2 precedente arriba como equipaje acompañado del viajero, se presenta, además de la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada con la relación de las donaciones. El donatario numera la DAM dentro del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

− Relación de declaraciones con código liberatorio:

Código : RC-01-DESPA-PE.01.02Tipo de almacenamiento : electrónicoTiempo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana.

− Relación de declaraciones regularizadas con silencio administrativo positivo:

Código : RC-02-DESPA-PE.01.02Tipo de almacenamiento : electrónicoTiempo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana.

− Relación de declaraciones regularizadas sin silencio administrativo positivo:

Código : RC-03-DESPA-PE.01.02Tipo de almacenamiento : electrónicoTiempo de conservación : permanente

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39NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Ubicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana.

− Relación de declaraciones donadas pendientes de regularización:

Código : RC-04-DESPA-PE.01.02Tipo de almacenamiento : electrónicoTiempo de conservación : permanenteUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana.

XI. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación.

XII. ANEXOS

Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1: Declaración jurada en caso de mercancía restringida que no cuenta con autorización.

Anexo 2: Códigos liberatorios

ANEXO 1

DECLARACIÓN JURADA

EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA QUENO CUENTA CON AUTORIZACIÓN

Señor Intendente de Aduana

Declaro bajo juramento lo siguiente:

Que la mercancía restringida presentada a despacho corresponde al siguiente detalle:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO ORIGEN VALOR FOB US $…………… ………………… …………….. ……………. …………………………… ………………… …………….. ……………. …………………………… ………………… …………….. ……………. ………………

Que he iniciado el trámite ante el sector competente para la expedición de la autorización de ingreso de la mercancía restringida materia de donación, y cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones o copia de la solicitud observada con copia del cargo del escrito de subsanación.

Asimismo, me comprometo a:

a) Presentar a la autoridad aduanera la autorización del sector competente, dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de las mercancías.

b) Informar que no he recibido comunicación denegatoria a la solicitud presentada ante el sector competente, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905 concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF.

La información consignada corresponde a la verdad y en caso de incumplimiento o de detectarse alguna falsedad, asumo la responsabilidad a que hubiere lugar.

Fecha …………………………………..

...................................................................................Firma y sello del representante legal de la donataria:

........................................................................Nombres y apellidos del representante legal:

Documento de identidad:……… RUC:………

Nombre o razón social de la donataria:

...……………………………………………………………

Domicilio de la donataria:

……………………………………………………………..

Teléfono: …………………………………………

ANEXO 2

CÓDIGOS LIBERATORIOS

CÓDIGO LIBERA-TORIO

DONATARIO BASE LEGAL A/V IGV ISC IPM D/E M/I

2000

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE FUNDACIONES

LGA art. 147º inc. f). 0 S S S 0 S

2001

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSAS

LGA art. 147 inc f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º; D.S. Nº 029-94-EF art. 2º.

0 0 0 0 0 S

2002

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSAS

LGA art. 147º inc. f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º;D.S. Nº 029-94-EF art. 2º.

0 0 0 0 0 S

3806

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, PÚBLICAS, EXCEPTO EMPRESAS

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

0 0 0 0 0 S

3807

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, PÚBLICAS, EXCEPTO EMPRESAS

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

0 0 0 0 0 S

3808

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

0 0 0 0 0 S

3809

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) yart. 67º.

0 0 0 0 0 S

4458

DONACIONES MERCANCIAS ESTADO DE EMERGENCIA

LGA art. 147° inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k)

0 0 0 0 0 0

LGA: Ley General de AduanasLey IGV: T.U.O. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al ConsumoA/V: Derechos Arancelarios Ad-ValoremIGV: Impuesto General a las VentasISC: Impuesto Selectivo al ConsumoIPM: Impuesto a la Promoción MunicipalD/E: Derecho Específi coM/I: Multas e Intereses0: No pagaS: Si paga

1549003-1

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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Dejan sin efecto designaciones de fedatarios administrativos titular y alternos de la Oficina Zonal Juliaca

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 087-2017-SUNAT/800000

Lima, 25 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 035-2015-SUNAT/800000, se designó a la trabajadora Jessica Pamela Velarde Coila como Fedataria Administrativa Titular y a los trabajadores Iván Arturo Gallegos Paz y Yuliani Huacho Salas como Fedatarios Administrativos Alternos de la Ofi cina Zonal Juliaca;

Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Ofi cina Zonal Juliaca, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de los trabajadores a que se refi ere el considerando precedente;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Ofi cina Zonal Juliaca, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 035-2015-SUNAT/800000, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedataria Administrativa Titular

- JESSICA PAMELA VELARDE COILA

Fedatarios Administrativos Alternos

- IVAN ARTURO GALLEGOS PAZ- YULIANI HUACHO SALAS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1548965-1

Autorizan a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que suspendan el cómputo de plazos de trámites aduaneros afectados por contingencia informática que afectó los sistemas informáticos de APM TERMINALS CALLAO S.A.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 3D0000/2017-000314

Callao, 19 de julio de 2017

Visto, el expediente Nº 118-URD106-2017-037196-0 del 30.06.2017, presentado APM TERMINALS CALLAO S.A., en su calidad de Administrador Portuario, identifi cado con RUC Nº 20543083888, con domicilio fi scal en la Av. Contralmirante Raygada Nº 111, Callao, mediante el cual solicita la suspensión de plazos aduaneros debido

a la contingencia de carácter informático que afectó sus sistemas informáticos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de visto, APM TERMINALS CALLAO S.A. solicita la suspensión de plazos aduaneros al amparo del artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modifi catorias (en lo sucesivo Ley General de Aduanas), manifestando que con fecha 27.06.2017 se produjo una contingencia de carácter informático producido por un ataque cibernético efectuado por piratas informáticos, hecho que afectó sus sistemas electrónicos y de cómputo, y que ha impedido la ejecución normal de sus obligaciones como Administrador Portuario restringiendo la prestación de sus servicios y compromisos asumidos con la SUNAT, acontecimiento que debe ser considerado como una causal de fuerza mayor;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado de fecha 16.07.2017, publicado en su página web, APM TERMINALS CALLAO S.A. ha informado a sus clientes y usuarios que a partir del 17.07.2017, sus sistemas volverán a funcionar normalmente siguiendo los procedimientos de ingreso y retiro de carga vigentes antes del incidente del 27.06.2017;

Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la SUNAT, de fecha 28.11.2016, APM TERMINALS CALLAO S.A. tiene el compromiso de proporcionar a la SUNAT la información electrónica en línea de los actos relacionados con el ingreso de la carga en contenedores que arribe al terminal portuario bajo su administración, lo que incluye información de la descarga de las mercancías, del receptor de la carga, del término de la descarga y el ticket de salida de la carga del puerto;

Que, consecuentemente, hasta el 16.07.2017, los servicios de APM TERMINALS CALLAO S.A. funcionaron de manera restringida lo que implicó la suspensión del cobro por sus servicios, lo cual originó que el referido Administrador Portuario y otros operadores de comercio exterior que utilizan estos servicios, no hayan podido cumplir con realizar los trámites relacionados con el proceso de manifi esto de carga y regímenes aduaneros dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, conforme a los plazos previstos tanto por la Ley General de Aduanas, como por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (en lo sucesivo Reglamento de la Ley General de Aduanas) y normas modifi catorias;

Que, el artículo 8º de la Ley General de Aduanas, señala que: “Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior”;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, “El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera (…)”;

Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que: “Los Intendentes dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas, son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras (…)”;

Que, el supuesto de hecho antes descrito constituye un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por el artículo 1315º del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y normas modifi catorias; en consecuencia, resulta necesario disponer las medidas pertinentes a fi n de evitar la imposición de sanciones al citado Administrador Portuario y a los operadores de comercio exterior que se vieron imposibilitados de realizar

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41NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

los trámites relacionados con el proceso de manifi esto de carga y regímenes aduaneros durante el tiempo de duración de la mencionada contingencia, evitándoles con ello un perjuicio económico, para lo cual corresponde autorizar a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fi n que suspendan el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga y regímenes aduaneros que se vieron afectados por la contingencia informática expuesta, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas;

Que, por otra parte, cabe señalar que el Tribunal Fiscal, mediante las Resoluciones Nº 06972-4-2004 y 07911-2-2004, entre otras, ha aceptado la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1315º del Código Civil, señalando que la fuerza mayor consiste en un evento inusual o extraordinario e imprevisible, que se produce de manera independiente a la voluntad de la persona, y que resulta ajena a su control o manejo, de tal manera que deviene en irresistible, imposibilitando la ejecución de la obligación;

Estando al Informe Nº 1214-2017-SUNAT/3D7100-3D7101 del 19.07.2017, emitido por la División de Controversias, cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y artículo 9º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 230-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao para que desde el 27.06.2017 hasta el 16.07.2017, suspendan el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga y regímenes aduaneros afectados por la contingencia informática que afectó los sistemas informáticos de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MALLEA VALDIVIAIntendente (e)Intendencia de Aduana Marítima del Callao

1548966-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE a la Organización Política Local Distrital “Creciendo por Breña”

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 166 -2017-DNROP/JNE

Lima, 21 de julio de 2017

VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital “CRECIENDO POR BREÑA” del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, el 10 de marzo de 2017, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS:

Con fecha 10 de marzo de 2017, el ciudadano Oliver Aarón Carbajal Muñoz, Personero Legal Titular, de la Organización Política Local Distrital “CRECIENDO POR BREÑA” del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que la organización política cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante LOP), así como el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como la relación de directivos, la cual queda fi nalmente conformada de la siguiente manera:

Presidente: Rommel Omar Carbajal MuñozVicepresidente: Adán Enrique Lazo ChicchónCoordinador General: Abel Martín Trujillo de la CruzSecretario de Prensa: Yban Sutta TapiaVocal: Jesús Manuel Arana GerónimoApoderado: Adán Enrique Lazo ChicchónPersonero Legal Titular: Oliver Aarón Carbajal MuñozPersonero Legal Alterno: Sonia Mirella Mendoza

TrujilloPersonero Técnico Titular: Juan Esteban Velazco

IllanesPersonero Técnico Alterno: Mauricio Valery Salcedo

AlfaroRepresentante Legal: Rommel Omar Carbajal MuñozTesorera: Sonia Mirella Mendoza Trujillo

II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 0662-2011-JNE, del 25 de julio de 2011, en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, el número válido de fi rmas establecido es de 2,498 fi rmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, luego de verifi car el número de fi rmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,499, fi rmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:

- Lote de 1,604 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 233-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC.

- Lote de 527 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 334-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC.

- Lote de 368 fi rmas válidas, según se advierte en el Ofi cio Nº 368-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC.

III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Breña, suscrito por no menos de cincuenta (50) afi liados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Breña.

La verifi cación de cada uno de los afi liados al comité distrital corrió por cuenta de RENIEC, quien informó que cuenta con más de cincuenta (50) afi liados válidos, a través de los Ofi cio Nº 000234 y 000335-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verifi cada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia

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42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

de manera integral en el Informe Nº 010-2017-RSD-DNFPE/JNE.

IV) Finalmente, la organización política ha designado a sus Personeros Legales, Técnicos, Representante Legal y Apoderado.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 05 de julio de 2017, en el diario ofi cial “El Peruano”, la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 12 de julio de 2017, se solicitó a la Ofi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 528-2017-SC/JNE, recibido el 19 de julio de 2017, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstos se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “CRECIENDO POR BREÑA”.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 22, Partida Electrónica número 46, y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Oliver Aarón Carbajal Muñoz y Sonia Mirella Mendoza Trujillo, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRIGUEZ PATRONDirector Nacional del Registro deOrganizaciones Políticas

1548854-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 2778-2017

Lima, 17 de julio de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Denisse Ivonne Medina Montañez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas

Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Denisse Ivonne Medina Montañez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de Evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca de Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Denisse Ivonne Medina Montañez, con matrícula número N-4565, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección ll De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1548616-1

Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad y Piura

RESOLUCIÓN SBS N° 2844-2017

Lima, 19 de julio del 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de dos (02) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso

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43NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de dos (02) ofi cinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO

RESOLUCIÓN SBS N° 2844-2017

Autorización Tipo Denominación Dirección Distrito Provincia Departamento

CierreOfi cina Espe-cial

Centro de Negocios Chepén

Calle Trujillo N° 258 Chepén Chepén La Libertad

CierreOfi cina Espe-cial

Centro de Negocios

Chulucanas

Mz. 30 Lote 30, Centro Poblado Ciudad de Chu-lucanas (Jirón Pisagua

N° 816), Sector II

Chulucanas Morropón Piura

1548858-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Aprueban y autorizan el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales

ACUERDO REGIONALNº 038-2017-GRLL/CR

Trujillo, 23 de junio del 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Ofi cio N° 339-2017-GRLL-GOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la autorización del otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten

los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, es una organización plural que promueve las prácticas del buen gobierno, la transparencia y la lucha contra la corrupción, que apoya de manera efectiva las iniciativas de integración regional y desarrolla propuestas para avanzar en la descentralización del país, trabaja en alianza con las asociaciones de otros niveles de gobierno, concertando y articulando políticas sectoriales y territoriales, considerándose como un espacio de refl exión e interlocución para la mejora de la gestión regional y la coordinación intergubernamental contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia y la descentralización, con el fi n de contribuir al desarrollo en el país;

Que, en el contexto de lo precitado, y en el marco de la fi nalidad, de impulsar y defender el proceso de descentralización en el país, el Gobierno Regional de La Libertad está integrado como miembro asociado activo, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, por cuya condición está sujeto y obligado a la contribución mensual de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 1,000.00), como subvención mensual a partir del mes de enero del 2015, conforme a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Asociados, del día 16 de marzo del año 2015;

Que, mediante CM. N° 0123-2017/ANGR-P, de fecha 29 de mayo del 2017, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, entre otros, le recuerda al Gobernador Regional, que se encuentra adeudando subvención por la suma de S/. 17,000.00, correspondiente al periodo de enero a diciembre del año 2016 y del periodo enero a mayo del 2017; ante lo cual, la Gerencia Regional de Administración ha promovido el Ofi cio N° 366-2017-GRLL/GRA, proponiendo la aprobación del crédito suplementario con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/. 24,000.00, destinados al pago de la subvención antes referida, correspondiente a los años 2016 y 2017, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; los cuales, se están incorporando a la Unidad Ejecutora 001 SEDE CENTRAL;

Que, el artículo 60° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes; estableciendo en el segundo párrafo de su numeral 60.2, que en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad;

Que, en concordancia con lo establecido, en la disposición citada en el considerando precedente mediante Ofi cio N° 516-2017-GRLL-GGR/GRP, la Gerencia Regional de Presupuesto expresa la opinión favorable, con respecto a la contribución mensual que adeuda el Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, con Informe Legal N° 209-2017-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, PARA AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES; por el pago de la contribución mensual, que le corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación

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44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR, el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, ascendente a la suma de VEINTE Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/. 24,000.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al pago de la contribución mensual del Gobierno Regional de La Libertad en la condición de miembro asociado activo, por el periodo de los años fi scales 2016 y 2017.

Artículo Segundo.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍAPresidenteConsejo Regional La Libertad

1548108-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 490-2017-MDB

Breña, 24 de julio de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2017-CEPP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación, así como Informe Nº 86-2017-GM/MDB de la Gerencia Municipal e Informe Nº 086-2017-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; sobre proyecto de ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 9, numeral 8) señala que, entre otras, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, cuyo artículo 5 establece que el ROF es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que, asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; señalando en su artículo 34 que,

para el caso de las municipalidades, el ROF debe ser aprobado mediante ordenanza municipal;

Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional alcanza el proyecto de modifi cación del ROF institucional, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 311-2017-GAJ/MDSB; debidamente convalidado por la Gerencia Municipal mediante Informe de Visto; por lo que corresponde emitirse la respectiva norma municipal;

De conformidad con los artículos 9, numeral 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen Nº 002-207-CEPP-MDB de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planifi cación; con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que contiene ciento veintisiete (127) artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, así como un (01) Organigrama; y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER que las unidades orgánicas respectivas adecúen sus instrumentos de gestión (TUPA, TUSNE, CAPP, PAP, RASA, CUIS) en virtud a lo aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DÉJASE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 471-2016-MDB (26.AGOSTO.2017), así como cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el portal electrónico del Estado (www.peru.gob.pe); Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE- (www.serviciosalciudadano.gob.ep), así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1548703-1

Ordenanza que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios

ORDENANZA Nº 491-2017-MDB

Breña, 24 de julio de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 377-2017-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, que contiene el Informe Nº 0720-2017-SGRCT/GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, sobre Ordenanza que aprueba Benefi cios Tributarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades- reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el artículo 9, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal entre otras, crear, modifi car, suprimir o exonerar

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45NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; lo que concuerda con el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, con el Informe de Visto, se indica que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; por lo que se alcanza el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de Benefi cios Tributarios; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 323-2017-GAJ/MDB; siendo política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello, en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias;

De conformidad con los artículos 9, numeral 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 30.AGOSTO.2017 el Benefi cio de Regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las que estén con valor y con orden de Retención Bancaria. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del Distrito de Breña, a fi n de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Son condiciones para acogerse a los Benefi cios Tributarios que otorga esta Ordenanza:

1. Contribuyentes que paguen al contado sus deudas por concepto del Impuesto Predial, incluyendo el pago anual 2017; asimismo que paguen los Arbitrios Municipales: (de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo.)

2. Los Benefi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso 1) mediante convenio de fraccionamiento en un plazo no mayor a un año, siempre que el convenio incluya el total de sus deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión y Multas Tributarias, de ser el caso.

3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la forma del inciso 1), quedando sin efecto dicho convenio; la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

4. Los convenios de fraccionamiento para el presente Benefi cio serán con un 30% de cuota inicial. Excepcionalmente para casos debidamente sustentados la Gerencia de Rentas podrá aceptar cuotas iniciales menores.

5. Se acogen a los Benefi cios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas en Ejecutoría Coactiva se encuentren con orden de retención bancaria.

Artículo Tercero.- CONDONAR hasta 31.AGOSTO.2017 los intereses moratorios, su capitalización diaria y reajustes a los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión.

Asimismo concédase el mismo Benefi cio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias por los mismos conceptos.

Artículo Cuarto.- SUPRIMIR en un 20% de la deuda de los Arbitrios Municipales de los Ejercicios 2002 al 2010

para los contribuyentes que paguen sus deudas tributarias al contado o fraccionen el total.

Artículo Quinto.- LOS MONTOS pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGASE y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTASE al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1548686-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Disponen la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 259-MDC

Cieneguilla, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 067-2017-MDC/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Proveído Nº 162-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 132-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de esta Municipalidad a la Ley Nº 30490 (Ley de la Persona Adulta Mayor).

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, de fecha 29 de noviembre de 2012, esta Entidad aprobó la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, en concordancia a lo anotado en la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor”, que derogó la Ley Nº 28803.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la Constitución precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada.

Que, mediante el Informe Nº 067-2017-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social informa que, para el cumplimiento de la META 02, debe realizarse la Actividad 1 que consiste, en el presente caso, en la Adecuación de la Ordenanza de Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y mediante el Informe Nº 132-2017-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que debe adecuarse la Ordenanza Nº 169-2012-MDC de esta Entidad a la nueva reglamentación, debiendo derivarse al Concejo Municipal para su aprobación, derogándose los artículos que contravengan lo dispuesto en la Ley Nº 30490.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numerales 8) y 9), 20º numeral 5) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTROINTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTOMAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CIENEGUILLA A LA LEY Nº 30490(LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR).

Artículo Primero.- DISPONER la ADECUACIÓN del CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA A LA LEY Nº 30490 “LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR”.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todos los artículos de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, que contravengan lo dispuesto en la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a Secretaría General y, su difusión en el Portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1548525-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 260-MDC

Cieneguilla, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 244-2017-MDC/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 010-2017-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 167-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 146-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Entidad para incorporarle las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de acuerdo a la Ley Nº 30490.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones.

Que, el artículo 9º numerales 3) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar respectivamente y según corresponda el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma;

Que, a través de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, de fecha 29 de noviembre de 2012 se aprobó la Creación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de esta Corporación Edil, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 259-MDC, que Adecúa dicho Centro Integral a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

Que, mediante Ordenanza Nº 218-2015-MDC del 23 de abril de 2015 se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la cual fue modifi cada por la Ordenanza Nº 244-MDC que incorporó la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.

Que, en los documentos vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del

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47NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM al ROF de esta Municipalidad.

Con las opiniones favorables de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN de la Ordenanza Nº 218-2015-MDC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de acuerdo al siguiente detalle:

Modifi car el numeral 41. “Promover, ejecutar y supervisar la atención del Adulto Mayor en el distrito, a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el cual estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones específi cas” del Artículo 94º Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, Código 07.3.0 Gerencia de Desarrollo Social, Capítulo VIII Órganos de Línea, adicionándole funciones específi cas de acuerdo a los siguientes literales:

a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

c) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

d) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

e) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

f) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

g) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

h) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

i) Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza y del documento de gestión modifi cado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

1548525-2

Aprueban el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017-MDC/A

Cieneguilla, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Muicipalidades, Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía poítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la Constitución Política precisa que la comuidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el artículo 7º del Texto Constitucional señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como persona adulta mayor a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales.

Que, a través de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, de fecha 29 de noviembre de 2012, esta Entidad aprobó la Ordenanza para la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, en concordancia a lo anotado en la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor”, que derogó la Ley Nº 28803, por lo que mediante la Ordenanza Nº 259-MDC, del 20 de julio de 2017 se aprobó la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla a la Ley Nº 30490 (Ley de la Persona Adulta Mayor).

En atención a las facultades conferidas al Alcalde por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

1548525-3

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48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Establecen Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra en el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 625-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de julio del 2017, el Informe Nº062-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 120-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 240-2017/GDU-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 098-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1037-2017-SGCU-GDU-MDEA emitido por la Subgerente de Control Urbano, respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, siendo función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias.

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre del 2008, avaladas por una declaración de parte y/o autovalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo y que según Decreto Legislativo Nº 1225, aprobado el 25/09/2015, en las Disposiciones Complementarias Transitorias, especifi ca que las edifi caciones realizadas después de julio de 1999 hasta setiembre del 2008, podrán ser regularizadas hasta el 25/09/2017.

Que, con Informe Nº 0277-2016-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial, Educativo y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin

la correspondiente Licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476 y 29898, el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de El Agustino, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza.

Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra.

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los Regidores, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE

EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIALos propietarios de edifi caciones ubicadas en el

distrito de El Agustino, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma legal.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓNEN VÍA DE REGULARIZACIÓN

Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.

Artículo 3º.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

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1.- Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, tres juegos con fi rmas originales.

2.- FUE – Anexo D (Autoliquidación), sellados y fi rmados por el profesional responsable y el propietario, para modalidades C y D.

3.- Documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio, para Mod. C y D.

4.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación del expediente.

5.- Memoria Descriptiva, fi rmado por los propietarios y/o posesionarios y el profesional constatador responsable de la edifi cación para Mod. B, C y D.

6.- Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

7.- Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

8.- Juego de Planos, Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario) para Mod. C y D.

9.- Antecedentes de la edifi cación, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. C y D.

10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios ofi ciales de Edifi cación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa).

11. – Número de recibo del pago efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino.

12. - Recibo de pago al CAP e INDECI (Cenepre) para la revisión de proyectos comprendidos en las modalidades C y D de acuerdo a la Ley Nº 29090 y modifi catorias.

13.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

14.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente ordenanza, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VIA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN UIRBANA), solo para predios que tengan uso de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, Mod. A y B.

Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuente con el saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal de su terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra en la Municipalidad Distrital

de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, caso contrario la Licencia de Edificación en vías de Regularización quedará sin efecto.

Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan:

_ La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles, la Constancia de Información Predial, el mismo que será irrecurrible.

_ Requisitos

1) Solicitud dirigida al Alcalde, fi rmado por el administrado.

2) Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

3) Constancia de Vivencia actualizada, no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas.

4) La Constancia será gratuito.

_ No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en:

1.- En Vías Públicas o áreas de uso público.2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o

Educación.3.- En Zonas Arqueológicas califi cadas por el Instituto

Nacional de Cultura (INC).4.- Las identifi cadas como Zonas de Riesgo, según

INDECI.5.- Las identifi cadas como Áreas Naturales protegidas

(ANP) por el MINAM.6.-Las que se encuentran dentro de las distancias

mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25884 – Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique.

8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente.

9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros.

_ La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de Construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original.

Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES

Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes:

a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, además de que este no sea mayor a 0.70m., como máximo, debiendo presentar el sustento fotográfi co. Solo se permitirá un único volado en el frontis del predio. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m., con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).

b) En los inmuebles de uso vivienda no será necesario cumplir con el requerimiento de estacionamientos; en

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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el défi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edifi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos.

c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 15% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 10% de área libre.

Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas que se acojan a la presente ordenanza

obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) Pago por derecho de trámite Administrativo (pago estipulado en el TUPA, según modalidad de la edifi cación).

b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal “j” del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores:

_ Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra), solo para el primer mes de vigencia de la presente ordenanza.

_ Multa a las modalidades A y B (2.5% del valor de la Obra), regirá a partir del segundo mes de la vigencia de la presente ordenanza hasta el cese de esta.

_ Multa a las modalidades C y D (08% del valor de la Obra).

c) Benefi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma.

Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminadas y/o casco habitable) y demoliciones, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad:

Multa a las modalidades A y B (3.5% del valor de la Obra).

Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la Obra).

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 25 de setiembre del año 2017.

Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano y la Subgerencia de Imagen Institucional en coordinación con el Área de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva.

Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1548733-1

Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017-MDEA

El Agustino, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: El Informe Nº 0110-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº192-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº200-2017 GDHU/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto a la solicitud de aprobación por Decreto de Alcaldía del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, La Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 8º Deberes del Estado, de la Ley precedentemente invocada, a la letra precisa: “El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella, que se encuentra en situación de riesgo”.

Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; respectivamente.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de

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51NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad.

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, a través de la Ordenanza Nº626-2017-MDEA se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino, siendo su fi nalidad promover el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor.

Que, mediante Informe Nº0110-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal expresa su conformidad, solicitando la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de El Agustino, contando con informe viable de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ello a efectos de cumplir con el programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la misma ley acotada:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás Gerencias involucradas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en el Portal Institucional de la entidad municipal. (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTODEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL

ADULTO MAYOR – CIAM

Defi nición del Reglamento Interno:Es el instrumento por medio del cual se regularán

las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

TÍTULO I

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por fi nalidad:

Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral

de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino.

TÍTULO II

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito, de El Agustino sito en Av. Riva Agüero 1358, además de la Casa de la Mujer sito en Av. Ancash cuadra 23 s/n, del distrito El Agustino.

TÍTULO III

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades.c) Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación

y Control Ciudadano.d) Ley Nº 30490 – Ley de las Persona Adultas Mayores.e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que

aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores.

f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017.

g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

h) Ordenanza Nº 626-2017-MDEA que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de El Agustino.

TÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito El Agustino, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del distrito de El Agustino.

c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM del distrito de El Agustino.

TÍTULO V

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como fi nalidad:

a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social.

b) Actividades de carácter recreativo.c) Favorecer y facilitar la participación activa,

concertada y organizada de las personas adultas mayores.d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad

entre los adultos mayores participantes.e) Identifi car la problemática de las personas adultas

mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para

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52 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

f) Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional.

g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas.

i) Realizar labores de alfabetización.j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente,

respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador.

l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.

m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Participación Vecinal, La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la unidad de la Demuna, Adulto Mayor y Omaped y la subgerencia de la Mujer y de los programas sociales que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

TÍTULO VI

DE LAS EFEMÉRIDES

Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:

a) 26 de agosto “Día Nacional del Adulto Mayor”.b) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del

abuso y maltrato en la vejez.c) 01 de Octubre “Día Internacional del Adulto Mayor”.

Adicionalmente en otras fechas relevantes:

a) 08 de marzo “Día de la mujer”b) 2da. Semana del mes de mayor “Día de la madre”c) 3era. Semana del mes de junio “Día del Padre”.d) 08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos

Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”

e) 21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer”f) 15 de mayo, “Día Internacional de la Familia”.g) 25 de noviembre. “Día Internacional de la eliminación

de la violencia contra la mujer”.

TÍTULO VII

DE LOS USUARIOS

Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de El Agustino, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de El Agustino.

TÍTULO VIII

DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

Artículo 8º.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la demuna adulto mayor y omaped se encargaran de la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente

establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM.

Artículo 9º.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la demuna adulto mayor y omaped emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo 1 que es parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

- Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores.

- Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores.

- Organizaciones de base de personas adultas mayores.

Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de El Agustino. Conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº386 que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad de El Agustino.

Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refi ere el artículo 12º articularán permanentemente con la fi nalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

TÍTULO IX

DEL INGRESO AL CIAM

Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de El Agustino que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una fi cha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 3.1, fi cha de inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 3.2 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción:

a) Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.

b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identifi cación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono).

c) 02 fotos a color tamaño carnet.

Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identifi cará como socios del CIAM.

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53NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

TÍTULO X

DE LOS SERVICIOS DEL CIAM

Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a) DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYORA través de la cual se promueve y ejerce la defensa

de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES

El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modifi cación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confi anza en sí mismo.

c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES:

a) TALLERES DE AUTOCUIDADOEnvejecer es un proceso secuencial, acumulativo

e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que a persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fi siológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras.

b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOSPermite conocer sus deberes y derechos en la

sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífi ca.

c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALESPermite al adulto mayor desarrollar habilidades

manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios.

- Formativos: Computación, manejo de internet.- Artesanales: Vitrofusión, repujado en aluminio, vitral,

pintura al óleo, joyería entre otros.- Manuales: Bijoutería, muñecos Country, bordado,

origami, piano, tejido palitos y crochet entre otros.

d) ACTIVIDADES FÍSICAS DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO

Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios u otros propuestos:

- Tai chi- Aeróbicos- Baile- Fútbol- Paseos- Viajes- Concursos- Bingos- Fiestas otros- Juegos de mesa- Encuentros intergeneracionales- Bio-danza- Marinera- Danzas folklóricas- Gimnasia

- Dibujo y pintura- Cerámica- Narración de cuentos- Canto- Instrumental- Teatro- Ayuda mutua- Poesía- Otros

TÍTULO XI

DE LA GENERACIÓN DE INGRESOSPROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES DEL CIAM

Artículo 21º.- Con la fi nalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la subgerencia de Participación Vecinal/subgerencia de salud y Bienestar Social/Gerencia de Desarrollo y Proyección Social/división de Promoción al Discapacitado y Adulto Mayor, la sub-gerencia de bienestar e inclusión social o a que haga sus veces, desarrollará ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.

TÍTULO XII

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

Artículo 22º.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la Demuna Adulto Mayor y Omaped gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia de desarrollo humano a través de la Unidad de la demuna adulto mayor y omaped, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran.

Segunda.- Los clubes de adulto mayor existen en el distrito de El Agustino pasaran hacer parte del Centro de Atención al adulto mayor- CIAM.

Tercero.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro de Atención al Adulto Mayor-CIAM con fundamentación de causa. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

1548734-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas

ORDENANZA Nº 526-2017-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 217-2017-MDJM-GSC-SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum Nº 291-2017-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 77-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 034-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 425-2017-MDJM/

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54 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 090-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 080-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Proveído Nº 718-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 019-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con su artículo 9º, numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, según lo establece el artículo 47º de la acotada Ley Orgánica, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas;

Que, en atención a las normas legales glosadas, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte ha propuesto la dación de una ordenanza que otorgue benefi cios a las personas naturales y jurídicas que mantengan multas administrativas pendientes de pago, con lo cual se benefi ciarán los administrados (quienes efectuarán un menor desembolso económico) y la Municipalidad de Jesús María (que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria evitando incurrir en gastos derivados de este tipo de acciones) logrando así un benefi cio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene por objeto establecer

benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas impuestas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito de Jesús María.

Artículo 2º.- ALCANCESEl benefi cio establecido en la presente ordenanza está

dirigido a las personas naturales o jurídicas (entidades públicas y/o privadas), sociedades conyugales, sucesiones indivisas o responsables solidarios, del distrito de Jesús María que mantengan multas administrativas pendientes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, sin importar si se encuentran en estado de cobranza ordinaria o cobranza coactiva.

Artículo 3º.- BENEFICIOSEl presente benefi cio implica la aplicación de:

a) Condonación de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago con excepción de las descritas en el inciso b) del presente artículo, según el siguiente cuadro:

MULTAS ADMINIS-TRATIVAS

PERIODO DE DEUDA

BENEFICIO DE DESCUENTO

Anteriores al 2012 90%2012 – 2013 80%2014 – 2015 70%

2016 60%

2017 60%

b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por Carecer de Licencia de Edifi cación no están comprendidas en el presente benefi cio.

c) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva de las Multas Administrativas.

Artículo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO

4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma.

4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. Asimismo podrá hacer pagos a cuenta con aplicación del benefi cio si cancela el total durante la vigencia de la presente Ordenanza.

4.3. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción.

Artículo 5º.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES

Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto,

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55NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

en el caso de encontrarse en trámite. Para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado.

La Municipalidad de Jesús María, con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el cual podrá ser recabado y presentado en la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo.

En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la pretensión de la demanda debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago.

El benefi ciario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta.

El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, mediante Resolución debidamente motivada.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORESLos pagos realizados con anterioridad a la vigencia

de la presente Ordenanza no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso.

Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio.

Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías.

Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevará a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el cobro de multa pecuniaria y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias.

Artículo 9º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA

El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa.

Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales

en la vía pública, entre otras derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria, en tanto no se cumpla con estas condiciones.

Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIOLos administrados podrán acogerse a los benefi cios

no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta 18 de agosto del 2017.

DISPOSICIONESFINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentario y Archivo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional: www.munijesusmaria.gob.pe, así como su correspondiente difusión masiva.

Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de multas administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el benefi cio de condonación del íntegro de las mismas. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer, siempre que al vencimiento del presente benefi cio, se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1548600-1

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización

ORDENANZA Nº 527-2017-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2017

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FACILITAR EL PAGO

DE DEUDAS RESULTANTES DEPROCESOS DE FISCALIZACIÓN

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 076-2017-MDJM-GATR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 086-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 437-2017-

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56 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 094-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído Nº 728-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 021-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, conforme lo establece el artículo 164 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituyen infracción sancionable;

Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora, a fi n de evitar la imposición de sanciones donde el contribuyente demuestre claramente su voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Jesús María;

Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ALCANCESLa presente norma es aplicable a los contribuyentes

que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales

generados dentro de un proceso de fi scalización podrán acogerse a los siguientes benefi cios:

2.1. Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de la fi scalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones.

b) Condonación del 80% del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas.

c) Condonación de las multas tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.

2.2. Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones.

b) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas.

c) Condonación del 80% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria.

2.3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos:

a) Condonación del 60% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales, y 60% de las costas y gastos procesales a las personas naturales y sucesiones.

b) Condonación del 40% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas, y 40% de las costas y gastos procesales a las personas naturales y sucesiones.

c) Condonación del 50% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria.

Artículo Tercero.- Condónese el cien por ciento (100%) de las multas tributarias y el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios por deudas que se hubieran generado en los siguientes supuestos y siempre que se hubiera presentado la declaración jurada correspondiente:

a) El contribuyente que no haya realizado declaración jurada oportuna pero que demuestre una conducta de pago puntual de sus tributos municipales, siempre que el pago no se haya realizado con aplicación de un benefi cio tributario distinto al benefi cio de pronto pago aprobado por la Municipalidad.

b) Los contribuyentes con precariedad económica o extrema pobreza debidamente comprobada por la Asistenta Social dependiente de la Sub Gerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza.

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57NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1548602-1

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2017-MDJM

Jesús María, 18 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe Nº 087-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante el cual propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en cumplimiento a las disposiciones en materia de simplifi cación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310 y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprobaron diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, entre las cuales se encuentran la documentación prohibida de exigir a los administrados en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; asimismo mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de Simplifi cación Administrativa;

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 0025-2017-PCM/SGP, la Presidencia de Consejo de Ministros remite a las diversas entidades del gobierno, el listado de la documentación prohibida de solicitar aprobados mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310, así como su aplicación de manera inmediata mediante la modifi cación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de cada entidad;

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, mediante Informe Nº 087-2017-MDJM-GPDI, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modifi cación de requisitos de seis (06) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, aprobado con Ordenanza Nº 490-MDJM;

Que, dicha modifi cación debe llevarse a cabo según lo señalado en el artículo 43.5 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el cual se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 211-2017-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los requisitos de seis (06) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María vigente, aprobado con Ordenanza Nº 490-MDJM; conforme al anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1547296-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza que aprueba la modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social

ORDENANZA Nº 272-2017/MLV

La Victoria, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 006-2017-CPAFSFC-CPPAL/MLV, de fecha 24 de julio de 2017, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto

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58 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, defi ne como personas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 271-2017/MLV, de fecha 18 de julio de 2017, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad de La Victoria, en el marco del cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, de fecha 27 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, el cual señala en el párrafo segundo del artículo 127º, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea, “responsable de planifi car y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, madres jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y población en situación de extrema pobreza, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados en el desarrollo local”;

Que, mediante Ordenanza Nº 241-2016/MLV, de fecha 24 de agosto de 2016, se aprobó la modifi catoria del ROF de la Municipalidad de La Victoria;

Que, con Informe Nº 50-2017-GDS/MLV, la Gerencia de Desarrollo Social, informa acerca del objetivo para el cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta 2, reglamentado en la Ley Nº 30490 – Ley de las Personas

Adultas Mayores, el Instructivo y la Guía para el cumplimiento de la meta 02, y solicita la modifi cación del Reglamento de Organización Funciones (ROF), incorporando al artículo 129º las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), para lo cual presenta el proyecto de ordenanza. Asimismo, plantea la modifi cación del numeral 6), del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con Informe Nº 149-2017-SGPDO-GPP/MDLV, de fecha 18 de julio de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala que las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a incorporarse fortalecen las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, al orientarse a la mejora de la calidad de los servicios prestados a través de este Centro a las personas adultas mayores con el fi n de contribuir a mejorar la calidad de vida de dicha población, en marco a las Políticas Nacionales dirigidas al Adulto Mayor. Asimismo, indica que la presente modifi cación, no altera la estructura orgánica de la municipalidad, puesto que no implica la creación de una nueva unidad orgánica, sino, incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM al órgano competente y/o encargado de conducir el CIAM en la entidad, por lo que considera procedente su aprobación en base a que las funciones que se pretenden incorporar están directamente relacionadas con la implementación de la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y con el cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta 02: “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM”;

Que, mediante Informe Nº 567-2017-GAJ/MDLV, de fecha 19 de julio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el numeral 22) del artículo 129º del actual ROF referido a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, contempla: “Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades”; por lo que habiéndose propuesto incorporar las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social, recomienda se mantenga esta función, cambiando su numeración 22 por la numeración 31 del artículo 129º en el presente proyecto; ante ello opina por la procedencia de que se eleve al Pleno del Concejo Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Modifi cación del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social, asimismo la modifi cación del numeral 6) del artículo 136º del ROF, para que se delibere su aprobación, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 006-2017-CPAFSFC-CPPAL/MDLV, de fecha 24 de julio de 2017, las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan la aprobación de la modifi cación del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor a la Gerencia de Desarrollo Social; y modifi car el numeral 6) del artículo 136º del ROF;

Que, el cumplimiento de determinadas metas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, permite a las entidades públicas acceder a los recursos del programa o Plan de Incentivos; ante ello para dar cumplimiento a las metas establecidas, en este caso, se deberá incorporar y consecuentemente modifi car el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la corporación municipal respecto a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM; esto en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades sobre las funciones de las Municipalidades Distritales respecto a los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, en este caso a los adultos mayores;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL

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59NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE

ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM A LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV y modifi catoria; incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM – a la Gerencia de Desarrollo Social, de la manera siguiente:

Artículo 129º.- FUNCIONESSon funciones de la Gerencia de Desarrollo Social:

(…)22. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes,

programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

23. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas adultas mayores, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

24. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

25. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

26. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

27. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

28. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

29. Promover la implementación de establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

30. Otras funciones que señale el Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores o sus modifi catorias.

31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación del numeral 6) del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV y modifi catoria, quedando redactado de la manera siguiente:

Artículo 136º.- FUNCIONESSon funciones de la Subgerencia de Promoción Social

y Salud:

(…)6. Promover el acceso de las personas adultas

mayores del distrito a los servicios brindados por el CIAM de la Municipalidad.

(…)

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones

necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General, y demás unidades orgánicas competentes efectuar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1548467-1

Aprueban Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2017-A/MLV

La Victoria, 25 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

VISTO: El Informe No. 51-2017-GDS/MLV del 24 de julio de 2017 del Gerente de Desarrollo Social, solicitando aprobación del Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el artículo 7 de la Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2 de la Ley No. 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores; defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza No. 271-2017/MLV del 18 de julio de 2017, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas;

Que, mediante Ordenanza No. 272-2017/MLV del 24 de julio de 2017, se aprobó la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, mediante Informe No. 51-2017-GDS/MLV del 24 de julio de 2017, el Gerente de Desarrollo Social, solicita aprobación del Reglamento Interno para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria; de acuerdo a lo estipulado en la Ley No. 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP; y en el marco del cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017;

Que, mediante Informe No. 151-2017-SGPDO-GPP/MLV del 24 de julio de 2017, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, informa que el reglamento ha sido elaborado adecuándose el mismo al entorno y al funcionamiento del CIAM de la Municipalidad de La Victoria y considerando los criterios normativos y técnicos establecidos en la Guía Metodológica en el marco del cumplimiento de la Actividad No. 04 de la Meta 02 “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 y que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02 estarán contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social, quien a su vez dicha gerencia ha señalado haber realizado el trámite respectivo para la asignación de recursos en el Programa Presupuestal 0142 para el periodo 2018, con lo cual se asegura la sostenibilidad de la implementación de la meta para el siguiente año;

Que, mediante Informe No. 580-2017-GAJ/MDLV del 24 de julio de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, que consta de 25 artículos, 09 títulos, 02 disposiciones transitorias, complementarias y fi nales y 02 anexos;

Que, el Gerente Municipal mediante Proveído No. 1167-17-GM del 24 de julio de 2017 remite todo lo actuado a Secretaría General a fi n de emitir el acto administrativo correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20 Y ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES NO. 27972; Y CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, que consta de 25 artículos, 09 títulos, 02 disposiciones transitorias, complementarias y fi nales y 02 anexos, que se adjunta como parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Victoria la implementación del presente reglamento.

Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del texto del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Reglamento en el Portal web institucional munilavictoria.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1548468-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Incorporan en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos

ORDENANZA Nº 462-CDLO

Los Olivos, 20 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 015-2017-CDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en el artículo 42º inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos señala que “El control y la vigilancia del comercio interno de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, así como de los piensos, están a cargo de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27872, los cuales ejecutarán los procedimientos emanados de las reglamentaciones específi cas que emita la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en esta materia”;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de

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61NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA-DM del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto, establece las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la fi nalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas;

Que, el Acapite 58.13 de la Ordenanza 456-2017-CDLO, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, indica que es función de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, “Desarrollar la Vigilancia Sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercio local en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano y la Subgerencia de Transporte”.

Que, mediante Informe Nº 0196-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de mayo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de ordenanza para la modifi cación, inclusión y derogación de infracciones del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para el fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modifi caciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA lo siguiente:

ORDENANZA Nº 462-2017/CDLO

QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES -

RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS APROBADO CON ORDENANZA Nº 416-CDLO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2015, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO

DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS,PRIMARIOS Y PIENSOS

Artículo Primero.- INCORPORAR en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 14 de julio de 2015, la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos conforme en ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO a la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

ANEXO 1: CUADRO DE SANCIONES

Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medida comple-mentaria

8.1 Infraestructura

08-0101 No contar con piso limpio, impermeable y sin grietas. Grave 10 Ejecución

08-0102 No mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Grave 10 Ejecución

08-0103 Presencia de plagas y animales domésticos y silvestres.

Muy grave 20 Clausura

08-0104 No contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.

Muy grave 20 Clausura

8.2 Iluminación

08-0201No contar con alumbrado natural o artifi cial, permitir el exceso de brillo o sombras que induzcan confusión. Leve 5 Ejecución

08-0202 Uso de focos o fl uorescentes sin protección. Moderado 8 Ejecución

8.3 Ventilación

08-0301Por presencia de humedad o altas temperaturas que generen riesgo de descomposición.

Leve 5 Ejecución

8.4 Buenas prácticas de higiene

08-0401 Por almacenar los alimentos en envases inadecuados Leve 5 Ejecución

08-04-02 Por no desinfectar el puesto de venta. Grave 10 Ejecución

08-0403Por exponer los alimentos a contaminación con productos de limpieza y desinfección.

Grave 10 Ejecución

8.5 Identifi cación de manipuladores de alimentos

08-0501Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.

Leve 10 Ejecución

08-0502 Por no contar con carnét sanitario. Grave 10 Ejecución8.6 Higiene de los manipuladores de alimentos

08-0601 Por no contar con indumentaria adecuada protectora de cabello. Moderado 8 Ejecución

08-0602Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.

Moderado 8 Ejecución

08-0603 Por usar maquillaje facial. Moderado 8 Ejecución

08-0604Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Grave 10 Ejecución

08-0605Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.

Grave 10 Ejecución

8.7 Vestimenta de los manipuladores

08-0701 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Leve 5 Ejecución

08-0702

Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan carnes y menudencias de animales de abasto.

Leve 5 Ejecución

08-0703 Por no usar guantes limpios y en buen estado. Leve 5 Ejecución

8.8 Expendio de alimentos agropecuarios primarios y piensos

08-0801

Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA.

Grave 10 Clausura

08-0802Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos en mal estado.

Grave 10 Decomiso

08-0803Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren.

Muy grave 20 Decomiso

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62 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medida comple-mentaria

08-0804Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas

Moderado 8 Ejecución

8.9 Carnes y menudencias

08-0901 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta.

Muy grave 20 Clausura y

Decomiso

08-0902 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben.

Muy grave 20 Ejecución

08-0903

Por usar lavaderos contrarios al reglamento, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.

Grave 10 Ejecución

08-0904Por comercializar carne de équido y camélido, sin identifi car y de procedencia NO autorizada.

Muy grave 20 Decomiso

08-0905 Por usar equipos y utensilios en mal estado Grave 10 Decomiso

08-0906 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Grave 10 Decomiso

08-0907 Por utilizar equipos de corte y cuchillos contrarios al reglamento Moderado 8 Decomiso

8.10 Frutas y hortalizas

08-1001 Por comercializar frutas y verduras con mal estado. Leve 5 Decomiso

08-1002 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso Grave 10 Ejecución

08-1003

Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes contrarios al reglamento.

Grave 10 Ejecución

8.11 Alimentos a granel

08-1101Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados.

Moderado 8 Ejecución

08-1102 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Grave 10 Ejecución

08-1103 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Grave 10 Ejecución

08-1104 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, Grave 10 Ejecución

08-1105

Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminación de acuerdo al reglamento.

Grave 10 Ejecución

8.12 Piensos

08-1201Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes contrarios al reglamento.

Grave 10 Ejecución

9. Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos.9.1 Almacén de productos secos:

09-0101 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. Leve 5 Ejecución

09-0102 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Leve 5 Ejecución

09-0103Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas.

Leve 5 Ejecución

09-0104Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos.

Moderado 8 Ejecución

09-0105Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales.

Leve 5 Ejecución

9.2 Almacén en frío:

09-0201Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.

Grave 10 Retención

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medida comple-mentaria

09-0202

Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y 18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.

Grave 10 Ejecución

09-0203Por almacenar los alimentos inadecuadamente, contrarios al reglamento, de acuerdo a su origen.

Grave 10 Ejecución

09-0204

Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves menudencias.

Grave 10 Ejecución

09-0205Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas.

Moderado 8 Ejecución

09-0206Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielería a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas.

Leve 5 Ejecución

09-0207 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. Grave 10 Ejecución

09-0208Por almacenar carne de équidos y cámelidos sudamericanos sin identifi cación.

Grave 10 Ejecución

10. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS10.1 Documentación

10-0101

Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión)

Grave 10 Internamiento vehicular

11. Condiciones Generales Del Vehículo11.1 Superfi cie interna del vehículo

11-0102

Por presentar vehículos sucios, con material ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas)

Grave 10 Internamiento vehicular

11-0103

Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos

Muy grave 20 Internamiento

vehicular

11-0104Superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar.

Moderado 8

11-0105

Por presentar material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios

Grave 10 Internamiento vehicular

11-0106 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor. Grave 10 Internamiento

vehicular11.2 Materiales y equipos auxiliares

11-0201Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor.

Grave 10 Decomiso

11.3 Iluminación (de corresponder)

11-0301Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas

Grave 10 Ejecución

11.4 Equipos de refrigeración (de corresponder)

11-0401Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración

Grave 10 Ejecución

11.5 Limpieza y desinfección de vehículos

11-0501Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos.

Grave 10 Ejecución

11-0502 Por no utilizar desinfectantes autorizados. Leve 5 Ejecución

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63NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medida comple-mentaria

12. Manipulador12.1 Carnet sanitario o certifi cado de salud12-0102 Personal carece de carné sanitario. Grave 10 Ejecución12.2 Vestimenta del personal

12-0201Personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia

Moderado 8 Ejecución

12.3 Estado de salud del personal

12-0301El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fi ebre, etc.)

Grave 10 Ejecución

12.4 Hábitos y costumbre

12-0401 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. Leve 5 Ejecución

12.5 Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

12-0501

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria.

Grave 10 Internamiento vehicular

12-0502

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.

Grave 10 Internamiento vehicular

12.06 Contaminación cruzada

12-0601 Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas Moderado 8 Ejecución

12-0602 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas Moderado 8 Ejecución

12-0603Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados.

Grave 10 Ejecución

12-0604Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal

Leve 5 Ejecución

12-0605Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos

Grave 10 Ejecución

12-0606

Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad

Muy Grave 20

Decomiso e internamiento

vehicular

12-0607Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

Moderado 8 Ejecución

12.7 Alimentos de origen animal

12-0701Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados

Grave 10 Ejecución

12-0702 Por transportar huevos en vehículos NO Autorizados, según reglamento Grave 10 Ejecución

12-0703

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos

Grave 10 Ejecución

12-0704 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso Grave 10 Ejecución

12-0705Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento. Grave 10 Ejecución

12-0706Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente.

Grave 10 Decomiso

12.8 Alimentos de origen vegetal

12.0801Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados

Moderado 8 Internamiento vehicular

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UIT

Medida comple-mentaria

12.0802 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Moderado 8 Ejecución

12.0803

Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación

Grave 10 Ejecución

12.0804Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor.

Moderado 8 Ejecución

12.0805

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

Grave 10 Internamiento vehicular

12.9 Piensos

12-0901 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados Moderado 8 Internamiento

vehicular

12-0902 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Moderado 8 Ejecución

12-0903

Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

Leve 5 Ejecución

1548435-1

Modifican la Ordenanza N° 296-CDLO, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, y la adecua a la Ley N° 30490

ORDENANZA Nº 463-CDLO

Los Olivos, 20 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Nº 003-2017-CDLO/CPCPSECRDT La Comisión De Participación Ciudadana y Programas Sociales, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el articulo 2ºde la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MINP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo señala que los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM),son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de su competencia, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos.

Que, a través de la Ordenanza No.296-CDLO, de fecha 18 de Marzo de 2008 , se constituye el CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE

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64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

LOS OLIVOS, bajo los alcances de la Ley No.28803, la misma que ha sido derogada expresamente por la Ley Nº 30490; por tal motivo, resulta necesario adecuar el CIAM al nuevo marco normativo de la Persona Adulta Mayor, dispuesta a través de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, teniendo como base los criterios establecidos en el marco normativo y en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor” en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017.

Que, mediante Informe Nº 260-2017/MDLO/GPV/SGPS, de fecha 20 de junio de 2017, la Subgerencia de Programas Sociales de la Gerencia de Participación Vecinal comunica que habiendo sido derogada la Ley Nº 28803 - Ley de la Personas Adultas, su modifi catoria, Ley Nº 30159 y se deja sin efecto su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2006-MIMDES por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta, es necesario modifi car la Ordenanza Nº 296-CDLO que fue emitida al amparo de la norma derogada;

Que, a través del Informe Nº 241-2017-MDLO/GAJ de fecha 14 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente modifi car la Ordenanza Municipal Nº 296-CDLO a los alcances de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta.

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo señalado en los Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, considerando las modifi caciones propuestas en el debate y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA Nº 463-2017/CDLO

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 296-CDLO APROBADO CON FECHA 18 DE MARZO DE 2008 QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Y LA

ADECUA, A LA LEY 30490

Artículo 1º.- Objeto de la Norma: Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de los Olivos, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición: El Centro integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Los Olivos, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades: El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- Del Formato Organizacional: El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de la Organizaciones de las Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios: El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Subgerencia de Programas Sociales - Gerencia de Participación Vecinal y

en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad: Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo: El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad: Correspondiente a la Subgerencia de Programas Sociales - Gerencia de Participación Vecinal, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas orgánicas en cuanto sea de su competencia.

Artículo 10º.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Subgerencia de Programas Sociales, la elaboración del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Segunda.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1548455-1

Modifican el Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad, referido a funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM

ORDENANZA Nº 464-CDLO

Los Olivos, 20 de julio de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 014-2017-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 2º de la Ley Nº 30490- Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad;

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65NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Que, de conformidad con el primer párrafo del articulo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano.

Que, el Decreto Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Las Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 463 de fecha 20 de julio de 2017, se aprueba la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en base a los criterios establecidos en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 02 “Creación o Adecuación del Centro Integral Atención al Adulto Mayor” en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2017;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 456-CDLO de fecha 18 de marzo de 2017 se aprueba la modifi catoria al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, Informe Nº 242-2017-MDLO/GAJ de fecha 14 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) Incorporando las funciones de la Subgerencia de Programas Sociales, encargada del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM);

Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 3) y 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA Nº 464 -2017/CDLO

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 43 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- INCORPORAR al Art. 43 del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) aprobado mediante Ordenanza 456-MDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, las nuevas funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal, a través de la Subgerencia de Programas Sociales, las siguientes funciones:

43.45. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

43.46. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

43.47. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

43.48. Organizar la protección y participación de las personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

43.49. Aplicar estrategias participativas que permitan

el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

43.50. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población mayor.

43.51. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

43.52. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

43.53. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes sobre el adulto mayor.

43.54. Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática del adulto mayor.

43.55. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde Lic. Pedro Moisés Del Rosario Ramírez para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor en la comunidad.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguense a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, publicarla en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe, y en el portal del estado peruano www.peru.gob.pe conforme prescribe el Art. 15 de la Directiva No. 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial No. 200-2010-PCM.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1548457-1

Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor “CIAM” de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017-MDLO

Los Olivos, 25 de julio de 2017

VISTOS: el informe Nº 291-2017/MDLO/GPV/SGPS de fecha 14 de julio de 2017 de la Subgerencia de Programas Sociales y el Informe Nº 257-2017-MDLO/GAJ de fecha 25 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

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66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Que, a través de la Ordenanza Nº 296-CDLO, de fecha 18 de marzo del 2008, se constituye el Centro Integral del Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, con Ordenanza Nº 463-CDLO de fecha 20 de julio del 2017 se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Los Olivos;

Que, con Ordenanza Nº 464-CDLO de fecha 20 de julio del 2017 se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, adicionándole funciones al CIAM;

Que, mediante Informe Nº 257-2017-MDLO/GAJ de fecha 25 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en la entrada en vigencia de las Ordenanzas Nº 463 y 464-CDLO corresponde aprobar mediante decreto del titular de la entidad, el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6), el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 463-CDLO.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR “CIAM”, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS que consta de doce (12) títulos, veintiún (21) artículos y dos (02) Disposiciones transitorias, complementarias y fi nales, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Programas Sociales, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1548458-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y la inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 252-MDL

Chosica, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 011-2017/CDU emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-

Chosica, Informe Nº 201-2017-SGPPDI del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 514-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el inciso 3.1) del numeral 3 del Artículo 83º de la Ley de Municipalidades Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, el mismo que fue modifi cado por las Ordenanzas Nº 175-MDL y Nº 208-MDL, donde se señalan las funciones y estructura orgánica de la entidad y modifi cado por la Ordenanza Nº 236-MDL de 22 de setiembre de 2016 por la que se modifi ca el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDL se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica; modifi cada por las Ordenanzas Nº 177-MDL, Nº 189-MDL y 235-MDL;

Que, mediante Ordenanza Nº 236-MDL de 22 de setiembre de 2016 se Modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, incorporándose la función de sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito Lurigancho Chosica existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del

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67NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

(RAS) Y LA INCLUSIÓN EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA

MUNICIPALIDAD LURIGANCHO CHOSICA

Artículo Primero.- INCORPORAR como parte de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 175-MDL, en el inciso 1, el Numeral 1d como Órgano de Instancia del procedimiento Sancionador en los siguientes términos:

“1d. La Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación.-Esta dependencia se encargará de la Fiscalización e

Instrucción de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de Lurigancho – Chosica que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores.”

Artículo Segundo.- INCORPORAR el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, al Cuadro aprobado por la Ordenanza Nº 175-MDL, modifi cada por las Ordenanzas Nº 177-MDL, Nº 189-MDL y 235-MDLNº 312-MDPH, las infracciones al Transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), las infracciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Lurigancho Chosica cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Quinto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social poner en conocimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la presente Ordenanza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda: Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera: CUARTA: Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1548710-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 246-MDL sobre beneficios tributarios y no tributarios

DECRETO DE ALCALDÍANº 020-2017/MDLCH

Chosica, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA;

Visto el Informe Nº 165-2017/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDL, sobre benefi cios tributarios y no tributarios, hasta el 31 de agosto de 2017, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDL, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 01 de junio de 2017, se concede benefi cios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, facultándose en su Tercera Disposición Final al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia; y

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2017, la vigencia establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 246-MDL.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes.

Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1548707-1

Amplían plazo de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2017/MDLCH

Chosica, 24 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA;

Visto el Informe Nº 166-2017/MDLCH-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se amplíe el plazo de vencimiento de la primera y segunda cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales del año 2017, hasta el 31 de agosto del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 241-MDL, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 04 de febrero de 2017, se ‘Establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2017’.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2017/MDLCH se ampliaron los plazos de vencimiento para el pago del primer y segundo trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2017, respectivamente, hasta el 26 de julio del presente año.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Que, en vista que hasta la fecha todavía no se ha culminado con la notifi cación de las Cuponeras de Pago 2017, referente al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, debido a los desastres naturales acaecidos en el distrito, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 241-MDL; y

Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fi scal 2017, hasta el día 31 de agosto del 2017.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes.

Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1548706-1

Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2017/MDLCH

Chosica, 25 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA;Visto el Informe Nº 082-2017/GDS/MDLCH elevado al

despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Desarrollo Social solicita se apruebe el Proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el Primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que mediante la Ordenanza Nº 247-MDL de 27 de junio de 2017 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto

Mayor - CIAM y modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral del Adulto Mayor;

Que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 considera la Meta Nº 02 a ser cumplida hasta el 31 de julio de 2017 y que se refi ere a la aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, dependiente de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social;

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la misma que consta de 12 Títulos, 22 Artículos y 2 Disposiciones Transitorias, Complementarias y fi nales , que como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano .

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente Decreto en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1548708-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Prorrogan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el distrito, establecido mediante Ordenanza N° 496-MPL

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 25 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO, el Informe Nº 056-2017-MPL-GRDE de fecha 24 de julio de 2017, remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 496-MPL, emitida el 07 de julio de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de julio de 2017, se aprobó el Benefi cio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la ordenanza Nº 496-MPL;

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69NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Que, mediante Informe Nº 056-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa y sustenta la necesidad de prorrogar la fecha de vencimiento del Benefi cio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre, regulado por la Ordenanza Nº 496-MPL, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42º Y EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de agosto de 2017, el Benefi cio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre, establecido en la Ordenanza Nº 496-MPL.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1548740-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2017/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 25 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Visto, el Memorándum N° 0898-2017-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se hace llegar el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2017/PPSP/CIAM/SGBIS/GDIS/MDSJM, de fecha 24 de junio del 2017, se señala que es necesaria la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San Juan de Mirafl ores para dar cumplimiento a la Meta N° 02; para fi nes del presente se adjunta el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, así como el Proyecto de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y sus anexos;

Que, mediante el Informe N° 122-2017/SGBIS/GDIS/MDSJM, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social remite el Informe Técnico N° 003-2017/PPSP-CIAM-SGBIS-GDIS-MDSJM, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de informar sobre los avances de la Meta N° 02: Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulo Mayor;

Que, mediante el Memorándum N° 375-2017-GDIS/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social comunica que es necesaria la aprobación del Reglamento Interno del CIAM, estando de acuerdo con el proyecto que adjunta, con la fi nalidad de cumplir con la Meta N° 02 establecida en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, remite los actuados a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes correspondientes;

Que, mediante el Memorándum N° 280-2017-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que se requiere de opinión legal para la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San Juan de Mirafl ores mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe Legal N° 311-2017-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de que opina por la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del distrito de San Juan de Mirafl ores, recomendándose elevar los actuados al Alcalde para su aprobación de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución Política del Estado señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Nº 364/MSJM, de fecha 20 de julio del 2017, se constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores;

Que, mediante la Ordenanza N° 365/MSJM, de fecha 20 de julio del 2017, se modifi can los artículos 130° y 131° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante la Ordenanza N° 350/MSJM, incorporando la función del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de San Juan de Mirafl ores;

Que, el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de San Juan de Mirafl ores, es un instrumento de gestión del CIAM, el cual fue constituido mediante la Ordenanza N° 364/MSJM,

Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la norma citada;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto

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70 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores www.munimsj.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓNDERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO el Decreto

de Alcaldía Nº 29-2012/MDSJM-A, publicado el 16 de noviembre del 2012.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1548900-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Modifican la Ordenanza N° 183-MDS y modificatorias referentes al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad

ORDENANZA Nº 383-MDS

Surquillo, 26 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO, el Informe Nº 060-2017-GDSEJ-MDS, con fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº 088-2017-GPPCI-MDS, con fecha 19 de julio de 2017,emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 331-2017-GAJ-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 718-2017-GM-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley de las personas Adultas Mayores, Ley Nº 30490, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 183-MDS Y MODIFICATORIAS, QUE CONSTITUYÓ EL CENTRO

INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Modifi car la Ordenanza Nº 183-MDS y modifi catorias, que constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo - CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo Segundo.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital Surquillo reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Surquillo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de la Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de trabajo para garantizar su

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71NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor,y la necesidad de brindarle un trato diligente,respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALESAlcalde

1549028-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 384-MDS

Surquillo, 26 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO, el Informe Nº 064-2017-GDSEJ-MDS, con fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº 089-2017-GPPCI-MDS, con fecha 19 de julio de 2017,emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 332-2017-GAJ-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 719-2017-GM-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; y el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 30490, defi ne, como personas adultas mayores a toda aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, conforme con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 27658, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º

precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de modernización de la gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 383, de fecha 26 de julio se aprobó la Modifi cación de la Ordenanza Nº 183-MDS y modifi catorias, que constituyó el centro integral de atención al adulto mayor en la municipalidad distrital de Surquillo la creación del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237 de fecha 05 de febrero de 2010, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Que, en los documentos vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo;

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación internacional y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD,la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad, con las siguientes funciones específi cas:

La Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones específi cas:

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

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72 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Organizar, administrar y ejecutar los programa locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

7. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad social, así como casa de refugio.

9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Informática de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.surquillo.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 237 de fecha 05 de febrero de 2010, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Único.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor- CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALESAlcalde

1549031-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2017

Callao, 21 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto N° 059-2017 -MPC/CMPC-SR-COAD y Dictamen Conjunto N° 004-2017 -MPC/CMPC-SR-CODELO de las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento

de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y en el artículo 79, inciso 1 numeral 1.4.4. establece que, en materia de organización del espacio físico del uso del suelo, la municipalidades provinciales tienen la función exclusiva de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y de su Cuadro de Infracciones y Sanciones el cual ha sido objeto de una serie de modifi caciones mediante la expedición de las Ordenanzas Núms 000012 del 10 de marzo de 2008, 000018 del 10 de marzo de 2008, 000021 del 31 de marzo de 2008, 000026 del 18 de junio de 2008, 000028 del 27 de junio de 2008, 000048 del 8 de agosto de 2008, 000026 del 29 de mayo de 2009, 028-2011, del 29 de octubre de 2011, 024-2014 del 26 de diciembre de 2014, 019-2015 del 29 de diciembre de 2015, 007-2016 del 27 de abril de 2016 y 013-2017 del 30 de mayo de 2017;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 026-2014 se aprobó los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y mediante la Ordenanza Municipal N° 027-2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Ordenanza N° 019-2015 se aprobó el Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao;

Que mediante Ordenanza N° 008-2016 se modifi caron diversos artículos del Reglamento de las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2015;

Que, mediante Ofi cio N° 0528-2017/INDECOPI-CEB la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual formula consultas y observaciones a la Ordenanza N° 019-2015 y su modifi catoria, al concordarlas con las últimas normas emitidas por el gobierno central en materia de simplifi cación administrativa, procedimientos administrativos generales y eliminación de barreras burocráticas en accesos al mercado;

Que, de la revisión de todo lo actuado, se hace necesario emitir una nueva Ordenanza Municipal que absolviendo las consultas y observaciones antes mencionadas, regule la ubicación de los anuncios publicitarios en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación, ubicación y las medidas de seguridad a fi n de lograr el debido ordenamiento de los anuncios publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitando el desorden en su colocación y la contaminación visual;

Que, la presente Ordenanza Municipal tiene como antecedentes favorables a su expedición los siguientes documentos: Memorando N° 1713-2017-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informe N°1801-2017-MPC-GGDU-GO e Informe Técnico Legal 01-2017-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Memorando N° 788-2017-MPC-GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Memorando N° 954-2017-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y Memorando N° 807-2017-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

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73NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Que, las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local y el Pleno del Concejo, aportaron una serie de precisiones y detalles en el proyecto de Ordenanza los cuales los cuales se recogen en el texto sustitutorio aprobado en la sesión de la fecha;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

TITULO I GENERALIDADES

CAPITULO IOBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao que tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminación visual y cuyo objetivo específi co es regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado.

Artículo 2.- ALCANCE En concordancia con el inciso 1, numeral 1.4.4 del

artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial, en materia de organización del espacio físico regular; ejercer funciones específi cas exclusivas respecto a las autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. No se encuentra comprendido en el presente Reglamento, la propaganda política porque es regulada mediante la normativa correspondiente.

Artículo 3.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener autorización municipal, sin

perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en la Provincial Constitucional del Callao, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en este Reglamento.

Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modifi caciones que resultan de las nuevas determinaciones que se aprueben.

CAPITULO IIDEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 4.- DEFINICIONES

1. Publicidad exterior visual.- Es el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fi jo o móvil, que se destine a instalar mensajes con los cuales busque llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, acuáticas o áreas, cuyo fi n sea publicitario.

2. Anuncio Publicitario.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario; se le denomina también como aviso o elemento publicitario. Comprende tanto el elemento físico del mensaje como la estructura o paramento que lo sostiene, se incluye en esta defi nición a los anuncios pegados en determinado paramento, con vista hacia la

vía pública, de tal forma que el elemento que se pretende difundir sea expuesto para su visualización por las personas que transitan por la vía pública.

3. Anuncio Simple.- También denominado panel simple, son los elementos publicitarios autoportantes o sostenidos por uno o más parantes cuya estructura es simple y puede contar con una o dos caras.

4. Anunciante.- Persona natural o jurídica que realiza la publicidad.

5. Inspectores.- La Municipalidad contará con inspectores, quienes supervisarán la ubicación y contenido de los elementos de publicidad verifi cando la seguridad, funcionalidad, diseño y ubicación con el que fueron autorizados, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

6. Responsable Directo.- Es la persona natural o jurídica que solicita autorización para instalar, modifi car o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razón social se expide la autorización correspondiente.

7. Responsable Solidario.- Es la persona natural o jurídica que sea propietaria de los medios de publicidad, que efectúe instalación o trabajos de cualquier tipo de elementos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueño o poseedor de los predios en los cuales se instalen los anuncios.

8. Responsable de la Instalación.- Profesional hábil facultado para instalar y construir estructuras y edifi caciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. Se requieren para aquellos elementos de publicidad como Paneles Monumentales, Tótem, etc.

9. Contaminación Visual.- Es un tipo de alteración del paisaje que afecta negativamente la percepción óptica de algún sitio o rompe la estética de una zona y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto visual afectando la fi sonomía de cualquier espacio o lugar público; por ejemplo: vallas publicitarias, graffi tis, humos, tráfi co, redes aéreas de distribución eléctrica y / o telefónica, postes, etcétera.

10. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento físico que por su permanencia o que por sus características físicas o de colocación ponga en peligro la vida, la integridad física de las personas, represente un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o aquellos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

11. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes que sirven al uso o fi nes particulares o privados, sujetos a la titularidad de un particular.

12. Bienes de Uso Público.- Son los bienes destinados al uso público para la satisfacción de las necesidades cotidianas de la población, sujetos a la administración municipal, como las avenidas, calles, caminos, parques, plazas, jardines, paseos, puentes, carreteras, playas y otros.

13. Bienes de Servicio Público.- Son los bienes destinados al cumplimiento de los fi nes públicos o para la prestación de servicios públicos locales, tales como los edifi cios e instalaciones, mobiliario urbano y otros similares.

14. Componentes de la vía pública.- Son las veredas, sardineles, pistas y otros.

15. Espacio público.- Es la red que estructura el área urbana, conformada por un conjunto de espacios abiertos de uso público, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana. Comprende las vías de circulación abierta, como calles, plazas, carreteras, parques, áreas de esparcimiento y otros.

16. Derecho por aprovechamiento del uso del espacio público.- Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en benefi cio propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio publicitario.

17. Autorización para la ubicación de anuncios publicitarios.- Es un documento que otorga la autoridad

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municipal a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

18. Área de exhibición del anuncio publicitario.- Es la superfi cie útil que ocupa el anuncio publicitario, expresada en metros cuadrados.

19. Unidad móvil.- Es el vehículo que sirve como medio de publicidad exterior, para exhibir uno o más anuncios publicitarios. Comprenden los vehículos de transporte público o privado, incluyendo los vehículos de dos o tres ruedas sean motorizados o no. Están exceptuados los vehículos de transporte de carga pesada.

20. Afi che o Cartel.- Anuncio impreso en una superfi cie laminar y se adhiere a una cartelera y /o a una valla.

CAPÍTULO IIICLASIFICACIÓN

Artículo 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Por la diversidad de anuncios publicitarios y con el fi n de uniformarlos; se han clasifi cado estos de dos maneras; una es considerando sus formas y características físicas, la otra es considerando su modalidad de exhibición.

Artículo 6.- CLASIFICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGÚN SUS FORMAS Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

La clasifi cación de los anuncios publicitarios considerando sus forma y características físicas es la siguiente:

1. Panel Simple.- Anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.

2. Panel Monumental.- Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Si el panel monumental cuenta con una o dos caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina Panel Monumental Unipolar.

3. Panel Volumétrico.- Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, conformada por más de dos caras, que se sostiene en un punto de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

4. Tótem.- Son paneles monumentales con estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 4 con uno o más anuncios publicitarios y de una o más caras.

5. Paletas Publicitarias.- Anuncio publicitario de dos caras, que requiere de una estructura simple, con soporte.

6. Letrero.- Anuncio publicitario que cuenta con una estructura simple a ser instalada, que se adosan a los paramentos de una edifi cación

7. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento o estructura con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles publicitarios; son propiedad municipal. Los distritos ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao proveerán las carteleras, cuya ubicación será autorizada en el espacio público por los funcionarios municipales designados.

8. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente o vidriada, ubicada en los paramentos de los locales comerciales que sirve para la exhibición de mercadería y anuncios publicitarios. Cuya superfi cie transparente o vidriada no debe exceder el 30% de la superfi cie del paramento.

9. Vallas.- Elemento o estructura permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, para difundir mensajes publicitarios que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Dicha estructura puede ser acondicionada con láminas, acrílico, plástico, tela u otro material resistente con el espacio exterior. Puede ser de tipo eléctrico, electrónico con iluminación interna o externa. Tiene características similares a las de una cartelera; sólo puede ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/ o paramentos. Sus dimensiones máximas serán de 4.50 m x 3.00 m y un espesor no mayor de 0.10 m

10. Marquesinas.- Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. Los anuncios podrán instalarse en la parte frontal y lateral de las mismas, respetando las características del conjunto arquitectónico y únicamente con letras recortadas.

11. Banderolas y/o Gigantografías.- Anuncios impresos en tela u otro material similar que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición.

12. Letras Recortadas.- Anuncio publicitario constituido por letras, números o símbolos independientes entre sí, se adosan en los paramentos de una edifi cación, a efectos de no impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edifi cación.

13. Placa.- Anuncio adosado al paramento o pared, cuya dimensión máxima será de 0.30 m x 0.18 m

14. Toldos.- Son las cubiertas de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, y que incluyen un anuncio publicitario.

15. Globo Aerostático.- Anuncio publicitario que se presenta en un elemento de material fl exible, de forma aproximadamente esférica, llena de gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superfi cie fi ja. Están incluidos los elementos de otras formas que son infl ados con aire.

Artículo 7.- CLASIFICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGÚN SU MODALIDAD DE EXHIBICIÓN

1. Especial.- Se entiende por anuncio especial aquel que produce publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.

2. Luminoso.- Se entiende por anuncio luminoso aquel que posee luz propia en su interior.

3. Iluminado.- Se entiende por anuncio iluminado aquel que recibe luz del exterior a base de refl ectores u otro tipo de instalación lumínica.

4. Simple.- Es aquel anuncio publicitario que se caracteriza por no ser especial, ni luminoso, ni iluminado.

CAPÍTULO IVÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 8.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Son competencias de la Municipalidad Provincial del Callao, las siguientes:

1. Regular en la Provincia Constitucional del Callao, la autorización para ubicación de anuncios publicitarios.

2. Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en:

a) Las áreas libres o parámetros y/o aires de las edifi caciones que constituyen bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao.

b) Los locales comerciales, los restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, cetros comerciales, complejos comerciales, centros de servicios, mercados, aeropuertos, puertos, terrapuertos y/o afi nes con frente a las áreas comunes de circulación de uso público internas y externas y con frente a la calle, ubicados en la jurisdicción del Cercado Callao

c) Los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao.

d) El mobiliario urbano ubicado en las vías del Sistema Vial de la Provincia del Callao y en las vías locales del Cercado del Callao.

e) Los Bienes de Servicio Público ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao.

f) En las unidades móviles que circulan en la Provincia Constitucional del Callao.

3. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

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4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios publicitarios en los ámbitos de su competencia.

5. Celebrar convenios de cooperación con personas naturales o jurídicas y con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la Provincia Constitucional del Callao.

6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios publicitarios.

Artículo 9.- COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Son competencias de las municipalidades distritales, lo siguiente:

1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a este Reglamento, la ubicación de los anuncios publicitarios señalados en el siguiente inciso.

2. Autorizar la ubicación de los anuncios publicitarios en:

a) Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción.

b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito.

c) Las áreas libres, parámetros exteriores y/o aires de las edificaciones que constituyen bienes de propiedad privada ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías provinciales.

d) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción; y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento..

3. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad distrital.

4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de anuncios publicitarios de su competencia.

5. Celebrar convenios de cooperación con personas naturales o jurídicas y con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad.

6. Celebrar Convenios de Cooperación interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia.

TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA ANUNCIOS

PUBLICITARIOS

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 10.- DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES

1. En bienes de propiedad privada

a) Los anuncios publicitarios deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edifi cación y superfi cie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano.

Solo los anuncios adosados podrán exceder un máximo de (0.30 m) treinta centímetros la línea vertical de la fachada los demás anuncios no podrán exceder en ningún caso los demás linderos de la edifi cación. No se deberá tapar vanos o ventanas.

La contravención de lo dispuesto en el presente artículo conlleva a la aplicación de multas e incluso el retiro del elemento publicitario.

b) La Municipalidad califi cará el diseño a fi n que cumpla con los requisitos de forma, color y composición,

respetando las características del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o más paneles en las edifi caciones vecinas, deberá buscarse el alineamiento con los existentes.

c) Se podrá colocar paneles de una cara con estructuras propias en el Retiro Municipal de inmuebles que estén ubicados en zonifi cación comercial y frente a avenidas de doble sentido con berma central; cumpliendo con la siguiente condición: Que las líneas de edifi cación mas salientes del inmueble donde se colocará el anuncio tenga por lo menos una distancia al límite de propiedad igual a una vez el retiro municipal ofi cial asignado a esa vía.

d) Para los anuncios publicitarios adosados a la fachada de la edifi cación, se considerarán las siguientes dimensiones:

- Ancho Máximo: el que le permite el frente de la edifi cación existente

- Altura Máxima: 1.20 m, (medidos desde la cota superior del vano de la puerta o ventana, hasta la cota del alfeizar de piso siguiente)

e) En los locales dedicados a la realización de espectáculos públicos, se podrán instalar marquesinas, escaparates o vitrinas especialmente acondicionados para anunciar o informar a los ciudadanos sobre la programación que se ofrece, de tal forma que no pongan en peligro su seguridad.

2. En bienes de uso público

a) En la vía pública se podrán instalar elementos físicos exteriores, cuya ubicación no deberá obstruir u obstaculizar el tránsito y visibilidad de conductores y peatones.

b) Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad.

c) Se podrá autorizar la instalación de anuncios en los elementos que prestan algún servicio público como papeleras, cabinas telefónicas, y otro tipo de mobiliario urbano, siempre que no afecte el fl ujo normal de tránsito peatonal y guarde la proporción y armonía correspondiente.

3. Sobre la instalación del elemento estructural Para los casos de instalación de Paneles

Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems requerirá del pronunciamiento favorable de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Protección del Medio Ambiente. Para tal efecto se emitirá un informe multipropósito.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano, en un plazo de tres días hábiles verifi cará la ubicación, construcción, instalación del elemento estructural de los paneles señalados (Paneles Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems) y las estructuras especiales por instalarse en las azoteas de las edifi caciones en coronación de edifi cios y en cercos.

La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente en un plazo de tres días hábiles verifi cará que la ubicación, instalación, volumen, distribución y cantidad no provoquen contaminación visual y se conviertan en agentes contaminantes.

Ambas Gerencias Generales suscribirán un único informe multipropósito, el cual recogerá los informes de las citadas gerencias. En caso que una de las gerencias opinen desfavorablemente a la instalación del elemento se devolverá el expediente al recurrente denegándose su solicitud.

Otorgada la autorización del anuncio y previo a su instalación el área técnica de la Gerencia de Obras comunicará a la empresa la autorización para la instalación del elemento publicitario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

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CAPÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA

Artículo 11.- PARA ANUNCIOS EN BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA

1. En Locales Comerciales

a) Se autorizará la colocación de anuncios adosados a la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna o externa o frente a la calle, en el interior y o exterior de los centros comerciales, galerías comerciales, centros de servicios, complejos comerciales, mercados, aeropuertos, puertos y terrapuertos y/o afi nes. Se tomará también en cuenta los reglamentos de los centros, galerías, complejos comerciales, etc. en caso de existir.

b) Se podrá instalar elementos de publicidad exterior en áreas comunes, siempre y cuando sean autorizados por la Junta de Propietarios del Centro Comercial, guarden proporción y armonía con el conjunto y no impidan la libre circulación.

2. En Azoteas

a) Se permitirá la colocación de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas comerciales e industriales, siempre y cuando el nivel más alto del anuncio no exceda la altura máxima permitida, según la zonifi cación vigente.

b) Se permitirá la colocación de anuncios en azoteas de inmuebles, ubicados en zonas residenciales, siempre y cuando el nivel más alto del anuncio no exceda la altura máxima permitida, según la zonifi cación vigente.

c) Los anuncios serán colocados en forma paralela a los frentes que conforman la azotea del inmueble, respetando lo indicado en el item a) y cuya altura máxima del anuncio mismo no exceda el 30 % de la altura de la edifi cación existente.

d) No se autorizará la colocación de anuncios monumentales, volumétricos y tótems en predios destinados a casa habitación.

3. Colocación de Toldos

a) Si se ubican en edifi caciones que tienen retiro municipal podrán excederse hasta un máximo de 1.50 m. sobre él.

b) Si se ubicaran en inmuebles cuyo retiro municipal es 0.00 m. entonces podrán excederse a la vía pública como máximo 0.60 m, siempre que conserve la distancia mínima de postes y cableado que precisa la tabla 234-1 del Código Nacional de Electricidad.

c) La altura mínima para colocar un toldo, será de 2.30 m. medido desde el nivel del piso terminado hasta la superfi cie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la altura del primer piso de la edifi cación.

d) El toldo se colocará sin apoyo o parantes en el piso. Puede o no contener publicidad.

e) Deberán mantenerse en buenas condiciones de seguridad y limpieza y serán permanentemente fi scalizados, para asegurar la calidad del elemento instalado.

f) Los toldos deberán estar alineados en dimensión y forma sobre una misma cuadra.

g) En ningún caso el ancho del toldo deberá exceder el ancho de la puerta o el vano que cubre.

h) El área del anuncio en el toldo ocupará como máximo el 20% de la superfi cie del toldo.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PARA ANUNCIOS PROVISIONALES

Artículo 12.- PARA ANUNCIOS EN TERRENOS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

Para los anuncios en terrenos en proceso de construcción, su régimen es el siguiente:

1. Se autorizará la colocación de anuncios, siempre que no afecten el proceso de construcción y únicamente

por el tiempo que demande la ejecución de la obra, por lo que no están sujetos de solicitar renovación de anuncio.

2. En estos casos podrá autorizarse la colocación de paneles monumentales ubicados al interior del terreno y deberán ser ejecutados por un profesional responsable (Ingeniero Civil colegiado) quien se responsabilizará por la estabilidad del elemento a instalar, caso contrario el panel publicitario deberá estar adosado al cerco del terreno.

3. El borde superior de todos los paneles ubicados en una cuadra deberán estar a la misma altura. Si hubiera otro panel de mayor altura que la indicada, instalado previamente en la misma cuadra; los que se instalen posteriormente mantendrán la misma altura, siempre que no altere signifi cativamente la altura del perfi l de la calle.

Artículo 13.- PARA ANUNCIOS EN URBANIZACIONES HABILITADAS O EN PROCESO DE HABILITACIÓN

Se otorgarán autorizaciones por el tiempo que demore la obra, dentro de los límites de propiedad de dichos terrenos. En estos casos podrá autorizarse la colocación de Paneles Monumentales ubicados al interior del terreno, y deberán ser ejecutados por un profesional autorizado (Ingeniero Civil colegiado) quien se responsabilizará por la estabilidad del elemento a instalar.

Artículo 14.- PARA BANDEROLAS

1. Banderolas Cívicas

a) El borde inferior de la banderola, se ubicará a una altura mínima de 3.20 mt. sobre el nivel de piso terminado y se colocará a una distancia de 100 mt. entre banderola y banderola.

b) El retiro de la banderola deberá efectuarse a las 24 horas siguientes de haber concluido el evento que publicita, bajo el apercibimiento de las sanciones correspondientes.

c) La colocación de banderolas en la vía pública, se autorizará sólo para los casos de promoción de actividades culturales, recreativas, deportivas, religiosas o benéfi cas de carácter eventual, donde la marca comercial que auspicia la actividad podrá utilizar como máximo hasta el 20% del área total de la banderola para su publicidad.

d) Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas, Semi expresas y arteriales.

e) No se permitirá instalación de banderolas de colores brillantes ni fosforescentes.

2. Gigantografías

a) Se autorizarán sólo si el predio está ubicado en zonifi cación comercial, adosadas a fachadas o a paramento opaco, (no podrá colocarse sobre puertas y/o ventanas, que impidan el paso de la luz y que alteren el diseño de la fachada) y deberá guardar armonía con el tamaño de la edifi cación.

b) No se permitirá la instalación de gigantografías de colores brillantes ni fosforescentes.

c) Las gigantografi as serán retiradas en caso que el clima y la exposición al medio ambiente las haya deteriorado.

Artículo 15.- PARA VOLANTES

1. Se autoriza volantear, siempre y cuando no contribuyan al deterioro de la imagen urbana; cada distribuidor se hará responsable por la publicidad arrojada a las vías.

2. Los folletos y demás elementos de publicidad no deberán almacenarse o colocarse para su distribución en la vía pública.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MÓVILES

Artículo 16.- PARA ANUNCIOS EN UNIDADES MÓVILES

Los rótulos podrán instalarse en la parte lateral, posterior o interior de los vehículos de transportes.

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a) Los rótulos podrán instalarse en la parte lateral, posterior o interior de los vehículos de transportes.

b) En las unidades móviles que prestan servicio de taxi, se podrá colocar elemento volumétrico en el techo, sólo si lleva el texto de taxi y este elemento no podrá exceder los treinta centímetros (30 cm.) de altura desde el nivel techo. No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en este tipo de vehículos

c) En las unidades de transporte público (exceptuando los taxis), la publicidad no debe ocupar el área de las puertas ni las ventanas. Así como tampoco se deberá emplear sustancias refl ectantes, colores o composiciones gráfi cas que puedan inducir a confusión con señales luminosas.

d) Las placas de cualquier tipo de unidad móvil no deben formar parte o confundirse con ningún elemento de publicidad. Asimismo se debe respetar cualquier señalización ofi cial normada por el área de transportes.

e) El arte o diseño del anuncio publicitario no debe modifi car las características de las unidades móviles.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN LOS BIENES CULTURALES

Artículo 17.- PARA ANUNCIOS EN BIENES CULTURALES

En la Zona Urbana Monumental del Callao delimitada por el Plano aprobado con R.S. N° 2900-72-ED y RJ N° 159-90 INC/J, Lámina DCHC-01 2007-INC/DREPH/RC; se aplicará lo establecido en el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en Zona y Ambientes Urbanos Monumentales y en inmuebles monumentos del Callao, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 196-96/INC de fecha 09.07.1996.

1. Por las características del anuncio

a) Dentro del centro perimétrico de la Zona Monumental se permitirá la instalación de carteles (anuncios) de una sola cara adosados a las fachadas de los inmuebles

b) Se permitirá anuncios en toldos para indicar el nombre comercial del local, el ancho de dicho anuncio no excederá el 50% del ancho de la vereda. El anuncio será en letras recortadas.

c) Podrán instalarse afi ches únicamente en las carteleras municipales existentes para dicho fi n. Los letreros deberán ser autorizados por la Municipalidad respectiva previo cumplimiento del trámite administrativo y el informe técnico del INC-Callao

d) En los Ambientes Monumentales solo se permitirán avisos en placas con letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble.

Se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes formen el ambiente de que se trate. La disposición incluye las calles, que sirven de acceso a dichos ambientes, en una extensión visual sobre uno de los lados de esas vías determinadas por un ángulo de 60 grados medido desde la esquina opuesta al lado de referencia.

e) En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico de la Provincia Constitucional del Callao, sólo podrá autorizarse la colocación de placas fundidas en metal de color neutro o mate y que tengan un área no mayor de 0.25 m2.

f) En los inmuebles-monumentos utilizados como sedes institucionales se permitirán la colocación de placas que identifi quen la presencia de dichas instituciones.

g) En los inmuebles-monumentos destinados a ofi cinas y/o viviendas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la fachada del inmueble.

h) En los inmuebles monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, almacenes, restaurantes y de otros servicios) se permitirá la colocación de avisaje comercial de una sola cara adosado a la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y colores con el frente donde se coloque.

2. Por las especifi caciones técnicas de los anuncios

a) Por su ubicación; deben colocarse paralelas a la fachada frontal, sin ninguna estructura adicional que afecte las características arquitectónicas del inmueble y tener como área máxima 1.50 m2 y no deben de sobresalir más de 0,20 m de plomo de la fachada.

b) Por su contenido; deben contener sólo la razón social del establecimiento comercial y/o institucional, descartándose la publicidad de empresas auspiciadoras.

c) Por los materiales; pueden ser de madera, forjados en hierro o fundidos en metal (excepto en aluminio) en color natural o mate, aprobado o recortado en madera, o en color natural o mate.

d) Por su iluminación; los letreros permitidos podrán ser iluminados con refl ectores pequeños, orientados hacia el letrero que por su diseño, tamaño, ubicación no interfi eran con la apreciación del inmueble monumento ni causen deslumbramiento a los transeúntes.

e) Los letreros grabados o recortados en madera, forjada, en hierro o fundidos en metal con partes caladas podrán ser iluminados indirectamente con tubos de neón no visibles, colocados en la parte posterior de los mismos.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PANELES MONUMENTALES, VOLUMÉTRICOS, PALETAS

PUBLICITARIAS Y TOTEMS

Artículo 18.- PARA ANUNCIOS EN PANELES SIMPLES, MONUMENTALES Y VOLUMÉTRICOS

1. Podrán instalarse paneles simples en las bermas laterales y/o centrales, área jardín, estacionamiento y vereda de cualquier tipo de vía, siempre que no interfi era o u obstaculice el tránsito y la visibilidad de los conductores y peatones. Estos elementos no podrán estar ubicado a una distancia menor a cincuenta (50) metros entre uno y otro anuncio simple y a cincuenta (50) metros de distancia de una torre unipolar, minipolar o panel monumental.

2. Para los casos de paneles monumentales, paneles volumétricos o torres unipolares; el nivel inferior del anuncio debe estar a una altura de 4.50 m sobre el nivel de piso terminado

3. Los paneles monumentales, paneles volumétricos o torres unipolares, podrán ser instalados en los separadores laterales y centrales de las vías expresas, semiexpresas, arteriales, colectoras y corredores viales establecidos en el Plan Urbano Director y/o Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao.

4. Estos paneles publicitarios no podrán estar ubicados a una distancia menor a 50 m. desde el inicio de un intercambio vial o paso a desnivel, así como tampoco podrán ubicarse en curvas, cruces, cambios de rasantes, puentes peatonales o en confl uencia de vías o cualquier lugar en que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal; y se colocarán a una distancia de 100 m. entre una y otra torre unipolar o panel monumental.

5. Pueden ser iluminados o luminosos. No se permite paneles con iluminación intermitente.

6. No se autorizará paneles monumentales, paneles volumétricos, torres unipolares ni tótems en predios destinados a casa habitación.

Artículo 19.- PARA ANUNCIOS EN PALETAS PUBLICITARIAS

1. Se denominan así a los elementos publicitarios de dos caras que estarán ubicados a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podrán colocarse en los separadores laterales de cualquier tipo de vía.

2. En ningún caso podrán exceder de 1.50 m. de alto ni de 1.00 m. de ancho.

3. Estas paletas guardaran una distancia mínima entre ellas de 50.00 m. y de 50.00 m. de distancia de una torre unipolar o panel monumental.

Artículo 20.- PARA VALLAS

1. Se podrán colocar vallas en los cercos de terrenos sin construir y/o paramentos, las cuales se ubicarán

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paralelamente a la línea de propiedad. Las vallas tendrán una altura máxima de 3.00 m, desde el nivel de la vereda hasta el nivel superior del anuncio, con un ancho máximo de 4.50 m, y un espesor no mayor de 0.10 m.

2. El borde superior de las vallas a instalar debe mantener la altura de las edifi caciones aledañas, debiendo ser la altura máxima de este anuncio, no mayor de 3.00 m

3. Los elementos de iluminación son colocados en los bordes de las vallas o en la parte superior del anuncio, pudiendo ocupar los aires sobre la vía pública hasta 0.25 m y a una altura de 3.00m o la altura del cerco.

Artículo 21.- PARA ANUNCIOS TIPO TOTEM

1. Se ubicarán en propiedad privada y a una distancia mínima de 1.50 m desde cualquiera de los linderos laterales.

2. La proporción entre el ancho máximo y la altura será de uno a cuatro, siendo la altura máxima 4.00 m. y se medirá desde el nivel de piso terminado (NPT), hasta la parte superior del paramento. No podrán instalarse en zonas residenciales.

3. El área del anuncio no deberá rebasar el perímetro de cualquiera de sus lados y deberá armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superfi cie disponible.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES ESPECÍFICASEN BIENES DE USO PÚBLICO

Artículo 22- PARA ANUNCIOS EN SEÑALIZADORES DE CALLES

1. Se podrán instalar postes especiales para la colocación de anuncios mixtos destinados a publicidad comercial y señalizadores y/o indicadores de nomenclatura de calles, cuyo espacio destinado a la publicidad comercial no debe exceder del 60% del área total del anuncio.

2. Deberán respetar el ancho del señalizador y la altura será de dos o tres veces el alto del señalizador, en ningún caso el alto del anuncio publicitario podrá exceder tres veces su ancho.

Artículo 23.- PARA ANUNCIOS EN PARADEROS

1. Estos elementos publicitarios de una cara estarán ubicados en paraderos autorizados, se colocarán a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podrán colocarse en cualquier tipo de vía.

2. Estos paraderos estarán ubicados a una distancia no menor de 5.00 m de la intersección de cualquier vía.

Artículo 24- PARA ANUNCIOS EN OBRAS QUE SE EJECUTEN EN LA VÍA PÚBLICA

Los anuncios de las obras que se ejecuten en vía pública, no serán sujetas de autorización, sin embargo están obligadas a colocar señalización que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. Además de manera obligatoria deben colocar señalización que identifi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y término de la misma y el número de autorización correspondiente. Las dimensiones del anuncio de cualquier obra que se ejecute en vía pública será de 1.00 m. de ancho por 0.50 m. de alto.

CAPÍTULO VIIIPROHIBICIONES

Artículo 25.- DE LAS PROHIBICIONES

1. Se prohíbe anuncios publicitarios en bienes de propiedad privada.- Se aplica en los siguientes casos:

a) Cuando invadan los aires del bien de uso público o que se ubique en la vía pública, sin contar con la autorización correspondiente.

b) Los que se coloquen sobre vanos (puertas y ventanas) y/o que modifi quen la fachada.

c) Los pintados en muros o paredes.

d) Los que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación de tránsito para peatones o vehículos.

e) Los que afecten las condiciones estructurales de los edifi cios o que puedan comprometer la seguridad de sus ocupantes y/o vecinos que circulen por la vía pública y sus colindantes.

f) Cuando contenga emisores intermitentes de luz artifi cial, los que puedan causar descargas eléctricas y los que empleen sonidos, sea cual fuera la modalidad.

g) Cuando sean de tipo luminoso con luces intermitentes o gigantografías en establecimientos comerciales ubicados en zonifi cación residencial.

h) Para los que están hechos con material combustible.i) Los que se ubiquen en las barandas de puentes

vehiculares o peatonales, en semáforos señalizadores de tránsito o de servicio público, postes de alumbrados público o de teléfono.

j) Cuando no esté directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa.

k) Para los que peguen o pinten propaganda política, sindical o de similar naturaleza en las puertas, ventanas de los inmuebles.

l) En caso que los locales autorizados para desarrollar la actividad de ofi cinas administrativas sin atención al público, pidan colocar anuncios diferentes a placas o letras recortadas.

m) Para los ubicados en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comerciales. Tanto en el primer piso como en los pisos superiores.

n) Para los adosados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas, a no ser que cuenten con la autorización expresa del propietario afectado.

o) Para anuncios comerciales ubicados en los locales o templos dedicados al Culto, se incluye a los cementerios.

p) Los paneles monumentales, volumétricos o tótems en predios destinados a casa habitación.

2. Se prohíbe anuncios publicitarios en unidades móviles.- Se aplica para los siguientes casos:

a) Para la ubicación de anuncios con elementos intermitentes y cualquiera que interfi era la visibilidad de peatones y pasajeros (elementos refl ectivos).

b) Para la ubicación de anuncios o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehículo.

c) Para la ubicación de anuncios o elementos en los parabrisas y ventanas en cualquier tipo de unidad móvil.

d) Para la ubicación de anuncios o elementos similares y/o semejantes a símbolos ofi ciales de control de tránsito.

3. Se prohíbe anuncios publicitarios en bienes culturales inmuebles.- de conformidad con la Resolución Directoral Nacional N 196-96/INC del 09.07.1996, No se permitirá ubicarlos en los siguientes casos:

a) En terrenos sin construir.b) En muros de terrenos sin construir y/o playas de

estacionamientos.c) En azoteas.d) En fachadas laterales.e) En pisos superiores de los inmuebles.f) En marquesinas.g) En banderolas. h) En postes de alumbrado público y mobiliario urbano

en general.i) En puertas y ventanas de establecimientos

comerciales y/o institucionales sin ninguna excepción, inclusive en las cortinas metálicas o celosías.

j) En postes públicos y/o particulares.k) Los anuncios de dos caras y de carácter provisional,

cualquiera sea su índole.l) Los avisos de carácter político.

4. Queda prohibida la colocación de anuncios en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamiento.

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79NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

5. Que formen parte del mobiliario urbano cuando no cuenten con autorización municipal.

6. Queda prohibida la ubicación de publicidad en las islas de refugio de los intercambios viales

7. No podrán ubicarse paneles monumentales, paneles volumétricos, totems en retiros municipales, azoteas y coronación de edifi cios y predios destinados a casa habitación.

8. No se autorizará la instalación de anuncios publicitarios que invadan los aires de la vía pública mediante la exhibición del anuncio publicitario, texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA

ANUNCIOS PUBLICITARIOS

CAPITULO IPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 26.- AUTORIZACION PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

La autorización que se otorga es para cada anuncio publicitario. No se debe ubicar o colocar un anuncio publicitario sin la autorización municipal correspondiente, de lo contrario será sujeto a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

Los elementos publicitarios deberán conservar las distancias y altura establecidas en los artículos 18, 19,20 y 21 del presente reglamento entre la ubicación de anuncios publicitarios a fi n de que no obstaculicen la visibilidad de las edifi caciones u otros elementos de publicidad cercanos, caso contrario se procederá con la aplicación de las sanciones que correspondan tales como la revocatoria de la autorización, retiro o remoción del elemento publicitario entre otras acciones.

Artículo 27.- AUTORIZACION EN BIENES DE USO PÚBLICO

La autorización del uso del espacio público para la instalación de elementos de publicidad tiene las siguientes etapas.

a) La aprobación por Acuerdo de Concejo del Convenio en el que se establecerán las compensaciones por uso del espacio público a ser utilizado.

b) La autorización administrativa de la Gerencia General de Desarrollo Urbano en el Convenio por cada elemento publicitario.

Artículo 28.- REQUISITOSLa autorización para la ubicación de los anuncios

publicitarios comprende los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales.- Para solicitar la autorización con la fi nalidad de ubicar anuncios publicitarios, se deberá presentar:

a) Formulario de autorización debidamente llenado y sin enmendaduras (incluir número de placa de rodaje del vehículo, cuando se trate de una unidad móvil).

b) Arte o diseño del anuncio publicitario con dimensiones y leyenda.

c) Fotografía en la cual se debe apreciar el entorno urbano, incluyendo el bien o la edifi cación donde se ubicará el anuncio publicitario; y fotomontaje del anuncio publicitario, dimensiones, forma, color y leyenda del anuncio solicitado (de tratarse de anuncio móvil, fotografía del vehículo con el montaje del anuncio, con dimensiones, forma, color y leyenda).

d) Indicación del número de recibo de pago con el que se canceló el derecho de trámite y fecha en que se efectuo el mismo , cuyo monto se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos vigente.

e) Autorización del propietario del inmueble donde se ubique el anuncio (en el caso de que el local sea alquilado).

2. Requisitos complementarios para anuncios en unidad móvil.- Deberá presentar:

a) Copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo

3. Requisitos complementarios para anuncios en bienes de uso público.-

a) Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial del Callao.

b) Indicación del número de recibo de pago con el que se canceló el tributo por aprovechamiento del uso del espacio público.

4. Requisitos complementarios para anuncios con instalación del elemento estructural.- Deberá presentar:

a) Plano de Estructuras a escala conveniente refrendado por ingeniero civil hábil.

b) Solo en los casos que el anuncio se ubique en bienes de uso público; el solicitante deberá presentar una póliza de seguro contra todo riesgo, de modo que este cubra tanto daños materiales así como los ocasionados a la integridad física de las personas, ya sean lesiones, invalidez o muerte, que sean causados por los elementos publicitarios.

5. Requisitos complementarios para anuncios ubicados en Zona Urbano Monumental.- Deberá presentar:

a) Autorización del Ministerio de Cultura, conforme a la normatividad referida a la colocación de anuncios ubicados en zona urbano monumental.

6. Requisitos complementarios para anuncios ubicados en Inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.- Deberá presentar:

a) Autorización de la Junta de Propietarios. En caso de no estar legalmente constituida o no existir esta, podrá presentarse documento de autorización suscrito por la mitad más uno de sus propietarios inscritos en registros públicos.

7. Requisitos complementarios para anuncios luminosos, iluminados, o especiales mayores a 12.00 m2.- Deberá presentar:

a) Respecto de las instalaciones eléctricas, una carta de responsabilidad profesional, fi rmada por un ingeniero electricista o un ingeniero mecánico electricista, cualquiera de ellos en condición de hábil ante su colegio profesional.

b) Copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica emitida por la empresa prestadora de servicios correspondientes (cuando la ubicación del anuncio involucra la instalación de una red de energía eléctrica).

8. Requisitos complementarios para gigantografìas.-Deberá presentar:

a) Esquema de la gigantografía indicando: dimensiones, forma, color y texto,

Este caso no corresponde aplicar el inciso d) de los requisitos generales

9. Requisitos complementarios para Volantes-Deberá presentar:

a) Esquema del volante. Este caso no comprende lo señalado en los incisos c)

y d) de los requisitos generales contenidos en el artículo 28 inciso 1.

Artículo 29. Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios publicitarios

El plazo para otorgar la autorización de anuncios publicitarios será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de los requisitos completos.

Artículo 30.- SILENCIO ADMINISTRATIVOPara el caso de los anuncios en propiedad privada se

aplicará el silencio administrativo positivo vencido el plazo

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80 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

establecido, considerándose otorgada la autorización. Para los anuncios ubicados en bienes de uso público se aplicará el silencio negativo.

Artículo 31.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNLa autorización para ubicación de un anuncio tiene

vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones que fueron evaluadas para su otorgamiento.

En los casos de autorización otorgada para un bien de uso público, las partes se ceñirán a las condiciones y obligaciones contenidas en el Convenio; el incumplimiento de las obligaciones del mismo será causal de resolución del mismo y la revocatoria de ofi cio de la autorización.

Los anuncios publicitarios autorizados están sujetos a las limitaciones que en cada caso se establece del presente Reglamento y al control que debe ejercer la Municipalidad a través de los órganos competentes.

Artículo 32.- MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

La Municipalidad realizará cada seis meses la verifi cación de los elementos de publicidad tanto ubicados en áreas de uso público como en propiedad privada constatando si se encuentra en buen estado de mantenimiento, seguridad y respetando todas las características, orientación y dimensiones con las que fue autorizado.

Si de la verifi cación, la Municipalidad establece que ha sufrido modifi caciones, su instalación es peligroso para las estructuras del predio o la colectividad, se revocará la autorización.

Artículo 33.- SOBRE MODIFICACIONES EN LOS ANUNCIOS

Cualquier modifi cación las dimensiones, ubicación, estructuras, orientación o especifi caciones técnicas en el elemento publicitario se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de instalación, señalando los números de los recibos y la fecha en que se realizó los pagos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente y en este Reglamento.

Artículo 34.- CESE DE ANUNCIOSLas personas naturales o jurídicas que deseen

efectuar el retiro de su anuncio deberán comunicarlo, mediante una solicitud simple adjuntando el original de la autorización.

El cese también podrá ser declarado de ofi cio cuando los órganos competentes municipales detecten que el elemento se encuentra sin publicidad, ha sido retirado en todo o en parte, ha sido abandonado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal.

Artículo 35.- VERIFICACIÓN SEMESTRALTodos aquellos anuncios publicitarios autorizados de

conformidad con el presente Reglamento están sujetos a una verifi cación semestral, para constatar el cumplimiento de los parámetros señalados en la autorización, así como su mantenimiento. Detectada alguna variación (las dimensiones, ubicación, estructuras, orientación o especifi caciones técnicas) la autorización quedará sin efecto, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 36.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓNLa autoridad competente podrá disponer la revocatoria

de las autorizaciones reguladas en el presente reglamento en los siguientes casos:

1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 05 (cinco) días útiles otorgados para su adecuación, el titular no cumpliera con levantar las observaciones.

2. Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización.

3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad en forma diferente a las especifi caciones

técnicas contenidas en el presente Reglamento y normas legales complementarias.

4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior.

5. En los casos que ha proporcionado una información falsa sobre el estado de conservación del elemento publicitario.

6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Artículo 37- EXCEPCIONESEstán exceptuados de contar con la autorización de

anuncio publicitario, los siguientes casos:

1. Las señales para facilitar la ubicación de los lugares de interés turístico, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas.

2. Las señales de tránsito para vehículos y para peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras públicas y/o de obras en la vía pública, información de interés público no comercial.

3. Los anuncios colocados en escaparates y vitrinas al interior de los locales comerciales y/o industriales. No se permitirán vitrinas portátiles en las fachadas que den hacia la vía pública.

4. Los elementos exteriores que identifi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública, centros de salud estatales, el Cuerpo General de Bomberos del Perú y de las representaciones ofi ciales extranjeras; siempre y cuando se encuentren adosadas a fachada.

5. Los anuncios en vehículos de bomberos, ambulancias y demás vehículos de propiedad de organismos públicos.

Artículo 38.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

1. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario.

2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; conservando las características técnicas que constan en la respectiva autorización.

3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario respecto a no otorgar autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización.

Artículo 39.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO PUBLICITARIO

Las obligaciones del propietario del anuncio publicitario son las siguientes:

1. Una vez suscrito el convenio y expedida la autorización, el solicitante deberá instalar el elemento publicitario en la vía publica en un plazo máximo de 06 meses, vencido dicho plazo, operará la caducidad automática de pleno derecho, a fi n de evitar el acaparamiento, especulación, competencia desleal, el monopolio y garantizar el libre acceso al mercado de los administrados..

2. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, emitirá la Resolución de revocatoria correspondiente.

3. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento.

4. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado, lo cual deberá ser comunicado a la Municipalidad.

CAPÍTULO IIDERECHO POR EL APROVECHAMIENTO

DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 40.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO

Creáse el derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, el cual se determinará de acuerdo a lo

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establecido en el artículo 41 de la presente Ordenanza Municipal.

El hecho imponible del derecho está constituido por el uso, ocupación y aprovechamiento del espacio público, debidamente autorizado por la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao y en los casos que considera el presente Reglamento.

El tributo a que se refi ere el presente artículo es de periodicidad anual, y se cancelará a más tardar el último día hábil del mes de enero.

La Autoridad Municipal calculará los montos a pagar por este derecho, de acuerdo a la formula contenida en el artículo 41, computándose el plazo desde la fecha de la autorización de cada elemento.

Artículo 41.- DETERMINACIÓN DEL DERECHO Para determinar el monto anual a cobrar por concepto

del derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, se aplicará la siguiente expresión:

MA =S x IPU x M

En donde:

MA = Monto anual del tributo por uso del espacio público.

S = Área de exhibición del anuncio publicitario en m2. IPU = Índice por ocupación del espacio público = 0.20

% Unidad Impositiva Tributaria. M = Índice de aprovechamiento, número de meses al

año que estará instalado el elemento publicitario. ”

Artículo 42.- EN EL CASO DE MOBILIARIO URBANO

La determinación de la autorización para anuncios que ocupen el mobiliario urbano como paraderos, papeleras, etc.; se efectuará bajo Convenio con el anunciante.

TITULO IVINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO IINFRACCIONES

Artículo 43.- TIPOS DE INFRACCIONESLas infracciones al presente Reglamento se han

califi cado clasifi cado en tres tipos: leves, moderadas y graves. Estas son las siguientes:

1. Infracciones leves

a) Por no mantener el anuncio publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad.

b) Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos.

c) Cuando el anuncio en propiedad privada, invada la vía pública.

d) Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad.

e) Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, invadir aires, u obstaculizar iluminación, ventilación o instalaciones de propiedad de terceros.

f) Por ubicar en propiedad privada, elementos de iluminación del anuncio publicitario que invadan en más de 50 cm. la vía pública o se encuentren a una altura menor a 3.00 m.

g) Por ubicar anuncios publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.

h) Por distribuir o arrojar volantes sin autorización, en los bienes de uso público.

i) Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública.

j) Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paramentos con vista hacia la vía pública.

k) Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorización municipal

l) Por realizar pintas en los paramentos de los predios sin la debida autorización

2. Infracciones moderadas

a) Por instalar anuncios publicitarios en propiedad privada sin contar con la correspondiente autorización.

b) Por instalar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superfi cie de pistas y veredas (incluso cualquier tipo de banderolas), con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.

c) Por colocar anuncios publicitarios en árboles, elementos de señalización, en postes y/o cables de alumbrado público, de transmisión de energía, de teléfonos, y en obras de arte y/o monumentos ubicado s en bienes de uso público.

d) Cuando el anuncio publicitario difi era de las medidas y leyendas con las que fue autorizado.

3. Infracciones graves

a) Por instalar anuncios publicitarios en bienes, áreas o predios de uso público sin contar con la correspondiente autorización.

b) Por no contar con la autorización del anuncio publicitario.

c) Por no informar la modifi cación de la estructura, orientación o cambio de dimensiones del elemento publicitario.

d) Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de propiedad privada; así como de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes.

e) Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles declarados monumentos históricos y en zonas arqueológicas.

f) Cuando algún componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energía y telecomunicaciones.

g) Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales

h) Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.

i) Por ubicar anuncios publicitarios que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos, peatones o cámaras de control de tránsito o de video-vigilancia de las municipalidades provinciales y/o distritales y negarse a retirarlo.

j) Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente, sin la respectiva autorización.

k) Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten habilitación urbana.

l) Por retirar el texto NO AUTORIZADO de un elemento de publicidad sin la debida autorización de la Gerencia General correspondiente.

4. Medidas ComplementariasEn todos los casos las medidas complementarias son

la colocación del texto “NO AUTORIZADO” y/o el retiro del elemento.

CAPÍTULO IISANCIONES

Artículo 44.- En aplicación del artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las infracciones serán sancionadas mediante multa, en función de la gravedad de la falta; conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones, que se adjunta en el Anexo 1.

Artículo 45.- Además de las sanciones previstas en el artículo precedente, la Autoridad Municipal podrá aplicar las medidas complementarias de colocación

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del texto “NO AUTORIZADO” y/o retiro del elemento publicitario.

Artículo 46.- Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones que se otorguen violando los dispositivos legales existentes sobre la materia y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo ser así declarada por la autoridad jerárquicamente superior a la que dispuso la autorización inválida.

Artículo 47.- La Municipalidad se encuentra facultada para retirar los elementos publicitarios en los siguientes casos:

a) No contar con autorización. b) No contar con convenio vigente con la Municipalidad.c) Colocar un elemento publicitario con dimensiones,

ubicación, estructuras, orientación o especifi caciones técnicas diferentes al autorizado.

d) Mantener deuda por más de tres meses con la Municipalidad por concepto del pago del derecho a que se refi eren los artículos 40 y 41 del presente Reglamento.

La Municipalidad correrá traslado al infractor de los gastos para la desinstalación y/o desmontaje de los elementos publicitarios. Quince días después de la comunicación, en caso que el sancionado no haya pagado los gastos señalados, la Municipalidad podrá disponer del elemento sin perjuicio de exigir el pago de las multas, gastos y costas que ocasione la infracción al presente Reglamento.

Artículo 48.- El convenio podrá contemplar la posibilidad que los elementos publicitarios pasen a propiedad de la Municipalidad, en cuyo caso ésta queda facultada a transferir la propiedad del elemento a su favor, incluso en los casos señalados en el artículo precedente.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano, comunicará a la Gerencia General de Administración para que inicie las acciones necesarias para la incorporación de los elementos publicitarios al patrimonio municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Paneles simples y otros elementos publicitarios de entidades de gobierno

Los paneles simples, carteles adosados a la fachada, toldos u otros elementos publicitarios que coloquen directamente, sin contratar a empresas de publicidad, las entidades de gobierno central, regional o local sobre actividades u obras que realiza, deberá contar previamente con la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. Estos están exonerados de pago, tasas o derechos.

SEGUNDA.- Modifi catoriaModifi case las Ordenanzas Municipales Núms.

026-2014 que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y 027-2014 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Procedimiento N° 30 correspondiente a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Item Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en Paneles Monumentales, conforme a los términos contenidos en los anexos 1 y 2 que son parte de la presente Ordenanza.

Modifi car en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, incluyendo las sanciones conforme se indica en el Anexo 3.

TERCERA.-Derogatorias.

1.- Suprímase de las Ordenanza Núms. 026-2014 que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y 027-2014 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, del título Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras, los Procedimientos N° 23.1 y 23.2 las notas al pie del procedimiento.

3.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 019-2015 y su modifi catoria Ordenanza Municipal N° 08-2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que cuenten con autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de quince (15) días para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones que contempla la presente Ordenanza Municipal.

En este último caso se deberá cursar comunicación a la Municipalidad, señalando que se han adecuado a las normas contenidas en la presente ordenanza, caso contrario la autorización con la que cuenta será revocada, dejado sin efecto el convenio correspondiente, debiendo retirar sus anuncios bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por ley.

Segunda.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que no cuenten con convenio y/o autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de quince (15) días para gestionar sus convenios y autorizaciones, así como para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones técnicas que contempla la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- Las empresas que hayan tenido convenio, solo podrán gestionar nuevas autorizaciones si no cuentan con deudas con la municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Económico Local y Comercialización, de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, de acuerdo a las especifi caciones contenidas en el presente cuerpo normativo, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo, encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática la difusión de la misma.

Segunda.- Encargase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Tercera.- Modifícase, en el cuadro que establece la tipifi cación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, la Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Sanciones Administrativas y sus modifi catorias, que como anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Modifícase en lo correspondiente la Ordenanza N° 027-2014 del 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao y encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización compilar y tramitar las modifi caciones que se aprueban en la presente Ordenanza Municipal.

Quinta.- Facúltase al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sétima.- Publícase la presente Ordenanza y el anexo N° 3 en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos 1 y 2 en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, asimismo encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y sus anexos en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

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83NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

ANEXO N° 3CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA

I II III IV V01 GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO URBANO

(…)ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

01-066 Por instalar anuncios y publicidad exterior sin autorización municipal en vía pública. 100 100 100 100 100

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-067 Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado en vía pública. 5 10 15 20 50 Retiro

01-068 Por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales o por colocar banderolas en la vía pública sin la debida autorización. 5 10 15 20 50 Retiro

01-069 Por ocupar las áreas de uso público con fi nes privados y/o publicitarios sin autorización municipal. 3 5 10 30 60 Retiro

01-070Por no prestar mantenimiento (limpieza) al elemento de publicidad exterior autorizado atentando contra las normas de ornato y seguridad:a) Ementos de publicidad en vía pública.

3 5 10 20 50 Retiro

01-071 Por no borrar o retirar cada una de las propagandas electorales dentro del plazo señalado en el art. 193° de la ley orgánica de elecciones. 5 10 15 20 50 Retiro

01-072 Por colocar propaganda política que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 5 8 10 30 60 Retiro

01-073 Por fi jar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afi ches y/o dibujar propaganda electoral en predios o /areas de dominio público no autorizadas. 5 8 10 20 30 Retiro

01-074 Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada adosados a fachada en áreas de uso público. 3 5 10 20 50 Retiro

01-075 Por exhibir o instalar publicidad exterior en áreas comunes y/o áreas destinadas a circulación peatonal en vía pública, sin contar con autorización municipal. 3 5 10 20 50 Retiro

01-076 Por colocar cualquier tipo de publicidad (afi ches, banners y similares) en postes del alumbrado público, telefonía y otros. 5 10 15 20 30 Retiro

01-077Por colocar anuncios publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos ofi ciales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos.

20 20 20 20 20* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-078 Por ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-079 Por ubicar anuncios publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación, invadir aires, o instalaciones de propiedad de terceros. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-080 Por ubicar anuncios publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos, cuando el anuncio se encuentre en la vía pública. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-081 Por distribuir o arrojar volantes sin autorización, en los bienes de uso público. 20 20 20 20 20

01-082 Por pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas u otro componente de la vía pública. 20 20 20 20 20 Retiro

01-083 Por no informar la modifi cación de la estructura, orientación o dimensiones del elemento publicitario ubicado en vía pública. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-084Por ubicar anuncios publicitarios que ocupan total o parcialmente la superfi cie de pistas y veredas (incluido cualquier tipo de banderolas), con excepción de los anuncios publicitarios que se ubican en mobiliario urbano.

50 50 50 50 50* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-085Por ubicar anuncios publicitarios en árboles, elementos de señalización en postes y/o cables de alumbrado público, de transmisión de energía, de teléfonos y en obras de arte ubicadas en bines de uso público.

50 50 50 50 50* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-086 Cuando el anuncio difi era de las medidas y leyendas con las que fue autorizado y se encuentre en la vía pública. 50 50 50 50 50

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-087Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física así como el acceso de las personas que circulan por las vías y/o espacios públicos circundantes.

100 100 100 100 100* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-088 Cuando algún componente del anuncio publicitario se ubique a una distancia menor a la reglamentaria de las redes de energía y telecomunicaciones. 100 100 100 100 100

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-089 Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de refugio de los intercambios viales. 100 100 100 100 100

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-090 Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 100 100 100 100 100

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

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84 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA

01-091Por ubicar anuncios publicitarios que interfi eran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones o de las cámaras de seguridad y/o control del tránsito del Gobierno Local Provincial y/o Distrital.

100 100 100 100 100* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-092Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes de dominio público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente, sin la respectiva autorización.

100 100 100 100 100* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-093 Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos que no cuenten con habilitación urbana. 100 100 100 100 100

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

01-094 Por incumplir la orden de retiro del elemento publicitario ubicado en vía pública. 100 100 100 100 100

01-095 Por retirar el texto “No Autorizado” del elemento publicitario sin la debida autorización de la Gerencia que sancionó. 100 100 100 100 100

01-096 GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y COMERCIALIZACIÓNGERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

(…)ANUNCIOS

02-074 Por instalar anuncios y publicidad sin autorización municipal en propiedad privada o comercial. 0 8 10 25 40 Retiro

02-075 Por instalar anuncios en forma distinta a lo autorizado en propiedad privada o comercial. 5 10 15 20 50 Retiro

02-076 Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin contar con la debida autorización municipal. 3 5 10 20 50

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-077

Por no prestar mantenimiento (limpieza) al elemento de publicidad exterior autorizado atentando contra las normas de ornato y seguridad:a) Ementos de publicidad exterior adosados a la fachada en propiedad privada o comercial.b) Elementos de publicidad exterior en propiedad privada o comercial.

3 5 10 20 50 Retiro

02-078 Por instalar anuncios y/o publicidad extrior sin autorización municipal adosados a fachadas, en propiedad privada o comercial. 5 8 10 20 30 Retiro

02-079 Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta de la autorizada adosada a la fachada, en propiedad privada o comercial. 3 5 10 20 50 Retiro

02-080Por exhibir o instalar publicidad exterior en áreas comunes y/o áreas destinadas a circulación peatonal dentro de centros comerciales, galerias, mercados y afi nes, sin contar con autorización municipal.

3 5 10 20 50 Retiro

02-081 Cuando el anuncio en propiedad privada o comercial invada la vía pública sin la respectiva autorización municipal. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-082Por ubicar en propiedad privada o comercial elementos de iluminación del anuncio publicitario que invadan la vía pública o se encuentre a una altura menor a 3.00 m.

20 20 20 20 20* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-083Por ubicar anuncios publicitarios que refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos, cuando el anuncio se encuentre en propiedad privada o comercial.

20 20 20 20 20* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-084 Por pintar o pegar anuncios publicitarios en muros o paredes con vista hacia la vía pública. 20 20 20 20 20 Retiro

02-085 Por realizar pintas en los paredes de los predios, sin la debida autorización. 20 20 20 20 20

02-086 Por no informar la modifi cación de la estructura, orientación o dimensiones del elemento publicitario ubicado en propiedad privada o comercial. 20 20 20 20 20

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-087 Cuando el anuncio difi era de las medidas y leyendas con las que fue autorizado y se encuentre en propiedad privada o comercial. 50 50 50 50 50

* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-088 Por instalar anuncios y publicidad exterior en predios declarados como monumentos históricos. 5 10 20 30 50 Retiro

02-089 Por instalación de toldo sin contar con la autorización municipal correspondiente. 3 5 10 20 50 Retiro

02-090Por instalar Paneles Monumentales, Volunétricos y/o Totems en retiros municipales, azoteas, coronación de edifi cios y predios destinados a casa habitación

100 100 100 100 100* Colocación del texto “No Autorizado”* Retiro del elemento

02-091 Cuando la ubicación del anuncio publicitario compromete la seguridad física y libre circulación de propietarios del bien de propiedad privada o comercial. 100 100 100 100 100 Retiro

02-092 Por incumplir la orden de retiro del elemento publicitario ubicado en propiedad privada o comercial. 100 100 100 100 100

02-093 Por retirar el texto “No Autorizado” del elemento publicitario sin la debida autorización de la Gerencia que sancionó. 100 100 100 100 100

1548993-1

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85NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE RIOJA

Autorizan viaje de alcaldesa y regidores a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 033-2017-CM/MPR

Rioja, 30 de mayo del 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Rioja, en sesión extraordinaria de concejo Nº 001-2017, de fecha, 30 de mayo del 2017, bajo la Presidencia del Sra Alcaldesa Q.F. Mercedes Torres Chávez, contando con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la “autorización a la Q.F. Mercedes Torres Chávez y de los señores regidores Jorge Wilmer Sánchez Becerra y José Norvil Rojas Santacruz , para que en representación de la Municipalidad Provincial de Rioja participen de la misión ofi cial a Europa (Italia, Francia y Bélgica) para los días del 01 al 08 de julio del 2017, con el objetivo de promover relaciones comerciales de inversión privada de cooperación al desarrollo e intercambio científi co y tecnológico que benefi ciará a las comunidades de nuestra jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con lo que establece la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarlos y/o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, incluye en la regulación la autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado;

Que, la Ley 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece en su Artículo 2º que, “(...) la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas CORPAC, (...)” Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viaje deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; asimismo su Artículo 10º establece la obligación de presentar un informe, señalando “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las

acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518 dispone que durante el año fi scal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, complementariamente, el artículo en examen en su numeral 10.2 precisa que la Ofi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

Que, la Ley Nº 27972, artículo 24º, subraya entre otros que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Que, en sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de mayo de l2017 , ingresó al orden del día la autorización de viaje al exterior del país, de la señora Alcaldesa Q.F. Mercedes Torres Chávez para participar de la misión ofi cial a Europa (Italia, Francia y Bélgica) para los días del 01 al 08 de julio del 2017, con el objetivo de promover relaciones comerciales de inversión privada de cooperación al desarrollo e intercambio científi co y tecnológico que benefi ciará a las comunidades de nuestra jurisdicción , asimismo referente a la autorización de los regidores para participar de esta misión ofi cial a Europa se puso en consideración del concejo, si es que existiera la voluntad de alguno de los regidores de poder acompañar a esta misión, y que el 50% de los gastos sea asumido por la municipalidad y el otro 50% por cada uno de los participantes, la misma que se sometió a votación, siendo los señores regidores: Jorge Wilmer Sánchez Becerra y José Norvil Rojas Santacruz autorizados de participar de la referida misión, los mismos que asumirán el 50% de los gastos que ocasione la participación dé la referida comisión.

Que, estando a los considerandos expuestos, en aplicación del marco normativo señalado, en uso de las facultades conferidas, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del 2017;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Rioja QF Mercedes Torres Chávez, y de los señores regidores Jorge Wilmer Sánchez Becerra y José Norvil Rojas Santacruz, para participar de la misión ofi cial a Europa (Italia, Francia y Bélgica) para los días del 01 al 08 de julio del 2017, con el objetivo de promover relaciones comerciales de inversión privada de cooperación al desarrollo e intercambio científi co y tecnológico que benefi ciará a las comunidades de nuestra jurisdicción.

Artículo Segundo.- CORRESPONDERÁN, que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viatico que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial De Rioja.

Artículo Tercero.- DECLARAR DE NECESIDAD INSTITUCIONAL la participación en la Misión ofi cial y Comercial a Europa ( Italia, Francia y Bélgica ) para los días 1 al 8 de julio del 2017, con el objetivo de promover las relaciones comerciales, de inversión privada, de cooperación al desarrollo e intercambio científi co y tecnológico, que benefi ciará a las comunidades de los territorios productivos de la jurisdicción de Rioja.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que dentro de los quince (15) días calendario siguiente al retorno al país, el

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86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

funcionario y servidor público, citados en el artículo primero presenten al concejo municipal un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos producto del viaje autorizado.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia de Administración Financiera y demás unidades orgánicas competentes coadyuven a la ejecución del presente acuerdo de concejo municipal conforme a las disposiciones de la materia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Informática y comunicaciones la publicación del mismo en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Rioja.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MERCEDES TORRES CHAVEZAlcaldesa

1548521-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARAMONGA

Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Paramonga 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2017-CM/MDP

Paramonga, 20 de julio del 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2017; el Informe Nº 078-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP; Informe Nº 242-2017-SGSCMA/MDP; Informe Nº 0218-2017-SGPP-MDP; la Opinión Legal Nº 222-2017-SGAJ-MDP, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga 2017-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, así mismo el Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece que, las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución,

revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente;

Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto Informe Nº 0218-2017-SGPP-MDP de fecha 11 de julio del 2017, remite el proyecto de ordenanza sobre Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga 2017-2021, solicitados por la Ofi cina de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con Informe Nº 078-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP, estando con Informe Nº 242-2017-SGSCMA/MDP;

Que, bajo el marco de lo precedente la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 222-2017-SGAJ-MDP, de fecha 13 de julio del 2017, recomienda se eleve el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga 2017-2021 al Pleno del Concejo Municipal, a efectos de que sea debatida y aprobada con las formalidades dispuestas en el Art. 20º y numeral 8 del Art. 9º de la L.O.M;

Que, sin perjuicio de lo expuesto la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Paramonga, ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de Paramonga, y el Equipo Técnico de Residuos Sólidos, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades;

Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE PARAMONGA 2017-2021

Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga (PMRS) 2017-2021, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga, para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Paramonga, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el diario local El Peruano y a la Ofi cina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.

FERNANDO F. ALVARADO MORENOAlcalde Distrital de Paramonga

1549021-1

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87NORMAS LEGALESViernes 28 de julio de 2017 El Peruano /

Aprueban Reglamento que regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito del Distrito de Paramonga

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2017-CM/MDP

Paramonga, 20 de julio del 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio del 2017; el Informe Nº081-2017-EVCHODR-

JOMA/SGSCMA/MDP; Informe Nº 246-2017-SGSCMA/MDP; Informe Nº 0229-2017-SGPP-MDP; la Opinión Legal Nº 227-2017-SGAJ-MDP, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Ámbito del distrito de Paramonga; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº. 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez el Artículo 73º de la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala entre

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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88 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2017 / El Peruano

las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, al respecto el Artículo I del Título Preliminar la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 establece que ttoda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, así mismo vez el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad;

Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Planifi cación y Presupuesto Informe Nº 0229-2017-SGPP-MDP de fecha 17 de julio del 2017, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Ámbito del Distrito de Paramonga, solicitados por la Ofi cina de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con Informe Nº081-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP, estando con Informe Nº 246-2017-SGSCMA/MDP;

Que, bajo el marco de lo precedente la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 227-2017-SGAJ-MDP, de fecha 18 de julio del 2017, considera que es viable que el señor Alcalde en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta (…), y disponga su elevación al Pleno del Concejo para el tramite pertinente de su debate;

Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTOQUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE PARAMONGA

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito de Paramonga; el mismo que está conformado por Diez (10) Títulos, Treinta y cuatro (34) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 003-2010-CM/MDP; las infracciones y multas establecidas en el Artículo 33º del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Incorporar al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 011-2013-CM/MDP; los procedimientos administrativos “Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identifi cación para los recicladores emitidos por la Municipalidad”.

Artículo Quinto.- Encargar a La Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente y demás Sub Gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.

FERNANDO F. ALVARADO MORENOAlcalde Distrital de Paramonga

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FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2017-CM/MDP

Mediante Carta Nº 063-2017-MVCO-SG/MDP, la Municipalidad Distrital de Paramonga solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 012-2017-CM/MDP, publicada en la edición del viernes 21 de julio de 2017.

DICE:

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario local “Ecos” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga.

DEBE DECIR:

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario de circulación local “Ecos” y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga.

DICE:

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el diario local “Ecos” y a la Oficina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga.

DEBE DECIR:

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario de circulación local “Ecos” y a la Ofi cina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga.

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